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1
DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES OBLIGACIN GENRICA DE LAS
PARTES
Las partes estn obligadas, activa y pasivamente, no slo a lo que
resulta expresamente de los trminos del contrato, sino a todos
aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten
de la LCT, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas
de trabajo, apreciados con criterio de colaboracin y solidaridad
(art. 62, LCT). * La jurisprudencia ha dicho... Derechos y
obligaciones. Elementos definitorios Slo los hechos, con su
objetividad, definirn los respectivos derechos y obligaciones de
las partes, sin perjuicio de que se examine la conducta de stas
durante la ejecucin de la prestacin o al tiempo de su extincin, en
el orden al principio de la ''buena fe calificada'' receptado
legislativamente (arts. 67 y 68, LCT; hoy 62 y 63, RCT), a los
fines de dimensionar la extensin de sus derechos y deberes. GARCA,
A. c/LA PRENSA SCA - CNTRAB. - SALA V - 23/3/1979
Relacin de subordinacin. Alcances Admitida entre las partes la
realidad de un contrato de trabajo, la mayor o menor categora del
dependiente, desde ningn punto de vista cercena al empleador, de
los derechos emergentes de esa relacin subordinada. FONTAL, A.
c/CAP Y OTRO - CNTRAB. - SALA I - 14/4/1976
Trabajador. Culpa grave e inexcusable El actor se involucr en el
evento con temeridad y voluntariamente, sin orden ni autorizacin,
as como resulta obvio, sin necesidad de utilidad, aceptando un
riesgo innecesario e ilgico pese a conocer perfectamente la
peligrosidad tremenda del acto generador del siniestro; es por ello
que actu con culpa grave o falta inexcusable, contraviniendo y
dejando contravenir abiertamente las precauciones ms elementales y
violando lo dispuesto por los artculos 62, 63 y concordantes del
rgimen de contrato de trabajo. CHVEZ, F. c/SAFFRATTI SA Y OTRO -
CNTRAB. - SALA I - 28/11/1979
Proteccin de un derecho. Falta de razonabilidad. Consecuencias
La falta de razonabilidad en la proteccin de un derecho puede
conducir a que no resulte conciliable con la tutela que corresponde
a los dems. CORREA, H. c/FRIGORFICO CAP - SC BS. AS. -
13/6/1978
Abandono masivo de tareas. Violacin de sus obligaciones
laborales. Procedencia El abandono masivo de tareas con la
consecuente paralizacin de servicios, y abandono del lugar de
trabajo antes de la finalizacin normal de la jornada, sin permiso
especial para hacerlo, hace incurrir al trabajador en violacin de
los deberes esenciales de colaboracin, diligencia y solidaridad
[arts. 62 y 84, RCT (t.o.)], faltando a sus deberes primordiales de
colaboracin, diligencia y solidaridad que le impone la ley 21297 a
favor de su empleador. SAN MARTN, A. c/CHRYSLER FEVRE ARGENTINA -
SAIC - CNTRAB. - SALA I - 26/9/1978
Responsabilidad patrimonial por apropiacin de imagen. Fundamento
El mantenimiento de los antecedentes, proyectos de investigacin y
dems menciones efectuadas con relacin al accionante en la pgina Web
de la demandada, con posterioridad a producirse la resolucin del
contrato de trabajo, y no obstante el emplazamiento cursado por el
actor, es una actitud no justificable que import "apropiacin de
imagen" en los trminos del artculo 1071 bis del Cdigo Civil y da
lugar al resarcimiento por el perjuicio causado. LLOVET, IGNACIO
DIEGO c/FUNDACIN UNIVERSIDAD DE BELGRANO DR. AVELINO PORTO -
CNTRAB. - SALA X - 30/11/2004
BUENA FE Las partes estn obligadas a obrar de buena fe,
ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de
un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el
contrato o la relacin de trabajo (art. 63, LCT).
* La jurisprudencia ha dicho...
Error material cometido al notificar la suspensin. Buena fe.
Procedencia del despido indirecto Cabe destacar que la ley de
contrato de trabajo recepta el principio de buena fe, exigiendo a
las partes que adecuen sus conductas a tipos sociales medios, que
denomina buen empleador y buen trabajador, brindando directivas
generales como las relativas a la exclusin de todo acto que lleve
la intencin de perjudicar al otro
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2
contratante o implique de algn modo el ejercicio antifuncional
de los derechos y potestades conferidos a las partes, corporizndose
dichas directivas en el caso dado, de acuerdo con sus particulares
circunstancias (cfr. Lpez, Justo y otros: ''Ley de contrato de
trabajo comentada'' - Ed. Contabilidad Moderna - Buenos Aires -
1977). Las partes deben actuar de acuerdo con principios impuestos
por una recproca lealtad de conducta (situacin objetiva) y con la
creencia de que se respetan dichos principios (situacin subjetiva).
DI LORENZO, L. c/COMPAA SWIFT DE LA PLATA SA - T. TRAB. N 1 LA
PLATA - 18/4/1979
Indefinicin del empleador acerca de la modalidad de la relacin
Ha quedado establecido en el fallo, sin crtica concreta y razonada,
que el actor solicit su inclusin como efectivo, a lo que hay que
agregar que interpel telegrficamente con inocultable sentido, lo
que slo mereci una respuesta ambigua, apelndose a una mencin de
''improcedencia'' sin fijarse posicin expresa como era
razonablemente exigible ya a esa altura de la relacin y a la
indefinicin ''formal'' existente -a la que luego se acude como
defensa en el litigio-. Y esto es as, pues se trata de una relacin
jurdica preexistente que impona, sin duda, determinacin precisa de
lo que la demandada entenda era la modalidad de la relacin y su
legal encuadramiento (doctrina de los arts. 61 y 68, LCT; 902, 917,
918, 919 y concs., CC) GARCA, A. c/LA PRENSA SCA - CNTRAB. - SALA V
- 23/3/1979
Relacin laboral. Obligaciones recprocas Las partes ligadas por
una relacin laboral tienen obligaciones cuyo cumplimiento de buena
fe, con espritu de solidaridad y colaboracin, constituyen uno de
los presupuestos para que aqulla tenga sentido. MENDOZA RIVERO, V.
c/ITALTEXTIL SA - CNTRAB. - SALA III - 27/9/1978
Error excusable del empleador La jurisprudencia del Tribunal ha
sostenido reiteradamente que no cabe sancin al empleador que obr de
buena fe e incurre por primera vez en inconducta explicable.
(Krotoschin-Ratti: ''Cdigo del trabajo anotado'', 5ta. ed. - pg.
542.) En el caso de autos la infractora slo ha incurrido en un
error excusable en la interpretacin del derecho que aleja toda duda
sobre el carcter intencional de su infraccin. FAREPA SCA s/SUMARIO
- CNTRAB. - SALA III - 30/11/1978
Cambio de tareas. Despido indirecto. Violacin del principio de
buena fe Tan vinculados aparecen, a mi criterio, el deber de
fidelidad con el poder de direccin del empleador, que el primero
puede decirse que deriva del segundo y es una manifestacin del
principio de buena fe y del deber de colaboracin que en el contrato
individual de trabajo se impone por las normas legales a las partes
contratantes. En el contrato de trabajo la buena fe y la confianza
entre las partes constituyen condiciones ''sine qua non'' para que
las relaciones puedan desarrollarse en forma armnica permitiendo a
cada una de ellas cumplir acabadamente con sus obligaciones para
llevar el contrato hacia el fin previsto; por ello es que si en el
curso de la vida laboral sobre algn hecho que por su naturaleza y
gravedad impide continuar las relaciones en ese plano, sera lcito
ponerle fin (SC Bs. As., 13/5/1975, ''Taroncher, Enrique c/Casa
Antamarina SRL y otro'', Fallo 25240 - JA, 1976, T. II, pg. 297),
mucho ms lo es, cuando como en este caso lo nico que se dispone es
el cambio de tareas de los actores; cambio que, por otra parte,
ejercido conforme las atribuciones que otorga la ley, se encuentra
previsto dentro de las facultades de direccin conferidas al
empleador. LOUSTALET, A. y OTRO c/ELMA SA - CNTRAB. - SALA I -
29/11/1976
Despido por causa de embarazo. Pedido de reintegro. Rechazo de
la trabajadora. Mala fe. Inexistencia El rechazo del ofrecimiento a
la actora efectuado por la empresa, luego de comprobado su
embarazo, de que se reintegrara a la empresa, no constituye un
obrar de mala fe o un ejercicio abusivo de derechos. LAUDANI, M.
c/ONUABEL SAICF - CNTRAB. - SALA VI - 18/4/1978
Culpa grave. Contravencin de precauciones elementales El actor
se involucr en el evento con temeridad y voluntariamente sin orden
ni autorizacin, as como resulta obvio, sin necesidad ni utilidad,
aceptando un riesgo innecesario e ilgico pese a conocer
perfectamente la peligrosidad tremenda del acto generador del
siniestro; es por ello que actu con culpa grave o falta
inexcusable, contraviniendo y dejando contravenir abiertamente las
precauciones ms elementales y violando lo dispuesto por los
artculos 62, 63 y concordantes del rgimen de contrato de trabajo.
CHVEZ, F. c/SAFFRATTI SA y OTRO - CNTRAB. - SALA I - 28/11/1979
Silencio de las partes. Expresin de voluntad tcita
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3
En el orden contractual laboral, es particularmente exigible,
como expresin de la buena fe (art. 63, LCT), que las partes
expresen oportunamente las actitudes que entienden que corresponde
asumir respecto de los hechos del otro contratante, pues por
imperio de lo dispuesto en el artculo 919 del Cdigo Civil, debe
entenderse que el silencio guardado cuando hay obligacin de
explicarse, implica expresin de voluntad tcita, en el caso,
aceptacin de lo actuado por el actor. Queda en claro que ello es
sin perjuicio de lo que establece el artculo 58 de la ley de
contrato de trabajo cuando el silencio proviene del trabajador.
SNCHEZ, C. N. c/SADE SACCIFIM y OTRO - CNTRAB. - SALA VI -
28/3/1980
Contrato de trabajo eventual. Firma en blanco. Principio de
buena fe. Violacin De la pericia caligrfica resulta que los blancos
en el texto mimeografiado de los convenios fueron llenados en
momentos diferentes, en razn de que los nombres y apellidos de los
dependientes se escribieron en una primera etapa y el resto se
realiz en una segunda. Tal proceder resulta cuestionable en cuanto
a que no se ajusta al principio de buena fe tutelado en el artculo
63 del rgimen de contrato de trabajo; no permite concluir que a la
fecha en que fueron suscriptos los referidos contratos por los
dependientes, obrara especificado el perodo por el cual se los
intent contratar, en atencin, asimismo, a que en los mismos no se
aclaran las exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa
que determinaran tal forma de obrar.
