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Interpretacion Ley Penal

Mar 01, 2018

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  • 7/25/2019 Interpretacion Ley Penal

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    INTERPRETACIN

    DE LA LEY PENAL

    HONDUREA1

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    SE DEFINE COMO:

    Fijar el sentido y alcance del espritu de la ley;es decir que la interpretacin de la ley penal,se debe entender como

    Una operacin completa que exige establecerel significado abstracto de la regla legal; esdecir la inteleccin de la ley y su significado

    concreto frente al caso a resolver oaplicacin de la ley.

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    En este sentido, nuestra legislacin reconoce que

    frente a la ley se eleva la mltiple variedad de lavida a la que hay que aplicarla; es decir que la leydebe ser interpretada.

    Entonces el trabajo de interpretar la ley esindispensable, pero esta vara en su entendimientopor quien la interpreta por su estudio u oficio; esdecir que dependiendo el surgimiento o

    desenvolvimiento del individuo as va a evaluar oconsiderar la norma jurdica.(Jimnez De Asa, Luis. Leccionesde Derecho Penal. Pg. 61.)

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    Ahora bien, en un principio existi un preceptoprohibitivo de interpretar las leyes penales, Von-

    Bar fue el primero en establecer estasprohibiciones, posteriormente a este vinieron otrosautores Carrara, Beccaria por mencionar algunos.

    La historia fue avanzando, se dividieron lospoderes del Estado; o ms bien dicho se rompi elrgimen en donde el soberano o el Juez eran los

    que creaban, aplicaban, ejercan y hasta dictabansentencia, ellos eran todo, consecuentementeexisti un Estado de Derecho y debido a lasnecesidades o exigencias la ley fue interpretada.

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    CRITERIOS DE LA INTERPRETACIN DE LA LEY

    PENAL.

    Las diferentes clases de interpretacin de la leypenal, se agrupan de la siguiente manera:

    Segn el Sujeto o Fuente que la realizan

    Segn los Mtodos o Medios utilizados

    Segn los Resultados.

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    Segn el sujeto que la realiza puede ser:

    Interpretacin Autntica: Esta es la interpretacin que hace elpropio autor de la ley quien por medio de otra norma jurdicacon carcter obligatorio y general se encarga de aclarar susentido y alcance. De tal manera que esta interpretacin seencuentra plasmada en el texto de otra ley. (Art 3 cdigo civilHondureo)

    Interpretacin Doctrinal: Como su nombre lo indica, es larealizada por los doctrinantes en su tarea de desentraar elcontenido de las leyes penales y esta se inclina ms que todoen la dogmtica jurdica y el resultado de esta interpretacincarece de toda obligatoriedad.

    Interpretacin Judicial: Es la que realiza el Juez para aplicarcorrectamente la ley al caso concreto, teniendo siemprepresente la voluntad contenida en la norma, tambin es vlidadenominarla jurisprudencial porque es llevado a cabo por elrgano jurisdiccional.

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    Segn los medios utilizados puede ser:

    La Interpretacin Gramatical: Tambin se lepuede denominar literal, pretende

    establecer el sentido de las normasatendiendo a su significado de las palabrascontenidas en las mismas.

    las palabras pueden ser de uso comn o de

    lenguaje tcnico; las palabras comunes seentienden por aquellas utilizadas en undeterminado pas y tcnico cuando tienencierto significado especial o trmino cientfico.

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    SEGN LOS MEDIOS UTILIZADOS, PUEDE SER:

    La interpretacin Teleolgica.Esta se refiere alfin de la norma, que no es ms por el cual fue

    creada; es decir la interpretacin de los BienesJurdicos o sea que su principal objetivo sonlos valores o derechos protegidos por la leypenal, de tal manera que su fundamento es la

    finalidad de dichos intereses tutelados.

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    Dentro de esta interpretacin Teleolgica una serie deelementos:

    En primer lugar el Sistemtico. Se dice que lospreceptos de todo ordenamiento Jurdico Penal noson independientes, ni aislados entre si, sino alcontrario, conforman un sistema de normas que se

    coordinan en su estructura orgnica.

