1 TERCERA SALA FUENTES MARAVILLAS MARÍA ELENA VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/O ACCIÓN PRINCIPAL: “PRESTACIONES DIVERSAS” EXPEDIENTE: 4997/07 L A U D O México, Distrito Federal a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.-------------------------------------------------------------------------- V I S T O S.- Para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro citado y:----------------------------------------------- R E S U L T A N D O: 1. Por escrito presentado el 30 de octubre de 2007, FUENTES MARAVILLAS MARÍA ELENA, demandó de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE ESCALAFÓN, DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL; LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE PERSONAL EN EL DISTRITO FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; LA COORDINACIÓN DE ASESORES DE LA
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TERCERA SALA
FUENTES MARAVILLAS MARÍA ELENA VS.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/O
ACCIÓN PRINCIPAL: “PRESTACIONES DIVERSAS”
EXPEDIENTE: 4997/07
L A U D O
México, Distrito Federal a veinticuatro de marzo de dos mil
“1. Que es responsabilidad permanente de la Secretaría de Educación Pública y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, atender con equidad y calidad los servicios docentes directivos y de supervisión en educación básica para
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atender eficientemente la administración de los planteles educativos.
[…] […] […] 4. Que para el desempeño de las funciones de dirección y
supervisión, en los diversos niveles y modalidades de educación básica, ha sido necesario a profesores en servicio para atender dichos cargos, sin contar con la categoría correspondiente.
5. Que con el esfuerzo conjunto de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, se han definido estrategias que han hecho posible contar con una cantidad específica de plazas directivas y de supervisión para la educación básica.
[…] […] […] […] 9. Que con fecha 8 de agosto de 2002, se suscribió “El
compromiso social por la Calidad de Educación”, en el cual las organizaciones participantes manifestaron el respeto a los derechos laborales y profesionales de los trabajadores de la Educación en todos sus niveles y modalidades; asimismo, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, se comprometió a fomentar la innovación e incidir en el fortalecimiento de los perfiles de los responsables de la docencia, de la dirección y la supervisión, impulsando medidas para que la promoción a estos cargos, se lleve a cabo mediante concursos de oposición.
10. Que ante la necesidad de garantizar la prestación de los servicios en el ciclo escolar 2006-2007, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, consideraron la conveniencia de establecer un proceso único para la ocupación de las plazas directivas y de supervisión disponibles, basado en la evaluación de los trabajadores registrados en los Catálogos Escalafonarios, así como de aquellos que se encuentren desempeñando la función directiva o de supervisión que corresponda mediante nombramiento provisional o bien en su carácter de comisionados, en los términos que se especifican en el presente Convenio.
[…] 12. Que la Comisión Nacional Mixta de Escalafón es la
Instancia competente para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores de base de la Secretaría de Educación Pública, y de emitir los dictámenes correspondientes regulándose con apego a los artículos 47 y 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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13. Que el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública, en su artículo 28, fracción XIII, establece que: “…corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón: estudiar, modificar y aprobar en su caso, los cuestionarios a que deberán sujetarse los exámenes de los aspirantes a ascenso.
14. Que para implementar este proceso único y excepcional las partes que intervienen en el presente Convenio, han determinado para su ejecución los siguientes:
a. Especificar el número y tipo de plazas de categorías directivas y de supervisión, que de manera extraordinaria se han asignado a las áreas administrativas y niveles educativos de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, con el fin de consolidar sus estructuras en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, secundaria técnica y Educación Física.
b. Establecer los mecanismos mediante los cuales serán otorgadas de manera definitiva dichas plazas a los docentes comprendidos en este programa.
Resaltando que en el rubro III. Correspondientes a la Dirección General de Educación Fisca, se asignaron 40 plazas, clave E0700, Inspector de Educación Física.
Asimismo, en el numeral Cuarto, señala que serían convocados a partir en el proceso de evaluación establecido en el Considerando 10 del presente Convenio los trabajadores aspirantes obtener nombramiento definitivo en las diversas categorías, observando que se encuentra la categoría entre otras la de Inspector de Educación Física, Clave E0700.