PREZ, LUIS Y OTROS c/BAGLEY SA - CNTRAB. - SALA II - 30/9/1986
BD 12 - T 01082 - Documento completo
Obligaciones genricas. Lealtad. Buena fe El deber de obrar de
buena fe se manifiesta con mayor intensidad al celebrar el contrato
laboral, pues ste se caracteriza por configurar un vnculo
eminentemente personal y, por consiguiente, desde las primeras
tratativas tendientes a concertar el contrato de trabajo, las
partes deben ceir su conducta a las pautas receptadas por los
artculos 62 y 63 de la ley de contrato de trabajo y al artculo 1198
del Cdigo Civil. Dicho deber impone a las partes la obligacin de
expresarse con veracidad, lealtad y sin retaceos en esta etapa
previa. Es de destacar que, si bien esta obligacin recae sobre
ambas partes, en este perodo se manifiesta en todo su rigor la
desigual posicin de los futuros contratantes, pues el trabajador,
ante la urgencia de conseguir empleo, slo pedir informacin sobre
las caractersticas del puesto de trabajo o sobre la cuanta de las
remuneraciones, mientras que el empleador solicitar datos del
postulante (interrogatorios verbales y exmenes mdicos y psquicos),
recurriendo al servicio que a tal efecto prestan empresas
especializadas.
MONTOYA, NAPOLEN GREGORIO c/MARIFRAN SA - CNTRAB. - SALA III -
20/2/1997 BD 6 - T 02448 - Documento completo
DERECHOS DEL EMPLEADOR El empleador deber ejercer las facultades
conferidas por la ley de contrato de trabajo, en los lmites y con
arreglo a las condiciones fijadas por la misma LCT, los estatutos
profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos
de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que stos
dictaren. Siempre se cuidar de satisfacer las exigencias de la
organizacin del trabajo en la empresa y el respeto debido a la
dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo
toda forma de abuso del derecho (art. 68, LCT).
ORGANIZACIN El empleador tiene facultades suficientes para
organizar econmica y tcnicamente la empresa, explotacin o
establecimiento (art. 64).
DIRECCIN Las facultades de direccin que asisten al empleador
debern ejercitarse con carcter funcional, atendiendo a los fines de
la empresa, a las exigencias de la produccin, sin perjuicio de la
preservacin y mejora de los derechos personales y patrimoniales del
trabajador (art. 65, LCT).
* La jurisprudencia ha dicho...
Facultad de organizacin. Prohibicin de uso de barba.
Improcedencia La actitud del empleador aparece como irrazonable, no
pudindosela fundamentar en la facultad de organizacin que establece
la ley de contrato de trabajo, ya que, la exigencia del caso,
prohibicin del uso de barba, excede los lmites de tal poder, no
encontrando sustento en norma legal alguna. ROSSO, R. c/BUNGE Y
BORN SA - CNTRAB. - SALA IV - 27/11/1978
-
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4
Facultad de direccin. Criterio de ejercicio En efecto, el uso de
las facultades de direccin debe ejercerse de modo funcional, es
decir, atendiendo a los fines de la empresa y a las propias
exigencias de la produccin, pero sin perjuicio de la preservacin de
los derechos personales del trabajador, en los trminos del artculo
65 de la ley de contrato de trabajo (t.o.). Ello implica la
exclusin de toda voluntad arbitraria del empleador y la limitacin
de sus poderes en consideracin a la persona del trabajador, a quien
no deben inferirse agravios materiales o morales que lesionen su
dignidad (art. 66, LCT). ILARI, C. c/ENTEL - CNTRAB. - SALA III -
8/6/1978
Facultad de direccin. Cambio de tareas. Procedencia Tan
vinculados aparecen, a mi criterio, el deber de fidelidad con el
poder de direccin del empleador, que el primero puede decirse que
deriva del segundo y es una manifestacin del principio de buena fe
al que hice referencia precedentemente y del deber de colaboracin
que en el contrato individual de trabajo se impone por las normas
legales a las partes contratantes. Insisto sobre ello, porque
considero que en el contrato de trabajo la buena fe y la confianza
entre las partes constituyen condiciones "sine qua non" para que
las relaciones puedan desarrollarse en forma armnica, permitiendo a
cada una de ellas cumplir acabadamente con sus obligaciones para
llevar el contrato hacia el fin previsto; por ello es que si en el
curso de la vida laboral surge algn hecho que por su naturaleza y
gravedad impide continuar las relaciones en ese plano, sera lcito
ponerle fin (SC Bs. As. - 13/5/1975, "Taroncher, Enrique c/Casa
Antamarina SRL y otro", fallo 25240 - JA - 1976 - T. II - pg. 297),
mucho ms lo es, cuando como en este caso lo nico que se dispone es
el cambio de tareas de los actores, cambio que, por otra parte,
ejercido conforme a las atribuciones que otorga la ley, se
encuentra previsto dentro de las facultades de direccin conferidas
al empleador. LOUSTALET, A. Y OTRO c/ELMA SA - CNTRAB. - SALA I -
29/11/1976 Facultad de organizacin. Reduccin del laudo
correspondiente. Procedencia. El otro agravio est referido a que la
demandada por va de rebajas en los precios de las habitaciones a
determinados pasajeros o clientes no puede reducir el laudo
correspondiente a su personal. La queja es inconsistente; de la
pericia contable surge que la rebaja que haca el hotel era luego de
calculado el laudo correspondiente. Pero aunque ello no fuera as,
no se aleg ni prob que la rebaja en los precios de las habitaciones
a determinados clientes, efectuada por la demandada dentro de sus
facultades de organizacin empresaria (art. 65, RCT - t.o.)
resultara una disminucin cierta de los salarios de sus dependientes
ya que es natural que con un precio menor se ocuparan un mayor
nmero de habitaciones que antes permanecan sin producir ingresos al
establecimiento, lo que incrementa el salario del trabajador. La
resolucin 22 de la comisin paritaria que se cita en la demanda es
inaplicable ya que se refiere a "invitados de los propietarios"
(voto del Dr. Vilela). PINO Y OTRO c/LAFAYETTE HOTEL SA - CNTRAB. -
SALA I - 27/3/1980 Facultad de direccin. Tramitacin de una
investigacin interna. Suspensin precautoria. Procedencia La
facultad de disponer suspensiones precautorias est incluida entre
las atribuciones de direccin que incumben al empleador, fundada
directamente en los principios de confianza, seguridad y buena fe
que deben presidir la relacin laboral (art. 65, LCT), siendo ajena
por completo a la regulacin contenida en los artculos 220 y 224 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
VIOLANTE, PATRICIA M. c/ASOCIACIN BANCARIA - SC BS. AS. -
22/10/1991 BD 3 - T 01705 - Documento completo
IUS VARIANDI El empleador est facultado para introducir todos
aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestacin
del trabajo, en tanto estos cambios no importen un ejercicio
irrazonable de esta facultad ni alteren las modalidades esenciales
del contrato ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas que impliquen un ejercicio
abusivo de esta facultad, al trabajador le asistir la posibilidad
de considerarse despedido sin causa (art. 66, LCT). Asimismo,
cuando el empleador disponga medidas vedadas por el artculo 66 LCT,
al trabajador le asistir la posibilidad de optar por considerarse
despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de
las condiciones alteradas. En este ltimo supuesto la accin se
substanciar por el procedimiento sumarsimo, no pudindose innovar en
las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que stas sean
generales para el establecimiento o seccin, hasta que recaiga la
sentencia definitiva (art. 66, LCT, segundo prrafo, incorporado por
la L. 26088 - BO: 24/4/2006).
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EJERCICIO * La jurisprudencia ha dicho... Cambio en la forma de
remuneracin Lo dispuesto por el artculo 71 de la ley 20744, hoy
artculo 66 de la ley de contrato de trabajo (t.o. D. 390/1976)
impide efectuar cambios en la forma y prestacin del trabajo, en
forma unilateral, en tanto ello signifique un perjuicio para el
trabajador. Sabemos que dicho dispositivo legal impide introducir
modificaciones en las modalidades del contrato de trabajo, que
signifiquen un ejercicio irrazonable o alteren condiciones
esenciales del contrato, o causen un perjuicio material o moral al
trabajador, pudiendo ste, si ello ocurre, considerarse despedido
sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las
condiciones alteradas. Esta norma -art. 71, L. 20744- ha recogido
los conceptos que se han sentado a travs de la jurisprudencia y que
segn Justo Lpez son los lmites al poder de direccin del empleador,
dado por los siguientes tpicos: a) que no sea una modificacin
sustancial; b) que responda a un fin de la empresa (proceso
productivo); y c) que no afecte los intereses materiales o morales
del trabajador o atente contra la salud fsica o moral del
trabajador o valor jerrquico anlogo. As, se ha entendido que
constituye una alteracin de las condiciones fundamentales del
contrato, el cambio de la forma de remuneracin dispuesto
unilateralmente por el patrono (Krotoschin y Ratti: "Cdigo del
trabajo anotado" - 1975 - T. 15 - pg. 207). AGUILERA DE COBBEN, S.
