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DIARIO DE LOS DEBATES DIPUTACIÓN PERMANENTE PRIMER RECESO TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL ABRIL 2010 XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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 · Mesa Directiva Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente Dip. Yolanda García Peña Vicepresidenta Dip. Ángela María Perera Gutiérrez Secretaria Secretaría General Lic.

Jul 24, 2020

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DIARIO DE LOS DEBATES

DIPUTACIÓN PERMANENTE PRIMER RECESO TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL ABRIL 2010

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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Mesa Directiva

Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente Dip. Yolanda García Peña Vicepresidenta Dip. Ángela María Perera Gutiérrez Secretaria

Secretaría General

Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Secretaría de Servicios Legislativos

Lic. César Augusto Moreno Collado Departamento del Diario de los Debates Edición, Corrección y Estilo

Fernando Aarón Ruiz Carral Grabación de Audio

Norma Hernández Gerson

Versión Estenográfica

María del Rosario Morales Cabrera Fabiola Meredith Martínez López Elizabeth Solano López

DIARIO

DE LOS

DEBATES

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Primer Receso Diputación Permanente Año 3 Volumen II Tomo 3 Tercer Año de Ejercicio Constitucional Abril 2010

Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave Departamento del Diario de los Debates

I

C O N T E N I D O

OCTAVA SESIÓN ORDINARIA………………………………………………….8 D E A B R I L D E 2 0 1 0 – 1 1 : 0 0 H O R A S

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NOVENA SESIÓN ORDINARIA…………………………………………………1 6 D E A B R I L D E 2 0 1 0 – 1 2 : 3 0 H O R A S

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DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA………………………………………………….2 6 D E A B R I L D E 2 0 1 0 – 1 1 : 1 5 H O R A S

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III

Í N D I C E T E M Á T I C O

OCTAVA SESIÓN ORDINARIA…..….................................................................08 D E A B R I L D E 2010 – 11 :00 H O R A S

Lista de asistencia…………………………………………………………………………. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto del orden del día…………………….. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Séptima Sesión Ordinaria del Primer Receso y del acta del Tercer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Tercer Año deEjercicio Constitucional, celebradas el 23 y 24 de marzo del 2010…………...………. Lectura de correspondencia recibida………………..…………………………………… Iniciativa de decreto que reforma la fracción II del artículo 10 del Reglamento para elGobierno Interior del Poder Legislativo, presentada por el diputado Raúl Zarrabal Fe-rat, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional……..…. Minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden delos párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión…………………………………………………………….……………………… De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictámenescon proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Ixhuatlán de Madero y San Andrés Tuxtla, a suscribir convenio para formalizar el programa deDesarrollo Institucional y sentar las bases para su realización, con el Ejecutivo federaly con el Ejecutivo estatal…………………………………..……………………………... De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictámenescon proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Alto Luce-ro y Cosautlán de Carvajal, a poder participar dentro del programa “Tu Casa”, através del fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y de la Secretaríade Desarrollo Social…………………………………………………..…………………… De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdopor el que se concede licencia al ciudadano Juan Lara Chimalhua, síndico del ayun-tamiento de Zongolica, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo…..…

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IV

De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdopor el que se concede licencia a la ciudadana Dolores Rivera Ramírez, regidora se-gunda del ayuntamiento de Zongolica, y por el que se hace el llamado del suplenterespectivo……………………………………………..…………………………………… De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo porel que se concede licencia al ciudadano Helí Herrera Hernández, regidor segundo delayuntamiento de Altotonga, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo.. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdopor el que se concede licencia al ciudadano Alejandro Ochoa Vázquez para separar-se del cargo de agente municipal de la comunidad de Santiago de la Peña, munici-pio de Tuxpan, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo……….……... De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdopor el que se concede licencia a la ciudadana Rosaura Mateo Felipe para separarsedel cargo de agente municipal de la comunidad de Morelos, municipio de Soteapan, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo…………………………..…… De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara procedente la renuncia presentada por el ciudadano Fausto Valiente Rojas al cargo de agente municipal de la comunidad de Mata Naranjo, mu-nicipio de Cuitláhuac, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo………. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdopor el que se declara procedente la renuncia presentada por el ciudadano RamónRivera Peña al cargo de agente municipal de la comunidad de San Francisco, muni-cipio de Cotaxtla, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo…………... Propuesta de convocatoria al Cuarto Periodo de Sesiones Extraordinarias del TercerAño de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave…………………….……………………………

NOVENA SESIÓN ORDINARIA..........................................................................16 D E A B R I L D E 2010 – 12 :30 H O R A S Lista de asistencia…………………………………………………………………………. Lectura y en su caso aprobación del proyecto del orden del día………………………. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Octava Sesión Ordinaria del PrimerReceso y del acta del Cuarto Periodo de Sesiones Extraordinarias del Tercer Año deEjercicio Constitucional, celebradas el 8 y 14 de abril del 2010…………..……………

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V

Lectura de correspondencia recibida……………………………………………..……… Iniciativa de Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios enel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Manuel Bernal Rivera, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Demo-crática…………………………………………………………………..………………….. Iniciativa de Ley de Turismo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pre-sentada por la diputada Dalia Edith Pérez Castañeda, integrante del Grupo Legislati-vo del Partido Revolucionario Institucional……………………………………………… Iniciativa de decreto que adiciona los artículos 45 bis, 45 ter, 45 quáter y 45 quin-quies, a la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado José Ricardo Ruiz Carmona, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional……..………….. Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo para solicitar al gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se continúe y fortalezca el ProgramaEmergente de Retorno de Veracruzanos de Zonas Fronterizas a sus lugares de ori-gen, presentado por la diputada Dalia Edith Pérez Castañeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional………..…………………………….

DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA...........................................................................26 D E A B R I L D E 2010 – 11 :15 H O R A S Lista de asistencia…………………………………………………………………………. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto del orden del día…………………….. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior………….…………... Lectura de correspondencia recibida. …………………………………….…………….. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo 53 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por la diputada Clara Celina Me-dina Sagahón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institu-cional…………………………………………………………………………….………… De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdopor el que se autoriza al ciudadano Nelson Votte Ramos la reincorporación a su car-go como presidente municipal del ayuntamiento de Ixtaczoquitlán………...…………

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VI

De las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política yProcesos Electorales, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se da cumpli-miento al juicio de amparo número 355/2008 relacionado con la congregación “ElChopopo” del municipio de Tantoyuca y voto particular presentado por los diputa-dos Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Rafael Sánchez Hernández y Federico Salo-món Molina………………………………………………………………………..……… De las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política yProcesos Electorales, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se da cumpli-miento al juicio de amparo número 356/2008 relacionado con la congregación “Ix-canelco” del municipio de Tantoyuca y voto particular presentado por los diputados Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Rafael Sánchez Hernández y Federico Salomón Molina……………………………………….…………………………………………….. De las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política yProcesos Electorales, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se da cumpli-miento al juicio de amparo número 357/2008 relacionado con la congregación “Xiloxuchitl” del municipio de Tantoyuca y voto particular presentado por los dipu-tados Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Rafael Sánchez Hernández y Federico Sa-lomón Molina……………………………………………………………………….…….. De las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política yProcesos Electorales, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se da cumpli-miento al juicio de amparo número 358/2008 relacionado con la congregación “LaGalera” del municipio de Tantoyuca y voto particular presentado por los diputados Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Rafael Sánchez Hernández y Federico SalomónMolina……………………………………………………………………………………... De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dic-tamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Acajete asuscribir convenio de coordinación con el gobierno del Estado con el objeto de ins-trumentar y ejecutar el Programa de Ordenamiento Ecológico para la cuenca del río Sedeño…………………………………………………………………………………...... De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dic-tamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Papantla a suscribir convenio con la Comisión Nacional del Agua, para la instrumentación del PROSSAPYS…………………………………………………………………………………... De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dic-tamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de EmilianoZapata a firmar convenio de colaboración en materia de desarrollo social y medioambiente, con la Comisión Nacional del Agua………………………………….………

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De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dic-támenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamiento de: San Rafael y Mariano Escobedo a suscribir adhesión de anexo técnico para la ins-trumentación del Programa para la Construcción y Rehabilitación del Sistema deAgua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, derivado del acuerdo de coordina-ción celebrado, con el Ejecutivo federal y el Ejecutivo del Estado…………...………… De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dic-támenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos deAlto Lucero y Hueyapan de Ocampo a suscribir convenio con la Comisión Nacionaldel Agua, para la instrumentación del Programa APAZU..………………………………. De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dic-támenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamiento de Xalapa, Rafael Delgado, San Rafael y Vega de Alatorre a suscribir convenio de coor-dinación, con el Ejecutivo federal y con el Ejecutivo del Estado con el objeto de for-malizar las acciones del Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales en Zonas Urbanas………………………………………………………….……………… De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto deacuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Tempoal a suscribir convenio conla Comisión del Agua del Estado de Veracruz para transferir el servicio público quepresta la Comisión Municipal de Agua Potable al control de la dependencia esta-tal………………………………………………………………………………………….. Anteproyecto de punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Finanzas y Pla-neación del Estado de Veracruz, para que requiera el cumplimiento de las obligacio-nes de retención y entero de impuestos sobre nóminas a entidades paraestatales delgobierno federal con respecto a los contratos de prestación de servicios que se ten-gan celebrados con la entidad, presentado por la diputada Clara Celina Medina Sa-gahón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional….... Anteproyecto con punto de acuerdo relativo al Día Mundial de la Tierra, presentado por el diputado Marco Antonio Núñez López, integrante del Grupo Legislativo delPartido Acción Nacional……………………………………….…………………………..

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P A R T I C I P A C I O N E S E N T R I B U N A

D I P U T A D O P Á G I N A S

ALMANZA KATS, JOSÉ LUIS

ANDRADE LÓPEZ, PEDRO ÁNGEL

AYALA GONZÁLEZ, FREDY

BECERRA GONZÁLEZ, MARTÍN 115, 116

BERNAL RIVERA, MANUEL 57

CARVAJAL GARIBAY, GUSTAVO

CHÁVEZ HERNÁNDEZ, JULIO

CRISTÓBAL CRUZ, MARTÍN

GARCÍA GUZMÁN, JAZMÍN

GARCÍA PEÑA, YOLANDA

GONZÁLEZ ARROYO, FERNANDO

GUILLAUMÍN ROMERO, MARGARITA

GUZMÁN AVILÉS, MARÍA DEL ROSARIO

JUÁREZ AMBROSIO, JOSÉ

KING CANCINO, ARBEDINA TERESA

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X

P A R T I C I P A C I O N E S E N T R I B U N A

D I P U T A D O P Á G I N A S

LABORDE CRUZ, MANUEL

LAGOS HERNÁNDEZ, ERICK ALEJANDRO

LUCAS CRUZ, MARÍA MAGDALENA

MANCHA ALARCÓN, JOSÉ DE JESÚS

MARTÍNEZ RAMÍREZ, FABIOLA

MEDINA SAGAHÓN, CLARA CELINA 109, 185

MERINOS CASTRO, ADELA

NOLASCO VÁZQUEZ, CARLOS

NÚÑEZ LÓPEZ, MARCO ANTONIO 115, 164, 173, 187

PAZZI SEQUERA, SAÚL

PERERA GUTIÉRREZ, ÁNGELA MARÍA

PÉREZ CASTAÑEDA, DALIA EDITH 64, 93

PÉREZ VERA, RUBÉN

RODRÍGUEZ VARGAS, DALOS ULISES

ROSENDO PELAYO, MANUEL

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P A R T I C I P A C I O N E S E N T R I B U N A

D I P U T A D O P Á G I N A S

RUIZ CARMONA, JOSÉ RICARDO

RUIZ CESÁREO, ELVIA

SAHAGÚN MORALES, MARÍA DE LOS ÁNGELES 7, 113, 114

SALOMÓN MOLINA, FEDERICO

SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, RAFAEL 8, 49, 101, 114, 115, 116, 123, 139, 160

SERVÍN MURRIETA , ACELA

TEQUILIQUIHUA AJACTLE, MARÍA BERNARDINA

TRESS JIMÉNEZ, EUSEBIO ALFREDO

VACA BETANCOURT BRETÓN, JOSÉ SERGIO RODOLFO

VÁSQUEZ ZÁRATE, HUGO ALBERTO 64

VÁZQUEZ CUEVAS, VÍCTOR ALEJANDRO

VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, GLORIA

VELÁZQUEZ REYES, LORENZO

VIVEROS CÓRDOBA, JOAQUINA

VIVEROS HUESCA , CECILIO 49

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XII

P A R T I C I P A C I O N E S E N T R I B U N A

D I P U T A D O P Á G I N A S

YUNES LANDA, HÉCTOR

ZARRABAL FERAT, RAÚL 19

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LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

2007-2010

DIPUTACIÓN PERMANENTE OCTAVA SESIÓN ORDINARIA PRIMER RECESO TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL 8 DE ABRIL DE 2010 – 11:00 HORAS

M E S A D I R E C T I V A

DIP. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE PRES IDENTE

DIP. YOLANDA GARCÍA PEÑA

VICEPRES IDENTA

DIP. ÁNGELA MARÍA PERERA GUTIÉRREZ SECRETAR IA

- EL C. PRESIDENTE: iputados, tomen sus lugares para poder iniciar la sesión. Nuevamente, muy respetuosamente les pido a los compañeros diputados tomen

asiento a fin de empezar la sesión. LISTA DE ASISTENCIA

Diputada secretaria, proceda a pasar lista de asisten-cia. - LA C. SECRETARIA: Se procede al pase de lista de asistencia. Diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate. (Presente) Diputada Yolanda García Peña. (Presente) Diputada Ángela María Perera Gutiérrez. (Presente) Diputado Cecilio Viveros Huesca. (Presente) Diputado Martín Cristóbal Cruz. (Presente) Diputado Raúl Zarrabal Ferat. (Presente) Diputado Martín Becerra González. (Presente) Diputada Marco Antonio Núñez López. (Registró su asistencia con posterioridad) Diputada María de los Ángeles Sahagún Morales. (Presente) Diputado Rafael Sánchez Hernández. (Presente)

¿Falta algún diputado de pasar lista de asistencia? Diputado presidente, informo a usted que asistimos 9 ciudadanos diputados. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. Hay quórum. Se inicia la sesión.

T I M B R E APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA

Dado que el proyecto de orden del día ya fue publi-cado en la Gaceta Legislativa, propongo a la asamblea la dispensa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias.

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Aprobada la dispensa de la lectura del proyecto del orden del día.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluye el proyecto del orden del día)

DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2007-2010

TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

PRIMER RECESO OCTAVA SESIÓN ORDINARIA

8 DE ABRIL DE 2010 – 11:00 HRS.

O R D E N D E L D Í A I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto del

orden del día. III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la

Séptima Sesión Ordinaria del Primer Receso y del acta del Tercer Periodo de Sesiones Extraordina-rias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, ce-lebradas el 23 y 24 de marzo del 2010.

IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa de decreto que reforma la fracción II del

artículo 10 del Reglamento para el Gobierno In-terior del Poder Legislativo, presentada por el di-putado Raúl Zarrabal Ferat, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VI. Minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párra-fos subsecuentes del artículo 17 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados del honora-ble Congreso de la Unión.

VII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayunta-mientos de: Ixhuatlán de Madero y San Andrés Tuxtla, a suscribir convenio para formalizar el programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases para su realización, con el Ejecutivo federal y con el Ejecutivo estatal.

VIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayunta-mientos de: Alto Lucero y Cosautlán de Carvajal, a poder participar dentro del programa “Tu Ca-sa”, a través del fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y de la Secretaría de Desa-rrollo Social.

IX. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede licencia al ciudadano Juan Lara Chimal-hua, síndico del ayuntamiento de Zongolica, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo.

X. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede licencia a la ciudadana Dolores Rivera Ramírez, regidora segunda del ayuntamiento de Zongolica, y por el que se hace el llamado del su-plente respectivo.

XI. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede licencia al ciudadano Helí Herrera Her-nández, regidor segundo del ayuntamiento de Al-totonga, y por el que se hace el llamado del su-plente respectivo.

XII. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede licencia al ciudadano Alejandro Ochoa Vázquez, para separarse del cargo de agente mu-nicipal, de la comunidad de Santiago de la Peña, municipio de Tuxpan, y por el que se hace el lla-mado del suplente respectivo.

XIII. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede licencia a la ciudadana Rosaura Mateo Felipe, para separarse del cargo de agente muni-cipal, de la comunidad de Morelos, municipio de Soteapan, y por el que se hace el llamado del su-plente respectivo.

XIV. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara procedente la renuncia presentada por el ciudadano Fausto Valiente Rojas, al cargo de agente municipal, de la comunidad de Mata Na-ranjo, municipio de Cuitláhuac, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo.

XV. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara procedente la renuncia presentada por el ciudadano Ramón Rivera Peña, al cargo de agen-te municipal, de la comunidad de San Francisco, municipio de Cotaxtla, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo.

XVI. Propuesta de convocatoria al Cuarto Periodo de Sesiones Extraordinarias del Tercer Año de Ejerci-cio Constitucional de la Sexagésima Primera Le-gislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XVII. Se levanta la sesión ordinaria.

* * *

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3

- EL C. PRESIDENTE: Se consulta a la asamblea si es de aprobarse el pro-yecto del orden del día en los términos publicados en la Gaceta Legislativa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobado en sus términos el proyecto del orden del día. APROBACIÓN DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES

Toda vez que se han entregado copias del acta de la Séptima Sesión Ordinaria del Primer Receso y del acta del Tercer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, celebradas los días 23 y 24 de marzo del año en curso, a los coordi-nadores de los grupos legislativos del Partido Revolu-cionario Institucional, de Acción Nacional y de la Re-volución Democrática, a los diputados del Partido Convergencia, del Trabajo y del Revolucionario Vera-cruzano, así como a los diputados que integramos la Diputación Permanente, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura de las mismas. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la dispensa de la lectura de las actas.

(Las actas de las sesiones correspondientes pueden consultarse en la página de Internet del Congreso

www.legisver.gob.mx) Pregunto a la asamblea si son de aprobarse en sus términos las actas. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobadas las actas. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

Continuando con el siguiente punto del orden del día, pido a la diputada secretaria proceda a dar inicio a la

lectura de la correspondencia recibida en este Con-greso, significándose a la asamblea que, en caso de que los expedientes que sean turnados a alguna de las comisiones que no se encuentren debidamente integradas, el expediente correspondiente será depo-sitado en la Secretaría General de este Congreso en tanto dicha comisión se integra conforme a nuestro reglamento. Puede dar inicio a la lectura de la correspondencia recibida, compañera secretaria. - LA C. SECRETARIA: Gracias, diputado presidente. Doy lectura a la correspondencia recibida. Xalapa, Veracruz, a 29 de marzo de 2010 Oficio dirigido al ciudadano presidente del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, por este conducto informo a usted que a partir del día 1º de abril del año en curso, re-asumo el cargo de diputado por el Distrito Electoral XIX con cabecera en La Antigua. Lo anterior para su conocimiento y efectos proceden-tes.

Ciudadano Héctor Yunes Landa (Rúbrica)

Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. Escuchado el contenido del documento dado a cono-cer por la diputada secretaria, esta asamblea se da por enterada. - LA C. SECRETARIA: Oficio dirigido al diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente de la Diputación Permanente de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado Presente Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior

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del Poder Legislativo del Estado, por este medio co-munico a usted que reasumiré el cargo de diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, una vez cumplido el procedimiento y transcurrido el plazo que señala el citado numeral. Al hacer de su conocimiento lo anterior para los efec-tos legales procedentes, hago propicia la ocasión para reiterarle mi consideración distinguida.

Atentamente Xalapa, Veracruz, a 5 de abril de 2010

Ciudadano Manuel Rosendo Pelayo

(Rúbrica) Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera diputada. Con base en lo que dispone la fracción II del artículo 10° del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, comuníquese al suplente en funcio-nes, para su conocimiento y efectos procedentes. Continúe, compañera diputada. - LA C. SECRETARIA: Oficio número SG-DGJG/1152/10, de fecha 24 de marzo de 2010, signado por el secretario de Gobier-no, mediante el cual remite la solicitud de autoriza-ción que hace el titular del Poder Ejecutivo del Estado para enajenar a título gratuito una superficie de 19 hectáreas del predio rústico Santa Cecilia, ubicado en la comunidad de Mafafas del municipio de Misantla, Veracruz. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Para su estudio y dictamen, túrnese a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado. - LA C. SECRETARIA: Oficio número SG-DGJG/1151/10, de fecha 24 de marzo de 2010, signado por el secretario de Gobier-no, mediante el cual remite la solicitud de autoriza-ción que hace el titular del Poder Ejecutivo del Estado para enajenar a título oneroso o gratuito una superfi-cie de 31 hectáreas, ubicado en el predio Rancho Cobo del municipio de Córdoba, Veracruz.

Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, para su estudio y dictamen. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 145, de fecha 11 de marzo de 2010, signado por el secretario particular del secretario de Gobierno, mediante el cual remite la solicitud del presidente municipal de Chinameca, Veracruz, por el que pide el apoyo para la municipalización del sistema de agua potable de ese municipio. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión Permanente de Hacienda Mu-nicipal, para su estudio y dictamen. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 14445, de fecha 19 de febrero de 2010, signado por el secretario particular del secreta-rio de Gobierno, mediante el cual remite la solicitud del ciudadano Adolfo Xochiquisquique Acatzihua, vecino de la colonia Ranchito de las Flores, pertene-ciente a la comunidad de Eptla Pinopa, del municipio de Zongolica, Veracruz, por el que pide que su colo-nia se convierta en comunidad y quede registrada constitucionalmente y contar con su propia clave. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Para su atención procedente se turna a la Comisión Permanente de Gobernación. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 127, de fecha 18 de marzo de 2010, signado por el rector de la Universidad Veracruzana, mediante el cual remite los documentos que integran la Cuenta Pública correspondiente al trimestre octu-bre-diciembre de 2009. Se anexa el expediente correspondiente.

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Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión Permanente de Vigilancia, para los efectos procedentes. - LA C. SECRETARIA: Oficio número COVAP/DG/44/2010, de fecha 10 de marzo de 2010, signado por la directora general del Consejo Veracruzano de Arte Popular, mediante el cual solicita autorización para otorgar en calidad de donación trajes típicos con un costo de $7,130.00 con la finalidad de que puedan ser presentados en el Museo de Danza de Estocolmo, Suecia. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada. Para su estudio y dictamen se turna a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado. - LA C. SECRETARIA: Oficio dirigido al diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Presente El suscrito, contador Luis Ramos Ibarra, presidente municipal de Filomeno Mata, Veracruz, en relación a la licencia solicitada con base en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, aprobado mediante acuerdo en la Tercera Sesión Ordinaria de fecha 25 de febrero del año 2010, por la Diputación Permanente de esa LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, me permito solicitar tenga a bien revocar la misma, toda vez que solicito la reincorporación al cargo de presidente municipal propietario, ya que los compromisos por los cuales solicité dicha licencia han sido atendidos y no tengo otra circunstancia ni impe-dimento que me dificulte cumplir con mis responsabi-lidades como funcionario municipal de Filomeno Ma-ta, Veracruz. Sin otro particular, quedo en espera de dicha revoca-ción para asumir mi responsabilidad al frente del honorable ayuntamiento antes referido.

Atentamente Filomeno Mata, Veracruz, a 29 de marzo de 2010

Contador Luis Ramos Ibarra

Presidente Municipal Propietario (Rúbrica)

Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario del turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano, solicitando a la compañera secretaria tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. En favor de la dispensa del trámite reglamentario. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 9 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular.

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- LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, pregunto a esta asamblea si es de aprobarse la solici-tud que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvanse mani-festarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente. Mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Continúe, compañera secretaria. - LA C. SECRETARIA: Oficio dirigido al diputado Leopoldo Torres García Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura Presente Quien suscribe, el ciudadano licenciado Jesús Carvallo Serrano, regidor segundo con licencia, con atención y respeto, ante usted comparezco para exponer que, por medio del presente escrito, ruego a esta Soberanía tenga a bien autorizar se me reintegre a mis funcio-nes como propietario de la Regiduría Segunda a partir del 22 de marzo por así considerarlo conveniente.

Atentamente Tuxpan, Veracruz, a 17 de marzo de 2010

Licenciado Jesús Carvallo Serrano

Regidor Segundo (Rúbrica)

Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de

una vez, dispensándose el trámite reglamentario del turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre este particular. En favor del trámite. Muchas gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que existen 9 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputada secretaria. Muy amable. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior, se pone a consideración el dictamen (sic), se abre el registro de oradores, solici-tando a la Secretaría tome nota e informe a esta Pre-sidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado, le informo que ningún diputado ha solici-tado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputada secretaria. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, pregunto a esta asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvan-se manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobada la solicitud.

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Emítase el acuerdo correspondiente. Mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Continúe, compañera secretaria. - LA C. SECRETARIA: Oficio dirigido al diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente de la Diputación Permanente de la Legisla-tura del honorable Congreso de Estado Presente Por este conducto y de conformidad con lo señalado en el artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en relación directa con los diversos artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado, me permito com-parecer de la manera más atenta y respetuosa ante usted a fin de que el Congreso, por conducto de la Diputación Permanente, con la facultades que le otorga nuestra Constitución, autorice al suscrito licen-cia temporal como presidente municipal propietario de Ixtaczoquitlán, Veracruz, por el término de 98 días sin goce de sueldo, contados a partir del viernes 2 de abril del año en curso, por lo que, en caso de ser fa-vorable mi petición, se deberá llamar a mi suplente, ciudadano Mario González Guiza.

Atentamente Ixtaczoquitán, Veracruz, a 25 de marzo de 2010

Ciudadano Nelson Votte Ramos

Presidente Municipal Constitucional (Rúbrica)

Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite correspondiente del turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano, pidiéndole a la compañera secretaria tome nota del particular e informe a esta Presidencia. Es para favor de la dispensa del trámite. A favor.

Gracias. En contra. Hacer una observación. Adelante, compañera diputada. - LA C. SECRETARIA: Estamos en votación. - EL C. PRESIDENTE: Nada más quiere hacer una observación. - LA C. DIP. MARÍA DE LOS ÁNGELES SAHAGÚN MORALES: Una observación nada más, una duda que tengo so-bre esto. Este, lo que pasa es que el señor Nelson Votte había solicitado en una Permanente, licencia, y después pidió que se revocara. Se revocó. Hoy, otra vez está solicitando la licencia. La licencia se le va a dar. Él está pidiendo que sea a partir del día 2, pero si hoy nosotros estamos sesionando, su licencia será a partir del día de hoy. Eso sería lo correcto. Ésa es mi pregunta. ¿A partir de cuándo va a ser su licencia? Autorizada a partir de hoy, aunque él la haya solicita-do. Él tuvo la oportunidad de solicitar su licencia y no lo hizo de… revocó y ahora otra vez. Entonces, nece-sito saber su licencia a partir de cuándo va a ser, có-mo va a ser notificada. - EL C. PRESIDENTE: Sí, diputada. Nada más para conocimiento, en la observación que hace la compañera diputada, a partir de la fecha y en los términos que ha sido solicitada por parte del titu-lar, a partir y en los términos que él ha solicitado. En la fecha que pide. Bien. Para la dispensa, entonces, en contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 9 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente.

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- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Sí, diputado Rafael Sánchez, ¿en qué sentido? - EL C. DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ: Sólo quiero por hechos, nada más. - LA C. SECRETARIA: ¿Es a favor, en contra o en abstención? - EL C. DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ: En abstención. - LA C. SECRETARIA: En abstención, para razonar su voto. ¿Algún otro diputado que quiera hacer uso de la voz? Diputado presidente, informo a usted que ha solicita-do para hacer uso de la voz, para razonar su absten-ción, el diputado Rafael Sánchez Hernández del Parti-do Acción Nacional. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, compañera secretaria. Tiene la palabra el diputado Rafael Sánchez para ra-zonar su voto en abstención. - EL C. DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ: Únicamente el voto en abstención es por lo siguiente: que ojalá se pudiera medir con la vara, la misma vara, las siguientes licencias que aquí se presenten porque aquí se está aprobando una licencia con efectos retroactivos. Yo creo que, por una parte, eso es en pro de los de-rechos políticos electorales de la persona que está solicitando su licencia con toda la anticipación que se entregó aquí, con independencia del momento que

sesiona el Poder Legislativo, pero que esto quede como un precedente de actos futuros y se pueda tratar por igual a las demás personas que así ocurran ante esta Legislatura. Es cuanto. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado Rafael Sánchez. Consulto a la asamblea si está suficientemente discu-tido el asunto, si está suficientemente discutido, lo pongo a consideración. Los que estén a favor, sírvan-se manifestarlo levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobado. Si nadie más hará uso de la palabra, en razón de lo anterior pregunto a esta asamblea si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levan-tando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente. Mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Puede continuar, compañera secretaria. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, antes de continuar con la lectu-ra de correspondencia, informo a usted de la asisten-cia del diputado Marco Antonio Núñez López. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. - LA C. SECRETARIA: Oficio dirigido al diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente de la Mesa Directiva del honorable Con-greso del Estado de Veracruz Presente El suscrito, ciudadano Divaj Salvador Díaz del Castillo Domínguez, mexicano, mayor de edad, por mi propio

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derecho y con la personalidad que tengo como regi-dor décimo propietario de este honorable ayunta-miento constitucional de San Andrés Tuxtla, Veracruz, con domicilio para oír y recibir todo tipo de citas y notificaciones en la casa marcada con el número exte-rior 13 de la calle Carmen Serdán, zona centro de San Andrés, Veracruz, ante usted, con las demostraciones de mis respetos, comparezco y manifiesto lo siguien-te: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 8, 30 inciso a), 34, 35 fracción II, 36 fracción III, artículo 51, 55 fracciones I, II, III y V, de la Constitución General de la República; 7 de la particular del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículos 17, 18 fracción III, 23 de la Ley Orgánica del Municipio Libre en vigor en el Estado, me dirijo a su Soberanía para solicitar al Congreso que preside, solicitud de licencia sin goce de sueldo con efectos al día 1º de abril de 2010 para ausentar-me de mi encargo como regidor décimo propietario por el término de 97 días, siendo ésta mi voluntad. Asimismo, a través de su representación, le solicito girar atentos oficios a LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz para los efectos legales a que haya lugar. En mérito de lo antes expuesto a usted, ciudadano diputado presidente de la Mesa Directiva del honora-ble Congreso del Estado de Veracruz, muy atenta-mente solicito se sirva: Único. Tenerme por presentado en el cuerpo del pre-sente escrito, sirviendo de conformidad a lo solicitado en el mismo, por estar apegado a estricto derecho. Protesto a usted lo necesario.

Atentamente Xalapa, Veracruz, a 1º de abril de 2010

Ciudadano Divaj Salvador Díaz del Castillo Domínguez

(Rúbrica) Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que éste resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario y el

turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano, pidiendo a la compañera secretaria tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. Para dispensa del trámite reglamentario. A favor. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 10 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvan-se manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente)

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Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente. Mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Puede continuar, compañera diputada. - LA C. SECRETARIA: Oficio dirigido al diputado Leopoldo Torres García Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura Presente Con este oficio, remito a usted certificación del punto de acuerdo 6.1, contenido en el acta de Cabildo nú-mero 32, que deriva de la sesión ordinaria celebrada el día 19 del mes de marzo del presente año. En el mismo se trata lo referente a la solicitud de licencia para separarme temporalmente del cargo del ciuda-dano profesor Odilón Nava Sánchez, regidor séptimo de este honorable ayuntamiento.

Atentamente Tuxpan, Veracruz, a 19 de marzo de 2010

Licenciado Daniel Cortina Martínez

Secretario del Honorable Ayuntamiento (Rúbrica)

Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario del turno a comisión. Los que estén a favor, sírvanse ma-nifestarlo en votación económica, levantando la ma-no, suplicándole a la compañera secretaria tome nota del particular e informe a esta Presidencia. A favor de la dispensa del trámite. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 9 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención.

Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvan-se manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente. Mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Puede continuar, compañera secretaria. - LA C. SECRETARIA: Oficio dirigido al diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado Presente El que suscribe, profesor Salvador Ramos González, agente municipal de la comunidad Puente de Guada-lupe, perteneciente al municipio de Acultzingo, Vera-cruz, me dirijo a usted de manera atenta y respetuosa para solicitarle licencia para separarme temporalmen-

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te del cargo de agente municipal del 25 de marzo al 10 de julio del año en curso por atender un asunto personal.

Atentamente Acultzingo, Veracruz, a 25 de marzo de 2010

Profesor Salvador Ramos González

(Rúbrica) Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario del turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, favor de manifestarlo le-vantando la mano, suplicándole a la compañera se-cretaria tome nota del particular e informe a la Presi-dencia. Para dispensa, los que estén a favor. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que existen 9 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior se pone a consideración. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a esta Presidencia sobre el parti-cular.

- LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Dado que ningún diputado o diputada ha solicitado hacer uso de la voz, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente. Mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Puede continuar, compañera diputada. - LA C. SECRETARIA: Gracias, diputado presidente. Oficio dirigido al presidente del Congreso del Estado Presente El que suscribe, ciudadano Alfredo Jiménez Rivera, agente municipal de la congregación Ignacio Vallarta, municipio de Cuitláhuac, Veracruz, me dirijo a usted con el debido respeto para exponer a su amable con-sideración de aceptar mi renuncia como agente muni-cipal de esta congregación de Ignacio Vallarta, ya que en la pasada asamblea general extraordinaria en el salón sindical de obreros azucareros de la sección 107 del ingenio San José de Abajo, se me designó para participar como candidato a regidor en el ayunta-miento de ciudad Cuitláhuac, Veracruz, en la próxima contienda electoral por parte del sector obrero por el Partido Revolucionario Institucional, en el cual tengo una militancia de 36 años aproximadamente.

Atentamente Congregación Ignacio Vallarta, a 17 de marzo de 2010

Ciudadano Alfredo Jiménez Rivera Agente Municipal

(Rúbrica) Es cuanto, diputado.

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- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario de turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, favor de manifestarlo en votación económica, levantando la mano, pidiendo a la compañera secretaria tome nota e informe a la Presidencia sobre este particular. En favor de la dispensa. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que existen 10 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvan-se manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente. Mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Puede continuar, compañera. - LA C. SECRETARIA: Gracias. Oficio dirigido al diputado Leopoldo Torres García Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso del Estado Presente Por este medio, el que suscribe, ciudadano Hermilo López Flores, agente municipal de la congregación de Mata Clara del municipio de Cuitláhuac, Veracruz, presento mi renuncia al cargo antes mencionado para participar en una regiduría con el precandidato del Partido Revolucionario Institucional, el ciudadano Juan Manuel Garma Sánchez.

Xalapa, Veracruz, a 29 de marzo de 2010

Ciudadano Hermilo López Flores Agente Municipal

(Rúbrica) Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario del turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano, pidiendo a la compañera secretaria tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. Para la dispensa del trámite reglamentario. Gracias. En contra.

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En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 9 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la compañera secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solici-tud que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvanse ma-nifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente. Mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Puede continuar, compañera secretaria. - LA C. SECRETARIA: Oficio de fecha 25 de marzo de 2010, dirigido al di-putado presidente del Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

Asunto: separación del cargo. Por este medio, el que suscribe, ciudadano Ángel Gómez Hernández, agente municipal de la congrega-ción de Monte Salas, municipio de Fortín de las Flores, y que consta en el acta de mayoría que anexo a este documento, me dirijo a este honorable Congreso del Estado para solicitarle lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 constitucional y los artículos 114, 172 fracción III, párrafo quinto, y artículo 151, fracciones I y III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz, solicito la renuncia irrevocable de mi cargo que ostento, por razones familiares y de salud, ya que en este momento me encuentro en situaciones ajenas a mi voluntad que me impiden desempeñar correcta-mente mis funciones como servidor público.

Atentamente

Ciudadano Ángel Gómez Hernández (Rúbrica)

Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario del turno a comisión. Los que estén a favor, sírvanse ma-nifestarlo en votación económica, levantando la ma-no, solicitando a la diputada secretaria tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. A favor de la dispensa del trámite. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado, le informo que existen 10 votos a favor de la dispensa del trámite reglamentario, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado.

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- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, pidiendo a la compañera secretaria tome nota e informe a esta Presidencia sobre el asunto particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solici-tud que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvanse ma-nifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente. Mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Continúe, compañera. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 563, de fecha 9 de marzo de 2010, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, mediante el cual informa del fallecimiento del agente municipal propietario de la localidad de Santa María Apipilhuasco, perteneciente a este municipio. Lo anterior para los fines legales a que haya lugar. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias.

Escuchado el asunto dado a conocer por la Secretaría y en razón de que éste resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que el mismo sea resuelto de una vez, dispensándose el trámite reglamentario del turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano, solicitando a la compañera diputada secretaria tome nota e in-forme a la Presidencia sobre el particular. A favor de la dispensa del trámite. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 8 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario del asunto que nos ocupa. En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado, le informo que ningún diputado ha solici-tado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, ante el fallecimiento del agente municipal propietario de la congregación de Santa María Apipil-huasco, perteneciente al municipio de Ixhuatlán de Madero, pregunto a la asamblea si es de autorizarse

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el llamado del agente municipal suplente de dicha congregación, para que, previa protesta de ley ante el Cabildo, pase a ejercer el cargo y concluya el periodo constitucional respectivo. Los que estén a favor, sír-vanse manifestarlo en votación económica, levantan-do la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobado. Emítase el acuerdo correspondiente. Mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. - LA C. SECRETARIA: Oficio dirigido al profesor Fernando González Arroyo Presidente del Congreso del Estado de Veracruz Presente Asunto: permiso el que se indica. El suscrito, Abraham Landa Candaneno, agente mu-nicipal de la congregación de Colorado, municipio de Tenochtitlán, Veracruz, me dirijo a usted muy respe-tuosamente para expresarle lo siguiente: Que se me otorgue un permiso por cuatro meses al cargo que vengo desempeñando como agente muni-cipal de este ejercicio de esta administración, que preside el ciudadano Abdón Anselmo Sánchez Sán-chez, a partir de esta fecha al 24 de julio, ya que, por razones personales, no podré atender.

Atentamente Tenochtitlán, Veracruz, a marzo 24 del año 2010

Ciudadano Abraham Landa Candanedo

(Rúbrica) Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera diputada. Escuchada la solicitud dada a conocer por la secretaria y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario de turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, favor de manifestarlo en votación económica, levantando la mano, pidiéndole

a la compañera secretaria tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. A favor. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que existen 8 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera secretaria. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, pidiendo a la secretaria tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvan-se manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente. Mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Puede continuar, compañera.

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- LA C. SECRETARIA: Oficio número 125/10, de fecha 29 de marzo de 2010, dirigido al diputado Hugo Alberto Vásquez Zarate, presidente de la LXI Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Presente Por este medio y con fundamento con lo dispuesto en el artículo 33 fracción XV, inciso c), de la Constitución Política del Estado de Veracruz, me permito solicitar a esta Soberanía, licencia para separarme del cargo de presidente municipal del honorable ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz, durante el periodo comprendido del 1° de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso. Lo anterior con la finalidad de atender asuntos de índole personal.

Atentamente Yecuatla, Veracruz, a 29 de marzo de 2010

Ingeniero Frisman Arturo Romero Gaona

Presidente Municipal Constitucional (Rúbrica)

Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Escuchada la solicitud dada a conocer por la secretaria y en razón de que resulta de obvia resolución, pro-pongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario de turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano, solicitándo-le a la secretaria tome nota e informe a esta Presiden-cia sobre el particular. A favor de la dispensa. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 8 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención.

Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la secretaria tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvan-se manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente. Mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 10/2010, de fecha 16 de febrero de 2010, signado por el presidente municipal del hono-rable ayuntamiento de Sochiapa, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para participar en el Pro-grama para Sostenibilidad de los Servicios de Agua y Saneamiento en Comunidades Rurales, PROSSAPYS, aportando recursos para la contraparte del monto total de la obra denominada “Línea de conducción por bombeo en la localidad de Guadalupe Victoria”. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado.

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- EL C. PRESIDENTE: Se turna a la Comisión Permanente de Medio Am-biente, Recursos Naturales y Agua, para su atención procedente. - LA C. SECRETARIA: Oficio número PM/1605/2010, de fecha 12 de marzo de 2010, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Emiliano Zapata, Vera-cruz, mediante el cual solicita autorización para sus-cribir convenio con el Órgano de Fiscalización Supe-rior del Estado, referente a los recursos del 5 al millar. Se anexa el expediente correspondiente. En el mismo sentido se encuentran las solicitudes de los ayuntamientos de Santiago Tuxtla y Xalapa. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Para su estudio y dictamen, túrnense a la Comisión Permanente de Vigilancia. - LA. SECRETARIA: Oficio número PRE/45/2010, de fecha 22 de enero de 2010, signado por el presidente municipal del hono-rable ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Social y diversas insti-tuciones estatales y federales. Se anexa el expediente correspondiente. En el mismo sentido se encuentran las solicitudes de los ayuntamientos de Cerro Azul, Cosautlán de Carva-jal, Juan Rodríguez Clara, Nautla, Papantla y Santiago Tuxtla. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Se turnan a la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, para su estudio y dicta-men. - LA C. SECRETARIA: Escrito de fecha 10 de febrero de 2010, signado por el secretario del honorable ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para la adquisición de equipo de cómputo.

Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Se turna a la Comisión Permanente de Hacienda Mu-nicipal, para su estudio y dictamen. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 429, de fecha 8 de marzo de 2010, signado por el presidente municipal de honorable ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para poder aportar recur-sos para participar en el proyecto de comunidades saludables. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Para su estudio y dictamen, túrnese a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 11/10, de fecha 10 de marzo de 2010, signado por el presidente municipal del honorable ayun-tamiento de San Rafael, Veracruz, mediante el cual remite propuesta de inversión de excedentes de recursos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Se turna a la Comisión Permanente de Hacienda Mu-nicipal, para los efectos procedentes. - LA C. SECRETARIA: Escrito de fecha 12 de marzo de 2010, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Coxquihui, Veracruz, mediante el cual solicita autori-zación para contratar un crédito o recibir anticipo de participaciones federales. Se anexa el expediente correspondiente. En el mismo sentido se encuentra la solicitud de honorable ayuntamiento de Miahuatlán.

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Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Para su estudio y dictamen, túrnense a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 504, de fecha 17 de marzo de 2010, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para poder erogar recur-sos del Ramo 033 para el pago de pasivos. Se anexa el expediente correspondiente. En el mismo sentido se encuentra la solicitud de auto-rización del ayuntamiento de Ixtaczoquitlán. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Para su estudio y dictamen, túrnense a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal. - LA C. SECRETARIA: Oficio número PHA/ 42/81/2010, de fecha 10 de mar-zo de 2010, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz, mediante el cual solicita modificaciones al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2010. Se anexa el expediente correspondiente. En el mismo sentido se encuentra la solicitud del ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Para su atención procedente, túrnense a lo Comisión Permanente de Hacienda Municipal. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 24/2010, de fecha 12 de enero de 2010, signado por el presidente municipal de hono-rable ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz, me-diante el cual solicita autorización para condonar, dar descuentos de multas y honorarios para personas que adeudan predial de años anteriores. Se anexa el expediente correspondiente.

En el mismo sentido se encuentra la solicitud del ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo. Es cuanto, diputado. Muchas gracias. - EL C. PRESIDENTE: Para su atención procedente, túrnense a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal. - LA C. SECRETARIA: Escrito de fecha 8 de febrero de 2010, signado por el síndico del honorable ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz, mediante el cual solicita se fijen material-mente los límites entre ese municipio y el municipio de Santiago Sochiapan, los cuales fueron establecidos jurídicamente en la Gaceta Oficial número 559, con el propósito de evitar futuras controversias entre los municipios antes mencionados. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Se turna a la Comisión Permanente de Límites Territo-riales Intermunicipales, para su atención procedente. - LA C. SECRETARIA: Escrito de fecha 22 de marzo de 2010, signado por integrantes de la asociación civil Villa Allende por un Municipio Libre, mediante el cual solicitan se les in-forme sobre su solicitud de autorización donde piden la categoría de municipio libre. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Como complemento al expediente que obra en su poder, túrnese a las Comisiones Permanente Unidas de Gobernación, de Límites Territoriales Intermunici-pales y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 95/2010, de fecha 12 de marzo de 2010, signado por el presidente municipal del hono-rable ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Vera-

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cruz, mediante el cual remite la documentación relativa a su solicitud de autorización para contratar un crédito. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Como complemento que obra en su poder, túrnese a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 6, de fecha 11 de enero de 2010, sig-nado por el presidente municipal del honorable ayun-tamiento de San Rafael, Veracruz, mediante el cual remite la documentación relativa a su solicitud de autorización para la transferencia o, en su defecto, la baja y alta de las concesiones de los sistemas inde-pendientes que abastecen de agua subterránea. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Como complemento al expediente que obra en su poder, túrnese a la Comisión Permanente de Desarro-llo y Fortalecimiento Municipal. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 56/2010, de fecha 9 de marzo de 2010, signado por el presidente municipal del hono-rable ayuntamiento de Acatlán, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para poder dar de baja, do-nar o enajenar bienes de propiedad municipal. Se anexa el expediente correspondiente. En el mismo sentido se encuentran las solicitudes de los ayuntamientos de La Antigua, Córdoba, Coscoma-tepec, Cosoleacaque, Misantla, Naranjos-Amatlán, Tlapacoyan, Las Vigas de Ramírez y Zaragoza. Con lo anterior, diputado presidente, doy por con-cluida la lectura de la correspondencia recibida en este honorable Congreso. Es cuanto. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. Se turnan a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, para su estudio y dictamen.

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO PARA EL

GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO

En el desahogo del siguiente punto del orden del día, tiene la palabra el diputado Raúl Zarrabal Ferat, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Revoluciona-rio Institucional, con relación a su iniciativa de decreto que reforma la fracción II del artículo 10 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo. Diputado Raúl Zarrabal, tiene uso de la palabra. - EL C. DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT: Diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente de la Diputación Permanente de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado El que suscribe, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 fracción I de la Consti-tución Política local, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y artículo 8 fracción I del Regla-mento para el Gobierno Interior del mismo poder, someto a la consideración de esta Soberanía la pre-sente iniciativa de decreto que reforma la fracción II del artículo 10 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo, a la cual expone. El artículo 10 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave establece las prerrogativas de los dipu-tados, entre las que la fracción II de dicho precepto a la letra señala: “Reasumir su cargo, previo aviso por escrito al presidente, presentándolo por lo menos durante cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión en la que sea comunicado al pleno o la Diputación Permanente, cesando sus funciones al suplente cinco días después de la sesión de referencia”. El texto trascrito es producto de una reforma aproba-da en agosto de 2007, que en la práctica impide a este órgano legislativo agilitar sus procedimientos para la reincorporación de sus integrantes y, por lo tanto, la participación en las comisiones, por lo que se considera tener a bien en búsqueda y el origen de que es el Congreso del Estado de Veracruz no genere ni lentitud ni alguna acción que impida el trabajo como legisladores. Es por lo cual se pone a disposición este artículo que, como les mencionaba, el espíritu es prin-cipalmente generar mayor dinamismo en el trabajo. Por lo cual expongo la presente iniciativa que a la forma dice así:

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Decreto que reforma la fracción II del artículo 10 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual sería: Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 10 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 10. Fracción II. Reasumir su cargo en el momento en que lo decidan, previo aviso por escrito al presidente, quien lo comunicará de inmediato al suplente, en su caso, para que éste cese en sus funciones al recibir dicha comunicación.

Por lo tanto, compañeros diputados, creo que con el espíritu de buscar que esta LXI Legislatura, como las subsecuentes, tenga mayor eficiencia y sean princi-palmente de mayores resultados, presentamos esta iniciativa. Es cuanto, diputado presidente.

(Se incluye la iniciativa)

DIP. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispues-to por los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de Decreto que reforma la fracción II del artículo 10 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, sobre la base de la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S El artículo 10 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece las prerrogativas de los diputados, entre las que la fracción II de dicho precep-to a la letra señala: “Reasumir su cargo, previo aviso por escrito al Presidente, presentándolo por lo menos

durante cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión en la que sea comunicado al Pleno o la Diputación Permanente, cesando sus funciones el suplente cinco días después de la sesión de referen-cia”. El texto transcrito es producto de una reforma apro-bada en agosto de 2007, que en la práctica impide a este órgano legislativo agilitar sus procedimientos para la reincorporación de sus integrantes, pues cuando un diputado goza de licencia y solicita que ésta se tenga por terminada para reasumir su cargo debe esperar, primero, a la celebración de una sesión del Pleno o de la Diputación Permanente, en la que se dé cuenta de su escrito presentado en ese sentido y, segundo, que transcurran cinco días después de esa sesión para que el suplente cese en sus funciones. Como se advierte, la disposición de referencia es con-traria al espíritu del artículo en el que se contiene, pues las demás fracciones del mismo precepto se orientan a facilitar en todos los aspectos el desempe-ño de la función del legislador y, en este caso, debe darse preeminencia al diputado propietario sin demé-rito del suplente, que por su parte cumplió su deber desde el momento en que acudió al llamado para asumir el cargo ante la separación de su compañero de fórmula. Estimo que un procedimiento adecuado para la rein-corporación del diputado propietario, o del mismo suplente ante la ausencia definitiva del propietario, se agotaría con el aviso por escrito del interesado al Presidente del Congreso o de la Diputación Perma-nente y la inmediata comunicación de éste al suplen-te, en su caso, para que cese en sus funciones, sin necesidad de esperar a sesión alguna y sin plazos dilatorios. Por lo expuesto, me permito formular la presente iniciativa de

D E C R E T O Q U E R E F O R M A L A F R A C C I Ó N I I D E L A R T Í C U L O 10 D E L RE G L A M E N T O P A R A E L

GO B I E R N O IN T E R I O R D E L PO D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E VE R A C R U Z D E IG N A C I O D E L A L L A V E

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción II del artí-culo 10 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 10. …

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I. … II. Reasumir su cargo en el momento en que lo de-

cidan, previo aviso por escrito al Presidente, quien lo comunicará de inmediato al suplente, en su ca-so, para que éste cese en sus funciones al recibir dicha comunicación;

III. a VI. …

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Atentamente Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa-Enríquez, Ver., 6 de abril de 2010

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT

* * * - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado Zarrabal.

(Aplausos) Para su estudio y dictamen, túrnese la iniciativa a la Comisión Permanente de Gobernación. MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN

PÁRRAFO TERCERO Y SE RECORRE EL ORDEN DE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 17 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, REMITIDOS POR LA CÁMARA DE

DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

Toca el turno a la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remi-tidos por la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión y toda vez que ésta ya ha sido pu-blicada en la Gaceta Legislativa, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura de la misma. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente)

Muchas gracias. Aprobada la dispensa de la lectura de la minuta.

(No obstante la dispensa de la lectura, se incluye la minuta proyecto de decreto)

MESA DIRECTIVA LXI LEGISLATURA

OFICIO No. : D.G.P.L 61-II-3-422. EXPEDIENTE No. 989.

Secretarios del H. Congreso del Estado de Veracruz Jalapa, Ver. En sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Dipu-tados del Honorable Congreso de la Unión, aprobó la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subse-cuentes del Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para los efectos del Artículo 135 Constitucional, remi-timos a ustedes copia del expediente tramitado en las Cámaras del Congreso de la Unión.

México, D. F. a 25 de marzo de 2010

Dip. María Dolores del Río Sánchez Secretaria Rúbrica

Dip. María Teresa R. Ochoa Mejía

Secretaria Rúbrica

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO Y SE RECORRE EL ORDEN DE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue: Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para

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impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, com-pleta e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes de-terminarán las materias de aplicación, los proce-dimientos judiciales y los mecanismos de repara-ción del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solu-ción de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervi-sión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación, los Estados y el Distrito Federal garan-tizarán la existencia de un servicio de defensoría pú-blica de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defenso-res no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del ministerio público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

T R A N S I T O R I O S Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto. SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABE CONGRESO DE LA UNIÓN.-México, D. F., a 25 de marzo de 2010.

Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña Presidente

Rúbrica

Dip. María Dolores del Río Sánchez Secretaria Rúbrica

Se remite a las HH. Legislaturas de los Estados Para los efectos del Artículo 135 Constitucional. México, D. F., a 25 de marzo de 2010. Lic. Emilio Suárez Licona, Secretario de Servicios Parlamentarios. Rúbrica

* * * -EL C. PRESIDENTE: Para su estudio y dictamen, túrnese a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales. DICTÁMENES CON PROYECTO DE ACUERDO POR LOS

QUE SE AUTORIZA A LOS AYUNTAMIENTOS DE

IXHUATLÁN DE MADERO Y SAN ANDRÉS TUXTLA A SUSCRIBIR CONVENIO PARA FORMALIZAR EL

PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y SENTAR LAS BASES PARA SU REALIZACIÓN, CON EL EJECUTIVO

FEDERAL Y EL EJECUTIVO ESTATAL

Procedemos al desahogo de los dictámenes con pro-yecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayun-tamientos de Ixhuatlán de Madero y San Andrés Tux-tla a suscribir convenio para formalizar el programa de desarrollo institucional y sentar las bases para su realización, con el Ejecutivo federal y el Ejecutivo esta-tal, emitidos por la Comisión Permanente de Desarro-llo y Fortalecimiento Municipal y en razón de que éstos ya han sido distribuidos y publicados en la Gace-ta Legislativa, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura de los mismos. Los que estén a favor, sír-vanse manifestarlo en votación económica, levantan-do la mano.

(La asamblea asiente) Gracias. Aprobada la dispensa de la lectura de los dictámenes.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluyen los dictámenes con proyecto de acuerdo)

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COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2010, el oficio núme-ro SG-DP/1er./3er./118/2010, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formu-lada por el municipio de Ixhuatlán de Madero, jun-to con el expediente del caso, para poder suscribir convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 0493, de

fecha 03 de marzo de 2010, signado por el Presi-dente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir convenio para formalizar el Pro-grama de Desarrollo Institucional y sentar las ba-ses de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Me-dio Ambiente.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de cabildo de sesión extraordinaria cele-brada el día 19 de febrero de 2010, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayunta-miento suscriba el convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realización, con el

Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Me-dio Ambiente, previa autorización del H. Congre-so del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio

para formalizar el Programa de Desarrollo Institu-cional Municipal y sentar las bases de su realiza-ción entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Es-tado y el municipio de Ixhuatlán de Madero.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Se toma en consideración que la finalidad del convenio es la de establecer las bases para la coordinación de las partes en la formulación, eje-cución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, mismo que busca impulsar el fortalecimiento de la capacidad técnica y administrativa municipal, mediante la optimización de los recursos disponibles en cada municipio.

II. Asimismo, se toma en consideración que el hono-

rable Ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, aportará para la eje-cución del programa objeto del presente convenio hasta 2% que le corresponde del Fondo de In-fraestructura Social Municipal, según lo establece la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 25, fracción IV, y 33.

III. Por su parte, la Secretaría de Desarrollo Social

(SEDESOL), se compromete a proporcionar la asis-tencia técnica y apoyo metodológico que permi-tan efectuar una adecuada formulación, ejecu-ción, seguimiento y evaluación de los programas y acciones derivadas del convenio en estudio.

IV. La Secretaría de Desarrollo Social y Medio Am-

biente (SEDESMA), por su parte, se compromete a entregar al municipio las guías y formatos para la elaboración del programa objeto del presente convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

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A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio para formalizar el Pro-grama de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal por conducto de la delegación federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado y con el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de acuerdo con el proyecto presentado y lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los titu-lares de la delegación federal de la Secretaría de De-sarrollo Social en el estado, de la Secretaría de Desa-rrollo Social y Medio Ambiente del Gobierno Estatal, así como al presidente municipal del honorable Ayun-tamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Igna-cio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

* * * COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2010, el oficio núme-ro SG-DP/1er./3er./118/2010, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formu-

lada por el municipio de San Andrés Tuxtla, junto con el expediente del caso, para poder suscribir con-venio para formalizar el Programa de Desarrollo Insti-tucional y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Dele-gación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, se procedió a anali-zar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio con número OF. No.

PM 1183-11/03/2010, de fecha 11 de marzo de 2010, signado por el Secretario del Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir convenio para formalizar el Pro-grama de Desarrollo Institucional y sentar las ba-ses de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Me-dio Ambiente.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de cabildo de sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2010, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayuntamiento suscriba el convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordinación para su realización, con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarro-llo Social, a través de su Delegación Federal en el Estado y con el Ejecutivo Estatal, a través de la Se-cretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio

para formalizar el Programa de Desarrollo Institu-cional Municipal y sentar las bases de su realiza-ción entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del Es-tado y el municipio de San Andrés Tuxtla.

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En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Se toma en consideración que la finalidad del convenio es la de establecer las bases para la coordinación de las partes en la formulación, eje-cución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, mismo que busca impulsar el fortalecimiento de la capacidad técnica y administrativa municipal, mediante la optimización de los recursos disponibles en cada municipio.

II. Asimismo, se toma en consideración que el hono-

rable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, aportará para la ejecu-ción del programa objeto del presente convenio hasta 2% que le corresponde del Fondo de In-fraestructura Social Municipal, según lo establece la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 25, fracción IV, y 33.

III. Por su parte, la Secretaría de Desarrollo Social

(SEDESOL), se compromete a proporcionar la asis-tencia técnica y apoyo metodológico que permi-tan efectuar una adecuada formulación, ejecu-ción, seguimiento y evaluación de los programas y acciones derivadas del convenio en estudio.

IV. La Secretaría de Desarrollo Social y Medio Am-

biente (SEDESMA), por su parte, se compromete a entregar al municipio las guías y formatos para la elaboración del programa objeto del presente convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio para formalizar el Programa de Desarrollo Institucional y sentar las bases de coordina-ción para su realización, con el Ejecutivo Federal por conducto de la delegación federal de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado y con el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de acuerdo con el proyecto presentado y lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los titu-lares de la delegación federal de la Secretaría de De-sarrollo Social en el estado, de la Secretaría de Desa-rrollo Social y Medio Ambiente del Gobierno Estatal, así como a la presidenta municipal del honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales proceden-tes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

* * * - EL C. PRESIDENTE: Se ponen a consideración de la asamblea los dictá-menes. Se abre el registro de oradores, solicitando a la secretaria tome nota e informe a esta Presidencia. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si son de aprobarse los dictámenes. Los que estén a favor, sírvanse manifes-tarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobados.

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DICTÁMENES CON PROYECTO DE ACUERDO POR LOS QUE SE AUTORIZA A LOS AYUNTAMIENTOS DE ALTO

LUCERO Y COSAUTLÁN DE CARVAJAL A PODER PARTICIPAR DENTRO DEL PROGRAMA “TU CASA”, A

TRAVÉS DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES Y DE LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO SOCIAL

Toca el turno a los dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Alto Lucero y Cosautlán de Carvajal a poder parti-cipar dentro del programa “Tu Casa”, a través del fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Popula-res y de la Secretaría de Desarrollo Social, emitidos por la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal y dado que éstos ya han sido dis-tribuidos y publicados en la Gaceta Legislativa, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura de los mismos. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Gracias. Aprobada la dispensa de la lectura de los dictámenes.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluyen los dictámenes con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./3er./120/2010, al que se adjunta el diverso con número 019/SA/2010 y de fecha 26 de febrero de 2010, del H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Ver; mediante el cual solicita au-torización para suscribir convenio para poder partici-par dentro del programa “TU CASA”, a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Popula-res y la Secretaría de Desarrollo Social. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. A la solicitud de autorización del H. Ayuntamien-

to de Alto Lucero, se acompañó copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Cabildo con fecha 26 de febrero de 2010, en la cual consta la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayunta-miento participe en el Programa de Vivienda “TU CASA”.

2. En oficio con número SG-DP/1er./3er./120/2010

con fecha 18 de marzo de 2010, la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar a la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio con número 019/SA/2010 y de fecha 26 de febrero de 2010, signado por el C. Secretario del Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, mediante el cual solicita autori-zación para poder participar dentro del programa “TU CASA”, a través del Fideicomiso Fondo Na-cional de Habitaciones Populares y la Secretaría de Desarrollo Social.

3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia certificada del Convenio de Ejecución del Programa de Ahorro y Subsidio para la vivienda “TU CASA”, que celebran por una parte el Fidei-comiso Fondo Nacional de Habitaciones Popula-res, en lo sucesivo el “FONHAPO”, representado en este acto por el C. Salvador López Orduña, en su carácter de Director General y Delegado Fidu-ciario Especial del Banco Nacional de Obras y Ser-vicios Públicos, SNC.; por otra parte, la Secretaría de Desarrollo Social a través del C. Pedro Carlos Carrillo Cuevas, Encargado del Despacho de la Delegación en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo la “Delegación”; y, por otra parte, el H. Ayuntamiento Constitucional de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, repre-sentado en este acto por el C. Sergio Andrade Aguilar, en su carácter de Presidente Municipal, y

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el C. Uriel Castillo Bravo, en su carácter de Síndico Municipal, en lo sucesivo el “Ayuntamiento”; y a quienes de manera conjunta se les denominará las “Partes”.

4. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del H. Ayun-tamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, aprobándose la elaboración del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Al-to Lucero de Gutiérrez Barrios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, está facultado para poder cele-brar convenios con el Estado o la Federación, pre-via autorización del Congreso del Estado.

III. Que con fundamento en los artículos 28 y 30 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el acta de Cabildo citada en el antecedente 1, se desprende de su lectura la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en el Programa de Vivienda “TU CASA”. Asimismo se autoriza a los CC. Presidente Municipal y Síndico Único Munici-pal para que firmen cualquier convenio que sea necesario para el Fideicomiso Fondo de Habita-ciones Populares y con la SEDESOL para el buen logro de este Programa.

IV. Que de la cláusula primera del convenio, se des-

prende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros para la operación del programa de Ahorro y Subsidio para la Vivien-

da “TU CASA”, con el fin de apoyar a las familias mexicanas en situación de pobreza patrimonial, a través de la entrega de subsidios para la amplia-ción y/o mejoramiento de su actual vivienda.

V. Que del Anexo I del convenio, se desprenden el

Subsidio Federal y Aportación Municipal:

Modalidad Número

de Acciones

Subsidio Federal

Aportación Municipal

Aportación Beneficiario Total

Tu Casa Rural

20 $400,000.00 $184,720.00 $31,000.00 $615,720.00

VI. Que una vez que a esta Comisión Permanente de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal le ha sido turnado el oficio junto con el expediente que aquí se dictamina, procedió a efectuar los trabajos conducentes al estudio y formulación de este asunto turnado por la Presidencia del Congreso.

VII. Que una vez estudiada la solicitud de autoriza-

ción, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa “TU CASA”, a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares “FONHAPO” y de la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese esta determinación al Direc-tor General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de quien recae la representación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Igna-cio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

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los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

* * * COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./3er./120/2010, al que se adjunta el diverso con número 094/2010 y de fecha 26 de febrero de 2010, del H. Ayuntamiento de Cosautlán de Carva-jal, Ver; mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio para poder participar dentro del programa “TU CASA”, a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Secretaría de Desarrollo Social. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. A la solicitud de autorización del H. Ayuntamien-

to de Cosautlán de Carvajal, se acompañó copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Cabildo con fecha 25 de febrero de 2010, en la cual consta la aprobación por unanimidad por

parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en el Programa de Vivienda “TU CASA”.

2. En oficio con número SG-DP/1er./3er./120/2010

con fecha 18 de marzo de 2010, la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar a la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio con número 094/2010 y de fecha 12 de marzo de 2010, sig-nado por el C. Presidente Municipal de Cosautlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave, me-diante el cual solicita autorización para poder par-ticipar dentro del programa “TU CASA”, a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Secretaría de Desarrollo Social.

3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia certificada del Convenio de Ejecución del Programa de Ahorro y Subsidio para la vivienda “TU CASA”, que celebran por una parte el Fidei-comiso Fondo Nacional de Habitaciones Popula-res, en lo sucesivo el “FONHAPO”, representado en este acto por el C. Salvador López Orduña, en su carácter de Director General y Delegado Fidu-ciario Especial del Banco Nacional de Obras y Ser-vicios Públicos, SNC.; por otra parte, la Secretaría de Desarrollo Social a través del C. Pedro Carlos Carrillo Cuevas, Encargado del Despacho de la Delegación en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo la “Delegación”; y, por otra parte, el H. Ayuntamiento Constitucional de Cosautlán de Carvajal, Veracruz, representado en este acto por el C. Sergio Félix Cortés Guzmán, en su carácter de Presidente Municipal, y el C. Fruc-tuoso García Cortés, en su carácter de Síndico Municipal, en lo sucesivo el “Ayuntamiento”; y a quienes de manera conjunta se les denominará las “Partes”.

4. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del H. Ayun-tamiento de Cosautlán de Carvajal, aprobándose la elaboración del presente dictamen con proyec-to de acuerdo, al tenor siguiente, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-

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do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, está facultado para poder celebrar con-venios con el Estado o la Federación, previa auto-rización del Congreso del Estado.

III. Que con fundamento en los artículos 28 y 30 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el acta de Cabildo citada en el antecedente 1, se desprende de su lectura la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en el Programa de Vivienda “TU CASA”. Asimismo se autoriza a los CC. Presidente Municipal y Síndico Único Munici-pal para que firmen cualquier convenio que sea necesario para el Fideicomiso Fondo de Habita-ciones Populares y con la SEDESOL para el buen logro de este Programa.

IV. Que de la cláusula primera del convenio, se des-

prende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros para la operación del programa de Ahorro y Subsidio para la Vivien-da “TU CASA”, con el fin de apoyar a las familias mexicanas en situación de pobreza patrimonial, a través de la entrega de subsidios para la amplia-ción y/o mejoramiento de su actual vivienda.

V. Que del Anexo I del convenio, se desprenden el

Subsidio Federal y Aportación Municipal:

Modalidad Número

de Acciones

Subsidio Federal

Aportación Municipal

Aportación Beneficiario

Total

Tu Casa Rural

100 $260,000.00 $120,000.00 $20,000.00 $400,000.00

VI. Que una vez que a esta Comisión Permanente de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal le ha sido turnado el oficio junto con el expediente que aquí se dictamina, procedió a efectuar los trabajos conducentes al estudio y formulación de este asunto turnado por la Presidencia del Congreso.

VII. Que una vez estudiada la solicitud de autoriza-ción, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Cosau-tlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa “TU CASA”, a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitacio-nes Populares “FONHAPO” y de la Secretaría de Desa-rrollo Social, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese esta determinación al Direc-tor General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de quien recae la representación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

* * * - EL C. PRESIDENTE: Se ponen a consideración de la asamblea los dictá-menes. Se abre el registro de oradores, solicitando a la secretaria tome nota e informe a esta Presidencia. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz.

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Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si son de aprobarse los dictámenes. Los que estén a favor, sírvanse manifes-tarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobados. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE CONCEDE LICENCIA AL CIUDADANO JUAN LARA

CHIMALHUA, SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE ZONGOLICA, Y POR EL QUE SE HACE EL LLAMADO DEL

SUPLENTE RESPECTIVO

Continuamos con el desahogo del dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se concede licencia al ciudadano Juan Lara Chimalhua, síndico del ayunta-miento de Zongolica, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo, emitido por la Comisión Per-manente de Gobernación y en razón de que éste no fue distribuido por lo menos durante 48 horas previas a la celebración de esta sesión, conforme lo mandata el artículo 109 de nuestro reglamento, propongo a la asamblea la dispensa de dicho trámite reglamentario, por lo que, en primer término, pregunto a los diputa-dos que estén a favor, sírvanse manifestarlo en vota-ción económica, levantando la mano, solicitando a la secretaria tome nota y dé cuenta a esta Presidencia, para dispensa del trámite. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que existen 10 votos a favor de la dispensa del trámite reglamentario, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea, esta Presidencia a mi cargo declara que es

de aprobarse la dispensa del trámite reglamentario correspondiente. En virtud de lo anterior y dado que el dictamen que nos ocupa ya ha sido publicado en la Gaceta Legislati-va, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifestar-lo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo de la Diputación Permanente de esta Soberanía, ofi-cio No. SG-DP/1er./3er./150/2010, de fecha 23 de marzo de 2010, al que se adjuntó el diverso de fecha 19 de marzo de 2010, signado por el C. JUAN LARA CHIMALHUA, mediante el cual solicita licencia al cargo de Síndico del H. Ayuntamiento de Zongo-lica, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el pe-riodo comprendido del 1 de abril al 15 de Julio de 2010. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIV y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 y 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diver-sos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, con base en los siguiente.

