Reglamento Técnico 2016 - Clase “GT” - Página 1 - R E G L A M E N T O T E C N I C O T.C. ROQUEPERENSE Clase “GT” ART. Nº 1: CATEGORIA: Los automóviles serán agrupados en una única categoría denominada “T.C. ROQUEPERENSE Clase “GT”.- ART. Nº 2: VIGENCIA: El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016, pudiendo ser prorrogado y/o modificado a exclusivo criterio de la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 zona Centro de la Provincia de Buenos Aires, para dar mayor paridad mecánica, seguridad y abaratar costos de preparación.- ART. Nº 3: DISPOSICIONES GENERALES: a) La interpretación del presente Reglamento, debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que solo se permiten las modificaciones específicamente autorizadas. De la misma forma, las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado.- b) Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de las específicamente previstas por el fabricante del vehículo en caso de ser un elemento original, o de la función prevista por el presente Reglamento en caso de ser un elemento no original del vehículo declarado.-
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Reglamento Técnico 2016 - Clase “GT” - Página 1 -
R E G L A M E N T O T E C N I C O
T.C. ROQUEPERENSE Clase “GT”
ART. Nº 1: CATEGORIA: Los automóviles serán
agrupados en una única categoría denominada “T.C.
ROQUEPERENSE Clase “GT”.-
ART. Nº 2: VIGENCIA: El presente Reglamento tendrá
vigencia a partir del 1º de Enero de 2016 hasta el 31 de
Diciembre de 2016, pudiendo ser prorrogado y/o
modificado a exclusivo criterio de la Federación Regional
de Automovilismo Deportivo Nº 3 zona Centro de la
Provincia de Buenos Aires, para dar mayor paridad
mecánica, seguridad y abaratar costos de preparación.-
ART. Nº 3: DISPOSICIONES GENERALES:
a) La interpretación del presente Reglamento, debe
hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que
solo se permiten las modificaciones específicamente
autorizadas. De la misma forma, las libertades están
restringidas únicamente al elemento liberado.-
b) Ningún elemento podrá cumplir una función distinta de
las específicamente previstas por el fabricante del
vehículo en caso de ser un elemento original, o de la
función prevista por el presente Reglamento en caso de
ser un elemento no original del vehículo declarado.-
Reglamento Técnico 2016 - Clase “GT” - Página 2 -
c) Todos los elementos del vehículo no especificados en
este Reglamento Técnico, deberán ser originales de
fábrica. En caso de reclamaciones o verificaciones, la
Comisión Técnica de esta Federación Regional,
utilizara para su cometido como elemento patrón para
su control LAS PIEZAS ORIGINALES DE
FABRICA.-
d) A los señores preparadores, corredores, mecánicos y
concurrentes, toda consulta respecto a la interpretación
y aplicación de este Reglamento Técnico, deberá
hacerse por escrito ante el Comité Ejecutivo de esta
Federación Regional, quien se reserva el derecho de
aprobar o no todo aquello que no este especificado en el
mismo.-
e) Se prohíbe el uso de titanio y fibra de carbono.-
ART. Nº 4: CARACTERISTICAS GENERALES DEL
AUTOMOVIL: Debe ser un automóvil de paseo,
fabricado en gran serie en la República Argentina, desde el
año 1962 hasta el año 1990 inclusive, de los tipos
denominados Coupé o Sedan, con techo fijo de chapa de
acero y que de origen hayan sido impulsados por un motor
delantero de seis cilindros cuya cilindrada original no
sobrepase los 3860 cc. ni sea inferior a los 3000 cc.-
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ART. Nº 5: NUMERO DE PLAZAS: Los automóviles
que participan en esta categoría deberán poseer por lo
menos cuatro plazas.-
ART. Nº 6: MODELOS Y MARCAS
AUTORIZADAS:
FORD FALCON 221 y 188
FORD FAIRLANE de 6 cilindros
TORINO todos sus modelos de 4 y 7 bancadas
CHEVROLET 400
CHEVY y CHEVY COUPE
VALIANT I - II - III y IV
DODGE y DODGE COUPE
ART. Nº 7: PLANTA MOTRIZ:
7.1: Motores: Se permiten los motores de fabricación
nacional de gran serie, los cuales no deben ser
superiores al modelo 1980, de seis cilindros con hasta
3860 cc. de cilindrada (TRES MIL OCHOCIENTOS
SESENTA) de las marcas FORD, CHEVROLET,
TORINO y DODGE VALIANT y su reemplazo de las
siguientes formas :
De un Ford Falcon 221 a un 188.
De un Ford Falcon 221 SP a un Fairlane.
