REFLEXIÓN
IMPORTANTE
Quien se prenda de la
práctica sin teoría, es cual
piloto que se embarca sin
timón ni brújula. La práctica
debe ser edificada sobre
cabal teoría.Leonardo da Vinci (1452 – 1519), arquitecto, escultor, pintor,
inventor, músico e ingeniero italiano.
Prohibido el Uso del Celular durante las clases, salir de clases si necesita contestar alguna
emergencia.
Tiempo de Espera para tomar asistencia durante la primera hora de clase, será de 10 minutos según
el reglamento. No existe tiempo de espera para segunda y tercera hora Campus JTM.
Vestimenta del Estudiante adecuada (no minivestidos, no gorras, no zapatillas, no bermudas, no
minifaldas, no shorts, no gafas).
No consumir alimentos ni bebidas al interior de las clases , la única excepción es el agua.
Siempre que el docente lo haya así planificado, es responsabilidad del alumno traer material de trabajo
previo a talleres en clases.
Recordar que se debe aprobar la materia con 80 puntos teniendo un rango de 14 a 16 faltas mayor a
16 faltas se pierde la materia. No existe justificación de faltas..
La calificación de trabajos y/o talleres se considerará la participación de los estudiantes que asisten a
dicha clase.
Se permite ingreso del estudiante atrasado a clases., sin embargo la inasistencia es irreversible.
Un examen atrasado se permitirá presentarlo por causas de fuerza mayor como salud, trabajo,
calamidad doméstica, deudas pendientes a la institución. Para ello se presentará una carta dirigida al
decano adjuntando el soporte documental y el pago por examen atrasado de $ 50 dólares previo
autorización.
Se permitirá el retiro de la materia durante la primera semana de inicio del semestre/intensivo con
reembolso del 100%, la segunda semana reembolso del 80%, tercera semana reembolso 50%,
pasado dicho tiempo no habrá reembolso alguno.
Normas Generales
CONTABILIDAD BANCARIA
Material necesario
• Utilización de calculadora, preferible financiera o
mínimo científica
• Utilización de Laptop, Netbook o Tablet con
capacidad para visualizar y editar documentos en
procesador de palabras, hojas electrónicas y PDF.
• Información sobre contabilidad básica.
CONTABILIDAD BANCARIA
Links de interés
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
http://www.juntamonetariafinanciera.gob.ec/
Banco Central del Ecuador
https://www.bce.fin.ec/
Superintendencia de Bancos
http://www.superbancos.gob.ec/practg/p_index
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
http://www.seps.gob.ec/#
Unidad de Análisis Financiero
http://www.uaf.gob.ec/
CONTABILIDAD BANCARIA
Links de interés
Resoluciones Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
http://www.juntamonetariafinanciera.gob.ec/resolucion.html
Codificación de Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador
https://www.bce.fin.ec/index.php/regulaciones-4
Codificación Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria
http://www.superbancos.gob.ec/practg/p_index?vp_tip=12
Normativa de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
http://www.seps.gob.ec/normativas?raiz=NORMATIVA&cat=NORMATIVA_INTERN
A
SISTEMA FINANCIERO EN EL
ECUADOR
SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO
Video sugerido
ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO(antes de la vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero)
https://www.youtube.com/watch?v=7KIqLL8RSyE
SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR
Definición:
Se define como el conjunto de instituciones,
denominadas “intermediarios financieros”, las
cuales son las encargadas de la circulación del
flujo monetario y cuya tarea principal es
canalizar el dinero de los ahorristas hacia
quienes desean hacer inversiones productivas.
SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR
Constitución de la República del Ecuador –
Sección Octava:
Se define las actividades financieras como un
servicio de orden público, pudiéndose ejecutar,
previa autorización del Estado, de acuerdo con
la ley.
Tienen como finalidad fundamental preservar
los depósitos y atender los requerimientos de
financiamiento para la consecución de los
objetivos de desarrollo del país.
SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR
Constitución de la República del Ecuador –
Sección Octava:
Las actividades financieras intermediarán de
forma eficiente los recursos captados para
fortalecer la inversión productiva nacional, y el
consumo social y ambientalmente responsable.
El Estado fomentará el acceso a los servicios
financieros y a la democratización del crédito.
Se prohíben las prácticas colusorias, el
anatocismo y la usura.
SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR
Colusión: Psicológicamente según Paul Watzlawick el término se
utiliza para indicar la situación en la que una persona debe buscar a otra
que con su manera de ser posibilite y ratifique su propia forma de ser.
Con ello se quiere indicar un arreglo sutil, un acuerdo en el plano de la
relación (a lo mejor sin que se tenga idea de ello) por el que uno deja que
el otro le confirme y ratifique como la persona que uno cree ser.
En economía se denomina al acuerdo en que dos o más empresas de
un mercado determinado definen que cada una actuará de manera
concertada respecto del resto de las demás empresas. El fin de este tipo
de acuerdos es que cada una de las empresas participantes en la colusión
tome control de una determinada porción del mercado en el que operan, y
actuar de manera monopólica, impidiendo a otras empresas entrar al
mercado.
SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR
13
Anatocismo: Es la acción de cobrar intereses sobre los intereses
de mora derivados del no pago de un préstamo, también conocido
como capitalización de los intereses.
Generalmente, cuando se efectúa un préstamo, se determina una cuota
mensual a pagar que es la suma de:
• una cantidad que amortiza el capital prestado;
• los intereses generados por ese período de tiempo.
Por tanto, el anatocismo consiste en que a la persona que no pague la
totalidad o una parte de la cuota que le correspondía para un período
determinado, el monto dejado de pagar se le sumará al capital prestado, y
por ende pasará a formar parte del monto al cual se le calcularán los
nuevos intereses.
Usura: Es la práctica que consiste en cobrar un interés
excesivamente alto por un préstamo.
SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR
Constitución de la República del Ecuador –
Sección Octava:
La regulación y el control del sector financiero
privado no trasladarán la responsabilidad de la
solvencia bancaria ni supondrán garantía
alguna del Estado.
Las administradoras y administradores de las
instituciones financieras y quienes controlen su
capital serán responsables de su solvencia.
SISTEMA FINANCIERO EN EL ECUADOR
Constitución de la República del Ecuador –
Sección Octava:
Se prohíbe el congelamiento o la retención
arbitraria o generalizada de los fondos o
depósitos en las instituciones financieras
públicas o privadas.
16
CONOCIMIENTO GENERAL SOBRE EL SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO
COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Sistema Financiero
Público
Privado
Economía Popular y Solidaria
17
COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
18
Constitución de la República del Ecuador –
Sección Octava:
El sistema financiero nacional se compone de
los sectores:
• Público
• Privado,
• Del popular y solidario.
Todos intermedian recursos del público.FUENTE: Art. 309 de la Constitución.
ACTIVIDAD
19
¿Qué es la intermediación financiera?
¿Qué se conoce como captación y colocación?
COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
20
Los sistemas Público, Privado y del popular y
solidario, todos ellos intermedian recursos del
público.
Cada uno de estos sectores contará con
normas y entidades de control específicas y
diferenciadas, que se encargarán de preservar
su seguridad, estabilidad, transparencia y
solidez. Estas entidades serán autónomas. Los
directivos de las entidades de control serán
responsables administrativa, civil y penalmente
por sus decisiones.
COMPOSICIÓN DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO
21
Sector Financiero
Público
Bancos Corporaciones
INTEGRACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Sector financiero público. Está integrado por:
1.Bancos:
a) Banco del Estado
b) BANECUADOR que reemplaza al Banco
Nacional de Fomento que está en proceso de
cierre.
2.Corporaciones:
a) Corporación Financiera Nacional (CFN)
b) Corporación Nacional de Finanzas Populares
y Solidarias (CONAFIPS).
FUENTE: Art. 161 del Código Orgánico Monetario y Financiero
22
23
COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Constitución de la República del Ecuador –
Sección Octava:
El sector financiero público tendrá como
finalidad la prestación sustentable, eficiente,
accesible y equitativa de servicios financieros.
El crédito que otorgue se orientará de manera
preferente a incrementar la productividad y
competitividad de los sectores productivos que
permitan alcanzar los objetivos del Plan de
Desarrollo y de los grupos menos favorecidos,
a fin de impulsar su inclusión activa en la
economía.
COMPOSICIÓN DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO
24
Sector Financiero
Privado
Bancos Múltiples y
Bancos Especializados
De servicios financieros
De servicios auxiliares del
sistema financiero
INTEGRACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO NACIONAL
25
Sector financiero privado.
1. Bancos múltiples y bancos especializados:
a) Banco múltiple es la entidad financiera que tiene operaciones autorizadas en
dos o más segmentos de crédito; y,
b) Banco especializado es la entidad financiera que tiene operaciones
autorizadas en un segmento de crédito y que en los demás segmentos sus
operaciones no superen los umbrales determinados por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
2. De servicios financieros: almacenes generales de depósito, casas de
cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas; y,
3. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software
bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores,
pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y
otras calificadas como tales por la Superintendencia de Bancos en el ámbito de
su competencia.
FUENTE: Art. 162 del Código Orgánico Monetario y Financiero
26
COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Constitución de la República del Ecuador –
Sección Octava:
Las instituciones del sistema financiero
privado, así como las empresas privadas de
comunicación de carácter nacional, sus
directores y principales accionistas, no podrán
ser titulares, directa ni indirectamente, de
acciones y participaciones, en empresas ajenas
a la actividad financiera o comunicacional,
según el caso.
COMPOSICIÓN DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
27
Sector Financiero Popular y Solidario
Cooperativas de ahorro y crédito
Entidades asociativas o
solidarias
Cajas y bancos comunales
Cajas de ahorro
Servicios auxiliares
Asociaciones mutualistas de
ahorro y crédito para la vivienda
COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
28
Constitución de la República del Ecuador –
Sección Octava:
El sector financiero popular y solidario se
compondrá de cooperativas de ahorro y crédito,
entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de
servicios del sector financiero popular y solidario, y
de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y
preferencial del Estado, en la medida en que
impulsen el desarrollo de la economía popular y
solidaria.