A N T E C E D E N T E S 1.- Que mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2010, el C. JUAN LARA CHIMALHUA, solicitó licencia al cargo de Síndico, del H. Ayuntamiento de Zongoli-ca, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el periodo comprendido del 1 de abril al 15 de Julio de 2010.

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2.- Por oficio número SG-DP/1er./3er./150/2010, de fecha 23 de marzo del año en curso, la Diputación Permanente de este H. Congreso turnó a la Comisión que hoy dictamina dicho documento. Considerando lo anterior, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, Fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución; II. Que según lo establece el artículo 22, párrafo se-gundo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el desempeño de los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor, será obligatorio; III. Que así mismo, el artículo 24 del ordenamiento citado dispone, que en el caso de las faltas tempora-les de ediles, mayores a sesenta días, corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, autorizar la separación y hacer el llamado al suplente; IV.- Considerando lo expuesto y fundado en los pun-tos precedentes, así como la documentación que obra en el expediente, se concluye que es procedente la licencia solicitada por el C. JUAN LARA CHIMALHUA, Síndico del H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave; por el periodo comprendido del 1 de abril al 15 de Julio de 2010, así como el lla-mado del Suplente para ocupar el cargo antes men-cionado. En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Se Concede licencia al C. JUAN LARA CHIMALHUA, Síndico del H. Ayuntamiento de Zongo-lica, Veracruz de Ignacio de la Llave; por el periodo comprendido del 1 de abril al 15 de julio de 2010. Segundo.- En consecuencia de lo anterior, se hace el llamado del suplente, C. JOSÉ NÉSTOR TLEHUACTLE TEPIXTLE, para que asuma el cargo de Síndico del H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la

Llave, por el periodo comprendido en la licencia res-pectiva. Tercero.- Notifíquese el presente Acuerdo a los CC. JUAN LARA CHIMALHUA y JOSÉ NÉSTOR TLEHUAC-TLE TEPIXTLE, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto.- Comuníquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Quinto.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. DALOS ULISES RODRÍGUEZ VARGAS PRESIDENTE

DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA

SECRETARIO

DIP. FEDERICO SALOMÓN MOLINA VOCAL

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Se pone a consideración de la asamblea el dictamen. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secre-taría tome nota e informe a esta Presidencia sobre el mismo. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si es de aprobarse el dictamen. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

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(La asamblea asiente) Aprobado. Muchas gracias. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE CONCEDE LICENCIA A LA CIUDADANA DOLORES

RIVERA RAMÍREZ, REGIDORA SEGUNDA DEL AYUNTAMIENTO DE ZONGOLICA, Y POR EL QUE SE

HACE EL LLAMADO DEL SUPLENTE RESPECTIVO

Toca el turno al dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede licencia a la ciudadana Dolores Rivera Ramírez, regidora segunda del ayuntamiento de Zongolica, y por el que se hace el llamado al su-plente respectivo, emitido por la Comisión Permanen-te de Gobernación y en razón de que éste no fue distribuido por lo menos durante 48 horas previas a la celebración de esta sesión, conforme lo mandata el artículo 109 de nuestro reglamento, propongo a la asamblea la dispensa de dicho trámite reglamentario, por lo que, en primer término, consulto a los diputa-dos que estén a favor, sírvanse manifestarlo en vota-ción económica, levantando la mano, solicitando a la diputada secretaria tome nota e informe a esta Presi-dencia. A favor de la dispensa del trámite, compañeros. Gracias. En contra. Gracias. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 10 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea, esta Presidencia a mi cargo declara que es de aprobarse la dispensa del trámite reglamentario correspondiente.

En virtud de lo anterior y dado que el dictamen que nos ocupa ya ha sido publicado en la Gaceta Legislati-va, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifestar-lo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Gracias. Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo de la Diputación Permanente de esta Soberanía, ofi-cio No. SG-DP/1er./3er./085/2010, de fecha 11 de marzo de 2010, al que se adjuntó el diverso con nú-mero 000448 de fecha 1 de marzo de 2010, signado por la C. DOLORES RIVERA RAMÍREZ, mediante el cual solicita licencia al cargo de Regidora Segun-da del H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el periodo compren-dido del 15 de abril al 31 de diciembre de 2010. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIV y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 y 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diver-sos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, con base en los siguiente.

A N T E C E D E N T E S 1.- Que mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2010, la C. DOLORES RIVERA RAMÍREZ, solicitó licen-cia al cargo de Regidora Segunda del H. Ayuntamien-to de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el periodo comprendido del 15 de abril al 31 de di-ciembre de 2010. 2.- Por oficio número SG-DP/1er./3er./085/2010, de fecha 11 de marzo del año en curso, la Diputación

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Permanente de este H. Congreso turnó a la Comisión que hoy dictamina dicho documento. Considerando lo anterior, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, Fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución; II. Que según lo establece el artículo 22, párrafo se-gundo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el desempeño de los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor, será obligatorio; III. Que así mismo, el artículo 24 del ordenamiento citado dispone, que en el caso de las faltas tempora-les de ediles, mayores a sesenta días, corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, autorizar la separación y hacer el llamado al suplente; IV.- Considerando lo expuesto y fundado en los pun-tos precedentes, así como la documentación que obra en el expediente, se concluye que es procedente la licencia solicitada por la C. DOLORES RIVERA RAMÍREZ, Regidora Segunda del H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave; por el periodo comprendido del 15 de abril al 31 de diciem-bre de 2010, así como el llamado del Suplente para ocupar el cargo antes mencionado. En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Se Concede licencia a la C. DOLORES RIVERA RAMÍREZ, Regidora Segunda del H. Ayunta-miento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave; por el periodo comprendido del 15 de abril al 31 de diciembre de 2010. Segundo.- En consecuencia de lo anterior, se hace el llamado del suplente, C. BARTOLO CARRERA GONZÁLEZ, para que asuma el cargo de Regidor Se-gundo del H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz

de Ignacio de la Llave, por el periodo comprendido en la licencia respectiva. Tercero.- Notifíquese el presente Acuerdo a los CC. DOLORES RIVERA RAMIREZ y BARTOLO CARRERA GONZALEZ, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto.- Comuníquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Quinto.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Ofi-cial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. DALOS ULISES RODRÍGUEZ VARGAS PRESIDENTE

DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA

SECRETARIO

DIP. FEDERICO SALOMÓN MOLINA VOCAL

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Se pone a consideración de la asamblea el dictamen. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secre-taría tome nota e informe a la Presidencia sobre el mismo. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado… Sí.

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No. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si es de aprobarse el dictamen. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Gracias. Aprobado. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE CONCEDE LICENCIA AL CIUDADANO HELÍ HERREREA HERNÁNDEZ, REGIDOR SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO

DE ALTOTONGA, Y POR EL QUE SE HACE EL LLAMADO DEL SUPLENTE RESPECTIVO

Procedemos al desahogo del dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede licencia al ciudada-no Helí Herrera Hernández, regidor segundo del ayun-tamiento de Altotonga, y por el que se hace el llama-do del suplente respectivo, emitido por la Comisión Permanente de Gobernación y en razón de que éste no fue distribuido por lo menos durante 48 horas previas a la celebración de esta sesión, conforme lo mandata el artículo 109 de nuestro reglamento, pro-pongo a la asamblea la dispensa de dicho trámite reglamentario, por lo que, en primer término, pregun-to a los diputados que estén a favor, sírvanse manifes-tarlo levantando la mano, en votación económica, pidiendo a la compañera secretaria tome nota e in-forme a la Presidencia. Es para la dispensa. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que existen 9 votos a favor de la dispensa del trámite reglamentario, 0 vo-tos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias.

Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea, esta Presidencia a mi cargo declara que es de aprobarse la dispensa del trámite reglamentario correspondiente. En virtud de lo anterior y dado que el dictamen que nos ocupa ya ha sido publicado en la Gaceta Legislati-va, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifestar-lo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo de la Diputación Permanente de esta Soberanía, ofi-cio No. SG-DP/1er./3er./149/2010, de fecha 23 de marzo de 2010, al que se adjuntó el diverso de fecha 17 de marzo de 2010, signado por el C. HELÍ HERRERA HERNÁNDEZ, mediante el cual solicita licencia al cargo de Regidor Segundo del H. Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el periodo comprendido del 17 de marzo al 5 de Julio de 2010. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIV y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 y 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diver-sos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes.

A N T E C E D E N T E S 1.- Que mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2010, el C. HELÍ HERRERA HERNÁNDEZ, solicitó licen-cia al cargo de Regidor Segundo del H. Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el periodo comprendido del 17 de marzo al 5 de Julio de 2010.

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2.- Por oficio número SG-DP/1er./3er./149/2010, de fecha 23 de marzo del año en curso, la Diputación Permanente de este H. Congreso turnó a la Comisión que hoy dictamina dicho documento. Considerando lo anterior, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, Fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución; II. Que según lo establece el artículo 22, párrafo se-gundo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el desempeño de los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor, será obligatorio; III. Que así mismo, el artículo 24 del ordenamiento citado dispone, que en el caso de las faltas tempora-les de ediles, mayores a sesenta días, corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, autorizar la separación y hacer el llamado al suplente; IV.- Considerando lo expuesto y fundado en los pun-tos precedentes, así como la documentación que obra en el expediente, se concluye que es procedente la licencia solicitada por el C. HELÍ HERRERA HERNÁNDEZ, Regidor Segundo del H. Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave; por el periodo comprendido del 17 de marzo al 5 de julio de 2010, así como el llamado del Suplente para ocupar el cargo antes mencionado. En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Se Concede licencia al C. HELÍ HERRERA HERNÁNDEZ, Regidor Segundo del H. Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave; por el periodo comprendido del 17 de marzo al 5 de di-ciembre de 2010. Segundo.- En consecuencia de lo anterior, se hace el llamado del suplente, C. RAFAEL MARTÍNEZ JUÁREZ, para que asuma el cargo de Regidor Segundo del H.

Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el periodo comprendido en la licencia respectiva. Tercero.- Notifíquese el presente Acuerdo a los CC. HELÍ HERRERA HERNÁNDEZ y RAFAEL MARTÍNEZ JUÁREZ, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto.- Comuníquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Quinto.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. DALOS ULISES RODRÍGUEZ VARGAS PRESIDENTE

DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA

SECRETARIO

DIP. FEDERICO SALOMÓN MOLINA VOCAL

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Se pone a consideración de la asamblea el dictamen. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secre-taría tome nota e informe a la Presidencia sobre el mismo. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muy amable, muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si es de aprobarse el

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dictamen. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobado. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE CONCEDE LICENCIA AL CIUDADANO ALEJANDRO OCHOA VÁZQUE, PARA SEPARARSE DEL CARGO DE

AGENTE MUNICIPAL DE LA COMUNIDAD DE SANTIAGO DE LA PEÑA, MUNICIPIO DE TUXPAN, Y POR EL QUE SE

HACE EL LLAMADO DEL SUPLENTE RESPECTIVO

Conforme al siguiente punto del orden del día, pro-cedemos al desahogo del dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede licencia al ciudadano Alejandro Ochoa Vázquez para separarse del cargo de agente municipal de la comunidad de Santiago de la Peña, municipio de Tuxpan, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo, emitido por la Comi-sión Permanente de Gobernación y en razón de que éste no fue distribuido por lo menos durante 48 horas previas a la celebración de esta sesión, conforme lo mandata el artículo 109 de nuestro reglamento, pro-pongo a la asamblea la dispensa de dicho trámite reglamentario, por lo que, en primer término, pregun-to a los diputados que estén a favor, sírvanse manifes-tarlo en votación económica, levantando la mano, pidiendo a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia. Para la dispensa del trámite reglamentario. Quienes estén en contra o en abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 10 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea, esta Presidencia a mi cargo declara que es de aprobarse la dispensa del trámite correspondiente. En virtud de lo anterior y dado que el dictamen que nos ocupa ya ha sido publicado en la Gaceta Legislati-va, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura

del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifestar-lo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Gracias. Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo de la Diputación Permanente de esta Soberanía, oficio Número SG-DP/1er./3er/088/2010, de fecha 11 de marzo de 2010, al que se adjunto el diverso de fecha 8 de marzo de 2010, signado por el C. Alejandro Ochoa Vázquez, el cual solicita licencia al cargo de Agente Municipal, de la Comunidad de San-tiago de la Peña, perteneciente al Municipio de Tuxpan Veracruz de Ignacio de la Llave, por el periodo comprendido a partir del 25 de marzo al 15 de julio del presente año. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIV y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determi-nar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes.

A N T E C E D E N T E S 1.- Que mediante oficio de fecha 8 de marzo de 2010, signado por el C. Alejandro Ochoa Vázquez, el cual solicita licencia al cargo de Agente Municipal, de la Comunidad de Santiago de la Peña, perteneciente al Municipio de Tuxpan Veracruz de Ignacio de la Llave, por el periodo comprendido a partir del 25 de marzo al 15 de julio de 2010. 2.- Que mediante oficio número SG-DP/1er./3er/088/2010, de fecha 11 de marzo de 2010, la Diputación Permanente de la Sexagésima

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Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, acordó turnar a la Comisión que hoy dictamina el documento mencionado en el antecedente marcado con el numero 1. Considerando lo expuesto, se formulan las siguientes.

C O N S I D E R A C I O N E S I.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, Fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución; II.- Que según lo dispone el artículo 172, fracción III, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre, “En caso de renuncia, licencia, faltas temporales o definitivas de los Agentes y Subagentes se estará en lo conducente a lo dispuesto por esta ley para el caso de los Ediles.”; III.- Que en virtud de dicha remisión expresa, resulta aplicable lo establecido en el artículo 22, párrafo se-gundo, del ordenamiento citado, el cual expresa que el desempeño de los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor; serán obligatorios; IV. Que, asimismo, el artículo 24 del ordenamiento citado dispone, que en el caso de las faltas tempora-les de ediles, mayores a sesenta días, corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, autorizar la separación y hacer el llamado al suplente; V.- Considerando lo expuesto y fundado en los pun-tos precedentes, así como la documentación que obra en el expediente, se concluye que es procedente la solicitud de licencia temporal presentada por el C. Alejandro Ochoa Vázquez, al cargo de Agente Muni-cipal, de la Comunidad de de Santiago de la Peña, Municipio de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave; En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno, el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero.- Se concede licencia al C. Alejandro Ochoa Vázquez, para separarse del cargo de Agente Munici-pal, de la Comunidad de Santiago de la Peña, Muni-

cipio de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el periodo comprendido del 25 de marzo al 15 de julio del 2010; Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que haga el llamado del suplente, para que ocupe el cargo de Agente Municipal, de la Co-munidad de Santiago de la Peña y se observen los efectos legales procedentes. Tercero.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Ofi-cial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. DALOS ULISES RODRÍGUEZ VARGAS PRESIDENTE

DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA

SECRETARIO

DIP. FEDERICO SALOMÓN MOLINA VOCAL

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Se pone a consideración de la asamblea el dictamen. Se abre el registro de oradores, pidiendo a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el mismo. - LA C. SECRETARIA: Diputado, le informo que ningún diputado ha solici-tado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si es de aprobarse el dictamen. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobado.

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Muchas gracias. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE CONCEDE LICENCIA A LA CIUDADANA ROSAURA

MATEO FELIPE PARA SEPARARSE DEL CARGO DE AGENTE MUNICIPAL DE LA COMUNIDAD DE MORELOS, MUNICIPIO DE SOTEAPAN, Y POR EL QUE SE HACE EL LLAMADO DEL SUPLENTE RESPECTIVO

Toca el turno al dictamen con proyecto de acuerdo por el que se le concede licencia a la ciudadana Ro-saura Mateo Felipe para separarse del cargo de agen-te municipal de la comunidad de Morelos, municipio de Soteapan, y por el que se hace el llamado del su-plente respectivo, emitido por la Comisión Permanen-te de Gobernación y en razón de que éste no fue distribuido por lo menos durante 48 horas previas a la celebración de esta sesión, conforme lo mandata el artículo 109 de nuestro reglamento, propongo a la asamblea la dispensa de dicho trámite reglamentario, por lo que, en primer término, pregunto a los diputa-dos que estén a favor, sírvanse manifestarlo en vota-ción económica, levantando la mano, pidiendo a la Secretaría tome nota e informe de la votación. A favor de la dispensa del trámite. Gracias, en contra o en abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que existen 10 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea, esta Presidencia a mi cargo declara que es de aprobarse la dispensa del trámite reglamentario correspondiente. En virtud de lo anterior y dado que el dictamen que nos ocupa ya ha sido publicado en la Gaceta Legislati-va, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifestar-lo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Gracias.

Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo de la Diputación Permanente de esta Soberanía, oficio Número SG-DP/1er./3er/087/2010, de fecha 11 de marzo de 2010, al que se adjunto el diverso con de fecha 19 de febrero de 2010, signado por la C. Ro-saura Mateo Felipe, el cual solicita licencia al cargo de Agente Municipal, de la Comunidad de Morelos, perteneciente al Municipio de Soteapan Veracruz de Ignacio de la Llave, por el periodo comprendido a partir del 20 de febrero al 15 de julio del presente año. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIV y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determi-nar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes.

A N T E C E D E N T E S 1.- Que mediante oficio de fecha 19 de febrero de 2010, signado por la C. Rosaura Mateo Felipe, solicita licencia al cargo de Agente Municipal, de la Comuni-dad de Morelos, perteneciente al Municipio de Sotea-pan Veracruz de Ignacio de la Llave, por el periodo comprendido a partir del 20 de febrero al 15 de julio de 2010. 2.- Que mediante oficio número SG-DP/1er./3er/087/2010, de fecha 11 de marzo de 2010, la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, acordó turnar a la Comisión que hoy dictamina el documento mencionado en el antecedente marcado con el numero 1. Considerando lo expuesto, se formulan las siguientes.

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C O N S I D E R A C I O N E S I.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, Fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución; II.- Que según lo dispone el artículo 172, fracción III, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre, “En caso de renuncia, licencia, faltas temporales o definitivas de los Agentes y Subagentes se estará en lo conducente a lo dispuesto por esta ley para el caso de los Ediles.”; III.- Que en virtud de dicha remisión expresa, resulta aplicable lo establecido en el artículo 22, párrafo se-gundo, del ordenamiento citado, el cual expresa que el desempeño de los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor; serán obligatorios; IV. Que, asimismo, el artículo 24 del ordenamiento citado dispone, que en el caso de las faltas tempora-les de ediles, mayores a sesenta días, corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, autorizar la separación y hacer el llamado al suplente; V.- Considerando lo expuesto y fundado en los pun-tos precedentes, así como la documentación que obra en el expediente, se concluye que es procedente la solicitud de licencia temporal presentada por la C. Rosaura Mateo Felipe, al cargo de Agente Municipal, de la Comunidad de Morelos, Municipio de Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave; En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno, el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Se concede licencia a la C. Rosaura Mateo Felipe, para separarse del cargo de Agente Municipal, de la Comunidad de Morelos, Municipio de Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el periodo com-prendido del 20 de febrero al 15 de julio del 2010; Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que haga el llamado del suplente, para que ocupe el cargo de Agente Municipal, de la Co-

munidad de Morelos y se observen los efectos legales procedentes. Tercero.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Ofi-cial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. DALOS ULISES RODRÍGUEZ VARGAS PRESIDENTE

DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA

SECRETARIO

DIP. FEDERICO SALOMÓN MOLINA VOCAL

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Se pone a consideración de la asamblea el dictamen. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secre-taría tome nota e informe a esta Presidencia sobre el mismo. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer el uso de la voz. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si es de aprobarse el dictamen. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Gracias. Aprobado.

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DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA PROCEDENTE LA RENUNCIA PRESENTADA

POR EL CIUDADANO FAUSTO VALIENTE ROJAS AL CARGO DE AGENTE MUNICIPAL DE LA COMUNIDAD DE

MATA NARANJO, MUNICIPIO DE CUITLÁHUAC, Y POR EL QUE SE HACE EL LLAMADO DEL SUPLENTE RESPECTIVO

Proseguimos con el desahogo del dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se declara procedente la renuncia presentada por el ciudadano Fausto Valiente Rojas al cargo de agente municipal de la comunidad de Mata Naranjo, municipio de Cuitláhuac, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo, emiti-do por la Comisión Permanente de Gobernación y en razón de que éste no fue distribuido por lo menos durante 48 horas previas a la celebración de esta sesión, conforme lo mandata el artículo 109 de nues-tro reglamento, propongo a la asamblea la dispensa de dicho trámite reglamentario, por lo que, en primer término, consulto a la asamblea si están a favor de la dispensa del tramite reglamentario, manifiéstenlo en votación económica, levantando la mano, pidiendo a la compañera secretaria tome nota e informe a la Presidencia. En favor de la dispensa del trámite. Muchas gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que existen 10 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea, esta Presidencia a mi cargo declara que es de aprobarse la dispensa del trámite reglamentario. En virtud de lo anterior y dado que el dictamen que nos ocupa ya ha sido publicado en la Gaceta Legislati-va, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvanse por favor, manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Gracias. Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo de la Diputación Permanente de esta Soberanía, oficio Número SG-DP/1er./3er/086/2010, de fecha 11 de marzo de 2010, al que se adjunto el diverso de fecha 1 de marzo de 2010, signado por el C. Fausto Va-liente Rojas, el cual renuncia al cargo de Agente Municipal, de la Comunidad de Mata Naranjo, perteneciente al Municipio de Cuitláhuac Vera-cruz de Ignacio de la Llave. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIV y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determi-nar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes.

A N T E C E D E N T E S 1.- Que mediante oficio de fecha 1 de marzo de 2010, signado por el C. Fausto Valiente Rojas , el cual renuncia al cargo de Agente Municipal, de la Comu-nidad de Mata Naranjo, perteneciente al Municipio de Cuitláhuac Veracruz de Ignacio de la Llave. 2.- Que mediante oficio número SG-DP/1er./3er/086/2010, de fecha 11 de marzo de 2010, la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, acordó turnar a la Comisión que hoy dictamina el documento mencionado en el antecedente marcado con el numero 1. Considerando lo expuesto, se formulan las siguientes.

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C O N S I D E R A C I O N E S I.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, Fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución; II.- Que según lo dispone el artículo 172, fracción III, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre, “En caso de renuncia, licencia, faltas temporales o definitivas de los Agentes y Subagentes se estará en lo conducente a lo dispuesto por esta ley para el caso de los Ediles.”; III.- Que en virtud de dicha remisión expresa, resulta aplicable lo establecido en el artículo 22, párrafo se-gundo, del ordenamiento citado, el cual expresa que el desempeño de los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor; serán obligatorios; IV. Que, asimismo, el artículo 24 del ordenamiento citado dispone, que en el caso de las faltas tempora-les de ediles, mayores a sesenta días, corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, autorizar la separación y hacer el llamado al suplente; V.- Considerando lo expuesto y fundado en los pun-tos precedentes, así como la documentación que obra en el expediente, se concluye que es procedente la Renuncia presentada por el C. Fausto Valiente Rojas, al cargo de Agente Municipal, de la Comunidad de Mata Naranjo, Municipio de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave; En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno, el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Es procedente la Renuncia presentada por el C. Fausto Valiente Rojas, al cargo de Agente Muni-cipal, de la Comunidad de Mata Naranjo, Municipio de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave; Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que haga el llamado del suplente, para que ocupe el cargo de Agente Municipal, de la Co-

munidad de Mata Naranjo y se observen los efectos legales procedentes. Tercero.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Ofi-cial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. DALOS ULISES RODRÍGUEZ VARGAS PRESIDENTE

DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA

SECRETARIO

DIP. FEDERICO SALOMÓN MOLINA VOCAL

* * *

-EL C. PRESIDENTE: Se pone a consideración de la asamblea el dictamen. Se abre el registro de oradores, pidiendo a la compa-ñera secretaria tome nota e informe a la Presidencia sobre el mismo. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer el uso de la voz. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a esta asamblea si es de aprobarse el dictamen. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Gracias. Aprobado.

Page 58:  · Mesa Directiva Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente Dip. Yolanda García Peña Vicepresidenta Dip. Ángela María Perera Gutiérrez Secretaria Secretaría General Lic.

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DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA PROCEDENTE LA RENUNCIA PRESENTADA

POR EL CIUDADANO RAMÓN RIVERA PEÑA AL CARGO DE AGENTE MUNICIPAL DE LA COMUNIDAD DE SAN

FRANCISCO, MUNICIPIO DE COTAXTLA, Y POR EL QUE SE HACE EL LLAMADO DEL SUPLENTE RESPECTIVO

Toca el turno al dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara procedente la renuncia presen-tada por el ciudadano Ramón Rivera Peña al cargo de agente municipal de la comunidad de San Francisco, municipio de Cotaxtla, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo, emitido por la Comisión Per-manente de Gobernación y en razón de que éste no fue distribuido por lo menos 48 horas previas a la celebración de esta sesión, conforme lo mandata el artículo 109 de nuestro reglamento, propongo a la asamblea la dispensa del trámite reglamentario, por lo que, en primer término, pregunto a la asamblea si están a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, favor de manifestarlo en votación económica, levantando la mano, pidiendo a la Secretaría nos in-forme del mismo. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo a usted que, habién-dose realizado el cómputo que nos ocupa, existen 10 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea, esta Presidencia a mi cargo declara que es de aprobarse la dispensa del trámite reglamentario correspondiente. En virtud de lo anterior y dado que el dictamen que nos ocupa ya ha sido publicado en la Gaceta Legislati-va, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvanse por favor, manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente)

Gracias. Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo de la Diputación Permanente de esta Soberanía, oficio Número SG-DP/1er./3er/151/2010, de fecha 23 de marzo de 2010, al que se adjunto el diverso de fecha 15 de enero de 2010, signado por el C. Ramón Rive-ra Peña, el cual renuncia al cargo de Agente Mu-nicipal, de la Comunidad de San Francisco, per-teneciente al Municipio de Cotaxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIV y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determi-nar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes.

A N T E C E D E N T E S 1.- Que mediante oficio de fecha 15 de enero de 2010, signado por el C. Ramón Rivera Peña , el cual renuncia al cargo de Agente Municipal, de la Comu-nidad de San Francisco, perteneciente al Municipio de Cotaxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave. 2.- Que mediante oficio número SG-DP/1er./3er/151/2010, de fecha 23 de marzo de 2010, la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, acordó turnar a la Comisión que hoy dictamina el documento mencionado en el antecedente marcado con el numero 1. Considerando lo expuesto, se formulan las siguientes.

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C O N S I D E R A C I O N E S I.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, Fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución; II.- Que según lo dispone el artículo 172, fracción III, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre, “En caso de renuncia, licencia, faltas temporales o definitivas de los Agentes y Subagentes se estará en lo conducente a lo dispuesto por esta ley para el caso de los Ediles.”; III.- Que en virtud de dicha remisión expresa, resulta aplicable lo establecido en el artículo 22, párrafo se-gundo, del ordenamiento citado, el cual expresa que el desempeño de los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor; serán obligatorios; IV. Que, asimismo, el artículo 24 del ordenamiento citado dispone, que en el caso de las faltas tempora-les de ediles, mayores a sesenta días, corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, autorizar la separación y hacer el llamado al suplente; V.- Considerando lo expuesto y fundado en los pun-tos precedentes, así como la documentación que obra en el expediente, se concluye que es procedente la Renuncia presentada por el C. Ramón Rivera Peña, al cargo de Agente Municipal, de la Comunidad de San Francisco, Municipio de Cotaxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave; En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno, el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Es procedente la Renuncia presentada por el C. Ramón Rivera Peña, al cargo de Agente Munici-pal, de la Comunidad de San Francisco, Municipio de Cotaxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Cotaxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que haga el llamado del suplente, para que ocupe el cargo de Agente Municipal, de la Co-

munidad de San Francisco y se observen los efectos legales procedentes. Tercero.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. DALOS ULISES RODRÍGUEZ VARGAS PRESIDENTE

DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA

SECRETARIO

DIP. FEDERICO SALOMÓN MOLINA VOCAL

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Se pone a consideración de la asamblea el dictamen. Se abre el registro de oradores, pidiendo a la Secreta-ría tome nota e informe a la Presidencia sobre el mis-mo. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer el uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a esta asamblea si es de aprobarse el dictamen. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobado.

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PROPUESTA DE CONVOCATORIA AL CUARTO PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTE AL

TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

En el desahogo del siguiente punto del orden del día, solicito a la diputada secretaria dé lectura a la pro-puesta de convocatoria al Cuarto Periodo de Sesiones Extraordinarias correspondiente al Tercer Año de Ejer-cicio Constitucional de la LXI Legislatura del honora-ble Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. - LA C. SECRETARIA: Gracias, diputado presidente. Doy lectura a la propuesta de convocatoria. La Diputación Permanente de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 29 fracción I y 41 frac-ción I de la Constitución Política del Estado, 9 fracción I y 42 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo y en nombre del pueblo expide la siguiente:

C O N V O C A T O R I A Primero. Se convoca a la LXI Legislatura del honora-ble Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave al Cuarto Periodo de Sesiones Extraordinarias correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitu-cional, cuya apertura tendrá lugar el día 14 de abril del año 2010 a las 11:00 horas. Segundo. La LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en este periodo de sesiones extraordinarias se ocupará de los siguientes asuntos: Número 1. Toma de protesta del ciudadano Cirino Boo Ríos al cargo de diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave. Número 2. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción, que será la XLIX, con el corrimiento de la actual XLIX al artículo 35 y una fracción, que será la II, con el corrimiento de las demás fracciones, al artículo 50 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Número 3. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción, que será la II, con el corrimiento de las demás fracciones del artículo 55 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Número 4. De la Comisión Permanente de Goberna-ción, dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción II del artículo 10 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo. Número 5. De la Comisión Permanente de Goberna-ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede licencia para separarse del cargo de diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave al ciudadano Mario González Figueroa por el periodo comprendido del 16 de marzo de 2010 y hasta el 4 de noviembre del mismo año y por el que se hace el llamado del suplen-te respectivo. Número 6. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza al Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a enajenar y/o a permutar diver-sos bienes de propiedad estatal. Número 7. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Cosamaloapan a dar en venta lotes de terreno pertenecientes al fundo legal. Y número 8. De la Junta de Coordinación Política, proyecto de punto de acuerdo por el que se modifica la integración de diversas comisiones de la LXI Legisla-tura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Notifíquese esta convocatoria a los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. La presente convocatoria surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de sesiones Venustiano Carranza de la Diputación Permanente de la LXI Legislatura del hono-rable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 8 días del mes de abril del año 2010.

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Hugo Alberto Vásquez Zárate Diputado Presidente

(Rúbrica)

Ángela María Perera Gutiérrez Diputada Secretaria

(Rúbrica) Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera secretaria. Pregunto a la asamblea si es de aprobarse en sus términos la propuesta de convocatoria. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano. Perdón, si gusta la compañera secretaria leer el punto seis. - LA C. SECRETARIA: Con todo gusto, diputado presidente. Punto número 6. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza al Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a enajenar y/o a permutar diversos bienes de propiedad estatal. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Pregunto nuevamente a los compañeros si es de aprobarse en sus términos la propuesta de convocato-ria. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada en sus términos la convocatoria. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria.

Habiéndose agotado los asuntos listados en el orden del día se levanta la sesión ordinaria.

T I M B R E

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LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

2007-2010

DIPUTACIÓN PERMANENTE NOVENA SESIÓN ORDINARIA PRIMER RECESO TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL 16 DE ABRIL DE 2010 – 12:30 HORAS

M E S A D I R E C T I V A

DIP. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE PRES IDENTE

DIP. DALIA EDITH PÉREZ CASTAÑEDA

VICEPRES IDENTE

DIP. ÁNGELA MARÍA PERERA GUTIÉRREZ SECRETAR IA

- EL C. PRESIDENTE: uy buenas tardes. Les pido a los compañeros diputados ocupen sus lugares para dar inicio a esta sesión.

LISTA DE ASISTENCIA

Diputada secretaria, proceda a pasar lista de asisten-cia, por favor. - LA C. SECRETARIA: Sí, diputado presidente. Se procede al pase de lista de asistencia. Diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate. (Presente) Diputada Yolanda García Peña. (Justificó su inasisten-cia) Diputada Ángela María Perera Gutiérrez. (Presente) Diputado Cecilio Viveros Huesca. (Presente) Diputada Dalia Edith Pérez Castañeda. (Presente) Diputado Raúl Zarrabal Ferat. (Presente) Diputado Martín Becerra González. (Presente) Diputado Marco Antonio Núñez López. (Registró su asistencia con posterioridad)

Diputada María de los Ángeles Sahagún Morales. (Presente) Diputado Rafael Sánchez Hernández. (Presente) ¿Falta algún diputado de pasar lista? Diputado presidente, informo a usted que asistimos 8 ciudadanos diputados. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera secretaria. Le solicito justificar las inasistencias de la diputada Clara Celina Medina Sahagún (sic) y Yolanda García Peña, quienes manifiestan estar desempeñando una actividad propia de su encargo, por lo que no podrán asistir el día de hoy a la sesión. - LA C. SECRETARIA: Sí, diputado presidente. Se justifican las inasistencias de las diputadas Clara Celina Medina Sagahón y de la diputada Yolanda García Peña.

LXI

M

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Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera diputada secretaria. Hay quórum. Se inicia la sesión.

T I M B R E Informo a la asamblea que la diputada Yolanda Gar-cía Peña, vicepresidenta propietaria de la Mesa Direc-tiva de esta Diputación Permanente, no podrá asistir a la sesión que hoy nos ocupa, por lo que con la finali-dad de integrar debidamente la Mesa Directiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 46 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, procede-remos a elegir dentro de los sustitutos de la propia Diputación Permanente a quien deba desempeñar el cargo de vicepresidente por esta única sesión, por lo que solicito a la diputada secretaria se sirva mandar a distribuir entre los diputados las cédulas correspon-dientes y en su momento realice el cómputo e infor-me a esta Presidencia los resultados de la votación. - LA C. SECRETARIA: Solicito al cuerpo técnico de apoyo de la Mesa Direc-tiva se sirva distribuir la cédulas correspondientes.

(Se distribuyen las cédulas) Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 8 cédulas a favor de que la diputada Dalia Edith Pérez Castañeda ocupe el cargo de vicepresidenta de la Mesa Directiva por esta sesión. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera diputada. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea, esta Presidencia a mi cargo declara que la diputada Dalia Pérez Castañeda ha sido elegida como vicepresidenta de la Mesa Directiva de esta Diputación Permanente por esta única sesión, por lo que le solicito diputada Dalia Pérez Castañeda se sirva pasar a ocupar su lugar para poder dar inicio a la sesión ordinaria. APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA

Dado que el proyecto de orden del día ya fue publi-cado en la Gaceta Legislativa, propongo a la asamblea la dispensa de la lectura de la misma. Los que estén a

favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la dispensa de la lectura del proyecto del orden del día.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluye el proyecto del orden del día)

DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

2007-2010

TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER RECESO

NOVENA SESIÓN ORDINARIA 16 DE ABRIL DE 2010 – 12:00 HRS.

O R D E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto del

orden del día. III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la

Octava Sesión Ordinaria del Primer Receso y del acta del Cuarto Periodo de Sesiones Extraordina-rias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, ce-lebradas el 8 y 14 de abril del 2010.

IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa de Ley para Prevenir y Atender la Obesi-

dad y los Trastornos Alimenticios en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Manuel Bernal Rivera, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

VI. Iniciativa de Ley de Turismo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Dalia Edith Pérez Castañeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VII. Iniciativa de decreto que adiciona los artículos 45 bis, 45 ter, 45 quáter y 45 quinquies, a la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado José Ricardo Ruiz Carmona, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Revolu-cionario Institucional.

VIII. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se

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autoriza al ciudadano Nelson Votte Ramos la re-incorporación a su cargo como presidente muni-cipal del ayuntamiento de Ixtaczoquitlán.

IX. Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo para solicitar al gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se continúe y for-talezca el Programa Emergente de Retorno de Ve-racruzanos de Zonas Fronterizas a sus lugares de origen, presentado por la diputada Dalia Edith Pé-rez Castañeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

X. Se levanta la sesión ordinaria.

* * * - EL C. PRESIDENTE: Se consulta a la asamblea si es de aprobarse el pro-yecto del orden del día en los términos… ¿Sí, diputado Rafael Sánchez? Sí. - EL C. DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ: Sí. Bueno, sólo respecto del punto número VIII, voy a solicitar a esta Diputación Permanente que sea retira-do luego de que se trata precisamente del ciudadano Nelson Votte Ramos, que está solicitando su reincor-poración al cargo de presidente de Ixtaczoquitlán. Él ya hay varias veces que ha solicitado su licencia y su reincorporación. Considero que esto no es un juego y que se debería regresar a comisión para que se hiciera un estudio a fondo de este asunto y ésa sería mi peti-ción, que se retirara el punto, que se pudiera poner a consideración. - EL C. PRESIDENTE: Bien, tomando en consideración nuestro artículo 139 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, solicito a quien conforma o forma parte de la Comisión de Gobernación, diputado Cecilio Viveros, si gusta hacer observación al respecto. - EL C. DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA: Sí, este, con mucho gusto, presidente. Se acepta la propuesta y se retira del punto del orden del día número VIII para revisión y le solicitamos res-petuosamente tome en cuenta la situación. - EL C. PRESIDENTE: Bien, conforme al artículo 139 de nuestro reglamento interior y dado que un miembro de la Comisión de Gobernación hace la solicitud de retirar el punto, se

consulta a la asamblea si es de aprobarse el proyecto del orden del día publicado en la Gaceta Legislativa, retirándose del mismo el asunto listado en el punto VIII del mismo. Los que estén a favor, sírvanse mani-festarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobado en sus términos el proyecto del orden del día. APROBACIÓN DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES

Toda vez que se han entregado copias del acta de la Octava Sesión Ordinaria del Primer Receso y del acta del Cuarto Periodo de Sesiones Extraordinarias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, celebradas el 8 y 14 de abril del año en curso, a los coordinadores de los grupos legislativos del Partido Revolucionario Insti-tucional, de Acción Nacional y de la Revolución De-mocrática, a los diputados del Partido Convergencia, del Trabajo y del Revolucionario Veracruzano, así como a los diputados que integramos la Diputación Permanente, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura de las mismas. Los que estén a favor, sírvan-se manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la dispensa de la lectura de las actas.

(Las actas de las sesiones correspondientes pueden consultarse en la página de Internet del Congreso

www.legisver.gob.mx) Pregunto a la asamblea si son de aprobarse en sus términos las actas. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobadas las actas. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

Continuando con el siguiente punto del orden del día, pido a la diputada secretaria proceda a dar inicio a la lectura de la correspondencia recibida en este hono-rable Congreso local.

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- LA C. SECRETARIA: Con todo gusto, diputado presidente. Oficio dirigido al diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate, presidente de la LXI Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El suscrito, ciudadano Leopoldo García González, con domicilio en la calle Francisco Sarabia número 3, de esta cabecera municipal, por medio del presente y en atención al acuerdo otorgado por esa honorable Le-gislatura del Estado en su oficio número 734, de fe-cha 8 de abril actual, en el cual toman el acuerdo de conceder licencia al ciudadano ingeniero Frismal Artu-ro Romero Gaona para separarse del cargo de presi-dente municipal propietario del honorable ayunta-miento de Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el periodo comprendido del 1° de abril y hasta el 31 de diciembre del año 2010, con el debido respeto tiene a bien dirigirse a ustedes para exponerles lo siguiente: Toda vez que por tener que atender asuntos de carác-ter personal por medio de este escrito vengo ante ustedes para presentarles mi renuncia al cargo de presidente municipal suplente de este honorable ayuntamiento constitucional de Yecuatla, Veracruz, durante el periodo comprendido del día 1° de abril hasta el 31 de diciembre del presente año. Esperando contar con su comprensión al respecto, de antemano les anticipo mi agradecimiento y respeto.

Atentamente Yecuatla, Veracruz, a 8 de abril de 2010

Ciudadano Leopoldo García González

(Rúbrica) Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Para su estudio y dictamen, túrnese a la Comisión Permanente de Gobernación. Prosiga, compañera secretaria. - LA C. SECRETARIA: Gracias, diputado. Oficio dirigido al diputado Hugo Alberto Vázquez Zárate, presidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso de Veracruz.

Estimado diputado, sirva la presente para refrendar el respeto de los habitantes de la congregación que me honro en representar hacia esta Soberanía que tan atinadamente usted preside y al mismo tiempo hago uso de su conocimiento que, en pleno uso de mis derechos constitucionales y en cumplimiento al artícu-lo 69 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, me dirijo para solicitar se me conceda licencia para separarme del cargo de agente municipal de villa Independencia del municipio de Martínez de la Torre, Veracruz, por un término de 90 días a partir del día 15 de abril presente mes y año, ya que por motivos personales requiero separarme de mi función pública municipal.

Villa Independencia, a 12 de abril del año 2010

Ciudadano Rubén Antonio León Matheis Agente Municipal de Villa Independencia

(Rúbrica) Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera diputada. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensando el trámite reglamentario del turno a comisión. Los que estén a favor del trámite reglamentario, sírvanse manifestarlo en votación eco-nómica, levantando la mano, pidiéndole a la compa-ñera secretaria tome nota de la votación y en su mo-mento informe a la Presidencia sobre el particular. Para la dispensa a favor. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 8 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente.

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- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera diputada. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocu-pa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Gracias. Aprobada. Emítase el acuerdo correspondiente, mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Prosiga, compañera secretaria, con la lectura. - LA C. SECRETARIA: Oficio dirigido al diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate, presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legis-latura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Por este conducto, quien suscribe, ciudadano Rogelio Cuahua Tequiliquihua, me permito dirigirme a usted con el debido respeto que merece para solicitarle tenga a bien autorizar una licencia para ausentarme del cargo de subagente municipal de la comunidad de Totolatempa, comprendido del día de hoy y hasta el

1° de agosto del año 2010, día en que me reintegraré a mis funciones habituales, ya que por cuestiones de carácter personal y asuntos particulares me veo en la necesidad de ausentarme de forma temporal de este cargo, haciendo de su conocimiento que he solicitado este permiso al Cabildo de Los Reyes, Veracruz, el día 29 de marzo de 2010, anexando copia de recibido de dicha renuncia.

Atentamente Totolatempa, Los Reyes, Veracruz, a 7 de abril de

2010

Ciudadano Rogelio Cuahua Tequiliquihua (Rúbrica)

Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera secretaria. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario del turno a comisión. Los que estén a favor, sírvanse ma-nifestarlo en votación económica, levantando la ma-no, solicitando a la compañera secretaria tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. A favor de la dispensa del trámite reglamentario. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 8 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera diputada. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa.

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En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado el uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, con base en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocu-pa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente, mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Continúe, compañera diputada. - LA C. SECRETARIA: Oficio dirigido al diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate, presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legis-latura del Congreso del Estado de Veracruz. Por este conducto, quien suscribe, ciudadano Hilario Tequiliquihua Tzanahua, me permito dirigirme a usted con el debido respeto que merece para solicitarle tenga a bien autorizar mi renuncia definitiva al cargo de subagente municipal de la comunidad de Cubani-cuilco, Los Reyes, Veracruz, ya que por cuestiones de carácter personal y asuntos particulares me veo en la necesidad de ausentarme de forma definitiva de este cargo, haciendo de su conocimiento que he solicitado esta renuncia al honorable Cabildo de Los Reyes, Veracruz, el día 30 de marzo de 2010, anexando copia de recibida de dicha renuncia.

Atentamente Cubanicuilco, Los Reyes, Veracruz, a 7 de abril de

2010

Ciudadano Hilario Tequiliquihua Tzanahua (Rúbrica)

Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensando el trámite reglamentario del turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano, pidiendo a la compañera secretaria tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. Para los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 7 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente.

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- EL C. PRESIDENTE: Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, con base en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocu-pa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente, mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Continúe, por favor, diputada. - LA C. SECRETARIA: Gracias. Escrito de fecha 12 de marzo de 2010, signado por el secretario del honorable ayuntamiento de Coatzacoal-cos, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio con particulares con relación a la afectación de predios por la factura de vialidades. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Se turna a la Comisión Permanente de Hacienda Mu-nicipal, para su estudio y dictamen. - LA C. SECRETARIA: Escrito de fecha 23 de febrero de 2010, signado por el secretario del honorable ayuntamiento de Coatza-coalcos, Veracruz, mediante el cual solicita autoriza-ción para poder adherirse al convenio y a las reglas de operación del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios para la Seguridad Pública, SUBSEMUN, 2010. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión Permanente de Hacienda Mu-nicipal, para su estudio y dictamen.

- LA C. SECRETARIA: Oficio número 77/OP-2010, de fecha 22 de marzo de 2010, signado por el presidente municipal del hono-rable ayuntamiento de Xico, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio con la Comisión Nacional del Agua para realizar diversas obras. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Túrnese a la Comisión Permanente de Medio Ambien-te, Recursos Naturales y Aguas, para su estudio y dictamen. - LA C. SECRETARIA: Oficio número TBR/1210/2010, de fecha 15 de marzo de 2010, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para suscribir convenios con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Se anexa el expediente correspondiente. En el mismo sentido se encuentra la solicitud del ayuntamiento de Huatusco. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada. Para su estudio y dictamen, se turnan a la Comisión Permanente de Vigilancia. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 51/2010 de fecha 9 de abril de 2010, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Cocoatzintla, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Social e instituciones esta-tales y federales. Se anexa el expediente correspondiente. En el mismo sentido se encuentran las solicitudes de los ayuntamientos de Colipa, Huatusco, San Rafael, Sochiapa y Tantoyuca.

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Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Túrnense a la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, para su estudio y dictamen correspondiente. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 33/2010, de fecha 6 de abril de 2010, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Tenampa, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para realizar obras públicas cuyos montos exceden del 20% de su partida presu-puestal respectiva. Se anexa el expediente correspondiente. En el mismo sentido se encuentran las solicitudes de los ayuntamientos de Tepetzintla y Tlacojalpan. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias. Túrnense a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, para su estudio y dictamen. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 617, de fecha 6 de abril de 2010, sig-nado por el presidente municipal del honorable ayun-tamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para contratar crédito o recibir anticipo de sus participaciones federales. Se anexa el expediente correspondiente. En el mismo sentido se encuentran las solicitudes de los ayuntamientos de Naranjos-Amatlán e Hidalgotitlán. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Se turnan a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, para su estudio y dictamen. - LA C. SECRETARIA: Oficio número PM/65/10, de fecha 11 de febrero de 2010, signado por el secretario del honorable ayun-tamiento de Acajete, Veracruz, mediante el cual solici-

ta autorización para erogar recursos del Ramo 033 para el pago de pasivos. Se anexa el expediente correspondiente. En el mismo sentido se encuentran las solicitudes de los ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Coahui-tlán, Coatzacoalcos, Cosautlán de Carvajal, Jilotepec, Maltrata, Poza Rica, Sochiapa, Tantoyuca, Tlapacoyan y Las Vigas de Ramírez. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Se turnan, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal. - LA C. SECRETARIA: Escrito de fecha 2 de febrero de 2010, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Atoyac, Veracruz, mediante el cual solicita autoriza-ción para contratar un despacho contable. Se anexa el expediente correspondiente. En el mismo sentido se encuentran las solicitudes de los ayuntamientos de Coatzacoalcos, Comapa, Hidal-gotitlán, Huiloapan de Cuauhtémoc y Jalcomulco. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Túrnense a la Comisión Permanente de Vigilancia, para su estudio y dictamen. - LA C. SECRETARIA: Escrito signado por el ciudadano Fernando Jiménez Fuentes, habitante del municipio de Medellín de Bra-vo, Veracruz, mediante el cual presenta denuncia en contra del presidente municipal de ese municipio. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Se turna a la Comisión Permanente de Gobernación para que, en término de lo que dispone la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, se resuelva sobre la proce-dencia o improcedencia de dicha denuncia. Puede continuar, compañera secretaria.

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- LA C. SECRETARIA: Escrito signado por los ciudadanos síndico y regidor único del honorable ayuntamiento de Coetzala, Vera-cruz, mediante el cual presentan denuncia en contra del presidente municipal de ese municipio. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera diputada. Se turna a la Comisión Permanente de Gobernación para que, en término de lo que dispone la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, se resuelva sobre la proce-dencia o improcedencia de dicha denuncia. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que se ha reci-bido un documento en esta Secretaría. - EL C. PRESIDENTE: Dé lectura, compañera secretaria. - LA C. SECRETARIA: Diputado Leopoldo Torres García Presidente del honorable Congreso del Estado de Veracruz Presente Ciudadano doctor Octavio Ortega Serrano, con fun-damento en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley número 9 Orgánica del Municipio Libre vigente para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, solicito a usted sea sometida a consideración de este honorable Congreso, mi solicitud de licencia temporal para sepa-rarme del cargo como regidor primero del honorable ayuntamiento de Catemaco, Veracruz, por un periodo de hasta 90 días a partir del día 5 de abril al 3 de julio del año 2010, sin goce de sueldo, por el motivo que el instituto político que represento, Partido del Traba-jo, me propone a contender como candidato a dipu-tado por el distrito electoral XXV con cabecera en San Andrés Tuxtla, Veracruz. No omito informar que, con fecha del día 5 de marzo del año en curso, el honorable Cabildo de Catemaco, Veracruz, acordó autorizar la licencia para separarme temporalmente de mi cargo de regidor primero y rogar a este honorable Congreso del Estado, autorizar la separación temporal de mi cargo y llamar a la ciu-dadana Teresa Prieto Charmín, regidora suplente, con la finalidad de que en la ausencia del titular se haga

cargo de la Regiduría Primera del honorable Cabildo del municipio de Catemaco, Veracruz, tal y como lo acredito con la certificación respectiva, suscrita por el secretario de dicho ayuntamiento, que anexo al pre-sente escrito. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Ciudadano Doctor Octavio Ortega Serrano Regidor Primero de este honorable ayuntamiento

Catemaco, Veracruz, a 30 de marzo de 2010 (Rúbrica)

Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, compañera diputada secretaria. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario de turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, favor de manifestarlo en votación económica, levantando la mano, pidiéndole a la compañera secretaria informe a esta Presidencia sobre el particular. A favor de la dispensa del trámite. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 8 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa.

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En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, pidiéndole a la compañera secretaria tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera diputada. En virtud de que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz y conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocu-pa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente, mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Informo a esta asamblea que, de la misma manera, han llegado a este Congreso del Estado solicitudes de la agencia municipal de la congregación de Cerro de León del municipio de Villa Aldama. Le pido a la compañera secretaria haga favor de dar lectura a dicho documento. - LA C. SECRETARIA: Asunto: licencia para separarse temporalmente del cargo de agente municipal. Honorable Legislatura del Estado de Veracruz Eraclio Salamanca Miranda, en mi carácter de agente municipal de la congregación de Cerro de León, per-teneciente al municipio de Villa Aldama, Veracruz, ante usted con todo respeto comparezco para expo-ner que, mediante el presente ocurso y con funda-mento en lo dispuesto por el artículo 8 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por convenir a mis intereses en este acto, solicito licencia para poder separarme temporalmente del cargo de

agente municipal de la congregación de Cerro de León, perteneciente al municipio de Villa Aldama, Veracruz, a partir de esta fecha y hasta el día 5 de julio del presente año 2010. En aras de ver favorecida mi petición y esperando por escrito pronta respuesta, queda de usted su seguro servidor.

Atentamente Cerro de León, Veracruz, abril 13 de 2010

Ciudadano Eraclio Salamanca Miranda

Agente Municipal (Rúbrica)

Es cuanto, diputado presidente. Con lo anterior, diputado, damos por concluida la lectura de la correspondencia recibida en este hono-rable Congreso. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario de turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano, pidiéndole a la compañera secretaria tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. A favor de la dispensa. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 7 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, compañera diputada.

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Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior, se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Dado que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocu-pa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente, mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. - LA C. SECRETARIA: Antes de continuar, diputado, informo a usted que se ha recibido en esta Secretaría escrito del diputado Marco Antonio Núñez López, donde solicita le sea justificada su inasistencia el día de hoy. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, compañera diputada. INICIATIVA DE LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA

OBESIDAD Y LOS TRASNTORNOS ALIMENTICIOS EN EL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE En el desahogo del siguiente punto del orden del día, tiene la palabra el diputado Manuel Bernal Rivera, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, con relación a su iniciativa

de Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Tras-tornos Alimenticios en el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave. Tiene uso de la voz, diputado Bernal. - EL C. DIP. MANUEL BERNAL RIVERA: Muchas gracias, diputado presidente. Diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz El que suscribe, diputado Manuel Bernal Rivera, inte-grante del Grupo Legislativo del PRD, respetuosamente vengo a poner a consideración de ustedes y de esta Soberanía, la presente iniciativa de Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fun-damento en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S El sobrepeso y la obesidad se encuentran actualmente entre las enfermedades que mayores estragos están causando entre la población mundial. Progresivamen-te, empiezan a ser una de las primeras causas que elevan la tasa de mortalidad y, por supuesto, que su presencia va de la mano de otros trastornos como la diabetes y otras enfermedades del corazón, que se encuentran entre los padecimientos que con mayor frecuencia ocasionan la muerte de los pacientes. Este fenómeno generalizado a nivel mundial, pero que tiene una particular incidencia en nuestro país, que ha llegado a ser quien ocupa el lugar número uno en cuanto a la prevalencia del sobrepeso y la obesidad, está asociado, sobre todo, al desarrollo de malos hábitos alimenticios, el empobrecimiento y la falta de información. Sobre todo, tiene que ver con la existencia de una cultura alimenticia que ha subordi-nado la ingesta de nutrientes a la dinámica del mer-cado al crecer cada vez más la proporción de alimen-tos fabricados en serie, sin procurar un equilibrio en la aportación de los diferentes nutrientes que requiere el cuerpo humano. Los casos extremos de este fenóme-no son la venta masiva por parte de grandes compa-ñías, de alimentos elevados en sales y grasas o azúca-res, cuyo valor nutricional es nulo y que incrementan la obesidad y el sobrepeso. Irónicamente, al mismo tiempo que ocupamos los índices más elevados en cuanto al sobrepeso y obesi-dad, tenemos, también, un elevado índice de desnu-

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trición, el extremo opuesto que refleja la falta de una política pública eficaz, consistente en promover una salud y alimentación adecuada que prolonguen el ciclo y la calidad de vida de los veracruzanos y de los mexicanos. Durante décadas los mexicanos hemos sido víctimas de monstruosas campañas publicitarias de compañías que se han enriquecido a costa del deterioro de nues-tra salud, tales como las compañías refresqueras y de productos coloquialmente llamados chatarra, sin que el Estado ni el sistema educativo mexicano hayan enfrentado dicha ofensiva con una política de infor-mación y de prevención contra los malos hábitos ali-menticios. Antes bien, es en las propias escuelas del sistema educativo mexicano donde se fomenta la venta de alimentos con escaso valor nutricional con la complicidad, a menudo, del personal directivo de las escuelas y hasta de las sociedades de padres de fami-lia, ya que la venta de productos de compañías como la Coca Cola, la Pepsi, Sabritas, Barcel, Marinela, etcé-tera y otras más, generan enormes ganancias; pues, por si fuera poco, resulta que en las escuelas les ven-den a los estudiantes más caros los productos que en las tiendas o en los propios supermercados, cuando debería ser lo contrario, ya que la escuela les genera a las compañías un mercado cautivo. Imaginemos las miles de escuelas, con un promedio de estudiantes que diariamente compran refrescos, antojitos y botanas, están generando diariamente utilidades enormes para esas compañías, de las cua-les, seguramente, otorgan aportaciones a quienes se encargan de autorizar la instalación de cafeterías o de convenios con determinadas compañías. Al respecto, se debe regular la manera en que son autorizados o concesionados los negocios de venta de alimentos y bebidas en las escuelas. En virtud y en obvio de repeticiones, presento la ini-ciativa de decreto que cumple con los requisitos esta-blecidos en los artículos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y solici-to se le dé trámite legal, estipulado en los artículos 35 de la Constitución Política de Veracruz, así como tam-bién en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para someter a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de Ley para Prevenir y Atender la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La apli-cación de esta ley corresponde al gobierno del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad a lo establecido a la Ley General de Sa-lud, la Ley Estatal de Salud y las normas oficiales mexicanas en la materia. Artículo 2. La presente ley tiene por objeto: Primero. Proporcionar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesa-rias para prevenir y atender integralmente la obesi-dad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios en Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como para promover en sus habitantes la adopción de hábi-tos alimenticios y nutricionales correctos. Segundo. Determinar las bases generales para el dise-ño, la ejecución y la evaluación de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo preve-nir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, así como cualquier acti-vidad pública tendiente a promover la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos en los habitantes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado, en el ámbito de las respectivas atribuciones, de prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, así como fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos por parte de los ciudadanos de Veracruz, de conformidad a los términos establecidos en la presen-te ley, y Cuarto. Fijar las medidas generales de carácter admi-nistrativo para la prevención y atención integral de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos administrati-vos, así como para el fomento de hábitos alimenticios. Artículo 3. El gobierno del Estado, en el marco del Sistema de Salud, está obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores privados, público y social, en el diseño, ejecución y evaluación del Programa para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios.

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Artículo 4. El Programa Veracruzano para la Preven-ción y Combate de la Obesidad será el instrumento principal de acción gubernamental en materia de esta propia ley. El programa deberá ser incluido como un apartado específico en los programas e informes del gobierno del Estado, entre ellos, el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Veracruz, los informes anuales y de gasto, así como en el proyecto de Presupuesto de Egresos de cada año y en el decreto respectivo. Artículo 5. Corresponde al gobierno del Estado: I. Formular el Programa para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios. II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención y combate de la obesidad, sobre-peso y trastornos alimenticios, por conducto de la Secretaría de Salud. III. Promover, amplia y permanentemente, la adopción social de hábitos alimenticios. IV. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios. V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general. VI. Estimular las tareas de investigación y divulgación en materia de obesidad, sobrepeso y trastornos ali-menticios. VII. Las demás que le reconozcan esta ley y otras normas aplicables.

Capítulo III Consejo para la Prevención y la Atención Integral de

la Obesidad y los Trastornos Alimenticios Artículo 6. Se crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios en el Estado de Veracruz. Artículo 7. El consejo está integrado por: I. El gobernador del Estado, como presidente; II. El titular de la Secretaría de Salud, como vicepresi-dente;

III. El titular de la Secretaría de Educación; IV. El titular del Programa para la Prevención y Com-bate de la Obesidad; V. Un diputado del Congreso del Estado, y VI. Tres representantes del sector social y tres repre-sentantes del sector privado. Los integrantes de los sectores social y privado serán propuestos por el gobernador y ratificados por el Congreso con la mayoría simple de sus integrantes. El titular del Programa para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios será nombrado por el resto de los integrantes del consejo a propuesta del gobernador y funcionará como secretario técnico. Todos los integrantes del consejo tienen el carácter honorario y cuentan con el mismo derecho de voz y voto. A las reuniones del Consejo podrán ser invitados es-pecialistas, funcionarios públicos, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del consejo. El pleno del consejo sesionará cada tres meses y de manera extraordinaria cada vez que lo convoque el secretario técnico. El consejo podrá crear comités y grupos de trabajo. Los representantes del sector social y privado deberán contar con experiencia y conocimientos especializados. El representante del Congreso del Estado será uno de sus legisladores integrantes de la Comisión de Salud.

T R A N S I T O R I O S El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Segundo. El consejo deberá ser instalado a más tardar 60 días después de la entrada en vigor del presente decreto y Cuarto. El consejo contará con un plazo de 90 días contados a partir de su instalación, para aprobar su reglamento interno.

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Es cuanto, diputado presidente.

(Se incluye la iniciativa) DIP. HUGO ALBERTO VÁZQUEZ ZÁRATE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL EDO. PRESENTE El que suscribe, diputado Manuel Bernal Rivera, inte-grante del grupo legislativo del PRD y miembro de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política del Estado; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 8, fracción I, y 102 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, someto a la consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA DE LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Con fun-damento en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

El sobrepeso y la obesidad se encuentran actualmente entre las enfermedades que mayores estragos están causando entre la población mundial. Progresivamen-te, empiezan a ser una de las primeras causas que elevan las tasas de morbilidad y mortalidad, ya que su presencia va de la mano con la aparición de otros trastornos como la diabetes, la arterioesclerosis y las enfermedades del corazón, que se encuentran entre los padecimientos que con mayor frecuencia ocasio-nan la muerte de los pacientes. Este fenómeno generalizado a nivel mundial, pero que tiene una particular incidencia en nuestro país, que ha llegado a ser quien ocupa el lugar número uno en cuanto a la prevalencia del sobrepeso y la obesidad, está asociado sobre todo al desarrollo de malos hábitos alimenticios, al empobrecimiento y la falta de información. Sobre todo, tiene que ver con la existencia de una cultura alimenticia que ha subordi-nado la ingesta de nutrientes a la dinámica del mer-cado, al crecer cada vez más la proporción de alimen-tos fabricados en serie, sin procurar un equilibrio en la aportación de los diferentes nutrientes que requiere el cuerpo humano. Los casos extremos de este fenóme-no son la venta masiva por parte de grandes compa-ñías, de alimentos elevados en sales y grasas o azuca-res carbonatadas cuyo valor nutricional es nulo y que incrementan la obesidad y el sobrepeso.

Irónicamente, al mismo tiempo que ocupamos los índices más elevados en cuanto a sobrepeso y obesi-dad, tenemos también un elevado índice de desnutri-ción, el extremo opuesto que refleja la falta de una política pública eficaz, consistente en promover una salud y alimentación adecuadas, que prolonguen el ciclo y la calidad de vida de los mexicanos. Durante décadas, los mexicanos hemos sido víctimas de monstruosas campañas publicitarias de compañías que se han enriquecido a costa del deterioro de nues-tra salud, tales como las compañías refresqueras y de productos coloquialmente llamados chatarra, sin que el Estado ni el sistema educativo mexicano hayan enfrentado dicha ofensiva con una política de infor-mación y de prevención contra los malos hábitos ali-menticios. Antes bien, es en las propias escuelas del sistema educativo mexicano donde se fomenta la venta de alimentos con escaso valor nutricional, con la complicidad, a menudo, del personal directivo de la escuela y hasta las sociedades de padres de familia, ya que la venta de productos de compañías como la Cocacola, Pepsi, Sabritas, Barcel, Marinela (cuyo due-ño aportó públicamente enormes cantidades de re-cursos para financiar la campaña de Felipe Calderón) y otras, genera enormes ganancias; pues, por si fuera poco; resulta que en las escuelas le venden a los estu-diantes más caros los productos que en las tiendas o supermercados, cuando debería ser lo contrario, ya que la escuela les genera a las compañías un mercado cautivo. Imaginemos las miles de escuelas, con un promedio de mil estudiantes, que diariamente com-pran refrescos, antojitos, y botanas, están generando diariamente utilidades enormes para esas compañías, de las cuales, seguramente, otorgan aportaciones a quienes se encargan de autorizar la instalación de cafeterías o convenios con determinadas compañías. Al respecto, se debe regular la manera en que son autorizados o concesionados los negocios de venta de alimentos y bebidas en las escuelas. Otros factores de orden sociológico como la creciente industrialización y urbanización, junto con el predo-minio de una vida sedentaria debido al uso de vehícu-los automotores para desplazarse, complementan un cuadro bastante crítico para el desarrollo de una vida sana. De acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Se-guro Social, a diario mueren en sus clínicas y hospita-les un promedio de 78 personas por causas asociadas a la obesidad, la cual es el antecedente inmediato para el desarrollo de otras enfermedades como la diabetes. La misma fuente indica que la atención de

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este mal y sus complicaciones significan una inversión de 54 millones de pesos diarios en los tres niveles de atención del instituto. Sin embargo, lo más grave de todo es que alrededor de 40 por ciento de estos pa-cientes, sufrirá inevitablemente algún daño adicional en su salud, tales como: ceguera, insuficiencia renal y pie diabético, que eventualmente puede llevar a la amputación de extremidades. En Veracruz, de acuerdo con la más reciente encuesta nacional de salud y nutrición, el 25 por ciento de los niños en edad escolar padece sobrepeso y obesidad derivado de una mala alimentación. En los adultos mayores de 20 años, la prevalencia de sobrepeso más obesidad se eleva demasiado, ya que se extiende hasta el 67 por ciento. Considerado por género, so-mos un poquito más obesos los hombres, ya que el 66.6 por ciento de mujeres tienen sobrepeso, mien-tras que en los hombres es el 67.6 por ciento. Otro dato nos indica que en promedio, existe menos obe-sidad en las localidades rurales que en las urbanas, ya que para las primeras el porcentaje es de 62.8 y en las segundas de 69.2. En las zonas rurales, sin embargo, las mujeres padecen mayores índices de sobrepeso y obesidad, ya que el porcentaje se eleva hasta el 66.9 mientras que es del 57. 7 para hombres. Cabe decir que, en consecuencia, tenemos también una alta morbilidad en cuanto a diabetes mellitus y otras en-fermedades asociadas al sobre peso como las cardio-vasculares. Ante esta grave problemática, se han emprendido algunas acciones y programas tanto por el gobierno federal como el Estatal que, a juicio de un servidor, son aún bastante aisladas, ya que se limitan básica-mente a aspectos informativos y de promoción de una cultura del ejercicio y el deporte para una vida más sana. Sin dejar de ser importantes estas medidas, se requiere de una política integral para atender el sobrepeso y la obesidad, que integre a todas las áreas de gobierno involucradas en el tema, así como a los sectores social y privado, para que sean consensuados los objetivos y políticas al igual que las acciones a emprender. Por ello, presento a continuación una iniciativa de ley que pretende, de entrada, que se reconozca la grave-dad del problema, así como la necesidad de empren-der una política global para atacarlo. La Iniciativa de Ley Para Prevenir Y Atender La Obesidad Y Los Tras-tornos Alimenticios en el Estado De Veracruz De Igna-cio De La Llave, pretende, como lo dice el propio tex-to del artículo 2: Proporcionar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas

necesarias para prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios en nuestro Estado y promover en sus habitantes la adop-ción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos, además de determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo preve-nir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios. Junto con ello, se propo-ne establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado de prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, así como fomentar de manera permanente e intensiva la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos por parte de los veracruzanos. Se establece la obligación del Gobierno del Estado de contar con un programa para tales propósitos y, co-mo principal instrumento, se propone la creación de un Consejo Veracruzano integrado por representantes de las diferentes dependencias, así como la incorpo-ración de un diputado miembro de la comisión per-manente de salud y asistencia, así como representan-tes del sector social y privado, todo esto contenido en el capítulo tres. La integración de un consejo en la forma que se pro-pone procura ante todo, evitar la idea promovida por algunas compañías afectadas, en el sentido de que el Estado sólo se limita a prohibir la venta de tal o cual producto, violando con ello la libertad de empresa y de elección de los consumidores. Antes bien, se trata de que los diferentes sectores del gobierno, particu-larmente las secretarías de salud y educación, junto con el sector social y privado, acuerden medidas para que se promueva el consumo de alimentos ricos en propiedades nutricionales y se eleve la salud y la cali-dad de vida de los veracruzanos. Este organismo, sería el encargado de diseñar, implementar, coordinar y promover las políticas orientadas a combatir la obesi-dad y los malos hábitos alimenticios desde una pers-pectiva integral y multidisciplinaria.

