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“INOBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO, EN EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL, POR CARENCIA DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES LEGALES MAYA HABLANTES DE OFICIO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE HUEHUETENANGO” CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO HUEHUETENANGO, SEPTIEMBRE DE 2013 CARLOS EDUARDO MÉRIDA LÓPEZ CARNET30099-05 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
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Mar 23, 2020

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“INOBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO, EN EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL, POR CARENCIA DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES LEGALES MAYA HABLANTES DE

OFICIO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE HUEHUETENANGO”

CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO

HUEHUETENANGO, SEPTIEMBRE DE 2013

CARLOS EDUARDO MÉRIDA LÓPEZ

CARNET30099-05

TESIS DE GRADO

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

“INOBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO, EN EL DESARROLLO DEL PROCESO PENAL, POR CARENCIA DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES LEGALES MAYA HABLANTES DE

OFICIO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE HUEHUETENANGO”

EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PREVIO A CONFERÍRSELE

HUEHUETENANGO, SEPTIEMBRE DE 2013

CAMPUS "SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ, S. J." DE HUEHUETENANGO

CARLOS EDUARDO MÉRIDA LÓPEZ

POR

TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDÍCAS Y SOCIALES

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DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

SECRETARIA GENERAL:

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

LIC. JULIO BONIFACIO BAQUIAX BULUX

LIC. ERICK JOSE CASTILLO LOPEZ

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ACTO QUE DEDICO

AL CORAZÓN DEL CIELO:

Por la vida y la salud que me has dado y por ser fuente inagotable de sabiduría.

A MIS PADRES: Víctor Hugo Mérida Gómez y Lucía López Ordóñez por haberme

dado la vida, especialmente a mi madre por todo su apoyo económico y amor

incondicional que me ha dado en toda mi vida.

A MIS HERMANOS: Francisco Arístides Mérida López y Crisma Yaritza Nikté

Jiménez López, en especial a mi hermano Francisco (Paco) por ser mi mejor amigo y

ser uno de mis pilares fundamentales en mi vida.

A MI ESPOSA E HIJAS: Leidy Verónica Gómez Sánchez, Andreí Luz María Mérida

Gómez y Bela Ana Karla Mérida Gómez, por todo su amor y apoyo incondicional;

sobre todo porque son mi fuente de inspiración de cada día y que mi triunfo sea

motivo para su superación académica.

A MI FAMILIA: Por sus muestras de cariño y aprecio, especialmente a mis Abuelos

(QPD) Francisco López Morales y María Ordóñez Ortíz por su cuido y amor hacia mi

persona, a mi Primo José Francisco Láinez López por su apoyo en toda la carrera

universitaria y a mi tío Miguel López Ordóñez por sus buenos consejos y amistad.

A MIS AMIGOS: Gracias por su amistad y cariño, especialmente a Heber Martínez

por su apoyo incondicional.

A MIS COMPAÑEROS DE UNIVERSIDAD:

Mi cariño y amistad sincera.

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AGRADECIMIENTO

AL CREADOR DEL CIELO Y DE LA TIERRA:

Por haberme dado la sabiduría e inteligencia en toda mi vida estudiantil.

A MI MADRE:

Por toda su comprensión y amor, sobre todo por todo su apoyo económico y moral

en toda mi carrera estudiantil.

A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO:

Por su apoyo y cariño, especialmente a la Profesora Claudia Viviana Salazar Villatoro

por su comprensión y apoyo en toda mi carrera universitaria.

A MI ASESOR DE TESIS:

Lic. Julio Bonifacio Baquiax Bulux, por su acompañamiento y paciencia en la

asesoría de este trabajo de investigación.

A MI REVISOR DE TESIS:

Lic. Erick José Castillo López, por su buena voluntad en la terminación de este

trabajo de investigación y su valiosa orientación académica.

A MIS CATEDRÁTICOS:

Por sus sabias enseñanzas y valiosa colaboración en el desarrollo y culminación de

mi carrera universitaria.

A LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR:

Por ser mi casa de estudios superiores, por sus principios y valores que me inculcó.

A todas las personas que de una u otra forma contribuyeron al logro final de este

trabajo de investigación.

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RESPONSABILIDAD: “El autor será el único responsable del contenido y

conclusiones de la presente tesis”.

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ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO ...............................................................................................I

INTRODUCCIÓN .........................................................................................................II

CAPÍTULO I

EL DEBIDO PROCESO, UN DERECHO CONSTITUCIONAL

1.1 Concepto: .............................................................................................................. 1

1.2 Evolución Histórica: ............................................................................................... 3

1.3 Principios Procesales: ........................................................................................... 8

1.3.1 Principios Generales: ................................................................................... 8

1.3.2 Principios Especiales: ................................................................................ 12

1.4 Garantías Procesales: ......................................................................................... 15

1.4.1 Garantías Genéricas: ................................................................................. 17

1.4.2Garantías Específicas: ................................................................................ 21

1.5 Vulneración del Debido Proceso: ........................................................................ 25

CAPÍTULO II

EL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL IDIOMA MATERNO DE LOS MAYA

HABLANTES

2.1 Fundamento Jurídico: .......................................................................................... 27

2.1.1 Marco Jurídico Nacional: ........................................................................... 27

2.1.2 Marco Jurídico Internacional: ..................................................................... 30

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2.2 El Acceso a la Justicia un derecho de todos ...................................................... 38

2.2.2El Acceso a la Justicia en Guatemala: ........................................................ 39

2.2.3 El Acceso Ineficaz de los Maya Hablantes a la Justicia Oficial .................. 41

CAPITULO III

SISTEMA DE JUSTICIA EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

3.1 Fundamento Constitucional ................................................................................. 45

3.2 Organismo Judicial .............................................................................................. 46

3.3 Juzgados De Primera Instancia ........................................................................... 47

3.4 El Proceso Penal en los Juzgados de Primera Instancia: ................................... 48

3.4.1 Jueces de Primera Instancia: ..................................................................... 49

3.4.2 El Procedimiento Preparatorio: .................................................................. 49

3.4.3 El Procedimiento Intermedio: ..................................................................... 50

CAPÍTULO IV

DERECHOS CULTURALES E INTERCULTURALIDAD

4.1 Derecho Indígena en la Actualidad:..................................................................... 52

4.1.1 Uso del Idioma indígena en el proceso: ..................................................... 54

4.1.2 Legislación Actual sobre idiomas Mayas: .................................................. 56

4.2 Definición de traductor y de intérprete: ............................................................... 60

4.2.1 Traducción: ................................................................................................ 60

4.2.2 Intérprete: .................................................................................................. 61

4.3 Reconocimiento Constitucional: .......................................................................... 62

4.4 Pluralismo Jurídico: ............................................................................................. 63

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CAPÍTULO V

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

5.1 Presentación de Resultados: ............................................................................... 66

5.1.1 De las Encuestas: ...................................................................................... 66

5.1.2 De las Entrevistas: ..................................................................................... 80

5.2 Análisis y Discusión de Resultados: .................................................................... 91

CONCLUSIONES ......................................................................................................94

RECOMENDACIONES ..............................................................................................96

REFERENCIAS ..........................................................................................................99

BIBLIOGRÁFICAS: ................................................................................................... 99

NORMATIVAS: .........................................................................................................100

ELECTRÓNICAS: ....................................................................................................101

OTRAS REFERENCIAS:..........................................................................................104

ANEXOS .................................................................................................................. 105

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I

RESUMEN EJECUTIVO

El Debido Proceso son los presupuestos o principios procesales que como mínimo

debe tener un proceso judicial, en la cual debe asegurarse a las partes en todo

proceso legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas,

oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente predeterminado por

ley, con el fin de garantizar un proceso justo, equitativo y con toda la legitimidad del

caso.

Pero éste no siempre se cumple a cabalidad, por lo que se cae a la vulneración del

mismo, el cual se da en el incumplimiento de las etapas formales secuenciadas e

imprescindibles que deben ser realizadas dentro un proceso penal por los sujetos

procesales, asimismo no respetando los requisitos prescritos en la Constitución y

en las leyes de la materia, teniendo como consecuencia el riesgo de llevar de parte

de los órganos judiciales un proceso injusto, tardado y corrupto.

Uno de los presupuestos indispensables del Debido Proceso el cual está establecido

tanto a nivel Constitucional como a nivel de Normativa Internacional en materia de

Derechos Humanos ratificados por el Estado de Guatemala, es que se reconoce

expresamente el derecho a ser atendido en los Centros de Justicia en el idioma

materno de las partes ya sea acusador o sindicado, por medio de traductores o

intérpretes de dichos idiomas.

En el presente trabajo de investigación trata sobre si existe vulneración del debido

proceso en el Sistema de Justicia en el Juzgado de Primera Instancia Penal del

departamento de Huehuetenango, a los usuarios maya hablantes por no contar con

traductores o intérpretes de los idiomas mayas que se hablan en la Jurisdicción de

dicho juzgado, considerando éste como uno de los pilares principales del Sistema de

Justicia en el municipio de Huehuetenango, por ser uno de los más concurridos por

población maya hablante que no domina el idioma español.

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II

INTRODUCCIÓN

El debido proceso es un concepto indeterminado con una definición genérica que se

materializa en actos procesales concretos. Eso no quiere decir que no se pueda o no

se deba cumplir. Significa, básicamente, que en todo proceso judicial, cualquiera sea

su materia o instancia, o quien sea su protagonista, siempre debe realizarse con

equidad, razonabilidad y con los presupuestos y principios procesales esenciales

para un resultado válido, justo y socialmente aceptado.

Uno de los presupuestos procesales más importantes del debido proceso es la

intervención de un traductor o intérprete en casos de que el acusador o imputado no

hablen el idioma español, máximo que en Guatemala, desde un punto de vista social,

es un país multiétnico, pluricultural y multilingüe; específicamente, el departamento

de Huehuetenango presenta esta realidad y, dentro de su carácter multilingüe,

cuenta con ocho idiomas mayas que se hablan en su territorio siendo estos: el Mam,

Awakateko, Tektiteko, Chalchiteko, Q’anjob’al, Akateco, Chuj y Poptí, por lo tanto es

eminentemente necesario contar con traductores o intérpretes de los idiomas mayas

que se hablen en las diferentes competencias territoriales de los tribunales de

justicia en el departamento.

La Ley de Idiomas Nacionales, Decreto Número 19-2003, respalda lo establecido

anteriormente, ya que establece la obligación de facilitar el acceso a los servicios de

salud, educación, justicia y seguridad, a través de la información y atención en el

idioma propio de cada comunidad lingüística.

Pero lamentablemente la realidad es otra, ya que el acceso a la justicia, ha sido

deficiente y limitado para los sectores más pobres y, del área rural, principalmente

para el pueblo maya. Asimismo, el acceso a la justicia en el idioma materno del

pueblo maya, ha sido siempre negado y limitado, produciéndose de esta manera, la

violación al principio de acceso a la justicia en el propio idioma, por parte del Estado

de Guatemala, esto se refleja claramente en el Organismo Judicial que no cuenta

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III

con traductores o intérpretes de los idiomas mayas en la mayoría de Juzgados o

Tribunales, ni siquiera en donde la población en su mayoría es indígena y por ende

su lengua materna no es precisamente el español.

A todo esto no es excepción el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y

delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, el cual es un

Juzgado sumamente importante y concurrido por la población en general de

Huehuetenango, y por ende de la población indígena, que en su mayoría no entiende

ni habla el español correctamente, por el simple hecho de que no es su idioma

materno.

Todos estos elementos permiten formular la siguiente pregunta de investigación ¿Se

vulnera a los usuarios maya hablantes el Debido Proceso, en el sistema de Justicia

del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente del departamento de Huehuetenango, por carencia de traductores o

intérpretes Maya hablantes de oficio?

De acuerdo al planteamiento del problema indicado anteriormente, en este trabajo de

investigación se plantea como objetivo general el: determinar si el sistema de Justicia

en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente de Huehuetenango vulnera el debido proceso por falta de traductores o

intérpretes en dicha instancia. Ahora bien, en el presente trabajo de investigación,

también se fijaron ciertos objetivos específicos, tales como: Determinar el

fundamento constitucional que permite a los usuarios maya hablantes el acceso a la

justicia en su Idioma y los diferentes factores que intervienen en ella; establecer los

derechos culturales que la Constitución Política de la República de Guatemala

reconoce dentro del proceso penal guatemalteco; determinar la situación actual del

juzgado de Primera Instancia penal del municipio de Huehuetenango, en términos de

aplicación de la justicia en los Idiomas Mayas de la región; y por último formular

propuestas para poder evitar la vulneración del debido proceso penal a los usuarios

maya hablantes en dicho Juzgado.

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IV

Por otra parte, en la presente tesis, se utilizaron como elementos de estudio para

llevar a cabo la investigación, la figura del juez y el traductor o intérprete legal y el

proceso penal.

Al momento de elaborar el presente trabajo de investigación, se pudo contar con

algunos textos que se refieren al acceso a la justicia en el idioma materno del pueblo

maya; situación sociocultural de Guatemala, el proceso penal guatemalteco; así

como también la existencia de algunas tesis relacionadas con el acceso a la justicia

de los pueblos indígenas.

La Unidad de análisis se centró las siguiente normativa tanto nacional como

internacional: Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Idiomas

Nacionales Decreto No. 19-2003; Código Procesal Penal Decreto No. 51-92 y Leyes

y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el

Estado de Guatemala, específicamente en materia de acceso a la justicia en el

idioma materno de los pueblos indígenas.

Los sujetos de estudio fueron los siguientes: Ministerio Público, Abogados Litigantes,

la Defensa Pública Penal, y usuarios en general del Juzgado de Primera Instancia

Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente del municipio de Huehuetenango.

Los instrumentos utilizados para recopilar la información de campo fueron encuestas,

las cuales fueron pasadas a usuarios del Juzgado de Primera Instancia Penal del

departamento de Huehuetenango, también se hicieron una serie de entrevistas a

Operadores de Justicia, personal del Ministerio Público, Defensa Pública Penal,

Abogados Litigantes del municipio de Huehuetenango, esto con el fin de analizar la

problemática vivida en dicho Juzgado por la carencia de traductores e intérpretes de

los idiomas mayas de la región.

Los aportes que trato de dejar en esta investigación, según mi criterio, son los

siguientes: que el lector, al adquirir la información, establezca que es necesario

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V

contar lo más antes posible con traductores o intérpretes de los idiomas Mam,

Q’anjob’al, Awakateko, Chalchiteko y Tektiteko que son los idiomas que habla la

población maya en el territorio competencia del Juzgado de Primera Instancia Penal

del departamento de Huehuetenango, para evitar así la vulneración y dilatación de

los procesos penales donde los usuarios indígenas son sujetos procesales en dicho

juzgado; dejar un material bibliográfico a la Universidad Rafael Landívar el cual sirva

para enriquecer las investigaciones analíticas-descriptivas para las siguientes

generaciones de estudiantes.

Por lo tanto la presente investigación consta de cinco capítulos que están

estructurados de la siguiente manera: Capítulo I el Debido Proceso, un derecho

constitucional, en el cual se define en sí el debido proceso, se indica una reseña

histórica de ésta institución, se establecen los principios y garantías procesales

mínimos que debe llevar todo proceso judicial y la vulneración del Debido Proceso.

Capítulo II El Acceso a la Justicia en el Idioma Materno de los Maya Hablantes, en

donde se indica cuál es el fundamento jurídico de éste, tanto en la normativa

nacional como internacional, el acceso a la justicia en la realidad guatemalteca, y el

acceso ineficaz de los maya hablantes a la Justicia Oficial. Capítulo III Sistema de

Justicia en los Juzgados de Primera Instancia Penal, el cual abarcó: el fundamento

constitucional del mismo, el proceso penal en los juzgados de Primera Instancia y su

procedimiento. Capítulo IV Derechos Culturales e Interculturalidad, en los cuales se

establece el derecho indígena en la actualidad, el uso de idioma indígena en el

proceso, legislación actual sobre idiomas mayas, la definición de traductor e

intérprete, el reconocimiento constitucional de los mismos y el pluralismo jurídico.

Capítulo V Presentación, Análisis e Interpretación de Resultados: el cual se

desarrolló en base a los resultados obtenidos en la investigación de campo donde se

encuestaron a veinticinco usuarios del Juzgado de Primera Instancia Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, además se

entrevistó al Juez de dicho Juzgado; a los Operadores de Justicia, funcionarios del

Ministerio Público, Defensa Pública Penal, Abogados litigantes de la cabecera

departamental de Huehuetenango.

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CAPÍTULO I

EL DEBIDO PROCESO, UN DERECHO CONSTITUCIONAL

1.1 Concepto:

a) El debido proceso según Aníbal Quiroga León “es la institución del Derecho

Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales

mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al

justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado”.1

b) Ticona Póstigo anota: “El debido proceso legal, proceso justo o simplemente

debido proceso… es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y

que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez

responsable, competente e independiente….”2

c) Eduardo J. Couture citado por Virginia Servent Palmieri define el debido proceso

legal como “Garantía Constitucional”, el cual consiste en asegurar a las personas

el ser debidamente escuchados durante el proceso dentro del cual se les juzga,

con iguales oportunidades para exponer sus motivos y probar sus derechos.” 3

d) Para Suárez en sentido formal, el debido proceso “consiste en que nadie puede

ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para

que se cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado, sin antes haber

sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales...”4 por lo

que esto Implica la existencia previa de los procedimientos de investigación y de

1 Debido Proceso, Mundo Jurídico, El Debido Proceso: Mecanismo de Protección de los Derechos Humanos,….

http://members.fortunecity.es/mundojuridico/debidoproceso.htm. consultado el: 28.03.2011 2Ibid.

3Servent Palmieri, Virginia. La aplicación de los principios procesales, el debido proceso y los efectos de las

nuevas reformas de la ley del organismo judicial contenidas en el decreto número 112-97 del congreso de la

república. 2000. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar, Pág. 18. 4Actuaciones jurídicas: el debido proceso, Arburola Valverde, Allan, Concepto Formal: Debido Proceso, Costa

Rica, 2008, http://www.mailxmail.com/curso-actuaciones-juridicas-debido-proceso/origen, consultado: 25-05-2011.

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juzgamiento a los que deben ser sometidos los imputados antes de emitir alguna

sentencia o actuación penal.

e) En igual sentido desde el punto de vista material Suárez señala que “el debido

proceso es el adelantamiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción

a las garantías constitucionales y legales como límite de la función punitiva del

Estado (noción formal + cumplimiento de los fines y derechos fundamentales). Ya

no se refiere al trámite formal, sino a la manera como se ha de sustanciar un acto.

No se mira el acto procesal en sí, como un objeto, sino su contenido referido a los

derechos fundamentales”5

Puedo llegar entonces a definir al Debido Proceso en una institución instrumental en

virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso legalmente

establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas, oportunidad razonable de

ser oídas por un tribunal competente predeterminado por ley, independiente e

imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la

parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de

contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de

impugnación consagrados por la ley contra resoluciones judiciales y conformes a

derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus

derechos. Siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales como la

libertad, la justicia, la dignidad humana, la igualdad, la seguridad jurídica y derechos

fundamentales como la legalidad, la controversia, la defensa, la publicidad, pero

además que el proceso se lleve a cabo en el idioma materno del sindicado como

parte fundamental del proceso.

También se puede decir de una manera resumida que Debido Proceso son los

presupuestos o principios procesales que como mínimo debe tener un proceso

judicial, con el fin de garantizar un proceso justo, equitativo y con toda la legitimidad

del caso. Por lo tanto son garantías constitucionales que deben cumplirse en todo

proceso judicial para que realmente haya un Estado de Derecho en el país.

5Ibid.

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1.2 Evolución Histórica:

El debido proceso es un concepto indeterminado con una definición genérica que se

materializa en actos procesales concretos. Eso no quiere decir que no se pueda o no

se deba cumplir. Significa, básicamente, que en todo proceso judicial, cualquiera sea

su materia o instancia, o quien sea su protagonista, siempre debe realizarse con

equidad, razonabilidad y con los presupuestos y principios procesales esenciales

para un resultado válido, justo y socialmente aceptado.

Para Hoyos el origen del debido proceso se remonta en la Carta Magna expedida por

Inglaterra por el rey Juan en el año 1215, para reconocer una serie de derechos

fundamentales en respuesta a las demandas de los barones de Runnymede y

constaba originalmente de 63 capítulos.

En el capítulo 39, el rey Juan prometió lo siguiente:

“Nullus liber hommo capitur, vel imprisonetur, aut dissaisiatur, aut autlaagetur, aut

exulteur, act aliquo modo destruatur, nec super um bimus nec super eum mitteemus,

nisi per legale judicium parium suorum vel per legem terrae (ningún hombre

aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado ni en forma alguna

arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él, excepto mediante el juicio de

sus partes o por la ley de la tierra.)” 6 Al año y medio de haber emitido la Carta

Magna, el rey Juan falleció y debido al carácter personal del gobierno feudal, su

sucesor el todavía niño Enrique III reafirmó la carta en 1216.

En la reexpedición de la Carta de 1225, también en el reinado de Enrique III, el

documento fue reducido de 63 a 37 capítulos, y la futura cláusula sobre el debido

proceso todavía per legem térrea, paso del capítulo 39 original al capítulo 29, en

6Actuaciones jurídicas: el debido proceso, Arburola Valverde, Allan, Origen, Costa Rica, 2008,

http://www.mailxmail.com/curso-actuaciones-juridicas-debido-proceso/origen, consultado: 25/05/2011.

