ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO Proyecto de Investigación “LA EXTRADICIÓN EN CASOS DE SENTENCIAS PENALES CONDENATORIAS POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR” Autores: Asesor Metodológico: Asesor Especialista: Chiclayo, Enero del 2015.
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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHOFACULTAD DE DERECHO
Proyecto de Investigación
“LA EXTRADICIÓN EN CASOS DE SENTENCIAS PENALES CONDENATORIAS POR OMISIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIAR”
Autores:
Asesor Metodológico:
Asesor Especialista:
Chiclayo, Enero del 2015.
PLAN DE INVESTIGACIÓN
1. El problema
El problema en que se centró la investigación, es aquel que denominamos:
Discrepancias teóricas y empirismos normativos sobre la Extradición en
casos de sentencias penales condenatorias por Omisión a la Asistencia
Familiar” (Ver anexo 3)
El concepto jurídico de familia, responde “al grupo formado por la pareja, sus
ascendientes y descendientes, así como por otras personas unidas por
vínculos de sangre o matrimonio o sólo civiles, a los que el ordenamiento
positivo impone deberes y otorga derechos jurídicos”. Según Gómez, H (1999,
p 75)
Atendiendo exclusivamente a los derechos y obligaciones que crea y
reconoce la ley, la unión de la pareja y la descendencia extra matrimonial no
siempre constituye familia desde el punto de vista jurídico, para que lo sea se
requiere la permanencia de la relación con la pareja y del reconocimiento de
los hijos.
Para Según Gómez, H (1999, p 82) el concepto de familia no se define ni se
precisa dentro de la mayoría de las legislaciones que rigen el derecho de
familia en nuestro país, sino que únicamente señalan los tipos, líneas y
grados del parentesco y regulan las relaciones entre esposos y parientes.
Bramont Arias en su comentario a la ley de Abandono de familia (1999, p
539), “Sostuvo que la familia es la base necesaria y es el más poderoso
elemento de grandeza de las naciones. Es el grupo fundamental y eterno del
Estado, las mismas que están unidas visceralmente a la sociedad”. A renglón
seguido nos dice: “Cualquiera que sea el resultado de la investigación
histórica, sobre el origen de la familia y la especulación filosófica sobre sus
relaciones con el Estado, hay un hecho cierto e incontrastable, cual es, cuanto
más vigorosa esté constituida la familia, más fuerte y prospero es el Estado”
El comportamiento en el ilícito instruido consiste en omitir el cumplimiento de
la prestación de alimentos establecida por una resolución judicial. Es decir,
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basta con dejar de cumplir con la obligación para realizar el tipo, teniendo en
consideración que el bien jurídico protegido es la familia y especialmente los
deberes de tipo asistencial” tal como se señala en el Código Penal (Código
Penal en su jurisprudencia, Diálogo con la jurisprudencia, 2007)
La Omisión a la Asistencia Familiar es uno de los delitos más comunes en
nuestra sociedad, en actualidad vemos como a pesar de existir sentencias
penales condenatorias, existe mucho incumplimiento por parte de los
condenados a efectuar el cumplimiento en el pagos de los alimentos a favor
de alimentista.
Bramont-Arias y García (1997, p. 176)enseñan que "para la ejecución del tipo
no se requiere la causación de un perjuicio efectivo, ya que es suficiente con
la puesta en peligro del bien jurídico protegido. Por eso se dice que es un
delito de peligro. Es decir, basta con dejar de cumplir la obligación para
realizar el tipo, sin que sea necesario que debido a tal incumplimiento se
cause un perjuicio a la salud del sujeto pasivo". Por su parte Villa Stein (1998,
p. 96), afirma que "la conducta que exige el tipo es la omisiva de no prestar
los alimentos conforme lo ordena una resolución judicial, poniendo en peligro
la satisfacción de necesidades básicas del necesitado. Es pues un delito de
peligro".