En su numeral Quinto, se especificó que de acuerdo con el número de plazas que correspondiera a cada categoría, se convocaría a los trabajadores.
Así tenemos que en el inciso a), se señaló de quienes se encuentren inscritos en el Catalogo Escalafonario de antecedente a la categoría que se concursa hasta por el número de plazas disponibles más un 20%.
SEXTO. Los trabajadores comprendidos en el supuesto del inciso b), del Acuerdo que antecede, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Situación escalafonaria. Dictamen en la categoría que antecede o nombramiento definitivo cuando se trate de plaza inicial.
Experiencia en la función directiva o de supervisión de la categoría que ocupa 5 años mínimo.
Encontrarse desempeñando la función que corresponde a la categoría directiva o de supervisión.
OCTAVO. Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a ascender a las categorías de Dirección en Educación Preescolar y Educación Primaria, son las siguientes:
a) Para quienes se encuentren desempeñando la función
de la dirección sin la categoría respectiva:
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Nombramiento definitivo en la plaza inicial que ocupa.
Experiencia en la función directiva: 3 años mínimo.
Encontrarse desempeñando la función directiva que corresponda.
b). Para quienes se encuentren registrados en las relaciones de plazas iniciales en la Comisión Nacional Mixta de Escalafón:
DÉCIMO. Los cuestionarios a que deberán sujetarse los exámenes de los aspirantes a ascenso, los elaborará la Dirección General de Evaluación de Políticas, debiendo ser estudiados, modificados y aprobados, en su caso, por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, de conformidad con lo que refiere la fracción XIII, del artículo 28 del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública vigente.
DÉCIMO PRIMERO. Los resultados de los exámenes de evaluación serán remitidos a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública vigente, resuelva los ascensos de los docentes a las plazas directivas o de supervisión objeto del presente, así como para que emita los dictámenes escalafonarios correspondientes.
DÉCIMO SEGUNDO. El resultado de la evaluación determinará a los docentes que ascenderán a las categorías de dirección y supervisión; tomando en cuenta que su registro y ubicación en el catálogo o listado escalafonario correspondiente servirá para los efectos de priorizar a los trabajadores que presenten condiciones equivalentes.
DÉCIMO TERCERO. Los efectos del nombramiento definitivo serán determinados atendiendo la situación de cada una de las plazas comprendidas en este proceso; en los siguientes términos:
a). Las plazas que se encuentren ocupadas provisionalmente: A partir del 1 de enero de 2007
b) Las plazas vacantes sujetas al presente Convenio: A partir del 1 de septiembre de 2006.
DÉCIMO CUARTO. La mecánica operativa a la que se sujetará la aplicación del examen de evaluación será la siguiente:
a) La Comisión Mixta de Escalafón, las áreas administrativas y niveles educativos, de conformidad con la Organización Sindical, reportarán a la Dirección General de Administración a más tardar el 15 de noviembre del año en curso, sus bases de datos, así como el expediente de los trabajadores comprendidos en los Acuerdos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de este Convenio.
b) La Dirección General de Administración en esa misma fecha entregará a la Dirección General de Evaluación de Políticas, las bases de datos para la formulación de los exámenes personalizados.
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c) La aplicación del examen de evaluación será el día 25 de noviembre de 2006, en los lugares y horarios que se determinen en la Convocatoria correspondiente.
d) Las sedes de aplicación serán determinadas de acuerdo a la descripción de los docentes:
[…] […] […] […] […] Dirección General de Educación Física. e) En el desarrollo de la aplicación de los exámenes
participarán: Asesores, de la Dirección General de Evaluación de
Políticas Aplicadores, representantes de la Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Observadores de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón.
f) La Dirección General de Evaluación de Políticas será responsable de la calificar los exámenes de evaluación y de presentar los resultados a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, el 30 de noviembre de 2006.
g) El criterio de evaluación para considerar una calificación aprobatoria será el siguiente:
La cuantificación más alta obtenida por los aspirantes en cada categoría, corresponderá al 100%.