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lugar de la expresión per legem aparece la expresión inglesa due process of law, la

cual ha sido traducida a nuestro idioma más comúnmente como el debido proceso

legal o simple debido proceso…7

Desde mitad del siglo XX, al fin de la Segunda Guerra Mundial, las constituciones

incorporaron, con mayor o menor grado, estos conceptos equivalentes. Así, la

española de 1978 garantiza la tutela efectiva de jueces y tribunales de justicia, en

tanto que la peruana de 1979 los contiene de modo implícito y explícitamente a partir

de 1993 en fórmula mixta: derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional. Hoy

el debido proceso --en su fórmula anglosajona-- o la tutela judicial eficaz --en su

fórmula germano española-- constituye un derecho esencial que marca la impronta

de un Estado democrático de derecho a través del comportamiento de sus tribunales

de justicia.

Jueces imparciales y autónomos, juez natural, reglas procesales predeterminadas,

derecho de defensa, de igualdad de armas, de apelación a un tribunal superior,

debida motivación de fallos y sentencias, condenas proporcionales, a no ser

incriminado por lo que la ley no considere delito, al silencio, a no declarar contra sí

mismo, al propio idioma, la publicidad para el eficaz control social, y de crítica a las

resoluciones judiciales, son solo algunos de sus principales elementos que, en

conjunto, dan realidad al proceso razonable y justo.

En nuestro país surgen los primeros indicios de debido proceso en la Constitución de

la República Federal de Centro América, de 1824, en su título X la cual se denominó

Garantías de la libertad Individual, en su artículo 153 que literalmente dice “Todos los

ciudadanos y habitantes de la República sin distinción alguna, están sometidos al

mismo orden de procedimientos y de juicio que determine la ley”.8 En esta

7Ibid.

8Constitución de la República Federal de Centro América, Asamblea Nacional Constituyente en 22 de

noviembre de 1824.

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5

Constitución la República Federal de Centro América ya reconoce la igualdad entre

los ciudadanos y los somete a un mismo orden jurídico, pero aún no reconoce todas

las garantías necesarias para que exista un debido proceso.

Luego la llamada Revolución de Octubre de 1,944 es, por mucho el suceso más

importante de los que acontecieron en la vida social de Guatemala del siglo XX. “La

arcaica Constitución Liberal, vigente hasta aquel momento fue sustituida por el

Congreso Revolucionario en 1945”.9 Esto produjo al surgimiento a la nueva

Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea

Constituyente en 11 de marzo de 1945, insertando a Guatemala en el Marco del

“Constitucionalismo Social”, en la cual en su artículo 4, indica que el idioma oficial de

la República es el Español, además en su artículo 52 indica literalmente “A nadie

debe condenarse sin haber sido, citado, oído y vencido en juicio…10 Esto es el

artículo clave para el surgimiento del debido proceso en Guatemala, el cual surge en

represión del autoritarismo que se vivía en nuestro país, más sin embargo aún no

estaba plasmado el respeto y reconocimiento de los idiomas mayas en nuestro país.

Desde entonces empieza a surgir con más auge el respeto a la dignidad humana, la

ampliación de los derechos individuales y la constitucionalización de los derechos

sociales. Luego con la Contrarrevolución surge una nueva Constitución en 1965, el

aporte más importante al respecto está plasmada en el artículo 43 que literalmente

dice: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y

derechos…Se prohíbe cualquier discriminación por motivo de raza, color, sexo,

religión…11 Esto viene a reforzar las disposiciones anteriormente emitidas, se agrega

la prohibición de discriminación y además en su artículo 53 indica que ninguna

persona puede ser juzgada por comisión o por tribunales especiales, lo cual ya va

dando sentido a que a todas las personas se les juzgue respetando sus derechos

fundamentales.

9Flores Juárez, Juan Francisco, Constitución y Justicia Constitucional/Apuntamientos, Guatemala, 2005, Pág. 64.

10Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 11 de marzo de 1945.

11Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente en 15 de septiembre de

1965.

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6

Sin embargo seguía en vigencia el sistema inquisitivo en el proceso penal el cual

permitía una ancha cabida a la arbitrariedad judicial, ya que tenía mucho de siniestro

y secreto. El proceso penal estaba regido por el Código de Procedimiento Penal,

Decreto 551 del Presidente de la República, vigente hasta 1973; luego surge el

Código Procesal Penal Decreto 52-73 del Congreso de la República, que siguió en el

mismo sistema inquisitivo.

Pero el momento cúspide en la cual el Debido Proceso en Guatemala obtiene una

investidura constitucional más acorde a lo que realmente significa, es hasta el año

1,985 cuando surge nuestra actual Constitución Política de la República de

Guatemala, en la cual libres de los Gobiernos de Facto, y en un país democrático se

posibilita la constitucionalización de derechos individuales y fundamentales de todo

ser humano, por lo que en el artículo 4º. Indica que en Guatemala todos los seres

humanos somos libres e iguales en dignidad y derechos… Pero no es hasta el

artículo 12 que realmente enviste jurídicamente el Debido Proceso en Guatemala, el

cual literalmente dice: - Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus

derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos,

sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal

competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales

Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos

legalmente12.

Esto significa que el Estado prohíbe que ninguna persona pueda ser juzgada sin

antes comprobar su culpabilidad mediante un proceso legal, ante juez competente y

sobre todo que se respete el procedimiento que esta preestablecido en ley.

Actualmente estamos regidos por esta Constitución, más el respaldo de los

convenios y pactos internacionales en materia de Derechos Humanos, lo cual hace

que en la actualidad se respete el debido proceso en nuestro país.

12

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y su

interpretación por la Corte de Constitucionalidad.

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7

A pesar que constitucionalmente el respeto al debido proceso estaba plasmado,

contrastaba con el sistema inquisitivo que se manejaba en el ámbito penal en nuestro

país, por lo que fue necesario cambiar dicho sistema a un sistema Acusatorio, pero

para llegar a este resulta hubieron varios acontecimientos importantes que influyeron

en dicho cambio; es importante mencionar algunos de ellos.

A finales de julio de 1,967 la Universidad Rafael Landívar por medio de la facultad de

derecho de aquel tiempo, organizó un seminario con el fin de dar a conocer las

arbitrariedades que tenía el actual Código Penal y la necesidad de reformar el

proceso penal en Guatemala, donde la conclusión más importante fue la de adoptar

un sistema Acusatorio en el proceso penal y con el cual respetar y cumplir el debido

proceso penal en Guatemala.

“El Dr. Edmundo Vásquez Martínez, siendo presidente de la Corte Suprema de

justicia y del Organismo Judicial, vio la necesidad de reformar el Código Penal

vigente en ese entonces, por la presión de las recomendaciones realizadas por la

Organización de las Naciones Unidas, lo que motivo que en el año 1,990 encargara a

los Maestros argentinos, Alberto Binder Barzizza y Julio Maier, la elaboración de un

proyecto de Código Procesal Penal para Guatemala”13

Tras estar trabajando en este proyecto por el lapso de un año aproximadamente los

juristas argentinos finalizaron el proyecto de Código Procesal Penal y lo presentaron

a la Corte Suprema de Justicia, luego el Organismo Judicial lo remitió como iniciativa

de ley al Organismo Legislativo. Después de la discusión del mismo, sus lecturas

respectivas y diversas revisiones técnicas se hace toda una realidad la reforma del

Código Procesal Penal y se emite con el Decreto No. 51-92 del Congreso de la

República, el cual fue emitido el 28 de septiembre de 1,992.

13

Par usen, José Mynor, El Juicio Oral en el Proceso Penal Guatemalteco. , Guatemala, Centro Editorial Vile,

1,999, Pág. 38.

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8

8

Dicho acontecimiento constituyó para nuestro país como uno de los avances más

significativos en materia procesal penal, ya que se pasa de un sistema inquisitivo a

un sistema acusatorio, el cual vino a solucionar la problemática que padeció el

sistema de justicia en Guatemala.

1.3 Principios Procesales:

“Los principios procesales son los valores y postulados esenciales que guían al

proceso penal y determina su manera de ser como instrumento para realizar el

derecho del Estado a imponer las consecuencias jurídicas derivada de los actos

humanos tipificados en la ley como delitos o faltas”.14 Son también criterios

orientadores de los sujetos procesales y constituyen elementos valiosos de

interpretación, facilitan la comprensión del espíritu y los propósitos de la jurisdicción

penal. Por sus características, estos principios pueden dividirse en Generales Y

Especiales.

1.3.1 Principios Generales:

“El proceso es el método lógico y ordenado creado por la civilización para conducir a

una decisión judicial justa y restablecer por tal medio la paz y el orden jurídico”15.

Para que pueda existir un proceso judicial, es necesario que se cumplan ciertos

postulados creados por el liberalismo político, el humanismo filosófico y en las

ciencias jurídicas; principios de carácter universal, consagrados generalmente en las

Constituciones Políticas y en el derecho internacional.

Puede señalarse como principios generales e informadores del nuevo proceso penal

guatemalteco, implantado como el decreto legislativo 51-92, los siguientes:

14

Barrientos Pellecer César Ricardo. Curso Básico Sobre Derecho Procesal Penal Guatemalteco.

Guatemala, Imprenta y Fotograbado Llerena, S.A. 1,993. Págs. 122.

15

Ibid. Pág. 126.

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9

9

1.3.1.1 Equilibrio:

Concentra los recursos y esfuerzos en la persecución y sanción efectiva de la

delincuencia, esto a causa de la generalización de conductas peligrosas y delictivas

en la sociedad.

1.3.1.2 Principio de Desjudicialización:

Está enfocada hacia los asuntos de menor importancia para que éstos puedan ser

resueltos de una manera más rápida y sencilla por medio del Criterio de Oportunidad,

la Mediación y otro proceso similar.

1.3.1.3 Principio de Concordancia:

Tradicionalmente, en el derecho penal, la concordancia es más conocida como

conciliación, la cual es posible conseguir entre las partes únicamente en los delitos

privados. Las exigencias y necesidades del derecho penal moderno han llevado a

consideración y revisión de los planteamientos que impedían tal actividad en los

delitos públicos de poca o ninguna incidencia social. De tal manera que la falta de

peligrosidad del delincuente, y siempre que se trate del delincuente primario, así

como la naturaleza poco dañina del delito, han llevado a plantear la posibilidad del

avenimiento entre las partes como satisfacción del interés público.

El principio de concordancia procede en tres fases: A) avenimiento de las partes con

la intervención del Ministerio Público o del Juez. B) Renuncia de la acción pública por

parte del órgano representativo de los intereses sociales, y C) Homologación de la

renuncia de la acción penal ante el juez.

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10

1.3.1.4 Principio de Eficacia:

Este principio se logra como resultado de la aplicación de los criterios

desjudicializadores y de la introducción de la concordia en materia penal, esto hace

más rápido el proceso penal; por lo que permite llegar a la conclusión del mismo

eficientemente.

1.3.1.5 Principio de Celeridad:

Las acciones procesales deben de practicarse inmediatamente. Por esa razón la

investigación y la fase intermedia no tienen plazos, cualquier fijación del mismo viola

el mandato de proceder en el acto. Este principio va íntimamente relacionado con el

de concentración los cuales tienen como objetivos agilizar el proceso penal, para

concluirlo lo más rápido posible, evitando así más gastos judiciales.

1.3.1.6 Principio de Sencillez:

La significación del proceso penal es de tanta trascendencia que las formas

procesales deben ser simples y sencillas para expeditar dichos fines, al tiempo que

se asegura la defensa. En la virtud, los jueces deben evitar el formalismo.

1.3.1.7 Principio del Debido Proceso:

Principio trascendental el cual nos indica que nadie puede ser juzgado sino conforme

a las leyes preexistentes y por un acto calificado antes como delito o falta, ante

tribunal competente y con observancia de las formas establecidas en las leyes de la

materia.

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11

1.3.1.8 Principio de Inocencia:

Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado responsable en

sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Este principio está reconocido en

nuestra Constitución, específicamente en el artículo 14, el cual se denomina

Presunción de inocencia y publicidad del proceso.

1.3.1.9 Principio de Defensa:

El derecho de defensa, consiste en que nadie podrá ser condenado ni privado de sus

derechos sin antes haber sido citado, oído y vencido en un proceso judicial, está

consagrado por nuestra Constitución en su artículo 12 y desarrollado debidamente

en el decreto 51-92 del Congreso de la República.

1.3.1.10 Principio de Favor Rei:

Principio que surge como consecuencia del principio de inocencia, el juez deberá

favorecer al procesado en caso de duda, y por tanto cuando no pueda tener una

interpretación unívoca o certeza de culpabilidad deberá decidir en favor de éste.

1.3.1.11 Principio de Favor Libertatis:

Este principio busca la graduación del auto de prisión, lo cual indica que la prisión

debe de aplicarse únicamente en los casos de mayor gravedad; en los asuntos de

menor relevancia se le debe aplicar una medida desjudicializadora y por medio de

ésta se le condene a prestar servicio comunitario o arresto domiciliario por

mencionar un ejemplo. Es decir, reduce la prisión provisional a medida que asegura

la presencia del imputado en el proceso.

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12

1.3.1.12 Principio de Readaptación Social:

Principio que tiene como fin reeducar y prevenir delitos, ya no tanto para imponer

temor en la sociedad sino para favorecer y fortalecer el sentimiento de

responsabilidad y de fidelidad al ordenamiento jurídico.

1.3.1.13 Principio de Reparación Civil:

Principio que consiste en establecer los mecanismos que permitan en el mismo

proceso penal la reparación de los daños y perjuicios provocados al agraviado por el

hecho criminal.

1.3.2 Principios Especiales:

El proceso penal, señala Alberto Binder, es “un conjunto de actos realizados por

determinados sujetos (Jueces, fiscales, defensores, imputados, etc), con el fin de

comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una pena

y, en el caso de tal existencia se establezca la cantidad, calidad y modalidad de la

sanción. Así como determinar las medidas de seguridad respectivas y las

responsabilidades civiles si fueron reclamadas.”16

En el sistema acusatorio el juez no procede, por regla general, por cuenta o iniciativa

propia. Tampoco pone en marcha el procedimiento o investiga los hechos,

simplemente está sujeto a un conjunto de reglas llamadas normas procesales, las

cuales rigen el proceso penal y se basan en principio que rigen el Derecho en

general y que tienen como fin la Justicia. También existen principios que rigen

específicamente el actuar del Juez en el Proceso y le indican que pasos debe seguir

para que el proceso sea legal.

16

Ibid. Pág. 209

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13

En consecuencia, los principios especiales del proceso penal son:

1.3.2.1 Principio de Oficialidad:

Este principio obliga al Ministerio Público a realizar o promover la pesquisa objetiva

de hechos criminales y a impulsar la persecución penal de oficio, sin necesidad de

orden judicial.

1.3.2.2 Principio de Contradicción:

En virtud del principio de contradicción, el proceso penal se convierte en una

contienda en tres partes, en la cual cada parte tiene derecho a defender su postura

aunque no exista igualdad de medios y tareas, si hay un equilibrio entre derechos y

deberes.

1.3.2.3 Principio de Oralidad:

Este principio se refiere a que el proceso se lleve a cabo por medio de la palabra

hablada, ya que esta expresa mayor fidelidad, vigor y acierto los sentimientos y

planteamientos de las partes en contienda. La experiencia ha demostrado que la

escritura provoca que los jueces juzguen escritos y actuaciones documentadas que

no reflejan la realidad.

1.3.2.4 Principio de Concentración:

Concentrar es reunir en un solo acto. En virtud de este principio procesal, el debate

se realiza de manera continua y secuencial en una sola audiencia o de una serie de

audiencias consecutivas que no podrán interrumpirse sino excepcionalmente.

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14

1.3.2.5 Principio de Inmediación:

Implica la máxima relación, el más estrecho contacto y la más íntima comunicación

entre el juez, las partes y los órganos de prueba. La inmediación permite recoger

inmediatamente hechos, elementos y evidencias que dan mayor objetividad a la

administración de justicia.

1.3.2.6 Principio de Publicidad:

Este principio establece que el detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los

Abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita,

tienen derecho a conocer personalmente, toda las actuaciones, documentos y

diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata, esto lo podemos

encontrar en el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

en su segundo párrafo.

1.3.2.7 Sana Crítica Razonada:

Principio que obliga al Juez o Tribunal a precisar en los autos y las sentencias, de

manera explícita, el motivo y la razón de la decisión, lo cual hace al juez reflexivo y lo

obliga a prestar atención al debate y al examen de las leyes y doctrinas que tienen

relación con la cuestión litigiosa.

1.3.2.8 Doble Instancia:

La Constitución de la República de Guatemala establece que ningún proceso habrá

más de dos instancias. En el medio jurídico nacional la doble instancia se identifica

especialmente con el recurso de apelación que implica la revisión íntegra del fallo de

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15

primer grado, así favorezca o perjudique a quien lo haya interpuesto, incluyendo al

procesado, lo cual viola el principio de favor rei, aspecto que corrige el actual Código

Procesal en el artículo 422 al establecer el reformatio in peius. El cual literalmente

dice en su primer párrafo “Cuando la resolución sólo haya sido recurrida por el

acusado o por otro en su favor, no podrá ser modificada en su perjuicio, salvo que los

motivos se refieran a intereses civiles…..”17

1.3.2.9 Cosa Juzgada:

El fin del proceso judicial es la sentencia firme, que en el caso del derecho procesal

penal absuelve o condena al acusado. Fin equivale a término, límite, consumación,

objeto o motivo último.

Con la descripción de cada uno de los pilares fundamentales llamados principios

que son comunes a todo tipo de proceso y que están referidos a las posibilidades de

intervención de las partes en el proceso. Estos principios que pueden concebirse o

entenderse también como criterios o postulados que regulan las diferentes

actuaciones que integran el procedimiento penal.

Dichos principios hacen comprender de una mejor manera el Debido Proceso, pero

es necesario ahondar más sobre el tema, por lo cual es necesario estudiar las

Garantías Procesales, las cuales darán la pauta a una mejor comprensión del tema

investigado.

1.4 Garantías Procesales:

Las garantías son el amparo que establece la Constitución y que debe prestar el

Estado para el efectivo reconocimiento y respeto de las libertades y derechos de la

17

Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 51-92, Código Procesal Penal, Artículo 422.

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16

persona individual, de los grupos sociales, e incluso del aparato estatal, para su

mejor actuación y desenvolvimiento.”18

Las Garantías Procesales son las seguridades que se otorgan para impedir que el

goce efectivo de los derechos fundamentales sea transgredido por el ejercicio del

poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso. Así tenemos que,

hablar de garantías es hablar de mecanismos jurídicos que impiden un uso arbitrario

o desmedido de la coerción penal.

“Por garantías constitucionales del proceso penal debe entenderse por el cúmulo de

principios, derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y,

lato sensu, por los tratados internacionales, que tienen por finalidad otorgar al

imputado un marco de seguridad jurídica y, en última instancia, mantener un

equilibrio entre la llamada búsqueda de la verdad material y los derechos

fundamentales del imputado.”19

A la par en que la Constitución Política de un país reconoce derechos

constitucionales, también establece una serie de mecanismos procesales con el

objeto de tutelarlos, pues los derechos sin garantías no son sino afirmaciones

programáticas, desprovistas de valor normativo.

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala declaró en sentencia emitida que: “La

garantía consiste en la observancia por parte del tribunal, de todas las normas

relativas a la tramitación del juicio...”.20 Esta declaración obliga al respeto irrestricto

18

Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Caro Coria, Dino Carlos, Las

garantías constitucionales del proceso penal, Perú, 2006,

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/20062/pr/pr19.pdf, Fecha de consulta: 17-09-2011.

19Ibid, Pág. 1028

20 Constitución Política de la República de Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 2001Gaceta No.

54, página No. 49 expediente 105-99, sentencia 16-12-1999.

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17

de las leyes procesales por parte de los jueces o tribunales. La mayoría de las

Constituciones de Latinoamérica han incorporado un conjunto de garantías genéricas

y una extensa relación de garantías específicas.

Como Garantías Genéricas se consideran: el derecho a la tutela jurisdiccional, la

presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso. Estas garantías

refuerzan e, incluso, dan origen a las Garantías Específicas como: la del Juez

Natural, publicidad, pluralidad de instancia, Duración razonable del proceso y

Prohibición de doble juzgamiento. Existiendo, además, una marcada interrelación

entre ellas.

1.4.1 Garantías Genéricas:

Se denominan garantías genéricas a “aquellas normas generales que guían el

desenvolvimiento de la actividad procesal”.21 Es decir que rigen todo el proceso penal

desde la fase preliminar o de investigación, pasando según el caso, por la fase

intermedia y juicio oral, hasta concluir la fase impugnatoria.

1.4.1.1 Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva:

Es un derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a obtener

del mismo una resolución fundada en derecho. A ello se añade el derecho a no sufrir

indefensión, esto es, a poder ejercer en el proceso, en apoyo de la propia posición,

todas las facultades legalmente reconocidas. “Mediante este derecho se garantiza al

individuo la posibilidad de acceder al proceso jurisdiccional, promoviendo o

solicitando su inicio ante el órgano legalmente competente, o concurriendo

válidamente al proceso ya iniciado…”22

Contenido del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva:

21

Caro Coria, Dino Carlos. Op. Cit., Pág. 1029. 22

Ibid, Pág. 1030.

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18

a. Derecho de Acceso a los Tribunales.

b. Derecho a obtener una sentencia fundada en derecho.

c. Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.

d. Derecho a un recurso legalmente efectivo.