Ford Fairlane con motor SP
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De un Torino 4 bancadas a un 7 bancadas y viceversa.
En los casos de los Valiant I - II - III y IV se autoriza la
colocación del motor Dodge de seis cilindros.
En un Chevrolet 400 con motor 194 se autoriza a colocar
el motor 230.
En la Coupé Chevy se permite colocar el motor 230.
En los automóviles Torino 2 y 4 puertas y Dodge 2 y 4
puertas se permite reemplazar el motor original por
Chevrolet 230 y/o Ford Falcon 221 con las mismas
especificaciones técnicas que tienen en el presente
Reglamento.
Su ubicación será similar a la que tienen originalmente. La
caja de velocidades deberá tener las mismas relaciones
permitidas para los automóviles Chevrolet 230 y Ford
Falcon 221.
La posición longitudinal del motor la determina el anclaje
o pata de la caja de velocidades original, no del automóvil,
si no la de la caja.
Se puede modificar el torpedo o parallamas delantero del
centro del motor hacia el lado de los escapes, a fin de
poder orientar el múltiple y sus caños de salida.
Los soportes y tacos de las patas del motor a utilizar deben
permanecer en su altura original del motor a instalar. Su
construcción y material es libre.
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No se permite: Una vez realizado el cambio a un motor
determinado, optar por otro durante el presente
campeonato.
No se permite: La incorporación del motor VALIANT I
importado, ni el cambio del block motor una vez iniciadas
las series clasificatorias ni cuando se trate de series por
suma de tiempos.-
7.2: Block: Deberá ser original de fábrica hasta modelo
1990, no admitiéndose ninguna modificación que no se
encuentre en el artículo 7.3. Debe mantener visible la
numeración y marca que lo identifique como repuesto
original de fábrica, Industria Argentina o importado. En
los automóviles Torino, se permite desplazarlo hasta el
segundo anclaje.
7.3: Modificaciones autorizadas sobre el block: SE
PERMITE:
a) Rectificar, pulir y/o encamisar los cilindros
aumentando el diámetro hasta 0,060 de pulgada de su
medida original. El encamisado debe ser con material
similar al original. En el Dodge se permite rectificar
hasta 88 mm + 0,005 mm.-
b) Embujar con cualquier material los apoyos del árbol de
levas, no se permite torrinton.-
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c) Cepillar el plano superior del block de cilindros
paralelo al original, a efectos de lograr una superficie a
nivel perfecta, la tolerancia del cepillado no podrá
sobrepasar de 3 mm. (Tres milímetros).-
d) Cepillado plano de block para los motores Dodge con
biela y pistón original. Se permite cepillar hasta 7 mm.
(Siete milímetros).
e) Reemplazar los cojinetes de bielas y bancadas por otros
de distintas marcas y características a condición de
conservar las medidas y formas originales. SE
PERMITE ranurar o perforar los cojinetes de bielas y
bancadas.-
f) Se permite la fijación de los fusibles de agua que posee
el block y tapones de lubricación.-
g) Colocar insertos para la fijación de tornillos zafados.-
h) Se permite modificar el circuito y conductos de
lubricación.-
i) Embujar el alojamiento del botador con material
libre.-
j) Modificar el frente para colocar el engranaje de
distribución.-
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k) En el motor FORD FALCON se permite la fabricación
especial de la bancada numero cuatro del eje cigüeñal,
de acero o material común.-
l) Se permite el alesado de las cajas de bancadas,
conservando las medidas y posiciones originales para
corregir desviaciones, sujetas a la altura del block,
resultante de lo admitido en el inciso c) de este mismo
artículo.-
7.4: Cigüeñal: Deberá ser original de fábrica no
admitiendo ninguna modificación que no se encuentre
en el artículo 7.5. y debe mantener visible la
numeración y marca que lo identifica como repuesto
original de fabrica Industria Argentina.-
7.5: Cigüeñal: Se permite: El rectificado, rellenado y
ranurado de los muñones de bielas y bancadas, con una
tolerancia en la carrera de 0,2 mm. Tratar térmica y/o
químicamente. El uso del balanceador armónico.
Colocar el tornillo de fijación del balanceador en la
punta del cigüeñal. Balanceo original de fábrica. El uso
del cigüeñal de acero. Colocar espigas o pernos en la
cola del mismo, para asegurar el mejor bloqueo del
volante en aquellos que no lo posean de fábrica.-
7.6: Árbol de levas: Originales de fábrica, o de
fabricación propia con cualquier tipo de material.
