8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
1/26
j lL C AL D lA M I t. YO R
DE BO GO TA D.C .
.
..... ~.~--_ .
H o s p il a l S i m ó n B o l f o 'a r
HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R 111 NIVE L EM PR E SA SO C IA L D E L E STA D O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
En
Bogotá D.C., a los once
(11)
días del mes de noviembre de
2015
siendo las 8:00am, se reunieron
e n la Sala de Juntas del Hospital Simón Bolívar 111Nivel E,S.E., las siguientes personas con el fin de
delantar-RetJnión-erdinaria-del-eomité-de-eonctlra_crón:-Dra-.--VIVtANA-FERNANDA-MENESES- ....----
ROMERO, Gerente; Dr. RAFAEL MAURICIO SOPÓ SOLANO, Subgerente Financiero y Comercial;
D r .
GUILLERMO VILLAMIL IREGUI, Subgerente Científico;
Dr.
JAVIER PARDO PÉREZ, Jefe
Oficina Asesora Jurídica, Dra. MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe de la Oficina de Gestión Pública y
Autocontrol
y
RICARDO ANDRÉS PEDRAZA GÓMEZ, Secretario Técnico del Comité, con el
propósito de estudiar, pronunciarse
y
decidir sobre los temas que se relacionan en el siguiente:
ORDEN DEL DíA
1 .
Llamado a lista y verificación del quórum
2. Estudio conciliación extrajudicial: convocante Cryogas S.A.
3.Estudio conciliación judicial: convocante Luz Ángela Díaz Suárez
4. Estudio conciliación extrajudicial: convocante: Maria Aurora González Aroca
5. Estudio ficha técnica de acc ión de repetición caso Laboratorios Baxter
6. Estudio ficha técnica de acción de repetición caso Rubiela Astrith Caballero Montoya
7. Estudio ficha técnica de acción de repetición caso Soporte Vital S.A.
8. Proposiciones y varios
1,
Llamado a lista
y
verificación del quórum
La doctora Viviana Fernanda Meneses Romero agradece la asistencia
y
puntualidad y da inicio al
Comité de Conciliación. La Doctora Sonia Esmeralda Sánchez Rodríguez no asiste a la presente
reunión.
.~
2. Estudio conciliación extrajudicial: convocante Cryogas S.A.
Convocante: Gases Industriales de Colombia - Cryogas S.A.
Convocado: Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.S.E.
Abogado a cargo: Jorge Eliécer Correa Correa
Objeto: Conciliación pago de facturas
Cuantía: Treinta y seis millones docientos veintiséis mil tres pesos moneda legal ($36.226.003.00)
2.1. Pretensiones del convocante
El Convocante realiza la siguiente pretensión: Que el Hospital Simón Bolívar 111NIVEL EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO le reconozca
a
la empresa GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A. -
CRYOGAS S.A., la suma adeudada de TREINTA Y SEIS MILLONES DOCIENTOS VEINTISÉIS MIL
TRES PESOS MONEDA LEGAL. ( 36.226.003.00), por concepto de suministro de materias primas
eneradas or solicitud del mencionado HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR 111NIVEL EMPRESA SOCIA
.
-~
~_ YJ/
e
SedePrincipal- Calla 165 # 7·06
Código Postal 110131
Tels,6767940 - Atención al Usuario 6770230
Sede Clínica de Medicina FísicaV Reh8bilitación
FrayBartolomé de las Casas- Carrer8 65
#
103-66
Tel. 6176595 - Atención al Usuario 2717899
Simón Bolívar
www.esesimonbolivar.gov.co
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
2/26
I
.
ALCALDIA MAYO~
D E B O GO T Á D .G .
~spíla S im ó n B o lí va r
HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R II I N IVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E STA D O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
DEL ESTADO. Yque se relacionan en las siguientes facturas de compraventa
v
se identifican con/os
números 152783358. 1528111007. 152810056. 152809359. 152806292. 152801456, 152800930,
fS279-g764.
f52784BZ5 152S 1264 9. .....
2.2. Hechos
1. El HOSPITAL SIMÓN BoLfvAR II1 Nivel E.S.E., entre el 25 de marzo del 2015 al 22 de abril,
solicitó Oxigeno Medicinal para atender a los pacientes tanto intrahospitalarios, como domiciliarios,
por valor superior a los contratos existentes para esas fechas, y en algunos casos existiendo contrato
pero habiéndose agotado el presupuesto
2. Ante esta situación, GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A. - CRYOGAS S.A. procedió
a suministrar los elementos relacionados en las facturas pretendidas, como son Oxigeno liquido
medicinal, Oxigeno Gaseoso Medicinal, Aire Gaseoso Hospitalario,
y
otros elementos que se
relacionan en cada documento que son de Urgencia Vital para cada paciente; privilegiado en dicho
momento la entrega del medicamento frente, a la imposibilidad absoluta del Hospital de planificar
y
adelantar un proceso de selección de contratistas y consecuentemente la celebración de los
correspondientes contratos; y por ser una Urgencia y habiendo la materia prima que se requiere para
preservar la vida de un paciente, se debió suministrar el servicio solicitado.
3. Los servicios y suministros de los elementos relacionados en las facturas de venta (Oxigeno,
Medicinal) se presentaron a satisfacción
y
en debida forma por parte de GASES INDUSTRIALES DE
COLOMBIA S.A. - CRYOGAS S.A. , los cuales se encuentran debidamente soportados con las
facturas cambiarías de compraventa que se adjuntan a la solicitud de Conciliación.
En ese orden de ideas, y en pro de verificar lo pretendido por la parte Convocante, mediante OJ-
001503 del 27 de agosto de 2015, se solicitó al Dr. Rafael Mauricio Sopó Solano, informar si las
facturas Nos 152783358, 1528111007, 152810056, 152809359, 152806292, 152801456, 152800930,
152799764, 152784825, 152812649 en ocasión al suministro de oxígeno líquido, oxígeno medicinal si
ya fueron cancelados; quien procedió a contestar, con el radicado SFC 211/15 lo siguiente: ••... que
las facturas no se encuentran registradas en el sistema de información hipocrates de la
institución por lo tanto no aparecen canceladas
Adicionalmente, se solicitó al Ing. Carlos Alberto Medina, líder de Ingeniería Biomédica en condición
de supervisor del contrato No 1045 suscrito entre el Hospital Simón Bolívar y CRYOGAS GRUPO
INDURA, certifica que las facturas W 152783358, 1528111007, 152810056, 152809359, 152806292,
152801456, 152800930,
152799764, 152784825, 152812649
en ocasión al suministro de oxígeno
líquido, oxígeno medicinal, efectivamente fueron servicios prestados e insumos recibidos de manera
ii
ormal; quien procedió a Certificar que CRYOGAS continuo realizando dicho suministro al ente
Hospitalario, aun agotada la disponibilidad presupuestal requerida, debido a que por ser un
~ medicamento de vital importancia para la vida de los pacientes, de las áreas de UCI adultos, U~fP
2
r;::¡.'
' t: 2 : J '
S ed e P rin cip al· c alle 1 65 1 1 7 ·06
C ó d ig o P o st a l
110131
T els . 6 76 79 40 • A te nc ió n a l U su ar io 6 77 02 30
Sede Clín i ca de M e di ci n a F ís ic a y R e ha b il it a ci ó n
F r a y Ba r t ol o m é de la s C as as - C arr era 6 5 11 103-66
Tel. 6176595· Atenc ión al U s ua r io 2 71 7 89 9
www.esesimonbolivar .gov.co
~
' . ~- ,.,. c:-=
:?;
f).J .1
. ¡ . . 1 · . 1 . 1 . . .
. ., ~ r , 1
j ~ 0 ~ ) : .
< ~ J
1 .1 / 1 , , \
HU
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
3/26
A LC AL O iA M A YO R
D E B O G OT A O .C .
H o s p i t a l S i l n ó n B o H ~ a r
HO SPIT A L SIM Ó N B O L ÍVA R 111 N IVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E ST A D O
C O M I TÉ D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
pEdiátrica, salas de cirugía, recuperación de salas, urgencias, tercer piso, cuarto piso, quinto piso, y
sexto piso, de no haberlo suministrado hubiera sido nefasto para los pacientes de la Institución.
_____ _ __ __ _ __ o •
Este medicamento es de vital importancia para la vida de los pacientes, se hizo necesario prorrogar el
suministro. Este medicamento fue suministrado a los pacientes de la UCI ADULTOS, UCI
QUEMADOS, URGENCIA, SALAS DE CIRUGíA, URGENCIAS, SALAS DE RECUPERACIÓN.
2.3,Pretensiones
En el presente caso el Hospital Simón Bolívar 111NIVEL ES.E es convocado para llevar acabó
conciliación por el pago de las facturas Nos 152783358, 1528111007, 152810056, 152809359,
152806292, 152801456, 152800930, 152799764, 152784825, 152812649 por valar de TREINTA Y
SEIS
MILLONES DOCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRES PESOS MONEDA LEGAL. ( 36.226.003.oQ},
2.4.Análisis y concepto para conciliar
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son susceptibles de
conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los conflictos de carácter particular y
contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a
través de las acciones previstas en los Artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o
en las normas que los sustituyan o complementen.
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo 56 del
Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial
y
judicial, las personas jurfdicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por
conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular
y
contenido económico de que
conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso AdministraUvo a través de las acciones
previstas en los artículos 85, 86 Y 77 del Código Contencioso Administrativo .
2.5. Recomendación
Así las cosas, con fundamento en la información yen los soportes presentados por los Funcionarios y
Dependencias mencionadas, se puede establecer que los insumos entregados bajo las facturas antes
referidas por la firma GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A. - CRYOGAS S.A., en efecto
fueron recibidas, pero no causados por la Institución; se recomienda cancelar y/o realizar acuerdo de
pago con GASES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A. - CRYOGAS S.A., por la suma de TREINTA
y
SEIS MILLONES DOCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRES. PESOS MONEDA LEGAL.