Incluso, la jurisprudencia nacional así lo ha entendido. Como ejemplos
tenemos la Ejecutoria Suprema del 01 de julio de 1999, donde se enseña
"que, conforme a la redacción del artículo ciento cuarenta y nueve del Código
Penal el delito de omisión de asistencia familiar se configura cuando el agente
omite cumplir con la prestación de alimentos establecida por una resolución
judicial, razón por la que se dice que es un delito de peligro, en la medida que
basta con dejar de cumplir con la obligación para realizar el tipo sin que sea
necesario que debido a tal incumplimiento se cause un perjuicio a la salud del
sujeto pasivo, requiriéndose que dicho comportamiento se realice
necesariamente a título de dolo". Según Exp. Nro. 5425-98 - Lambayeque en
Ejecutorias Suprema, (Chocano Rodríguez y Otro, 2002, p. 183)
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También aparece como precedente jurisprudencia resolución del 09 de enero
de 1998 de La Corte Superior de Lima donde se apunta: "Además que se
configura el delito de Asistencia Familiar cuando el obligado a prestar ali-
mentos (sujeto activo) de acuerdo a una resolución judicial deja de cumplir su
obligación, sin que sea necesario que debido a tal incumplimiento se cause un
perjuicio a la salud de los alimentistas (sujetos pasivos)"Según Exp. Nro.
5711-97, citado en Diálogo con la Jurisprudencia de la Gaceta Jurídica
Bernel del Castillo Jesús (2001, 125) al sustentar que la criminalización de la
Omisión a los Alimentos se da a partir de la presencia de un bien jurídico de
gran relevancia, como es la familia, que debe ser protegido por el orden
público, porque su asistencia familiar depende del pago alimentario por
conceptos de alimentos, vestido, vivienda, salud, educación, capacitación
para el trabajo, recreación, es decir; está relacionada con los elementos
básicos de supervivencia, siendo la familia el elemento más trascendente del
Estado.
Los procesos de Omisión a la Asistencia Familiar implican pedirle al sistema
de justicia brinde una respuesta para atender derechos fundamentales: A la
alimentación, a la vivienda, a la educación, entre otros. Miles de niños, niñas y
sus madres esperan por largo tiempo pensiones irrisorias. Las pensiones para
las cónyuges o convivientes son casi invisibles, se considera además que
sólo los hijos e hijas tienen derecho, pero no las mujeres madres
responsables del cuidado de esos niños y niñas.
Un problema que evidencia el proceso de Omisión a la Asistencia Familiar es
que el sistema legal y normativo sigue sosteniéndose en el modelo de una
familia nuclear con el varón como eje de la misma, y que sólo se disuelve con
la muerte.
Como bien sabemos, el Derecho Penal es un medio de control social formal,
pero este control social es de última ratio, es decir, solo se pone de manifiesto
cuando otros medios de control blandos han fracasado. Es así que en la
doctrina no pocos entendidos han señalados que la intervención en las
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relaciones familiares del Estado vía derecho punitivo, en lugar de resultar
beneficioso, puede ser contraproducente, cuando no dañina (Salinas Siccha
2008, p. 403).
Salinas Siccha (2008, p. 404) afirma que no se contribuye de manera alguna
a mejorar la situación económica de la familia ni lograr su unidad. Se afirma
que el estado debe abstenerse de intervenir por aquel medio. Sin embargo tal
intervención se justifica por el hecho concreto de garantizar el efectivo
cumplimiento de las obligaciones familiares, cuando los ciudadanos
dolosamente pretenden librarse. En efecto la criminalización de tal omisión se
sustenta en la protección del derecho de subsistencia, cuyo incumplimiento
puede hacer peligrar la salud o la integridad física de la persona e incluso sus
posibilidades de desarrollo integral.
En el proceso por Omisión a la Asistencia Familiar, el Juez al recibir la
demanda, deberá admitirla y notificar al demandado para que dentro del
término de cinco días cumpla con contestar la bajo apercibimiento de
seguírsele el juicio en rebeldía, transcurridos los cinco días sin que el
demandado haya contestado el juez tiene la obligación al cumplirse dicho
tramite resolver haciendo efectivo el apercibimiento es decir dar por
contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia de conciliación
pruebas y sentencia, y el juez deberá emitir la sentencia.
