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SINDICATOS

Oct 12, 2015

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LOS SINDICATOS EN EL PER

FACULTAD DE ADMINISTRACIN

LOS SINDICATOS EN EL PER

CURSO : DIRECCION DEL POTENCIAL HUMANO

DOCENTE :LIC. ADM RONALD LOYOLA B.

ALUMNAS :QUISPE RUPIRE, Zintia Pamela SOSA QUISPE, Fiorella MilagrosTAQUIRI HUAMANI, Andrea VASQUEZ MARTNEZ, PatriciaYARMA CURITUMAY, Magaly CICLO :VII B

ICA, PER2013

Este trabajo se lo dedicamos a nuestros padres quienes con su apoyo nos brindan la fuerza para seguir adelante. Y a las personas que nos inspiran a ser mejores profesionales.

NDICE INTRODUCCIN.4 1. Aspectos Generales.52. Fines Y Funciones De Los Sindicatos.11 3. Obligaciones De Los Organismos Sindicales.11 4. La Libertad Sindical.12 5. Clases De Sindicatos.....20 6. Requisitos Para Ser Miembro De Un Sindicato.21 7. Pasos Para La Constitucin De Un Sindicato21 8. Objetivos De Las Organizaciones Sindicales.26 9. Principios De Los Sindicatos.28 10. Impedimentos De Los Sindicatos..31 11. rganos De Los Sindicatos3212. Derechos De Los Sindicalizados..33 13. Causales De La Expulsin De Los Sindicatos33 14. Fuero Sindical..34 15. Cotizacin Sindical.36 16. Patrimonio Del Sindicato37 17. La Convencin Colectiva... 37 18. Disolucin De Los Sindicatos38 19. Diferencia Entre Los Sindicatos Y Otras Organizaciones.39 20. Principales Organizaciones Sindicales En El Per..44 CONCLUSIONES50 BIBLIOGRAFA.51

INTRODUCCIN

El presente trabajo de investigacin, trata el tema de los SINDICATOS, el cual forma parte de las estructuras de cualquier organizacin o empresa aportando desde la perspectiva laboral infinidades de soluciones el tema de Recursos Humanos. Se desarrollara el tema abarcando desde su finalidad, tipos y formalidad para constituir un sindicato.En la actualidad las organizaciones se han vuelto ms competitivas, se vive la era de la calidad, de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantsimo, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabn dentro de los procesos de Recursos Humanos.Los temas expuestos en el siguiente trabajo son de actualidad y su aplicacin se da en las organizaciones que han puesto en prctica el Desarrollo Organizacional incorporando a los sindicatos como tal. Dejamos a criterio del lector profundizar o complementar el tema para su enriquecimiento.

LOS SINDICATOS

1. ASPECTOS GENERALES1.1 Antecedentes histricos1.1.1 mbito internacionalEl sindicalismo, se origina con la revolucin industrial en el ltimo tercio del siglo XVIII, dando lugar a que la mquina sustituya al trabajador manual, cuando la fbrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran industria suplanta a la economa del artesanado y la produccin de mercado local, se transforma en produccin para el mercado mundial.La introduccin de la mquina, produce grandes ganancias a los industriales, obtenidas a costa del sufrimiento del naciente proletariado de las fbricas, la fatiga excesiva, la insuficiencia en la alimentacin, la disciplina imperante, etc. Que deban de soportar los operarios. Tanto la moralidad, la higiene, la seguridad, salud, no causaban ninguna preocupacin al empresario. Adems, las mujeres y nios eran explotados sin misericordia, se les destinaban los trabajos ms duros y humillantes, exponiendo con ello, sus vidas. Es as como el operario se convierte en esclavo de la mquina y el trabajo del hombre se hace menos valorizado.Para los trabajadores el Estado les era opositor, ms importante y primordial que tiene el obrero para transformarse en fuerza a la que le asiste un poder, es la unin, es la posibilidad de asociarse, en defensa de sus intereses laborales y esto era justamente a lo que se opona el gobierno al no permitir dichas asociaciones. As las cosas, para el Obreroestaba librado a su suerte, incluso si se enfermaba, situacin muy comn, al no poder trabajar no cobraba y era rpidamente reemplazado por otro trabajador.La revolucin industrial, se ubica por el ao 1775 y unos aos despus, en 1789 se produce la Revolucin Francesa, la cual reivindicara los derechos del hombre. Pero se produce una situacin paradjica, se cree que dado que el hombre es libre, no debe agruparse, ni formar coaliciones de obreros. Pues ello atenta contra la libertad en general y en contra de la libertad de trabajo en particular. Es as, como en la Declaracin de los Derechos del Hombre y la ley Chapalier de 1791, se imponen sanciones a todos aquellos que constituyen asociaciones de artesanos, obreros o jornaleros.Dada la situacin planteada y la imposibilidad legal de que los trabajadores se agrupen en defensa de sus intereses, optan por iniciar el movimiento en la clandestinidad, recogindose el sentido societario de los gremios.Sin embargo, ya entrado el siglo XIX, las masas obreras con sus movimientos clandestinos y su ideario sindicalista, comienzan a expresarse en diversas formas, que en un principio se manifest en forma de huelga con caractersticas de motn, posteriormente se da la simple coalicin de obreros de una misma fbrica, o diferentes. La ltima etapa se concreta con la formacin de sociedades de resistencia, con objetivos de imponer por coaccin moral o fsica al resto de los trabajadores, al paro colectivo de la especialidad laboral, que culminan con la autntica aparicin del sindicalismo que se Presenta con una estructura ms evolucionada, con una rigurosa diversificacin de oficios e industrias, frente a la estructura social imperante y que busca un lugar legalmente en el conjunto econmico-social de su poca. El sindicalismo en este perodo, exista de hecho pero no de derecho y su aptitud estaba dirigida a obtener esa conquista y es a la que se orientaba la masa trabajadora. Los aos siguientes las jornadas de luchas en las calles la organizacin en los frentes polticos en la conformacin de Partidos de Izquierda y la lucha frrea en las calles, nos trajo como consecuencia la creacin de normas universales el establecimiento del respeto al trabajo digno y una Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la Negociacin Colectiva y el Derecho a Huelga. El principio de libertad de agremiacin es logro establecido por la masa trabajadora. Por ello los trabajadores en especial nuestro colectivo obrero afrontan en la actualidad con el mismo ahnco la lucha de Clase, absorbiendo nuevos mtodos en el desarrollo de nuestra defensa y propuesta hacia la sociedad.[footnoteRef:1] [1: SANTIAGO RODAS RAMIRES, Legislacin Laboral en la actividad Privada y Publica, Editorial RODHAS, IIEdicin2004, Lima - Per.]

