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lineamientos infonavit

Oct 19, 2015

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Saul Dos Santos
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  • Subdireccin General de Sustentabilidad Social Gerencia de Aseguramiento de Calidad

    Lineamientos para la prestacin de servicios de Verificacin y Dictaminacin de Vivienda en el Registro nico de Vivienda

    Cdigo LIN_00039

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    15/Dic/2011

    Contenido

    Objetivo ................................................................................................................... 2

    Alcance ................................................................................................................... 2

    Control de Cambios ............................................................................................... 2

    Marco Jurdico ........................................................................................................ 2

    Definiciones ............................................................................................................ 2

    Lineamientos .......................................................................................................... 6

    Autorizaciones ..................................................................................................... 28

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    Objetivo

    Establecer los alcances y requisitos para verificar la ejecucin de la obra y/o realizar la dictaminacin de obra ejecutada o terminada, a travs de los servicios de empresas de verificacin certificadas, que aplicarn para los procesos de construccin de la vivienda y conjuntos habitacionales.

    Alcance

    Es de observancia y aplicacin obligatoria para las empresas de verificacin y los verificadores que forman parte de su plantilla y que prestan sus servicios en ordenes de verificacin a ellos asignadas por el RUV en cualquiera de los estados de la Repblica Mexicana. Cualquier violacin a la normativa debers denunciarla inmediatamente a la Gerencia de Denuncias e Investigaciones Especiales, o a travs del sitio www.infonavit.org.mx o al Infonatel o directamente a la Secretaria General y de Asuntos Jurdicos, el no hacerlo podr ser motivo de alguna responsabilidad.

    Control de Cambios

    Se actualiza en definiciones y Marco Jurdico, la nueva versin de la NMX-442. Se insertan los lineamientos Nm. 65 y 96. Se modifican los lineamientos nmeros 85, 92, 99, 114 y 117.

    Marco Jurdico

    Interno Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Estatuto Orgnico del Infonavit. Cdigo de tica del Infonavit. Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Informacin del Infonavit. Externo Disposiciones de las autoridades Municipales, Estatales y Federales en materia de construccin, desarrollo urbano y medio ambiente.

    Norma Mexicana NMX-C-442-ONNCCE-2010 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN SERVICIOS DE VERIFICACIN Y SUPERVISIN DE LA CONSTRUCCIN DE VIVIENDA REQUISITOS Y MTODOS DE COMPROBACIN.

    Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o Normas Mexicanas (NMX) vigentes relacionadas con el muestreo de materiales utilizados en la edificacin.

    Definiciones

    Atributos sustentables.- Elementos de un conjunto de viviendas que son requeridos por Infonavit y se publican dentro de su sitio en internet, para precisar las condiciones o caractersticas; su medicin y beneficios, as como la descripcin operativa de los mismos. Avance Programado de Obra.- Volumen de obra comprometido contractualmente a ejecutar a una fecha determinada, expresado en porcentaje.

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    Avance Real de Obra.- Volumen de obra real ejecutada a una fecha determinada expresada en porcentaje. Cambio de Especificaciones de Construccin.- Modificaciones a las especificaciones establecidas en el proyecto ejecutivo autorizado sobre aspectos de construccin. Condiciones Fsicas de la vivienda.- Es la validacin efectuada por el verificador de que la(s) vivienda(s) se desarrollaron con apego a las especificaciones y caractersticas arquitectnicas, urbanas y de infraestructura sealadas en la presentacin y registro de la oferta (proyecto electrnico y proyecto ejecutivo autorizado) constatando que se cuenta con las autorizaciones oficiales y cuyo resultado se registra como parte de la verificacin de habitabilidad, pudiendo estar terminadas o preparadas para la recepcin o instalacin de los conceptos pendientes por ejecutar. Criterio Sin inicio de obra.- Respecto a las viviendas se refiere a aquellas en la que no se ha realizado ningn trabajo de edificacin o en las que se hayan ejecutado obras hasta la cimentacin incluyendo preparaciones de la estructura y las instalaciones correspondientes, sujetndose a los resultados del estudio de mecnica de suelos que respalde la solucin estructural y se acompae de las pruebas y resultados del laboratorio de control de calidad que garanticen la calidad de su ejecucin. Respecto a la Urbanizacin se refiere a las obras que deben ser ejecutadas en el predio identificado en el registro de la orden de verificacin; a efecto de organizarlo, acondicionarlo y proveerlo de lo necesario para la dotacin de los servicios que requerirn las viviendas que sobre ste se construirn. Urbanizacin sin inicio de obra se refiere a la orden de verificacin que presenta terrenos en brea, o con obras de urbanizacin y servicios ya ejecutados. CUV.- Clave nica de Vivienda asignada por el sistema RUV, de acuerdo con la ubicacin de la oferta y la tipologa ofertada y se compone de 16 dgitos. Desfase.- Diferencia entre el avance programado contractual y el avance real ejecutado. DTU o Dictamen Tcnico nico.- Verificacin de habitabilidad realizada por la empresa verificadora que valida la terminacin de la(s) vivienda(s) o que estn preparadas para la recepcin o instalacin de los conceptos pendientes por ejecutar; el cumplimiento a las especificaciones y caractersticas arquitectnicas, urbanas y de infraestructura sealadas en la presentacin y registro de la oferta (proyecto electrnico y proyecto ejecutivo autorizado) y constata que se cuenta con las autorizaciones oficiales, lo anterior en su conjunto se entender como las condiciones fsicas de la vivienda; y asegura la dotacin y uso de los servicios de agua, drenaje, electrificacin y alumbrado pblico necesarios para que los acreditados las habiten y cuyo cumplimiento se registra en el sistema RUV.

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    Empresas de verificacin.- Empresas registradas en el Registro nico de Vivienda (RUV) a travs del sitio en Internet. www.micasa.gob.mx y cuyo registro es aceptado. Especificaciones de Construccin.- Conjunto de instrucciones establecidas en el Proyecto Ejecutivo autorizado para la correcta ejecucin de las obras; incluye entre otras, las que corresponden a la seleccin, aplicacin o instalacin de materiales, productos, equipos y mobiliario fijo, as como las indicaciones relativas a los procedimientos constructivos elegidos y la puesta en servicio de las edificaciones, el equipamiento, la infraestructura y la urbanizacin. Especificaciones de eco tecnologas.- Indicacin precisa del producto o equipo, para cada uno de los atributos registrados por el oferente y que ser objeto de la verificacin, tales como; marca, modelo, caractersticas, capacidad, garantas, etc. Gerente rea Tcnica.- Titular de la Gerencia de rea Tcnica del Infonavit en Delegaciones de cada estado de la Repblica Mexicana incluyendo el Distrito Federal. Gerente de Aseguramiento de Calidad del Infonavit.- Titular de la Gerencia de Aseguramiento de Calidad (antes Gerencia de Verificacin y Apoyo Tcnico) del Infonavit, responsable de la administracin de los proveedores de servicios de verificacin de obras. Instituto infonavit.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Laboratorio de Control de Calidad.- Persona moral contratada por el oferente que cuenta con la infraestructura y con la capacidad para prestar la asistencia tcnica, mediante la realizacin de pruebas de servicio de materiales, suelos, sistemas o instalaciones llevadas a cabo en las distintas etapas de una construccin. Modificaciones a la orden de verificacin.- Modificaciones de una orden de verificacin respecto a la vivienda y/o proyecto ejecutivo autorizado sobre aspectos arquitectnicos y urbansticos. Municipalizacin.- Acto formal de recepcin por parte del Municipio, de la infraestructura, los bienes inmuebles, equipos e instalaciones de servicio de una rea urbanizada, que cumple con los ordenamientos y reglamentos correspondientes, teniendo estado de operatividad y funcionamiento y le permite, de acuerdo a su competencia, dar los servicios pblicos necesarios para el bienestar de la comunidad ah asentada y realizar las obras de mantenimiento que se requieran. Norma NMX-442.- Se refiere a la Norma Mexicana NMX-C-442-ONNCCE-2010 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN SERVICIOS DE VERIFICACIN Y SUPERVISIN DE LA CONSTRUCCIN DE VIVIENDA REQUISITOS Y MTODOS DE COMPROBACIN.