En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo señalado
el juez deberá tener en cuenta que dicha contestación para admitirse debe
adjuntarse a esta la declaración de ingresos económicos del demandado sin
la cual no podrá admitirse el escrito de contestación del demandado
dándosele un plazo de tres días para que subsane tal error, y una vez hecho
o vencido el plazo se declara la rebeldía del demandado y señala fecha para
la audiencia de saneamiento conciliación, pruebas y sentencia.
Iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o
defensas previas,que serán absueltas por el demandante en el mismo acto de
audiencia, seguidamente se actuaran los medios probatorios. No se admitirá
reconvención.
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Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas las excepciones o
defensas previas declarara saneado el proceso y seguidamente invocara a las
partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente. Si hay
conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente se
dejara constancia en el acta.Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.
Si durante la audiencia única el demandado aceptara la paternidad, el juez
tendrá por reconocido al hijo y enviara a la municipalidad que corresponda
copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripción del
reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuación
del proceso.
Si el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido
debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo
a las pruebas actuadas.
Cualquiera de las partes puede apelar de la sentencia si no se encuentra
conforme, concedida la apelación es elevada a la instancia superior que es un
Juzgado de primera instancia o de familia.
Expedida la sentencia por la segunda instancia, el expediente vuelve al
juzgado de origen para su ejecución.
Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber
sido notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago
de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte
demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la
liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al
fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Esta modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituya al
tramite de interposición de denuncia penal por el delito de Omisión a la
Asistencia Familiar. Ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador
que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla
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con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la
liquidación de las pensiones al Fiscal de turno quien formulara la denuncia por
ante el Juez Penal de Turno.
Toda sentencia por Omisión a la Asistencia Familiar contiene en el fallo la
indicación que si el obligado se atrasa en el pago de la pensión más de tres
meses, aparecerá su nombre en el Registro Único de Deudores Alimentarios,
lo cual constituye un referente que generará observaciones en materia
crediticia para el demandado por alimentos. Debemos tener la confianza que
contamos con instrumentos legales especiales para cautelar de manera
preventiva y eficaz las pensiones de alimentos ordenadas y saber que los
jueces del país están comprometidos en optimizar el servicio a la comunidad.
En el proceso de delito de OAF,contra Oscar Durand Castro, en el alegato
preliminar la Fiscalía señaló que ante el Juzgado de Paz Letrado de
Lambayeque se tramitó el proceso número 784-2010, sobre alimentos, en el
cual se fijó una pensión alimenticia de doscientos nuevos soles mensuales, a
cargo del acusado y a favor de la agraviada.
Arguye el Fiscal que practicada la última liquidación de pensiones alimenticias
devengadas, ésta ascendió a la suma de mil trescientos treinta y nueve
nuevos soles con cuarenta y un céntimos, la misma que fue aprobada
mediante resolución judicial número ocho, de fecha dieciocho de mayo del
año dos mil once, la cual fue debidamente notificada al acusado; sin embargo,
el procesado no ha cumplido con cancelar la totalidad de la deuda alimentaria.
El Ministerio Público solicita por ello se le imponga DOS años de pena
privativa de libertad, mas la suma de DOSCIENTOS nuevos soles por
concepto de reparación civil.
Por su parte el abogado defensor expone que a la fecha de la presente
audiencia su patrocinado ha cancelado el importe que corresponde a las
pensiones alimenticias devengadas, e informó que previamente ha
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conferenciado con el Fiscal y han llegado a un acuerdo respecto de la pena y
la reparación civil.
Se le informó al acusado de sus derechos y posteriormente se le preguntó si
admitía ser autor o participe del delito materia de acusación, quién contestó
que si admitía los cargos.