1.1.2 mbito nacionalEl movimiento sindical peruano surgi a inicios del siglo XX y empez a desarrollarse en sus dos primera dcadas. Desplegando una serie de acciones importantes, encaminadas a la conquista de la jornada de las ocho horas de trabajo, esta lucha tuvo como protagonista a la Federacin Obrera Local de Lima, que organiz una huelga en 1918, estas acciones de lucha rindieron sus frutos con la expedicin del Decreto Supremo el 19 de Enero de 1919, implantando la jornada de 8 horas de trabajo en todo el Per.A partir de esa conquista, el sindicalismo peruano ha continuado en su lucha, con la nica finalidad de arrancar ms derechos a favor de la clase trabajadora, esta lucha ha continuado y sigue vigente a pesar de la persecucin y la hostilizacin desatada por los gobiernos dictatoriales, e incluso por gobiernos llamados democrticos, controlados por la Burguesa.Como resultado de esta persecucin, han asesinado dirigentes sindicales como al Secretario General de Construccin Civil y dirigente de la CGTP Pedro HuillcaTeccse, a otros dirigentes los han desaparecidos, y como parte de la hostilizacin los Gobiernos llamados democrticos no han escatimado en despedir a toda una Junta Directiva, como la del SITRAMUN-LIMA, despido efectuado por un Alcalde que se jacta de ser democrtico.El 30 de Abril y el 1de Mayo de 1929, el movimiento sindical en el Per logra aglutinarse a travs de la creacin de la Confederacin General de Trabajadores del Per, propiciada por el gran Amauta Jos Carlos Mariategui, est central logr la formacin de ms organizaciones sindicales en todo el Per, asimismo impuls la mayor parte de movimientos huelgusticos y de protesta de aquellos aos, la Central fue disuelta mediante Decreto Ley 6926 del 12 de noviembre de 1930.El 1 de Mayo de 1944, el movimiento sindical peruano, da nacimiento a la a la Confederacin de Trabajadores del Per, que posteriormente fue asumida por el Partido Aprista Peruano y viene siendo controlada por esta organizacin.El 14 de Junio de 1968, se reconstituye la Confederacin General de Trabajadores del Per, como resultado de la bsqueda de una central que sea netamente clasista, esta Central es la que ms se ha desarrollado y ha tenido un papel protagnico en la lucha contra la Dictadura Fujimorista de los ltimos aos.En el ao de 1971, el movimiento sindical peruano de tendencia demcrata cristiano, da lugar a la creacin de la Confederacin Nacional de Trabajadores, que no tuvo mayor vigencia entre los trabajadores.En 1972, se da lugar a la constitucin de la Central de Trabajadores de la Revolucin Peruana, creacin que fue propiciada por el Gobierno Militar de ese entonces, con el objetivo de controlar al movimiento sindical peruano, desaparecido el gobierno militar de dicha central podemos encontrar solo el nombre.El movimiento sindical peruano, tuvo grandes jornadas de lucha, especialmente en su lucha contra la dictadura militar, que desat una indiscriminada persecucin de dirigentes sindicales y el despido de miles de ellos, ante este hecho era necesario de dar una respuesta organizada del movimiento sindical que se evidenci en el Paro Nacional de Protesta organizado por la CGTP el 19 de Julio de 1977, el 27 y 28 de febrero de 1978, y el 23 y 24 de mayo de 1978; y en la huelga de los maestros de primaria y secundaria decretada por el SUTEP en mayo de 1978, por ese entonces tambin comenz la organizacin de los trabajadores de la Administracin Pblica.Entre los aos de 1980 y 1985 el movimiento sindical peruano ha proseguido su lucha, por sus derechos laborales enfrentando esta vez a gobiernos de Belaunde y de Garca supuestamente llamados democrticos que tambin han pretendido en desconocer los derechos logrados en las grandes jornadas de lucha.A partir de los aos de 1990, empieza una nueva etapa de confrontacin entre los trabajadores y el estado peruano, esta vez representado por un gobierno civil, pero que en esencia era una dictadura cvico militar, que tambin arras los derechos de los trabajadores y despidi a miles de ellos, lo que impuls que la CGTP jugando un papel protagonista, convocar una serie paros y de movilizaciones, en contra de esta dictadura cvico militar.[footnoteRef:2] [2: SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LIMA]

1.1.3 Definicin de sindicatospalabra sindicato tiene su origen en la palabra griega sindico, que quiere decir protector, adems los griegos usaban esta palabra para definir a los defensores en un juicio, mas adelante este trmino fue usado en Atenas para definir a los sndicos que era un grupo de 5 oradores pblicos encargados de defender las leyes antiguas contra las innovaciones.LOS SINDICATOS EN EL PER

Los sindicatos se pueden definir como una asociacin de trabajadores constituida para unirse con la finalidad de defender los derechos laborales de todos sus miembros y celebrar convenios con los directivos de las empresas buscando mejores condiciones laborales, es decir, el sindicato es la asociacin, continua y permanente creada por los trabajadores para mejorar las condiciones en el trabajo y en donde los trabajadores expresan sus opiniones y puntos de vista de temas relacionados con lo laboral.[footnoteRef:3] [3: Derecho colectivo del trabajo V edicin Autor: JOS DVALOS Mxico 2008 Capitulo I pg. 03]

DIRECCIN DEL POTENCIAL HUMANO Pgina 412. FINES Y FUNCIONES DE LOS SINDICATOSSon fines y funciones de las organizaciones sindicales:a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su mbito, en los conflictos,b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y accionesc) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carcter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podr actuar en calidad de asesor.d) Promover la creacin y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promocin social de sus miembros.e) Promover el mejoramiento cultural, la educacin general, tcnica y gremial de sus miembros.f) En general, todos los que no estn reidos con sus fines esenciales ni con las leyes.[footnoteRef:4] [4: Art 8 LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO N 25593]

3. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

a) Observar estrictamente sus normas institucionales con sujecin a las leyes y normas que las regulan.b) Llevar libros de actas, de registro de afiliacin y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridadde Trabajo.c) Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva as comolos acuerdos referentes a las mismas y dems decisiones de inters general.d) Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompaando copia autntica delnuevo texto y, asimismo a aqulla y al empleador, la nmina de junta directiva y los cambios que en ellasse produzcan dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.e) Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales.f) Las dems que sealen las leyes y normas que las regulan.[footnoteRef:5] [5: Art 10 LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO N 25593]

4. LA LIBERTADA SINDICALDos de las definiciones ms aceptadas por la doctrina respecto al derecho de libertad sindical son las propuestas por el tratadistas OJEDA VILES[footnoteRef:6] y ERMIDA URIARTE[footnoteRef:7]. El primero de ellos sostiene que la libertad sindical es el derecho fundamental de los trabajadores a agruparse establemente para participar en la ordenacin de las relaciones productivas, mientras que el segundo seala que este derecho, para ser entendido como tal, debe incluir, por lo menos, la libertad para constituir sindicatos, organizarlos y afiliarse a ellos, as como la adecuada proteccin al ejercicio de la actividad sindical. [6: OJEDA VILES, Antonio, Derecho Sindical, Editorial Tecnos, Sptima Edicin, Madrid, 1995, p. 153.] [7: ERMIDA URIARTE, Oscar, Sindicatos en Libertad Sindical, Segunda Edicin, Fundacin de Cultura Universitaria, Montevideo, p.29.]