c/COPROVIC - TTRAB. N 2 DE QUILMES - 20/7/1976 Supresin de un da
laborable por semana. Falta de trabajo. Procedencia Resulta
aplicable el artculo 71 de la ley 20744, que faculta al empleador
en ejercicio de la facultad de direccin y gobierno de la empresa,
para introducir ''cambios relativos a la forma y modalidades de la
prestacin del trabajo'' a condicin de cumplir con las exigencias
requeridas en los prrafos siguientes del citado artculo. Considero
que, en atencin a las conclusiones fcticas del veredicto y la
inimputabilidad de la falta de trabajo que afect a la empresa
durante el segundo semestre del ao 1975, sta ha hecho en el caso
ocurrente un ejercicio legtimo del ''ius variandi'' por las razones
siguientes: 1) porque hubo causas gravsimas de orden
econmico-financiero que la obligaron a introducir cambios en las
modalidades de trabajo de los actores, circunstancia que descarta
cualquier imputacin de capricho, venganza o arbitrariedad que
pudiera achacarse a la demandada; 2) porque tampoco hubo ejercicio
irrazonable de esa facultad del empleador sino por el contrario,
una modificacin mnima en el horario de trabajo de los actores,
indispensable para evitar un mal mucho ms grave como pudo haber
sido la cesanta masiva del personal obrero de la empresa; 3) porque
el cambio de horario no import una alteracin de modalidades
esenciales del contrato de trabajo sino una medida temporaria y
transitoria que slo suprimi durante cuatro o cinco meses un da
laborable por semana, medida que, a mayor abundamiento, fue acatada
en forma pacfica por el personal obrero de la empresa. Si los
actores se hubieran sentido injuriados por la medida, la ley les
permita darse por despedidos y reclamar las indemnizaciones legales
o en su defecto accionar persiguiendo el restablecimiento de las
condiciones alteradas mediante proceso sumarsimo (art. 71, segundo
prr., L. 20744). Sin embargo, ninguna de las dos opciones fue
ejercida en el caso, lo que demuestra que los actores comprendieron
el estado de necesidad en que se encontraba la empresa y lo
justificado y prudente de la decisin tomada. La esencia del ''ius
variandi'' consiste en conciliar el inters colectivo de la empresa
con el individual del trabajador. Cuanto ms digno de consideracin
resulte el inters colectivo de la empresa -y en el caso lo es- ms
aceptable y lcito resultar su ejercicio por el empleador. ALMARAZ,
D. Y OTROS c/BUSTON SA - TTRAB. N 2 SAN MARTN - 15/8/1979
Rasuramiento obligatorio de la barba. Ejercicio ilegtimo del ''ius
variandi'' En efecto, el uso de las facultades de direccin debe
ejercerse de modo funcional, es decir, atendiendo a los fines de la
empresa y a las propias exigencias de la produccin, pero sin
perjuicio de la preservacin de los derechos personales del
trabajador, en los trminos del artculo 65 de la ley de contrato de
trabajo (t.o.). Ello implica la exclusin de toda voluntad
arbitraria del empleador y la limitacin de sus poderes en
consideracin a la persona del trabajador, a quien no deben
inferirse agravios materiales o morales que lesionen su dignidad
(art. 66, LCT). La disposicin general de rasurarse las barbas los
trabajadores de ENTel, resulta en el caso, irrazonable, toda vez
que no fue condicin del contrato de trabajo, que se permiti su uso
por el actor durante largo tiempo, sin observacin alguna, que por
sus tareas tampoco se justifica la medida, ya que no median razones
de salubridad o higiene que la justificaran en otros casos
(establecimientos sanitarios, asistenciales, restaurantes, venta de
productos alimenticios, etc.) ni tampoco de imagen de la empresa,
que se justificara en casos especialsimos, mxime cuando el
demandante no atenda pblico. La utilizacin de la barba, que puede
responder a modas y/o pocas, etc., no constituye ''per se'' un
impedimento para el correcto cumplimiento de los deberes a cargo
del trabajador, excepto en los casos especiales ya mencionados, por
lo que la exigencia de que fuera afeitado, cuando no fue condicin
propia de la modalidad de
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trabajo ni requisito del contrato, constituye un ejercicio
irrazonable del ''ius variandi'', que evidentemente causa perjuicio
moral al trabajador, que ve afectado su derecho a expresar su
personalidad, principio que con carcter genrico garantiza el
artculo 19 de la Constitucin Nacional. Concluyo, entonces, que ante
la medida adoptada por el empleador que le imposibilita trabajar,
sin previo rasuramiento de su barba, el trabajador hizo correcto
uso de la facultad que le acuerda el artculo 66, ''in fine'' de la
ley de contrato de trabajo (t.o.) de considerarse despedido. ILARI,
C. c/ENTEL - CNTRAB. - SALA III - 8/6/1978 ''Ius variandi''.
Ejercicio abusivo En el supuesto del uso abusivo del ''ius
variandi'' se configura la injuria que confiere al trabajador los
derechos previstos por la ley de contrato de trabajo. Tal
''injuria'' es una valoracin propia del destinatario receptor del
hecho presuntivamente injurioso, quien lo reputar o no como tal y
aun luego de su propia valoracin, quedar todava subsistente la
calificacin judicial de aquel hecho. En el contrato de trabajo el
injuriado tiene la facultad de rescindir el mismo. AGOSTINI, H. E.
c/ARDANAZ SAICPA - SC BS. AS. - 27/3/1979 Cambio de categora Si
bien en el ejercicio del ''ius variandi'' el empleador tiene la
facultad privativa de distribuir las tareas, esa facultad no puede
ser arbitraria ni transgredirse los principios impuestos por la ley
o por las convenciones colectivas o por los acuerdos individuales.
Si la decisin patronal significa en la prctica imponer al
dependiente una sancin definitiva con desmedro econmico para el
obrero, tales decisiones exceden el marco prudente del ''ius
variandi'' aunque ellas encuadren en sus facultades de direccin
(SCBA: A. y S.: 1958-II-301, 1958-II-233), ello as, porque el
inters del empleador no puede modificar por s la forma, lugar o
modo de la prestacin si de ello deriva un perjuicio de cierta
entidad para el trabajador que resulte constitutivo de injuria
(cfr. A. y S., 1966-I, 36; 119 y 687). El actor investa, segn el
convenio colectivo y las constancias tanto de esta causa como del
expediente administrativo agregado, la mxima jerarqua en la especie
de trabajo de que se trata. Retirarlo de esas funciones, para
ubicarlo en una de las secciones y tareas secundarias, constituye
manifiestamente el ejercicio abusivo del ''ius variandi'' y al no
reconocerlo as, el fallo ha violado el artculo 71 de la ley 20744 y
el artculo 66 de la ley 21297. En su consecuencia se declara
operado el despido indirecto. PELTZER, E. c/DIRECCIN PROVINCIAL DE
HIPDROMOS - SC BS. AS. - 7/6/1977 Corte obligatorio del cabello.
Ejercicio abusivo del "ius variandi" El ejercicio del ''ius
variandi'', en orden a su legitimidad, debe observar tres extremos:
derivar de un razonable empleo, no generar perjuicio para el
trabajador e inalterar modalidades esenciales del trabajo (art. 66,
RCT), y que el ''ius variandi'', en tanto comprendido en el poder
de direccin del empleador se justifica como el ejercicio de una
potestad en el sentido de un poder reconocido a aqul no para la
realizacin de un inters individual, sino del inters colectivo de la
empresa. En esta tesitura no se advierte cul es la razn en que
puede sustentarse la mentada resolucin del empleador, y a la falta
de motivacin se agrega la falencia de argumentos idneos, tanto en
el responde como en el escrito recursivo; en este memorial se
arguye, a este respecto, que ''solamente a la demandada le
corresponde determinar cules seran las modalidades de la prestacin
debiendo para ello evaluar los distintos aspectos que hacen a la
imagen de sus agentes, frente a sus usuarios''. Cabe destacar que
adems de no darse las pautas para tal evaluacin, el concepto es
errneo, ya que no corresponde a la empresa ''en exclusividad''
determinar las modalidades de la prestacin laboral, pues en el
contrato de trabajo ambas partes -trabajador y patrono- se obligan
a todos aquellos comportamientos apreciados con criterio de
colaboracin y solidaridad (art. 62, ley cit.). Por otra parte, las
modificaciones que unilateralmente designe el empleador respecto a
determinadas conductas de sus dependientes en el curso de la
relacin laboral, deben ajustarse al cartabn de su razonabilidad
(art. 66 cit.). Como bien lo destaca el pronunciamiento en recurso,
el uso del cabello largo, que puede responder a modas y/o pocas, no
constituye ''per se'' un impedimento para el correcto cumplimiento
de los deberes a cargo del trabajador, y tampoco el que gastaba el
actor (segn lo descubren los testigos de autos), adoleca de
pulcritud y aseo. En consecuencia, puede afirmarse que la medida
cuestionada carece de razonabilidad y supone el ejercicio abusivo
de las facultades de direccin y organizacin del empleador. (voto
del Dr. Zuanich).
MAUCOR, H. H. c/ENTEL EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -
CNTRAB. - SALA II - 30/4/1981 BD 4 - T 00103 - Documento
completo
"Ius variandi". Elementos estructurales El horario, la
calificacin, el lugar de trabajo y la remuneracin constituyen
elementos estructurales de la relacin de trabajo (cfr. Memoria del
Director General de la OIT sobre el PIACT y CLERC. "Introduccin a
las condiciones y medio ambiente de trabajo" -Ginebra- 1988), ya
que el trabajador se incorpora al ritmo de produccin en una
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categora, en un lugar, en un horario y por una remuneracin
establecida, teniendo derecho a permanecer en tales
condiciones.
PETERSEN, LILIANA E. c/BONAFIDE SAIC - CNTRAB. - SALA VI -
24/5/1989 BD 2 - T 01508 - Documento completo
Cambio de uniforme de trabajo. Configuracin de la causal.
Improcedencia Si el uniforme -cualquiera que sea la opinin que
desde el punto de vista esttico merezca su diseo- slo debe ser
utilizado en el lugar de trabajo, la circunstancia de que lleve
estampada la denominacin del empleador no constituye un menoscabo
moral para el trabajador.
SULIMP SRL c/PEREYRA, HCTOR F. - CNTRAB. - SALA VI - 5/9/1989 BD
1 - T 01577 - Documento completo
"Ius variandi". Empresario. Obligaciones El empresario que
decide unilateralmente la alteracin del trabajo, en ejercicio de
sus poderes jerrquicos, adems de respetar la valla opuesta a la
amplitud de tales poderes (que la alteracin sea slo accidental, no
sustancial o esencial), debe justificar el cambio por su relacin al
fin comn de la empresa, es decir, la eficacia del proceso
productivo de bienes y servicios.
TRIAY, OMAR A. c/BONAFIDE SA - CNTRAB. - SALA II - 25/8/1989 BD
2 - T 01599 - Documento completo
Contrato de trabajo "Ius variandi". Ejercicio irrazonable.
Modificacin de comisiones. Consecuencias Si la empleadora gozaba de
la facultad de modificar los porcentuales de comisiones de los
asesores comerciales, para ejercer esa facultad debi haber
comunicado previamente a sus dependientes el cambio a efectuar
conforme a lo que estaba pautado contractualmente. Al no adoptar
tal temperamento, el "ius variandi" respecto de la remuneracin luce
arbitrario.
PIRES, LIDIA NANCY Y OTRO c/TELINVER SA - CNTRAB. - SALA I -
28/10/2003 BD 2 T 04381 - Documento completo
Despido por falta de trabajo. Ausencia de perdurabilidad de la
causal. Abuso de derecho Pero lo ms importante y a mi entender
decisorio, es que la disminucin de ventas verificadas slo ocurri
durante un par de meses -mayo-junio 1976-, lo cual evidencia que la
falta de trabajo, si la hubo, careci de la perdurabilidad necesaria
para que, acorde con reiterada y pacfica doctrina y jurisprudencia,
justifique un despido por esa causal. La situacin pudo ser superada
con una suspensin de las que autoriza la ley de contrato de trabajo
por causas econmicas, cumplimentndose con el principio contenido en
el artculo 10 de la ley de contrato de trabajo (t.o., D. 390/1976),
resolvindose la situacin de duda "en favor de la continuidad o
subsistencia del contrato de trabajo". Por lo contrario, la
accionada, al decidirse en la emergencia por el despido del actor,
sin tomar por lo menos la medida preventiva de una suspensin, hace
aparecer la situacin como imputable al empleador en los trminos del
artculo 247 de la ley de contrato de trabajo (t.o., D. 390/1976),
ya que ha actuado en una forma de abuso de derecho que menciona la
ltima parte del artculo 68 de ese cuerpo legal. CUENCA, S.
c/MORELOS MUEBLES SA - CNTRAB. - SALA IV - 20/9/1977 Prohibicin de
uso de barba. Facultades del empleador. Ejercicio irregular En
tales condiciones la actitud del empleador aparece como
irrazonable, no pudindosela fundamentar en la facultad de
organizacin que establece la ley de contrato de trabajo, ya que la
exigencia del caso, prohibicin del uso de barba, excede los lmites
de tal poder, no encontrando sustento en norma legal alguna. Por el
contrario, el artculo 68 de la ley de contrato de trabajo (t.o.