Luego el Fiscal sustentó el acuerdo celebrado con el acusado, el mismo que
se fijó en los siguientes términos:
Se informó que se había acordado disponer la reserva del fallo condenatorio
por el periodo de prueba de un año y las reglas de conducta señaladas en el
artículo sesenta y cuatro del Código Penal, así como el pago de cincuenta
nuevos soles por concepto de reparación civil, toda vez que ya se ha
cumplido con cancelar las pensiones; por cuanto el acusado en este acto
amortiza la suma de setecientos nuevos soles y agraviada ha reconocido que
se le ha cancelado el saldo en el proceso civil y en forma directa.
El establecimiento de la responsabilidad penal supone, en primer lugar la
valoración de la prueba actuada con la finalidad de establecer los hechos
probados; en segundo lugar, la precisión de la normatividad aplicable; y, en
tercer lugar, realizar la subsunción de los hechos en la normatividad jurídica.
Posteriormente, de ser el caso, se individualizará la pena y se determinará la
Reparación civil. En consecuencia se tiene: El delito de omisión a la
asistencia familiar, en su modalidad de incumplimiento de obligación
alimentaria, previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo, del
Código Penal, se configura cuando el agente omite su obligación de prestar
los alimentos que establece una resolución judicial.De lo expuesto
anteriormente se tiene que el bien jurídico en el delito de omisión a la
asistencia familiar, en su modalidad de incumplimiento de obligación
alimentaria es el deber de asistencia, auxilio o socorro que tienen los
integrantes de una familia entre si. El sujeto activo es cualquier persona que
tenga una obligación de prestar una pensión alimenticia fijada previamente en
una resolución judicial. El sujeto pasivo es la persona a cuyo favor se le ha
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asignado una pensión alimenticia en una resolución judicial. El presente delito
es uno de omisión propia, en el cual la norma de mandato es el cumplimiento
de la obligación que pesa sobre el sujeto activo de cumplir con sus deberes
de asistencia contenidos en una resolución judicial. Respecto al tipo subjetivo,
es un delito doloso, por lo cual se requiere que el agente tenga pleno
conocimiento de la resolución judicial que contiene la obligación
alimentariaHabiendo el acusado juntamente con su abogado particular,
celebrado un acuerdo con el Fiscal, respecto a la aplicación de la medida
alternativa de pena privativa de la libertad, asimismo respecto al monto de
pago de la reparación civil, lo que significa la aceptación libre y voluntaria de
los cargos materia de acusación.
El hecho incriminado y aceptado por el acusado, es que ha incumplido con su
obligación alimentaria de su menor hija, toda vez que no ha cancelado las
pensiones devengadas ascendentes a la suma de mil trescientos treinta y
nueve nuevos soles con cuarenta y un céntimos, en el plazo de tres días
dispuesto en la resolución numero ocho, expedida por la Juez del Juzgado de
Paz Letrado de Lambayeque en el expediente numero 784-2010; sin
embargo, debe precisarse que en la fecha el acusado ya ha cumplido con el
pago de la referida liquidación de pensiones devengadas, tal como se
demuestra con el depósito judicial numero 2012030100005 y el
reconocimiento de pago por parte de la agraviada.
Se acusa a Oscar Durand Castro, como autor del delito de Omisión a la
Asistencia Familiar, delito previsto y penado en el artículo 149, del Código
Penal, en agravio de Lisely Mirilla Guadalupe Durand Valiente, por el periodo
de prueba de un año, bajo las siguientes reglas de conductas: 1) Comparecer
mensualmente al Juzgado personal y obligatoriamente para informar y
justificar sus actividades, y, 2) Que el agente no tenga en su poder objetos
susceptibles de facilitar la realización de otro delito,. Con el apercibimiento en
caso de incumplimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 65 del Código
Penal.
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Según la doctrina señala que a pesar de pagar la asistencia alimentaria esto
no sería impedimento de extradición, lo que acarrearía sería demostrar no
pagó antes. Y como en la doctrina penal se señala la comisión del delito en el
caso de Omisión a la Asistencia Familiar debió realizarla ante los juzgados
locales en su momento, porque como bien se sabe la extradición sería por el
ilícito cometido más no por la deuda impaga. En algunos casos se señala que
como consecuencia de la extradición se pone al día para poder defenderse, la
extradición sería para que responda ante un juzgado penal por un delito que,
según un juez y un fiscal, ha cometido hace varios años.