Por otra parte, el maestro espaol PALOMEQUE LPEZ[footnoteRef:8]sostiene que el derecho a la libertad sindical es un derecho complejo o genrico integrado por un conjunto de derechos y facultades que identifican o hacen reconocible el ejercicio del mismo, lo que dificulta encontrar una definicin precisa de este derecho. [8: VILLAVICENCIO ROS, Alfredo, La Libertad sindical en el Per, OIT Documento de Trabajo N 114, 1999, p. 27]

En el Decreto Ley N 25593, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,en sus artculos correspondientesArtculo 2.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicacin, sin autorizacin previa,para el estudio, desarrollo, proteccin y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social,econmico y moral de sus miembros.Artculo 3.- La afiliacin es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a laafiliacin, no afiliacin o desafiliacin, obligrsele a formar parte de un sindicato, ni impedrsele hacerlo.Artculo 4.- El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros debern abstenerse de todaclase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho desindicalizacin de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creacin, administracin o sostenimiento de las organizaciones sindicales que stos constituyenA efectos del presente artculo, y siguiendo la lnea dogmtica del citado tratadista nacional, consideramos conveniente analizar el derecho a la libertad sindical a partir de su contenido individual y colectivo[footnoteRef:9] [9: Sobre el tema de la proteccin de la libertad sindical y el mbito subjetivo de esta proteccin, la doctrina juslaboralista nacional ha producido textos de lectura obligatoria. Debemos mencionar los trabajos de David Lovatn Palacios Proteccin de la libertad sindical. Instituto de Defensa Legal, Lima, 1990; Alfredo Villavicencio y Oscar Ermida Uriarte, Sindicatos en Libertad Sindical; Guillermo Boza Pro, Despido Antisindical y Libertad de Expresin. Texto mimeografiado. 1997; el excelente libro de Elmer Arce Ortz La nulidad de despido lesivo de los Derechos Constitucionales, Pontificia Universidad Catlica del Per, Fondo Editorial, 1999; Wilfredo Sanguineti Raymond, Lesin de la Libertad Sindical y Comportamientos Antisindicales, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1993, y, fundamentalmente, Alfredo Villavicencio Ros, La libertad sindical en el Per, Documento de Trabajo 114, Oficina Internacional del Trabajo, Lima, 1999;.]

4.1 Libertad sindical individualEl aspecto individual de la libertad sindical est constituido por todos aquellos derechos de los trabajadores a constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen conveniente, sin autorizacin previa y en total libertad, as como a desarrollar actividad sindical.La libertad sindical individual se divide en dos partes las cuales a continuacin describiremos con ms detalle.

4.1.1 La Libertad Sindical Individual Positiva:Este plano de la libertad sindical esta constituido por todos los derechos que poseen los trabajadores para constituir y afiliarse a las organizaciones que consideren convenientes, sin autorizacin previa de ninguna autoridad o de su empleador, as como el desarrollo de la actividad sindical. En tal sentido, la libertad sindical individual positiva contiene los siguientes derechos:a) Derecho de Libre Constitucin de Organizaciones SindicalesEl artculo 2 del Convenio OIT N 87 [footnoteRef:10]establece que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, debiendo entenderse por stas a toda organizacin de trabajadores o empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. [10: Para el Per: Aprobado por Resolucin Legislativa N 13281 el 9 de diciembre de 1959. Instrumento de ratificacin depositado el 2 de marzo de 1960. Fecha de entrada en vigencia para el Per el 2 de marzo de 1961.]

En relacin a ello, el artculo 2 de la LRCT establece que el derecho a la sindicacin es de libre ejercicio por parte de los trabajadores, sin que sea necesaria la autorizacin previa de su empleador o de alguna autoridad estatal para llevar a cabo las acciones necesarias para la creacin de organizaciones sindicales que tengan por objeto el estudio, desarrollo, proteccin y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, econmico y moral de sus miembros.b) Derecho de Libre AfiliacinEl Convenio OIT N 87 dispone en su artculo 2 que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen el derecho de afiliarse a las organizaciones sindicales, con la sola condicin de observar los estatutos de las mismas. Asimismo, complementando la libertad de afiliacin, el artculo 1 del Convenio OIT N 98 establece que los trabajadores debern gozar de una adecuada proteccin contra todo acto de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacin con su empleo, entendiendo que dicha proteccin deber ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: Sujetar el empleo de un trabajador a la condicin de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato. Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliacin sindical o de su participacin en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.En nuestro ordenamiento jurdico, el artculo 3 de la LRCT establece que los trabajadores tienen derecho a elegir, libre y voluntariamente, si desean afiliarse a un sindicato, no pudiendo estar condicionada su decisin por la amenaza de perder su empleo o sufrir cualquier tipo de represalia durante la relacin laboral. Ello se ve complementado con lo previsto en el inciso a) del artculo 29 del T.U.O. del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N 003-97-TR, establece la nulidad del despido que tenga por motivo la afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales. c) Derecho al desarrollo de actividad sindical y las facilidades necesarias para su materializacinSiendo la libertad sindical un derecho complejo, de titularidad doble (individual y colectiva), En este contexto, debemos recordar que -como viramos al analizar el concepto de libertad sindical, este derecho ya no puede ser considerado -como originariamente lo era- tan slo en su aspecto organizativo o esttico; puesto que -si bien continua siendo imprescindible para la libertad sindical contar con una red de sujetos colectivos autnticos, permanentes y complejos- se ha llegado a la conviccin general de que el elemento que define a este derecho es el conjunto de actividades que permiten la eficaz auto tutela de los intereses del trabajo.Estamos, pues, ante un derecho multiforme y polivalente que incluye todas aquellas acciones de los trabajadores funcionalmente vinculadas a la defensa y promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios, en un contexto de respeto a las normas bsicas del ordenamiento jurdico y a los derechos de los terceros. Se trata, de una nocin susceptible de asumir significados y contenidos diversos, desde actividades previas a la existencia de las organizaciones sindicales (proselitismo dirigido a constituirla) hasta las acciones ordinarias que desarrollan los trabajadores afiliados a un sindicato (reunin, distribucin y recepcin de informacin sindical, cobro de cuotas sindicales, etc.).4.1.2 La Libertad Sindical Individual negativa:Este aspecto de la libertad sindical individual consiste en el derecho de los trabajadores a no ser obligados a afilarse a una organizacin sindical. En tal sentido, el artculo 3 de la LRCT dispone que los trabajadores tienen derecho a elegir, libre y voluntariamente, si desean afiliarse, no afilarse o desafilarse a un sindicato, no pudiendo estar condicionada su decisin por la amenaza de perder su empleo o sufrir cualquier tipo de represalia durante la relacin laboral. Adicionalmente, el artculo 25 de dicha Ley seala que los miembros de la organizacin sindical pueden renunciar a ella en cualquier momento.4.2 La Libertad Sindical ColectivaLa libertad sindical colectiva o autonoma sindical, consiste en el derecho de los sindicatos de autorganizarse y actuar libremente en defensa de los intereses de los trabajadores. Este derecho, por lo tanto, no tiene como titular al trabajador individualmente considerado sino al sindicato, a la organizacin que desarrolla una actividad sindical, por lo que el inters protegido tiene carcter colectivo, el del conjunto de trabajadores de que se trate, que se mantiene aunque las individualidades de ese conjunto puedan variar. As, el Tribunal Constitucional ha sealado de manera sinttica que la libertad sindical se expresa en la proteccin de la autonoma sindical, es decir, la posibilidad de que el sindicato pueda funcionar libremente sin injerencias o actos internos que lo afectenEste aspecto de la libertad sindical, segn el ya citado tratadista espaol PALOMEQUE LPEZ[footnoteRef:11]contiene el derecho de los sindicatos ya fundados a realizar libremente las funciones que constitucionalmente les vienen atribuidas en la defensa y promocin de los intereses de los trabajadores. En virtud a esta definicin, podemos sealar que las organizaciones sindicales son titulares de los siguientes derechos: [11: PALOMEQUE LPEZ, Manuel, Derecho Sindical Espaol, Editorial Tecnos S.A., Quinta Edicin, Madrid, 1994, p.128.]