Sólo serán considerados con evaluación aprobatoria quienes sobre la base de la referencia anterior, obtengan como mínimo una calificación del 70%.-----------------------------------------
7. CONVOCATORIA. Del día 10 de noviembre de 2006
(fs.164 a 170), la hizo propia el Titular demandado,
concediéndole valor probatorio para acreditar que tanto la
Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito
Federal, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
y la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, convocó el personal
docente de Educación Física entre otros, en participar en el
proceso de selección de aspirantes a ser sujetos de aplicación
del examen de evaluación para ascender a las plazas
directivas y dirección, contemplando que en el rubro relativo a
Inspector de Educación Física, la cantidad de 40 plazas.----------
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Especificando que podrían participar en el proceso de
selección de aspirantes y evaluaciones, los que se encontraran
inscritos en los Catálogos escalafonarios que antecede a la
categoría que se concursa hasta por el número de plazas
disponibles más un 20%, en riguroso orden de escalafón, con
base en la información que para el efecto reportase a la
Comisión Nacional Mixta de Escalafón.---------------------------------
Señalando que para Educación Física (fs. 166), debían
contar con situación escalafonaria, esto es, contar con
dictamen en la categoría que antecede. Experiencia en la
función directiva o de supervisión como mínimo desde el ciclo
escolar 2005-2006, encontrarse desempeñando la función
directiva o de supervisión que corresponde.---------------------------
Que los interesados en participar en este proceso, debían
acudir al área administrativa o nivel educativo de su adscripción
con los documentos descritos (fs.167).---------------------------------
Siendo que también, los aspirantes serán registrados por
parte de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, y los que no
decidieran participar en el mismo debían manifestarlo por
escrito ante dicho órgano, a más tardar el 17 de noviembre de
Señalando básicamente, que en virtud de que si bien el día
10 de noviembre de ese año, se difundió la Convocatoria,
mediante la cual se establecen las base para la participación
de los docentes con carácter de aspirantes al proceso de
evaluación, y toda vez que del número de aspirantes que
cumplen con lo dispuesto en los términos de la Convocatoria
era notablemente inferior al esperado, particularmente en las
modalidades de quienes ocupan plazas directivas o de
supervisión, se emitió ese adendum se consideró conveniente
actualizar los términos bajo los cuales los docentes podrían
participar en este proceso, por lo que se convocó a otro
proceso de selección y evaluación, especificando las
condiciones con las cuales podrían participar.------------------------
9. PRIMER EXAMEN DE EVALUACIÓN, en audiencia del
día 3 de marzo de 2009 (fs. 606 vuelta), con fundamento en el
artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria a la materia, fue desechado.---------------------------
10. LISTA QUE CONTIENE EL RESULTADO DEL
PRIMER EXAMEN DE EVALUACIÓN (fs. 171-172), lo hizo
propio el demandado, por lo que adquiere valor probatorio para
acreditar que 52 docentes de educación física, atendieron a la
Convocatoria en la primer etapa el 25 de noviembre 2006, de
donde no se desprende el nombre de la actora.----------------------
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11. ADENDUM 2, emitido el 6 de marzo de 2007 por la
Secretaría de Educación Pública, por medio de las
codemandadas, de conformidad con los acuerdos suscritos en
el Convenio que tiene por objeto consolidar las estructuras
directivas de los niveles de Educación Básica en el Distrito
Federal, y en el adendum1, suscrito por las mismas partes, con
el objeto de llevar a cabo un segunda etapa, para realizar el
proceso de evaluación a los aspirantes a ascender a la plaza
de supervisión, destacando lo siguiente:-------------------------------
“EDUCACIÓN FÍSICA. El proceso de evaluación y el ascenso a las plazas de
Inspector disponibles, se realizará de manera independiente en la Dirección General de Educación Física y en la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa.
a) Dirección General de Educación Física: Debido al impacto que los diversos programas
Institucionales han tenido en la conformación del escalafón en el que participan los docentes adscritos a esta área administrativa, podrán participar en la segunda etapa del Programa:
a.1) Los Docentes que no hayan obtenido una evaluación aprobatoria en el examen aplicado en la primer etapa.
