Online Banking Empresas TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER AL SERVICIO Las presentes condiciones generales y particulares (en adelante, los “Términos y Condiciones”) rigen el acceso a PC BANKING EMPRESAS o la denominación que adopte en el futuro (en adelante, el “SERVICIO”), propiedad de HSBC Bank Argentina S.A. (en adelante "HSBC") a través de la red INTERNET (en adelante "INTERNET") o de la red de transmisión de datos que en el futuro autorice HSBC, para que el solicitante, en su carácter de Usuario (en adelante, el “Usuario” y junto a HSBC, las “Partes”) y de conformidad con las condiciones establecidas más abajo, pueda operar las funcionalidades del SERVICIO que se detallan a continuación: ALCANCE DEL SERVICIO El Usuario podrá consultar y/u operar Cuentas Corrientes, Cuentas Corrientes Especiales, Cuentas Recaudadoras, o Cuentas vinculadas con la funcionalidad “Pago a Proveedores y Pago de Sueldos”. El Usuario podrá realizar las siguientes consultas, operaciones y transacciones de acuerdo a la opción que elija: Módulo Básico Consulta de movimientos. Consulta de saldos. Módulo de Visualización Consulta de Pago a proveedores con cheque. Consulta de Inversiones. Consulta de Tarjetas Corporativas. Resúmenes de cuentas. Consulta de Comercio Exterior. Liquidaciones de Comercios. Comprobantes de liquidación y cancelación de préstamos. Consulta de Cheques y valores. Certificados de retención de impuestos. Consulta de Rendiciones. Consulta de Cheques en Custodia. Consulta de Comisiones de Cheques en Custodia. Consulta de Operaciones de Descuento de Cheques en Custodia. Consulta de Leasing y Prendas. Módulo Transaccional Pagos. Transferencias entre cuentas propias. Instrucción de pago a terceros. Depósitos Judiciales. Solicitudes MEP. Compra / Venta de Dólares Pagos en dólares entre cuentas HSBC. Detalle de transferencias de pago de haberes. Pago de Sueldos.
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Online Banking Empresas...Consulta de Operaciones de Descuento de Cheques en Custodia. Consulta de Leasing y Prendas. Módulo Transaccional Pagos. Transferencias entre cuentas propias.
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Online Banking Empresas
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER AL SERVICIO Las presentes condiciones generales y particulares (en adelante, los “Términos y Condiciones”) rigen el acceso a PC BANKING EMPRESAS o la denominación que adopte en el futuro (en adelante, el “SERVICIO”), propiedad de HSBC Bank Argentina S.A. (en adelante "HSBC") a través de la red INTERNET (en adelante "INTERNET") o de la red de transmisión de datos que en el futuro autorice HSBC, para que el solicitante, en su carácter de Usuario (en adelante, el “Usuario” y junto a HSBC, las “Partes”) y de conformidad con las condiciones establecidas más abajo, pueda operar las funcionalidades del SERVICIO que se detallan a continuación: ALCANCE DEL SERVICIO El Usuario podrá consultar y/u operar Cuentas Corrientes, Cuentas Corrientes Especiales, Cuentas Recaudadoras, o Cuentas vinculadas con la funcionalidad “Pago a Proveedores y Pago de Sueldos”. El Usuario podrá realizar las siguientes consultas, operaciones y transacciones de acuerdo a la opción que elija: Módulo Básico
Consulta de movimientos.
Consulta de saldos. Módulo de Visualización
Consulta de Pago a proveedores con cheque.
Consulta de Inversiones.
Consulta de Tarjetas Corporativas.
Resúmenes de cuentas.
Consulta de Comercio Exterior.
Liquidaciones de Comercios.
Comprobantes de liquidación y cancelación de préstamos.
Consulta de Cheques y valores.
Certificados de retención de impuestos.
Consulta de Rendiciones.
Consulta de Cheques en Custodia.
Consulta de Comisiones de Cheques en Custodia.
Consulta de Operaciones de Descuento de Cheques en Custodia.
Consulta de Leasing y Prendas. Módulo Transaccional
Pagos.
Transferencias entre cuentas propias.
Instrucción de pago a terceros.
Depósitos Judiciales.
Solicitudes MEP.
Compra / Venta de Dólares
Pagos en dólares entre cuentas HSBC.
Detalle de transferencias de pago de haberes.
Pago de Sueldos.
................................................................................. Firma del Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes Versión Mayo 2018
Pago de Honorarios.
Alta de cuentas sueldos.
Pedido de Chequeras y Boletas.
Pago a Proveedores con Cheque.
Recaudaciones.
Débito Directo.
Descuento de Cheques en Custodia.
Diferimiento de Cheques en Custodia.
Rescate de Cheques en Custodia.
Plazos Fijos.
Pago de Servicios y AFIP.
Solicitud de Liquidaciones de Comercio Exterior.
Pagos DEBIN TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. A fin de acceder al SERVICIO de HSBC a través de INTERNET el Usuario deberá disponer de una
computadora personal conectada mediante un módem u otra forma idónea a la red INTERNET
suministrado por un Proveedor (en adelante, “ISP”), una dirección electrónica provista por su ISP, como
mínimo, navegador Explorer 5.0 con encriptación de 128 bits y sistema operativo Windows 98 o
superior. Es responsabilidad del Usuario cumplir con los requerimientos técnicos para acceder al
SERVICIO HSBC garantiza la confidencialidad de la información transmitida a través del SERVICIO en
la medida que no exista responsabilidad del Usuario su manejo indebido.
2. El Usuario manifiesta sin reserva alguna su expreso reconocimiento de todas las operaciones que
por este medio sean realizadas, las cuales serán consideradas como válidas, renunciando desde ya al
rechazo o desconocimiento de las mismas por cualquier circunstancia, así como a efectuar reclamo
alguno a HSBC respecto del alcance, costo y/o disponibilidad del SERVICIO de conexión a INTERNET
que le suministra su ISP. El Usuario renuncia, asimismo, a efectuar reclamo alguno a HSBC respecto
de cualquier circunstancia relativa al SERVICIO de Internet y/o bienes contratados y/o comprados en
la forma y condiciones descriptas precedentemente.
El Usuario acepta en forma expresa e irrevocable que toda modificación a los Términos y Condiciones
del SERVICIO sea comunicada mediante el mismo, pudiendo expresar su consentimiento pulsando la
opción "ACEPTAR" ubicada al pie de la novedad informada, y se compromete a que dicha aceptación
será realizada por su Representante Legal o apoderado con facultades suficientes.
3.
................................................................................. Firma del Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes Versión Mayo 2018
(a) El acceso al SERVICIO de HSBC se acuerda solamente con el objeto previsto en la presente
solicitud y no podrá ser utilizado por el Usuario para ningún otro destino ni para que terceros efectúen
operaciones y/o consultas por medio del mismo, ni para efectuar operaciones y/o consultas por cuenta
de terceros, ni para brindar informaciones a terceros.
(b) Tampoco podrá el Usuario revender, ceder o licenciar en forma alguna dicho SERVICIO o de
cualquier otro modo autorizar o permitir su uso a terceros, encontrándose siempre el uso del SERVICIO
de HSBC sujeto a las condiciones que surgen de la presente solicitud, a las normas reglamentarias del
Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”), y demás normas aplicables.
(c) (i) Los derechos resultantes de la presente podrán ser cedidos por el Banco sin necesidad de
practicar la notificación prevista en los Arts. 1620 y concordantes del Código Civil y Comercial de la
Nación. La cesión será válida respecto de las Partes y terceros desde su fecha, conforme lo dispuesto
en el artículo 72 de la Ley 24.441. (ii) El Usuario no podrá, en cambio, vender, ceder, dar o ceder en
garantía, prendar, o de cualquier forma transmitir o transferir ninguno de sus beneficios, derechos,
acciones, deberes, cargas ni obligaciones emanados del SERVICIO que solicita. En el supuesto que la
cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio antes mencionado deberá
notificarse por instrumento público o privado de fecha cierta, al Usuario en el domicilio constituido. Se
considerará válida la comunicación del nuevo domicilio de pago a la contenida en el aviso de
vencimiento del abono enviado por HSBC al Usuario. Habiendo mediado notificación del domicilio de
pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a
anteriores acreedores con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
4. El Usuario podrá acceder al SERVICIO de HSBC los días hábiles bancarios en los siguientes horarios
exclusivamente:
(a) A los efectos de utilizar el módulo Básico, todos los días de 5 a 22hs.
(b) A los efectos de utilizar el módulo Visualización, todos los días de 8 a 20hs.
(c) A los efectos de utilizar las funcionalidades transaccionales, los días hábiles bancarios en los
siguientes horarios:
CONFECCIÓN AUTORIZACIÓN
................................................................................. Firma del Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes Versión Mayo 2018
Transferencias entre Cuentas Propias,
Instrucciones de Pago a Terceros y Depósitos Judiciales
(Si el Pago tiene como fecha de ejecución el día, deberá
autorizarse antes de las 18:00 hs. para que sea procesado)
(Si el Pago tiene fecha de ejecución diferida, deberá autorizarse antes de las 5:00 hs. del día de la fecha de ejecución)
00:00 a 17:59 hs.
00:00 a 23:59 hs.
00:00 a 17:59 hs.
00:00 a 23:59 hs
Solicitud MEP entre Cuentas Propias,
Instrucciones de Pago a Terceros y Especiales
(Si el Pago tiene como fecha de ejecución el día, deberá
autorizarse antes de las 17:30 hs. para que sea procesado)
(Si el Pago tiene fecha de ejecución diferida, deberá autorizarse antes de las 5:00 hs. del día de la fecha de ejecución)
8:00 a 17:30 hs.