a) Derecho de Libertad de ReglamentacinEste aspecto esta ntimamente ligado a las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la organizacin sindical, as como con las decisiones de las autoridades sindicales. Cabe sealar que, al igual que en el caso de la libertad de reglamentacin, la LRCT ha interferido con este aspecto de la libertad sindical estableciendo una serie de obligaciones que deben cumplir los sindicatos (artculo 10) y los ya citados requisitos que deben cumplir los trabajadores para afiliarse a una organizacin sindical (artculo 12), entre otras.b) Derecho a la Libertad de GestinEl mismo artculo 3 del Convenio OIT N 87 dispone que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizar su administracin y sus actividades y formular su programa de accin. Asimismo, seala que las autoridades pblicas deben abstenerse de toda intervencin que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.Por su parte, la LRCT en su artculo 4 desarrolla dicha disposicin internacional sealando que el Estado, los empleadores y sus representantes se encuentran prohibidos de participar en la administracin o sostenimiento de las organizaciones sindicales constituidas por los trabajadores.Este derecho a la libertad de gestin puede dividirse en dos aspectos: b.1 Libertad de Gestin InternaEste aspecto esta ntimamente ligado a las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la organizacin sindical, as como con las decisiones de las autoridades sindicales. Cabe sealar que, al igual que en el caso de la libertad de reglamentacin, la LRCT ha interferido con este aspecto de la libertad sindical estableciendo una serie de obligaciones que deben cumplir los sindicatos (artculo 10) y los ya citados requisitos que deben cumplir los trabajadores para afiliarse a una organizacin sindical (artculo 12), entre otras. b.2 Libertad de Gestin ExternaEste aspecto de la libertad de gestin de las organizaciones sindicales est referido a su actividad de defensa y promocin gremial. En este punto, otra vez la LRCT establece una serie de restricciones a este derecho sealando una serie de fines y funciones de los sindicatos (artculo 8) limitando su libertad de actuacin como representantes de los intereses de los trabajadores.

5. CLASE DE SINDICATOSLos tipos de sindicatos que se encuentran contemplados en el Per son las siguientes:A. De empresa: formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que prestenservicios para un mismo empleador.B. De actividad: formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) oms empresas de la misma rama de actividad.C. De gremio: formados por trabajadores de diversas empresas que desempean un mismo oficio,profesin o especialidad.D. De oficios varios: formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades quetrabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o regin elnmero de trabajadores no alcance el mnimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo[footnoteRef:12] [12: Art 05 Decreto Ley N 25593, se dict la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo]

Para constituir y subsistir los sindicatos debern afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratndose de sindicato de empresa; o a cincuenta (50), tratndose de sindicato de otra naturaleza.En las empresas cuyo nmero de trabajadores no alcance al requerido para constituir unsindicato, podrn elegir a dos (2) delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad deTrabajo.La eleccin de los delegados debe ser comunicada a la Autoridad de Trabajo y al empleador dentro de loscinco (5) das hbiles siguientes.[footnoteRef:13] [13: Art 13 Decreto Ley N 25593, se dict la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo]

6. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE UN SINDICATOa) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesin u oficio que corresponda segn el tipo de sindicato.b) No formar parte del personal de direccin o desempear cargo de confianza del empleador, salvo queel estatuto expresamente lo admita.c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo mbito.Los trabajadores podrn afiliarse a un sindicato durante el perodo de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho perodo les corresponde ejercer a las partes respecto a la relacin laboral.[footnoteRef:14] [14: Art 12 Decreto Ley N 25593, se dict la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo]

7. PASOS PARA LA CONSTITUCIN DE UN SINDICATOEn el Decreto Ley N 25593, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en sus artculos correspondientes disponen los pasos a seguir:Artculo 16.- La constitucin de un sindicato se har en asamblea y en ella se aprobar el estatutoeligindose a la junta directiva, todo lo cual se har constar en acta, refrendada por Notario Pblico o, afalta de ste, por el Juez de Paz de la localidad con indicacin del lugar, fecha y nmina de asistentes.Artculo 17.- El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad deTrabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no secumpla con los requisitos establecidos por la presente norma.Artculo 18.- El registro de un sindicato le confiere personera gremial para los efectos previstos por laley, as como para ser considerado en la conformacin de organismos de carcter nacional einternacional.Artculo 19.- Los sindicatos, cumplido el trmite de registro, podrn por este solo mrito inscribirse en elregistro de asociaciones para efectos civiles.(El sindicato deber inscribirse en el registro correspondiente en el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE) o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo (DRTPE))Los documentos a llevar son los siguientes: Solicitud en forma de Declaracin Jurada, segn Formato, indicando nombre y direccin de la empresa en que laboran, cuando corresponda. Acta de Asamblea General de Constitucin del Sindicato en la que deber constar nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de los asistentes, as como denominacin de la organizacin sindical, aprobacin de estatutos y nmina de la Junta Directiva elegida, indicando perodo de vigencia. Estatutos (mecanografiados). Nmina (relacin) de afiliados sealando nombres y apellidos, profesin, oficio o especialidad, nmero de documento nacional de identidad (DNI), as como fecha de ingreso. Nmina (relacin) de la Junta Directiva Presentando todos estos requisitos a la autoridad laboral, se emite la Constancia de Inscripcin Automtica en menos de tres horas. A continuacin mostraremos algunos modelos de solicitudes para la formalizacin de los sindicatosLOS SINDICATOS EN EL PER

8. OBJETIVOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES:Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de l. Los objetivos dejan muy claro cules son las finalidades para las que fue creada la organizacin sindical .Aunque cada organizacin sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razn de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda accin de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. Estos son los siguientes[footnoteRef:15]: [15: abogada: Lizet Tatiana Tacca Silva facultad de ciencias jurdicas empresariales y pedaggicas de la universidad Jos Carlos Maritegui de Moquegua de l derecho laboral]

a) Un salario justo:Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentacin, salud, vivienda, educacin, vestido y recreacin.b) Mejores condiciones de trabajo:Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni fsicas ni mentalmente.Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza,c) Empleo estable para toda persona: No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus aos y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su pas. Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo.Por un lado, les cuesta ms conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos ms mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos aos para ac que se est dando una creciente incorporacin de la mujer en las distintas ramas de la economa. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporacin laboral no se d en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condicin particular.d) Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y econmicas: Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que stas se cumplan. Por esta razn el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidadde sus conquistas y el mejoramiento social y econmico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estn unidos y organizados.e) La permanente democratizacin de la sociedad: El respeto a los derechos humanos es una de las luchas ms importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociacin, de pensamiento y de expresin implica luchar por la democratizacin de sus pases. Tambin es importante que los sindicatos participen en la vida poltica de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus polticas econmicas y sociales.

9. PRINCIPIOS DE LOS SINDICATOSLos principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organizacin pierde su identidad y se debilita; entonces, cada vez le es ms difcil lograr sus objetivos. De esa forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad. Los principios en que se basan los sindicatos son: Libertad. Democracia Sindical. Independencia. Autonoma sindical.