1.4.1.2 Presunción De Inocencia:

“La presunción de inocencia constituye la máxima garantía del imputado y uno de los

pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un

estado de //“no autor”// en tanto no se expida una resolución judicial firme. La

afirmación que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su

responsabilidad es una de las más importantes conquistas de los últimos tiempos.”23

La presunción de inocencia significa:

a. Que nadie tiene que “construir” su inocencia;

b. Que sólo una sentencia declarará esa culpabilidad “jurídicamente construida”

que implica la adquisición de un grado de certeza;

c. Que nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa

declaración judicial; y

d. Que no puede haber ficciones de culpabilidad: la sentencia absolverá o

condenará, no existe otra posibilidad.

23

Garantías Procesales, Binder Alberto, Introducción al Derecho Procesal Penal, Buenos Aires- Argentina, 1993.

http://ofdnews.com/comentarios/1256_0_1_10_C43/. Fecha: 28.03.2011.

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19

19

Estos cuatro enunciados encierran el significado de presunción de inocencia, el cual

exige que el procesado sea tratado como inocente, hasta que el Juez, en sentencia

firme lo condene como culpable del hecho del cual es acusado. Esto se suma a lo

que la Constitución Política de la República de Guatemala en el primer párrafo del

artículo 14 indica que toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado

responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.

1.4.1.3 Derecho de Defensa

“Es la facultad que toda persona tiene para contar con el tiempo y los medios

necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado. Todo

justiciable tiene derecho a ejercer una defensa adecuada de sus intereses en

cualquier tipo de proceso, sin embargo, este derecho adquiere significativa

relevancia cuando se trata de un procedimiento penal, en el que está en juego la

libertad y el patrimonio del imputado.”24

Según lo establecido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de

Guatemala; el artículo 8 de La Convención Americana de Derechos Humanos; el

artículo 15 de La Ley del Organismo Judicial, y las demás normas procesales, el

derecho de defensa es la facultad de las partes de sostener sus posiciones y de

contradecir los fundamentos del contrario. Es un derecho público constitucional que

asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho

punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un

abogado defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación necesaria

para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del

proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano.

24

Garantías Procesales, Gimeno Sendra Vicente, Constitución y Proceso, Madrid- España, 1998,

http://ofdnews.com/comentarios/1256_0_1_10_C43/. Fecha: 28.03.2011.

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20

20

Según el artículo 12 de La Constitución Política de la República de Guatemala el

derecho de defensa que se desarrolla a través del debido proceso, debe observar las

siguientes características:

a) Los derechos de la personas son inviolables.

b) Nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos sino por juicio fenecido.

c) Tiene que ser citado, oído y vencido en juicio.

d) Con aplicación del debido proceso.

e) Ante juez o tribunal competente y preestablecido.

f) Nadie puede ser juzgado por tribunales especiales o secretos.

g) Nadie puede ser juzgado por procedimientos que no estén establecidos en la ley.

Uno de los contenidos importantes del Derecho de Defensa es la Asistencia de un

traductor o intérprete en casos de que el imputado hable un idioma diferente al del

Tribunal, máximo que en Guatemala la mayoría de población es indígena y que aún

habla su idioma materno, por lo cual debe ser atendido en su propio idioma; por ende

el Estado de Guatemala debe proporcionar de forma gratuita este servicio.

1.4.1.4 Derecho Al Debido Proceso

“El Debido Proceso Legal es la institución del Derecho Constitucional procesal que

identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo

proceso jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de

su resultado.”25Teniendo como finalidad la función de sintetizar las garantías

destinadas a concretar la legitimidad del proceso.

“A través del debido proceso se precipitan todas las garantías, derechos

fundamentales y libertades públicas de las que es titular la persona”.26

25

Garantías Procesales, Quiroga León Aníbal, Las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia.

Lima Perú, 1989, http://ofdnews.com/comentarios/1256_0_1_10_C43/. Fecha: 28.03.2011. 26

Caro Coria,Dino Carlos. Op.cit., Pág. 1032.

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21

Al respecto la Corte de Constitucionalidad (CC) ha escrito: “… Los derechos de

audiencia y al debido proceso reconocidos en el artículo 12 de la ley fundamental, al

provenir de una norma general prevista en la parte dogmática, deben tener plena

observancia en todo procedimiento en que se sancione, condene o afecten derechos

de una persona… Tales derechos abarcan la potestad de ser oído, de ofrecer y

producir medios de prueba y de rebatir las argumentaciones deducidas, y el

pronunciamiento definitivo de conformidad con la ley. Su observancia es vital por

cuanto determina protección de los derechos de la persona y fortalece la seguridad

jurídica…”27

Se puede entender entonces que el Debido Proceso busca rodear el proceso de las

garantías mínimas de equidad y justicia que respaldan en legítima la certeza en

derecho de sus resultados. Por lo que a través de éste se consiguen todas las

garantías, derechos fundamentales y libertades públicas de las que es titular la

persona en el Estado social y democrático de Derecho. Aún más cuando la misma

Constitución Política de la República de Guatemala le reviste el valor Constitucional

que se merece y su observancia es de vital importancia para que haya realmente un

Estado de Derecho en Guatemala.

1.4.2 Garantías Específicas:

1.4.2.1 Juez Natural:

“La imparcialidad impone la rigurosa aplicación del principio de la identidad: el juez

es juez, nada más que juez. Y entre el juez y las partes resulta aplicable el principio

del tercio excluido: o bien es parte, o bien es juez; no hay posibilidad intermedia.”28

27

Constitución Política de Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Gaceta No.57, expediente No. 272-00, página

No. 121, sentencia: 06-07-00. 28

Caro Coria,Dino Carlos. Op.cit., Pág. 1035

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22

El Principio de Juez Natural, funciona como un instrumento necesario de la

imparcialidad y como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación del

poder penal del Estado en perjuicio del acusado que podría facilitarse mediante la

asignación posterior al momento del acaecimiento del hecho que se le imputa, “en

virtud del cual el juez penal será competente para conocer de un proceso penal

siempre y cuando su competencia haya sido previamente determinada por ley.”29 Es

decir que solo el juez competente a la materia y con la debida jurisdicción que lo

enviste, puede juzgar a un imputado en un determinado proceso a su cargo.

El Órgano Judicial debe presentar 4 caracteres indispensables:

a) Competencia o la aptitud que la ley le confiere para ejercer su jurisdicción en un

caso concreto.

b) Independencia, implica que no se encuentre subordinado a ninguna de las partes

del proceso.

c) Imparcialidad, el Juez es un tercero neutral para decidir el proceso con objetividad;

y

d) Estar establecido con anterioridad por la Ley, debe haber sido designado

previamente al hecho que motiva el proceso, de acuerdo al mecanismo constitucional

para su nombramiento.

1.4.2.2 Publicidad del Proceso:

“La publicidad constituyó una de las pretensiones políticas más importantes de la

Revolución Francesa. Esta garantía, concierne al control de la justicia penal por la

colectividad. Los asuntos penales son demasiado importantes como para que se les

29

Ibid, Pág 1036

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23

pueda tratar secretamente. La potestad jurisdiccional emana del pueblo, por lo que

resulta indispensable que el público controle el procedimiento”.30

Con la publicidad se asegura la transparencia de las decisiones judiciales, pues así

estarán sometidas a un control popular. Además, con ella se concreta uno de los

principios del sistema republicano: la publicidad de los actos del gobierno. La

publicidad tiende a asegurar la defensa en su sentido más amplio. Los juicios deben

ser públicos porque no puede existir credibilidad en la justicia si el trámite de los

expedientes es realizado a puertas cerradas o en secreto.

La misma Constitución Política de la República de Guatemala regula la publicidad en

el proceso, como ya fue indicado anteriormente. El Juicio oral es público, no así el

procedimiento de investigación y el intermedio, que son reservados, es decir, de

conocimiento exclusivo de las partes, ya que éstas tienen derecho de conocer

cualquier diligencia o actuación sin reserva y de forma inmediata. Esto es razonable,

porque si todo el actuar del proceso fuera público retardaría el proceso, se formarías

anticipados enjuiciamientos que ofenderían posiblemente, a la persona sujeta a

proceso y perjudicarían la buena imagen de la justicia, esto crearía una lógica

desinformación, lo cual confundiría a la población y perdería la confiablidad de la

justicia.

1.4.2.3 Duración Razonable del Proceso:

El proceso penal debe realizarse dentro de un plazo razonable a fin de que se

resuelva la situación procesal del imputado, quien tiene derecho a obtener un

pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de

30

Derecho/UBA, Scorticati, Sabrina Solage, Garantías Constitucionales en el derecho procesal penal, Argentina,

2006, disponible en: http://www.derecho.uba.ar/graduados/ponencias/scorticati.pdf. Fecha de consulta: 16-09-

2011.

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24

incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento

penal.

“Para que la actividad jurisdiccional alcance sus objetivos de justicia es necesario

que el proceso se tramite con celeridad…, este derecho garantiza que el proceso

penal se lleve adelante y finalice sin que existan dilaciones indebidas en su

tramitación”31Esta garantía es aplicable a cualquier proceso judicial, pero es más

recalcado en el ámbito penal, en razón del reconocimiento que tiene la persona de

liberarse cuanto antes del estado de sospecha que pesa sobre sus hombros y de las

restricciones de derechos que la ley le impone; por lo que es necesario que el

proceso dure razonablemente para no afectar más de lo debido al acusado.

La convención Americana sobre los Derechos Humanos indica que “Toda persona

tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable…”32Esto da a entender que también hay un respaldo de la normativa

internacional ratificada por nuestro país, en la todo proceso penal debe tener un

plazo razonable, en beneficio del acusado o sindicado para que se resuelva su

situación jurídica.

1.4.2.4 Prohibición de doble juzgamiento:

Consiste en que nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el

mismo hecho. En la doctrina es conocido como NON BIS IN IDEM, lo que significa

que ninguna persona debe ser sometida a un doble proceso, por el mismo hecho

delictivo, del cual ya haya sido legalmente juzgado ante un juez competente.

31

Caro Coria, Dino Carlos. Op.cit., Pág. 1034

32Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Suscrita

en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, Artículo 8 numeral 1.

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25

“Desde su perspectiva sustancial, la garantía del non bis in idem, tiene dos

significados: por un lado el procesal, según el cual nadie puede ser enjuiciado dos

veces por los mismos hechos, su fundamento se halla en las exigencias particulares

de libertad y seguridad del individuo, y otro Material, en virtud del cual nadie puede

ser sancionado dos veces por una misma conducta”33

Para que dicha garantía tenga efecto tiene que cumplir tres requisitos fundamentales,

los cuales son: En primer lugar se debe tratar de la misma persona. En segundo

lugar se debe tratar del mismo hecho; y en tercer lugar, debe tratarse del mismo

motivo de persecución. En suma, dicha garantía tiene por objeto garantizar al

sindicado que en ningún momento sea procesado ni juzgado dos o más veces por el

mismo hecho, por lo cual se estarían violando su derecho de libertad y dignidad.

1.5 Vulneración del Debido Proceso:

Es el incumplimiento de las etapas formales secuenciadas e imprescindibles que

deben ser realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales, asimismo

no respetando los requisitos prescritos en la Constitución y en las leyes de la

materia. Teniendo como consecuencia el riesgo de llevar de parte de los órganos

judiciales un proceso injusto, tardado y lleno de corrupción.

En este caso la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado de esta manera: “..la

garantía del debido proceso no sólo se cumple cuando en un proceso se desarrollan

los requisitos procedimentales que prevé la ley y se le da oportunidad de defensa a

ambas partes de esa relación procesal, sino que también implica que toda cuestión

litigiosa debe dirimirse conforme disposiciones normativas aplicables al caso

concreto con estricto apego a lo que dispone el artículo 204 de la Constitución y que

se viola el debido proceso si a pesar de haberse observado meticulosamente el

33

Scorticati, Sabrina Solage. Op.cit., Pág. 11

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26

procedimiento en la sentencia se infringen principios que le son propios a esta

garantía constitucional….” 34

La Corte de Constitucionalidad de nuestro país deja claro que la Vulneración o

Inobservancia del Debido Proceso no es solo infringir las normas jurídicas o no

aplicar todos los requisitos de un proceso judicial, sino que también el hecho de

aplicar principios que son inapropiados al artículo 204 de la Constitución Política de

la República de Guatemala, lo cual se refiere que toda resolución o sentencia

emanada de los Tribunales de Justicia deben de acatar que la Constitución prevalece

sobre cualquier orden o tratado.

34

Constitución Política de Guatemala, Corte de Constitucionalidad, Gaceta No.61, expediente No. 712-01,

sentencia: 19-09-01.

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27

27

CAPÍTULO II

EL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL IDIOMA MATERNO DE LOS MAYA

HABLANTES

2.1 Fundamento Jurídico:

A continuación se deja plasmado el conjunto de normas jurídicas de jerarquía

constitucional (principalmente en materia de Derechos Humanos), tanto de carácter

nacional como internacional, que permiten, estudiar, analizar y comprender, la

obligación que posee el Estado de Guatemala para garantizar el acceso a la justicia

en el idioma materno, del pueblo maya. De esta manera, se inicia con el

ordenamiento jurídico interno; asimismo se empieza con la Constitución Política de la

República por ser nuestra ley suprema.

2.1.1 Marco Jurídico Nacional:

La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de toda la

normativa jurídica en nuestro país, por ende se le debe todo el respeto que amerita.

En ella se encuentran plasmados derechos y obligaciones de todos los

guatemaltecos; tanto del Estado, como de la población.

En el preámbulo de la Constitución indica que el Estado de Guatemala tiene como

objetivo fundamental la promoción del Bien Común, consolidando el régimen de

legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz, heredando estos ideales de

nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y una rica cultura milenaria.

En nuestro país todos los seres humanos somos libres e iguales en dignidad y

derechos, esto último significa que no importa de qué cultura, idioma, religión

seamos, todos contamos con los mismos derechos a realizar lo que la ley no

prohíbe. Si se diera el caso de que alguna persona infringiera alguna de las leyes y

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28

fuese detenido por las autoridades pertinentes, la misma Constitución concede

derechos al detenido, como lo son: proveerse de un defensor el cual defenderá su

posición; por lo que ninguna persona podrá ser condenado, ni privado de sus

derechos, sin antes haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o

tribunal competente. (Art. 12 CPRG).35

Un aspecto muy importante que se debe señalar que en nuestra Constitución

prevalece el interés social sobre el interés particular, como a sabiendas es que la

mayoría de la población guatemalteca es indígena, es importante que se respete y se

les permita participar libremente en la vida cultural de acuerdo a sus valores, su

lengua (idioma) y sus costumbres. (Art. 58 CPRG).36

Otro de los Fundamentos jurídicos importantes de señalar es que la Constitución

Política de la República de Guatemala en su artículo 66 reconoce, respeta y

promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización

social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, “idiomas y dialectos de

grupos indígenas de ascendencia Maya.”37

Por tal razón en el sector justicia no debe ser la excepción, máximo en los

Tribunales de Justicia en donde su función es la de resolver conflictos o

controversias, y en donde la pena puede ser de prisión, es necesario que se atienda

en el idioma materno de los usuarios para que puedan ser entendidos y darse a

entender a plenitud.

Uno de los artículos que causa controversia en la Constitución es el artículo el 143,

el cual regula que el idioma Oficial de Guatemala es el Idioma Español, tomando a

los demás idiomas Mayas que se hablan en el país como lenguas vernáculas,

inclusive indicando que forman parte del patrimonio cultural de la Nación. Pero como

35

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y su

interpretación por la Corte de Constitucionalidad. Pág. 23. 36

Ibid., Pág. 60. 37

Negritas son propias.

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29

29

lo indica la Corte de Constitucionalidad que la Constitución Política de la República

de Guatemala se basa en el principio hermenéutico el cual se basa en que “la

Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, en el significado de que

cada parte debe determinarse en forma acorde con las restante, que ninguna

disposición debe ser considerada aisladamente y que debe preferirse la conclusión

que armonice y no la que coloque en pugna las distintas cláusulas del texto… ”38Por

lo que se respeta dicho principio e interpreto que los demás idiomas se les reconoce

y se les da la protección debida para que no se extingan.

Pero también la Corte de Constitucionalidad indica que “esta disposición no ha sido

objeto de examen particularizado”39, a mi entender debe ser objeto de un estudio

particular, ya que tiende a confundir con otras disposiciones de la misma normativa,

ejemplo de ello en el artículo 66 en donde el Estado reconoce y respeta el idioma

de los pueblos indígenas.40Ahora bien que se entiende por lenguas vernáculas en

el sitio web de lengua oficial dice: “Lengua vernácula: También denominada

aborigen o indígena, es la lengua propia de las poblaciones nativas que preexistían a

la colonización. Son lenguas minoritarias ya que están en relación de desigualdad

social con las mayoritarias”.41 A esto se adjunta la terminología patrimonio cultural:

“Patrimonio cultural: es el conjunto de todos los bienes, materiales (tangibles) o

inmateriales (intangibles), que, por su valor propio, deben ser considerados de

interés relevante para la permanencia de la identidad y la cultura de un pueblo. ...”42

Al analizar detenidamente este artículo la Constitución Política de la República de

Guatemala quiere dar a entender que las lenguas Mayas son propias de los pueblos

de ascendencia Indígena que forman parte de la cultura y patrimonio intangible de la

38

Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta No. 18, expediente No. 280-90, página No. 99, sentencia: 19-10-90. 39

Asamblea Nacional Constituyente. Op. Cit. Pág. 119. 40

Negritas son propias. 41

Datos obtenidos en página de Lengua Oficial http://www.varelaenred.com.ar/lengua_oficial.htm. Fecha de

consulta: 12.07.2010. 42

Datos obtenidos en página de Diccionarios astala web

http://diccionarios.astalaweb.com/Local/Diccionario%20museol%C3%B3gico%202.asp. Fecha de consulta:

12.07.2010

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30

30

nación, por lo cual es necesario su conservación y respeto, pero sin embargo no son

reconocidas como idiomas oficiales del país.

2.1.2 Marco Jurídico Internacional:

En algunos ámbitos sociales se está contrarrestando la limitación al uso de los

idiomas indígenas en procesos judiciales y otros procedimientos colaterales. Aún no

se ha avanzado en litigar en idioma indígena, aun cuando las partes sean hablantes

del mismo, y en algunos lugares no se da cumplimiento a las disposiciones que

mandan contar con un intérprete debidamente calificado y, en la práctica, no se

capacitan ni contratan suficientes intérpretes; de esta situación se derivan hechos

que violan las normas del debido proceso en perjuicio de los indígenas y es

preocupación del Estado atender este problema.

2.1.2.1 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación Racial.

Las Naciones Unidas indican que “el Estado busca mecanismos de acceso a la

justicia para superar los niveles altos de discriminación y lograr el goce de los

derechos para los ciudadanos al igual que la eficacia de la justicia mediante el

fortalecimiento de las instituciones y de su desarrollo en los marcos de la democracia

y del estado de derecho; todo esto se encamina a fortalecer la lucha contra los altos

niveles de impunidad e inseguridad, así como la búsqueda de medios para reparar la

gobernabilidad. La justicia es el medio por excelencia para articular mejoras en la

seguridad ciudadana respetando los derechos humanos”.43

43

Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación racial de las Naciones Unidas. Examen de los

informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el art. 9 de la Convención, Adición Guatemala,

2005. Pág. 6.

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31

31

En la presente Convención en su artículo uno menciona la expresión “discriminación

racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en

motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por

resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones

de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas

política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. Esto

indica que los Estados partes en la que Guatemala es parte, debe combatir y

erradicar todo acto de discriminación racial y sobre todo en el acceso a la justicia

debe ser justo y dar solución a sus controversias.

2.1.2.2 Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes. Adoptado por la Conferencia General de la Organización

Internacional del Trabajo el 27 De Junio de 1989.

“El Congreso de la República de Guatemala a través del Decreto Número 9-96

aprobó y ratificó dicho convenio y la misma se publicó el cinco de junio de 1996.”44

El Convenio 169 de la OIT es uno de las normativas internacionales que da una

protección especial a todos los pueblos indígenas protegiendo los derechos de esos

pueblos y garantizar el respeto de su identidad.

Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse

debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario, en

este caso obviamente se debe respetar su idioma.

44

OIT~Convenio 169, Prodiversitas, Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (169), Ginebra, 27 de junio de

1989, http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc8.htm#Ratificaciones, consultada: 18-07-2011.

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32

32

En este convenio el artículo más importante referido al tema de investigación es el

artículo 30 en donde los Estados partes deberán adoptar medidas acordes a las

tradiciones y culturas de los pueblos indígenas, asimismo se deberá utilizar

traducciones escritas y la utilización de medios de comunicación de las lenguas o

idiomas en dichos procesos jurisdiccionales.

2.1.2.3 Convención Americana Sobre Derechos Humanos

“Pacto de San José de Costa Rica Decreto 6-78 del Congreso de la República de

Guatemala, aprueba la presente Convención, fue ratificada por Guatemala el 27 de

abril de 1978.”45

El Gobierno de la República de Guatemala, ratifica la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969,

haciendo reserva sobre el artículo 4, inciso 4, de la misma, ya que la Constitución de

la República de Guatemala, en su Artículo 54, solamente excluye de la aplicación de

la pena de muerte, a los delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con

los políticos.