a. 2) Los docentes que se encuentra adscritos en el Catálogo Escalafonario con dictamen hasta 30 horas, considerando el 20%, adicional total de plazas disponibles”.-----
12. CONVOCATORIA del 8 de marzo de 2007 (fs. 181 a
186), la hizo propia el Titular demandado, por lo que es de
concederle valor probatorio para acreditar que fue emitida por
la Secretaría de Educación Pública, por conducto de las
codemandadas Administración Federal de Servicios Educativos
en el Distrito Federal, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón
de la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Educación, para el examen de la
segunda etapa conteniendo las bases para participar,
precisando lo que al caso interesa:
“b.1) Los docentes que no hayan obtenido una evaluación aprobatoria en el examen aplicado en la primer etapa.
b.2) Los docentes que se encuentran inscritos en el Catálogo Escalafonario, con dictamen en la categoría de mayor nivel que exista en el área administrativa o en la inmediata
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anterior a ésta, considerando un 20% adicional del total de plazas disponibles”.----------------------------------------------------------
13. SEGUNDO EXAMEN DE EVALUACIÓN, a fojas 606
de autos, se determinó desecharla con fundamento en el
artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria a la materia.------------------------------------------------------
14. LISTA QUE CONTIENE EL RESULTADO DEL
SEGUNDO EXAMEN DE EVALUACIÓN (fs. 190 a 193), la hizo
propia el Titular demandado, por ende es de otorgarle valor
probatorio para acreditar quienes “pasaron” o “acreditaron”,
el examen de evaluación; y quienes “no pasaron o “no
acreditaron” el examen de evaluación, entre los cuales no
se encuentra el nombre de la actora.---------------------------------
15. INFORME rendido por parte de la Secretaría de
Educación Pública (fs. 623), en términos del artículo 795 de la
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia,
acredita que en relación a cuantos y cuales docentes de
educación física se convocaron personalmente para presentar
el primer y segundo examen, manifestó que las Convocatorias
de fecha 10 de noviembre de 2006 y 8 de marzo de 2007, se
tratan de Convocatorias realizadas a los trabajadores de
manera abierta, por lo que es claro que en ningún momento la
Secretaría se encuentra obligada a notificar de manera
personal dichas Convocatorias, por lo que las personas que se
convocaron fueron aquellas que acudieron a registrarse ante su
representada, acreditando cumplir los requisitos que señalan
las Convocatorias aludidas; asimismo, y en relación a cuantas
personas de las convocadas presentaron los exámenes es de
señalar que las mismas se encuentran en los resultados tanto
del primer examen como del segundo, listas de resultados que
fueron exhibidas con pruebas por la parte actora, bajo los
numerales 10 y 14, prueba última que la hizo propia.---------------
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Asimismo, manifestó que en relación a los docentes que
acreditaron y docentes que no lo acreditaron, se encuentran las
calificaciones en las listas de resultados que fueron exhibidas
como pruebas por la parte actora, bajo los numerales 10 y 14,
prueba que la hizo propia.--------------------------------------------------
Informó que todos y cada uno de los docentes que
presentaron el segundo examen como Profesores con plaza
dictaminada de 30 horas, Grupo III, de educación física en el
Distrito Federal, se encuentran en el Catálogo 2005, pues se
reitera que es requisito indispensable estar dentro de dicho
Catálogo para poder participar en la Convocatoria para
ascender a la categoría inmediata.---------------------------------------
Por otra parte, se informa que todos y cada uno de
los docentes que presentaron el segundo examen como
Profesores, con plaza dictaminada de 26 horas, Grupo III, de
educación física en el Distrito Federal, se encuentran en el
Catálogo 2005, pues se reitera que es requisito indispensable
estar dentro de dicho Catálogo para poder participar en la
convocatoria para ascender a la categoría inmediata.--------------
16. INFORME requerido a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (fs. 606), se encuentra el desechamiento de
esta prueba, con fundamento en el artículo 780 de la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia.--------
II. LA CONFESIONAL de las siguientes Dependencias:-----
La Secretaría de Educación Pública, desahogada en
audiencia del día seis de octubre de dos mil once (fs. 636 y
637), carece de relevancia al negar todas las posiciones
formuladas, en términos del artículo 790 de la Ley Federal del
Trabajo, de aplicación supletoria a la materia.------------------------
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En esa misma audiencia se llevó a cabo el desahogo de la
prueba confesional a cargo del SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, teniéndose por
confeso ficto, con fundamento en los artículos 788 y 789, de la
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia.