A. PRINCIPIO DE LIBERTAD.El principio de libertad, se refiere a la libertad que tienen los trabajadores para integrarse en sindicatos (Art. 47 de la Constitucin de la Repblica y el Art. 204 del Cdigo de trabajo), este principio tambin puede interpretarse como el fundamental derecho individual de todo trabajador de pertenecer o no a la organizacin sindical, este principio se encuentra en el Art.205 del Cdigo de Trabajo: Se prohbe a toda persona: B. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA SINDICALEl principio de democracia sindical, trata acerca del poder soberano de las mayoras, porque el sindicato surge de la mayora expresada en una asamblea; en el seno sindical, la asamblea es el rgano mximo del sindicato. Este principio de democracia sindical se encuentra en el artculo 207 del Cdigo de Trabajo, el que dice: Los sindicatos no podrn conceder privilegios ni ventajas a ninguno de sus miembros. Se regirn invariablemente por los principios democrticos del predominio de las mayoras y de un voto por persona, sin que pueda acordarse preferencia alguna en virtud de la cuanta de los aportes de sus integrantes. As tambin en artculo 220 del Cdigo de Trabajo se instala que el gobierno de los sindicatos por las asambleas y las juntas directiva, no obstante la mxima autoridad del sindicato es la asamblea general.

C. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA. El Principio de Independencia versa acerca del acto formal de no conexin que debe tener el sindicato con respecto a los partidos polticos, lo anterior se encuentra dictaminado en el artculo 229 del Cdigo de Trabajo.D. PRINCIPIO DE AUTONOMIA SINDICAL. Este principio trata sobre la facultad que tiene el sindicato de dictar sus propias normas y cuyo imperio nace de la misma condicin de autonoma de que el sindicato disfruta como grupo. Dicho principio se halla en al artculo 217, del cdigo de trabajo, aqu se hace nfasis en que los sindicatos tienen el derecho de redactar libremente sus estatutos sindicales, siempre y cuando se exprese lo siguiente: a) Clase, denominacin, objeto y domicilio del sindicato; b) Condiciones que deben reunir sus miembros; c) Obligaciones y derechos de sus miembros; d) Sanciones disciplinarias y motivos y procedimientos para la aplicacin de las mismas, debindose respetar en todo caso el derecho a la defensa del inculpado; e) La cuanta y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago; f) El procedimiento para aprobar y cobrar cuotas extraordinarias; g) pocas y procedimientos para la celebracin de las asambleas ordinarias y extraordinarias, reglamentos de las sesiones, qurum, debates y votaciones. Las asambleas ordinarias deben celebrarse con una periodicidad no menor de un ao, previa convocatoria con una antelacin que no podr ser de menos de quince das. Las extraordinarias se celebrarn en las condiciones que dispongan sus estatutos, los que debern prever su convocatoria obligatoria cada vez que lo solicite por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros;h) Modos de eleccin y de renovacin de los rganos directivos, duracin de su mandato, atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades, causales y procedimientos para su remocin; i) Las reglas para la administracin de los bienes y fondos sindicales, para la expedicin y ejecucin de los presupuestos, presentacin de balance y expedicin de finiquitos. La presentacin y aprobacin de las cuentas deber efectuarse por lo menos una vez por ao, en ocasin de una asamblea ordinaria; j) La poca y forma de presentacin y justificacin de las cuentas sindicales; k) Normas para la disolucin y liquidacin del sindicato y procedimientos para la revisin y modificacin de los estatutos; y l) La asamblea podr adoptar otras prescripciones que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento del sindicato.Libre determinacin por clase: Los sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores o de personas que ejercen independientemente una profesin u oficio. Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empleados, de obreros o mixtos Edad: El nico lmite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que un menor de edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una buena razn para sindicalizarse. Sexo: En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se integra con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos propicios para los cargos directivos en manos de mujeres. Esto es muy importante, pues, a la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuenta con compaeras que hagan posible la igualdad de derechos econmicos y polticos del hombre y la mujer. Raza: En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, indios, porque tiene iguales derechos que defender en el trabajo. Religin: En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella, como ateos, catlicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las creencias o religiones es materia de discusin sindical10. IMPEDIMENTOS DE LOS SINDICATOSLas organizaciones sindicales estn impedidas de: Religin, poltica y lucro. Dedicarse institucionalmente a asuntos de poltica partidaria, religiosa o de ndole lucrativa. Uso de coaccin Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organizacin sindical, salvo los casos de expulsin por causas previstas en el estatuto, debidamente comprobados. Mal uso de los bienes y fondos Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organizacin sindical o que, no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o por el estatuto.

11. RGANOS DE LOS SINDICATOS En lo que se refiere a la organizacin del sindicato, la asamblea es el rgano mximo y est constituida por sus miembros ( afiliados) , teniendo dentro de sus facultades la de elegir a la junta directiva , modificar el estatuto, acordar la fusin de la organizacin sindical , acordar la venta directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical , decidir sobre las sanciones a los afiliados y las dems que seale el estatuto. La Junta directiva tiene la representacin legal del sindicato y sus integrantes y funciones las determina el estatuto. Atribuciones Asamblea General a) Elegir a la Junta Directiva b) Modificar los estatutos c) Acordar fusin o absorcin d) Acordar al afiliacin o desafiliacin e) Acordar la venta directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical. f) Decidir sobre la expulsin de afiliado o de sancin disciplinaria. g) Otras indicadas en el estatuto Junta Directiva Representacin legal del sindicato. Para ser miembro de la junta directiva se requiere: Ser mayor de edad Ser miembro activo del sindicato Tener una antigedad no menor de un ( 01) ao al servicio de la empresa.

12. DERECHOS DE LOS SINDICALIZADOSRetiro libre del sindicato:, limitado algunas veces por la clusula de exclusin. Voto para elegir a los dirigentes, administradores y comisionados, representantes ante los organismos de la poltica social del Estado. Elegir libremente a los directivos del sindicato Derecho para ser elegido como miembro de la directiva sindical o para las distintas comisiones. Pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. Observacin de la disciplina social. Cumplimiento de los estatutos.

Todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento, sin perjuicio de la obligacin de pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas si manej fondos sindicales. La renuncia surte sus efectos, sin necesidad de aceptacin, desde el momento en que es presentada. La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) das hbiles de formulada.[footnoteRef:16] [16: Art 25Decreto Ley N 25593, se dict la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo]

13. CAUSALES DE EXPULSIN DEL SINDICATO Condena por delito contra la propiedad Ofensas de palabra u obra contra directivos sindicales, Ebriedad y toxicomana Abandono de la profesin o empresa en que trabaja por un ao sin permiso especial. Atraso crnico en el pago de las cuotas o negativas de hacerlo. Imposicin de un nmero determinado de multas por faltas contra el sindicato Ejercicio de la violencia, no autorizada por el sindicato con motivo de una huelga. fraude con los fondos sindicales Violacin sistemtica y grave de Los Estatutos.El sindicato tiene autonoma para fijar en su estatuto la forma de separacin temporal yexpulsin de sus miembros. En este ltimo caso, la decisin debe ser adoptada por la mayora absolutade sus miembros hbiles.La expulsin deber ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) das hbiles de efectuada[footnoteRef:17] [17: Art 26 Decreto Ley N 25593, se dict la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo]

14. FUERO SINDICALEl fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptacin. No es exigible el requisito de aceptacin del trabajador cuando su traslado no le impida desempear elcargo de dirigente sindical.[footnoteRef:18] [18: Art 30 Decreto Ley N 25593, se dict la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo]