    En Segundo Lugar, el Histrico. Este, el DerechoPenal vigente tiene sus bases en otras leyes que leprocedieron, por lo que se vuelve necesario conocersu nacimiento, desarrollo y modificaciones a travsdel tiempo, como producto de la evolucin social queinfluy en la creacin de las normas penales que enla actualidad constituyen en efecto la Legislacin

    Penal vigente. 9

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    En Tercer Plano est, el Comparativo Extranjero.Este puede usarsedigamos por razn de sistema para esclarecer aquellos preceptosque poseen valor universal; pero nicamente tienen significadorelevante cuando las leyes extranjeras han influido en la formacinde la ley propia.

    Y en ltimo lugar el Extrapenal y Extrajurdico. El elemento poltico-social tiene gran relevancia puesto que el Derecho es forma de lavida social. Algunos autores opinan que las normas de lainterpretacin estn determinadas por la estructura del cuerpopoltico al que la ley pertenece; esto en cuanto al extrapenal, con los

    preceptos extrajurdicos por ejemplo, en un Cdigo Penal, contrminos que aluden a contenidos de Psiquiatra, hemos acudidopara saber que es enfermedad mental y que se ha querido decir conla frase usual de loco o demente que algunos cdigoshispanoamericanos emplean todava.

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    Segn los Resultados la Interpretacin puede ser:

    Declarativa: Es aquella cuando las palabras de la ley

    dicen con precisin lo que el texto quera y deba decir,de modo que el interprete no puede ni ampliar, nirestringir el alcance de su significado literal y cualquierduda se resuelve con la exacta correspondencia entre eltexto de la ley y la voluntad del Legislador; debe

    entenderse entonces que la ley se comprende comosurge de sus palabras.

    Restrictiva: Esta forma de interpretacin tiene lugarcuando el alcance de las palabras contenidas en la ley se

    reduce por considerar el intrprete que su pensamiento yvoluntad no permiten atribuir a su letra todo elsignificado que esta podra contener. La norma deberinterpretarse en forma restrictiva toda vez que perjudiqueal imputado de una accin punible (indubio pro-reo).

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    SEGN LOS RESULTADOS LA INTERPRETACIN PUEDE SER:

    Extensiva: Es cuando se amplia el natural y obvio alcance dela ley, de manera que por encima de su tenor literalaparezca su verdadero espritu; pero esta interpretacin nopuede sobrepasar el lmite de la voluntad de la ley. Y si fueraas se violara el principio de legalidad, lo que se pretende,

    en s es descubrir los verdaderos alcances de la ley penal;ser aplicable siempre y cuando favorezca al presuntoculpable.

    Progresiva. Como la sociedad esta en constante cambio, lasnormas deben adaptarse a las situaciones que se vayanpresentando tanto en el mbito cientfico, jurdico y socialpara armonizar la seguridad jurdica.

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    LA ANALOGA.

    La Analoga Penal sera la decisin de un caso, no

    contenido por la ley, argumentado con elespritu latente de sta, a base de la semejanzade los casos planteado con otro que la ley hadefinido o enunciado en su texto y en los casos

    ms extremos, acudiendo a los fundamentosdel orden jurdico, tomado en conjunto.

    Entonces mediante el procedimiento analgico,

    se trata de determinar una voluntad noexistente en las leyes que el propio legisladorhubiese manifestado s hubiera podido tener encuenta la situacin que el Juez debe juzgar.

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    Estara la llamada analoga inbonam partem , la cualsera precisamente la que autoriza la interpretacin de laley penal, en el sentido que puede ser usada en ciertoscasos que la norma no establece su desarrollo, y aplicar

    dicho caso a otro similar.

    La prohibicin de la analoga afecta, sin ningn gnerode dudas, a todas aquellas disposiciones penalesperjudiciales para el reo, es decir a la denominadaanaloga in malam partem. Esto en consecuenciadirecto del sentido garantiza el principio de legalidad queacta como lmite a la intervencin punitiva del Estado ysignifica que no pueden aplicarse analgicamente lasnormas penales que fundamentan la responsabilidad

    penal porque definen las conductas punibles ni tampocoque la agravian en funcin de determinadascircunstancias.