“El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 25 de

mayo de 1978, con una reserva. Se procedió al trámite de notificación de la reserva

de conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

suscrita el 23 de mayo de 1969.”46

45

Departamento de Derecho Internacional, Tratados Multilaterales, CONVENCION AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”, San José Costa Rica, 22 de noviembre de

1969, http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-32.html, consultada: 18-07-2011. 46

Datos obtenidos en página la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

http://www.iachr.org/Basicos/basicos3.htm. Fecha de consulta: 12.07.2010

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33

33

En esta convención en su artículo 8 indica que toda persona debe ser oída con las

debidas garantías y dentro de un plazo razonable, es evidente que debe ser ante un

tribunal competente y no debe existir ningún tipo de discriminación ya que todas las

personas son iguales ante la ley, siempre y cuando se respete la costumbre de cada

persona.

En su artículo 8.2 inciso a) regula que todo inculpado debe ser asistido gratuitamente

por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del Juzgado o

Tribunal. Queda claro entonces que las normas internacionales regulan la

importancia que existan traductores o intérpretes de los diferentes idiomas que

predominan en los países que ratificaron dicha convención para asistir a todas

aquellas personas que no dominan el idioma oficial o el idioma que se utiliza en los

Juzgados.

2.1.2.4 Declaración Universal de Derechos Humanos. Aprobada y Proclamada

por la Asamblea General de Las Naciones Unidas El 10 de Diciembre de 1948.

En dicho apartado todas las normativas internacionales que se señalan tienen en

común regular normas que le permitan a cualquier persona no importando su raza,

color, sexo, idioma47, religión, opinión política, posición económica y otros, el acceso

a la justicia sin menoscabo o discriminación, como lo indica en su artículo dos de

esta declaración Universal.

Todas las normativas tienen en común regular normas que le permitan a cualquier

persona no importando su raza, color, sexo, idioma,48 religión, opinión política,

posición económica y otros, el acceso a la justicia sin menoscabo o discriminación,

como lo regula en su artículo 2 de esta declaración Universal.

47

Negritas son propias. 48

Ibid.

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34

34

También en la misma, en su artículo 7 regula que todas las personas son iguales

ante la ley tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen

derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y

contra toda provocación a tal discriminación.

Es importante mencionar que en esta Declaración en el artículo 8 regula el Derecho

a un recurso efectivo ante los Tribunales nacionales competentes contra actos que

violen sus Derechos Fundamentales reconocidos en la ley, por ende exige un Debido

Proceso en todos los Juicios a realizar en los países que han ratificado dicha

Declaración.

Por último en su artículo diez regula una situación determinante en la investigación

que se realiza porque es aquí donde regula que toda persona tiene derecho, en

condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal

independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o

para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Claro está que es un gran avance en Materia Penal el que se le brinde tanto al

indígena, mestizo, criollo o extranjero la plena igualdad de condiciones en un juicio

penal, teniendo los mismos derechos y obligaciones en cualquier acusación que se

les haga.

2.1.2.5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

“Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su

resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo

de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el

pacto Declaraciones y reservas.”49

49

Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, Nueva York, Estados Unidos, 23 de marzo de 1976,

http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm. Consultada: 18-07-2011.

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35

35

En este Pacto no se abarcan los derechos individuales sino que los derechos en

conjunto o de una comunidad o etnia, por lo que en el artículo uno regula que: Todos

los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho

establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo

económico, social y cultural. Es decir que permiten que cada pueblo se rija por sus

propias normas, que no necesariamente son escritas, ya que la mayoría de pueblos

indígenas sus normas no están escritas o plasmadas en leyes, simplemente son

orales, que pasan de generación en generación, lo cual contradice el sistema

occidental el cual nos rige. Por ende que el pluralismo jurídico en la mayoría de

Estados no permite su uso libremente, porque los pueblos originarios se rigen por

tradiciones y costumbres muy diferentes a los pueblos occidentales, es de allí que

nace el problema, es sumamente complejo.

En esta norma internacional en su artículo segundo regula que cada uno de los

Estados Partes en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos

los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los

derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color,

sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social sus derechos

inherentes como ser humano.

Pero su aporte más significativo en esta investigación lo encontramos en el artículo

catorce en el cual regula que durante el proceso, toda persona acusada de un delito

tendrá derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda50 y en forma

detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

50

Negritas son propias.

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36

36

...f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete51, si no comprende o no habla el

idioma empleado en el tribunal.

Claro está que este Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es

fundamental jurídicamente en la presente investigación, ya que como es un Pacto

ratificado por el Estado de Guatemala, tiene la misma jerarquía de una normativa

constitucional, por lo cual se debe cumplir, por lo que todas las personas tenemos

derecho a ser informadas cuando estemos en litigio en el idioma que comprendemos

para poder entender de qué se nos acusa, pero si el juez no comprendiera nuestro

idioma, tenemos el derecho de contar con un intérprete gratuitamente para que lleve

la traducción del proceso en el idioma que dominamos.

2.1.2.6 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Este instrumento internacional especifica también el uso del idioma materno de los

usuarios de los órganos jurisdiccionales según lo indica el artículo II donde hace

mención que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los mismos

derechos sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. Máximo en el

sector justicia en donde está en juego la libertad de los sindicados, lo cual hace que

como garantías mínimas el Estado debe proporcionar traductores para que los

sindicados que no dominen el idioma oficial, es decir el Español, puedan darse a

entender y ser entendidos, y así cumplir con la normativa internacional ratificada por

Guatemala en cuestión de Derechos Humanos.

Esto significa que cualquier persona debe tener acceso a la justicia en su propio

idioma, no importando cual sea; máxime que en nuestro país existe una variedad de

idiomas, el Estado está obligado a proporcionar funcionarios públicos bilingües que

domine el idioma materno de la comunidad donde trabajan, y si los funcionarios de

justicia son monolingües, deben de existir traductores que permitan la comunicación

51

Ibid.

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37

correcta entre sindicado y juez, con el fin de llevar un proceso que cumpla con los

principios mínimos de un debido proceso.

2.1.2.7 Carta de Las Naciones Unidas (Firmada en San Francisco, el 23 de junio

de 1945).

Esta carta de las naciones Unidas fue fundamental en el surgimiento de las llamadas

Constituciones Socialistas que surgieron en América Latina, las cuales abarcaron

más derechos individuales y fundamentales de las personas. Además de darle un

sentido humanitario a dichos preceptos.

Por lo que en su artículo 1 numeral 3 regula que las naciones deben de promover el

desarrollo y estímulo al respeto a los derechos humanos y las libertades

fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o

religión.

Dicha carta según el artículo 55 tiene como fin principal crear en las naciones partes

de la misma condiciones de estabilidad y bienestar necesario para las relaciones

pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la

igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos.52Cuando los

Estados emplean el término “autonomía” se refieren a la capacidad que un grupo

tiene para reglamentar un cierto número de actos que el Estado supervisa

habitualmente, algo que en Guatemala ya se está dando, no a totalidad pero ya hay

un gran avance en ese sentido porque existen ya comunidades que dictan sus

propias resoluciones claro está no contradiciendo la Constitución, es parte de un

pluralismo jurídico que se explicará en un apartado siguiente. Para que se dé un

ámbito de autonomía total es necesario que se rija Constitucionalmente o a través

52

Negritas propias

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38

38

de la legislación interna, tal como el proceso autonómico departamental que vive

Bolivia.

2.2 El Acceso a la Justicia un derecho de todos

2.2.1 Concepto:

Raquel Yrigoyen citada por Cesar Parodi y Nadezhda Vásquez menciona que el

acceso a la justicia es un concepto que ha sufrido profundas transformaciones. “El

concepto tradicional de acceso a la justicia se relaciona con la posibilidad que tienen

las personas de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y obtener

una respuesta efectiva a sus pretensiones”.53

El acceso a la justicia, entonces, es un concepto que hace referencia a las

posibilidades de las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual,

ideología política, creencias religiosas, de acceder a un recurso efectivo para la

protección de derecho y la solución pacífica de conflictos y cuyo ámbito material de

aplicación se delimita mediante el análisis del conjunto de derechos de los

ciudadanos y la valoración de la naturaleza y extensión de la actividad pública y de

los mecanismos o instrumentos jurídicos necesarios para garantizarlos.

Además es necesario agregar que el acceso a la justicia también puede verse como

una expresión de la ciudadanía o civilidad de todo individuo, entendida como una

disposición de facultades y de canales institucionales que permitan el más amplio

goce de la libertad humana. Así comprendido, el acceso a la justicia puede verse

fácilmente traducido a acciones públicas o populares en la defensa de intereses

individuales, generales o colectivos.

53

Parodi, Cesar. Vásquez, Nadezhda. Propuesta de lineamientos de políticas públicas para el acceso de los

pueblos indígenas a la justicia oficial. Guatemala: Comisión para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la

Justicia, Magna Terra Editores S.A. 2007. Pág. 13.

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39

39

Cuando me refiero a “acceso a la justicia” se entiende que es un conjunto de

derechos y garantías recogidos y reconocidos por la Constitución Política de la

República de Guatemala y la Convención Americana de Derechos Humanos entre

otras normativas nacionales e internacionales, las cuales velan porque el Estado en

este caso Guatemala, aplique las normas que regulan el libre acceso a la justicia sin

discriminación alguna, con el objetivo de resolver en litigio los conflictos que puedan

tener los ciudadanos.

En el artículo 2 de nuestra Constitución, enumera los deberes que tiene el Estado

con todos los ciudadanos guatemaltecos y entre ellos está la justicia “nos la garantiza

el Estado aplicando las leyes que existen en nuestro país a través de nuestras

autoridades correspondientes o sea los jueces, pero aplicándolas a todos sin

favoritismo….., sin importar sin son funcionarios de gobierno o no, en fin la justicia se

garantiza aplicando las leyes por parejo a todos”.54

2.2.2 El Acceso a la Justicia en Guatemala:

2.2.2.1 Leyes que garantizan el acceso a la justicia

La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo dos,

que “es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la

libertad, la justicia,55 la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.56

Así también el artículo 4 de la Carta Magna establece que “en Guatemala todos los

seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer,

cualquiera, que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades.

54

De León Carpio Ramiro. Catecismo Constitucional. Guatemala. Tipografía Nacional. 1995. Pág. 46. 55

Negritas son propias. 56

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y su

interpretación por la Corte de Constitucionalidad. Pág. 17.

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40

40

Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que

menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre

sí”.57

En cumplimiento y observancia del Debido Proceso, se han efectuado reformas al

proceso penal guatemalteco, la más importante se realizó en el año 1994, al iniciarse

la vigencia del actual Código Procesal Penal, que significó la transición del

procedimiento inquisitivo por uno de corte acusatorio; desde entonces se han

efectuado reformas al mismo en distintos años. Estas reformas se evalúan como

favorables a los denunciantes de escasos recursos, ya que se incorporan

procedimientos favorables para presentar denuncias incluso de forma oral. Sin

embargo, no siempre se da el cumplimiento de las mismas.

2.2.2.2 Educación de las Personas sobre sus Derechos de Acceso a la

Justicia

La función de informar a la población sobre sus derechos de acceso a la justicia ha

sido asumida por diversas organizaciones no gubernamentales, especialmente las

que trabajan más en el ámbito de los Derechos Humanos.

Dentro de los programas educativos oficiales no existe capacitación sobre el sistema

de justicia ni sobre derechos humanos, los programas informativos impulsados por el

poder judicial tienen una cobertura limitada y carecen de una estrategia de

seguimiento.

57

Datos obtenidos en página del Instituto de Investigación y Autoformación

Políticahttp://www.cejamericas.org/doc/documentos/mazariego-informe-gua.pdf Fecha de consulta: 21.06.2010.

Pag.76

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41

41

En cuanto al grado de educación o conocimiento de las personas acerca de sus

derechos de acceso a la justicia, puedo decir que es escaso, aunque no existen

estudios al respecto, sin embargo, basados en el grado de escolaridad de la mayor

parte de la población y en la carencia de programas informativos sobre el acceso a la

justicia puedo inferir que la mayor parte de personas no conoce la función de los

organismos de justicia ni sus derechos relativos al acceso a la justicia, no obstante

se han iniciado campañas por parte de la sociedad civil para informar a la población

sobre los mismos.

“En el caso de los pueblos indígenas, la situación se agrava por el condicionamiento

socio-económico anulante de su personalidad, por la discriminación, marginación y

explotación que sufren, la falta de consideración y respeto a su cosmovisión jurídica

y por no considerar la ignorancia de sistemas jurídicos ajenos, más allá de los

principios generales y universalmente válidos, como el derecho a la vida, la libertad y

la seguridad de las personas”. 58

Es evidente que la población indígena es el más pobre económicamente hablando,

por lo mismo y por el pasado oscuro que nos empaña, seguimos siendo

discriminados hasta por el mismo sistema de justicia, por ende sigue existiendo un

alto índice de analfabetismo en la población maya, por lo que se vuelve una barrera

para informarnos sobre nuestros derechos, mucho menos tener el beneficio de

éstos.

2.2.3 El Acceso Ineficaz de los Maya Hablantes a la Justicia Oficial

El sistema de justicia oficial ordinaria de Guatemala, sigue descansando en el

monopolio que mantiene la “idea del Estado-Nación”, visto como un solo pueblo, una

sola cultura, un solo idioma, y por ende un solo sistema jurídico de autoridades de

58 Ordóñez Cifuentes, José Emilio Rolando, Justicia y Pueblos Indígenas. Guatemala, Magna Terra

Editores, 1997, Pág. 21.

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42

42

administración de justicia; Justo Solórzano Ramírez Luis citado por Jesús Gómez

indica al respeto,…“que nuestro sistema de justicia es un modelo mono cultural,

monolingüe y donde solo existe un sistema jurídico que explícitamente buscaba

eliminar sus idiomas, su cultura, su espiritualidad y su derecho”.59

Para la transformación de dicho sistema, los acuerdos de paz firmados en

Guatemala en 1996, contemplaban el diseño nacional de justicia que respondiera a

un modelo de Estado Pluricultural. En ese marco, las demandas de acceso a la

justicia de la población, en particular de los pueblos indígenas, debían ser

satisfechas a través de una profunda reforma del sistema de justicia oficial ordinaria y

el reconocimiento y el respeto pleno al derecho indígena, el fortalecimiento de las

medidas desjudicializadoras y la definición de mecanismos de coordinación entre el

sistema de justicia ordinaria y el sistema de justicia indígena.

Sin embargo, “las medidas de reforma que se tomaron después de los Acuerdos de

Paz, y posterior ratificación del Convenio 169 de la OIT no han sido suficiente y más

bien se han alejado de los objetivos previstos originalmente, dando prioridad a la

justicia oficial sin tomar en cuenta la necesidad de promover y fortalecer el

reconocimiento del derecho indígena y el desarrollo de pautas de coordinación a fin

de lograr un modelo de justicia que satisfaga a todos los guatemaltecos sin

distinción”.60

Según la Comisión Nacional de Juristas citado por Jesús Gómez afirman que

“Actualmente la mayoría de los guatemaltecos no tiene acceso efectivo a la justicia.

La Administración de justicia guatemalteca se muestra incapaz de atender las

necesidades de la población tanto en términos de recursos humanos como de

presencia territorial. A su vez, los costos asociados para los usuarios de la justicia y

las demoras que se presentan dentro del sistema llevan a que muchos habitantes,

59

Gómez, Jesús. Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala. Guatemala: Comisión Nacional para

el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, Magna Terra Editores S.A. 2007. Pág. 16

60Ibid.

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43

43

sobre todos aquellos sectores marginados, resuelvan sus controversias por otros

medios, como lo son los linchamientos y turbas.”61

La misma necesidad de darle solución a los problemas de acceso a la justicia,

especialmente a los pueblos indígenas surge la idea de crear los Juzgados de Paz

Comunitarios, que realmente son tribunales comunitarios ya que están conformados

por tres jueces; por el mismo aumento de la violencia, con el fin de llevar justicia a los

lugares remotos del país y sobre todo darle el reconocimiento del derecho a ejercer

su propio sistema jurídico a las comunidades indígenas. El Sistema de Justicia al ver

la necesidad de darle solución a dichos conflictos reforma el Código Procesal Penal,

en la cual se facultó a los juzgados de paz a promover la conciliación como

mecanismo alterno de solución de conflictos y “reconocer la existencia del derecho

maya y consuetudinario para la resolución de conflictos jurídicos”.

“El Decreto Número 79-97 fue aprobado por el Congreso de la República el 10 de

septiembre de 1997, y publicado en el Diario de Centro América el 15 de octubre del

mismo año, entrando en vigencia 8 días después de su publicación.”62

Los Juzgados de Paz Comunitarios se implementaron en 5 municipios de diferentes

departamentos del país, los cuales son: En el municipio de San Andrés Semetabaj

departamento de Sololá; en el municipio de San Luis departamento de Petén; en el

municipio Santa María Chiquimula departamento de Totonicapán; en el municipio de

San Miguel Ixtahuacán, departamento de San Marcos; y en el municipio de San

Rafael Pétzal, departamento de Huehuetenango.

Una de las situaciones relevantes es que estos juzgados están conformados por tres

jueces que fueron propuestos por la misma comunidad. Las resoluciones se deben

61

Ibid. Pág. 17. 62

Portal URL/Archivos, Baquiax Baquiax, Josué Felipe, Los Juzgados de Paz Comunitarios y incidencia en el

acceso a la justicia de los pueblos indígenas, Guatemala, 2003,

http://www.url.edu.gt/PortalURL/Archivos/83/Archivos/Departamento%20de%20Investigaciones%20y

%20publicaciones/Articulos%20Doctrinarios/Derecho/Los%20Juzgados%20de%20Paz%20Comunitari

os%20y%20su%20incidencia%20en%20el%20acces.pdf, consultado el: 02-06-2011.

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44

tomar previa deliberación por mayoría, tomando como base los usos y costumbres

de la comunidad. Siempre y cuando no contradiga la Constitución Política de la

República de Guatemala y las leyes del país.

El funcionamiento de los Juzgados de Paz Comunitario presenta aspectos de

modernización del sistema de justicia en el país, pues por primera vez en la Historia

Política del país, la población de determinadas comunidades escoge a las personas

encargadas de administrar justicia, en este sentido se da un avance para la

legitimación de los jueces y de las resoluciones judiciales.

Sin embargo hace falta mucho por hacer para que nuestros pueblos Mayas tengan

un mejor acceso a la justicia, ya que el Organismo Judicial ha implementado

traductores en algunos tribunales de justicia, pero no es suficiente ya que como es

sabido, la mayoría de la población guatemalteca es indígena y no dominan el idioma

oficial que es el español. Por lo que es un reto a un futuro próximo para que el

Organismo Judicial pueda implementar más traductores o funcionarios que dominen

el idioma materno de las comunidades y así poder prestar un mejor servicio a la

población, pero sobre todo también se pueda impartir justicia en base a las

costumbres ancestrales de nuestros pueblos, para que realmente se pueda

reconocer la cosmovisión o la manera de pensar y sentir de nuestro pueblo Maya.

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45

45

CAPÍTULO III

SISTEMA DE JUSTICIA EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

3.1 Fundamento Constitucional

La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 1º. Regula que

el fin supremo del Estado es el bien común, es decir que los intereses de una

comunidades prevalecen sobre intereses particulares. Para poder lograr dicha

finalidad, propone garantizarle la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el

desarrollo integral de las personas, como lo regula su artículo 2º. Por lo que el

Estado de Guatemala se compromete a velar por la justicia y el desarrollo integral de

la persona, lo cual se logrará respetando y ejecutando el conjunto de leyes o

normativa jurídica, que tiene como fin lograr un verdadero Estado de Derecho.

Esa garantía y fin planteados conllevan implícitamente la necesidad de reconocer

que existe y existirá, cierto nivel de conflictividad que se debe resolver de

conformidad con acuerdos y formas racionales que protejan a todos los interesados.

Esta afirmación implica que el Estado expropia al individuo de la potestad de resolver

determinados conflictos por sus propias manos y que la monopolización del poder

penal representa un modo "civilizado" de resolver conflictos. Para el efecto, la

Constitución Política de la República de Guatemala asigna a sus órganos, entre

otras, las siguientes funciones: a los tribunales de justicia, la potestad de juzgar y

promover la ejecución de los juzgados; al Ministerio Público, velar por el estricto

cumplimiento de las leyes y el ejercicio de la acción penal pública.

Por su parte, a los funcionarios los instituye en depositarios de la autoridad práctica,

este poder se constituye en el medio más poderoso de control social. Su utilización

puede servir tanto para preservar la paz social, como para ejercer control y

persecución política, sobre sectores disconformes con la manera de ejercer el poder.

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46

46

Aplicado racionalmente, el deber ser que plantea la Constitución consiste en

garantizar la vida, la paz, la seguridad y el desarrollo integral de la persona.

3.2 Organismo Judicial

Según la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 203

faculta a los Tribunales de Justicia la potestad de Juzgar y Promover la ejecución de

lo juzgado; es decir, que el Estado le faculta dos funciones o atribuciones al

Organismo Judicial, las cuales son:

a. Juzgar:

Exclusivamente al Organismo Judicial (Tribunales de Justicia) se le faculta para

conocer todos los procesos judiciales que surgieren y emitir su resolución respectiva.

Tiene función jurisdiccional exclusiva, ninguna otra autoridad podrá intervenir en la

administración de Justicia.

b. Promover la Ejecución de lo Juzgado:

El organismo Judicial tiene como segunda función velar porque se cumplan las

sentencias o resoluciones emitas por el mismo órgano. Es decir, que debe darle

seguimiento a las resoluciones emitas para su correcta ejecución. Ambas funciones

van entrelazadas. Los otros organismos e instituciones del Estado como lo es La

Policía Nacional Civil (PNC), El Ministerio Público (MP) deberán prestar a los

Tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de las resoluciones emitidas

por los Tribunales de Justicia.