Por lo que respecta a la COMISIÓN MIXTA DE
ESCALAFÓN, en audiencia del día 3 de julio de 2012 (fs. 658),
se le tuvo por fictamente confeso de las posiciones que le
fueron formuladas, con fundamento en el artículo 788 y 789 de
la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la
VIII. Del estudio y valoración de las pruebas aportadas por
las partes, incluyéndose la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana, como lo dispone el artículo 137
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
tenemos que la actora reclama el otorgamiento vía ascenso en
la plaza dictaminada de Inspector de Educación Física con
carácter definitivo, a la cual considera tener derecho como
trabajadora de base al servicio de la Secretaría de Educación
Pública, adscrita a la Dirección General de Educación Física,
debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
asignó 187 plazas de Inspector General de Educación Física
en el Distrito Federal, por lo que al ser de nueva creación,
existen y están vacantes y que fueron distribuidas a docentes
que carecen de derecho para ello, considera la actora que tiene
mejor derecho laboral escalafonario preferente, fundado,
acreditado y reconocido legalmente en el Catálogo Oficial 2005
de Profesores con Plaza Dictaminada de 30 horas, de
educación física en el Distrito Federal, ocupando el lugar
número 220, del Grupo III, de Educación Física de la Comisión
Nacional Mixta de Escalafón SEP-SNTE, derivado de lo
anterior, el otorgamiento y expedición a su favor con carácter
definitivo del nombramiento correspondiente, para tal efecto,
ofreció el Convenio celebrado entre las organizaciones que
participaron, documento que hizo propio el Titular demandado,
por lo que, se le otorgó valor probatorio para acreditar que
efectivamente se sometieron a concurso diversas plazas, en las
cuales se encontraba la de Inspector de Educación Física,
Clave E0700, la cual reclama la actora, desprendiendo que se
otorgaron 40 plazas, las que se someterían a un proceso de
selección, en términos de los artículos 47 y 57, de la Ley
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Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que a la
letra dice:------------------------------------------------------------------------
“ARTÍCULO 47. Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada Dependencia, conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.”------------
“ARTÍCULO 57. Los Titulares darán a conocer a las
Comisiones Mixtas de Escalafón las vacantes que se presenten dentro de los diez días siguientes en que se dicte el aviso de baja o se aprueba oficialmente la creación de plazas de base”.-
Atendiendo a los preceptos anteriormente transcritos, el
día 10 de noviembre del 2006, se difundió la Convocatoria
mediante la cual se establecen las base para la participación
de los docentes con carácter de aspirantes al proceso de
evaluación, y siendo que del número de aspirantes que
cumplen con lo dispuesto en los términos de la Convocatoria
era notablemente inferior al esperado, particularmente en las
modalidades directiva o de supervisión, se emitió con fecha14
de noviembre del 2006 un primer adendum, donde se
consideró conveniente actualizar los términos bajo los cuales
los docentes podrían participar en este proceso, por lo que se
convocó a otro proceso de selección y evaluación,
especificando las condiciones con las cuales podrían
En este sentido, debemos precisar que de la documental
aportada a fojas 423 a 432, desahogada en términos del
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artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria a la materia, consistente en la relación de aspirantes
al proceso de selección para ocupar las plazas directivas y de
supervisión para Inspector Normalista de fecha 23 de marzo
de 2007, no se desprende el nombre de la actora.-----------------
En estas circunstancias tenemos, que la actora no acredita
con prueba alguna su participación en el proceso de selección
para obtener la plaza de Inspector de Educación Física que
reclama, pues no obstante que señala: “que le corresponde el
reconocimiento de sus mejores derechos escalafonarios
preferentes adquiridos y acumulados durante los años que ha
trabajado, y más aún cuando conforme al Catálogo Oficial 2005
de los PROFESORES CON PLAZA DICTAMINADA DE 30
HORAS, DE EDUCACIÓN FÍSICA EN EL DISTRITO
FEDERAL, en el cual ocupa el lugar número 220, del Grupo III,
de Educación Física de la Comisión Nacional Mixta de
Escalafón SEP-SNTE, le corresponde de manera automática