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    MBITO ESPACIAL DE LA LEY PENAL

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    VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL

    El mbito de validez espacial sirve paradeterminar como se aplica la ley penal de undeterminado estado, es decir, en que espaciofsico se aplica y hasta donde extiende su seoro

    la misma. cada vez existe mayor interrelacin entre los

    Estados y la necesidad de que el delito no quedesin sancin son, entre otras circunstancias, los

    factores que otorgan cada vez ms inters alestudio de la aplicacin de la ley penal en elespecio, al tiempo que se debate la existencia deun derecho penal internacional.

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    PRINCIPIOS REGULADORES

    Como indica Creus, hay delitos cuyas particularescircunstancias de ejecucin requieren la aplicacin de la ley

    penal del Estado a hechos cometidos fuera de su territorio, ya

    porque el resultado disvalioso se produce en l, ya porquesiendo parcialmente ejecutado en l, su accionar termina en

    otro.

    Cada Estado determina en su ley el alcance espacial que

    quiere darle, sin perjuicio de la regulacin que pueda provenir

    de los convenios internacionales.

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    PRINCIPIOS REGULADORES

    Los principios sostenidos por la doctrina y que han sido

    adoptados en forma parcial o combinada por la mayora de las

    legislaciones, pueden reducirse a cuatro:

    Territorialidad.

    Personal o de la nacionalidad.

    Real de proteccin o de defensa.

    Universal justicia mundial o cosmopolita.

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    PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD O TERRITORIAL:

    Lo que limita la aplicacin territorial de la ley es elconcepto jurdico de territorio, que nonecesariamente coincide con su extensin fsica,ya que aquel se extiende a todos los lugares sobre

    los que el estado ejerce su jurisdiccinlegislativa y judicial: las tierras comprendidasdentro de sus lmites internacionales, el marterritorial, el espacio areo, las naves y aeronaves

    pblicas y privadas con pabelln nacional que seencuentran en alta mar (mar libre) o en su especioareo y los lugares donde, por conveniointernacional, ejerce dicha jurisdiccin.

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    PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD PERSONAL)

    O DE LA NACIONALIDAD

    Expresa Creus que en este principio es decisivala nacionalidad de los sujetos que intervienenen la relacin jurdica originada por el delito.

    Considera que la ley del Estado sigue alnacional dondequiera que l se encuentre, es

    decir, los individuos son portadores de supropio estatuto personal.

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    PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD PERSONAL)

    O DE LA NACIONALIDAD

    Agrega Fontn Balestra que, segn esteprincipio, la ley del pas a que el individuopertenece es la que debe aplicarse,

    fundndose esta tesis en el sentido dedependencia persona de cada sbdito a suestado. Distingue este autor en principio de

    personalidad activa cuando se trata del autordel delito, o personalidad pasiva referida a lavctima.

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    PRINCIPIO REAL, DE PROTECCIN O DE

    DEFENSA

    Se basa en la necesidad de proteger losintereses nacionales y lleva a castigar los delitosque ataquen esos intereses, con arreglo a la

    legislacin del pas atacado, sin tomar enconsideracin el lugar donde se cometi eldelito.

    El ejemplo que indica Fontn Balestra es el de la

    falsificacin de moneda perpetrada en elextranjero, que afecta al estado cuyo signomonetario es objeto de imitacin.

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    De acuerdo con Creus, el principio de defensaes una derivacin objetiva del principio denacionalidad, ya que el aspecto decisivo en l

    es la nacionalidad del bien protegido, la leypenal ampara los interesesnacionalesy, portanto, rige ella en todos los casos en que eldelito vulnera o amenaza uno de esos

    intereses, cualquiera que sea su lugar decomisin y sin que interese la nacionalidad delautor.

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    PRINCIPIO REAL, DE PROTECCIN O DE

    DEFENSA:

    La cuestin bsica que tiene que ser resuelta es lade que bienes jurdicos nacionalesse tienen queconsiderar para discernir la ley aplicable, ya queslo algunos de esos bienes dar lugar a la

    aplicacin de la ley penal del estado. Indica Creus que generalmente se reducen a los

    consustanciados con la organizacin,preservacin y actividades fundamentales del

    estado (integridad territorial, defensa, moneda,etctera) siendo habitual que para determinarloslas leyes enuncien taxativamente esos bienes olos delitos que se rigen por este principio paraevitar dificultades interpretativas.