En virtud de que la iniciativa de decreto que presenta un servidor, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 102 y 103 del Reglamento de Gobierno Interior del Poder Legislativo, solicito se dé el trámite legal estipulado en los artículos 35 de la Constitución Política de Veracruz de Ignacio de la Llave y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para someter a esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE:

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D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de or-den público, de interés social y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, de conformidad a lo establecido en la Ley Gene-ral de Salud, la Ley Estatal de Salud y las Normas Ofi-ciales Mexicanas en la materia. Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto: I. Proporcionar un marco jurídico que permita des-arrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios en Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como para pro-mover en sus habitantes la adopción de hábitos ali-menticios y nutricionales correctos; II. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastor-nos alimenticios, así como cualquier actividad pública tendiente a promover la adopción de hábitos alimen-ticios y nutricionales correctos en los habitantes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; III. Establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado, en el ámbito de sus respectivas atribucio-nes, de prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios, así como fomentar de manera permanente e intensiva la adop-ción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos por parte de los habitantes de Veracruz, de conformi-dad a los términos establecidos en la presente Ley, y IV. Fijar las medidas generales de carácter administra-tivo para la prevención y atención integral de la obe-sidad, el sobrepeso y los trastornos administrativos, así como para el fomento de hábitos alimenticios y nutricionales correctos en los habitantes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 3.- El Gobierno del Estado, en el marco del Sistema de Salud, está obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores privado,

público y social en el diseño, ejecución y evaluación del Programa para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios. Artículo 4.- El Programa veracruzano para la preven-ción y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios, será el instrumento principal de acción gubernamental en materia de esta Ley. El Programa deberá ser incluido como un apartado específico en los Programas e Informes del Gobierno del Estado, entre ellos, el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los Informes Anuales y de Gasto; así como en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de cada año y en el Decre-to respectivo.

Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN Y

COMBATE DELA OBESIDAD, SOBREPESO Y TRASTORNOS ALIMENTICIOS

Artículo 5.- Corresponde al Gobierno del Estado: I. Formular el Programa para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios. II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención y combate de la obesidad, sobre-peso y trastornos alimenticios, por conducto de la Secretaría de Salud. III. Promover, amplia y permanentemente, la adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correc-tos, en colaboración con las autoridades educativas del Estado. IV. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios. V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general, en materia de prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios. VI. Estimular las tareas de investigación y divulgación en materia de obesidad, sobrepeso y trastornos ali-menticios. VII. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables.

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Capítulo III CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE Artículo 6.- Se crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave como una instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas en materia de prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios en el Estado. Artículo 7.- El Consejo está integrado por: I. El Gobernador del Estado, como Presidente; II. El titular de la Secretaría de Salud, como Vicepresi-dente; III. El titular de la Secretaría de Educación; IV. El titular del Programa para la Prevención y Comba-te de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios; V. Un diputado del Congreso del Estado; y VI. Tres representantes del sector social y tres repre-sentantes del sector privado. Los integrantes de los sectores social y privado serán propuestos por el Gobernador y ratificados por el Congreso con la mayoría simple de sus integrantes. El titular del Programa para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios será nombrado por el resto de los integrantes del Consejo a propuesta del Gobernador y funcionará como secretario técnico. Todos los integrantes del Consejo tienen carácter honorario y cuentan con los mismos derechos de voz y voto. A las reuniones del Consejo podrán ser invitados es-pecialistas, funcionarios públicos, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consejo. Artículo 8.- El pleno del Consejo sesionará cada tres meses y de manera extraordinaria cada vez que lo convoque el Secretario Técnico.

El Consejo podrá crear comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para el estudio y atención de los asuntos específicos rela-cionados con sus atribuciones. La integración de los comités, así como la organiza-ción y funcionamiento del Consejo, se sujetará a lo que disponga su Reglamento Interno, que deberá ser elaborado por el Secretario Técnico de conformidad a lo dispuesto en esta Ley. El Consejo contará con un Secretario Técnico, cuyas facultades, así como las del Presidente y demás inte-grantes, se establecerán en el Reglamento Interno. Artículo 9.- Los representantes del sector social y privado, deberán contar con experiencia y conoci-mientos especializados en materia de obesidad, so-brepeso y trastornos alimenticios, así como en el fo-mento y adopción social de hábitos alimenticios co-rrectos. El representante del Congreso del Estado será uno de sus Legisladores Integrantes de las Comisión de Salud y Asistencia Social, ratificado por la mayoría simple del congreso y cuyo encargo durará hasta la conclu-sión de la Legislatura a la que pertenezca. Artículo 10.-El Consejo tendrá las siguientes funcio-nes: I. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como en materia del fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos. II. Funcionar como un organismo de consulta perma-nente en materia de estrategias y programas encami-nados hacia la prevención y atención integral del so-brepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como de fomento y adopción social de hábitos ali-menticios y nutricionales correctos. III. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como de fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos. IV. Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran para la prevención y atención integral del

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sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios con instituciones y organismos de los sectores públi-co, social y privado, así como con otras entidades de la Federación u organismos internacionales. V. Expedir su reglamento interno, y VI. Las demás que se deriven de la naturaleza de su función, en los términos de la presente Ley.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- El Consejo deberá ser instalado a más tardar 60 días después de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO.- El Consejo contará con un plazo de 90 días contados a partir de su instalación, para aprobar su reglamento interno.

Atentamente

Xalapa, Ver., a 15 de abril de 2010

Dip. Manuel Bernal Rivera

* * * - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado Bernal. Le pido a la compañera vicepresidenta si hace uso de esta silla de la Presidencia para que un servidor pueda pasar para hechos a tribuna. - EL C. DIP. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE: Con la disculpa de que no puede ser para hechos, sólo el comentario que no quise hacer, abusando de la tribuna de la Presidencia. Solamente para el comentario a nuestro amigo, el diputado Bernal, de que ojalá nos permitiera, diputa-do Manuel Bernal, en virtud de que solamente estoy haciendo uso y abuso de la tribuna, si me lo permite, que nos podamos sumar, si nos permite a que poda-mos apoyarlo con algunas propuestas que, desde la fracción parlamentaria del Revolucionario Institucio-nal, tenemos, en virtud de que se comenta la atribu-ción que como usted, diputado, tiene para poder hacer la propuesta de iniciativa, el de que algunos diputados de otras comisiones permanentes, como es

la de Educación, pudiéramos hacer las aportaciones respectivas. Una súplica de disculpa de que no puedo hacer desde mi lugar de presidente. Por eso hice el paso a la tribu-na, diputado Manuel Bernal, si me lo permite y mu-chísimas gracias. Lo felicito por su aportación. INICIATIVA DE LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE - EL C. PRESIDENTE: Conforme al siguiente punto del orden del día, se le concede el uso de la voz a la Diputada Dalia Edith Pérez Castañeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con relación a su Iniciativa de Ley de Turismo para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave. Tiene el uso de la voz la compañera Dalia Edith Pérez Castañeda. - LA C. DIP. DALIA EDITH PÉREZ CASTAÑEDA: Muchas gracias, diputado presidente. Diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente de la Mesa Directiva de la LXI del Honorable Congreso del Estado de Veracruz Quien suscribe, diputada Dalia Edith Pérez Castañeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolu-cionario Institucional, en el uso de las atribuciones que la ley me confiere, me permito presentar a esta soberanía la iniciativa de Ley de Turismo del Estado de Veracruz, con fundamento en la presente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S En el Estado de Veracruz, durante los últimos años, es notable el enorme trabajo que empresarios, actores del sector social, autoridades de los tres órdenes de gobierno, legisladores locales y federales y, en gene-ral, todos los involucrados en el sector turístico, han puesto en marcha para seguir el liderazgo del Ejecuti-vo estatal, quien propuso en el Plan Estatal de Desa-rrollo 2005-2010, que la promoción del turismo sería uno de los motores que permitiría el alcance de mejo-res niveles de vida para los veracruzanos. La importancia estratégica de la actividad turística para la economía del Estado ha sido comprendida por todos. La creación de una secretaría para la atención del sector ha permitido multiplicar las acciones de capacitación a los prestadores de servicios, definir

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estrategias de promoción para nuestras fortalezas regionales y aumentar las inversiones públicas para mejorar la infraestructura de nuestros principales atractivos. En estas tareas, la participación del Congreso del Estado ha sido fundamental al incrementar de manera sostenida el presupuesto destinado a esas tareas. Veracruz es hoy uno de los destinos turísticos más importantes del país. Al contrario de la situación de incertidumbre que presentan varios sectores econó-micos del país, en especial, el turístico, en Veracruz la actividad crece a niveles mayores de los de la econo-mía nacional en su conjunto. De acuerdo a datos del gobierno federal, mientras que en el año 2005, 6 millones 450 mil visitantes se hospedaron en Veracruz, alrededor de 8 millones y medio lo hicieron en el año 2009, lo que representó un crecimiento de 31.77%. Esto supuso un incremen-to de la derrama económica que pasó de los 4,700 millones de pesos a más de 6,200 millones. En este periodo, el número de hoteles en el Estado presento un aumento de más de 3,600 habitaciones. Otro indicador del éxito de la actividad en la genera-ción de empleos, lo es que, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI, durante el periodo 2005-2009 las plazas laborales en el sector restaurantes y servicios de alojamiento del Estado aumentaron en un 77.22%. Ante el mandato de reformar las legislaciones estata-les de la materia, establecido en el articulado transito-rio de la Ley General de Turismo, promulgada por el Congreso de la Unión el 16 de junio del año pasado, la Comisión Permanente de Turismo del Congreso del Estado y la Secretaría de Turismo y Cultura del go-bierno estatal convocaron en conjunto a todos los actores participantes en el sector turístico de Veracruz a participar en cinco foros para discutir los contenidos de una nueva Ley de Turismo para el Estado. Los objetivos planteados para estos foros incluían aspectos fundamentales para reafirmar la soberanía estatal en el sector turístico. La Ley de Turismo para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave que hoy se propone a esta soberanía popular se integra por 125 artículos, distribuidos en 13 títulos y 32 capítulos.

El título primero del ordenamiento enumera disposi-ciones generales, entre las que se encuentran su al-cance, a quiénes va dirigido, así como definiciones de los términos técnicos que ahí se incluyen. En su segundo título la ley establece las competencias en materia turística para los órdenes de gobierno estatal y municipal. Define a la Secretaría de Turismo y Cultura como la responsable de la aplicación de la política turística y la faculta para promover y fomentar la inversión en el turismo nacional y foráneo en pro-yectos de desarrollo turístico. Los ayuntamientos del Estado serán responsables de formular las políticas para el sector al nivel municipal, implementar un Consejo Consultivo Turístico en los municipios, realizar los estudios necesarios para la evaluación de sus potencialidades turísticas, solicitar su denominación como municipio con vocación turís-tica y promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas en su territorio. Es materia del tercer título del ordenamiento la crea-ción de la Comisión Ejecutiva para el Fomento del Turismo de Veracruz, como un órgano de carácter intersecretarial que tiene por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacio-nados con la competencia de dos o más dependen-cias o entidades de la administración pública estatal, que será presidida por el gobernador del Estado. Además, con el objetivo de mantener espacios de participación que propicien la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, privado y social, así como el académico con incidencia en la actividad turística, el ordenamiento conserva la figura del Consejo Consultivo de Turismo de Vera-cruz, así como de sus similares al nivel regional y mu-nicipal, pero perfecciona su organización y atribucio-nes, aprovechando la experiencia de su operación. En su título cuarto, de los lineamientos de las políticas públicas en materia turística, la ley establece prescrip-ciones que permitirán afianzar la importancia estraté-gica de la actividad turística para el desarrollo econó-mico y social de la entidad, como su incorporación a las cadenas productivas regionales y municipales, su inclusión en el Plan Veracruzano de Desarrollo y en programas académicos de las instituciones educativas desde los niveles básicos con el fin de afianzar en el Estado una cultura turística que comprenda la impor-tancia de respetar y conservar nuestras riquezas natu-rales y culturales, así como de mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y ex-tranjero.

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Además, se plantea la promoción del turismo social y la obligación de autoridades y prestadores de servicio de establecer condiciones de accesibilidad a los servi-cios y atractivos turísticos para las personas con disca-pacidad. Para acceder a la categoría, la ley obliga a los ayun-tamientos a realizar un diagnóstico de la actividad de acuerdo a parámetros establecidos por la secretaría, lo que permitirá contar con mejores herramientas para la atención del sector turístico en cada munici-pio. En este título, también, se plantea la implemen-tación de un programa para el ordenamiento turístico del territorio del Estado, que será otro instrumento que ampliará la sustentabilidad del sector. La diversidad regional del Estado y la importancia de los municipios en el fomento de la actividad turística son el sustento del título sexto de este cuerpo legal. Con un profundo sentido federalista, se define el procedimiento para que los ayuntamientos obtengan la categoría de municipio con vocación turística, así como los apoyos y las obligaciones que esto conlleva. También, se plantea la participación de la secretaría y los municipios en la realización de programas de ma-nejo para las zonas de desarrollo turístico sustentable, declaradas por el Ejecutivo federal en el Estado. A fin de impulsar la creación de empleos relacionados con el sector turismo, la secretaría implementará y operará un fondo de garantía para la promoción de la actividad turística del Estado, que permitirá el fondeo de proyectos con rentabilidad económica e impacto social. Además, se propone la creación del premio Veracruz a la Calidad Turística, que reconocerá a em-presas, asociaciones o individuos que fomenten el mejoramiento de la atención a nuestros visitantes. Con el fin de fomentar la especialización y profesiona-lización de los prestadores de servicios y fortalecer el atractivo del Estado de Veracruz como destino turísti-co, la secretaría, en coordinación con los organismos estatales competentes, implementará las acciones necesarias para el establecimiento de la certificación laboral Veracruz Turístico, que podrá obtenerse de forma voluntaria y que contribuirá a que nuestros visitantes logren un mejor conocimiento de la rique-zas de la historia, naturaleza y manifestaciones cultu-rales del Estado. En cumplimiento con el mandato de la Ley General de Turismo, el título noveno de esta ley establece las bases de coordinación entre la secretaría y los munici-

pios para la operación del Registro Nacional de Turis-mo, cuya finalidad es recabar información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico, misma que será remitida por la secretaría a su contraparte federal para integrar el registro. En su título décimo, este cuerpo legal estatuye los derechos y obligaciones de prestadores de servicios turísticos y de turistas. En este rubro se hizo especial énfasis en que la práctica del turismo se realice en pleno respeto al entorno ecológico y al patrimonio cultural del Estado. Se prohibió, también, toda prácti-ca discriminatoria por cualquier condición. Los servi-cios turísticos del Estado incluirán especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cual-quier condición, así como a sus ayudas como perros guía. En su título undécimo esta ley crea el Sistema Estatal de Información Estadística Turística, que integrará periódicamente un diagnóstico estatal sobre la activi-dad turística del Estado, que será puesto a disposición del público interesado de acuerdo a las leyes en la materia. El título décimo segundo faculta a la secretaría para implementar acciones tendentes a fomentar entre los turistas y prestadores de servicios, el conocimiento de las medidas que el Sistema Estatal de Protección Civil dictamine para enfrentar cualquier contingencia que ponga en riesgo su integridad física. El turista es el eslabón más importante de la cadena productiva articulada en torno al sector turístico. Por lo anterior, resulta necesario establecer previsiones para que el Estado tenga facultades que le permitan proteger los derechos de los turistas durante su es-tancia en Veracruz, verificar la adecuada operación de los servicios turísticos y sancionar a las empresas o individuos que, al incumplir sus obligaciones, afecten una industria que fundamenta su éxito en la percep-ción de sus consumidores. Así, en su título décimo tercero, la nueva Ley de Turismo estatal contempla una estructura de sanciones fundamentadas en el procedimiento administrativo, establecido en el códi-go estatal de la materia que, al tiempo de asegurar los derechos de los prestadores de servicios, permite a la secretaría tutelar de manera efectiva la adecuada operación de las empresas del sector, residentes en el Estado. En su articulado transitorio, este ordenamiento da un plazo de 180 días hábiles a la secretaría para imple-

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mentar las adecuaciones a su reglamento interior y estructura necesarias para su cumplimiento. Compañeras y compañeros diputados integrantes a esta Legislatura. Durante la integración de la Ley de Turismo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que hoy se presenta a esta Soberanía, se abrieron canales para la participación de muchos de los involucrados en este importante sector de la economía estatal. El resultado es un ordenamiento que no sólo aprovecha las expe-riencias de la exitosa iniciativa, promovida por el titu-lar del Ejecutivo estatal, que convirtió a la actividad turística en una de las razones que explican el dina-mismo actual de nuestra economía, pero, también, propone instrumentos innovadores para consolidarla como un eje fundamental para el alcance de mejores niveles de vida para los veracruzanos. Dado en Xalapa-Enríquez, Veracruz, el día 16 de abril de 2010. Es cuanto, diputado presidente.

(Aplausos)

(Se incluye la iniciativa de ley)

L E Y D E T U R I S M O D E L E S T A D O D E V E R A C R U Z

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S En el Estado de Veracruz, durante los últimos años, es notable el enorme trabajo que empresarios, actores del sector social, autoridades de los tres órdenes de gobierno, legisladores locales y federales y en general todos los involucrados en el sector turístico, han puesto en marcha para seguir el liderazgo del Ejecuti-vo estatal, quien propuso en el Plan Estatal de Desa-rrollo 2005-2010, que la promoción del turismo sería uno de los motores que permitiría el alcance de mejo-res niveles de vida para los veracruzanos. La importancia estratégica de la actividad turística para la economía del Estado, ha sido comprendida por todos. La creación de una Secretaría para la aten-ción del sector ha permitido multiplicar las acciones de capacitación a los prestadores de servicios, definir estrategias de promoción para nuestras fortalezas regionales y aumentar las inversiones públicas para mejorar la infraestructura de nuestros principales atractivos. En estas tareas la participación del Congre-so del Estado ha sido fundamental, al incrementar de

manera sostenida el presupuesto destinado a esas tareas. Los resultados de este enorme trabajo coordinado de sociedad y gobierno son alentadores y prueban la pertinencia de la estrategia de desarrollo planteada por el gobernador del Estado; Veracruz es uno de los destinos turísticos más importantes del país. Al con-trario de la situación de incertidumbre que presentan varios sectores económicos del país en especial el turístico, en Veracruz, la actividad crece a niveles ma-yores que los de la economía nacional en su conjunto. De acuerdo a datos del gobierno federal, mientras que en el año 2005, 6´450,204 visitantes se hospeda-ron en el Estado, alrededor de 8´500,000 lo hicieron en el 2009, lo que representó un crecimiento de 31.77%. Esto supuso un incremento de la derrama económica que pasó de $4,400´723,057 a $6,288´770,732. En este periodo, el número de hote-les en el estado pasó de 1,116 a 1,283 lo que repre-sentó un aumento de más de 3,600 habitaciones. Otro indicador del éxito de la actividad en la genera-ción de empleos, lo es que, de acuerdo a la encuesta nacional de ocupación y empleo del INEGI, durante el período 2005-2009 las plazas laborales en el sector Restaurantes y Servicios de Alojamiento del Estado pasaron de 134,568 a 238,488, un aumento del 77.22%. Los resultados obtenidos también prueban la necesi-dad de elevar la incidencia de los órdenes de gobierno estatal y municipal en la definición de las políticas públicas destinadas al fomento del sector, responsabi-lidad que recae principalmente en el ámbito federal. Por eso, ante el mandato de reformar las legislaciones estatales de la materia, establecido en el articulado transitorio de la Ley General de Turismo, promulgada por el Congreso de la Unión el 16 de junio del año pasado, la Comisión permanente de Turismo del Congreso del Estado y la Secretaría de Turismo y Cul-tura del gobierno estatal, convocaron a todos los actores participantes en el sector turístico de Veracruz a participar en cinco foros para discutir los contenidos de una nueva Ley de Turismo para el estado. Los objetivos planteados para estos foros, incluían aspectos fundamentales para reafirmar la soberanía estatal en el sector turístico, tales como definir las responsabilidades de los órdenes de gobierno estatal y municipal, determinar sanciones a los prestadores de servicios turísticos que incumplan con las normas, crear un fideicomiso para el Desarrollo Turístico del Estado de Veracruz como un instrumento para el

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fondeo de proyectos de micro y pequeños empresa-rios del sector en segmentos turísticos prioritarios, precisar la vocación turística de los municipios del Estado y fortalecer el sistema de información estadís-tica del sector turístico DATATUR. Con estos fines y la estrecha colaboración de empre-sarios, académicos prestadores de servicios y actores interesados en el sector, la Comisión Permanente de Turismo del Congreso del Estado y la Secretaría de Turismo y Cultura integraron un ordenamiento que, mediante instrumentos innovadores en el ámbito nacional, establece bases claras de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, define lineamientos para la planeación de las acciones públicas de fomen-to y promoción de la actividad, así como plantea pre-visiones para mejorar la calidad de los servicios a nuestros visitantes, lo que permitirá orientar desde una perspectiva estatal, el desarrollo sustentable del sector turístico de la entidad. La Ley de Turismo para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave que se propone para la aprobación de esta soberanía popular, se integra por 125 artículos, distribuidos en 13 títulos y 32 capítulos. El Título Primero del ordenamiento enumera disposi-ciones generales entre las que se encuentran su al-cance, a quiénes va dirigido así como definiciones de los términos técnicos que ahí se incluyen. En su segundo título, la ley establece las competen-cias en materia turística para los órdenes de gobierno estatal y municipal. Define a la Secretaría de Turismo y Cultura como la responsable de la aplicación de la política turística y la faculta para promover y fomentar la inversión nacional y foránea en proyectos de desa-rrollo turístico, desarrollar programas de fomento al empleo en el sector así como para la capacitación y profesionalización de la actividad e impulsar la cons-trucción de infraestructura pública para los sitios turís-ticos existentes en el estado. Los ayuntamientos del Estado serán responsables de formular las políticas para el sector al nivel municipal, implementar un Con-sejo Consultivo Turístico en los municipios, realizar los estudios necesarios para la evaluación de sus poten-cialidades turísticas, solicitar su denominación como municipio con vocación turística y promover el impul-so de las micro, pequeñas y medianas empresas turís-ticas en su territorio. La integración y funcionamiento de diversos órganos colegiados para coadyuvar desde diversos enfoques al desarrollo de la actividad turística es materia del Título

Tercero del ordenamiento. En este sentido y a efecto de perfeccionar la coordinación de las diversas de-pendencias del gobierno estatal para la realización de acciones en beneficio del sector turístico, la Ley pro-pone la creación de la Comisión Ejecutiva para el Fomento del Turismo de Veracruz como un órgano de carácter intersecretarial que tiene por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más de-pendencias o entidades de la administración pública estatal que será presidida por el Gobernador del Estado. Además, con el objetivo de mantener espa-cios de participación que propicien la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, privado, social y académico con incidencia en la actividad turística, el ordenamiento conserva la figura del Consejo Consultivo de Turismo de Veracruz así como de sus similares al nivel regional y municipal, pero perfecciona su organización y atribuciones aprovechando la experiencia de su operación. En su Título Cuarto: de los Lineamientos para las Polí-ticas Públicas en Materia Turística, la Ley establece prescripciones que permitirán afianzar la importancia estratégica de la actividad turística para el desarrollo económico y social de la entidad, como su incorpora-ción a las cadenas productivas regionales y municipa-les, su inclusión en el Plan Veracruzano de Desarrollo y en programas académicos de las instituciones edu-cativas desde los niveles básicos con el fin de afianzar en el estado una cultura turística que comprenda la importancia de respetar y conservar nuestras riquezas naturales y culturales así como de mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero. Además se plantea la promoción del tu-rismo social y la obligación de autoridades y prestado-res de servicios de establecer condiciones de accesibi-lidad a los servicios y atractivos turísticos para las per-sonas con discapacidad. El título contiene además un capítulo específico que enfatiza la importancia de la sustentabilidad como fundamento de nuestra activi-dad turística y asegura que los proyectos públicos y privados concernientes al sector, cumplan con las disposiciones legales en materia ambiental y no afec-ten el entorno social de su asentamiento, además de crear programas de limpieza y mantenimiento de los atractivos turísticos. El Título Quinto de la ley aquí propuesta define los elementos que deberán ser previstos para la elabora-ción del programa sectorial, tales como su armoniza-ción con el Plan Veracruzano de Desarrollo y las direc-trices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Turismo. También estatuye el

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Índice de Vocación Turística de los municipios del estado como un instrumento inédito en el ámbito nacional que permitirá optimizar los recursos desti-nados a fomentar el desarrollo del sector e impulsar y promover el potencial turístico en la vida municipal, mediante la evaluación de aspectos como el número y calidad de atractivos y servicios turísticos o la exis-tencia de infraestructura pública y superestructura relacionada con el turismo en cada municipio. Para acceder a la categoría, la Ley obliga a los ayuntamien-tos a realizar un diagnóstico de la actividad de acuer-do a parámetros establecidos por la Secretaría, lo que permitirá contar con mejores herramientas para la atención del sector turístico en cada municipio. En este título también se plantea la implementación de un Programa para el Ordenamiento Turístico del Terri-torio del Estado que será otro instrumento que am-pliará la sustentabilidad del sector. La diversidad regional del Estado y la importancia de los municipios en el fomento de la actividad turística son el sustento del Título Sexto de este cuerpo legal. En este sentido, para asegurar la plena armonía de las acciones de impulso al sector con la política gene-ral de desarrollo de Veracruz, el Estado se dividirá en diez regiones turísticas, de acuerdo al Plan Veracruza-no de Desarrollo 2005-2010. Con un profundo senti-do federalista, se define el procedimiento para que los Ayuntamientos obtengan la categoría de municipio con vocación turística, así como los apoyos y las obli-gaciones que esto conlleva. También se plantea la participación de la Secretaría y los municipios en la realización de programas de manejo para las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable declaradas por el Ejecutivo Federal en el estado, de acuerdo a lo ex-puesto en la Ley General de Turismo. La importancia de establecer lineamientos para elevar la eficacia de las acciones de promoción de nuestros atractivos y destinos turísticos, definir caminos para fomentar la generación de micro, medianas y peque-ñas empresas en el sector y estimular la prestación de servicios turísticos de calidad mundial en el estado, orienta el contenido del título séptimo de la ley en comento. Así, la promoción de la oferta turística que realice la secretaría tomará en cuenta las sugerencias de los órganos colegiados previstos en esta ley y fo-mentará la participación de empresas y organizacio-nes del estado en ferias y exposiciones del sector tu-rístico en los mercados nacional e internacional, ade-más de realizar acciones específicas para incrementar la utilización de los sitios naturales y arquitectónicos del estado como locación para producciones cinema-tográficas. A fin de impulsar la creación de empleos

relacionados con el sector turismo, la secretaría im-plementará y operará un Fondo de Garantía para la Promoción de la Actividad Turística del Estado que permitirá el fondeo de proyectos con rentabilidad económica e impacto social. Además, se propone la creación del Premio Veracruz a la Calidad Turística que reconocerá a empresas, asociaciones o individuos que fomenten el mejoramiento de la atención a nues-tros visitantes. El primer paso para el mejoramiento de nuestros nive-les de competitividad en materia turística, lo es el aumento de las habilidades necesarias para la multi-tud de aspectos que intervienen en la operación de una empresa de servicios turísticos por parte de sus integrantes. Para ello, el título octavo define a la ca-pacitación y a la certificación de las competencias laborales de nuestros prestadores de servicios turísti-cos como instrumentos que permitirán elevar los niveles de satisfacción de los viajeros que hayan elegi-do algunos de los productos turísticos de la marca Veracruz. En el primer rubro, la ley faculta a la secre-taría para la celebración de acuerdos con la Secretaría Federal, autoridades educativas y laborales para la implementación de programas relacionados con la capacitación y adiestramiento que tengan como fina-lidad instruir a los empresarios, trabajadores y servido-res públicos relacionados con el ramo turístico, sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a los términos que marquen la legislación federal en materia de trabajo, las nor-mas oficiales mexicanas de la materia y las leyes esta-tales. Pero además y con el fin de fomentar la espe-cialización y profesionalización de los prestadores de servicios y fortalecer el atractivo del Estado de Vera-cruz como destino turístico, la Secretaría, en coordi-nación con los organismos estatales competentes, implementará las acciones necesarias para el estable-cimiento de la Certificación Laboral Veracruz Turístico que podrá obtenerse de forma voluntaria y que con-tribuirá a que nuestros visitantes logren un mejor conocimiento de la riqueza de la historia, naturaleza y manifestaciones culturales del Estado. En cumplimiento al mandato de la Ley General de Turismo, el título noveno de esta Ley establece las bases de coordinación entre la secretaría y los munici-pios para la operación del Registro Nacional de Turis-mo cuya finalidad es recabar información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico, misma que será remitida por la secretaría a su contraparte federal para integrar el registro.

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En su título décimo, este cuerpo legal estatuye los derechos y obligaciones de prestadores de servicios turísticos y de turistas. En este rubro, se hizo especial énfasis en que la práctica del turismo se realice con pleno respeto al entorno ecológico y al patrimonio cultural del estado. Se prohibió también toda práctica discriminatoria por cualquier condición. Los servicios turísticos del Estado incluirán especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición así como a sus ayudas como perros guía. Para propiciar la consolidación de la actividad turística en el estado es necesario contar con instrumentos que permitan el levantamiento de información sobre los diversos aspectos socioeconómicos en los que incide dentro del ámbito estatal, con el fin de evaluar los alcances de las políticas públicas para su fomento, medir la evolución del sector y contar con mayores herramientas para la toma de decisiones. Por ello, en su título undécimo, esta ley crea el Sistema Estatal de Información Estadística Turística que integrará perió-dicamente un Diagnóstico Estatal sobre la actividad turística del Estado que será puesto a disposición del público interesado de acuerdo a las leyes de la mate-ria. La situación geográfica del estado, además de otor-garle una enorme diversidad de atractivos naturales, lo hace susceptible al impacto de fenómenos mete-reológicos que afectan sitios como playas u otros cuerpos de agua donde existen instalaciones donde se prestan servicios turísticos. En este sentido, el título décimo segundo de este ordenamiento faculta a la secretaría para implementar acciones tendentes a fomentar entre turistas y prestadores de servicios, el conocimiento de las medidas que el Sistema Estatal de Protección Civil dictamine para enfrentar cualquier contingencia que ponga en riesgo su integridad física. El turista es el eslabón más importante de la cadena productiva articulada en torno al sector turístico. Por lo anterior, resulta necesario establecer previsiones para que el estado tenga facultades que le permitan proteger los derechos de los turistas durante su es-tancia en Veracruz, verificar la adecuada operación de los servicios turísticos y sancionar a empresas o indivi-duos que, al incumplir sus obligaciones, afecten una industria que fundamenta su éxito en la percepción de sus consumidores. Así, en su título décimo tercero, la nueva Ley de Turismo estatal contempla una estruc-tura de sanciones fundamentadas en el procedimien-to administrativo establecido en el código estatal de la materia que, al tiempo de asegurar los derechos de los prestadores de servicios, permite a la secretaría

tutelar de manera efectiva la adecuada operación de las empresas del sector residentes en el Estado. En su articulado transitorio, este ordenamiento da un plazo de 180 días hábiles a la secretaría para imple-mentar las adecuaciones a su reglamento interior y estructura necesarias para su cumplimiento. Compañeras y compañeros diputados integrantes de esta Legislatura. Durante la integración de la Ley de Turismo para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que se pre-senta a esta soberanía, se abrieron canales para la participación de muchos de los involucrados en este importante sector de la economía estatal. El resultado es un ordenamiento que no sólo aprovecha las expe-riencias de la exitosa iniciativa, promovida por el titu-lar del ejecutivo estatal, que convirtió a la actividad turística en una de las razones que explican el dina-mismo actual de nuestra economía pero también propone instrumentos innovadores para consolidarla como un eje fundamental para el alcance de mejores niveles de vida para los veracruzanos.

ARTICULADO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Veracruz en materia de turismo, correspondiendo su aplicación al titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Turismo y Cultura y a los ayunta-mientos del Estado. Artículo 2.- La interpretación en el ámbito adminis-trativo de la presente Ley es facultad del Titular del Ejecutivo del Estado, de los Presidentes Municipales y de los Tribunales competentes del Estado, cuando así corresponda. Artículo 3.- La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer las políticas públicas en materia de turis-mo en el Estado; II. Establecer las bases generales de coordinación en-tre el Ejecutivo Federal, el Estado y los ayuntamientos, sobre las facultades concurrentes establecidas en la Ley General de Turismo, así como elevar la participa-

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ción de los sectores social y privado del Estado en la actividad turística; III. Dictar las bases para la política, planeación y pro-gramación de la actividad turística en Veracruz; bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competi-tividad y desarrollo equilibrado del Estado y de los Municipios, a corto, mediano y largo plazo; IV. Establecer los lineamientos que regirán la activi-dad turística en el Estado; V. Determinar las dependencias, entidades y órganos colegiados que serán autoridad en la materia; VI. Establecer la participación estatal y de los ayunta-mientos en la operación de las onas de desarrollo turístico sustentable; VII. Elevar la calidad y competitividad de los servicios turísticos; VIII. Profesionalizar los recursos humanos que presten servicios turísticos; IX Promover e incentivar el conocimiento sobre la población de la cultura turística; X. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística e impulsar la modernización de la actividad; XI. Definir los lineamientos legales para la prestación de servicios turísticos, así como los derechos y obliga-ciones de los turistas; Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Actividades Turísticas.- Las que realiza toda persona durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual; II. Atractivo Turístico.- Sitio que por su interés o rele-vancia representa un atractivo para motivar un viaje turístico hacia una localidad. III. Certificación Laboral Veracruz Turístico.- Conjunto de normas estatales que establecen estándares de calidad mundial para los servicios turísticos del Estado de Veracruz; IV. Comisión.- Comisión Ejecutiva de Turismo de Ve-racruz;

V. Consejo.- Consejo Consultivo de Turismo de Veracruz; VI. Consejo Regional.- Los diez Consejos Regionales de Turismo en el Estado de Veracruz; VII. Consejo Municipal.- Los Consejos Municipales de Turismo en el Estado; VIII. Destino Turístico.- Lugar que ofrece atractivos, instalaciones y servicios turísticos que un turista o grupo de turistas escoge para visitar o que los pro-veedores deciden promocionar. IX. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Veracruz; X. Evaluación de la vocación turística de los munici-pios.- Documento que analizará los parámetros de atracción turística, servicios, infraestructura y superes-tructura mediante los cuales se determinará la voca-ción turística de los municipios, también contendrá el inventario de proyectos, la relación de los prestadores de servicios turísticos y una relación de otros factores que incentiven la actividad turística en el municipio. XI. Fideicomiso.- Aquel que tiene como finalidad la implantación de programas de fomento y desarrollo del turismo, apoyar la generación de micro, peque-ñas y medianas empresas turísticas en el Estado. Se integra con aportaciones estatales, municipales y fondos de apoyo internacional; XII. Índice de Vocación Turística.- Conjunto de pará-metros de medición, que permitirán definir el poten-cial turístico de los municipios del Estado; XIII. Infraestructura.- Conjunto de obras y servicios que sirven de base para promover el desarrollo so-cioeconómico en general, entre los que se encuen-tran: vías de comunicación, carreteras, parques, luz eléctrica, agua potable y saneamiento entre otros. XIV. Inventario de proyectos- Es el inventario de pro-yectos de Infraestructura pública para el fortaleci-miento del turismo en los municipios del Estado; do-cumento que será parte del diagnóstico para deter-minar el Índice de Vocación Turística de cada munici-pio, el cual describirá las acciones de obra pública y de infraestructura que ayuden a que la actividad turís-tica cumpla más eficazmente su papel como agente detonador de las economías locales; XV. Inventario de riquezas turísticas.- Conjunto de atractivos y lugares que representen polos de atrac-ción para visitantes.

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XVI. Ley.- La Ley de Turismo del Estado de Veracruz; XVII. Ley General.- La Ley General de Turismo; XVIII Mercado Turístico.- Diversas categorías de visi-tantes potenciales, divididos por criterios demográfi-cos, económicos, intereses específicos o procedencia; XIX. Municipio con Vocación Turística: Es aquel que cumple con los parámetros establecidos en el Índice de Vocación Turística; XX. Prestadores de Servicios Turísticos.- Quienes ofrezcan, proporcionen o contraten servicios para el turista; XXI.- Producto turístico.- Conjunto de componentes tangibles e intangibles que incluyen recursos, atracti-vos, equipamiento, infraestructura y servicios que, al estar disponibles para su comercialización, ofrecen beneficios capaces de atraer a grupos determinados de consumidores; XXII. Programa Sectorial.- El Programa Sectorial de Turismo; XXIII. Programa de Ordenamiento: El Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio del Estado, con-siderado el instrumento de la política turística conce-bido con un enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas adecuadas, con el propósi-to de lograr el aprovechamiento ordenado y susten-table de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos; XXIV. Programa Regional.- Programa de Ordenamien-to Turístico Regional en el Estado; XXV. Región Turística.- Es un área geográfica que puede abarcar el territorio de dos o más municipios, los cuales se complementan por la cercana distancia de los atractivos y sus servicios; XXVI. Registro Nacional de Turismo.- Catálogo públi-co de prestadores de servicios turísticos en el país. XXVII. Ruta Turística.- Es un circuito temático o geo-gráfico basado en el patrimonio natural o cultural de una zona, que es promocionado como un producto turístico; XXVIII. Reglamento Interior.- El Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y Cultura;

XXIX. Secretaría.- La Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz; XXX. Secretaría Federal.- La Secretaría de Turismo Federal; XXXI. Segmento Turístico.- Conjunto de actividades o intereses que sustentan el motivo de viaje y la utiliza-ción del tiempo de estancia por parte de los turistas; XXXII. Turismo Sustentable.- Aquel que cumple con dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico ayudando a conservarlos; que respeta la autenticidad sociocultural de las comunida-des anfitrionas conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, que asegu-ra el desarrollo de las actividades económicas viables mediante la obtención de beneficios como oportuni-dades de empleo, ingresos monetarios y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contri-buyan a mejorar las condiciones de vida de sus habi-tantes y el cuidado de sus ecosistemas; XXXIII. Turista.- Viajero nacional o internacional que permanece una noche por lo menos en un medio de alojamiento ubicado en el Estado; y XXXIV. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.- Aquellas fracciones de territorio del Estado, claramen-te ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico;

TÍTULO SEGUNDO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES.

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO Artículo 5.- Son atribuciones del Estado, que se ejer-cerán a través de la Secretaría: I. Aplicar los instrumentos de política turística previstos en la presente Ley y en otros ordenamientos relativos, así como formular la planeación, instrumentar accio-nes de fomento y consolidar el desarrollo de la activi-dad turística que se realice en el territorio del Estado; II. Celebrar convenios en materia turística con el Go-bierno Federal y los ayuntamientos conforme a lo previsto en la Ley General; III. Formular y conducir los programas de desarrollo turístico para las regiones;

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IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de acuerdo a las directrices previstas en los Planes Nacio-nal y Estatal de Desarrollo y en el Programa Nacional de Turismo; V. Establecer el Consejo Consultivo de Turismo de Veracruz; VI. Concertar con los sectores público, privado y so-cial, las acciones tendentes a detonar programas de desarrollo del sector y a resolver la problemática de la actividad turística del Estado; VII. Formular, evaluar y ejecutar el Programa de Orde-namiento Turístico del Territorio del Estado, con la participación que corresponda a los Ayuntamientos; VIII. Participar en la regulación, administración y vigi-lancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios del Estado, conforme a los conve-nios que al efecto se suscriban; IX. Suscribir convenios de asignación y coparticipación de recursos con las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno; X. Instrumentar las acciones de promoción turística de los destinos y segmentos turísticos existentes; XI. Participar en ferias y eventos promocionales del sector en los ámbitos estatal, nacional e internacional; XII. Conducir la política de información y difusión en materia turística en medios locales, nacionales e in-ternacionales; XIII. Promover el desarrollo de la infraestructura turís-tica del Inventario, en coordinación con los ayunta-mientos; XIV. Definir la normalización y certificación estatal de los servicios turísticos que se presten dentro del terri-torio de Veracruz, en coordinación con las autorida-des competentes; XV. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Econó-mico en las acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XVI. Establecer acciones con la Secretaría de Educa-ción y convenios con instituciones académicas, a fin de fortalecer la cultura turística en el Estado y para el diseño y ejecución de proyectos de investigación que permitan el desarrollo turístico estatal;

XVII. Participar en programas de acción y atención a la seguridad pública y prevención de emergencias y desastres; XVIII. Brindar orientación y asistencia al turista, así como canalizar sus quejas ante las autoridades com-petentes. XIX. Atender los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística de los municipios; XX. Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en materia de clasificación de establecimientos de hospedaje y servi-cios turísticos, en los términos de la regulación co-rrespondiente; XXI. Vigilar el cumplimiento de la Ley General, de esta Ley y demás disposiciones reglamentarias que de ellas deriven, en lo que se refiere a los requisitos de opera-ción de los prestadores de servicios turísticos; XXII. Coordinar con las autoridades Federales, por medio de los convenios que se suscriban, la imposi-ción de sanciones por violaciones a la Ley General y a las disposiciones reglamentarias; XXIII. Emitir opiniones a la Secretaría Federal; XXIV. Coordinarse con la Secretaría Federal para la elaboración del Atlas Turístico de México; XXV. Implementar el Sistema de Información Turística del Estado, con la colaboración de los Ayuntamientos, prestadores de servicios, autoridades portuarias y aeroportuarias, organizaciones empresariales y del sector social, así como de instituciones académicas públicas y privadas; XXVI. Ejecutar las órdenes de verificación a que haya lugar, en términos de los acuerdos de Coordinación que se suscriban con la Secretaría Federal; XXVII. Establecer en coordinación con las Autoridades Municipales y Federales, las normas de conducta y calidad básicas para la prestación de servicios en los atractivos turísticos del estado. XXVIII. Participar en la formulación del Programa de Ordenamiento; XXIX. Coordinar con el Gobierno Federal y la Secreta-ría de Desarrollo Social y Medio Ambiente del Estado, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención

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de la contaminación, ordenación y limpieza de las playas, promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas; XXX. Promover y fomentar, en coordinación con el Gobierno Federal y las demás dependencias y entida-des competentes de la Administración Pública del Estado, la inversión de capitales nacionales y extranje-ros en proyectos de desarrollo turístico y para el esta-blecimiento de servicios turísticos en el Estado; XXXI. Gestionar fondos de financiamiento para la ejecución de proyectos turísticos de gran impacto social. XXXII. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Segu-ridad Pública, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas; XXXIII. Promover y fomentar con la Secretaría de Edu-cación la investigación, educación y la cultura turísti-ca; XXXIV. Colaborar con la Secretaría del Trabajo, Previ-sión Social y Productividad, en el desarrollo de pro-gramas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turís-tica, mediante criterios de inclusión y equidad; XXXV. Promover la utilización del patrimonio cultural tangible e intangible del Estado con fines turísticos XXXVI. Solicitar a los prestadores de servicios la in-formación y documentación relacionada con la pres-tación del servicio turístico correspondiente para fines estadísticos; XXXVII. Aprobar los estudios realizados por los ayun-tamientos para su integración al Padrón de Munici-pios con Vocación turística; XXXVIII. Realizar visitas de verificación a los Prestado-res de Servicios Turísticos, a efecto de constatar el debido cumplimiento de los deberes a su cargo esta-blecidos en esta Ley y su reglamento, buscando la excelencia en la prestación de los servicios turísticos; XXXIX. Conocer, recibir, desahogar, resolver, arbitrar y sancionar las quejas que les sean presentadas por los turistas;

XL. Colaborar con la Secretaría Federal, en el ejercicio de sus facultades de verificación de la prestación de servicios turísticos; XLI. Coadyuvar con los Fideicomisos de Promoción Turística del Estado y de los Municipios en la elabora-ción de sus programas de difusión turística, XLII. Administrar el Fondo de Garantía para la Promo-ción de la Actividad Turística del Estado; y XLIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamien-tos.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS Artículo 7.- Son atribuciones de los Municipios: I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal; II. Celebrar convenios en materia turística; III. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Desa-rrollo Turístico Municipal, de acuerdo a las directrices previstas en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y en el Programa Nacional de Turismo; IV. Establecer el Consejo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. Será presidido por el titular del Ayuntamiento y estará integrado por los funcionarios que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades pú-blicas, privadas y sociales que se determinen y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz; V. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendentes a detonar programas a favor de la actividad turística; VI. Participar en el diseño y ejecución del Programa de Ordenamiento; VII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de las acciones para el desarrollo turísti-co;

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VIII. Celebrar convenios de colaboración con la Secre-taría para realizar visitas de verificación a los prestado-res de servicios que se encuentren dentro de su terri-torio; IX. Realizar los estudios necesarios para ser considera-do como municipio con vocación turística dentro de los lineamientos establecidos por la Secretaría; X.- Formular y conducir la política municipal de infor-mación y difusión en materia turística; XI. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de los destinos, segmentos y activida-des turísticas que se desarrollen en su territorio; XII. Participar, de acuerdo a los programas de promo-ción turística delineados por la Secretaría, en ferias y eventos promocionales del sector en los ámbitos esta-tal, nacional e internacional; XIII. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XIV. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, con-forme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XV. Operar módulos de información y orientación al turista en coordinación con la Secretaría y los presta-dores de servicios; XVI. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante las autoridades competentes; XVII. Emitir opinión ante la Secretaría Federal y la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión con-curra en proyectos de desarrollo turístico o en el esta-blecimiento de servicios turísticos, dentro de su terri-torio; XVIII. Coadyuvar con la Secretaría, para la elaboración del Atlas Turístico de México; XIX. Participar en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio y en el del Estado; XX. Colaborar con la Secretaría Federal, para que ejerza sus facultades de verificación en las demarca-ciones territoriales del municipio.

XXI. Celebrar acuerdos de coordinación con el Ejecu-tivo Federal, en términos de la Ley General, y; XXII. Las demás previstas en éste y otros ordenamien-tos.

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN MATERIA

TURÍSTICA

CAPÍTULO I COMISIÓN EJECUTIVA PARA EL FOMENTO DEL

TURISMO DE VERACRUZ Artículo 8.- La Comisión Ejecutiva para el Fomento del Turismo de Veracruz, es una comisión de carácter intersecretarial, que tiene por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacio-nados con la competencia de dos o más dependen-cias o entidades de la Administración Pública Estatal, y fungir como órgano de consulta en los asuntos que la Secretaría considere oportuno. Artículo 9.- La Comisión Ejecutiva para el Fomento del Turismo de Veracruz se integrará de la siguiente manera: a. El Gobernador del Estado, quien la presidirá; b. El Secretario de Turismo y Cultura, quien fungirá como Secretario Técnico; c. El Secretario de Finanzas y Planeación; d. El Secretario de Comunicaciones; e. El Secretario de Desarrollo y de Medio Ambiente; f. El Secretario de Educación; g. El Secretario de Salud; h. El Secretario de Seguridad Pública; i. El Secretario de Protección Civil y j. El Rector de la Universidad Veracruzana. Asimismo, podrán ser invitados a participar funciona-rios de la Administración Pública Estatal y Federal cuando la situación así lo requiera. Artículo 10.- La Comisión sesionará en forma ordina-ria al menos tres veces al año o en caso excepcional cuando así lo determine su presidente Artículo 11.- Los titulares de la Comisión Ejecutiva podrán nombrar suplentes, quienes participarán en las sesiones de trabajo de dicha Comisión en ausencia de los titulares.

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CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO

DE VERACRUZ Artículo 12.- El Consejo Consultivo Turístico de Vera-cruz es un órgano colegiado de consulta, asesoría y apoyo técnico que tiene por objeto propiciar la concu-rrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, privado y social con incidencia dire-cta o indirecta en la actividad turística para la concer-tación de las políticas, planes y programas en la mate-ria, así como para la formulación de las recomenda-ciones destinadas a los agentes involucrados. Artículo 13.- Su finalidad es el logro de la participa-ción y el consenso de todos los miembros pertene-cientes al sector en las políticas públicas y programas de gobierno en materia turística. Artículo 14.- El Consejo tendrá las siguientes funcio-nes: I. Concertar entre los miembros representativos del sector las políticas, planes, programas y proyectos turísticos; II. Coadyuvar en la creación e implementación y eva-luación del Programa; III. Participar en las revisiones y evaluaciones periódi-cas que se realicen sobre el Plan Estatal de Turismo; IV. Servir como órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico a la Secretaría; V. Colaborar con la Secretaría para la creación y ma-nejo de la imagen turística del estado; VI. Proponer la candidatura de aquellos empresarios que destaquen por el impulso al turismo de excelencia al Premio Veracruz a la calidad turística; VII. Colaborar con la Secretaría para la creación del Inventario de Riquezas Turísticas del Estado; VIII. Colaborar para la creación del Calendario de Actividades Recreativas y Turísticas del Estado que deberá realizar la Secretaría; IX. Promover la inscripción de los prestadores de ser-vicios turísticos en el registro; X. Todas aquellas actividades que en el ámbito de su competencia propicien el desarrollo turístico del Estado.

XI. integrar comités especializados por cada segmento turístico que se practique en el estado para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones. Artículo 15.- El Consejo estará integrado de la si-guiente manera: a. El Secretario de Turismo y Cultura Estatal; b. Los Integrantes de la Comisión Permanente del Turismo del Congreso del Estado; c. Dos representantes, uno del sector público y otro de sector privado por cada una de las regiones turísti-cas del Estado; d. Un representante por cada uno de los principales organismos empresariales registrados en el Estado; En cuanto a los incisos c y d de este artículo se obser-varán los criterios de pluralidad, renovación periódica y representatividad de sus integrantes. Los miembros electos durarán dos años en su encargo y su desempeño será honorífico y podrán acreditar representantes en las sesiones de consejo. Artículo 16.- Su forma de articulación será la siguien-te: I. El Consejo Consultivo Turístico Estatal, como órga-no supremo del sector, fungirá como enlace directo con la Secretaría, para efectos de planeación, direc-ción, ejecución y evaluación de la actividad turística; II. Un Consejo Consultivo por cada región turística del Estado que estará integrado por los representantes de los Consejos Consultivos Municipales de dicha demarcación; III. Un Consejo Consultivo por cada municipio con vocación turística. Artículo 17.- La Secretaría realizará una invitación a las cámaras de comercio, sindicatos, representantes del orden de gobierno municipal, además de los re-presentantes de los sectores social, empresarial y aca-démico para formar parte de los Comités Especializa-dos que se constituyan por cada segmento de la actividad turística. Dichos organismos de consulta tendrán las siguientes funciones:

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1. Analizar y hacer propuestas sobre los asuntos relacionados a los segmentos turísticos corres-pondientes a cada órgano.

2. Definir sus prioridades y establecer su programa de actividades, mismo que será sustento del Pro-grama de Trabajo del Consejo.

3. Dar cumplimiento a las tareas encomendadas por el

Consejo de acuerdo con el Programa de Trabajo. 4. Presentar por escrito al Consejo los avances de su

trabajo en cada sesión plenaria, así como un in-forme anual sobre los resultados de su encargo.

5. Redactar una minuta en la que se asiente el tema

de la reunión, los acuerdos tomados y los trabajos realizados. Dicha minuta será entregada al Presi-dente del Consejo.

Artículo 18. Cada uno de los Consejos expedirá su reglamento, el cual establecerá la permanencia y re-vocación de sus miembros, la frecuencia de sus sesio-nes, los procedimientos para la toma y ejecución de sus decisiones y la forma de su organización interna.

CAPITULO III CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES

Y MUNICIPALES Artículo 19.- Los Consejos Regionales en el Estado serán diez, y estarán integrados por representantes de los Consejos Consultivos Municipales de la región turística de que se trate, siempre con participación del sector público y privado. Artículo 20.- Los Consejos Consultivos Regionales tendrán las siguientes atribuciones: I. Concertar entre los miembros representativos del sector, las políticas, planes, programas y proyectos turísticos regionales; II. Servir como órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico al Consejo Consultivo Estatal; III. Proponer la candidatura de aquellos empresarios que en el ámbito regional destaquen por el impulso al turismo de excelencia al Premio Veracruz a la Calidad Turística; IV. Colaborar para la creación del Inventario de Rique-zas Turísticas del Estado, sugiriendo los lugares que debieran ser incluidos;

V. Informar al Consejo Consultivo Estatal sobre las acti-vidades relacionadas con el turismo que se celebran en cada región para su inclusión en el Calendario de Activi-dades Recreativas, Tradicionales y Turísticas de Veracruz; VI. Promover la inscripción de los prestadores de ser-vicios turísticos de cada región en el registro; y VII. Todas aquellas actividades que propicien el desa-rrollo turístico de sus regiones. Artículo 21.- El Consejo Municipal de Turismo será encabezado por el Presidente Municipal y se integrará al menos por cinco miembros, representantes de los sectores público y social y de cámaras y organismos empresariales con incidencia en la actividad turística de cada municipio; Artículo 22.- Los Consejos Municipales de Turismo tendrán dentro de sus respectivos ámbitos de compe-tencia las siguientes atribuciones: I. Concertar entre los miembros representativos del sector, las políticas, planes, programas y proyectos turísticos; II. Servir como órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico al Consejo Consultivo Regional; III. Colaborar para la creación del Inventario de Rique-zas Turísticas del Estado, sugiriendo los lugares dentro de su municipio que debieran ser incluidos; IV. Informar al Consejo Regional sobre las actividades turísticas celebradas en sus municipios, para su inclu-sión en el Calendario de Actividades Recreativas, Tra-dicionales y Turísticas de Veracruz; V. Promover la inscripción de los prestadores de servi-cios turísticos de cada municipio en el registro; y VI. Todas aquellas actividades que propicien el desa-rrollo turístico de sus municipios.

TÍTULO CUARTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LAS POLÍTICAS

PÚBLICAS EN MATERIA TURÍSTICA

CAPÍTULO I DE LA IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA

ACTIVIDAD TURÍSTICA

Artículo 23.- El fomento de la actividad turística en el Estado será considerado como una estrategia priorita-

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ria para el desarrollo económico y social de la entidad. Para tal efecto, el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas sectoriales de las dependencias que el Ejecutivo del Estado disponga, incluirán acciones pun-tuales para el impulso de la actividad. Artículo 24.- La Secretaría de Educación deberá in-cluir en los programas educativos del nivel básico, nociones sobre la importancia de la actividad turística y la necesidad de la preservación y cuidado del patri-monio tangible e intangible de las comunidades.

CAPÍTULO II DE LA INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA A LAS CADENAS PRODUCTIVAS

Artículo 25.- El Estado, a través de la Secretaría y los ayuntamientos estimularán y promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fo-mento de cadenas productivas y redes de valor, en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías del Estado y de los Municipios, y con ello buscar el desarrollo regio-nal. Los instrumentos para promover el desarrollo regional serán estudios sociales y de mercado, tomando en cuenta la información disponible en el Registro Na-cional de Turismo y el Atlas Turístico de México.

CAPÍTULO III DEL TURISMO SOCIAL

Artículo 26.- La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos ins-trumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y cultura-les en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública del Estado, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con los gobiernos municipales e impulsarán acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social. La Secretaría, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Prevención Social y el Instituto Veracruzano del Deporte elaborarán y ejecutarán de manera coor-dinada un programa de fomento al turismo social en el Estado.

Artículo 27.- En el ámbito municipal, le corresponde-rá a la dependencia que sea la responsable de atender la materia turística, impulsar y promover el turismo social. En el reglamento que al efecto expida el Ayuntamien-to, se establecerán los lineamientos por los cuales la dependencia municipal atenderá el turismo social. Artículo 28.-Los Poderes Públicos del Estado, los organismos autónomos del Estado y los ayuntamien-tos promoverán entre sus trabajadores el turismo social.

CAPÍTULO IV DEL TURISMO ACCESIBLE

Artículo 29.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la adminis-tración pública del Estado, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a las personas con discapacidad. Artículo 30.- Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los ser-vicios, en condiciones adecuadas. La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los espacios de referencia cultural con afluencia turística. Artículo 31.- La Secretaría y los Presidentes Munici-pales, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo, y con la Ley para la integración de las personas con discapacidad del Estado.

CAPÍTULO V

DE LA CULTURA TURÍSTICA Y EL TURISMO CULTURAL

Artículo 32.- La Secretaría y los Municipios fomenta-rán el conocimiento sobre la importancia del turismo sustentable como factor para el desarrollo económico y social del Estado. Para ello, implementarán políticas públicas que promuevan el fortalecimiento de una cultura turística que al reconocer las contribuciones de la actividad, impulsen entre los prestadores de servicios y la ciudadanía en general, el cuidado de los recursos naturales, el respeto al patrimonio cultural y altos estándares de calidad en la recepción a nuestros visitantes.

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Artículo 33.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación de Veracruz, promoverá el diseño de programas académicos en todos los niveles educativos que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como promover entre la población un espíritu de servicio y hospitali-dad en la recepción de turistas nacionales y extranje-ros. Artículo 34.- La Secretaría, en coordinación con el Instituto Veracruzano de Cultura, difundirá entre los prestadores de servicios turísticos en el Estado y nues-tros visitantes los programas que tengan como finali-dad fomentar y promover nuestras culturas. También aprovechará las diversas manifestaciones de identidad de las comunidades para la promoción del turismo cultural. Artículo 35.- La Secretaría, con la participación de las distintas dependencias y entidades de la Administra-ción Pública del Estado y los ayuntamientos promove-rá la suscripción de acuerdos con prestadores de ser-vicios turísticos para el cumplimiento de los objetivos de este capítulo.

CAPÍTULO VI

DEL TURISMO SUSTENTABLE

Artículo 36.- Los programas y acciones de promoción y fomento de la actividad turística contendrán previ-siones para asegurar que los proyectos de inversión públicos y privados concernientes al sector, cumplan con las disposiciones legales en materia ambiental y no afecten el entorno de su asentamiento. Artículo 37.- Los programas y acciones para la capa-citación de los actores involucrados en la atención a los visitantes fomentarán el conocimiento de las ri-quezas naturales, históricas y culturales del Estado a efecto de que gocen de su estancia, mediante la prác-tica de un turismo con respeto a los entornos naturales, arquitectónicos y sociales de nuestras comunidades. Artículo 38.- La Secretaría, en coordinación con los ayuntamientos, operadores turísticos, organizaciones sociales y privadas, autoridades educativas y del ramo ambiental, implementará acciones para la limpieza y conservación de los atractivos turísticos.

TÍTULO QUINTO DE LA PLANEACIÓN GUBERNAMENTAL, LA

VOCACIÓN TURÍSTICA DE LOS MUNICIPIOS Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CAPÍTULO I PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO

Artículo 39.- La Secretaría elaborará el Programa Sectorial que se sujetará a los objetivos y metas esta-blecidas para el sector en el Plan Estatal de Desarrollo y las directrices previstas en el Plan Nacional de Desa-rrollo y en el Programa Nacional de Turismo. El Programa Sectorial podrá contener, entre otros elementos metodológicos de la planeación, un pro-nóstico de la situación del turismo en el Estado, un diagnóstico de la vocación turística de los municipios, el Programa de Ordenamiento, una bolsa de inversión turística, las políticas, objetivos y metas a corto, me-diano y largo plazo de la actividad turística, con ob-servancia a lo que establecen los instrumentos jurídi-cos, administrativos y de política económica que sean aplicables. La Secretaría, al especificar en el programa las políti-cas, objetivos y prioridades que regirán a la actividad turística, procurará investigar las características de la demanda y los atractivos turísticos naturales y cultura-les con que cuenta cada ruta o región en el Estado. El Programa Sectorial deberá incluir el Inventario de Proyectos, que se propondrá al titular del Ejecutivo para considerarse en el apartado de infraestructura del Plan Veracruzano de Desarrollo. Para la formula-ción del Inventario de Proyectos la Secretaría se coor-dinará con los municipios con Vocación Turística del Estado.

CAPÍTULO II

DEL ÍNDICE DE VOCACIÓN TURÍSTICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

Artículo 40.- Con el fin de mejorar los procesos de planeación del sector, optimizar los recursos destina-dos a fomentar el desarrollo del turismo e impulsar y promover el potencial turístico en los municipios del Estado, se establece el Índice de Vocación Turística. Artículo 41.- Todos los municipios del Estado podrán ser considerados para formar parte del padrón de Municipios con Vocación Turística, por acuerdo de la Secretaría del ramo, previa aprobación de la evalua-ción correspondiente. Dicho estudio, además de con-siderar las variables previstas que contendrá un dia-gnóstico de la obra pública necesaria para el fortale-cimiento de la actividad turística en cada municipio que será integrado al Inventario de proyectos.

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Para ser parte del padrón de Municipios con Vocación Turística, los ayuntamientos deberán remitir a la Se-cretaría una solicitud y la evaluación aprobados por el cabildo. La Secretaría analizará y dictaminará las solicitudes y evaluaciones recibidas. Artículo 42.- Para determinar el Índice de Vocación Turística de los municipios del Estado, se evaluarán las siguientes variables: a) Atracción turística: Los elementos existentes en el municipio que motivan el viaje y atraen visitantes. Este término se utiliza preferentemente para enumerar los espacios naturales, culturales e históricos que sean parte de la oferta turística. b) Servicios turísticos: Se refiere a las actividades que buscan satisfacer las necesidades del turista. Se pres-tan a través de hoteles, moteles, albergues, cabañas, hostales, agencias de viaje, operadores turísticos, restaurantes, cafés, bares, guías de turistas, entre otros. c) Infraestructura: Prevé los elementos básicos para el desarrollo del turismo, es decir, toda construcción, instalación, vías de comunicación, aeropuertos, gaso-lineras, hospitales, talleres mecánicos, centros de convenciones, terminales de servicios para viajeros, bancos, cajeros automáticos, servicios financieros d) Superestructura: Comprende la existencia en el municipio de organismos especializados, tanto públi-cos como privados, encargados de optimizar y modifi-car, cuando sea necesario, el sistema turístico de la localidad, así como de armonizar sus relaciones para facilitar la producción y venta de los múltiples servi-cios que componen la actividad turística. Artículo 43.- Para la realización de los estudios que determinarán el índice de vocación turística, la Secre-taría procederá a emitir los lineamientos técnicos para la cuantificación de cada variable de análisis, los reac-tivos sujetos a evaluación, así como los parámetros de aprobación. Artículo 44.- La Secretaría emitirá la denominación de “Municipio con Vocación Turística” con funda-mento en el resultado de la evaluación y la publicará en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo 45.- Los municipios que no aprobaron la evaluación de la Secretaría, podrán solicitar a ésta un

informe de las razones que justificaron esta decisión y pedir su incorporación un año después.

CAPÍTULO III

PROGRAMA DE ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO DEL ESTADO

Artículo 46.- La Secretaría propondrá al titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Programa de Ordena-miento, para su aprobación en su caso. El Programa de Ordenamiento, deberá estar acorde con los Programas de Ordenamiento Turístico General y Regional del Territorio. El Titular del Ejecutivo, después de analizarlo conjun-tamente con los ayuntamientos de los municipios incluidos en el Programa, ordenará su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo 47.- Cuando el Programa de Ordenamiento, incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría Federal y el Titular del Eje-cutivo del Estado. Artículo 48.- El Programa de Ordenamiento deberá publicarse dentro de los primeros treinta días de cada año y ser congruente con los programas de ordena-miento ambiental, desarrollo urbano y uso de suelo estatales y municipales. Artículo 49.- El Programa de Ordenamiento preverá las disposiciones necesarias para la coordinación de las distintas autoridades involucradas en su formula-ción y ejecución. Artículo 50.- La Secretaría deberá promover la parti-cipación de organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas, de investigación y demás personas interesadas en la materia para la elabora-ción, ejecución, vigilancia y evaluación del Programa de Ordenamiento. Artículo 51.- El Consejo podrá emitir sugerencias y observaciones a la Secretaría para la formulación del Programa de Ordenamiento. Artículo 52.- El Programa de Ordenamiento, tendrá por objetivo: I. Determinar el área territorial a ordenar, describien-do sus recursos turísticos, incluyendo un análisis de riesgos de la misma;

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II. Describir los recursos turísticos existentes en la misma. III. Establecer un análisis de riesgos IV. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso de suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos; Artículo 53.- El Programa de Ordenamiento, será evaluado anualmente por la Comisión, la cual instru-mentará los mecanismos necesarios que permitan de-terminar el impacto y avances en la implementación. Artículo 54.- El resultado de la evaluación será remi-tido a la Secretaría y al titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos correspondientes.

TÍTULO SEXTO

DE LAS REGIONES, LOS MUNICIPIOS Y LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

CAPÍTULO I

DE LAS REGIONES TURÍSTICAS

Artículo 55.- Para la mejor atención a las necesidades y al desarrollo turístico, el Estado se dividirá en diez regiones turísticas, enumeradas de la siguiente manera: I. Región Turística de la Huasteca Alta. Que incluirá a los municipios de Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, El Higo, Naranjos Amatlán, Ozuluama, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Ta-miahua, Tampico Alto, Tantima, Tantoyuca y Tem-poal. II. Región Turística de la Huasteca Baja. Que incluirá a los municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cerro Azul, Chicontepec, Chontla, Citlaltépetl, Hua-yacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Tancoco, Temapache, Tepetzintla, Texcatepec, Tlachi-chilco, Tuxpan, Zacualpan y Zontecomatlán. III. Región Turística Totonaca. Que incluirá a los muni-cipios de Cazones de Herrera, Chumatlán, Coahui-tlán, Coatzaintla, Coxquihui, Coyutla, Espinal, Filome-no Mata, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Tecolutla, Tihuatlán y Zozocolco de Hidalgo. IV. Región Turística del Nautla. Que incluirá a los mu-nicipios de Atzalan, Colipa, Juchique de Ferrer, Martí-

nez de la Torre, Misantla, Nautla, San Rafael, Tenoch-titlán, Tlapacoyan, Vega de Alatorre y Yecuatla. V. Región Turística de la Capital: “Cultura y Aventu-ra”, que incluirá a los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan, Ayahualulco, Banderilla, Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Cosautlán de Carvajal, Emi-liano Zapata, Ixhuacán de los Reyes, Jalacingo, Jalco-mulco, Jilotepec, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Miahuatlán, Naolinco, Perote, Rafael Lucio, Tatatila, Teocelo, Tepetlán, Tlacolulan, Tlalnel-huayocan, Tonayán, Villa Aldama, Xalapa y Xico. VI. Región Turística de las Montañas: “Altas monta-ñas”, que incluirá a los municipios de Acultzingo, Alpatláhuac, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Chocamán, Coetzala, Comapa, Córdoba, Coscoma-tepec, Cuichapa, Cuitláhuac, Fortín, Huatusco, Hui-loapan de Cuauhtémoc, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlan-cillo, Ixtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso del Macho, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tlacotepec de Mejía, Tlaltetela, Tlaquilpan, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Xoxocotla, Yanga, Zentla y Zongolica. VII. Región Turística Sotavento: “Primeros Pasos de Cortés”, que incluirá a los municipios de Boca del Río, Cotaxtla, Jamapa, La Antigua, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Soledad de Doblado, Tlalixcoyan, Úrsulo Galván y Veracruz. VIII. Región Turística Papaloapan. Que incluirá a los municipios de Acula, Alvarado, Amatitlán, Ángel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Cosama-loapan, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacan, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Otati-tlán, Playa Vicente, Saltabarranca, Santiago Sochia-pan, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tres Va-lles y Tuxtilla. IX. Región Turística de Los Tuxtlas. Que incluirá a los municipios de Catemaco, Hueyapan de Ocampo, San Andrés Tuxtla y Santiago Tuxtla. X. Región Turística Olmeca. Que incluirá a los munici-pios de Acayucan, Agua Dulce, Chinameca, Coatza-coalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Meca-

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yapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Za-ragoza.