00:00 a 23:59 hs.
8:00 a 17:30 hs.
00:00 a 23:59 hs.
Recaudaciones
Gestión de Base de Deuda
Confección de Pago
Solicitud de tarjeta Identificatoria
Blanqueo de Pin de Tarjeta Identificatoria
8:00 a 20:00 hs.
8:00 a 20:00 hs.
8:00 a 20:00 hs.
8:00 a 20:00 hs.
8:00 a 20:00 hs.
8:00 a 20:00 hs.
8:00 a 20:00 hs.
8:00 a 20:00 hs.
Pago de Haberes 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs.
Pago de Servicios 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs.
Alta de Cuenta de Empleados 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs.
Pago a Proveedores con Cheques 8:00 a 18:00 hs. 8:00 a 20:00 hs.
Pago a Proveedores con Instrucciones de Pago a Terceros
(Si el Pago tiene como fecha de ejecución el día, deberá autorizarse
antes de las 18:00 hs. para que sea procesado)
(Si el Pago tiene fecha de ejecución diferida, deberá autorizarse antes de las 5:00 hs. del día de la fecha de ejecución)
8:00 a 18:00 hs.
8:00 a 18:00 hs.
8:00 a 18:00 hs.
0:00 a 23:59 hs.
Débito Directo / Subida de Lote 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs.
Pedido de Chequeras y Boletas de Depósito 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs.
Cheques en Custodia / Descuento de Cheques (Para
Solicitudes: en el mismo día de la confección de la operación)
8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs.
Cheques en Custodia / Descuento de Cheques
(Para Confirmación de Propuesta: hasta el segundo día hábil
posterior al envío de Solicitud)
8:00 a 16:00 hs.
8:00 a 19:00 hs.
................................................................................. Firma del Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes Versión Mayo 2018
Cheques en Custodia / Diferimiento 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs.
Cheques en Custodia / Rescate 8:00 a 16:00 hs. 8:00 a 16:00 hs.
Plazos Fijos 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs.
Solicitud de Liquidaciones de Comercio Exterior 8:00 a 20:00 hs. 8:00 a 20:00 hs.
Compra / Venta de Dólares 10:00 a 15:00 hs. 10:00 a 15:00 hs.
Pagos DEBIN
Adhesión de Cuentas
Órdenes Creadas
Si el Pago tiene como fecha de ejecución el día:
Si el Pago tiene fecha de ejecución diferida, deberá autorizarse antes de
las 5:00 hs. del día de la fecha de ejecución
Órdenes Recibidas
Las mismas pueden tener hasta 3 (tres) días de vigencia desde el
momento de su creación para poder ser autorizadas (o rechazadas).
Cumplido el plazo de expiración, serán rechazadas automáticamente por
el servicio.
00:00 a 23:59 hs
00:00 a 23:59 hs
00:00 a 23:59 hs
.
00:00 a 23:59 hs
00:00 a 23:59 hs
00:00 a 23:59 hs
.
00:00 a 23:59 hs
Sin perjuicio de ello, el Usuario declara conocer y aceptar que, teniendo en cuenta que los medios de
comunicación utilizados para realizar las transferencias electrónicas de datos pueden no obstante todas
las medidas que se adopten, sufrir interrupciones no deseadas o ajenas a las Partes, deberá adoptar
los recaudos necesarios a fin de iniciar y concluir las transferencias de modo tal que ante cualquier
eventualidad pueda concurrir a la dependencia pertinente a fin de cumplir con el pago de sus
obligaciones, renunciando a efectuar reclamo alguno contra HSBC ante cualquier eventualidad que
pudiera surgir que sea extraña y/o ajena a HSBC.
5. Queda, por lo tanto, expresamente establecido y convenido que las operaciones se inician en los
equipos de computación y/o dispositivos electrónicos del Usuario y de HSBC, y bajo la responsabilidad
del Usuario y/o de HSBC, según corresponda, como así también que tales operaciones se cursan y
perfeccionan exclusivamente entre HSBC y/o el Usuario mediante la transmisión de datos a través del
SERVICIO el Usuario renuncia desde ya a efectuar reclamo alguno a HSBC por daños derivados del
uso que él haga de su posibilidad de acceso al SERVICIO comprometiéndose a mantener indemne a
HSBC de cualquier daño que se derive de dicho uso, salvo que en la exhibición de los datos cursados
a través del SERVICIO de HSBC se verificara culpa grave o dolo de HSBC y que dicha culpa grave o
dolo ocasionara un daño.
................................................................................. Firma del Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes Versión Mayo 2018
6. HSBC podrá, a su sólo criterio y sin necesidad de notificación previa alguna, ampliar, disminuir o
modificar el número de operaciones y/o funcionalidades a cursar a través del SERVICIO de HSBC y/o
sus modalidades.
7. El acceso del Usuario al SERVICIO de HSBC por primera vez se hará efectivo consignando la
nacionalidad, la CUIL, el ID de Operador y la clave de suscripción o presuscripción informada vía e-
mail a quien haya sido designado como operador administrador (en adelante, el “Operador/es
Administrador/es” u “Operador/es” o “Administrador/es”, en forma indistinta) cuando HSBC autoriza la
misma. El Operador Administrador, quien necesariamente deberá ser firmante de la cuenta con
facultades suficientes para realizar operaciones indicadas en el presente, deberá ingresar al sistema y
configurar a su arbitrio la clave de acceso o password y activar el e-Token, o dispositivo de seguridad,
como condición precedente para comenzar a operar.
En el caso de un/varios nuevo/s Operador/es, el acceso de/los mismos al SERVICIO de HSBC por
primera vez se hará efectivo consignando la nacionalidad, la CUIL, el ID de Operador y la clave de
acceso o password que el Operador Administrador, a su libre arbitrio, hubiere elegido en oportunidad
de completar la Solicitud de Alta de Nuevo Operador a través del SERVICIO de HSBC. El Usuario
deberá ingresar al SERVICIO de HSBC, modificar a su arbitrio dicha clave y activar el e-Token o
dispositivo de seguridad como condición precedente para comenzar a operar.
En ambos escenarios, el e-Token se activará conforme las instrucciones existentes a disposición en el
link www.empresas.hsbc.com.ar. A partir de este momento, el acceso al SERVICIO de HSBC y el
cursado de operaciones se hará efectivo consignando su nacionalidad, la CUIL, ID de Usuario y la clave
de acceso o password que el Usuario haya elegido y el dispositivo de seguridad e- Token por lo que el
Usuario será el único responsable por el uso de dichos datos, asumiendo la consiguiente
responsabilidad por su divulgación a terceros y liberando a HSBC de toda responsabilidad que de ello
se derive. La indicación de la nacionalidad y del número de la CUIL deberán ser las reales de quien
suscribe el mismo, mientras que el ID de Usuario y la clave de acceso deberán ser elegidos por el
mismo a su libre arbitrio. El dispositivo de seguridad e-Token será provisto por HSBC. La política de
seguridad establecida por HSBC requiere que el ID de Usuario tenga al menos 6 (seis) dígitos y la clave
tenga entre 8 (ocho) y 12 (doce) dígitos y ser alfanumérica.
Al acceder al SERVICIO de HSBC el Usuario deberá confirmar el correcto ingreso a este sistema de la
información requerida por HSBC y deberá informar a HSBC acerca de cualquier error y/o modificación
que advierta en dichos datos.
8. El Usuario determinará cuáles son las personas expresamente facultadas para acceder en su
nombre al SERVICIO de HSBC y/o para cursar entendiéndose a los mismos por los Operadores. Los
Operadores designados como administradores serán aquellos con facultades para:
(a) Desbloquear o blanquear las claves de acceso o passwords;
(b) Determinar las atribuciones para operar dentro del sistema SERVICIO de HSBC de los restantes
................................................................................. Firma del Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes Versión Mayo 2018
(c) Delimitar uso de la firma de los Operadores en cuanto al tipo de operaciones y monto de las mismas
conforme los poderes otorgados oportunamente por el Usuario a los mismos. La misma deberá ser
aprobada por HSBC en forma previa a cualquier transacción que realice el Operador, debiendo coincidir
las facultades con aquellas que el Usuario haya comunicado al Banco para las operaciones que se
cursen fuera del SERVICIO de HSBC oportunamente.
(d) Solicitud del e-Token: (i) podrá ser recibido en el domicilio de entrega indicado en la solicitud por
una persona mayor de 18 (dieciocho) años con documento de identidad; o (ii) el Operador Administrador
que lo haya requerido, podrá en forma personal retirar el mismo en la sucursal seleccionada al momento
de realizar el pedido. Queda aclarado que el Usuario para ambas circunstancias descriptas
precedentemente, presta su total conformidad y asume la plena responsabilidad por la recepción de los
mismos por parte del Operador correspondiente.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, queda expresamente establecido que en el caso que el Usuario
posea 1 (un) sólo Operador Administrador firmante, el desbloqueo y/o blanqueo de las claves de acceso
o passwords del Operador Administrador sólo podrá ser efectuado por HSBC, salvo que se establezca
otra modalidad entre las Partes para la gestión de claves.
Ante la eventualidad de que un Operador firmante olvide su clave de ingreso al SERVICIO de HSBC,
por medio del dispositivo de seguridad e-Token podrá generar una nueva clave en el SERVICIO de
HSBC. Dicha clave quedará almacenada con las medidas de seguridad correspondientes hasta la
habilitación pertinente por parte de HSBC previa presentación del Operador firmante del pedido formal
por escrito en la sucursal seleccionada por el mismo.