1.1. Selección del problema
Este problema fue seleccionado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Los investigadores tuvieron acceso a los datos relacionados al
problema.
b) Su solución contribuiría a la solución de otros problemas.
c) Es uno de los que más se repiten.
d) Afectó negativamente la imagen del derecho a un pago por Omisión a
la Asistencia Familiar en el Perú.
e) En su solución estuvieron interesados los responsables de dos o más
sectores.
(Ver anexo 1 y 3)
1.2. Antecedentes del problema
¿Desde cuándo existe o se tienen referencias sobre este tipo de
problema?
a) En el mundo.
ESPAÑA.
Delito de Abandono de Familia.
Para Brage Cendán (2002, 14) desde una óptica político-criminal, la
doctrina ha señalado la necesidad de evitar lo que se ha venido en
llamar la “huida” hacia el Derecho Penal, es decir, el incremento de la
intervención del Derecho punitivo en diversos ámbitos de las relaciones
humanas cuya regulación corresponde a otros sectores del
Ordenamiento Jurídico, con la pretensión de resolver todo tipo de
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problemas sociales por la vía de tipificar nuevos delitos o de introducir
nuevas circunstancias agravatorias en las infracciones penales ya
existentes. Este fenómeno puede ser observado especialmente en
relación a conflictos que deberían ser solucionados en el ámbito del
Derecho privado, acudiéndose en ocasiones a la intervención del
Derecho Penal como una solución a dichos conflictos aparentemente
eficaz y sencilla y, en todo caso, más popular a determinadas
demandas o presiones sociales, que no otras medidas situadas fuera
del Derecho Penal y, por ello, menos asequibles o comprensibles para
una opinión pública favorable.
Para Brage Cendán (2002, 15) el actual delito de impago de pensiones
se ubica sistemáticamente dentro de la Sección segunda, titulada “Del
abandono de familia, menores e incapaces”, del Capítulo III, titulado
“De los delitos contra los derechos y deberes familiares”, del Título XII,
cuya rúbrica es la de “Delitos contra las relaciones familiares”
Según la sentencia Nº 12, del quince de enero de dos mil tres dictada
en Murcia, señala que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación
con el 780 de la misma, son constitutivos de un delito de
incumplimiento de un deber familiar del art. 227 del Código Penal.
Dicho precepto tiene su precedente en el art. 487 bis del Código Penal,
Texto Refundido de 1973, incorporado a nuestro texto punitivo por la
Ley Orgánica 3/89 de 21 de junio, en un intento de paliar las
situaciones angustiosas con frecuencia creadas por el generalizado
incumplimiento de la obligación de abonar pensiones alimenticias
establecidas con motivo de una separación legal, divorcio o nulidad
matrimonial. Tan loable propósito, sin embargo, crea, a su vez, en
virtud del recurso al Derecho Penal, el riesgo de resucitar la caduca
institución de la "prisión por deudas", proscrita en el Derecho Penal
Moderno, incluso de manera expresa en el art. 11 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966,
ratificado por España en 1977. La conciliación del objetivo propuesto
por la reforma con los principios fundamentales del Derecho Penal,
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pasa, como ha destacado la doctrina y la "Jurisprudencia menor", por la
exigencia de una intención dolosa en los incumplimientos a que se
refiere el art. 487 bis, de manera que no cabe incluir en el precepto
conductas en que no se ha probado un incumplimiento malicioso de la
obligación. Tal es la doctrina seguida por la Ilma. Audiencia Provincial
de Murcia, en sentencia, entre otras, de 7 de marzo de 1992, que
insiste en que el incumplimiento "no puede dimanar de imposibilidad de
realizar el abono por carencia de medios y otras razones excusables,
sino que ha de ser esencialmente doloso". No obstante, la
Jurisprudencia más reciente insiste en que el art. 487 bis "nada dice
respecto de la posibilidad económica del obligado, ni que incumba la
carga de la prueba a los beneficiarios de la pensión o que éstos tengan
medios de subsistencia propios que hagan desaparecer aquella
situación", pues, ante una precaria situación económica, lo procedente,
como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia Sección
2ª de 29 de junio de 1993 es "poner la misma en conocimiento del
Juzgado de 1ª Instancia a fin de que éste adoptara las medidas
oportunas a efectos de modificación de la prestación señalada".
