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Mecanismos de participación ciudadana.
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Mecanismos de participación ciudadana y de proteccion de los derechos

Jul 26, 2015

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Juan Quiceno A
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Mecanismos de participación ciudadana.

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CONSTITUCIÓN DE 1991

• Con la Constitución de 1991, se dio paso a la democracia participativa, con la cual todos los colombianos tienen derecho a participar directamente en la toma de decisiones.

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• En desarrollo de la participación democrática de los ciudadanos, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 103, establece: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:

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El voto. El plebiscito. El referendo. La consulta popular. El cabildo abierto. La iniciativa legislativa. La revocatoria del mandato.

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El voto.

• El voto: El voto popular, consagrado en el artículo 258 de la Constitución, es el mecanismo a través del cual los colombianos, mayores de 18 años, eligen a quienes desean

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que los representen en: La presidencia, Las gobernaciones, Las alcaldías, El congreso, Las asambleas, El concejo y demás corporaciones públicas.

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El referendo.

• Es el mecanismo mediante el cual, Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a pronunciarse a favor o en contra de una norma.

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Existen tres clases de referendo: El plebiscito, La consulta popular y El cabildo abierto.

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EL Plebiscito

• Según el artículo 7 de la ley 134 de 1994, "el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo". El plebiscito,

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a diferencia del referendo, no se lleva acabo en torno a una norma, sino para aprobar o desaprobar una decisión del ejecutivo. Para que el plebiscito entre a ser considerado es necesaria la aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los ministros.

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La consulta popular.

• Previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el estatuto de seguridad territorial, los gobernadores y alcaldes pueden acudir ante el pueblo,

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para conocer sus expectativas con respecto a un tema de interés regional o local. La decisión adoptada por el pueblo, obliga al gobernante a tomar decisiones a favor de la opinión de la ciudadanía.

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El cabildo abierto.

• "El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en el cual los habitantes pueden participar, directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad".

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(Artículo 9, ley 134 de 1994). El cabildo debe ser solicitado por el 0,5% del censo electoral del respectivo municipio ante la secretaría del Concejo o la Junta Administradora Local. Aunque todos los habitantes pueden asistir,

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solo podrán intervenir el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban, al menos, con tres días de antelación.

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Iniciativa Legislativa.

• La iniciativa legislativa "es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales,

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de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales" (Artículo 2, ley 134 de 1994). Para que la Iniciativa legislativa sea efectiva el procedimiento es el siguiente:

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• Recoger el apoyo del 0,5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, constituir un comité de promotores y elegir un vocero. Radicar en la Registraduría Nacional, un proyecto legible, que sintetice los propósitos de la ciudadanía.

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Revocatoria del mandato.

Así como la Constitución colombiana dispone la mecánica de votación y elección para elegir Presidente, senadores y demás cargos públicos, también establece, en los artículos 40 y 259, la posibilidad de destituir a los alcaldes y

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gobernadores que no hayan cumplido el programa propuesto en su candidatura. Según lo anterior, la revocatoria del mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección.

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MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

• Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

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• • El Derecho de Petición.• • Peticiones de información.• • Quejas.• • Reclamos.• • Manifestaciones.• • Habeas Corpus.• • Habeas Data.• • Acción de Tutela.• • Acción de Cumplimiento.• • Acciones Populares y de Grupo.

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El Derecho de Petición

• Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado.

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• El Derecho de Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.

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Solicitud de Petición de Información

• Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen de la documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.

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Peticiones de Interés Particular o General

• Peticiones de Interés Particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia sometida a actuación administrativa, con el fin que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

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Consultas

• Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias. Deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

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Quejas

• Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos. Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

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Reclamos

• Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público. Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

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Manifestaciones

• Manifestaciones: Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuación administrativa. Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

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• Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público debe actuar frente a las peticiones con celeridad, eficacia e imparcialidad. Los términos procesales se observarán con diligencia y el incumplimiento será sancionado. Artículo 228 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 55 de la Ley 190 de 1995.

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Habeas Corpus

• Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas.

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Habeas Data

• Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

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Acción de Tutela

• Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

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Acción de Cumplimiento

• Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

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Acción Popular

• Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.

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Acción de Grupo

• Acción de Grupo: Mecanismo cercano a las acciones populares, pero se diferencia en cuanto a que están instituidas para proteger a mínimo veinte personas, que han sido afectadas por la misma causa. Tiene carácter indemnizatorio, es decir, que con ella se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.