esta plaza.”.--------------------------------------------------------------------
Debemos precisar que para ser beneficiario de un
movimiento escalafonario, debemos atender la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, tiene un apartado
relativo al Sistema de Escalafón, el cual comprende del artículo
57 al 66, y en el cual dispone que uno de los factores
escalafonarios son los conocimientos y que estos son
calificados de acuerdo a la evaluación que para tal efecto sea
fijada en los Reglamentos de Escalafón de la Dependencia que
corresponda, siendo el caso que el Reglamento de Escalafón
de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación
Pública que fue exhibido a fojas 463, señala en la fracción XIII,
de su artículo 28, lo siguiente:---------------------------------------------
“Articulo 28. Corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón…
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XIII. Estudiar, modificar y aprobar en su caso los cuestionarios a que deberán sujetar los exámenes de los aspirantes a ascenso.-------------------------------------------------------
Como podemos advertir del Convenio celebrado con fecha
7 de noviembre de 2006, en el acuerdo Décimo Segundo, el
resultado de la evaluación aplicada a los trabajadores
registrados en los Catálogos escalafonarios, determina a los
docentes que ascenderán a las categorías de supervisión,
tomando en cuenta su registro y ubicación en el referido
Catálogo Escalafonario, el cual sirve para el único efecto de dar
prioridad de acuerdo a la orden en el que se encuentran los
trabajadores, cuando se presenten condiciones equivalentes
entre ellos.----------------------------------------------------------------------
En estas condiciones, no sólo debe de contar con los
factores de aptitud, antigüedad, disciplina y puntualidad, como
lo manifiesta la actora, sino también, es el factor de
conocimientos, los cuales pueden ser evaluados mediante la
aplicación de un examen, en el cual debía obtener una
calificación aprobatoria de 70% puntaje total, como podemos
apreciar la actora no acredita haber participado en el primero y
segundo examen de Evaluación del “Convenio de
Consolidación de Estructuras Directivas de los Niveles de
Educación Básica en el Distrito Federal”, mismos que se
realizaron el 25 de noviembre de 2006 y 20 de marzo de 2007,
tal y como se acredita con los resultados del “Proceso de
Selección de Aspirantes a Plazas Directivas y de Supervisión
en la Administración Federal de Servicios Educativos en el
Distrito Federal, de fechas 30 de noviembre de 2006 y 23 de
marzo de 2007, consecuentemente, al no cumplir con la
totalidad de los requisitos solicitado por las disposiciones
legales de referencia, no le corresponde le sea asignada la
categoría de Inspector de Educación Física, pues para
reclamar su derecho preferente escalafonario, debía
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someterse al Sistema de Escalafón con que cuenta esta
Dependencia, lo anterior en términos del Título Tercero del
Escalafón, tal y como lo dispone el artículo 47, 50, 56 y 60, de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
respectivamente, que a la letra dicen:-----------------------------------
ARTÍCULO 47.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este Título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.-------------
ARTÍCULO 50.- Son factores escalafonarios: I.- Los
conocimientos; II.- La aptitud; III.- La antigüedad; y IV.- La disciplina y puntualidad.-----------------------------------------------------
ARTÍCULO 56.- Las facultades, obligaciones, atribuciones,
procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus organismos auxiliares en su caso, quedarán señalados en los reglamentos y convenios, sin contravenir las disposiciones de esta Ley.-------------------------------------------------
ARTÍCULO 60.- En los concursos se procederá por las
comisiones a verificar las pruebas a que se sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en los reglamentos.-------------------------------------------------------------------
En las relatadas circunstancias se llega a la conclusión
que la actora no acreditó su acción, y al no advertir esta Sala
irregularidades en el Procedimiento Escalafonario, es evidente
que la actora carece del derecho para reclamar de la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, COMISIÓN
NACIONAL MIXTA DE ESCALAFÓN, SINDICATO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Y SECRETARÍA
GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL DE LA
SECCIÓN IX y SECRETARIA GENERAL DEL COMITÉ X DEL