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    PRINCIPIOUNIVERSAL, JUSTICIA MUNDIAL O

    COSMOPOLITA:

    Explica Fontn Balestra que en los delitos que afectenpor igual a todos los miembros de la comunidadinternacional, cada estado, como integrante de ella ycon miras a su proteccin, debe proceder a juzgar atodo delincuente que detenga en su territorio,cualesquiera sea su nacionalidad y el lugar de ejecucindel delito, como ocurre, por ejemplo, con la trata deblancas, la piratera y el trfico de estupefacientes.

    Al respecto Creus explica que considerado en trminosabsolutos este principio indica que la ley penal tieneeficacia extra territorial total, aplicndose a cualquierdelito, cualquiera sea el lugar de comisin, lanacionalidad del autor o el carcter y pertenencia de los

    bienes jurdicos que ataca, 26

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    PRINCIPIOUNIVERSAL, JUSTICIA MUNDIAL O

    COSMOPOLITA

    En su manifestacin ms moderada, como seindicara el inicio, apoya la justificacin de la extraterritorialidad de la ley penal en las hiptesis enque el delito compromete bienes que puedenconsiderarse pertenecientes a la humanidad, queno son comnmente enunciados taxativamente,cosa que tampoco ocurre en el derecho.

    Desde el punto de vista de la poltica del derecho,este principio tiende a la formacin de un derechointernacional que limite la autonoma territorial

    de las legislaciones penales nacionales. 27

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    MBITO TEMPORAL DE LA LEY PENAL

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    VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL

    Analizar la validez temporal de la leypenal implica determinar si existenexcepciones que extiendan lavigencia de la ley ms all de su vidalegislativa, inicindose su estudio conuna cuestin estrechamentevinculada como es el caso de lasreferencias de una ley penal vigente a

    una ley derogada. 29

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    REFERENCIAS DE UNA LEY PENAL VIGENTE

    Puede ocurrir que una ley penal comn(como es un Cdigo Penal) remita a

    una ley especial que posteriormentese deroga o, al contrario, que sea laley penal especial la que se remite a

    normas de un Cdigo Penal queposteriormente es derogado.

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    LA DOCTRINA HA LLEGADO A LAS SIGUIENTES SOLUCIONES:

    Si es un Cdigo Penal el que remite a una ley quees derogada, se entiende que la remisin quedahecha a la nueva ley, salvo que plantee unaincongruencia tan importante que quite todosustento a la ley que remite y sin perjuicio del

    simple ordenamientode la remisin.

    Esto ltimo ha ocurrido algunas veces a raz de laconfeccin de textosordenadosde algunas leyes

    especiales que otorgan a los artculos distintasnomenclaturas de las que tuvo en cuenta la ley deremisin, lo cual obliga al juez a determinarcorrecciones en dicha remisin.

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    LA DOCTRINA HA LLEGADO A LAS SIGUIENTES SOLUCIONES:

    Si, por el contrario, es la ley penal especial la que remite aun artculo del Cdigo Penal que es derogado y reemplazadomediante una remisin expresa y especfica; como ladisposicin derogada ha entrado a formar parte de la leyespecial, constituyndose en un elemento de ella, se seguir

    aplicando la remisin pese a la derogacin.

    Si se trata de una remisin genrica e implcita en virtud denormas del ordenamiento del sistema penal (por ejemplo, envirtud del artculo 12 del Cdigo Penal que reza Las

    disposiciones generales del presente cdigo se aplicarn atodos los delitos previstos por leyes especiales, en cuantostas no dispusieran lo contrario) la remisin de la leypenal especial se tendr que entender hecha a las nuevasdisposiciones que reemplacen a la derogada.

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    TERMINOLOGA

    Extra-actividad: aplicacin de la ley fuera de superodo normal de vida legislativa.La aplicacin extra-activa de una ley puede importar su:

    Retro-actividad: cuando el fallo aplica una leyque no estaba vigente en el momento delhecho.

    Ultra-actividad: cuando el fallo aplica una ley yaderogada.

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    PRINCIPIO GENERAL Y EXCEPCIN.