CAPÍTULO II MUNICIPIOS CON VOCACIÓN TURÍSTICA

Artículo 56.- El Municipio Libre es la base de la divi-sión territorial, de la organización política y adminis-trativa del Estado, por lo cual será la unidad básica para el desarrollo turístico estatal. Artículo 57.- Los municipios que sean declarados con vocación turística tendrán acceso a los siguientes beneficios: I. Participar en la implementación del Programa de Ordenamiento; II. Integrar a los operadores de servicios turísticos del municipio al programa “Moderniza” (Distintivo M) de la Secretaría Federal; III. Integrar a la industria restaurantera del municipio al programa “Manejo Higiénico de los Alimentos” (Distintivo H); IV. Integrar al municipio al programa de “Turismo para Todos”, para que el destino sea comercializado por operadores turísticos nacionales; V. Recibir cursos de capacitación en “Cultura Turísti-ca” para personal de primer contacto de los presta-dores de servicios del municipio; VI. Inscribir proyectos para los “Convenios de Coor-dinación en materia de Reasignación de Recursos”; VII. Solicitar su inscripción al programa ”Joyas de Veracruz”; y VIII. Acceder a la difusión en medios de comunicación, publicidad y eventos promocionales en los que parti-cipe el Gobierno del Estado. Artículo 58.- Los municipios con Vocación Turística, están obligados a: I. Formar Comités de Distintivo Veracruz Sustenta-ble para la preservación del medio ambiente y el ma-nejo de los recursos del municipio;

II. Implementar en el municipio en cada temporada vacacional, el estudio de perfil y grado de satisfacción de los turistas que los visitan; III. Elaborar su inventario turístico con base en los parámetros del Índice de Vocación Turística y enviarlo a la Secretaría para su análisis y calificación; y IV. Destinar recursos presupuestales para el fomento de la actividad y desarrollo de infraestructura turística, así como participar en el financiamiento del Progra-ma de Ordenamiento Turístico de su territorio.

CAPÍTULO III

DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

Artículo 59.-.- Las Zonas de Desarrollo Turístico Sus-tentable, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General, serán declaradas por el Ejecutivo Federal. Artículo 60.- El Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Turismo y Cultura y los municipios en coordinación con la Secretaría Federal, formularán los programas de manejo correspondiente para cada zona. Artículo 61.- El Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona de Desa-rrollo Turístico Sustentable, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población. Artículo 62.- La Secretaría y los Municipios podrán presentar ante la Secretaría Federal, proyectos de declaratoria de zonas de Desarrollo Turístico Susten-table. Artículo 63.- En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los lineamientos de coordinación, para que la Secretaría y los Municipios conjuntamente realicen la solicitud señalada en el artículo anterior.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y ESTÍMULOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

CAPÍTULO I

DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA Artículo 64.- Con las sugerencias de la Comisión, del Consejo y de los Consejos Municipales, la Secretaría realizará por sí o con la colaboración de otras Institu-

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ciones públicas o privadas, la promoción de la oferta turística, así como de los lugares que tengan atractivo para los turistas, apoyándose para ello en el Fideico-miso Público del Impuesto por la Prestación de Servi-cios de Hospedaje y en los presupuestos que para tal efecto se determinen. Artículo 65.- La Promoción Turística se realizará con bases técnicas que permitan incrementar el turismo nacional y extranjero en la entidad. Artículo 66.- La Secretaría promoverá y coordinará, con el apoyo de las instituciones involucradas, la par-ticipación de la industria turística del Estado en festi-vales, exposiciones, ferias turísticas, eventos deporti-vos, artísticos, culturales y los demás que se orienten a la difusión de los atractivos y destinos turísticos así como de los servicios que se presten a los visitantes. Artículo 67.- En los eventos que señala el artículo anterior, la Secretaría, escuchando la opinión del Consejo, procurará que se otorguen reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos que se desta-quen por su interés, creatividad, inversión, atención y promoción de la actividad turística en el Estado y por la calidad de sus servicios, de acuerdo a la convocato-ria que para el efecto se expida. Artículo 68.- La promoción de productos y servicios turísticos que ofrezca el Estado de Veracruz en el extranjero, se realizará en coordinación con las políti-cas de promoción turística implementadas por la Se-cretaría Federal, el Consejo de Promoción Turística y con las oficinas que se encuentren vinculadas con el sector en otros países. Artículo 69.- La Secretaría en coordinación con los municipios realizará el Inventario de Riquezas Turísti-cas, el cual deberá contener lugares, objetos y even-tos que ofrezcan interés para el visitante, así como los servicios, facilidades e información necesaria para su óptimo aprovechamiento y acceso. Artículo 70.- La Secretaría impulsará y promoverá las locaciones cinematográficas de Veracruz, así como las producciones audiovisuales propias del Estado que contribuyan a generar una industria fílmica local que fomente la generación de empleos, ocupación hotele-ra, derrama económica y la promoción de nuestra geografía. Artículo 71.- Cuando se trate de inversiones en el sector turístico, la Secretaría podrá, en apego a las disposiciones legales que correspondan, proponer al

titular del Ejecutivo del Estado otorgue incentivos para la inversión turística en Veracruz.

CAPÍTULO II DEL FOMENTO A LA INVERSIÓN TURÍSTICA

Artículo 72.- Para la implantación de programas de fomento y desarrollo del turismo, así como para apo-yar la generación de micro, medianas y pequeñas empresas en el rubro turístico, la Secretaría creará el Fondo de Garantía para la Promoción de la Actividad Turística del Estado. Para ello, hará las previsiones presupuestales necesarias. Artículo 73.- El Fondo de Garantía para la Promoción de la Actividad Turística del Estado del Estado tendrá los siguientes objetivos: I.- Fomentar apoyos y promover el desarrollo de pro-yectos turísticos regionales; II.- Coadyuvar en la defensa de la planta productiva y del empleo en el sector turístico; III.- Optimizar la utilización de los recursos del Estado y programas federales, así como los que otorguen los sectores social y privado y; IV.- Apoyar el arraigo de la población en sus lugares de origen a través del mejoramiento de su nivel de vida. Artículo 74.- El patrimonio del Fondo de Garantía para la Promoción de la Actividad Turística del Estado se integra con: I.- La aportación inicial y futuras que haga el Gobierno del Estado; II.- Los rendimientos que se obtengan en la inversión y reinversión de los activos líquidos del fideicomiso; y III- Los fondos de apoyo internacionales. Artículo 75.- El Fondo de Garantía para la Promoción de la Actividad Turística del Estado desarrollará las siguientes actividades: I.- Apoyar la consolidación de los destinos turísticos. II.- Respaldar con financiamiento y/o garantías la crea-ción de micro, pequeñas y medianas empresas turísti-cas y fortalecimiento de las existentes;

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III.- Realizar los estudios de factibilidad de los proyec-tos de inversión que se presenten; IV.- Otorgar asistencia técnica para la evaluación de proyectos de programación financiera, capacitación y apoyos en general, para el buen funcionamiento de las pequeñas empresas turísticas; y V.- Promover el desarrollo de programas con fines de agrupación empresarial. Artículo 76.- El funcionamiento del Fondo de Garan-tía para la Promoción de la Actividad Turística del Estado será normado por lo establecido en el contrato de fideicomiso respectivo. Artículo 77.- La Secretaría operará el Fondo de Ga-rantía para la Promoción de la Actividad Turística del Estado, y promoverá la integración de asociaciones, comités, patronatos, uniones de crédito, fideicomisos y cualquier otro organismo que contribuya al desarro-llo turístico del Estado.

CAPÍTULO III DEL PREMIO VERACRUZ A LA

CALIDAD TURÍSTICA Artículo 78.- A efecto de estimular la atención con altos estándares a los turistas que nos visitan, se otor-gará anualmente el Premio Veracruz a la Calidad Tu-rística a las empresas, asociaciones e individuos que fomenten la prestación de servicios turísticos de cali-dad mundial dentro del territorio del Estado. Artículo 79.- La Secretaría será la encargada de es-tablecer los lineamientos para su entrega y tendrá entre sus atribuciones expedir la convocatoria, recibir las propuestas y remitir al Consejo la terna de candi-datos a recibir dicho reconocimiento. Artículo 80.- El Consejo analizará la terna y determi-nará quién se hará merecedor de recibir el premio. Dicho fallo será inapelable. Artículo 81.- El presidente del Consejo, entregará el premio cada 27 de Septiembre, Día Mundial del Tu-rismo, en ceremonia pública y solemne, el cual consis-tirá de un diploma, estímulo económico y en su caso, el apoyo adicional que acuerde el Consejo.

TÍTULO OCTAVO

DE LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

CAPITULO I DE LA COMPETITIVIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN EN

LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Artículo 82. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística en coordina-ción con las dependencias y entidades de la Adminis-tración Pública, así como fomentar: I. La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia; II. La profesionalización de quienes laboran en empre-sas turísticas o prestan servicios en la actividad; III. La modernización de las empresas turísticas; IV. El otorgamiento de incentivos, distintivos, certifi-cados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que esta-blezca la propia Secretaría; V. El diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades del Estado y de los Municipios para la promoción y establecimiento de empresas turísticas; y VI. La realización de acciones para favorecer las inver-siones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedi-mientos administrativos que faciliten su puesta en marcha, desarrollo y conclusión. Artículo 83.- La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Educación, realizará estudios e investi-gaciones en materia turística y llevará a cabo acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de postgrado en el Estado, dirigida al personal de instituciones públicas, privadas y sociales vinculadas al turismo. Además, promoverán el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Artículo 84.- La Secretaría, conjuntamente con la Secretaria de Trabajo, Previsión Social y Productividad, establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competen-cias laborales.

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CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN TURÍSTICA

Artículo 85.- La Secretaría promoverá acciones de coordinación con las autoridades educativas compe-tentes, para que los fundamentos de la cultura turísti-ca formen parte de los planes y programas de estu-dios desde los niveles educativos básicos, así como en las carreras técnicas y profesionales que sobre el tu-rismo, se impartan en la entidad. Artículo 86.- La Secretaría llevará un registro de cen-tros de enseñanza dedicados a la especialidad de turismo, reconocidos oficialmente por las autoridades educativas. Artículo 87.- La Secretaría propondrá al Titular del Ejecutivo del Estado la celebración de acuerdos con la Secretaría Federal, autoridades educativas y laborales para la implementación de programas relacionados con la capacitación de empresarios, trabajadores y servidores públicos del ramo turístico sobre los cono-cimientos necesarios para el desarrollo de sus activi-dades, de acuerdo a los términos que establezca el marco legal vigente.

CAPÍTULO III DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRESTADORES DE

SERVICIOS TURÍSTICOS Artículo 88.- La Secretaría, en coordinación con los organismos estatales competentes, implementará las acciones necesarias para el establecimiento de la Certificación Laboral “Veracruz Turístico” que podrán obtener, de forma voluntaria, los prestadores de servicios domiciliados en el Estado, la cual será com-plementaria de la establecida por la Secretaría Federal y otras disposiciones reglamentarias. Para el diseño de la Certificación Laboral “Veracruz Turístico” se establecerán requisitos y calificaciones que tomen en cuenta las particularidades culturales y ecológicas de la entidad, así como sus fortalezas, con la finalidad de que los prestadores de servicios cuen-ten con las herramientas necesarias para desempeñar-se de manera competitiva en el mercado laboral y satisfacer las expectativas de los turistas o viajeros. Artículo 89.- La Secretaría determinará los servicios turísticos que podrán obtener la Certificación Laboral “Veracruz Turístico” y difundirá en los mercados na-cionales e internacionales del sector, sus alcances y beneficios como una estrategia para el posiciona-miento de la marca Veracruz.

Artículo 90.- La Secretaría, en coordinación con el Organismo Acreditador de Competencias Laborales del Estado, determinará los requisitos técnicos y las calificaciones necesarias para la obtención de la Certi-ficación Laboral “Veracruz Turístico” y los difundirá entre organizaciones empresariales, sociales y público interesado. Artículo 91- La Secretaría promoverá convenios con las autoridades competentes para que los prestadores de servicios turísticos que cumplan con la Certificación Laboral “Veracruz Turístico”, tengan acceso preferencial a los sitios y atractivos turísticos situados en el Estado. Artículo 92.- Los prestadores de servicios turísticos que cuenten con la Certificación Laboral “Veracruz Turístico” tendrán prioridad para ser incluidos en programas de apoyo al sector y publicaciones promo-cionales implementados por el Gobierno del Estado.

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

Artículo 93.- El Estado y los Municipios podrán acce-der al Registro Nacional de Turismo con el objeto de conocer el mercado turístico y establecer comunica-ción con las empresas. Artículo 94.- El Estado y los Municipios cuentan con la facultad para operar el Registro Nacional de Turis-mo. Los ayuntamientos tendrán la obligación de apor-tar a la Secretaría la información veraz sobre los pres-tadores de servicios turísticos establecidos en su terri-torio y actualizarla anualmente. Artículo 95.- La base de datos de los prestadores de servicios turísticos del Estado será remitida por la Se-cretaría a la Secretaría Federal para integrar el Regis-tro Nacional de Turismo.

TÍTULO DÉCIMO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y

DE LOS TURISTAS

CAPÍTULO I DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 96.- La prestación de los Servicios Turísticos se regirá por lo que las partes convengan, en cumpli-miento de la presente ley, la Ley General, la Ley Fede-ral de Protección al Consumidor y demás disposicio-nes legales y administrativas aplicables.

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I. Para operar, los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen la Secretaría Federal, las disposiciones reglamentarias correspondientes, las Normas Oficia-les Mexicanas y las leyes del Estado; y II. En la prestación de los servicios turísticos no se permitirá la discriminación. Artículo 97.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz conocerá de la vulneración de los derechos humanos del turista, cuando se presente una práctica discriminatoria por parte de los prestado-res de servicios turísticos. Artículo 98.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos: I. Participar en el Consejo y en los Consejos Regiona-les y Municipales, de conformidad con las reglas de organización de los mismos; II. Aparecer en el Registro Nacional de Turismo; III. Participar en los programas de profesionalización del sector turismo que promueva o lleve a cabo la Secretaría; IV. Obtener la certificación que se otorgue en los términos de esta Ley; V. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que auto-riza su actuación; VI. Recibir asesoramiento técnico, así como la infor-mación y auxilio de la Secretaría; VII. Ser considerados en las estrategias de relaciones públicas, difusión y promoción turística nacional e internacional de la Secretaría; VIII. Solicitar apoyo en la celebración de eventos cultu-rales, deportivos, gastronómicos, convenciones, con-ferencias, exposiciones y demás eventos organizados con fines turísticos; IX. Participar en los programas de capacitación turísti-ca que promueva o lleve a cabo la Secretaría; X. Recibir del turista la remuneración convenida por los servicios turísticos que proporcione y;

XI. Los demás que establezcan éste y otros ordena-mientos. Artículo 99.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán las siguientes obligaciones: I. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo elec-trónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas; II. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total de los servicios y produc-tos que éste requiera; III. Cumplir en su operación con las disposiciones lega-les en materia ecológica y de preservación del patri-monio cultural y procurar que los usuarios de sus servicios se conduzcan de manera responsable duran-te su estancia en el Estado; IV. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente; V. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promo-ciones, en los términos anunciados, ofrecidos o pac-tados; VI. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura deta-llada, nota de consumo o documento fiscal que am-pare los cobros realizados por la prestación del servi-cio turístico proporcionado; VII. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas; VIII. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especifi-caciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición, así como permitir el acceso de perros guías, sillas de ruedas, bastones, aparatos mé-dicos, camillas o demás ayudas necesarias para perso-nas con discapacidad; IX. Cumplir con las características y requisitos exigi-dos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la Ley General; X. Prestar sus servicios en español como primera len-gua, sin menoscabo de poderlos brindar en otros idiomas o lenguas;

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XI. Colaborar con la política estatal y nacional de fo-mento y promoción turística y atender las recomen-daciones que para tal efecto haga la Secretaría y las propias que formule el Consejo Consultivo; XII. Reembolsar, bonificar o compensar la suma co-rrespondiente por servicios incumplidos o bien prestar otro de la misma calidad o equivalencia al que hubie-ra incumplido, a elección del turista; XIII. Proporcionar a la Secretaría toda la información y facilitar la documentación que ameriten presentar, para efectos de supervisión, inspección y verificación cuando se requiera de éstos, siempre y cuando se refiera a documentación relacionada única y exclusi-vamente con la prestación del servicio turístico co-rrespondiente; XIV.- Medir el grado de satisfacción del visitante de acuerdo a los parámetros establecidos en el cuestio-nario que será proporcionado por la Secretaría, el cual recabará el lugar de origen del turista, medio de transporte que utilizó para su traslado, número de personas con las que viaja y el promedio de turistas-noche con el fin de cumplir con la fracción siguiente; XV. Participar en el Sistema Estatal de Información Estadística Turística implementado por la Secretaría, proporcionando a ésta la información necesaria para su integración, misma que será utilizada únicamente con fines estadísticos; XVI. Observar estrictamente las disposiciones de esta Ley, de la Ley General y demás ordenamientos lega-les, así como vigilar que sus dependientes y emplea-dos cumplan con los mismos; XVII. Cumplir con lo establecido por la Ley de Pro-tección Civil del Estado y con las disposiciones de la Secretaría relativas a esta materia. XVIII. Anunciar ostensiblemente en los lugares de acceso al establecimiento, sus precios y tarifas y los servicios que éstos incluyen. Cuando se trate de la prestación de servicios de guías de turistas, guías de buceo y guías especializados, al momento de la con-tratación del servicio, informarán su tarifa y lo que ésta incluye; XIX. Realizar en idioma español los anuncios publicita-rios de sus establecimientos y del servicio que se pres-te, pudiendo poner en otro idioma con letra de igual o menor tamaño dentro del mismo anuncio la traduc-ción de lo escrito en español;

XX. Incluir en las tarifas de los servicios que se ofrecen al turista, el pago de una prima de seguro de respon-sabilidad civil y/o gastos médicos para la protección del cliente, cuando la naturaleza del servicio contrata-do así lo requiera; XXI. Proporcionar al turista los bienes o servicios ofre-cidos en los términos acordados, exceptuando en casos fortuitos, de fuerza mayor o cuando el turista incumpla con el pago del servicio contratado y/o con-travenga los reglamentos internos de los prestadores de servicios, regulados por las Normas Oficiales Mexi-canas; XXII. Cumplir con las obligaciones que, en materia de seguridad y salud, les imponga la legislación vigente, y en su caso, los reglamentos municipales; XXIII. Garantizar al usuario la tranquila y segura dispo-sición y uso de los bienes y servicios prestados; XXIV.- Mantener actualizadas sus páginas electróni-cas, con la finalidad de que contenga de manera de-tallada los servicios, ubicación, costo, restricciones y demás aspectos que sean de interés para el turistas; y XXV. Las demás que establezcan los ordenamientos Federales y Estatales.

CAPÍTULO II DE LOS TURISTAS

Artículo 100. Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos: I. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos; II. Obtener los bienes y servicios turísticos en las con-diciones contratadas; III. Obtener los documentos que acrediten los térmi-nos de su contratación, así como las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas; IV. Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios acordes con la naturaleza y calidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido; V. Formular ante la Secretaría quejas y reclamaciones, en las condiciones que determine este ordenamiento;

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VI.-Contestar el cuestionario referente al Grado de Satisfacción del Turista que les proporcionen los pres-tadores de servicio para fines estadísticos; VII. Recibir los servicios sin ser discriminados; y VIII. Contar con las condiciones de higiene y seguri-dad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente. Artículo 101. Son deberes de los turistas: I. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos; II. Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística; III. Acatar las prescripciones particulares de estableci-mientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísti-cos disfruten o contraten y, particularmente las nor-mas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior; y IV. Pagar el precio de los servicios turísticos utilizados.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN

ESTADÍSTICA TURÍSTICA

Artículo 102.- La Secretaría, con el fin de evaluar los alcances de las políticas públicas de fomento de la actividad, medir la evolución del sector y contar con mayores herramientas para la toma de decisiones, integrará información sobre diversos aspectos socioe-conómicos de la actividad turística en el Estado tales como la generación de empleos, perfil y grado de satisfacción del turista, la afluencia de visitantes, la derrama económica, el número de establecimientos, el inventario de habitaciones y las inversiones públicas y privadas en el rubro turístico. Para ello, contará con el auxilio de las organizaciones de los sectores público, privado y social, empresas, instituciones académicas y autoridades competentes. Artículo 103.- La información recabada se integrará al Diagnóstico Estatal sobre la actividad turística del Estado, que será actualizado periódicamente por la Secretaría y puesto a disposición del público interesa-do de acuerdo a las leyes de la materia.

Artículo 104.- Los prestadores de servicios deberán proporcionar a la Secretaría, a petición de ésta, la información sobre sus actividades necesaria para la integración de dicho diagnóstico, la cual sólo será utilizada con fines estadísticos.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICO DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y DESASTRE

Artículo 105.- La Secretaría, como autoridad compe-tente en materia de protección civil en el Estado, con-juntamente con las autoridades que correspondan, velará por la protección de los turistas y los prestado-res de servicios turísticos, cuando se presente alguna contingencia que ponga en riesgo la integridad física y el patrimonio de los involucrados en la actividad turística estatal. Artículo 106.- La Secretaría en coordinación con los ayuntamientos, establecerá programas o acciones tendentes a fomentar en los turistas, cómo actuar ante la presencia de fenómenos meteorológicos o cualquier contingencia que se presente en el Estado. Artículo 107.- Atendiendo a lo dispuesto en el artícu-lo anterior la Secretaría y los ayuntamientos, como medida preventiva, difundirán entre los turistas y los prestadores de Servicios Turísticos una lista de los albergues y refugios acreditados por la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz. Artículo 108.- La Secretaría y los ayuntamientos vigi-larán que los prestadores de servicios turísticos en el Estado, cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley de Protección Civil del Estado de Veracruz.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA PROTECCIÓN AL TURISTA

CAPÍTULO I

DE LA PROTECCIÓN Y ORIENTACIÓN AL TURISTA Artículo 109.- La Secretaría orientará y protegerá al turista, brindándole información, recibiendo sus que-jas, sugerencias o planteamientos, promoviendo la conciliación de sus intereses con los prestadores de servicios o alguna autoridad del orden público local, para lo cual atenderá y turnará en su caso los asuntos relacionados con la afectación de sus derechos cuan-do así lo requiera.

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Artículo 110.- Para efectos del artículo anterior la Secretaría podrá: I.- Atender toda clase de queja, sugerencia o necesi-dad de apoyo al turista, canalizando a la entidad competente y apoyando sus gestiones en la medida de lo posible; II.- Intervenir a petición de las partes en la conciliación de intereses entre los prestadores de servicios turísti-cos y el turista, buscando una solución equitativa, a fin de que se mantengan la satisfacción del turista y la buena imagen del centro turístico involucrado; III.- Servir como órgano de enlace con el consulado respectivo para apoyo al turista, cuando se trate de quejas presentadas en el extranjero, siempre y cuando esta facultad no contravenga las Leyes Federales y;

CAPÍTULO II DE LA VERIFICACIÓN

Artículo 111.- La Secretaría podrá realizar verificacio-nes a los prestadores de servicios turísticos para su-pervisar la operación y atención al turista, previo con-venio con la Secretaría Federal. Este convenio establecerá las bases a las que se suje-tarán dichas verificaciones, sin perjuicio de que la Secretaría realice las que considere pertinentes, ob-servando lo dispuesto en este capítulo, con el objeto de evitar duplicidad de funciones en materia de verifi-cación. Artículo 112.- La Secretaría podrá realizar a través de los ayuntamientos, previo convenio de colaboración, la verificación del cumplimiento de la normatividad reguladora de los prestadores de servicios turísticos. Artículo 113.- Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría se rigen por esta Ley y se practicarán por personal autorizado que exhiba identificación vigente y la orden de verificación respectiva, en la que clara-mente se especifiquen las disposiciones cuyo cumpli-miento habrá de verificarse. Si los verificadores encon-traran anomalías en la prestación de servicios, que no estén contempladas en su orden de verificación, lo harán del conocimiento de la Secretaría, mediante un informe por escrito, para los fines legales correspon-dientes. Artículo 114.- Durante las visitas de verificación, los prestadores de servicios turísticos proporcionarán a la autoridad la información que les sea solicitada, siem-

pre que se refiera a las disposiciones que expresamen-te se señalen en la orden de verificación. Artículo 115.- A toda visita de verificación que se realice, corresponderá el levantamiento del acta res-pectiva, debidamente circunstanciada y elaborada en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el verificador, si aquella se hubiera negado a designarlos. Artículo 116.- En las actas que se levanten con moti-vo de la visita de verificación, se hará constar, por lo menos lo siguiente: I.- Hora, día, mes y año en que se practicó la visita; II.- Finalidad de la visita; III.- Número y la fecha de la orden de verificación, así como la identificación oficial de verificador; IV.- Ubicación física del establecimiento o de las insta-laciones donde se presten los Servicios Turísticos que sean objeto de la verificación, la que incluirá, calle, nú-mero, colonia, código postal, población y Municipio; V.- Nombre y carácter o personalidad jurídica de quien recibió la visita de verificación; VI.- Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos; VII.- Síntesis descriptiva de la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objetivo de la misma; VIII.- Declaración de la persona de quien recibió la visita o su negativa de hacerla; y IX.- Nombre y firma del verificador, de quien atendió la visita y de las personas que hayan fungido como testigos. Una vez elaborada el acta, el verificador proporciona-rá una copia de la misma a la persona quien recibió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no desvirtuará su validez. Artículo 117.- Concluida la verificación, la Secretaría turnará a la o las dependencias competentes copia del acta circunstanciada de la actuación realizada, para efectos de que valore los hechos u omisiones asenta-dos en la misma, quienes a su vez determinarán la sanción que corresponda en su caso.

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CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 118. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, así como las derivadas de las quejas de los turis-tas, donde el Estado tenga competencia, serán san-cionadas por la Secretaría, para lo cual deberá iniciar y resolver el procedimiento administrativo de infracción, de conformidad con lo que disponga la Ley, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave y las disposiciones re-glamentarias que correspondan. Tratándose de quejas que se deriven del incumpli-miento de disposiciones establecidas en la Ley Gene-ral de Turismo, Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes, la Secretaría deberá turnarlas a la autoridad competente. Cuando derivado de una queja presentada por un turista ante la Procuraduría Federal del Consumidor se detecte el probable incumplimiento de las disposicio-nes de esta Ley, la Secretaría podrá iniciar el procedi-miento administrativo correspondiente, así como requerir al prestador de servicios turísticos informa-ción que se estime necesaria para esclarecer los hechos. Los procedimientos que se establezcan, se apegarán estrictamente al principio de legalidad. Artículo 119.- El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II, VIII, X, XVIII, XIX, XXII y XXIII del artículo 99 de esta ley, será sancionado con multa que podrá ir de 50 hasta 100 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado. Artículo 120.- Las infracciones a lo establecido en las fracciones VII, XIII, XIV, XV y XX del artículo 99 de esta ley, se sancionarán con multa que podrá ir de los 100 hasta 200 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado. Artículo 121.- Las violaciones a lo dispuesto en las fracciones III y XVII del artículo 99 de esta ley, serán sancionadas con multa que podrá ser de hasta qui-nientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado. Artículo 122.- Serán supletorios de la presente Ley, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles y el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 123.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con fundamento en esta Ley y su Regla-mento, se podrá interponer recurso de revisión, de conformidad con lo previsto en el Código de Proce-dimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 124.- La Secretaría deberá dar a conocer al público en general, los resultados de las acciones de verificación y sanciones que se realicen anualmente, a través de los medios que se determinen en el Regla-mento Interior. Artículo 125.- Los fondos recaudados por concepto de multas se utilizarán para promover la región turís-tica donde se cometió la infracción.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Periódico Oficial del Estado de Veracruz. SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Turismo del Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial del Go-bierno del Estado en fecha 13 de enero del 2006. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones lega-les y reglamentarias en el ámbito estatal que se opongan al presente ordenamiento. CUARTO.- La Secretaría, expedirá los Reglamentos que refiere la presente Ley y modificará su estructura orgánica para el cumplimiento de la misma, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento. QUINTO.- Los ayuntamientos, expedirán sus regla-mentos dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. SEXTO.- Los procedimientos administrativos iniciados ante la autoridad que corresponda, antes de la entra-da en vigor de la presente Ley, deberán atenderse y resolverse, de conformidad con la legislación que se abroga mediante esta Ley. En la ciudad de Xalapa, Veracruz a los trece días del mes de abril del año dos mil diez.

* * * - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera diputada.

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Para su estudio y dictamen se turna a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucio-nales y de Turismo. Antes de continuar con el punto, para que quede asentado en el acta y en relación al punto V, dada la importancia que tiene y a petición del diputado Ma-nuel Bernal, ratificar que fue turnada a la Comisión Permanente de Salud y Asistencia. INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS

45 BIS, 45 TER, 45 QUATER Y 45 QUINQUIES A LA LEY

DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Toca el turno a la iniciativa de decreto que adiciona los artículos 45 bis, 45 ter, 45 quater y 45 quinquies a la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado José Ricardo Ruiz Carmona, integran-te del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. Dado que ésta ya ha sido publicada en la Gaceta Ofi-cial, se propone a la asamblea la dispensa de la lectu-ra de la misma. Los que estén a favor, sírvanse mani-festarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la dispensa de la lectura de la iniciativa.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluye la iniciativa de decreto)

Dip. Hugo Vázquez Zárate Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Presente. El que suscribe, DIPUTADO JOSÉ RICARDO RUIZ CARMONA, integrante del grupo legislativo del Parti-do Revolucionario Institucional de esta Honorable Legislatura, con fundamento en los artículos 34, frac-ción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48, frac-ción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo poder, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa de De-creto que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Ter, 45 Quáter y 45 Quinquies, de la Ley de Desarrollo

Integral de la Juventud para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

La actual Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz, establece los principios rectores de políticas públicas destinadas a este impor-tante sector de la sociedad veracruzana, encauzadas entre otros tantos aspectos, a la protección de los derechos fundamentales de los jóvenes, su incorpora-ción a la fuerza de trabajo veracruzana, promover su participación e integración ciudadana, y permitirles el acceso a la cultura y al conocimiento, debiendo vigilar y hacer obedecer su debido cumplimiento por parte de las autoridades estatales y municipales, para que contribuyan a su desarrollo integral. Veracruz se encuentra ahora dentro de una dinámica que trae consigo retos y metas, por lo que debemos brindar a los jóvenes certeza jurídica, dentro de un marco de civilidad que esté acorde a los desafíos de esa etapa, dotándolos de los instrumentos que les permita garantizar sus objetivos con eficiencia, plura-lidad y transparencia, que les facilite, estimule y gene-re mejores condiciones para detonar su desarrollo integral sostenido. El objeto del Instituto de la Juventud Veracruzana es planear, promocionar y aplicar las actividades de atención y asistencia que coadyuven al desarrollo integral de la juventud, velar por el cumplimiento de tales objetivos, por lo cual, es necesario brindarle la posibilidad de resaltar y otorgar reconocimientos pú-blicos y solemnes a los jóvenes distinguidos por su conducta, por su destacada participación en las tareas públicas o privadas y acciones cívicas, que se hagan merecedoras de recibir estos homenajes. Es incuestionable que fomentar el desarrollo integral, sostenido y sustentable de la juventud y generar las condiciones competitivas que la consoliden como célula básica del desarrollo social, ha sido la principal preocupación y tarea del gobernador de los veracru-zanos, Fidel Herrera Beltrán. Dar más y mejores posibilidades de desarrollo a la juventud, implica generar las condiciones competitivas que la consoliden como célula básica del desarrollo social. Para cumplir con la ardua tarea de integrar a los jóve-nes a la sociedad veracruzana, de acercarlos al rescate de sus valores y promover su participación ciudadana

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en beneficio de la comunidad, es necesario que ade-más de que el Instituto realice políticas públicas en búsqueda de tales objetivos, la ley en comento esta-blezca el reconocimiento para aquellos jóvenes que con su actuar, ponen en alto el nombre de Veracruz, y el suyo propio. En este orden de ideas, el presente proyecto pretende incorporar entre las atribuciones y obligaciones del INJUVER, la de otorgar un reconocimiento a los jóve-nes veracruzanos que se distingan en las actividades: académicas, artísticas, productivas, de protección al ambiente, en las artes populares, por méritos cívicos, en la labor social, en la oratoria, en la discapacidad e integración y por su aportación a la cultura política y la democracia. Por lo anteriormente expuesto, me permito proponer a Ustedes la presente iniciativa de Decreto que adiciona los artículos 45 Bis, 45 Ter, 45 Quáter y 45 Quinquies, a la Ley de Desarrollo Integral de la Juven-tud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo Único: Se adicionan los artículos 45 Bis, 45 Ter, 45 Quáter y 45 Quinquies a la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 45 bis. El Instituto otorgará anualmente, el día 12 de agosto, la Medalla del Instituto de la Juven-tud Veracruzana, en conmemoración del día interna-cional de la juventud, acompañada de un reconoci-miento público, un premio económico y un diploma firmado por el gobernador del Estado, a los jóvenes Veracruzanos de entre 15 y 29 años, que por su con-ducta, dedicación al trabajo o estudio, puedan consi-derarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal y de progreso para la comunidad. Artículo 45 ter. Para el otorgamiento de la Medalla del Instituto de la Juventud Veracruzana, la Junta de Gobierno del Instituto será el órgano colegiado en-cargado de establecer los lineamientos para su entre-ga, y tendrá entre sus atribuciones expedir la convo-catoria y designar a las personas que deban recibir dicho reconocimiento. Artículo 45 quáter. Esta distinción se otorgará en las categorías siguientes: I. Actividades Académicas; II. Actividades Artísticas;

III. Actividades Productivas; IV. Protección al Ambiente; V. Artes Populares; VI. Méritos Cívicos; VII. Labor Social; VIII. Oratoria; IX. Discapacidad e Integración, y X. Aportación a la Cultura Política y la Democracia. Artículo 45 quinquies. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, dispondrá una partida presupuestal para el otorga-miento de los estímulos económicos a que se refiere esta Ley.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Quedan sin efecto las normas y linea-mientos jurídicos que se opongan a la aplicación e implementación del presente decreto.

Dip. José Ricardo Ruiz Carmona.

* * * -EL C. PRESIDENTE: Dado que el diputado no se encuentra presente se turna, para su estudio y dictamen, a la Comisión Per-manente de Juventud y Deporte. PRONUNCIAMIENTO CON ANTEPROYECTO DE PUNTO DE

ACUERDO DE LA DIPUTADA DALIA EDITH PÉREZ

CASTAÑEDA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA

SOLIICITAR AL GOBIERNO DEL ESTADO, SE CONTINÚE Y FORTALEZCA EL PROGRAMA EMERGENTE DE RETORNO

DE VERACRUZANOS DE LAS ZONAS FRONTERIZAS A SUS

LUGARES DE ORIGEN

En el desahogo del siguiente punto del orden del día, tiene el uso de la palabra la diputada Dalia Edith Pérez Castañeda, integrante del Grupo Legislativo del Parti-do Revolucionario Institucional, con la finalidad de

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que dé a conocer a esta asamblea su pronunciamien-to con anteproyecto de punto de acuerdo para solici-tar al gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se continúe y fortalezca el programa emer-gente de retorno de veracruzanos de las zonas fronte-rizas a sus lugares de origen. Tiene el uso de la voz, diputada Dalia Pérez Castañe-da. - LA C. DIP. DALIA EDITH PÉREZ CASTAÑEDA: Nada más son 20 cuartillas, presidente. Diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura Quien suscribe, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 84 fracción IX y 132 fracción IV del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, someto a la consideración de esta asamblea el presente proyecto de punto de acuerdo con base en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S México es un país de libertades y de profunda tradi-ción humanitaria, reflejada en el auxilio y solidaridad con naciones hermanas en momentos de angustia y desencuentro. La suave patria de Ramón López Velar-de por igual abrió sus puertas y recibió en jubiloso abrazo a refugiados españoles y chilenos que huyeron de la dictadura; a gualtemaltecos, salvadoreños, hai-tianos, judíos e italianos que encontraron en nuestra tierra prosperidad y esperanza. Compañeros diputados. Señoras y señores. El Estado mexicano vive hoy una guerra contra el crimen organizado. Como consecuencia de esta gue-rra, los ciudadanos ven cotidianamente expuestas sus vidas en enfrentamientos armados. El recuento de los daños es atroz: hombres y mujeres de todas las eda-des han sucumbido ante el fuego cruzado que no respeta edad o clase social. Ningún mexicano se siente orgulloso de que tenga-mos precisamente en nuestra suave patria la ciudad más violenta del mundo: Ciudad Juárez, donde se registra un 757% más homicidios que en la media nacional y repito, 757% más, y de acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal,

en el año 2008 se registraron en esta ciudad fronteri-za 101 homicidios por cada 100 mil habitantes, cuan-do el promedio en nuestro país era de 11.79. Este índice ubica a la localidad en un grado superior al que registraron en sus años más violentos otras ciu-dades consideradas críticas como en Nueva York, que en 1990 tenía 30 homicidios por 100 mil habitantes, Chicago en 1992 registraba 33 por 100 mil habitan-tes o Sicilia con 14.5 por cada 100 mil habitantes entre el 89 y 1992. Los veracruzanos que en la década de los ochentas y noventas buscaron en aquella ciudad oportunidades de desarrollo económico, hoy ven en riesgo sus vidas y la seguridad de sus familias. Según datos de la Di-rección General de Atención a Migrantes del gobierno del Estado, en el año 2007 tres veracruzanos fallecie-ron en Ciudad Juárez por homicidio. Dos años des-pués la cifra se incrementó drásticamente, registrán-dose en el año 2008 23 veracruzanos víctimas de homicidio y 22 paisanos más en 2009. En lo que va del año, un total de 5 veracruzanos han perdido la vida en hechos violentos suscitados en la frontera norte. Preocupado por la crítica situación de nuestros paisa-nos, el gobierno del Estado puso en marcha un pro-grama emergente de retorno de veracruzanos de zonas fronterizas a sus lugares de origen por razones que obedecen a un sentido estrictamente humanita-rio. Los altos índices de violencia y criminalidad que se viven en las ciudades fronterizas, además de las reite-radas amenazas, extorsiones y vulneración a sus dere-chos humanos de estas familias, las han llevado a solicitar el auxilio de las autoridades de su Estado de origen. Se estima que aproximadamente 15 mil personas han regresado ya al Estado por sus propios medios, lo que permite dimensionar la gravedad de la situación, a lo que se suman 1,300 familias que a la fecha solicitan ser incluidas en el programa de retorno desde Reyno-sa, Tijuana y Ciudad Juárez. Gracias a dicho programa, 469 personas han retorna-do a Veracruz para reencontrarse con sus familias, incorporarse a la vida productiva y reiniciar una vida en su tierra de origen. De estas 469 personas, 207 son niños, de los cuales 151 nacieron en Ciudad Juá-rez y el resto son adultos pertenecientes a un total de 38 municipios del Estado, que enlisto a continuación: Acayucan, Álamo, Amatlán, Ángel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Coatza-

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coalcos, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Cosolea-caque, Hidalgotilán, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixmatlahuacan, Jamapa, La Antigua, Lerdo de Tejada, Martínez de la Torre, Mecayapan, Minatitlán, Misantla, Nanchital, Rodríguez Clara, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, Soconusco, Soteapan, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Veracruz y Xalapa. Gracias al programa emergente de retorno, estas familias han trasladado, también, su patrimonio, lo-grado tras años de esfuerzo a través de 15 camiones tipo torton y 9 tráileres, que representan un total de 2,300 metros cúbicos movilizados hasta sus lugares de origen. A su llegada al hangar del gobierno de Veracruz en el aeropuerto internacional Heriberto Jara Corona, nues-tros paisanos han encontrado atención institucional integral a través de las mesas de atención ciudadana ya establecidas por el DIF estatal, la Secretaría de Edu-cación, la Secretaría de Protección Civil, la Secretaría de Salud, el sistema estatal de becas ICATVER y el Servi-cio Nacional de Empleo en su delegación Veracruz. Los parámetros de transparencia del programa que-dan de manifiesto con la colaboración de Sergio Cán-dido Barraza, delegado estatal del programa Oportu-nidades del gobierno federal, mismo que se ha solida-rizado en el interés de apoyar a nuestros paisanos. Reporteros de los medios de información nacionales y locales han sido testigos del programa, acompañando a los veracruzanos en Ciudad Juárez y regresando con ellos hasta Veracruz y lo que les ha permitido conocer de primera mano sus historias de vida expuestas a la delincuencia, a los altos niveles de violencia, lo que desencadena el sufrimiento y la desesperanza de quienes hoy viven en la franja fronteriza y que hacen del retorno a Veracruz su única expectativa. Estos datos pesan más que cualquier intento de des-calificación del programa. Quien tenga dudas sobre la atmósfera de tensión e inseguridad que se vive en las ciudades fronterizas está permanentemente invitado a pasar algunos días en Ciudad Juárez. La distancia, la frialdad de los medios y el continuo manejo de la información sobre los muertos y las víctimas de la violencia nos sensibiliza ante una reali-dad que es insostenible para quienes lo viven en lo cotidiano.

Estuve en Ciudad Juárez. Acompañé a quienes forma-ron parte de este programa. Sé que para ellos no es fácil dejar por segunda ocasión una vida atrás para volver a empezar; sin embargo, anteponen su vida y la seguridad de sus hijos en esta decisión. Las dudas, el rechazo y la descalificación no les facilitan la digna reincorporación a su propia tierra. Nuestra Constitución es clara. En el capítulo tercero, artículo 11, se establece: son veracruzanos los nacidos en el territorio del Estado y los hijos de padre o madre nativo del Estado, nacidos dentro del territorio nacio-nal. ¿Por qué desconocerlos? ¿Por qué negarles la veracruzanidad ahora, cuando más necesitan el apoyo del Estado? Los veracruzanos tenemos derecho a vivir y crecer en un ambiente saludable, equilibrado y es un deber legal del gobierno de Veracruz implementar los mecanismos para garantizar el ejercicio pleno de este derecho constitucional. Éste es justamente el sustento jurídico del programa emergente del retorno de veracruzanos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguien-te:

P R O Y E C T O D E P U N T O D E A C U E R D O Único. La LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave exhorta al Poder Ejecutivo estatal para que sostenga y fortalezca el programa emergente de retorno de veracruzanos de zonas fronterizas a sus lugares de origen. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Estado de Veracruz. Dado en Xalapa de Enríquez, a los 16 días del mes de abril de 2010. Signa la de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada Dalia Pérez Castañeda. Túrnese el anteproyecto que nos ocupa a la Junta de Coordinación Política, para los efectos procedentes. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que se han agotado los asuntos listados en el orden del día.

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Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. Habiéndose agotado los asuntos listados en el orden del día se levanta la sesión ordinaria.

T I M B R E

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LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

2007-2010

DIPUTACIÓN PERMANENTE DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA PRIMER RECESO TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL 26 DE ABRIL DE 2010 – 11:15 HORAS

M E S A D I R E C T I V A

DIP. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE PRES IDENTE

DIP. YOLANDA GARCÍA PEÑA

VICEPRES IDENTA

DIP. ÁNGELA MARÍA PERERA GUTIÉRREZ SECRETAR IA

- EL C. PRESIDENTE:

e suplico a los compañeros diputados tomen asiento para dar inicio a la sesión.

LISTA DE ASISTENCIA

Diputada secretaria, proceda a pasar lista de asisten-cia, por favor. - LA C. SECRETARIA: Se procede al pase de lista de asistencia. Diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate. (Presente) Diputada Yolanda García Peña. (Presente) Diputada Ángela María Perera Gutiérrez. (Presente) Diputado Cecilio Viveros Huesca. (Presente) Diputada Clara Celina Medina Sagahón (Presente) Diputado Raúl Zarrabal Ferat. (Presente) Diputado Martín Becerra González. (Presente) Diputada Marco Antonio Núñez López. (Registró su asistencia con posterioridad) Diputada María de los Ángeles Sahagún Morales. (Registró su asistencia con posterioridad) Diputado Rafael Sánchez Hernández. (Presente)

¿Falta algún diputado de pasar lista? Diputado presidente, informo a usted que asistimos 8 diputados. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera secretaria. Hay quórum. Se inicia la sesión.

T I M B R E APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA

Dado que el proyecto de orden del día ya fue publi-cado en la Gaceta Legislativa, propongo a la asamblea la dispensa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano. - EL C. DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA: Señor presidente.

LXI

L

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- EL C. PRESIDENTE: Sí, diputado. - EL C. DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA: Por la Comisión de Gobernación, quisiera solicitarle sea retirado el punto número XI del orden del día. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Consulto a los compañeros diputados si están de acuerdo en que se retire el punto XI del orden del día. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en vota-ción económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Se retira el punto XI del orden del día. Una vez retirado el punto sugerido por el diputado Cecilio Viveros, se consulta a la asamblea si es de aprobarse el proyecto del orden del día en los térmi-nos en los que se ha comentado en este momento. Si están de acuerdo, favor de manifestarlo en votación económica, levantando la mano. Para aprobación del orden del día.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobado en sus términos, ya corregido, el proyecto del orden del día.

(Se incluye el proyecto del orden del día)

DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

2007-2010

TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER RECESO

DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA 26 DE ABRIL DE 2010 – 11:00 HRS.

O R D E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto del

orden del día.

III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y

adiciona una fracción al artículo 53 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre, presentada por la di-putada Clara Celina Medina Sagahón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VI. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ciudadano Nelson Votte Ramos la re-incorporación a su cargo como presidente muni-cipal del ayuntamiento de Ixtaczoquitlán,

VII. De las Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y de Organización Política y Procesos Electorales, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se da cumplimiento al juicio de amparo número 355/2008 relacionado con la congrega-ción “El Chopopo”, del municipio de Tantoyuca, y voto particular presentado por los diputados Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Rafael Sánchez Hernández y Federico Salomón Molina.

VIII. De las Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y de Organización Política y Procesos Electorales, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se da cumplimiento al juicio de amparo número 356/2008 relacionado con la congrega-ción “Ixcanelco”, del municipio de Tantoyuca, y voto particular presentado por los diputados Víc-tor Alejandro Vázquez Cuevas, Rafael Sánchez Hernández y Federico Salomón Molina.

IX. De las Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y de Organización Política y Procesos Electorales, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se da cumplimiento al juicio de amparo número 357/2008 relacionado con la congrega-ción “Xiloxuchitl”, del municipio de Tantoyuca, y voto particular presentado por los diputados Víc-tor Alejandro Vázquez Cuevas, Rafael Sánchez Hernández y Federico Salomón Molina.

X. De las Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y de Organización Política y Procesos Electorales, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se da cumplimiento al juicio de amparo número 358/2008 relacionado con la congrega-ción “La Galera”, del municipio de Tantoyuca, y voto particular presentado por los diputados Víc-tor Alejandro Vázquez Cuevas, Rafael Sánchez Hernández y Federico Salomón Molina.

XI. De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se autoriza al ayun-tamiento de Acajete, a suscribir convenio de

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coordinación con el gobierno del Estado, con el objeto de instrumentar y ejecutar el Programa de Ordenamiento Ecológico para la cuenca del río Sedeño.

XII. De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se autoriza al ayun-tamiento de Papantla a suscribir convenio con la Comisión Nacional del Agua, para la instrumenta-ción del PROSSAPYS.

XIII. De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dictamen con pro-yecto de acuerdo por el que se autoriza al ayun-tamiento de Emiliano Zapata, a firmar convenio de colaboración en materia de desarrollo social y medio ambiente, con la Comisión Nacional del Agua.

XIV. De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dictámenes con pro-yecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamiento de: San Rafael y Mariano Escobe-do, a suscribir adhesión de anexo técnico para la instrumentación del Programa para la Construc-ción y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, derivado del acuerdo de coordinación celebrado, con el Ejecu-tivo federal y el Ejecutivo del Estado.

XV. De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dictámenes con pro-yecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Alto Lucero y Hueyapan de Ocampo, a suscribir convenio con la Comisión Nacional del Agua, para la instrumentación del Programa APAZU.

XVI. De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, dictámenes con pro-yecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamiento de: Xalapa, Rafael Delgado, San Rafael y Vega de Alatorre, a suscribir convenio de coordinación, con el Ejecutivo federal y con el Ejecutivo del Estado, con el objeto de formalizar las acciones del Fondo Concursable para el Tra-tamiento de Aguas Residuales en Zonas Urbanas.

XVII. De la Comisión Permanente de Hacienda Muni-cipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Tempoal, a suscribir convenio con la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, para transferir el servicio pú-blico que presta la Comisión Municipal de Agua Potable al control de la dependencia estatal.

XVIII. Anteproyecto de punto de acuerdo para exhor-tar a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Es-tado de Veracruz, para que requiera el cumpli-miento de las obligaciones de retención y entero

de impuestos sobre nóminas a entidades paraes-tatales del gobierno federal con respecto a los contratos de prestación de servicios que se ten-gan celebrados con la entidad, presentado por la diputada Clara Celina Medina Sagahón, integran-te del Grupo Legislativo del Partido Revoluciona-rio Institucional.

XIX. Anteproyecto con punto de acuerdo relativo al Día Mundial de la Tierra, presentado por el dipu-tado Marco Antonio Núñez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XX. Se levanta la sesión ordinaria.

* * * APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- EL C. PRESIDENTE: Toda vez que se han entregado copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos legislativos del Partido Revolucionario Institucional, de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, a los diputados del Partido Convergencia, del Trabajo y del Revolucionario Veracruzano, así como a los diputados que integramos la Diputación Permanente, se propo-ne a la asamblea la dispensa de la lectura de la mis-ma. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la dispensa de la lectura del acta.

(El acta de la sesión correspondiente puede consultarse en la página de Internet del Congreso

www.legisver.gob.mx) Pregunto a la asamblea si es de aprobarse en sus términos el acta. Los que estén a favor, sírvanse mani-festarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente)

Muchas gracias. Aprobada el acta. LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA

Continuando con el siguiente punto del orden del día, pido a la diputada secretaria proceda a dar inicio a la lectura de la correspondencia recibida en este Congreso.

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- LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, antes de dar inicio a la lectura de correspondencia informo a usted de la asistencia de los diputados Marco Antonio Núñez López y de la diputada María de los Ángeles Sahagún Morales. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. - LA C. SECRETARIA: Oficio número PGJ/OP/2587/2010, de fecha 19 de abril de 2010, dirigido al diputado Hugo Alberto Vás-quez Zárate, presidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso del Estado. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 78 de la Constitución Política del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave; 17, 22… - EL C. PRESIDENTE: Diputada secretaria, le voy a pedir dé lectura a los artículos 173 y 174 de nuestro Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado, pidiendo, compañeros, si nos permiten dar lectura al reglamento. - LA C. SECRETARIA: Artículo 173. Los asistentes a las galerías se presenta-rán sin armas, guardarán respeto, silencio, compostu-ra y no harán ninguna clase de demostraciones du-rante el desarrollo de los debates. Artículo 174. Los asistentes que perturben el orden, impidiendo el desarrollo normal de la sesión, podrán ser desalojados del recinto legislativo por disposición del presidente. Si la falta lo amerita, quienes la comen-tan serán remitidos a la autoridad correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, compañera secretaria. Le pido continúe con la lectura del orden del día. - LA C. SECRETARIA: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 78 de la Constitución Política del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave; 17, 23, fracciones I, XVI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; 18 fracción XXV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 127 y 149 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre y en atención al oficio número PGJ/FESP/93/2010, signado por el licenciado Ángel

Alarcón Palmeros, agente sexto del Ministerio Público Especializado en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, mediante el cual remite copia debidamente certificada de la investigación ministerial número FEST/88/10, del libro índice de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Especializado en Deli-tos Cometidos por Servidores Públicos, misma que se compone de 4192 fojas, anexo al presente me permi-to exponer a usted que en el punto resolutivo primero del acuerdo de determinación de la citada investiga-ción ministerial se acuerda que, previo su desafuero, se ejercite acción penal en contra del ciudadano Ri-cardo García Guzmán, quien es probablemente res-ponsable de los delitos de abuso de autoridad en cumplimiento de un deber legal y a la fecha se viene desempeñando como presidente municipal propieta-rio del honorable ayuntamiento de Pánuco, Veracruz, investido, por ello, de fuero constitucional, en térmi-nos de lo que establece el artículo 78, párrafo prime-ro, de la Constitución Política local, por lo que se ordena desglosar copias de dicha indagatoria para que sean remitidas a ese honorable Congreso por mi conducto, en términos de que establece la fracción V del artículo 3° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitando a esa honorable Soberanía declare que ha lugar a proceder penalmente en co-ntra de dicho servidor público como probable respon-sable del delito anotado, cometido en contra del ser-vicio público y en agravio de la hacienda municipal de Pánuco, Veracruz. Lo anterior en razón de que el estudio de las diligen-cias practicadas en la indagatoria de mérito, cuya copia debidamente certificada adjunto, se desprende la existencia de elementos probatorios suficientes para la comprobación tanto del cuerpo del delito, previsto en los artículos 318 y 319 del Código Penal en vigor, como también se acredita la responsabilidad probable en que incurrió el citado presidente munici-pal, en términos de lo que establece el artículo 37 del Código Penal en vigor, con lo que queda de manifies-to que se colman los requisitos previstos en los artícu-los 16 y 21 de nuestra Carta Magna para que, previa declaración de procedencia, se ejercite la acción pe-nal, por lo que respetuosamente solicito a ese hono-rable Congreso del Estado: Primero. Que sea turnada la copia certificada de la investigación ministerial referida con antelación a las comisiones permanentes correspondientes de ese honorable Congreso, para iniciar el juicio de proce-dencia en términos de lo dispuesto por la Ley de Jui-cio Político y Declaración de Procedencia para el Esta-

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do de Veracruz de Ignacio de la Llave, en razón de la imputación que la institución del Ministerio Público por mi conducto le hace. Segundo. Se declare por ese honorable Congreso que ha lugar a proceder penalmente en contra del ciuda-dano Ricardo García Guzmán, quien tiene el carácter de presidente municipal del ayuntamiento de Pánuco, Veracruz. Tercero. De aprobarse la declaración de procedencia solicitada en contra del ciudadano Ricardo García Guzmán, se remita a esta Procuraduría de Justicia di-cho resultado para los efectos legales que le compete.

Atentamente El Procurador General de Justicia

Salvador Mikel Rivera

(Rúbrica) Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera diputada. Diputado… permítame nada más, diputado. Compañeros que nos acompañan el día de hoy, el Congreso del Estado tiene una Ley Orgánica, que rige nuestra vida, así como un reglamento interior. Yo les suplicaría, en el entendido que los diputados tienen conocimiento del caso, permitieran que esta sesión continúe conforme a derecho o me veré obli-gado a proceder, también, conforme a la ley. Hay muchos puntos que tenemos que sacar. Yo les pediría su comprensión y apoyo para poder sacar esta sesión como debe ser. Tiene la palabra, diputado. - EL C. DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ: Sí, a nombre del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, solicitamos copias certificadas de dicho expediente porque con rareza, esto lo sabían ya, pri-mero, los medios de comunicación antes que esta Soberanía y, pues, se suponía que estaba en reserva por parte de la Procuraduría de Justicia del Estado y, sin embargo, salieron todos los puntos relatados en algunos medios de comunicación. Esto creo que es con ánimos de tipo político porque sabemos que los García Guzmán hoy en día están apoyando al Partido Acción Nacional. Ojalá así actuaran de pronto en el

caso de Orizaba y de Ixtaczoquitlán, también, y de Acayucan y de muchos más donde hay involucrados ex alcaldes priístas que han, también, incurrido en desviación de fondos y diversos ilícitos. Ojalá y así actuaran de rápido, pero ésta es una cuestión de tipo político. - EL C. PRESIDENTE: Con todo gusto, diputado Sánchez. En su momento se hará llegar todo el expediente correspondiente. ¿Sí? ¿Nadie más? Túrnese a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Justicia y Puntos Constitucionales para los efectos señalados en el artículo 34 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Prosiga, compañera secretaria. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 145263, de fecha 17 de marzo de 2010, signado por el secretario particular del secreta-rio de Gobierno, mediante el cual remite la solicitud del ciudadano Ramiro Murgía González por el cual envía reformas o adiciones a la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Para los efectos señalados en el artículo 141 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, se turna a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales. Continúe, compañera diputada. - LA C. SECRETARIA: Oficio número SSG/EXPO3/004/2010, de fecha 1° de marzo de 2010, signado por el secretario particular del subsecretario de Gobierno, mediante el cual envió oficio del presidente del Comité Pro Municipio Potrero del Llano, por el que pide la municipalización de su comunidad. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente.

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- EL C. PRESIDENTE: Como complemento al expediente que obra en su poder, túrnese a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación, de Límites Territoriales Intermunici-pales y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal. - LA C. SECRETARIA: Oficio dirigido al diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate, presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legis-latura del honorable Congreso del Estado. Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XXI de la Cons-titución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 18 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 9 fracción XI y 10 fracción I del Reglamen-to para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, solicito licencia para separarme del cargo de diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado por el distrito electoral XII, Xalapa rural, a partir del día 2 de mayo y hasta el 4 de noviembre de 2010. Agradezco anticipadamente la fineza de sus atencio-nes y me suscribo a sus respetables consideraciones.

Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 23 de abril de 2010 Atentamente

Diputado Dalos Ulises Rodríguez Vargas

(Rúbrica) Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera diputada. Para su estudio y dictamen, túrnese a la Comisión Permanente de Gobernación. Continúe, compañera. - LA C. SECRETARIA: Oficio número DSJ/FL/04/2010, de fecha 16 de abril de 2010, signado por el director de Servicios Jurídicos del honorable Congreso del Estado, mediante el cual informa de 20 solicitudes de enajenación de terrenos del fundo legal. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Para su estudio y dictamen, túrnese a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 291/2010, dirigido al diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate, presidente de la Diputación Permanente de la Legislatura del Estado. Por este medio me permito remitir oficio firmado por la ciudadana Juana Velásquez Herrera, en el cual soli-cita reincorporarse al cargo de regidor décimo propie-tario de este ayuntamiento, por lo que, en base al acuerdo emitido por ese honorable Congreso el 26 de marzo de 2008, mediante el cual se le autorizó a la citada edil el permiso solicitado por tiempo indefinido. Lo anterior para que, en uso de la atribución conferi-da por la ley de la materia, este cuerpo colegiado resuelva lo procedente.

Coatzacoalcos, Veracruz, abril de 2010

Secretario del Honorable Ayuntamiento Licenciado Leonel Segundo Grajales Lagunas

(Rúbrica) Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Se turna a la Comisión Permanente de Gobernación, para su estudio y dictamen. - LA C. SECRETARIA: Oficio número PM1250-07/04/2010, de fecha 31 de marzo de 2010, signado por la presidenta municipal del honorable ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, mediante el cual remite la solicitud de licen-cia del ciudadano Félix Peña Castillo, regidor primero de ese ayuntamiento, por 90 días contados a partir del día 1° de abril de 2010. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario del turno a comisión. Los que estén a favor de la dispen-

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sa del trámite reglamentario, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano, solicitando a la diputada secretaria tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. Para la dispensa del trámite. Gracias. En contra. En abstención. Gracias. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 10 votos a favor de la dispensa del trámite, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitando hacer uso de la voz, con base en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocu-pa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente)

Muchas gracias. Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente, mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Continúe, compañera secretaria. - LA C. SECRETARIA: Escrito de fecha 19 de abril de 2010, signado por el ciudadano Gerardo Manuel Zamora Garrido, regidor decimosegundo del honorable ayuntamiento de Vera-cruz, mediante el cual solicita licencia para separarse del cargo del día 21 de abril hasta el día 31 de di-ciembre de 2010. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario del turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantan-do la mano, pidiendo a la compañera secretaria tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. Para la dispensa del trámite. Muchas gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que existen 10 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada

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secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior se pone a consideración de la asamblea el dictamen. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a esta Presidencia sobre el articular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitando hacer uso de la voz, con base en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocu-pa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada. Emítase el acuerdo correspondiente, mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Continúe, compañera secretaria. - LA C. SECRETARIA: Oficio número PM1267-08/04/2010, de fecha 1° de abril de 2010, signada por el secretario del honorable ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, me-diante el cual remite la solicitud de licencia del ciuda-dano Mario Castillo Hernández para separarse del cargo de agente municipal propietario de la congre-gación de Arroyo de Liza por un periodo de 96 días a partir del día 2 de abril de 2010. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución,

propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario de turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano, solicitando a la diputada secretaria tome nota del registro de la votación e informe a esta Presidencia sobre el particu-lar. Para la dispensa del trámite reglamentario. Gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 10 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer el uso de la voz. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer el uso de la voz, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocu-pa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

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(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la solicitud. Emítase el acuerdo correspondiente, mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Puede continuar, compañera diputada. - LA C. SECRETARIA: Escrito de fecha 21 de abril de 2010, signado por el ciudadano Álvaro Mota Limón, mediante el cual solici-ta autorización para reincorporarse al cargo de presi-dente municipal del honorable ayuntamiento de Mi-santla, Veracruz. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario de turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano, suplicando a la diputada secretaria tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. A favor de la dispensa del trámite reglamentario. Muchas gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que, habiéndose reali-zado el cómputo de la votación que nos ocupa, exis-ten 10 votos a favor de la dispensa del trámite regla-mentario, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias.

Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer el uso de la voz. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer el uso de la voz, pregunto a la asamblea si es de aprobarse la solicitud del ciudadano Álvaro Mota y Limón para poder reincorporarse al cargo de presidente municipal propietario del ayuntamiento de Misantla a partir del día de hoy, lunes 26 del año 2010. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobado. Muchas gracias. Emítase el acuerdo correspondiente, mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Continúe, compañera. - LA C. SECRETARIA: Escrito de fecha 14 de abril de 2010, signado por el ciudadano Gil Morales Mora, mediante el cual solicita autorización para separarse del cargo de agente mu-nicipal de la congregación de Leona Vicario, pertene-ciente al honorable ayuntamiento de Yecuatla, Vera-cruz, por un periodo de 90 días. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado.

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- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Escuchada la solicitud dada a conocer por la Secreta-ría y en razón de que ésta resulta de obvia resolución, propongo a la asamblea que la misma sea resuelta de una vez, dispensándose el trámite reglamentario de turno a comisión. Los que estén a favor de la dispensa del trámite reglamentario, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. En favor de la dispensa del trámite reglamentario. Muchas gracias. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que existen 10 votos a favor de la dispensa del trámite reglamenta-rio, 0 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea y de la cual ha dado cuenta la diputada secretaria, esta Presidencia a mi cargo declara que es de dispensarse el trámite reglamentario de la solicitud que nos ocupa. En razón de lo anterior se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer el uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado ha solicitado hacer el uso de la voz, con base en lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, pregunto a la

asamblea si es de aprobarse la solicitud que nos ocu-pa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada. Emítase el acuerdo correspondiente, mándese a pu-blicar en la Gaceta Oficial del Estado y notifíquese a las partes involucradas. Prosiga, compañera secretaria. - LA C. SECRETARIA: Oficio número SEC/053/2010, de fecha 6 de abril de 2010, signado por el secretario del honorable ayun-tamiento de Coatzintla, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio con el gobierno federal, a través de la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional de Cultura, y el go-bierno estatal, a través de la Secretaría de Educación. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Para su estudio y dictamen túrnese a la Comisión Permanente de Educación y Cultura. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 037-TES-2010, de fecha 15 de marzo de 2010, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Coscomatepec, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para ingresar al Programa de Adquisición de Activos Productivos y Programa Soporte, instaurados por la SAGARPA. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Para su estudio y dictamen túrnese a la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Fores-tal, Pesca y Alimentación. Puede continuar.

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- LA C. SECRETARIA: Oficio número 592, de fecha 30 de marzo de 2010, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para firmar convenio de colaboración para la realización de apoyos mutuos con la Universidad Veracruzana. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Para su estudio y dictamen túrnese a la Comisión Permanente de Educación y Cultura. - LA C. SECRETARIA: Escrito de fecha 19 de marzo de 2010, signado por el secretario del honorable ayuntamiento de Atoyac, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio con la Dirección General de Biblio-tecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para la instalación de servicios digitales en la bibliote-ca Francisco Javier Clavijero. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Para su estudio y dictamen túrnese a la Comisión Permanente de Educación y Cultura. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 130/HAJ/2010, de fecha 6 de abril de 2010, signado por el presidente municipal del hono-rable ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz, median-te el cual solicita autorización para suscribir convenio con la federación, a través de la Comisión Nacional del Agua, para realizar diversas obras. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Se turna a la Comisión Permanente del Medio Am-biente, Recursos Naturales y Aguas, para su estudio y dictamen.

