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Resolución de Indecopi

Mar 01, 2016

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  • TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Sala de Defensa de la Competencia N 1

    RESOLUCIN 1742-2011/SC1-INDECOPI

    EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDECOPI-03-32

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    PROCEDENCIA : COMISIN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA SUR DEUDOR : DOE RUN PER S.R.L. ACREEDOR : DOE RUN CAYMAN LIMITED MATERIA : DERECHO CONCURSAL RECONOCIMIENTO DE CREDITOS NULIDAD DE OFICIO ACTIVIDAD : FUNDICIN DE METALES NO FERROSOS SUMILLA: declarar que no resulta de aplicacin al presente caso lo dispuesto por el artculo 65 del Decreto Legislativo 807 debido a que la cuestin contenciosa alegada por Consorcio Minero S.A. ha surgido con posterioridad a la emisin de la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI, no existiendo procedimiento administrativo de reconocimiento de crditos en curso que amerite ser suspendido. Asimismo, se resuelve que no existe mrito para que se declare la nulidad de oficio de la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI, debido a que dicho acto administrativo no ha incurrido en vicio alguno que acarree su nulidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, 18 de noviembre de 2011 ANTECEDENTES 1. Por Resolucin 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la

    Comisin de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Sur (en adelante, la Comisin) declar la situacin de concurso de Doe Run Per S.R.L. (en adelante, Doe Run Per).

    2. Por escrito del 24 de septiembre de 2010, complementado el 6 de enero de

    2011, el 20 de enero de 2011 y el 8 de febrero de 2011, Doe Run Cayman Limited (en adelante, Doe Run Cayman) invoc ante la Comisin el reconocimiento de crditos frente a Doe Run Per1 ascendentes a US$ 156 545 088,94 por concepto de capital, por los siguientes conceptos:

    1 El 16 de agosto de 2010, se public en el diario oficial El Peruano la situacin de concurso de DOE RUN PER.

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    CONCEPTO IMPORTE US$ Pagare Subordinado DOE RUN PER2 139 062 500,00 Contrato de servicios de representacin de ventas a nivel internacional o contrato de agenciamiento.

    15 841 317,14

    Contrato de servicios de hedging o contrato de servicios de proteccin original3

    835 800,00

    Transferencias Intercompaas 805 471,80 TOTAL 156 545 088,94

    3. Adicionalmente, Doe Run Cayman declar mantener vinculacin con Doe

    Run Per en los trminos del artculo 12 de la Ley General del Sistema Concursal.

    4. El 25 de noviembre de 2010, la Comisin corri traslado de la solicitud a Doe Run Per a efectos de que manifieste su posicin al respecto y el 10 de diciembre de 2010, Doe Run Per manifest su conformidad respecto de los crditos invocados por Doe Run Cayman.

    5. El 28 de diciembre de 2010, atendiendo a la vinculacin existente entre

    ambas partes y a la cuanta de los crditos invocados, la Comisin solicit a Doe Run Cayman y a Doe Run Per la presentacin de diversa documentacin e informacin societaria y contable relacionada con los crditos invocados. Posteriormente, las partes absolvieron los requerimientos formulados adjuntando la documentacin solicitada.

    6. Por Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI del 2 de marzo de 2011, la Comisin reconoci crditos a favor de Doe Run Cayman frente a Doe Run Per ascendentes a US$ 155 739 617,14 por concepto de capital, asignndoles el quinto orden de preferencia. Asimismo, declar a Doe Run Cayman como un acreedor vinculado a Doe Run Per en los trminos del artculo 12 de la Ley General del Sistema Concursal, de acuerdo con el siguiente detalle:

    CONCEPTO IMPORTE US$

    Pagare Subordinado Doe Run Per 139 062 500,00 Contrato de servicios de representacin de ventas a nivel internacional o contrato de agenciamiento.

    15 841 317,14

    Contrato de servicios de hedging o contrato de servicios de proteccin original

    835 800,00

    TOTAL 155 739 617,14

    2 As como sus modificatorias. 3 Los contratos de hedging, generalmente, se encuentran referidos a servicios de cobertura de riesgo en los

    mercados financieros.

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    7. El 4 de mayo de 2011, Consorcio Minero S.A. (en adelante, Cormin) puso en conocimiento de la Comisin hechos presuntamente delictivos que, segn manifest, habran sido perpetrados en el marco del procedimiento concursal ordinario de Doe Run Per, tales como insolvencia fraudulenta y falsedad en el procedimiento administrativo, para lo cual adjunt copia de dos (2) informes legales elaborados por el abogado Jos Carlos Ugaz Snchez Moreno. Atendiendo a ello, Cormin solicit a la Comisin remitir los actuados a su superior jerrquico para que declare la nulidad de oficio del acto administrativo mediante el cual se reconoci crditos a favor de Doe Run Cayman en el procedimiento concursal de Doe Run Per ascendentes a US$ 139 062 500,00. Asimismo, Cormin solicit la suspensin de los efectos de dicho reconocimiento en tanto su pedido de nulidad se encuentre en trmite.

    8. Por Resolucin 3644-2011/CCO-INDECOPI del 9 de mayo de 2011, la

    Comisin dispuso, de oficio, la remisin de los actuados del procedimiento de reconocimiento de crditos seguido por Doe Run Cayman a la Sala de Defensa de la Competencia N 1 del Tribunal del Indecopi (en adelante, la Sala) a fin de que dicho rgano colegiado, de ser el caso, evale si corresponde declarar la nulidad de la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI del 2 de marzo de 2011, debido a que la supuesta comisin de ilcitos penales alegada por parte de Doe Run Per podra tener relacin con los crditos que fueron materia de reconocimiento mediante Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI, lo cual causara agravio al inters pblico.

    9. Asimismo, la Comisin seal en dicho pronunciamiento que corresponde a la Sala evaluar el pedido de suspensin de los efectos de la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI planteado por Cormin.

    10. El 11 de mayo de 2011, Doe Run Per present ante la Comisin un informe

    elaborado por el abogado Arsenio Or Guardia, en el que se concluye que los hechos alegados por Cormin no configuran delito alguno, por lo que solicit se deniegue el pedido de nulidad interpuesto por Cormin.

    11. Por escritos del 19 de octubre y 3 de noviembre de 2011, Doe Run Cayman

    precis a la Sala que el origen del crdito reconocido a su favor frente a Doe Run Per es la subrogacin de la empresa The Doe Run Resources Corporation (en adelante, Doe Run Resources) de las acciones y derechos del Banco de Crdito Overseas Limited, (en adelante, Banco de Crdito Overseas) -entidad relacionada al Banco de Crdito del Per-, producida como consecuencia del pago de una deuda de Doe Run Per (antes Doe Run Mining, en adelante, Doe Run Mining) con recursos de Doe Run Resources, situacin que ha sido debidamente acreditada ante la Comisin.

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    12. El 9 de noviembre de 2011, se llev a cabo la audiencia de informe oral contndose con la presencia de los representantes de Cormin, Doe Run Per y Doe Run Cayman.

    13. En dicho acto, los representantes de Cormin volvieron a afirmar que el

    crdito que mantiene Doe Run Cayman frente a Doe Run Per es fraudulento, pues si bien se han utilizado mtodos legales bien estructurados que acreditan su existencia y cuanta, adolece de nulidad por fin ilcito, por los argumentos detallados ms adelante.

    14. Los representantes de Cormin precisaron adems que los hechos descritos

    se encuentran probados con el informe elaborado por el abogado Jos Ugaz y por el dictamen pericial elaborado en el marco de la investigacin penal que confirma la configuracin de los delitos mencionados4. Manifestaron que a su vez tambin existe una discusin de carcter legal, la misma que debe ser dilucidada en el Poder Judicial, por lo que solicit a la Sala que se declare la nulidad de la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI y se registre dichos crditos como contingentes.