( 36.226.003.00), incluido IVA, por concepto de suministro de materias primas generadas por
. solicitud del mencionado HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR 111NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,
Y
'O
relacionadas. En ese orden de ideas, se recomienda conciliar y reconocer el pago de los insumos.r
df-certificados por el Grupo Funcional de Ingeniería del Hospital; y no reconocer los intereses mor:;io~
r
3
Sed e Pr in cipa l· C al le 165 # 7-06
Código Posta l 110131
Tels. 6 767 940 - A ten dón al U sua rio 6 7702 30
Sede elín ica de Medic ina Fís ica V R eha bl ll ta ció n
Fray Bar tolomé de las C as as - Car rera
65 11103·66
Tel. 6i76595 - Atenc ió n al Us uar io 271 789 9
SI m ó n Bolfvar
www.esesjmoobohvar.gcv.co
http://www.esesjmoobohvar.gcv.co/http://www.esesjmoobohvar.gcv.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
4/26
I
A lC AL OIA M ¡ VO R
D E a OG OT Á D .C .
H o s ~ i l a l S i m o n
B o l i l ' a r
HO SPIT A L SIM ÓN B OL ÍVA R I I I N IVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E ST A D O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
A C T A No. 15 D EL 11 D E NOVIEMBRE D E 2015
ni honorarios de abogados. Es menester aclarar que al momento de cancelar las citadas facturas se
deberá hacer los descuentos de Ley a que haya lugar ( Rete iva,Rete lea y Rete Fuente).
2.6. Decisión del Comité
De manera unánime el Comité de Conciliación decide reconocer el valor de TREINTA Y SEIS
MILLONES DOCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRES PESOS MONEDA LEGAL. ($36.226.003.00) a la
firma Gases Industriales de Colombia S.A. los cuales será cancelados sesenta (60) dfas después de
la aprobación del acuerdo por parte del Juez Contencioso Administrativo.
El secretario técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente acta.
3. Estudio conciliación judicial: convocante Luz Ángela Díaz Suárez
Expediente No. 2015-358
Clase De Proceso: Ordinario Laboral
Demandante: Luz Angela Diaz Suárez
Apoderado: Henry Gley Garzon Londoño
Demandado: Hospital Simón Bolívar 1 1 1 Nivel E.S.E.
Apoderada: Luz Dary Martinez Parra
Objeto: Conciliacion en sede Judicial
Cuantía: Veinte (20) S.M.M.L.V
3.1. Hechos
1. Manifiesta la señora LUZ ANGELA DIAZ SUÁREZ que fue vinculada al HOSPITAL SIMÓN
BOLÍVAR mediante contrato de prestación de servicio desde el 10 de julio de 2001 hasta el 29 de
enero de 2014.
2. Que prestó sus servicios profesionales en el Área de Financiera como faduradora del Hospital
Simón Bolívar 1 1 1 Nivel E.S.E.
3. La convocante indica que prestó sus servicios profesionales de manera continua e
ininterrumpida bajo permanente dependencia y subordinación, cumpliendo con un horario laboral.
4. Informa la señora LUZ ANGELA DIAZ SUÁREZ que elevó derecho de petición ante el Hospital
Simón Bolívar, el cual, mediante oficio N° OJ-001687 del 18 de julio de 2014, fue contestado, en el
sentido de negar la solicitud de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás
emolumentos.
5. El Juzgado
r
Laboral del Circuito de Bogotá, mediante Auto del 26 de mayo de 2015, admitió (
la demanda laboral que nos ocupa.
6. El día 04 de agosto de 2015, la Entidad radicó contestación de la demanda, y mediante Auto
del 26 de agosto fijó fecha para audiencia del Art. 77 del CPTSS el cual se llevará a cabo el día 11
~-O
~ noviembre de los corrientes.
~T
4
Simón Bolívar
Sede Pr incipa l- Cal le 165 # 7·06
Código Postal 110131
Tels. 6767940· Atención
a l
Usuaria 6770230
Sede Clínica de Medicina Hslca y Rehabilit~c;ón
FrayBartolomé de las Casas- Carrera 65 # 103·66
Te .6176595 - Atención al Usuario 2717899
www.esesimonbolivar.gov.co
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
5/26
,/
I
.
A L CA LD i~ M A YO R
D E 80G O T'; 'O .C .
. .; \~U;)
H c s p i l a l S i l o o r , B a l i , ¡ a r
HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R I I I N IVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E ST A D O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
3.2.Pretensiones de la convocante
-_ ...
_---_ ....
_-_._----
.- ..
_ . _ . _ ..
..._---
- - _ . _ . _ . . . . _.
__ .- .... _ .. _ -
1. Declarar la existencia de una relación laboral entre el HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR 1 1 1 NIVEL
ES.E.,
y
la señora LUZ ANGELA OiAZ SUÁREZ durante el periodo comprendido desde el 10 de julio
de2001 hasta el 29 de enero de 2014.
2. Declarar que todo el tiempo de servicio al HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR
1 1 1
NIVEL E.S.E. desde el
10
de julio de 2001 hasta el 29 de enero de 2014, sin solución de continuidad, en el cumplimiento
personal y permanente de funciones públicas, tiene efectos legales para el reconocimiento y pago de
lasprestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.
3
Como consecuencia de lo anterior, el HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR
1 1 1
NIVEL E.S.E. se sirva
reconocer y pagar a la señora LUZ ANGELA OIAZ SUÁREZ, las prestaciones sociales y demás
emolumentos que según las normas y las leyes vigentes regulen a la entidad pública HOSPITAL
SIMÓN BoLíVAR
1 1 1
NIVEL E.S,E., por el tiempo laborado en tal Entidad.
3.3. Análisis
y
concepto para conciliar
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son susceptibles de
conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los conflictos de carácter particular y
contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a
través de las acciones previstas en los Artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o
en las normas que los sustituyan o complementen.
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Articulo 56 del
Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial
y
judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por
conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que
conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones
previstas en los artículos 85, 86 Y 77 del Código Contencioso Administrativo .
En este sentido, analizada la demanda, se tiene que mediante Radicado W 013038 del 09 de junio
de 2014, la demandante, haciendo uso del Derecho de Petición, solícita al Hospital las mismas
pretensiones materia de demanda, para lo cual, mediante oficio W OJ-001687 del 18 de julio de
2014, suscrito por el doctor Javier Pardo Pérez, Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Institución, se
pronuncia en los siguientes términos los cuales se reiteran así:
( •.• )
se ha constatado en los archivos de esta entidad que usted suscribió con el Hospital imóri j
r--
. r .
~
t ; m
5
SedePrincipal- Calle 1& ;
#
7·06
Código Postat 110131
Tels. 6767940 - Atención al Usuario 6770230
. ~-c~
r n . . l r , ,
, ¡ ; ,
'.1
1 ; ; . . 1 : 1
: • ,~ ~ , , I ,1
,lj;
n
\ : . . . J f'.',
HUC7ANA
S lmón Bolívar
Sede Clfnica de Medicina Física y Rehabilitación
Fray Bartolomé de lasCasas- Carrera 6511103-66
Tel. 6176595 -Atención al Usuario 2717899
www.esesimonbolivar.gov.CO
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
6/26
\
~
w
f lL G A L C iA M ~ Y a R
D E B O ~O TA D ·C ·
H a s p i l a l S im ó n B o lf .. · a r
HO SPIT A L SIM ÓN B OL ÍVA R 111 NIVE L E M PR ESA SO C IA L D E L E ST AD O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
A CT A No. 15 D EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
Bolívar
1/
Nivel E.
S.
E., contratos de prestación de servicios, sin que ellos generen relación de
carácter laboral, por lo tanto no es procedente conceder lo por usted peticionado (...r.
Al respecto, cabe señalar que la contratista recibió por parte del Hospital sus honorarios en la forma
y oportunidad que en ese momento procedía, en términos generales se suscribieron fue contratos de
prestación de servicios
y
no un contrato laboral , para ello es válido entrar a diferenciar el contrato
de trabajo con el de prestación de servicios así:
1.- En el contrato de trabajo, según la actividad que realiza lo hace directamente una persona
natural, no la puede delegar en un tercero; contrario sensu en el contrato de prestación de
servicios, se puede contratar con una persona natural o jurídica y si las partes lo acuerdan puede
haber sub-contratación.
2.- En el contrato de trabajo, la actividad se realiza bajo las órdenes e instrucciones del empleador
en cuanto al modo, tiempo, calidad, lugar. La subordinación o dependencia es el elemento que
genera la diferencia con el contrato de prestación de servicios; contrario s nsu en el contrato de
prestación de servicio, la actividad se realiza por el contratista con autonomía técnica,
administrativa y financiera y sin subordinación. No se dan ordenes simplemente se supervisa y
controla el resultado, no el tiempo.
3.- En el contrato de trabajo, el nombre del que contrata se denomina empleador, contrario sensu en
el contrato de prestación de servicios, se denomina contratante.
4.- En el contrato de trabajo, el que presta el servicio es denominado trabajador, en el contrato de
prestación de servicios, es denominado contratista.
5.- En el contrato de trabajo, lo ejecuta el trabajador con los medios que le suministra el empleador;
en el contrato de prestación de servicios, lo ejecuta el contratista con sus propios medios.
6.- En el contrato de trabajo, se retribuye al trabajador con un salario
y
pagos de prestaciones
sociales (primas, cesantías, intereses a la cesantías, etc); en el contrato de prestación de
servicios, se pagan son honorarios y no hay pago de prestaciones social por parte del contratante.