Estn amparados por el fuero sindical:a) Los miembros de los sindicatos en formacin, desde la presentacin de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses despus.b) Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, as como losdelegados de las secciones sindicales. En el marco de la negociacin colectiva se podr ampliar el mbitode proteccin del fuero sindical. El estatuto sealar qu cargos comprende la proteccin.c) Los delegados a que se refiere el artculo 15 y los representantes a que se refiere el artculo 7 de lapresente norma.d) Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) das calendario antes de la realizacin del procesoelectoral y hasta treinta (30) das calendario despus de concluido ste.e) Los miembros de la comisin negociadora de un pliego petitorio, hasta tres (3) meses despus deconcluido el procedimiento respectivo.Las partes podrn establecer en la convencin colectiva el nmero de dirigentes amparados. A falta deacuerdo los dirigentes amparados en sindicatos de primer grado, no excedern de tres (3) dirigentes si elsindicato tiene hasta cincuenta (50) afiliados, agregndose un (1) dirigente por cada cincuenta (50)afiliados adicionales, hasta un mximo de doce (12) dirigentes. En las federaciones dos (2) dirigentesmultiplicados por el nmero de sindicatos afiliados, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de quince(15) dirigentes ni comprender ms de un (1) dirigente por empresa. En la Confederacin hasta dos (2) dirigentes multiplicados por el nmero de federaciones afiliadas, no pudiendo sobrepasar en cualquiercaso de veinte (20), ni comprender ms de un (1) dirigente por empresa.Mediante convencin colectiva se podr fijar un nmero mayor de dirigentes amparados por el fuerosindical.No podr establecerse ni modificarse el nmero de dirigentes amparados por el fuero sindical por acto onorma administrativa[footnoteRef:19]. [19: Art 31 Decreto Ley N 25593, se dict la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo]

14.1 Tipos de fuero sindical:a) FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trmite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados pblicos.b) FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de proteccin de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley.c) FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresin de empleos que demandan la restauracin administrativa de una entidad pblica y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.d) FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses ms, sin que pueda existir en una empresa ms de una comisin estatutaria de reclamos 14.2 REQUISITOS PARA GOZAR DEL FUERO SINDICAL Para gozar del fuero sindical, es decir de ese amparo del que habla la ley se necesitan las siguientes condiciones: i. Ser un trabajador subordinado de una empresa ii. Formar parte de una organizacin sindical iii. Ser elegido miembro de la junta directiva de esa organizacin sindical iv. Ser elegido miembro de la comisin de reclamos de ese sindicato.15. COTIZACIN SINDICALEn el Decreto Ley N 25593, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en sus artculos correspondientesArtculo 28.- El empleador, a pedido del sindicato y con la autorizacin escrita del trabajadorsindicalizado, est obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias yextraordinarias, en este ltimo caso, cuando sean comunes a todos los afiliados. Similar obligacin rigerespecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitucin y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.Artculo 29.- La retencin de las cuotas sindicales a un trabajador cesar a partir del momento en queste o el sindicato comunique por escrito al empleador la renuncia o expulsin.16. PATRIMONIO DEL SINDICATOEl patrimonio del sindicato est constituido:a) Por las cuotas de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo monto y exigibilidad debenfijarse en el estatuto.b) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros.c) Por los dems bienes que adquiera a ttulo gratuito u oneroso.[footnoteRef:20] [20: Art 27 Decreto Ley N 25593, se dict la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo]

El patrimonio sindical que quedare, una vez realizados los activos y pagados los pasivos,ser adjudicado por el liquidador a la organizacin sindical que el estatuto o la asamblea general designepara tal efecto. A falta de tal designacin se adjudicar a la Beneficencia Pblica del domicilio delsindicato o a una institucin u organizacin de utilidad social oficialmente reconocida.[footnoteRef:21] [21: Art 34 Decreto Ley N 25593, se dict la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo]

17. LA CONVENCION COLECTIVA

La convencin colectiva contendr las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias.A falta de convencin, el empleador slo est obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el Reglamento seale, hasta un lmite de treinta (30) das naturales por ao calendario, por dirigente; el exceso ser considerado como licencia sin goce de remuneraciones y dems beneficios. Este lmite no ser aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo ms favorable. El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades sindicales se entendern trabajados para todos los efectos legales hasta el lmite establecido en la convencin colectiva. No podrn otorgarse ni modificarse permisos ni licencias sindicales por acto o norma administrativa.[footnoteRef:22] [22: Art 32 Decreto Ley N 25593, se dict la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo]

18. .DISOLUCIN DE LOS SINDICATOSLa cancelacin del registro por la Autoridad de Trabajo se efectuar slo despus de la disolucin del sindicato, la misma que se producir por las causales siguientes:a) Por acuerdo de la mayora absoluta de sus miembros.b) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para su efecto.c) Por prdida de los requisitos constitutivos.En los casos contemplados en los literales a) y b), la disolucin se produce de pleno derecho y no requiere de declaracin judicial previa.En el caso del literal c) la persona que acredite legtimo inters econmico o moral solicitar al Juez de Trabajo competente la disolucin del sindicato, el que previa verificacin, resolver la solicitud mediante el proceso sumarsimo en concordancia al literal e), numeral 3 del artculo 4 de la Ley N 26636 Ley Procesal del Trabajo.Por el solo mrito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolucin del sindicato, se efectuar la cancelacin del registro.[footnoteRef:23] [23: Art 20 Decreto Ley N 25593, se dict la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo]

La disolucin de un sindicato se produce por fusin o absorcin; por acuerdo de la mayora absoluta de sus miembros adoptados en asamblea general o fuera de ella, acreditado con las correspondientes firmas; por cumplirse cualesquiera de los eventos previstos en el estatuto para este efecto; o por resolucin en ltima instancia de la Corte Suprema. En este ltimo caso, las causales sern las sealadas para una asociacin y el procedimiento ser el establecido por el artculo 96 del Cdigo Civil.Igualmente, puede solicitar la disolucin la parte que acredite tener legtimo inters econmico o moral, en cuyo caso podr requerir al Ministerio Pblico para que solicite ante el Poder Judicial la disolucin del sindicato, siguiendo el trmite previsto en el artculo 96 del Cdigo Civil, en lo que fuere aplicable. Por el slo mrito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolucin del sindicato, la Autoridad de Trabajo efectuar la cancelacin del registro sindical.Tratndose de un sindicato de empresa, la disolucin se producir, adems, por liquidacin de la empresa a que pertenece. En este caso la disolucin opera de pleno derecho.[footnoteRef:24] [24: Art 33 Decreto Ley N 25593, se dict la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo]