    Expresa Zaffaroni que el principio de irretroactividad

    de la ley penal tiene carcter constitucional, de modo

    que la ley penal debe entenderse como aplicable a

    hechos que tengan lugar slo despus de su puesta

    en vigencia, quedando eliminadas en consecuencia

    las llamadas leyes expost facto.

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    PRINCIPIO GENERAL Y EXCEPCIN.

    La garanta de legalidad tiene el claro sentido de impedir que alguien

    sea penado por un hecho que, al tiempo de comisin, no era delito o

    de impedir que a quien comete un delito, se le aplique una pena ms

    gravosa que la legalmente prevista al tiempo de comisin.

    Sin embargo indica este autor que este es el objeto de la proscripcin

    de la ley penal expost-facto, aunque el principio general de

    irretroactividad de la ley penal reconoce como excepcin la admisin

    del efecto retroactivo de la ley penal ms benigna.

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    SUCESIN DE LEYES PENALES EN EL TIEMPO, HIPTESIS

    Siguiendo a Creus, la cuestin se plantea cuandola ley vigente en el momento del fallo queregulara el hecho cometido es distinta de la querega cuando se lo cometi, modificando lasituacin jurdica del sujeto imputado.

    En otro punto tambin se considera la ley

    intermedia y las leyes que se suceden mientrasdura la condena (cumplimiento de la penaimpuesta), con lo cual tenemos que, en el sistemaNuestro, la sucesin de leyes se extiende hasta el

    momento en que se extingue la pena. 37

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    HIPTESIS PRINCIPALES:El cambio de la situacin jurdica del sujeto a quien se atribuye la

    comisin de un delito puede deberse a distintascircunstancias, entre las que se cuentan las siguientes

    Que la nueva ley catalogue como delito una conductaque antes no era considerada de esa manera.

    Que la nueva ley deje de incriminar una conductatipificada como delito en la ley derogada.

    Que la nueva ley, por atender a requisitos de punibilidadmenos estrictos o por las consecuencias de punibilidad

    ms rigurosas, agrave la situacin del agente conrelacin a la que tena en la ley derogada. Que la nueva ley, por las mismas razones, convierta en

    menos gravosa la situacin jurdica del agente conrelacin a la ley derogada.

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    LA LEY PENAL MS BENIGNA, SU DETERMINACIN

    Una ley puede ser ms severa o ms benigna enrazn de circunstancias diversas: pena mxima,pena mnima menor, especie de pena, entre otros.

    Como expresa Fontn Balestra, cuando se estfrente a un caso concreto, es posible que laaplicabilidad de una u otra ley sea resueltafcilmente. Tambin puede ocurrir que una ley seams benigna en algunas de sus disposiciones ymenos favorables en otras, por cuya razn debenatenderse a todas las circunstancias que tienensignificado en la decisin del juez.

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    El anlisis debe ser hecho casopor caso,

    El criterio ms aceptable es el sustentado por von Liszt, segnel cual el juez debe aplicar por separado las dos leyes (lanueva y la derogada) al caso concreto a resolver,decidindose por la que conduzca al resultado msfavorable al procesado.

    Ser entonces ley ms benigna la que produce en el casoconcreto el resultado ms favorable para el autor.

    Importante es resaltar que en los casos de ley ms benigna,

    por efectos de la reduccin de la escala penal aplicable a loscasos ya juzgados, la reduccin de la pena impuesta en elcaso concreto en la que excede del mximo fijado en lanueva escala, es de rigor. Adems, en todos los casos, lapena es ajustable conforme con la escala penal de la nueva

    ley. 40

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    MBITO DE APLICACIN DEL PRINCIPIO DE EXTRA-ACTIVIDAD

    DE LA LEY PENAL MS BENIGNA: LA COSA JUZGADA

    En la doctrina penal moderna existe controversiarespecto al tema de la extra-actividad de la ley penalsobre la cosa juzgada, tal como expresa Creus.

    Para algunos es preferible que prime la intangibilidad de

    la cosa juzgada, con lo cual la sentencia firme cierratoda posibilidad de considerar la aplicacin de leyesms benignas que entren en vigencia despus de esemomento. Esta tendencia no desconoce que esta

    solucin puede provocar situaciones de injusticia, comoes el caso de la eliminacin del carcter de delito delhecho por el cual se conden, pero sostiene que ellastienen que ser subsanadas acudiendo a medidas deorden poltico, como pueden ser las amnistas.

