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MANEJO DE RESIDUOS LIQUIDOS, COMBUSTIBLES, ACEITES Y SUSTANCIAS QUIMICAS SISTEMA DE GESTION EN SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJOY AMBIENTE Este programa consiste en la formulación de medidas de manejo ambiental dirigidas a disponer y controlar en forma adecuada el combustible, sustancias químicas y residuos líquidos. 2013 T&T DISEÑO Y CONSTRUCCIONES LTDA 26/08/2013
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MANEJO DE RESIDUOS LIQUIDOS, COMBUSTIBLES ... · Web viewPara el manejo de aceite usado debe atenderse los lineamientos establecidos en la Resolución Distrital 318 del 14 de febrero

Jan 25, 2021

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MANEJO DE RESIDUOS LIQUIDOS, COMBUSTIBLES, ACEITES Y SUSTANCIAS QUIMICAS

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

FECHA:

26 Agosto del 2013

MANEJO DE RESIDUOS LIQUIDOS, COMBUSTIBLES, ACEITES Y SUSTANCIAS QUIMICAS

VERSION: 001

OBJETIVO

Definir las actividades para el manejo de residuos líquidos, combustibles, aceites y otras sustancias utilizadas o derivadas de las actividades de construcción de las obras de infraestructuras.

IMPACTOS A MITIGAR

· Aportes de residuos líquidos a cuerpos hídricos.

· Contaminación de suelos.

· Accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

· Contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

· Generación de olores

LOCALIZACION

En el campamento y el frente de obra en los sitios donde se estén realizando labores de obra, en los sitios donde se adecuen el proyecto de la calle del ceibal.

NORMATIVIDAD APLICABLE

La normatividad aplicable para el manejo y disposición de desechos de construcción:

Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978: referente al permiso de vertimientos.

Decreto 1594 de 1984, que reglamenta los usos de agua y normas de vertimientos de residuos líquidos. Prohíbe todo tipo de contaminación del cuerpo de agua con lodo, sedimento, aceites. Establece los parámetros para vertimientos en las redes de alcantarillado público y se establece la prohibición de verter combustibles y aceites a estas redes.

Decreto 321 de 1999, relacionado con el plan de contingencia contra derrames accidentales de hidrocarburos y cualquier otra sustancia nociva para la salud.

Decreto 353 de 1991 del ministerio de minas y energía, reglamenta la ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el decreto 283 de 1990, determina los parámetros o condiciones para almacenamiento y transporte de combustible para estaciones de servicio.

Decreto 1609 De 2002, del ministerio de transporte, que reglamenta el transporte de sustancias peligrosas por carreteras colombianas.

MEDIDAS DE MANEJO

Las medidas de manejo a implementar son:

Residuos líquidos: no se debe realizar lavado de vehículos y maquinaria en el campamento y en el área de la obra o sobre zonas verdes.

Si el corte de adoquines o tabletas se realiza con mecanismos de discos de tungsteno, se deberá utilizar un sedimentador para que atrape el material particulado del efluente. Al sedimento resultante se le dará el mismo tratamiento dado a los escombros y residuos líquidos puede ser dispuesto directamente sobre la red del alcantarillado.

No se deben realizar vertimientos de aceites usados en la redes del alcantarillado o disponerlos directamente sobre el suelo. Estos residuos líquidos pueden ser dispuestos directamente sobre la red del alcantarillado.

Abastecimiento de combustible, no se puede realizar el abastecimiento de combustible a los vehículos (volquetas, camionetas, etc.) en el frente de obra. Este debe realizarse en una estación de servicio autorizada.

En caso de requerirse abastecimiento de combustible para la maquinaria pesada en el frente de obra, este se debe realizar mediante la utilización de un carro tanque (carro cisterna) que cumpla con la norma NTC 3972 para transporte de sustancias peligrosas y las disposiciones contenidas en el decreto 1521 de 1998 del ministerio de minas y energía.

Durante el abastecimiento de combustible se debe seguir el siguiente procedimiento:

Se debe dar aviso a la interventoría ambiental, antes de iniciar el abastecimiento de combustible.

El carro tanque se debe parquear en donde no cause interferencia, de tal forma que quede en posición de salida rápida.

Garantizar la presencia de un extintor cerca del sitio donde se realiza el abastecimiento.

Verificar que no haya fuentes de ignición en los alrededores tales como cigarrillos encendidos, llamas, entre otras.

Verificar el correcto acople de las mangueras.

El operador debe ubicarse donde pueda ver los puntos de llenado y en posición de rápido acceso a la bomba.

En caso de derrame o incendio se debe seguir los procedimientos del plan de contingencia.

Reportar a la interventoría ambiental cualquier derrame o contaminación del producto.

No se pondrán utilizar aceites usados, como combustibles de mecheros, antorchas, entre otras.

El vehículo deberá estar apagado durante el llenado.

El contratista deberá verificar que quien le preste este servicio este provisto del plan de contingencia, aprobado por la autoridad ambiental, que contemple todo el sistema de seguridad, prevención, organización de respuesta, equipos, personal capacitado y presupuesto para el manejo de las contingencias previsibles.

Solo se podrá hacer abastecimiento de combustible al equipo pequeño utilizado en la construcción como ranas, canguros, benitines y comprensores. El combustible destinado para tal fin se debe llevar al frente de obra en canecas plásticas de 5 galones debidamente cerradas, marcadas, señalizadas ubicadas en un lugar donde estén protegidas del sol directo o de cualquier fuente de calor externa. Para abastecer el equipo de gasolina y/o aceite se debe colocar una tabla de madera o polietileno para no generar contaminación en el suelo o en el agua. En todo caso se restringe al almacenamiento temporal de combustible en el campamento y en los frentes de obra a pequeñas cantidades fácilmente manejables.

No se debe almacenar temporalmente combustibles en los frentes de obra.

Manejo de derrames accidentales cuando se presenten derrames accidentales de combustibles sobre el suelo, se deberá dar aviso a la interventoría y atender el incidente removiendo el derrame inmediatamente. Si el volumen derramado es superior a 5 galones, debe trasladarse al suelo removido teniendo en cuenta las medidas para el manejo de residuos peligrosos, y la zona afectada será restaurada de forma inmediata. Cantidades remanentes pueden ser recogidas con absorbentes sintéticos, trapos, aserrín, arena, etc. La limpieza final puede hacerse con agua y, si se desea con detergente normal. Los absorbentes sintéticos son reutilizables. La disposición de los trapos, aserrín, arena, debe ser segura para evitar la acumulación de vapores en otro sitio generando un nuevo riesgo. Cuando se trate combustibles no-volátiles, se puede utilizar estopas, trapos, adsorbentes sintéticos, aserrín o arena, para cantidades pequeñas.

Para el manejo de aceite usado debe atenderse los lineamientos establecidos en la Resolución Distrital 318 del 14 de febrero de 2.000.

Se prohíbe la utilización de aceites usados como combustibles de mecheros, antorchas, etc., objetos de uso prohibido por la legislación protectora del recurso aire. La utilización de productos químicos debe tener en cuenta la ley 55 de 1993.