19. DIFERENCIAS ENTRE EL SINDICATO Y OTRAS ORGANIZACIONESGremio: Son todos aquellos trabajadores que se dedican a una misma comunidad, que tienen una misma profesin o estado social, que se unen para un bien comn. Sindicato: Es la asociacin de un grupo especfico de trabajadores de un mismo gremio que se unen para defender sus intereses.En el Decreto Ley N 25593, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en sus artculos correspondiente:Artculo 36.- Para constituir una federacin se requiere la unin de no menos de dos (2) sindicatos registrados de la misma actividad o clase.Para constituir una confederacin se requiere la unin de no menos de dos (2) federaciones registradas.Artculo 37.- Los sindicatos y federaciones podrn retirarse de las respectivas organizaciones de grado superior en cualquier momento, aunque exista pacto en contrario.Artculo 38.- Las federaciones y confederaciones se rigen por todo lo dispuesto para los sindicatos, en lo que les sea aplicable.Artculo 39.- La cancelacin del registro, la disolucin o la liquidacin de una federacin o confederacin no afecta la subsistencia de las organizaciones de grado inferior que la conforman.Artculo 40.- Para la constitucin de sindicatos de empleadores se requiere de un mnimo de cinco (5) de la misma actividad, igual nmero de sindicatos para constituir una federacin, y de federaciones para una confederacin.20. PRINCIPALES ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL PEREn el Per se han forjado y desarrollado sindicatos que desde sus inicios levantaron su voz de protesta ante cualquier amenaza que vulnere o ponga en peligro los derechos laborales de sus integrantes, y la democracia, conformaban aquel sector de la poblacin de ideas liberales contagiada quizs con los movimientos socialistas que pregonaban la igualdad y la justicia social Actualmente en el Per existen tantos sindicatos como empresas e instituciones pblicas y privadas hay, pero son 6 las ms importantes por su trayectoria social y por reunir dentro de s a otros sindicatos de diferentes sectores del pas, ellos podemos mencionar:1) LA CGTP (La Central General de Trabajadores del Per)La Central General de Trabajadores del Per (CGTP), es una organizacin sindical de duracin indefinida, mbito territorial e intersectorial, de grado superior y representa a todos los trabajadores dependientes o independientes del sector pblico y privado, del campo o la ciudad. La CGTP, lucha constantemente y consecuentemente en defensa de los derechos laborales de los trabajadores en todos los sectores, tambin participa en actividades socio-polticas en la consolidacin de la democracia y en la propuesta de me medidas al ejecutivo que buscan mejorar los niveles de vida en el mbito laboral de sus asociados.Trayectoria: La CGTP Fue fundada el 17 de mayo de 1927 por Jos Carlos Maritegui en la ciudad de Lima, el Amauta sent las bases de una organizacin sindical para unificar y dirigir todos los sectores proletarios del Per, fue el mismo, quien redacto el estatuto y los programas de lucha que fueron aprobadas el 17 de mayo de 1927. Desde su creacin la CGTP sufri los embates de los gobiernos de turnos particularmente de las dictaduras militares. Durante el gobierno del General Lus Snchez Cerro, se declaro ilegal a la CGTP. Y fue combatida difamada duramente. Igual situacin se vivi en los regmenes dictatoriales siguientes, como por ejemplo la del General Benavides, quien busco desestabilizar y dividir a este gremio sindical al crear seudo sindicatos como la CNT (central nacional de trabajadores) y la CSTP (confederacin sindical de trabajadores peruanos), que fracasaron rotundamente. Sin embargo ante las constantes embestidas por parte del gobierno la CGTP no puede continuar su lucha social y es obligado a actuar clandestinamente. Despus del gobierno de Manuel Prado en 1945, quien asume la presidencia del Per es el Dr. Jos Lus Bustamante y Rivero quien lidera el Frente Democrtico de Unidad Nacional, conformado principalmente por apristas, comunistas y en su mayora independientes, el aprismo en su afn de protagonismo, se aleja de los sectores de izquierda y atropella a los sectores laborales, esta crisis propicio la cada de Bustamante y es aprovechado por el General Manuel Odria para dar un golpe de estado en octubre 1948. Durante ocho aos Odria gobierna el Per a merced del capitalismo, indudablemente ante estas condiciones el movimiento sindical estaba desprotegido, y tuvieron que hacer frente nuevamente a los ataques del gobierno. Ya en 1963 siendo Fernando Belaunde presidente del pas, se iniciaron una serie de protestas ante las promesas incumplidas por parte del gobierno, como la huelga de mineros de Toquequepala que causo 5 muertes y 34 heridos. Luego de esto en febrero de 1967 la Federacin de Construccin Civil inicia una huelga indefinida a los que se le unen en marzo la Federacin Textil y los Trabajadores de Seguros Social Obrero, luego los trabajadores de las empresas elctricas los cerveceros y los maestros. A este punto la esperanza de los trabajadores de que el gobierno cumpla sus promesas haban desaparecido y se esperaba una eminente crisis que se da en septiembre de ese ao con la devaluacin monetaria del 40 por ciento. Para subsanar esto el gobierno aumenta el sueldo de los trabajadores en un 10 por ciento en el sector privado y 15 por ciento en el sector pblico, que no fue aceptado por la poblacin. Frente a toda esta crisis se reconstituye la CGTP el 9 y 14 de julio de 1978, como una central sindical autnoma y clasista2) LA FTCCP (Federacin de Trabajadores en Construccin Civil del Per)La Federacin de Trabajadores en Construccin Civil del Per (FTCCP), es una organizacin nacional sindical de segundo grado y est afiliada a la CGTP, y es la organizacin sindical representativa de los trabajadores en el rgimen especial de construccin civil, establecido mediante decreto supremo del 23 de octubre de 1942. La FTCCP, cuenta con ms de 50,000 afiliados en todo el pas dentro de las 106 dependencias afiliadas a la FTCCP, es una organizacin moderna, progresista, democrtica, participativa y combativa, fue creada con este nombre el da 19 de diciembre de 1958 y fue registrada oficialmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indgenas e con la Resolucin Sub Directorial 056-SPL el 23 de agosto de 1962. Sus afiliados son exclusivamente varones, esto debido en cierta forma a un carcter discriminatorio adoptada por los directivos de las empresas constructoras, bajo el argumento de que el sector construccin civil es un rea laboral que requiere personal con una condicin fsica adecuada

Trayectoria: Desde su creacin la FTCCP ha luchada activamente por la reivindicaciones laborales de su sector, es inolvidable las jornadas de lucha q estos emprendieron contra las dictaduras militares que amenazaban al sindicalismo en el Per , pero esta lucha no solo fue contra los regmenes dictatoriales de Odria y Snchez Cerro, sino a veces tambin contra gobiernos democrticos que sin embargo ponan en peligro el derecho sindical y los derechos laborales bsicos de los trabajadores recordamos por ejemplo el paro que en 1967 realizo la FTCCP durante el gobierno de Fernando Belaunde, en protesta por las poltica econmica q adoptaba el gobierno. Durante el gobierno de Alan Garca, este tuvo que hacer frente a una FTCCP cada vez ms organizada que tuvo q ser reprimida con gases lacrimgenos y los estrenados pinochitos que eran vehculos contra manifestantes armadas con un potente can de agua. En el gobierno de Alberto Fujimori al perder algunos de sus derechos, protestaron activamente destruyendo propiedad pblica y adquiriendo el apelativo de destruccin civil. Durante los posteriores gobiernos la FTCCP ha estado a la expectativa de las polticas econmicas que se han tomado como por ejemplo el tratado de libre comercio con los Estados Unidos entre otras.3) EL SUTEP (Sindicato nico de Trabajadores de Educacin del Per)El SUTEP, es una organizacin sindical conformado por trabajadores de educacin en el Per, tiene como meta defender los derechos laborales de sus agremiados y buscar la mejora en el sector educacin, garantizar la gratuidad de la enseanza , y elevar el nivel acadmico del alumnado, proponiendo para ello sistemas y mtodos de enseanza.