Inversiones de Instituciones del
Sistema Financiero
Subsidiarias Afiliadas
29
INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO
INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO
30
Subsidiaria: Es aquella sociedad con personería jurídica en la
cual un banco, corporación, caja central, cooperativa de ahorro y
crédito o asociación mutualista de ahorro y crédito para la
vivienda tiene una participación accionaria, directa o indirecta,
superior al 50% del capital suscrito y pagado de la compañía.
Afiliada: Es aquella sociedad con personería jurídica propia, en la
cual un banco, corporación, caja central, cooperativa de ahorro y
crédito o asociación mutualista de ahorro y crédito para la
vivienda tiene una participación accionaria, directa o indirecta,
inferior al 50% y no menor al 20% del capital suscrito y pagado de
la compañía o en la que ejerce una influencia en su gestión por la
presencia de accionistas, directores, administradores o
empleados comunes.
FUENTE: Artículo 164 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Constitución de la República del Ecuador – Sección Octava:
(Sistema financiero privado)
Los respectivos organismos de control serán
los encargados de regular esta disposición, de
conformidad con el marco constitucional y
normativo vigente.
Se prohíbe la participación en el control del
capital, la inversión o el patrimonio de los
medios de comunicación social, a entidades o
grupos financieros, sus representantes legales,
miembros de su directorio y accionistas.
31
32
COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Constitución de la República del Ecuador –
Sección Octava:
(Sistema financiero privado)
Cada entidad integrante del sistema financiero
nacional tendrá una defensora o defensor del
cliente, que será independiente de la institución
y designado de acuerdo con la ley.
33
REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO
El CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, fue
expedido mediante publicación en el segundo suplemento del
Registro Oficial No. 332 del 12 de septiembre de 2014
OBJETO:
Regular los sistemas monetario y financiero, así como los
regímenes de valores y seguros del Ecuador.
ÁMBITO:
Establecer el marco de políticas, regulaciones, supervisión, control
y rendición de cuentas que rige los sistemas monetario y
financiero, así como los regímenes de valores y seguros, el
ejercicio de sus actividades y la relación con sus usuarios.
34
REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO
El CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, consta
de:
520 artículos.
18 Disposiciones Generales
37 Disposiciones Reformatorias (reformas a 36 cuerpos
legales).
30 disposiciones derogatorias, con las que deroga 28 leyes, un
Decreto Supremo y artículos de otra ley.
42 disposiciones transitorias.
35
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
El CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO, según se
lo establece en la disposición general décima octava, se estructura
de la siguiente manera:
Libro I: Lo conforma las disposiciones correspondientes al
Sistema Monetario y Financiero contenidas en los Títulos I, II y
III del propio Código.
Libro II: La Ley de Mercado de Valores con sus reformas
Libro III: La Ley General de Seguros con sus reformas.
36
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
El Libro I, está dividido en tres títulos:
Título I: Trata sobre el Sistema Monetario.
Título II: Trata sobre el Sistema Financiero
Título III: Un único capítulo denominado “De los Cheques”, que
establece las disposiciones sobre los cheques, ante la
derogatoria de la Ley de Cheques.
37
REFORMAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO
ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
Cambia las competencias y ámbitos de acción de los organismos
de control y una ley orgánica:
Cambia la denominación de “Superintendencia de Bancos y
Seguros” por “Superintendencia de Bancos”.
Cambia la denominación de “Superintendencia de Compañías y
Valores” por “Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros”
Cambia la denominación de “Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario”
por “Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria”.
38
REFORMAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO
ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIEROLos siguientes organismos dejan de operar:
La Junta Bancaria, que era el organismo encargado de formular
la política de control y supervisión del sistema financiero.
Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario,
encargada de la regulación de ese sector.
Además, cambia la función del Banco Central, la misma que en
la ley derogada (LORMBE), establecía que era el organismo
encargado de la ejecución del régimen monetario.
Estos organismos emitían resoluciones y regulaciones que eran de
aplicación obligatoria, por la facultad que les otorgaba las leyes
respectivas.
39
DEROGATORIAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO
ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
Algunas derogatorias son:
Codificación de la Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la
Vivienda y las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito
para la Vivienda.
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, y su
ley reformatoria.
Ley sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas.
Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional.
Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento.
40
DEROGATORIAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO
ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
En la disposición transitoria décima sexta, se establece que el
Banco del Estado, el Banco Nacional de Fomento, la Corporación
Financiera Nacional y la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus
leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida
los correspondientes decretos ejecutivos mediante los cuales
reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y
se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento,
conforme las disposiciones de este Código.
41
DEROGATORIAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO
ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
A partir de la vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero,
el IECE dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo,
se creará la nueva institución pública encargada de la
administración de becas, seguimiento y asesoría académica,
perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE seguirá actuando
conforme a su ley constitutiva.
La nueva institución pública será la sucesora en derecho del
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE,
asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos,
convenios y demás instrumentos jurídicos.
42
DEROGATORIAS ESTABLECIDAS POR EL CÓDIGO
ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
Algunas leyes que se derogaron, han sido incorporadas dentro de
este marco legal (modificadas), entre éstas:
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
Ley de Cheques.
Ley de Almacenes Generales de Depósitos.