    15. Por otra parte, los representantes de Doe Run Per y Doe Run Cayman

    sealaron lo siguiente: (i) La acreencia reconocida a favor de Doe Run Cayman frente a Doe Run

    Per se encuentra debidamente sustentada y ha sido objeto de verificacin exhaustiva por parte de la Comisin;

    (ii) Cormin funda su petitorio en meras alegaciones que no poseen sustento alguno;

    (iii) la resolucin apelada no ha incurrido en vicio alguno que acarree su nulidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

    (iv) no corresponde la aplicacin del artculo 65 del Decreto Legislativo 807 pues no existe procedimiento en trmite, ya que lo que se cuestiona es una resolucin firme que ha causado estado.

    16. El 16 de noviembre de 2011, Cormin present a la Sala un escrito sealando

    que las pruebas que sustentan la ilicitud de la acreencia vinculada se encuentran referidas a hechos demostrados, cuyo sustento entre otros son los siguientes documentos: (i) Recopilacin de informacin de datos especficos relacionados con las

    operaciones de Doe Run Per de los aos 1997 a 2008, elaborado por

    4 Cabe precisar que el referido informe pericial no obra en el expediente administrativo correspondiente al

    reconocimiento de crditos de Doe Run Cayman frente a Doe Run Per.

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    la firma BDO Pazos, Lpez de Romaa, Rodriguez S.C., el cual fue anexado a dicho escrito; y;

    (ii) la denuncia penal formalizada por la Dcimo Segunda Fiscala Provincial Penal de Lima contra funcionarios y dueos de Doe Run Per y de sus empresas vinculadas, la cual, sealaron, es de pblico conocimiento.

    17. El 17 de noviembre de 2011, Doe Run Cayman present a la Sala tres

    escritos alegando lo siguiente: (i) Cormin ha sealado en la audiencia de informe oral que la Resolucin

    1490-2011/CCO-INDECOPI adolece de vicio de nulidad al haber presuntamente infringido la Constitucin, las leyes o las normas reglamentarias, causal tipificada en el inciso 4 del artculo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, ello se encuentra ntimamente ligado al principio de legalidad, mediante el cual la autoridad debe actuar acorde a las reglas del ordenamiento jurdico y, por lo tanto, sus actos no pueden contravenir estas, siendo que la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI cumple con todos los requisitos de validez previstos en la norma y no se ha acreditado afectacin a disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes, ni infringe normas administrativas;

    (ii) Cormin ha reconocido expresamente en su demanda de nulidad de acto jurdico que sus pretensiones se refieren nica y exclusivamente al origen de la acreencia, es decir, la subrogacin en las acciones y derechos del Banco de Crdito Overseas como consecuencia del pago que realiz Doe Run Resources5, por lo que los actos que cuestiona Cormin son nicamente los que se producen de la fusin de Doe Run Mining con Doe Run Per, es decir el pago del financiamiento del Banco de Crdito Overseas, lo cual ha sido acreditado en autos en forma clara y fehaciente;

    (iii) cualquier imputacin referida a vicios de nulidad del prstamo de Metaloroya a favor de Doe Run Mining, no afectar la validez de los actos societarios y de financiamiento, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 2001 del Cdigo Civil, el plazo de prescripcin para las acciones de nulidad de actos jurdicos es de diez aos;

    (iv) es requisito para que la autoridad acte de oficio que se acredite un agravio al inters pblico, siendo que en el presente caso ningn acreedor impugn la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI, por lo que Cormin nicamente ha acreditado mantener un inters privado;

    5 Cormin en su demanda de nulidad de acto jurdico seal expresamente lo siguiente: Dejamos en claro al Juzgado

    que no estamos imputando los actos ilcitos anteriores a la acreencia y la emisin del pagar y la asuncin de la deuda por parte de DOE RUN PER frente a DR. Cayman, sino que nicamente los hemos descrito y relatado para que el juzgado aprecie la evidencia de la actividad fraudulenta e ilcita que fluye en todo este caso, cuya concrecin se da finalmente en la ilegal e indebida asuncin por DOE RUN PER de la acreencia.

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    (v) la denuncia aparentemente formulada por la Dcimo Segunda Fiscala Provincial Penal contra Ira Rennert y Bruce Neil carece de sentido jurdico y denota un abuso de la funcin fiscal, lo cual se corrobora con el informe elaborado por el abogado Arsenio Or Guardia, el cual adjunt a su escrito; y,

    (vi) Doe Run Cayman present adjunto a su escrito una declaracin del seor Alfredo Mogrovejo Castrillo quien se desempe como Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energa y Minas desde 1994 hasta 2000, quien seal que en el proceso de consultas del concurso pblico Internacional PRI-16-97 se formul puntualmente consultas respecto de restricciones para el uso de los dineros aportados, recibindose como respuesta que no existan restricciones para el uso de los indicados dineros.

    ANALISIS

    I. De la cuestin contenciosa alegada por Cormin 18. Cormin ha alegado que existe una cuestin contenciosa que viene siendo

    ventilada tanto en el Poder Judicial como ante el Ministerio Pblico, la cual, a decir de Cormin, estara acreditada con la demanda judicial sobre nulidad de relacin jurdica obligatoria y otros del 11 de abril de 2011, tramitada ante el Dcimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Asimismo, ha sealado que ha denunciado ante el Ministerio Pblico a los seores Ira Len Renner y Albert Bruce Neil por los delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios, insolvencia fraudulenta y delito contra la funcin jurisdiccional, falsa declaracin en procedimiento administrativo en agravio del Estado Indecopi y de los acreedores de Doe Run Per.

    19. A criterio de Cormin, tales procesos, determinaran la contingencia de los crditos que mantiene reconocidos Doe Run Cayman frente a Doe Run Per.

    20. Ante ello, corresponde que esta Sala verifique si los procesos en trmite

    alegados por Cormin ameritan la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 65 del Decreto Legislativo 807- Ley sobre Facultades, Normas y Organizacin del Indecopi.

    21. El artculo 65 del Decreto Legislativo 807 Ley sobre Facultades, Normas y Organizacin del Indecopi, establece que los rganos funcionales del Indecopi suspendern la tramitacin de los procedimientos que se siguen ante ellos solo en los siguientes supuestos:

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    a. con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o

    b. cuando surja una cuestin contenciosa que, a criterio del Tribunal o

    de la Comisin u Oficina respectiva, precise de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante INDECOPI.

    22. Considerando que los procesos alegados por Cormin fueron iniciados con

    posterioridad al inicio de concurso de Doe Run Per, no resulta de aplicacin lo previsto en el literal a), por lo que corresponde evaluar si ha surgido una cuestin contenciosa que, a criterio de esta autoridad concursal, amerite suspender el procedimiento, conforme al segundo supuesto previsto en el artculo 65 del Decreto Legislativo N 807.

    23. Cabe sealar que para declarar la existencia de una cuestin contenciosa se presupone lo siguiente: (i) que se verifique la pre administratividad de la va judicial, es decir, que a criterio de la autoridad administrativa resulte necesario conocer, de manera previa a emitir su pronunciamiento, la decisin en la va judicial cuya competencia es privativa de dicho fuero; y, (ii) la existencia de un procedimiento en trmite que amerite ser suspendido hasta que el fuero competente emita un pronunciamiento definitivo.

    24. A la fecha en la que Doe Run Cayman solicit el reconocimiento de crditos frente a Doe Run Per, no exista controversia alguna discutida en otro fuero que impidiera a la autoridad concursal pronunciarse respecto de lo solicitado, por lo que mediante Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI, la Comisin reconoci los crditos invocados por Doe Run Cayman frente a Doe Run Per. Cabe precisar que ninguna de las partes present recurso de apelacin a dicha resolucin, por lo que vencidos los plazos legales para cuestionarla, dicha resolucin qued firme.

    25. Es con posterioridad al pronunciamiento firme de la Comisin que Cormin puso en conocimiento de dicha autoridad la existencia del proceso civil de nulidad de acto jurdico por fin ilcito, as como la presentacin de denuncias formuladas ante el Ministerio Pblico por hechos presuntamente fraudulentos, en los cuales se discute el fin ilcito de la acreencia reconocida a favor de Doe Run Cayman frente a Doe Run Per.