El Organismo Judicial, incluye a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Tribunales de

Apelaciones, y otros órganos colegiados de igual categoría, Juzgados de Primera

Instancia y Juzgados de Paz. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor

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47

rango y tiene la responsabilidad de la administración del Organismo Judicial,

incluyendo la labor de presupuesto y los recursos humanos.

La Corte de Constitucionalidad es el máximo tribunal en materia constitucional. El

Estado guatemalteco ha depositado en el Organismo Judicial la obligación de

administrar justicia en el País, éste a su vez, ha tenido ciertas dificultades en cuanto

a la administración de justicia en comunidades indígenas debido factores como la

distancia y el idioma.

En este sentido el Organismo Judicial con el fin de mejorar el acceso a la Justicia en

nuestro país y principalmente el de los Maya hablantes ha creado de los Centros de

Justicia en zonas remotas (CAJ); los Centros Regionales de Justicia o Centro de

Administración de Justicia. Se espera que con creaciones como éstas y el

establecimiento de más juzgados y centros de mediación en el interior de la

República las comunidades indígenas realmente obtengan una forma más rápida y

eficaz de acceder a la justicia.

3.3 Juzgados De Primera Instancia

Por mandato legal los jueces de primera instancia tienen a su cargo el control

jurisdiccional de la investigación afectada por el Ministerio Público en la forma que el

código establece, es decir, la fase preparatoria o de instrucción respectivamente.

Instruirán también, personalmente las diligencias que específicamente les estén

señaladas. Además tienen a su cargo la tramitación y sustanciación del

procedimiento intermedio y del abreviado.

Conocerán, además del procedimiento de liquidación de costas. Es de agregar que

también pueden autorizar el criterio de oportunidad, la suspensión de la persecución

penal, y otros. También darle tramite al procedimiento abreviado, siempre y cuando

estos procedan. En todos estos casos, podrán rechazarlos cuando a criterio del juez

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48

no procede, como consecuencia debe ordenar al Ministerio Público, que proceda a

plantear la acusación que corresponda.

Deben también tramitar el procedimiento intermedio, conforme a lo que estatuye los

artículos 332 al 345 del Código Procesal Penal (Dto. 51-92). Es decir, dará audiencia

a las partes en los plazos que establece la ley, entregándoles copia del escrito de

acusación. Controlará las objeciones que plantean las partes contra la acusación

planteada por el Ministerio Público. Seguidamente se avocará el conocimiento de lo

planteado y resolverá si constata vicios formales en la acusación, designándolos

detalladamente y ordena el ente oficial que proceda a su corrección.

Resolverá las solicitudes de constitución y en caso de excepciones u oposiciones,

dictará la resolución que corresponda. Dictará el auto de apertura del juicio o de lo

contrario, el sobreseimiento, la clausura del procedimiento o el archivo, según sean

las constancias procesales. Los jueces de primera instancia, también les

corresponde conocer del procedimiento abreviado y una vez concluido la tramitación

del proceso debe emitir la sentencia que enderecho corresponde, ya sea, absolutoria

o condenatoria según lo admite el caso.

3.4 El Proceso Penal en los Juzgados de Primera Instancia:

En concreto, el proceso penal común se divide en tres etapas o fases, siendo éstas:

El procedimiento preparatorio, el procedimiento intermedio y la fase del juicio, ésta

última se realiza en un Tribunal de Sentencia, claro está que ya no está en la

competencia de los Juzgados de Primera Instancia respectivamente. En su orden,

cada una de las etapas indicadas, es base para desarrollar y cumplir con los fines del

proceso, lo cual implica una compleja y progresiva actividad por parte del órgano

jurisdiccional, del órgano de persecución penal y otros sujetos, según corresponde.

Todas las etapas del proceso común lo podemos encontrar en el libro segundo del

Código Procesal Penal Decreto 51-92, de los artículos 285 al 353 de esa misma

normativa legal.

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49

49

3.4.1 Jueces de Primera Instancia:

Los jueces de primera instancia tendrán a su cargo el control jurisdiccional de la

investigación efectuada por el Ministerio Público, en la forma que se establece en el

Código Procesal Penal. Instruirán, también, personalmente las diligencias que

específicamente les estén señaladas.

Estarán encargados de la tramitación y solución del procedimiento intermedio y del

abreviado. Conocerán, además, del procedimiento de liquidación de costas.

3.4.2 El Procedimiento Preparatorio:

El procedimiento preparatorio inicia con la noticia de un hecho delictivo, ya sea a

través de una denuncia, prevención policial o a través de la querella. Para lograr la

realización de la apertura a juicio, es necesario formular acusación, que proporcione

fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado; por lo que, debe haber

una investigación preliminar para reunir información y elementos de prueba. Esta

actividad de investigación o actos de investigación la realiza el Ministerio Público.

El artículo 309, del Código Procesal Penal, indica “En la investigación de la verdad, el

Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para

determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para

la ley penal. Asimismo, deberá establecer quiénes son los partícipes, procurando su

identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para

valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad…”63 El Ministerio Público es

una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales encargada,

según la Constitución Política de la República, el Código Procesal Penal y la Ley

63

Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal, Decreto No. 51-92 y sus

Reformas.

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50

50

Orgánica que rige su funcionamiento, del ejercicio de la acción pública, así como de

la investigación preliminar para preparar el ejercicio de la acción.

Además, es importante indicar que en esta etapa está la presencia del juez de

Primera Instancia, quien es el contralor de la investigación, adoptándose así, el

sistema acusatorio, contemplado en el artículo 47 del Código Procesal Penal e indica

que los Jueces de Primera Instancia tendrán a su cargo el control jurisdiccional de la

investigación efectuada por el Ministerio Público, asimismo en el artículo 144 del

mismo cuerpo legal, indica que los jueces que controlan la investigación actuarán en

su propia sede, sin embargo, deberán trasladarse para la práctica de aquellas

diligencias que requieran su presencia en cualquier lugar de su jurisdicción”64

3.4.3 El Procedimiento Intermedio:

El procedimiento intermedio está regulado en los artículos 332 al 345 del Código

Procesal Penal (CPP). Es la etapa o fase comprendida entre el procedimiento

preparatorio y la preparación para el debate.

En esta etapa, es a través de la acusación en la que se plantean las conclusiones,

realizadas por el Ministerio Público. Además de la acusación se pide al mismo tiempo

la apertura a juicio. Entonces, formulada la acusación y solicitada la apertura del

juicio, se concretiza la etapa intermedia y, de conformidad con el artículo 332 del

mismo cuerpo legal, segundo párrafo, la etapa intermedia tiene por objeto que el juez

evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público,

por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la

fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público.

Hay que hacer notar que, no sólo la acusación puede solicitar el Ministerio Público,

existen otras alternativas que son: la clausura provisional, el sobreseimiento y el

64

Ibid

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51

Archivo. El Juez en esta etapa puede admitir la acusación y la apertura del juicio o

archivar o sobreseer el proceso; por lo que, esta fase no es para determinar la

culpabilidad o inocencia del acusado.

Para que exista dicha decisión, el juez al día siguiente del requerimiento, convocará

a las partes a una audiencia oral que debe realizarse dentro del plazo no menor de

diez días ni mayor de quince, con el objeto de decidir la procedencia de la apertura

del juicio.

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52

52

CAPÍTULO IV

DERECHOS CULTURALES E INTERCULTURALIDAD

4.1 Derecho Indígena en la Actualidad:

El reconocimiento del derecho indígena en América Latina ha sido limitado, lo cual

debe entenderse como parte de un proceso altamente globalizado de recomposición

de la justicia estatal y del Estado. En la mayoría de países latinoamericanos en

donde existen comunidades indígenas ha sido muy poco el avance que se ha tenido,

se sigue acarreando las secuelas de la colonización y en donde los Estados no

permiten que dichos pueblos se rijan con sus propias normas. Una excepción de esta

situación es el país de Bolivia en donde la incidencia de su Presidente Evo Morales

ha permitido reformar la Constitución dándole una autonomía a los pueblos

indígenas de ese país del sur, por consecuencia regirse por sus propias normas.

En Guatemala, como efecto del proceso de paz, los esfuerzos por reformar el

sistema judicial han sido particularmente limitados. A pesar de la oposición de élites

nacionales al reconocimiento de los derechos indígenas, diversos agentes locales y

agencias de cooperación internacional han promovido un mayor acercamiento entre

la población indígena y el aparato judicial estatal en aras de lograr un sistema de

justicia más “plural”, eficiente y legítimo.

Sin embargo se ha avanzado paulatinamente en algunos aspectos, por ejemplo la

creación de Juzgados de Paz Comunitarios, de los cuales ya se ha mencionado

anteriormente, también se ha contratado a más personal bilingüe para atender las

diferentes dependencias de Justicia, con el fin de que se cuente con recursos

humanos capacitados que faciliten el acceso a la justicia a aquellas personas

marginadas que no dominan el idioma oficial del país. Pero aún falta más personal

bilingüe para poder cubrir los diferentes Juzgados de los municipios remotos en

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53

donde es muy escaso el uso del idioma Español, por lo que es un reto a futuro para

el Estado.

El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca

Acordaron en el año 1996 con los Acuerdos de Paz lo siguiente: El reconocimiento

de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de la

unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales,

económicos y espirituales en todos los guatemaltecos. Además acordaron que el

idioma es uno de los pilares sobre los cuales se sostiene la cultura, siendo en

particular el vehículo de la adquisición y transmisión de la cosmovisión indígena.

En este sentido todos los idiomas que se hablan en Guatemala merecen igual

respeto. Para lo cual el Gobierno debe tomar la siguiente medida en el ámbito de

este estudio: a) promover la utilización de los idiomas de los pueblos indígenas en la

prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario. b) Promover los

programas de capacitación de jueces bilingües e intérpretes judiciales de y para

idiomas indígenas. Todos estos fragmentos fueron tomados del “Acuerdo sobre

Identidad y Derechos de los Pueblos indígenas.”65

Generalmente en materia de Derechos Humanos, la realidad difiere de la retórica;

Desde hace muchos años, tal vez desde fines de los años 70, América Latina por

medio de sus autoridades estatales se inició la aceptación de la vigencia del

pluralismo cultural. Incluso los sectores mayoritarios de las ciencias sociales y de la

sociedad civil, que a partir de los enfoques economistas, habían negado o

minusvalorado la importancia de etnicidad, reconocen ahora que es una presencia

insoslayable.

Pero los discursos oficiales y las políticas tienden a discrepar, porque por lo general

se trata de la aceptación formal y retórica de un derecho, que en la práctica no puede

65

“Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales”, Justicia Penal y Comunidades Indígenas,

año 4, Número 4, Buenos Aires, Argentina, enero de 2,000, Editores del Puerto s.r.l, Pág. 153, 154 y 156.

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54

ser ejercido, por la misma acción pasada y presente de los aparatos estatales.

Acción tendencialmente orientada hacia la homogeneización cultural de las

poblaciones étnicamente diferenciadas, cuya alteridad es percibida como obstáculo

para la construcción de la colectividad nacional. Esta contradicción inhibe la

concreción del pluralismo que se proclama y con ello se contribuye a imposibilitar

que las sociedades víctimas de colonialismo puedan reasumir sus proyectos

históricos bloqueados.

4.1.1 Uso del Idioma indígena en el proceso:

“El racismo lingüístico excluye o menosprecia la utilización de otra u otras lenguas,

esto ocasiona que las nuevas generaciones pierdan o abandonen la utilización de un

lenguaje materno y, con él, un sentido de pertenencia, predomina la lengua oficial ,

las otras desaparecen.”66

La pérdida de los idiomas originarios de Guatemala, es decir los idiomas mayas,

garífunas y xincas, ha ocasionado que el sistema de Justicia se acomode a la

utilización únicamente del idioma Español, en los diferentes procesos judiciales, pero

esto es a raíz del menosprecio y discriminación de estos idiomas desde el tiempo de

la invasión española a nuestro país, esto ha traído como consecuencia que se esté

perdiendo la identidad de los pueblos indígenas del país, más sin embargo los

idiomas mayas han podido sobrevivir y hablarse en una gran parte de la población

indígena, que merece ser tratada en su idioma materno en cualquier trámite judicial.

Por lo que es deber del Estado tomar las medidas necesarias para garantizar que

los miembros de los pueblos indígenas puedan comprender y hacerse comprender

en los diversos procedimientos legales es el mecanismo más consolidado y con

mayor impacto en la práctica respecto del reconocimiento de la diversidad cultural.

66

Ordóñez Cifuentes, José Emilio Rolando, El derecho a la lengua de los pueblos indígenas. México,

editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Impresora Azteca, S.A. de C.V. 2003,

Pág. 2.

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55

55

Tanto a nivel constitucional como a nivel de normativa internacional en materia de

Derechos Humanos ratificados por el Estado de Guatemala, se reconoce

expresamente el derecho a ser atendido en los Centros de Justicia en el idioma que

el sindicado o acusado domina, por medio de traductores o intérpretes.

Para los efectos de la traducción de las lenguas vernáculas al español o viceversa, el

Congreso de la República ha conferido al Organismo Judicial dos años a partir de la

vigencia de la ley para la implementación de los mecanismos necesarios de creación

y funcionamiento de un cuerpo de traductores (art. 547 CPP, último párrafo).

En Guatemala, la existencia de programas de diplomado de traductores e intérpretes,

así como la elaboración de un glosario de términos jurídicos son experiencias que

ilustran la forma en que se puede otorgar mayor operatividad a este mandato legal.

Otro de los aspectos fundamentales a tener en cuenta es la necesidad de contar con

abogados maya hablantes y funcionarios judiciales que también hablen la lengua

indígena.

Las diligencias judiciales deben ser realizadas en el idioma oficial del Estado, en

nuestro caso en español, pero como Guatemala es un país plurilingüe, lo anterior no

debe ser obstáculo a que tengan validez los actos realizados en alguna de las

lenguas vernáculas, y en consecuencia las actuaciones realizadas y los documentos

presentados en alguno de esos idiomas tendrán sin necesidad de traducción al

castellano plena validez, ello sin perjuicio de la traducción de oficio.

Como expusiera el Lic. Rubén Calderón Menéndez en el Curso Básico de Derecho

Procesal Penal Guatemalteco, impartido en el Colegio de Abogados (primer grupo de

cursantes): “Esta innovación le da a las lenguas mayenses el rango de lengua oficial

sustituta en el caso específico del proceso penal. Aquí no se trata solamente de darle

al indígena que no habla español la garantía procesal que se le da a los extranjeros

para poder expresarse en su idioma mediante traductores. Es algo más: Implica un

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56

56

reconocimiento de las lenguas mayenses. Como única o predominante forma de

expresión verbal de un alto porcentaje de guatemaltecos”.67

Y continúa: “Por ello el artículo 142 de la nueva legislación adjetiva prescribe que los

actos procesales, no simplemente las declaraciones, deberán también realizarse en

idioma indígena y ser traducidos al español simultáneamente. En este caso las actas

y resoluciones se redactarán en ambos idiomas”.68

Por lo tanto, de acuerdo al espíritu integrador de la Constitución Política, el artículo

142 del código Procesal Penal determina que los actos procesales serán cumplidos

en español pero que cuando una persona se exprese con dificultad en ese idioma

se le brinde la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar, en su idioma y

traducir al español. Pero, además, deberán realizarse en el idioma autóctono en

que se exprese alguna de las partes y traducirlo al español simultáneamente.

Como puede verse, se admite que los actos judiciales, los realizados por las partes,

peritos y los testigos, sean en español o en la lengua propia de la comunidad

Indígena a que pertenezcan los sujetos procesales; con ello se busca evitar la

indefensión y mejorar la participación ciudadana en la administración de justicia.

Desde luego las lenguas no oficiales deberán utilizarse como limitaciones derivadas

del conocimiento de las demás partes, debiendo el juez o tribunal utilizar intérpretes.

4.1.2 Legislación Actual sobre idiomas Mayas:

“La pluriculturalidad y la multietnicidad guatemalteca es innegable; la cultura indígena

es milenaria, y en la actualidad coexiste con otras culturas, lo cual conlleva una

diversidad que hace de Guatemala un país muy rico culturalmente, pero también

67

Barrientos Pellecer César Ricardo. Curso Básico Sobre Derecho Procesal Penal Guatemalteco.

Guatemala, Imprenta y Fotograbado Llerena, S.A. 1,993. Págs. 90.

68Ibid, Pág. 91.

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57

implica una complejidad sociocultural, ante la cual el Estado debe responder

promoviendo las políticas públicas fundadas en esas características.”69

Es importante resaltar que la población guatemalteca es multilingüe, ya que en el

país se hablan 23 idiomas diferentes al castellano, que van desde los idiomas con

más de medio millón de hablantes como el K’iche’, Mam, Kaqchikel y otros; hasta

aquellos que se consideran en riesgo de extinción, ejemplo de ellos el Pocomam,

Awakateko, Tektiteko y otros.

Siendo el idioma una de las bases sobre los cuales se sostiene la cultura de los

pueblos, siendo el medio principal para la adquisición, conservación y transmisión de

su cosmovisión, valores y costumbres, en el marco de las culturas nacionales y

universales que caracteriza a los pueblos mayas, garífuna y xinka. Se hace

necesario que la Constitución Política de la República reconozca el derecho de los

pueblos y comunidades indígenas a su identidad cultural de acuerdo con sus valores,

su lengua y sus costumbres, siendo deber fundamental del Estado garantizar esos

derechos.

Con la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo por

parte del Estado de Guatemala y otros convenios Internacionales, así como en el

Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el estado de Guatemala asume el compromiso

de adoptar disposiciones para preservar los idiomas mayas, garífuna y xinka,

promoviendo su desarrollo, respeto y utilización, considerando el principio de unidad

nacional y carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca,

por lo cual se crea la Ley de Idiomas Nacionales, la cual se estudiará a grandes

rasgos en la presente investigación.

69

Datos obtenidos en página de la Biblioteca Jurídica, Marroquín Guerra, Otto, Administración de justicia en

Pueblos Indígenas, http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1333/7.pdf, Fecha de consulta: 21.07.2011.Pag.91.

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58

58

1.1.2.1 Ley de Idiomas Nacionales (Decreto Número 19-2003):

Esta ley consta de 5 capítulos, los cuales abarcan 28 artículos, en el cual en su

artículo 1 lo regula de la siguiente manera: “El idioma oficial de Guatemala es el

español. El Estado reconoce, promueve y respeta los idiomas de los pueblos maya,

garífuna y xinca”.70

Esta ley ratifica que el Idioma Oficial de Guatemala es el Español, pero también

regula que el Estado de Guatemala reconoce, promueve y sobre todo respeta los

idiomas mayas, garífuna y xinca, lo cual da un paso gigantesco para la aceptación de

los otros idiomas en todos los aspectos y promueve el desarrollo y utilización en las

esferas públicas y privadas.

En su artículo 5 regula una serie de definiciones los cuales son:

Idioma: Lengua específica de una comunidad determinada, que se caracteriza

por estar fuertemente diferenciada de las demás.

Comunidad lingüística: Conjunto de personas que poseen, reconocen y

utilizan un idioma común, ya sea en un espacio territorial, social o cultural

específico. Entre otros.

Es importante indicar que esta ley en su artículo 15 facilita el acceso a los servicios

de salud, educación, justicia71, seguridad, como sectores prioritarios, para los cuales

la población deberá ser informada y atendida en el idioma propio de cada comunidad

lingüística, es decir que los servicios de justicia los usuarios deben ser atendidos en

su idioma materno o que dominen.

Un aspecto también importante a resaltar es su artículo 16 en el cual regula que los

postulantes a puestos públicos, dentro del régimen de servicio civil, además del

idioma español, de preferencia deberán hablar, leer y escribir el idioma de la

70

Congreso de la República de Guatemala, Ley de Idiomas Nacionales, Decreto No. 19-2003.

71Negritas son propias

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comunidad lingüística respectiva, en donde realicen sus funciones. Lo cual viene a

respalda dicha investigación para que existan más traductores o funcionarios

bilingües en los centros de justicia.

Ahora en Huehuetenango específicamente es uno de los departamentos de

Guatemala en donde más idiomas mayas se hablan, aunque el idioma popular es el

español, sin embargo en la mayoría de municipios se habla por lo menos un idioma

maya, los cuales quedan establecidos de la siguiente forma:

El idioma Mam: se habla en La Libertad, San Pedro Necta, Santiago

Chimaltenango, Todos Santos Cuchumatán, Cuilco, San Idelfonso Ixtahuacán,

Colotenango, San Rafael Pétzal, San Juan Atitán, San Gaspar Ixchil, Santa

Bárbara, San Sebastián Huehuetenango, Chiantla y Tectitán;

El Tektiteko: se habla en el municipio de Tectitán y Cuilco, juntamente con el

idioma Mam.

El Akateco: se habla en los municipios de San Miguel Acatán, San Rafael la

Independencia.

El Chuj se habla en San Mateo Ixtatán, San Sebastián Coatán y parte de

Nentón,

El Popti' que también es conocido como Jacalteco, se habla en Jacaltenango,

La Democracia, Concepción Huista, San Antonio Huista y Santa Ana Huista.

El Q’anjob’al se habla en San Pedro Soloma, San Juan Ixcoy, Santa Eulalia y

Santa Cruz Barillas.

El Awakateko que se habla una parte de Aguacatán.