1976), al regular las modalidades del ejercicio de las facultades
disciplinarias del empleador, exige el respeto debido a la dignidad
del trabajador, excluyendo toda forma de abuso del derecho. En
autos no se ha probado que la presentacin y el aseo personal del
dependiente fueran a comprometer la continuacin de la relacin
laboral, apareciendo entonces como abusiva la exigencia patronal
que, precisamente, como lo indica la norma precitada, deba haber
tenido en cuenta no invadir arbitrariamente el campo de la
personalidad y dignidad del trabajador. ROSSO, R. c/BUNGE Y BORN SA
- CNTRAB. - SALA IV - 27/11/1978 Despido. Conducta abusiva del
empleador ajena al distracto. Dao moral. Procedencia El apelativo
de indeseable "parece ser una prctica empresaria", ya que tal
apelacin o denominacin se le da a diversas personas.
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Sin lugar a duda nos encontramos ante un uso irregular del
derecho, que me inclina a percibir configurada una cesanta con una
conducta abusiva ajena al distracto, ms que la comisin en s de un
hecho ilcito (art. 1071, CC). La norma del ilcito pago por ser el
despido una facultad "ad nutum" o "ad libitum" puede tener sus
limitaciones. Y esto lo veo razonable, ya que si bien el despido
"ad nutum" encasilla en una tarifa, no obsta a que dentro del plazo
jurdico est alcanzado por la evolucin de derecho comn, para que las
conductas reprochables dentro de su rea tambin sean tocadas por su
proteccin. En atencin a ello no podemos dejar de reconocer que,
pese a ser el derecho laboral material autnomo, su trasfondo civil
hace perfectamente aplicable la regulacin complementaria de las
normas del Cdigo de Fondo, en cuanto sta legisla sobre la culpa y
el dao moral (arts. 522 y 1078, CC). No poda ser de otra manera,
pues el derecho no elabora un fin en s mismo sino un medio y, por
lo tanto, no puede ser utilizado como una concesin para daar o
lastimar gratuitamente. En definitiva: el abuso del derecho no es
una teora exclusivamente civilista sino que es ya uno de los
principios de derecho aplicable a todas sus ramas (civil,
comercial, procesal, etc.) (v. Mazeaud, H. y L.: "Trait theorique
et practique de la responsabilit civile delictuelle et
contractualle" - Pars - 1938 - pg. 596 y ss. - Nros. 548-549).
Luego del reanlisis pormenorizado de las constancias probatorias
arrimadas al "sub lite" no puede caber duda de que la propalacin
del memorndum caus grave demrito en la personalidad profesional del
actor. Que dicho documento lleg a las esferas profesionales
habituales donde innecesariamente sus calidades personales se
abrieron al cuestionamiento y la polmica. FONTAL, A. c/CAP Y OTRO -
CNTRAB. - SALA I - 14/4/1976 Despido. Conocimiento del empleador de
una modificacin legal futura. Dao en el patrimonio del trabajador.
Improcedencia La accionada liquid la suma adeudada con motivo de su
decisin, de acuerdo con la ley vigente a la fecha en que se produjo
la notificacin del acto disolutivo (arg. art. 245, primer prrafo,
"in fine"). El hecho de que a ese momento tuviera conocimiento de
una modificacin legal que habra de entrar en vigencia con
posterioridad, no pudo traducirse en un dao en el patrimonio del
actor que debe ser reparado por separado de la indemnizacin
tarifada con motivo de la resolucin del contrato. Considero que
esta ltima satisface los daos de carcter material y moral que son
consecuencia normal de un distracto incausado, lo que no impide que
se deban reparar los de carcter extracontractual que la actitud del
empleador ha ocasionado al trabajador de acuerdo con un
comportamiento que encuadra dentro del ejercicio abusivo del
derecho (me remito al trabajo: "Despido abusivo" en la obra
colectiva de homenaje al Dr. Mario L. Deveali en prensa y a la
decisin de esta sala en la causa "Romero c/Ford Motor" - TySS - T.
IV - pg. 444). Para que se configure la situacin, se requiere una
actuacin que bajo la apariencia del ejercicio de una facultad (en
el caso, despedir sin causa, por lo que la ley obliga a abonar una
indemnizacin), se concreta adems un dao que aunque se opera en
forma simultnea y en ocasin del distracto, es ajeno al mismo (como
sera una agresin fsica o moral; imputacin pblica de un hecho grave,
etc.). No creo que esa situacin se haya producido en el caso de
autos. La resolucin contractual gener en cabeza de la demandada la
obligacin de abonar una indemnizacin tarifada de acuerdo con la ley
vigente al da en que aqulla qued firme (es decir, al notificarse al
actor). El hecho de que con posterioridad se modificaren las bases
para determinar el monto de la deuda y que de ello tuviera
conocimiento el empleador, no constituye, a mi juicio, dao alguno,
sino el ejercicio legtimo de un derecho, en el caso, a liberarse de
una obligacin de acuerdo con lo que establece la ley vigente al
momento de producirse los hechos que la generaron. No ha habido un
ejercicio abusivo de un derecho, la demandada ha actuado dentro del
marco de la facultad que el legislador reconoce, por lo que no
puede ser condenada al pago de la indemnizacin de un dao que no
produjo. CIPPOLLINO, C. c/COMPAA DE INDUSTRIAS ARGENTINAS DE BUENOS
AIRES CIABASA - CNTRAB. - SALA III - 29/5/1978 Incidente entre un
trabajador y superior jerrquico. Despido. Medida disciplinaria
excesiva De los testimonios recogidos, en que consisti el incidente
en cuyo marco el actor haba proferido expresiones insultantes -que,
dirigidas o no a un superior jerrquico quebrantan el respeto mutuo
que est en la base de la convivencia civilizada de cualquier
grupo-, no advierto que ello exceda los mrgenes de un episodio
aislado, por lo que, en todo caso, pudo haber sido objeto de
sanciones disciplinarias -si la ley admite la anomala de que una de
las partes de un contrato de cambio se encuentra legitimada para
imponerlas a la otra, incorporando una institucin tpica de
estructuras institucionales, es para posibilitar, con vistas a la
subsistencia de las relaciones, la correccin de incumplimientos
contractuales de los llamados por la doctrina deberes de conducta-
no necesariamente, de la denuncia del contrato.
GMEZ, NSTOR c/PLAMET - CNTRAB. - SALA VI - 19/3/1997 BD 2 - T
02414 - Documento completo
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CAMBIO DE TAREAS Las facultades de direccin que asisten al
empleador debern ejercitarse con carcter funcional, atendiendo a
los fines de la empresa, a las exigencias de la produccin, sin
perjuicio de la preservacin y mejora de los derechos personales y
patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT). * La jurisprudencia ha
dicho... Periodistas deportivos. Traslado al sector general de la
redaccin. Configuracin de la causal. Improcedencia En el caso de
autos los actores fueron trasladados de la seccin deportes al
sector general de la redaccin. El periodismo deportivo es una
especialidad, como el teatral, el policial, o el parlamentario;
pero, siempre dentro de la tarea periodstica, tales especialidades
merecen proteccin cuando importan un entero vuelco de la vida
laboral del afectado hacia ellas y, especialmente, cuando su
abandono importa la prdida de un capital moral y profesional. Esto
depende de la edad, de la trayectoria y de la fama de quien las
ejerza, entre otras circunstancias; y aunque escriban notas
firmadas sobre asuntos deportivos, no resulta de la prueba de autos
que hubieran alcanzado en esa especialidad un prestigio personal
tal que su pase a la seccin general pudiese importar un desmedro
dentro de la profesin. Si se tiene en cuenta su edad, y que la
prueba testimonial slo permite establecer que eran eficaces en el
cumplimiento de sus tareas pero no que sus notas y artculos
hubiesen adquirido una trascendencia tal que uniese en forma
inescindible sus nombres a los comentarios deportivos, no cabe sino
concluir que la modificacin no configur en el caso una causal de
entidad suficiente para conferir sustento al despido indirecto.
FOLGUEIRA, MARCELO A. c/SOCIEDAD ANNIMA LA RAZN - CNTRAB. - SALA
III - 19/3/1990 BD 9 - T 01557 - Documento completo
Adjudicacin de nuevas tareas. Inexistencia de agravio moral y
patrimonial. Alternativa de despido. Procedencia Resulta legtimo el
ejercicio de las facultades del artculo 66 de la ley de contrato de
trabajo si la empleadora, por razones objetivas y como alternativa
para evitar el despido, adjudic nuevas tareas a su dependiente sin
mengua patrimonial, y sin que se advierta la existencia de un
agravio moral por el simple hecho de que la dependiente se sienta
subjetivamente afectada por tener que prestar servicios en un nuevo
sector del establecimiento.
CREA, MIRTA c/GALLI HNOS. SACIF - CNTRAB. - SALA II - 10/9/1990
BD 4 - T 01654 - Documento completo
Actividad periodstica. Recorte de tareas de diagramacin. Falta
de perjuicio econmico. Configuracin del ejercicio abusivo del "ius
variandi" En el marco propio de la actividad periodstica, la
diagramacin constituye una tarea esencial, pues implica la
presentacin del resultado final de la seccin de que se trate; de ah
que constituye un ejercicio abusivo del "ius variandi" la decisin
de la empleadora de quitarle al actor (jefe de pgina) las tareas de
diagramacin, aunque con ello no le haya ocasionado ningn perjuicio
econmico en tanto le mantuvo sueldo y categora, pero se practic un
verdadero recorte en la responsabilidad del dependiente.
ARCIDIACONO, CARLOS c/LA PRENSA SA - CNTRAB. - SALA II -
19/12/1991 BD 3 - T 01752 - Documento completo
Rebaja unilateral de categora. Efectos. Reclamo del reintegro de
la categora. Improcedencia. Facultad de direccin del empleador.
Alcances La rebaja unilateral de categora slo da derecho al
trabajador a considerarse injuriado y a disolver el contrato, pero
en modo alguno puede pretender el reclamo de diferencias salariales
o de reintegro a la categora superior.
TABOADA, RAL c/OBRAS SANITARIAS DE LA NACIN - CNTRAB. - SALA I -
29/5/1992 BD 2 - T 01944 - Documento completo
Cambio temporal de tareas La prolongacin temporal del desempeo
de tareas del dependiente, en otro cargo no igual al de su
categora, slo hace nacer la titularidad de ste, en el supuesto de
que el estatuto normativo de la entidad o el convenio colectivo de
trabajo que rige la actividad as lo disponga. El derecho a variacin
temporal de actividades puede ejercerse respetando la titularidad
del dependiente en su categora original, solicitando las
diferencias salariales que pudieron existir a su favor por las
tareas transitorias desempeadas.