43
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FIANCIERO
OBJETIVOS:
1.Potenciar la generación de trabajo, la producción de riqueza, su distribución y
redistribución;
2.Asegurar que el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y
seguros sea consistente e integrado;
3.Asegurar los niveles de liquidez de la economía para contribuir al cumplimiento del
programa económico;
4.Procurar la sostenibilidad del sistema financiero nacional y de los regímenes de
seguros y valores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los
sectores y entidades que los conforman;
5.Mitigar los riesgos sistémicos y reducir las fluctuaciones económicas;
6.Proteger los derechos de los usuarios de los servicios financieros, de valores y
seguros;
7.Profundizar el proceso de constitución de un sistema económico social y solidario, en el
que los seres humanos son el fin de la política pública;
8.Fortalecer la inserción estratégica a nivel regional e internacional;
9.Fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades de la Economía
Popular y Solidaria; y,
10.Promover el acceso al crédito de personas en movilidad humana, con discapacidad,
jóvenes, madres solteras y otras personas pertenecientes a los grupos de atención
prioritaria.
44
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FIANCIERO
PRINCIPIOS:
1.La prevalencia del ser humano por sobre el capital;
2.La subordinación del ámbito monetario, financiero, de
valores y seguros como instrumento al servicio de la
economía real;
3.El ejercicio de la soberanía monetaria y financiera y la
inserción estratégica internacional;
4.La inclusión y equidad;
5.El fortalecimiento de la confianza; y,
6.La protección de los derechos ciudadanos.
45
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FIANCIERO
POLÍTICA:
La formulación de las políticas y regulaciones en
materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, así
como de seguros y valores, es facultad privativa de la
Función Ejecutiva y tiene como objetivos los
determinados en los artículos 284 y 302 de la
Constitución de la República y los establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo.
46
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA
Con la expedición del Código Orgánico Monetario y
Financiero, se creó la Junta de Política y Regulaicón
Monetaria y Financiera.
Este organismo es parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de las políticas públicas
y la regulación y supervisión monetaria, crediticia,
cambiaria, financiera, de seguros y valores.
Reemplaza en estas funciones al Banco Central del
Ecuador.
47
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA
CONFORMACIÓN:
La Junta estará conformada con plenos derechos por:
• Los titulares de los ministerios de Estado responsables de la
política económica, de la producción, de las finanzas públicas;
• El titular de la planificación del Estado; y,
• Un delegado del Presidente de la República.
Participarán en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin
voto:
• El Superintendente de Bancos
• El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros
• El Superintendente de Economía Popular y Solidaria
• El Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,
• El Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
MIEMBROS (año 2016)• Econ. Patricio Rivera Yánez
MINISTRO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICAPRESIDENTE DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
• Econ. Miguel Ruiz MartínezDELEGADO DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
• Msg. Sandra Naranjo Bautista .SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
• Dr. Vinicio Alvarado EspinelMINISTRO COORDINADOR DE LA PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
• Econ. Fausto Herrera NicolaldeMINISTRO DE FINANZAS
• Sr. Christian Cruz RodríguezSUPERINTENDENTE DE BANCOS
• Ab. Suad Manssur VillagránSUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
• Ing. Hugo Jácome EstrellaSUPERINTENDENTE DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
• Econ. David Villamar CabezasPRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACION DE SEGURO DE DEPOSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
• Econ. Diego Martínez VinuezaGERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
. 48
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
FUNCIONES:
Las funciones se las establece en el artículo 14 del Código
Orgánico Monetario y Financiero.
(Revisar Código Orgánico Monetario y Financiero).
Así mismo todas las funciones en materia de política y regulación que las
leyes vigentes a la fecha de promulgación del Código Orgánico Monetario
y Financiero, otorgaban a la Junta Bancaria, Directorio del Banco Central
del Ecuador, Junta de Regulación del Sector Financiero Popular y
Solidario, Junta de Regulación del Mercado de Valores, Directorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos y Directorio del Fondo de Liquidez,
serán asumidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, salvo los casos expresamente delegados a los organismos de
control en este código.(Disposición General Segunda, Código Orgánico Monetario y Financiero)
49
50
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
FACULTADES MACROECONÓMICAS:1.Podrá establecer condiciones y límites a la posición en activos externos
que las entidades financieras, de valores y seguros, así como las
entidades no financieras que otorguen crédito por sobre los límites que
establezca la Junta, mantengan en el exterior.
2.Podrá establecer condiciones y límites al endeudamiento externo que
las entidades financieras, de valores y seguros y las entidades no
financieras que otorguen crédito por sobre los límites que establezca la
Junta, del país contraten en el exterior. Además, podrá establecer
condiciones y límites a los montos de fianzas, avales, garantías o
cualquier otro contingente que otorguen las entidades del sistema
financiero nacional a cualquier persona natural o jurídica.
3.Podrá disponer que las divisas provenientes de las operaciones que ella
determine, ingresen de manera obligatoria al país y establecerá multas
hasta por el monto de las divisas no ingresadas, en caso de
incumplimiento de tal obligación. Dichas multas serán impuestas por el
Banco Central del Ecuador. En caso de no poder cobrar estas
obligaciones mediante débitos bancarios, se procederá al cobro a través
de la vía coactiva.
