TRIBUNAL DE INDECOPI
TRIBUNAL DE INDECOPI El Tribunal constituye la ltima instancia
administrativa en las materias correspondientes a las Comisiones
del rea de Competencia y de las Direcciones y Comisiones de la
Propiedad Intelectual del INDECOPI; asimismo, resuelve en va de
revisin los procedimientos iniciados ante losrganos Resolutivos de
Procedimientos Sumarsimos de Proteccin al Consumidor, segn lo
establecido en el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor.
CONFORMACIN DEL TRIBUNALEl Tribunal est integrado por Salas
especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del
INDECOPI. Cada Sala est integrada por cinco (5) vocales. Para el
desempeo de sus funciones cada Sala cuenta con el apoyo de un (1)
Secretario Tcnico. En caso de ausencia o impedimento de algn Vocal,
la Sala competente para conocer de sus recusaciones designar a otro
Vocal reemplazante para completar el qurum reglamentario. Cada Sala
est facultada para nombrar a su Presidente y Vicepresidente.
El Tribunal se encuentra conformado por las siguientes
Salas:
a) Sala Especializada en Propiedad Intelectual;b) Sala
Especializada en Defensa de la Competencia;c) Sala Especializada en
Proteccin al Consumidor; y,d) Sala Especializada en Procedimientos
Concursales.
FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
CONOCER Y RESOLVER EN SEGUNDA Y LTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA
LAS APELACIONES INTERPUESTAS CONTRA LOS ACTOS QUE PONEN FIN A LA
INSTANCIACONOCER Y RESOLVER EN SEGUNDA Y LTIMA INSTANCIA
ADMINISTRATIVA SOBRE LA ADOPCIN DE MEDIDAS CORRECTIVAS, MEDIDAS
CAUTELARES, MULTAS, MEDIDAS COERCITIVAS, PAGO DE COSTAS Y
COSTOS
CONOCER Y RESOLVER LOS RECURSOS DE REVISIN, DENTRO DEL MARCO DEL
PROCEDIMIENTO SUMARSIMO DE PROTECCIN AL CONSUMIDORCONOCER Y
RESOLVER QUEJAS POR DEFECTOS DE TRAMITACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
COMPETENCIA DE LOSRGANOS DE PRIMERA INSTANCIA O DE OTRA SALAEXPEDIR
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA QUE INTERPRETEN DE MODO
EXPRESO EL SENTIDO Y ALCANCE DE NORMAS DE COMPETENCIA
INSTITUCIONAL.
COMPETENCIA FUNCIONAL DE SALAS DEL TRIBUNALAPELACIN DE LAS
RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LAS COMISIONES, DIRECCIONES O SECRETARAS
TCNICAS DEL INDECOPI
REVISIN DE LAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LOSRGANOS RESOLUTIVOS
DE PROCEDIMIENTOS SUMARSIMOS DE PROTECCIN AL CONSUMIDORQUEJAS POR
DEFECTOS DE TRAMITACIN PROMOVIDAS CONTRA FUNCIONARIOS A CARGO DE
LAS COMISIONES O DIRECCIONESRECUSACIONES EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS
EN LA DIRECTIVA N 002-2009-TRI O LA QUE LA SUSTITUYA O
MODIFIQUESOLICITUDES DE ENMIENDA, AMPLIACIN Y ACLARACIN DE LAS
RESOLUCIONES QUE EMITAN.
CONFLICTO DE COMPETENCIALas Salas del Tribunal constituyen en
cada una de sus materias, la ltima instancia administrativa en los
procedimientos tramitados por losrganos Resolutivos de
Procedimientos Sumarsimos de Proteccin al Consumidor, las
Comisiones y Direcciones, y en tal condicin estn facultadas a
conocer las contiendas de competencia que se sometan a su
consideracin, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones o
Direcciones que no cuenten con una misma ltima instancia
administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia debe ser
resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el
artculo 17 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organizacin y
Funciones del INDECOPI.Producido un conflicto de competencia
negativo o positivo, el Tribunal deber resolver en un plazo no
mayor de diez (10) das hbiles siguientes de recibidos los
actuados.
EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD DE RESOLUCIONESLos efectos de la
impugnacin de las resoluciones emitidas por losrganos de primera
instancia del INDECOPI, se sujetan a lo que establecen las leyes
especficas de la materia correspondiente al mbito de competencia
del respectivorgano.Las resoluciones que emite el Tribunal son
eficaces a partir del da siguiente de su notificacin.La impugnacin
en sede judicial de las resoluciones del INDECOPI o la revisin
judicial del procedimiento de ejecucin coactiva, slo suspenden la
ejecucin coactiva, cuando el interesado lo solicite por escrito
ante el Ejecutor Coactivo del INDECOPI, adjuntando el cargo de
presentacin de la demanda interpuesta en el plazo legal y el
ejemplar original de la carta fianza a la que se refiere el artculo
19 de la Ley de Organizacin y Funciones del INDECOPI aprobada por
Decreto Legislativo N 1033. La vigencia de la carta fianza es
condicin indispensable para mantener suspendido el procedimiento
coactivo.COMISIONES DEL INDECOPILas Comisiones sonrganos colegiados
encargados de resolver, en primera o segunda instancia
administrativa, segn corresponda, los asuntos concernientes a las
leyes del mbito de su competencia. Para el ejercicio de su funcin
resolutiva gozan de autonoma tcnica y funcional.CLASESA) Comisin de
Defensa de la Libre Competencia (CLC)Se encarga de velar por el
cumplimiento del Decreto Legislativo N 1034, Ley de Represin de
Conductas Anticompetitivas, y de la Ley N 26876, Ley Antimonopolio
y Antioligopolio del Sector Elctrico, con competencia exclusiva.B)
Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas (CEB)Vela por la
eliminacin de los actos y las disposiciones de la Administracin
Pblica que constituyan barreras burocrticas que obstaculicen o
impidan irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes
econmicos en el mercado y; contribuye a la simplificacin
administrativa mediante el control posterior de las normas y
disposiciones a favor de los ciudadanos.C) Comisin de Fiscalizacin
de Dumping y Subsidios (CFD)Vigila el cumplimiento de las normas
destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia
generadas por importaciones de productos a precio dumping o
subsidiados, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos de la
Organizacin Mundial de Comercio (OMC), el Decreto Supremo N
006-2003-PCM y el Decreto Supremo N 133-91-EF.D) Comisin de
Fiscalizacin de la Competencia Desleal (CCD) Se encarga de velar
por el cumplimiento de las normas que reprimen la competencia
desleal entre los agentes econmicos que concurren en el mercado,
siendo el rgano facultado para la aplicacin del Decreto Legislativo
N 1044 (Ley de Represin de la Competencia Desleal), el cual prohbe
y sanciona los actos de competencia desleal, as como las
infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial.
Asimismo, la Comisin de Fiscalizacin de la Competencia Desleal es
el nico organismo del Estado con facultades para evaluar la
legalidad de un anuncio publicitario e imponer sanciones en esta
materia.
E) Comisin de Normalizacin y Fiscalizacin de Barreras
Comerciales no Arancelarias (CNB)Es responsable del desarrollo de
las actividades de normalizacin en el mbito nacional, en su calidad
de Organismo Nacional de Normalizacin. Tiene bajo su supervisin el
control posterior y eliminacin de barreras comerciales no
arancelarias, conforme a los compromisos contrados en el marco de
la Organizacin Mundial de Comercio, los acuerdos de libre comercio
y las normas supranacionales y nacionales correspondientes.