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    Predios en brea y predios urbanizados.- Como parte de Planes Maestros o predios urbanos sin inicio de obra y/o con trabajos de urbanizacin que incluyan preparacin de plataformas para realizar cimentacin. Proyecto Ejecutivo autorizado.- Conjunto de documentos aprobados por el Director Responsable de Obra (o su equivalente de acuerdo a la reglamentacin) y por las autoridades correspondientes que hacen posible la construccin de un Proyecto de Vivienda. Programa financiero.- Documento que detalla la cantidad en monetario a invertir en un tiempo determinado, respecto al desarrollo de un Proyecto de Vivienda. Proyecto de vivienda.- Conjunto de documentos en que se determina a detalle la forma en que se realizar la ejecucin de obras para la edificacin de vivienda y/o el desarrollo de obras de urbanizacin, infraestructura o equipamiento que requiera para la puesta en servicio de la edificacin. Programa de obra.- Documento en el que se determina el volumen comprometido de obra a ejecutar, en un tiempo determinado. RUV (Registro nico de Vivienda).- Ventanilla nica del Registro nico de Vivienda, que permite el registro electrnico de empresas oferentes o verificadoras de obra y el registro de la oferta de vivienda de los resultados de la prestacin del servicio de verificacin. Representante Tcnico de RUV en la plaza.- Titular de la Gerencia de rea Tcnica del Infonavit en Delegaciones de cada estado de la Repblica Mexicana incluyendo el Distrito Federal Responsable del sistema RUV.- Infonavit como administrador y operador del sistema. Verificador.- Profesionista titulado y con cdula profesional, que labora con una empresa verificadora como parte de su plantilla validada por el organismo certificador para llevar a cabo servicios de verificacin. Verificacin de habitabilidad.- Actividad realizada por la empresa verificadora para constatar la congruencia entre la evidencia documental respecto de la dotacin y operacin de los servicios de agua, drenaje, electrificacin y alumbrado publico, y la condicin de los mismos observada en obra, as como de las condiciones fsicas de la vivienda, cuyo resultado puede ser de cumplimiento o de incumplimiento y se registra en RUV. Vivienda con eco tecnologas.- Vivienda que incluye aquella tecnologa, equipo, producto o atributo ecolgico que se utiliza para el mejoramiento del medio ambiente.

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    Deben incluir equipos y productos que cuentan con la certificacin vigente de proveedores, emitida por los organismos que norman las caractersticas y comportamientos de los equipos. As mismo debern contar con las garantas y validaciones vigentes que correspondan. Vivienda con conceptos pendientes de ejecutar.- Es la vivienda que para efecto de la verificacin de habitabilidad (registro del DTU) tiene conceptos pendientes de ejecutar o instalar y que son sujetos a robo o vandalismo.

    Lineamientos

    I. Generales 1. La Empresa de Verificacin y su(s) verificador(s), son responsables de verificar el cumplimiento de lo

    que se describe en cada uno de los captulos que conforman stos lineamientos, as como de las acciones que deban ejecutar derivado del mismo.

    Se mencionarn en forma indistinta como la empresa verificadora, de verificacin, asignada o al verificador, sin excluir a unas u otro de su cumplimiento.

    2. Cualquier solicitud de sustentos o evidencias documentales, impresos o electrnicos, que el verificador

    requiera durante la prestacin de sus servicios sern:

    Por escrito, con nota de bitcora y oficio dirigido al constructor con copia al Representante Tcnico de RUV en la plaza que corresponda.

    Describir de manera sucinta el fundamento de la solicitud. Se asociaran a la documentacin de soporte de los requerimientos establecidos en el proceso

    de verificacin del contenido del Proyecto ejecutivo y su ejecucin. Conforme al tipo de obra y su ubicacin geogrfica En congruencia con lo establecido por la reglamentacin correspondiente (local, estatal o

    federal) y que incide en la autorizacin del Proyecto Ejecutivo y/o en la dotacin y operacin de los servicios.

    3. Las empresas con rdenes de verificacin asignadas verificarn que el Proyecto de Vivienda, se

    realice de acuerdo al Proyecto Ejecutivo autorizado (Proyectos Urbanos y Arquitectnicos) aprobado por las autoridades correspondientes, y que ste cumpla con los alcances y especificaciones constructivas comprometidas.

    4. La dictaminacin de vivienda terminada se realizar slo con el Proyecto Ejecutivo autorizado (con

    sellos, firmas, rubricas, etc. de autorizacin o lo que tenga establecido la autoridad para identificar las aprobaciones otorgadas).

    5. Cuando se trate de un proyecto presentado con factibilidades de construccin y/o de dotacin de

    servicios (vigentes), los alcances establecidos en estos lineamientos se realizarn con la informacin depositada en el sistema RUV.

    6. Sin la presentacin de la licencia de construccin y el Proyecto Ejecutivo autorizado, el registro del

    resultado de la verificacin de habitabilidad ser No Cumple, por lo que no se podr emitir el DTU.

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    7. El verificador registrar en RUV los resultados de la verificacin y dictaminacin de obra con base a las guas operativas establecidas por el administrador del RUV de las secciones siguientes (Nota): Verificacin documental. Reporte inicial, (condiciones de la obra al momento de iniciar los servicios en obra: avance de

    conceptos generales de obra y marca de cumplimiento al criterio sin inicio de obra. Reporte de obra ejecutada o terminada, (avance de obra por vivienda observado al momento de

    iniciar los servicios en obra). Avance y calidad (avances peridicos de conceptos generales de obra, tales como: urbanizacin,

    infraestructura y equipamiento urbano y avance peridico de obra por vivienda). Verificacin de habitabilidad (Dictamen Tcnico nico).

    Nota: La aplicacin o funcionalidad del sistema que se encuentre vigente determinar cmo se efecten los registros de resultados de verificacin: de manera secuencial o independiente entre cada una de las secciones

    8. Para los registros que se aluden en el lineamiento anterior el verificador cumplir con los niveles de

    servicio mximos siguientes: i. Verificacin Documental: 3 das hbiles a partir del registro de aceptacin de la orden de

    verificacin.

    ii. Reportes de Obra: 3 das hbiles a partir de la fecha estipulada para la entrega.

    iii. Verificacin de Habitabilidad: 5 das hbiles a partir de la notificacin de solicitud del dictamen, en ordenes de verificacin menores o iguales a 400 viviendas

    iv. Verificacin de Habitabilidad: 3 das hbiles a partir de la notificacin de solicitud del dictamen, en ordenes de verificacin de 401 o mas viviendas.

    9. Una vez realizada la verificacin documental inicial y con independencia del resultado registrado de la

    misma, se iniciar la verificacin fsica en obra. 10. La verificacin documental inicial se realizar con la revisin de la informacin electrnica registrada en

    el sistema RUV (sin firmas). Slo en los documentos en archivo PDF se debe verificar que contengan firmas, rubricas y/o sellos de autorizacin y/o aprobacin o lo que tenga establecido la autoridad para identificar las aprobaciones otorgadas.

    11. La empresa asignada verificar que se cumpla con la calidad de la obra, tanto en la ejecucin como de

    los materiales utilizados y emprender acciones que permitan prever o resolver problemas que pudieran afectarla.

    12. La empresa asignada verificar que el Proyecto de Vivienda contenga y cumpla con las

    especificaciones contempladas en el Proyecto Ejecutivo autorizado. 13. La empresa asignada informar, asentar y dar seguimiento en la bitcora de obra, a las

    observaciones y/o desviaciones detectadas respecto al contenido y alcances del Proyecto Ejecutivo autorizado, en cuanto a especificaciones y cumplimiento a la reglamentacin en materia de construccin as como de su ejecucin, y en su caso omisiones y/o faltantes.

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    14. El verificador en cualquier etapa del desarrollo de la obra elaborar las opiniones tcnicas respecto a modificaciones de programas de obra, al Proyecto Ejecutivo autorizado y/o a las especificaciones, conforme a lo siguiente: Cuando se trate de especificaciones de materiales, productos, mobiliario o accesorios aplicables a

    los acabados, indicar si el cambio propuesto, comparado a otros productos ofrecidos en el mercado (en precio y calidad) conserva o incrementa las caractersticas del material originalmente considerado.

    Cuando se trate de especificaciones en materiales, sistemas constructivos o productos aplicables a la ejecucin de la cimentacin, elementos estructurales (losas, trabes, castillos, muros, etc.) e instalaciones indicar si cumple con la legislacin o reglamentacin correspondiente y cuentan con la aceptacin o visto bueno del DRO, perito y/o la autoridad competente.

    En todos los casos informar por escrito al Representante Tcnico de RUV en la plaza la modificacin realizada describiendo las caractersticas del producto original y las del producto sustituto y asentar en bitcora la modificacin incluyendo la referencia del comunicado y los soportes recibidos como sustento.

    15. La empresa verificadora, en su caso, vigilar el cumplimiento de los programas de obra y emprender

    acciones conjuntamente con la empresa desarrolladora que permitan prever o resolver problemas que pudieran afectar la fecha comprometida para la terminacin de las viviendas.