El Chalchiteko se habla en una parte de Aguacatán.

En la sección de anexos estaré ilustrando un Mapa lingüístico para una mejor

comprensión y ubicación de las regiones donde se hablan los mencionados idiomas

mayas que se hablan en el departamento de Huehuetenango.

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60

1.1.2.2 Código Procesal Penal Decreto No. 51-92:

En dicho cuerpo legal en el artículo 90 especifica el derecho a un intérprete,

regulándolo en beneficio del imputado y guardando silencio respecto a la parte

agraviada en el proceso penal. Este artículo establece que: “El imputado tiene

derecho a elegir un traductor o intérprete de su confianza para que lo asista durante

sus declaraciones, en los debates o en aquellas audiencias en las que sea necesaria

su citación previa. Cuando no comprenda correctamente el idioma oficial y no haga

uso del derecho establecido anteriormente, se designará de oficio un traductor o

interprete para esos actos.”72 Puede decirse entonces que la legislación

guatemalteca en su normativa ordinaria reconoce el uso de traductores o intérpretes

de oficio para que los usuarios que no dominen el idioma oficial del país, es decir el

español puedan hacer uso de dichos funcionarios para que no se vulnere el debido

proceso penal.

4.2 Definición de traductor y de intérprete:

4.2.1 Traducción:

Según el autor Guillermo Cabanellas, citado por Belardo Jiménez Sales “Expresión

en un idioma de lo dicho o escrito en otro...”73 De este concepto, se puede decir que

la traducción se realiza de un idioma a otro distinto.

Después de haber dado un concepto de traducción, también es importante señalar el

concepto de traducir, que es “Realizar una traducción es facilitar lo escrito o dicho en

otro idioma empleando el lenguaje propio o el comprensible por los oyentes o

lectores.

72

Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal, Decreto No. 51-92.

73 Jiménez Sales, Belardo, El Acceso a la Justicia en el Idioma Mam en el departamento de Huehuetenango,

Guatemala, 2005, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Pág. 61.

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61

La legislación penal guatemalteca, utiliza indistintamente las palabras traductor e

intérprete para referirse al derecho que tienen las personas de hacer uso de esta

figura en el proceso penal, así el artículo 90 del código procesal penal, indica “El

imputado tiene derecho a elegir un traductor o intérprete de su confianza…” En virtud

que, la legislación penal hace referencia al intérprete, se da un concepto del mismo,

por lo cual es importante también estudiar el concepto de intérprete.

4.2.2 Intérprete:

“Persona versada en dos o más idiomas y que sirve de intermediaria entre otras que,

por hablar y conocer sólo lenguas distintas, no pueden entenderse...”74 El presente

concepto indica que es la persona versada en dos o más idiomas. “Persona que

conoce y domina dos o más idiomas y que por tal razón sirve de intermediaria entre

otras que por hablar y conocer sólo idiomas distintos, no pueden entenderse”.75

“La función del intérprete se concreta en la traducción oficial de documentos

redactados en idioma que no es el oficial de un país, para servir de enlace entre el

juez o tribunal y las partes o testigos…..”76

En cierto modo puede decirse que el intérprete es, en relación a la palabra hablada,

lo mismo que el traductor con respecto a la escrita. Tanto el intérprete como el

traductor tienen relevante importancia en materia forense…”77 Al haber apuntado el

concepto de traductor y el concepto de intérprete legal, se determina que ambos

son personas versadas en dos o más idiomas.

En el caso del Departamento de Huehuetenango, específicamente de la

investigación el traductor y el intérprete son personas que dominan y conocen el

idioma español, conocen y dominan el idioma Mam, K’iche’, Q’anjob’al, Awakateko,

74

Ibid. Pág. 62. 75

Morales Laynez, Benito, El Acceso a la Justicia en el Propio Idioma, Guatemala, Editores Siglo Veintiuno, 2001,

Pág. 51. 76

Ibid. 77

Ibid. Pág. 62.

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62

Chalchiteko y Tektiteko que son los idiomas mayas que se hablan en la competencia

territorial del juzgado de Primera Instancia Penal del departamento de

Huehuetenango, pero en el presente estudio cuando se utilice la palabra traductor

nos estaremos refiriendo a la persona que domina cualquiera de los idiomas Mayas y

Español.

4.3 Reconocimiento Constitucional:

La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que el Estado está

formado por diversos grupos étnicos y asegura, respetar y promover sus formas de

vida, costumbres y tradiciones.

El artículo 66 referente a la Protección a grupos étnicos establece: “Guatemala está

formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de

ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida,

costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en

hombres y mujeres, idiomas y dialectos.”

La Constitución de nuestro país asegura a las comunidades indígenas que tengan

tierras que históricamente le pertenecen, el mantenimiento de ese sistema; además

ordena la creación de programas especiales que proveerán de tierra a las

comunidades que las necesiten para su desarrollo.

Nuestra Carta Magna también prevé el traslado de trabajadores indígenas fuera de

sus comunidades por cuestiones de trabajo y ofrece protección y legislación que

aseguren condiciones de trabajos adecuados, así como salarios justos. Intenta

también garantizar que este traslado no sea causa para la desintegración de las

comunidades de las cuales migran los trabajadores; sin embargo en la práctica

muchos indígenas se ven obligados a dejar su lugar de origen por cuestiones

económicas, ya que al carecer de trabajo en su comunidad deciden vivir fuera de ella

para obtener el dinero necesario para la sustentación de su familia.

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63

En lo referente a educación la Constitución garantiza este derecho “sin

discriminación alguna” y tomando en cuenta a las escuelas establecidas en lugares

donde predomine la población indígena ordena que “la enseñanza deberá impartirse

preferentemente en forma bilingüe.”

4.4 Pluralismo Jurídico:

El derecho de acceso a la justicia implica para la población indígena, en el marco de

la legislación vigente, no sólo el libre paso a los tribunales y en general a las oficinas

del Estado para informarse y hacer valer sus derechos, sino también el desarrollo de

mecanismos que le permita a la comunidad, en el marco de su historia particular,

idioma, cosmovisión, formas de organización social, valores, espiritualidad y otros

evolucionar como colectividad en la resolución de sus conflictos, creciendo a partir de

ellos, en un elogio a la dificultad que dignifique a los seres humanos, es decir que se

le permita a los pueblos indígenas tener su propia determinación y organización,

específicamente que tengan sus propios órganos de justicia los cuales se regirán por

sus normas o costumbres.

“En la actualidad, los especialistas han conceptualizado el pluralismo jurídico como la

co-existencia de varios sistemas normativos, estén o no reconocidos legalmente

dentro del Estado o del espacio geopolítico en el que existan”.78Se puede afirmar

entonces que Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos

conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y

coordinación.

El Pluralismo Jurídico rompe con la configuración mística de que el Derecho emana

sólo de la norma estatal, formándose la idea consensual del Derecho como

78

Ordóñez Cifuentes, José Emilio Rolando. Pluralismo Jurídico y Pueblos Indígenas. México Distrito Federal,

Universidad Autónoma de México, 2,005. Pág. 228.

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64

"acuerdo", producto de necesidades, confrontaciones y reivindicaciones de las

fuerzas sociales en la arena socio-política.

El pluralismo Jurídico como lo menciona Lola Cubells Aguilar en el trabajo de nuestro

compatriota Guatemalteco, específicamente del departamento de Totonicapán José

Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes, en su libro Pluralismo Jurídico y Pueblos

Indígenas “Las demandas de autonomía de los pueblos indígenas optan en

Latinoamérica, por la convivencia con otras culturas en el mismo Estado Nación,

exigiendo el reconocimiento de sus culturas y al mismo tiempo, el derecho de

participar en la construcción del proyecto nacional. Plantea por tanto, la

transformación del actual Estado, en uno multicultural que refleje la pluralidad de

culturas que lo constituyen.”79

El Pluralismo Jurídico en Guatemala se manifiesta en las comunidades indígenas y

tienen como características peculiares de ser no escritas y que regula:

a) Sus formas de organización y elección de sus Autoridades Comunitarias,

como por ejemplo: Alcaldes Comunales, líderes ancianos y otros.

b) Formas de vida: familiar, religioso y cultural.

c) Formas propias de resolución de conflictos.

La existencia de estas normas No Escritas de las comunidades Indígenas, el Estado

las reconoce según el artículo 66 de la Constitución Política de la República de

Guatemala y a través del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT), el cual está ratificado por el Estado de Guatemala.

Al estudiar detenidamente el artículo 66 de la CPRG, puedo interpretarlo como la

base jurídico-constitucional del Pluralismo Jurídico en Guatemala, porque regula que

el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones,

79

Ibid. Pág. 35.

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65

formas de organización social80, el uso del traje indígena en hombres y mujeres,

idiomas y dialectos81 de los grupos indígenas de ascendencia Maya.

Al decir que el Estado reconoce las formas de organización social el uso del idioma o

dialectos, está confiriendo toda la potestad para que los pueblos mayas puedan

regirse por sus propias autoridades, las cuales se rigen por un conjunto de normas

no escritas, pero que han sobrevivido por medio de la palabra hablada de generación

en generación. Dichas normas también traen consigo sus propias formas de

resolución de conflictos, sanciones y la reparación del daño causado.

En realidad para que exista un pluralismo jurídico en nuestro país debe de existir

autonomía de los pueblos indígenas, lo cual Eugenio Bermejillo dice al respecto

citado por José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes “no se trata de aplicar un

esquema nacional de autonomía a lo largo del país sino que cada pueblo, cada

región pluriétnica, de acuerdo a su historia y situación, desarrolle un proyecto propio

consensado a su interior”.82 Esto refleja que el Pluralismo Jurídico es muy complejo,

por lo cual no se ahondará en la presente investigación; concluyendo entonces, en

que nuestro país se ven grandes avances en este tema, sobre todo porque el

Organismo Judicial se va modernizando y va implementando formas o sistemas en

donde las comunidades puedan regirse por sí mismas y sobre todo que puedan

desarrollar los procesos de resolución de conflictos en su idioma materno.

80

Negritas son propias 81

Ibid 82

Ordóñez Cifuentes, José Emilio Rolando. Op. Cit., Pág. 124.

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66

66

CAPÍTULO V

PRESENTACIÓN, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El presente capítulo se hace la presentación, interpretación y análisis de los

resultados obtenidos para así establecer los objetivos trazados fueron alcanzados,

sobre todo si la pregunta de investigación fue respondida o resuelta.

Es necesario mencionar que el objetivo general del presente estudio es determinar si

el sistema de Justicia en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y

Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango transgrede o limita el debido proceso

por falta de traductores o intérpretes legales Maya Hablantes de oficio en dicha

instancia. Toda vez que la Constitución Política de la República de Guatemala

regula el Debido Proceso para todas las personas que habitamos este país, no

importando que seamos Mayas, Xincas, Garífunas o Ladinos, se debe cumplir con

los derechos estipulados tanto en las leyes internas como de la legislación

internacional, por lo cual el Estado debe garantizar a toda la población ser tratados

en el idioma materno que dominen.

5.1 Presentación de Resultados:

Luego del estudio teórico realizado en dicha investigación, es momento de

presentar con elementos de la realidad que se vive en Huehuetenango,

específicamente en el Juzgado de Primera Instancia Penal de Huehuetenango, los

resultados obtenidos surgieron de los instrumentos de estudio de campo, los cuales

consistieron en una serie de encuestas y entrevistas.

5.1.1 De las Encuestas:

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67

Las encuestas fueron dirigidas a quince usuarios del Juzgado de Primera Instancia

Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Huehuetenango,

también fueron dirigidas a cinco Abogados que litigan en dicho Juzgado incluyendo

un Abogado de la Defensa Pública Penal, a cuatro Fiscales del Ministerio Público y

al Traductor Legal del Ministerio Público del municipio de Huehuetenango.

En la pregunta uno, se les formuló lo siguiente:

¿A qué cultura pertenece? Como lo demuestra la gráfica No. 1, donde el 40% de

los usuarios entrevistados respondieron que son de cultura maya, el 52%

respondieron que son de cultura ladina, el 4% respondió que pertenece a la cultura

Garífuna, y el otro 4 % no sabe de qué cultura es, y ninguna persona encuestada

respondió que era de cultura Xinca.

GRAFICA 1

40%

52%

4%0%

4%

¿A qué cultura pertenece?

Maya = 10

Ladina = 13

Garífuna = 1

Xinca = 0

No sabe = 1

Fuente investigación de campo.

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68

En la pregunta dos, se les formuló lo siguiente:

¿Si es Maya a que etnia pertenece? Esta pregunta está íntimamente ligada con la

primera, por lo que del 40% de encuestados que respondieron que pertenecían a la

cultura Maya, el 24% de los usuarios entrevistados respondieron que son de la etnia

Maya Mam, el 8% respondieron que son de la etnia K’iche’; el 4% respondió que

pertenece a la etnia Awakateka, el otro 4% respondió que pertenece a la etnia

Q’anjob’al y ningún encuestado respondió que pertenecía a las etnia Chalchiteka, lo

cual se puede corroborar con la gráfica No. 2, que a continuación se presenta.

GRAFICA 2

24%8%

4% 4%0%0%

0%¿Si es Maya a que etnia pertenece?

Mam = 6

K´iche´ = 2

Kanjob´al = 1

Aguacateco = 1

Chalchiteco = 0

Chuj = 0

No sabe = 0

Fuente investigación de campo.

En la pregunta tres, se les formuló lo siguiente:

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69

69

¿Sabe leer y escribir? A pesar que existe un índice elevado de analfabetismo en el

país, la mayoría de encuestados respondieron que sí saben leer y escribir, como se

puede visualizar en la Gráfica No. 3 el 96% de encuestados respondieron que sí

saben leer y escribir, mientras que el 4% contesto que no sabía leer ni escribir. Por lo

que ahí nos podemos dar cuenta que siempre existen usuarios del Juzgado de

Primera Instancia Penal o de cualquier otro Tribunal de Justicia que son Analfabetas,

lo cual demuestra que aún impera el analfabetismo en nuestro país, aunque se va

mejorando poco a poco.

GRAFICA 3

Fuente investigación de campo.

En la pregunta cuatro, se les formuló lo siguiente:

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70

70

¿Hasta qué grado de escolaridad tiene? En esta pregunta surge un dato muy

interesante la mayoría de encuestados respondió que cuentan con un nivel de

estudio Universitario lo cual es lógico ya que fueron encuestados personas

estudiadas que cuentan con Título Universitario de Abogados tanto particularmente

como funcionarios del Ministerio Público, ya que éste es eminentemente necesario

para poder litigar en cualquier Tribunal Penal del país. Además esta pregunta está

íntimamente ligada a la anterior ya que del 96% que sabe leer y escribir; el 38%

cuenta con un Nivel Universitario, el 28% cuenta con un nivel primario, el 16%

cuenta con Post Grado, el 11% cuenta con un nivel de estudio Diversificado y, el 3 %

cuenta con nivel Básico. Estos datos los podemos observar en la gráfica No. 4 la cual

marca una tendencia que de las personas encuestadas la mayoría o sólo cuenta con

estudios de nivel primario o alcanzó terminar su carrera universitaria.

GRAFICA 4

28%

3%11%

38%

16%

¿Hasta qué grado de escolaridad tiene?

Primaria = 7

Basico = 1

Diversificado = 3

Universitario = 9

Post grado = 4

Fuente investigación de campo.

En la pregunta cinco, se les formuló lo siguiente:

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¿Habla usted un Idioma Maya? Es necesario mencionar que cualquier persona no

importando de que cultura pertenece, puede llegar a dominar cualquier idioma, por lo

que en esta pregunta pudo haber personas encuestadas que dijeron anteriormente

que pertenecían a la cultura Ladina y bien pueden dominar un idioma maya o

viceversa, pudieron haber contestado anteriormente que pertenecen a la cultura

Maya pero no pueden hablar su idioma materno. Por lo que en la gráfica No. 5 se

observan los siguientes datos: el 68% de encuestados no hablan un idioma Maya, el

32% sí hablan un idioma Maya, los cuales son: el 20% hablan el idioma Mam, el 4%

habla el idioma K’iche’, otro 4% habla el idioma Q’anjob’al y el otro 4% contestó que

habla el idioma Awakateko. Ningún encuestado contestó que podía hablar el idioma

Chuj ni Chalchiteko. Se tomaron estos idiomas Mayas porque son éstos los que se

hablan en los municipios que tienen jurisdicción con el Juzgado de Primera Instancia

Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango.

GRAFICA 5

Fuente investigación de campo.

En la pregunta seis, se les formuló lo siguiente:

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72

¿Comprende más el español o se le facilita expresarse en su idioma materno

de la misma manera que el castellano (español)? Esta pregunta está íntimamente

relacionada con la anterior por lo que en la gráfica No. 6 nos podemos dar cuenta

que del 32% que contestó que habla un idioma Maya cualquiera que haya sido, el

23.04% de encuestados contestó que comprende más el Español que su propio

idioma materno, el 7.68% contestó que ambos idiomas los puede comprender y el

1.28% contestó que no domina el español, por lo que sólo domina su idioma

materno. Lo cual muestra que a pesar que el idioma oficial de Guatemala es el

Español (Castellano) aún existen guatemaltecos que no lo dominan ya que nuestro

país es plurilingüe y existe una diversidad de idiomas Mayas, sin olvidarse del

Garífuna y Xinca. Esto hace más complejo la función de que exista un debido

proceso en el idioma materno de los usuarios de los Órganos de Justicia en

Guatemala más no imposible.

GRAFICA 6

Fuente investigación de campo.

En la pregunta siete, se les formuló lo siguiente:

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73

¿Si ha tenido un trámite en el Juzgado de Primera Instancia Penal de

Huehuetenango con qué idioma le hablaron en dicho Juzgado? La respuesta a

esta pregunta al deducirla lógicamente muestra un claro panorama a que la totalidad

de personal que labora en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y

Delitos Contra el Ambiente en el municipio de Huehuetenango no habla ningún

idioma Maya, por lo que únicamente domina el idioma Español, lo cual queda

demostrado en la gráfica No. 7 la cual indica que al 100% de encuestados respondió

que el idioma con que lo han tratado en dicho Juzgado es el Español, no importando

si es indígena o ladino. Lo cual queda en evidencia que los Tribunales de Justicia no

existe personal bilingüe que pueda tratar en el idioma materno a los usuarios.

GRAFICA 7

Fuente investigación de campo.

En la pregunta ocho, se les formuló lo siguiente:

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74

¿Sabe si el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos

Contra el Ambiente de Huehuetenango tiene traductor permanente de algún

idioma Maya? Esta pregunta es una de los cuestionamientos claves en la

investigación ya que trata sobre si existe o no traductores de en dicho Juzgado, por

lo que según los convenios y Tratados Internacionales en Materia de Derechos

Humanos ratificados por Guatemala, La misma Constitución Política y las leyes

penales relacionadas indican que es eminentemente necesario en materia de

justicia, el de hacer uso del idioma materno a través de un traductor o intérprete, en

el proceso penal. Por lo que si no existe traductor o intérprete en dicho Juzgado

estudiado, a mi entender se transgrede el Debido Proceso Penal a aquellas personas

que no dominan el idioma Oficial es decir el Español. En la gráfica No. 8 indica que el

80% de encuestados respondieron que el Juzgado de Primera Instancia Penal del

municipio de Huehuetenango no cuenta con un traductor permanente de algún

idioma Maya, mientras que el 20% de encuestados manifestaron que dicho Juzgado

sí cuenta con traductor de algún idioma Maya.

GRAFICA 8

Fuente investigación de campo.

En la pregunta nueve, se les formuló lo siguiente:

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75

¿Cree que los traductores o intérpretes son personal necesario en los

Tribunales de justicia? Este cuestionamiento al igual que el anterior es

trascendental en la presente investigación, inclusive se podría tomar como una

recomendación, según la gráfica No. 9 el 100% de encuestados respondió que sí

es necesario contar con Traductores o Intérpretes en los Tribunales de Justicia y

los Juzgados de Primera Instancia Penal no son la Excepción, máxime que es allí

donde se juega la inocencia o culpabilidad de los imputados. Por lo que es

eminentemente necesario contar con traductores para que los usuarios que no

comprendan el español puedan entender lo que los Jueces, Oficiales o Abogados

tratan de decirle, por medio de las traducciones en su idioma Materno.

GRAFICA 9

100%

0%

¿Cree que los traductores o intérpretes son personal necesario en los tribunales de

justicia?

SI = 25

NO= 0

Fuente investigación de campo.

En la pregunta diez, se les formuló lo siguiente:

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¿Qué limitaciones o problemas ha tenido para que se resuelva su caso en el

Juagado de Primera Instancia Penal de Huehuetenango? Este cuestionamiento

es más subjetivo pero a la vez está relacionado con el tema investigado ya que una

de las limitaciones por la cual los casos tienden a retrasar el proceso penal en los

tribunales es el idioma, por lo que los resultados en la gráfica No. 10 son los

siguientes: el 32% de encuestados contestó que la falta de información del trámite de

las diligencias a seguir en los procesos penal son el mayor problema que han tenido

para que se resuelva su caso, el 24% indicó que es por la distancia que tienen que

recorrer para llegar a dicho Juzgado para averiguar o evacuar alguna audiencia la

causo de limitación que retrasa su caso, el 16% respondió que el dinero, porque hay

que pagar los honorarios de los Abogados y éstos son altos, el 8% respondió que es

el idioma la limitación más grande para poder resolver su caso y el 20% indicó que

otros son las limitaciones que obstruyen la resolución de sus casos en dicho juzgado,

algunos mencionaron que es el sobrecargo de trabajo con el que cuenta el Juzgado

de Primera Instancia Penal estudiado, otros indicaron que es porque los operadores

de Justicia no agilizan los procesos.