Argentina
Si bien para buena parte de la doctrina, la ley penal traslada a la órbita
represiva la omisión en el cumplimiento la obligación alimentaria
establecida por la ley civil, lo cierto es que el proyectista de lo que
luego habría de convertirse en Ley 13.944 encontró sus fundamentos
en cláusulas expresas de la Constitución de 1949, que se había
sancionado muy poco tiempo antes del tratamiento de la ley. Núñez,
Ricardo (2001, p.32)
Para Núñez, Ricardo (2001, p.32) el delito previsto en el art. 1º de la ley
13.944 es de peligro abstracto y no de peligro concreto, en el sentido
de que su configuración no requiere que el sujeto pasivo haya llegado
al extremo de carecer materialmente de los medios indispensables
para la subsistencia. El texto legal no exige la producción de un
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resultado dañoso ni la existencia de un peligro real derivados del
incumplimiento de los deberes de asistencia familiar; en consecuencia,
el hecho de la omisión en que el delito consiste no se bonifica por la
circunstancia de que la subsistencia haya estado asegurada por la
caridad de terceros, por la beneficencia pública o aún por obra de otras
personas también obligadas a efectuar prestaciones alimentarias
b) En el país
La extradición activa del peruano Raúl Iván Vértiz Loyola, formulada
por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Nuevo Chimbote de la
Corte del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema, conforme refiere la Resolución Suprema 147-
2012-JUS que demanda este retorno por vía diplomática al Reino
Unido, en atención al tratado vigente y lo estipulado por las normas
legales peruanas aplicables al caso.
Según el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de
Condenas, el reclamado es procesado por la presunta comisión del
delito contra la familia y omisión de asistencia familiar, en agravio de su
menor hijo. Por ello, se le imputa haber incumplido la obligación de
prestar los alimentos a favor de su menor hijo, en los términos
establecidos en la transacción extrajudicial del 19 de diciembre de
2008, con mérito de cosa juzgada dentro del proceso de alimentos
realizado ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Nuevo
Chimbote.
En la ciudad de Chiclayo, existe el expediente N° 4791-2010, el la cual
la señora María Silvia Vásquez Reyes solicita se haga efectivo el
apercibimiento del demandado Almagro Espinoza Mendoza, quien a
pesar de habérsele debida y válidamente notificado no cumple con
pagar la deuda alimentaria aprobada por el monto S/.2751.34 nuevos
soles; el mismo que deriva el expediente 24-1997 tramitado en el
Primer Juzgado de Familia, como consecuencia que el demandado
Almagro Espinoza Mendoza no acude con la pensión alimentaria de
13
S/100 nuevos soles, y que a la fecha ha ido acumulándose llegando el
demandado a tener la deuda antes señalada.
Es por ello que la señora Vásquez Reyes, al no recibir el pago por
parte del señor Espinoza Mendoza, por la pensión alimentaria en favor
de la menor Blanca del Rosario Mendoza Vásquez, La Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa solicita la extradición del Reo
Contumaz Almagro Espinoza Mendoza, debido a que este señor radia
en España más concretamente en la ciudad de Vigo.