DISTRITO FEDERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, se dictamine a su favor
el otorgamiento vía ascenso la plaza de Inspector General de
Educación Física con carácter definitivo, así como de otorgarle
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vía ascenso una plaza dictaminada de Inspector de Educación
Física con carácter definitivo, respecto de 29 docentes de
Educación Física de Iztapalapa, por ende, de expedirle a su
favor el nombramiento de Inspector de Educación Física en el
Distrito Federal, y al ser accesoria a la principal, se debe
absolver del pago de salarios caídos que reclama.------------------
En relación a la Nulidad, inexistencia e invalidez del
Convenio celebrado por las demandadas el 7 de noviembre de
2006, así como la Convocatoria emitida el 10 de noviembre de
2006; del adendum, que se adiciona al Convenio de 7 de
noviembre de 2006, del examen de evaluación aplicado el 25
de noviembre de 2006, del adendum 2, de fecha 6 de marzo de
2007, con el que se adiciona el Convenio de 7 de noviembre de
2006, de la Convocatoria emitida el 7 de marzo de 2007; del
examen de evaluación aplicado el 20 de marzo de 2007, así
como de los resultados de los exámenes efectuados en las
fechas precisadas, así como del proceso administrativo, que
solicita la actora, resulta improcedente por las siguientes
La ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
disponen en su artículo 56, lo siguiente:--------------------------------
“ARTÍCULO 56. Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus Órganos Auxiliares, en su caso quedarán señalados en los reglamentos y convenios sin contravenir las disposiciones de esta Ley”.----------------------------
Si del precepto anteriormente transcrito, dispone las
facultades de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus
Organismos Auxiliares, quedaron señalados en el Convenio,
así como en el adenudm 1 y 2, las Convocatorias y los
exámenes, así como el procedimiento administrativo, entonces
se encuentran dentro del marco de la ley, más aún cuando del
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citado Convenio y adendum 1 y 2, se establece un proceso
único para la ocupación de las plazas directivas y de
supervisión disponibles, como es el caso de la categoría de
Supervisión de Educación Física, por tanto, es facultad de la
Comisión Mixta de Escalafón, realizar una evaluación de los
trabajadores registrados en los Catálogos escalafonarios, en
términos de lo dispuesto por el Reglamento de Escalafón de los
trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación Pública,
y por el “Convenio de Consolidación de Estructuras Directivas
de los Niveles de Educación Básica en el Federal,” el cual
adquirió valor probatorio por haberlo suscrito los representantes
de la Secretaría de Educación Pública, del Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Educación y de la Comisión Nacional
Mixta de Escalafón, que en el presente caso fue el de fecha 7
de noviembre de 2006, a mayor abundamiento y tomando en
cuenta, que la actora reconoce que el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación representa los intereses de los
Trabajadores de la Educación, y que la relación que la une con
el es de carácter gremial, lo anterior, al haber contestado de
manera afirmativa las posiciones novena y décima, al
desahogar la prueba confesional visible a fojas 622, luego
entonces, se da por entendido que las decisiones en este caso
creación y firma del Convenio, Adendums y Convocatoria, son
con la autorización de los trabajadores, ya que los
representantes sindicales tienen todas las facultades para
hacerlo; por lo tanto, al ser agremiada debía acatar todas y
cada una de las bases del concurso, por lo que al no acreditar
su derecho resulta procedente absolver a los demandados.------
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el
artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, es de resolverse y se.----------------------------------------
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R E S U E L V E:
PRIMERO. La parte actora no acreditó la procedencia de
su acción y los Titulares demandados justificaron sus
excepciones y defensas, a la Secretaría General Ejecutiva de la
Sección X, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación, se tuvo por contestada la demanda en sentido
PRESENTE RESOLUCIÓN y en su oportunidad archívese el
expediente como asunto total y definitivamente concluido.--------
SRP*cmz.
A S Í, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.---------------------------------------------------------------