REFORMA FISCAL 2015 REFORMA FISCAL 2015 RESUMEN PRINCIPALES RESUMEN PRINCIPALES RESUMEN PRINCIPALES RESUMEN PRINCIPALES NOVEDADES NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Alfonso Padilla Peña Alfonso Padilla Peña [email protected][email protected]1
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REFORMA FISCAL 2015 REFORMA FISCAL 2015
RESUMEN PRINCIPALES RESUMEN PRINCIPALES RESUMEN PRINCIPALES RESUMEN PRINCIPALES NOVEDADES NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Alfonso Padilla PeñaAlfonso Padilla Peñ[email protected]@padillayasociados.es
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► Nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
► BOE: 28 de noviembre de 2014.
Misma estructura que Ley anterior. ► Misma estructura que Ley anterior.
► El resultado contable sigue siendo el punto de partida para llegar a la BI.
Concepto de actividad económica y de Concepto de actividad económica y de entidad patrimonialentidad patrimonial-- ContribuyenteContribuyente
► El artículo 5 define actividad económica a efectos del IS: ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
► Arrendamiento de inmuebles: se exige una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
► El artículo 5 concibe como entidad patrimonial a efectos del IS aquella que no hace actividad económica alguna, siendo tal aquella cuyo activo esté formado por valores o no esté afecto a una actividad económica.
► “Patrimonialidadad sobrevenida ”: limitada al ejercicios y dos más.
o Acciones/participaciones/EPs: minoradas en rentas positivas previas por venta a terceros (salvo al menos 10%).
o Resto activos: diferimiento a ejercicio de baja en la adquirente; venta a terceros; salida del grupo.
► Operaciones a plazos : o Amplía a todo tipo de operaciones, no solo ventas/ejecuciones de obra.
o Se aplica salvo que se opte por devengo.
o No integración pérdidas por deterioros de créditos hasta que no se integre la renta.
► Limitación dotaciones por deterioro de créditos que generaron activos por impuesto diferido : o 2016 y ss: límite del 70% de BI previa a estos gastos/RC/BIN
o 2015: se mantiene 19.13 TRLIS con límites si cifra de negocios superior a 20M€ (50%) a 60M€ (25%).
2. CORRECCIONES DE VALOR: AMORTIZACIONES.
► Inmovilizado material : nueva tabla de amortización, simplificada: o Aplica a activos adquiridos a partir de 1.1.15.
o DT 13ª: bienes adquiridos antes de 1.1.15.
o Activos adquiridos entre 1.1.03 y 31.12.04: el coeficiente lineal máximo se multiplica por 1,1.
► Inmovilizado intangible con vida útil definida :o Se amortiza según vida útil.
o No es necesario que se adquiera a título oneroso ni que se haya adquirido fuera del grupo.
Los adquiridos intragrupo antes del 1.1.15: 10% anual.
► Inmovilizado intangible de vida útil indefinida , fondo de comercio incluido: o Máximo anual de un 5% deducible, no condicionado a imputación contable.
o Fondo de comercio adquirido antes de 1.1.15: no se exigen requisitos (oneroso/no intragrupo/reserva).
o Régimen transitorio para 2015: límite 1% anual en el caso de fondo de comercio y 2% en demás casos.
► Inmovilizado intangible , de vida útil indefinida o definida, adquirido en ejercicios iniciados antes de 1.1.15, intragrupo : no deducibilidad por DT 5ª.
► Dotaciones por deterioros créditos y otros activos EEFF que hayan generado activos por impuesto diferidos: deducibles hasta 60% de BI previa a la dotación/RC/BIN.
4. Gastos deducibles.
► Retribución de fondos propios no deducible, al margen de consideración contable: se excluye así deducibilidad de acciones sin voto y acciones rescatables, que son pasivos financieros contablemente.
► Preferentes : tratamiento fiscal igual al contable.
► Préstamos participativos intragrupo : intereses no deducibles, salvo que otorgados antes 20.6.14.