7.- En el contrato de trabajo, el riesgo es del empleador no del trabajador, en el contrato de
prestación de servicios, el riesgo es único y exclusivo del contratista.
8.- En el contrato de trabajo, hay una obligación de realizar aportes por parte del empleador y el
trabajador a la seguridad social
y
pensión; el trabajador aporta a salud corresponde al 12.5% y el
aporte a pensión al 16% en ambos casos. En el contrato de prestación de servicios, la obligación
de aportar a seguridad social en salud y pensión es del contratista como trabajador independiente
y
este asume la totalidad del aporte según lo normado en la Ley 797 de 2003 artículo 3.
9.- En el contrato de trabajo, es un contrato de medio, en el contrato de prestación de servicios,
el contrato es de resultado.
10.- En el contrato de trabajo, es regulado por el Código Sustantivo del Trabajo; en el contrato de
¡
prestación de servicios, lo regula el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley 80 de 1993.
11.- En el contrato de trabajo, no se puede ceder el contrato a un tercero; en el contrato d,.-,
~ prestación de servicios, es facultativo de las partes de cederlo o n o , ~
6
Sede Printipal- Calle 165 # 7·06
Código Posta1110131
Tels.6767940· Atención al Usuario 6770230
SedeClínica de Medicina FísicaV Rehabilitación
Fray Bartolomé de las Casas- Carrera 65 # 103·66
Tel. 6176595· Atención al Usuario 2717899
www.esesimonbolivar.gov.co
imón Bolívar
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
7/26
I
.
.
A L CA LD IA M A YO R
DEB OG O r Á O - C .
H o s p i ta l S i m o l l
B c l í , a r
HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R I I I N IVE L EM PR ESA SO C IA L D EL E ST A D O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
A C T A
No.
15
DEL
11
DE NOVIEMBRE
D E 2015
Es por ello que se reitera que la demandante durante la ejecución contractual no se encontraba
dentro de los parámetros de una relación de trabajo, dado que su prestación de servicios fue
l l e v a a ' - c o n - c I U i r - q L J e c l r re c e -- - a e ' - - - . - . -. - - - - -
1itularidadfrente a los derechos que solicita en la demanda,
3.4. Recomendación
Así las cosas, entre la demandante y el Hospital, no se suscribió ningún tipo de contrato para
acceder a la planta de personal, ya sea como trabajadora oficial o funcionaria pública, por lo tanto, es
imposible para la Administración reconocer una relación laboral y los derechos que de ella se derivan.
Vale la pena señalar que no existe acto administrativo de nombramiento o contrato de trabajo
mediante los cuales se pudieran reconocer tales derechos, razón suficiente para negar las
pretensiones de la solicitud de conciliación. En ese orden de ideas, se recomienda no reconocer el
pago de lo solicitado por la parte actora, es decir, NO SE CONCILIA.
3.5.
Decisión del Comité
De manera unánime, el Comité de Conciliación decide acoger la recomendación de la apoderada en
el sentido de no conciliar,
El Secretario Técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente acta,
4. Estudio conciliación extrajudicial: convocante: Maria Aurora González Aroca
Conciliación extrajudicial
Convocante: Maria Auroria González Aroca
Paciente: Sol Maritza Garzón González
Convocado: Hospital Simón Bolívar
1 1 1
Nivel E.S.E.
Responsable de la ficha
y
apoderado: Jorge Eliécer Correa Correa
Cuantía: Ochocientos ocho millones setecientos veinte mil pesos ($808.720.000,00)
4.1. Hechos
El 9 de octubre del 2013 la menor SOL MARITZA GARZÓN GONZÁLEZ tuvo un accidente al cogerse
de un cable de alta tensión y caer en el momento que trataba de abrir un registro del agua. Por lo que
la llevaron al Hospital San Vicente de Paúl de Prado (Toiima). Y de allí la remitieron al Hospital
Universitario Rafael Henao Toro de Manizales (Caldas).
La menor SOL MARITZA GARZÓN GONZÁLEZ, fue remitida al Hospital Simón Bolívar día 14 de
octubre de 2013, hacia las cuatro de la tarde (4 pm) donde luego de ser valorada y ordenarse la toma
~ ~e diversos exámenes se solicitó a los padres de la menor la autorización para la operación ~
( ' S,d,M p ., _ ,,. , 06 ~
Código Postal 110Bl - ~
11 : =.
-
rets, 6767940· Atención a l U s ua ri o 6770230 [ f 5 ; 1 , 1 í 1 1 . . . . ( ; [ 1
[ : j -
1'/\:\
Sede Clínica de Medicina Frs ica y Rehabilitación
, Q )
l J J , , . ~lJj. t
d
\
Fray Bartolomé de lasCasas- Carrera 65 #
103·66 H U
(Y )
A N A
Tel ,
6176595 . Atención
a l U s ua ri o
2717899 .••. /
Simón So ¡'Ja¡'
www.eses imonbol ivar .gov.co
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
8/26
\
JlLCALolAM A V O R
D E B CG O r';' D .C .
. I; j.\~U J.1 _
H o s p i ta l S i ln 6 n B o l í~ a r
HO SPIT A L SIM Ó N B O L ÍVA R JI I N IVE L E M PR ESA SO C IA L D E L E ST AD O
C O M I TÉ D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
amputación
El día 23 de octuBreae2-0T3~enla ciucacae -Sogota, en erRospitarSimón---Solívaf se-'realizo
amputación desde tercio distal de antebrazo derecho, debido a que según concepto medico las
condiciones neurovasculares y el tejido no eran óptimos.
El convocante afirma que existe falla en el servicio que imputable a los Hospitales San Vicente de
Paúl de Prado, (Tolima), al Hospital Universitario Rafael Henao Toro y al Hospital Simón Bolívar
Empresa Social Del Estado 111Nivel, por las omisiones y no prestación de los servicios de salud de
manera inmediata, pronta, efectiva, eficiente, integral a fin de salvaguardar la integridad física de la
menor SOL MARITZA GARZÓN GONZÁLEZ
4.2. Pretensión de la convocante
SOLICITAR conciliación extrajudicial para que los convocados acepten que son responsables de los
perjuicios materiales, morales,
y
a la vida, relación por daños mentales
y
físicos por fallas en la
prestación del servicio medico Hospitalario de urgencias de la paciente menor SOL MAR1TZA
GARZÓN GONZÁLEZ
4.3.Análisis
y
concepto para conciliar
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son susceptibles de
conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los conflictos de carácter particular y
contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a
través de las acciones previstas en los Artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o
en las normas que los sustituyan o complementen.
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo 56 del
Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudícial y
judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por
conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular
y
contenido económico de que
conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones
previstas en los articulas 85, 86 Y 77 del Código Contencioso Administrativo
4.3.1. Responsabilidad del Estado derivada de una actividad médico - asistencial
El artículo 90 de la Constitución, establece una cláusula general de responsabilidad del Estado
cuando determina que éste responderá patrimonial mente por los daños antijurídicos que le sean
J I
imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, de lo cual se desprende., ~
que par~ declarar la r~spon~~b~li~ad estatal se requi:re la conc~rrencia de estos d~s pres~p~estos: la . J : )
~ ~existencla de un dano antijuridico y que ese dano le sea Imputable a la entidad publica, ba~cPS~
8
SedePrincipal· Calle 165 1 1 7~6
Código Postal 110131
Tels.6767940 . Atención al Usuario 6770230
SedeClinic~ de Medicina FlsicaV Rehabilitación
FrayBartolomé de las Casas- Carrera 65 11103·66
Tel. 6176595 -Atención al Usuario 2717899
www.esesimonboli.lar.go.l.co
imón Bolívar
http://www.esesimonboli.lar.go.l.co/http://www.esesimonboli.lar.go.l.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
9/26
A LC AL n fA M A YO R
D E B OG OTÁ D ,C .
. .. _ . ¡ jl~ ': J. . L
H o s pi t a l S im ó n B o H ~ o r
HO SPIT A L SIM Ó N B O LÍVA R 111 N IVE L E M PR ESA SO C IA L D E L E ST A DO
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
cualquiera de los títulos de atribución de responsabilidad.
---Qe-ae\;lerde--al-fé§i mefl-Ju
rídicoaplica
ble-para--el-tema-de-Ia-responsabi lídarrde -j-a-A-dmln-istra-ción.. _.-,-
derivada de una actividad médico asistencial, deben estar acreditados en el proceso todos los
elementos que la configuran, esto es, el daño, la actividad médica y el nexo de causalidad entre ésta
y aquel. En ese orden de ideas, se estudiarán los elementos axiológicos de la responsabilidad con el
objeto de determinar si los mismos se encuentran probados en el uf-supra.
4.3.2.Respecto de las atenciones brindadas en el Hospital Simón Bolívar
En el Hospital Simón Bolívar, la atención médica recibida por el paciente, desde su ingreso el
dfa
14
de octubre del 2013 a las 3:00 pm, remitido del Hospital Universitario Rafael Henao Toro de
Manizales (Caldas) donde estuvo hospitalizado por una quemadura eléctrica en mano derecha hacia
4 días.
El diagnostico de ingreso fue: QUEMADURA 4% GIII EN ANTEBRAZO, MANO, PERNA, Y PIE
DERECHOS Y EL PIE IZQUIERDO. QUEMADURA CIRCULAR EN MANO DERECHA. SíNDROME
COMPARTIMENTAL MANO DERECHA.