Las autorizaciones para operar el SERVICIO de HSBC serán válidas hasta que el Usuario, a través del
Operador Administrador, notifique a HSBC la baja de cualquiera de los Operadores, sin perjuicio de la
continuación o no de los mismos como firmantes del SERVICIO en el resto de productos que el Usuario
posea en HSBC.
Las autorizaciones para operar el SERVICIO serán válidas hasta que el Operador Administrador
notifique a HSBC la baja de cualquiera de los Operadores o bien a éstos les sea revocado el poder
otorgado para operar presentado oportunamente por el Usuario ante HSBC, circunstancia que deberá
ser acreditada mediante la presentación de la revocatoria del poder correspondiente. Es obligación del
Usuario mantener actualizada toda la información referida al SERVICIO manteniendo indemne a HSBC
por cualquier circunstancia derivada del presente.
9. Cada uno de los Operadores deberá modificar la clave otorgada por el Operador Administrador a su
arbitrio y de acuerdo a las políticas de seguridad establecidas en la Cláusula 7 del presente como
condición para comenzar a operar. A partir de dicha modificación, el acceso al SERVICIO y el cursado
de operaciones a través del Sistema por parte de los Operadores, se hará efectivo consignando la
nacionalidad, la CUIL, ID de Usuario, la clave de acceso o password que cada uno de ellos haya elegido
y el valor generado por el dispositivo de seguridad e-Token, el que será activado individualmente por
el Operador al que le ha sido asignado.
................................................................................. Firma del Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes Versión Mayo 2018
El Usuario será el único responsable por el uso que cada uno de los Operadores haga de sus datos, lo
que comprende CUIL, Nombre de Usuario, Clave y del retiro y utilización, e-Token, asumiendo la
consiguiente responsabilidad por la divulgación de cualquier dato a terceros y liberando a HSBC de
toda responsabilidad que de ello se derive. El Usuario se compromete a extremar las medidas que
resulten necesarias a fin de resguardar su confidencialidad y confiabilidad. El Usuario a través del
Operador Administrador será el único responsable de la validación y actualización de las claves de
acceso o passwords otorgadas a los operadores.
10. Para el caso específico de extravío, hurto y/o robo del e-Token, el Usuario deberá comunicarlo en
forma inmediata por escrito a HSBC, quien procederá a la inhabilitación del dispositivo. El Usuario
deberá, necesariamente, realizar la denuncia policial pertinente dentro de las 48 (cuarenta y ocho)
horas hábiles de ocurrido el hecho. La falta de aviso y presentación de la denuncia mencionada en el
plazo estipulado precedentemente implicará la asunción por parte del Usuario de la total
responsabilidad por todas las operaciones realizadas con el mencionado e-Token, sin que ello implique
responsabilidad alguna para HSBC, no admitiendo desconocimientos de las operaciones realizadas.
En caso de denuncia por mal funcionamiento HSBC podrá requerir al Usuario la entrega del e-Token,
al efecto de comprobar las causas.
Una vez que el Usuario haya gestionado el pedido de un nuevo e-Token, por cualquiera de los motivos
detallados anteriormente, el Operador no podrá utilizar el SERVICIO hasta no haber recibido y activado
su nuevo e-Token.
11. HSBC, a través del SERVICIO quedará expresamente facultado para cursar las instrucciones que
reciba cuando dichos actos se verifiquen mediante la utilización de las claves de acceso
correspondientes al Operador Administrador designado por el Usuario y a los Operadores por ellos
designados, sin asumir HSBC responsabilidad alguna por cualquier daño y/o perjuicio que un uso no
autorizado, indebido y/o fraudulento de dichas claves de acceso, por parte de personas autorizadas o
de terceros, pudiera provocar. Las instrucciones cursadas a HSBC en la forma descripta y los actos y
transacciones que, en cumplimiento de las mismas, HSBC pueda ejecutar, serán consideradas a todos
los efectos legales como realizadas por el Usuario y, como tales, obligatorias y vinculantes para el
Usuario y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que
HSBC habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, debiendo el Usuario presentar en término
ante HSBC la totalidad de la documentación e información exigida por las normas aplicables relativas
a cada operación a satisfacción de HSBC. El Usuario acepta que ante la eventualidad de la ocurrencia
de una interrupción del SERVICIO por cualquier causa que fuere siempre tendrá la alternativa de
solicitar la información y/u ordenar las transacciones requeridas mediante otros procedimientos
alternativos, dirigiéndose a la casa central o sucursal de HSBC en la cual opera, sin derecho a
indemnización alguna.
12. A todo evento HSBC considerará a los Operadores del SERVICIO con facultades suficientes y
vigentes otorgadas por el Usuario sirviendo la presente como prueba suficiente del mandato otorgado,
para lo cual el Usuario presta la total conformidad al suscribir la presente.
................................................................................. Firma del Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes Versión Mayo 2018
Es de exclusiva responsabilidad del Usuario el proceso de alta de los datos relacionados con los
Operadores, Cuentas, Usos de Cuentas, Accesos y Permisos sobre los Productos y Esquemas de
Firmas, como así dar de baja a los Operadores cuyas facultades hubiesen sido revocadas para actuar
en su nombre dentro de ámbito del SERVICIO.
En caso de discrepancia entre el número utilizado para identificar a la cuenta receptora de la
transferencia de fondos (en adelante, la “Cuenta de Crédito”) y la denominación del rubro de dicha
cuenta, prevalecerá el número indicado por el Usuario siendo de su exclusiva responsabilidad el
correcto ingreso de dicha información y liberando a HSBC de toda responsabilidad que se derive de
dicha divergencia. Sin perjuicio de lo mencionado, las Partes acuerdan que será considerada como
prueba válida de la existencia y características de la operación las constancias obrantes en poder de
HSBC.
13. Ninguna información que HSBC brinde a través del SERVICIO lo responsabilizará de manera
alguna, ni estará destinada a ser la base de decisiones definitivas, ni tendrá como propósito dar
asesoramiento o consejo al Usuario. HSBC no dará garantía alguna acerca de las informaciones de
negocio que provee, ni de su aplicabilidad a un caso concreto, entendiéndose que las mismas serán
meramente orientativas y en ningún caso constituirán informaciones completas o definitivas, ni tampoco
opinión, asesoramiento o recomendación por parte de HSBC.
Las Partes sólo estarán obligadas a transmitirse recíprocamente las informaciones y datos que sean
imprescindibles para el SERVICIO que es objeto de la presente solicitud. HSBC podrá cursar a través
del SERVICIO los datos necesarios para realizar las transacciones ordenadas por el Usuario. Se deja
constancia que las Partes tienen conocimiento que el medio de comunicación utilizado para acceder al
SERVICIO puede sufrir, a pesar de todas las medidas que se adopten, filtraciones o
intercomunicaciones no deseadas por las partes motivo por el cual no se considerará violación del
secreto bancario, de conformidad con el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, toda
información que tenga este origen.
14. Diariamente el SERVICIO contendrá información actualizada, salvo imprevistos por causas de
fuerza mayor o caso fortuito. El Usuario mantendrá indemne a HSBC de cualquier reclamo que surja
de inconsistencias entre la información proporcionada por HSBC y los movimientos que el Usuario haya
cursado a través del SERVICIO.
15. HSBC acreditará en las cuentas del Usuario o de terceros las transferencias electrónicas de fondos
que a tal efecto reciba a través del SERVICIO una vez que haya recibido la confirmación de la Cámara
Compensadora correspondiente y siempre que las mismas hayan sido debidamente conformadas y
aceptadas por HSBC. De la misma forma, procederá HSBC respecto de las transferencias electrónicas
de fondos que reciban del Usuario. El Usuario mantendrá indemne a HSBC de cualquier daño que se
derive de la falta de acreditación oportuna de fondos motivada en disposiciones del BCRA, sin que ello
implique responsabilidad para HSBC.
................................................................................. Firma del Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes Versión Mayo 2018
16. Una vez habilitado el acceso del Usuario a SERVICIO, HSBC le permitirá al Usuario operar en la
forma prevista en el presente, aceptando el Usuario que el SERVICIO sea discontinuado en los
siguientes casos: a) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de
todo o parte de los elementos que integran el SERVICIO que no pudieran evitarse. Si la discontinuación
fuere mayor a 4 (cuatro) días corridos mensuales, HSBC bonificará al Usuario el abono mensual en la
parte proporcional correspondiente, en caso de corresponder; b) en caso que por cualquier
circunstancia derivada de medidas o resoluciones que dicte cualquier autoridad competente, sea ésta
nacional, provincial o municipal, HSBC se vea afectado en su normal operatoria; c) en todos los
supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. En todos los casos precedentes, el SERVICIO se restituirá
en cuanto haya cesado la causa que motivó su discontinuidad, sin tener que abonar por ello
indemnización de ninguna especie ni restituir suma alguna.
17. La seguridad del SERVICIO estará soportada en un esquema de seguridad alto brindando
confidencialidad, autenticidad e integridad, en las operaciones cursadas por la Red INTERNET. El
protocolo de comunicación utilizado garantiza la privacidad de las operaciones entre el programa
utilizado para navegar en INTERNET (Browser) del Usuario y el servidor de HSBC, generando un canal
seguro en la transmisión. Este protocolo standard corresponde al "Secure Sockets Layer" (SSL) versión
3.0, utilizando claves de 128 bits. La infraestructura de comunicaciones implementada, consta de una
serie de elementos o dispositivos dedicados al control de acceso, protección de la red, datos y recursos,
permitiendo establecer medidas de seguridad acorde al riesgo que se presenta ante el uso de la Red
INTERNET (Router, FireWall, etc.). El nivel de protección definido en los componentes instalados
cumple con reglas de seguridad que restringe el acceso a Usuarios de la Red INTERNET, filtran
paquetes de datos tales como Direcciones IP, Puertos, etc., con el propósito de permitir o no el
intercambio de paquetes entre las redes (INTERNET-HSBC). Como medida adicional de seguridad una
vez habilitado el acceso del Usuario al SERVICIO, y habiendo pasado 15 (quince) minutos sin realizar
ninguna operación, el operador recibirá un aviso en la pantalla, antes que la sesión se desconecte en
forma automática.