- LA C. SECRETARIA: Escrito de fecha 16 de abril de 2010, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, mediante el cual solicita autoriza-ción para erogar recursos del Ramo 033 para el pago de pasivos. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Se turna a la Comisión Permanente de Hacienda Mu-nicipal, para su estudio y dictamen. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 126/2010, de fecha 1º de marzo de 2010, signado por el secretario del honorable ayun-tamiento de Las Choapas, Veracruz, mediante el cual solicita la modificación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2010. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Se turna a la Comisión Permanente de Hacienda Mu-nicipal, para su atención procedente. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 38ITES-2010, de fecha 15 de marzo de 2010, signado por el presidente municipal del hono-rable ayuntamiento de Coscomatepec, Veracruz, me-diante el cual solicita autorización para realizar la aportación de la cantidad de 800 mil pesos para par-ticipar en el Programa de Activos Productivos y Pro-grama de Soporte, instaurados por la SAGARPA. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Se turna a la Comisión Permanente de Hacienda Mu-nicipal, para su atención procedente. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 089/2010, de fecha 2 de marzo de 2010, signado por el presidente municipal del hono-

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rable ayuntamiento de Cerro Azul, Veracruz, median-te el cual solicita autorización para aplicar un des-cuento a los ciudadanos que tengan adeudos de años anteriores al 2010 respecto al predial. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Se turna a la Comisión Permanente de Hacienda Mu-nicipal, para su atención procedente. - LA C. SECRETARIA: Escrito de fecha 9 de abril de 2010, signado por el auxiliar de obras públicas del honorable ayuntamiento de Jamapa, Veracruz, mediante el cual solicita autori-zación para poder mezclar recursos del Ramo 033. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Se turna a la Comisión Permanente de Hacienda Mu-nicipal, para su atención procedente. - LA C. SECRETARIA: Oficio número PM-SRIA-145/2010, signado por el presidente municipal del honorable ayuntamiento de Nautla, Veracruz, mediante el cual solicita autoriza-ción para realizar obras públicas cuyos montos exce-den del 20% de su partida presupuestal respectiva. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Para su estudio y dictamen se turna a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 31/10/C/64, de fecha 25 de enero de 2010, signado por el presidente municipal del hono-rable ayuntamiento de Vega de Alatorre, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para incremen-tar en diez contratos de alumbrado público al conve-nio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por alumbrado público, para que sean desconta-

dos por la Secretaría de Finanzas y Planeación de gobierno del Estado. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Para su estudio y dictamen se turna a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal. - LA C. SECRETARIA: Escrito de fecha 26 de marzo de 2010, signado por la ciudadana María Antonia Vélez Hernández, habitante del municipio de Nogales, Veracruz, mediante el cual presenta queja en contra del presidente municipal de dicho municipio. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. En términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, túrnese a la Comisión Permanente de Gobernación, para que resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la referida denuncia. - LA C. SECRETARIA: Escrito de fecha 13 de abril de 2010, signado por diversos empleados municipales del honorable ayun-tamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz, mediante el cual presentan denuncia en contra del presidente municipal de ese municipio. Se anexa el expediente correspondiente. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. En términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, túrnese a la Comisión Permanente de Gobernación, para que resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la referida denuncia. - LA C. SECRETARIA: Oficio número 17/2010, de fecha 1º de marzo de 2010, signado por el presidente municipal del hono-

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rable ayuntamiento de Sochiapa, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para dar de baja, donar y/o vender bienes de propiedad municipal. Se anexa el expediente correspondiente. En el mismo sentido se encuentran las solicitudes de los ayuntamientos de Acajete, Coatzacoalcos, Fortín, Lerdo de Tejada, San Andrés Tuxtla, Soledad Atzom-pa, Tepetzintla y Zaragoza. Con lo anterior, diputado presidente, doy por con-cluida la lectura de la correspondencia recibida en este honorable Congreso. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera secretaria. Para su estudio y dictamen se turna a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA

Y ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE

Para el desahogo del siguiente punto del orden del día, tiene el uso de la palabra la diputada Clara Celina Medina Sagahón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con relación a su iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adi-ciona una fracción al artículo 53 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Tiene la palabra, compañera diputada. - LA C. DIP. CLARA CELINA MEDINA SAGAHÓN: Muchas gracias. Diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente del honorable Congreso del Estado de Veracruz La que suscribe, diputada Clara Celina Medina Saga-hón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Re-volucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, someto a la consideración de esta Sobera-nía la presente iniciativa con proyecto de decreto que

adiciona una fracción al artículo 53 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Veracruz es un Estado que, por su ubicación geográfi-ca, cuenta con atractivos naturales, históricos y cultu-rales que, en su conjunto, son factores que nos hacen sentir orgullosos a los que en esta maravillosa tierra nacimos y que quienes han decidido hacer de Vera-cruz su casa de manera temporal o permanente, esto es un gran orgullo. Hoy por hoy, nuestro Estado se ha consolidado como uno de los principales destinos turísticos, no tan sólo a nivel nacional, sino también internacional. Playas, bosques, centros arqueológicos, ríos, lagunas y lagos son los lugares más visitados en diferentes municipios veracruzanos, pero, desafortunadamente, en algunos de esos lugares no existe la limpieza necesaria para hacerlos lucir con plenitud. Un ejemplo de ello es la contaminación de algunos mantos acuíferos del Esta-do, contaminación ocasionada de manera irresponsa-ble por industrias aledañas y por particulares que transforman a esos cuerpos de agua en basureros clandestinos. Conservar la imagen de los lugares públicos en cada municipio como lo son plazas cívicas, parques, jardi-nes, camellones, calles, avenidas, constituye tan sólo una de las principales acciones que requiere de la coordinación eficiente y ordenada entre el gobierno municipal y la población. Sabedora de que es en el ayuntamiento en donde se encuentran las soluciones primarias a los problemas de un municipio, considero conveniente que la Comi-sión de Limpia Pública, estipulada en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, coadyuve con la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Circulares, de tal forma que cada ayuntamiento en el Estado diseñe y/o actualice, en su caso, un reglamento en materia de limpia pública con el cual se establezcan los lineamientos que el ayuntamiento seguirá en tor-no a tan elemental ramo. Como legisladora quiero aprovechar esta propuesta legislativa para reconocer la importancia de impulsar, a través del marco legal, toda clase de medidas ten-dientes a fortalecer la calidad de vida de los veracru-zanos y, por ende, el bienestar en sus comunidades. Por último, me permito destacar los esfuerzos que desde el gobierno del Estado se realizan en favor de la

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limpieza de cuerpos de agua y espacios públicos, ya que constantemente se efectúan campañas de limpie-za con el fin de mantener libres de contaminantes dichos lugares, dotando así de mejores condiciones de vida para nuestros pueblos veracruzanos, brindan-do una imagen de limpieza y embellecimiento con tanto esfuerzo que se ha hecho para como un trabajo serio, el cual se nos demuestra con el programa que todos conocemos, “Tú Decides”. Compañeras y compañeros diputados, es la hora de que hagamos conciencia en la importancia que reviste el defender y proteger a nuestro entorno; pero más por razones de turismo e imagen, hagámoslo por nuestra salud, por nuestro ambiente, por nuestros hijos. Los invito para que apoyen a una servidora con esta iniciativa y que la respalden cuando sea el dicta-men y se someta a la aprobación de ustedes. Por lo anteriormente expuesto, someto a la conside-ración de esta asamblea el siguiente proyecto de de-creto que adiciona una fracción, que será la II, con el corrimiento de las demás fracciones, del artículo 53 de Ley Orgánica del Municipio Libre. Artículo único. Se adiciona una fracción, que será la II, con el corrimiento de las demás fracciones, del artícu-lo 53 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedar como sigue: Fracción II. Coadyuvar con la Comisión de Goberna-ción, Reglamentos y Circulares, con el fin de diseñar un reglamento en materia de limpia pública.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Atentamente Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, 22 de abril de 2010

Diputada Clara Celina Medina Sagahón Es cuanto.

(Aplausos)

(Se incluye la iniciativa con proyecto de decreto)

DIP. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZARATE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ La que suscribe, Diputada Clara Celina Medina Saga-hón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Re-volucionario Institucional de esta LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, someto a la consideración de esta soberanía la presente inicia-tiva con proyecto de decreto que adiciona una frac-ción al artículo 53 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Veracruz es un estado que por su ubicación geográfi-ca cuenta con atractivos naturales, históricos y cultu-rales que en su conjunto son factores que nos hacen sentir orgullosos a los que en esta maravillosa tierra nacimos y para quienes han decidido hacer de Vera-cruz su casa de manera temporal o permanente. Hoy por hoy, nuestro estado se ha consolidado como uno de los principales destinos turísticos no tan sólo a nivel nacional sino también internacional. Playas, bos-ques, centros arqueológicos, ríos, lagunas y lagos, son los lugares más visitados en diferentes municipios veracruzanos, pero desafortunadamente, en algunos de esos lugares no existe la limpieza necesaria para hacerlos lucir con plenitud, un ejemplo de ello es la contaminación de algunos mantos acuíferos del Esta-do, contaminación ocasionada de manera irresponsa-ble por industrias aledañas y por particulares que transforman a esos cuerpos de agua en basureros clandestinos. Conservar la imagen de los lugares públicos en cada municipio como lo son plazas cívicas, parques y jardi-nes, camellones, calles y avenidas, constituye tan sólo una de las principales acciones que requiere de la coordinación eficiente y ordenada entre el gobierno municipal y la población. Sabedora de que es en el Ayuntamiento en donde se encuentran las soluciones primarias a los problemas de un municipio, considero conveniente que la Comi-sión de Limpia Pública, estipulada en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, coadyuve con la

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Comisión de Gobernación, Reglamentos y Circulares de tal forma que cada Ayuntamiento en el estado, diseñe y/o actualice, en su caso, un reglamento en materia de limpia pública con el cual se establezcan los lineamientos que el Ayuntamiento seguirá en tor-no a tan elemental ramo. Como legisladora quiero aprovechar esta propuesta legislativa para reconocer la importancia de impulsar a través del marco legal toda clase de medidas tendien-tes a fortalecer la calidad de vida de los veracruzanos y por ende el bienestar en sus comunidades. Por último, me permito destacar los esfuerzos que desde el Gobierno del Estado se realizan en favor de la limpieza de cuerpos de agua y espacios públicos, ya que constantemente se efectúan campañas de limpie-za con el fin de mantener libres de contaminantes dichos lugares dotando así de mejores condiciones de vida al pueblo veracruzano y brindando una imagen de limpieza y embellecimiento a quienes nos visitan, con trabajo serio y comprometido como lo demuestra el programa “Tú Decides”. Compañeras y compañeros diputados, es la hora de que hagamos conciencia en la importancia que reviste el defender y proteger a nuestro entorno, pero más que por razones de turismo e imagen, hagámoslo por nuestra salud, por nuestro ambiente, por nuestros hijos. Los invito para que apoyen a una servidora con esta iniciativa y que la respalden cuando sea dictami-nada y sometida a la aprobación de ustedes. Por lo anteriormente expuesto, someto a la conside-ración de esta asamblea, el siguiente proyecto de: D E C R E T O Q U E A D I C I O N A U N A F R A C C I Ó N , Q U E

S E R Á L A I I , C O N E L C O R R I M I E N T O D E L A S D E M Á S F R A C C I O N E S , D E L A R T Í C U L O 5 3 D E L E Y

O R G Á N I C A D E L M U N I C I P I O L I B R E Artículo único.- Se adiciona una fracción, que será la II, con el corrimiento de las demás fracciones, del artículo 53, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedar como sigue: Articulo 53.-… I. … II. Coadyuvar con la Comisión de Gobernación,

Reglamentos y Circulares, con el fin de dise-ñar un reglamento en materia de limpia pú-blica;

III. Vigilar la óptima aplicación de los sistemas de recolección y disposición final de la basura;

IV. Promover y vigilar la adecuada limpieza de las vías

urbanas, los parques y las áreas públicas; V. Vigilar la operación de los rellenos sanitarios y

plantas de tratamiento de basura; VI. Coordinarse y apoyar a la Comisión Municipal de

Ecología y Medio Ambiente; y VII. Las demás que expresamente le señalen esta ley y

demás leyes aplicables.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Atentamente Sufragio efectivo, No reelección

Xalapa, Ver., a 22 de abril de 2010

Dip. Clara Celina Medina Sagahón

* * * - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada Celina. Para su estudio y dictamen se turna la presente inicia-tiva a la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE AUTORIZA AL CIUDADANO NELSON VOTTE RAMOS

LA REINCORPORACIÓN A SU CARGO COMO PRESIDENTE

MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE IXTACZOQUITLÁN Conforme al siguiente punto del orden del día, toca el turno al dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ciudadano Nelson Votte Ramos la rein-corporación a su cargo como presidente municipal del ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, emitido por la Comi-sión Permanente de Gobernación y toda vez que éste ya ha sido distribuido y publicado en la Gaceta Legis-lativa, propongo a la asamblea la dispensa de la lectu-ra del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifes-tarlo en votación económica, levantando la mano.

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(La asamblea asiente) Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de la lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo de esta Soberanía en sesión extraordinaria, oficio No. SG-DP/1er/3er./201/2010, de fecha 16 de abril de 2010, al que se adjuntó el dictamen con proyecto de Acuerdo por el que se autoriza la reincorporación a su cargo al C. NELSON VOTTE RAMOS, Presidente Muni-cipal Propietario del H. Ayuntamiento de Ixtaczoqui-tlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que fue devuelto a esta Comisión Permanente por la Diputa-ción Permanente de este H. Congreso en términos de lo dispuesto por el artículo 139 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIV y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 y 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diver-sos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes.

A N T E C E D E N T E S 1.- Mediante acuerdo de fecha 8 de abril de 2010, tomado por la Diputación Permanente de esta Sexa-gésima Primera Legislatura del H. Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, se concedió licencia al C. NELSON VOTTE RAMOS por un término de 98 días contados a partir del 2 de abril del presen-te año. 2.- Por escrito de fecha 11 de abril de 2010, el C. NELSON VOTTE RAMOS, solicitó se deje sin efectos la licencia mencionada en el antecedente 1.

3.- Con oficio número SG-SE/4°/3er./001/2010, de fecha 14 de abril del año en curso, la Diputación Per-manente de este H. Congreso turnó a la Comisión que hoy dictamina dicho documento. 4.- En sesión de fecha 16 de abril de 2010, la Diputa-ción Permanente de este H. Congreso acordó devol-ver a esta comisión el dictamen formulado al respec-to, en términos de lo dispuesto por el artículo 139 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Con base en lo anterior, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I.- Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, Fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución; II. Que, según lo establece el artículo 22, párrafo se-gundo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el desempeño de los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor, será obligatorio; III. Que, asimismo, el artículo 25 del ordenamiento citado dispone que en el caso de las faltas temporales de ediles, mayores a sesenta días, corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, autorizar la separación y hacer el llamado al suplente; IV.- Considerando lo expuesto y fundado en los pun-tos precedentes, así como la documentación que obra en el expediente, se concluye que es procedente la reincorporación del C. NELSON VOTTE RAMOS, al cargo de Presidente Municipal Propietario del H. Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.-Se autoriza la reincorporación a su cargo al C. NELSON VOTTE RAMOS, Presidente Municipal Propietario del H. Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a quien se le concedió

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licencia para separarse del mismo por un término de 98 días contados a partir del 2 de abril del año 2010. SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a los CC. NELSON VOTTE RAMOS y MAURO BENIGNO GONZÁLEZ TIZA, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- El Presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. DALOS ULISES RODRÍGUEZ VARGAS PRESIDENTE

DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA

SECRETARIO

DIP. FEDERICO SALOMÓN MOLINA VOCAL

* * *

- EL C. PRESIDEN TE: Se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la secretaria tome nota e informe a la Presidencia sobre el articular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente… - EL C. PRESIDENTE: Háganos favor, señor diputado. Primero, diputado Rafael. Primera, diputada Gely, ¿en qué sentido? Tiene el uso de la voz, diputada María de los Ángeles Sahagún. - LA C. DIP. MARÍA DE LOS ÁNGELES SAHAGÚN MORALES: Con el permiso de la Mesa.

Saludos a las personas que hoy nos acompañan, a los medios de comunicación. Quiero hacer uso de esta tribuna para dar constancia del presente dictamen que hoy se va a votar. Este dictamen, nuestro voto va a ser a favor para dejar a salvo los derechos políticos-electorales del presidente municipal, porque esto es algo que, por ley, él tiene derecho. Es nada más esa parte, pero, también, esto no quiere decir que la fracción del Par-tido Acción Nacional estemos avalando el ejercicio de su administración pública, ¡no! La manera con que se conduce en el interior de su Cabildo. También, les queremos informar a los regidores y a las personas que hoy nos acompañan aquí que daremos puntualmente seguimiento a las denuncias presenta-das. Los hemos venido apoyando en cada uno de los pasos que se han dado por parte de los regidores para que hagan sus denuncias apegadas a derecho. También, exigiremos que se presente su Cuenta Pú-blica. Estamos, también, tan es así que en este Con-greso su Cuenta Pública no fue aprobada porque tenía 2 millones de desvío de recursos. Bueno, 2 mi-llones es lo que tiene. Okey, ésa es una denuncia que tendremos que, tam-bién, como ciudadanos, ustedes tendrán que hacer todas, eh, cumplir con sus… eh, detalles que tienen que poner en esa denuncia, donde no ha cumplido, donde no ha hecho bien las cosas y presentarlas en las instancias. Nos comprometemos ante las instancias estatales que actúen con la misma celeridad con los casos que polí-ticamente le son favorables. Nosotros no seremos cómplices de esto. Sabemos que ustedes han presentado sus denuncias. Les daremos seguimiento puntualmente a todo lo que han presen-tado, pero su licencia del señor para que regrese es un derecho que él tiene. Les pido y les exhorto, si se puede, se puede legal-mente, es lo que les quiero decir legalmente, los va-mos a apoyar. - EL C. PRESIDENTE: Hago una alusión. No se puede entablar diálogo en tribuna. Le conmino y le suplico a la concurrencia permita que culmine la diputada Sahagún.

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- LA C. DIP. MARÍA DE LOS ÁNGELES SAHAGÚN MORALES: Luego le haremos, les reitero, no los vamos a dejar solos. Los acompañaremos como los hemos venido acompañando para que, en los términos jurídicos, esto se pueda llevar a cabo. Apeguémonos, les pido de favor. Ustedes ya de ma-nera, como ustedes lo decidan, la manera política y demás que ustedes decidan ya es cuestión, pero aquí jurídicamente los estaremos apoyando para que todo se haga apegado a derecho. Es cuanto. - EL C. PRESIDENTE: Diputado Rafael, ¿en qué sentido? ¿En qué sentido? En el mismo sentido. ¿Diputado Martín? En el mismo sentido. - EL C. DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ: Coincido plenamente, compañeros, que la libertad de expresión no se puede recriminar absolutamente a nadie y mucho menos en esta Legislatura, en donde nosotros hemos aprobado una Constitución en su debido tiempo, en legislaturas pasadas, que permite que ustedes se puedan manifestar en nuestro Estado de Veracruz, libremente, igual. Así lo avala nuestra Carta Magna. Nadie puede ser objeto de represión ni mucho menos allá, donde hay más gente manifestán-dose en su municipio por las irregularidades que han puesto de manifiesto ante la Procuraduría de Justicia del Estado y ante esta Legislatura, eso es un derecho que tienen ustedes y que nadie se los puede recrimi-nar. Lo que sí yo recrimino de este Estado es que no se actúa de la misma formar con los que están sa-queando nuestro Estado de Veracruz, únicamente lo hacen de manera política en este caso. Ya se presentó una solicitud de procedencia contra un actor político que hoy decide cambiar de bandera, cambiar del rojo al azul. Eso debería quedar fuera de esta instancia legislativa. Hoy ojalá la Procuraduría de Justicia actúe de la mis-ma forma, como lo ha hecho en el caso de Panuco, que actué así en el caso de Ixtaczoquitlán y procedan de inmediato.

Compañeros, yo no me puedo comprometer que vamos a proceder, como lo dijo mi compañera del Partido Acción Nacional, porque el compromiso debe ser del gobernador, quien tiene a su cargo la procura-ción de justicia de este Estado. Él es el que se debe comprometer a actuar de manera pronta y expedita a través de su procuración de justicia y ojalá que la próxima sesión permanente estemos recibiendo un expediente por parte de la procuración de justicia, con solicitud de procedencia en contra del alcalde de Ixtaczoquitlán, denominado Votte, como dice ahí, para que en todo caso Votte se vaya al bote, compa-ñeros. Sin embargo, sin embargo, compañeros, hay una realidad. Nosotros aplicamos lo que es la ley en el ámbito de nuestra respectiva competencia y, como legisladores, no podemos violentar los derechos polí-ticos-electorales de ese ciudadano que tan cuestiona-do está. Nuestra labor como diputados locales es, efectiva-mente, recibir esa solicitud en la sesión pasada. Un servidor y los compañeros del Partido Revolucionario Institucional que aquí nos acompañan, postergamos para su estudio el regreso de Votte a la Presidencia Municipal porque bien se lo pudimos haber aprobado desde la semana pasada. Solicitamos que regresara el expediente para ver si había medios de prueba o algo que impidiera su regreso, pero ante esta Legislatura no tenemos un solo documento por la cual esta honorable Legislatura se pueda pronunciar en contra de su regreso. Lo que aquí cabe, la denuncia se acaba de presentar hoy, señor. Lo que aquí cabe es que el señor regrese, el día, lo más pronto posible a hacerse cargo. Permítanme terminar, compañeros. Permítanme ter-minar, permítanme terminar. Aquí no tenemos nin-guna prueba en contra. Nosotros vamos a votar a favor, pero no a favor, no por eso estamos deslindan-do que el señor sea inocente de algo. Solamente no le vamos a violar sus derechos políticos, pero lo que tenemos que exigirle es a la Procuraduría de Justicia que actúe de manea pronta y expedita; que, si hay pruebas, nos puedan turnar, entonces, el asunto a esta Soberanía para que, en su caso, se haga el estu-dio correspondiente y se proceda al juicio de proce-dencia de manera inmediata; pero nosotros tenemos el deber de aplicar la ley en la medida de nuestras atribuciones, por lo cual el voto de un servidor será a favor de que regrese, pero no con ello avalando la porquería que ese alcalde está haciendo.

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Es cuanto. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado. Tiene uso de la palabra en el mismo sentido el dipu-tado Martín Becerra. Diputado Marco Antonio, ¿en qué sentido? En el mismo sentido. Después del diputado Becerra. Muchas gracias. - EL C. DIP. MARTÍN BECERRA GONZÁLEZ: Yo vengo a esta tribuna, eh, porque, bueno, respe-tuosamente venimos a decir que, en el sentido del orden del día, vamos en este proceso a autorizar el regreso del alcalde de Ixtaczoquitlán, Nelson Votte, porque vamos, de otra manera violaríamos sus dere-chos constitucionales. Pero aquí, yo quiero también ser muy claro en decirle a los ciudadanos que hoy se encuentran en este pleno, que nosotros estamos a favor de la claridad y, sobre todo, de la libre expresión de todos ustedes, pero también venir a decir que son dos temas totalmente distintos y en el uso de la voz del compañero que me antecedió, menciona que exige al gobernador Fidel Herrera Bel-trán a que se actué de igual manera, que él decide. Bueno, yo quiero decirles que él no decide nada, el proceso, el proceso de lo que ya votamos y que se fue a comisiones, a la Comisión de Gobernación del ex alcalde de Panuco, bueno, pues, finalmente, eso es un tema derivado de un proceso de fiscalización por parte del Órgano de Fiscalización, en el cual se detec-taron algunas irregularidades y que, bueno, finalmen-te fue parte de la Procuraduría de Justicia esta denun-cia y, pues, bueno, hoy se turna a comisiones, son dos totalmente diferentes. Hoy vamos a autorizar, como ya lo han dicho mis com-pañeros diputados, vamos a autorizar el regreso por-que constitucionalmente así le corresponde, compa-ñeros, y el tema en que haya aquí que discutir la fisca-lización al alcalde, a la municipalidad de Ixtaczoquitlán, también velaremos e impugnaremos siempre por la rendición y la transparencia de los recursos públicos. Entonces, en ese sentido, compañeros diputados, yo creo que no vengamos y confundamos, eh, los temas,

éste es la revocación, bueno, la autorización para el regreso y el otro es un tema de fiscalización y de la Comisión de Gobernación que discutirá en otro mo-mento. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado Becerra. Por alusión, tiene el uso de la voz el diputado Rafael Sánchez. Posteriormente, diputado Núñez. - EL C. DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ: Ciertamente son dos procesos diferentes, pero eso no queramos eximir de responsabilidad al gobernador del Estado de Veracruz o al gobierno del Estado de Vera-cruz, quien tiene bajo su mando la Procuraduría de Justicia. La Procuraduría de Justicia del Estado no pertenece al Poder Judicial ni al Poder Legislativo, pertenece al Poder Ejecutivo del Estado, el cual enca-beza Fidel Herrera Beltrán y él tiene que hacer que esa justicia, en este caso, sea pronta y expedita y que nos demuestre que en este Estado se mide con la misma vara a todos, sin importar el partido político de quien sean, han sido emanados. Que aquí se aplique la ley sin diferenciar absoluta-mente a nadie en este Estado, por lo cual, si hay res-ponsabilidad del gobierno del Estado para que actúen de manera apegada a ley, si las pruebas ustedes ya las han presentado, las han sustentado, todo el pueblo avala lo que se está cometiendo, el desfalco más grande que se ha hecho de la historia en ese municipio, por lo cual, sí se debe proceder de manera inmediata. Es cuanto.

(Aplausos) - EL C. PRESIDENTE: Diputado Marco Antonio, tiene uso de la voz. - EL C. DIP. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZ: Gracias, diputado presidente. Aquí, señores, aunque el Votte tenga su derecho a regresar, déjenme decirles que vamos a votar por ese derecho, pero, también, el derecho de ustedes es lle-varlo a la cárcel porque el señor se ha llevado lo que no es suyo y es mejor que esté de presidente para que no escape a la isla Caimanes o se vaya a Brasil, a San Pablo, a gozar de lo que se ha llevado. Por lo tanto, ahí lo vamos a tener para que no se vaya a escapar.

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Eso es lo que quiero que comprendan y ustedes y nosotros lo vamos a llevar al bote como se merece. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañero diputado. Consulto a los compañeros diputados si se encuentra suficientemente discutido el dictamen que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en vota-ción económica, levantando la mano. Antes… Antes, diputado, ¿en qué sentido? Para hechos, tiene uso de la voz, diputado Martín Becerra, para hechos, antes de dar oportunidad a la discusión. - EL C. DIP. MARTÍN BECERRA GONZÁLEZ: No, compañeros, bueno, compañero presidente, ve-nimos a esta tribuna a decirles y a expresarles que nosotros, en la bancada del Partido Revolucionario Institucional, lo volvemos a decir, lo volvemos a repe-tir, hemos sido insistentes hasta el cansancio en decir que vamos a ir a fondo en una fiscalización y siempre velando por la rendición de cuentas, pero, también, comentar y decir que, bueno, aquí, también, un com-pañero que me antecedió volvió a decir que el gober-nador finalmente decide quién es culpable y quién no. No es tarea del gobernador Fidel Herrera determinar quién es culpable y quién no. Aquí es un tema de un resultado de una fiscalización del Órgano de Fiscaliza-ción Superior del Estado de Veracruz y la procuraduría presenta esta solicitud a la Comisión de Gobernación, a la Cámara de Diputados, para que se proceda en contra en este tema, pero no es el gobernador Fidel Herrera Beltrán. - EL C. PRESIDENTE: Por alusión, tiene el uso de la voz el diputado Rafael Sánchez. Adelante. - EL C. DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ: A ver, vamos poniendo las cosas en claro, ¿en qué idioma? Creo que hablamos, todos, el castellano, el español castellanizado, ¿pero quieren que hablemos inglés para que entienda, diputado? Se lo voy a decir con claridad.

Efectivamente, el gobernador no va a decidir, pero estoy diciendo que él tiene a su mando la procuración de justicia. Obvio que él puede instruir para que esto se haga de manera pronta y expedita. Él no va a redactar el expediente, él no va a hacer la investigación. Para eso, el Ministerio Público que lo haga tendrá todas las facultades para hacerse llegar de las pruebas, así co-mo lo han querido hacer con otros actores políticos. Yo recuerdo el caso de Cirilo Vázquez Lagunes. Tam-bién, cuando se hizo panista, en 11 días le armaron un expediente y lo tuvieron dos años en la cárcel. Este gobierno priísta, represor de toda la vida, eso es lo que quieren, ¿verdad que no? Que se actué, que se agarre de la ley, pero para realmente, realmente, realmente meter a la cárcel a quien se lo merece y no por cuestiones políticas. Es cuanto. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado Rafael. Consulto a esta asamblea si esta suficientemente discutido el asunto. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobado. En razón de lo anterior se pregunta a la asamblea si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación eco-nómica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobado el dictamen. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE DA CUMPLIMIENTO AL JUICIO DE AMPARO NÚMERO

355/2008, RELACIONADO CON LA CONGREGACIÓN EL

CHOPOPO, DEL MUNICIPIO DE TANTOYUCA, Y VOTO PARTICULAR PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS VÍCTOR

ALEJANDRO VÁZQUEZ CUEVAS, RAFAEL SÁNCHEZ

HERNÁNDEZ Y FEDERICO SALOMÓN MOLINA Toca el turno al dictamen con dictamen con proyecto de acuerdo por el que se da cumplimiento al juicio de

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amparo número 355/2008, relacionado con la con-gregación El Chopopo, del municipio de Tantoyuca, y voto particular presentado por los diputados Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Rafael Sánchez Hernández y Federico Salomón Molina, emitido por las Comisio-nes Permanentes Unidas de Gobernación y de Orga-nización Política y Procesos Electorales y toda vez que el dictamen ya ha sido publicado en la Gaceta Legisla-tiva, se propone a la asamblea la dispensa de la lectu-ra del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifes-tarlo en votación económica, levantando la mano. Para la dispensa de la lectura, nada más. Consulto nuevamente, disculpando el escándalo que se da. Para la dispensa de la lectura del dictamen, los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación eco-nómica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de la lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable Asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo del Pleno, tomado durante la Sesión Ordinaria celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil diez, los oficios número SG-DP/1er./3er./156/2010 y SG-DP/1er./3er./157/2010, de esa misma fecha, signados por los ciudadanos diputados Hugo Alberto Vásquez Zárate y Ángela María Perera Gutiérrez, Presidente y Secretaria de la Diputación Permanente, respectivamente; a los que se adjuntaron los oficios números 01663, 01664 y 01665, cursados por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, relativo al Juicio de Amparo número 355/2008, promovido por los ciudadanos Santos Domingo Martínez Del Ángel y Crisanto Del Ángel Jerónimo, contra actos de esta Soberanía y otras autoridades.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16, 33 fracción XV, inciso b) y 38 de la Constitución Política del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008-2011, abrogado por virtud del Artículo Segundo Transitorio del Código número 307 Electoral para el Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 421, de fecha 22 de diciembre de 2008; 19, 61, 62, 114, 172 fracciones I, II y III; 174 fracciones III y VIl, 175 fracciones III y XI, 177 fracción II y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIV y XXII, y 47 de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo; así como los diversos 43, 44, 51, 53, 54, 56, 59 párrafo 1°, 61, 62, 64, 65, 66, 67 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y Organización Política y Procesos Electora-les de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar los oficios y anexos turnados, para dictaminar y cumplimentar la ejecuto-ria de amparo citada.

A N T E C E D E N T E S 1. Que en fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, se llevó a cabo la elección de Agente Municipal de la Congregación Chopopo, perteneciente al muni-cipio de Tantoyuca, Veracruz; aplicando para dicho fin el procedimiento de Consulta Ciudadana, elección que tuvo verificativo en la Escuela Primaria “Ignacio Manuel Altamirano” de Palo Solo, de dicha Congre-gación, a las once horas, del citado día tal y como se estableció en la Convocatoria aprobada en la Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día dieciocho de enero de dos mil ocho, por el H. Ayun-tamiento de Tantoyuca, Ver., y sancionada por el Congreso del Estado, durante la Segunda Sesión Or-dinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer Año de Ejercicio Constitucional de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho y publica-da en la Gaceta Oficial del Estado número extraordi-nario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del año dos mil nueve. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 172 párrafo tercero y 174 fracciones II, IV y V de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre. 2.- En dicha elección, resultaron ganadores los ciuda-danos Rómulo Santos Hernández y Luis A. Martínez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, con un total de cuatrocientos cuarenta y seis votos, tal y como se desprende del Acta Circunstanciada

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levantada por la Junta Municipal Electoral, con fun-damento en la fracción II del artículo 177 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y de conformidad con los apartados 2.6 y 2.7 de la Base Segunda de la Con-vocatoria respectiva. 3. - Inconformes con los resultados del cómputo final de la elección de Agente Municipal de la Congrega-ción Chopopo, Tantoyuca, Veracruz, los ciudadanos Santos Domingo Martínez Del Ángel y Crisanto Del Ángel Jerónimo, candidatos propietario y suplente, respectivamente, de la segunda fórmula registrada para participar en la elección que nos ocupa, como consta en la referida acta circunstanciada levantada por el Órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección dentro de sus respectivos municipios, interpusieron el recurso previsto en los artículos 174 fracciones III y VIl, y 183 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, así como en los apartados 3.2, 3.3 y 3.7 de la Base Tercera de la Convocatoria, ante el citado órgano denominado Junta Municipal Electoral, con fecha treinta de marzo de dos mil ocho, como se desprende de la foja número 000025 del expediente 015/CPOPPE/2008, que se desahoga, en la que se aprecia la firma de recibido del Presidente de la Junta Municipal Electoral, Ing. Félix Francisco Herre-ra Acosta. 4. Que mediante oficio número PCE/0348/2008 de fecha primero de abril de dos mil ocho, signado por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, en su carác-ter de Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagési-ma Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se remitió a estas Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y Organización Política y Procesos Electorales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo al recurso de inconformidad que nos ocupa, integrado por la Junta Municipal Electoral, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 fracción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en el apartado 3.3 de la Base Tercera de la Convocatoria emitida y publica-da por el Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz. 5. Que durante la Primera Sesión Ordinaria del Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura el Congreso del Estado, en el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de fecha dos de mayo de dos mil ocho, fue aprobado por ma-yoría de votos de los Diputados presentes en dicha Sesión, el Dictamen por el que se resuelve declarando improcedente e infundado el Recurso de Inconformi-dad interpuesto por los ciudadanos mencionados, emitido por estas Comisiones Permanentes Unidas de

Gobernación y Organización Política y Procesos Elec-torales, de conformidad con el procedimiento esta-blecido en el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz. 6. En fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, fue-ron publicados en la Gaceta Oficial del Estado, núme-ro extraordinario 170, los acuerdos por los que se declaran improcedentes e infundados los recursos de inconformidad interpuestos en contra de la elección de agentes y subagentes del municipio de Tantoyuca, Veracruz. 7. El seis de junio de dos mil ocho, los ciudadanos Santos Domingo Martínez Del Ángel y Crisanto Del Ángel Jerónimo, presentaron demanda de Amparo Indirecto en contra de actos de esta Soberanía y otras autoridades, que estimaron violatorios de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando como acto reclamado el Dictamen con proyecto de Acuerdo emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales de la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, el día veintitrés de abril del año dos mil ocho, cuya aprobación se realizó en sesión ordinaria de la Sexa-gésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el día dos de mayo de dos mil ocho, res-pecto al Recurso de Inconformidad presentado en contra de la elección de Agente Municipal Constitu-cional de la Congregación de Chopopo, Municipio de Tantoyuca, Veracruz. 8. De dicha demanda de amparo y por razón de turno, le correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con sede en la ciudad de Tuxpan, Vera-cruz, bajo el número de expediente 355/2008, que por auto de fecha once de junio de dos mil ocho, desechó de plano por considerarla improcedente. 9. Los promoventes del Juicio de Amparo, interpusie-ron entonces Recurso de Revisión en contra del des-echamiento de su demanda, recurso del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrati-va del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, bajo el número de Toca 167/2008, mismo que en fecha dos de octubre de dos mil ocho, resolvió revocar la diversa emitida por el Juez Octavo de Distrito en el Estado, ordenando con ello, la admi-sión y tramitación de la multicitada demanda de am-paro. 10. En virtud de la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, a que

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nos referimos en el punto inmediato anterior, se ad-mitió a trámite la demanda de garantías por auto de nueve de octubre de dos mil ocho, celebrándose la Audiencia Constitucional el día veintiocho de noviem-bre del dos mil ocho, en la que el Juez Octavo de Distrito en el Estado, dictó sentencia otorgando el amparo y protección de la justicia federal a los ciuda-danos Santos Domingo Martínez Del Ángel y Crisanto Del Ángel Jerónimo, en los siguientes términos: RESUELVE. “ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a SANTOS DOMINGO MARTÍNEZ DEL ÁNGEL y CRISANTO DEL ÁNGEL JERÓNIMO, contra los actos que reclaman de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Comisiones Unidas de Gobernación y de Or-ganización Política y de Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, residentes en Xalapa, Veracruz; del Ayuntamiento Municipal Constitucional y la Junta Municipal Electoral, ambos de Tantoyuca, Veracruz, consistentes en el dictamen de fecha veinti-trés de abril de dos mil ocho y aprobado el dos de mayo siguiente, respecto del recurso de inconformi-dad promovido por los aquí quejosos SANTOS DOMINGO MARTÍNEZ DEL ÁNGEL y CRISANTO DEL ÁNGEL JERÓNIMO, por las razones y consideraciones jurídicas y para los efectos precisados en el conside-rando cuarto in fine de esta sentencia.” En este mis-mo considerando que es al que se hace referencia en el resolutivo que nos ocupa, precisa los efectos para los que se concede el amparo y protección de la Justi-cia de la Unión, estableciendo que: "...En consecuen-cia, toda vez que la resolución contra la que se duelen los peticionarios de amparo, es violatoria de sus ga-rantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16, constitucionales, procede que se les conceda el amparo y protección de la Justicia Federal que solici-tan, para el efecto de que las autoridades responsa-bles Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Comisiones Unidas de Gobernación y de Organización Política y de Proce-sos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, residen-tes en Xalapa, Veracruz, dejen insubsistente esa reso-lución reclamada de veintitrés de abril de dos mil ocho; y tomando en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, con plenitud de juris-dicción emitan otra, en la que resuelvan lo que en derecho proceda, respecto al recurso de inconformi-dad que hicieron valer los aquí quejosos, dando con-testación y analizando todos y cada uno de los agra-vios expresados por los ahí recurrentes; restituyendo así a los impetrantes de amparo, en el goce de sus garantías violadas".

11. Con motivo del recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución mencionada, con fecha vein-tiuno de enero del año dos mil diez, se formó el Toca número 223/2009 del índice del Primer Tribunal Co-legiado en Materia Administrativa del Séptimo Circui-to, quien emitió la resolución respectiva, misma que fue notificada a esta Soberanía siendo las quince horas del día cuatro de febrero del año dos mil nueve, y en la que se acordó: "…SEGUNDO.- Se confirma la sentencia aludida en el resolutivo que antecede, al través del cual el referido juez de Distrito concedió la protección constitucional solicitada a los nombrados Martínez del Ángel y del Ángel Jerónimo." 12. Mediante oficios número SG-DP/1er./3er./156/2010, y SG-DP/1er./3er./157/2010, ambos de fecha veintitrés de marzo de dos mil diez, signados por los ciudadanos diputados Hugo Alberto Vásquez Zarate y Ángela María Perera Gutiérrez, Pre-sidente y Secretaria de la Diputación Permanente, respectivamente; a los que se adjuntaron los diversos números 01663, 01664 y 01665, que remite el Juz-gado Octavo de Distrito en el Estado, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Soberanía, el día ocho de febrero del año dos mil diez, nos fue turnado el Acuerdo de ese Juzgado de Distrito, por el que se requiere dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, me-diante la cual se concedió el amparo y protección de la justicia federal a Santos Domingo Martínez Del Ángel y Crisanto Del Ángel Jerónimo y que fue con-firmada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, en el Toca Número R.A. 223/2009. 13.- En atención a lo anterior, estas Comisiones Per-manentes Unidas, previo estudio y análisis del expe-diente que nos ocupa, emiten el presente dictamen para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el Juicio de amparo 355/2008, de confor-midad con lo dispuesto por los artículos 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 17 del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008 - 2011, abrogado por virtud del Artículo Segundo Transitorio del Código número 307 Electoral para el Estado, pu-blicado en la Gaceta Oficial del Estado número extra-ordinario 421, de fecha 22 de diciembre de 2008; 19, 61, 62, 114, 172 fracciones I, II y III; 174 fracciones III y VIl, 177 fracción II y 183 de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre; 38, 39 fracciones XIV y XXII, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diver-

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sos 43, 44, 51, 53, 54, 56, 59 párrafo 1°, 61, 62, 64, 65, 66, 67 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen y en el antecedente trece, las Co-misiones Permanentes Unidas que suscriben, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribu-ciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva, toda vez que del ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, deriva la emisión del Acuerdo por el que se resuelve el presente asunto. II. Que del análisis de las actuaciones remitidas a estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales y dando puntual cumplimiento a la resolución emitida en el Juicio de Amparo número 355/2008, y tomando en cuenta la parte considerativa de la sentencia respecti-va, emite el presente dictamen con plenitud de juris-dicción y en ejercicio de su facultad soberana y discre-cional respecto del recurso de inconformidad promo-vido por los CC. Santos Domingo Martínez Del Ángel y Crisanto Del Ángel Jerónimo, de la Congregación Chopopo, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, dando contestación y analizando todos y cada uno de los agravios expresados por los ahí recurrentes; restitu-yendo así a los impetrantes de amparo, en el goce de sus garantías violadas. III. Conforme se estableció en el Considerando II del acuerdo, que ahora se deja sin efecto, con base a lo establecido por el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elec-ción de Agentes y Subagentes Municipales, el recurso de inconformidad presentado por los ciudadanos de la Congregación de Chopopo, Municipio de Tantoyu-ca, Veracruz, fue promovido dentro de los plazos legales. IV. Que acorde a la base 3.2 de la Convocatoria mul-ticitada, las inconformidades presentadas deberán mencionar los hechos, los agravios que le causa y sus

pretensiones, aportando los elementos probatorios que motivan su inconformidad, requisito que el escri-to de referencia no observa en su totalidad, pues si bien de la lectura de los hechos se desprenden los agravios invocados, no aporta los medios probatorios de su dicho. V. En el escrito de inconformidad respecto al agravio PRIMERO, se quejan los actores de la celebración de algunos eventos y aplicación de programas sociales tales como: la entrega de despensas por parte de personal del Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, con fines electorales en reuniones de manera conjunta con la fórmula ahora ganadora, el día previo a la celebración de la elección, manifes-tando que se violentó la equidad en la elección. Del análisis de todo lo anterior, nuevamente sostene-mos que el agravio resulta infundado, por que de la supuesta entrega de despensas de que se duele el actor, es de advertirse que únicamente refiere un solo medio de prueba, consistente en cuatro fotografías que así mismo no cuentan el respaldo de la fe públi-ca, de donde se deduce que la supuesta irregularidad que se denuncia, no existió puesto que la prueba aportada por el actor no se aprecia dicha coacción, puede considerarse que en relación con la entrega de las despensas no existe en autos medio probatorio alguno que permita establecer certeza plena respecto a la entrega de las mismas, como tampoco relación de que dicha entrega se realizó en la fecha que señala el recurrente, lo que ocasiona que el argumento en tal sentido carezca de sustento. VI. Por cuanto hace al agravio marcado con el núme-ro segundo, que cita que el día de la elección elemen-tos de seguridad pública tanto estatal como munici-pal, ejercieron violencia psicológica o presión en los electores por favorecer a la fórmula que resultó gana-dora, es necesario advertir que para declarar nula la elección por tal agravio en la Congregación de Cho-popo, debe probarse que esos hechos se puedan traducir en una forma de influir en el ánimo de los electores para obtener votos a favor de una determi-nada fórmula. Ahora bien, para que se configure la presesión como irregularidad grave y determinante, que al efecto se invoque, aduciéndose la indebida intromisión de ele-mentos de seguridad pública tanto estatal como mu-nicipal, se requiere que el hecho irregular esté particu-larmente identificado en el tiempo (debe darse duran-te las campañas o la jornada electoral), así como las circunstancias de modo (cómo se ejerció la violencia

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física o presión) y lugar (en qué sitio se cometió el hecho irregular) que faciliten el conocimiento exacto de la circunstancia ilegal, lo que permitirá al juzgador valorar si los actos son o no determinantes para el resultado de la votación. A fin de que se pueda eva-luar de manera objetiva si los actos de presión o vio-lencia física son determinantes para el resultado de la votación, es necesario que el demandante precise y pruebe las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se dieron los actos reclamados. En el caso el recurrente se limita, por una parte, a realizar una serie de manifestaciones tendientes a expresar que se ejerció presión sobre el electorado, por parte de elementos de la Policía Municipal, a tra-vés de operativos policíacos contra simpatizantes de la fórmula perdedora y de la población en general. Los agravios de mérito devienen, INFUNDADOS, toda vez que no demuestra la intimidación ejercida sobre los ciudadanos, además de que no aportan pruebas que demuestren la presencia de los elementos de seguridad pública, por lo que se preserva la autentici-dad de la elección y la libertad del voto de los electo-res. VII. En lo referente al agravio tercero, señalan los inconformes que la Junta Electoral, designó personal que lo auxiliara en el desarrollo de la jornada electoral sin previa acreditación y sin dar cumplimiento a las disposiciones contenidos en el punto 2.2, base se-gunda de la Convocatoria. Dicho numeral establece que la Junta Municipal Electoral designará a un repre-sentante de la misma, quien se constituirá en la Con-gregación o Ranchería donde se deba aplicar el pro-cedimiento de auscultación a más tardar tres días antes de la elección, a efecto de levantar las actas circunstanciadas y un informe de la situación que prevalece en la Congregación o Ranchería respectiva. Es menester señalar que los integrantes de la Junta Municipal Electoral de Tantoyuca, Veracruz, intervinie-ron en forma personal en la elección mediante el método de consulta ciudadana, del Agente Municipal de la Congregación de Chopopo, municipio de Tan-toyuca, Veracruz; por lo que en el caso que nos ocu-pa, no se designó Comisión o Representante de la Junta Municipal Electoral, pero sí se designaron auxi-liares para apoyar a la Junta Municipal en el ejercicio de sus funciones en términos de la fracción VII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; artículo que aplica conforme al punto 3.7 de la base tercera de la convocatoria. De lo anterior se despren-de que los recurrentes al formular el agravio tercero del recurso interpuesto, confunden la situación que

plantea el punto 2.2 de la base segunda de la convo-catoria, pues se refieren al representante o comisión, que en la especie no existió, porque como ya se dijo, fue la propia Junta Municipal Electoral, la que llevó a cabo el desarrollo y vigilancia del proceso electoral; en tal virtud no se violó lo establecido por el punto 1.10 de la base primera de la convocatoria; pues éste pun-to dispone claramente que para el nombramiento de los representantes o comisión de la Junta Municipal Electoral que sancionarán las asambleas en las comu-nidades o rancherías en las que se aplicará el proce-dimiento de consulta ciudadana, se publicará el acuerdo respectivo en la tabla de avisos del ayunta-miento, a más tardar tres días antes de la aplicación del procedimiento; es decir, solo se publica el nom-bramiento cuando se trate de personas ajenas a la propia Junta Municipal Electoral, que vigilarán la pre-paración y desarrollo del proceso electoral; por tal razón es improcedente el agravio que hacen valer los recurrentes, porque no existe violación a los principios de legalidad y transparencia. Lo anterior queda perfectamente demostrado con el acta circunstanciada que levantó el día de la elección in situ la Junta Municipal Electoral, asimismo con el informe de la situación que prevalecía en la congre-gación el día de la elección citada, y el informe justifi-cado en relación al recurso de inconformidad que se encuentran agregados al expediente que ahora se resuelve. VIII. Por lo que respecta al agravio cuarto hecho valer por los recurrentes, en la parte conducente que dice durante la jornada electoral, los empleados del Ayun-tamiento de Tantoyuca, Veracruz, que no contaban con acreditación para intervenir en la misma, desde la entrada de la Escuela Primaria, eran selectivos al solici-tar la credencial de elector a los votantes, es preciso mencionar que como bien lo establece la Convocato-ria en la base tercera, número 2.3, al momento de levantar la lista de asistencia se les solicitará su cre-dencial de elector únicamente para los efectos de su identificación. Por lo que los auxiliares de la Junta solo les pedían su credencial de elector para verificar que realmente los asistentes fueran residentes de la Con-gregación. En el mismo agravio se duelen los actores diciendo que el procedimiento de consulta ciudadana no se llevó a cabo conforme a lo establecido en la convoca-toria respectiva. Al respecto la Junta Municipal Electo-ral de Tantoyuca, Veracruz, señala en su informe justi-ficado que el procedimiento se desarrolló dando cabal cumplimiento a lo establecido en la Convocatoria

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aprobada por la Comisión Permanente del H. Congre-so del Estado, levantando las listas de asistencia a la Asamblea, verificando que los ciudadanos sean de la Congregación, presentando a los candidatos o fórmu-las, mencionando en voz alta el nombre de los habi-tantes de la Congregación en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia para que en forma expresa y pública los ciudadanos manifestaran el sen-tido de su voto, levantando el acta circunstanciada e incluyendo el resultado de la elección y el informe de la situación que prevalece en la Congregación, todo ello en presencia de la Asamblea. Además de que cada candidato o fórmula nombró un representante para el conteo de votos. Tomando en cuenta lo antes vertido y verificando que en el acta circunstanciada efectivamente se encuentran las firmas de los representantes nombrados por los candidatos y que estos en ningún momento firmaron bajo protesta, dicho agravio resulta IMPROCEDENTE. IX. Por cuanto hace al agravio quinto los inconformes señalan que les causa agravio la omisión por parte de la autoridad, a realizar el acta circunstanciada el día de la jornada electoral, en presencia de los votantes. Al respecto los integrantes de la Junta Municipal Elec-toral establecen en su informe que sí levantaron el acta circunstanciada en presencia de la Asamblea, así como el informe de la situación que prevalece en la Congregación. Tal como consta en el acta circunstan-ciada, en ella se encuentran plasmadas las firmas de los integrantes de la Junta Municipal Electoral, así como de las fórmulas ganadora y perdedora, es decir de los hoy actores, sin que en ella conste que firma-ron bajo protesta o que se encuentran inconformes, por lo que dicho agravio resulta IMPROCEDENTE. X. Por lo que respecta al sexto agravio que hacen valer los recurrentes haciéndolo consistir en las con-ductas reiteradas por parte de los integrantes de la Junta Municipal en el municipio de Tantoyuca, donde existen veintinueve congregaciones en las que se han repetido las mismas violaciones, donde incluso perso-nal del Ayuntamiento llevaban personas de las colo-nias de la cabecera municipal y de otros estados y que tienen conocimiento que los agraviados al igual que los recurrentes, se encontraban haciendo valer su derecho. Estas manifestaciones no pueden ser motivo de un agravio porque éste, en todo caso que existiera, debe ser directo a quienes recurren y no involucrar a situaciones totalmente ajenas a la elección llevada a cabo en la congregación de Chopopo, que es el moti-vo que se estudia en esta Dictamen por las Comisio-nes que suscriben.

Por otra parte, tenemos a la vista el acta circunstan-ciada levantada a las once horas del día veinticinco de marzo de dos mil ocho por la Junta Municipal Electoral, en donde claramente se establece que se mencionó en voz alta los nombres de los habitantes de la congrega-ción, en el orden en que fueron registrados en la lista de asistencia, y en forma expresa y pública los ciudadanos manifestaron el sentido de su voto; asimismo, las fór-mulas designaron a un representante para el cómputo de votos; acta circunstanciada que se encuentra signada por los recurrentes, de lo que se colige que el desarro-llo del proceso electoral se llevó a cabo sin violentar las normas establecidas en la convocatoria y con la intervención de los ciudadanos de la congregación, y no existe documento o prueba alguna que acredite, la intervención de personas extrañas a la comunidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo número 355/2008, promovido por los ciudadanos Santos Domingo Martínez Del Ángel y Crisanto Del Ángel Jerónimo, observando las consideraciones en ella; vertidas y para los efectos que se resuelve, se deja insubsistente el Acuerdo aprobado durante la Primera Sesión Ordinaria del Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de fecha dos de mayo de dos mil ocho y publicado en la Gaceta Oficial del Estado, numero extraordinario 170 de fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho. SEGUNDO. Por las razones expuestas en los conside-randos V, VI, VII, VIII, IX y X del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 174 fracción VIl y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 17 y 298 fracción III del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable en la elección que nos ocupa; así como en los apartados 3.2 y 3.3 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del municipio de Tantoyuca, Veracruz, se declaran infundados e inope-rantes los agravios esgrimidos por los Ciudadanos Santos Domingo Martínez Del Ángel y Crisanto Del Ángel Jerónimo, en el recurso de inconformidad in-terpuesto en su carácter de candidatos, propietario y suplente, respectivamente, al cargo de Agente Muni-cipal de la Congregación Chopopo, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, en contra de la elección realiza-da el día veinticinco de marzo del año dos mil ocho, en dicha Comunidad.

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TERCERO. Se confirman los resultados consignados en el acta circunstanciada, de fecha veinticinco de marzo del año dos mil ocho levantada por la Junta Municipal Electoral, en la Congregación Chopopo, Municipio de Tantoyuca, Veracruz; la declaratoria de validez de dicha elección y la expedición de las cons-tancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula que resultó ganadora, integrada por los Ciudadanos Rómulo Santos Hernández y Luis A. Martínez, candi-datos propietario y suplente, respectivamente, al car-go de Agente Municipal de la Congregación y muni-cipio aludidos. CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente, a los Ciudadanos Santos Domingo Martínez Del Ángel y Crisanto Del Ángel Jerónimo, en el domi-cilio que para oír y recibir notificaciones tienen seña-lado en el escrito de inconformidad presentado. QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Mu-nicipal Electoral. SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con cabecera en la Ciudad de Tuxpan, Veracruz, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada con motivo del juicio número 355/2008. SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. OCTAVO. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE SESIONES "VENUSTIANO CARRANZA" DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Cecilio Viveros Huesca

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Presidenta

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Rafael Sánchez Hernández

Vocal

* * * - EL C. PRESIDENTE: Con base en lo dispuesto en el artículo 114 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Sánchez, del Partido Acción Nacional, para que suba a dar lectura a su voto particular con relación al dicta-men que nos ocupa. Tiene uso de la voz, compañero diputado Rafael Sán-chez. - EL C. DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ: Respecto este punto que se está sometiendo a consi-deración, eh, quiero comentarles que viene de una resolución de diversos juicios de amparo, emitidos por los juzgados de distrito con sede en la ciudad de Tux-pan, Veracruz, referente a elecciones de agentes mu-nicipales, resoluciones que se dieron por este honora-ble Congreso del Estado. Nosotros hemos emitido de manera general un voto particular en contra de estas resoluciones por la inde-bida valoración de las pruebas que rezan en el expe-diente porque tal parece que estuviéramos, como diputados, cayendo en lo que se llama repetición del acto reclamado. Cuando se ve, uno a uno, que ahí se presentan, se da uno cuenta que hay nulo conocimien-to de parte de quien elaboró este proyecto de lo que es el derecho electoral. Las pruebas no han sido debi-damente desahogadas, debidamente desarrolladas. ¿En que consisten esas pruebas? El valor correspon-diente si es indiciario o, si no, al final los juzgados de distrito nos dijeron que no debíamos de prejuzgar sobre la improcedencia y que teníamos que entrar al fondo del asunto, pero cuando vamos viendo uno a uno los resolutivos en los considerandos, específica-mente en el estudio de los agravios, en lugar de decir que se declaran infundados volvemos a repetir el acto reclamado y volvemos a decir que son improcedentes.

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Además de muchas imprecisiones de formas que hay en estos proyectos, no coinciden las fechas. En algu-nos casos se dice que se está dando cumplimiento al expediente de 2010 cuando son de 2009, etcétera. Es por eso que nosotros hemos ya por escrito este proyecto en el mismo caso para, en obvio de repeti-ciones, no nos vamos a pronunciar por el mismo caso del número VII, del número VIII y el número IX del orden del día, en el punto del VII al IX del orden del día estaremos votando en contra los integrantes del Partido Acción Nacional contra el proyecto que se presenta a esta Legislatura por las comisiones respec-tivas, toda vez que no está apegado estrictamente a derecho y no se está dando debido cumplimiento, tal y como lo establecen los juzgados de distritos. Hay que tener cuidado, los juzgados de distrito no son un juego. Hay un apartado. Les voy a recordar qué dice en el… Para los que han litigado, mis compañeros si son abo-gados, en el artículo 108 fracción XVI de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, ahí se habla que inclusive la Suprema Corte de Justicia pue-de separar del cargo sin pasar siquiera por un juzgado de distrito, sin pasar por un Ministerio Público. Per-dón, ahí ejerce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rompe con el monopolio de la acción perse-cutoria del delito y se convierte en una especie del Ministerio Público y puede consignar a aquellas auto-ridades que no den debido cumplimiento a un ampa-ro, es decir, que caigan en ejecución de una sentencia de amparo o que repitan el acto reclamado y aquí tal parece que estamos en algunos preceptos repitiendo el acto reclamado. Nosotros no estamos de acuerdo en la forma que se ha hecho este resolutivo. Es falta de técnica jurídica. En el fondo, efectivamente, yo ya vi algunas cuestio-nes que sí se deben desechar, se deben declarar in-fundadas algunas pruebas que no reúnen los elemen-tos circunstanciales de modo, tiempo y lugar; sin em-bargo, en lugar de declararlas infundadas, las decla-ran improcedentes y, entonces, estamos cayendo en lo mismo que se quejaron y en algunos casos no se hace la debida valoración de las pruebas, por lo cual a lo mejor tengan razón en el fondo al estar confirman-do las resoluciones que se dieron, pero no se está sustanciando debidamente la valoración de las prue-bas durante el desarrollo de expediente. Yo, por eso, el voto particular del Partido Acción Na-cional ha sido en contra por las consideraciones verti-das ahí mismo.

Es cuanto.

(Se incluye el voto particular)} DIP. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE El que suscribe, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXI Legislatu-ra, con relación al Dictamen con proyecto de Acuerdo por el se da cumplimiento a la sentencia de ampa-ro, emitida dentro los autos Juicio de Amparo núme-ro 355/2008, del índice del Juzgado Octavo de Distri-to con residencia en Tuxpan, Ver., Toda vez que el presente asunto fue turnado por Acuerdo del Pleno, durante la Sesión Ordinaria celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil diez, mediante los oficios número SG-DP/1er./3er./156/2010 y SG-DP/1er./3er./157/2010, de esa misma fecha, signados por los ciudadanos diputados Hugo Alberto Vásquez Zárate y Ángela María Perera Gutiérrez, Presidente y Secretaria de la Diputación. Versando el cumplimiento del amparo en cuestión en dos punto medulares.- PRIMERO.- Se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades responsables Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave y Comisiones Unidas de Gobernación y de Organización Política y de Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dejen in-subsistente esa resolución reclamada de veintitrés de abril de dos mil ocho. SEGUNDO.- Que esta sobera-nía con plenitud de jurisdicción se emita otro dicta-men, en la que resuelvan lo que en derecho proceda, respecto al recurso de inconformidad que hicieron valer, los ciudadanos Santos Domingo Martínez Del Ángel y Crisanto Del Ángel Jerónimo candidatos pro-pietario y suplente, en contra del cómputo final de la elección de Agente Municipal de la Congregación Chopopo, Tantoyuca, Veracruz. Y toda vez que los Diputados RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ así como FEDERICO SALOMON MOLINA integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacio-nal, el primero en su calidad de vocal de la COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES y el segun-do en su calidad de vocal de la COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN, ambas esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, manifestaron su intención de presentar voto particular, con el fin

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de que sea enlistado para su desahogo en la sesión correspondiente, así como distribuido por la Secreta-ria General de esta Soberanía, con veinticuatro horas de antelación a la sesión en donde se discutirá, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 frac-ción V, 48, 108, 109 segundo párrafo, 112, 114, 115, 116, 117, 118 y demás relativos aplicables del Regla-mento para el Gobierno interior del Poder Legislativo, presento el siguiente:

V O T O P A R T I C U L A R Para analizar el dictamen que nos ocupa es el cum-plimiento de la sentencia de amparo, emitida dentro los autos del Juicio de Amparo 355/2008 del índice del Juzgado Octavo de Distrito con residencia en Tux-pam, Ver., Versando el cumplimiento del amparo en dos puntos centrales: PRIMERO.- Se concedió el am-paro y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que las autoridades responsables la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las Comisiones Unidas de Gobernación y de Organización Política y de Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, dejen insubsistente esa resolución reclamada de veintitrés de abril de dos mil ocho. SEGUNDO.- Con plenitud de jurisdicción se emita otro dictamen, en la que resuelvan lo que en derecho proceda, respecto al recurso de inconformi-dad que hicieron, los ciudadanos Santos Domingo Martínez Del Ángel y Crisanto Del Ángel Jerónimo candidatos propietario y suplente, en contra del cóm-puto final de la elección de Agente Municipal de la Congregación Chopopo, Tantoyuca, Veracruz. El presente asunto fue turnado por Acuerdo del Pleno, durante la Sesión Ordinaria celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil diez, mediante los oficios número SG-DP/1er./3er./156/2010 y SG-DP/1er./3er./157/2010, de esa misma fecha, signados por los ciudadanos diputados Hugo Alberto Vásquez Zárate y Ángela María Perera Gutiérrez, Presidente y Secretaria de la Diputación. En fecha veinte de abril del año en curso, se nos remite el dictamen correspondiente para su estudio y aprobación. En esa tesitura no podemos validar ni aprobar el dictamen en cuestión por las siguientes consideraciones: Primera.- Las calificativas vertidas son imprecisas ya que si bien se citan los recursos interpuestos no se expresa, su nomenclatura correcta y en su caso se deja de precisar correctamente la autoridad Federal de cometo y referencia.

Segundo.- No coinciden las fechas de enunciadas en dicho dictamen en cuanto la presentación de los recursos, en las fechas de la emisión del las distintas sentencias emitidas por las autoridades Federales, mencionadas en el dictamen en comento, toda vez-que al cortejar con el Sistema Seguimiento Integral de Expediente, dependiente del Consejo de la Judicatura Federal existen discordancia entre la fechas vertidas en el dictamen y la emanadas por las instancias Fede-rales. Tercero.- Se omite en la relatoría la inserción de la prevención que el dictamen en comento tendrá apli-cación del Código número 590 Electoral para el Esta-do de Veracruz, por ser actos reglamentados en dicha legislación abrogada. En cuanto al fondo es de apre-ciase que se esta resolviendo en el mismo sentido que dio origen al multicitado juicio de garantías en el cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, sin motivar ni fundamentar, correc-tamente la emanación del Dictamen, en cometo, lo cual derivara en el incumplimiento de la orden del Juez Federal, que conoce del presente asunto, en consecuencia se aplicara los procedimientos enuncia-dos en la Ley de Amparo para su cumplimiento, moti-vo suficiente y justificado por lo cual no aprobamos ni validamos dicho dictamen. Cuarto.- No pasa desapercibido que en los autos del Juicio de Amparo 355/2008 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con residencia en Tuxpan, Ver., con fecha treinta de marzo del año en curso dicto el acuerdo que en lo conducente dice “Se requiere a las autoridades responsables para que cumplan con la ejecutoría de amparo dictada en el presente juicio con apercibimiento” En síntesis se considera que la Autorización que nos ocupa debe ser devuelta a las Comisiones Perma-nentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su debida co-rrección y fundamentación para dar cabal cumpli-miento a la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con residencia en Tuxpan, Veracruz.

Atentamente Xalapa, Ver., a 23 de abril de 2009

DIP. VÍCTOR ALEJANDRO VÁZQUEZ CUEVAS

Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

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DIPUTADO RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Vocal de la Comisión Permanente de Organización

Política y Procesos Electorales

DIPUTADO FEDERICO SALOMÓN MOLINA Vocal de la Comisión Permanente de Gobernación

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañero diputado Rafael Sánchez. Concluida la lectura del voto particular, conforme a lo señalado en el artículo 115 de nuestro reglamento, se abre el registro de hasta dos oradores en contra y dos en pro, por diez minutos cada uno, sobre el voto particular que nos ocupa, por lo que solicito a la compañera secretaria tome nota del registro de ora-dores e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, compañera diputada. Dado que ningún diputado se ha registrado para hablar en contra o en pro del voto particular, con base en lo dispuesto por el artículo 115 de nuestro reglamento, consulto a la asamblea, en primer térmi-no, si es de aceptarse el voto particular. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano, suplicando a la compañera dipu-tada secretaria tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. Gracias. En contra. Gracias. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, con base en el resultado de la votación emitida por la asamblea, informo a usted que existen 3 votos a favor del voto particular, 7 en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. En razón de lo anterior y dado que el voto particular que nos ocupa ha sido rechazado, se pone a discusión el dictamen que nos ocupa. Se abre el registro de oradores, incluyendo… instruyendo a la Secretaría tome nota del registro e informe a la Presidencia so-bre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, compañera diputada. En razón de que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si es de apro-barse el dictamen. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobado. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE DA CUMPLIMIENTO AL JUICIO DE AMPARO NÚMERO

356/2008, RELACIONADO CON LA CONGREGACIÓN

IXCANELCO, DEL MUNICIPIO DE TANTOYUCA, Y VOTO PARTICULAR PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS VÍCTOR

ALEJANDRO VÁZQUEZ CUEVAS, RAFAEL SÁNCHEZ

HERNÁNDEZ Y FEDERICO SALOMÓN MOLINA Procedemos al desahogo del dictamen con proyecto de acuerdo por el que se da cumplimiento al juicio de amparo número 356/2008, relacionado con la con-gregación Ixcanelco, del municipio de Tantoyuca, y voto particular presentado por los diputados Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Rafael Sánchez Hernán-dez y Federico Salomón Molina, emitido por las Comi-siones Permanentes Unidas de Gobernación y de Or-ganización Política y Procesos Electorales y toda vez que el dictamen ya ha sido publicado en la Gaceta Legislativa, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

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Es para la dispensa. Gracias. En contra. Gracias. En contra. Gracias, en contra. A favor. Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de la lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable Asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo del Pleno, tomado durante la Sesión Ordinaria celebrada el día veintiséis de noviembre de dos mil nueve, el oficio número SG-SO/1er./3er./110/2009, de esa misma fecha, signado por los ciudadanos diputados Leopol-do Torres García y Hugo Alberto Vásquez Zárate, Presidente y Secretario de la Diputación Permanente, respectivamente; a los que se adjuntaron los oficios números 18170, 18171 y 18172, cursados por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Esta-do, Lic. Jesús A. Amezcua Serrallonga, relativo al Jui-cio de Amparo número 356/2008, promovido por los ciudadanos Noé Hernández Gaspar y Germán Her-nández Hernández, contra actos de esta Soberanía y otras autoridades. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16, 33 fracción XV, inciso b) y 38 de la Constitución Política del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008 - 2011, abrogado por virtud del Artículo Segun-do Transitorio del Código número 307 Electoral para el Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 421, de fecha 22 de diciembre

de 2008; 19, 61, 62, 114, 172 fracciones I, II y III; 174 fracciones III y VIl, 175 fracciones III y XI, 177 fracción II y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIV y XXII, y 47 de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo; así como los diversos 43, 44, 51, 53, 54, 56, 59 párrafo 1°, 61, 62, 64, 65, 66, 67 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y Organización Política y Procesos Electora-les de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar el oficio y anexos turnados, para dictaminar y cumplimentar la ejecuto-ria de amparo citada.