No se puede exigir al Hospital Simón Bolívar
1 1 1
Nivel E.S.E., responsabilidad cuando de los hechos
narrados y no probados, no se evidencia que la actuación de los galenos haya sido negligente u
omisiva, por el contrario, como reposa en la historia clínica la paciente (tuvo una atención requerida
en forma oportuna, Bajo el material probatorio, se demuestra indiscutiblemente que el HOSPITAL
SIMÓN BOlÍVAR, siempre actuó cumpliendo con los protocolos
y
guías de manejo en la atención del
paciente, sin que existiera una falla médica por negligencia u omisión; por el contrario, se evidencia
que la atención, los procedimientos y exámenes realizados, fueron diligentes, prudentes, oportunos y
eficaces en la atención suministrada. El Hospital siempre buscó desde todo punto de vista a través de
sus profesionales especializados salvaguardar
y
proteger la vida e integridad física de la paciente,
por lo anterior,
y
teniendo en cuenta el material probatorio a favor de mi representado, resulta
imposible que tan superficialmente
y
de manera subjetiva se permita a los convocantes, señalar
responsabilidad alguna de la E.S.E. HOSPITAL SIMÓN BOlÍVAR, cuando lo que se hizo fue prestar
un servicio con calidad, eficiencia
y
oportunidad, de conformidad con lo consignado en la historia
clínica del paciente, al punto de que en mi Entidad, se efectuaron las valoraciones correspondientes y
se solicitaron los exámenes que correspondían de manera inmediata, rompiéndose de esta forma el
nexo causal deprecado por los convocantes. Bajo las anteriores consideraciones tomadas con
fundamento técnico científico, el tratamiento brindado a la menor SOL MARITZA GARZÓN se efectuó
de manera seria, diligente y responsable.
Con respecto al nivel de atención expedito suministrado, el CONSEJO DE ESTADO - Sala de lo
Q
Contenciosos Administrativo en sentencia del 22 de marzo de 2001, Consejero Ponente: Ricardo~·
~ ••HOYOS Duque, radicado 13166 expresó: ~ ; t -
9
S ed e P ri nc ip a l- C a ll e 1 65 11 7 -0 6
C ó d ig o P o st a l 110Bl
Tels. 6767940 - A te n ci ón a l U s ua ri o 6770230
S ed e C lfn ic a d e M ed ic in a H sic a y Rehab i l i tac ión
F ra y B artolo mé d e la s C asa s- C arrera 6 5 jj 103-S6
Tel. 6176595· A te n ci ón a l U su a ri o 2717899
www.eses imonboJivar .gov .co
imón Bolívar
http://www.esesimonbojivar.gov.co/http://www.esesimonbojivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
10/26
'\
A L CA LC iA M I> .Y O ~
D E B OG OT A D -C .
H c , p i l a l
S i l 1 1 0 n
B o l í v a r
HO SPIT A L SIM Ó N B OL ÍVA R 111 N IVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E ST AD O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
A C T A
No.
15
DEL
11
DE NOVIEMBRE DE
2015
(. .. ) A juicio de la Sala, la negligencia en la atención del paciente alegada por la parte demandante no
fo·e-probada-:-f>or-el-contrario-;-se-aprecia-que-este-si-recibió-atención-médica-en-eH nstituto-de-Segu ros
Sociales desde el 26 de Junio de 1991 hasta el 29 del mismo mes, tiempo durante el cual fue evaluado
por especialistas, se le suministró tratamiento cllnico, estuvo asistido de personal auxiliar y se le
practicaron varios exámenes de diagnóstico.
Es cierto que a esa conclusión se llega fundamentalmente a partir de la historia clínica que obra en el
expediente, la cual fue aportada por la misma parte demandada. Sin embargo, la Sala le da pleno
crédito con respecto a la asistencia prestada al paciente porque lo que en ella consta no fue
controvertido por la parte actora Por el contrario, en la demanda se afirmó que el señor Luis Camilo
Rodríguez fue internado en la clínica San Pedro Claver del Instituto de Seguros Sociales, donde le
diagnosticaron SIDA (.-.r.
En este sentido, la Sentencia en cita es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa, toda vez que
el Hospital Simón Bolívar aportó los recursos humanos y físicos necesarios para mejorar la condición
de salud de la menor sin que en ningún momento se haya obrado con negligencia o falta de deber y
cuidado como lo quiere hacer ver la parte convocante sin material probatorio que lo corrobore.
La paciente de 12 años recibió atención acorde a nuestro nivel de complejidad, para los
diagnósticos de: Quemadura 4% GIII en antebrazo, mano, pierna y pie derechos y pie izquierdo.
Quemadura circular en mano derecha. Síndrome Compartimental y Necrosis de mano.
• Se le realizo los procedimientos y atenciones de manera oportuna, segura, pertinente e
integral y con personal idóneo.
• Durante la hospitalización los padres fueron debidamente informados de la evoluciona de su
hija y ellos autorizaron el procedimiento quirúrgico que se le realizo a través de la firma del
consentimiento informado.
4.4. Recomendación
En ese orden de ideas, se recomienda no conciliar toda vez que que las atenciones prestadas dentro
del Hospital Simón Bolívar fueron en forma oportuna, sin que en ningún momento se haya obrado con
negligencia o falta de deber
y
cuidado como lo quiere hacer ver la parte convocante.
4.5. Decisión del Comité
De manera unánime el Comité de Conciliación decide acoger la recomendación del apoderado en el· ·
sentido de no conciliar. (
~ El Secretario Técnico deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente acta:)'
10
Sede Principal- Cal le 165 11-lI6
Código Postal 110131
T els . 6 7 67 94 0 - A te nc ió n a l U su ar io 6 77 02 30
S ed e C lln ic a d e Medicina Fisica y Rehabi l i tac ión
F ray
Bartolomé de
l a s C a s as - C a rr er a
65 11103-66
T el. 6 17 65 95 - A te nc ió n a l U su ario 2 71 78 99
www.esesimoobolivar .gov.co
imón Bolívar
http://www.esesimoobolivar.gov.co/http://www.esesimoobolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
11/26
A L C AL O i4 M 4 YO R
D E B O GO T Á D .C .
n a sp i : al S i ,I 1 Ó r ,
B o l í v a r
HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R I I I N IVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E ST A D O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
A C T A
No.
15 D E L 11 D E
NOVIEMBRE
D E 2015
5.Estudio ficha técnica de acción de repetición caso Laboratorios Baxter
Pf06ese-fl0~20--t3-O-200 --------.-.----.-.- -------------.--- ..-- ......-._
Demandante: Laboratorios Baxter S.A.
Autoridad: Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá D.C.
Responsable de la ficha: Claudia Pilar Rojas García
Presuntos responsables: Luis Guillermo Cantor Wilches y Gustavo Zamudio Méndez
5.1. Normas jurídicas aplicables al caso concreto
la Constitución Política de Colombia en su artículo 90 establece: El Estado responderá
patrimonial mente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la
omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación
patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este .
La Ley 678 del 3 de Agosto de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de
responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición
o de llamamiento en garantía con fines de repetición dispone en su artículo 2° ACCION DE
REPETICiÓN. La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá
ejercerse en contra del servidor o exservidor público que como consecuencia de su conducta dolosa
o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del estado, proveniente de
una condena, conciliación u otra forma de terminación del conflicto (...) .
Entre tanto, el artículo 4° de la misma ley establece: OBLIGATORIEDAD. Es deber de las entidades
públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el
Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El
incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. El Comité de Conciliación de las entidades
públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan
constituido, deberá adoptar la decisión respecto de la acción de repetición y dejar constancia expresa
y
justificada de las razones en que se fundamenta .
La mencionada ley en su artículo 5° estipula: DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente del
estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Se presume
que existe dolo del agente público por las siguientes causas. 1. Obrar con desviación de poder ... En
su artículo 6° dispone: ARTíCULO 6°. Culpa grave. la conducta del agente del Estado es L
gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a ~.
la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones . ~
S f . .
5.2. Motivo central de la conciliación.
11
( ; i l .
Sede Principal- Calle 165 # 7·06
Código Posta1110131
Tels. 6767940 - Atención al Usuario 6770230
SedeClínica de Medicina Frsicay Rehabilitación
Fray Bartolomé de las Casas- Carrera 65 103·66
Tel. 6176595 - Atención al Usuario 2717899
www.esesimonbolivar.gov.co
Imón Bolívar
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
12/26
A LC AL DíA M A YO R
D E B O OO T A
o , c .
H o s p l t i ' i S i I l 1 Ó f ' , 8 ú l r , ' a r
HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R I I I N IVE L E M PR ESA SO C IA L D EL ESTA D O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
El Hospital Simón Bolívar, adeudaba a la sociedad LABORATORIOS BAXTER SA sumas que por
capital ascendían a MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y
Il:T~1'V11LScTEClcNT-OS·-PESOS-MCTc($-1-:-962767~770. oo};--rrrás¡ntereses-m-olato-rios~--p-or ...- .--
concepto de venta de suministros médicos y medicamentos hospitalarios, obligación contenida en 112
facturas de venta debidamente aceptadas por la deudora.
Ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones, la sociedad acreedora LABORATORIOS
BAXTER S.A, el 19 de Diciembre de 2012, instauro demanda ejecutiva la cual es de conocimiento del
Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá.
En el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá cursa Proceso Ejecutivo No. 2013-0011 adelantado por
LABORATORIOS BAXTER S.A. en contra del HOSPITAL SIMÓN BoLlvAR, iniciado con motivo de
acreencias que constan en títulos ejecutivos (facturas) a favor del demandante.
El citado Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá profirió mandamiento de pago de fecha 04 de junio de
2013 en el cual ordenó el pago de capital más intereses corrientes y de mora.
El demandante solicitó como medida cautelar el embargo de cuentas bancarias de nuestra Institución.
El Juzgado concedió la medida mediante auto de fecha 28 de abril de 2014 y libró oficios ordenando
a las diferentes Entidades Bancarias proceder a embargar los dineros presentes y futuros que estén
en las cuentas de la Institución.