    16. El verificador en todos los casos, realizar de cada etapa o aspecto verificado las notas(s) de bitcora

    (informativas, preventivas, correctivas y/o de seguimiento) correspondientes y contar con un resumen concentrado del control de las mismas.

    II. De la Integracin del Proyecto Ejecutivo 17. Conforme al tipo de obra, su ubicacin geogrfica y en congruencia con lo establecido por la

    reglamentacin correspondiente (local, estatal o federal) y que incide en su autorizacin, el Proyecto Ejecutivo podr integrase con:

    17.1) Planos de Diseo Urbano e Ingenieras:

    Poligonal (R.2). Topogrficos natural y plano de rasantes que incluye curvas de nivel, pavimentos, vialidades)

    (R.3). Zonificacin de Uso de Suelo (R.4). Lotificacin y Siembra de viviendas (R.5). Delimitacin del conjunto o fraccionamiento, restricciones o afectaciones (R.6). Proyectos de redes de agua potable, drenaje y electrificacin que indiquen dimetros, materiales y

    puntos de conexin o descarga (R.7). Estudio de Mecnica de Suelo indicar; conclusiones, recomendaciones y procedimientos de

    diseo y construccin para cimentacin, pavimentos y obras complementarias o de proteccin (en su caso) derivados de dicho estudio; (R.8).

    Equipamiento Urbano, en su caso, (R.9). Infraestructura, en su caso, (R.10). Estudios Hidrolgico y/o Geoelctrico de Resistividad, en su caso, (R.11). Estudios de Impacto ambiental (o Aprobacin de Ecologa Municipal o Estatal), y/o de impacto vial,

    en su caso, (R.12).

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    17.2) Planos del Diseo de la vivienda: Plantas arquitectnicas, cortes y fachadas indicando eje, cotas a ejes y paos. (R.13). Planos con la solucin del crecimiento progresivo (R.14). Plano de proyecto estructural (R.15). Memria de Clculo Estructural, (R.16). Carta Responsiva de Seguridad Estructural (R.17). Planos de instalaciones elctricas (R.19). Planos de instalaciones hidrulicas (R.20). Planos de instalaciones sanitarias (R.21). Planos de instalaciones gas (R.22). Planos de Acabados (R.23)

    17.3) Catlogo de Especificaciones (R.24).

    Deber especificar todos los conceptos por ejecutarse en obra de las siguientes partidas:

    Excavacin, Rellenos Cimentacin Estructura (Muros, Castillos, columnas, losas, etc.) Albailera Instalacin Hidrulica Instalacin Sanitaria Instalacin Elctrica Instalacin de Gas Herrera Cancelara Carpintera Obra exterior Eco tecnologas

    17.4) Permisos, Licencias y Autorizaciones

    Licencia de construccin (R.25). Factibilidad de construccin o preautorizacin (R.25). Licencia o autorizacin de fraccionamiento vigente (R.26).

    17.5) Acreditacin del Director o Perito Responsable de Obra, quien avala y firma el proyecto (R.18). De las Referencias: a. Las referencias R de la 2 a la 26, corresponden al Contenido de Documentacin que se encuentra

    inserto como anexo en el Procedimiento para el Registro de Oferta de Vivienda en Conjunto para cumplimiento de los oferentes, en consideracin a los requerimientos aplicables al momento del registro de la oferta. Por cada referencia habr tantos documentos o planos como las caractersticas de la orden de

    verificacin requiera (por cada prototipo, por otorgamiento de autorizaciones o permisos en parcialidades, por diferencia de especificaciones, etc.).

    b. Conforme a la legislacin que le aplique y a las condiciones de las autorizaciones emitidas para la ejecucin de las obras, el oferente indicara que conforme a las caractersticas de la orden de verificacin la autoridad no le requiere la presentacin o cumplimiento de alguna(s) de las referencias.

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    18. Verificar que el Proyecto Ejecutivo autorizado (Urbano y/o de edificacin de vivienda) est debidamente integrado conforme a las caractersticas de la orden de verificacin y en congruencia con lo establecido por la reglamentacin correspondiente (local, estatal o federal) y tomar las consideraciones siguientes:

    a. El registro electrnico del Estudio de Mecnica de Suelo (R.8) y de la Memoria de Clculo Estructural

    (R.16), esta permitido que sea slo de algunas secciones del documento. Se recibir en obra la seccin completa donde se indiquen las conclusiones y recomendaciones del estudio.

    b. La presentacin y verificacin del cumplimiento correspondientes a: Equipamiento Urbano (R.9)

    Infraestructura (R.10); Estudios Hidrolgicos y/o Geoelctricos de Resistividad (R.11) y Estudios de Impacto ambiental (o Aprobacin de Ecologa Municipal o Estatal), y/o de impacto vial (R.12), estarn sujetos a las aprobaciones del proyecto correspondiente y conforme al tipo de obra, su ubicacin geogrfica y en congruencia con lo establecido por la reglamentacin, as como a lo que indique la factibilidad de Desarrollo Urbano; Convenios y/o acuerdos con CFE o con Agua y Drenaje; y que inciden en la autorizacin de las licencias o permisos de construccin.

    c. Con la presentacin de factibilidad de construccin (R.25) tambin sern presentadas y aceptadas las

    factibilidades de dotacin de servicios de agua, drenaje y energa elctrica y de alumbrado publico. d. Podr omitirse la presentacin de factibilidades si ya se cuenta con las autorizaciones

    correspondientes (Licencia de Construccin). A menos que la autoridad o reglamentacin indique lo contrario dichas factibilidades se considerarn implcitas en las autorizaciones.

    e. La licencia o autorizacin de fraccionamiento (R.26) debe ser presentada en los casos en que slo se

    cuente con factibilidad de construccin. 19. El Proyecto Ejecutivo podr considerarse implcito en la autorizacin de la Licencia de Construccin si

    as lo establece la reglamentacin correspondiente (local, estatal o federal), sin eximir la verificacin del proyecto respectivo.

    20. Para viviendas que se registren terminadas y/o que de acuerdo a la etapa de su proceso de obra, se

    encuentre en solicitud de verificacin de habitabilidad invariablemente debe presentarse la Licencia de Construccin (R.25) o recepcin de obras por la autoridad o aviso de terminacin de obra y en su caso autorizacin de uso y ocupacin.

    III.- De la Verificacin Documental. 21. La verificacin documental se realizar con la documentacin electrnica registrada en el sistema para

    verificar que: 21.1 Abra cada uno de los archivos, que estn completos y sean legibles. 21.2 Los archivo tipo PDF, contengan firmas, rubricas y/o sellos de autorizacin y/o aprobacin o lo que tenga establecido la autoridad para identificar las aprobaciones otorgadas. 21.3 El documento cargado corresponda con el nombre del archivo.

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    21.4 En los documentos cargados sea identificable que corresponden al fraccionamiento, oferta u orden de verificacin objeto de la revisin.

    22. Registrar el resultado de la verificacin documental en el sistema; con independencia del resultado

    registrado, har presencia en el lugar de las obras y dar comienzo a la verificacin del desarrollo de las mismas. El estatus de la orden de verificacin estar determinado por el resultado registrado y podr quedar en estatus de Verificacin Documental aceptada o Verificacin Documental con faltantes.

    23. El Proyecto Ejecutivo este integrado en congruencia con lo establecido por la reglamentacin

    correspondiente que incide en su autorizacin (local, estatal o federal) 24. Toda la informacin presentada en los planos corresponder con las licencias, permisos y/o

    autorizaciones, adems de que corresponda con los prototipos de la orden de verificacin presentada. 25. En todos los planos que integran el Proyecto Ejecutivo autorizado, se indique el nombre del

    fraccionamiento o desarrollo, el nombre del frente o seccin ofertada o de la orden de verificacin, nombre del plano; nombre y nmero de registro del perito responsable de obra, direccin completa de la ubicacin del proyecto (calle o manzana; nmero o lote; Colonia o Fraccionamiento; Localidad y Estado). El nombre del frente, seccin ofertada o de la orden de verificacin, podr ser distinto al del fraccionamiento siempre y cuando esta se ubique dentro de la traza autorizada del fraccionamiento y corresponda con la lotificacin autorizada; o la autorizacin de venta de la seccin ofertada indique el mismo nombre.