18. Las constancias emanadas de registros de HSBC ya sean electrónicos o convencionales,
constituirán prueba suficiente y concluyente de los actos y operaciones realizadas a través del
SERVICIO, a efectos de imputar o liquidar operaciones, compensaciones o resolver cualquier duda que
existiera entre las partes con relación a las operaciones y actos realizados. Idéntico tratamiento
recibirán las constancias vinculadas al pago de servicios a través de PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.,
mediante la utilización del SERVICIO. La veracidad de las constancias emitidas por HSBC (por
cualquier registro en general y/o pago de servicios en particular) subsistirá hasta el momento en que,
mediante sentencia firme, se declare judicialmente su falsedad. El Usuario acepta que en caso de
discrepancia prevalecerá la prueba instrumental regularmente emitida por HSBC, o PRISMA MEDIOS
DE PAGO S.A., según corresponda.
19. Una vez iniciada la prestación del SERVICIO objeto del presente, el Usuario abonará a HSBC el
importe correspondiente los módulos contratados y a los e-Tokens solicitados por reposición mediante
el débito en la cuenta que indicara para la facturación, o cualquier otra que el Usuario posea en HSBC.
Dicho débito se realizará, aun en descubierto, el último día hábil del mes, sirviendo la presente como
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autorización expresa irrevocable a tal fin. Pasados los 30 (treinta) días hábiles bancarios, tanto para el
cobro de los Módulos contratados como para el cobro de las Comisiones por Transferencia, detalle de
comisiones que HSBC entregará al momento del alta de la cuenta y/o SERVICIO sin que este último
pudiera hacer efectivo el cobro, procederá en forma automática a dar de baja al Usuario sin previo
aviso.
20. Asimismo, el Usuario abonará a HSBC los importes o comisiones que se determinen en el detalle
de comisiones precedentemente indicado.
21. HSBC se reserva el derecho de modificar los importes fijados como comisiones o gastos por los
Servicios de acceso a SERVICIO de HSBC. En tal supuesto, las modificaciones serán informadas al
Usuario con 60 (sesenta) días de antelación a su puesta en vigencia.
22. Declaraciones y Garantías: El Usuario manifiesta y declara que:
(a) es una sociedad debidamente constituida, inscripta y existente conforme las leyes de la República
Argentina, o una persona física que realiza una actividad económico-comercial organizada, según
corresponda, con todas las facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones y negocios en los
que participa, las cuales se encuentran incluidas en su objeto social;
(b) la ejecución y cumplimiento de los presentes Términos y Condiciones no viola ninguna disposición
de ley vigente, reglamentación, orden o tribunal a la que se halle sometido o de sus estatutos, o de
ninguna hipoteca, prenda, instrumento, contrato u otro compromiso en que sea el Usuario parte o que
lo obligue; y
(c) desde la fecha de aprobación de los últimos Estados Contables y/o de las declaraciones juradas de
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales cerrados al último ejercicio o de la emisión de la
manifestación de bienes, según corresponda, no se ha producido ninguna alteración sustancial que
resulte en una disminución de su patrimonio ni ha sufrido ningún cambio sustancial adverso en su
situación económica financiera, o en el curso de sus negocios, o de cualquier otra naturaleza o bien en
sus proyecciones, propiedades, negocios o desempeños tomados en consideración por el Banco para
el otorgamiento del SERVICIO; y
(e) no existen en su contra juicios, intimaciones, procedimientos en sede judicial o administrativa que
puedan afectar materialmente el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente; y
(f) en cumplimiento de lo requerido por disposiciones legales emanadas de la Unidad de Información
Financiera (en adelante, la “UIF”) y del BCRA en materia de Prevención de Lavado de Dinero y
Financiación del Terrorismo, las que el Usuario declara conocer y aceptar, o las que se dicten en el
futuro, declara bajo juramento que el origen de los fondos que serán utilizados en relación al SERVICIO
de conformidad con la presente, tendrán un origen legítimo y serán provenientes de la actividad
comercial declarada por el Usuario. El Usuario toma conocimiento de que HSBC en su carácter de
sujeto obligado tiene el deber de dar cumplimiento a la normativa anteriormente mencionada y, por tal
motivo, podrá requerirle, de considerarlo necesario, mayor información/documentación relativa a
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acreditar el origen y licitud de los fondos utilizados en relación al SERVICIO Asimismo, el Usuario se
compromete a exhibir y suministrar copia de la misma dentro de los plazos que exijan las disposiciones
legales y/ o HSBC;
(g) la totalidad de la información que obra en el legajo de cliente de HSBC (incluyendo, sin limitación,
toda información y declaraciones relacionadas con normativa emanada de la UIF, BCRA, entre otros)
es verdadera, se encuentra actualizada, vigente y es correcta en todos sus términos sustanciales.
Asimismo, el legajo no contiene información errónea ni la información presentada omite ningún hecho
que pueda considerarse relevante a fin de que el Banco decida otorgar la financiación;
(h) no se encuentra en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas a tributos de cualquier
naturaleza y/o Servicios públicos, así como obligaciones laborales y previsionales de cualquier índole
que pudieran afectar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el SERVICIO;
(i) cumple con la normativa y regulación vigente que le resulta aplicable, incluyendo, sin carácter
taxativo, leyes y reglamentos ambientales; y
(j) no ha incurrido en ninguno de los supuestos de incumplimiento indicados en los presentes Términos
y Condiciones, ni cualquier otro evento que, por el transcurso del tiempo, pudiera convertirse en un
supuesto de incumplimiento conforme indicado en el presente; y
(k) le ha sido informado por el Banco que pertenece a la CARTERA COMERCIAL, de conformidad con
el Art. 1379 del Código Civil y Comercial de la Nación.
23. Compromisos: Toda vez que el SERVICIO se encuentre vigente, el Usuario se compromete a
realizar o no realizar, según el caso, la totalidad de los actos y/o actividades que a continuación se
especifican:
(a) mantener una adecuada cobertura de seguros sobre sus activos; y
(b) comunicar de inmediato a HSBC todo hecho o acto que por su naturaleza pueda afectar:
1) la integridad patrimonial de su empresa;
2) su continuidad jurídica bajo la forma social;
3) su capacidad de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente, y
(c) cumplir con las normas aplicables a su actividad, incluyendo sin limitación, toda ley, norma,
reglamento, orden, directiva o resolución que le fuere aplicable en materia de protección del medio
ambiente, residuos tóxicos o peligrosos, contaminación e higiene, y a mantener todas las
autorizaciones, permisos o licencias que fueren necesarios bajo dicha normativa, cuyo incumplimiento
o ausencia pudiere tener un efecto adverso sustancial en los negocios, condición financiera o de otro
tipo, o resultado de las operaciones del Usuario;
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(d) brindar a HSBC, en todo momento, toda la información que corresponda a fin de mantener al día el
legajo del Usuario que conserva HSBC, así como también para dar fiel y puntual cumplimiento a la
normativa vigente aplicable a HSBC emanada de las autoridades que correspondan, incluyendo sin
limitación la normativa emitida por el BCRA o por la UIF; y a permitir a HSBC, en todo momento en el
domicilio del Usuario, el acceso e inspección de todos los libros y registraciones contables del Usuario.