    26. En efecto, la configuracin de hechos delictivos o el fin ilcito de un determinado acto jurdico s constituyen decisiones respecto de las cuales nicamente puede pronunciarse el fuero penal y civil. Sin embargo, en el presente caso no existe procedimiento en trmite ante la autoridad administrativa que amerite suspenderse, ya que el procedimiento de

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    reconocimiento de crditos de Doe Run Cayman frente Doe Run Per concluy con la emisin de la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI, pronunciamiento que como se ha indicado, ya no es pasible de ser impugnado al encontrarse firme y surtir plenos efectos.

    27. Distinto sera el caso en el que cualquiera de las partes involucradas hubiera interpuesto recurso de apelacin contra la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI, supuesto en el cual esta Sala podra, en ejercicio de su facultad discrecional, aplicar lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 65 del Decreto Legislativo 807, puesto que all an se encontrara en trmite el proceso de reconocimiento de crditos interpuesto por Doe Run Cayman hasta que el mismo concluyera con el pronunciamiento definitivo de la Sala.

    28. El hecho que la Sala pueda declarar la nulidad de los pronunciamientos emitidos por su inferior jerrquico en nada enerva la conclusin del procedimiento de reconocimiento de crditos, puesto que ello no constituye una tercera va que deba ser agotada por las partes sino de una facultad excepcional y discrecional exclusivamente a cargo de la propia autoridad y procedente solo por aquellas causales establecidas en la ley y en resguardo del inters pblico. Admitir lo contrario significara contravenir la seguridad jurdica que asiste a los administrados que tienen un pronunciamiento firme con calidad de cosa decidida.

    29. Cabe resaltar que una interpretacin contraria permitira a los acreedores dilatar con facilidad el desarrollo el proceso concursal, puesto que, pese a contar con los mecanismos procesales de impugnacin, los acreedores recurriran al uso indebido de acciones judiciales para suspender los efectos de resoluciones firmes paralizando de manera indebida el proceso concursal.

    30. En ese sentido, la nica posibilidad de que emita un nuevo pronunciamiento es que la Sala, en uso de sus atribuciones discrecionales, declare la nulidad de la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI, situacin en la cual la Comisin tendra que volver a pronunciarse evaluando si correspondera suspender este nuevo pronunciamiento a resultas de lo que determine el Poder Judicial en su oportunidad.

    31. Sin embargo, el hecho que existan cuestiones en trmite ante el Poder Judicial y el Ministerio Pblico no determina por s misma la nulidad del pronunciamiento del Comisin pues, de acuerdo con el principio de legalidad esta Sala nicamente podr declarar la nulidad de la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI en tanto se haya incurrido en algn vicio contemplado en el artculo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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    32. Por lo que a continuacin, esta Sala proceder a evaluar el pedido de

    nulidad planteado por Cormin.

    II. Del pedido de nulidad solicitado por Cormin

    33. Cormin ha solicitado se declare la nulidad de oficio de la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI, alegando que a travs de dicho acto administrativo se reconoci obligaciones cuyo fin ha sido ilcito tal como ha sido desarrollado en el acpite precedente.

    34. La Ley del Procedimiento Administrativo General establece dos vas mediante la cual se puede declarar la nulidad de un acto administrativo: la nulidad a solicitud de parte y la nulidad de oficio.

    35. La nulidad a instancia de parte se plantea mediante la interposicin de los recursos administrativos de reconsideracin, apelacin y revisin contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, de conformidad con lo previsto en el artculo 11 del referido dispositivo legal6. Sin embargo, estos recursos impugnativos deben ser interpuestos cuando sean procedentes de acuerdo con cada normatividad especfica.

    36. De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad de oficio de los actos administrativos puede ser declarada solo por el funcionario jerrquico superior al que expidi el referido acto, y si este fue emitido por una autoridad que no est sometida a subordinacin jerrquica, la nulidad ser declarada mediante un pronunciamiento del mismo funcionario7.

    6 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artculo 11.- Instancia competente para declarar la

    nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los

    recursos administrativos previstos en el Ttulo III Captulo II de la presente Ley. () 7 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL., Artculo 202.- Nulidad de oficio

    202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artculo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el inters pblico.

    202.2 La nulidad de oficio slo puede ser declarada por el funcionario jerrquico superior al que expidi el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no est sometida a subordinacin jerrquica, la nulidad ser declarada por resolucin del mismo funcionario. Adems de declarar la nulidad, la autoridad podr resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo slo podr ser objeto de reconsideracin. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondr la reposicin del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.

    202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ao, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

    202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, slo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial va el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) aos siguientes a contar desde la fecha en que prescribi la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.

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    37. En el presente caso, contra la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI slo procedera la nulidad de oficio mediante el mecanismo descrito en el prrafo precedente, no correspondiendo que alguno de los administrados que fueron parte en el procedimiento solicite a la autoridad competente la nulidad de oficio del referido acto, evitndose de esta manera que en la prctica se constituya una va administrativa adicional para discutir el asunto controvertido.

    38. En virtud de lo expuesto, siendo que el pedido de Cormin resulta

    improcedente, esta Sala considerando la gravedad de las afirmaciones vertidas por Cormin las mismas que, de verificarse, podran implicar la comisin de hechos delictivos, proceder, en atribucin a sus facultades a verificar, de oficio, si la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI ha incurrido en algn vicio que acarree su nulidad en estricta observancia del principio de legalidad que rige los procedimientos administrativos.

    39. El artculo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece

    lo siguiente:

    Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

    1. La contravencin a la constitucin, a las leyes o a las normas

    reglamentarias. 2. El defecto o la omisin de alguno de los requisitos de validez, salvo que se

    presenten algunos supuestos de conservacin del acto a que se refiere el artculo 14.

    3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacin automtica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultad, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurdico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacin o trmites esenciales para su adquisicin.

    4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infraccin penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

    La contravencin a la constitucin, a las leyes o a las normas reglamentarias.

    40. Doe Run Cayman ha sealado que el origen del crdito reconocido a su favor

    frente a Doe Run Per por la suma de US$ 139 062 500,00 es la subrogacin de la empresa Doe Run Resources de las acciones y derechos del Banco de Crdito Overseas, producida como consecuencia del pago de una deuda de Doe Run Pe con recursos de Doe Run Resources, situacin que ha sido verificada de manera exhaustiva por parte de la Comisin, concluyendo que la existencia, origen, legitimidad y cuanta de dicho crdito ha sido

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    plenamente acreditada, tanto de la documentacin societaria como contable de ambas empresas, pues ha quedado acreditado en autos que el prstamo del Banco de Crdito Overseas ingres a las cuentas de Doe Run Per y que estuvo contabilizado como pasivo en los registros de sta. Asimismo, se ha demostrado fehacientemente que Doe Run Resources pag por cuenta de Doe Run Per el financiamiento del Banco de Crdito Overseas.