► Donativos/liberalidades : o Atenciones clientes/proveedores: máximo anual de un 1% de importe neto cifra de negocios.
o Actuaciones contraria al ordenamiento jurídico: no deducibilidad.
► Indemnizaciones fin relación laboral/mercantil: deducibles hasta el mayor de 1M€/EETT.
► Operaciones híbridas vinculadas : no deducible el gasto si el ingreso exento o menos de un 10% nominal.
► Gastos financieros : o Se mantienen límites actuales (no deducibles intereses intragrupo para compra/suscripción de participaciones
salvo MEV; máximo de 30% del beneficio operativo con mínimo de 1M€ deducible), pero se elimina máximo de 18 años para aplicar gastos financieros no deducidos por este límite.
o Limitación adicional si integración en grupo fiscal u operación de reestructuración posterior. DT 18ª.
5. Transmisión de inmuebles: supresión de coeficientes de actualización monetaria.
6. Operaciones vinculadas:
► Simplificación de las obligaciones de documentación para entidad-grupo con cifra de negocios inferior a 45M€.
► Supuestos de vinculación:o Sociedad-Socios: mínimo de 25%.
o Sociedad-Socios de otra del mismo grupo mercantil: suprimido.
o Sociedad-consejeros o administradores: no alcanza a retribución.
► Métodos de valoración :o Se suprime jerarquía entre métodos.
o Se admiten de modo subsidiario otros métodos siempre que respeten el principio de libre competencia.
► Reglas específicas para operaciones entre socios y sociedad profesional.
► Tratamiento fiscal sg naturaleza de OOVV (ajuste secundario): se especifica en caso de relación socio-sociedad. No si restitución patrimonial de diferencia.
► Se suaviza el régimen sancionador . Estanqueidad de la valoración por OOVV.
7. Reserva de capitalización:
► Se introduce “en sustitución” de la deducción por reinversión, con el objeto de incentivar la reinversión y la capitalización de las empresas.
► Reducción de hasta un 10% de la “BI positiva previa”:
o Dotación de una reserva indisponible de hasta el 10% del aumento de fondos propios.
o El incremento debe mantenerse un mínimo de 5 años.
o Si falta BI, se puede aplicar en los dos años siguientes, con la del propio ejercicio con mismo límite.
► Reglas para calcular el aumento de fondos propios que vienen a suponer en esencia que dicho aumento ha de provenir de resultados del ejercicio no distribuidos.
► No se considera que se ha dispuesto de ella en estos casos:
o Separación de socio.
o Régimen fiscal de neutralidad.
o Obligación legal de aplicarla.
8. Bases imponibles negativas:
► Se elimina el límite temporal para compensar BINs liquidadas o autoliquidadas.
► Límites cuantitativos de compensación:
o 2015 (si más de 6M€ ejercicio previo): 50% (entre 20M€ y 60M€) y 25% (más de 60M€), salvo quitas a no vinculados.
o 2016: 60% de la BI previa a la reserva de capitalización (por LPGE 2015). Salvo primer 1 millón de euros.
o 2017 y ss: 70% de la BI previa a la reserva de capitalización. Salvo primer 1 millón de euros.
► La limitación no se aplica para algunas rentas: Quitas/esperas; Extinción (salvo régimen especial); Entidades nueva creación en primeros 3 años; Reversión pérdidas por deterioro; Rentas negativas EP´s.
► No habrá lugar a la compensación si, teniendo menos de un 25%, se adquiere la mayoría después de
► No habrá lugar a la compensación si, teniendo menos de un 25%, se adquiere la mayoría después de generar la BIN y si de alguna de estas circunstancias:
o Entidad inactiva en los 3 meses anteriores a la compra de la participación.
o Haga una actividad diferente a la anterior en los dos años siguientes con una cifra de negocios superior al 50% de la
media de los dos años previos.
o Sea una entidad patrimonial según el artículo 5.
o Baja en el índica de entidades por aplicación del 119 LIS.