NICOLI, MIGUEL NGEL c/PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - CNTRAB. - SALA VIII -
21/2/1994 BD 4 T 02013 - Documento completo
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Rebaja de categora. Aceptacin del trabajador. Remuneracin acorde
con la tarea cumplida En el caso de que al trabajador se le rebaje
unilateralmente de categora, si opt por mantener el vnculo slo
tiene derecho a percibir la remuneracin fijada para aquella en la
cual efectivamente prest servicios. SERRA, H. c/EFEA - CNTRAB. (EN
PLENO) - 25/4/1972 - PLENARIO N 177 Rebaja de categora. Aceptacin
del trabajador. Remuneracin acorde con la tarea cumplida Antes y
despus de las leyes 20744 y 21297, la decisin del empleador de
rebajar la categora del trabajador no encuadra en el legtimo
ejercicio del "ius variandi", pero cuando lo hace y el trabajador
no utiliza los medios de oposicin que la ley le acuerda, es
aplicable la doctrina del Plenario 177 de la Cmara de Apelaciones
del Trabajo -fallo que no ha sido derogado por ninguna norma de la
LCT, ni siquiera de su texto original-, que le quita el derecho a
recibir salario por una funcin no cumplida, sea por la causa que
fuere.
PADULA, ROBERTO F. c/BANCO CASA COOPERATIVO LTDO. - CNTRAB. -
SALA IV - 28/9/1987 BD 3 - T 01061 - Documento completo
Cambio de categora. Reclamo tardo de las diferencias
remuneratorias. Improcedencia Por aplicacin del Plenario "Serra,
Hctor V. c/Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino" de la
Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, es improcedente el
reclamo de diferencias remuneratorias por cambio de categora,
efectuado varios aos despus de producirse la modificacin de las
condiciones de trabajo y tras haber consentido la decisin
patronal.
PIGNATARO, GREGORIO c/SEGBA SA - CNTRAB. - SALA V - 20/10/1988
BD 2 - T 01305 - Documento completo
Modificacin de categora. Asignacin de nuevas funciones.
Reposicin a la misma, por va judicial. Improcedencia "La
modificacin de la categora en cuanto implique la asignacin de
nuevas funciones puede ser aceptada por el trabajador o resistida
por l y en este ltimo caso puede considerar disuelto el contrato,
pero no le es posible pretender la reposicin -por va judicial- a la
categora y funciones anteriores" ("Ley de Contrato de Trabajo
comentada" - Ed. Contabilidad Moderna - Bs. As. - 1977 - T. I - pg.
373) (voto del Dr. Perugini).
PURILES DE GAYETZKY, Z. c/BANCO CREDICOOP COOP. LTDA. - CNTRAB.
- SALA IV - 26/2/1982 BD 3 - T 00136 - Documento completo
SUPRESIN DE PREMIOS Y ADICIONALES Las facultades de direccin que
asisten al empleador debern ejercitarse con carcter funcional,
atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la
produccin, sin perjuicio de la preservacin y mejora de los derechos
personales y patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT). La
jurisprudencia ha dicho... Supresin de "premios'' y "pluses''.
Modificacin unilateral del contrato La supresin unilateral por el
empleador del pago de los "premios'' y "pluses'' que contempla el
tema planteado, implica la inobservancia de la clusula contractual
que haba determinado a dichos rubros salariales; es decir, que se
trata de una modificacin unilateral del contrato de trabajo, por
decisin de aqul. Ante ello, al trabajador se le ofrece una
disyuntiva: denunciar el contrato, colocndose en la situacin de
despido indirecto, por considerarse que se lo ha injuriado en los
trminos del artculo 159 del Cdigo de Comercio; o mantener el
vnculo, y demandar posteriormente el pago de lo adeudado. BONET, A.
y OTRO c/SADEMA SA - CNTRAB. (EN PLENO) - 5/8/1971 - PLENARIO 161
Modificacin del premio a la produccin. Procedencia La actora
presenta el caso como de ejercicio del "ius variandi'', siguiendo
el planteo efectuado por el juez "a quo'' en su sentencia, pero en
la demanda no se puso en ningn momento en tela de juicio el derecho
del empleador de cambiar (o reorganizar) los puestos de trabajo. Lo
que se someti a discusin fue el salario que deba reconocerse a las
trabajadoras a quienes se haba trasladado de la categora de
charqueadoras a operarias, a raz de lo cual perdieron parte
sustancial de los ingresos determinados por el premio a la
produccin que perciban en la primera de dichas tareas. En dicha
lnea argumental se apoy el derecho de los accionantes en la
disposicin del artculo 8 del convenio colectivo 56/1975 que dispone
que "cuando un trabajador sea ocupado en una tarea de menor
clasificacin que la propia, continuar percibiendo el jornal que
corresponda a su categora profesional''. Comparto el juicio del "a
quo'', pues efectuado y aceptado el cambio de tareas parece claro
que no ha podido mantenerse para las actoras un premio a la
produccin que en la tarea anterior se otorgaba en base al
rendimiento individual y en la nueva funcin en base al trabajo de
la seccin (por animal faenado).
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En este aspecto no encuentro violado el convenio colectivo en
cuestin, pues otra solucin hubiera requerido que la clusula
garantizara el anterior nivel de ingresos que, en mi opinin, es
cosa distinta de mantener el salario de la categora, que tal cual
est concebido en el convenio es el salario bsico, excluidos los
incrementos posibles por productividad. Esta ltima hiptesis queda
excluida precisamente porque las nuevas tareas no permiten medir en
la forma anterior la productividad del trabajador (voto del Dr.
Fernndez Madrid).
VARELA, A. L. Y OTRAS c/COMPAA INDUSTRIAL GANADERA PENTA SA -
CNTRAB. - SALA VI - 12/5/1982 BD 36 - T 00172 - Documento
completo
Traspaso del rubro "compensacin por almuerzo'' al rubro
"flexibilidad salarial''. Procedencia No constituye modificacin
unilateral del contrato de trabajo el traspaso de la compensacin
por almuerzo al rubro flexibilidad salarial, que cont con la
aprobacin de los delegados y no fue objetado por los demandantes
durante 18 meses.
SOSSO, ALDO S. Y OTROS c/BANCO POPULAR ARGENTINO SA - CNTRAB. -
SALA IV - 28/12/1982 BD 4 - T 00716 - Documento completo
Premios y plus. Disminucin La sola circunstancia de que se
disminuya el porcentual asignado a un premio o comisin reconocido
por la empleadora, no implica necesariamente que se estn afectando
los haberes del dependiente en su perjuicio. Puede ocurrir que el
mayor volumen de las ventas lo favorezca; si a ello se suma el
consentimiento de la modificacin por parte del interesado, cabe
concluir que se configura un supuesto de ejercicio regular de las
facultades del artculo 66 de la ley de contrato de trabajo
(t.o.).
BARRETO, MARTA D. c/DREAN SA - CNTRAB. - SALA VII - 18/9/1986 BD
3 - T 00871 - Documento completo
CAMBIO DE HORARIO Las facultades de direccin que asisten al
empleador debern ejercitarse con carcter funcional, atendiendo a
los fines de la empresa, a las exigencias de la produccin, sin
perjuicio de la preservacin y mejora de los derechos personales y
patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT). * La jurisprudencia ha
dicho... Trabajo nocturno en panaderas No parece que sea
irrazonable el pedido de comenzar a trabajar a las dos de la maana,
toda vez que es notorio que el negocio del pan, o por lo menos gran
parte de su xito, consiste en tener lo ms temprano posible el
producto a disposicin del pblico, haciendo frente as a la
competencia que no est en las mismas condiciones. Tampoco hay una
alteracin sustancial de las condiciones, porque el trabajo que se
prestaba inicialmente era tambin de jornada mixta y porque el resto
de las modalidades se mantienen intactas. Por ltimo, no se demostr
en juicio que el trabajador haya sufrido algn perjuicio, "material
o moral" de los que habla la ley. ROJAS, F. M. c/RAMREZ, A. -
TTRAB. N 2 DE SALTA - 28/7/1977 Cambio de horario fijo a rotativo
Considero que el empleador, de acuerdo con la facultad que la ley
le reconoce, de dirigir y organizar la tarea, puede disponer
alteraciones en el horario, en la medida, por lo menos, que se
cumplan dos requisitos bsicos: a) que el mismo sea razonable e
impuesto por razones de servicio; y b) que no le cause perjuicios
al trabajador. El horario de trabajo constituye un tema de
fundamental importancia para el empleado, ya que de acuerdo con el
mismo, debe regular el resto de su vida familiar, relacin, etc. Por
lo tanto, la modificacin puede alterar condiciones de su vida, como
lo son el almuerzo o cena en compaa de los dems miembros de su
grupo familiar, por lo que slo est obligado a hacerlo cuando
existen razones para que el empleador lo disponga en funcin de las
necesidades de la marcha de la empresa y siempre y cuando las
mismas no signifiquen un cambio de las condiciones del contrato (no
una simple variacin accidental). Considero que en el caso de autos
no se ha dado ninguna de las condiciones que permitan considerar un
ejercicio razonable del "ius variandi". La demandada no ha
acreditado que la modificacin del horario fijo en rotativo le fuera
necesaria por razones ajenas a su voluntad o conveniencia.
RODRGUEZ, D. c/FORESTI SA - CNTRAB. - SALA III - 24/4/1978 Trabajo
en panaderas Teniendo en cuenta los artculos 66 y 197 de la ley
21297, no ha resultado en la especie una alteracin del contrato de
trabajo que tampoco se invoca que pudiera significar un uso abusivo
del "ius variandi" ya que el actor toler esa situacin por un lapso
ms que suficiente. Por otra parte, no escapa al suscripto que la
actividad panaderil tiene un rgimen especfico de trabajo debido a
las caractersticas que bien ha sealado la demandada, razn por la
cual la actitud del actor aparece extempornea ya que no agot la va
legal pertinente y
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"per se" modific su horario laboral, sin por lo menos intentar
una salida legal que mantuviera la continuidad del contrato que,
repito, rompi en forma intempestiva y en consecuencia debe cargar
con sus efectos, imponindose el rechazo de la accin en todas sus
partes. TORRENTE, A. c/CONFITERA VENTURA SA - JNPI TRAB. N 29
(FIRME) - 29/10/1976 Cambio de horario continuo a discontinuo El
horario continuo fue modificado en otro discontinuo que, segn ella,
como lo indic en la demanda, le causaba perjuicios materiales
(gastos de almuerzo o transporte) y morales (prdida del tiempo
libre para dedicarse a los quehaceres de su propia casa, ya que es
casada). La accionada fue quien alter las condiciones del contrato
de trabajo al disponer un cambio de horario continuo a otro
discontinuo; luego era ella la que deba precisar por lo menos, ante
la segura intimacin de la actora, el plazo de duracin de la
modificacin de las modalidades de la contratacin que perjudicaba a
la trabajadora. BOREMEI DE DISANTO, I. Y OTRA c/VOSS SA - CNTRAB. -
SALA I - 30/7/1980 Extensin de la jornada de trabajo Desde el punto
de vista de las facultades empresarias para disponer todas las
medidas que estime adecuadas y convenientes para la mayor
eficiencia y productividad de la misma, estimo que no cabe discutir
en principio la legitimidad -como ejercicio razonable de esas
facultades- de las referidas al horario y forma de adecuacin de las
jornadas laborales. No obstante, aunque tal medida sea razonable,
es menester que en el caso concreto no altere modalidades
esenciales del contrato de trabajo ni cause perjuicio material ni
moral al trabajador (art. 66, RCT). Tiene dicho esta Sala que el
llamado "ius variandi" es una posibilidad slo residual: las
clusulas del contrato de trabajo -como las de cualquier otro
contrato- en tanto que emanadas de un contrato bilateral no son
alterables, en principio, por un acto unilateral de ninguna de las
partes. Su modificacin requiere un nuevo acuerdo entre ambas partes
(expreso o tcito). En el caso de autos los cambios dispuestos por
el empleador implican una modificacin sustancial del contrato de
trabajo ya que el cambio de horario y el alongamiento de la jornada
laboral extienden la incidencia del contrato a casi todo el da til.