Trayectoria: El SUTEP inicia su lucha sindical all por el ao de 1971 con la huelga que iniciaran los maestros contra el reformista gobierno de Juan Velasco Alvarado, reclamando un aumento de sueldo, esta protesta estaba organizada por la FENEP (Federacin Nacional de Educadores del Per) esta gremio representaba hasta ese entonces a la mayora de maestros sindicalizados del pas, esta huelga tiene xito y logra q el gobierno aumente el salario de los maestros. La huelga prosigui y esta vez con apoyo de ,los estudiantes universitarios de san marcos, el gobierno como represalia amenaza con el despido a todo aquel maestro que no asista a trabajar, esta amenaza surte efectos y gran parte de los maestros levantan la huelga sobre todo los pertenecientes a grupos ligados al comunismo Al aumentar la represin con la deportacin de 5 dirigentes magisteriales, los maestros secundarios levantan la huelga el 16 de septiembre de 1971, sin embargo los maestros q no asistieron a trabajar hasta el 13 de septiembre son despedidos de todas maneras, quedando con esto desprestigiado la FENEP.

Es as que surge el SUTEP ( Sindicato nico de Trabajadores en la Educacin del Per) en la ciudad del Cuzco en 1972, como alternativa sindical de los maestros, y desde sus inicios la meta estaba clara y lucharon por la reivindicacin del salario entre otras, la oposicin q significaba para los gobiernos, le ocasiono una mayor represin y es as que en la vspera de la primera accin de protesta por parte del SUTEP, la polica ingresa al local sindical y detiene a 200 maestros, sin embargo el paro es acatado en casi toda Lima el 14 de septiembre de 1972. Durante el gobierno de Alberto Fujimori participo en varias protestas junto con la CGTP, el FTCCP y otros gremios sindicales en apoyo a la recuperacin de la democracia como en la marcha Los Cuatro Suyos convocada por el entonces ex candidato presidencial Alejandro Toledo. El SUTEP actualmente sigue con la lucha por la mejora de la calidad de la enseanza en el Per y que se garantice la gratuidad de la enseanza.4) La CUT PERU (Central Unitaria de Trabajadores del Per)La CUT es una organizacin sindical a nivel nacional de trabajadores del Per , es democrtica y progresista constituida en forma descentralizada y unitaria, creada para defender y promover el respeto y el cumplimiento de los derechos laborales de todos los trabajadores asalariados del Per, pblicos y privados en todas las reas, promoviendo para esto, la creacin de una conciencia cvica fortaleciendo los vnculos de fraternidad y solidaridad entre sus asociados y el pueblo peruano que forman la sociedad civil. La CUT es una organizacin sindical de tercer grado y est conformado por asociaciones sindicales de primer y segundo grado estructurados democrticamente e independiente de cualquier gobierno, partido poltico, empresas, etc.

Trayectoria: La CUT Per fue creada el 12 de diciembre de 1993 con registro oficial N- 001 Folio 001-98 MTPS y naci como una iniciativa de un grupo de organizaciones sindicales, 16 en total, y cuya finalidad era promover el respeto a los derechos humanos y laborales de las personas Como su creacin es mas reciente a otras organizaciones sindicales como la CGTP o el SUTEP, su trayectoria sindical no es muy amplia, sin embargo podemos mencionar Que desde su creacin la CUT tuvo que soportar las arremetidas de los gobiernos como por ejemplo el de Fujimori que el 31 de mayo de 1994 le elimina el registro sindical. Pero a finales de 1994 logra reactivarse al unrsele otros sindicatos como el del poder judicial entre otros actualmente est formado por 13 asociaciones sindicales entre ellas la FETRATEL (Federacin de Trabajadores de Telefnica del Per), el SUTSA (Sindicato Unitario de Trabajadores del Sector Agrario) entre otras. Durante el gobierno de Alejandro Toledo la CUT inicio una serie de protestas frente a la poltica econmica en los sectores mineros, agrcolas, etc. que enarbolaba el entonces ministro de economa y finanzas Pedro Pablo Kuczynski. En el 2009 la CUT, protesto contra la nueva ley amaznica que perjudicaba a las comunidades campesina de la selva peruana. El 19 de mayo la CUT junto con otras organizaciones sindicales como la CGTP se movilizaron a la Presidencia del Consejo de Ministros, que en ese momento estaba a cargo de YehudeSimons quien se reuni con sus principales dirigentes, para as evitar mar protestas. Es as que se logr la conformacin de una mesa de dilogo entre representantes del ejecutivo y de las comunidades andinas para dar solucin a esta polmica ley.5) La CATP (Central Autnoma de Trabajadores del Per)La CATP (Central Autnoma de Trabajadores del Per) es un organismo sindical creada con el fin de proponer mediadas que mejoren el nivel de vida de los trabajadores del Per, est conformada por varias asociaciones y gremios sindicales, su propuesta esta mas referido a temas laborales en el sector informal donde ha logrado mejorar el nivel laboral de un gran porcentaje de ellos, proponiendo para esto medidas y reformas al ejecutivo.

Trayectoria: La CATP fue fundada en 1990 por un grupo de dirigentes sindicales y desde sus inicios a luchado activamente el respeto y la valorizacin del trabajador peruano, ha protestado contra las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, a la que consider perjudicial para el estado peruano, Tambin denuncio al Gobierno Peruano ante la OIT (Organizacin Internacional del Trabajo) en defensa del SITRA- PCM (Sindicato de Trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros) quienes alegaban q se haban violado sus derechos de sindicalizacin y de negociacin colectiva siendo tratados con total indiferencia y abuso de autoridad por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros. Pero la caracterstica principal de este gremio es la lucha por la reforma de los derechos laborales del sector informal donde ha tenido algunos xitos.6) La CTP (Confederacin de Trabajadores del Per)La CTP es un organismo sindical que rene a filiales a nivel nacional, encargada de velar por los principios laborales bsicos de todos trabajador asociados proponer medidas que mejoren este sector de tendencia social demcrata. Ha sido controlada por el partido Aprista la mayor parte del tiempo Trayectoria: Fue fundada en 1944y en sus primeros aos la CTP se uni a la Confederacin de trabajadores de Amrica Latina, de tendencia clasista la CTP fue constantemente criticada por los dems sindicatos ms aun al estar politizada por el APRA. Ya en el ao 1948 era la nica central de trabajadores existente gracias a su poltica no beligerante. Esta tendencia pasiva y conformista que aplico durante el gobierno de prado le significo el retiro masivo de simpatizantes de tendencia ms radical como los comunistas e incluso de personas independientes a alguna corriente poltica que consideraban q este sindicato tena un ideologa servil. En la ciudad de Ica tambin encontramos los siguientes: SINDICATO DE EMPLEADOS DE SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. SINDICATO DE OBREROS MINEROS SHOUGANG HP SINDICATO TRAB. ACT. UNIF. PESCA T. MORA SINDICATO UNIFICADO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA.

CONCLUSIONES Las corrientes socialistas de principios de siglo basadas en el principio de la igualdad de clases. y los abusos contra los trabajadores durante la Revolucin Industrial fueron las q forjaron las ideas sindicalistas La finalidad de los sindicatos es garantizar y promover los derechos laborales de sus agremiados. es deber de los sindicatos garantizar la democracia del pas como organismo democrtico que es. En el Per Jos Carlos Maritegui fundo lo que es hasta ahora la principal organizacin sindical de trabajadores del Per. La CGTP. Las principales organizaciones sindicales del Per son 6 la CGTP (La Central General de Trabajadores del Per), la FTCCP (Federacin de Trabajadores en Construccin Civil del Per), el SUTEP (Sindicato nico de Trabajadores de Educacin del Per), la CUT PERU (Central Unitaria de Trabajadores del Per), y la CTP (Confederacin de Trabajadores del Per. Por la influencia que estos tienen en la sociedad debido a que renen al sector laboral del pas, los sindicatos deben actuar con responsabilidad social.

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