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LIBRE su sentido de rotación. Accionamiento de
distribución de libre diseño, puede ser a correas.-
7.7: MODIFICACIONES AUTORIZADAS EN EL
ARBOL DE LEVAS: Se permite:
a) Su rectificado y tratamiento LIBRE.-
b) El rellenado de las levas para su libre tallado respecto
a su forma y ángulo de distribución, las alzadas
máximas son las siguientes:
CHEVROLET 10,20
mm
FORD 11,30
mm
DODGE
VALIANT
11,70
mm
TORNANO Y
TORINO
12,00
mm
Medidas que se tomaran sobre las válvulas y no deberá
sobrepasar las cotas de apertura (según lo indicado para
cada marca), dicho control será efectuado cargando el
comparador con una décima de milímetro (0,1 mm.). Si el
control indicara una mayor medida que la autorizada, se
tomará el promedio de las válvulas de admisión o escape
respectivamente, el que deberá ser igual o menor a las
medidas indicadas anteriormente.-
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7.8: BOTADOR: Libre, no a rodillo.-
7.9: TAPA DE CILINDROS: Original de fábrica del
modelo de motor autorizado a competir, de fabricación
nacional de gran serie. Sus formas exteriores como su
material no podrá ser modificados, debiendo mantener
la posición y forma original en sus conductos y bocas de
ingreso y egreso de gases, como así también la
ubicación e inclinación original en sus válvulas y
bujías, es decir que para su reelaboración interna deberá
partirse de la correspondiente tapa de cilindros Standard
terminada. Se podrán pulir internamente sus conductos
de ingreso y egreso de gases, respetando sus formas
originales. Se permite el corte de la guía de válvula.
Se permite para los motores FORD usar la tapa de
cilindros del modelo sprint , max econo o la construida en
aluminio.-
Para los motores TORNADO de 4 y 7 bancadas, se
permite el intercambio entre ellos de la tapa de
cilindros.-
7.10: MODIFICACIONES AUTORIZADAS EN LA
TAPA DE CILINDROS:
a) Relación de compresión: Para Chevrolet es de 9 a 1.-
con una separación del zócalo de 20 mm. el superior irá separado como mínimo a 150 mm.
Para los casos que los caños Nº 1 y 2 de la
jaula no se encuentren concordante con los parantes de la carrocería, se podrá colocar 3 y 4 para armar la estructura lateral de la puerta, o colocar los mismos
en la cruz lateral para armar dicha estructura, que se podrá cerrar en forma de cajón con la cruz lateral de la jaula y rellenar con poliuretano quedando de esta forma una célula de seguridad.-
Los caños estructurales que figuran en los
dibujos, deben ser de un diámetro de 38 mm. con un espesor de 2,5 mm. ó 40 mm. por 2 mm. como mínimo.-
I N D I C E G E N E R A L ARTICULOS DESCRIPCION PAGINAS Articulo 32º ACLARACIONES 21 Inciso 7.20 Alimentación 9 Articulo 11º AMORTIGUADORES 13 Inciso 7.6 Árbol de levas 4 Inciso g Árbol de levas (Opcional) 29 Inciso 7.12 Aros 7 Inciso a Alternador (Opcional) 31 Inciso p Balancines (Opcional) 30
Inciso 7.11 Pistones 7 Inciso d Pistones (Opcional) 28 Articulo 7º PLANTA MOTRIZ 2 Articulo 2º PLANTA MOTRIZ (Opcional) 28 Inciso r Polea de motor (Opcional) 30 Articulo 22º RECUPERADOR DE ACEITE 18 Articulo 4º Refrigeración (Opcional) 31 Inciso o Registros de válvulas (Opcional) 30 Inciso t Respiraderos (Opcional) 30 Articulo 12º RESORTES Y ELASTICOS 13 Inciso n Resortes de válvulas (Opcional) 30 Articulo 29º RETROVISION 21 Articulo 3º Sistema de encendido (Opcional) 31 Inciso 7.15 Sistema de lubricación 8 Inciso 7.16 Sistema de refrigeración 8
Inciso 7.14 Sistema levanta válvulas y balancines 8
Articulo 10º SUSPENSION 12 Articulo 18º TANQUE DE NAFTA 16 Inciso 7.9 Tapa de cilindros 5 Inciso w Tapa de cilindros (Opcional) 30 Inciso a Tapones de agua (Opcional) 31 Articulo 8º TRANSMISION 11
Inciso b Termostato y porta termostato (Opcional) 31
Inciso m Válvulas (Opcional) 30 Inciso q Varillas de válvulas (Opcional) 30 Inciso s Ventilador (Opcional) 30 Articulo 2º VIGENCIA 1 Artículo 1º VIGENCIA (Opcional) 28 Inciso 7.17 Volante 8