51
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
FUERO:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 del
Código Orgánico Monetario y Financiero, los
miembros de la Junta gozarán de Fuero de Corte
Nacional de Justicia por los actos y decisiones
administrativas tomadas en el ejercicio de sus
funciones.
52
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
ACTOS:
Los actos de la Junta gozan de la presunción de legalidad y se
expresarán mediante resoluciones que tendrán fuerza
obligatoria y empezarán a regir desde la fecha de su publicación
en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la
propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan desde la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación posterior en
el Registro Oficial. En estos casos, esas resoluciones serán
publicadas en el sitio web de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el plazo máximo de veinticuatro horas
desde su expedición, excepto aquellas calificadas como
reservadas.
La Junta, para la formación y expresión de su voluntad política y
administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la
aprobación de sus actos por parte de otros órganos o instituciones
del Estado.
53
ANTERIOR INTEGRACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PRIVADO
Según la derogada Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero, eran instituciones financieras privadas:
• Los bancos;
• Las sociedades financieras o corporaciones de inversión y
desarrollo
• Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda.
Las corporaciones de inversión y desarrollo son actualmente
consideradas como instituciones de servicios financieros.
Las compañías de seguros y de reaseguros, anteriormente eran
controladas por la Superintendencia de Bancos, con la legislación
actual es por la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros. Las sociedades financieras no están contempladas en la
legislación vigente desde septiembre de 2014.
54
ANTERIOR INTEGRACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Según la derogada Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero, eran instituciones de servicios financieros:
• Almacenes generales de depósito;
• Compañías de arrendamiento mercantil;
• Compañías emisoras y administradores de tarjetas de crédito;
• Casas de cambio;
• Corporaciones de garantía y retrogarantía; y,
• Corporaciones de desarrollo de mercado secundario de
hipotecas.
Las compañías que constan tachadas, no están contempladas en la legislación
vigente a partir de septiembre de 2014. Las corporaciones de desarrollo de
mercado secundario de hipotecas, en el plazo de un (1) año de la vigencia de este
Código, deberá transferir la calidad de fiduciaria en los procesos de titularización
que actualmente administra, a una sociedad administradora de fondos y
fideicomisos, manteniendo las demás facultades requeridas para desarrollar
procesos de titularización, propios y de terceros. Si en el plazo indicado no opera tal
transferencia, la entidad deberá liquidarse
55
ANTERIOR INTEGRACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Según la derogada Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, eran
instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero, tales como:
• Transporte de especies monetarias y de valores;
• Servicios de cobranza;
• Cajeros automáticos;
• Servicios contables y de computación;
• Fomentos a las exportaciones; e,
• Inmobiliarias propietarias de bienes destinados exclusivamente a uso
de oficinas de una sociedad controladora o institución financiera.
Las compañías que constan tachadas, pese a que no precisaba la ley, no
estarían contempladas en la legislación vigente a partir de septiembre de
2014.
56
DEFINICIONES
BANCOS.- Se caracterizan principalmente por ser intermediarios en el
mercado financiero, en el cual actúan de manera habitual, captando
recursos del público para obtener fondos a través de depósitos o
cualquier otra forma de captación, con el objeto de utilizar los recursos
así obtenidos, total o parcialmente, en operaciones de crédito e
inversión.
SOCIEDADES FINANCIERAS.- Son instituciones financieras privadas
como los bancos, que actúan captando recursos del público, para
utilizarlos, parcialmente, en operaciones de crédito e inversión. Pueden
efectuar las mismas operaciones que los bancos, con excepción de
abrir y operar cuentas de ahorro y cuentas corrientes. Tal como se
indicó anteriormente, bajo la nueva legislación no está contemplada
este tipo de instituciones por lo que tendrían que convertirse en bancos
o fusionarse.
57
CAPITAL MÍNIMO
En la derogada Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, se
establecía que el capital mínimo para la constitución de un banco y una
sociedad financiera, era:
a) Bancos: US$ 2’628.940;
b) Sociedades financieras o corporaciones de inversión y
desarrollo: US$ 1’314.470;
En el artículo 392 del COMF, se establece que el capital mínimo para
constituir un banco es de $ 11’000.000 (Art. 392 del COMF).
Para las cooperativas de ahorro y crédito, así como las mutualistas, el
capital social será determinado por la JPRMF, las mismas que estarán
clasificadas por segmentos en función al monto de sus activos (Art. 447 y 464
del COMF).
58
DEFINICIONES
ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO.- Son
instituciones financieras cuya actividad principal es la captación de
recursos del público para destinarlos al financiamiento de la vivienda, la
construcción y el bienestar familiar de sus asociados. En estas
instituciones los aportantes no son accionistas sino socios, cada uno con
igual aportación.
En la disposición transitoria vigésima novena del Código Orgánico
Monetario y Financiero, las mutualistas que se encuentran operando, en el
plazo de dieciocho meses (marzo de 2016) resolverán su permanencia en
el Sector Financiero Popular y Solidario o su conversión a entidad
financiera del Sector Financiero Privado. En caso de pasar al control del
Sector Financiero Popular y Solidario, la Superintendencia de Bancos
transferirá toda la documentación y archivos al organismo de control de
las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. Este
plazo podrá ser ampliado por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera por una vez, por 18 meses adicionales.