    41. A criterio de Doe Run Per y Doe Run Cayman no existe necesidad ni requerimiento que exija revisar los actos y transacciones anteriores al prstamo efectuado por el Banco De Crdito Overseas a Doe Run Per. Sin perjuicio de ello, Doe Run Per y Doe Run Cayman han revelado y documentado operaciones efectuadas con anterioridad al origen del crdito invocado, aunque sealan que tales actos no constituyen el origen del crdito invocado y en consecuencia su cuestionamiento no constituye una controversia respecto del origen del crdito. Atendiendo a ello, sealaron lo siguiente:

    (i) como consecuencia de la adjudicacin efectuada por el Comit Especial

    de Privatizacin de Centromin para la transferencia de las acciones representativas del capital social de la Empresa Metalrgica La Oroya S.A. (en adelante, Metaloroya), con fecha 23 de octubre de 1997 se suscribi la escritura pblica del contrato de transferencia de acciones, aumento del capital social y suscripcin de acciones de Metaloroya. El indicado contrato fue firmado por la Empresa Minera del Centro del Per S.A. (en adelante, Centromin Per); Doe Run Per y Doe Run Resources, con la intervencin de Metaloroya8;

    (ii) el mismo 23 de octubre de 1997 se celebr un contrato de prstamo suscrito con el Bankers Trust Company, por el que se dot a Doe Run Mining de US$ 225 000,000.00 (Doscientos veinticinco millones y 00/100 dlares americanos);

    (iii) asimismo, Doe Run Mining recibi un prstamo de US$23 000,000.00 (Veintitrs millones y 00/100 dlares americanos) de la empresa Doe Run Resources;

    (iv) la totalidad de las sumas descritas precedentemente, US$ 225 000 000,00 (Doscientos veinticinco millones y 00/100 dlares americanos) y US$ 23 000 000,00 (Veintitrs millones y 00/100 dlares americanos), fueron aportadas por Doe Run Mining a Doe Run Per. Con esto Doe Run Per tuvo en caja la suma de US$ 248 000,000.00 (Doscientos cuarenta y ocho millones y 00/100 dlares americanos), los cuales fueron utilizados de la siguiente forma: US$ 121 440 608,00 para

    8 Cabe sealar en este punto que como producto de la transferencia de acciones de Metaloroya a favor de Doe Run

    Per, esta se convirti en la principal accionista de Metaloroya. A su vez, el accionista principal de Doe Run Per era Doe Run Mining.

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    el pago del precio de las acciones representativas del capital social de Metaloroya; y, US$ 126 481 383,24 que fueron aportados a Metaloroya;

    (v) una vez recibido el aporte de capital sealado precedentemente, Metaloroya prest a Doe Run Mining la suma de US$ 125 000 000,00. Con este dinero, Doe Run Mining amortiz el prstamo de US$ 225 000 000,00 (mencionado en el literal ii precedente) que otorgara en su oportunidad el Bankers Trust Company; con lo que el saldo impago de dicho prstamo qued en US$ 100 000 000,00. Los hechos antes descritos se muestran en el siguiente grfico: Prstamo U$ 225 M

    Prstamo US$ 23 M 23 de octubre de 1997 1997

    Amortiza el prstamo

    Quedando US$ 100 M Aporta US$ 248

    Pago de las acciones Prstamo US$ 125 M De Metalaoroya US$ 121 440 608,00

    Aporte de capital US$ 126 481 383,24

    (vi) el 30 de diciembre de 1997, Doe Run Per absorbi a Metaloroya, con lo que esta se extingui sin liquidarse y Doe Run Per asumi a ttulo universal todos los activos y pasivos de Metaloroya. Entre los activos que asumi Doe Run Per se encontraba la cuenta por cobrar a Doe Run Mining (descrita en el literal v precedente);

    (vii) en el mes de marzo de 1998, Doe Run Resources emiti valores mobiliarios en el mercado internacional por la suma de US$ 225 000 000,00. De esta suma, Doe Run Resources deposit US$ 125 000 000,00 en el Banco De Crdito Overseas y luego afect dicho depsito para garantizar un prstamo por el mismo monto a Doe

    Doe Run Resources

    Banker Trust

    DOE RUN MINING

    DOE RUN PER

    METALOROYA

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    Run Mining (este prstamo es el que constituye el origen del crdito reconocido a favor de Doe Run Cayman).

    (viii) Con dicho dinero, Doe Run Mining pag las siguientes obligaciones: (i) el saldo de US$100 000 000,00 pendiente de pago al Bankers Trust Company (literal e anterior); y, (ii) la suma de US$ 23 000 000,00 adeudada a Doe Run Resources, tal como se detalla en el siguiente grfico:

    Prstamo US$ 125

    Afecta Depsito en Garanta Prstamo US$ 100 M Se cancela los US$ 23 M Se cancela los US$ 100 m Prstamo US$ 23 M

    Marzo 1998 deposita US$ 125 M Prstamo US$ 125 M

    30 de diciembre 1997 DOE RUN PER absorve a metaloroya

    (ix) en el mes de mayo de 2001, Doe Run Per absorbi a Doe Run Mining, con lo que se produjeron, entre otros, los siguientes efectos: (i) la cuenta por cobrar que mantena Doe Run Per frente a Doe Run Mining por la suma de US$ 125 000 000.00 (literal v anterior) se extingui por consolidacin; y, (ii) el prstamo del Banco De Crdito Overseas (literal vii precedente) pas a ser adeudado directamente por Doe Run Per, ante la extincin de Doe Run Mining;

    BANCO DE CREDITO OVERSEAS

    BANKER TRUST

    DOE RUN MINING

    DOE RUN PER

    METALOROYA

    DOE RUN RESOURCES

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    (x) en setiembre de 2002, Banco De Crdito Overseas ejecut la garanta otorgada por Doe Run Resources en respaldo de Doe Run Mining y, como consecuencia de ello, Doe Run Resources se subrog en las acciones y derechos del banco acreedor, convirtindose en titular de un importe de US$139 062 500,00, la cual resulta de la suma de un capital de US$125 000 000,00 ms US$ 14 062 500,00 por intereses;

    (xi) la suma antes indicada (US$139 062 500.00) fue incorporada en un pagar ("note") emitido por Doe Run Per que, luego de sucesivas transferencias, qued en poder de Doe Run Cayman, su actual tenedor y que fuera reconocido mediante Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI del 2 de marzo del 2011. El siguiente grfico permite ilustrar la secuencia de los hechos en mencin: Sep 2002 ejecuta garantia Prestamo US$ 125 M

    Se subroga en los derechos del Banco Mayo 2001 DOE RUN PER

    absorve a DOE RUN MINING Prestamo se extingue por consolidacin

    Total de la deuda: US$ 139 062,500 (CAPITAL + INTERESES)

    42. Cormin ha sealado que el seor Ira Rennert ha constituido una larga red de

    empresas, unas propietarias de otras, para adjudicarse las acciones de Metaloroya y asumir la propiedad y conduccin del Complejo Metalrgico de La Oroya. Para ello utiliz una complicada red de empresas "holding" (es decir, empresas que son exclusivamente dueas de otra empresa) creadas por l hasta Doe Run Per, que sera la titular de las acciones de Metaloroya.

    BANCO DE CRDITO OVERSEAS

    DOE RUN RESOURCES

    DOE RUN MINING

    DOE RUN PER

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    43. Cormin ha alegado que para cumplir con las obligaciones que asumira Doe Run Per en el contrato de compra de acciones de Metaloroya el seor Rennert deba aportar a Doe Run Per el fondeo necesario para tal fin, Sin embargo, aqul no tena intencin de utilizar su propio dinero, por lo que arm un meticuloso y complicado diseo destinado a apropiarse de Metaloroya y lograr que fuese sta misma la que termine asumiendo el precio de tal adquisicin.

    44. A criterio de Cormin, el dinero que deba ser aportado a Metaloroya fue inmediatamente sustrado de sta, pues jams lIeg a ser usado como capital de trabajo o para fines propios de Metalorova. Por el contrario, tales fondos fueron empleados por Metaloroya para pagar parte del prstamo que fue tomado para la adquisicin de sus propias acciones.

    45. Cormin ha manifestado que el dinero que, de acuerdo con las obligaciones asumidas por Doe Run Per frente al Estado Peruano, debi servir para dotar de capital a Metaloroya, fue inmediatamente "recuperado" por el Sr. Rennert y usado para pagar su propia deuda (deuda de Doe Run Mining) derivada del Prstamo asumido frente al Banker Trust. En otras palabras, el Sr. Rennert indirectamente, a travs de sus empresas, sustrajo un capital que perteneca por derecho a Metaloroya y lo us para pagar obligaciones que correspondan a Doe Run Mining por la compra de las acciones de Metaloroya. Es decir, se us indebidamente el dinero de Metaloroya para pagar por la compra de sus acciones, lo cual era una obligacin de Doe Run Mining (v finalmente de Ira Rennert), lo que constituye una violacin al artculo 106 de la Ley General de Sociedades que establece la prohibicin de la sociedad de otorgar prstamos o garantizar la adquisicin de acciones de propia emisin.