A N T E C E D E N T E S 1. Que en fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho, se llevo a cabo la elección de Agente Municipal de la Congregación Ixcanelco, perteneciente al municipio de Tantoyuca, Veracruz; aplicando para dicho fin el procedimiento de Consulta Ciudadana, elección que tuvo verificativo en la Galera Pública en dicha Comu-nidad, a las dieciséis horas, del citado día tal y como se estableció en la Convocatoria aprobada en la No-vena Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día dieciocho de enero de dos mil ocho, por el H. Ayuntamiento de Tantoyuca, Ver., y sancionada por el Congreso del Estado, durante la Segunda Sesión Or-dinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer Año de Ejercicio Constitucional de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho y publica-da en la Gaceta Oficial del Estado número extraordi-nario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del año en curso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 172 párrafo tercero y 174 fracciones II, IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En dicha elección, resultaron ganadores los ciudada-nos Bumaro Bautista Aguilar y Hermenegildo Mendo Bautista, candidatos propietario y suplente, respecti-vamente, con un total de doscientos ochenta y ocho votos, tal y como se desprende del Acta Circunstan-ciada levantada por la Junta Municipal Electoral, con fundamento en la fracción II del artículo 177 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y de conformidad con los apartados 2.6 y 2.7 de la Base Segunda de la Con-vocatoria respectiva. 2. Que inconformes con los resultados del cómputo final de la elección de Agente Municipal de la Con-gregación Ixcanelco, Tantoyuca, Veracruz, los ciuda-danos Noé Hernández Gaspar y Germán Hernández Hernández, candidatos propietario y suplente, respec-

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tivamente, de la tercera fórmula registrada para parti-cipar en la elección que nos ocupa —hecho que cons-ta en la referida Acta Circunstanciada levantada por el órgano responsable de la aplicación de los procedi-mientos de elección, dentro de sus respectivos muni-cipios, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, en sus artículos 174 fracción VI, 175 y 176; apartados 1.2 y 1.11 de la Base Primera de la Convocatoria de mérito—; interpusieron el recurso previsto en los artículos 174 fracciones III y VIl, y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como en los apartados 3.2, 3.3 y 3.7 de la Base Tercera de la Convocatoria, ante el citado órgano denominado Junta Municipal Electoral, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, como se desprende de la foja número 000019 del expediente 017/CPOPPE/2008, que se desahoga, en la que se aprecia la firma de recibido del Presidente de la Junta Municipal Electoral, Ing. Félix Francisco Herrera Acosta. 3. Que mediante oficio número PCE/0352/2008 de fecha primero de abril de dos mil ocho, signado por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, en su carác-ter de Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagési-ma Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se remitió a estas Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y Organización Política y Procesos Electorales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo al recurso de inconformidad que nos ocupa, integrado por la Junta Municipal Electoral, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 fracción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en el apartado 3.3 de la Base Tercera de la Convocatoria emitida y publica-da por el Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz. 4. Que durante la Primera Sesión Ordinaria del Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura el Congreso del Estado, en el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de fecha dos de mayo de dos mil ocho, fue aprobado por ma-yoría de votos de los Diputados presentes en dicha Sesión, el Dictamen por el que se resuelve declarando improcedente e infundado el Recurso de Inconformi-dad interpuesto por los ciudadanos mencionados, emitido por estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Elec-torales, de conformidad con el procedimiento esta-blecido en el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz. 5. En fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, fue-ron publicados en la Gaceta Oficial del Estado, núme-ro extraordinario 170, los acuerdos por los que se

declaran improcedentes e infundados los recursos de inconformidad interpuestos en contra de la elección de agentes y subagentes del municipio de Tantoyuca, Veracruz. 6. El nueve de junio de dos mil ocho, los ciudadanos Noé Hernández Gaspar y Germán Hernández Her-nández, presentaron demanda de Amparo Indirecto en contra de actos de esta Soberanía y otras autori-dades, que estimaron violatorios de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando como acto reclamado el Dictamen con proyecto de Acuerdo de fecha veinti-trés de abril de dos mil ocho, emitido por las Comi-siones Permanentes Unidas de Gobernación y de Or-ganización Política y Procesos Electorales, mismo que fue aprobado por el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura el Congreso del Estado, durante la Primera Sesión Ordinaria, en el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de fecha dos de mayo de dos mil ocho. 7. De dicha demanda de amparo y por razón de tur-no, le correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con sede en la ciudad de Tux-pan, Veracruz, bajo el número de expediente 356/2008, que por auto de fecha once de junio de dos mil ocho, desechó de plano por considerarla im-procedente. 8. Los promoventes del Juicio de Amparo, interpusie-ron entonces Recurso de Revisión en contra del des-echamiento de su demanda, recurso del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Adminis-trativa del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, bajo el número de Toca 176/2008, mismo que en fecha once de diciembre de dos mil ocho, resolvió revocar la diversa emitida por el Juez Octavo de Distrito en el Estado, ordenando con ello, la admisión y tramitación de la multicitada demanda de amparo. 9. En virtud de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, a que nos referimos en el punto inmediato anterior, se ad-mitió a trámite la demanda de garantías por auto de veintiuno de enero de dos mil nueve, celebrándose la Audiencia Constitucional el día veintiuno de abril de ese mismo año, en la que el Juez Octavo de Distrito en el Estado, dictó sentencia otorgando el amparo y protección de la justicia federal a los ciudadanos Noé Hernández Gaspar y Germán Hernández Hernández, en los siguientes términos: RESUELVE. “ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a NOÉ

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HERNÁNDEZ GASPAR Y GERMÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra los actos que reclaman de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave y Comisiones Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, residentes en Xalapa, Veracruz; del Ayuntamiento Municipal Constitucional y la Junta Municipal Electoral, ambos de Tantoyuca, Veracruz, consistentes en el dictamen de fecha veintitrés de abril de dos mil ocho y aproba-do el dos de mayo siguiente, respecto del recurso de inconformidad promovido por dichos quejosos, por las razones y consideraciones jurídicas y para los efec-tos precisados en el considerando cuarto in fine de esta sentencia.” Por su parte, el considerando cuarto a que se refiere el resolutivo que nos ocupa, precisa los efectos para los que se concede el amparo y pro-tección de la Justicia de la Unión, estableciendo que: "...En consecuencia, toda vez que la resolución contra la que se duelen los peticionarios de amparo, es viola-toria de sus garantías individuales de legalidad y segu-ridad jurídicas consagradas por los artículos 14 y 16, constitucionales, procede que se les conceda el ampa-ro y protección de la Justicia Federal que solicitan, para el efecto de que las autoridades responsables Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave y Comisiones Unidas de Gobernación y de Organización Política y de Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, residentes en Xalapa, Veracruz, dejen insubsistente esa resolu-ción reclamada de veintitrés de abril de dos mil ocho; y tomando en cuenta lo expuesto en la parte conside-rativa de esta sentencia, con plenitud de jurisdicción emitan otra, en la que resuelvan lo que en derecho proceda, respecto al recurso de inconformidad que hicieron valer los aquí quejosos, dando contestación y analizando todos y cada uno de los agravios expresa-dos por los ahí recurrentes; así como todas y cada una de las pruebas que ofrecieron en apoyo a dichos agra-vios, restituyendo así a los impetrantes de amparo, en el goce de sus garantías violadas". 10. Como consecuencia de lo anterior, esta Soberanía en su calidad de autoridad responsable, interpuso Recurso de Revisión, mismo que fue admitido por auto de fecha doce de junio de dos mil nueve, por el citado Tribunal Colegiado, en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de Amparo con residencia en Tuxpan, Veracruz, en el Juicio número 356/2008. 11. Así las cosas, en fecha cinco de octubre del año dos mil nueve, el Segundo Tribunal Colegiado en

Materia Administrativa del Séptimo Circuito emitió la resolución respectiva, misma que fue notificada a esta Soberanía siendo las trece horas del día catorce de octubre del año dos mil nueve, y en la que se acordó: "PRIMERO. SE CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA SENTENCIA QUE SE REVISA, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a NOÉ HERNÁNDEZ GASPAR Y GERMÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en contra de los actos reclamados a las autoridades res-ponsables precisadas en el resultando primera de esta ejecutoria." 12. Que mediante oficio número SG-SO/1er./3er./110/2009, de fecha veintiséis de noviem-bre de dos mil nueve, signado por los ciudadanos diputados Leopoldo Torres García y Hugo Alberto Vásquez Zarate, Presidente y Secretario de la Diputa-ción Permanente, respectivamente; al que se adjuntó el diverso número 18170, también por estas Comisio-nes Unidas, fueron recibidos los oficios 18171 y 18172, de la misma fecha, todos ellos remitidos por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Soberanía, el día dieci-nueve de noviembre del año dos mil nueve; el prime-ro de ellos que nos fue turnado al igual que los de-más, se transcribe el Acuerdo emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, en el Toca Número R.A. 247/2009, que confirmó la sentencia recurrida, dictada por el citado Juzgado Octavo de Distrito, en fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve, mediante la cual se conce-dió el amparo y protección de la justicia federal a Noé Hernández Gaspar y Germán Hernández Hernández. Además, se requirió informar a esta Soberanía sobre el cumplimiento que se haya dado a la ejecutoria de amparo o bien, los actos que se hayan realizado para ese efecto. En atención a lo anterior, estas Comisiones Perma-nentes Unidas, previo estudio y análisis del expediente que nos ocupa, emiten el dictamen correspondiente, para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida con motivo del Juicio 356/2008, de conformi-dad con lo dispuesto por los artículos 38 de la Consti-tución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008 - 2011, abrogado por virtud del Artículo Segundo Transitorio del Código número 307 Electoral para el Estado, pu-blicado en la Gaceta Oficial del Estado número extra-ordinario 421, de fecha 22 de diciembre de 2008; 19,

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61, 62, 114, 172 fracciones I, II y III; 174 fracciones III y VIl, 177 fracción II y 183 de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre; 38, 39 fracciones XIV y XXII, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diver-sos 43, 44, 51, 53, 54, 56, 59 párrafo 1°, 61, 62, 64, 65, 66, 67 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen y en el antecedente doce, las Co-misiones Permanentes Unidas que suscriben, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribu-ciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva, toda vez que del ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, deriva la emisión del Acuerdo por el que se resuelve el presente asunto. II. Que del análisis de las actuaciones remitidas a estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales y dando puntual cumplimiento a la resolución emitida en el Juicio de Amparo número 356/2008, y tomando en cuenta la parte considerativa de la sentencia respecti-va, emite el presente dictamen con plenitud de juris-dicción y en ejercicio de su facultad soberana y discre-cional, en el que se resolverá lo que en derecho pro-ceda, respecto del recurso de inconformidad promo-vido por los CC. Noé Hernández Gaspar y Germán Hernández Hernández, de la Congregación Ixcanelco, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, dando contesta-ción y analizando los agravios expresados por los recurrentes, en lo que esencialmente se hacen consis-tir los efectos de la sentencia de amparo correspon-diente al juicio 356/2008. III. El recurso de inconformidad presentado en fecha primero de abril del año dos mil ocho ante la Junta Municipal Electoral de Tantoyuca, Veracruz, por los CC. Noé Hernández Gaspar y Germán Hernández Hernández, en su carácter de candidatos propietario y suplente, respectivamente, para contender en la elec-ción de Agente Municipal de la Congregación Ixca-nelco, perteneciente a dicho Municipio, el día veinti-siete de marzo de dos mil ocho, acorde a lo señalado

por el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales, fue dentro de los plazos legales y su presentación se con-sideró oportuna. Lo anterior, derivado del acta cir-cunstanciada levantada con motivo de la elección que nos ocupa, misma que señala el día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, a las dieciséis horas con cero minutos, como la fecha en la que se celebró el proceso comicial en la Congregación de Ixcanelco; por tanto y con fundamento en lo establecido por el artículo 279 del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, que a la letra dice: "Los plazos se computarán de momento a momento y si están seña-lados por días, se considerarán de veinticuatro horas...", en relación con el apartado 3.2 de la Con-vocatoria respectiva y el artículo 183 de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre, que señalan que las inconfor-midades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes, entendiéndose por éstos como completos, cualquier fracción de día, refiriéndo-se a un lapso de veinticuatro horas, iniciando a las cero horas y concluyendo a las veinticuatro horas, contabilizándose días completos, la presentación del escrito de inconformidad de referencia, se consideró oportuna. Además de sustentarse en el criterio juris-prudencial publicado en la Revista Justicia Electoral 2001, suplemento 4, página 27, Sala Superior, tesis S3ELJ 18/2000, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 - 2005, página 226, y que al rubro indica: "PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. CÓMO DEBEN COMPUTARSE CUANDO SE ENCUENTRAN ESTABLECIDOS EN DÍAS". IV. Por cuanto hace a la personalidad y legitimación con la que se ostentaron los CC. Noé Hernández Gaspar y Germán Hernández Hernández, manifestan-do ser "...candidatos a Agente Municipal propietario y suplente respectivamente de la Congregación de Ixcanelco, perteneciente al Municipio de Tantoyuca, Veracruz..." quedó acreditada con las actuaciones que integran el expediente que se desahoga, en vir-tud de estar señalados los mismos, como una de las fórmulas contendientes en la elección de referencia, tanto en el acta circunstanciada como en el informe de situación prevaleciente levantado con motivo de la elección respectiva, hallando aplicación lo dispuesto en los artículos 276 fracción I, 277 y 278 fracción I del Código número 590 Electoral para el Estado, aplicado de manera supletoria; y de las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las cuales se desprende que se trata de las mismas personas que participaron como candidatos en la elección que se impugnó.

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En consecuencia, al haberse tenido por satisfechos los requisitos de procedencia analizados y, al no haberse actualizado de manera notoria alguna otra causal de improcedencia, se procedió al estudio de fondo del escrito de inconformidad presentado. En el escrito de inconformidad signado por los CC. Noé Hernández Gaspar y Germán Hernández Hernández, candidatos a Agente Municipal de la Congregación de Ixcanelco, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, se combate el cómputo final y los resultados de la elección en dicha Localidad, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, por la supuesta existencia de violaciones sustanciales durante la jornada electoral en esta congregación. Ahora bien, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Juez Octavo de Distrito en el Estado, con resi-dencia en Tuxpan, Veracruz, dentro del juicio de ga-rantías número 356/2008, promovido por los incon-formes, se analiza a continuación las pruebas que dejaron de valorarse, como lo dispuso el Tribunal Colegiado que conoció del Recurso de Revisión. En cuanto al agravio primero, conforme se despren-den del escrito de inconformidad, se hace consistir en: “…que los integrantes de la Junta Municipal Electoral, sean participes del proselitismo Electo-ral que realizaron los empleados municipales a favor de la fórmula de los CC. Bumaro Bautista Aguilar (propietario) y Hermenegildo miedo Bau-tista (suplente), ya que abusando de su autori-dad, pretenden ignorar que el principio de lega-lidad en materia electoral es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades elec-torales actúen en estricto apego a las disposicio-nes consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo, que ponga en riesgo la inobservancia al principio de legalidad e imparcialidad que deben de observar los funcionarios de la Junta Municipal Electoral, lo anterior es evidente desde el preciso momen-to en que la Junta Municipal Electoral, lo ante-rior es evidente desde el preciso momento en que la Junta Municipal Electoral, no logró su objetivo de convencer a los vecinos, a que pudie-ran ingresar personal del ayuntamiento que no contaba con acreditación de ser auxiliares de dicho órgano electoral (siendo las mismas que un día antes habían realizado actos proselitistas en casa del c. Bumaro Bautista Aguilar) y de las personas que sin ser de la congregación, preten-dían pasar a fin de participar activamente en la Jornada electoral. Tan es así que al no tener éxi-

to, no quiso llevar a cabo la elección, en la Gale-ra Pública, tal como se estableció en la Convoca-toria correspondiente, a grado tal de llevar a cabo su supuesta elección, en la cancha de bás-quet que se encuentra frente a la misma galera, ignorando por completo que los ciudadanos de nuestra congregación ya se encontraban reuni-dos fuera del local, en espera de que se efectua-ra la lista de asistencia a fin de iniciar con la elec-ción, circunstancia que nunca aconteció. Con lo anterior, la Junta Municipal, al no llevar a cabo la elección en el local previamente establecido en la Convocatoria, transgredió nuestros derechos electorales, ya que únicamente contabilizó a los simpatizantes de la fórmula ganadora, exclu-yéndonos de participar en la elección, a pesar de estar debidamente registrado ante dicho órgano Electoral, lo que resulta determinante en los resultados obtenidos. (Destacando que la fórmu-la integrada por los CC. Antonio Hernández Se-gura y Pedro Antonio Lucas, al ver las irregulari-dades efectuadas por la Junta Municipal, optó por no participar en la contienda). Para demostrar su dicho, los promoventes del recurso de inconformidad, ofrecieron como pruebas las si-guientes: 1. La prueba documental pública ofrecida bajo el número 1 del capítulo de pruebas de su escrito de inconformidad, consistente en el expediente que in-tegró en la jornada electoral la Junta Municipal Elec-toral, incluyendo un informe circunstanciado signado por el ayuntamiento, en términos de la base 3.3 de la Convocatoria para la elección de que se trata, se tiene a la vista y analizando en términos de lo que señala el artículo 281 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, vigente y aplicable en la elección de que nos ocupa, contiene 101 fojas útiles, que se integra con dos oficios números PCE/0352/2008 y PCE/0352/2008, ambos de fecha primero de abril del año dos mil ocho, dirigidos a los Diputados Dalos Ulises Rodríguez Vargas, Presidente de la Comisión Permanente de Gobernación y Joel Arcos Roldán, Presidente de la Comisión Permanente de Organiza-ción Política y Procesos Electorales de este H. Congre-so del Estado, signados por la Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, en ese entonces, Presidenta de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de este Congreso del Estado; el escrito de inconformidad de los ahora acto-res, que consta de dieciséis fojas útiles, debidamente signado por los inconformes; escrito de fecha treinta y uno de marzo del dos mil ocho, dirigido al Presidente de la Junta Municipal Electoral de Tantoyuca, Ver.,

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signado por los actores en su carácter de candidatos propietario y suplente de la fórmula contendiente, constante de una foja; escrito de inconformidad de fecha veintisiete de marzo del dos mil ocho, dirigido a la Junta Municipal Electoral y que fue ofrecido como prueba, constante de dieciocho fojas útiles; escrito de fecha veintiocho de marzo del dos mil ocho, dirigido al Inspector de la Policía Municipal de Tantoyuca, Ver., y signado por Germán Hernández Hernández, que consta de una sola foja; escrito dirigido al Subde-legado y/o Encargado del Destacamento de Seguridad Pública de Tantoyuca, Ver., signado por Noé Hernán-dez Gaspar, constante de una sola foja; oficio número PCE/0496/2008 dirigido al Diputado Joel Arcos Rol-dán, signado por la Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, y fechado el quince de abril del dos mil ocho, mediante el cual se le turnan diversos recursos de inconformidad, entre estos el de Ixcanelco, que cons-ta de una sola foja; escrito dirigido a este H. Congreso local de fecha primero de abril del dos mil ocho y signado por los integrantes de la Junta Municipal Electoral de Tantoyuca, Ver., que consta de dos fojas útiles; informe respecto a la situación que prevalece en la congregación de Ixcanelco, Municipio de Tanto-yuca, fechado en dicha congregación del Municipio de Tantoyuca, el veintisiete de marzo del dos mil ocho y signado por el Presidente, Secretario y Vocal de la Junta Municipal Electoral, que consta de una foja; acta circunstanciada levantada con fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho a las dieciséis horas y sig-nada por los que en ella intervinieron, en la que se anexa lista de asistencia para la elección de agente municipal de la Congregación citada, compuesta de veintidós fojas; y treinta y seis fojas más, que corres-ponden a copias del recurso, escrito de presentación, escrito de inconformidad ante los integrantes de la Junta y firmas anexas, además de copias de los oficios dirigidos al Inspector de la Policía Municipal y al Sub-delegado y/o Encargado del Destacamento de Seguri-dad Pública Estatal, así como dos fojas de copias de fotografías de los hechos; prueba documental de actuaciones que contiene la documental ofrecida por los recurrentes, la cual valoraron en la parte que co-rresponde, se atenderá lo dispuesto por el artículo 281 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al valorar mas adelante cada una de estas que se ofrecieron en forma separada. La documental ofrecida bajo el número 2, del capítulo de pruebas del recurso, que se hizo consistir en el escrito de fecha veintisiete de marzo del año dos mil ocho, signado por vecinos de la congregación de Ixcanelco, constante de 15 fojas, mediante el cual manifiestan la protesta ante la Junta Municipal Electo-

ral de Tantoyuca, Veracruz, por las violaciones y atro-pellos que dicen, se cometieron antes y durante la jornada electoral y que esta circunstancia fue deter-minante para el resultado de la elección. Analizada esta prueba documental bajo el tenor de lo estableci-do en el artículo 281 del Código Electoral vigente en el momento de la elección, estas Comisiones Unidas no le conceden el valor probatorio que se le pretende dar por los reclamantes, toda vez que como se obser-va de dicha documental, el escrito fechado el veinti-siete de marzo del dos mil ocho, en el que se describe los hechos que consideran incidieron en forma de-terminante en el resultado de la elección, no se en-cuentra signado por persona alguna, y aunque si le agregan diversas fojas en la que se observa una lista de personas y determinadas rúbricas y huellas digita-les, no se puede asegurar con certeza que las mismas pertenezcan a quienes las suscribieron, y si estas fue-ron realizadas el día de la elección como lo aseguran, o que las mismas hayan sido impuestas por los habi-tantes de esa congregación; lo anterior se concluye porque no tiene ningún sello o firma de recibido por parte de los integrantes de la Junta Municipal Electo-ral de Tantoyuca, sino que esta prueba se integra posteriormente al presentar el recurso; por tal virtud, y en términos del numeral citado de la ley de la mate-ria, esta prueba, no tiene el valor probatorio que pre-tenden los recurrentes. Por lo que respecta a la prueba marcada con el núme-ro 3 del escrito de inconformidad, el escrito dirigido al Inspector de la Policía Municipal de Tantoyuca, Vera-cruz, de fecha veintiocho de marzo del dos mil ocho, y signado por el C. Germán Hernández Hernández, mediante el cual solicita se le informe si existe algún convenio de colaboración entre esa institución y la Junta Municipal Electoral, para resguardar las eleccio-nes de agente municipal en la congregación de Ixca-nelco, mismo que se encuentra a fojas 33 del expe-diente en que se actúa, como se advierte del mismo, no tiene sello o firma de recibido por parte de la auto-ridad a la que se le dirigió, que si bien es cierto al ofrecer dicha prueba documental, señala que el ins-pector de la policía se negó a recibirlo, argumentando instrucciones del Presidente, esta aseveración no se encuentra apoyado con otras pruebas que fortalezcan dicho señalamiento; en tal virtud, atendiendo a las reglas especiales señaladas en el artículo 281, no se le da el valor probatorio que pretenden los actores del recurso. En cuanto a la prueba de informes señalada en el punto 4 del capítulo de pruebas, del escrito mediante el cual se interpuso el recurso de inconformidad, corre la misma suerte que la prueba documental a que nos

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hemos referido con anterioridad, en virtud de que conforme al artículo 282, los promoventes aportarán en su escrito inicial dentro del plazo para la interposi-ción de los recursos, las pruebas que obren en su poder y ofrecerá las que en su caso deberán requerir-se, cuando el promoverte justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le hayan sido proporcionadas, situa-ción que no se da en la especie, toda vez que los promoventes no justificaron que las hayan solicitado previamente, pues la documental que ya se analizó, consistente en el oficio dirigido al Inspector de Policía Municipal, no tiene ningún sello o firma de recibido, como ya se apreció; en consecuencia, esta prueba carece de valor probatorio. En cuanto a las pruebas marcadas con los números 5 y 6, la primera documental de informe que se le solici-ta al Subdelegado y/o Encargado del Destacamento de Seguridad Pública en la cabecera municipal de Tantoyuca, Ver., en los mismos términos, que las pruebas marcadas con los números 3 y 4, en obvio de repeticiones, corre la misma suerte de las anteriores en cuanto a que carecen del valor probatorio que se les pretende dar, por las mismas razones expresadas al valorar aquellas. Por lo que respecta a la prueba marcada con el núme-ro 7 del capítulo de pruebas del escrito de recurso de inconformidad, consistente en el informe que deberá solicitarse a la Junta Municipal Electoral, de Tantoyu-ca, Ver., para que informe: a) Cuantas elecciones para Agente Municipal Cons-

titucional se han sancionado por conducto de los integrantes de dicha Junta Municipal, en Tanto-yuca, Veracruz, hasta el día 30 de marzo de 2008.

b) Cuáles son las Congregaciones en las que se han celebrado elecciones para designar Agente Muni-cipal Constitucional, en Tantoyuca, Veracruz.

c) Cuáles han sido los resultados de las elecciones de Agentes municipales Constitucionales en el Municipio de Tantoyuca, hasta el día 30 de marzo de 2008.

d) Cuál es el estado jurídico que guardan cada uno de los resultados obtenidos en las elecciones de Agente Municipal Electoral en cada una de las Congregaciones pertenecientes al municipio de Tanyoyuca, Veracruz, celebradas hasta el día 30 de marzo de 2008.

Esta probanza carece de valor probatorio que se le pretende dar, toda vez que respecto a los informes que solicita, no tienen relación directa con la elección

llevada a cabo en la congregación de Ixcanelco, Ver., pues son procesos electorales diferentes que no pue-den incidir directamente en la que nos ocupa. Por lo que respecta a las pruebas técnicas, ofrecidas bajo el número 8 del capítulo de pruebas, del escrito mediante el cual se interpuso el recurso de inconfor-midad, marcadas con los incisos a), b), c), d), e), g), i), j) y n), se procedió por esta Comisión a examinar el DVD, que fue grabado según lo manifiestan los recu-rrentes, el día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, en la fecha y hora señalada para llevar a cabo la jornada electoral para la elección de agente munici-pal, propietario y suplente de la congregación que nos ocupa. Del examen de esta reproducción de ima-gen y sonido, que se realizó conforme a la secuencia que fueron tomados y que tienen relación con este agravio que se examina; en primer lugar, la que se identifica como COPIA DE IMAGEN 480, se desprende que no se puede realmente apreciar lo manifestado por las personas que en él se encuentran, debido a los sonidos que el mismo video emite dentro de la graba-ción, por lo que no es posible apreciar lo indicado en el video al cotejarlo con su dicho dentro del escrito de inconformidad; por lo que respecta a la COPIA DE IMAGEN 492, se aprecia el testimonio de un ciudada-no en que el que dice que no pudo participar en la elección ese día, toda vez que no vio las condiciones adecuadas, sin que haga una relación de esas condi-ciones a que se refiere como no adecuadas, lo cual se aprecia de manera clara dentro del video, por lo que estas Comisiones Permanentes Unidas, se ven impe-didas para asegurar, que la persona que da el testi-monio, sea la que dice ser bajo el nombre de Antonio Hernández Segura y valorar las condiciones que refie-re; en cuanto a la COPIA DE IMAGEN 495, en su es-crito señalan que se narra la forma en que fue sujeto de amenazas de ser detenido por parte de elementos de Seguridad pública del Gobierno del Estado y de la Subsecretaría de Gobierno, por lo que al analizar dicho video, se aprecia que una es lo que ellos seña-lan dentro del escrito de inconformidad, y otra es la que aparece en el video, toda vez, que en ningún momento se observa un acto de amenazas, sino úni-camente su dicho, por lo que no se le puede dar el valor probatorio que corresponde; por lo que respecta a la IMAGEN 480, manifestamos que esta prueba es una copia de la señalada en el inciso a), ya que se desarrollan acontecimientos iguales; en cuanto se refiere a la IMAGEN 482, hacemos mención a que en ningún momento se pueden observar las amenazas de parte de los elementos de seguridad y obviamente no se identifica en el mismo video una agresión o bien u forcejeo entre las personas que aparecen de-

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ntro del mismo, por lo que no concuerda lo dicho por los ahora actores dentro de su escrito de inconformi-dad, con lo observado dentro del video; en cuanto a la IMAGEN 484, señalada en el capítulo de pruebas marcada con el inciso f), no tiene nada en relación a la narración que se hace en dicho inciso, toda vez que no aparece nada como tal y únicamente se ve a un grupo de ciudadanos en un inmueble descubierto por la parte frontal incluso se pueden apreciar menores de edad y no se ve una clara determinación se iba a llevar a cabo en la convocatoria en la Galera pública, por lo que de la imagen que se presenta no se des-prende nada de lo señalado ahí; por lo que respecta a la IMAGEN 488, aquí debe decirse que aunque del video no se desprende la cantidad de gente en su totalidad presente el día de la elección; en cuanto se refiere a lo narrado en la COPIA DE IMAGEN 487, se menciona que la reunión en la cual pasada la hora de la elección, el Presidente de la Junta encabezó una reunión en la cancha, únicamente con los simpatizan-tes de la fórmula que más tarde declaró ganadora, sin embargo, del video se aprecia una reunión, y gentes retirándose pero no se puede deducir con claridad ni la reunión a que se refieren los recurrentes es la mis-ma que se observa en el video, máxime que no se escucha sonido o expresiones orales que así lo indi-quen; por lo que se refiere a la COPIA DE IMAGEN 494, los actores narran que pretendían participar en la elección personas ajenas a la congregación, lo mis-mo a lo señalado en el inciso c) de este apartado de pruebas técnicas, toda vez que estipula los mismos hechos y aunque se quejan de la presencia de las autoridades, no se observa ninguna agresión por parte de las mismas; la IMAGEN 479, también se responde al igual a lo dicho en el inciso d) y además, de que no existe una claridad de los diálogos que se escuchan dentro del video y lo mismo hace que no se identifique su dicho, por lo que no se puede cotejar a lo narrado dentro del escrito; por lo que se refiere a la IMAGEN 481, los actores hacen mención que al C. Noé Gaspar Hernández fue amenazado con ser gol-peado; sin embargo, no se identifica dentro del video quien es la persona agredida ni al agresor, por lo que no puede decirse que lo narrado aquí sea congruente con lo apreciable dentro del video; en cuanto se refie-ren los actores a la IMAGEN 483, es correcto lo apre-ciado dentro del video y lo dicho en la narración de esta imagen; en cuanto a la IMAGEN 485, se le da contestación al igual que al inciso marcado con la letra h), además de que la conversación se encuentra viciada por el ruido que en el mismo video se escucha y sí se llega a escuchar que en efecto fueron por 288 sufragios que la fórmula ganadora salió vencedora, sin embargo, no se aprecia en su totalidad lo dicho

por los actores dentro de su escrito; y por último, en cuanto a la prueba técnica marcada con el inciso n), en la que narran que pasada la elección, los ciudada-nos de la congregación de que se trata se reúnen para firmar un escrito de protesta por las irregularida-des efectuadas por la Junta Municipal; de lo cual sí se aprecia a varias gentes haciendo una fila pasando a firmar algún tipo de documento, sin embargo, no se entrevista a ninguna persona de las presentes, para que dieran información certera respecto a la presencia de dichas personas. Por las razones expuestas, estas Comisiones Permanentes Unidas, estiman que la prueba técnica no tiene el valor probatorio, para de-terminar la veracidad de los hechos que fundan su inconformidad, pues por las consideraciones vertidas sobre el particular, se llega a la conclusión que las pruebas que se ofrecieron no acreditan las violaciones al proceso electoral de que se trata. V. En el agravio segundo del escrito de inconformi-dad, se manifestó que: "...la conducta desplegada por los Integrantes de la Junta Municipal Electoral, ya que al ver que los ciudadanos de la localidad, no aceptarían irregularidades al momento de llevar a cabo la elección, el Presidente de la Junta Municipal nos exigió platicar en un lugar distinto con las fór-mulas registradas a fin de que por nuestro con-ducto, convenciéramos a los vecinos votantes a que permitieran acceder a la Galera Pública a la gente que los acompañaba, esto es a los más de setenta gentes que venían de la cabecera muni-cipal, de comunidades vecinas y otros lugares, por lo que al ir cerca del local del Centro Comu-nitario de Aprendizaje, el Presidente de la Junta con pleno conocimiento, permitió que un Fun-cionario Municipal de nombre Héctor García alias “el Pocho” (Maestro habilitado) los amenazara con golpearnos Y con llevarlos detenidos. Al ver el Presidente de la Junta que los vecinos estaban al pendiente de lo que sucedía, optó por llevar-nos detenidos, si no aceptábamos sus condicio-nes, pero esta vez, por los Policías Municipales y de la Subsecretaría de Gobierno del Estado con residencia en Tantoyuca, Ver, tal como se aprecia en el video y las tomas fotográficas que oportu-namente exhibiremos, en la que se aprecia la presencia de más de seis policías armados que en todo momento nos custodiaban, situación que los vecinos presenciaron en todo momento, tal es el caso del C. Rafael Tirado Hernández, quien sufrió amenazas de ser arrestado, lo que se demuestra con el video que se acompañará al presente”.

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En cuanto a las manifestaciones que ya se han trans-crito, y valorando el material probatorio en términos del artículo 281 del código vigente de la materia, que se ofreció por los recurrentes para demostrar la vera-cidad de sus señalamientos, nos remitiremos a lo que ya hemos mencionado a la prueba técnica, que es precisamente a la que recurren, y de la que se observa en las diversas imágenes que se encuentran en el video, no existe una sola de ellas que refiera visual-mente una agresión o amenaza por parte del C. Héc-tor García, alias “el Pocho”, ni tampoco lo existe por parte de los Policías Municipales y de la Subsecretaría de Gobierno del Estado, que por cierto, no se identifi-can en el video a personas que puedan ser considera-das como autoridades de la Subsecretaría de Gobier-no, etc; además en la imagen solo se aprecian tres elementos de la Policía en actitud normal y no se aprecia alguna conducta violenta o agresiva. VI. Por cuanto hace al agravio tercero del escrito de inconformidad, en el que se expresa “…nos dolemos que personal de Seguridad Pú-blica del Gobierno del Estado, de la Policía Muni-cipal, de la Policía del Estado y empleados de la Subsecretaría de Gobierno del estado de Vera-cruz, hayan realizado actos intimidatorios hacia los habitantes de nuestra congregación, a fin de favorecer a la fórmula de candidatos que resultó ganadora, poniendo en gran ventaja a nuestro opositor, lo que arrojó los resultados que aquí se combate, lo anterior se demuestra a plenitud con las tomas fotográficas en las cuales se aprecia la presencia de elementos de seguridad a escasos metros del electorado. De lo anterior se des-prende que las presentes elecciones NO fueron libres y auténticas, tal y como se consagra en el artículo 41 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos, propias de un régimen democráti-co, en virtud de que fue vulnerado el principio de libertad que en la Carta Magna se consagra, lo que trae como consecuencia, una alteración al proceso electoral, lo que pone el duda la legiti-midad y credibilidad en el procesos que se im-pugna y de quienes resultaron electos.” Por cuanto hace al agravio marcado como tercero, se duelen los actores de que personal de seguridad pú-blica del Gobierno del Estado, de la Policía Municipal, de la Policía del Estado y empleados de la Subsecreta-ría de Gobierno del Estado de Veracruz, hayan reali-zado actos intimidatorios hacia los habitantes de la Congregación, lo que no se advierte en la prueba técnica y no es suficiente para declarar nula la elec-

ción en la Congregación de Ixcanelco, pues no se demuestra que los hechos que se aprecian en el video puedan traducir en una forma de influir en el ánimo de los electores para obtener votos a favor de una determinada fórmula. Por otra parte, en función a lo especial de la causa de anulación en estudio, con objeto de apreciar objeti-vamente los hechos, es necesario que se relaten cier-tas circunstancias que a la postre serán objeto de comprobación; para ello es indispensable que el recu-rrente precise las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución de los hechos correspondientes, con el objeto de tener conocimiento pleno del lugar preciso en que se afirma se dieron, el momento exac-to o cuando menos aproximado en que se diga ocu-rrieron, así como la persona o personas que intervinie-ron en ellos, lo que no se dijo por los recurrentes. Esa afectación de la libertad para la emisión del sufra-gio, puede generar una presión tal que haga nugato-rio el citado derecho subjetivo público. Ahora bien, para que se configure la presión como irregularidad grave y determinante, que al efecto se invoque, adu-ciéndose la indebida intromisión de personal de Segu-ridad Pública de Gobierno del Estado, de la Policía Municipal, de la Policía del Estado y empleados de la Subsecretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, se requiere que el hecho irregular esté particularmente identificado en el tiempo (debe darse durante las campañas o la jornada electoral), así como las circuns-tancias de modo (cómo se ejerció la violencia física o presión) y lugar (en qué sitio se cometió el hecho irregular) que faciliten el conocimiento exacto de la circunstancia ilegal, lo que permitirá al juzgador valo-rar si los actos son o no determinantes para el resul-tado de la votación. A fin de que se pueda evaluar de manera objetiva si los actos de presión o violencia física son determinantes para el resultado de la vota-ción, es necesario que el demandante precise y prue-be las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se dieron los actos reclamados. En el caso, los recurrentes se limitan, por una parte, a realizar una serie de manifestaciones tendientes a expresar que se ejerció presión sobre el electorado, por parte de elementos de la Policía Municipal, a tra-vés de operativos policíacos contra simpatizantes de la fórmula perdedora y de la población en general. Los agravios de mérito devienen, INFUNDADOS, toda vez que no demuestra la intimidación ejercida sobre los ciudadanos, las fotos y el video tal y como puede apreciarse únicamente comprueban la presencia de personal de seguridad que vigilaban el lugar donde se

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llevó a efecto la elección, por lo que se preserva la autenticidad de la elección y la libertad del voto de los electores. VII. Respecto al agravio cuarto invocado en el recurso respectivo, se arguye: “También se demuestra que se ejerció presión sobre los electores, ya que atendiendo a la nor-matividad electoral, debe entenderse como tal, no solo a aquellos actos por los cuales se pre-tende influir para que el electorado emita su voto en determinado sentido sino también a aquellos que tengan por efecto, sin causa justifi-cada, limitar o inhibir al electorado en su dere-cho a decidir libremente el momento de emitir su voto dentro del horario legalmente previsto. Cabe señalar que según se desprende de la frac-ción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rec-tores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral el PRINCIPIO DE LEGALIDAD significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conduc-tas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo […] De esta manera es evidente que procede la nulidad de la votación, toda vez que se ejerció presión de la autoridad Municipal, de la Policía Municipal, de los elementos de Seguri-dad Pública del Estado, de empleados de la Sub-secretaría de Gobierno con residencia en este Municipio, e incluso de los mismos integrantes de la Junta Municipal Electoral, de tal manera que afectaron la libertad del voto y estos actos, tienen relevancia en los resultados de la vota-ción. Lo anterior, es probado a cabalidad, ya que en el tiempo, lugar y modos señalados, se de-muestra que se ejecutaron los actos de presión, estableciéndose con amplia certeza, la comisión de los hechos generadores de esa causal de nuli-dad, mismos que fueron relevantes en el resul-tado de la elección.” Las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, al analizar el material probatorio siguiendo las reglas especiales y atendiendo a los principios de lógica, de la sana crítica y de la experiencia, se genera la convic-

ción en el sentido de que no existió la presión de la autoridad municipal, ni de los elementos de la policía municipal, ni de los empleados de la subsecretaría de gobierno; pues ninguno de los elementos de convic-ción ofrecidos, aún concatenados entre ellos, nos lleva a considerar que se hayan efectuado los hechos en el sentido que lo señalan los recurrentes; pues como se observó al analizar las pruebas técnicas, éstas no ofrecen ninguna certeza en cuanto a los señala-mientos que realizan y que sirvan de fundamento para acreditar que se violó el principio de legalidad en las citadas elecciones que nos ocupan. A mayor abundamiento, las imágenes que se observan en el video que se ofrece de prueba, solo las identificadas con las letras a), c), d), e), i) y k), se pueden ver a tres elementos sin armas, tampoco se identifican a perso-nas de la Secretaría de Seguridad Pública, ni a quienes dicen ser empleados de la subsecretaría de Gobierno que radican en ese lugar; y tampoco se observa algu-na agresión o disturbio que se pueda considerar una intervención ilegal para inhibir o limitar al electorado en su derecho a decidir libremente el momento de emitir su voto dentro del horario legalmente previsto. VIII. Por cuanto hace al agravio quinto, del escrito de inconformidad que nos ocupa, se manifiesta: "(...) la violación a la base de la 2.9 de la de la Convocatoria para la elección de Agentes y Sub-agentes Municipales 2008 – 2011 para el Munici-pio de Tantoyuca, Veracruz […] Lo anterior, fue flagrantemente violado por los integrantes de la Junta Municipal, ya que como se evidencia con el video que se acompaña, la elección la efectuaron en un lugar distinto al señalado en la Convocato-ria, esto es, la llevaron a cabo en la cancha de básquet bool y no en la Galera Pública, resultan-do esta circunstancia, determinante para el triunfo del a fórmula supuestamente ganadora, toda vez que por dar cumplimiento a la convoca-toria, es decir, al permanecer en la Galera públi-ca, nos limitaron provocando que nuestros sim-patizantes no pudieran votar por nuestra fórmu-la, lo que concluyó en la victoria de la fórmula contraria. Debemos manifestar que según se desprende de los principios electorales que rigen a todo proceso en nuestra entidad, la elección se deberá llevar a cabo, en el lugar y hora previa-mente establecidos, lo que en la especie no aconteció. Así mismo, debemos decir que nunca existió causa justificada para que las autoridades electorales tomaran la determinación de llevar a cabo la elección en un lugar distinto al estableci-do previamente, ya que el simple hecho de que

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quisieran entrar a la Galera pública, las más de setenta personas que acompañaban a las autori-dades electorales, no es causa justificada para que la Junta determinara dicho cambio, toda vez que la Junta Municipal, siempre tuvo acceso a la referida Galera Pública, sin embargo Presidente de la Junta Municipal Electoral, al ver que no contaba con los votantes suficientes, no quiso arriesgarse a que la fórmula de su agrado (esto es, la que resultó para ellos ganadora), tuviera menos votos a su favor, resultando esta conduc-ta, tendenciosa, personal y caprichosa. Violen-tando con ello el principio de AUTONOMIA e INDEPENDENCIA de la Junta Municipal Electoral, los cuales deben de prevalecer en todo Órgano Electoral, […] Por lo anterior, debemos decir que a todas luces los integrantes de la Junta Munici-pal, traían la encomienda de proteger la elección a favor de la fórmula ganadora, ya que como se escucha en el video que se agrega al presente, los integrantes de la Junta Municipal, al momen-to de hacer su conteo, manifiesta: “Que con 288 votos, el propietario de la fórmula ganadora, es el próximo Agente Constitucional de Ixcanelco” de lo anterior, se advierte que para la Junta Mu-nicipal Electoral, no hubo violaciones al proce-dimiento, no hubo presión de ningún tipo, hasta da por hecho que no habrá modificaciones me-diante el presente recurso y que este H. Congre-so del Estado le tolerará los atropellos cometidos por sus integrantes, en esta Comunidad y en las demás congregaciones en donde han violado Nuestra Constitución General, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Convocatoria correspon-diente; sin pasar por alto, que se adjudicó atri-buciones que no resultan de su competencia, ya que no es facultad de la Junta Municipal Electo-ral, declarar la validez de la elección, mucho me-nos manifestar que es el próximo Agente Muni-cipal, ya que con ello violenta lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Municipio Libre…” Por cuanto hace a que la elección se llevó a cabo en lugar distinto al señalado en la Convocatoria respecti-va, y que guarda relación con este agravio QUINTO del recurso presentado por los actores; es preciso, señalar que si bien es cierto, la elección se llevó a cabo en un lugar distinto al establecido, dicho cambio de lugar se tuvo que hacer porque como bien lo men-cionan los integrantes de la Junta Municipal Electoral de Tantoyuca, Veracruz, en su informe justificado, un grupo de personas no dejaban levantar la lista de

asistencia y poder estar en condiciones de realizar la asamblea para la elección de Agentes de dicha Con-gregación, y para evitar incidentes mayores, se convi-no con los integrantes de las fórmulas registradas, de que la Asamblea se llevará a cabo en la cancha públi-ca que se encuentra frente a lugar establecido en la Convocatoria respectiva. Dichos incidentes, también se encuentran vertidos dentro del informe presentado por la Junta Municipal Electoral respecto a la situación que prevalece en la Congregación de Ixcanelco. En tal virtud, y por todos los argumentos antes vertidos, dicho agravio se decla-ra infundado. IX. En el agravio sexto del recurso de inconformidad, los actores expresan: “(…)nos sorprende que los integrantes de la Junta Municipal, se encuentran actuando bajo conductas caprichosas y arbitrarias persiguiendo un interés personal y político, de las cuales nos adolecemos, pues es de dominio público que dicho Órgano Electoral Municipal se encuentra imponiendo Autoridades en todas y cada una de las Congregaciones que integran nuestro muni-cipio, ya que hasta el momento se han celebrado elecciones en las Congregaciones […] esto es, los empleados municipales que se dicen estar acre-ditados, realizan proselitismo electoral, y actúan activamente durante la Jornada Electoral de una manera prepotente y amenazante, haciendo uso de los elementos de Seguridad Pública del Esta-do y Municipal, esto con anuencia del propio Presidente, Secretario y Vocal de la Junta, quie-nes no respetan el procedimiento de consulta ciudadana, pues se limitan a designar ganadores sin nombrar a los candidatos, ignorando la deci-sión ciudadana, violaciones reiteradas que debe-rán ser analizadas por esta Autoridad, máxime que en el caso particular de los suscritos, dicho procedimiento ignoramos si se llevó a cabo, pues en la galera pública nunca se realizó ninguna Jornada Electoral, lo que vicia de facto la elec-ción de Agente Municipal Constitucional de nuestra Congregación de de Ixcanelco…” Por lo que se refiere al hecho de que abusando de su autoridad, pretenden ignorar los principios de legali-dad e imparcialidad, así como el principio de certeza, el cual guarda relación con este agravio que se está tratando, es necesario precisar que el principio de certeza, rigió la elección impugnada, puesto que en todo momento desde el inicio de la elección, los par-

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ticipantes conocían en forma cierta las reglas bajo las cuales se llevaría a cabo el mismo, habiendo tenido oportunidad los sujetos legitimados de impugnar. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo número 356/2008, promovido por los ciudadanos Noé Hernández Gaspar y Germán Hernández Hernández, observando las consideracio-nes en ella vertidas y para los efectos que se resuelve, se deja insubsistente el Acuerdo aprobado durante la Primera Sesión Ordinaria del Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de fecha dos de mayo de dos mil ocho y publicado en la Gaceta Oficial del Estado, numero extraordinario 170 de fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho. SEGUNDO. Por las razones expuestas en los conside-randos IV, V, Vl, VII, VIII y IX, del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 174 fracción VIl y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 17 y 298 fracción III del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable en la elección que nos ocupa; así como en los apartados 3.2 y 3.3 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del municipio de Tantoyuca, Veracruz, se declaran infundados e inope-rantes los agravios esgrimidos por los Ciudadanos Noé Hernández Gaspar y Germán Hernández Her-nández, en el recurso de inconformidad interpuesto en su carácter de candidatos, propietario y suplente, respectivamente, al cargo de Agente Municipal de la Congregación Ixcanelco, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, en contra de la elección realizada el día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, en dicha Comunidad. TERCERO. Se confirman los resultados consignados en el acta circunstanciada, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil ocho levantada por la Junta Municipal Electoral, en la Congregación Ixcanelco, Municipio de Tantoyuca, Veracruz; la declaratoria de validez de dicha elección y la expedición de las cons-tancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula que resultó ganadora, integrada por los Ciudadanos Bumaro Bautista Aguilar y Hermenegildo Mendo Bau-tista, candidatos propietario y suplente, respectiva-mente, al cargo de Agente Municipal de la Congrega-ción y municipio aludidos.

CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente, a los Ciudadanos Noé Hernández Gaspar y Germán Hernández Hernández, en el domicilio que para oír y recibir notificaciones tienen señalado en el escrito de inconformidad presentado. QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Mu-nicipal Electoral. SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con cabecera en la Ciudad de Tuxpan, Veracruz, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada con motivo del juicio número 356/2008. SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. OCTAVO. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Cecilio Viveros Huesca

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y

Procesos Electorales

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Presidenta

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Rafael Sánchez Hernández Vocal

* * *

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- EL C. PRESIDENTE: Con base en lo dispuesto por el artículo 114 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Sánchez, del Partido Acción Nacional, para que se sirva dar lectura a su voto particular con relación al dictamen que nos ocupa. - EL C. DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ: Okay. Bueno, sí, en obvio de resoluciones, solicito que… no hay sonido. - EL C. PRESIDENTE: No tiene sonido el diputado Rafael. - EL C. DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ: En obvio de resoluciones solicito que lo que he argu-mentado en el punto que antecede sea tomado en cuenta, que es parte del voto particular que se estu-dia. Es cuanto. - EL C. PRESIDENTE: En virtud de que el diputado ha solicitado que no se de lectura, pregunto a esta asamblea si es de dispen-sarse la lectura del voto particular. Si están a favor de que se dispense la lectura, favor de manifestarlo, levantando la mano. Para la dispensa que solicita el diputado. Muchas gracias.

(No obstante la dispensa de la lectura, se incluye el voto particular)

DIP. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE El que suscribe, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXI Legislatu-ra, con relación al Dictamen con proyecto de Acuerdo por el se da cumplimiento a la sentencia de ampa-ro, emitida dentro los autos Juicio de Amparo núme-ro 356/008, del índice del Juzgado Octavo de Distrito con residencia en Tuxpan, Ver., Toda vez que el presente asunto fue turnado por Acuerdo del Pleno,

durante la Sesión Ordinaria celebrada el día veintiséis de noviembre de dos mil nueve, el oficio número SG-SO/1er./3er./110/2009, de esa misma fecha, signado por los ciudadanos diputados Leopoldo Torres García y Hugo Alberto Vásquez Zárate, Presidente y Secreta-rio de la Diputación Permanente,. Versando el cum-plimiento del amparo en cuestión en dos punto me-dulares.- PRIMERO.- Se concedió el amparo y protec-ción de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades responsables Sexagésima Primera Legisla-tura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Comisiones Unidas de Gobernación y de Organización Política y de Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dejen insubsistente esa resolución recla-mada de veintitrés de abril de dos mil ocho. SEGUNDO.- Que esta soberanía con plenitud de jurisdicción se emita otro dictamen, en la que resuel-van lo que en derecho proceda, respecto al recurso de inconformidad que hicieran valer los C. Noé Hernán-dez Gaspar y Germán Hernández Hernández, candi-datos a Agente Municipal de la Congregación de Ixcanelco, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, por el cual se combate el cómputo final y los resultados de la mencionada elección, por la supuesta existencia de violaciones sustanciales durante la jornada electoral en esta congregación. Y toda vez que los Diputados RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, así como FEDERICO SALOMON MOLINA integrantes del Grupo Legisla-tivo del Partido Acción Nacional, el primero en su calidad de vocal de la COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES y el segundo en su calidad de vocal de la COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN, ambas esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, manifestaron su intención de presentar voto particular, con el fin de que sea enlistado para su desahogo en la sesión correspondiente, así como distribuido por la Secreta-ria General de esta Soberanía, con veinticuatro horas de antelación a la sesión en donde se discutirá, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 frac-ción V, 48, 108, 109 segundo párrafo, 112, 114, 115, 116, 117, 118 y demás relativos aplicables del Regla-mento para el Gobierno interior del Poder Legislativo, presento el siguiente:

V O T O P A R T I C U L A R Para analizar el dictamen que nos ocupa es el cum-plimiento de la sentencia de amparo, emitida dentro los autos del Juicio de Amparo 356/2008 del índice del Juzgado Octavo de Distrito con residencia en Tux-pan, Ver., Versando el cumplimiento del amparo en

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dos puntos centrales: PRIMERO.- Se concedió el am-paro y protección de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades responsables la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las Comisiones Unidas de Gobernación y de Organización Política y de Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, dejen insubsistente esa resolución reclamada de veintitrés de abril de dos mil ocho. SEGUNDO.- Que esta soberanía con plenitud de jurisdicción se emita otro dictamen, en la que re-suelvan lo que en derecho proceda, respecto al recur-so de inconformidad que hicieran valer los C. Noé Hernández Gaspar y Germán Hernández Hernández, candidatos a Agente Municipal de la Congregación de Ixcanelco, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, por el cual se combate el cómputo final y los resultados de la mencionada elección, por la supuesta existencia de violaciones sustanciales durante la jornada electo-ral en esta congregación. El presente asunto fue turnado por Acuerdo del Pleno, durante la Sesión Ordinaria celebrada el día veintiséis de noviembre de dos mil nueve, el oficio número SG-SO/1er./3er./110/2009, de esa misma fecha, signado por los ciudadanos diputados Leopol-do Torres García y Hugo Alberto Vásquez Zárate, Presidente y Secretario de la Diputación Permanente. En fecha veinte de abril del año en curso, se nos remite el dictamen correspondiente para su estudio y aprobación. En esa tesitura no podemos validar ni aprobar el dictamen en cuestión por las siguientes consideraciones: Primera.- Las calificativas vertidas son imprecisas ya que si bien se cita de los recursos interpuestos sin expresar su nomenclatura correcta y en su caso se deja de precisar correctamente la autoridad Federal de referencia. Segundo.- Aun mas grave con no coinciden las fechas de enunciadas en dicho dictamen en cuanto la presentación de los recursos, emisión del las dis-tintas sentencias legalmente emitidas por las auto-ridades Federales, mencionadas en el dictamen en comento, toda vez que al cortejar con el Sistema Seguimiento Integral de Expediente, dependiente del Consejo de la Judicatura Federal existen discor-dancia entre la fechas vertidas en el dictamen y la emanadas por las instancias Federales . Tercero.- En base a la información vertida en el SISE, se desprende que el Toca de Revisión 247/2009 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Séptimo Circuito fue enviado al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, Residente En Xalapa, Veracruz, para dictar sentencia y no se hace mención alguna en la relatoría. Cuarto.- Se omite en la relatoría la inserción de la prevención que el dictaminen, en comento tendrá aplicación del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, por ser actos reglamentados en dicha legislación abrogada. En cuanto al fondo es de apreciase que se esta resolviendo en el mismo sentido que dio origen al multicitado juicio de garantías, en el cual se concedió el amparo y protec-ción de la Justicia Federal, sin motivar ni funda-mentar correctamente la emanación del Dicta-men en cometo lo cual derivara en el incumpli-miento de la orden del Juez Federal, que conoce del presente asunto en consecuencia se aplicara los procedimientos enunciados en la Ley de Amparo para su cumplimiento, motivo suficiente y justificado por lo cual no aprobamos ni validamos dicho dictamen. Quinto.- No pasa desapercibido que en los autos del Juicio de Amparo 356/2008 del índice del Juzgado Octavo de Distrito con residencia en Tuxpan, Ver., en fecha nueve de diciembre del dos mil nueve en lo conducente dice: “La sentencia no ha quedado cumplida y se requiere nuevamente a las autori-dades responsables para que cumplan con la sentencia, apercibidas que de no cumplir se con-tinuar con el procedimiento previsto en el arti-culo 105 de la Ley de Amparo.” En síntesis se considera que la Autorización que nos ocupa debe ser devuelta a las Comisiones Perma-nentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su debida co-rrección y fundamentación para dar cabal cumpli-miento a la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Distrito con residencia en Tuxpan, Veracruz.

ATENTAMENTE

Xalapa, Ver., a 23 de abril de 2009

DIP. VÍCTOR ALEJANDRO VÁZQUEZ CUEVAS Coordinador del Grupo Legislativo del

Partido Acción Nacional

DIPUTADO RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Vocal de la Comisión Permanente de Organización

Política y Procesos Electorales.

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DIPUTADO FEDERICO SALOMÓN MOLINA Vocal de la Comisión Permanente De Gobernación

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Una vez que se ha dispensado la lectura del punto particular del voto particular, solicito a los compañeros que deseen participar en dos oradores a favor y dos en contra, hasta por 10 minutos cada uno, solicitando a la diputada secretaria tome nota del registro de ora-dores e informe a esta Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado, le informo que ningún diputado ha solici-tado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. Dado que ningún diputado se ha registrado para hablar en contra o en pro del voto particular, con base en lo dispuesto por el artículo 115 de nuestro reglamento, consulto a la asamblea, en primer térmi-no, si es de aceptarse el voto particular. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano. En contra. En abstención. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 3 votos a favor del voto particular, 7 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. En razón de lo anterior y dado que el voto particular que nos ocupa ha sido rechazado, se pone a discusión el dictamen que nos ocupa. Se abre el registro de oradores, instruyendo a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz.

Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, compañera diputada. En razón de que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si es de apro-barse el dictamen. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobado. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE DA CUMPLIMIENTO AL JUICIO DE AMPARO NÚMERO

357/2008, RELACIONADO CON LA CONGREGACIÓN

XILOXUCHITL, DEL MUNICIPIO DE TANTOYUCA, Y VOTO PARTICULAR PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS VÍCTOR

ALEJANDRO VÁZQUEZ CUEVAS, RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y FEDERICO SALOMÓN MOLINA

Conforme al siguiente punto del orden del día, pro-cedemos al desahogo del dictamen con proyecto de acuerdo por el que se da cumplimiento al juicio de amparo número 357/2008, relacionado con la con-gregación Xiloxuchitl, del municipio de Tantoyuca, y voto particular presentado por los diputados Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Rafael Sánchez Hernán-dez y Federico Salomón Molina, emitido por las Comi-siones Permanentes Unidas de Gobernación y de Or-ganización Política y Procesos Electorales, y toda vez de que el dictamen ya ha sido publicado en la Gaceta Legislativa, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de la lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable Asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales

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de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo del Pleno, tomado durante la Sesión Ordinaria celebrada el día catorce de noviembre de dos mil nueve, el oficio nú-mero SG-SO/1er./3er./080/2009, de esa misma fecha, signado por los ciudadanos diputados Leopoldo To-rres García y Hugo Alberto Vásquez Zárate, Presidente y Secretario de la Diputación Permanente, respecti-vamente; a los que se adjuntaron los oficios números 17747, 17748 y 17749, cursados por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, relativo al Juicio de Amparo número 357/2008, promovido por los ciudadanos Hermilo Gonzaga González y Benigno Del Ángel Del Ángel, contra actos de esta Soberanía y otras autoridades. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16, 33 fracción XV, inciso b) y 38 de la Constitución Política del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008 - 2011, abrogado por virtud del Artículo Segun-do Transitorio del Código número 307 Electoral para el Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 421, de fecha 22 de diciembre de 2008; 19, 61, 62, 114, 172 fracciones I, II y III; 174 fracciones III y VIl, 175 fracciones III y XI, 177 fracción II y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIV y XXII, y 47 de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo; así como los diversos 43, 44, 51, 53, 54, 56, 59 párrafo 1°, 61, 62, 64, 65, 66, 67 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y Organización Política y Procesos Electora-les de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar el oficio y anexos turnados, para dictaminar y cumplimentar la ejecuto-ria de amparo citada.

A N T E C E D E N T E S 1. Que en fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, se llevo a cabo la elección de Agente Municipal de la Congregación Xilozuchitl, perteneciente al municipio de Tantoyuca, Veracruz; aplicando para dicho fin el procedimiento de Consulta Ciudadana, elección que tuvo verificativo en la Galera Pública en dicha Comu-nidad, a las once horas, del citado día tal y como se estableció en la Convocatoria aprobada en la Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día dieciocho de enero de dos mil ocho, por el H. Ayun-tamiento de Tantoyuca, Ver., y sancionada por el

Congreso del Estado, durante la Segunda Sesión Or-dinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer Año de Ejercicio Constitucional de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho y publica-da en la Gaceta Oficial del Estado número extraordi-nario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del año en curso. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 172 párrafo tercero y 174 fracciones II, IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En dicha elección, resultaron ganadores los ciudada-nos Lucio Alejo Del Ángel y Benito Hernández Her-nández, candidatos propietario y suplente, respecti-vamente, con un total de seiscientos ocho votos vo-tos, tal y como se desprende del Acta Circunstanciada levantada por la Junta Municipal Electoral, con fun-damento en la fracción II del artículo 177 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y de conformidad con los apartados 2.6 y 2.7 de la Base Segunda de la Con-vocatoria respectiva. 2. Que inconformes con los resultados del cómputo final de la elección de Agente Municipal de la Con-gregación Xilozuchitl, Tantoyuca, Veracruz, los ciuda-danos Hermilo Gonzaga González y Benigno del Án-gel del Ángel, candidatos propietario y suplente, res-pectivamente, de la segunda fórmula registrada para participar en la elección que nos ocupa —hecho que consta en la referida Acta Circunstanciada levantada por el órgano responsable de la aplicación de los pro-cedimientos de elección, dentro de sus respectivos municipios, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, en sus artículos 174 fracción VI, 175 y 176; apartados 1.2 y 1.11 de la Base Prime-ra de la Convocatoria de mérito—; interpusieron el recurso previsto en los artículos 174 fracciones III y VIl, y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así co-mo en los apartados 3.2, 3.3 y 3.7 de la Base Tercera de la Convocatoria, ante el citado órgano denomina-do Junta Municipal Electoral, con fecha veinte de marzo de dos mil ocho, como se desprende de la foja número 000004 del expediente 014/CPOPPE/2008, que se desahoga, en la que se aprecia la firma de recibido del Presidente de la Junta Municipal Electoral, Ing. Félix Francisco Herrera Acosta. 3. Que mediante oficio número PCE/0328/2008 de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, signado por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, en su carácter de Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se remitió a estas Comisiones Permanentes Unidas de

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Gobernación y Organización Política y Procesos Elec-torales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo al recurso de inconformidad que nos ocupa, integrado por la Junta Municipal Electoral, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 frac-ción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en el apartado 3.3 de la Base Tercera de la Convocatoria emitida y publicada por el Ayuntamiento de Tantoyu-ca, Veracruz. 4. Que durante la Primera Sesión Ordinaria del Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura el Congreso del Estado, en el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de fecha dos de mayo de dos mil ocho, fue aprobado por ma-yoría de votos de los Diputados presentes en dicha Sesión, el Dictamen por el que se resuelve declarando improcedente e infundado el Recurso de Inconformi-dad interpuesto por los ciudadanos mencionados, emitido por estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Elec-torales, de conformidad con el procedimiento esta-blecido en el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz. 5. En fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, fue-ron publicados en la Gaceta Oficial del Estado, núme-ro extraordinario 170, los acuerdos por los que se declaran improcedentes e infundados los recursos de inconformidad interpuestos en contra de la elección de agentes y subagentes del municipio de Tantoyuca, Veracruz. 6. El seis de junio de dos mil ocho, los ciudadanos Hermilo Gonzaga González y Benigno Del Ángel Del Ángel, presentaron demanda de Amparo Indirecto en contra de actos de esta Soberanía y otras autoridades, que estimaron violatorios de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando como acto reclamado el Acuerdo emitido el veintitrés de abril de dos mil ocho, por las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales y por mayoría en la Sesión Ordinaria por la Sexagési-ma Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, el dos de mayo del año dos mil ocho, respecto al Recurso de Inconformidad presen-tado por los suscritos en contra del procedimiento de elección de Agente Municipal Constitucional de la Congregación de Xilozuchitl, Municipio de Tantoyuca, Veracruz y las Responsable Ejecutoras. 7. De dicha demanda de amparo y por razón de tur-no, le correspondió conocer al Juzgado Octavo de

Distrito en el Estado, con sede en la ciudad de Tux-pan, Veracruz, bajo el número de expediente 357/2008, que por auto de fecha once de junio de dos mil ocho, desechó de plano por considerarla im-procedente. 8. Los promoventes del Juicio de Amparo, interpusie-ron entonces Recurso de Revisión en contra del des-echamiento de su demanda, recurso del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Adminis-trativa del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, bajo el número de Toca 178/2008, mismo que en fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, resolvió revocar la diversa emitida por el Juez Octavo de Distrito en el Estado, ordenando con ello, la admisión y tramitación de la multicitada de-manda de amparo. 9. En virtud de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, a que nos referimos en el punto inmediato anterior, se admitió a trámite la demanda de garantías por auto de nueve de diciembre de dos mil ocho, celebrándose la Audiencia Constitucional el día diez de febrero del dos mil nueve, en la que el Juez Octavo de Distrito en el Estado, dictó sentencia otorgando el amparo y protección de la justi-cia federal a los ciudadanos Hermilo Gonzaga González y Benigno del Ángel del Ángel, en los siguientes térmi-nos: RESUELVE. “ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a HERMILO GONZAGA GONZÁLEZ Y BENIGNO DEL ÁNGEL DEL ÁNGEL, contra los actos que reclaman de la Sexagésima Primera Legisla-tura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Comisiones Unidas de Gobernación y de Organización Política y de Procesos Electorales de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, residentes en Xalapa, Veracruz; del Ayuntamiento Municipal Constitucional y la Junta Municipal Electoral, ambos de Tantoyuca, Veracruz, consistentes en el dic-tamen de fecha veintitrés de abril de dos mil ocho y aprobado el dos de mayo siguiente, respecto del recurso de inconformidad promovido por los aquí quejosos HERMILO GONZAGA GONZÁLEZ Y BENIGNO DEL ÁNGEL DEL ÁNGEL, por las razones y consideraciones jurídicas y para los efectos precisados en el considerando quinto de esta sentencia.” Por su parte, debe hacerse la aclaración, que dicha resolución, dentro de sus conside-randos, únicamente establece hasta el número CUARTO, por lo que, hago hincapié a que en este mismo considerando que es al que se hace referencia en el resolutivo que nos ocupa, precisa los efectos para los que se concede el amparo y protección de la Justi-cia de la Unión, estableciendo que: "...En consecuen-cia, toda vez que la resolución contra la que se duelen

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los peticionarios de amparo, es violatoria de sus ga-rantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16, constitucionales, procede que se les conceda el amparo y protección de la Justicia Federal que solici-tan, para el efecto de que las autoridades responsa-bles Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Comisiones Unidas de Gobernación y de Organización Política y de Proce-sos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, residen-tes en Xalapa, Veracruz, dejen insubsistente esa reso-lución reclamada de veintitrés de abril de dos mil ocho; y tomando en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, con plenitud de juris-dicción emitan otra, en la que resuelvan lo que en derecho proceda, respecto al recurso de inconformi-dad que hicieron valer los aquí quejosos, dando con-testación y analizando todos y cada uno de los agra-vios expresados por los ahí recurrentes; restituyendo así a los impetrantes de amparo, en el goce de sus garantías violadas". 10. Como consecuencia de lo anterior, esta Soberanía en su calidad de autoridad responsable, interpuso Recurso de Revisión, mismo que fue admitido por auto de fecha doce de marzo de dos mil nueve, por el citado Tribunal Colegiado, en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de Amparo con residencia en Tuxpan, Veracruz, en el Juicio número 357/2008. 11. Así las cosas, en fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito emitió la resolución respectiva, misma que fue notificada a esta Soberanía siendo las trece horas del día once horas del día siete de octubre del año dos mil nueve, y en la que se acordó: "ÚNICO.- Se desecha el presen-te recurso de revisión interpuesto por el Síndico Único y Presidente de la Junta Municipal Electoral del muni-cipio de Tantoyuca, Veracruz, Presidente de la Diputa-ción Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, Presidentes de las Comisio-nes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales de la mencionada legislatura, contra la sentencia constitucional dictada en el juicio de amparo indirecto 357/2008, promovido por Hermi-lo Gonzaga González y Benigno del Ángel del Ángel, mediante la cual se concedió el amparo y protección de la justicia federal contra los actos y autoridades preci-sados en el resultando primero de esta ejecutoria." 12. Que mediante oficio número SG-SO/1er./3er./080/2009, de fecha catorce de noviem-bre de dos mil nueve, signado por los ciudadanos

diputados Leopoldo Torres García y Hugo Alberto Vásquez Zarate, Presidente y Secretario de la Diputa-ción Permanente, respectivamente; a los que se ad-juntaron los diversos números 17747, 17748 y 17749, que remite el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, recibidos en la Oficialía de Partes de esta So-beranía, el día once de noviembre del año dos mil nueve, nos fue turnado el Acuerdo por el que se re-quiere dar cumplimiento a la sentencia confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Admi-nistrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, en el Toca Número R.A. 175/2009, dictada por el citado Juzgado Octavo de Distrito, en fecha diez de febrero de dos mil nueve, mediante la cual se concedió el amparo y protección de la justicia federal a Hermilo Gonzaga González y Benigno del Ángel del Ángel. Por lo tanto, estas Comisiones Per-manentes Unidas, previo estudio y análisis del expe-diente que nos ocupa, emiten el dictamen correspon-diente, para dar cumplimiento a la ejecutoria de am-paro emitida con motivo del Juicio 357/2008, de con-formidad con lo dispuesto por los artículos 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 17 del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008 - 2011, abrogado por virtud del Artículo Segundo Transitorio del Código número 307 Electoral para el Estado, pu-blicado en la Gaceta Oficial del Estado número extra-ordinario 421, de fecha 22 de diciembre de 2008; 19, 61, 62, 114, 172 fracciones I, II y III; 174 fracciones III y VIl, 177 fracción II y 183 de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre; 38, 39 fracciones XIV y XXII, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diver-sos 43, 44, 51, 53, 54, 56, 59 párrafo 1°, 61, 62, 64, 65, 66, 67 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo. Es de considerarse, que las Comisiones Permanentes Unidas, se encontraban imposibilitadas para emitir el presente Dictamen, porque éstas deben trabajar de manera colegiada para tal efecto, y toda vez que al Presidente de la Comisión de Organización Política y Procesos Electorales, Diputado Joel Arcos Roldán, mediante Acuerdo de fecha veintiséis de enero del año dos mil nueve, se le concedió licencia para sepa-rarse del cargo a partir de esa fecha, posteriormente se designó a la Diputada Elvia Ruiz Cesáreo, quien funge como Presidenta de dicha Comisión Permanen-te, en sesión de fecha catorce de abril del año en curso, por lo que ahora se emite el Dictamen. En atención a lo anterior, estas Comisiones Perma-nentes Unidas ya integradas, previo estudio y análisis