24. Incumplimiento: Adicionalmente a lo previsto en otras Cláusulas de los presentes Términos y
Condiciones, HSBC podrá considerar como de plazo vencido en su totalidad el SERVICIO si ocurriera
y continuara vigente cualquiera de los hechos que se describen a continuación (cada uno, un “Supuesto
de Incumplimiento”):
(a) si el Usuario admitiera por escrito su inhabilidad de pagar sus deudas, o se presentara solicitando
su concurso preventivo, su propia quiebra, o si entrara en cesación de pagos en los términos de la Ley
de concursos y quiebras N° 24.522 (la “Ley N° 24.522!), o solicitare ante un juez la homologación de
un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, en los términos del artículo 69 y siguientes de la Ley N° 24.522;
y/o
(b) si le fuera solicitada al Usuario la quiebra por cualquier acreedor, y no fuese levantada dentro de los
10 (diez) días de notificada; y/o
(c) si el Usuario incurriera en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones referentes al SERVICIO;
y/o
(d) si el Usuario vendiera o concediera bienes en garantía a terceros acreedores colocándolos en mejor
situación que a HSBC, o vendiese sus activos a subsidiarias, con los mismos fines u otros ajenos al
giro comercial de su negocio, y/o
(e) si el Usuario no entregase sus Estados Contables completos y su correspondiente información
complementaria y/o de las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
cerrados al último ejercicio o de la emisión de la manifestación de bienes, según corresponda, dentro
de los plazos legales previstos para la confección y presentación de Estados Contables y/o cualquier
información, documento y/o instrumento solicitado por HSBC; y/o
(f) si en las cuentas corrientes del Usuario se registraran rechazos de cheques por falta de fondos y el
BCRA lo inhabilitara para operar en cuenta corriente o si fueran cerradas por cualquier motivo o, de
conformidad con lo establecido en el art. 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación; y/o
(g) si le fuera protestado al Usuario un pagaré o una letra de cambio por falta de pago sin causa
justificada; y/o
(h) si el Usuario no mantuviera al día el pago de sus impuestos, tasas o contribuciones, inclusive
obligaciones previsionales de carácter nacional, provincial o municipal; y/o
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(i) si el Usuario vendiese, hipotecase o gravase, de algún modo sus propiedades actuales y/o adquiriera
en el futuro, o afectase o dispusiese de algún modo de sus ingresos, cuando ello modifique
sustancialmente la estructura de su patrimonio, en perjuicio de HSBC; y/o
(j) los puntos a, b, c, d, e, f, g, h, e, i precedentes se hacen extensivos a todas las sociedades
controladas por el Usuario, en tanto incurran en las causales mencionadas; y/o
(k) si el Usuario fuera condenado en juicio al pago de sumas que afectaren de manera sustancial su
capacidad para cumplir con las obligaciones que los Términos y Condiciones le imponen; y/o
(l) si el Usuario o cualquiera de sus sociedades controladas o controlantes no cumpliera con cualquier
obligación financiera asumida frente a HSBC, fuera de las contenidas en la presente, o frente a
cualquier institución financiera nacional o extranjera, proveedores, contratistas y demás acreedores. En
el caso de proveedores y contratistas, podrá el Usuario demostrar que existen razones fundadas para
impedir el cumplimiento normal; y/o
(m) si el Usuario se fusionara, transformara, fuera absorbido, o se escindiera, y producidas estas
situaciones, o cualquier otro modo de reorganización societaria, dicha reorganización resultara, a
criterio de HSBC, un desmedro de su situación patrimonial, o si se alterase la relación entre sus activos
y pasivos a la fecha; y/o
(n) si el Usuario no exhibiera ni suministrara toda la información y documentación solicitada por HSBC
en su carácter de sujeto obligado conforme disposiciones legales emanadas de la UIF y del BCRA en
materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, en cualquier oportunidad
que éste lo considere necesario con el fin de verificar el origen y licitud de los fondos utilizados por el
Usuario en relación al SERVICIO; y/o
(o) si el Usuario se viera involucrado en acciones judiciales o administrativas relativas a transacciones
u operaciones que pudieran acarrear una posible violación a las disposiciones legales vigentes, o que
pudieran dictarse en el futuro, en materia de Prevención de Lavado de Dinero y/o Financiación del
Terrorismo; y/o
(p) si ocurriere o tuviere lugar un cambio desfavorable en los negocios del Usuario y/o en su situación
jurídica y/o política, económico-financiera República Argentina, o en el mercado financiero local o
internacional, que afectara su capacidad de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas bajo la
presente y/o un evento de incumplimiento u otra circunstancia que, con el correr del tiempo, configurara
un evento de incumplimiento; y/o
(q) si los accionistas del Usuario informados a HSBC al día de la fecha, ya sea por transferencia,
gravamen, acuerdo de accionistas, acuerdos de sindicación de acciones con terceros y/o de cualquier
otra forma, de hecho o de derecho: (i) redujere/n, por cualquier causa y/o concepto que fuere, su
tenencia accionaria en el capital social y votos del Usuario de manera tal que dejare/n de tener la
propiedad directa o indirecta de más del cincuenta (50%) por ciento del capital social y de los votos del
Usuario, o (ii) perdiere/n la facultad de designar y/o remover (directa o indirectamente, de hecho o de
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derecho) a la mayoría de los miembros del Directorio, o de dirigir o disponer la dirección de los negocios,
asuntos y políticas del Usuario, salvo que se hubiere obtenido una autorización previa por escrito de
HSBC a tales efectos; y/o
(r) si fueren falsas cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el Usuario para obtener el
SERVICIO; y/o
(s) si el Usuario hubiera incurrido en falsedad, inexactitud manifiesta, u omisión material, respecto a las
declaraciones y garantías efectuadas en los Términos y Condiciones.
El incumplimiento por el Usuario de las obligaciones asumidas en la presente, implicará expreso
reconocimiento de que se encuentra en estado de cesación de pagos, regulados por los Arts. 78 y 79
de la Ley N° 24.522.
En todos los casos de mora, HSBC podrá compensar total o parcialmente su crédito con fondos o
valores u otros bienes de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en HSBC a nombre y a
orden del Usuario, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo HSBC proceder a la venta de los
mismos al precio de mercado y aplicar el neto producido de la venta a fin de hacer efectiva la
compensación, todo ello de conformidad con la Cláusula 28 a continuación.
25. El capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios y demás gastos y/o costos y/o
cualquier erogación que pudiere corresponder ser abonada con motivo y/o en ocasión del otorgamiento
y/o instrumentación y/o ejecución del SERVICIO incluyendo, sin limitación, todos los impuestos
nacionales, provinciales y municipales aplicables y/o gravámenes y/o cualquier otro tributo, presente o
futuro, que pudiere corresponder ser abonado con motivo o en ocasión del SERVICIO podrán ser
compensados, en los términos del artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la
Nación, sin intimación ni requerimiento previo alguno con cualquier crédito que tuviere el Usuario en el
Banco y/o sus fiadores, en caso de corresponder, cualquiera sea su causa, ya sea éste en Pesos,
moneda extranjera o valores de cualquier índole, los que se considerarán líquidos, exigibles y de plazo
vencido, aun cuando tales compensaciones generen saldos deudores, sin que ello implique novación
de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías constituidas, de corresponder. Asimismo,
mediante la presente, el Usuario y el/los fiador/es, en su caso, otorga/n poder especial irrevocable para
enajenar los valores que se registren en su nombre, a los fines de aplicar el producido a la cancelación
de las sumas adeudadas bajo el SERVICIO Asimismo, cualquiera de las sumas por los conceptos aquí
detallados podrán ser debitadas de la Cuenta Corriente del Usuario o de la/s que eventualmente
mantenga/n el/los fiador/es, en su caso, aun cuando tales débitos ocasionaran saldos deudores en las
mismas, sin que ello implique novación de la obligación, manteniéndose vigentes las garantías
constituidas. A todo evento, HSBC efectúa la reserva establecida en el artículo 940 del Código Civil y
Comercial de la Nación. A todos los efectos de la presente el Usuario, y el/los fiador/es, en su caso, se
comprometen a no cerrar sus cuentas mientras existen sumas adeudadas bajo la presente escritura,
de conformidad con el artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación.
26.
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26.“Condiciones Particulares – DEBIN”: El Usuario solicita a HSBC Bank Argentina S.A. (en
adelante, denominado en forma indistinta HSBC, el Banco), su vinculación al sistema de Débito
Inmediato (en adelante, el “Servicio DEBIN”).
Tomamos conocimiento que la presente operatoria se rige por el Texto Ordenado SINAP punto XIX
Débito Inmediato del Banco Central de la República Argentina (en adelante, el BCRA), y las
modificaciones que puedan regir en el futuro , las cuales declaramos conocer y aceptar, como asimismo
aceptamos todas las disposiciones del presente. A todos los efectos de la presente el Usuario, se
compromete a no cerrar la/s Cuenta/s Corriente/s abierta en HSBC (en adelante, la/s Cuenta/s) durante
la vigencia del Servicio bajo la Solicitud, de conformidad con el artículo 1404 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
Al mismo tiempo, el Usuario declara conocer que el funcionamiento del Servicio DEBIN se sujetará a
los presentes Términos y Condiciones. La utilización de la modalidad de DEBIN autorizado
anticipadamente queda sujeta a calificación y aprobación crediticia por parte de HSBC, previa solicitud
específica presentada por la Empresa
El Usuario autoriza a HSBC en forma expresa e irrevocable a debitar de la/s Cuenta/s, aún en descubierto, en las fechas que correspondan los importes de las comisiones del Servicio DEBIN pactados bajo los presentes..
El Usuario reconoce expresamente y acepta que la contratación del Servicio DEBIN requiere contar
con el Servicio y/u Online Banking Empresas y/o cualquier otra plataforma de Home Banking que en
un futuro HSBC ponga a disposición de sus clientes. Asimismo, el Usuario toma conocimiento que el
Servicio DEBIN que por los presentes se solicita será brindado por el Banco
26.2 Adhesiones: La adhesión al sistema por parte del Usuario dará lugar a su utilización con todos
aquellos sujetos de derecho titulares de cuentas bancarias (en adelante, los “Adherentes”) que hayan
contratado o contraten en un futuro el Servicio DEBINa través de cualquiera de los Participantes
Prestadores (conforme lo dispuesto por la Comunicación “A”6099 y concordantes del B.C.R.A.). El
Banco no garantiza la adhesión de ningún Adherente quienes quedarán sujetos al cumplimiento de los
términos y condiciones que celebren con alguno de los Participantes Prestadores.
26.3 Procedimiento de Adhesión: Para la adhesión al sistema, el Usuario deberá informar al Banco
las cuentas sobre las que operará el Servicio DEBIN (las “Cuentas Adheridas”). El Usuario podrá
solicitar al Banco la modificación de las Cuentas Adheridas conforme lo dispuesto en la Cláusula 26.7.
26.4 Operatoria: Mediante el Servicio DEBIN, el Usuario podrá generar órdenes de débitos en cuentas
de terceros las cuales quedarán sujetas a la aceptación de la contraparte. Asimismo, el Usuario podrá
aceptar o rechazar órdenes de débitos generadas por terceros y dirigidas al Usuario. En este sentido,
el Usuario declara bajo juramento que toda operación que realice mediante el Servicio DEBIN tendrá
fundamento en una contratación existente, válida, de objeto permitido y en cumplimiento de todas las
leyes, normas y disposiciones que resultan aplicables. El Banco no será responsable en ningún caso
por el accionar ilegal, fraudulento y/o malicioso por parte del Usuario, toda vez que HSBC no se
encuentra obligado a verificar la veracidad y la validez de la contratación que origina la operación.