    46. De esta manera, Cormin seal que la situacin en Doe Run Mining (la

    accionista al 99.9% de Doe Run Per) se convirti en la siguiente:

    (i) Doe Run Mining mantena una deuda frente a Doe Run Per por US$ 125 000 000,00, por el ilegal prstamo recibido de Metaloroya y heredado por Doe Run Per como acreedor cuando absorbi por fusin a Metaloroya. Ese es un dinero que deba formar parte del capital de Doe Run Per, pero que haba sido "sustrado" por su accionista, Doe Run Mining, a travs del prstamo que le efectu Metaloroya;

    (ii) Doe Run Mining adeudaba US$ 23 000 000,00, derivados del prstamo subordinado Doe Run Resources que esta le otorg para la compra de Metaloroya;

    (iii) Doe Run Mining adeudaba un saldo de US$ 100 000 000,00 al Banker Trust que le otorg un prstamo para la compra de las acciones de

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    Metaloroya9. (iv) Doe Run Mining recibi dinero en efectivo por US$ 125 000 000,00

    como consecuencia del prstamo que le otorg el Banco de Crdito Overseas; y,

    (v) Doe Run Mining mantena una deuda por US$ 125 000 000,00 a favor del Banco de Crdito Overseas.

    47. Cormin aleg que Doe Run Mining utiliz los US$ 125 000 000,00 que le

    otorg el Banco de Crdito Overseas en lo siguiente:

    (i) pagar el saldo de US$ 100 000 000,00 del Banker Trust; (ii) cancelar el Prstamo Subordinado a Doe Run Resources; y (iii) para pagar honorarios a la planilla administrativa por US$ 0.3 millones.

    48. Segn lo manifestado por Cormin, el seor Rennert, en cabeza de Doe Run

    Mining, sustituy una deuda por otra (pagando el saldo del Banker Trust y asumiendo el prstamo del Banco de Crdito Overseas) pero lo ms importante fue lo siguiente: us el prstamo del Banco De Crdito Overseas para pagarse a s mismo, al pagar el prstamo subordinado Doe Run Resources. As, de los US$ 25 000 000,00 (US$ 23 000 000,00 como prstamo subordinado Doe Run Resources y US$ 2 000 000,00 como aporte de capital) que fueron el nico dinero propio invertido por Ira Rennert para la compra de Metaloroya (hoy Doe Run Per), en cortsimo plazo recuper US$ 23 000 000,00 que fueron pagados por Doe Run Mining gracias a los fondos del Prstamo del Banco De Crdito Overseas, pues no se devolva para nada el capital sustrado a Metaloroya (hoy Doe Run Per) mediante el Prstamo Metaloroya, mientras que Doe Run Per segua siendo el acreedor formal de Doe Run Mining. As, hasta ese momento, la compra de Metaloroya y las obligaciones de inversin no haban sido pagados por Ira Rennert o sus empresas: haban sido pagados con dinero de terceros y con dinero que era capital de Metaloroya. El propio negocio comprado segua siendo el "financiador" de Ira Rennert.

    49. En efecto, a decir de Cormin, el seor Ira Rennert en lugar de invertir el resto de los fondos levantados gracias a los Bonos Internacionales10 en repagar el Prstamo Metaloroya (permitiendo que la inversin original en el Complejo Metalrgico La Oroya regrese al destino que le corresponda), dichos fondos derivados de los Bonos Internacionales fueron desviados a un destino desconocido, pues los estados financieros de Doe Run Resources cerrados a

    9 Este prstamo fue originalmente por US$ 225 millones, pero que US$ 125 millones fueron pagados con el dinero

    que debi ser capital de Metaloroya pero que sta indebidamente le prest a DOE RUN MINING a travs del prstamo Metaloroya.

    10 El seor Ira Rennert levant US$ 225 millones de bonos internacionales pero slo us US$ 125 millones para el

    garantizar el Prstamo del BANCO DE CRDITO OVERSEAS, con lo que le quedaba un saldo de US$ 100 millones.

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    1998, segn informacin presentada a la Securities & Exchange Commission de Estados Unidos, no revelan cul fue el destino de estos fondos.

    50. Cormin aleg que, posteriormente, se concret la apropiacin ilegtima del

    capital de Metaloroya (ya fusionada con Doe Run Per), y tambin un perjuicio evidente a sus trabajadores y sus acreedores, sealando lo siguiente: el 14 de mayo de 2001 Doe Run Per absorbi por fusin a Doe Run Mining, extinguindose el prstamo Metaloroya por consolidacin, con lo cual lo que deba ser un aporte de capital de Doe Run Per destinado a sus fines y actividades, desapareci por arte de magia.

    51. Cormin ha manifestado que tales actos no fueron percibidos en su real

    dimensin por el Estado Peruano ni por los acreedores o terceros, pues fueron bien diseados y presentados como simples reorganizaciones societarias. Sin embargo, con la fusin con Doe Run Mining no solo se extingui la deuda de esta frente a Doe Run Per (perdiendo Doe Run Per el capital de US$ 125 millones a que tena derecho, sin tener ya forma alguna de exigir que se le restituya), sino que adems Doe Run Per pas a ser el deudor del Prstamo del Banco De Crdito Overseas (que hasta dicha fecha contaba con intereses devengados hasta por US$ 14.1 millones), por lo que Doe Run Per se convierte en deudor del prstamo que sirvi justamente para pagar por su adquisicin, luego de lo cual dicha obligacin ha sido objeto de sucesivas transferencias, siendo la actual titular de la misma Doe Run Cayman.

    52. En consecuencia, Cormin ha concluido que la acreencia de Doe Run

    Resources y la consiguiente emisin del pagar constituye un acto ilcito (que consuma una serie de actos ilcitos propios) en virtud del cual Doe Run Per qued "obligada" a pagar una deuda que no es suya, haciendo que Doe Run Per asuma una obligacin ajena: la obligacin de sus accionistas frente a quienes financiaron la adquisicin de Doe Run Per.

    53. Por todas las consideraciones expuestas, Cormin ha sealado que ha

    iniciado las siguientes acciones legales:

    (i) solicit ante el Poder Judicial la nulidad de la relacin jurdica obligatoria en virtud de la cual Doe Run Per asumi la obligacin de pagar a Doe Run Resources la suma de US$ 139 062 500,00 y la nulidad del pagar que instrumenta dicha obligacin emitido por Doe Run Per a favor de Doe Run Resources, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 4 del artculo 219 del Cdigo Civil;.11

    11 CODIGO CIVIL. Artculo 219.- Causales de nulidad

    El acto jurdico es nulo: 1.- Cuando falta la manifestacin de voluntad del agente. 2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artculo 1358.

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    (ii) formul denuncia penal contra Ira Len Rennet y los representantes de Doe Run Per, por los delitos contra el patrimonio-defraudacin y fraude en la administracin de personas jurdicas, delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios-insolvencia fraudulenta, delitos contra la funcin jurisdiccional, falsa declaracin en procedimiento administrativo y contra la paz pblica-asociacin ilcita en agravio del Estado.

    54. Por todo lo expuesto, Cormin ha sealado que la Resolucin 1490-

    2011/CCO-INDECOPI adolece de nulidad pues contraviene el ordenamiento jurdico.

    55. Para Morn Urbina, la contravencin de las normas jurdicas es la primera causal de anulacin de un acto administrativo, pues ninguna autoridad puede pretender sobrepasar los lmites legales o actuar al margen de ella12. Ello est directamente ligado al principio de legalidad, que establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidos.

    56. En este caso, la Sala proceder a analizar si la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI fue emitida conforme a la constitucin, a las leyes y a las normas reglamentarias.

    57. El artculo 38.5 de la Ley General del Sistema Concursal establece que, en los casos de crditos invocados por acreedores vinculados al deudor, la Comisin investigar su existencia, origen, legitimidad y cuanta por todos los medios, luego de lo cual expedir la resolucin respectiva.