La Fiscalía se basa a que en el Código Procesal Penal en su libro
sétimo ha regulado La Cooperación internacional y en la cual en su
artículo 513 establece: “la persona procesada, acusada o condenada
como autor o partícipe que se encuentre en otro estado puede ser
extraditada a fin de ser juzgado o de cumplir la sanción penal que le
haya sido impuesta como acusado presente. Esta solicitud fue admitida
por el 11 Juzgado Penal Unipersonal y se formó el cuaderno de
extradición que se elevó a las instancias superiores, el día 13 de
agosto de 2013. Hasta la fecha no se HA HECHO EFECTIVA LA
2. Elaboración y prueba de los instrumentos. x x xx
3. Recolección de los datos. x x x x xx xx
4. Tratamiento de los datos. x xx xx xx x
5. Análisis de las informaciones. xx xx x x x
6. Contrastación de hipótesis y formulación de conclusiones. xx x x x
7. Formulación de propuesta de solución. x x x x
8. Elaboración del informe final. xx xx x x
9. Correcciones al informe final. x x x x xx xx
10. Presentación. xx
11. Revisión de la tesis. x x
12. Sustentación xx
32
7. ÍNDICE DE LA TESIS
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INTRODUCCIÓN
PLAN DE INVESTIGACIÓN
1.- EL PROBLEMA………………………………………………………………
1.1 Selección del Problema…………………………….……………….
1.2 Antecedentes de la Investigación.………………..………………..
1.3 Antecedentes Legislativos…………………………………………..
1.4. Formulación del problema…………………………………………..
1.5. Justificación de la investigación………………………………….…
1.6. Limitaciones de la investigación…………………………….…..…..
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN……………………………….…...
2.1. Objetivo General……………………………………………….….…
2.2. Objetivos Específicos……………………………………………….
3. HIPÓTESIS……………………………………………………………...…….
3.1. Hipótesis Global…………………………………………….…...…...
3.2. Sub-hipótesis…………………………………………………….…...
4. VARIABLES…………………………………………………………………...
4.1. Identificación de las Variables……………………………….….…..
4.2 Definición de Variables………………………………………..……
4.3. Clasificación de las variables………………………………..…..….
5. DISEÑO DE LA EJECUCIÓN……………………………….……….……
5.1. Universo…………………………………………………………..…
5.2. Selección de las Técnicas, Instrumentos ……..………………..
5.4 Muestra………………………………………………….……….…..
5.5. Forma de tratamiento de los datos…………………………………
5.6. Forma de Análisis de las Informaciones ……………..…….……
33
BIBLIOGRAFÍA
1. Bernal, J., (1997) El delito de impago de pensiones, Bosch, Barcelona
2. Bossert G, A. (2004) Régimen jurídico de los alimentos. Astraea. Buenos
Aires
3. Bramont Arias Torres, L. (2006) "Manual de Derecho penal Parte Especial".
Gaceta Jurídica. Lima.
4. Bramont Arias, Luis (1999) Ley de Abandono de Familia. Revista de
Jurisprudencia Peruana. Lima.
5. Caballero, A.(2011) Metodología de la investigación científica: diseños con
hipótesis explicativas, Allen Caro, Lima
6. Campana V, M. (2002) El Delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
Universidad Inca Gracilazo de la Vega. Lima
7. Campana V, M. (2002). "El Delito de Omisión a la Asistencia Familiar".
Universidad Inca Gracilazo de la Vega. Lima
8. Chiavenato, H, (2002) Administración de recursos humanos, Mc Graw Hill DF
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9. Código Penal en su jurisprudencia, Diálogo con la jurisprudencia, 2007
Gaceta Jurídica S.A., Lima
10.Gómez Piedrahita, Hernán, (1999) DERECHO DE FAMILIA, Temis. S.A.
Santa Fe Bogota
11.Mahomethiano S, J. (2007) Código Penal Exegético-Parte Especial. Rhodas.
Lima
12.Nuñez, R. (2001) “Tratado de Derecho Penal”, Marcos Lerner Córdoba,
13.Reyna A, L. (2004) Delitos contra la familia. Gaceta Jurídica. Lima
14.Salinas S, R. (1997) Delitos contra la Vida y otros estudios de Derecho Penal.
