MANEJO DE RESIDUOS LIQUIDOS, COMBUSTIBLES, ACEITES Y SUSTANCIAS
QUIMICAS
SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
FECHA:
26 Agosto del 2013
MANEJO DE RESIDUOS LIQUIDOS, COMBUSTIBLES, ACEITES Y SUSTANCIAS
QUIMICAS
VERSION: 001
OBJETIVO
Definir las actividades para el manejo de residuos líquidos,
combustibles, aceites y otras sustancias utilizadas o derivadas de
las actividades de construcción de las obras de
infraestructuras.
IMPACTOS A MITIGAR
· Aportes de residuos líquidos a cuerpos hídricos.
· Contaminación de suelos.
· Accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
· Contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
· Generación de olores
LOCALIZACION
En el campamento y el frente de obra en los sitios donde se
estén realizando labores de obra, en los sitios donde se adecuen el
proyecto de la calle del ceibal.
NORMATIVIDAD APLICABLE
La normatividad aplicable para el manejo y disposición de
desechos de construcción:
Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978: referente al permiso de
vertimientos.
Decreto 1594 de 1984, que reglamenta los usos de agua y normas
de vertimientos de residuos líquidos. Prohíbe todo tipo de
contaminación del cuerpo de agua con lodo, sedimento, aceites.
Establece los parámetros para vertimientos en las redes de
alcantarillado público y se establece la prohibición de verter
combustibles y aceites a estas redes.
Decreto 321 de 1999, relacionado con el plan de contingencia
contra derrames accidentales de hidrocarburos y cualquier otra
sustancia nociva para la salud.
Decreto 353 de 1991 del ministerio de minas y energía,
reglamenta la ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el decreto
283 de 1990, determina los parámetros o condiciones para
almacenamiento y transporte de combustible para estaciones de
servicio.
Decreto 1609 De 2002, del ministerio de transporte, que
reglamenta el transporte de sustancias peligrosas por carreteras
colombianas.
MEDIDAS DE MANEJO
Las medidas de manejo a implementar son:
Residuos líquidos: no se debe realizar lavado de vehículos y
maquinaria en el campamento y en el área de la obra o sobre zonas
verdes.
Si el corte de adoquines o tabletas se realiza con mecanismos de
discos de tungsteno, se deberá utilizar un sedimentador para que
atrape el material particulado del efluente. Al sedimento
resultante se le dará el mismo tratamiento dado a los escombros y
residuos líquidos puede ser dispuesto directamente sobre la red del
alcantarillado.
No se deben realizar vertimientos de aceites usados en la redes
del alcantarillado o disponerlos directamente sobre el suelo. Estos
residuos líquidos pueden ser dispuestos directamente sobre la red
del alcantarillado.
Abastecimiento de combustible, no se puede realizar el
abastecimiento de combustible a los vehículos (volquetas,
camionetas, etc.) en el frente de obra. Este debe realizarse en una
estación de servicio autorizada.
En caso de requerirse abastecimiento de combustible para la
maquinaria pesada en el frente de obra, este se debe realizar
mediante la utilización de un carro tanque (carro cisterna) que
cumpla con la norma NTC 3972 para transporte de sustancias
peligrosas y las disposiciones contenidas en el decreto 1521 de
1998 del ministerio de minas y energía.
Durante el abastecimiento de combustible se debe seguir el
siguiente procedimiento:
Se debe dar aviso a la interventoría ambiental, antes de iniciar
el abastecimiento de combustible.
El carro tanque se debe parquear en donde no cause
interferencia, de tal forma que quede en posición de salida
rápida.
Garantizar la presencia de un extintor cerca del sitio donde se
realiza el abastecimiento.
Verificar que no haya fuentes de ignición en los alrededores
tales como cigarrillos encendidos, llamas, entre otras.
Verificar el correcto acople de las mangueras.
El operador debe ubicarse donde pueda ver los puntos de llenado
y en posición de rápido acceso a la bomba.
En caso de derrame o incendio se debe seguir los procedimientos
del plan de contingencia.
Reportar a la interventoría ambiental cualquier derrame o
contaminación del producto.
No se pondrán utilizar aceites usados, como combustibles de
mecheros, antorchas, entre otras.
El vehículo deberá estar apagado durante el llenado.
El contratista deberá verificar que quien le preste este
servicio este provisto del plan de contingencia, aprobado por la
autoridad ambiental, que contemple todo el sistema de seguridad,
prevención, organización de respuesta, equipos, personal capacitado
y presupuesto para el manejo de las contingencias previsibles.
Solo se podrá hacer abastecimiento de combustible al equipo
pequeño utilizado en la construcción como ranas, canguros,
benitines y comprensores. El combustible destinado para tal fin se
debe llevar al frente de obra en canecas plásticas de 5 galones
debidamente cerradas, marcadas, señalizadas ubicadas en un lugar
donde estén protegidas del sol directo o de cualquier fuente de
calor externa. Para abastecer el equipo de gasolina y/o aceite se
debe colocar una tabla de madera o polietileno para no generar
contaminación en el suelo o en el agua. En todo caso se restringe
al almacenamiento temporal de combustible en el campamento y en los
frentes de obra a pequeñas cantidades fácilmente manejables.
No se debe almacenar temporalmente combustibles en los frentes
de obra.
Manejo de derrames accidentales cuando se presenten derrames
accidentales de combustibles sobre el suelo, se deberá dar aviso a
la interventoría y atender el incidente removiendo el derrame
inmediatamente. Si el volumen derramado es superior a 5 galones,
debe trasladarse al suelo removido teniendo en cuenta las medidas
para el manejo de residuos peligrosos, y la zona afectada será
restaurada de forma inmediata. Cantidades remanentes pueden ser
recogidas con absorbentes sintéticos, trapos, aserrín, arena, etc.
La limpieza final puede hacerse con agua y, si se desea con
detergente normal. Los absorbentes sintéticos son reutilizables. La
disposición de los trapos, aserrín, arena, debe ser segura para
evitar la acumulación de vapores en otro sitio generando un nuevo
riesgo. Cuando se trate combustibles no-volátiles, se puede
utilizar estopas, trapos, adsorbentes sintéticos, aserrín o arena,
para cantidades pequeñas.
Para el manejo de aceite usado debe atenderse los lineamientos
establecidos en la Resolución Distrital 318 del 14 de febrero de
2.000.
Se prohíbe la utilización de aceites usados como combustibles de
mecheros, antorchas, etc., objetos de uso prohibido por la
legislación protectora del recurso aire. La utilización de
productos químicos debe tener en cuenta la ley 55 de 1993.