    58. Asimismo, el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolucin N 079-97-TDC establece que, cuando la documentacin presentada no resulte suficiente o cuando se detecte la posible existencia de vinculacin entre el deudor y su acreedor, la autoridad concursal se encuentra obligada a realizar una investigacin ms rigurosa para determinar la existencia, origen, legitimidad y cuanta de los crditos invocados13. Esta investigacin reviste singular importancia debido a que la

    3.- Cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposible o cuando sea indeterminable. 4.- Cuando su fin sea ilcito.

    12 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta

    Jurdica, Primera Edicin, Octubre 2001. Pag 92. 13 En la Resolucin N 079-97/TDC emitida el 24 de marzo de 1997 por la Sala de Defensa de la

    Competencia del INDECOPI y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de marzo del mismo ao, se dispuso lo siguiente:

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    incorporacin de crditos a la masa concursal producir efectos no slo frente al deudor, sino frente a todos los dems acreedores, quienes podran verse perjudicados con el reconocimiento de crditos inexistentes.

    59. Atendiendo a que los crditos materia de anlisis fueron invocados por un acreedor vinculado a la deudora, con fecha 28 de diciembre de 2010, se solicit a Doe Run Cayman y a Doe Run Per la presentacin de diversa documentacin e informacin societaria y contable relacionada a los crditos invocados, la cual fue analizada por la Comisin, tal como se detalla a continuacin:

    De la documentacin no contable presentada por las partes

    60. De la revisin del contrato de prstamo en moneda extranjera celebrado entre Doe Run Mining y el Banco De Crdito Overseas, as como su respectiva traduccin y el Pagar (versin en ingls) emitido por Doe Run Mining a la orden del Banco De Crdito Overseas por la suma de US$ 125 000 000,00, as como su respectiva traduccin, la Comisin concluy que, mediante contrato del 12 de marzo de 1998, Doe Run Mining contrajo una deuda con el Banco De Crdito Overseas por la suma de US$ 125 000 000,00. El prstamo en mencin fue desembolsado en su totalidad contra la firma de un pagar por el importe del principal.

    61. De la revisin de las actas de las juntas generales de socios de Doe Run Mining y Doe Run Per del 14 de mayo de 2001, as como de la copia del testimonio de la escritura pblica de aumento de capital; modificacin del nmero y valor nominal de las participaciones sociales; modificacin parcial del estatuto; reorganizacin social mediante fusin por absorcin, reduccin de capital y modificacin parcial del estatuto social que otorgaron Doe Run Mining y Doe Run Per, se acredit que la obligacin referida en el numeral 1 se deriva de la fusin celebrada entre Doe Run Mining y Doe Run Per bajo la

    "Para efectos de la verificacin a cargo de la autoridad administrativa, los acreedores podrn presentar la documentacin que sustente los crditos invocados que consideren pertinente. Sin embargo, cuando a criterio de la mencionada autoridad la documentacin presentada no resulte suficiente, o cuando existan elementos que le hagan presumir una posible simulacin de obligaciones, o cuando se detecte la posible existencia de vinculacin entre la concursada y su acreedor, se debe verificar, necesariamente, el origen del crdito, investigando su existencia por todos los medios. Cuando el crdito invocado est incorporado en una letra de cambio o cualquier otro ttulo valor, resulta apropiado reconocer el crdito en mrito a la literalidad del ttulo, en aplicacin de los principios de simplicidad, celeridad y economa de los procedimientos administrativos. Pero, al igual que el criterio general, si la autoridad administrativa presume la posible existencia de una vinculacin entre las partes o tiene elementos de juicio que le haga suponer una simulacin del crdito, debe necesariamente investigar la relacin causal, es decir, el origen del crdito, para determinar su legitimidad. En este caso, el reconocimiento de la obligacin por parte de la empresa concursada no eximir a la autoridad administrativa de su deber de verificacin.

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    modalidad de absorcin de la primera por esta ltima, desde el 1 de junio de 2001. La fusin fue llevada a cabo con la finalidad de reducir costos administrativos entre ambas sociedades.

    62. De la revisin del acta de junta general de socios de Doe Run Per celebrada el 5 de julio de 2002, ha quedado acreditado que, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones, Doe Run Per aprob un plan de financiamiento en virtud del cual Doe Run Resources le otorgara un prstamo a efectos de cancelar en su totalidad el prstamo que mantena frente al Banco De Crdito Overseas.

    63. Se tuvo a la vista copia de una carta remitida por The Doe Run Company a Doe Run Per de fecha 12 de setiembre de 200214, lo cual acredita que, en virtud al acuerdo entre Doe Run Per y Doe Run Resources, mediante comunicacin de fecha 12 de setiembre de 2002, Doe Run Resources autoriz a Doe Run Per a fin de que se compense el depsito a plazo que posea a su nombre en el Banco De Crdito Overseas por la suma de US$ 125 000 000,00, ms los intereses acumulados a la fecha, con la deuda que mantena Doe Run Per en dicha entidad bancaria, en mrito al contrato de prstamo en moneda extranjera celebrado el 12 de marzo de 1998.

    64. Se tuvo a la vista copia de la carta de fecha 12 de setiembre de 2002 antes

    referida, mediante la cual se acredita que a travs de dicha comunicacin dirigida al Banco De Crdito Overseas, Doe Run Per inform a dicha entidad financiera que Doe Run Resources cancelara la deuda que mantena frente a ellos en mrito al contrato de prstamo en moneda extranjera celebrado el 12 de marzo de 1998.

    65. Se tuvo a la vista copia de la carta de fecha 12 de setiembre de 2002, la cual

    acredita que Doe Run Resources remiti una comunicacin al Banco De Crdito Overseas a fin de brindar instrucciones sobre la cancelacin de la deuda que mantena Doe Run Per, la cual se efectuara por medio de la compensacin del depsito a plazo que mantena a su nombre en el Banco de Crdito Overseas, considerando el monto del capital de la deuda que mantena Doe Run Per, as como los intereses devengados.

    66. En el expediente obran dos cartas de fecha 12 de setiembre de 2002,

    mediante las cuales Banco De Crdito Overseas comunic a Doe Run Per que haba recibido toda la documentacin e instrucciones necesarias para rescindir y liquidar cualquier deuda pendiente relacionada al contrato de prstamo en moneda extranjera por la suma de US$ 125 000 000.00, por lo que ha quedado acreditado que el 12 de setiembre de 2002 el Banco De

    14 Cabe destacar que, conforme se acredita con la constancia de Registro de nombre ficticio emitida por la Secretara

    de Estado de Missouri que en copia obra en el expediente, se ha verificado que DOE RUN RESOURCES registr como nombre ficticio para el desarrollo de negocios el trmino The Doe Run Company, por lo que cualquier referencia a esta ltima corresponde a DOE RUN RESOURCES.

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    Crdito Overseas comunic a Doe Run Per que haba recibido toda la documentacin e instrucciones necesarias para escindir y liquidar cualquier deuda pendiente de pago que podran mantener a su favor, en virtud al contrato de prstamo en moneda extranjera celebrado el 12 de marzo de 1998 por concepto de capital, as como cualquier inters adeudado. Asimismo, dicha entidad bancaria remiti a Doe Run Per el original del pagar de fecha 12 de marzo de 1998 que garantizaba dicha obligacin, debidamente cancelado.

    67. En el expediente tambin obra copia de un pagar subordinado emitido por

    Doe Run Per a favor de Doe Run Resources con fecha 12 de setiembre, con lo cual ha quedado acreditado que Doe Run Per acept emitir un pagar subordinado a favor de Doe Run Resources por el monto del prstamo ms los intereses acumulados y no pagados por la suma de US$ 139 062 5000,00, conforme al siguiente detalle:

    Concepto Importe

    Pagar Original DOE RUN MINING 125 000 000,00

    Intereses Devengados (capitalizados) 14 062 500,00

    Total 139 062 500,00

    68. En el expediente obra copia de dos pagars subordinados modificados, emitidos por Doe Run Per a favor de Doe Run Resources con fechas 9 de diciembre de 2005 y 28 de abril de 2006. En dichos ttulos valores se modifica, aparte del vencimiento de los mismos, lo siguiente: diversos aspectos del pagar subordinado original, suscribiendo diversas enmiendas, tales como las referidas la fecha de vencimiento, entre otros aspectos.