GRAFICA 10

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77

77

8%16%

24%32%

20%

¿Qué limitaciones o problemas ha tenido para que se resuelva su caso en el Juzgado de Primera Instancia Penal del municipio de

Huehuetenango?

Idioma = 2

Dinero = 4

Distancia = 6

Falta deinformación = 8

Otro = 5

Fuente investigación de campo.

La pregunta once, se les formuló lo siguiente:

¿Para usted a quienes se les vulnera el Debido Proceso Penal por falta de

traductores en los Tribunales de Justicia? Con este cuestionamiento se llega a al

fondo de la Investigación ya que según la teoría investigada nos indicaba que en el

desarrollo del Proceso Penal es fundamental contar con un traductor o interprete, el

cual tiene la función de traducirle al usuario o sindicado que no comprenda el idioma

oficial es decir el español lo que el Juzgador o Abogado quiere decirle o informarle

en su idioma materno, por lo que a falta de éste se transgrede el Debido Proceso y

se violan los derechos de contar con Traductor establecidos en la Constitución de la

República de Guatemala, Convenios Internacionales y demás normativa jurídica

ratificada por el Estado de Guatemala. Por lo que en el cuadro No. 11 muestra que el

100% de encuestados indicó que es a los indígenas a quienes se les vulnera o existe

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78

inobservancia del Debido Proceso Penal en el caso que lleven en los Tribunales de

Justicia.

GRAFICA 11

Fuente investigación de campo

En la pregunta doce, se les formuló lo siguiente:

¿Quiénes cree que podrían ser los Jueces que atiendan a los usuarios

indígenas? Esta pregunta se realizó con el objetivo de saber que tanta aceptación

tiene que los Jueces sean personas indígenas que dominen un idioma Maya, o aún

más extremos que éstos sean personas de sus comunidades aunque éstas no sean

profesionales del Derecho, como sucede en los Juzgados de Paz Comunitarios,

también sirve para saber la aceptación de los actuales Jueces de los Tribunales de

Justicia. El cuadro No. 12 muestra que un 48% de los encuestados indicó que deben

ser Profesionales que sean Indígenas los que atiendan a usuarios indígenas, otro

24% indicó que los actuales jueces están bien para atender a dicho sector de la

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79

79

población, un 4% indicó que deben ser personas de sus comunidades aunque no

sean profesionales del derecho los que deben conocer sus problemas, otro 4% indicó

que deben ser profesionales no indígenas y por último un 20% indicó que deberían

ser otro tipo de personas; como por ejemplo, profesionales con principios éticos,

morales y espirituales.

GRAFICA 12

48%

4% 4%

24%

20%

¿Quiénes cree que podrían ser los jueces que atiendan a usuarios indígenas?

Profesionales que sean indigenas =12

Personas de la comunidad aunqueno sean profesionales = 1

Profesionales no Indigenas = 1

Los actuales jueces estan bien = 6

Otro = 5

Fuente investigación de campo

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80

5.1.2 De las Entrevistas:

Las entrevistas fueron dirigidas a Operadores de Justicia del complejo de Justicia

del municipio de Huehuetenango, del mismo departamento incluyendo al Juez de

Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente del municipio de

Huehuetenango, también a Abogados Litigantes incluyendo a los Defensores

Públicos de la Defensa Pública Penal y a los Fiscales del Ministerio Público.

Se realizaron 5 tipos de entrevistas, constando de 10 preguntas cada una las cuales

tienen como finalidad recabar información trascendental y concreta en esta

investigación, únicamente la entrevista realizada al Juez de Primera Instancia Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango fue de 15 preguntas.

Es importante indicar que el trascurso de la realización del trabajo de campo, por

considerarlo necesario se entrevistó al Traductor legal del Ministerio Público, quien

es Marcos Sales Ramírez, y al Traductor Legal del Juzgado Primero de Paz del

municipio de Huehuetenango, Carlos Lainez Domingo.

La primera entrevista se realizó a Operadores de Justicia de los diferentes

Juzgados o Tribunales del municipio de Huehuetenango, las preguntas fueron

contestadas concretamente de la siguiente manera:

Pregunta No. 1 en la cual se preguntaba su nombre, todos contestaron el mismo,

nadie se reservó de decirlo.

Pregunta No. 2 ¿Qué Cargo Desempeña? También la totalidad de entrevistado

indicó el cargo que desempeña dentro de los Juzgados o Tribunales según sea el

caso.

Pregunta No. 3 ¿Qué nivel Académico tiene? El 46.7% contestó que es estudiante

universitario de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales; el 33.3% indicó que son

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Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, el 20% indicó que

cuentan únicamente con título de nivel medio.

Pregunta No. 4 ¿Es originario del municipio de Huehuetenango? El 60% de los

entrevistados indicó que no era originario del municipio de Huehuetenango, aunque

cabe mencionar que la mayoría sí son del departamento de Huehuetenango,

mientras que el 40% manifestó que sí lo era.

Pregunta No. 5 ¿Habla un idioma Maya? El 80% de los entrevistados contestó que

no hablan ningún idioma Maya, mientras que el 20% contestaron que sí hablan un

idioma maya, la totalidad de éstos habla únicamente el idioma Mam.

Pregunta No. 6 ¿Con qué idioma atienden a los usuarios de este Juzgado o

Tribunal? La totalidad es decir el 100% de entrevistados indicó que es con el idioma

oficial, es decir el Español, aunque también hay que mencionar que en el Juzgado

Primero de Paz, indicaron que también atienden a los usuarios cuando es requerido

en idioma Mam.

Pregunta No. 7 ¿Cuentan con traductor de algún idioma Maya en este Juzgado

o Tribunal? El 66.7% contestó que no, mientras que el 33.3% contestó que sí,

siendo ellos Operadores de Justicia del Juzgado Primero de Paz del municipio de

Huehuetenango, el cual es del idioma Mam.

Pregunta No. 8 ¿Tiene conocimiento que en el Juzgado de Primera Instancia

Penal del departamento de Huehuetenango cuentan con traductor de algún

idioma Maya? El 73.3% de entrevistados contestó que dicho Juzgado no cuenta con

ningún traductor o intérprete de los idiomas Mayas, el 20 % indicó que sí cuenta con

traductor y el 6.7% indicó que no tiene conocimiento; es importante mencionar que

los que dijeron que no hay un traductor específico de ese Juzgado, se auxilian de

intérpretes adscritos a otros Juzgados o Tribunales, como lo son el intérprete del

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82

idioma Mam del Juzgado Primero de Paz y de los intérpretes del Tribunal de

Sentencia los cuales son de los idiomas Mam y Q’anjob’al.

Pregunta No. 9 ¿Considera necesario contar con traductores o intérpretes de

los Idiomas Mayas en el Juzgado de Primera Instancia Penal de

Huehuetenango? La totalidad de entrevistados es decir que el 100% indicó que sí

es completamente necesario, dada la circunstancia que esto evita la vulnerabilidad

en el proceso y agiliza el proceso penal, ya que con esto se evitaría el aplazamiento

de audiencias por falta de intérpretes o traductores de algún idioma Maya.

En la pregunta No. 10 ¿Considera que al no contar con traductores de los

idiomas Mayas en los Tribunales de Justicia se vulnera el debido proceso a los

usuarios indígenas? La respuesta fue dividida porque el 40% de los entrevistados

contestaron que No se vulnera el Debido Proceso Penal, aduciendo que la mayoría

de usuarios de los Tribunales de Justicia en la cabecera departamental de

Huehuetenango hablan y dominan el idioma español, al contrario el 60% de

entrevistados manifestó que sí se vulnera el debido proceso porque aducen que la

mayoría de usuarios de esta cabecera vienen de los municipios o aldeas donde el

español no es su idioma materno y por ende no lo dominan, por lo que se le juzga en

un idioma que desconocen.

La segunda entrevista se realizó a Abogados Litigantes que tienen su Bufete

Jurídico en el municipio de Huehuetenango, departamento del mismo, las preguntas

fueron contestadas concretamente de la siguiente manera:

Pregunta No. 1 en la cual se preguntaba su nombre, todos contestaron el mismo,

nadie se reservó de decirlo.

Pregunta No. 2 ¿Qué nivel académico Tiene? Lógicamente el 100% de

entrevistados contesto que ostentan los títulos de Licenciados en Ciencias Jurídicas

y Sociales, Abogados y Notarios.

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Pregunta No. 3 ¿Es originario del municipio de Huehuetenango? El 66.7%

contestó que es originario del municipio de Huehuetenango, mientras que el 33.3%

manifestó que No lo era.

Pregunta No. 4 ¿Habla un idioma Maya? El 100% de los entrevistados contestó que

no hablan ningún idioma Maya.

Pregunta No. 5 ¿Con qué idioma atienden a los solicitantes de sus servicios

profesionales? El 100% de entrevistados indicó que es con el idioma español.

Pregunta No. 6 ¿Cuándo las personas no hablan el idioma español de qué

manera los asesora? El 83.3% contestó que la mayoría de personas cuando no

hablan o entienden el español, llevan a un familiar o amigo que sí domina el idioma

español, para que le sirva como traductor o intérprete; el 16.7% indicó que no ha

tenido ningún cliente que no domine el español.

Pregunta No. 7 ¿Cuándo usted presta sus servicios como abogado en un

proceso, usted solicita un traductor a los juzgados o ellos se lo ofrecen? El

100% de entrevistados indicó que ellos solicitan a los intérpretes o traductores ya

que en la mayoría de los casos el Juez desconoce que las partes en el proceso no

comprenden ni hablan el idioma español.

Pregunta No. 8 ¿Tiene conocimiento que en el Juzgado de Primera Instancia

Penal del departamento de Huehuetenango cuentan con traductor de algún

idioma Maya? El 50% de entrevistados contestó que dicho Juzgado no cuenta con

ningún traductor o intérprete de los idiomas Mayas, el 33.3% indicó que sí cuenta

con traductor del idioma Mam, y el 16.7% indicó que no tiene conocimiento.

Pregunta No. 9 ¿Considera necesario contar con traductores o intérpretes de

los Idiomas Mayas en el Juzgado de Primera Instancia Penal de

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Huehuetenango? El 100% de entrevistados indicó que sí es completamente

necesario e indispensable, porque todas las personas tienen derecho de expresarse

en su idioma materno, es decir el idioma que dominan, y con esto se evita la

vulnerabilidad del derecho de defensa de la población indígena.

En la pregunta No. 10 ¿Considera que al no contar con traductores de los

idiomas Mayas en los Tribunales de Justicia se vulnera el debido proceso a los

usuarios indígenas? El 83.3% de los entrevistados contestaron que sí se vulnera el

Debido Proceso Penal, indicando de que si no se atiende a las personas en el idioma

materno o el idioma que dominan, no van a comprender lo que el Juez u operadores

de Justicia les estén indicando, por lo que se violenta el Debido Proceso; mientras

que el 16.7% indicó que no se vulnera, más bien se retrasa el Proceso porque no

habiendo traductor en un determinado caso el Juez lo que hace es suspender la

audiencia, por lo que no se da la Justicia pronta y cumplida.

La tercera entrevista se realizó a Funcionarios de la Defensa Pública Penal del

Municipio de Huehuetenango, departamento del mismo, las preguntas fueron

contestadas concretamente de la siguiente manera:

Pregunta No. 1 en la cual se preguntaba su nombre, todos contestaron el mismo,

nadie se reservó de decirlo.

Pregunta No. 2 ¿Qué Cargo Desempeña? La totalidad de entrevistado indicó el

cargo que desempeña dentro de la Institución, según sea el caso.

Pregunta No. 3 ¿Qué nivel Académico tiene? El 50% contestó que ostentan los

títulos de Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, el 50%

contestó que tienen Pensum Cerrado de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Pregunta No. 4 ¿Es originario del municipio de Huehuetenango? El 50% de los

entrevistados indicó que no era originario del municipio de Huehuetenango, aunque

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cabe mencionar que sí son del departamento de Huehuetenango, mientras que el

50% manifestó que sí lo era.

Pregunta No. 5 ¿Habla un idioma Maya? El 75% de los entrevistados contestó que

no hablan ningún idioma Maya, mientras que el 25% contestaron que sí hablan un

idioma maya, específicamente el idioma Q’anjob’al.

Pregunta No. 6 ¿Con qué idioma atienden a los usuarios de este Juzgado o

Tribunal? El 100% de entrevistados indicó que se atiende en el idioma Español,

aunque el Lic. Maximiliano Antonio Francisco manifestó que si se presentaba la

oportunidad de que alguna persona requiriera los servicios de la Defensa Pública

Penal y no dominara el español, sino el Q’anjob’al, él podría atenderla en ese idioma.

Pregunta No. 7 ¿Cuentan con traductor de algún idioma Maya en este Juzgado

o Tribunal? El 100% contestó que no, pero que estaban haciendo todas las

gestiones de que se habilitara una plaza de traductor o intérprete sobre todo del

idioma Mam, ya que es en ese idioma que hay necesidad, porque la mayoría de

personas que necesitan los Servicios de dicha institución son de la etnia maya Mam.

Pregunta No. 8 ¿Tiene conocimiento que en el Juzgado de Primera Instancia

Penal de Huehuetenango cuentan con traductor de algún idioma Maya? El 50%

de entrevistados contestó que dicho Juzgado no cuenta con ningún traductor o

intérprete de los idiomas Mayas, el otro 50% indicó que sí cuenta con traductor,

específicamente del idioma Mam.

Pregunta No. 9 ¿Considera necesario contar con traductores o intérpretes de

los Idiomas Mayas en el Juzgado de Primera Instancia Penal de

Huehuetenango? El 100% indicó que sí es necesario, por la razón de que hay

muchas personas que no hablan bien el español o no lo comprenden, por tanto es

necesario que nombren para empezar a un traductor del idioma Mam, luego un

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Q’anjob’al y un Poptí; porque estos son los idiomas que se hablan en la jurisdicción

de acá de Huehuetenango.

En la pregunta No. 10 ¿Considera que al no contar con traductores de los

idiomas Mayas en los Tribunales de Justicia se vulnera el debido proceso a los

usuarios indígenas? La respuesta fue dividida porque el 50% de los entrevistados

contestaron que No se vulnera el Debido Proceso Penal, aduciendo que cuando se

da un caso de que alguien no entienda ni hable el español, la Defensa Pública Penal

si lleva el caso no permite que se realicen las audiencias si no se cuenta con un

intérprete o traductor del idioma maya que se requiera, por lo contrario el otro 50%

de entrevistados manifestó que sí se vulnera el debido proceso porque, si una

persona no entienden el español, mucho menos van a entender terminología jurídica

que se utiliza en las audiencias por parte del Juez, y eso estaría violentando su

Derecho de Defensa.

La cuarta entrevista se realizó a Funcionarios del Ministerio Público del Municipio

de Huehuetenango, departamento del mismo, cabe mencionar que algunos

funcionarios de dicha institución no quisieron ser entrevistados aduciendo razones

personales, siendo esta institución la más difícil de poder recopilar información. Las

Respuestas se dieron de la siguiente manera:

Pregunta No. 1 en la cual se preguntaba su nombre, todos contestaron el mismo,

nadie se reservó de decirlo.

Pregunta No. 2 ¿Qué Cargo Desempeña? La totalidad de entrevistado indicó el cargo que

desempeña dentro de la Institución, según sea el caso.

Pregunta No. 3 ¿Qué nivel Académico tiene? El 50% contestó que ostentan los títulos

de Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, el 33.3%

contestó que tienen Pensum Cerrado de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales

y el 16.7% indicó que ostenta una carrera Técnica Universitaria (Traductor Legal)

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Pregunta No. 4 ¿Es originario del municipio de Huehuetenango? El 66.7% de los

entrevistados indicó que no era originario del municipio de Huehuetenango, cabe

mencionar que la mayoría es originaria de otros departamentos de Guatemala,

mientras que el 33.3% manifestó que sí lo era.

Pregunta No. 5 ¿Habla un idioma Maya? El 83.3% de los entrevistados contestó

que no hablan ningún idioma Maya, mientras que el 16.7% contestaron que sí

hablan un idioma maya, dicho idioma es el Mam.

Pregunta No. 6 ¿Con qué idioma atienden a los usuarios de este Juzgado o

Tribunal? El 66.7% de entrevistados indicó que se atiende en el idioma Español y

en el idioma maya Mam, el 33.3% indicó que únicamente en idioma español.

Pregunta No. 7 ¿Cuentan con traductor de algún idioma Maya en este Juzgado o

Tribunal? El 100% contestó que sí, dicho traductor es únicamente del idioma Mam.

Pregunta No. 8 ¿Tiene conocimiento que en el Juzgado de Primera Instancia

Penal del departamento de Huehuetenango cuentan con traductor de algún

idioma Maya? El 66.7% de entrevistados contestó que dicho Juzgado no cuenta con

ningún traductor o intérprete de los idiomas Mayas, el 33.3% indicó que sí cuenta con

traductor, únicamente del idioma Mam.

Pregunta No. 9 ¿Considera necesario contar con traductores o intérpretes de

los Idiomas Mayas en el Juzgado de Primera Instancia Penal de

Huehuetenango? El 100% indicó que sí es necesario, argumentando que es un

derecho de los usuarios ya sea agraviado o sindicado contar con un traductor así se

les pueda escuchar en su propio idioma, ya que al no contar con traductores se tiene

que suspender las audiencias y esto retrasa los procesos.

En la pregunta No. 10 ¿Considera que al no contar con traductores de los

idiomas Mayas en los Tribunales de Justicia se vulnera el debido proceso a los

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usuarios indígenas? El 33.3% de los entrevistados contestaron que no se vulnera el

Debido Proceso Penal, aduciendo que si bien es cierto que no todos los órganos

jurisdiccional cuentan con traductor siempre que se necesite la intervención de uno

de ellos, se manda a llamar para que preste sus servicios; por lo el contrario el

66.7% de entrevistados manifestó que sí se vulnera el debido proceso porque, al no

contar con un intérprete prácticamente los sujetos procesales que no puedan hablar

el idioma español no entienden lo que se dice en las audiencias, y al no entenderse

se viola el Debido Proceso.

La quinta entrevista se realizó al Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad

y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, departamento del mismo, los

datos de la misma se pueden apreciar en la tabla No. 5 que se mostrará en el

apartado de anexos; Las Respuestas se dieron de la siguiente manera:

Pregunta No. 1. Nombre:

Jorge Cano

Pregunta No. 2. Edad:

41 años

Pregunta No. 3. Nivel Académico:

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario.

Pregunta No. 4. Tiempo que lleva desempeñando su cargo: 19 años.

Pregunta No. 5. ¿Es originario del municipio de Huehuetenango?

Pregunta No. 6. ¿Habla algún idioma Maya?

No

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Pregunta No. 7. ¿Con qué idioma atienden a los usuarios en el Juzgado al

presentárseles un proceso?

Español

Pregunta No. 8. ¿Es necesario que el acusado se auxilie de un traductor o intérprete

legal en caso de ignorar el idioma español?

Claro que es necesario, no se le puede violentar ese derecho

Pregunta No. 9. ¿Considera importante la intervención de un intérprete de cualquier

idioma Maya en el Proceso Penal?

Es importante

Pregunta No. 10. ¿Cuentan con traductor permanente en este Juzgado al servicio de

la población Maya hablante?

Aquí en el Juzgado directamente no, hay uno que está adscrito al Juzgado

Primero de Paz que es el que viene para acá, pero sólo hay del idioma Mam.

Pregunta No. 11. ¿Si existe traductor o intérpretes en dichos juzgados, considera

que han desempeñado su función con eficiencia?

Yo considero que sí, pero vuelvo a repetir sólo hay en idioma Mam

Pregunta No. 12. ¿En los casos en que ha intervenido el traductor o intérprete legal,

en qué idiomas mayas se ha necesitado más dicha intervención?

En idioma Mam

Pregunta No. 13. ¿Cuáles son los obstáculos más frecuentes que usuarios Maya

hablantes tienen para el acceso a los servicios de justicia que proporciona este

Juzgado? Enumere las más importantes.

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No contamos con el servicio de intérpretes de los diferentes idiomas Mayas

que se hablan en Huehuetenango

En la mayoría de los Juzgados de Paz no existen traductores, por lo que

cuando llega un detenido que no domina el idioma español, y cuando se le

hace saber por qué están detenidos, algunas veces no entienden lo que el

Juez les dice.

Pregunta No. 14. ¿Cuáles son los obstáculos más frecuentes que como funcionario

judicial tienen proporcionar el acceso a los servicios de justicia a usuarios Maya

hablantes? Enumere las más importantes

El primero es no tener interprete directamente en este Juzgado

La suspensión de audiencias por no tener intérprete

Sólo se cuenta con el apoyo de un intérprete del idioma Mam, de otros

idiomas como el Q’anjob’al, Awakateko, Chalchiteko o Tektiteko, ya que

nuestra jurisdicción abarca desde Tectitán hasta Todos Santos Cuchumatán,

por lo que los otros Juzgados de Primera Instancia del departamento están

peor que el de aquí, porque no existe ningún intérprete

Que a veces el intérprete del Juzgado primero de Paz está ocupado o tiene

otra audiencia, por lo cual se tiene que postergar la audiencia

Pregunta No. 15. ¿Considera que aún existe discriminación en el acceso a la justicia

respecto a usuarios Maya hablantes? ¿Por qué?