    26. Las factibilidades, licencias, permisos y/o autorizaciones, sern vigentes y correspondern al nmero de

    lotes y manzanas del fraccionamiento o de la orden de verificacin. 27. En todos los planos se indicarn: (ejes, cotas, niveles, especificaciones, detalles constructivos, de

    instalacin, etc.) segn corresponda. 28. El catalogo de especificaciones ser congruente con todas las especificaciones y descripciones

    sealadas en el Proyecto Ejecutivo autorizado. 29. El sembrado de las viviendas indicado en RUV, ser congruente con el que se indica en el Proyecto

    Ejecutivo autorizado y en su caso asentar en bitcora los sealamientos que correspondan. 30. Algunas rdenes de verificacin presentarn Pliza de Seguro de calidad, este documento no requiere

    ser verificado. Para dar continuidad al proceso, el verificador registrar dentro del sistema su cumplimiento.

    De existir modificaciones a las aplicaciones o funcionalidad del sistema y de requerirse otro tipo de registro, este se efectuar con base a las Guas operativas establecidas por el administrador del RUV.

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    IV. De la Verificacin del desarrollo de Obra. 31. La verificacin en obra iniciar a ms tardar al da hbil siguiente al primer registro del resultado de la

    verificacin documental.

    32. Al inicio de los servicios en obra, el verificador abrir la bitcora y registrar los datos de identificacin y las firmas del personal autorizado: verificadores, residentes y Representante Tcnico de RUV en la plaza.

    La identificacin de los verificadores incluir: Nombre, firma y nmero de cdula profesional. De la empresa desarrolladora incluir tambin Nombre, firma y puesto en la empresa del responsable del frente.

    33. Los documentos que integran el Proyecto Ejecutivo autorizado, de acuerdo al tipo de obra y la

    reglamentacin que la regula podrn recibirse en forma impresa o digital. 34. Los documentos que integran el Proyecto Ejecutivo recibidos en obra, correspondern a los autorizados

    y firmados por el perito o Director Responsable de Obra.

    En el caso de proyectos presentados con factibilidades de construccin y/o de servicios, se exime la presentacin de las firmas, sellos, rbricas, etc., estas sern corroboradas al momento que se presente la autorizacin de la licencia de construccin y del Proyecto Ejecutivo autorizado.

    Cuando se trate de Proyectos Autorizados y en el caso de documentos recibidos en formato digital, en todos ellos (Planos, conclusiones de estudios, recomendaciones, oficios, etc.) deber verificarse que sean legibles y contengan sellos, firmas y/o rubricas de autorizacin o lo que tenga establecido la autoridad para identificar las aprobaciones otorgadas.

    35. Para la verificacin de la congruencia entre los documentos recibidos y los que de acuerdo al tipo de

    obra y la reglamentacin que la regula integran el Proyecto Ejecutivo autorizado (Proyectos Urbanos y Arquitectnicos, reglamentacin local, estatal o federal), se tomar en cuenta lo siguiente:

    El Proyecto Ejecutivo autorizado cuente con las firmas, sellos, rbricas, etc., que avalen las autorizaciones o lo que tenga establecido la autoridad para identificar las aprobaciones otorgadas.

    En el caso de proyectos presentados con factibilidades de construccin y/o de servicios, la

    verificacin referida en el prrafo anterior se realizar al momento que se presente la autorizacin de la licencia de construccin y del Proyecto Ejecutivo autorizado.

    Se considerarn como no recibidos los planos sin sellos, firmas y/o rubricas de autorizacin o

    aquellos en los que no se puedan identificar las aprobaciones otorgadas de acuerdo a lo establecido por la autoridad, o aquellos que no correspondan, al fraccionamiento, la oferta, la orden de verificacin, prototipos, etc.

    Se identificar con precisin los documentos recibidos y en su caso los faltantes.

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    Se realizarn los registros que correspondan en la bitcora, stos indicarn el resultado de la verificacin.

    En el caso de faltantes u omisiones, el verificador informar por escrito al Represente Tcnico

    de RUV en la plaza y al oferente (oficio y bitcora) el sustento reglamentario que corresponda (local, estatal, federal) y que fundamenta la obligacin de presentarlos.

    Establecer comunicacin con el oferente para orientar o coadyuvar para que se subsane la

    documentacin faltante. 36. La ubicacin del terreno donde se desarrolla la obra debe corresponder con la indicada en el Proyecto

    Ejecutivo autorizado, licencias y autorizaciones. 37. Las caractersticas de terreno deben corresponder con las indicadas en el proyecto. Ejecutivo (Poligonal

    y/o en los planos topogrficos, si el tipo de obra, proyecto o la reglamentacin los requieren). 38. El Proyecto Ejecutivo autorizado deber cumplir con las recomendaciones derivadas del estudio de

    mecnica de suelos, (para el diseo estructural, de cimentacin, vialidades, etc.). 39. El sembrado de las viviendas indicadas en RUV, ser congruente con el que se indica en el Proyecto

    Ejecutivo autorizado y se asentar en la bitcora los sealamientos que correspondan (bitcora y/u oficio).

    40. En caso de identificar, inconsistencias u omisiones al Proyecto Ejecutivo autorizado notificar por correo

    electrnico al Representante Tcnico de RUV en la plaza, a ms tardar al segundo da hbil de haberlo detectado, indicando las notas de bitcora relacionadas. Se har seguimiento especial en el caso de que el oferente haya indicado que por las caractersticas de la orden de verificacin la autoridad no le requiere la presentacin o cumplimiento de alguno de los rubros que integran el Proyecto Ejecutivo autorizado.

    41. En caso de inconsistencias u omisiones, el verificador enviar por escrito (bitcora, y/u oficio) al

    Representante Tcnico de RUV en la plaza, las recomendaciones y/o acciones a ejecutar. Lo anterior con independencia de los registros que deber realizar dentro del sistema RUV respecto al seguimiento de las mismas.

    42. La verificacin del cumplimiento o no, al criterio sin inicio de obra es a cada vivienda de la orden de

    verificacin.

    43. En el caso de que al inicio de los servicios de verificacin, se identifiquen viviendas con la cimentacin ya ejecutada, se verificar lo siguiente:

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    a) Que se cuente con las pruebas de laboratorio de control de calidad de materiales y mecnica de suelo.

    b) Que conforme a los resultados de estas, se demuestran el cumplimiento con lo sealado en el Proyecto Ejecutivo autorizado.

    Los registros dentro del sistema correspondientes al resultado de la verificacin de este criterio, se realizar con las consideraciones siguientes:

    Todas las viviendas de la orden de verificacin deben contar con el registro del resultado de la

    verificacin al criterio sin inicio de obra En ningn caso podr omitirse el registro del resultado. El resultado cumple al criterio Sin inicio de obra implica el cumplimiento a la verificacin de los

    incisos a) y b).

    Ante la ausencia de las pruebas de laboratorio de control de calidad, el oferente podr efectuarlas, ya que sin las evidencias referidas en los incisos a) y b) se califica con incumplimiento al criterio Sin inicio de obra.

    Para todas las viviendas en las que se identifiquen obras ejecutadas, con independencia del

    resultado a la verificacin del criterio sin inicio de obra se registrar el porcentaje de avance correspondiente, as como el resultado de la evaluacin de la calidad.

    Los registros del resultado de la verificacin que se realicen dentro del sistema RUV se harn de

    acuerdo a las Guas operativas publicadas. 44. La verificacin del avance fsico, as como el cumplimiento del proyecto urbano y arquitectnico y

    especificaciones del Proyecto Ejecutivo autorizado, se realizar a partir del inicio de los servicios en obra y durante el todo el periodo del desarrollo de la obras.

    45. Las acciones preventivas que eviten fallas de calidad y resultados fuera de normas en la ejecucin del

    proyecto ejecutivo autorizado, as como de las especificaciones, el verificador las documentar en la bitcora.

    46. El seguimiento a la correccin de las fallas detectadas, invariablemente estar evidenciado mediante

    las notas de bitcoras respectivas. 47. Al inicio de los servicios y con relacin a las pruebas de laboratorio de control de calidad, realizar lo

    siguiente: Determinar con base a las normas, el muestreo y las intensidades que deben realizarse. Informar por escrito al oferente el resultado del punto anterior, el informe contendr: la norma

    que debe cumplirse, el tipo de muestra, el elemento o material al que debe aplicarse, la intensidad del muestreo y fecha para efectuar aclaraciones, en su caso.

    De requerirse aclaraciones o definiciones las conciliar con el oferente y firmarn los acuerdos tomados.

    Ante la falta de acuerdos solicitar la intervencin del Representante Tcnico de RUV en la plaza, para que ste determine el criterio o resultado aplicable.