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del expediente que nos ocupa, emiten el dictamen correspondiente, para dar cumplimiento a la ejecuto-ria de amparo emitida con motivo del Juicio 357/2008, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código núme-ro 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008 - 2011, abrogado por virtud del Artículo Segun-do Transitorio del Código número 307 Electoral para el Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 421, de fecha 22 de diciembre de 2008; 19, 61, 62, 114, 172 fracciones I, II y III; 174 fracciones III y VIl, 177 fracción II y 183 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIV y XXII, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 43, 44, 51, 53, 54, 56, 59 párrafo 1°, 61, 62, 64, 65, 66, 67 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen y en el antecedente doce, las Co-misiones Permanentes Unidas que suscriben, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribu-ciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva, toda vez que del ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, deriva la emisión del Acuerdo por el que se resuelve el presente asunto. II. Que del análisis de las actuaciones remitidas a estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales y dando puntual cumplimiento a la resolución emitida en el Juicio de Amparo número 357/2008, y tomando en cuenta la parte considerativa de la sentencia respecti-va, emite el presente dictamen con plenitud de juris-dicción y en ejercicio de su facultad soberana y discre-cional, en el que se resolverá lo que en derecho pro-ceda, respecto del recurso de inconformidad promo-vido por los CC. Hermilo Gonzaga González y Benig-no Del Ángel Del Ángel, de la Congregación Xilozu-chitl, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, dando con-testación y analizando de los agravios expresados por los recurrentes, en lo que esencialmente se hacen

consistir los efectos de la sentencia de amparo corres-pondiente al juicio 357/2008. III. El recurso de inconformidad presentado en fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, ante la Junta Municipal Electoral de Tantoyuca, Veracruz, por los CC. Hermilo Gonzaga González y Benigno Del Ángel Del Ángel, en su carácter de candidatos propietario y suplente, respectivamente, para contender en la elec-ción de Agente Municipal de la Congregación Xilozu-chitl, perteneciente a dicho Municipio, acorde a lo señalado por el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el apartado 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipa-les, fue dentro de los plazos legales y su presentación se consideró oportuna. Lo anterior, derivado del acta circunstanciada levantada con motivo de la elección que nos ocupa, misma que señala el día dieciocho de marzo del año dos mil ocho, a las once horas con cero minutos, como la fecha en la que se celebró el proceso comicial en la Congregación de Xilozuchitl; por tanto y con fundamento en lo establecido por el artículo 279 del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, que a la letra dice: "Los plazos se computarán de momento a momento y si están seña-lados por días, se considerarán de veinticuatro horas...", en relación con el apartado 3.2 de la Con-vocatoria respectiva y el artículo 183 de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre, que señalan que las inconfor-midades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes, entendiéndose por éstos como completos, cualquier fracción de día, refiriéndo-se a un lapso de veinticuatro horas, iniciando a las cero horas y concluyendo a las veinticuatro horas, contabilizándose días completos, la presentación del escrito de inconformidad de referencia, se consideró oportuna. Además de sustentarse en el criterio juris-prudencial publicado en la Revista Justicia Electoral 2001, suplemento 4, página 27, Sala Superior, tesis S3ELJ 18/2000, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997 - 2005, página 226, y que al rubro indica: "PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. CÓMO DEBEN COMPUTARSE CUANDO SE ENCUENTRAN ESTABLECIDOS EN DÍAS". IV. Por cuanto hace a la personalidad y legitimación con la que se ostentaron los CC. Hermilo Gonzaga González y Benigno Del Ángel Del Ángel, manifes-tando ser "...candidatos a Agente Municipal propieta-rio y suplente respectivamente de la Congregación de Xilozuchitl, perteneciente al Municipio de Tantoyuca, Veracruz..." quedó acreditada con las actuaciones que integran el expediente que se desahoga, en vir-

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tud de estar señalados los mismos, como una de las fórmulas contendientes en la elección de referencia, tanto en el acta circunstanciada como en el informe de situación prevaleciente levantado con motivo de la elección respectiva, hallando aplicación lo dispuesto en los artículos 276 fracción I, 277 y 278 fracción I del Código número 590 Electoral para el Estado, aplicado de manera supletoria; y de las propias constancias que integran el libelo de cuenta, de las cuales se despren-de que se trata de las mismas personas que participa-ron como candidatos en la elección que se impugnó. En consecuencia, al haberse tenido por satisfechos los requisitos de procedencia analizados y, al no haberse actualizado de manera notoria alguna otra causal de improcedencia, se procedió al estudio de fondo del escrito de inconformidad presentado. En el escrito de inconformidad signado por los CC. Hermilo Gonzaga González y Benigno Del Ángel Del Ángel, candidatos a Agente Municipal de la Congregación de Xilozu-chitl, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, se combate el cómputo final y los resultados de la elección en dicha Localidad, la declaración de validez de la elec-ción y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, por la supuesta existencia de violaciones sustanciales durante la jornada electoral en esta con-gregación. Ahora bien, en cumplimiento a la sentencia emitida por el Juez Octavo de Distrito en el Estado, con resi-dencia en Tuxpan, Veracruz, dentro del juicio de ga-rantías número 357/2008, promovido por los incon-formes, se analiza a continuación las pruebas que dejaron de valorarse, como lo dispuso el Tribunal Colegiado que conoció del Recurso de Revisión. En cuanto al agravio primero, conforme se despren-den del escrito de inconformidad, se hace consistir en: “…que los integrantes de la junta municipal, hayan sido parciales al momento de aplicar los procedimien-tos de elección de agente municipal constitucional de nuestra Congregación, contravinieron a todas luces el principio de legalidad que debe prevalecer en todo proceso electoral, pues con total arbitrariedad viola-ron la disposición legal contenida en el punto número 1.6 inciso c), base primera de la Convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008-2011, para el Municipio de Tantoyuca, Veracruz […] y a pesar de ello, las autoridades electorales quienes deben velar por la correcta aplicación de las normas electorales, aceptaron la inscripción del C. Lucio Alejo Del Ángel en su carácter de propietario, a pesar de tener conocimiento de que es un SERVIDOR PÚBLICO,

al ser integrante del Consejo de Desarrollo Municipal 2008, y Coordinador del DIF Municipal en su comuni-dad, situación que nos deja en total estado de inde-fensión, PUES SU CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO, INFLUYE EN EL ÁNIMO DE LOS VOTANTES, […] máxime que los integrantes de la junta municipal omitieron realizar la publicación de las fórmulas ins-criptas en el tiempo establecido, lo que impidió que los suscritos estuviéramos en condiciones de impug-nar el registro de la fórmula integrada por Lucio Alejo Del Ángel (propietario) y Benito Hernández Hernán-dez (suplente).” El señalamiento de que el día de la elección elemen-tos de seguridad pública del Estado y de la Policía Municipal se encontraban en el interior del recinto donde se desarrollaba la elección, es necesario adver-tir para declarar nula la elección por tal agravio en la congregación de Xilozuchitl, debe probarse que esos hechos se puedan traducir en una forma de influir en el ánimo de los electores para obtener votos a favor de una determinada fórmula. Por otra parte, respecto que si el C. Lucio Alejo Del Ángel es funcionario público en ejercicio de autori-dad, debemos hacer la mención que dentro del capí-tulo de pruebas respectivo no hay constancia alguna que lo acredite como servidor público, por lo que se procedió a concedérsele el derecho a participar dentro de las elecciones para agentes municipales; y los recu-rrentes no aportan material probatorio para sustentar su dicho, por lo que analizando las documentales existentes dentro del expediente 014/CPOPPE/2008, se le da el valor probatorio que le corresponde en términos de los artículos 273, 274 y 275 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al informe justificado rendido ante el Congreso del Estado, respecto al Recurso de Inconformidad interpuesto, por los ahora quejosos, por la Junta Mu-nicipal Electoral de Tantoyuca, Veracruz, ante este Congreso del Estado, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil ocho, en cuanto a que el C. Alejo Del Ángel, cumplió con todos los requisitos establecidos dentro de la convocatoria para participar en las elec-ciones de agentes municipales, entregando una carta bajo protesta de decir verdad de no ser servidor públi-co en ejercicio de autoridad; por lo que resulta impro-cedente el agravio esgrimido por los actores. V. En el agravio segundo del escrito de inconformi-dad, se manifestó que: "De la misma forma la Junta Municipal Electoral irro-ga en nuestro perjuicio y nos agravia el hecho de que

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previo a no haber cumplido con las disposiciones del punto número 1.6 inciso c), base primera de la referi-da convocatoria, también violentaron lo que dispone el punto número 2.2 […] debemos manifestar que si la Junta Municipal designó a personas que serían auxiliares en el desarrollo del proceso electoral, debie-ron haber publicado a más tardar el día 14 de marzo de 2008, en la tabla de aviso el acuerdo, anexando la lista de los integrantes en la que designaban a los representantes o comisión y que sería los encargados de desarrollar y sancionar el proceso de elección en nuestra Congregación, pues así se lo impone la propia convocatoria ya citada en el punto número 1.10 […] esto para estar en condiciones de saber como candi-datos quiénes intervendría en el referido proceso, sin embargo, hasta la fecha dicha publicación no fue realizada, y por el contrario en la galera pública don-de se desarrollo el proceso electoral, habían varios empleados municipales cuyos nombres desconoce-mos, sin autorización, e indebidamente intervinieron durante la jornada electoral, circunstancia que nos dejo en total estado de indefensión violándose fla-grantemente nuestros derechos electorales. 2.- Con-trario a los principios rectores de un procedimiento electoral, los integrantes de la Junta Municipal Electo-ral de Tantoyuca, Veracruz, permitieron que personas ajenas a la Congregación de Xilozuchitl, y que laboran en el Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz, sin con-tar con acreditación alguna, manipularan el acceso a la galera pública donde se realizaría la elección de agente municipal constitucional, y dejaran ingresar a personas que no contaban con credencial de elector o que traían copias de sus actas de nacimiento, solo porque comparten los ideales políticos de un partido, lo cual irroga en nuestro perjuicio el principio de igualdad, imparcialidad y seguridad jurídica que debe prevalecer y procurar la Autoridad, ya que aproxima-damente más de doscientas cincuenta personas, que apoyaban la fórmula de los suscritos se les impidió el paso, siendo amedrentados y amenazados por los elementos de la policía municipal y Estatal, quienes indebidamente y abusando del poder en todo mo-mento estuvieron armando tanto en el área perime-tral, en el interior y afuera de la galera pública donde se desarrollo la elección, lo que causo incertidumbre en los habitantes de la Congregación de Xilozuchitl, lo cual se justifica plenamente con las placas fotográfi-cas que se anexan en vía de pruebas, siendo evidente la coacción por parte de los elementos de seguridad pública municipal y estatal, que bajo ninguna circuns-tancia debieron intervenir en la jornada electoral, pues su única finalidad de estar presentes en dicho lugar era el de amedrentar y presionar a los electores psicológicamente a decidir por una formula en parti-

cular. 3.- Causa agravio a los suscritos, las irregulari-dades que se cometieron en el proceso de elección de agente municipal constitucional de la Congregación de Xilozuchitl, y que fueron en presencia y con autori-zación de los integrantes de la junta municipal electo-ral quienes en todo momento fueron parciales a la fórmula que declararon ganadora, pues diverso gru-po, empleados del Ayuntamiento que no contaban con acreditación, en el interior de la galera pública ordenaban a los votantes donde enfilarse e incitándo-los a votar por la fórmula que declararon ganadora, confundiéndolos y atropellando la voluntad ciudada-na de elegir libremente a su autoridad, y a quienes trataron de defender su derecho de decidir libremente por quién votar, los amenazaron con remitirlos a los separos de la policía municipal, esto con apoyo de los elementos de la Policía Municipal y Estatal quienes también abusando de su poder amedrentaban a los votantes acercándose a ellos amenazadores con sus armas largas, circunstancia que fue determinante para el resultado de la elección de la cual nos inconforma-mos y solicitamos su nulidad, máxime que el suscrito Benigno Del Ángel Del Ángel, también fui víctima de la represión por parte de los empleados municipales, y de los elementos de la policía Estatal y Municipal, protesta que el secretario de la junta no quiso incluir en el acta circunstanciada, ya que tampoco existía dicha acta, pues el día de la elección no se levantó ningún documento, violentando el principio de legali-dad electoral.” En función a lo especial de la causa de anulación en estudio, con objeto de apreciar objetivamente esos hechos, es necesario que se relaten ciertas circunstan-cias que a la postre serán objeto de comprobación; para ello es indispensable que el recurrente precise las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución de los hechos correspondientes, con el objeto de tener conocimiento pleno del lugar preciso en que se afirma se dieron, el momento exacto o cuando menos aproximado en que se diga ocurrieron, así como la persona o personas que intervinieron en ellos, lo que en especie no ocurre en el medio de impugnación en análisis. En el caso, el recurrente se limita, por una parte, a realizar una serie de manifestaciones tendien-tes a expresar que se ejerció presión sobre el electo-rado, por parte de elementos de la Policía Municipal, a través de presumibles actos de amedrentación co-ntra simpatizantes de la fórmula perdedora y de la población en general. Los agravios de mérito devie-nen, infundados e improcedentes, toda vez que no demuestra la intimidación ejercida sobre los ciudada-nos, por lo que se preserva la autenticidad de la elec-ción y la libertad de emisión del voto de los electores.

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Por lo que respecta a la no publicación en la tabla de avisos de la lista de los integrantes en la que designa-ban a los representantes, estas Comisiones consideran transcribir el informe respecto a la situación que pre-valeció en la Congregación de Xilozuchitl, municipio de Tantoyuca, para estimar con claridad su alcance probatorio, el cual a la letra dice: “la situación que prevalece en Xiloxuchitl, municipio de Tantoyuca, Veracruz, es de total tranquilidad social como que quedo demostrado en el desarrollo de la asamblea para elegir democráticamente al Agente Municipal de esta Congregación y la firma del acta circunstanciada por los candidatos de las fórmulas contendientes. Se realizaron las listas de asistencia de los ciudadanos a la asamblea por los ciudadanos Nestor Roca Hdez, Antonio Molina Fajardo, Jose Roberto Silva Ponce, auxiliares de la Junta Municipal Electoral, devidamen-te acreditados con sus nombramientos y coordinados por el C. Angel Francisco Roca Guerrero, Secretario de esta Junta y Representante del Honorable Congreso del Estado. Cabe hacer mención que en el perímetro de la Galera Pública de Las Agujas, Xiloxuchitl, Muni-cipio de Tantoyuca, Ver. Lugar donde se realizaba la asamblea el C. Ing. Jesús Guzmán Avilés ex candidato a Presidente Municipal por el Partido Acción Nacional para el periodo 2008-2010 se encontraba incitando a la gente a violentarse en plena asamblea interrum-piendo el orden de la misma. Al término de la asam-blea se firmo el acta circunstanciada por los candida-tos de ambas fórmulas.” (sic); por lo que los actores señalan que no existió la publicación de dicha lista, sin embargo, esta posible irregularidad llega a subsanarse desde el momento en que los ahora actores, firmaron de conformidad el acta circunstanciada levantada el día de la elección al término de la misma, y fue mas bien la Junta Municipal Electoral la que sancionó la elección de agentes municipales, y solo se hizo acom-pañar de los auxiliares quienes únicamente se encar-garon de realizar las listas de los ciudadanos y que previa identificación con su credencial de elector tu-vieron acceso a la asamblea y que además, como lo señala la misma Junta, estas personas contaron con su nombramiento correspondiente, derivado del acuerdo emitido por la Junta Municipal Electoral el día 14 de marzo del año dos mil ocho; por otra parte los recurrentes, hacen mención de que la Junta Municipal permitió el acceso a personas ajenas a la Congrega-ción de Xilozuchitl y que de esa manera, manipularan el acceso a la Galera Pública, lugar donde se llevaron a cabo las elecciones; sin embargo, los aquí actores, no ofrecen ninguna prueba documental o técnica para sostener su dicho, por lo que se declara infunda-do el agravio a que nos hemos referido.

VI. Por cuanto hace al agravio tercero del escrito de inconformidad, en el que se expresa “Causa agravio a los suscritos lo sucedido en las elec-ciones de agentes municipales de nuestra congrega-ción el hecho de que los integrantes de la junta muni-cipal electoral, violaran flagrantemente la disposición que contiene la base segunda, número 2.3 de la con-vocatoria publicada en la tabla de avisos del Ayunta-miento de Tantoyuca, Veracruz, […] sin embargo, durante la jornada electoral, que inverosímilmente concluyó en veinte minutos, los empleados del Ayun-tamiento de Tantoyuca, Veracruz, y que no contaban con acreditación, desde la entrada de la galera públi-ca, al realizar la supuesta lista de asistencia eran selec-tivos al solicitar a los votantes la credencial de elector, y nos percatamos que se encontraban anotando a personas que no portaban dicha identificación oficial, y peor aún les indicaban donde debían formarse, y cuando los suscritos nos acercamos al Secretario de la Junta para presentar nuestra protesta ese SERVIDOR PÚBLICO se negó a recibirla dejándonos en total esta-do de indefensión, y continuando con el atropello a nuestros derechos como ciudadanos, el presidente de la junta al percatarse de nuestra protesta dio por ter-minada la jornada electoral sin cumplir con perjuicio los principios de igualdad y legalidad, por los cual nos adolecemos de ello, ya que como consecuencia de ello los resultados de la elección fueron viciado y ado-lece de nulidad.” En lo referente a este agravio, conlleva la misma suer-te a lo contestado en el agravio segundo, en virtud de haberse dado el debido cumplimiento a lo que esta-bleció la convocatoria, y de lo que se desprende del mismo informe que aparece en el expediente, en particular, dentro del informe rendido por la Junta Municipal Electoral, los auxiliares de la Junta Munici-pal, al realizar las listas de asistencia estaban debida-mente acreditadas con sus respectivos nombramien-tos, no siendo demostrado lo contrario por parte de los recurrentes, e incluso firmaron de conformidad el acta circunstanciada levantada por la Junta Municipal Electoral. VII. Respecto al agravio cuarto invocado en el recurso respectivo, se arguye: “Es importante que esta Autoridad al momento de conocer del presente recurso, tome en cuenta el agravio ocasionado a la fórmula de los suscritos por la autoridad conocedora del proceso de elección de Agente Municipal Constitucional de Xilozuchitl, en el sentido de que violaron flagrantemente los principios

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rectores del proceso de elección y los lineamientos establecidos en la Convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008-2011, ya que en todo momento actuaron con parcialidad y favoritismo hacia la fórmula que resultó ganadora, tal como se menciona con antelación y que será com-probado con los medios de convicción que se anexa. Ahora bien, es preciso resaltar que la esencia misma de la consulta ciudadana es permitir o dejar que los vecinos de una congregación respetando la lista de asistencia, decidan libre y públicamente a su autori-dad, así lo dispone la base segunda en su número 2.5 de la multicitada convocatoria […] además de ser un derecho ciudadano el poder elegir libremente a su autoridad, lo que constituye la piedra angular del sistema democrático; y a pesar de ello en las eleccio-nes de agentes municipales de la Congregación de Xilozuchitl, municipio de Tantoyuca, Veracruz, no se cumplió con ese principio violentando el procedimien-to, ya que el órgano electoral municipal, nunca men-cionó en voz alta a los suscritos, ni tampoco tomó en cuenta la voluntad de los votantes, pues sorpresiva-mente por órdenes del presidente a las once veinte horas del día dieciocho de marzo de dos mil ocho, el propio presidente había dado por terminada las elec-ciones declarando ganador a la fórmula de Lucio Ale-jo Del Ángel (propietario) y Benito Hernández Her-nández (suplente), quienes supuestamente obtuvieron 608 votos y los suscritos 283 votos, lo que es por demás inverosímil, pues suponiendo sin conceder que hubieran existido más de 800 personas en la galera pública de las Agujas el día de la elección, es huma-namente imposible poder contar a más de 800 perso-nas en menos de veinte minutos, pues si tomamos en cuenta que legalmente la elección estaba programada a las once de la mañana, no es posible que para las once veinte de ese mismo día ya había ganador. Y continuando con nuestra inconformidad solo podría considerarse que existía dicha cantidad de personas tomando en cuenta a los niños.” En lo que respecta a los señalamientos de que la elec-ción se celebró en veinte minutos y de que el resulta-do de la votación era de 333 votos para la fórmula ganadora y de 109 para la fórmula perdedora, es menester señalar que de la lectura del acta circuns-tanciada levantada por la Junta Municipal Electoral el día de la elección en la Congregación de Xilozuchitl, municipio de Tantoyuca, Veracruz, se aprecia que los resultados electorales fueron de 608 votos para la fórmula integrada por Lucio Alejo Del Ángel y Benito Hernández Hernández, mientras que para la fórmula integrada por los C.C. Hermilo Gonzaga González y Benigno Del Ángel Del Ángel obtuvieron 283, cons-

tando en dicho instrumento que el asamblea concluyó a las trece horas con cuarenta minutos, firmando al calce la fórmula ganadora así como la perdedora integrada por los ciudadanos Hermilo Gonzaga Gon-zález y Benigno Del Ángel Del Ángel. De lo anterior, se desprende que los hechos manifestados por la parte actora no coincide con lo expuesto en el acta que los mismos firmaron el día de la elección, levan-tada por la Junta Municipal Electoral. A mayor abun-damiento, el demandante no precisa ni prueba los actos reclamados. También, en lo concerniente a que hubo inducción al voto a través de acciones que pretendieron inhibir o limitar la voluntad libre del electorado, dichos actos no constan en documento alguno o menos aun se ofrecen en documental pública certificada por fedata-rio público, que pudieran ofrecer la certeza de que así sucedieron, por lo que en igual sentido, dichos agra-vios se declaran infundados. Ahora bien, por cuanto hace a que el órgano electoral no mencionó en voz alta a los ahora actores, como ellos señalan en su recurso de inconformidad, no hay prueba que sostenga su dicho, por ello, no es de to-marse en cuenta y se declara infundado dicho agra-vio; por otra parte, en cuanto a que el Presidente en cuestión de veinte minutos dio por terminada la elec-ción, corre la misma suerte, puesto que no hay prue-ba alguna que así lo declare, sin embargo, existe el acta circunstanciada fechada el día de la elección y firmada por las dos fórmulas contendientes para la elección, y en ella se estableció que la elección co-menzó a las once horas como estaba estipulado, con-cluyendo la misma a las trece horas con cuarenta minutos, en la cual se puede apreciar la firma de to-dos los contendientes, sin firmar bajo protesta de lo plasmado en la misma. VIII. Por cuanto hace al agravio quinto, del escrito de inconformidad que nos ocupa, se manifiesta: “En el mismo orden de ideas, nos adolecemos de los integrantes de la junta municipal electoral, en el sentido de que nunca se llevo a cabo el levantamiento del acta circunstanciada el día de la jornada electoral, tal como lo dispone el punto número 2.6 de la base segunda de la multicitada convocatoria […] ya que como se menciona en los hechos del presente, el presidente de la junta se limitó a dar los resultados de la elección, sin asentar en algún documento los atropellos e irregularidades suce-didos durante la jornada electoral, situación que no puede ser ignorada por esta autoridad, pues el hecho de que la persona responsable de realizar el acta circuns-

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tanciada por parte de la junta municipal, no haya cum-plido con su obligación como funcionario público, viola flagrantemente nuestros derecho de ciudadanos y si la Junta Municipal Electoral pretende realizarla con poste-rioridad constituye una flagrante violación al proceso de elección y se estaría en presencia de una responsabilidad de otra naturaleza”. En cuanto a este último agravio, es inconcuso decla-rarlo inoperante, en virtud de que es falso lo manifes-tado por los actores, toda vez que como se desprende de las documentales existentes dentro del expediente 014/CPOPPE/2008, el acta circunstanciada fue levan-tada el mismo día de la elección, tal y como ya se hizo de manifiesto en la contestación al agravio que ante-cede; y en lo relativo a que el presidente de la junta se limitó a dar los resultados de la votación, sin asentar los atropellos ocurridos durante la votación, no hay documental que sustente su dicho, sin embargo, sí existe dentro de las documentales del expediente citado, el informe respecto a la situación que prevale-ció en la congregación de Xilozuchitl, municipio de Tantoyuca, fechada el dieciocho de marzo del año dos mil ocho, signada por todos los integrantes de la Junta Municipal Electoral, de la cual se desprende que la situación se encontraba en total tranquilidad social, asentando además que el acta circunstanciada de la elección fue firmada por ambas fórmulas contendien-tes; además de plasmar los nombres de los auxiliares de la Junta Municipal Electoral, quedando acreditados con sus nombramientos, y haciendo mención que en el perímetro de la galera pública, un excandidato a Presidente Municipal se encontraba incitando a la gente a violentarse en plena asamblea interrumpien-do el orden de la misma. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo número 357/2008, promovido por los ciudadanos Hermilo Gonzaga González y Be-nigno Del Ángel Del Ángel, observando las considera-ciones en ella; vertidas y para los efectos que se re-suelve, se deja insubsistente el Acuerdo aprobado durante la Primera Sesión Ordinaria del Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de fecha dos de mayo de dos mil ocho y publicado en la Gace-ta Oficial del Estado, numero extraordinario 170 de fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho.

SEGUNDO. Por las razones expuestas en los conside-randos V, VI, VIl y VIII, del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 174 fracción VIl y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 17 y 298 fracción III del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable en la elección que nos ocupa; así como en los apartados 3.2 y 3.3 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Sub-agentes Municipales del municipio de Tantoyuca, Veracruz, se declaran infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por los Ciudadanos Hermilo Gon-zaga González y Benigno Del Ángel Del Ángel, en el recurso de inconformidad interpuesto en su carácter de candidatos, propietario y suplente, respectivamen-te, al cargo de Agente Municipal de la Congregación Xilozuchitl, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, en contra de la elección realizada el día dieciocho de marzo del año dos mil ocho, en dicha Comunidad. TERCERO. Se confirman los resultados consignados en el acta circunstanciada, de fecha dieciocho de marzo del año dos mil ocho levantada por la Junta Municipal Electoral, en la localidad de Las Agujas, Congregación Xilozuchitl, Municipio de Tantoyuca, Veracruz; la declaratoria de validez de dicha elección y la expedición de las constancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula que resultó ganadora, integrada por los Ciudadanos Lucio Alejo Del Ángel y Benito Hernández Hernández, candidatos propietario y su-plente, respectivamente, al cargo de Agente Munici-pal de la Congregación y municipio aludidos. CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente, a los Ciudadanos Hermilo Gonzaga González y Benigno Del Ángel Del Ángel, en el domicilio que para oír y recibir notificaciones tienen señalado en el escrito de inconformidad presentado. QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Mu-nicipal Electoral. SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con cabecera en la Ciudad de Tuxpan, Veracruz, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada con motivo del juicio número 357/2008. SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. OCTAVO. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

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DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Cecilio Viveros Huesca

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y

Procesos Electorales

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Presidenta

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Rafael Sánchez Hernández Vocal

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Con base en lo dispuesto por el artículo 114 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Sánchez, del Partido Acción Nacional, para que se sirva dar lectura a su voto particular con relación al tema que nos ocupa. - EL C. DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ: Igualmente solicito la dispensa de la lectura del voto particular, dado que ya expusimos las consideraciones en el número VII del punto del orden del día para que, en obvio de repeticiones, no volvamos a comen-tar lo mismo. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado. Consulto, consecuentemente, a esta asamblea si es de dispensarse la lectura del voto particular. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación eco-nómica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobado. Muchas gracias.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluye el voto particular)

DIP. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE El que suscribe, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXI Legislatu-ra, con relación al Dictamen con proyecto de Acuerdo por el se da cumplimiento a la sentencia de amparo, emitida dentro los autos Juicio de Amparo número 357/008, del índice del Juzgado Octavo de Distrito con residencia en Tuxpan, Ver., Toda vez que el presente asunto fue turnado por Acuerdo del Pleno, durante la Sesión Ordinaria celebrada el día catorce de noviembre de dos mil nueve, mediante el oficio número SG-SO/1er./3er./080/2009, de esa misma fecha, signado por los ciudadanos diputados Leopol-do Torres García y Hugo Alberto Vásquez Zárate, Presidente y Secretario de la Diputación Permanente, respectivamente,.Versando el cumplimiento del am-paro en cuestión en dos punto medulares.- PRIMERO.- Se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades responsables Sexagésima Primera Legislatura del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave y las Comisiones Unidas de Gobernación y de Organización Política y de Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dejen insubsistente esa resolución reclamada de veintitrés de abril de dos mil ocho. SEGUNDO.-, Que esta soberanía con plenitud de jurisdicción se emita otro dictamen, en la que resuelvan lo que en derecho proceda, respecto al recurso de inconformidad pro-movido por los CC. Hermilo Gonzaga González y Benigno Del Ángel Del Ángel, en su carácter de can-didatos propietario y suplente, respectivamente, para contender en la elección de Agente Municipal de la Congregación Xilozuchitl, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, dando contestación y analizando de los agravios expresados por los recurrentes. Y toda vez que los Diputados RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, así como FEDERICO SALOMON MOLINA integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacio-nal, el primero en su calidad de vocal de la

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COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES y el segun-do en su calidad de vocal de la COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN, ambas esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, manifestaron su intención de presentar voto particular, con el fin de que sea enlistado para su desahogo en la sesión correspondiente, así como distribuido por la Secreta-ria General de esta Soberanía, con veinticuatro horas de antelación a la sesión en donde se discutirá, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 frac-ción V, 48, 108, 109 segundo párrafo, 112, 114, 115, 116, 117, 118 y demás relativos aplicables del Regla-mento para el Gobierno interior del Poder Legislativo, presento el siguiente:

V O T O P A R T I C U L A R Para analizar el dictamen que nos ocupa es el cum-plimiento de la sentencia de amparo, emitida dentro los autos del Juicio de Amparo 357/2008 del índice del Juzgado Octavo de Distrito con residencia en Tux-pan, Ver., Versando en el cumplimiento del amparo en dos puntos centrales: PRIMERO.- Se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades responsables la Sexagé-sima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las Comisiones Unidas de Gober-nación y de Organización Política y de Procesos Elec-torales de la Sexagésima Primera Legislatura del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, dejen insubsis-tente esa resolución reclamada de veintitrés de abril de dos mil ocho. SEGUNDO.-Con plenitud de juris-dicción se emita otro dictamen, en la que resuelvan lo que en derecho proceda, respecto al en la que resuel-van lo que en derecho proceda, respecto al recurso de inconformidad promovido por los CC. Hermilo Gon-zaga González y Benigno Del Ángel Del Ángel, en su carácter de candidatos propietario y suplente, respec-tivamente, para contender en la elección de Agente Municipal de la Congregación Xilozuchitl, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, dando contestación y anali-zando de los agravios expresados por los recurrentes El presente asunto fue turnado por Acuerdo del Pleno, durante la Sesión Ordinaria celebrada el día catorce de noviembre de dos mil nueve, mediante el oficio número SG-SO/1er./3er./080/2009, de esa misma fecha, signado por los ciudadanos diputados Leopoldo Torres García y Hugo Alberto Vásquez Zára-te, Presidente y Secretario de la Diputación Permanen-te, respectivamente.

En fecha veinte de abril del año en curso, se nos remite el dictamen correspondiente para su estudio y aprobación. En esa tesitura no podemos validar ni aprobar el dictamen en cuestión por las siguientes consideraciones: Primera.- Las calificativas vertidas son imprecisas ya que si bien se cita los recursos interpuestos no se expresa su nomenclatura correcta y en su caso se deja de precisar correctamente la autoridad Federal de referencia. Segundo.- No coinciden las fechas de enunciadas en dicho dictamen, en cuanto la presentación de los recursos, emisión del las distintas sentencias legal-mente emitidas por las autoridades Federales, men-cionadas en el dictamen en comento, toda vez que al cortejar con el Sistema Seguimiento Integral de Expediente, dependiente del Consejo de la Judicatura Federal existen discordancia entre la fechas vertidas en el dictamen y la emanadas por las instancias Fede-rales. Tercero.- Se omite en la relatoría la inserción de la prevención que el dictámenes en comento tendrá aplicación del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, por ser actos reglamentados en dicha legislación abrogada. En cuanto al fondo es de apreciase que se esta resolviendo en mismo sentido que dio origen al multicitado juicio de garantías en el cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, sin motivar ni fundamentar correctamente la emanación del Dic-tamen, en cometo lo cual deriva en el incumplimiento de la orden del Juez Federal, que conoce del presente asun-to en consecuencia se aplicaran los procedimientos enunciados en la Ley de Amparo para su cumpli-miento, motivo suficiente y justificado por lo cual no aprobamos ni validamos dicho dictamen. En síntesis se considera que la Autorización que nos ocupa debe ser devuelta a las Comisiones Perma-nentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su debida co-rrección y fundamentación para dar cabal cumpli-miento a la sentencia del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con residencia en Tuxpan, Veracruz.

Atentamente

Xalapa, Ver., a 23 de abril de 2009

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DIP. VÍCTOR ALEJANDRO VÁZQUEZ CUEVAS Coordinador del Grupo Legislativo del

Partido Acción Nacional

DIPUTADO RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Vocal de la Comisión Permanente de Organización

Política y Procesos Electorales

DIPUTADO FEDERICO SALOMÓN MOLINA Vocal de la Comisión Permanente de Gobernación

* * * - EL C. PRESIDENTE: Conforme a lo señalado por el artículo 115 de nuestro reglamento, se abre el registro de hasta dos oradores en contra y dos favor, por diez minutos cada uno, sobre el voto particular que nos ocupa, solicitando a nuestra com-pañera secretaria tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputada secretaria. Dado que ningún diputado se ha registrado para hablar en contra o en pro del voto particular, con base en lo dispuesto por el artículo 115 de nuestro reglamento, consulto a la asamblea, en primer térmi-no, si es de aceptarse el voto particular. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano. En favor del voto particular. En contra. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que, habiéndo-se realizado el cómputo que nos ocupa, existen 3 votos a favor del voto particular, 7 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias.

Con base en el resultado de la votación emitida y en razón de lo anterior y el voto particular ha sido recha-zado, se pone a discusión, consecuentemente, el dictamen que nos ocupa. Se abre el registro de ora-dores, instruyendo a la Secretaría tome nota e infor-me a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado, le informo que ningún diputado ha solici-tado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. En razón de que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si es de apro-barse el dictamen. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobado. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE DA CUMPLIMIENTO AL JUICIO DE AMPARO NÚMERO

358/2008, RELACIONADO CON LA CONGREGACIÓN LA GALERA, DEL MUNICIPIO DE TANTOYUCA, Y VOTO

PARTICULAR PRESENTADO POR LOS DIPUTADOS VÍCTOR ALEJANDRO VÁZQUEZ CUEVAS, RAFAEL SÁNCHEZ

HERNÁNDEZ Y FEDERICO SALOMÓN MOLINA Proseguimos al desahogo del dictamen con proyecto de acuerdo por el que se da cumplimiento al juicio de amparo número 358/2008, relacionado con la con-gregación La Galera, del municipio de Tantoyuca, y voto particular presentado por los diputados Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, Rafael Sánchez Hernán-dez y Federico Salomón Molina, emitido por las Comi-siones Permanentes Unidas de Gobernación y de Or-ganización Política y Procesos Electorales, y toda vez que el dictamen ya ha sido publicado en la Gaceta Legislativa, se propone a esta asamblea la dispensa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano. Para la dispensa de la lectura.

(La asamblea asiente) Gracias.

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Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable Asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo del Pleno, tomado durante la Sesión Ordinaria celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil diez, los oficios número SG-DP/1er./3er./154/2010 y SG-DP/1er./3er./155/2010, de esa misma fecha, signados por los ciudadanos diputados Hugo Alberto Vásquez Zárate y Ángela María Perera Gutiérrez, Presidente y Secretaria de la Diputación Permanente, respectivamente; a los que se adjuntaron los oficios números 1599, 1600 y 1601, cursados por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, relativo al Juicio de Amparo número 358/2008, promovido por los ciudadanos Florentino Trejo Trejo y Antonio Avilés Martínez, contra actos de esta Soberanía y otras autoridades. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16, 33 fracción XV, inciso b) y 38 de la Constitución Política del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008-2011, abrogado por virtud del Artículo Segundo Transitorio del Código número 307 Electoral para el Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 421, de fecha 22 de diciembre de 2008; 19, 61, 62, 114, 172 fracciones I, II y III; 174 fracciones III y VIl, 175 fracciones III y XI, 177 fracción II y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIV y XXII, y 47 de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo; así como los diversos 43, 44, 51, 53, 54, 56, 59 párrafo 1°, 61, 62, 64, 65, 66, 67 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y Organización Política y Procesos Electora-les de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar los oficios y anexos turnados, para dictaminar y cumplimentar la ejecuto-ria de amparo citada.

A N T E C E D E N T E S 1. Que en fecha diecinueve de marzo de dos mil ocho, se llevó a cabo la elección de Agente Municipal de la Congregación Galera, perteneciente al munici-pio de Tantoyuca, Veracruz; aplicando para dicho fin el procedimiento de Consulta Ciudadana, elección que tuvo verificativo en la Escuela Primaria “Vicente Guerrero” de la localidad Moralillo, de dicha Congre-gación, a las once horas, del citado día tal y como se estableció en la Convocatoria aprobada en la Novena Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día dieciocho de enero de dos mil ocho, por el H. Ayun-tamiento de Tantoyuca, Ver., y sancionada por el Congreso del Estado, durante la Segunda Sesión Or-dinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer Año de Ejercicio Constitucional de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho y publica-da en la Gaceta Oficial del Estado número extraordi-nario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del año dos mil nueve. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 172 párrafo tercero y 174 fracciones II, IV y V de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre. 2.- En dicha elección, resultaron ganadores los ciuda-danos Donato Santiago Pablo y Valente Castillo Feli-ciano, candidatos propietario y suplente, respectiva-mente, con un total de trescientos cuarenta y dos votos, tal y como se desprende del Acta Circunstan-ciada levantada por la Junta Municipal Electoral, con fundamento en la fracción II del artículo 177 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y de conformidad con los apartados 2.6 y 2.7 de la Base Segunda de la Con-vocatoria respectiva. 3. - Inconformes con los resultados del cómputo final de la elección de Agente Municipal de la Congrega-ción Galera, Tantoyuca, Veracruz, los ciudadanos Florentino Trejo Trejo y Antonio Avilés Martínez, can-didatos propietario y suplente, respectivamente, de la segunda fórmula registrada para participar en la elec-ción que nos ocupa, como consta en la referida acta circunstanciada levantada por el Órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección dentro de sus respectivos municipios, interpusieron el recurso previsto en los artículos 174 fracciones III y VIl, y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así co-mo en los apartados 3.2, 3.3 y 3.7 de la Base Tercera de la Convocatoria, ante el citado órgano denomina-do Junta Municipal Electoral, con fecha veintiuno de marzo de dos mil ocho, como se desprende de la foja número 000003 del expediente 012/CPOPPE/2008, que se desahoga, en la que se aprecia la firma de

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recibido del Presidente de la Junta Municipal Electoral, Ing. Félix Francisco Herrera Acosta. 4. Que mediante oficio número PCE/0496/2008 de fecha quince de abril de dos mil ocho, signado por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, en su carác-ter de Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagési-ma Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se remitió a estas Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y Organización Política y Procesos Electorales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo al recurso de inconformidad que nos ocupa, integrado por la Junta Municipal Electoral, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 fracción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en el apartado 3.3 de la Base Tercera de la Convocatoria emitida y publica-da por el Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz. 5. Que durante la Primera Sesión Ordinaria del Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura el Congreso del Estado, en el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de fecha dos de mayo de dos mil ocho, fue aprobado por ma-yoría de votos de los Diputados presentes en dicha Sesión, el Dictamen por el que se resuelve declarando improcedente e infundado el Recurso de Inconformi-dad interpuesto por los ciudadanos mencionados, emitido por estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Elec-torales, de conformidad con el procedimiento esta-blecido en el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz. 6. En fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, fue-ron publicados en la Gaceta Oficial del Estado, núme-ro extraordinario 170, los acuerdos por los que se declaran improcedentes e infundados los recursos de inconformidad interpuestos en contra de la elección de agentes y subagentes del municipio de Tantoyuca, Veracruz. 7. El dos de octubre de dos mil ocho, los ciudadanos Florentino Trejo Trejo y Antonio Avilés Martínez, pre-sentaron demanda de Amparo Indirecto en contra de actos de esta Soberanía y otras autoridades, que es-timaron violatorios de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, señalando como acto reclamado el acuerdo emi-tido el veintitrés de abril de dos mil ocho, por las Co-misiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales del H. Congreso del Estado de Veracruz y aprobado en Se-sión Ordinaria por la Sexagésima Primera Legislatura

del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, el dos de mayo del año dos mil ocho, respecto al Recur-so de Inconformidad presentado por los suscritos en contra de la elección de Agente Municipal Constitu-cional de la Congregación Galera, Municipio de Tan-toyuca, Veracruz, y de las Responsables Ejecutoras. 8. De dicha demanda de amparo y por razón de tur-no, le correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con sede en la ciudad de Tux-pan, Veracruz, bajo el número de expediente 358/2008, que por auto de fecha once de junio de dos mil ocho, desechó de plano por considerarla im-procedente. 9. Los promoventes del Juicio de Amparo, interpusie-ron entonces Recurso de Revisión en contra del des-echamiento de su demanda, recurso del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrati-va del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, bajo el número de Toca 168/2008, mismo que en fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho, resolvió revocar la diversa emitida por el Juez Octavo de Distrito en el Estado, ordenando con ello, la admisión y tramitación de la multicitada de-manda de amparo. 10. En virtud de la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, a que nos referimos en el punto inmediato anterior, se ad-mitió a trámite la demanda de garantías por auto de dos de octubre de dos mil ocho, celebrándose la Au-diencia Constitucional el día veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en la que el Juez Octavo de Distrito en el Estado, dictó sentencia otorgando el amparo y protección de la justicia federal a los ciudadanos Flo-rentino Trejo Trejo y Antonio Avilés Martínez, en los siguientes términos: RESUELVE. “ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a FLORENTINO TREJO TREJO y ANTONIO AVILÉS MARTÍNEZ, contra los actos que reclaman de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Comisiones Unidas de Gobernación y de Or-ganización Política y de Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, residentes en Xalapa, Veracruz; del Ayuntamiento Municipal Constitucional y la Junta Municipal Electoral, ambos de Tantoyuca, Veracruz, consistentes en el dictamen de fecha veinti-trés de abril de dos mil ocho y aprobado el dos de mayo siguiente, respecto del recurso de inconformi-dad promovido por los aquí quejosos FLORENTINO TREJO TREJO y ANTONIO AVILÉS MARTÍNEZ, por las razones y consideraciones jurídicas y para los efectos

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precisados en el considerando quinto de esta senten-cia.” En este mismo considerando que es al que se hace referencia en el resolutivo que nos ocupa, preci-sa los efectos para los que se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión, estableciendo que: "...En consecuencia, toda vez que la resolución contra la que se duelen los peticionarios de amparo, es violatoria de sus garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16, constitucionales, procede que se les conceda el amparo y protección de la Justi-cia Federal que solicitan, para el efecto de que las autoridades responsables Sexagésima Primera Legisla-tura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Comisiones Unidas de Gobernación y de Organización Política y de Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, residentes en Xalapa, Veracruz, dejen insubsistente esa resolución reclamada de veintitrés de abril de dos mil ocho; y tomando en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, con plenitud de jurisdicción emitan otra, en la que resuelvan lo que en derecho proceda, respecto al recurso de inconformidad que hicieron valer los aquí quejosos, dando contestación y analizando todos y cada uno de los agravios expresados por los ahí recu-rrentes; restituyendo así a los impetrantes de amparo, en el goce de sus garantías violadas". 11. Con motivo del recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución mencionada, con fecha vein-tiuno de enero del año dos mil diez, se formó el Toca número 175/2009 del índice del Primer Tribunal Co-legiado en Materia Administrativa del Séptimo Circui-to, quien emitió la resolución respectiva, misma en la que se acordó: "…SEGUNDO.- Se confirma la senten-cia aludida en el resolutivo que antecede, al través del cual el referido Juez de Distrito concedió la protección constitucional solicitada a los nombrados Trejo Trejo y Avilés Martínez." 12. Mediante oficios número SG-DP/1er./3er./154/2010, y SG-DP/1er./3er./155/2010, ambos de fecha veintitrés de marzo de dos mil diez, signados por los ciudadanos diputados Hugo Alberto Vásquez Zarate y Ángela María Perera Gutiérrez, Pre-sidente y Secretaria de la Diputación Permanente, respectivamente; a los que se adjuntaron los diversos números 1599, 1600 y 1601, que remite el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, recibidos en la Oficia-lía de Partes de esta Soberanía, el día ocho de febrero del año dos mil diez, nos fue turnado el Acuerdo de ese Juzgado de Distrito, por el que se requiere dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha veinti-séis de noviembre de dos mil ocho, mediante la cual

se concedió el amparo y protección de la justicia fede-ral a Florentino Trejo Trejo y Antonio Avilés Martínez y que fue confirmada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, en el Toca Nú-mero R.A. 175/2009. 13.- En atención a lo anterior, estas Comisiones Per-manentes Unidas, previo estudio y análisis del expe-diente que nos ocupa, emiten el presente dictamen para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el Juicio de amparo 358/2008, de confor-midad con lo dispuesto por los artículos 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 17 del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008 - 2011, abrogado por virtud del Artículo Segundo Transitorio del Código número 307 Electoral para el Estado, pu-blicado en la Gaceta Oficial del Estado número extra-ordinario 421, de fecha 22 de diciembre de 2008; 19, 61, 62, 114, 172 fracciones I, II y III; 174 fracciones III y VIl, 177 fracción II y 183 de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre; 38, 39 fracciones XIV y XXII, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diver-sos 43, 44, 51, 53, 54, 56, 59 párrafo 1°, 61, 62, 64, 65, 66, 67 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen y en el antecedente trece, las Co-misiones Permanentes Unidas que suscriben, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribu-ciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva, toda vez que del ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, deriva la emisión del Acuerdo por el que se resuelve el presente asunto. II. Que del análisis de las actuaciones remitidas a estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales y dando puntual cumplimiento a la resolución emitida en el Juicio de Amparo número 358/2008, y tomando en cuenta la parte considerativa de la sentencia respecti-

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va, emite el presente dictamen con plenitud de juris-dicción y en ejercicio de su facultad soberana y discre-cional respecto del recurso de inconformidad promo-vido por los CC. Florentino Trejo Trejo y Antonio Avilés Martínez, de la Congregación Galera, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, dando contestación y analizan-do todos y cada uno de los agravios expresados por los ahí recurrentes; restituyendo así a los impetrantes de amparo, en el goce de sus garantías violadas. III. Conforme se estableció en el Considerando II del acuerdo, que ahora se deja sin efecto, con base a lo establecido por el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elec-ción de Agentes y Subagentes Municipales, el recurso de inconformidad presentado por los ciudadanos de la Congregación de Galera, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, fue promovido dentro de los plazos legales. IV. Que acorde a la base 3.2 de la Convocatoria multi-citada, las inconformidades presentadas deberán men-cionar los hechos, los agravios que le causa y sus pre-tensiones, aportando los elementos probatorios que motivan su inconformidad, requisito que el escrito de referencia no observa en su totalidad, pues si bien de la lectura de los hechos se desprenden los agravios invo-cados, no aporta los medios probatorios de su dicho. V. Para esta autoridad, no pasa desapercibido que el recurso de inconformidad guarda relación, en los hechos, como en el resultado de la elección de agen-tes de la Congregación de Galera, que se impugna con otros medios impugnativos, es decir existe vincu-lación con otra protesta o recurso, al promover así mismo, con escrito de fecha veinte de marzo del año dos mil ocho, ciudadanos de la Congregación Galera perteneciente al municipio de Tantoyuca, Veracruz. Por lo que por cuestiones de método, al haber co-nexidad en la causa y conexidad en las acciones que son susceptibles de trascender al resultado del fallo, se decreta la acumulación de dichas impugnaciones. VI. Respecto al agravio segundo deviene improceden-te, porque en el caso que nos ocupa, no se designó Comisión o Representante de la Junta Municipal Elec-toral, porque ésta fue la que directamente intervino en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en términos de la fracción II del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y si efectiva-mente se designaron auxiliares para apoyar a la Junta Municipal en el ejercicio de sus funciones, esto se realizó también en términos de la fracción VII del

artículo precitado; artículo que aplica conforme al punto 3.7 de la base tercera de la convocatoria. De lo anterior se desprende que los recurrentes al formular el agravio segundo del recurso interpuesto, confunden la situación que plantea el punto 2.2 de la base segunda de la convocatoria, pues se refieren al representante o comisión, que en la especie no exis-tió, porque como ya se dijo, fue la propia Junta Muni-cipal Electoral, la que llevó a cabo el desarrollo y vigi-lancia del proceso electoral; en tal virtud no se violó lo establecido por el punto 1.10 de la base primera de la convocatoria; pues éste punto dispone claramente que para el nombramiento de los representantes o comisión de la Junta Municipal Electoral que sancio-narán las asambleas en las comunidades o rancherías en las que se aplicará el procedimiento de consulta ciudadana, se publicará el acuerdo respectivo en la tabla de avisos del ayuntamiento, a más tardar tres días antes de la aplicación del procedimiento; es decir, solo se publica el nombramiento cuando se trate de personas ajenas a la propia Junta Municipal Electoral, que vigilarán la preparación y desarrollo del proceso electoral; por tal razón es improcedente el agravio que hacen valer los recurrentes, porque no existe violación a los principios de legalidad y transparencia. En cuanto a la violación a las bases de la convocatoria consistente en permitir que en el interior del inmueble donde se celebró la elección, ingresaran personas ajenas a la congregación sin credencial de elector, y que varios empleados municipales abusando de su puesto, operaran políticamente en beneficio de la fórmula que se declaró ganadora, con apoyo de ele-mentos de la policía municipal, de igual forma es una aseveración sin fundamento y no existe prueba algu-na que acredite la veracidad de este dicho; y estas Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, te-niendo a la vista el acta circunstanciada levantada a las once horas del día diecinueve de marzo de dos mil ocho por la Junta Municipal Electoral, en donde cla-ramente se establece que se mencionó en voz alta los nombres de los habitantes de la congregación, en el orden en que fueron registrados en la lista de asisten-cia, y en forma expresa y pública los ciudadanos ma-nifestaron el sentido de su voto; además, las fórmulas integradas por los recurrentes y la otra por los gana-dores, cada candidato designó a un representante para el cómputo de votos, nombrando a los C.C. Claudio Vicente Vicente y David Flores Cruz; quienes firmaron el acta circunstanciada y que también se encuentra signada por los recurrentes y los integran-tes de la Junta Municipal Electoral, de lo que se colige que el desarrollo del proceso electoral se llevó a cabo

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sin violentar las normas establecidas en la convocato-ria y con la intervención de los ciudadanos de la con-gregación, y no existe documento o prueba alguna que acredite, la intervención de personas extrañas a la comunidad, máxime que los recurrentes firmaron dicha acta circunstanciada sin hacer ningún señala-miento respecto a las irregularidades que posterior-mente refieren como motivo de su agravio. Tampoco existen evidencias de que haya existido coacción por los elementos de la Policía Municipal y Seguridad Pública del Estado, como lo mencionan, amedrentando y creando incertidumbre en los votan-tes que se encontraban en el interior de la Escuela Primaria Vicente Guerrero, de la comunidad Moralillo, donde se desarrollaba la elección; ya que respecto a este señalamiento es necesario advertir que para de-clarar nula la elección por tal agravio en la congrega-ción de Galera, debe probarse que esos hechos se puedan traducir en una forma de influir en el ánimo de los electores para obtener votos a favor de una determinada fórmula. VII. Respecto al agravio TERCERO que ahora se estu-dia en cumplimiento a la resolución de amparo con-cedido a los C.C. Florentino Trejo Trejo y Antonio Avilés Martínez, ahora recurrentes, que consideran que se violó la base segunda en el punto 2.5 de la convocatoria para la elección de Agentes y Subagen-tes Municipales 2008-2011 para el Municipio de Tan-toyuca, Veracruz, argumentando que los integrantes de la Junta Municipal Electoral no permitieron que los vecinos de la Congregación Galera, decidieran libre-mente a su autoridad, pues omitieron pasar lista de asistencia y mencionar quienes se encontraban con-tendiendo y que por el contrario, se discriminó e igno-ró a los promoventes del recurso de inconformidad, haciendo caso omiso a su petición para que se cum-pliera cabalmente con el proceso de elección; carece de sustento para nulificar el proceso de elección, pues las pruebas que ofrecieron, consistente en el expe-diente que se integra por todas y cada una de las actuaciones que realizó la Junta Municipal Electoral, incluyendo la jornada electoral celebrada el diecinue-ve de marzo de dos mil ocho, le son adversas para demostrar su dicho. Valorada en particular el acta circunstanciada, levan-tada en las instalaciones de la Escuela Primaria “Vi-cente Guerrero”, de la localidad Moralillo, Congrega-ción de Galera, del Municipio que nos ocupa, se ob-serva que el día de la elección se constituyó legalmen-te en dichas instalaciones la Junta Municipal Electoral, integrada por el Ing. Félix Francisco Herrera Costa,

Ángel Francisco Roca Guerrero y Benjamín Del Ángel Ponce, Presidente, Secretario y Vocal, respectivamen-te, donde verificaron que los asistentes a la asamblea fueran habitantes de esa Congregación, se presentó a los candidatos, previamente registrados en fórmulas, éstos designaron cada uno a un representante para el cómputo de votos, y el Secretario de la Junta, quien es representante de este Honorable Congreso, según aparece en dicha acta circunstanciada, dio inicio la votación mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación en el orden en que fueron registrados en la lista de asistencia y en forma expresa y pública, los ciudadanos manifestaron el sentido de su voto, mencionando el nombre del can-didato o la fórmula a la que asignaron su voto, se estableció la votación a favor de ambas fórmulas, resultando ganadora la fórmula formada por los C.C. Donato Santiago Pablo y Valente Castillo Feliciano, propietario y suplente, respectivamente y, lo más rele-vante de esta documental pública, es que los recurren-tes firman la misma, dándole la formalidad debida. En cuanto al señalamiento a que el día de la elección, elementos de Seguridad Pública del Estado y de la Policía Municipal, se encontraban en el interior de la Escuela Primaria Moralillo, donde se desarrollaba la elección, en obvio de repeticiones, las Comisiones Permanentes Unidas que resuelven, sustentan la im-procedencia de este agravio, con lo manifestado en el apartado que antecede. VIII. Por lo que respecta al agravio marcado con el número cuatro del escrito que contiene el recurso de inconformidad, los recurrentes mencionan como fuente del agravio, la omisión de elaborar el acta circunstanciada en presencia de los votantes, violando así lo dispuesto en la base 2.6 de la convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes municipales; sin embargo, ésta transgresión a que se refieren los in-conformes, no se demuestra con los medios de prue-ba que ofrecen, porque del mismo contenido del acta circunstanciada, se observa que los argumentos en que fundan este agravio, no tienen ningún sustento para sostener la irregularidad en el proceso de elec-ción. Por otra parte, también de la misma prueba documental referida, se desprende que la misma se levantó en las instalaciones del centro educativo refe-rido, tan es así, que los candidatos de la fórmula per-dedora, firmaron el acta de conformidad. En lo que respecta a los señalamientos de que la elec-ción se celebró en quince minutos y de que el resulta-do de la votación era de 333 votos para la fórmula ganadora y de 109 para la fórmula perdedora, es

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menester señalar que de la lectura del acta circuns-tanciada levantada por la Junta Municipal Electoral el día del a elección en la Congregación de Galera mu-nicipio de Tantoyuca, Veracruz, se aprecia que los resultados electorales fueron 342 votos para la fórmu-la integrada por Donato Santiago Pablo y Valente Castillo Feliciano, mientras que para la fórmula inte-grada por los C.C. Florentino Trejo Trejo y Antonio Avilés Martínez, obtuvieron 107, constando en dicho instrumento que la asamblea concluyó a las once horas con cuarenta minutos, firmando al calce la fór-mula ganadora así como la perdedora integrada por los ciudadanos Florentino Trejo Trejo y Antonio Avilés Martínez. De lo anterior se desprende que los hechos manifestados por la parte actora no coincide con lo expuesto en el acto que los mismos firmaron el día de la elección, levantada por la Junta Municipal Electoral. A mayor abundamiento el demandante no precisa ni prueba los actos reclamados. Por lo expuesto, deviene de improcedente el recurso de inconformidad interpuesto por los C.C. Florentino Trejo Trejo y Antonio Avilés Martínez. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo número 358/2008, promovido por los ciudadanos Florentino Trejo Trejo y Antonio Avilés Martínez, observando las consideraciones en ella; vertidas y para los efectos que se resuelve, se deja insubsistente el Acuerdo aprobado durante la Primera Sesión Ordinaria del Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de fecha dos de mayo de dos mil ocho y publicado en la Gaceta Oficial del Estado, número extraordinario 170 de fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho. SEGUNDO. Por las razones expuestas en los conside-randos V, VI, VIl y VIII, del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 174 fracción VIl y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 17 y 298 fracción III del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable en la elección que nos ocupa; así como en los apartados 3.2 y 3.3 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Sub-agentes Municipales del municipio de Tantoyuca, Veracruz, se declaran infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por los Ciudadanos Florentino Trejo Trejo y Antonio Avilés Martínez, en el recurso de

inconformidad interpuesto en su carácter de candida-tos, propietario y suplente, respectivamente, al cargo de Agente Municipal de la Congregación Galera, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, en contra de la elección realizada el día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, en dicha Comunidad. TERCERO. Se confirman los resultados consignados en el acta circunstanciada, de fecha diecinueve de marzo del año dos mil ocho levantada por la Junta Municipal Electoral, en la Congregación Galera, Mu-nicipio de Tantoyuca, Veracruz; la declaratoria de validez de dicha elección y la expedición de las cons-tancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula que resultó ganadora, integrada por los Ciudadanos Donato Santiago Pablo y Valente Castillo Feliciano, candidatos propietario y suplente, respectivamente, al cargo de Agente Municipal de la Congregación y municipio aludidos. CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente, a los Ciudadanos Florentino Trejo Trejo y An-tonio Avilés Martínez, en el domicilio que para oír y recibir notificaciones tienen señalado en el escrito de inconformidad presentado. QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Mu-nicipal Electoral. SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con cabecera en la Ciudad de Tuxpan, Veracruz, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada con motivo del juicio número 358/2008.

SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. OCTAVO. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE SESIONES "VENUSTIANO CARRANZA" DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DIECISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. DALOS ULISES RODRÍGUEZ VARGAS PRESIDENTE

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DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA Secretario

DIP. FEDERICO SALOMÓN MOLINA

Vocal

COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES

DIP. ELVIA RUIZ CESÁREO

Presidenta

DIP. MANUEL ROSENDO PELAYO Secretario

DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

Vocal

* * * - EL C. PRESIDENTE: Con base en lo dispuesto por el artículo 114 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, tiene nuevamente el uso de la voz el diputado Rafael Sánchez para que se sirva dar lectura a su voto particular con relación al dictamen que nos ocupa. - EL C. DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ: Okay. Por las mismas consideraciones antes vertidas desde el punto número VII de este orden del día, solicito que, a fin de no volver a ser reiterativo con las razones por las cuales hemos anulado este voto en contra y en obvio de repeticiones, sea dispensada la lectura de este voto particular. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputado Rafael Sánchez. Consecuentemente, consulto a la asamblea si es de dispensarse la lectura del voto particular. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación eco-nómica, levantando la mano. Para la dispensa del voto particular.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobado. Muchas gracias.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluye el voto particular)

DIP. HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE El que suscribe, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXI Legislatu-ra, con relación al Dictamen con proyecto de Acuerdo por el se pretende dar cumplimiento a la sentencia de amparo, emitida dentro los autos Juicio de Ampa-ro número 358/2008, del índice del Juzgado Octavo de Distrito con residencia en Tuxpan, Ver., Toda vez que el presente asunto fue turnado por Acuerdo del Pleno, durante la Sesión Ordinaria celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil diez, los oficios número SG-DP/1er./3er./154/2010 y SG-DP/1er./3er./155/2010, de esa misma fecha, signados por los ciudadanos diputados Hugo Alberto Vásquez Zárate y Ángela María Perera Gutiérrez, Presidente y Secretaria de la Diputación Permanente, respectivamente. Versando en el cum-plimiento del amparo en cuestión en dos puntos medulares.- PRIMERO.- Se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades responsables Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Comisiones Unidas de Gobernación y de Or-ganización Política y de Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, dejen insubsistente esa resolución reclamada de veintitrés de abril de dos mil ocho. SEGUNDO.-, Que esta soberanía con plenitud de jurisdicción emita otro dictamen, en la que resuel-van lo que en derecho proceda, respecto al recurso de inconformidad promovido por los CC. Florentino Trejo Trejo y Antonio Avilés Martínez, de la Congregación Galera, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, dando contestación y analizando todos y cada uno de los agravios expresados por los recurrentes. Y toda vez que los Diputados RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, así como FEDERICO SALOMON MOLINA integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, el primero en su calidad de vocal de la COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES y el segundo en su calidad de vocal de la COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN, ambas esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, manifestaron su intención de presentar voto particular, con el fin de que sea enlis-

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tado para su desahogo en la sesión correspondiente, así como distribuido por la Secretaria General de esta Soberanía, con veinticuatro horas de antelación a la sesión en donde se discutirá, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 fracción V, 48, 108, 109 segundo párrafo, 112, 114, 115, 116, 117, 118 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno interior del Poder Legislativo, presento el siguiente:

V O T O P A R T I C U L A R Para analizar el dictamen que nos ocupa es el cum-plimiento de la sentencia de amparo, emitida dentro los autos del Juicio de Amparo 358/2008 del índice del Juzgado Octavo de Distrito con residencia en Tux-pan, Ver., Versando el cumplimiento del amparo en dos puntos centrales: PRIMERO.- Se concedió el am-paro y protección de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades responsables la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las Comisiones Unidas de Gobernación y de Organización Política y de Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, dejen insubsistente esa resolución reclamada de veintitrés de abril de dos mil ocho. SEGUNDO.- Con plenitud de jurisdicción se emita otro dictamen, en la que resuelvan lo que en derecho proceda, respecto al recurso de inconformi-dad promovido por los CC. Florentino Trejo Trejo y Antonio Avilés Martínez, de la Congregación Galera, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, dando contesta-ción y analizando todos y cada uno de los agravios expresados por los recurrentes. El presente asunto fue turnado por Acuerdo del Pleno, durante la Sesión Ordinaria celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil diez, los oficios número SG-DP/1er./3er./154/2010 y SG-DP/1er./3er./155/2010, de esa misma fecha, signados por los ciudadanos diputados Hugo Alberto Vásquez Zárate y Ángela María Perera Gutiérrez, Presidente y Secretaria de la Diputación Permanente, respectiva-mente. En fecha veinte de abril del año en curso, se nos remite el dictamen correspondiente para su estudio y aprobación. En esa tesitura no podemos validar ni aprobar el dictamen en cuestión por las siguientes consideraciones: Primera.- Las calificativas vertidas son imprecisas ya que si bien se cita los recursos interpuestos no se expresa su nomenclatura correcta y en su caso se

deja de precisar correctamente la autoridad Federal de referencia. Segundo.- Aun mas grave con no coinciden las fechas de enunciadas en dicho dictamen en cuanto la presentación de los recursos, en la emisión de las distintas sentencias legalmente emitidas por las autoridades Federales, mencionadas en el dictamen en comento, toda vez que al cortejar con el Sis-tema Seguimiento Integral de Expediente, depen-diente del Consejo de la Judicatura Federal existen discordancia entre la fechas vertidas en el dictamen y la emanadas por las instancias Federales . Se citan fechas que no tienen relación en los hechos, es mas, es imposible su cita en cuanto tiempo y espa-cio. Tercero.- Se omite en la relatoría la inserción de la prevención que el dictamen en comento tendrá apli-cación del Código número 590 Electoral para el Esta-do de Veracruz, por ser actos reglamentados en dicha legislación abrogada. En cuanto al fondo es de apre-ciase que se esta resolviendo en mismo sentido que dio origen al multicitado juicio de garantías en el cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, sin motivar ni fundamentar correctamente la emanación del Dictamen, en cometo lo cual derivara en el incumplimiento de la orden del Juez Federal, que conoce del pre-sente asunto en consecuencia se aplicaran los pro-cedimientos enunciados en la Ley de Amparo para su cumplimiento, motivo suficiente y justificado por lo cual no aprobamos ni validamos dicho dictamen. En síntesis se considera que la Autorización que nos ocupa debe ser devuelta a las Comisiones Perma-nentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su debida co-rrección y fundamentación para dar cabal cumpli-miento a la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Distrito con residencia en Tuxpan, Veracruz.

ATENTAMENTE

Xalapa, Ver., a 23 de Abril de 2009.

DIP. VÍCTOR ALEJANDRO VÁZQUEZ CUEVAS. Coordinador del Grupo Legislativo del

Partido Acción Nacional

DIPUTADO RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ. Vocal de la Comisión Permanente de Organización

Política y Procesos Electorales

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DIPUTADO FEDERICO SALOMóN MOLINA Vocal de la Comisión Permanente de Gobernación

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Y conforme a lo señalado por el artículo 115 de nues-tro reglamento, abrimos el registro de hasta dos ora-dores en pro y dos en contra, hasta por 10 minutos cada uno, sobre el voto particular que nos ocupa. Le solicito a la diputada secretaria tome nota e informe a la Presidencia. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Dado que ningún diputado se ha registrado para hablar en contra o en pro del voto particular, con base en lo dispuesto por el artículo 115 de nuestro reglamento, consulto a la asamblea, en primer térmi-no, si es de aceptarse el voto particular. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano. En favor. Gracias. En contra. En abstención. Gracias. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que el resultado de la votación es la siguiente: 3 votos a favor del voto particular, 7 votos en contra y 0 votos en abstención. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias. En razón de lo anterior y dado que el voto particular que nos ocupa ha sido rechazado, se pone a discu-sión el dictamen que nos ocupa. Se abre el registro de

oradores, instruyendo a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. En razón de que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si es de apro-barse el dictamen. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobado. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE ACAJETE A SUSCRIBIR CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL GOBIERNO DEL

ESTADO CON EL OBJETO DE INSTRUMENTAR Y EJECUTAR EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO

ECOLÓGICO PARA LA CUENCA DEL RÍO SEDEÑO Conforme al siguiente punto del orden del día, conti-nuamos con el dictamen con el proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Acajete a suscribir convenio de coordinación con el gobierno del Estado, con el objeto de instrumentar y ejecutar el programa de ordenamiento ecológico para la cuenca del río Sedeño, emitido por la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas y dado que éste ya ha sido distribuido y publicado en la Gaceta Legislativa, propongo a la asamblea la dispen-sa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levan-tando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de la lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

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COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUAS. Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, le fue turnado el ofi-cio SG-DP/2do./1er./252/2008, con fecha 30 de Sep-tiembre del 2008, mediante el cual se remite para su estudio y elaboración del dictamen, a solicitud del H. Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual, solicita a esta Soberanía Autoriza-ción para suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y Medio Ambiente, con el objeto instrumentar y ejecutar el programa de ordenamiento ecológico para la cuenca del Río Sedeño. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio de fecha 19 de Septiem-bre del 2008, signado por el H. Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización de esta Soberanía para la firma del convenio de coordinación con el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y Medio Ambiente, con el objeto de instrumen-tar y ejecutar el programa de ordenamiento ecológico para la cuenca del Río Sedeño. 2. Se encuentra en el expediente certificación del Secretario del H. Ayuntamiento del acuerdo derivado del Acta de Sesión de Cabildo, celebrada el 17 de Septiembre del 2008, en la que aprueban solicitar al H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, autorización para firma convenio de coordina-ción con el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y Medio Ambiente, con el objeto de instrumentar y ejecutar el programa de ordenamiento ecológico para la cuenca de río Sede-ño.