La institución, ante la situación nociva, el día 16 de mayo de 2014, se reunió con sus representantes,
en la sede de la firma de abogados P&J ABOGADOS LTDA,
Y
después de varios intentos, se logró
que la abogada apoderada la Dra. ADRIANA ORJUELA LÓPEZ solicitara y obtuviera de la firma
LABORATORIOS BAXTER S.A. la condonación del 100% de los intereses liquidados a la fecha en el
orden de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($1.635.694,300,00), con la condición de que se
reconociera
y
pagará el valor de los honorarios de abogado por el cobro jurídico efectuado por la
firma en cita.
En la misma reunión, luego de lograr la condonación de los intereses moratorias por parte de la
demandante, el Subgerente Financiero, Dr. Rafael Mauricio Sopó Solano y el Jefe de la Oficina
Asesora Jurídica, Dr. Javier Pardo Pérez, lograron persuadir a la Doctora ADRIANA ORJUELA
LÓPEZ para que reconsiderara su aspiración económica teniendo en cuenta la muy particular
situación que atraviesa esta Institución
y
el sector Salud en general, obteniendo así una solicitud de
pago de honorarios por valor de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($
320.000.000.00) la cual es inferior a la suma generada por los intereses moratorias. (
~ ,En reunión del Comité de Conciliación, de fecha 16 de mayo de 2014 se expuso la situación y 19Jr?~
12
Sede Prinel pal • Cal le 165 # 7·06
Código PostalUOB1
Tels. 6767940· Atención al Usuario 6770230
Sede C l in lc a d e Medicina Ffslcay Rehabi l l tac lón
FrayBartolomé de las casas- Carrera 65
«
103·66
Tel.6176595 • Atención al Usuario 2717899
www.esesimonbolivar.gov.co
imón Bolívar
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
13/26
I IL CA LD iA M A YO R
D E B DG DT A D ·C .
l ia s p il a l S i m ó n S ú l i , i lr
HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R I I I N IVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E ST A D O
C O M I TÉ D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 15
DEL
11
DE NOVIEMBRE DE
2015
miembros del Comité reconocieron el pago del capital adeudado, y de los honorarios convenidos en
el acercamiento que realizó el Hospital Simón Bolívar con la firma P&J Abogados Ltda.
5.3. Pago
De acuerdo con lo informado por el Área de Tesorería, a la firma P&J Abogados Ltda, se le realizaron
tres pagos a saber:
1. Por valor de $109.043.700 el día 20 de junio de 2014
2. Por valor de $109.043.700 el día 16 de jUlio de 2014
3. Por valor de $108.024.600 el día 26 de septiembre de 2014.
5.4. Procedencia de la acción
5.4.1. Caducidad
En el presente asunto no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción contemplado en el
artículo 11 de la Ley 678 de 2001, en concordancia con lo previsto por la jurisprudencia de la Corte
Constitucional. Se toma como fecha inicial para contar los términos de caducidad, el del último pago
realizado; es decir el 26 de septiembre de 2014.
5.4.2.Análisis conducta de los funcionarios
Es preciso manifestar que las obligaciones adeudadas por el Hospital fueron adquiridas durante la
administración de los Doctores Luis Guillermo Cantor Wilches y Gustavo Zamudio Méndez, quienes
fungían como Gerente y Subgerente Financiero y Comercial respectivamente, dado que el
incumplimiento que genero la mora con la sociedad LABORATORIOS BAXTER S.A. por los valores
antes mencionados, fue a causa de la falta de recursos económicos por parte de la institución, es de
aclarar, como ya se mencionó anteriormente que nuestra institución ha venido atravesando por una
situación económica critica, aun desde la anterior Administración.
Así las cosas, cuando hablamos de culpa grave nos referimos a que no se empleó el debido cuidado
en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomendó, es decir, que la persona
encargada no empleó el cuidado requerido mediante las funciones asignadas a lo cual los Doctores
Luis Guillermo Cantor Wilches y Gustavo Zamudio Méndez, trataron debidamente, puesto que a
pesar de la crisis del Hospital, cumplieron con el pago de algunas de las facturas, y por los yaj}--
nombrados motivos, no pudieron cumplir a tiempo la restantes, lo que motivó la demanda en contra
W J .P P
de la Institución.
~ • Se presume que la conducta es gravemente culposa por las siguientes causas
~
13
Sede
Principal· Calle
16 5 #
7-(16
Código Postal 110131
Tels.
6767940 -
Atención
al
Usuario
6770230
S ed e C lr ni ca d e Medicina F rs ic a y Reha bllltación
Fray Ba rtolcmé de las Casas- Carrera 65 tl10~-66
Tel .6175595 · Atención al Usuario 2717899
Simón Bolívar
www.esesimonbolivar.gov.co
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
14/26
A L C J\ Ll li A M I IY O R
D E D O G OT A O .C .
._ .. _.itlll ~
H o s p ita l S i m ó n B a l l v ¡ ] r
H OS P IT A L S IM Ó N B O LÍV A R 111 N IV E L E M PR E S A S O CIA L D E L E S T A D O
C O M IT É D E C O N CIL IA C IÓ N
ACTA No 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2 15
1. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.
2.
Carencia o abuso de competencia para proferir de decisión anulada, determinada por error
-inexcl:Jsable.-----· .- ..---- - -----
3. Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos
Administrativos determinada por error inexcusable. (... ).
La actual administración, con la intención de precaver un perjuicio mayor inició acercamientos con la
demandante a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado el proceso ejecutivo en
curso. Razón por la cual mediante acuerdo firmado entre la doctora Viviana Fernanda Meneses
Romero, Gerente de la IPS y la doctora Adriana Orjuela López, apoderada de la firma Laboratorios
Baxter S.A., de fecha 23 de mayo de 2014, transaron las obligaciones adeudadas por el Hospital tal y
como fue anteriormente descrito.
5 5 Recomendación
De acuerdo con el anterior análisis, NO recomiendo iniciar acción de repetición contra el doctor Luis
Guillermo Cantor Wilches y Gustavo Zamudio Méndez, para recuperar el valor sufragado por el
Hospital Simón Bolívar por concepto de honorarios de abogado por valor de TRESCIENTOS VEINTE
MILLONES DE PESOS M/CTE, ($ 320.000.000.00)
5.6.
Pronunciamiento del Comité
La Doctora Viviana Fernanda Meneses Romero manifestó que el estudio realizado no satisface al
Comité, en contraste es muy pobre en su análisis toda vez que cualquier otra persona que no posea
conocimientos jurídicos o financieros esta en capacidad de presentar mejores argumentos a los
expuestos en la ficha técnica presentada en esta reunión. Por su parte, el Doctor Rafael Mauricio
Sopó Solano indicó que es importante determinar cuál era el flujo de caja para ese entonces, si
existía presupuesto, si no se tomaron medidas a tiempo para mitigar el riesgo de un proceso, toda
vez que cuando la actual administración asumió las riendas del Hospital se realizaron pagos a
Laboratorios Baxter del orden de 1.200 millones de pesos, y así mismo determinar por qué no se
príorizaron los pagos. Acto seguido el Doctor Guillermo Víllamil Iregui manifestó que debe realizarse
un mejor estudio toda vez que adoptar una decisión errónea pone en riesgo a los miembros del
Comité.
Doctor Javier Pardo Pérez, por su parte recordó que los abogados pueden ser sujetos de
procesos disciplinarios ante el Consejo Superior de la Judicatura por la no observancia del estatuto
del abogado, por tanto, ninguno necesita que nadie le diga como hacer las cosas propias de la
profesión de abogados y solicita que por intermedio del Secretario Técnico se transmita lo
manifestado en esta reunión a los abogados de la Oficina Asesora Jurídica; así mismo, solicita a la
Señora Gerente si puede ser presentada las ficha técnica de manera extraordinaria el próximo .:
miércoles 18 de noviembre de los corrientes, a lo que la doctora Viviana Fernanda Meneses Romero (
indica que si y que las fichas deben ser presentadas de forma clara, íntegra y con un análisis que no .
permita dudas. Por lo tanto, se aplaza el estudio del presente asunto para la próxima reunión d~ ~
~ C om ité de Con c ilia c ió n . ¡fr
14
Sede Prtncípal- Cal le 165117-06
C ó di go P o st al
110131
T els . 6 76 79 40 - A te nc ió n a l U su ar io 6 77 02 30
S ed e C lfn ic a d e M ed ic in a F fs lc a
y
Rehabil i tación
F ra y B artolo mé d e la s C asa s - C arrera 65 11103-66
T el. 6 17 65 95 - A te nc ió n a l U su ario 2 71 78 99
www.esesimonbol ivar.gov.co
imón Botlvar
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
15/26
A LC A L Oi A M A YO R
DE B OG OT Á D -C _
H e s p il a l S im 6 n B a lí v o r
HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R II I N IVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E ST A D O
C O M I TÉ D E C O NC IL IA C IÓN
A C T A No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
El secretario técnico hace constar que la ficha técnica hace parte integral de la presente acta.
Tutela N° 2014~00209
Accionante: Rubiela Astrith Caballero Montoya
Responsable de la ficha: Luz Dary Martínez Parra
Fecha del Comité: 11 de noviembre de 2015
Presuntos responsables: Luis Gerardo Cano Villate
6.1. Normas jurídicas aplicables al caso concreto
La Constitución Política de Colombia en su artículo 90 establece: El Estado responderá
patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la
omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación
patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este .
La Ley 678 del 3 de Agosto de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de
responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición
o de llamamiento en garantía con fines de repetición dispone en su artículo 2° ACCION DE
REPETICiÓN. La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá
ejercerse en contra del servidor o exservidor público que como consecuencia de su conducta dolosa
o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del estado, proveniente de
una condena, conciliación u otra forma de terminación del conflicto (...) .