59
DEFINICIONES
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO.- Son son
organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen
voluntariamente bajo los principios establecidos en la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria, con el objetivo de realizar actividades de
intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y,
previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, con clientes o terceros, con sujeción a las regulaciones que
emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Al igual que las mutualistas, sus propietarios no son accionistas sino
socios, los cuales aportan en igual proporción. Son administradas por sus
socios, los cuales tienen derecho a elegir y ser elegidos
democráticamente como directivos.
Estas instituciones anteriormente fueron controladas por la
Superintendencia de Bancos, y desde el año 2012, están controladas por
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
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Directorio
Gerencia General
Auditor Interno
GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PÚBLICAS
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GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
PÚBLICAS
CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO:
1.Un delegado permanente del Presidente de la República, quien
lo presidirá y tendrá voto dirimente;
2.Los titulares de tres secretarías de Estado cuyo ámbito de acción
esté directamente relacionado con las finalidades y objetivos de la
respectiva entidad financiera, o sus delegados permanentes; y,
3.El titular de la secretaría de Estado a cargo de la política
económica o su delegado permanente.
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Junta General de Accionistas
Directorio
Representante legal
GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
PRIVADAS
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Junta General de Accionistas
Directorio
Representante legal
Auditor Interno
GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
PRIVADAS
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GOBIERNO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITO
Asamblea General de Socios
Consejo de Administración
Consejo de Vigilancia
Gerencia
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GOBIERNO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITOASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:
Es el máximo órgano de gobierno de la cooperativa y estará integrada por todos los
socios, quienes tendrán derecho a un solo voto, sin considerar el monto de sus
aportaciones y que podrá ser ejercido en forma directa o mediante delegación a
otro socio. Sus decisiones y resoluciones obligan a todos los socios y a los órganos
de la cooperativa.
ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES:
Las cooperativas que tengan más de doscientos socios, realizarán la asamblea
general a través de representantes, elegidos en un número no menor de treinta, ni
mayor de cien. Los representantes a la Asamblea General serán elegidos por
votación personal, directa y secreta de cada uno de los socios, mediante un sistema
de elecciones universales, que puede ser mediante asambleas sectoriales definidas
en función de criterios territoriales, sociales, productivos, entre otros, diseñado por
la cooperativa y que constará en el reglamento de elecciones de la entidad;
debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales,
estén representadas en función del número de socios con el que cuenten.
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GOBIERNO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITOCONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Es el órgano directivo y de fijación de políticas de la cooperativa, estará integrado
por un mínimo de tres y máximo nueve vocales principales y sus respectivos
suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta, de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de esta Ley. Los vocales durarán en sus funciones el
tiempo fijado en el estatuto social, que no excederá de cuatro años y podrán ser
reelegidos por una sola vez.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
El presidente del Consejo de Administración lo será también de la cooperativa y de
la Asamblea General, será designado por el Consejo de Administración de entre sus
miembros, ejercerá sus funciones dentro del periodo señalado en el estatuto social
y podrá ser reelegido por una sola vez mientras mantenga la calidad de vocal de
dicho consejo, quien tendrá voto dirimente cuando el Consejo de Administración
tenga número par.
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GOBIERNO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y
CRÉDITOCONSEJO DE VIGILANCIA:
Es el órgano de control interno de las actividades económicas que, sin injerencia e
independiente de la administración, responde a la Asamblea General; estará
integrado por un mínimo de tres y máximo cinco vocales principales y sus
respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria. Los vocales durarán en sus funciones el tiempo fijado en el estatuto
social, que no excederá de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
GERENTE:
Es el representante legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, será designado
por el Consejo de Administración, siendo de libre designación y remoción y será
responsable de la gestión y administración integral de la misma, de conformidad
con la Ley, su Reglamento y el estatuto social de la cooperativa.
En caso de ausencia temporal le subrogará quien designe el Consejo de
Administración, el subrogante deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos
para el titular. La modalidad de contratación del gerente general será de
conformidad con el Código Civil.
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OPERACIONES AUTORIZADAS AL SECTOR
FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO
a. Operaciones activas:
1. Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así
como préstamos quirografarios y cualquier otra modalidad de préstamos que
autorice la Junta;
2. Otorgar créditos en cuenta corriente, contratados o no;
3. Constituir depósitos en entidades financieras del país y del exterior;
4. Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que
representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo
de fondos con respaldo de los documentos referidos;
5. Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior;
6. Negociar títulos valores y descontar letras documentarias sobre el exterior o
hacer adelantos sobre ellas;
7. Adquirir, conservar y enajenar, por cuenta propia o de terceros, títulos emitidos
por el ente rector de las finanzas públicas y por el Banco Central del Ecuador;
8. Adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de renta fija, de
acuerdo a lo previsto en la Ley de Mercado de Valores, y otros títulos de crédito
establecidos en el Código de Comercio y otras leyes, así como valores
representativos de derechos sobre estos;74
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OPERACIONES AUTORIZADAS AL SECTOR
FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO
a. Operaciones activas (continuación):
9. Adquirir, conservar o enajenar contratos a término, opciones de compra o venta y
futuros; podrán igualmente realizar otras operaciones propias del mercado de
dinero, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente;
10. Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios financieros y/o
una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero para convertirlas en sus
subsidiarias o afiliadas;