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El Servicio DEBIN y la información relacionada con este producto, se encontrará disponible las
veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año para su utilización y/o consulta a través
de cualquiera de las plataformas que el Banco ponga a disposición del cliente. Queda expresamente
aclarado que esta funcionalidad deberá ser utilizada por representantes del Usuario con facultades
suficientes.
El Usuario podrá generar una Orden de DEBIN siempre que cuente con el Alias CBU, o Número de
CBU de la contraparte –sin perjuicio de los requisitos establecidos en la Cláusula 26.5-, indicando si
autoriza a debitar una suma de dinero de alguna de sus cuentas –en cuyo caso deberá indicar sobre
qué cuenta desea se realice el débito- a favor de la contraparte. El Usuario tendrá la posibilidad de
indicar: a) Una fecha determinada en la que podrá realizarse la operación; o b) Un período de expiración
en el cual podrá aceptarse o rechazarse la operación. Las sumas de dinero a acreditar y/o debitar en
la/s Cuenta/s del Usuario podrá ser limitada por ésta a un importe máximo o en su defecto, fijar como
de monto indeterminado los créditos a realizarse como así también las sumas a debitar (en cuyo caso
el monto máximo a debitar sea el de saldo de la/s Cuenta/s). No obstante, el Banco podrá establecer
un monto máximo por operación.
26.5 Requisitos para generar Orden de DEBIN: Para la generación de una Orden de DEBIN, serán
necesarios los siguientes requisitos mínimos:
a) Fecha / Hora de la operación;
b) Nombre y sucursal de la entidad en la que se encuentra radicada la/s Cuenta/s de la cual debitar o
acreditar;
c) Nombre y CBU o Alias CBU de la/s Cuenta/s a debitar;
d) Número de documento nacional de identidad o de identificación tributaria del titular de la/s Cuenta/s
a debitar o acreditar (CUIT/CUIL/CDI);
e) Importe de la Orden de DEBIN;
f) Concepto de la operación conforme a las opciones que se dispongan en la plataforma del Banco.
26.6 Usuarios: Los Usuarios del Servicio DEBIN deberán ser personas con facultades suficientes para
la realización de las operaciones pactadas bajo la presente respetando los poderes otorgados
oportunamente presentado al Banco, caso contrario el Banco podrá negarse al procesamiento de la
información remitida, bajo exclusiva responsabilidad del Usuario. Asimismo, ésta última se compromete
a tomar las medidas de seguridad necesarias a efectos de resguardar el uso de las claves necesarias
para operar, y asume la total responsabilidad de informar de manera fehaciente al Banco de la baja o
modificación de las facultades de los usuarios, y de la utilización fraudulenta de las mismas. El estado
de las operaciones solicitadas, podrá ser consultado por el Usuario, mediante el Servicio de HSBC o
cualquiera de las Plataformas HSBC, u otro medio que en el futuro establezca el Banco.
26.7. Modificaciones: El Usuario podrá efectuar modificaciones en su listado de cuentas a operar con
el Servicio DEBIN. Dichas modificaciones transmitidas por el Banco a la Cámara Electrónica de
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Compensación de Bajo Valor, COELSA) o quien la reemplace en su futuro (en adelante, Cámara
Electrónica)siempre que el Banco haya verificado las medidas de seguridad requeridas por el Banco
para proceder a la alta, baja o modificación. Los plazos necesarios para la modificación solicitada
quedarán sujetos a los que establezcan las normas aplicables y el Banco.
26.8. Operaciones realizadas y operaciones pendientes: El Usuario podrá consultar las Orden
DEBIN oportunamente cargadas y aceptadas por la contraparte, como así también las Orden DEBIN
aceptadas por el Usuario y cargadas por una contraparte. El Banco emitirá un comprobante para cada
operación, el cual se encontrará disponible en las Plataformas HSBC.
26.9. Débitos procedentes: Sobre la base de la información recibida por parte del Usuario, ya sea una
Orden DEBIN o la autorización de una Orden DEBIN de un tercero, la Cámara Electrónica y/o el Banco
efectuará una serie de validaciones sobre los archivos recibidos, rechazándolos en caso de error, o
alguna de las causales de rechazo pertinentes. Luego de ese proceso de validación, se generará la
acreditación en la/s Cuenta/s que corresponda.
26.10. Responsabilidad del Banco: Dado que el Banco es ajeno a lo pactado entre el Usuario y los
Clientes Receptores, o entre éstos y los Bancos Receptores, no asume ningún tipo de responsabilidad
frente al Usuario, a los Clientes Receptores, o Bancos Receptores respecto de las relaciones entre
esas partes.
Queda establecido que las únicas obligaciones del Banco serán las de remitir las transacciones
electrónicas a través de la Cámara Electrónica.
26.11. Comisión en favor del Banco: HSBC percibirá por el Servicio DEBIN la comisión prevista en
el Anexo de Comisiones y/o las comisiones que oportunamente HSBC le informe con la antelación
prevista en las normas de BCRA.
El Usuario autoriza en forma irrevocable y otorga bajo la Solicitud de DEBIN poder a favor de HSBC,
para que debite de la/s Cuenta/s del Usuario, aún en descubierto, las comisiones y contracargos que
se correspondan con el Servicio de DEBIN, como asimismo todos los impuestos y/o tasas y/o
retenciones que correspondan ser efectuadas, entre ellas el Impuesto al Valor Agregado, en virtud del
servicio que se solicita bajo la presente.
Será responsabilidad del Usuario la verificación de los importes acreditados en la/s Cuenta/s del
Usuario, como así los montos correspondientes a los débitos por los conceptos indicados en la
presente.
26.12 Cuestionamiento o desconocimiento de débitos autorizados anticipadamente: El Usuario
podrá desconocer un débito realizado sobre su cuenta por las operaciones autorizadas
anticipadamente dentro del plazo de 90 (noventa) días. A partir del desconocimiento, HSBC contará
con un plazo de 30 (treinta) días para determinar si corresponde iniciar un contracargo contra la entidad
bancaria en la que se generó el DEBIN desconocido siendo la resolución de HSBC inapelable. Sin
perjuicio de ello, HSBC realizará todas las investigaciones que correspondan para esclarecer lo
sucedido.
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26.13. Vigencia y rescisión: El servicio regirá hasta tanto no fuere rescindido, total o parcialmente, ya
sea por el Usuario o el Banco. Dicha rescisión deberá ser notificada a la otra parte por medio fehaciente
con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha en que la misma operará, y sin necesidad de
expresar la causa. Dicha rescisión no dará a la otra parte derecho a formular reclamo indemnizatorio
alguno. Hasta el vencimiento del plazo indicado, el Banco seguirá procesando Orden DEBIN y
autorizaciones de Orden DEBIN propias del sistema, y enviando a la Cámara Electrónicalas
operaciones efectuadas por el Usuario dentro de dicho período para su compensación. Toda Orden
DEBIN y/o autorización efectuada con posterioridad, será rechazada. En caso que el Usuario haya
ingresado una Orden DEBIN por un plazo superior a la vigencia de la prestación del Servicio, dicha
Orden quedará limitada a este último plazo sin que el Usuario tenga nada que reclamar al Banco por
la no realización de dicha operación.
Transcurridos tres (3) meses sin que el Usuario haya utilizado el Servicio DEBIN, HSBC podrá rescindir
el mismo sin necesidad de notificación alguna al Usuario, la que acepta esta condición a través de la
presente, sin que ello genere derecho a indemnización de ningún tipo a favor del Usuario.
En los supuestos de rescisión encausada del Servicio de DEBIN el Usuario se compromete a no solicitar
al Banco la re-negociación de los términos del servicio una vez que le sea notificada por HSBC su
decisión de rescindir el mismo.
26.14. Rescisión por No implementación: La Solicitud quedará automáticamente sin validez ni efecto
alguno si, transcurridos 180 días corridos desde la fecha de su emisión, el servicio solicitado no hubiese
podido ser activado en razón de haber quedado pendiente por parte del Solicitante la presentación de
documentación y/o incumplimiento de cualquier otro requisito necesario para que HSBC pueda brindar
el servicio.
26.15. Contracargos por acreditaciones mediante DEBIN: El Usuario podrá ver reflejado en su
resumen un contracargo correspondiente a un DEBIN generado en los casos que se detallan a
continuación. Las contrapartes (autorizadores del DEBIN generado) podrán presentar a la entidad
financiera en la cual posean su cuenta bancaria el desconocimiento de DEBIN dentro de los 90
(noventa) días. Si la contraparte fuera un usuario de servicios financieros (cuyo significado y alcance
se rige por las normas del BCRA), HSBC procederá –en su carácter de entidad generadora del DEBIN
conforme la Comunicación “A” 6423 BCRA y concordantes- a debitar de la cuenta del Usuario el importe
desconocido ante la sola solicitud de la entidad financiera en la que se encuentra radicada la cuenta
debitada, y dentro de las 72 horas de realizado el desconocimiento por parte del usuario de servicios
financieros que operó como contraparte del DEBIN.