Entre tanto, el artículo 4
0
de la misma ley establece: OBLIGATORIEDAD. Es deber de las entidades
públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el
Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El
incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. El Comité de Conciliación de las entidades
públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan
constituido, deberá adoptar la decisión respecto de la acción de repetición y dejar constancia expresa
y justificada de las razones en que se fundamenta. La mencionada ley en su artículo 5° estipula:
DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente del estado quiere la realización de un hecho ajeno a
las finalidades del servicio del Estado. Se presume que existe dolo del agente público por las
siguientes causas. 1. Obrar con desviación de poder ... En su artículo 6 dispone: ARTIcULO 6
0
.
CULPA GRAVE. La conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es
consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o ~(J;:;jJ
extralimitación en el ejercicio de las funciones. ~ _
? . Se presume que la conducta es gravemente culposa por las siguientes causas: , ~
15
Simón Bolívar
Sede Principal. Calle 165 117-06
Código Postal 110131
Tels.6767940 - Atención al Usuario 6770230
SedeClínica de Medicina FrsicaV Rehabilitación
FrayBartolomé de las Casas- Carrera 65 # 103-66
Tel. 6176595 - Atención al Usuario 2717899
www.esesimonbolivar.gav.ca
http://www.esesimonbolivar.gav.ca/http://www.esesimonbolivar.gav.ca/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
16/26
~
~
A LC AL DiA M A YO R
D E B OG OT Á D ·C .
_ _ _ . _ _ . _ :¡ _ ~ - l . I 1 ,J _
H o s pi t a l S im ó n B o li v a r
HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R II I N IVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E ST AD O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
1. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.
Carencia o aBuso ae competencia para proferifCIe aecrsion'fmOlaaa~-detErnTIih-ada---porerroT
inexcusable.
3. Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos
administrativos determinada por error inexcusable. (... ).
6.2. Motivo central de la condena
6.2.1. Hechos que originaron la condena:
El día 19 de abril de 2013, la contratista Rubiela Astrith Caballero informó a la Subgerencia
Administrativa que se encontraba en estado de gravidez
y
que el mismo era de alto riesgo por lo que
prestó sus servicios hasta el 23 de agosto de 2013, toda vez que fue incapacitada desde la citada
fecha hasta el 29 de agosto del mismo año. El menor nació prematuro el día 28 de agosto del 2013, y
la licencia de maternidad abarcó hasta el 28 de diciembre de 2013, de acuerdo a la documental
aportada por la accionante.
La contratista, estando en el periodo de licencia de maternidad, acudió a retomar sus obligaciones,
pero el supervisor del contrato, el doctor Luis Gerardo Cano Villate, Subgerente Científico de ese
entonces, le manifestó que no había presupuesto para realizar la contratación y que por tal motivo no
era posible prorrogar el contrato de prestación de servicios.
6.2.2. Tutela:
El contrato de la señora Rubiela Astrith Caballero Montoya no fue prorrogado y prestó los servicios
profesionales hasta el mes de agosto de 2013. Así las cosas, la accionante vía tutela reclamó la
protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en embarazo
y lactancia, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital
y
al debido
proceso administrativo , igualmente solicitó, el reintrego al cargo que venía ocupando o a uno de
igualo similar categoría .
6.2.3. Contestación de la tutela:
La Entidad manifestó que, debido al reajuste presupuestal
y
a los múltiples inconvenientes de
carácter económico por los que venía atravesando la Institución, no era posible la prorroga del
contrato de prestación de servicios. Adicionalmente, se enfatizó en que en ningún momento hubo
despido, ni fue por motivo del embarazo, y mucho menos durante el periodo de lactancia, y que la
última prórroga del contrato de prestación de servicios se suscribió hasta el día 31 de Julio de 2013,
de lo cual ella tenía conocimiento. (Se aclara que, la contratista prestó los servicios hasta el 23 de
agosto de 2013, cuya prorroga no fue firmada por la contratista, la ultima prorroga del año 201~
~ .firmada por ella fue la del mes de julio). . ~ (
16
S ed e P rln cip al- C alle 1 65 U 7 0 6
CÓd i go Po s ta 1110131
Tels. 6767940 - Atención a l U s ua r io 6770230
Sede C ¡ ¡n l ca d e Medicina fís ica
y R eh a
bJlltac i6 n
F ra y B a rt ol om é d e
la s
C S M • C a rr er a 6 5 1 11 03 -6 6
Te\. 6176595 - A te nc ió n a l U su ar io 2717899
www.esesimonbolivar.gov.co
imón Bolívar
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
17/26
o/.
[ij
A L C A LC IA M A Y O R
D E B O G O TA
uc .
_ . . . _ . . . . ~ : ' l - Y . ' J • .• . . . .
H a s pi l ¡ t S im ó n B o lí v a r
HO SPIT A L SIM ÓN B O L ÍVA R I I I N IVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E ST A D O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
6.2.4. Decisión Primera Instancia:
En primera instancia el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá mediante fallo de fecha 19 de marzo de
201~-tote1ó-lo-s-deTecrros-fan-damentale-s-al-mtntm-o vital;--al--tral:5aj'O--al-delJidO' proceso=deJa ...---
accionante Rubiela Astrith Caballero Montoya y ordenó a esta E.S.E. a reintegrarla al mismo cargo
que venia desempeñando, así como al pago de la licencia de maternidad que le fuera concedida a la
parte actora, así como al pago de los honorarios dejados de percibir, es decir desde el momento de
la desvinculación hasta el reintegro .
6.2.7. Impugnación:
La Entidad impugnó la decisión de primera instancia, indicando la improcedencia de la tutela para
reclamar el pago de honorarios, la inexistencia del requisito de inmediatez, la no afectación al mínimo
vital y así mismo la inexistencia de perjuicio irremediable.
6.2.8. Decisión Segunda Instancia:
Asi mismo, en segunda Instancia, el Juzgado 6° Civil del Circuito de Bogotá mediante fallo de fecha 6
de mayo de 2014 confirmó lo dispuesto por el a-qua, y adicionó al mismo ordenar la vinculación en
forma ininterrumpida, de acuerdo con las reglas del contrato laboral a término indefinido, entre tanto
la justicia ordinaria laboral decida lo pertinente .
Dichos Despachos Judiciales encontraron que el Hospital Simón Bolívar vulneró los derechos
fundamentales de la accionante toda vez que no fue prorrogado el contrato de prestación servicios
estando en licencia de maternidad.
6.2.9. Incidente de Desacato:
La accionante promovió incidente de desacato respecto de la orden impartida a la Entidad de vincular
mediante contrato laboral a la señora Rubiela Caballero de manera ininterrumpida entre tanto la
justicia laboral decida lo pertinente, en tal sentido, el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, mediante
Auto de fecha 28 de septiembre de 2015 resolvió no acoger el incidente, teniendo en cuenta lo
manifestado por la Entidad en cuanto a que hay una imposibilidad física y jurídica de su
cumplimiento por cuanto no existe en la planta física de trabajadores oficiales un puesto de trabajo
que sea de las mismas condiciones tanto salariales como laborales de acuerdo al perfil profesional de
la accionada( ... ) . manifestando el despacho que ante lo imposible nadie esta obligado .
6.2.10. Proceso Ordinario Laboral:
Con base en lo anterior, en la actualidad en el Juzgado 9
0
Laboral del Circuito de Bogotá cursa el
proceso ordinario laboral en contra de la entidad bajo el radicado 2014-656, mediante el cual la _ ~()
señora Caballero Montoya solicita el reconocimiento de un contrato laboral y el pago de prestacione~ ~
Qociales y demás emolumentos.
*
~
17
~.
~
Sede Prlndpa I • Calle 165 # 7·06
Código Postal 110131
Tels.6767940· Atención al Usuario 6770230
Sede Clínica de Medicina Frslcay Rehabilitación
FrayBartolomé de las Casas· Carrera 65 # 103·66
Tel. 6176595· Atención al Usuario 2717899
www.eseslmonbolivar.gov.co
imón Bolívar
http://www.eseslmonbolivar.gov.co/http://www.eseslmonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
18/26
,
.
A L C I IL O i ll M A Y O I l
D E B O GO TÁ O .C .
í · J i l , p J ( a l S i l l \ ú n B u l í ~ d l
HO SPITA L SIM ÓN B OL ÍVA R I I I N IVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E STA D O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
A CT A No. 15 D EL 11 D E
NOVIEMBRE
D E 2015
6.2.11. Pago
La señora Caballero firmó nuevamente contrato con la Entidad el día 14 de abril de 2014 y la condena
Impuesta-al~Ho-spital~s-e--hizo--efe-cti\Ta--el-dí-a-9~de-'s-eptiembre~de-20 t4--cancelando-la-sum a-de .__.. _-
$7.754.200 por concepto de licencia de maternidad y $9.200.000 a favor de la señora Rubiela
Cabellera por concepto de honorarios dejados de percibir conforme lo dispuso la sentencia de
marras.
6.3. Procedencia de la acción de repetición
6.3.1. Caducidad
En el presente asunto no ha operado el fenómeno de la caducidad de la acción contemplado en el
artículo 11 de la Ley 678 de 2001, en concordancia con lo previsto por la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, toda vez que en el sub júdice el pago se realizó el día 9 de septiembre de 2014.
6.3.2. Presuntos responsables
El motivo central de la tutela consistió en que el doctor Luis Gerardo Cano Villate no solicitó prórroga
del contrato de prestación de servicios a la señora Rubiela Astrith Caballero Montoya, quien para ese
entonces gozaba del fuero de maternidad, y por ende de una estabilidad laboral reforzada, cuya
protección es de orden constitucional, por lo cual el supervisor del contrato, el doctor Cano Villate,
que para la época de los hechos era el Subgerente Científico, debió solicitar en debida forma la
prórroga del contrato de prestación de servicios de la señora Caballero.