Tal afectacin no poda disponerse sin la conformidad del trabajador.
De otro modo, en aras de la mayor productividad, se admitira, aun
con el pago de una hora adicional, la facultad discrecional del
empleador de afectar a su arbitrio una parte de la vida privada de
su dependiente. Se destaca que el empleado prest servicios durante
varios aos en horario continuo por 7 (siete) horas y se le cambi
por otro discontinuo con una extensin de 8 (ocho) horas (voto del
Dr. Zaunich).
BANCHERO, O. c/AUSTRAL LNEAS AREAS SA - CNTRAB. - SALA II -
27/5/1981 BD 4 - T 00111 - Documento completo
Cambio de horario a uno prohibido Es un ejercicio abusivo del
"ius variandi" el cambio de horario a uno prohibido (de un sbado a
la maana a un sbado a la tarde), ya que no se acredit que se
hubiera obtenido autorizacin por disposicin legal o reglamentaria.
Este derecho lo tiene que ejercer el empleador dentro de un marco
de razonabilidad cuidando no alterar las modalidades esenciales del
contrato, ni causar un perjuicio material ni moral al trabajador
(voto del Dr. Vazquez Vialard).
DAZ GORNINI, RICARDO c/COMPAA EMBOTELLADORA ARGENTINA SA -
CNTRAB. - SALA III - 17/3/1983 BD 4 - T 00222 - Documento
completo
Cambio de horario. Modificacin salarial Si se cambia un trabajo
de fin de semana por otro de semana completa para agentes de
operaciones inmobiliarias, se amplan las posibilidades de venta. La
reduccin de la comisin que acompaa a la prestacin de la tarea
implica una modificacin sustancial, pero admisible de los trminos
del contrato si en su momento no es cuestionada por el trabajador
(voto de la mayora; en disidencia vot el Dr. Capn Filas).
PREZ, NGEL AMBROSIO c/GIMNEZ ZAPIOLA SRL - CNTRAB. - SALA VI -
31/7/1985 BD 6 - T 00538 - Documento completo
Cambio de horario. Reduccin de la remuneracin. Reclamo tardo de
la trabajadora. Procedencia El hecho de que la trabajadora haya
tardado dos meses y medio en reaccionar frente al cambio de
horario, con reduccin de la remuneracin -que le impuso la
empleadora- no implic una renuncia tcita a derecho (art. 58, LCT).
Por el contrario, en dicho lapso pudo la actora comprobar la
entidad de la injuria y armar la posibilidad de cuestionar el
cambio, con alguna probabilidad de no sufrir un dao mayor derivado
de la intempestividad.
MATA MARTNEZ, MARA c/PORTOBELLO SRL - CNTRAB. - SALA IV -
18/5/1989 BD 2 - T 01405 - Documento completo
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13
Cambio de horario. Conformidad expresa del trabajador Si las
exigencias del ritmo de produccin hicieran necesario un cambio en
el horario de trabajo, antes de proceder al mismo se deber recabar
la expresa conformidad del trabajador; el cambio unilateral -aunque
sea funcional y no cause dao- no se encuentra en las facultades del
artculo 66 de la ley de contrato de trabajo.
PETERSEN, LILIANA c/BONAFIDE SAIC - CNTRAB. - SALA VI -
24/5/1989 BD 2 - T 01429 - Documento completo
Cambio de horario No resulta justificada la resolucin del vnculo
laboral dispuesta por el trabajador, basada en los perjuicios que
le ocasionaba el cambio de horario y seccin, pues en virtud del
deber de obrar de buena fe, que impone el artculo 63 de la ley de
contrato de trabajo, y el principio de continuidad del contrato
normado en el artculo 10 del mismo cuerpo normativo, debi
preventivamente intimar a su empleadora para revisar tal
medida.
GIAMPAOLI, JUAN CARLOS c/VIGNA HNOS. SA - CNTRAB. - SALA I -
27/8/1993 BD 4 - T 01933 - Documento completo
Cambio de horario. Sancin disciplinaria. Turnos rotativos Si la
empresa deriv al trabajador a una plaza fija en atencin a su
inconducta (anteriormente laboraba en turnos rotativos), adopt una
sancin prohibida en nuestro derecho positivo, pues el legislador ha
vedado toda posibilidad de que el "ius variandi" sea utilizado como
sancin disciplinaria (art. 69, LCT). Sobre el particular, la
doctrina ha sealado que admitir que el "ius variandi" sea utilizado
como sancin podra equivaler a una multa sobre remuneraciones
futuras, resultando ms perjudicial para el obrero que imponerle el
despido (cfr. Justo Lpez: "Fundamentos y lmites del 'ius variandi'
" - LT - T. 15 - pg. 65; Fernndez Madrid: "Tratado prctico del
derecho del trabajo" - T. II - pg. 1018; Pose: "Manual prctico del
'ius variandi' " - pg. 33).
CORONEL, JOS HORACIO c/CROWN SA - CNTRAB. - SALA V - 30/4/1996
BD 4 - T 02281 - Documento completo
"Ius variandi". Incremento de la jornada laboral El incremento
de la jornada diaria implica una alteracin esencial del contrato de
trabajo, ya que el horario laboral pertenece a las estructuras de
la relacin y no puede modificarse unilateralmente pues, con
prescindencia de la existencia o inexistencia del perjuicio para el
trabajador, dicho horario delimita el denominado tiempo libre y, si
la empresa necesita modificarlo, deber requerir el concurso de la
voluntad de los afectados, pero no imponerlo unilateralmente. Al
respecto, corresponde sealar que la negociacin entre el sindicato y
la empresa demandada no obliga a la actora, toda vez que sta no
prest consentimiento ni perteneca al gremio que negoci.
SIERRA, DELIA DOLORES c/SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA -
CNTRAB. - SALA I - 22/8/1996 BD 3 - T 02348 - Documento
completo
TRASLADO DEL ESTABLECIMIENTO Las facultades de direccin que
asisten al empleador debern ejercitarse con carcter funcional,
atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la
produccin, sin perjuicio de la preservacin y mejora de los derechos
personales y patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT). * La
jurisprudencia ha dicho... Mudanza del establecimiento En el caso
de autos el actor cumpla un horario de 7 a 16. Con motivo del
traslado el demandante deba efectuar largos viajes de ida y vuelta
a y desde el nuevo establecimiento, con lo que -segn ha sealado el
Dr. Vazquez Vialard- el tiempo total destinado al cumplimiento del
contrato de trabajo quedara fijado -aproximadamente- entre las 6.10
y las 7.20. Se trata, en verdad, de un incremento apreciable; pero
varias consideraciones me llevan -en su conjunto- a concluir que no
ha mediado razn suficiente para la rescisin del contrato por el
trabajador. En efecto: a) dicho incremento no introduce un cambio
cualitativo en la distribucin del tiempo libre (es decir, incide
sobre perodos del da -maana y tarde- que ya estaban ocupados por la
prestacin laboral); b) el actor realizaba habitualmente horas
extraordinarias, por lo que no puede afirmarse que la nueva
situacin lo obligar a cambiar sus hbitos, y c) la demandada tom a
su cargo los viajes del personal trasladado y el pago del mayor
tiempo en calidad de horas extraordinarias.
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14
En estas condiciones, estimo que el traslado no irrogaba al
actor ningn perjuicio material; y asimismo que el perjuicio moral
-excluida la limitacin efectiva del tiempo libre- slo consista en
tornar obligatorio lo que Adduca ya haca por propia conveniencia,
condicin que me parece insuficiente en los trminos del artculo 242
de la ley de contrato de trabajo (t.o.) teniendo en cuenta la
imposibilidad para la empresa de mantener el lugar de trabajo
original (voto del Dr. Guibourg). El doctor Santa Mara adhiere al
voto del doctor Guibourg por compartir sus fundamentos. ADDUCA, L.
c/BIANCHETTI SA - CNTRAB. - SALA III - 31/10/1979 Traslado de
establecimiento sin consentimiento del trabajador El actor -que fue
trasladado del establecimiento de Nez a otro en Jos L. Surez sin su
consentimiento- invoca en su demanda tres motivos por lo que
entiende que el traslado -acompaado por un cambio de horario- le
causaba perjuicio: a) que el viaje ms largo implicaba un incremento
de su costo; b) que en la nueva situacin no podra dedicarse a otra
tarea; y c) que el cambio lo llevaba a ''romper su ritmo de vida y
terminar con la organizacin a nivel familiar y laboral''. La
primera de aquellas circunstancias no puede considerarse, porque la
demandada puso a disposicin del actor transporte gratuito desde el
lugar habitual de trabajo hasta el nuevo; la segunda tampoco,
porque en autos no se ha probado que Morales tuviera otra
actividad, con lo que el perjuicio sera meramente hipottico o
eventual. Pero consta que el viaje entre ambos establecimientos
insume unos 68 minutos, con lo que el tiempo de que el actor debera
disponer para atender a su trabajo quedara prolongado en unas horas
por da. Este lapso adicional que el actor deba restar de su
descanso o del uso privado de su tiempo libre no fue materia de
oferta alguna de compensacin por parte de la demandada, ni de
negociacin alguna por parte del actor, que rechaz de plano el
traslado. Estimo, pues, que Morales no poda ser obligado a aceptar
la decisin patronal y que la nica alternativa que restaba al
empleador era reubicarlo en el establecimiento habitual o
despedirlo con la indemnizacin correspondiente. MORALES, R.