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    De los resultados del laboratorio de control de calidad el verificador determinar el cumplimiento a la intensidad y ejecucin que especifican las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o Normas Mexicanas (NMX) vigentes que correspondan, as como de las Intensidades Mnimas de Muestreo

    48. La verificacin de las obras se ejecutar conforme a lo establecido en el Proyecto Ejecutivo autorizado y

    se evaluar la calidad de su ejecucin. 49. Las omisiones en el proyecto o su ejecucin, que pudieran ocasionar fallas o afectaciones estructurales,

    cuyas medidas de correccin deban ser dictaminadas por un especialista, sern informadas por escrito al Representante Tcnico de RUV en la plaza y se registrarn en la bitcora las notas correspondientes.

    50. El verificador evaluar las causas y realizar los registros dentro del sistema, respecto del riesgo en la

    adquisicin o aceptacin de viviendas, conforme los siguientes casos enunciativos:

    a. Por causas Geolgicas y de comportamiento de suelo (asentamientos, fallas geolgicas, arcillas expansivas, etc.).

    b. Por causas Meteorolgicas que impidan la ejecucin de las obras en condiciones optimas. c. Si el oferente y/o constructor contraviene lo establecido en el Proyecto Ejecutivo autorizado o por

    omisin o desacato no ejecuta las instrucciones y recomendaciones sealadas en la bitcora. d. En todos los casos se harn del conocimiento del Representante Tcnico de RUV en la plaza y

    del Gerente de Aseguramiento de Calidad a ms tardar al da hbil siguiente a que se produzcan.

    V. Verificacin de la terminacin de las obras. 51. El verificador al trmino de las obras constatar que el oferente y/o constructor realice la limpieza y

    retiro del equipo e instalaciones que se utilizaron durante el desarrollo de las obras. 52. El verificador constatar que el oferente y/o constructor haya terminado las obras con todos sus

    servicios conectados y en operacin. 53. La empresa verificadora resguardar el Proyecto Ejecutivo autorizado, bitcora de obra y los sustentos

    documentales, (impresos, electrnicos, fotogrficos, etc.), relacionados con la prestacin de los servicios de verificacin que se produjeron o entregaron durante el desarrollo de las obras y los conservar por un periodo de 5 aos posterior a la terminacin de los servicios. En el caso de rdenes de verificacin que en cualquier momento durante la ejecucin el resultado de la evaluacin de la calidad fuese No Cumple de Nivel 2, sern conservados por 10 aos. Una vez trascurrido el plazo indicado sern destruidos.

    VI. De la Dictaminacin de Obra Ejecutada o Terminada 54. El verificador realizar la verificacin documental y fsica del porcentaje de obra ya ejecutado. 55. La dictaminacin de obra se realizar de forma independiente para viviendas terminadas y para

    vivienda con obra en proceso.

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    Se considerar como obra en proceso aquella que presente trabajos ejecutados superiores a la cimentacin incluyendo preparaciones de la estructura y las instalaciones correspondientes (Estos se dictaminan como parte de la verificacin del Criterio sin inicio de obra)

    56. La obra por ejecutar ser verificada conforme a lo establecido en los numerales I al V segn

    corresponda a la etapa en que se encuentren las obras dependiendo de su porcentaje de avance. 57. El verificador solicitar la entrega de las copias de bitcora correspondientes a la obra ya ejecutada, en

    el caso de que no exista bitcora, la abrir y registrar las firmas y notas correspondientes. 58. El verificador documentar e informar sobre los resultados de los controles de calidad implementados

    por el oferente en la realizacin de las obras, as como verificar que las pruebas de laboratorio de control de calidad de los insumos y materiales puestos en obra cumplan con las especificaciones.

    59. Las observaciones detectadas por el verificador al Proyecto Ejecutivo autorizado, as como, en su caso

    omisiones y/o inconsistencias, y/o acciones ejecutadas por el desarrollador para resarcirlas, las registrar en la bitcora.

    60. El verificador realizar la verificacin fsica de las viviendas y emitir informe sobre aspectos de omisin

    en el proyecto o su ejecucin que pudieran ocasionar fallas o afectaciones estructurales, cuyas medidas de correccin deban ser dictaminadas por un especialista.

    61. El verificador corroborar que se encuentran asentados en la bitcora los resultados de los reportes de

    laboratorio de control de calidad presentados por el oferente. De incumplirse lo anterior solicitar al oferente valide la autenticidad de los mismos.

    62. El verificador evaluar la conveniencia y en su caso emitir la recomendacin de realizar muestreos

    selectivos de pruebas de laboratorio de control de calidad, principalmente a elementos estructurales y en su caso de vialidades y pavimentos.

    63. El verificador emitir el Dictamen Tcnico de la Obra Ejecutada y/o Terminada y registrar su resultado

    en el sistema.

    En el caso de las viviendas que presenten avance hasta la cimentacin incluyendo preparaciones para la estructura e instalaciones, su porcentaje de avance se registrar en el sistema en la seccin que corresponde a esta dictaminacin.

    64. Los registros dentro del sistema correspondiente al resultado de la dictaminacin, se realizarn con las

    consideraciones siguientes:

    Con independencia de los registros en sistema realizar los asientos de notas de bitcora correspondientes.

    De todas las viviendas objeto de la dictaminacin se registrar el porcentaje de avance

    correspondiente, as como el resultado de la evaluacin de la calidad.

    Cuando el registro de la evaluacin de la calidad corresponda a no cumple, invariablemente se registrar el nivel de incumplimiento y dentro de las observaciones en forma enunciativa los

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    conceptos que se incumplen ya sea en cuanto a su proceso constructivo, a la especificacin u otro que implique la falta de cumplimiento.

    65. Para la verificacin de obra en proceso o terminada el verificador podr considerar de forma enunciativa

    los Criterios de apoyo para la dictaminacin de obra ejecutada o terminada insertos como anexo dentro del PES_000764.

    VII. De la evaluacin de la calidad. 66. Se considerar que la evaluacin de la calidad del desarrollo de vivienda y/o de la obra ejecutada

    Cumple, cuando:

    Todas y cada una de las viviendas y/o sus etapas constructivas se ejecutan cumpliendo especificaciones, mano de obra, proyecto autorizado y de las cuales se estar en condicin de emitir DTU, en virtud de que las viviendas pueden garantizar estabilidad estructural y durabilidad.

    67. La evaluacin de la calidad del desarrollo de vivienda y/o de la obra ejecutada que se determinar como

    No Cumple se identificar en dos niveles conforme a lo corregible o no de las observaciones:

    Nivel 1.- Cuando las viviendas y/o la obra ejecutada tengan observaciones corregibles y que no ponen en riesgo la seguridad estructural de la vivienda.

    - Deber especificarse el tipo de observaciones: fallas, omisiones o incumplimientos. stos deben estar referidos a las notas de bitcora correspondientes.

    - Identificar las viviendas en las que se presentan.

    - Determinar con base al nmero total de viviendas de la orden de verificacin la incidencia de las observaciones.

    - Definir y establecer las condiciones de solucin a las observaciones: solucin inmediata o perfectible durante el proceso de obra

    - Verificar que se cumplan las condiciones establecidas. stas debern estar referidas a las notas de bitcora correspondiente.

    - Con base al punto anterior determinar la conveniencia de registrar el DTU.

    Nivel 2.- Cuando las viviendas y/o las obras ejecutadas se desarrollan fuera de especificaciones y pueden poner en riesgo la seguridad estructural de la vivienda:

    - Deber especificarse el tipo de observaciones: fallas, omisiones o incumplimientos. stos debern estar referidos a las notas de bitcora correspondientes.

    - Identificar las viviendas en las que se presentan. - Determinar con base al nmero total de las viviendas de la orden de verificacin la incidencia

    de las observaciones. - Realizar levantamiento de daos y evaluarlos, en su caso solicitar un peritaje de un tercero. - Verificar y analizar los resultados del peritaje.

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    - En consideracin a los resultados del peritaje, determinar si las observaciones son corregibles. En este caso se verificar el cumplimiento a las indicaciones de solucin resultado del peritaje. stas debern estar referidas a las notas de bitcora correspondiente.

    - En caso de que las observaciones no sean corregibles, se registrar en RUV la recomendacin de que dichas viviendas no se adquieran.

    VIII. Del uso y manejo de la bitcora 68. La bitcora de obra ser el medio oficial de comunicacin entre los responsables de la verificacin y de

    la construccin de la obra. 69. El verificador de obra, ser el responsable de registrar el control y el seguimiento de la obra que deriven

    del objeto de la prestacin de su servicio. 70. El verificador de obra realizar los registros con pulcritud, veracidad y objetividad, tomando en

    consideracin todos los aspectos relacionados con la obra; las especificaciones del proyecto ejecutivo, las observaciones de calidad de la obra tanto en materiales como en mano de obra, la fuerza de trabajo que se est desplegando para el cumplimiento oportuno de los objetivos previstos, y los agentes internos y externos de diversa ndole que en forma directa o indirecta intervienen para el cumplimiento de las diversas etapas constructivas.