Palestra Editores, Lima
ANEXO Nº 1
34
SELECCIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR
PROBLEMÁTICA:
CRITERIOS DE SELECCIÓN
TOTAL
DE CRITE-RIOS
CON SI
P
R
I
O
R
I
D
A
D
Se tiene acceso a los datos
a)
Su solución
Contribuiría
a solución
de otros
problemas
b)
Es uno de los
que más se
repite.
c)
Afecta
Negativa
mente la imagen de la sociedad peruana.
d)
En su solución
están interesados
los responsables de dos o más
sectores
e)
El indulto en los casos de delitos de Lesa Humanidad
SI SI NO NO SI 3 4
Delitos de funcionarios públicos en el Departamento de Lambayeque
SI SI SI NO SI 4 3
Correcta sanción penal en casos de feminicidio en la ciudad de Chiclayo
SI SI SI NO SI 4 2
“Extradición en casos de sentencias penales condenatorias por Omisión a la Asistencia Familiar”
SI SI SI SI SI 5 1
La debida protección de la escena del crimen en el proceso penal peruano para una correcta investigación preliminar
NO NO SI NO SI 2 5
“Extradición en casos de sentencias penales condenatorias por Omisión a la Asistencia Familiar”
SI SI SI SI SI 5
Problema integrado
que ha sido
Selec-
cionado
35
ANEXO Nº 2
IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE PARTES DE UN PROBLEMA
ANEXO Nº 3
PRIORIZACIÓN DE LAS PARTES DE UN PROBLEMA
36
¿ALG
UN
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“EXTRADICIÓN EN CASOS DE SENTENCIAS
PENALES CONDENATORIAS POR
OMISIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIAR”
SUMAR LAS RESPUESTAS SI, LO QUE NOS DARÁ EL NÚEMRO DE PARTES DEL PROBLEMA SE HA RESPONDIDO CON SI (PONIENDO (x) A 2 CRITERIOS: 2 y 3. POR ELLO SE CONSIDERA QUE EL NÚMERO DE PARTES DEL PROBLEMA DE TESIS ES 2.
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROBLEMA
SELECCIONADO1 ¿PT = R.?
SI NO (x)
(¿Empirismos Aplicativos?)
2 ¿PT(A) = PT(B):R.?
SI (x) NO
(¿Discrepancias teóricas?)3 ¿PT = N.?
SI (x) NO
(¿Empirismos normativos?)4 ¿N = RO p?
SI NO (x) (¿Incumplimientos?)
5 ¿N (A) = N(B): R.?
SI NO (x)
(¿Discordancias normativas?)
Criterios de identificación con
las partes del problema
CRITERIOS DE SELECCIÓN USADOS COMO CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
Suma parcial
Prioridad
de las partes del problema
Se tiene acceso a los
datos
Su solución
Contribuiría
a solución
de otros
problemas
Es uno de los que más se
repite.
Afecta
Negativa-
Mente la imagen de la sociedad
peruana
En su solución están
interesados los
responsables de dos o más
sectores
¿PT = R.?
SI X NO
(¿Empirismos normativos?)
1 2 2 2 2 9 2
¿PT(A)=PT(B): R.?
SI X NO
(¿Discrepancias
teóricas?)
2 1 1 1 1 6 1
DISCREPANCIAS TEORICAS Y EMPIRISMOS NORMATIVOS ENLA EXTRADICIÓN EN CASOS DE SENTENCIAS PENALES CONDENATORIAS POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
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ANEXO 4: Matriz para Plantear las Sub-hipótesis y la Hipótesis Global
Problema Factor X
DISCREPANCIAS TEORICAS Y EMPIRISMOS NORMATIVOS
Realidad Factor A
Extradición en casos de sentencias penales condenatorias por Omisión a
la Asistencia Familiar
Marco Referencial Factor B
Planteamientos
TeóricosNormas
Legislación Comparada
Fórmulas de
Sub-hipótesis
- B1 - B2 - B3
-X1=Discrepancias teóricas A1=Responsables X X a) -X1; A1; -B1; -B2
-X1= Discrepancias teóricas A2= Comunidad jurídica X X X b) –X1; A2; -B1; - B2; -B3
-X2= Empirismos normativos A1= Responsables X c) –X2; A1; -B2
-X2= Empirismos normativos A2= Comunidad jurídica X X d) -X2; A2; - B2; - B3