3. Existe en el expediente copia del proyecto de conve-nio de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebraran, por una parte, el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaria de Desarrollo Social y Medio Ambiente, con el H. Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal Constitucional M.V.Z. José Noe Hernández Soto, con objeto de firmar convenio de coordinación con el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y Medio Ambiente, con el objeto de instrumentar y ejecutar el programa de ordenamiento ecológico para la cuenca del Río Sedeño. Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta comisión dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Me-dio Ambiente Recursos Naturales y Aguas de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene la facultad para conocer y elaborar el presente dictamen. II. Considerando que la colaboración administrativa entre el Estado y los municipios tiene el propósito de impulsar acciones en beneficio del Medio Ambiente, se considera viable la aprobación que nos compete. III. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-tud de referencia, tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Acajete, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente Convenio. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas so-mete a consideración de esta asamblea el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Acaje-te, Veracruz de Ignacio de la Llave, para firmar conve-

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nio de coordinación con el Gobierno del Estado por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y Medio Ambiente, con el objeto instrumentar y ejecutar el programa de ordenamiento ecológico para la cuenca del Río Sedeño. SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Comuníquese esta determinación al Secre-tario de Desarrollo Social y Medio Ambiente, para su conocimiento y efectos legales procedentes. CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 20 días del mes de Abril del 2010. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Aguas

Dip. Marco Antonio Núñez López Presidente

Dip. Gustavo Carvajal Garibay

Secretario

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Vocal

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, instruyendo a la Secretaría tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Sí, diputado Marco Antonio Núñez, ¿en qué sentido? ¿Algún otro diputado? Diputado presidente, informo a usted que ha solicita-do el uso de la voz, a favor del dictamen, el diputado Marco Antonio Núñez López del Partido Acción Na-cional. Es cuanto, diputado presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Con todo gusto, tiene el uso de la voz, diputado Mar-co Antonio Núñez. - EL C. DIP. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZ: Con su permiso, diputado presidente. Ya después de la pasión de hace rato, quiero aquí decir ante ustedes que el que hoy nosotros aprobe-mos el que se haga el ordenamiento ecológico de la cuenca del río Sedeño es la culminación de más de seis años de gestión de la sociedad civil del municipio de Xalapa y del municipio de Banderilla, el cual estos ciudadanos, preocupados por el saneamiento del río Sedeño, han estado empujando y obligando a que las autoridades tanto estatales, federales y municipales, así como los legisladores, cumplamos con nuestra obligación, que es la de actuar y gestionar de que no solamente la cuenca del río Sedeño se deba limpiar, se deba proteger y cuidar, sino que así debe ser el resto de las cuencas con que cuenta el Estado de Veracruz, y aquí es un vivo ejemplo de que la socie-dad cuando se lo propone, cuando empuja y se orga-niza, sí puede conseguir que las cosas se lleven a cabo y que no queden nada más al libre albedrío de la autoridad, que si quiere o que si está dentro de su presupuesto hacer tal o cual actividad para realizar las cosas y cuando la sociedad se organiza, es prueba de ello que ya se ha estado logrando que empiezan a construir plantas de tratamientos del municipio de Banderilla con recursos federales, con recurso estatal y que el municipio no contaba con suficiente presu-puesto para hacer una planta de tratamiento de agua con la capacidad suficiente de que, a medida que se vayan haciendo y extendiendo el drenaje sanitario, pueda esta planta limpiar. Pero aunque sea que se haya comenzado al revés, pero lo importante que se va a llevar a cabo un orde-namiento ecológico, que eso es lo primero que se debe realizar, saber cuál es la verdadera vocación de la tierra y no uno, como autoridad, pretender cam-biarle su vocación y, a través de una carta, el uso de suelo a una tierra que no esté su vocación hacia habi-tacional o agricultura o turística, nosotros la quera-mos forzar por cuestiones políticas o económicas. Por eso es importante el ordenamiento ecológico porque nos va a decir, nos va a marcar cuál es la ver-dadera vocación de esa tierra y, de esa manera, noso-tros podamos preservar nuestros recursos naturales y no que construyamos y pongamos, cuando estemos construyendo una casa pongamos el baño dentro de la cocina cuando se está preparando la comida ahí.

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Por lo tanto, debemos saber cuál es la vocación de la tierra y a partir de ahí deben ser las políticas, tanto económicas como de desarrollo urbano. Por eso cele-bro que hoy vamos a culminar un trabajo arduo, tanto de la sociedad civil tanto del municipio de Xalapa como de Banderilla, a través de sus asociaciones, para que hayan conseguido que nosotros, como autoridades, estemos autorizando este proyecto y este convenio. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado. Consulto a la asamblea si está suficientemente discu-tido el punto que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levan-tando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Bien. En razón de lo anterior se pregunta a la asam-blea si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en vota-ción económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobado el dictamen. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE PAPANTLA A

SUSCRIBIR CONVENIO CON LA COMISIÓN NACIONAL DEL

AGUA PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROSSAPYS Procedemos al desahogo del dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Papantla a suscribir convenio con la Comisión Nacio-nal del Agua para la instrumentación del PROSSAPYS, emitido por la Comisión Permanente de Medio Am-biente, Recursos Naturales y Aguas y en razón de que éste ya ha sido distribuido y publicado en la Gaceta Legislativa, propongo a la asamblea la dispensa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Gracias.

Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de la lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS

NATURALES Y AGUAS Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, le fue turnado el ofi-cio SG-SO/1er./3er/257/2010, con fecha 11 de Enero del 2010, mediante el cual se remite para su estudio y elaboración del dictamen, a solicitud del H. Ayunta-miento de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual, solicita a esta Soberanía, Autorización para la firma de convenio con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comi-sión Nacional del Agua, para la instrumentación del “Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS)”, para la ejecución de la obra de sistema de abastecimiento de agua potable en la comunidad de Paso del Correo. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio de fecha 5 de Noviembre del 2009, signado por el H. Ayuntamiento de Papan-tla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cuál solicita autorización de esta Soberanía para suscribir de un convenio con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua, para la instrumentación del “Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS)”, para la ejecución de la obra de siste-ma de abastecimiento de agua potable en la comuni-dad de Paso del Correo.

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Primer Receso Diputación Permanente Año 3 Volumen II Tomo 3 Tercer Año de Ejercicio Constitucional Abril 2010

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2. Se encuentra en el expediente certificación del Secretario del H. Ayuntamiento del acuerdo derivado del Acta de Cabildo de Sesión Extraordinaria sin nu-mero, celebrada el 1 de Octubre del 2009, en la que aprueban solicitar al H. Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, autorización para suscribir convenio con la Secretaría de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua, para la instrumentación del “Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS)”, para la ejecución de la obra de siste-ma de abastecimiento de agua potable en la comuni-dad de Paso del Correo. 3. Existe en el expediente copia del proyecto de con-venio de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebraran, por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), con el H. Ayuntamiento de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal Cons-titucional Lic. Federico Márquez Pérez, con objeto de firma de convenio con la Comisión Nacional del Agua, para la instrumentación del “Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS) ”, para la ejecución de la obra de sistema de abaste-cimiento de agua potable en la comunidad de Paso del Correo. Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta comisión dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Me-dio Ambiente Recursos Naturales y Aguas de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene la facultad para conocer y elaborar el presente dictamen. II. Considerando que la colaboración administrativa entre la Federación y los municipios tiene el propósito

de impulsar acciones en beneficio del Medio Ambien-te, se considera viable la aprobación que nos compete. III. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-tud de referencia, tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Papantla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente Convenio. En virtud de lo anterior, ésta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas so-mete a consideración de esta asamblea el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Papan-tla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para la firma de convenio con la Secretaría de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua, para la instrumentación del “Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS)”, para la ejecución de la obra de siste-ma de abastecimiento de agua potable en la comuni-dad de Paso del Correo. SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Comuníquese esta determinación al Direc-tor de la Comisión Nacional del Agua Región Golfo Centro, para su conocimiento y efectos procedentes. CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 20 días del mes de Abril del 2010. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Aguas

Dip. Marco Antonio Núñez López Presidente

Dip. Gustavo Carvajal Garibay

Secretario

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Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Vocal

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputada secretaria. En razón de que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si es de aprobarse el dictamen. Los que estén a favor, sírvanse manifes-tarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Muchas gracias. Aprobado el dictamen. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE EMILIANO

ZAPATA A FIRMAR CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

CON LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Procedemos al desahogo del siguiente punto, que es el dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Emiliano Zapata a firmar convenio de colaboración en materia de desarrollo social y medio ambiente con la Comisión Nacional del Agua, emitido por la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas y en razón de que éste ya ha sido distribuido y publicado en la Ga-ceta Legislativa, propongo a la asamblea la dispensa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvan-se manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Gracias. Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS

NATURALES Y AGUAS. Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, le fue turnado el ofi-cio SG-DP/2do./2º/143/2009, con fecha 1 de Octubre del año 2009, mediante el cual se remite para su estudio y elaboración del dictamen, la solicitud con el expediente del caso, por el cual el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita autorización para la firma de Convenio de colaboración en materia de desarrollo social y medio ambiente con la Comisión Nacional del Agua, (CONAGUA), para la construcción de alcantarillado sanitario en las localidades de La Balsa y La Tinaja, con un costo total de $8,500,000.00 (Ocho Millones Qui-nientos Mil Pesos 00/100MN), del cuál el 70% será aportado por la Comisión Nacional del Agua, el 30% restante será aportado por el Municipio. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio de fecha 11 de Septiem-bre del 2009, signado por el H. Ayuntamiento Emilia-no Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cuál solicita a esta Soberanía autorización para firma de Convenio de colaboración en materia de desarrollo social y medio ambiente con la Comisión Nacional del Agua, (CONAGUA), para la construcción de alcantarillado sanitario en las localidades de La Balsa y La Tinaja, con un costo total de $8,500,000.00 (Ocho Millones Quinientos Mil Pesos 00/100MN), del cuál el 70% será aportado por la Comisión Nacional del Agua, el 30% restante será aportado por el Municipio.

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2. Se encuentra en el expediente certificación del Secretario del H. Ayuntamiento del acuerdo derivado Acta de Cabildo de Sesión Extraordinaria número 4, celebrada el 31 de Agosto de 2009, en la que aprue-ban solicitar al H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, autorización para la firma de con-venio de colaboración en materia de desarrollo social y medio ambiente con la Comisión Nacional del Agua, (CONAGUA), para la construcción de alcantarillado sanitario en las localidades de La Balsa y La Tinaja, con un costo total de $8,500,000.00 (Ocho Millones Qui-nientos Mil Pesos 00/100MN), del cuál el 70% será aportado por la Comisión Nacional del Agua, el 30% restante será aportado por el Municipio. 3. Existe en el expediente copia del proyecto de con-venio de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebraran, por una parte, el Ejecutivo Federal a través de Comisión Nacional del Agua, con el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz Ignacio de la Llave, representado por el Pre-sidente Municipal Constitucional C. Fernando Reture-ta García, con el objeto de construcción de alcantari-llado sanitario en las localidades de La Balsa y La Tina-ja, con un costo total de $8,500,000.00 (Ocho Millo-nes Quinientos Mil Pesos 00/100MN), del cuál el 70% será aportado por la Comisión Nacional del Agua, el 30% restante será aportado por el Municipio. Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Me-dio Ambiente Recursos Naturales y Aguas de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene la facultad para conocer y elaborar el presente dictamen. II. Considerando que la colaboración administrativa entre el Estado y los municipios tiene el propósito de impulsar acciones en beneficio del Medio Ambiente, se considera viable la aprobación que nos compete.

III. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-tud de referencia, tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente Convenio. En virtud de lo anterior, ésta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas so-mete a consideración de esta asamblea el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Emilia-no Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para po-der firmar convenio de colaboración en materia de desarrollo social y medio ambiente con la Comisión Nacional del Agua, (CONAGUA), para la construcción de alcantarillado sanitario en las localidades de La Balsa y La Tinaja, con un costo total de $8,500,000.00 (Ocho Millones Quinientos Mil Pesos 00/100MN), del cuál el 70% será aportado por la Comisión Nacional del Agua, el 30% restante será aportado por el Municipio. SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal Constitucional de Emiliano Zapa-ta, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos legales procedentes. TERCERO. Comuníquese esta determinación al Titular de la Comisión Nacional del Agua de la Región Golfo Centro, para su conocimiento y efectos legales proce-dentes. CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 20 días del mes de Abril del 2010.

Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Aguas

Dip. Marco Antonio Núñez López Presidente

Dip. Gustavo Carvajal Garibay

Secretario

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Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Vocal

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, solicitando a la Secretaría tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, le informo que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. En razón de que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si es de apro-barse el dictamen. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobado el dictamen. DICTÁMENES CON PROYECTO DE ACUERDO POR LOS

QUE SE AUTORIZA A LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN RAFAEL Y MARIANO ESCOBEDO A SUSCRIBIR ADHESIÓN

DE ANEXO TÉCNICO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y

REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES, DERIVADO DEL

ACUERDO DE COORDINACIÓN CELEBRADO CON EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO

Toca el turno a los dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de San Rafael y Mariano Escobedo a suscribir ad-hesión de anexo técnico para la instrumentación del Programa para la Construcción y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, derivado del acuerdo de coordinación cele-brado con el Ejecutivo federal y el Ejecutivo del Esta-do, emitidos por la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas y dado de que éstos ya han sido distribuidos y publicados en la Gace-ta Legislativa, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura de los mismos. Los que estén a favor, sír-vanse manifestarlo en votación económica, levantan-do la mano.

(La asamblea asiente) Gracias. Aprobada la dispensa de la lectura de los dictámenes.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluyen los dictámenes con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS

NATURALES Y AGUAS. Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, le fue turnado el ofi-cio SG-DP/1er./3er/011/2010, con fecha 11 de Febre-ro del 2010, mediante el cual se remite para su estu-dio y elaboración del dictamen, a solicitud del H. Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual solicita a esta Soberanía Autori-zación para la firma de convenio de coordinación que celebrará con el Ejecutivo Federal a través de la Secre-taria de Medio Ambiente Recursos Naturales por con-ducto de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y por la otra, el ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Co-misión del Agua del Estado de Veracruz, el H. Ayun-tamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave. Con el objeto de formalizar las acciones del programa para la construcción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio de fecha 25 de Enero de 2010, signado por el H. Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización de esta Soberanía para la firma de con-venio de coordinación que celebrará con el Ejecutivo

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Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales por conducto de la Comisión Na-cional del Agua (CONAGUA), y por la otra, el ejecuti-vo del Estado Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Comisión del Agua del Esta-do de Veracruz, el H. Ayuntamiento de San Rafael , Veracruz de Ignacio de la Llave. Con el objeto de formalizar las acciones del programa para la construc-ción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales. 2. Se encuentra en el expediente certificación del Secretario del H. Ayuntamiento del acuerdo derivado del Acta de Cabildo de Sesión extraordinaria sin nú-mero, celebrada el 25 de Enero del 2010, en la que aprueban solicitar al H. Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, autorización para firma de convenio de coordinación que celebrara el Ejecuti-vo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambien-te Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), y por la otra, el eje-cutivo del Estado Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave. Con el objeto de formalizar las acciones del programa para la cons-trucción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales. 3. Existe en el expediente copia del proyecto de con-venio de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebraran, por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), con el H. Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal Constitucional Lic. Samuel Thomas Viñas, con objeto de firma de convenio de coordinación que celebrara el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), y por la otra, el ejecutivo del Estado Libre y soberano de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, el H. Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave. Con el objeto de formalizar las acciones del programa para la construcción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales. Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Me-dio Ambiente Recursos Naturales y Aguas de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene la facultad para conocer y elaborar el presente dictamen. II. Considerando que la colaboración administrativa entre la Federación y los municipios tiene el propósito de impulsar acciones en beneficio del Medio Ambiente, se considera viable la aprobación que nos compete. III. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-tud de referencia, tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de San Rafael, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente Convenio. En virtud de lo anterior, ésta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas so-mete a consideración de esta asamblea el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir convenio de coordinación con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), y por la otra, el Ejecutivo del Esta-do Libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz. Con el objeto de formalizar las acciones del programa para la construcción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales. SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal de San Rafael, Veracruz de Igna-cio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Comuníquese esta determinación al Direc-tor de la Comisión Nacional del Agua Región Golfo

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Centro, para su conocimiento y efectos legales proce-dentes. CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 20 días del mes de Abril del año 2010. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Aguas

Dip. Marco Antonio Núñez López Presidente

Dip. Gustavo Carvajal Garibay

Secretario

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Vocal

* * *

COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS

NATURALES Y AGUAS. Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, le fue turnado el ofi-cio SG-SO/1er./3er/248/2010, con fecha 11 de Enero del 2010, mediante el cual se remite para su estudio y elaboración del dictamen, a solicitud del H. Ayunta-miento de Mariano Escobedo, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual, solicita a esta Soberanía Auto-rización para suscribir adhesión de anexo técnico para la instrumentación del programa para la construcción y rehabilitación de sistemas de agua potable y sanea-miento en zonas rurales, derivado del acuerdo de coordinación celebrado con fecha de 8 de julio de 1997, con el ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y el Ejecuti-vo del Estado. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio de fecha 30 de Octubre del 2009, signado por el H. Ayuntamiento de Mariano Escobedo, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización de esta Soberanía para suscribir adhesión de anexo técnico para la instrumentación del programa para la construcción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales, derivado del acuerdo de coordinación cele-brado con fecha de 8 de julio de 1997, con el ejecuti-vo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comi-sión Nacional del Agua y el Ejecutivo del Estado. 2. Se encuentra en el expediente certificación del Secretario del H. Ayuntamiento del acuerdo derivado Acta de Sesión de Cabildo número 40, celebrada el 19 de Octubre del 2009, en la que aprueban solicitar al H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, autorización para suscribir adhesión de anexo técnico para la instrumentación del programa para la construcción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales, derivado del acuerdo de coordinación celebrado con fecha de 8 de julio de 1997, con el ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, a través de la Comisión Nacional del Agua y el Ejecutivo del Estado. 3. Existe en el expediente copia del anexo de ejecu-ción de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebraran, por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), con el H. Ayuntamiento de Mariano Escobedo, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal Constitucional C. Alfonso Torres González, con objeto para suscribir adhesión de anexo técnico para la instrumentación del programa para la cons-trucción y rehabilitación de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales, derivado del acuerdo de coordinación celebrado con fecha de 8 de julio de 1997, con el ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y el Ejecuti-vo del Estado.

Page 188:  · Mesa Directiva Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente Dip. Yolanda García Peña Vicepresidenta Dip. Ángela María Perera Gutiérrez Secretaria Secretaría General Lic.

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Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Me-dio Ambiente Recursos Naturales y Aguas de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene la facultad para conocer y elaborar el presente dictamen. II. Considerando que la colaboración administrativa entre la Federación y los municipios tiene el propósito de impulsar acciones en beneficio del Medio Ambiente, se considera viable la aprobación que nos compete. III. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-tud de referencia, tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Mariano Escobe-do, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para suscribir adhesión de anexo técnico para la instrumen-tación del programa para la construcción y rehabilita-ción de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales En virtud de lo anterior, ésta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas so-mete a consideración de esta asamblea el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Maria-no Escobedo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir adhesión de anexo técnico para la instrumen-tación del programa para la construcción rehabilita-ción de sistemas de agua potable y saneamiento en zonas rurales, derivado del acuerdo de coordinación celebrado con fecha de 8 de julio de 1997, con el ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y el Ejecutivo del Estado.

SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal de Mariano Escobedo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Comuníquese esta determinación al Direc-tor de la Comisión Nacional del Agua Región Golfo Centro, para su conocimiento y efectos legales proce-dentes. CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 20 días del mes de Abril del año 2010. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Aguas

Dip. Marco Antonio Núñez López Presidente

Dip. Gustavo Carvajal Garibay

Secretario

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Vocal

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Se ponen a consideración de la asamblea los dictá-menes. Se abre el registro de oradores, instruyendo a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Sí, diputado Marco Antonio Núñez, ¿en qué senti-do? Diputada Clara Celina, ¿en qué sentido? ¿Algún otro diputado? Diputado presidente, informo a usted que se ha regis-trado el diputado Marco Antonio Núñez López del Partido Acción Nacional para hacer uso de la voz, a favor. Es cuanto, diputado.

Page 189:  · Mesa Directiva Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente Dip. Yolanda García Peña Vicepresidenta Dip. Ángela María Perera Gutiérrez Secretaria Secretaría General Lic.

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- EL C. PRESIDENTE: Tiene el uso de la voz el diputado Marco Antonio Núñez del Partido Acción Nacional, a favor. - EL C. DIP. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZ: Gracias, diputado presidente. Aquí quería dejar como testimonio, por eso pedí la participación de que, en particular, el municipio de San Rafael es un municipio costero y así como él, hay más de 30 municipios que tiene el Estado de Veracruz que colindan con el Golfo de México. Hay una bolsa de más de 1,500 millones de pesos por parte de la Federación para todos aquellos municipios que sean costeros. Estamos hablando del Pacífico y del Atlánti-co y quiero, la verdad, aquí, aprovechar la tribuna para exhortar a CAEV a que debe ser el gestor de bajar ese dinero que está ahí porque muchas veces como no se meten los proyectos, no se bajan los recursos y al final del mes de agosto, ese dinero hacienda fede-ral los reasigna a otros programas y se desperdicia el poder seguir ayudando a municipios como San Rafael a que tengan red de agua potable y, sobre todo, planta de tratamiento. Creo que aquí a faltado gestión por parte de CAEV y decirle al señor gobernador que, por favor, le jale las riendas a sus empleados para que puedan ser los gestores y meter proyectos para hacer plantas de tratamiento en los municipios costeros. Nuestra cuenca del Golfo, la cual compartimos con Estados Unidos, está demasiado contaminada por parte del mexicano y de los estados que colindamos ahí. Nos estamos peleando el primer lugar de conta-minación entre Campeche y nosotros como Veracruz y no nada más estamos hablando de materias fecales que estamos aventando y arrojando al Golfo de Méxi-co. Estamos hablando, también, de hidrocarburos. Estamos hablando de metales pesados y estamos hablando, también, de otros tipos de sustancias como son los pesticidas y los herbicidas que al final del día van a dar a la cuenca del Golfo. Por eso exhorto para que CAEV se ponga las pilas y podamos aprovechar esa bolsa de dinero, adicionales a los presupuestos de los estados y de los municipios que están ahí. Simplemente hay que ponerse a traba-jar un poquito más. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado Núñez.

Consulto a la asamblea si se encuentra suficientemen-te discutido el dictamen que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobado. En razón de lo anterior se pregunta a la asamblea si es de aprobarse el dictamen que nos ocupa, nueva-mente. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobado. Muchas gracias. DICTÁMENES CON PROYECTO DE ACUERDO POR LOS

QUE SE AUTORIZA A LOS AYUNTAMIENTOS DE ALTO

LUCERO Y HUEYAPAN DE OCAMPO A SUSCRIBIR CONVENIO CON LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA APAZU Toca el turno a los dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Alto Lucero y Hueyapan de Ocampo a suscribir convenio con la Comisión Nacional del Agua para la instrumentación del programa APAZU, emitidos por la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas y dado que éstos ya han sido dis-tribuidos y publicados en la Gaceta Legislativa, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura de los mismos. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente)

Gracias. Aprobada la dispensa de la lectura de los dictámenes.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluyen los dictámenes con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS

NATURALES Y AGUAS Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas de la Sexagésima Primera

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Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, le fue turnado el ofi-cio SG-SO/2do./2º/236/2009, con fecha 11 de Junio del 2009, mediante el cual se remite para su estudio y elaboración del dictamen, a solicitud del H. Ayunta-miento de Alto Lucero, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual, solicita a esta Soberanía Autoriza-ción para la firma de convenio con la Comisión Na-cional del Agua, para la instrumentación del “Pro-grama Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU)”, para la obra de una planta de tratamiento de aguas residuales en la cabecera Municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio de fecha 8 de Abril del 2009, signado por el H. Ayuntamiento de Alto Luce-ro, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual, solicita autorización de esta Soberanía para la firma de convenio con la Comisión Nacional del Agua, para la instrumentación del “Programa Agua Potable, Al-cantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU)”, para la obra de una planta de tratamiento de aguas residuales en la cabecera Municipal. 2. Se encuentra en el expediente certificación del Secretario del H. Ayuntamiento del acuerdo derivado del Acta de Cabildo de Sesión Extraordinaria numero 84, celebrada el 8 de Abril del 2009, en la que aprueban solicitar al H. Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, autorización para la firma de convenio con el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua, para la instrumentación del “Programa Agua Potable, Alcantarillado y Sanea-miento en Zonas Urbanas (APAZU)”, para la obra de una planta de tratamiento de aguas residuales en la cabecera Municipal. 3. Existe en el expediente copia del proyecto de con-venio de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebraran, por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio

Ambiente Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), con el H. Ayuntamiento de Alto Lucero, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal Constitucional Lic. Sergio Andrade Aguilar, con objeto de firma de convenio con la Comisión Nacional del Agua, para la instrumentación del “Programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urba-nas (APAZU)”, para la obra de una planta de trata-miento de aguas residuales en la cabecera Municipal. Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Me-dio Ambiente Recursos Naturales y Aguas de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tiene la facultad para conocer y elaborar el presente dictamen. II. Considerando que la colaboración administrativa entre la Federación y los municipios tiene el propósito de impulsar acciones en beneficio del Medio Ambien-te, se considera viable la aprobación que nos compe-te. III. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-tud de referencia, tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Alto Lucero, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente Convenio. En virtud de lo anterior, ésta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas so-mete a consideración de esta asamblea el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Alto Lucero, Veracruz de Ignacio de la Llave, para firmar convenio con la Comisión Nacional del Agua, para la

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instrumentación del “Programa Agua Potable, Alcan-tarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU)”, para la obra de una planta de tratamiento de aguas residuales en la cabecera Municipal. SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal de Alto Lucero, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Comuníquese esta determinación al Direc-tor de la Comisión Nacional del Agua Región Golfo Centro, para su conocimiento y efectos legales proce-dentes. CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 20 días del mes de Abril del 2010. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Aguas

Dip. Marco Antonio Núñez López Presidente

Dip. Gustavo Carvajal Garibay

Secretario

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Vocal

* * *

COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS

NATURALES Y AGUAS Honorable Asamblea: A esta Comisión permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas de la Sexagésima Primer Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-SO/2do./2º/236/2009 con fecha 11 de junio de 2009, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud con el expediente del caso, formulada por el municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio con la Comisión Nacional del Agua, para la instrumentación del “Programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urba-nas (APAZU)”, para realizar las obras de Introducción

de la red sanitaria en las localidades de Juan Díaz Covarrubias, Soconusco y Santa Catalina Primera Etapa. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio de fecha 27 de Mayo de 2009, signado por el Presidente Municipal de Hueya-pan de Ocampo, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autorización de ésta soberanía para suscribir convenio con el Ejecutivo Federal a través la Comisión Nacional del Agua, para la instrumentación del “Programa Agua Potable, Al-cantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU)”, para realizar las obras de Introducción de la red sanitaria en las localidades de Juan Díaz Cova-rrubias, Soconusco y Santa Catalina Primera Etapa. 2. Se encuentra en el expediente certificación del Secretario del Ayuntamiento del acuerdo derivado del acta de cabildo de sesión ordinaria numero 012/09, celebrada el día 9 de Mayo del 2009 en la que aprue-ban solicitar al H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, autorización para suscribir conve-nio con el Ejecutivo Federal a través la Comisión Na-cional del Agua, para la instrumentación del “Pro-grama Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU)”, para realizar las obras de Introducción de la red sanitaria en las localidades de Juan Díaz Covarrubias, Soconusco y Santa Catalina Primera Etapa. 3. Existe en el expediente copia del proyecto de con-venio de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebraran, por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), con el H. Ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal Constitucional Lic. Eulalio Juan Ríos Fararo-ni para realizar la obra: “Introducción de la Red Sani-

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taria de las Localidades de Juan Díaz Covarrubias, Soconusco y Santa Catalina Primera Etapa” En tal virtud y, sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Medio Ambien-te, Recursos Naturales y Aguas que suscribe, se for-mulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Me-dio Ambiente Recursos Naturales y Aguas de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene la facultad para conocer y elaborar el presente dictamen. II. Considerando que la colaboración administrativa entre la Federación y los municipios tiene el propósito de impulsar acciones en beneficio del Medio Ambiente, se considera viable la aprobación que nos compete. III. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-tud de referencia, tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente Convenio. En virtud de lo anterior, ésta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas so-mete a consideración de esta asamblea el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo, Veracruz, de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio con el Ejecutivo Federal a través la Comisión Nacional del Agua, para la ins-trumentación del “Programa Agua Potable, Alcantari-llado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU)”, para realizar las obras de Introducción de la red sani-taria en las localidades de Juan Díaz Covarrubias, Soconusco y Santa Catalina Primera Etapa. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Hueyapan de

Ocampo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Comuníquese esta determinación al Director de la Comisión Nacional del Agua Región Golfo Cen-tro, para su conocimiento y efectos legales proceden-tes. Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 20 días del mes de Abril del año 2010. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Aguas

Dip. Marco Antonio Núñez López Presidente

Dip. Gustavo Carvajal Garibay

Secretario

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Vocal

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Se ponen a consideración de la asamblea los dictá-menes. Se abre el registro de oradores, instruyendo a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado, le informo que ningún diputado ha solici-tado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. En razón de que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si son de apro-barse los dictámenes. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Aprobados los dictámenes.

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DICTÁMENES CON PROYECTO DE ACUERDO POR LOS QUE SE AUTORIZA A LOS AYUNTAMIENTOS DE XALAPA, RAFAEL DELGADO, SAN RAFAEL Y VEGA DE ALATORRE A SUSCRIBIR CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL

EJECUTIVO FEDERAL Y CON EL EJECUTIVO DEL ESTADO CON EL OBJETO DE FORMALIZAR LAS ACCIONES DEL

FONDO CONCURSABLE PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN ZONAS URBANAS

Procedemos al desahogo de los dictámenes con pro-yecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayun-tamientos de Xalapa, Rafael Delgado, San Rafael y Vega de Alatorre a suscribir convenio de coordinación con el Ejecutivo federal y con el Ejecutivo del Estado con el objeto de formalizar las acciones del Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales en Zonas Urbanas, emitidos por la Comisión Perma-nente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas y dado de que éstos ya han sido distribuidos y publicados en la Gaceta Legislativa, se propone a la asamblea la dispensa de la lectura de los mismos. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Gracias. Aprobada la dispensa de la lectura de los dictámenes.

(No obstante la dispensa de lectura, se incluyen los dictámenes con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS

NATURALES Y AGUAS Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, le fue turnado el ofi-cio SG-DP/2do./1er/338/2008, con fecha 29 de Octu-bre del 2008, mediante el cual se remite para su estudio y elaboración del dictamen, a solicitud del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual, solicita a esta Soberanía Autoriza-ción para suscribir convenio de coordinación con el ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y con el ejecutivo del Estado, a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, con el objeto de formalizar las acciones

del fondo concursable para el tratamientote aguas residuales en zonas urbanas. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio de fecha 2 de Octubre del 2008, signado por el H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización de esta Soberanía para la firma de con-venio de coordinación con el ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y con el ejecutivo del Estado, a través de la Co-misión del Agua del Estado de Veracruz, con el objeto de formalizar las acciones del fondo concursable para el tratamientote aguas residuales en zonas urbanas. 2. Se encuentra en el expediente certificación del Secretario del H. Ayuntamiento del acuerdo derivado Acta de Cabildo de Sesión Ordinaria sin numero, celebrada el 29 de septiembre del 2008, en la que aprueban solicitar al H. Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, autorización para firma de convenio de coordinación con el ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y con el ejecutivo del Estado, a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, con el objeto de formalizar las acciones del fondo concursa-ble para el tratamientote aguas residuales en zonas urbanas. 3. Existe en el expediente copia del proyecto de con-venio de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebrarán, por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), con el H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal Cons-titucional, C. David Velasco Chedraui, con objeto de formalizar las acciones del fondo concursable para el tratamientote aguas residuales en zonas urbanas.

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Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Me-dio Ambiente Recursos Naturales y Aguas de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene la facultad para conocer y elaborar el presente dictamen. II. Considerando que la colaboración administrativa entre la Federación y los municipios tiene el propósito de impulsar acciones en beneficio del Medio Ambien-te, se considera viable la aprobación que nos compe-te. III. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-tud de referencia, tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el pre-sente Convenio. En virtud de lo anterior, ésta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas so-mete a consideración de esta asamblea el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para la firma de con-venio de coordinación con el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y con el ejecutivo del Estado, a través de la Co-misión del Agua del Estado de Veracruz, con el objeto de formalizar las acciones del fondo concursable para el tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas. SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

TERCERO. Comuníquese esta determinación al Direc-tor de la Comisión Nacional del Agua Región Golfo Centro, para su conocimiento y efectos legales proce-dentes. CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 20 días del mes de Abril del año 2010. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Aguas

Dip. Marco Antonio Núñez López Presidente

Dip. Gustavo Carvajal Garibay

Secretario

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Vocal

* * *

COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS

NATURALES Y AGUAS Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, le fue turnado el ofi-cio SG-DP/2do./2º/143/2009, con fecha 1 de Octubre del año 2009, mediante el cual se remite para su estudio y elaboración del dictamen, la solicitud con el expediente del caso, por el H. Ayuntamiento de Ra-fael Delgado, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita a esta Soberanía Autorización para la firma de Con-venio con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), con objeto de formalizar las acciones relati-vas al Programa Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales, con un monto total de $12,900,000.00 (Doce Millones Novecientos Mil Pe-sos 00/100 M.N.), donde la Comisión Nacional del Agua aportará la cantidad de $8,385,000.00 (Ocho Millones Trecientos Ochenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) y el H. ayuntamiento aportará la cantidad de $4,515,000.00 (Cuatro Millones Quinientos Quince Mil Pesos 00/100 M.N.).

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Primer Receso Diputación Permanente Año 3 Volumen II Tomo 3 Tercer Año de Ejercicio Constitucional Abril 2010

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En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio de fecha 3 de Septiem-bre del 2009, signado por el H. Ayuntamiento de Rafael Delgado, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización de esta Soberanía para la firma de Convenio con el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Co-misión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), con objeto de formalizar las acciones relativas al Progra-ma Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales, con un monto total de $12,900,000.00 (Doce Millones Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), donde la Comisión Nacional del Agua aportará la cantidad de $8,385,000.00 (Ocho Millones Trecientos Ochenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) y el H. ayun-tamiento aportará la cantidad de $4,515,000.00 (Cuatro Millones Quinientos Quince Mil Pesos 00/100 M.N.). 2. Se encuentra en el expediente certificación del Secretario del H. Ayuntamiento del acuerdo derivado Acta de Cabildo de Sesión ordinaria número 14, celebrada el 3 de Septiembre del 2009, en la que aprueban solicitar al H. Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, autorización para poder firmar convenio con el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Comi-sión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), con objeto de formalizar las acciones relativas al Programa Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Resi-duales, con un monto total de $12,900,000.00 (Doce Millones Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), donde la Comisión Nacional del Agua aportará la cantidad de $8,385,000.00 (Ocho Millones Trecientos Ochenta y Cinco Mil Pesos 00/10 M.N.) y el H. ayuntamiento aportará la cantidad de $4,515,000.00 (Cuatro Millo-nes Quinientos Quince Mil Pesos 00/100 M.N.). 3. Existe en el expediente copia del proyecto de con-venio de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebraran, por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional

del Agua y el Ejecutivo Estatal a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, con el H. Ayunta-miento de Rafael Delgado, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal Cons-titucional C. Martín Sánchez Nolasco, con el objeto de firmar convenio con objeto de formalizar las acciones relativas al Programa Fondo Concursable para Trata-miento de Aguas Residuales, con un monto total de $12,900,000.00 (Doce Millones Novecientos Mil Pe-sos 00/100 M.N.), donde la Comisión Nacional del Agua aportará la cantidad de $8,385,000.00 (Ocho Millones Trecientos Ochenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) y el H. ayuntamiento aportará la cantidad de $4,515,000.00 (Cuatro Millones Quinientos Quince Mil Pesos 00/100 M.N.). Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Me-dio Ambiente Recursos Naturales y Aguas de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene la facultad para conocer y elaborar el presente dictamen. II. Considerando que la colaboración administrativa entre el Gobierno Federal, el Estado y los municipios tiene el propósito de impulsar acciones en beneficio del Medio Ambiente, se considera viable la aproba-ción que nos compete. III. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-tud de referencia, tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Rafael Delgado, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente Convenio. En virtud de lo anterior, ésta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas so-mete a consideración de esta asamblea el siguiente:

Page 196:  · Mesa Directiva Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente Dip. Yolanda García Peña Vicepresidenta Dip. Ángela María Perera Gutiérrez Secretaria Secretaría General Lic.

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D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Rafael Delgado, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder firmar convenio con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), con objeto de formalizar las accio-nes relativas al Programa Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales, con un monto total de $12,900,000.00 (Doce Millones Novecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), donde la Comisión Nacional del Agua aportará la cantidad de $8,385,000.00 (Ocho Millones Trecientos Ochenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) y el H. ayuntamiento aportará la cantidad de $4,515,000.00 (Cuatro Millones Quinientos Quince Mil Pesos 00/100 M.N.). SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal Constitucional de Rafael Delga-do, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos legales procedentes. TERCERO. Comuníquese esta determinación al Direc-tor de la Comisión Nacional del Agua Región Golfo Centro, para su conocimiento y efectos legales proce-dentes. CUARTO. Comuníquese esta determinación al Titular de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), para su conocimiento y efectos legales pro-cedentes. QUINTO. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 20 días del mes de Abril del año 2010.

Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Aguas

Dip. Marco Antonio Núñez López Presidente

Dip. Gustavo Carvajal Garibay

Secretario

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Vocal

* * *

COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUAS Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, le fue turnado el ofi-cio SG-DP/2do./1er/250/2008, con fecha 30 de Sep-tiembre del 2008, mediante el cual se remite para su estudio y elaboración del dictamen, a solicitud del H. Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual, solicita a esta Soberanía Autori-zación para suscribir convenio de coordinación con el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y con el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, con el objeto de formalizar las acciones del fondo concursable para el tratamientote aguas residuales en zonas urbanas. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio de fecha 18 de Septiem-bre del 2008, signado por el H. Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización de esta Soberanía para la firma de convenio de coordinación con el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y con el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, con el objeto de formalizar las acciones del fondo concursa-ble para el tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas. 2. Se encuentra en el expediente certificación del Secretario del H. Ayuntamiento del acuerdo derivado Acta de Cabildo de Sesión Ordinaria numero 32/08, celebrada el 18 de septiembre del 2008, en la que aprueban solicitar al H. Congreso del Estado de Vera-

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cruz de Ignacio de la Llave, autorización para firma de convenio de coordinación con el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y con el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, con el objeto de formalizar las acciones del fondo concursa-ble para el tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas. 3. Existe en el expediente copia del proyecto de con-venio de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebrarán, por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), con el H. Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal Constitucional, Lic. Samuel Thomas Viñas, con objeto de la firma del convenio de coordinación con el Ejecu-tivo Federal por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comi-sión Nacional del Agua y con el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión del Agua del Estado de Vera-cruz, con el objeto de formalizar las acciones del fon-do concursable para el tratamiento de aguas residua-les en zonas urbanas. Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta comisión dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Me-dio Ambiente Recursos Naturales y Aguas de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene la facultad para conocer y elaborar el presente dictamen. II. Considerando que la colaboración administrativa entre la Federación y los municipios tiene el propósito de impulsar acciones en beneficio del Medio Ambien-te, se considera viable la aprobación que nos compe-te.

III. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-tud de referencia, tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de San Rafael, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente Convenio. En virtud de lo anterior, ésta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas so-mete a consideración de esta asamblea el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, para firmar convenio de coordinación con el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y con el Ejecutivo del Estado, a través de la Co-misión del Agua del Estado de Veracruz, con el objeto de formalizar las acciones del fondo concursable para el tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas. SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal de San Rafael, Veracruz de Igna-cio de la Llave, para su conocimiento y efectos proce-dentes. TERCERO. Comuníquese esta determinación al Direc-tor de la Comisión Nacional del Agua Región Golfo Centro, para su conocimiento y efectos procedentes. CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 20 días del mes de Abril del 2010. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Aguas

Dip. Marco Antonio Núñez López Presidente

Dip. Gustavo Carvajal Garibay

Secretario

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Vocal

* * *

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COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUAS Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, le fue turnado el ofi-cio SG-SO/1er./3er/257/2010, con fecha 11 de Enero del 2010, mediante el cual se remite para su estudio y elaboración del dictamen, la solicitud del H. Ayunta-miento de Vega de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, para el cual, solicita a esta Soberanía Autori-zación para suscribir convenio con el Ejecutivo Fede-ral, a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y el Ejecutivo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, con el objeto de forma-lizar las acciones relativas al programa Fondo Concur-sable para Tratamiento de Aguas Residuales, para la Construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales Nº 1, con descarga en el camino al Vado y Nº 2, con descarga en la gasera, ubicadas en la cabe-cera municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio de fecha 10 de Noviem-bre del 2009, signado por el H. Ayuntamiento de Vega de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización de esta Soberanía para suscribir convenio con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Natura-les, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, con el objeto de formalizar las acciones relativas al programa Fondo Concursable para Trata-miento de Aguas Residuales, para la Construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales Nº 1, con descarga en el camino al Vado y Nº 2, con des-

carga en la gasera, ubicadas en la cabecera munici-pal. 2. Se encuentra en el expediente certificación del Secretario del H. Ayuntamiento del acuerdo derivado del Acta de Cabildo de la Sesión Ordinaria número 111, celebrada el 12 de Junio del 2009, en la que aprueban solicitar al H. Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, autorización para la firma de convenio con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a través de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, con el objeto de formalizar las acciones relativas al programa Fondo Concursable para Trata-miento de Aguas Residuales, para la Construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales Nº 1, con descarga en el camino al Vado y Nº 2, con des-carga en la gasera, ubicadas en la cabecera municipal. 3. Existe en el expediente copia del proyecto de con-venio de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebrarán, por una parte, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), con el H. Ayuntamiento de Vega de la Torre, Veracruz de Igna-cio de la Llave, representado por el Presidente Muni-cipal Constitucional Biol. Román B. Bastida Huesca, con objeto de formalizar las acciones relativas al pro-grama Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales, para la Construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales Nº 1, con descarga en el camino al Vado y Nº 2, con descarga en la gase-ra, ubicadas en la cabecera municipal. Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Me-dio Ambiente Recursos Naturales y Aguas de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de

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Ignacio de la Llave tiene la facultad para conocer y elaborar el presente dictamen. II. Considerando que la colaboración administrativa entre la Federación y los municipios tiene el propósito de impulsar acciones en beneficio del Medio Ambiente, se considera viable la aprobación que nos compete. III. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-tud de referencia, tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el H. Ayuntamiento de Vega de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente Convenio. En virtud de lo anterior, ésta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas so-mete a consideración de esta asamblea el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Vega de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, para fir-mar convenio con la Comisión Nacional del Agua, con el objeto de formalizar las acciones relativas al pro-grama Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales, para la Construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales Nº 1, con descarga en el camino Al Vado y Nº 2, con descarga en la gase-ra, ubicadas en la cabecera municipal. SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal de Vega de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. TERCERO. Comuníquese esta determinación al Direc-tor de la Comisión Nacional del Agua Región Golfo Centro, para su conocimiento y efectos procedentes. CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 20 días del mes de Abril del 2010. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Aguas

Dip. Marco Antonio Núñez López Presidente

Dip. Gustavo Carvajal Garibay Secretario

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Vocal

* * * - EL C. PRESIDENTE: Se ponen a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, suplicando a la compañera dipu-tada secretaria tome nota e informe a esta Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado, le informo que ningún diputado ha solici-tado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputada secretaria. En razón de que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si son de apro-barse los dictámenes que nos ocupan. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Gracias. Aprobados los dictámenes. DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE

SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TEMPOAL A

SUSCRIBIR CONVENIO CON LA COMISIÓN DEL AGUA DEL

ESTADO DE VERACRUZ PARA TRASNFERIR EL SERVICIO

PÚBLICO QUE PRESTA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE AL CONTROL DE LA DEPENDENCIA

ESTATAL Toca el turno al dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Tempoal a suscribir convenio con la Comisión del Agua del Esta-do de Veracruz para transferir el servicio público que presta la Comisión Municipal de Agua Potable al con-trol de la dependencia estatal, emitido por la Comi-sión Permanente de Hacienda Municipal y en razón de que éste ya ha sido distribuido y publicado en la Gaceta Legislativa, propongo a la asamblea la dispen-sa de la lectura del mismo. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levan-tando la mano.

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(La asamblea asiente) Gracias. Aprobada la dispensa de la lectura del dictamen.

(No obstante la dispensa de la lectura, se incluye el dictamen con proyecto de acuerdo)

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./2º/468/2009, de fecha 28 de Julio de 2009, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente del caso, la solici-tud formulada por el Ayuntamiento de Tempoal, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir Convenio con la Comisión del Agua del Estado de Veracruz para transferir el servicio público que presta la Comisión Municipal de Agua Potable al control de la dependencia estatal. En razón de los anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 3º de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35, fracciones XXII, XXIV y XXXV y 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo; y 59, 61 Y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 124/09, de fecha 16 de julio de 2009, signado por los CC. Profra. Julia Olaya Zavala Hernández y Profr. Leonel Aguirre Ponce, Presidenta Municipal y Secretario respectivamente del Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual informan que en Sesión Extra-ordinaria de Cabildo, de fecha 16 de julio de 2009, se aprobó por unanimidad que la Comisión Municipal de Agua Potable sea desincorporada del H. Ayuntamien-to y pase nuevamente al control del Estado. 2. Se encuentra anexa al expediente el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo número 24, de fecha 16 de julio de 2009, en la que consta que por unanimidad

de votos, sus integrantes aprobaron que la Comisión Municipal de Agua Potable sea desincorporada del H. Ayuntamiento y pase nuevamente al control del Esta-do. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comi-sión Permanente es competente para emitir el presen-te proyecto de resolución. II. Que la vía idónea para desincorporar de los activos del patrimonio municipal la Comisión Municipal de Agua, es la celebración de un convenio en términos de la Ley de Aguas del Estado. III. Que la finalidad de este convenio es desincorporar del patrimonio municipal la Comisión Municipal de Agua y transferirla al patrimonio y control de la Comi-sión del Agua del Estado de Veracruz, toda vez que la capacidad económica del Ayuntamiento no es sufi-ciente para sostener los gastos que implica una enti-dad de esa naturaleza. IV. Que el Ejecutivo del Estado, a través de la Comi-sión del Agua del Estado, ejerce las atribuciones de prestar los servicios de suministro de agua en bloque, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas resi-duales, en su caso, previo convenio con las entidades municipales que no sean autosuficientes para soste-ner el funcionamiento a través de sus respectivas comisiones municipales de agua. V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tempoal, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás ordenamientos aplicables para poder suscribir el citado convenio. En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tempoal, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir

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Convenio con la Comisión del Agua del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para transferir el ser-vicio público que presta la Comisión Municipal de Agua Potable al control de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a la Presi-denta Municipal del honorable Ayuntamiento de Tempoal, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al titular de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Alfredo Tress Jiménez Vocal

* * *

- EL C. PRESIDENTE: Se pone a consideración de la asamblea. Se abre el registro de oradores, instruyendo a la Secretaría tome nota e informe a la Presidencia sobre el particular. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputada. En razón de que ningún diputado ha solicitado hacer uso de la voz, consulto a la asamblea si es de apro-barse el dictamen que nos ocupa. Los que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, levantando la mano.

(La asamblea asiente) Gracias. Aprobado el dictamen. ANTEPROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO DE LA

DIPUTADA CLARA CELINA MEDINA SAGAHÓN, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA EXHORTAR A

LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ PARA QUE REQUIERA EL

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE RETENCIÓN Y ENTERO DE IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS A ENTIDADES

PARAESTATALES DEL GOBIERNO FEDERAL CON RESPECTO A LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS QUE SE TENGAN CELEBRADOS EN LA ENTIDAD En el desahogo del siguiente punto del orden del día, tiene el uso de la palabra la diputada Clara Celina Medina Sagahón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con relación a su anteproyecto de punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz para que requiera el cumplimiento de las obligaciones de retención y entero de impuestos so-bre nóminas a entidades paraestatales del gobierno federal con respecto a los contratos de prestación de servicios que se tengan celebrados en la entidad. Tiene el uso de la voz, diputada Clara Celina. - LA C. DIP. CLARA CELINA MEDINA SAGAHÓN: Muchas gracias. Con el permiso de la Mesa. Con los que están aquí, compañeros presentes. Ciudadanos. Diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente del honorable Congreso del Estado de Veracruz Presente La que suscribe, diputada Clara Celina Medina Saga-hón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Re-volucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, somete a la consi-deración de esta Soberanía, el siguiente anteproyecto de punto de acuerdo.

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El día 20 de abril del año en curso, durante la sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Público de Admi-nistración del Impuesto Sobre Nóminas, se tocó un tema muy importante. Este tema es de interés para todos los veracruzanos y digo para todos porque la recaudación de este impuesto permite planificar y ejecutar obras en nuestro Estado y, por cierto, que Veracruz es el principal productor de petróleo y, a su vez, Petróleos Mexicanos debería de ser, esta empre-sa, una gran fuente de trabajo para los veracruzanos y aunque en un porcentaje lo sea, otra parte va desti-nada a la contratación de empresas privadas para la realización de obras específicas o de mantenimiento en los planteles de PEMEX y aunque la contratación de estas compañías podría derivar en una mayor genera-ción de empleos en el Estado, pero esto no está suce-diendo. Quiero decirles a ustedes que dichas compañías están utilizando métodos de evasión, en primer lugar, de una relación laboral que elimina los derechos de segu-ro social y, en segundo lugar, en Veracruz como en otros estados, la evasión del pago del impuesto a la nómina, esto a través de empresas de outsourcing, mediante la subcontratación o prestación de servicios subordinados con la pantalla de una sociedad coope-rativa, que se utiliza. Con este esquema se pretende sustituir el pago de un salario, bajo la figura jurídica de la previsión social, considerada en la Ley General de Sociedades Cooperativas, esto es, dichas socieda-des simulan ser cooperativas que registran como so-cios cooperativistas y realmente son sus empleados, el personal que se les transfiere de las empresas, de tal modo que reciben remuneraciones a través de un fondo bajo el concepto de previsión social, sin que puedan acreditar que las cantidades entregadas del supuesto socio se hayan aplicado bajo los conceptos que la ley señala y, en otros casos, que estos fondos se hayan creado con las formalidades que la misma ley le exige, evidenciando una evasión de impuestos sobre la renta y en Veracruz al 2% a la nómina y al ser el ISR un impuesto y un tema de carácter federal, reconozco a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co todo su trabajo para enfrentar esta problemática que nos afectan a todos como veracruzanos, pues, los efectos para las personas fiscales que laboran en em-presas que utilizan una figura jurídica como la coope-rativa con fines de simulación, entre otros, son: no reci-ben prestaciones de seguro social; no reciben reparto de utilidades; no tienen derecho a servicio médico y no suman antigüedades para efectos de jubilación. Por esto, nuestra responsabilidad es vigilar esta situa-ción y en lo que corresponde al impuesto sobre la

nómina y de acuerdo al artículo 98 del Código Finan-ciero para el Estado de Veracruz, donde este establece: “Las erogaciones en efectivo o en especie, por con-cepto de remuneraciones al trabajo personal subordi-nado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencias de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre, aun cuando éstos tengan un domicilio fuera de la entidad”. Asimismo, en su párrafo tercero establece: “Las per-sonas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de preceptos, estarán obligados a retener y enterar este impuesto”. Como es de apreciarse, el Impuesto sobre la Nómina se causa por las remuneraciones al personal subordi-nado que realice sus actividades en la entidad, inde-pendientemente del domicilio del patrón. Además, las personas físicas o morales están obligadas a la reten-ción y entero del Impuesto sobre la Nómina cuando contraten servicios con personas domiciliadas fuera del Estado. Entonces, yo quiero, sí, aquí aclarar que en el caso de las paraestatales como PEMEX, contratan servicios de compañías que deberían de pagar y/o enterar el Im-puesto sobre la Nómina y, al contrario, éstas a su vez subcontratan y esto qué implica, que nos evaden y, ¿cómo lo hacen? A través del outsourcing, estos em-pleados, que son socios de cooperativas para evadir este impuesto. Por lo anterior, yo sí quiero hacer una reflexión y que de acuerdo a los artículos 8 fracción XI y 132 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado y toda vez que la facultad de recaudación y fiscalización sobre el Impuesto a la Nómina recae en forma exclusiva en la Secretaría de Finanzas y Planeación, se propone a esta asamblea el siguiente:

A N T E P R O Y E C T O D E P U N T O D E A C U E R D O Único. Se exhorta a la Secretaría de Finanzas y Pla-neación para que, en cumplimiento de las disposicio-nes del artículo 98 del Código Financiero para el Esta-do de Veracruz, requiera el cumplimento de las obli-gaciones de retención y entero del Impuesto sobre la Nómina a entidades paraestatales del gobierno fede-ral cuando éstas celebren contratos de prestación de servicios con terceros que realicen actividades en la

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entidad. Especialmente, requiérase a Petróleos Mexi-canos y a Comisión Federal de Electricidad. Quiero decirles a ustedes que al evadir este impuesto se evade, aparte de la recaudación para nuestras obras, se traen gente de otros lados, comisionadas, y la parte laboral le afecta a los veracruzanos. Es cuanto, señor presidente.

Atentamente

Xalapa, Veracruz, 25 de abril de 2010 Muchas gracias.

(Aplausos) - EL C. PRESIDENTE: Gracias, diputada Clara Celina. Túrnese el anteproyecto que nos ocupa a la Junta de Coordinación Política para los efectos procedentes. ANTEPROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO DEL DIPUTADO

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZ, INTEGRANTE DEL

GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, RELATIVO AL DÍA MUNDIAL DE LA TIERRA

Conforme al siguiente punto del orden del día, tiene el uso de la voz el diputado Marco Antonio Núñez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con la finalidad de que dé a conocer a esta asamblea su anteproyecto de punto de acuerdo relativo al Día Mundial de la Tierra. Tiene el uso de la voz, diputado Núñez. - EL DIP. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZ: Diputado Hugo Alberto Vásquez Zárate Presidente de la Mesa Directiva del la LXI Legislatura de honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Presente El suscrito, diputado Marco Antonio Núñez, integran-te del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fun-damento en los artículos 33 fracción IV y 38 de la Constitución Política del Estado, someto a considera-ción de esta Diputación Permanente el presente pro-nunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo con base en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S El pasado 22 de abril se conmemoró el Día Mundial de la Tierra. Perdón. Este día busca llamar la atención sobre la teoría ancestral que reconoce la importancia política del medio ambiente para la vida en la Tierra. Nadie puede prescindir del medio ambiente. De aquellos que lo abusen, que usen en exceso sus recursos, están po-niendo en peligro no sólo la supervivencia de las próxi-mas generaciones, sino la existencia de las actuales. Los límites de los estilos de vidas suscitados en esa visión ideológica del progreso cada vez más notable y preocupantes, no se puede seguir asumiendo a la naturaleza como un factor de producción para el crecimiento económico o como un simple objeto de las políticas de desarrollo. Si el modelo económico actual prevalece en un mundo que tendrá más de 9 mil millones de habitantes en el 2050 y si la huella ecológica de esos 9 mil millones de habitantes sigue los actuales patrones de producción y consumo de los países afluentes, se habrá generado un desequilibrio ecológico cuyas proporciones y consecuencias son inimaginables. Estamos en un momento crítico de la historia de la Tierra, en el cual la humanidad debe elegir su futuro. A medida que el mundo se vuelve cada vez más in-terdependiente y frágil, el futuro depara a la vez grandes riesgos y grandes promesas. Para seguir adelante debemos reconocer que, en medio de la magnífica diversidad de culturas y formas de vida, somos una sola familia humana y una sola comunidad terrestre en un destino común. Debemos unirnos para crear una sociedad global sostenible, fundada en el respeto hacia la naturaleza, los dere-chos humanos universales, la justicia económica y una cultura de paz en torno a este fin. Es imperativo que nosotros, los pueblos de la Tierra, declaremos nuestra responsabilidad unos hacia otros, hacia la gran comunidad de la vida y hacia las genera-ciones futuras. La Tierra, nuestro hogar, la humanidad es parte de un vasto universo evolutivo. La Tierra, nuestro hogar, está viva en una comunidad singular de vida. Las fuerzas de la naturaleza promueven a que la existen-cia sea una aventura exigente e incierta, pero la Tierra ha brindado las condiciones esenciales para la evolu-ción de la vida.

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La capacidad de recuperación de la comunidad, de vida y el bienestar de la humanidad dependen de la preservación de una biosfera saludable con todos sus sistemas ecológicos, una rica variedad de plantas y animales, tierras fértiles, aguas puras y aire limpio. El medio ambiente global con sus recursos finitos es una preocupación común para todos los pueblos. La protección de la vitalidad, la diversidad y la belleza de la Tierra es un deber sagrado. Los patrones dominantes de producción y consumo están causando devastación ambiental, agotamiento de recursos y una extensión masiva de especies. Las comodidades están siendo destruidas, los beneficios del desarrollo no se comparten equitativamente y la brecha entre ricos y pobres se está ensanchando. La injusticia, la pobreza, la ignorancia y los conflictos violentos se manifiestan por doquier y son la causa de grandes sufrimientos. Un aumento sin precedente de la población humana ha sobrecargado los sistemas ecológicos y sociales. Los fundamentos de la seguri-dad global están siendo amenazados. Esas tendencias son peligrosas, pero no inevitables. Los retos venideros, la elección es nuestra. Formar una sociedad global para cuidar la Tierra y cuidarnos unos a otros o arriesgarnos a la destrucción de noso-tros mismos, de nosotros mismos y la diversidad de la vida, se necesitan cambios fundamentales en nuestros valores, instituciones y formas de vida. Debemos dar-nos cuenta de que, una vez más, la satisfacción de las necesidades básicas, el desarrollo humano se refiere primordialmente a ser más y a no tener más. Posee-mos el conocimiento y la tecnología necesarias para proveer a todos y para reducir nuestros impactos sobre el medio ambiente. El surgimiento de una sociedad civil global está creando nuevas oportunidades para construir un mundo democrático y humanitario. Nuestros retos ambientales, económicos, políticos, sociales y espiri-tuales están interrelacionados y juntos podemos pro-poner y concretar soluciones comprensivas a la res-ponsabilidad universal debe de llevar a cabo estas aspiraciones. Debemos tomar la decisión de vivir de acuerdo con un sentido de responsabilidad universal, identificándonos con toda la comunidad terrestre al igual que con nuestras comunidades locales. Somos ciudadanos de diferentes naciones de un solo mundo al mismo tiempo, en donde los ambientes

locales y global se encuentra estrictamente vincula-dos. Todos compartimos una responsabilidad hacia el bienestar presente y futuro de la familia humana y del mundo viviente en su amplitud. El espíritu de solidari-dad humana y de afinidad con toda la vida se fortale-ce cuando vivimos con reverencia ante el ministerio del ser, con gratitud por el regalo de la vida y con humildad, con respecto al lugar que ocupa el ser humano en la naturaleza. Necesitamos urgentemente una visión compartida sobre los valores básicos que brindan un fundamento ético para la comunidad mundial emergente. Por lo tanto, juntos y con una gran esperanza, afirmamos los siguientes principios interdependientes para una forma de vida sostenible con fundamento común, mediante el cual se deberá guiar y valorar la conducta de las personas organizadas, empresas, gobiernos e instituciones transnacionales, principios del pacto para la protección al ambiente. 1. Respeto y cuidado de la comunidad de la vida; respetar la vida y la Tierra en toda diversidad; cons-truir sociedades democráticas que sean justas, partici-pativas, sostenibles y pacificas; asegurar que los frutos y la belleza de la Tierra se preserven para las genera-ciones presentes y futuras. Para poder realizar estos tres compromisos generales es necesaria la integridad ecológica, la cual la debe-mos proteger y restaurar, la integridad de los sistemas ecológicos de la Tierra con la especial preocupación por la diversidad biológica y los procesos naturales que sustentan la vida. Evitar dañar como el mejor método de protección ambiental y cuando el conocimiento sea limitado, proceder con precaución; adoptar patrones de pro-ducción, consumo y reproducción que salvaguarden la capacidades regenerativas de la Tierra, los derechos humanos y el bienestar comunitario; impulsar el estu-dio de la sostenibilidad ecológica y promover el inter-cambio abierto y la extensiva aplicación del conoci-miento adquirido; justicia social y económica; erradi-car la pobreza como un imperativo ético, social y ambiental; asegurar que las actividades e instituciones económicas a todo los niveles promuevan el desarro-llo humano de forma equitativa y sostenible; afirmar la igualdad y equidad de género como prerrequisito para el desarrollo sostenible y asegurar el acceso uni-versal a la educación, al cuidado de la salud y la opor-tunidad económica; defender el derecho de todos sin discriminación a un entorno natural y social que apo-ye la dignidad humana, la salud física y el bienestar

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espiritual, con especial atención a los derechos de los pueblos indígenas y las minorías; democracia, no violencia, paz. Fortalecer la instituciones democráticas en todos los niveles y brindar transparencia y rendimientos de cuentas en la gobernabilidad; participación inclusiva en la toma de decisiones; acceso a la justicia; integrar en la educación formal y en el aprendizaje a lo largo de la vida las habilidades, el conocimiento y los valores necesarios para un modo de vida sostenible; tratar a todos los seres vivientes con respeto y consideración; promover una cultura de tolerancia, no violencia y paz. Como nunca antes en la historia, el destino común nos hace un llamado a buscar un nuevo comienzo. Tal renovación es la promesa de estos principios de la carta de la Tierra. Para cumplir esta promesa debemos comprometernos a adoptar y promover los valores y objetivos que en ella expresan. El proceso requerirá un cambio de mentalidad y de corazón. Requieren, también, de un nuevo sentido de interdependencia global y responsabilidad universal. Debemos desarrollar y aplicar imaginativamente la visión de un modo de vida sostenible a nivel local, nacional, regional y global. Nuestra diversidad cultural es una herencia preciosa y las diferentes culturas en-contrarán sus propias formas de concretar lo estable-cido. Debemos profundizar y ampliar el diálogo global que generó la carta de la Tierra, puesto que tenemos mu-cho que aprender en la búsqueda colaboradora de la verdad y de la sabiduría. La vida, la vida a menudo conduce a tensiones entre valores importantes. Ello puede implicar decisiones difíciles; sin embargo, se debe buscar la manera de armonizar la diversidad con la unidad. El ejercicio de la libertad con el bien común, los obje-tivos de corto plazo con las metas a largo plazo. Todo individuo, familia, organización y comunidad tienen un papel vital que cumplir. Las artes, las cien-cias, las religiones, las instituciones educativas, los medios de comunicación, las empresas de organiza-ciones no gubernamentales y los gobiernos están llamados a ofrecer un liderazgo creativo. La alianza entre gobiernos, sociedad, civil y empresas es esencial para la gobernabilidad efectiva con el objeto de cons-tituir una comunidad global sostenible. Las naciones del mundo deben renovar sus compromisos en las

Naciones Unidas, cumplir con sus obligaciones bajo los acuerdos internacionales existentes y apoyar la implementación de los de la carta de la Tierra por medio de un instrumento internacional, legalmente vinculante sobre medio ambiente y desarrollo. Somos concientes de proteger a nuestros hijos, nues-tro patrimonio, nuestras habilidades, pero de alguna manera no hemos logrado integrar a la madre Tierra dentro de ese esquema de protección. Si se le asegu-ran derechos de la naturaleza, se consolida el derecho a la existencia de los propios seres humanos. Que el nuestro sea un tiempo que se le recuerde por el des-pertar de una nueva reverencia ante la vida por la firme resolución de alcanzar la sostenibilidad por el aceleramiento en la lucha por la justicia y la paz y por la alegre celebración de la vida. El mandato de los derechos de la naturaleza nos invita a pensar y a realizar una integración regional de nue-vo cuño y, desde esta perspectiva, desde nuestra América habrá que levantar la tesis de una pronta declaración universal de los derechos de la naturaleza. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 33 fracción IV y 38 de la Constitución Polí-tica del Estado, el artículo 33 fracción II de la Ley Or-gánica de Poder Legislativo del Estado y el artículo 8 fracción XI y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presento ante esta Diputación Permanente el presente:

A N T E P R O Y E C T O C O N P U N T O D E A C U E R D O Se exhorte al Ejecutivo del Estado promover activa-mente entre las distintas fuerzas políticas del Estado y sociedad civil, la creación del pacto por la defensa del medio ambiente en una América mexicana. Es cuanto, diputado presidente. - EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias, diputado Núñez.

(Aplausos) Túrnese el anteproyecto de nos ocupa a la Junta de Coordinación Política para los efectos procedentes. - LA C. SECRETARIA: Diputado presidente, informo a usted que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Es cuanto, diputado presidente.

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- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Habiéndose agotados los asuntos listados en el orden del día, se levanta la sesión ordinaria.

T I M B R E

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El Diario de los Debates corres-pondiente al Primer Receso del Ter-cer Año de Ejercicio Constitucional fue editado por el Departamento del Diario de los Debates de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Ve-racruz de Ignacio de la Llave. Ave-nida Encanto esquina Lázaro Cár-denas, C.P. 91170, Col. El Mirador, Xalapa-Enríquez, Veracruz, abril del año 2010. El tiraje consta de

15 ejemplares.

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LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

D I P U T A C I Ó N P E R M A N E N T E

Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate

Presidente

Dip. Yolanda García Peña Vicepresidenta

Dip. Ángela María Perera Gutiérrez

Secretaria

V O C A L E S

Dip. Martín Becerra González Dip. Clara Celina Medina Sagahón Dip. Marco Antonio Núñez López

Dip. María de los Ángeles Sahagún Morales Dip. Rafael Sánchez Hernández

Dip. Cecilio Viveros Huesca Dip. Raúl Zarrabal Ferat

J U N T A D E C O O R D I N A C I Ó N P O L Í T I C A

Dip. Fernando González Arroyo

Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente

Dip. Víctor Alejandro Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Margarita Guillaumín Romero

Coordinadora del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Partido Convergencia

Dip. Julio Chávez Hernández

Partido del Trabajo

Dip. Manuel Laborde Cruz Partido Revolucionario Veracruzano

Dip. José Luis Almanza Kats Dip. Pedro Ángel Andrade López Dip. Fredy Ayala González Dip. Manuel Bernal Rivera Dip. Gustavo Carvajal Garibay Dip. Martín Cristóbal Cruz Dip. Jazmín García Guzmán Dip. María del Rosario Guzmán Avilés Dip. José Juárez Ambrosio Dip. Arbedina Teresa King Cancino Dip. Erick Alejandro Lagos Hernández Dip. María Magdalena Lucas Cruz Dip. José de Jesús Mancha Alarcón Dip. Fabiola Martínez Ramírez Dip. Adela Merinos Castro Dip. Carlos Nolasco Vázquez Dip. Raúl Pazzi Sequera Dip. Dalia Edith Pérez Castañeda Dip. Rubén Pérez Vera Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Dip. Manuel Rosendo Pelayo Dip. José Ricardo Ruiz Carmona Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Dip. Federico Salomón Molina Dip. Acela Servín Murrieta Dip. María Bernardina Tequiliquihua Ajactle Dip. José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón Dip. Gloria Vázquez Hernández Dip. Lorenzo Velázquez Reyes Dip. Joaquina Viveros Córdoba Dip. Héctor Yunes Landa

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