Es así como el señor Cano Villate, teniendo en cuenta las calidades de Subgerente Científico
y
Supervisor del Contrato, debió ser conocedor de la protección constitucional a que tenía derecho la
señora Caballero Montoya al estar gozando de la licencia de maternidad, para lo cual debió adelantar
la acciones pertinentes para evitar tal situación de exclusión y prorrogar el contrato de prestación de
servicios. Ahora bien la Entidad tuvo que reconocer el pago de honorarios a la señora Caballero
desde la fecha en que terminó la incapacidad hasta el 13 de abril de 2014, es decir le fue reconocido
los honoriarios sin que la accionante prestara los servicios profesionales a la Institución, causando
entonces un detrimento patrimonial, lo cual se pudo evitar si el supervisor hubiera gestionado la
prórroga del nombrado contrato.
El exfuncionario Luis Gerardo Cano Villate no atendió dicha protección por lo que de manera
unilateral, mientras la contratista gozaba de su licencia de maternidad, decidió no prorrogar el
contrato de la señora Caballero Montoya causándole un perjuicio de orden laboral y por supuesto
contrariando las normas y la amplia jurisprudencia que sobre la materia ha pronunciado la Corte
Constitucional, quien en providencia de fecha 18 de diciembre de 2012 manifestó:
El ordenamiento constitucionalha establecido una especial proteccióna las madresgestantesdebido a (_
la situación especial de vulnerabilidadque se encuentran ellas y sus hijos. Una de las manifestaciones .
de esta salvaguarda es la estabilidad laboral reforzada que permite a las madres mantenerse en sus i a
empleos. De esta manera, el legislador y la jurisprudencia han establecido para los patronosr
18
Sede Princlpal- calle 165 # 7·06
Código Postalll0I31
Tels.6767940 . Atención al Usuario 6770230
Sede Cllnlca de Medicina FlslcaVRehabilitaci6n
Fr~yBartolomé de las Casas- Carrera 65
U103 66
Tel. 6176595 - Atención al Usuario 2717899
www.esesimonbolivar.gov.co
imón Bolívar
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
19/26
I IL CA LO iA M A YO R
D E B O G OT Á D ·_ ·
._..._~}~II~.
H o s p i
ta l
S i l n ó n
B o l í v a r
HO SPIT A L SIM ÓN B OL ÍVA R 111 NIVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E ST AD O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
prohibición de desvincular de sus labores a las mujeres en estado de gravidez sin justa causa y sin la
autorización del Ministerio del Trabajo. En los eventos en que se transgrede dicha proscripción las
---il 1te~esadas-puedel 1-acud i~-a-la-acciQn-de-tutela-cQI l-el-fi l l-de-sQlicitarel··· amparo a-su derecho a la
estabilidad laboral reforzada, siempre que cumplan con los requisitos señalados por la jurisprudencia.
Adicionalmente, esta protección se halla garantizada en todos los vínculos jurídicos, incluido el contrato
de prestación de servicios ya sea público o privado .
Entonces, de acuerdo con lo anterior, el señor Luis Gerardo Cano Villate, omitió el deber de adelantar
los trámites correspondientes al no prorrogar el contrato de prestación de servicios de la señora
Rubiela Astrith Caballero Montoya de acuerdo a los requisitos de ley, lo que abrió el camino para la
acción de tutela y la eventual condena al pago de los honorarios dejados de percibir a favor de la
señora Caballero Montoya, por lo cual, procede iniciar acción de repetición contra el señor Cano
Villate a título de culpa grave, pues reitero, dicha omisión fue causal directa de la condena de marras,
ademas, la conducta desplegada por el supervisor implicó un comportamiento no solo ajeno a
derecho, sino que estuvo dirigido a causar daño por descuido y negligencia, el cual ni siquiera las
personas de poca prudencia para casos como el que no ocupa lo hubiera realizado, viéndose
perjudicado los intereses financieros del Hospital Simón Bolívar ..
6.4. Recomendación
Iniciar acción de repetición contra el ex-funcionario LUIS GERARDO CANO VILLATE, Subgerente
Científico del Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.S.E., para la época de los hechos, a titulo de culpa
grave.
6.5. Pronunciamiento del Comité
Los miembros del Comité solicitan profundizar en el estudio en el sentido de determinar cómo la
señora Rubiela Astrith Caballero Montoya realizó la solicitud de reintegro, si en efecto no había
presupuesto para realizar la contratación solicitada, verificar si el doctor Cano era el supervisor del
contrato, toda vez que de acuerdo a lo manifestado por la Señora Gerente, la contratista para ese
entonces prestaba sus servicios profesionales en el Grupo Funcional de Calidad, determinar si el
doctor Luis Guillermo Cano Villate tenía conocimiento de la intención de la tutelante de retomar sus
actividades de acuerdo al contrato de prestación de servicios, toda vez que el funcionario no podía
determinar dicha situación. Por otra parte, el doctor Guillermo Villamil Iregui manifiesta que no
entiende por qué debe dársele continuidad a un contrato de prestación de servicios si se entiende que
el mismo tiene un término de duración
y
que vencido este, se entiende extinguido el vínculo
contractual, a lo que los demás miembros del Comité le informan que la Corte Constitucional ordenó
que debe dárseles continuidad a las mujeres embarazadas toda vez que ellas gozan de una
estabilidad reforzada por tanto no pueden ser despedidas, o para el caso de las contratistas por OPS
terminado el vínculo contractual en razón de su estado de gravidez. Por lo tanto, se aplaza el estudio~
Q de la presente ficha para la próxima reunión del Comité de Conciliación, la cual se realizará de ~,Y
f manera extraordinaria el 18 de noviembre de los corrientes. ~
19
Sede Pr lnc lpal- Call e 165 # 7·06
Cód igo Posta l 110131
Te ls . 67 67 94 0 - A te nc ión al U su ar io 6 77 02 30
Simón Bolívar
Sede Clfnlca de Medic ina FIs ica V Rehab il itac ión
Fray Bartolomé de las Casas- Carrera 6S # 103·66
T el . 6 176 59 5· Aten ción al Us ua rio 2 71 78 99
www.esesimonbolivar.gov.co
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
20/26
ti
.
I I LC A LO rA M A Y OR
D E BOGOTA O . C .
HG~pilalSilnóI\ ualivdr
HO SPIT A L SIM ÓN B OL ÍVA R 111 NIVE L EM PR ESA SO C IA L D EL E ST AD O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
7. Estudio ficha técnica de acción de repetición caso Soporte Vital S.A.
Procesos N° 2013-380; 2013-381; 2013-369
Demandante: Soporte Vital S.A.
Responsable de la ficha: Luz Dary Martínez Parra
Fecha del Comité: 11 de Noviembre de 2015
Presuntos responsables: Gustavo Zamudio Méndez
7.1. Normas jurídicas aplicables al caso concreto
La Constitución Política de Colombia en su artículo 90 establece: El Estado responderá
patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la
omisión de las autoridades públicas, En el evento de ser condenado el Estado a la reparación
patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este .
La Ley 678 del 3 de Agosto de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de
responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición
o de llamamiento en garantía con fines de repetición dispone en su artículo 2
0
ACCION DE
REPETICiÓN. La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá
ejercerse en contra del servidor o exservidor público que como consecuencia de su conducta dolosa
o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del estado, proveniente de
una condena, conciliación u otra forma de terminación del conflicto (...) ,
Entre tanto, el artículo 4° de la misma ley establece: OBLIGATORIEDAD. Es deber de las entidades
públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el
Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El
lncurnplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. El Comité de Conciliación de las entidades
públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan
constituido, deberá adoptar la decisión respecto de la acción de repetición
y
dejar constancia expresa
y justificada de las razones en que se fundamenta. La mencionada ley en su artlculo 5° estipula:
DOLO, La conducta es dolosa cuando el agente del estado quiere la realización de un hecho ajeno a
las finalidades del servicio del Estado. Se presume que existe dolo del agente público por las
siguientes causas, 1. Obrar con desviación de poder ... En su artículo 6
0
dispone: ARTíCULO 6°,
Culpa grave. La conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es
consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o ~
extralimitación en el ejercicio de las funciones. .
*
~ ,Se presume que la conducía es gravemente culposa por las siguientes causas:
SedePrincipal- Calle 165117-06
Código
Postal
110131
Tels.6767940 - Atención al Usuario 6770230
Sede Clrnlca de Medicina Físicay Rehabilitación
Fray Bartolomé de las Casas- Carrera 65 11103·66
Te .6176595 - Atención al Usuario 2717899
WWVJ.
esesjmonboüvar.gov
[O
Simón Bolívar
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
21/26
A lC II LO iA M A Y OR
D E B O GO T ÁO . C .
I - t. : :s p i l a l S i l l ló ; ; B d l i v d ¡
HO SPIT A L SIM Ó N B O L ÍVA R 111 N IVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E ST AD O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
A CT A No. 15 D EL 11 D E NOVIEMBRE D E 2015
1. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.
2. Carencia o abuso de competencia para proferir de decisión anulada, determinada por error
--inexcusa5Ie. -----------------.----------.--- ....----.-.......... .--....---.. - .. -....-.
3. Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos
administrativos determinada por error inexcusable. ( o o . ) .