c/SIEBURGER, J. SAICI y F - CNTRAB. - SALA III - 31/12/1976 Lugar
de trabajo. Facultad del juez para determinar si existe modificacin
esencial del contrato En la especie, ni en el contrato individual
ni en la convencin colectiva ni en el reglamento interno se
determin el lugar de trabajo de los actores. En estas condiciones
el juez puede tomar en consideracin ciertos indicios, como la
estructura de la empresa, la naturaleza de la actividad, etc., que
puedan llevar a admitir, que el lugar de trabajo ha sido
determinante para las partes en el momento de la conclusin del
contrato. LLORENTE, J. Y OTRO c/PORCELANAS LOZADUR SA - CNTRAB. -
SALA II - 26/3/1979 Sacrificios desmedidos Estamos en presencia de
un contrato de trabajo que fue disuelto por decisin del trabajador
aduciendo un cambio de las condiciones de trabajo (traslado del
establecimiento) que causa perjuicios econmicos y morales. Sabido
es que la facultad de modificar unilateralmente las condiciones de
trabajo -''ius variandi''-, es o no lcita segn las circunstancias
que rodean a cada caso particular. Por ello es necesario consignar
las circunstancias de hecho del ''sub lite''. Pero aun no
considerando existencia de perjuicio econmico, por cuanto la
empleadora ofreci con anterioridad a la disolucin del contrato
reconocer mayores costos de traslado y tiempo, es de ponderar si el
cambio implicaba sacrificios desmedidos o mortificacin que
-razonablemente- impidieran al dependiente aceptar la situacin
nueva (cfr. Fernndez Madrid - ''Ley de Contrato de Trabajo
comentada'' - Ed. Contabilidad Moderna - 1977 - T. I - pg. 374; De
Ferrari - ''Derecho del trabajo'' - Ed. Depalma - 1969 - Vol. II -
pg. 321; Krotoschin - ''Tratado prctico de derecho del trabajo'' -
2a. ed., 2a. reimpresin - T. I - pg. 207). En este aspecto es en
donde atisbo que ha habido lesin a los intereses de la trabajadora
ya que el traslado del establecimiento implic, para la actora, un
cambio sustancial en el contrato de trabajo, que lesionaba su
situacin personal. Por lo expuesto entiendo que la negativa de la
accionante a prestar servicios en el nuevo lugar de trabajo y la
consiguiente situacin de despido en que se coloc, fueron
razonablemente ejercidas, toda vez que el cambio fue radical y
extravas la facultad del empleador, al causar perjuicio material
-aunque no econmico- y moral a la trabajadora (cfr. art. 66 y
doctr. cits.). BARTOL, D. c/BIANCHETTI SAICIE y F - CNTRAB. - SALA
V - 10/11/1978 Aceptacin por parte del trabajador sin reserva
inmediata El trabajador que sin reserva inmediata acept el cambio
de lugar de trabajo prestando servicios en su nuevo destino, en
igualdad de condiciones, no tiene derecho a compensacin por gastos,
daos o perjuicios que le haya causado el traslado. MORILLO, C.
c/FRIGORFICO ARMOUR DE LA PLATA SA - CNTRAB. (EN PLENO) - 4/6/1970
- PLENARIO 131
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15
Trato discriminatorio. Cambio de lugar de tareas El juzgador
consider que no existi trato discriminatorio para con la accionante
sino que la medida aplicada -cambio del lugar de tareas- fue por
igual a todos los empleados de la empresa y quienes no la aceptaron
fueron indemnizados de acuerdo con la ley, inclusive la accionante.
Fund la decisin en las probanzas aportadas a estas actuaciones y
del examen de las mismas arribo a la misma conclusin que el
judicante. GAJATE, M. c/RHODIA ARGENTINA QUMICA Y TEXTIL SA -
CNTRAB. - SALA IV - 29/5/1980 Clusula convencional autorizando el
traslado. Perjuicio material La demandada no utiliz en su favor el
artculo 13 del Convenio Colectivo 15/1975, que autoriza a trasladar
a los vigiladores dentro de un radio que no exceda los treinta
kilmetros del domicilio del agente. De todos modos, esa norma
convencional no puede disminuir al trabajador los derechos que en
cuanto a la regulacin del ''ius variandi'' le otorgan los artculos
66 y 68 de la ley de contrato de trabajo. As resulta de los
artculos 8 de la ley de contrato de trabajo y 6 de la ley 14250,
disposiciones que llevan a interpretar esa norma convencional como
autorizando el traslado dentro de ese mbito territorial en tanto el
cambio responda a las exigencias de la organizacin del trabajo en
la empresa y no cause perjuicio material o moral al trabajador.
Sobre la base de lo dicho, es claro que el trabajador estaba
colocado por su empleadora en una nueva situacin que le provocaba
perjuicio material directo -el mayor gasto de viaje- y perjuicio
material indirecto -el mayor tiempo de viaje-. Dej a salvo su buena
fe y la subjetividad de la injuria dando a la empleadora la
oportunidad de compensar el dao y como sta se neg, no tuvo otro
camino que considerarse despedido (voto del Dr. Perugini).
YARDIN, DAVID c/A.V.S. SRL - CNTRAB. - SALA IV - 30/3/1984 BD 4
- T 00257 - Documento completo
Invalidez de la aceptacin anticipada de traslados de
establecimientos indeterminados El artculo 66 de la ley de contrato
de trabajo dispone que ''el empleador est facultado para introducir
todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la
prestacin de trabajo, en tanto esos cambios no importen un
ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades
esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al
trabajador''. Considero que el perjuicio a que se refiere la norma
antes transcripta se ha dado en el caso trado a juicio. Ello as
toda vez que, conforme surge del informe del perito agrimensor que
se glosa a fojas 126, la distancia que el accionante deba recorrer
para llegar al nuevo lugar de trabajo donde fuera trasladado
superaba en ms de cinco kilmetros la existente entre su domicilio o
la casa de Gas del Estado. El tiempo que el nuevo recorrido insuma
superaba en 30 minutos al anterior, y el gasto de vitico se vea
incrementado en $ a 1,80 por da. No surge de autos que la accionada
le hubiera ofrecido al accionante compensar los perjuicios que se
le causaban, ya mediante un aumento en la remuneracin u otro
elemento que pudiera considerarse como compensador de las
desventajas que el traslado le acarreaba. En cuanto a la solicitud
de empleo firmada por el accionante y con base en la cual la
demandada pretende probar que aqul haba dado su consentimiento para
cualquier cambio futuro que se dispusiera en las condiciones de
trabajo, considero que no puede la demandada ampararse
irrestrictamente en la clusula impresa en su formulario de
solicitud de empleo. Este tipo de clusulas de aceptacin anticipada
de traslados indeterminados no son -en principio- vlidas a menos
que se invoquen circunstancias que justifiquen objetivamente tal
previsin (vgr. aquellas tareas en las que la movilidad est en la
naturaleza del contrato, o cuando la empresa se ha visto obligada a
disponer el cambio de establecimiento por una decisin del Estado,
vase el fallo de la Sala III del 21/2/1983, en autos ''Silva,
Floricel c/Productos Stani SAs'', con nota de Roberto Garca Martnez
en LT - T. XXXI-B - pg. 1126). Y estas circunstancias objetivas no
aparecen reunidas en este caso, segn se desprende de las
consideraciones que anteceden.
MIRANDA, AURELIO c/TECNIC LIMP SRL - CNTRAB. - SALA II -
17/12/1985 BD 2 - T 00688 - Documento completo
Empresa de servicio de limpieza. Cambio de lugar de prestacin de
servicios. Procedencia El actor fue contratado para prestar tareas
de limpieza en los distintos establecimientos comerciales o
industriales que solicitaban tal servicio a la accionada,
constituyendo en consecuencia un elemento esencial del contrato de
trabajo la modificacin del lugar de prestacin de servicios, que
dependa necesariamente de los requerimientos formulados a la
empleadora, por los distintos establecimientos que contrataran sus
servicios. Consecuentemente, no puede vlidamente ser resistida por
el dependiente la modificacin del lugar de cumplimiento de sus
labores, cuando la legitimidad de la decisin patronal resulta de
las condiciones oportunamente pactadas por las partes contratantes.
Cuando el cambio de lugar de prestacin de servicios constituye,
como en el caso, un elemento esencial del contrato de trabajo por
las modalidades de la empresa dedicada a la realizacin de tareas de
limpieza en los distintos establecimientos que solicitaran sus
servicios, no
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16
puede el dependiente negarse a la modificacin del lugar de
trabajo aun cuando el mismo le requiriere un mayor tiempo de
traslado, por distinta ubicacin o mayor distancia resultante.
ESCOBAR, MARIO A. c/EMILIO ROMANO Y CA. - CNTRAB. - SALA II -
21/5/1986 BD 3 - T 00745 - Documento completo
Cambio de lugar de trabajo. Compensacin por gastos de viaje
Aunque el cambio de lugar de trabajo sea razonable, el empleador
debe ofrecer, cuando menos, a su dependiente, una compensacin por
los gastos de viaje, mxime en los tiempos que corren, en que los
magros salarios no deben verse afectados por disminucin alguna. El
no proceder de esa manera configura una violacin del principio de
indemnidad consagrado en el artculo 66 de la ley de contrato de
trabajo (t.o.), que faculta al trabajador a considerarse injuriado
y despedido.
MOREYRA, LUCIO c/TRANSPORTES FERROVIAL SA - CNTRAB. - SALA IV -
20/8/1986 BD 3 - T 00822 - Documento completo
Cambio del lugar de trabajo. Previa efectivizacin del traslado.
Omisin. Injuria. Configuracin Cuando el cambio del lugar de
trabajo, unilateralmente dispuesto por el empleador, constituye
injuria a los intereses morales o materiales del trabajador, no es
condicin indispensable la previa efectivizacin del traslado; la
injuria se configura por la sola disposicin o mantenimiento por el
empleador de la modificacin impuesta a las condiciones de la
prestacin normal de tareas.
CAMAROTA, EDUARDO J. c/EMPRESA DE SEGURIDAD BANCOS Y
ASESORAMIENTO SA - CNTRAB. - SALA II - 24/4/1989 BD 4 - T 01479 -
Documento completo
Sancin disciplinaria consistente en el traslado del lugar de
trabajo. Injuria. Configuracin El traslado que pretendi efectivizar
la empleadora, fundado exclusivamente en la necesidad de apartar al
trabajador del lugar donde haba cometido una falta disciplinaria,
no aparece fundado en las exigencias de la organizacin del trabajo
de la empresa (cfr. art. 68, LCT) y ms bien luce como una sancin
disciplinaria, proceder que excede al marco del ''ius variandi''
(cfr. art. 69, ley citada).
BUENO, JOS L. c/EL HOGAR OBRERO COOP. DE CONSUMO, EDIFICACIN Y
CRDITO LTDA. - CNTRAB. - SALA II - 9/10/1989 BD 4 - T 01533 -
Documento completo
Empresa de limpieza. Cambio de lugar de trabajo por razones de
organizacin empresaria. Notificacin al trabajador. Procedencia
Aunque se admita que una empresa de limpieza pueda tener cierto
grado de mayor elasticidad en cuanto al ejercicio del "ius
variandi", con referencia al lugar de cumplimiento de tareas del
trabajador, ste tiene derecho a que le diga cules son las razones
derivadas de la organizacin del trabajo que obligan a tomar esa
medida o, por lo menos, la justifican. Lo contrario implica no
permitir que los jueces de la causa analicen si se trata de un
ejercicio razonable de la facultad o si media un abuso de
derecho.