    Los registros en bitcora sern para oficializar o documentar indicaciones, solicitudes y/o recepcin de autorizaciones; de solicitud, entrega, comprobacin y/o seguimiento a resultados de pruebas de laboratorios de control de calidad, dictmenes y otros; de cumplimiento o no a la ejecucin de la obra y/o de informacin relativa a su desarrollo o procesos de obra, para emitir medidas preventivas, correctivas o restrictivas que se requieran en el desarrollo de los trabajos.

    71. La bitcora tendr vigencia durante todo el tiempo que dure la obra y su objetivo primordial ser el de

    oficializar todos los elementos que integran el Proyecto ejecutivo autorizado y que intervengan en su ejecucin hasta el finiquito y el acta de recepcin y entrega de las obras.

    72. En la bitcora se registrar cualquier situacin de carcter imprevisto, trascendente y/o que afecte el

    marco de calidad de la obra y/o en su caso los tiempos de ejecucin de las diferentes etapas constructivas.

    Lo anterior se realizar mediante el asiento por las partes de las diferentes notas, sean estas para determinar medidas preventivas, correctivas, informativas, de instruccin o rplica debidamente fundada

    73. El formato de la Bitcora ser el de una libreta de pasta rgida de tamao carta, con hojas foliadas en

    orden progresivo y consecutivo, preferentemente con columnas para consignar fechas y nmeros de notas. Cada hoja deber contar al menos con tres copias igualmente foliadas, las copias debern ser desprendibles, no as la hoja original, una copia corresponder al verificador y la otra al constructor.

    74. La apertura de la bitcora se realizar con la comparecencia de los responsables de la ejecucin de las

    obras por parte de la empresa constructora o a quienes tengan delegada esa facultad y de los responsables de llevar a cabo la verificacin de las mismas. Se consignar la informacin relativa a la

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    identificacin de la obra en cuestin, tales como: nmero de oferta y nmero de orden de verificacin, nombre del frente, objeto de los trabajos a realizar, razn social de la constructora y de la empresa de verificacin.

    El verificador acreditar los nombres y firmas de los representantes de las partes que intervienen en dichas obras, as como la del Representante Tcnico de RUV en la plaza

    75. La informacin mnima de la nota de inicio ser: fecha de apertura, datos generales de las partes

    involucradas, informacin particular de la orden de verificacin objeto del servicio tal como: plazo de ejecucin, nmero de viviendas, laboratorio de control de calidad de materiales y caractersticas del sitio donde se desarrollarn; nombre, firma y cdula profesional del personal autorizado para la utilizacin de la bitcora (Nota), domicilios y telfonos, as como el tipo y nmero de documento que los identifique oficialmente.

    Nota: En rdenes de verificacin que requieran ms de un verificador, se indicar la seccin de obra responsabilidad de cada verificador

    76. Cualquier cambio de plantilla y/o de las personas autorizadas para su uso estar registrado mediante

    una nota de bitcora. 77. Todas las notas sin excepcin alguna, debern seriarse consecutivamente y estar fechadas en

    secuencia cronolgica conforme al da en que se efecte la anotacin y bajo ninguna circunstancia deber alterarse este orden.

    78. Las anotaciones se efectuarn a mano, con letra de molde legible, sin abreviaturas y con tinta indeleble,

    queda prohibido el uso de tinta susceptible de borrarse. 79. Las notas en las que se cometa un error de redaccin, de ortografa o de interpretacin sern anuladas

    e identificadas con una leyenda que indique el motivo esta nota se anula por tener error). La anotacin correcta se efectuar en una nota con el nmero consecutivo siguiente.

    80. Cualquier nota con tachaduras o enmendaduras se considerar invlida y legalmente nula. 81. Queda prohibido sobreponer o aadir texto alguno, ya sea entre renglones o en los mrgenes a las

    notas de bitcora, en caso necesario, se abrir otra nota haciendo referencia a la de origen. 82. Las personas facultadas para hacer asentamiento y firmar las notas de bitcora sern aquellas

    acreditadas en el acto de apertura de la misma o los que hubieren sido acreditados posteriormente mediante la nota correspondiente, en sustitucin o suplencia.

    83. Se oficializarn mediante notas de bitcora todas las instrucciones emitidas por las diversas

    autoridades con relacin a las obras en cuestin, ya sea mediante oficio, verbalmente, va telefnica, electrnica u otras; las notas harn referencia a la procedencia de la instruccin recibida, fecha, medio por la cual se efectu, nombre y cargo de quien emite la instruccin.

    84. Los verificadores y residentes de la constructora estn obligados al uso de la bitcora durante todo el

    proceso de la obra, as como el Representante Tcnico de RUV en la plaza o quien este indique como su representante.

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    85. La bitcora permanecer bajo la custodia de la verificacin y la pondr a disposicin del residente de construccin para que ste efecte las anotaciones que considere pertinentes. Las horas o das para disponibilidad de la bitcora ser por acuerdo previo de las partes.

    86. Las notas de bitcora preferentemente debern ser firmadas por ambas partes, la que asienta la nota y

    el acuse de enterado de la contraparte, si una nota requiere de contestacin o aclaracin, sta deber hacerse en un trmino de 48 horas como mximo (Nota), de no hacerlo as, se tendr por consentida y no se aceptar rplica o argumentacin de desconocimiento de la misma, esto sin menoscabo de las consecuencias de diversa ndole que se deriven de esta omisin.

    Una vez firmadas las notas de la bitcora, los interesados podrn retirar sus respectivas copias.

    Nota: Para servicios de verificacin que no requieren permanencia diaria de su plantilla, el trmino mximo para contestar las notas que as lo requieran ser de 8 das calendario. En el evento de que el residente de la constructora se niegue a firmar las notas, se asentar una nota adicional indicando el hecho.

    87. Todas las notas debern quedar cerradas y/o resueltas, o especificarse que su solucin ser posterior, debiendo en este ltimo caso, relacionar la nota de resolucin con la de origen.

    88. El cierre de la bitcora se efectuar con la comparecencia de los representantes de las partes involucradas en el desarrollo de las obras, en acto similar al de apertura (Nota).

    Se asentar en bitcora la ltima nota indicando que corresponde al cierre. De ser el caso se indicar y describir toda la documentacin relativa a la recepcin y entrega de las obras validada por las autoridades correspondientes. Se cancelarn las hojas no utilizadas. Nota: Para el caso de servicios de verificacin el cierre podr realizarse en las oficinas del residente en la obra.

    IX. De los reportes de obra y la verificacin de habitabilidad (DTU). 89. Dar seguimiento en el caso de proyectos presentados con factibilidades de construccin y/o de

    dotacin de servicios a la presentacin de la licencia de construccin y del Proyecto Ejecutivo autorizado, durante todo el periodo del proceso de la verificacin.

    Una vez presentada la licencia de construccin y el Proyecto Ejecutivo autorizado, verificar y dictaminar la congruencia entre ste y la obra hasta el momento ejecutada, realizando la dictaminacin correspondiente.

    90. Los reportes de obra se elaborarn quincenalmente en los controles o formatos que tenga definidos

    para la actividad la empresa verificadora. 91. Los resultados de la verificacin del periodo quincenal correspondiente se registrarn en el sistema los

    das 15 y 30 de cada mes.

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    92. Para las viviendas que alcancen el 80% de avance en fecha intermedia a un periodo quincenal, el verificador lo registrar dentro del sistema como reporte intermedio.

    93. La identificacin y verificacin de viviendas con atributos ecolgicos se puede dar primero en obra y despus validar que estn los registros en el sistema o viceversa.

    94. En las viviendas con atributos ecolgicos se verificar que se encuentren ejecutadas o instaladas las

    eco tecnologas siguientes: Aislante Trmico Contenedores de residuos orgnicos e inorgnicos del grupo de viviendas o conjunto. (Aplicable en

    los municipios que se establezca el requisito). Vlvulas de seccionamiento en la alimentacin de lavabo, inodoro, fregadero, calentador de agua,

    tinaco y cisterna.

    Para evitar robo o vandalismo podr quedar pendiente la instalacin de las eco tecnologas siguientes:

    Aire Acondicionado Calentador Solar de Agua Calentador de gas de paso Lmparas Compactas Fluorescentes (de bajo consumo) Vlvulas para uso domestico (en el sistema se identifican como llaves ahorradoras) Regadera compensadora de flujo y/o grado ecolgico. Sanitario con consumo mximo de 6 5 litros y con grado ecolgico. Contenedores de residuos orgnicos e inorgnicos por vivienda.