Asimismo, tiene asignada la administracin de la infraestructura
oficial de firma electrnica. F) Comisin de Procedimientos
Concursales (CCO)Se responsabiliza de la tramitacin de los
procedimientos a travs de los cuales se busca generar un ambiente
adecuado para que se realice una negociacin entre los acreedores y
el deudor comn a todos ellos, sometida a concurso. El objetivo de
este proceso es alcanzar soluciones eficientes para que los
primeros puedan recuperar sus obligaciones.G) Comisin de Proteccin
al Consumidor (CPC)Tiene como funcin tutelar el cumplimiento de la
Ley de Proteccin al Consumidor y de las leyes que, en general,
protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes
y servicios, de las deficiencias o falta de informacin y de la
discriminacin en el consumo, as como de aquellas normas que
complementen o sustituyan dichas disposiciones, salvo en aquellos
casos en los que su competencia sea negada por norma expresa con
rango de Ley.
CONOCER Y RESOLVER EN PRIMERA O SEGUNDA INSTANCIA
ADMINISTRATIVA, SEGN CORRESPONDA, LOS PROCESOS DE SU
COMPETENCIA;
CONOCER Y RESOLVER, EN LOS CASOS QUE PROCEDA, LOS RECURSOS DE
RECONSIDERACIN QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE HAYAN
EXPEDIDODISPONER LA ADOPCIN DE MEDIDAS CAUTELARES, CORRECTIVAS,
COERCITIVAS, Y DETERMINACIN DE COSTAS Y COSTOS, CON ARREGLO A LO
QUE SUS CORRESPONDIENTES NORMAS LEGALES DE CREACIN O LAS QUE
REGULAN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA ESTABLEZCANAPLICAR LAS
SANCIONES CORRESPONDIENTES, CONFORME A SUS NORMAS LEGALES DE
CREACIN Y A LAS QUE REGULAN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIAINHIBIRSE
DE CONOCER SOBRE LOS PROCESOS QUE ESCAPAN DEL MBITO DE SU
COMPETENCIA, DEBIENDO CANALIZARLOS, CUANDO CORRESPONDA, ALRGANO
RESOLUTIVO PERTINENTEATRIBUCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES DEL
INDECOPIDIRECCIONES DE PRIEDAD INTELECTUAL Direccin de Derecho de
Autor (DDA)Es responsable de proteger los derechos de autor y los
derechos conexos. Resuelve en primera instancia las causas
contenciosas y no contenciosas que son sometidas a su jurisdiccin,
por denuncia de parte o de oficio. Administra el Registro Nacional
de Derecho de Autor y Derechos Conexos, as como los actos
constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de
gestin colectiva.Direccin de Invenciones y Nuevas Tecnologas
(DIN)Tiene como funcin conocer y resolver, en primera instancia
administrativa, las solicitudes de patentes de invencin, patentes
de modelo de utilidad, diseos industriales, certificados de
proteccin, conocimientos colectivos de pueblos indgenas, circuitos
integrados y certificados de obtentor de nuevas variedades
vegetales. Adems, se encarga de resolver los procesos contenciosos
derivados de los registros que administra.
Direccin de Signos Distintivos (DSD)Se encarga del registro de
marcas, nombres, lemas comerciales y denominaciones de origen. As
como de resolver, en primera instancia administrativa, los
procedimientos de oposicin al registro, cancelacin y nulidad de
registro, como las denuncias por infraccin a los derechos de
propiedad industrial.
CONOCER Y RESOLVER EN PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA LOS
PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIACONOCER Y RESOLVER LOS RECURSOS DE
RECONSIDERACIN QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE HAYAN
EXPEDIDODECLARAR EL ABANDONO DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO,
CONFORME A LO QUE DISPONEN LAS NORMAS PERTINENTESAUTENTICAR O
CERTIFICAR LAS TRANSCRIPCIONES DE LOS DOCUMENTOS QUE EMITANAPLICAR
LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, CONFORME A SUS NORMAS LEGALES DE
CREACIN Y A LAS QUE REGULAN LAS MATERIAS DE SU
COMPETENCIAATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES DE PROPIEDAD
INTELECTUAL