► Derecho de la AT a comprobar : prescribe a los 10 años de generar la BIN. Pasado ese tiempo se podrá acreditar aportando liquidación/autoliquidación y contabilidad, con acreditación de depósito en el RM en dicho plazo.
Mecanismos para evitar la doble Mecanismos para evitar la doble
o 1 año de antigüedad contado dentro del grupo mercantil, al margen de residencia y CCAACC.
o No es preciso que provenga de actividades económicas.
o Sociedades en cascada: deben cumplirse en todas. Si es parcial, la exención es proporcional.
o La participada no residente (y su participada no residente) debe estar sujeta y no exenta a un impuesto equivalente al IS a un tipo nominal del 10%, aunque el tipo efectivo sea inferior al 10% (o 0% incluso) si es por aplicación de exenciones, bonificaciones, deducciones o reducciones.
o No aplica si es gasto deducible para pagadora (híbridos).
1. Exención interna e internacional en dividendos y plusvalías de participaciones.
► Especialidades en el caso de ganancias: � Aplicación previa régimen capítulo VII/título VIII: solo exenta diferencia entre precio de venta y valor de
mercado en momento previo.
� Transmisión sucesiva de valores homogéneos:
� No se aplica en el caso de ganancias:• Solo el exceso sobre pérdidas deducibles.
• Si es renta negativa se minora en rentas positivas previas exentas.
� No se aplica en el caso de ganancias:• Ganancias en sociedades patrimoniales según art. 5.2 que no provengan de aumento de reservas de la participada.
• Ganancias en sociedades a las que se aplique la transparencia fiscal del artículo 100
► Exención rentas EP en el extranjero.� Exentas las rentas positivas, incluidas las obtenidas en caso de transmisión, si EP cumple requisito 10% tipo nominal.
� Desaparece el requisito de actividad del EP.
� Las rentas negativas solo se integran en caso de transmisión/cese, minoradas en positivas previas exentas o DDI art. 31.
� Se considera EP también al agente autorizado que ejerza habitualmente.
� EPs diferentes en un mismo país si actividades y gestión diferenciadas y separadas.
� No se aplica en mismos supuestos que exención artículo 21.
� Opción por exención o deducción se hará por cada EP.
2. Deducción Doble Imposición Internacional jurídica /económica.
► Se deduce el menor entre el impuesto pagado fuera por la sociedad y la CI que hubiera resultado en España.
► Es gasto deducible el exceso de lo pagado sobre deducción siempre que venga AAEE en el extranjero.
► No se integran las rentas negativas (salvo transmisión/cese) aunque no se aplique la exención del artículo 22.
► Las cantidades no deducibles por falta de CI se deducirán en siguientes años sin límite de tiempo.
► La AT podrá comprobar en plazo máximo de 10 años desde generación. Después, deberán acreditarse con: declaración presentada, contabilidad y CCAA depositadas (para procedimientos finalicen después de 1.1.15).
► Adicionalmente se deduce la pagado fuera por la entidad que distribuye el dividendo:
� Participación de al menos un 5% o 20M€
� Mínimo de un año antes o después, incluido si lo tuvo otra entidad del grupo del artículo 42 CCm.
� Lo mismo en el caso de sociedades en cascada.
� Ambas deducciones no pueden superar la CI en España, no siendo deducible el exceso (s.p. de lo anterior).
Incentivos a la inversiónIncentivos a la inversión
o Producciones extranjeras: 15% de gastos en España. Límite de 2,5M€/50% coste producción.
o Espectáculos en vivo: 20%. Límite de 0,5M€/80% gastos incurridos. Debe invertirse el 50%.
o Creación de empleo y Creación de empleo discapacitados: se mantienen igual.
► La AT podrá comprobar en plazo máximo de 10 años desde generación. Después, deberán acreditarse con declaración presentada, contabilidad y CCAA depositadas (para procedimientos que finalicen después de 1.1.15).
► Límite de 15 años (18 para I+D+i) y de 25% de CI minorada (50% para I+D+i si I+D superior a 10% CIM).