1. Es un problema coyuntural, es un problema enraizado en la población. Ahora

bien el Organismo Judicial tiene una limitación en su Presupuesto por lo que

no hay intérpretes, aunque eso ha sido una de las propuestas y poco a poco

están saliendo plazas de intérpretes que antes no había.

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5.2 Análisis y Discusión de Resultados:

Al realizar las encuestas a los usuarios del Juzgado de Primera Instancia Penal,

Narcoactividad y delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, la mayoría de

personas que contestaron son de origen maya, y dominan de mejor manera su

idioma materno, lógicamente se les dificulta entender y hablar el español, por lo que

manifestaron la necesidad de que existan traductores o intérpretes de los idiomas

mayas que se hablan en la región, inclusive, dijeron al mismo tiempo que, es

importante que el juez hable algún idioma maya, que se domine en la región, por

ejemplo el Mam, Awakateko, Q’anjob’al, que son los que predominan en la

competencia de dicho juzgado.

También se les preguntó en qué idioma son atendidos en dicho Juzgado,

contestando la totalidad que es en el idioma español; ahora bien, a la población

indígena que no domina ni habla el español, cómo se le puede atender entonces; por

lo que se les preguntó sobre si existe o no traductores de idiomas mayas de en

dicho Juzgado, contestando la mayoría que no existía ningún traductor que los

pudiera auxiliar en las audiencias o diligencias que realizan.

Al realizar las entrevistas a los Operadores de Justicia, al personal de la Defensa

Pública Penal, Ministerio Público y Abogados Litigantes del municipio de

Huehuetenango, departamento del mismo, se notó que conocen en cierta medida la

realidad lingüística y cultural del departamento de Huehuetenango, además la

mayoría contestó de igual manera que los usuarios encuestados, que en el Juzgado

de Primera Instancia Penal de Huehuetenango no cuentan con ningún traductor de

los idiomas mayas que se hablan en la región.

Es importante mencionar que al preguntarles si se vulnera el Debido Proceso Penal

por falta de Traductores o Intérpretes de los idiomas mayas, las respuestas

coincidieron que sí, es vulnerado principalmente en su Derecho de Defensa. Esta

situación debe preocupar a todos, ya que es deber del Estado de Guatemala, velar

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porque el acceso a la justicia no vaya en retroceso, sino que, exista un mejor

cumplimiento de los Convenios y Tratados Internacionales, prioritariamente el

Convenio 169, por lo que es necesario contar con traductores por los menos en los

Juzgados o Tribunales más importantes o concurridos por la población indígena.

Ahora bien es necesario comprobar si en la presente investigación se pudo

responder a la pregunta principal de la misma, la cual es la siguiente: ¿Se vulnera a

los usuarios maya hablantes el Debido Proceso, en el sistema de Justicia del

Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente

del departamento de Huehuetenango, por carencia de traductores o intérpretes

Maya hablantes de oficio? Al analizar la doctrina, las leyes guatemaltecas y tratados

internacionales ratificados por el Estado de Guatemala indican que es

eminentemente necesario en materia de justicia, el hacer uso del idioma materno de

los usuarios a través de un traductor o intérprete, en el proceso penal. Por lo que si

no existe traductor o intérprete en dicho Juzgado estudiado, a mi entender se vulnera

el Debido Proceso Penal a aquellas personas que no dominan el idioma Español.

Todo ello, se complementa con el trabajo de campo, que refleja la realidad directa

que viven a diario en dicho Juzgado las personas maya hablantes, al no contar con

un traductor o intérprete de oficio, ya que si bien es cierto se cuenta con el apoyo de

otros intérpretes tanto del Juzgado Primero de Paz, Tribunal de Sentencia y del

Ministerio Público, todos ellos del municipio de Huehuetenango, no siempre pueden

estar en las diferentes audiencias o diligencias, porque tienen otras diligencias que

hacer, lógicamente tienen que cumplir con su trabajo primordial del Tribunal o

Juzgado al cual dependen directamente; lo cual dilata el proceso, porque se tienen

que suspender las audiencias para poder escuchar a las partes en su idioma

materno, eso si los usuarios que requieren de un intérprete que hable el idioma Mam

y Q’qnjob’al, porque según lo investigado sólo existen traductores para ambos

idiomas, por lo que si el usuario que requiere de intérprete o traductor habla otro

idioma de la región, le será imposible ser escuchado en su idioma materno, lo cual

no le permite expresarse claramente ni mucho menos entender lo que sucede en las

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audiencias o diligencias, trayendo como consecuencia, la vulneración de su Derecho

de Defensa, ya que muchas veces los usuarios indígenas son juzgados sin que

sepan ellos de qué se les acusa, mucho menos podrán defenderse.

Por lo tanto sí se respondió a la pregunta de investigación, porque con el trabajo de

campo se confirma en forma categórica, lo analizado anteriormente en el sentido

siguiente: de que la mayoría de operadores de justicia del municipio de

Huehuetenango no dominan los idiomas mayas de la región, por lo que es necesario

contar con traductores o intérpretes de los mismos, para que sirvan de apoyo a las

personas indígenas que lo requieran, y así cumplir con los derechos mínimos que

exige un proceso justo, ya que toda persona debe ser oída y atendida en el idioma

que domina, es decir su idioma materno.

Ahora bien aún más específicos en el Juzgado de primera Instancia Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, no cuentan con

ningún traductor o intérprete de oficio de manera fija en este este Juzgado tan

importante, y que es uno de los más concurridos por la población indígena que no

sabe hablar el idioma español; solamente teniendo el apoyo de otros traductores que

laboran en otros Juzgados, por lo tanto esto viene a retardar los procesos penales,

trayendo consigo la vulneración de los principios de celeridad del proceso y el

derecho de defensa que tenemos todas las personas, por la sencilla razón de que los

sujetos procesales que no hablan el español no van a poder expresar lo que ellos

quieran, ni mucho menos entender la terminología jurídica que se usa en los

Tribunales de Justicia, por los tanto el Estado aún no cumple de manera eficiente su

obligación de brindar un verdadero acceso a la justicia a la población indígena que es

la más vulnerable en nuestro país desde la época de la invasión española.

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CONCLUSIONES

1. La Constitución Política de la República de Guatemala y los Tratado y

Convenios Internacionales tipifican en los derechos culturales que toda

persona debe ser atendida en su idioma materno, pero la realidad en la

cabecera departamental de Huehuetenango es otra, ya que por lo general los

usuarios son atendidos únicamente en el idioma español, no importando si lo

entienden o no, máximo que la mayoría de usuarios de las dependencia

administrativas de justicia son maya hablante y por lo general no comprende

ni habla es español.

2. Con la falta de cumplimiento de los preceptos Constitucionales en materia de

acceso a la justicia de los pueblos indígenas, el Estado de Guatemala, a

través de sus entidades estatales está violando el reconocimiento de los

derechos culturales que le corresponde a los pueblos indígenas.

3. Existe poco personal bilingüe en los Juzgados o Tribunales de Justicia de la

cabecera departamental de Huehuetenango y únicamente dominan el idioma

Mam y Q’anjob’al, no así los otros idiomas mayas que se hablan en la región,

que es competencia de dichos Juzgados o Tribunales de Justicia.

4. En las instituciones relacionadas con la administración de Justicia la mayoría

de funcionarios no hablan ningún idioma maya de la región.

5. En el Ministerio Público de la cabecera departamental de Huehuetenango

únicamente existe un Traductor Legal del idioma Mam,

6. Existen pocas plazas de Traductores Legales de los diferentes idiomas mayas

que se hablan en la región central de Huehuetenango, en los diferentes

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95

Juzgados o Tribunales de Justicia de la cabecera departamental de

Huehuetenango.

7. Sin la presencia de Traductores Legales en el Juzgado de Primera Instancia

Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, se

vulnera el debido proceso de la población indígena, porque la mayoría

únicamente domina el idioma materno, no así el español.

8. Al no contar con Traductores Legales de los idiomas mayas de la localidad

fijos en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos

contra el Ambiente de Huehuetenango se viola el principio de celeridad en el

proceso penal, hacia la población maya hablante, ya que esto viene a retardar

las audiencias o diligencias respectivas, haciendo más dilatorio los procesos

en dicho juzgado.

9. Los Operadores de Justicia de los Tribunales de Justicia, Funcionarios de la

dependencias de administración de Justicia y Abogados Litigantes del

municipio de Huehuetenango, están conscientes, que debe existir plazas fijas,

de traductores o intérpretes legales, en el Juzgado de Primera Instancia

Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, porque

la mayoría de población que requiere de este juzgado es maya hablante, que

no domina el idioma español.

10. Es necesario que existan intérpretes o traductores legales en todas las

instituciones de la administración de justicia, para que todas las personas

estén en igualdad de condiciones de comprensión e interpretación de las leyes

y etapas de los diferentes procesos judiciales.

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RECOMENDACIONES

1. Instar al Estado de Guatemala, cumplir con su obligación de promover y

publicar las leyes internas del país en los diferentes idiomas mayas del país.

2. El Estado de Guatemala debe cumplir con la obligación de proporcionar a los

pueblos mayas el goce de sus derechos culturales y libertades fundamentales

que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, sin

discriminación alguna.

3. Que le Estado de Guatemala, a través de las entidades encargadas de la

administración de justicia deben de respetar y cumplir plenamente con cada

uno de los preceptos establecidos en la legislación nacional, así como en los

Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos,

aceptados y ratificados, en materia de acceso a la justicia y derechos

culturales de los pueblos indígenas.

4. El Estado de Guatemala debe cumplir con su obligación de nombrar a

traductores o intérpretes legales de los idiomas mayas que se hablan en la

Jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos

contra el ambiente del municipio de Huehuetenango de forma permanente.

5. Es necesario que el Estado de Guatemala, por lo menos nombre personal

bilingüe de los idiomas mayas en las diferentes instituciones de administración

de justicia, en la cabecera departamental de Huehuetenango, ya que la

mayoría de la población es indígena que conserva aún su idioma materno.

6. El Organismo Judicial debe crear plazas, para traductores o intérpretes legales

de los diferentes idiomas mayas en los Juzgados o Tribunales de Justicia de

la cabecera departamental de Huehuetenango.

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7. Promover capacitaciones a los abogados respecto a los temas de acceso a la

justicia de los pueblos indígenas, derechos culturales reconocidos por la

legislación interna e internacional, para poder dar una mejor atención o

servicio a la población indígena.

8. Promover capacitaciones a los Operadores de Justicia respecto a los temas

de acceso a la justicia de los pueblos indígenas, derechos culturales

reconocidos por la legislación interna e internacional, para poder dar una

mejor atención o servicio a la población indígena.

9. Dotar de traductores o intérpretes legales de los diferentes idiomas mayas de

la región a las dependencias estatales tales como: el Ministerio Público,

Defensa Pública Penal y de esta manera facilitar el acceso a la justicia a la

población maya hablante del departamento de Huehuetenango.

10. Que las Universidades del País divulguen por los medios de comunicación,

como lo son la radio, televisión, internet y otros, para hacer del conocimiento

público la importancia del servicio de los traductores e intérpretes en un

proceso judicial, haciendo cumplir los principios del debido proceso, y de esta

manera presionar al Estado de Guatemala en la creación de plazas de éstos

en las instituciones encargadas de la Administración de Justicia en el país.

11. La integración de las prácticas indígenas al sistema oficial, ya que es evidente

que la población indígena maneja criterios mucho más eficaces que el propio

sistema de justicia nacional, en este sentido se va avanzando poco a poco,

con la creación de los Juzgados Comunitarios, en donde los jueces son

elegidos por la misma población, son personas originarios de su comunidad y

que dominan el idioma materno de la comunidad.

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12. El Estado Guatemalteco debe crear políticas de Estado para reconocer y

respetar el pluralismo jurídico, ya que somos un país eminentemente

multicultural, y por ende se practican diferentes costumbres, creencias y

tradiciones, que para unas culturas es normal y para otras puede ser inclusive

un delito penado por la ley.

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REFERENCIAS

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Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael

Landívar.

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ANEXOS

Universidad Rafael Landívar

Campus: San Roque González de Santa Cruz S.J. Huehuetenango. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Curso: Tesis II – Asesor: Lic. Julio Bonifacio Baquiax Bulux

Instrumento De Investigación: E N C U E S T A

“Encuesta dirigida a a los usuarios incluyendo a Abogados defensores y Fiscales del

Ministerio Público que llevan casos en el Juzgado de primera Instancia Penal,

Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Huehuetenango, departamento de

Huehuetenango para elaborarla Tesis denominada: Inobservancia del Debido

Proceso, en el Desarrollo del Proceso Penal, por Carencia de Traductores e

Intérpretes Legales Maya Hablantes de Oficio en el Juzgado de Primera Instancia

Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra El Ambiente del departamento de

Huehuetenango.

Fecha: ____________________________________________________________________

1. ¿A qué cultura pertenece?

_ Maya

_ Ladina

_Garífuna

_ Xinca

_ No sabe

2. ¿Si es Maya a que etnia pertenece?

_ Mam

_ K’iche’

_Q’anjob’al

-Awakateko

-Chalchiteko

- Chuj

_ No sabe

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3. ¿Sabe leer y escribir? Si __________No_________

4. ¿Hasta qué grado escolar tiene?

__________________________________________________

5. ¿Habla usted un idioma Maya? ¿Cuál?

_ Mam ___________________________

_ K’iche’ ___________________________

_ Q’anjob’al __________________________ _

-Awakateko ___________________________

-Chalchiteko ___________________________

-Chuj ___________________________

_ No habla un idioma maya________________

6. ¿Comprende más el español o se le facilita expresarse en su idioma de la misma

manera que el idioma castellano (español)?

Si________ No_______ Ambas __________

7. ¿Si ha tenido un trámite en el Juzgado de Primera Instancia Penal del

departamento de Huehuetenango con qué idioma le hablaron en dicho Juzgado?

__________________________________________________________________

8. ¿Sabe si el Juzgado de Primera Instancia tiene traductor?

Sí________ No_______

9. ¿Cree que los traductores o intérpretes son personal necesario en los tribunales

de justicia?

Sí________ No_______

¿Porque?____________________________________________________________

___________________________________________________________________

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10. ¿Qué limitaciones o problemas ha tenido para que se resuelva su caso?

� Idioma

� Dinero

� Distancia

� Falta de información

� Otro.

¿Porque?___________________________________________________

__________________________________________________________

11. ¿Para usted a quienes se les vulnera el Debido Proceso Penal al no tener

traductores en los Tribunales de Justicia?

_ Los ladinos

_ Los ladinos pobres

_ Las mujeres

_ Los indígenas

_ Todos los anteriores

12. ¿Quiénes cree que podrían ser los jueces que atiendan a usuarios indígenas?

� Profesionales que sean indígenas

� Personas de la comunidad aunque no sean profesionales

� Profesionales no indígenas

� Los actuales jueces están bien

� Otro.

¿Cual?______________________________________________________

_________________________

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Universidad Rafael Landívar Campus: San Roque González de Santa Cruz S.J. Huehuetenango. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Curso: Tesis II – Asesor: Lic. Julio Bonifacio Baquiax Bulux

Instrumento De Investigación: E N T R E V I S T A

INSTRUCCIONES: Dirija de forma personal las siguientes interrogantes a Operadores de Justicia (Organismo Judicial) con sede en el Municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango.

1.- Nombre:

2.- ¿Cargo que desempeña?

3.- ¿Qué Nivel Académico tiene?

4.- ¿Es originario del municipio de Huehuetenango?

5.- ¿Habla un idioma maya?

6.- ¿Con qué idioma atienden a los usuarios de este Juzgado o Tribunal?

7.- ¿Cuentan con traductor de algún idioma Maya en este Juzgado o Tribunal?

8.- ¿Cuáles son las funciones de un Traductor?

9.- ¿Tiene conocimiento que en el Juzgado de Primera Instancia Penal del

departamento de Huehuetenango cuentan con traductor de algún idioma Maya?

10.- ¿Considera que al no contar con traductores de los idiomas Mayas en los

Tribunales de Justicia se vulnera el debido proceso a los usuarios indígenas?

Sí No ¿Por qué?

______________________________________________________________

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Universidad Rafael Landívar Campus: San Roque González de Santa Cruz S.J. Huehuetenango. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Curso: Tesis II – Asesor: Lic. Julio Bonifacio Baquiax Bulux

Instrumento De Investigación: E N T R E V I S T A

INSTRUCCIONES: Dirija de forma personal las siguientes interrogantes a Miembros del Ministerio Público con sede en el Municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango.

1. Nombre:

2. ¿Cargo que desempeña?

3. Nivel Académico

4. ¿Es originario del municipio de Huehuetenango?

5. Habla un idioma maya?

6. ¿Con qué idioma atienden a los usuarios del Ministerio Público?

7. ¿Cuentan con traductor de algún idioma Maya en el Ministerio Público?

8. ¿Cuáles son las funciones de un traductor o intérprete?

9. ¿Tiene el conocimiento que el Juzgado de Primera Instancia Penal del

departamento de Huehuetenango cuentan con traductor de algún idioma Maya?

10. ¿Considera que al no contar con traductores de los idiomas Mayas en los

Tribunales de Justicia se vulnera el debido proceso a los usuarios indígenas? Sí

No

¿Por qué?

_____________________________________________________________

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Instrumento De Investigación: E N T R E V I S T A

INSTRUCCIONES: Dirija de forma personal las siguientes interrogantes a Miembros

de la Defensa Pública Penal con sede en el Municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango.

1.- Nombre:

2.- ¿Cargo que desempeña?

3.- ¿Qué Nivel Académico tiene?

4.- ¿Es originario del municipio de Huehuetenango?

5.- ¿Habla un idioma maya?

6.- ¿Con qué idioma atienden a los usuarios de la Defensa Pública Penal?

7.- ¿Cuentan con traductor de algún idioma Maya en la Defensa Pública Penal?

8.- ¿Cuáles son las funciones de un Traductor o Intérprete?

9.- ¿Tiene el conocimiento que el Juzgado de Primera Instancia Penal del

departamento de Huehuetenango cuentan con traductor de algún idioma Maya?

10.- ¿Considera que al no contar con traductores de los idiomas Mayas en los

Tribunales de Justicia se vulnera el debido proceso a los usuarios indígenas?

Sí No

¿Por qué?

_________________________________________________________________

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Universidad Rafael Landívar Campus: San Roque González de Santa Cruz S.J. Huehuetenango. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Curso: Tesis II – Asesor: Lic. Julio Bonifacio Baquiax Bulux

Instrumento De Investigación: E N T R E V I S T A

INSTRUCCIONES: Dirija de forma personal las siguientes interrogantes a Abogados

indígenas y no indígenas que tengan su Bufete Jurídico en el Municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango.

1. Nombre:

2. ¿Qué Nivel Académico tiene?

3. ¿Es originario del municipio de Huehuetenango?

4. ¿Habla un idioma maya?

5. ¿Con qué idioma atienden a los solicitantes de sus servicios profesionales?

6. ¿Cuándo las personas no hablan el idioma español de qué manera los asesora?

7. ¿Cuándo usted presta sus servicios como abogado en un proceso usted solicita un

traductor a los juzgados o ellos se lo ofrecen?

8. ¿Cuáles son las funciones de un traductor o intérprete?

9. ¿Tiene el conocimiento que el Juzgado de Primera Instancia Penal de

Huehuetenango cuentan con traductor de algún idioma Maya?

10.- ¿Considera que al no contar con traductores de los idiomas Mayas en los

Tribunales de Justicia se vulnera el debido proceso a los usuarios indígenas? Sí No

¿Por qué?

_______________________________________________________________

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Universidad Rafael Landívar Campus: San Roque González de Santa Cruz S.J. Huehuetenango. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Curso: Tesis II – Asesor: Lic. Julio Bonifacio Baquiax Bulux

Instrumento De Investigación: E N T R E V I S T A

INSTRUCCIONES: Dirija de forma personal las siguientes interrogantes al Juez de Primera Instancia del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango.

1.- Nombre:

2.- Edad:

3.- Nivel académico:

4.- ¿Tiempo desempeño en su cargo?

5.- ¿Es originario del municipio de Huehuetenango?

6.- ¿Habla un idioma maya?

7.- ¿Con qué idioma atienden a los usuarios en el Juzgado al presentársele un

proceso?

8.- ¿Es necesario que el acusado se auxilie de un traductor o intérprete legal

en caso de ignorar el idioma español?

9- ¿Cuentan con traductor permanente en este Juzgado al servicio de la

población Maya hablante?

10- ¿Si existe traductor o intérpretes en dichos juzgados, considera que han

desempeñado su función con eficiencia?

11- ¿En los casos en que ha intervenido el traductor o intérprete legal, en qué

idiomas mayas se ha necesitado más dicha intervención?

12.- ¿Considera importante la presencia o intervención de un intérprete de

cualquier idioma Maya en el Proceso Penal?

13-¿Cuáles son los obstáculos más frecuentes que usuarios Maya hablantes

tienen para el acceso a los servicios de justicia que proporciona este

Juzgado? Enumere los más importantes

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14.- ¿Cuáles son los obstáculos más frecuentes que como funcionario judicial

tienen al proporcionar el acceso a los servicios de justicia a usuarios Maya

hablantes? Enumere los más importantes.

15.- ¿Considera que aún existe discriminación en el acceso a la justicia

respecto a usuarios Maya hablantes? Sí No ¿Por qué?

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MAPA LINGÜÍSTICO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

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http://www.mineduc.gob.gt/DIGEBI/mapaLinguistico.html, Fecha de Consulta: 25-11-2012