7.2. Motivo central de la condena
La firma Soporte Vital S.A., promovió los medios de control ejecutivos W 2013-380, 2013-381 Y 2013-
369 en contra del Hospital Simón Bolívar, toda vez que la Entidad incurrió en mora para cancelar el
capital adeudado el cual estaba representado en cada una de las facturas relacionadas en los
medios de control en cita, razón por la cual, la Firma demandante acude ante las autoridades
Judiciales con el objeto de que le sean cancelados los intereses moratorios a que hayan lugar. En
este sentido se desglosa el tramite dado a cada uno de los procesos en el siguiente orden:
7.2.1. Proceso W 2013 - 380
7.2.1.1. Mandamiento de Pago:
El Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, el día 12 de septiembre de 2014 libró
mandamiento de pago formulado por la firma Soporte Vital S.A. contra el Hospital Simón Bolívar, por
la suma de $186.831.552, mas intereses moratorios.
7.2.1.2. Pronunciamiento por parte del Hospital Simón Bolívar:
Mediante oficio SFC-031 de fecha 12 de febrero de 2015, el Subgerente Financiero y Comercial,
manifestó que las facturas fueron canceladas según las ordenes de pago 12-0939 y 11-0041, con
cheques del Banco Davivienda W 34991-1 por un valor de $303.517,558 con fecha de giro del 23 de
mayo de 2013, y el W 68450-6 por un valor de $38.796.422 con fecha de giro 12 de diciembre de
2013.
7.2.1.3. Sentencia seguir adelante la ejecución:
Mediante sentencia de fecha 18 de febrero de 2015, el Juzgado resuelve seguir adelante la ejecución
contra el Hospital Simón Bolívar por los intereses moratorios.
7.2.1.4. Condena agencias en derecho:
El Juzgado señaló por concepto de agencias en derecho la suma de $18.683.155.
7.2.1.5.Liquidación de intereses moratorios presentada por la parte actora:
La parte demandante presentó Liquidación de intereses moratorios por la suma de $187.570.050.
7.,2.1.6. Liquidación de intereses moratorios presentada por el Hospital:
q.
El, área de Contabilidad de la Institución, elaboró liquidación por concepto de intereses moratorio,,:~
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
22/26
.
.
i
·
lI LC A LO il l M A VO R
D . B OG OT Á D ·( ;
. .. . . :, ¡. \~~ .1
H o s p i ta l S i ,n a r ,
B o l i v a r
HO SPIT A L SIM ÓN B OL ÍVA R 111 NIVE L E M PR ESA SO C IA L D EL E STA D O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
los cuales suman los $95.941.471.
7:-2~1~7=-0l5jeciOi1alaliqLiiOacic)naEH créCfito y e J e costas presentaaaporerHospitál:-- --
El día 12 de marzo de 2015 fue radicado en el Juzgado memoriales objetando la liquidación de costas
y la liquidación del crédito.
A la fecha el expediente se encuentra al despacho.
7.2.2. Proceso W 2013 - 381
7.2.2.1. Mandamiento de Pago:
El Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, el día 15 de agosto de 2014 libró
mandamiento de pago formulado por la firma Soporte Vital S.A. contra el Hospital Simón Bolívar, por
la suma de $190.445.737, mas intereses moratorias.
7.2.2.2. Pronunciamiento por parte del Hospital Simón Bolívar:
El Líder del Grupo Funcional de Tesorería, manifestó que las facturas reclamadas fueron canceladas
según orden de pago 11-0037 de fecha 10 de octubre de 2013, con cheque del Banco Davivienda W
68220-6 por un valor de $434.073.981 con fecha de giro del 10 de octubre de 2013.
Lo anterior fue manifestado al Juzgado el día 02 de septiembre de 2014, presentando la excepción de
pago total del capital.
7.2.2.3. Sentencia seguir adelante la ejecución:
El día 26 de febrero de 2015 en Audiencia Inicial el Juzgado profirió sentencia,
y
resolvió seguir
adelante la ejecución por los intereses moratorias causados desde el 29 de julio de 2011 para la
factura de venta W 8194; desde el 29 de agosto de 2011 para la factura de venta W 8246; desde el
28 de septiembre de 2011 para la factura de venta W 8339; desde el 26 de octubre de 2011 para la
factura de venta W 8406 hasta el 10 de octubre de 2013.
7.2.2.4. Condena agencias en derecho:
El Juzgado señaló por concepto de agencias en derecho la suma de $19.044.573.
7.2.2.5. Objeción a la liquidación de costas presentada por el Hospital:
El día 30 de marzo de 2015, el hospital radicó memorial en el Juzgado objetando la liquidación de
costas.
La parte demandante no ha presentado liquidación del crédito.
~ A la fecha el expediente se encuentra al despacho.
Sede Princ ipal- Call e 165 # 7·06
Cód igo Posta l 110131
Tels. 6767940· A ten ción a l U su ar io 67 70 23 0
Se de C lfnl ca d e M ed ic ina F fs ic a y R eh ab il it ac ión
Fray Bartolomé de las Casas- Carrera 65 # 103·66
Tel. 6176595 - A te nc ión al Us ua rio 2 71 78 99
www.esesimonbolivar.gov.co
imón BoHva¡'
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
23/26
A L C A L D I iI M I l Y O n
D E B OG OT Á D .G .
Hc.pilaI3j¡no¡¡ B,¡Ií,~r
HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR 111 NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
C O M I T É DE C O N C I L I A C I Ó N
ACTA No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
7.2.3. Proceso W 2013-369
7-:2~-;-1-;-Mandamiento-de-Pago:-----'------ ..----- ----------.-..... . -.-- .
El Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, el día 24 de septiembre de 2014 libró
mandamiento de pago formulado por la firma Soporte Vital S.A. contra el Hospital Simón Bolívar, por
la suma de $381.517.178, mas intereses moratorios.
7.2.3.2. Pronunciamiento por parte del Hospital Simón Bolívar:
El Subgerente Financiero y Comercial, mediante Oficio SFC/136 -2015 de fecha 21 de mayo de los
corrientes, manifestó que las facturas anteriormente relacionadas fueron canceladas con los cheques
número 68547 del Banco Davivienda el día 30 de diciembre de 2013 y el cheque número 71729-6 de
fecha septiembre 28 de 2014 del Banco Davivienda .
El día 05 de junio de 2015, fue radicada en la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos el
escrito de excepciones por parte de nuestra Entidad, indicando que las facturas relacionadas por la
parte demandante ya fueron canceladas en su totalidad.
7.2.3.3. Liquidación de intereses moratorios realizada por la Entidad:
El Área de Contabilidad de la Institución, mediante Oficio de fecha 04 de septiembre 2015, realiza
liquidación de intereses moratorias, los cuales suman tres millones quinientos veintiocho mil noventa
pesos mlcte ($ 3.528.090). La liquidación se efectuó teniendo en cuenta las reglas del articulo 4°
numeral 8° de la ley 80 de 1993, según lo indicado mediante auto que libró mandamiento de pago.
7.2.3.4.Audiencia Inicial:
El dia 11 de .septiernbre de 2015 se llevó a cabo audiencia inicial, en la cual el Hospital Simón Bolívar
presentó formula conciliatoria por 10$ intereses moratorias por la suma de $3.528.090. La audiencia
fue suspendida a fin de que la parte actora estudie la formula de arreglo presentada por la Entidad.
Fue programada fecha para reanudar la diligencia para el día 27 de enero de 2016.
7.3. Pago
7.3.1. Proceso W 2013 - 380
El Hospital Simón Bolívar, procedió al pago total de las facturas W 8197, 8245, 8338, 8468 Y 8563,
por la suma de doscientos setenta y dos millones novecientos veintisiete mil setecientos noventa y
tres pesos mlcte ($272.927.793), siendo éste, el capital reclamado por la parte demandante, lo
anterior por concepto de mantenimiento correctivo y preventivo de equipos biomedicos para la
Institución y sede 104 (Puente Largo) según contrato W 1476 de 2011. A la fecha está pendiente
e:
para resolver por parte del Juzgado el monto a pagar por la Entidad, por concepto de interese1~
~ .moratorios y agencias en derecho. W
23
Sede ' Pr in c ip a l • Cal le 165 # 7 ·06
Código Postal 110131
Te l s .
6767940·
Atención
al
Usuar io
6770230
Sede Clínica de Medicina Frsica y Rehabilitación
Frav
sartolcmé de las Casas - Carrera 6511103·66
Tel. 6176595·
Atención
al
Usuar io
2717899
www.eses imonbol ivar .gov.co
imón Bol11Jar
http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/
8/20/2019 Acta 15 Comite Conciliacion 20151111
24/26
A L C A Lo i A MA YOR
D E B OG OT Á D ,C .
~~
H o s p i ta l S i m ó n B o l í~ a r
HO SPIT A L SIM ÓN B OL ÍVA R 111 NIVE L EM PR ESA SO C IA L D EL E STA D O
C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓN
ACTA No. 15 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
7.3.2. Proceso N° 2013 - 381
El Hospital Simón Bolívar, procedió al pago total de las facturas N° 8194, 8246, 8339 Y 8406, por una
suma de ciento noventa millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y siete pesos
mlcte ($190.445.737), siendo éste, el capital reclamado por la parte demandante, lo anterior, por
concepto de alquiler de equipos biomédicos para el Hospital Simón Bolívar según contrato N° 1478
de 2011. A la fecha está pendiente para resolver por parte del Juzgado el monto a pagar por la
Entidad, por concepto de intereses moratorias y agencias en derecho.
7.3.3. Proceso W 2013 - 369
El Hospital Simón Bolívar, procedió al pago total de las facturas N° 8800, 8844 Y 8890, 8900, 8988,
9046, 9083, 9153, por la suma de de cuatrocientos cuatro millones quinientos siete mil trecientos
sesenta pesos
m/cte
($404.507.360), siendo éste, el capital reclamado por la parte demandante, lo
anterior, por concepto arrendamiento de equipos biomédicos para el Hospital Simón Bolívar según
contrato W 1639 de 2012. A la fecha está pendiente para resolver por parte del Juzgado el monto a
pagar por la Entidad, por concepto de intereses moratorias.
7.4. Procedencia de la acción