VZQUEZ, JUAN A. c/EDELIM SA - CNTRAB. - SALA IV - 27/12/1991 BD
3 - T 01758 - Documento completo
"Ius variandi". Traslado del establecimiento El cambio de lugar
no se encuentra dentro de las posibilidades del "ius variandi". Si
el empleador necesita por razones objetivas trasladar la planta
fabril a otro lugar debe negociar con el o los trabajadores y ha de
contar con su consentimiento expreso, determinando las condiciones
del traslado (reconocimiento de mayores gastos, consideracin del
mayor tiempo de viaje como hora suplementaria, etc.), pero nunca
podr disponer unilateralmente el cambio, ya que esa medida se halla
fuera del contenido del "ius variandi".
PALACIOS, NGEL JAVIER c/VASILE Y CA. SA - CNTRAB. - SALA VI -
13/8/1996 BD 3 - T 02337 - Documento completo
"Ius variandi". Cambio de lugar. Traslado del establecimiento
Ante el traslado del establecimiento, decidido por la demandada,
los trabajadores pueden negociar con el empleador los mayores
gastos o considerarse despedidos si el cambio ha sido unilateral,
pero carecen de derecho a exigir tareas en el anterior lugar.
Pretender lo contrario no luce adecuado a la realidad y no
coincide
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con la facultad del empleador de ubicar el lugar de trabajo de
acuerdo con su voluntad, aunque sujeto a posibles demandas por
despido indirecto.
VERN, NLIDA, Y OTRO c/CLNICA DEL SOL SAN TIMOTEO - CNTRAB. -
SALA VI - 1/11/1996 BD 2 - T 02464 - Documento completo
Cambio de lugar. Clusulas de aceptacin anticipada Al imponer al
trabajador un cambio de lugar en la prestacin de tareas, la
demandada no puede ampararse en que aqul prest el consentimiento
para cualquier cambio futuro en diversas clusulas preimpresas al
firmar el formulario de solicitud de empleo. Ello es as pues estas
clusulas de aceptacin anticipada de traslados indeterminados no son
vlidas -en principio- a menos que se invoquen circunstancias que
justifiquen objetivamente tal pretensin.
PELOZO, LIDIA c/CLEANCO SA - CNTRAB. - SALA II - 18/7/1997 BD 3
- T 02511 - Documento completo
OTROS SUPUESTOS Las facultades de direccin que asisten al
empleador debern ejercitarse con carcter funcional, atendiendo a
los fines de la empresa, a las exigencias de la produccin, sin
perjuicio de la preservacin y mejora de los derechos personales y
patrimoniales del trabajador (art. 65, LCT). * La jurisprudencia ha
dicho... Alteracin de las condiciones de trabajo. "Exceptio non
adimpleti contractus". Procedencia Los principios del Cdigo Civil
que hacen a la figura llamada "exceptio non adimpleti contractus"
son aplicables al caso de un trabajador a quien se pretende imponer
un "ius variandi" que considera abusivo y en tanto razonablemente
discute con su empleador las condiciones del cambio. En tal
sentido, el artculo 11 de la ley de contrato de trabajo autoriza a
acudir a los artculos 510 y 1024 del Cdigo Civil, pudiendo el
dependiente negarse a cumplir la variacin exigida, sin que pueda
acusrselo de incumplimiento de sus obligaciones.
STELLA, DORA c/FEDERACIN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFNICOS DE LA
REPBLICA ARGENTINA - CNTRAB. - SALA IV - 27/5/1991 BD 6 - T 01673 -
Documento completo
Alteracin de las condiciones de trabajo. Reclamo tardo por el
trabajador. Improcedencia Si frente al ejercicio del "ius variandi"
el trabajador no se considera despedido, no puede obligar -ni aun
judicialmente- al empleador a restablecer las antiguas condiciones
de trabajo, siendo tambin inviable en el caso de cambio de tareas
la pretensin del cobro de diferencias salariales -en la especie,
las supuestas comisiones dejadas de percibir por dicha
circunstancia-.
MAGLIONE, MARCELO RICARDO c/CHUIT Y MAGLIONE SA - SC BS. AS. -
16/3/1993 BD 7 - T 01837 - Documento completo
Alteracin de las condiciones de trabajo. Viajante de comercio
Resulta justificativo del despido indirecto dispuesto por el
trabajador el proceder de la demandada consistente en mantener al
viajante dentro del mbito de la empresa durante toda la jornada de
labor. Ello es as pues el viajante de comercio depende, para el
incremento de sus remuneraciones, de la mayor cantidad de clientes
que pueda incorporar a su cartera as como de la conservacin de los
ya existentes.
MOCCIA, HCTOR HUGO Y OTRO c/FLOR DE LIS SA - CNTRAB. - SALA V -
21/10/1993 BD 3 - T 01975 - Documento completo
Alteracin en las condiciones de trabajo. Consentimiento del
trabajador al contratar En muchas contrataciones el lugar de
trabajo y/o el horario en que se presta constituyen el "ncleo" del
contrato. En otros, en cambio, la posibilidad de modificacin
resulta implcita. As sucede, por ejemplo, en la industria de la
construccin, en el transporte de larga distancia, en los
establecimientos con turnos rotativos, etc. En estos casos, el
actor puede aceptar o no la modalidad de contratacin ofertada por
la empresa, pero si lo hizo, explcitamente, no puede luego alegar
que tales cambios deban ajustarse a los lmites impuestos por el
artculo 66 de la ley de contrato de trabajo. Ello supondra
prescindir del principio de buena fe que rige para ambas partes.
Esta conclusin no resulta contraria a lo dispuesto por el artculo
12 de la ley de contrato de trabajo y la doctrina que encierra,
toda vez que se trata de una modalidad que la ley no veda a menos
que el lugar y el horario constituyan la esencia del contrato desde
el punto de vista del trabajador.
ABELENDA, GERARDO ALFONSO c/SCHWANEK SA - CNTRAB. - SALA IV -
11/11/1996 BD 3 - T 02400 - Documento completo
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Alteracin en las condiciones de trabajo. Tareas penosas y
riesgosas. Modificacin horaria El "ius variandi", como potestad del
empleador de variar o modificar unilateralmente las modalidades de
la prestacin de trabajo de su dependiente, requiere, para su
admisibilidad legal, su adecuacin a los lmites que le imponen la
razonabilidad, la no alteracin de aquellos aspectos sustanciales
del contrato de trabajo y la indemnidad, es decir, ausencia del
perjuicio material y moral para el trabajador. De acuerdo con ello
y "a contrario sensu", en tanto el ejercicio de dichas facultades
transgreda o afecte alguna de las pautas anteriormente reseadas, la
vlida efectivizacin de la decisin patronal en tales condiciones
debe contar con el expreso y libre consentimiento por parte del
trabajador. Desde tales directrices, cabe sealar que el principio
de indemnidad no se encuentra orientado exclusivamente al aspecto
material, sino tambin al aspecto moral, situacin esta ltima que se
encontrara configurada no slo cuando se pretende someter al
trabajador a tareas penosas o insalubres, sino tambin cuando la
modificacin horaria altera la libre disponibilidad que el
trabajador tena en su tiempo libre.
HERNNDEZ BOBBIO DE LAURINO, ISABEL c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS
DEL EDIFICIO EMILIO MITRE 1040/44 - CNTRAB. - SALA IX - 30/6/1997
BD 2 - T 02516 - Documento completo
Alteraciones del contrato en perjuicio del trabajador. Nulidad
absoluta. Acciones imprescriptibles El acuerdo novatorio de las
condiciones esenciales del contrato es nulo de nulidad absoluta en
razn de que, en violacin de la normativa vigente, el mismo
perjudica grave y notoriamente al trabajador, sin que ste obtenga
ningn beneficio o ventaja a cambio. El consentimiento posterior del
trabajador, sea expreso o tcito, no produce efectos jurdicos y la
accin para reclamar dicha nulidad es imprescriptible.
VELAZCO, HCTOR DOMINGO c/CELULOSA JUJUY SA - CNTRAB. - SALA VI -
14/10/1998 BD 6 - T 02630 - Documento completo
Alteracin en las condiciones de trabajo. Acuerdo suscripto entre
las partes Si el acuerdo suscripto entre las partes implic para el
actor una reduccin de los derechos reconocidos por el convenio
colectivo de trabajo, resulta indiferente determinar si el
accionante fue o no coaccionado para firmar el mismo, as como
merituar si se trat de un ejercicio abusivo del "ius variandi". Lo
cierto es que cualquiera que fuese la respuesta a tales
interrogantes, se impone declarar nulo el acuerdo, en virtud de lo
dispuesto por el artculo 12 de la ley de contrato de trabajo.
ARGENTO, MARCELO ALBERTO c/BANCO DE CRDITO ARGENTINO SA -
CNTRAB. - SALA III - 24/8/1998 BD 4 - T 02653 - Documento
completo
Modificacin de las condiciones de trabajo y de las
remuneraciones. No uso de la opcin acordada por el artculo 66 de la
ley de contrato de trabajo. Indemnizacin. Improcedencia El actor
afirm al demandar que ciertamente era administrador de los
servicios sociales de la seccional hasta octubre de 1976, cuando la
intervencin militar lo rebaj de categora y le disminuy su salario.
Sobre la base de ese esquema, es correcta la sentencia de Primera
Instancia que desestim su reclamo por diferencias salariales porque
ciertamente no las hay. Tanto por el dao moral derivado de la
rebaja de categora como por el dao material que le produjo la
disminucin de salario derivado de aquel hecho, el accionante pudo
utilizar en su momento la opcin que le brinda el artculo 66 del
rgimen de contrato de trabajo (t.o.) pero como no lo hizo no puede
ahora pretender diferencias salariales calculadas con respecto a un
cargo -administrador de los servicios sociales- que no desempe
despus de octubre de 1976. Es conveniente aclarar para aventar el
equvoco que trasunta el memorial que no se trata del caso del
trabajador que, continuando en su funcin y categora, sufre una
disminucin de retribucin y que tendra el derecho de reclamar por
todo el tiempo de la prescripcin, sino de otro al que se le
modificaron las condiciones de trabajo y simultneamente la
remuneracin y no us la opcin que le acuerda el artculo 66 de la ley
de contrato de trabajo. De esta forma, no porque haya renunciado a
los salarios, porque haya dejado de reclamar o porque no sea
aplicable el artculo 260 del rgimen de contrato de trabajo (t.o.) o
el criterio que inspira el Acuerdo Plenario 171 (DT - T. 1972 - pg.
134). Prpura carece del derecho que reclama porque fue retribuido
de acuerdo con la categora que se le asign y desempe.
PRPURA, R. c/UNIN OBRERA METALRGICA DE LA REPBLICA ARGENTINA -
CNTRAB. - SALA IV - 15/8/1979 - Documento completo
Modificacin unilateral del contrato laboral. Silencio del
trabajador. Posibilidad posterior de considerarse despedido.
Procedencia
-
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C.A.B.A. (011) 4370-2002 - [email protected]
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La facultad de darse por despedido, en principio, es una
posibilidad del empleado, no una obligacin ineludible, y el
ejercicio de tal facultad depende de las circunstancias de cada
caso y de la forma y medida en que el empleado las concibe y
valora, para decidir en consecuencia. En este caso podemos decir
que el silencio de la actora que sigui a la modificacin unilateral
y sustanc