Si la contraparte no fuera un usuario de servicios financieros, HSBC procederá a debitar de la cuenta
del Usuario el importe desconocido ante la sola solicitud de la entidad financiera en la que se encuentra
radicada la cuenta debitada, lo que podrá ocurrir dentro de los 30 (treinta) días de realizado el
desconocimiento por parte de la contraparte del DEBIN (que no reviste el carácter de usuario de
servicios financieros conforme las normas del BCRA).
Lo dispuesto en la presente Cláusula se encuentra establecido en el Punto 2.6. del Texto Ordenado del
BCRA “Sistema Nacional de Pagos. Débito Inmediato”. HSBC dará estricto cumplimiento a lo allí
dispuesto, sin que el Usuario tenga derecho a limitar, impedir y/o cuestionar el débito de un contracargo
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solicitado por la entidad financiera autorizadora del DEBIN –quien será responsable por la investigación
del DEBIN cuestionado o desconocido por su cliente-. HSBC podrá debitar dichas sumas aun en
descubierto en la cuenta corriente del Usuario.
27. Gastos e impuestos:
(a) Todos los gastos, impuestos, contribuciones, tasas y honorarios profesionales, presentes y/o
futuros, irrogados por la celebración y/o cancelación de los Términos y Condiciones, junto con sus
accesorios y/o garantías estarán a cargo en forma exclusiva y excluyente del Usuario, razón por la cual
se compromete a no ejercer el derecho de cerrar sus cuentas hasta la total extinción de sus
obligaciones bajo los Términos y Condiciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 1404 del
Código Civil y Comercial de la Nación. El Usuario pagará sus obligaciones al Banco libre de todo gasto,
impuesto, contribuciones, tasa, retención, deducción y/o compensación de cualquier tipo que resulte
de aplicación, de manera tal que el Banco reciba todas y cada una de las sumas correspondientes
netas de impuestos y cualquier otra deducción salvo que la retención o deducción de tales impuestos,
tasas o gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal supuesto, el Usuario deberá
pagar al Banco los importes adicionales que resulten necesarios para que los montos netos que perciba
el Banco (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción), sean iguales a los montos que el Banco
hubiera recibido de no haberse practicado la retención o deducción de dichos impuestos o derechos.
Adicionalmente a las obligaciones que surjan en virtud de la presente, y de pago de intereses
(compensatorios y/o moratorios), el Usuario asume en forma expresa la obligación del pago de la
totalidad de las costas y costos que se puedan generar (en forma judicial y/o extrajudicial) en virtud de
su incumplimiento.
(b) Asimismo, el Usuario tomará a su cargo en forma exclusiva la totalidad del eventual pago del
impuesto de sellos y sus accesorios, actuales o futuros, que pudieran generarse con motivo de la
presente, de su instrumentación, de su cumplimiento, ejecución y cancelación y se obliga a presentar
a HSBC, a su simple solicitud, prueba fehaciente de su pago.
(c) Serán a exclusivo cargo del Usuario todos los gastos, comisiones y/o impuestos en especial el
impuesto al valor agregado (IVA), presentes o futuros que genere el SERVICIO su instrumentación, los
que podrán ser debitados de la/s Cuenta/s corriente del Usuario en el Banco, aún en descubierto, razón
por la cual el Usuario se compromete a no ejercer el derecho de cerrar sus cuentas hasta la total
extinción de sus obligaciones bajo el SERVICIO de acuerdo con lo establecido por el artículo 1404 del
Código Civil y Comercial de la Nación.
28. La mora en el pago de cualquiera de los importes adeudados por el Usuario conforme la presente,
se producirá de pleno derecho por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en
relación al SERVICIO o la ocurrencia de cualquiera de los eventos de incumplimientos previstos, sin
necesidad de interpelación de naturaleza alguna, dará por vencidos y caducos la totalidad de los plazos
previstos y pactados en el SERVICIO exigiendo la inmediata e íntegra devolución y reembolso del
capital, con más los intereses compensatorios y/o intereses moratorios devengados, ajustes,
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comisiones y honorarios, costos, costas y demás gastos resultantes, como así también el pago de
cualquier otra suma que, por cualquier causa y/o concepto, corresponda ser abonada en virtud del
SERVICIO La mora se producirá en forma automática. La mora operará de pleno derecho por el mero
vencimiento del plazo y producirá el devengamiento de intereses equivalentes a la Tasa Activa Cartera
General Diversas que aplique el Banco de la Nación Argentina por todo el tiempo que dure la mora,
hasta el íntegro pago de la totalidad de lo adeudado. Tales intereses se capitalizarán mensualmente.
29. Imputación: Todo importe que HSBC reciba del Usuario en cancelación en forma total o parcial de
las obligaciones de pago bajo el SERVICIO será imputado en el siguiente orden: (i) tributos adeudados
en virtud del SERVICIO y/o de sus instrumentaciones; (ii) intereses moratorios impagos; (iii) intereses
compensatorios impagos; (iv) todo otro concepto vencido e impago; y (v) capital impago.
30. La presente, una vez aceptada, permanecerá en vigencia hasta que sea rescindida por alguna de
las partes. Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento y sin expresión de causa rescindir el
presente mediante aviso por escrito con diez (10) días de anticipación a la fecha en que desee opere
la rescisión. El ejercicio de esta opción por una de las partes, no generará derecho a indemnización
alguna a favor de la contraria, en especial en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante y/o
ganancias hipotéticas.
31. Indemnidad: El Usuario se compromete a indemnizar y a mantener indemne y libre de todo daño
y/o perjuicio a HSBC, sus afiliadas y a sus respectivos accionistas, oficiales, ejecutivos, directores,
empleados, agentes, asesores y representantes contra, y respecto de, toda pérdida, reclamo, multa,
costo, gasto, daño, honorario, perjuicio, reclamos de sus propios clientes y/o de terceros por
operaciones cursadas a través de SERVICIO en las cuales el Usuario hubiere intervenido y/o
responsabilidad, de cualquier clase y/o naturaleza, a los que cualquiera de los mismos pueda estar
sujeto, bajo cualquier ley nacional, provincial o municipal, o incluso extranjera, que sea aplicable, o que
pueda derivar de o estar vinculada a las transacciones acordadas bajo el SERVICIO salvo dolo o culpa
grave de HSBC calificada como tal por sentencia judicial firme de autoridad competente pasada en
autoridad de cosa juzgada. Asimismo, el Usuario se compromete a rembolsar a HSBC cualquier gasto
y/o costo legal razonable y/o de otro tipo en el que hubiere incurrido razonablemente en relación con la
investigación y/o defensa de cualquiera de dichas pérdidas, reclamos, daños, perjuicios, multas, costos,
gastos, sentencias y/o responsabilidades, de cualquier clase y/o naturaleza, salvo que hubiere mediado
dolo o culpa de HSBC calificada como tal por sentencia judicial firme de autoridad competente pasada
en autoridad de cosa juzgada.
32. A todos los efectos del presente, el Usuario y HSBC constituyen domicilios especiales en los
domicilios indicados en el último contrato de cuenta corriente, o en caso de no tener el mencionado
producto en el de caja de ahorro, que ambas hayan acordado. Las notificaciones que se cursen en
forma fehaciente a tales domicilios especiales serán válidas, hasta tanto las Partes no notifiquen en
forma fehaciente la constitución de un nuevo domicilio dentro de la misma jurisdicción.
33. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, el Usuario se obliga a consultar
diariamente su correo electrónico a efectos de notificarse de toda comunicación relativa a SERVICIO.
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Dichas comunicaciones se considerarán aceptadas por el Usuario siempre que las mismas no sean
rechazadas fehacientemente por nota dirigida a HSBC dentro de los 5 (cinco) días corridos a partir de
la fecha de haber sido emitidas.
34. Para el caso de la baja de un Usuario, la comunicación a HSBC deberá ser por escrito y en forma
fehaciente, suscripta por representante legal y/o apoderado/s con facultades suficientes conforme el
poder general vigente que el Usuario haya presentado al Banco a la fecha, con diez (10) días de
anticipación a la fecha en que se desee opere la baja. De mudarse el Centro Administrador deberá
comunicarse el nuevo domicilio a todos los Usuarios.
35. Datos Personales:
El Usuario autoriza, en los términos de la Ley Nro. 25.326 de Protección de datos Personales, a HSBC
Bank Argentina S.A., HSBC Seguros de Vida (Argentina) S.A. y HSBC Seguros de Retiro (Argentina)
S.A. (en forma conjunta, “HSBC Argentina”) a:
1. (a) incorporar sus datos en cualquier base de datos de conformidad con la ley aplicable,
(b) consultar, utilizar, suministrar o transferir la información recolectada en el marco de la prestación
de Servicios por parte de HSBC Argentina a las compañías que le prestan Servicios, incluyendo
aquellas especializadas en base de datos y Servicios de evaluación crediticia, y
(c) utilizar los datos personales y cederlos a entidades, incluyendo prestadores de Servicios,
locales o en cualquier jurisdicción extranjera, ya sea para fines de evaluación y otorgamiento de
productos o Servicios, evaluación y administración del riesgo crediticio, tareas operativas, de
almacenamiento de datos o desarrollo de actividades necesarias o convenientes para mantener la
relación comercial con el Usuario.
2. Asimismo, en caso de haberlo autorizado conforme aquí consta, HSBC Argentina podrá suministrar
los datos personales a otras empresas del grupo HSBC y/o a terceras empresas vinculadas al mismo
por acuerdos comerciales a fin de acceder a los distintos Servicios y/o productos prestados por ellas.
3. Transferir los datos personales e información financiera cuando estos sean requeridos por
autoridades fiscales locales y/o extranjeras debidamente facultadas para ello.