11. Efectuar inversiones en el capital de entidades financieras extranjeras, en los
términos de este Código; y,
12. Comprar o vender minerales preciosos.
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OPERACIONES AUTORIZADAS AL SECTOR
FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO
b. Operaciones pasivas:
1. Recibir depósitos a la vista;
2. Recibir depósitos a plazo;
3. Recibir préstamos y aceptar créditos de entidades financieras del país y del
exterior;
4. Actuar como originador de procesos de titularización con respaldo de la cartera
de crédito hipotecaria, prendaria o quirografaria, propia o adquirida; y,
5. Emitir obligaciones de largo plazo y obligaciones convertibles en acciones
garantizadas con sus activos y patrimonio; estas obligaciones se regirán por lo
dispuesto en la Ley de Mercado de Valores.
c. Operaciones contingentes:
1, Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o
avales de títulos de crédito, el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de
crédito internas y externas, o cualquier otro documento; y,
2. Negociar derivados financieros por cuenta propia.76
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OPERACIONES AUTORIZADAS AL SECTOR
FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO
d. Servicios:
1. Efectuar servicios de caja y tesorería;
2. Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de
pago;
3. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros
contra sus propias oficinas o las de entidades financieras nacionales o extranjeras;
4. Recibir y conservar objetos, muebles, valores y documentos en depósito para su
custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores; y,
5. Efectuar por cuenta propia o de terceros, operaciones con divisas, contratar
reportos y emitir o negociar cheques de viajero.
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OPERACIONES AUTORIZADAS AL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
a. Operaciones activas:
1. Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que
representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo
de fondos con respaldo de los documentos referidos;
2. Adquirir, conservar y enajenar, por cuenta propia o de terceros, títulos emitidos
por el ente rector de las finanzas públicas y por el Banco Central del Ecuador;
3. Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios financieros y/o una
entidad de servicios auxiliares del sistema financiero para convertirlas en sus
subsidiarias o afiliadas;
4. Otorgar préstamos a sus socios. Las mutualistas pueden otorgar préstamos a
sus clientes.
5. Constituir depósitos en entidades del sistema financiero nacional;
6. Efectuar inversiones en el capital social de las cajas centrales.
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OPERACIONES AUTORIZADAS AL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
b. Operaciones pasivas:
1. Recibir depósitos a la vista;
2. Recibir depósitos a plazo;
3. Recibir préstamos y aceptar créditos de entidades financieras del país y del
exterior;
4. Actuar como originador de procesos de titularización con respaldo de la cartera
de crédito hipotecaria, prendaria o quirografaria, propia o adquirida.
5. Emitir obligaciones de largo plazo con respaldo en sus activos, patrimonio,
cartera de crédito hipotecaria o prendaria, propia o adquirida, siempre que en este
último caso se originen en operaciones activas de crédito de otras entidades
financieras;
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OPERACIONES AUTORIZADAS AL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
c. Operaciones contingentes:
Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o
avales de títulos de crédito, el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de
crédito internas y externas, o cualquier otro documento.
d. Servicios:
1. Efectuar servicios de caja y tesorería;
2. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros
contra sus propias oficinas o las de entidades financieras nacionales o extranjeras;
3. Recibir y conservar objetos, muebles, valores y documentos en depósito para su
custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores; y,
4. Actuar como emisor u operador de tarjetas de débito o tarjetas de pago. Las
entidades del segmento 1 del sector financiero popular y solidario podrán emitir u
operar tarjetas de crédito;
Adicionalmente pueden efectuar operaciones con divisas.80
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OPERACIONES POR PARTE DE PERSONAS
JURÍDICAS NO FINANCIERAS
Las personas jurídicas no financieras que, como parte del giro de su negocio,
realicen ventas a plazo o realicen operaciones de crédito por sobre los límites que
establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, serán
controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o por la
Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria según corresponda y se
someterán a las normas que sobre esta materia dicte la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
Para este efecto, las ventas a plazo se considerarán como operaciones de crédito.
Las entidades del sector financiero popular y solidario podrán realizar las
operaciones detalladas en este artículo, de acuerdo al segmento al que
pertenezcan, en los términos de su autorización.
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OPERACIONES AUTORIZADAS
Disposiciones generales:
Las entidades del sector financiero popular y solidario podrán realizar las
operaciones detalladas en este artículo, de acuerdo al segmento al que
pertenezcan, en los términos de su autorización.
La definición y las acciones que comprenden las operaciones determinadas en este
artículo serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera.
Las entidades financieras, para todas las operaciones que efectúen, deberán contar
con la tecnología crediticia y de servicios adecuada.
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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL ECUADOR
La Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de
derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de
Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa,
financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la República y
la ley.
Efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión
de las actividades financieras que ejercen las entidades públicas y
privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de que
estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al
interés general.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL ECUADOR
FUNCIONES:
1. Ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de
las disposiciones de este Código y de las regulaciones dictadas por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que
corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que
conforman los sectores financieros público y privado;
2. Autorizar la organización, terminación y liquidación de las entidades que
conforman el Sector Financiero Público;
3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de
las entidades que conforman el Sector Financiero Privado;
4. Autorizar las actividades de las entidades que conforman los sectores
financieros público y privado;
5. Inspeccionar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que no
forman parte de la economía popular y solidaria y que ejerzan, contra lo
dispuesto en este Código, actividades financieras reservadas a las
entidades del Sistema Financiero Nacional, especialmente la captación de
recursos de terceros. Para el efecto, actuará por iniciativa propia o por
denuncia;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL ECUADOR
FUNCIONES:
6. Ejercer la potestad sancionatoria sobre las entidades bajo su
control y sobre las personas naturales o jurídicas que incumplan
las disposiciones de este Código, en al ámbito de su competencia;
7. Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las
entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan
las normas que rigen su funcionamiento, las actividades
financieras que presten, mediante la supervisión permanente
preventiva extra situ y visitas de inspección in situ, sin restricción
alguna, de acuerdo a las mejores prácticas, que permitan
determinar la situación económica y financiera de las entidades, el
manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión
de riesgo y verificar la veracidad de la información que generan;
8. Establecer programas de supervisión intensiva a las entidades
controladas, sin restricción alguna;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL ECUADOR
FUNCIONES:
9. Exigir que las entidades controladas presenten y adopten las
correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;
10. Disponer a las entidades controladas aumentos de capital
suscrito y pagado en dinero, como una medida de carácter
preventivo y prudencial;
11. Cuidar que las informaciones de las entidades bajo su control,
que deban ser de conocimiento público, sean claras y veraces para
su cabal comprensión;
12. Absolver consultas sobre las materias de su competencia;
13. Canalizar y verificar la entrega de información sometida a sigilo
y reserva, requerida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera. Igual función cumplirá respecto de la
información requerida a las entidades financieras públicas y
privadas, para uso de otras instituciones del Estado;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL ECUADOR
FUNCIONES:
14. Establecer los montos y procedimientos que permitan
investigar el origen y procedencia de los recursos de operaciones
de cambio de moneda o de cualquier mecanismo de captación en
moneda;
15. Autorizar la cesión total de activos, pasivos y de los derechos
contenidos en contratos de las entidades financieras sometidas a
su control;
16. Proteger los derechos de los clientes y usuarios financieros y
resolver las controversias en el ámbito administrativo que se
generen con las entidades bajo su control, para lo cual podrá
solicitar o practicar de oficio, según sea el caso, las acciones de
control necesarias para su esclarecimiento;
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Asamblea Nacional – Beneficios de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria
https://www.youtube.com/watch?v=tOZZ3MSXtlk
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
https://www.youtube.com/watch?v=0R6LEXLLZts
Economía Popular y Solidaria
https://www.youtube.com/watch?v=duCeTTUZkJA
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y
SOLIDARIA (SEPS)
Es una entidad técnica de supervisión y control de las organizaciones de
la economía popular y solidaria, con personalidad jurídica de derecho
público y autonomía administrativa y financiera, que busca el desarrollo,
estabilidad, solidez y correcto funcionamiento del sector económico
popular y solidario. La SEPS inició su gestión el 5 de junio de 2012.
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VIGENCIA DE RESOLUCIONES Y REGULACIONES
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Las resoluciones que constan en la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de
la Junta Bancaria,
Las regulaciones que constan en la Codificación de
Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador;
Las regulaciones expedidas por la Junta de Regulación del
Sector Financiero Popular y Solidario; y,
Las normas emitidas por los organismos de control.
Mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
resuelva lo que corresponda, según el caso.(Disposición Transitoria Primera COMF)
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OPERACIONES AUTORIZADAS
Cancelación extraordinaria de obligaciones:
Las entidades del sistema financiero nacional podrán, de forma extraordinaria,
recibir como pago de créditos o de obligaciones constituidas a su favor bienes
muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, en dación en pago o
por adjudicación judicial.
Los bienes muebles, inmuebles y las acciones o participaciones podrán ser
conservados hasta por un año al valor de recepción; vencido este plazo, deberán
ser enajenados en pública subasta, de acuerdo con las normas que dicte la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Si no pudiesen ser enajenados, la
entidad financiera deberá constituir provisiones a razón de un doceavo mensual del
valor en libros, comenzando en el mes inmediato posterior al del vencimiento del
plazo. En todo caso, no podrán mantener dichos bienes muebles, inmuebles y
acciones o participaciones por un período que exceda de un año adicional al plazo
de un año originalmente otorgado. Los bienes muebles e inmuebles no enajenados
serán vendidos por la Superintendencia en subasta pública.
Los derechos sobre las acciones o participaciones no enajenadas en el plazo
señalado quedarán en suspenso y la Superintendencia dispondrá su venta en
subasta pública. Quien adquiera dichas acciones o participaciones tendrá derecho a
percibir los beneficios que se hubiesen suspendido.90