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    Una versin atemperada es la que contemplaexcepciones por aplicacin del principio deextra-actividad de la ley penal ms benigna,

    que se producen cuando: a) la nueva ley elimina la tipicidad penal del hecho

    por el cual se conden y,

    b) debido a las caractersticas particulares de lasituacin jurdica del condenado, no se justificaramantener los efectos de aquella, pero siempre quela ley contemple expresamente la excepcin.

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    LAS LEYES INTERMEDIAS, TEMPORALES Y EXCEPCIONALES

    Leyes intermedias: Puede ocurrir que en eltiempo que media entre la comisin del delito yla de dictarse el fallo definitivo, se hayan

    sucedido tres o ms leyes. En tal caso, ademsde la ley vigente a la fecha de cometerse elhecho y la que rige en el momento de la

    sentencia, existen una o ms leyesintermedias.

    se aplicar siempre la ley ms benigna.

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    Leyes temporales:Se denominan de esta manera a las leyesque tienen fijado un tiempo de vigencia, es decir, quedeterminan de antemano la fecha de su abrogacin.

    Estas leyes, por su propia naturaleza, estn excluidas de lasolucin general, ya que si una vez cumplido el trmino desu validez, cesaran sus efectos, la ley temporaria resultarainaplicable en numerosos casos y por ello ineficaz para el finperseguido.

    La doctrina acepta la aplicacin aun de las disposicionesmenos favorables contenidas en la ley temporaria, a loshechos cumplidos durante su vigencia.

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    Leyes excepcionales: En la misma situacinque la anterior se deben colocar a las leyesexcepcionales, que son dictadas con motivo de

    situaciones de excepcin, como puede ser unsiniestro de proporciones, una epidemia,etctera, que no tienen determinada fecha

    expresa de vigencia, si bien esta resulta de lascircunstancias del hecho que la motivaron.

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    LEYES INTERPRETATIVAS

    La ley interpretativa no modifica el contenido de laley que trata de interpretar, no es una nueva leysino que es integrativa de la ley interpretada,como tampoco implica una sucesin de leyes.

    Es decir, como explica Creus, no afecta lasentencia firme y se aplica retroactivamente a los

    hechos cometidos antes de su vigencia cuandosta exista en el momento del fallo, cualquieraque fuese la incidencia que tenga sobre lasituacin de imputado.

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    Sin embargo, la doctrina expuesta no se muestrapacficamente aceptada. Partiendo de los

    fundamentos de una interpretacin in bonampartem,se ha sostenido que la ley interpretativaes retroactivamente aplicable cuando su textobeneficie al imputado con relacin a lainterpretacin que era decididamenteprevalecienteantes de ella.

    Por el contrario, si la ley interpretativa perjudica alagente con relacin a la interpretacin queprevaleca antes de su vigencia, esta ltima seaplicar ultra-activamente en el fallo pues, comoindica Nez, en la duda debe estarse en lasituacin ms favorable al acusado.

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    VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL. EL PRINCIPIO DE

    IGUALDAD ANTE LA LEY.

    RESTRICCIONES FUNCIONALES PROVENIENTES

    DEL DERECHO INTERNO Y DEL DERECHO

    INTERNACIONAL.

    INMUNIDADES RELATIVAS O DE NDOLE

    PROCESAL.

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    VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL. EL PRINCIPIO DE

    IGUALDAD ANTE LA LEY

    Es decir que en nuestro derecho no existen limitacionesde carcter personal en la aplicacin de la ley penal.

    Sin embargo, la misma se ve restringida en algunoscasos por razones de carcter funcional.

    No hay que confundir tales supuestos con inmunidadesde carcter procesal que gozan, tambin por razonesfuncionales, como es el caso de funcionarios del Poder

    Ejecutivo, legisladores y jueces, que no pueden serperseguidos procesalmente en causas penales hastaque no se realice un juicio previo que, si termina en laquita de inmunidad, habilita la persecucin penal.