4. Asimismo, el Usuario toma conocimiento que HSBC Argentina tratará con confidencialidad los datos
y que los mismos serán usados de acuerdo con la finalidad para la que han sido recolectados pudiendo
en cualquier momento ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante
El Usuario, en su calidad de titular de los datos personales, tiene la facultad de ejercer, en los términos
de la Disposición 10/2008 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, (en adelante,
la “DNPDP”) el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a 6 (seis)
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meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14,
inciso 3 de la Ley 25.326.
La DNPDP, Órgano de Control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos
que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
36. Mayores Costos: Si en cualquier momento acaeciera un hecho gubernamental que implicare: (i)
que HSBC quedare sujeto a cualquier impuesto, tasa, contribución, derecho, gravamen u otro cargo
cualesquiera adicional o distinto a los existentes a la fecha de la presente que esté relacionado o afecte
al SERVICIO o un aumento en la alícuota de los mismos o un cambio en la base imponible de los
mismos; o (ii) la imposición o modificación de, o que se considere aplicable cualquier reserva, depósito
especial o requerimiento de capital mínimo o liquidez y/o rigidez similar con motivo del SERVICIO; o
(iii) que se imponga o considere aplicable cualquier reserva o depósito especial o requerimiento similar
sobre categorías de depósitos relacionadas con el SERVICIO; o (iv) que se produzcan cambios en los
requisitos que se exigen a HSBC de capital mínimo en relación con el activo que representa el
SERVICIO ya sea en virtud de un hecho gubernamental o por circunstancias inherentes al Usuario, y
el resultado de cualquiera de esas circunstancias y/o de cualquier otro hecho gubernamental no
previsto más arriba, fuere a incrementar el costo de HSBC para mantener vigente el SERVICIO o
reducir el monto de cualquier suma recibida o a ser recibida por HSBC bajo esta Solicitud, entonces,
previa notificación al Usuario cursada por HSBC, el Usuario deberá pagar al mismo tal monto adicional
o montos adicionales como para compensar los mayores costos, después de impuestos, por dicho
incremento de costos, o por dicha reducción en el monto recibido o a ser recibido por HSBC, aceptando
el Usuario que, con la sola presentación de un certificado de HSBC estableciendo las bases para la
determinación de dicho monto o montos adicionales necesarios, el Usuario se hallará de pleno derecho
y en forma expresa, firme, irrevocable e incondicional, obligada a abonar y pagar dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes y sin protesto alguno tales montos a HSBC. Queda expresamente establecido
que, salvo que medie un error manifiesto en la determinación efectuada por HSBC, el Usuario sólo
podrá impugnar, rechazar y/o discutir tal certificado una vez que, y sólo si, hubiese efectuado a HSBC,
el pago en tiempo y forma de los montos allí consignados. Cursada la notificación por parte de HSBC
indicada precedentemente, el Usuario podrá, a su sola voluntad, precancelar totalmente las sumas
adeudadas y pendientes de pago bajo el SERVICIO dentro del plazo no mayor de quince (15) días
hábiles desde la recepción de dicha notificación y, asimismo, el mayor costo que se hubiere devengado
desde la referida notificación y hasta la fecha de la efectiva precancelación total, no resultado exigible
al Usuario el pago de comisión de precancelación.
37. Teoría de la Imprevisión: Todo pago de capital, intereses compensatorios e intereses moratorios, y
tributos, y, en su caso, cuanta toda otra suma que por cualquier concepto que fuere debiera ser
abonada por el Usuario al Banco bajo el SERVICIO será hecho exclusivamente en Pesos. El Usuario
acuerda devolver al Banco la totalidad de los fondos debidos en Pesos, y reconoce que dicha condición
es esencial para la celebración de la presente. En virtud de ello, el Usuario se compromete incondicional
e irrevocablemente, a no invocar: (i) imprevisión y onerosidad sobreviniente; o (ii) cualquier derecho,
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que pudiere entenderse le corresponde, a cancelar cualquiera de sus obligaciones de pago bajo el
SERVICIO con otros instrumentos de pago distintos a la moneda pactada, o con una cantidad menor
de la misma.
38. Transparencia fiscal:
(a) El Usuario reconoce que es exclusivamente responsable de comprender y cumplir con sus
obligaciones impositivas (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, el pago de impuestos o la
presentación de declaraciones juradas u otra documentación requerida relativa al pago de todos los
impuestos pertinentes) en todas las jurisdicciones en las que surjan tales obligaciones y en relación
con la apertura y uso de cuentas y/o Servicios prestados por HSBC y/o miembros del Grupo HSBC.
(b) Determinados países pueden tener legislación con efecto extra-territorial independientemente de su
lugar de domicilio, residencia, ciudadanía o constitución. El Usuario reconoce que HSBC y/o cualquier
miembro del Grupo HSBC no brinda asesoramiento impositivo, debiendo el Usuario requerir
asesoramiento legal y/o impositivo independiente, en caso de considerarlo necesario.
(c) El Usuario reconoce que HSBC y/o cualquier miembro del Grupo HSBC no tiene responsabilidad
alguna con respecto a sus obligaciones impositivas en cualquier jurisdicción en la cual puedan surgir
incluyendo sin límite, cualquiera que se relacione específicamente con la apertura y uso de cuentas y/o
Servicios prestados por HSBC y/o miembros del Grupo HSBC.
39. Cumplimiento con normativa local e internacional:
HSBC Bank Argentina S.A. (en adelante, “HSBC Argentina”) da estricto cumplimiento a las normas y
tratados locales e internacionales aplicables relativos, tanto a la prevención de actividades ilícitas y de
lavado de dinero, como a la financiación del terrorismo, incluidas las normas y sanciones previstas por
OFAC*, ONU*, UE*, entre otros organismos internacionales.
Como consecuencia de ello, y en ese ámbito, el Cliente: (i) declara no encontrarse incluido en los
listados de sancionados de dichos organismos internacionales y (ii) reconoce y autoriza a HSBC
Argentina a tomar cualquier medida que éste a su exclusivo y absoluto criterio considere apropiada
para cumplir con cualquier ley y/o reglamentación nacional o internacional, pedido de autoridad pública
o reguladora local y/o extranjera debidamente facultada para ello, o cualquier política del Grupo HSBC,
siempre que se relacione con la prevención del fraude, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo
o de otras actividades delictivas (colectivamente los “Requisitos Pertinentes”).
La medida precedentemente mencionada podrá incluir, sin que la mención sea limitativa, la
investigación de transacciones en relación con el Cliente (en particular aquellas que involucren la
transferencia internacional de fondos) incluyendo la fuente de fondos o el receptor propuesto de los
mismos, pagados en relación con el Cliente y cualquier otra información o comunicaciones enviadas al
o por el Cliente o en nombre del Cliente. HSBC Argentina notificará al Cliente la existencia de
circunstancias que pudieran demorar o impedir el tiempo de procesamiento en la medida en que ello
fuere legal y materialmente posible. Ni HSBC Argentina ni ningún miembro del Grupo HSBC será
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responsable por la pérdida (ya sea directa o indirecta e incluyendo, sin que la mención sea limitativa,
lucro cesante o pérdida de intereses) o daño sufrido por el Cliente y/o terceros que surja de o sea
causada en forma total o parcial por cualesquiera medidas que sean tomadas por HSBC Argentina o
cualquier miembro del Grupo HSBC para cumplir con los Requisitos Pertinentes (incluyendo, sin que la
mención sea limitativa, aquellas medidas mencionadas en esta Cláusula).
*OFAC: Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos
de América.
*ONU: Organización de Naciones Unidas.
*UE: Unión Europea.
40. El presente SERVICIO se celebra por tiempo indeterminado. El Usuario se notifica en este acto
que HSBC podrá rescindir el SERVICIO en cualquier momento sin expresión de causa y sin que tal
circunstancia genere derecho a indemnización alguna, mediando notificación fehaciente de tal voluntad
cursada al Usuario con 30 (treinta) días de anticipación. En tal supuesto, la rescisión del presente se
producirá automáticamente al vencimiento del referido preaviso. El Usuario se compromete a no
solicitar al Banco la re-negociación del presente una vez que le sea notificada por HSBC su decisión
de rescindir el mismo.
41. La falta o demora en el ejercicio por el Banco de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud
de la presente no se considerará renuncia al mismo ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho,
facultad y/o privilegio impedirá otro ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o
privilegio en virtud de la presente. Los derechos o remedios aquí expuestos son acumulativos y no
excluyentes de todo otro remedio dispuesto por la ley.
42. Jurisdicción y Competencia: La celebración, interpretación y cumplimiento de los Términos y
Condiciones se regirán por las leyes de la República Argentina. Para todos los efectos emergentes del
presente, las Partes se someten irrevocable, firme e incondicionalmente a la jurisdicción de los
Tribunales Nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
43. Aceptación de los Términos y Condiciones: El Usuario toma conocimiento que al ingresar la opción
"ACEPTAR", que consta al pie de los presentes Términos y Condiciones, y al utilizar el SERVICIO ha
leído y aceptado en forma irrevocable la totalidad los Términos y Condiciones, quedando obligado al
estricto cumplimiento de los mismos. Las eventuales modificaciones a los Términos y Condiciones que
se nos comunicaren por medio del SERVICIO, serán consentidas por nosotros al pulsar la opción
"ACEPTAR" ubicada al pie de la novedad informada, por nuestro Representante Legal o un Apoderado
con facultades suficientes para el acto.
Los Términos y Condiciones se considerarán aceptados en todos sus términos una vez que HSBC
habilite el acceso del Usuario al SERVICIO conforme indicado en la presente.
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En ______________, a los__ de ___________ de 20_____