    69. En el expediente obra una cesin de crditos emitida por Doe Run Resources favor de Doe Run Adquisition Corp, lo cual acredita que, mediante documento de fecha 8 de febrero de 2007, Doe Run Resources cedi sus derechos del crdito a favor de DRAC, confiriendo a Doe Run Adquisition Corp todos los derechos que Doe Run Resources tena contra Doe Run Per.

    70. En el expediente obra una cesin de crditos emitida por Doe Run

    Adquisition Corp favor de DRCH, lo cual acredita que Doe Run Adquisition Corp cedi sus derechos de crditos frente a Doe Run Per a favor de DR. Cayman Holding, mediante documento de fecha 16 de marzo de 2007.

    71. En el expediente obra una cesin de crditos emitida por DR. Cayman

    Holding favor de Doe Run Cayman, lo cual acredita que, mediante documento de fecha 6 de abril de 2009, DR. Cayman Holding cedi a ttulo universal a favor de Doe Run Cayman, la totalidad de los derechos y acreencias mencionadas anteriormente.

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    De la documentacin contable presentada por las partes.

    72. La asistente contable de la Comisin elabor el Informe N 025-2011/CCO-

    INDECOPI, en cuyas conclusiones seal lo siguiente:

    1. Con relacin al crdito invocado ascendentes a US$ 139 062 500,00 derivado del prstamo que habra efectuado por Doe Run Resources Corporation a favor de Doe Run Per S.R.L., en la documentacin contable presentada se hall lo siguiente:

    a) Libros contables presentados de Doe Run Mining S.R.L., se hall lo siguiente:

    - El registro del prstamo que habra efectuado el Banco de Crdito Overseas

    ascendente a US$ 125 000 000,00, el mismo que se encuentra registrado como pendiente de pago hasta mayo de 2001.

    - La cancelacin del prstamo a favor de Banker Trust Company ascendente en conjunto a US$ 124 004 194,44.

    b) Libros contables presentados de Doe Run Per S.R.L., se hall lo siguiente:

    - El registro de la deuda, que Doe Run Mining S.R.L. mantena frente al Banco de

    Crdito Overseas, con motivo de la fusin celebrada con Doe Run Per S.R.L. ascendente a US$ 125 000 000,00.

    - El registro del prstamo que habra efectuado por Doe Run Resources Corporation ascendente US$ 139 062 500,00.

    - El registro por la disminucin de la cuenta por pagar al Banco de Crdito Overseas ascendente a US$ 125 000 000,00 por capital y US$ 14 062 500,00 por intereses.

    c) En la documentacin contable presentada por Doe Run Cayman Ltda.

    correspondiente a Doe Run Resources Corporation se hall registrado el prstamo que habra efectuado a favor de Doe Run Per ascendente a US$ 139 062 500,00.

    ()

    2. Con relacin a las cesiones de crditos de crditos celebradas entre Doe Run

    Resources Corporation, Doe Run Acquisition Corporation, Doe Run Cayman Holdings LLC y con Doe Run Cayman Limited, en la documentacin contable presentada se hall lo siguiente:

    a) En los libros contables presentados de Doe Run Per S.R.L.:

    - En los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances: El registro de una

    cuenta por pagar a favor de Doe Run Cayman Holdings LLC y Doe Run Cayman Limited ascendente a US$ 139 062 500,00, importe que corresponde al crdito invocado por el Pagar.

    - En los Estados Financieros Auditados, se indica que Doe Run Resources Corporation transfiri a Doe Run Acquisition Corporation cuentas por cobrar ascendentes a US$ 139 063 y US$ 17 482 y que esta ltima transfiri ambas cuentas a Doe Run Cayman Holdings. Sin embargo, en la

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    documentacin contable presentada no se hall el registro de la cesin de crditos a favor de Doe Run Acquisition Corporation.

    b) En la documentacin contable presentada por Doe Run Cayman Ltda. se hall lo siguiente:

    - En el reporte denominado Balance de Prueba para 1200 St. Louis

    correspondiente a The Doe Run Company (Doe Run Resources Corporation): El registro de una cuenta por cobrar a Doe Run Per S.R.L. ascendente a US$ 156 531 517,84 hasta el perodo octubre 2006 y la disminucin de dicho importe en el perodo febrero de 2007.

    - En los Estados Financieros Consolidados de The Doe Run Company (Doe Run Resources Corporation): En el Balance General Consolidado del perodo 2005 y 2006 no se ha identificado cuentas por cobrar a nombre de Doe Run Per S.R.L.

    - Asimismo, en la Nota N 2 de los Estados Financieros (expresados en miles de dlares): se indica que Doe Run Resources Corporation transfiri a Doe Run Acquisition Corporation los pagars subordinados ascendentes a US$ 139 063 por cobrar a Doe Run Per S.R.L., as como las cuentas por cobrar Inter empresas ascendentes a US$ 17 469; Sin embargo, en la documentacin contable presentada no se hall el registro de la cesin de crditos a favor de Doe Run Acquisition Corporation.

    - En el informe de Certificacin de Cuentas por Cobrar a Doe Run Per S.R.L.: Se indica que en los registros de Doe Run Cayman Ltd. se encuentran las cuentas por cobrar a Doe Run Per S.R.L. ascendente a US$ 139 062 500,00 y US$ 17 482 590,00 con la excepcin de US$ 90 998,00 que corresponde a un neto de cuentas por cobrar no sustentadas adecuadamente.

    - En el Balance General Consolidado correspondiente a Doe Run Cayman Holdings LLC: Se reflejan en los perodos 2007 y 2008 saldos a favor de Doe Run Holdings ascendentes a US$ 156 545 089 y a partir de los perodos 2009 y 2010 saldos a favor de Doe Run Cayman Ltd. ascendentes a US$ 156 545 089.

    c) En el Expediente N 033-2010/CCO-INDECOPI correspondiente al procedimiento

    concursal ordinario de Doe Run Per S.A. en la relacin de obligaciones presentadas al 30 de abril de 2010 se hall el registro de una cuenta por pagar a largo plazo Crditos Vinculados ascendente a US$ 156 545 089,45 importe que corresponde a los crditos invocados por Doe Run Cayman Limited. Sin embargo, slo se ha precisado que los crditos ascendente a US$ 139 062 500,00, corresponde a una cesin a favor de Doe Run Cayman Limited.

    ()

    73. Atendiendo a lo expuesto, la Asesora Contable de la Comisin arrib a las

    siguientes conclusiones: (i) respecto de la documentacin no contable que obra en el expediente,

    se verific las alegaciones planteadas por la Doe Run Cayman referidas al origen, existencia, legitimidad y cuanta de los crditos invocados, derivados del Pagar Subordinado, sobre la base no solo de

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    documentacin presentada por Doe Run Cayman adjunta a su solicitud, sino tambin sobre la base de aquella documentacin requerida durante el transcurso del proceso de investigacin desarrollado por la Comisin; y,

    (ii) respecto de la documentacin contable, tanto en la documentacin de Doe Run Mining como en la de Doe Run Per, se hall el registro contable del monto invocado ascendente a US$ 139 062 500,00 por concepto de capital, como crdito a favor de Doe Run Cayman.

    74. Por tanto, la Comisin reconoci crditos a favor de Doe Run Cayman frente

    a Doe Run Per ascendentes a US$ 139 062 500,00 por concepto de capital, de conformidad con los artculos 15.1, 37 y 39 de la Ley General del Sistema Concursal.