    Los productos y/o equipos necesarios para la instalacin de las eco-tecnologas descritas, debern encontrarse en la bodega del Conjunto Habitacional. Para efecto de la verificacin de cumplimiento de las eco-tecnologas ofrecidas, slo sern consideradas aquellas que estn registradas en el sistema RUV.

    El verificador realizar en el sistema, el registro de cumple al rubro de postventa para dar continuidad al proceso si la aplicacin del sistema as lo requiere. Sin ser su responsabilidad la verificacin del mismo.

    95. Para cada atributo ecolgico se verificar que cumpla con lo siguiente:

    Los atributos registrados y especificados por el oferente, ejecutados o pendientes de instalar, cumplen con las normas y/o disposiciones establecidas, mismas que se describen en el Manual Explicativo vigente aplicable al momento de la verificacin.

    El Manual Explicativo estar a disposicin para su consulta dentro del sitio de Infonavit en Internet y es obligacin del verificador asegurarse que cuentan con el documento vigente.

    Los atributos no sujetos a robo o vandalismo debern estar ejecutados al 100% y corresponder con las especificaciones recibidas.

    Verifica que se encuentren en la bodega del conjunto habitacional en nmero igual a las viviendas a dictaminar, los equipos y/o productos requeridos de las eco-tecnologas cuya instalacin puede quedar pendiente para evitar robo o vandalismo.

    El verificador recibir del oferente la carta responsiva que le compromete a asegurar que la instalacin se realizar a ms tardar el mismo da de la entrega de la vivienda y conforme a las

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    condiciones establecidas por el fabricante o proveedor que garanticen el correcto funcionamiento de los equipos y/o productos.

    Para las viviendas que tengan registrada la eco-tecnologa de calentador solar, la recepcin de la Carta Responsiva debidamente firmada por el Representante Legal de la empresa es requisito para la verificacin de habitabilidad y para el registro de su cumplimiento.

    96. Los atributos sustentables se verificarn con base a: las condiciones o caractersticas, su medicin y

    beneficios, as como la descripcin operativa de los mismos publicados dentro del sitio de Infonavit en internet, vigentes al momento de la verificacin.

    97. La informacin mnima en cada Reporte de Obra y que deber respaldar ser la siguiente: a) Informacin General de identificacin de la orden de verificacin: nmero de orden, ubicacin

    (domicilio, municipio y estado), plazo de ejecucin, fecha de inicio de servicios, nmero de reporte, fechas de inicio y fin del periodo reportado, nombre y nmero de registro del constructor, nombre y numero de registro de la empresa de verificacin,

    b) Desglose, cantidad y factor de incidencia porcentual por tipo de obra de: edificacin, urbanizacin, infraestructura, equipamiento urbano y otros, con relacin al total de la orden de verificacin.

    c) Laboratorio de control de calidad: Razn Social, Nmero de Registro Patronal (NRP) y Nmero de Registro Federal de Contribuyen (RFC)

    d) Evidencia fotogrfica: fotografas digitalizadas representativas, que muestren, la calidad, el avance de obra, situaciones o acciones especficas de cada una de los conceptos o etapas constructivas., con la descripcin explcita del sealamiento que expone la fotografa y en su caso la relacin respecto a la calificacin de cumplimiento a la calidad o especificaciones.

    e) Nombre, firma, ttulo y nmero de cedula profesional del verificador como responsable de la elaboracin y contenido del reporte.

    f) Nombre, firma, ttulo y nmero de cedula profesional del verificador que suscribe las notas de bitcora.

    g) El seguimiento y cumplimiento por parte del constructor u oferente a las observaciones y/o desviaciones sealadas.

    h) El seguimiento en su caso a, modificaciones urbanas y/o arquitectnicas al proyecto ejecutivo autorizado, avaladas por la autoridad correspondiente.

    i) El seguimiento en su caso a, recomendaciones sobre aspectos de omisin en el proyecto o su ejecucin, que pudieran ocasionar fallas o afectaciones estructurales, cuyas medidas de correccin deban ser dictaminadas por un especialista.

    j) Nmero de: Viviendas asignadas de la orden de verificacin Viviendas cumplen criterio sin inicio de obra Viviendas Sin iniciar Viviendas en Proceso Viviendas Terminadas Viviendas con Dictamen Tcnico nico Viviendas con atributos ecolgicos Viviendas Canceladas o con solicitud o en trmite de cancelacin.

    k) La evaluacin de la calidad, referida a las notas de bitcora correspondientes. l) Notas de bitcora relacionadas con el seguimiento y/o cumplimiento a las observaciones

    planteadas.

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    m) Avance real de obra del periodo y acumulado, por tipo de obra y global de la orden de verificacin a la fecha del reporte. Grafico de los avances reales globales que integre del primer periodo reportado al actual.

    n) Seguimiento preventivo al DTU; por vivienda o por grupo de viviendas a partir de que alcancen el avance del 80%. indicando al constructor qu documentos y/o comprobantes deben estar en RUV para validar la dotacin de servicios y/o recepcin de obras por las autoridades y la atencin a las observaciones de las viviendas que las tengan.

    o) Planta de conjunto que indique nombre de avenidas, calles o andadores, nomenclatura de manzanas, nmero de lotes, sembrado de lotes de la orden de verificacin y ubicacin dentro del conjunto; identificacin de CUV y viviendas con avance igual o mayor al 80%, con avance igual a 100%, viviendas con y sin registro de DTU, vivienda ecolgica y viviendas con incumplimiento o no al criterio sin inicio de obra.

    98. El verificador por cada reporte de obra, realizar en RUV los registros de informacin requeridos

    respecto al resultado de la verificacin, principalmente los que correspondan al porcentaje de avance y a la evaluacin de la calidad.

    El verificador registrar en forma reiterada dentro del sistema, el seguimiento a las inconsistencias, incumplimientos u omisiones detectadas entre el Proyectos Ejecutivo autorizado y su ejecucin, o de stos con la reglamentacin.

    99. En el caso que el verificador evalu la calidad como NO CUMPLE adicional a los registros en RUV,

    enviar por correo electrnico el reporte de obra elaborado al Representante Tcnico de RUV en la plaza.

    El correo electrnico deber estar configurado para que notifique la entrega del mensaje, evidencia que el verificador deber conservar como acuse de recibo.

    100. El verificador dar seguimiento a la observancia de las indicaciones asentadas en bitcora y/o

    registradas en RUV. 101. La verificacin de la habitabilidad iniciar partir de la seleccin de viviendas y carga de documentos

    ingresados en RUV por el Constructor o Desarrollador y se verificar lo siguiente: En cada uno de los documentos que respaldan la dotacin de servicios (de manera enunciativa): su

    vigencia, pago de derechos y conexin, alcance, restricciones, observaciones o condiciones para el aseguramiento de la dotacin del servicio.

    Que cada documento ampare las viviendas objeto de la dictaminacin y que estas formen parte de la orden de verificacin.

    Que la carta responsiva de las eco tecnologas cuya instalacin o colocacin se permite quede pendiente, contenga la informacin de la empresa que la expide y que esta corresponda con la indicada en la orden de verificacin; que ampara el nmero de viviendas y la orden de verificacin que se dictamina, as como nombre y firma del representante legal de la empresa.

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    Cuando este registrado el calentador solar como eco tecnologa para la vivienda, reciba del oferente la carta responsiva, anexos y diagramas que presentados por el oferente y que stos cumplan con los requisitos y modelo de carta puestos a su disposicin dentro del sitio de Infonavit en Internet.

    102. .La verificacin en el sitio de la obra se realizar para constatar que las viviendas cuentan con

    urbanizacin y los servicios de agua potable, drenaje y energa elctrica (incluye alumbrado pblico) conectados y en operacin y estn recepcionados o municipalizados.

    Los servicios podrn tener variaciones en su recepcin y/o municipalizacin en los casos siguientes:

    Cuando se requiera dictaminar un grupo de viviendas que pertenecen a una etapa de un plan maestro, los servicios debern estar conectados y en operacin, y que se acredite mediante documentos oficiales que se cuenta con la autorizacin de la autoridad competente.

    Para la dictaminacin del ultimo grupo de viviendas del desarrollo o de la ultima etapa del plan maestro, el oferente deber presentar los documentos de recepcin, protocolizacin o municipalizacin de dicho Conjunto o la constancia de que se inici dicho trmite.

    En los casos de conexiones provisionales (temporales) de las Redes de Drenaje, agua potable y energa elctrica, diferentes a las originalmente aprobadas, estas debern estar soportadas con la documentacin oficial de la Autoridad Competente y garantizadas por el Desarrollador a travs de Contratos, Convenios, Fianzas, etc. En estos casos deber participar el Director Responsable de Obra o Perito para que verifique y emita opinin de la capacidad instalada de los servicios determinando el nmero de viviendas que se les puede garantizar dichos servicios.