► Posibilidad de monetizar la deducción por producciones extranjeras (si falta CI) e I+D+i.
Tipos de gravamen y pagos fraccionadosTipos de gravamen y pagos fraccionados
► Se acepta como escisión parcial el supuesto en el que perdura en la escindida una participación mayoritaria en otra sociedad, aunque no quede rama de actividad.
► Se incluye en la no tributación los supuestos de:
� Transmisión de EP´s en la UE a favor de residentes en la UE.
� Transmisión EP´s fuera la UE a favor de residente en España.
� Transmisión de participaciones en entidades residentes en España a favor de residentes en el mismo país o en la UE.
► No habrá tributación en el socio que pierda residencia fiscal si las participaciones quedan afectas a un EP en España.
► No se produce tributación alguna por la anulación/transmisión de la participación de la adquirente en la transmitente o de esta en aquella siempre que sea al menos de un 5%.
► Desaparece el fondo de comercio de fusión (no para compras previas al 1.1.15).
► El nuevo artículo 83 regula la limitación de gastos financieros por compra de participaciones en el ámbito de la aplicación de este régimen especial.
► Limitación expresa de la transmisión de Bins a la adquirente a dos supuestos:
� Extinción de la transmitente,
� Adquisición de rama de actividad (por las Bins generadas por dicha rama).
Aumentan las sanciones por incumplimiento de obligaciones contables artículo 86.
► Aumentan las sanciones por incumplimiento de obligaciones contables artículo 86.
► Se invierte el sistema de aplicación: se entiende que se aplica el régimen salvo que expresamente se manifieste lo contrario en la comunicación, obligatoria, a la AEAT.
► Nueva sanción de 10.000€ por no comunicar, pero no pérdida del régimen por ello.
► Si la AEAT niega el régimen, podrá anular solo los efectos de la ventaja fiscal.
► “Transparentan” también a socios no residentes con EP en España.
► Imputan también la reserva de capitalización de la AIE no aplicada por esta, quién no podrá aplicar la imputada salvo por la parte de socio PF residente.
► La BI positiva que imputan se aumenta o disminuye en la reserva de nivelación.
Se aclara que se imputan las BASESBASES de las deducciones y bonificaciones.
► Se aclara que se imputan las BASESBASES de las deducciones y bonificaciones.
► El valor de adquisición se minora en pérdidas sociales imputadas.
► No obstante, cuando así lo establezca la contabilidad, serán los gastos financieros, las BINS, la reserva de nivelación, deducciones y bonificaciones que se hubiesen imputado a los socios lo que minore el valor de adquisición, hasta anularlo.
Entidades arrendadoras de Entidades arrendadoras de viviendasviviendas
► Se suprime la bonificación incrementada en 5 puntos (90%) en caso de alquiler a discapacitados.
► Se declara incompatibilidad con reserva de capitalización para rentas bonificadas.
► En caso de rentas bonificadas, la exención sobre dividendos del artículo 21 solo al 50% (se entienden repartidas primero las no bonificadas).
► Se incluyen en el GF los EP´s de no residentes dependientes de la dominante.
► Se aumentan las sanciones por falta de los acuerdos de opción por el régimen.
► Se aclara que cualquier requisito contable y fiscal se referirá al GF.
► Remisión en materia de eliminaciones e incorporaciones a las NFCAC.
► Nuevos reglas especiales de: determinación BBII individuales/incorporación al GF/efectos de pérdida del régimen por extinción del GF.
Transparencia fiscal internacionalTransparencia fiscal internacional
► Se mantiene el porcentaje del 50% y la tributación inferior al 75%.
► Imputación de toda la renta, cualquiera que sea la actividad, de entidades que carezcan de medios personales y materiales, salvo que (i) los tenga otra del grupo en el sentido del art.42 CCm o (ii) acredite motivos económicos válidos.
► Si no aplica esto, se imputa solo la renta que venga de rentas pasivas listadas.