    75. Tal reconocimiento obedeci a la constatacin de la existencia de los crditos invocados, a travs de la verificacin de determinados actos jurdicos entendidos como aquellos hechos jurdicos, voluntarios, lcitos con manifestacin de voluntad y efectos queridos que responden a la intencin del sujeto, de conformidad con el Derecho Objetivo15, los cuales han sido realizados a travs de contratos, acuerdos de juntas de accionistas y pagars, entre otros documentos.

    76. Cormin ha sealado que las pruebas que sustentan la ilicitud de la acreencia

    vinculada se encuentran referidas a hechos demostrados, cuyo sustento seran, entre otros, los siguientes documentos: (i) la recopilacin de informacin de datos especficos relacionados con las operaciones de Doe Run Per de los aos 1997 a 2008 elaborada por la firma BDO Pazos, Lpez de Romaa, Rodriguez S.C., y; (ii) la denuncia penal interpuesta contra funcionarios y dueos de Doe Run Per y de sus empresas vinculadas.

    77. Si bien el artculo 140 del Cdigo Civil establece como requisitos de validez

    del acto jurdico, entre otros aspectos, la finalidad lcita del mismo, el inciso 7 del artculo 219 del Cdigo Civil establece que el acto jurdico es nulo, cuando la ley as lo declara.

    78. En ese sentido, la autoridad concursal carece de competencia para

    pronunciarse respecto de los documentos de parte presentados por Cormin, pues la nulidad de los actos jurdicos nicamente podr ser declarada por el Poder Judicial, correspondiendo exclusivamente al rgano jurisdiccional competente para conocer el proceso de nulidad de acto jurdico interpuesto por Cormin evaluar tales medios probatorios.

    15 LEN BARANDIARAN, Jos. Tratado de Derecho Civil. T II, pag 36 y siguientes.

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    79. Por tanto, la autoridad administrativa no puede desconocer la validez de los

    actos jurdicos debidamente acreditados. En ese sentido, al haberse acreditado la existencia, legitimidad y cuanta del crdito invocado por Doe Run Cayman frente a Doe Run Per, siendo que tal acto el contrato de prstamo por parte de Doe Run Mining y el Banco de Crdito Overseas y sus sucesivas transferencias- son vlidos en tanto no sean declarados nulos por parte de la autoridad competente, el pronunciamiento de la Comisin que reconoce tales crditos estuvo ajustado a derecho, no habiendo incurrido en causal que acarree su nulidad.

    80. De otro lado, Cormin ha sealado que la Resolucin 1490-2011/CCO-

    INDECOPI ha vulnerado lo dispuesto en el artculo 106 de la Ley General de Sociedades que seala lo siguiente:

    En ningn caso la sociedad puede otorgar prstamos o prestar garantas, con la garanta de sus propias acciones ni para la adquisicin de estas bajo responsabilidad

    81. Doe Run Per y Doe Run Cayman han sealado que dicho texto no es el

    aplicable al caso concreto, pues la Ley General de Sociedades entr en vigencia recin el 1 de enero de 1998 y que el texto vigente a la fecha del prstamo que dio origen a la acreencia reconocida a favor de Doe Run Cayman frente a Doe Run Per sera el correspondiente al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Sociedades que contiene una disposicin distinta, tal como se detalla a continuacin:

    En ningn caso la sociedad puede otorgar prstamos o prestar garantas, con la garanta de sus propias acciones, bajo responsabilidad del directorio.

    82. Sin embargo, considerando que dicha alegacin viene siendo discutida en el

    proceso judicial de nulidad de acto jurdico iniciado por Cormin, corresponde al rgano judicial competente determinar cul de los dispositivos legales mencionados resulta aplicable a los hechos cuestionados.

    83. Por tanto, esta Sala considera que la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI, ha sido emitida de acuerdo con la Constitucin, la ley y el ordenamiento jurdico, no existiendo mrito para declarar su nulidad en virtud a dicha causal.

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    El defecto o la omisin de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacin del acto a que se refiere el artculo 14.

    84. Tal como se ha desarrollado en el acpite precedente, la Resolucin 1490-

    2011/CCO-INDECOPI cumple con todos los requisitos de validez: ha sido dictada por el rgano competente, su objeto es fsica y jurdicamente posible, se ha cumplido la finalidad buscada y se ha respetado el debido procedimiento. Por tanto, dicho acto administrativo no ha incurrido en la causal materia de anlisis en el presente acpite.

    85. Adicionalmente, en la audiencia de informe oral ante el requerimiento de la

    Sala, Cormin no precis el vicio procedimental incurrido en la emisin de la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI, sino que reiter que la nulidad de dicho acto administrativo se sustenta en la presunta fraudulencia de la acreencia.

    Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacin automtica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derecho, cuando son contrarios al ordenamiento jurdico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentos o trmites esenciales para su adquisicin.

    86. Para Morn Urbina, esta causal ha sido prevista como una forma de corregir

    va nulidad posterior los actos que de mala fe puedan dar lugar a la adquisicin indebida de facultades o derechos, debido a la proliferacin de silencio administrativo positivo, de procedimientos de aprobacin automtica, el empleo de documentos sucedneos y la presuncin de veracidad que han dado ocasin a las acciones indebidas que se trata de contrarrestar16.

    87. Por tanto, dicha causal no es aplicable a la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI, puesto que ha sido emitida dentro de un procedimiento regular, como lo es el de reconocimiento de crditos, en el cual la Comisin ha analizado la existencia, origen, legitimidad, titularidad y cuanta de los crditos invocados.

    Los actos administrativos que sean constitutivos de infraccin penal, o que se dicten como consecuencia de la misma

    88. Cormin ha sealado que la acreencia reconocida a favor de Doe Run

    16 MORON URBINA Juan Carlos. Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta

    Jurdica, Primera Edicin, Octubre 2001. Pag 94.

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    Cayman frente a Doe Run Per configura ciertos ilcitos penales, los cuales han sido plenamente detallados por el abogado Jos Ugaz y que vienen siendo investigados en sede penal.

    89. Doe Run Per y Doe Run Cayman han sealado que no basta una investigacin penal sino que resulta necesaria la existencia de una sentencia condenatoria de manera previa al pronunciamiento de la administracin.

    90. Al respecto, Juan Carlos Morn Urbina seala lo siguiente:

    Hay que anotar que como la administracin no tiene jurisdiccin para establecer si un acto es constitutivo de delito, o que se haya producido un delito como antecedente del acto que se evala, solamente se podr establecer el carcter delictivo de un acto en sede judicial. De este modo, dictada sentencia donde se establezca la ilicitud penal del acto, recin se podr hacer valer este motivo de nulidad, mediante el correspondiente procedimiento de revisin de oficio.17

    91. En efecto, si bien Cormin ha alegado diversas connotaciones penales que se

    presentaran en las transacciones que dieron origen a la acreencia reconocida a favor de Doe Run Cayman frente a Doe Run Per, es el juez penal el competente para determinar si tales hechos efectivamente configuran delitos a travs de la expedicin de la sentencia condenatoria respectiva.

    92. Por tanto, solo una vez que se haya determinado mediante sentencia condenatoria la responsabilidad penal de los referidos seores por la realizacin de hechos fraudulentos al contraer las obligaciones que mantiene reconocidas Doe Run Cayman frente a Doe Run Per mediante sentencia condenatoria, cabra que la administracin se pronuncie respecto de la nulidad del acto administrativo en virtud a lo dispuesto por el inciso 4 del artculo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

    93. En consecuencia, la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI tampoco ha

    incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso 4 del artculo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

    94. Por los fundamentos precedentes, esta Sala considera que no hay mrito

    para declarar de oficio la nulidad de la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI

    17 MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta

    Jurdica, Primera Edicin, Octubre 2001. Pag 94-95.

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    RESUELVE: declarar que no existe mrito para que se declare de oficio la nulidad de la Resolucin 1490-2011/CCO-INDECOPI. Con la intervencin de los seores vocales Hctor Tapia Cano, Juan ngel Candela Gmez de la Torre, Ral Francisco Andrade Ciudad, Mara Soledad Ferreyros Castaeda y Teresa Mera Gmez.

    HCTOR TAPIA CANO Vicepresidente