    Independientemente de estas condiciones, el Desarrollador o Constructor deber asegurar la dotacin de los servicios para el Derechohabiente hasta que se cuenten con las conexiones definitivas.

    En caso de duda respecto a los documentos que sustentan la dotacin de los servicios y/o a las conexiones realizadas, la Verificadora consultar a la autoridad correspondiente, a fin de confirmar lo autorizado.

    Registrar dentro del sistema RUV el resultado de la verificacin correspondientes a: Energa elctrica, Agua y Drenaje y Alcantarillado.

    103. La verificacin de las condiciones fsicas de las viviendas se realizar para constatar lo siguiente:

    El cumplimiento de las especificaciones y caractersticas arquitectnicas, urbanas y de infraestructura sealadas en la presentacin y registro de la oferta (del proyecto ejecutivo autorizado)

    Que se cuenta con las autorizaciones oficiales Que las viviendas estn terminadas al 100% o que, para evitar robo o vandalismo puede estar

    pendiente la colocacin o aplicacin estricta de los suministros que se relacionan a continuacin:

    Calentadores de agua (en su caso) Cebolla de regadera, manerales y mezcladoras. Apagadores, contactos elctricos y pastillas del centro de carga. Instalacin de gas.

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    ltima mano de pintura en interiores. Puertas y chapas interiores. Pasto y un rbol (en su caso). Muebles de bao y cocina.

    Registrar dentro del sistema RUV el resultado de la verificacin correspondiente a: Condiciones Fsicas

    Para viviendas con eco tecnologas tambin se considerarn los descritos en el punto 94 anterior como parte de los suministros que se permite quede pendiente su colocacin o aplicacin por robo o vandalismo.

    104. El verificador registrar dentro del sistema RUV el resultado de la verificacin de habitabilidad de las

    viviendas, que en todos los casos corresponder al cumplimiento o incumplimiento a:

    Energa elctrica (Incluye alumbrado pblico) Agua Potable Drenaje y alcantarillado Condiciones Fsicas

    105. En las notas de bitcora correspondientes a la verificacin de habitabilidad (DTU), el verificador precisar: las viviendas verificadas, los documentos revisados, las causas de incumplimiento en su caso, as como las indicaciones correspondientes.

    106. El verificador har los sealamientos correspondientes a la persistencia de inconsistencias,

    incumplimientos u omisiones entre el Proyectos Ejecutivo autorizado y su ejecucin, o de ste con la reglamentacin y har dentro del sistema los registros correspondientes.

    107. El verificador contar con un reporte concentrado por cada orden de verificacin para llevar control

    de las viviendas que han sido objeto de verificacin de habitabilidad, as como de los registros en el RUV, incluyendo los de DTU. La actualizacin del reporte ser semanal y su contenido ser congruente con los registros realizados en el sistema.

    108. La informacin mnima del reporte concentrado de verificacin de habitabilidad (DTU) contendr:

    a) Informacin general de identificacin de la orden de verificacin: nmero de orden, ubicacin de la

    orden de verificacin (domicilio, municipio y estado), plazo de ejecucin, fecha de inicio de servicios, nombre y nmero de registro del constructor, nombre y nmero de registro de la empresa de verificacin.

    b) Ubicacin de la vivienda (calle y nmero manzana y lote) c) CUV de la vivienda d) Indicador si se trata de vivienda ecolgica o no e) Indicador si quedo con o sin conceptos pendientes de ejecutar. f) Indicador de cumplimiento de la condicin fsica de la vivienda g) Indicador de cumplimiento para cada uno de los servicios verificados. h) Fecha de revisin y nmero de nota de bitcora asociada a la revisin. i) Nmero de revisin en el caso de que la verificacin de habitabilidad de la vivienda haya sido

    realizada ms de una vez.

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    X. De los aranceles y forma de pago. 109. El arancel para pago de honorarios ordinarios de verificacin y/o dictaminacin de obra ser 0.6%

    ms IVA aplicado al precio de la vivienda y ser devengado al verificador en forma mensual.

    El arancel por servicios ampliados de verificacin estar determinado por el nmero de viviendas pendientes de verificacin de habitabilidad.

    110. El importe de pago mensual por los servicios prestados de verificacin o dictaminacin de obra

    ejecutada o terminada, se determinar de la forma siguiente:

    Monto total de verificacin, dividido preferentemente entre el nmero de meses que el oferente asent en el RUV para terminar las obras de la orden de verificacin, se considerar un mnimo 3 meses y mximo 12.

    El importe de pago mensual por los servicios ampliados de verificacin se determinar en Veces Salario Mnimo del DF (VSMDF).

    111. Los pagos se efectuarn previo registro de la solicitud de pago en RUV.

    Al momento del registro de la solicitud de pago deber estar elaborada y entregada la factura correspondiente.

    En el caso de servicios ampliados la solicitud de pagos se efectuar a travs del Representante Tcnico de RUV en la plaza.

    112. El verificador elaborar una factura por cada periodo mensual, con informacin mnima siguiente:

    nmero de orden de verificacin, las fechas de inicio y terminacin del periodo de servicios que ampara el pago solicitado y el importe de pago mensual.

    113. Las facturas sern expedidas a nombre del constructor u oferente con la informacin obtenida del

    sistema RUV-Verificacin para cada orden de verificacin. 114. El verificador enviar al oferente por correo electrnico una copia de la factura. El mensaje se

    configurar para confirmar su entrega; la fecha de dicha confirmacin se registrar en el sistema al solicitar el pago.

    El verificador podr realizar su solicitud de pago a partir del tercer da hbil posterior al envo de la copia de la factura, en los casos que no se reciba la confirmacin de entrega mencionada. El verificador entregar al constructor el original de la factura dentro de los cinco das posteriores a la aplicacin del pago. La entrega ser a travs de su representante en la obra, recabando el acuse correspondiente y realizando un asiento de bitcora que lo indique.

    En el caso de servicios ampliados entregar copia de la factura al Representante Tcnico de RUV en la plaza, para solicitar el trmite de pago.

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    115. El total del importe de los servicios de la orden de verificacin se liquidar en forma anticipada, si en todas las viviendas de una orden de verificacin esta registrado en el sistema el DTU antes del vencimiento del plazo de la orden de verificacin.

    116. En caso de cancelacin o declinacin de viviendas con registros de verificacin de habitabilidad

    (DTU) proceder la liquidacin anticipada de los servicios prestados en dichas viviendas, con independencia si el registro es o no de cumplimiento.

    XI. De las plantillas y el perfil de los tcnicos. 117. Plantillas mnimas para Verificacin o Dictaminacin de Obra.

    Nmero de viviendas en la orden de

    verificacin

    Permanencia en Obra

    Personal Requerido Verificadores Supervisor A

    Hasta 200 (1) 1,25 1

    De 201 a 400 (1) 1,5 1

    De 401 a 800 (2) 2,5 2 1 (*)

    De 801 a 1000 4 (Permanente) 3 1 De 1001 a 1500 5 (Permanente) 4 1 De 1501 a 2000 6 (Permanente) 5 1 De 2001 en adelante 7 (Permanente) 6 1

    Permanencia en obra:

    (1) Se realizar una visita semanal de un Verificador, complementando la permanencia con la parte proporcional descrita en la columna de personal requerido

    (2) Para rdenes de verificacin a partir de 401 viviendas, la presencia en obra del personal requerido ser de tiempo completo.

    (*) Aceptable slo como complemento de la parte proporcional de la plantilla descrita en la columna de personal requerido

    Cada visita de verificacin permitir verificar las condiciones del desarrollo de las obras en un momento determinado e identificar las particularidades representativas de cada una ellas para evidenciar el estado del control y seguimiento de las mismas y garantizar la prestacin de un servicio de calidad.

    118. Los Verificadores en obra debern coincidir con el personal reconocido y registrado por los

    organismos de certificacin para la concesin del certificado correspondiente. 119. En caso de cambios de Verificadores en las plantillas de obra como parte del personal de la

    empresa verificadora, es obligacin de la empresa verificadora informar oficialmente al organismo certificador, obtener su validacin y hacer los cambios en su registro de empresa en RUV.

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    Autorizaciones

    Nombre y Puesto Correo de Aprobacin

    Ing. Vctor Eduardo Prez Orozco

    Subdirector General de Sustentabilidad Social

    RV RV LIN_00039 Version 3.msg

    Arq. Marco Antonio Flores Fletes

    Gerente de Aseguramiento de Calidad

    RE LIN_00039 Version 3.msg