2013 LEY PENAL DEL AMBIENTE
2013
LEY PENAL DEL AMBIENTE
El ambiente o entorno en el que se
desarrollan los seres vivos del planeta,
constantemente sufre cambios y
alteraciones de diversas causas o fuentes.
El hombre con sus actividades industriales
y comerciales, está causando la mayoría de
estas alteraciones. Es por esto que es
necesario emplear métodos para minimizar
o evitar si son posible estos impactos.
En Venezuela es relativamente reciente la
inserción de la variable ambiental en los
procesos industriales y comerciales. A
continuación, en el presente informe, se
dará a conocer el procedimiento normal
para la evaluación de un impacto ambiental,
su inserción en la toma de decisiones y lo
referente al contexto legal de Venezuela.
Como consecuencia de lo dicho
anteriormente, en este momento, el tema
ambiental debe ser un punto prioritario
para inversionistas cuando estén
planificando sus inversiones en Venezuela.
Consideraciones ambientales no deben ser
dejadas de lado, ya que, pudiera significar
un costo más alto implementar medidas,
más adelante, que no fueron tomadas en
cuenta al momento de la inversión, con
implicaciones legales y financieras
adversas.
sta ley, creada en enero de
1992, complementa a la Ley
Orgánica del Ambiente y su objetivo
principal es determinar que se debe
considerar como delitos ambientales;
generalmente definidos como acciones
que violan las reglas establecidas para
la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, y
establece penalidades criminales para
esos delitos. Bajo esta ley, es posible
sancionar crímenes ocasionados por
unas conductas de negligencia o
imprudencia. Aunque las penalidades
estipuladas para estas circunstancias
serán reducidas a un tercio o la mitad
de las penas normales aplicables a los
crímenes cometidos con intención. La
ley también crea un sistema de
medidas precautelativas para la
restitución y reparación, con la
finalidad de minimizar el daño
ambiental.
PRINCIPALES DELITOS:- Daño al
suelo, vegetación y topografía del
paisaje;
- Descarga ilegal de aguas
contaminadas;
- Descargas de hidrocarburos en
ambientes acuáticos;
- Práctica de actividades prohibidas en
áreas protegidas;
- Disposición o abandonamiento de
desechos violando estándares;
- Extracción ilegal de minerales no-
metálicos; y
- Deforestación de cuencas
hidrográficas utilizadas para suplir
aguas. PENALIDADES:
- Prisión;
- Arresto;
- Multas; y
- Trabajos Comunitarios.
a higiene
industrial es la
especialidad
profesional ocupada en
preservar la salud de
los trabajadores en su
tarea. Es de gran
importancia, porque
muchos procesos y
operaciones
industriales producen o
utilizan compuestos que
pueden ser
perjudiciales para la
salud de los
trabajadores. Para
conocer los riesgos
industriales de la salud
es necesario que el
encargado del
departamento de
seguridad tenga
conocimiento de los
compuestos tóxicos
más comunes de uso en
la industria, así como
de los principios para
su control. Se debe
ofrecer protección
contra exposición a
sustancias tóxicas,
polvos, humos que vayan
en deterioro de la salud
respiratoria de los
empleados. Las
empresas están en la
obligación de mantener
el lugar de trabajo
limpio y libre de
cualquier agente que
afecte la salud de los
empleados.
Hoy en día los
desechos químicos o
residuos que generan
la contaminación son
producidos por las
industrias y empresas que fabrican ya
sea energía, material o algún producto
que se use en la vida cotidiana; Esto se
debe a que al fabricar dichos
productos se queman combustibles
fósiles los cuales contaminan el aire y
se acumulan en la atmósfera y el medio
ambiente, pero eso no es todo; los
desechos sobrantes terminan en ríos,
mares o el medio ambiente, lo cual
crea un daño ecológico muy grave, el
cual puede matar e incluso llevar a la
extinción de algunas especies de
animales y plantas que viven en la zona,
claro está que también el hombre
termina afectado por su falta de
responsabilidad hacia el cuidado del
medio ambiente.
Los desechos químicos o residuos
industriales que
representan un
peligro y
contaminan el
medio ambiente
son:
*As, Cd, Be, Pb, Se, Te, Hg, Sb y sus
compuestos
*Compuestos de cobre solubles
*Fenol, éteres, solventes orgánicos,
hidrocarburos policíclicos aromáticos
cancerígenos
*Isocianatos, cianuros orgánicos e
inorgánicos
*Biocidas y compuestos fito
farmacéuticos
*Compuestos farmacéuticos
*Polvo y fibras
de asbesto
*Peróxidos,
cloratos y percloratos
*Carbonilos de metales
*Ácidos y bases usados en el
tratamiento de metales
*Compuestos de cromo hexavalente
*Organohalogenados no inertes
*Alquitranes
*Materiales químicos de laboratorio no
identificados o nuevos compuestos de
efectos ambientales no conocidos
*Talio y sus compuestos
*Los residuos procedentes d la
industria del dióxido de titanio
*Los aceites usados minerales o
sintéticos, incluyendo las mezclas
agua-aceite y las emulsiones.
De los delitos contra el ambiente
Artículo 40. Vertido de
hidrocarburos.- El que vierta
hidrocarburos o mezcla de
hidrocarburos directamente en el
medio marino, con ocasión de
operaciones de exploración o
explotación de la Plataforma
Continental y la Zona Económica
Exclusiva, de modo que pueda
causar daños a la salud de las
personas, a la fauna o flora marinas
o al desarrollo turístico de las
regiones costeras, será sancionado
con prisión de tres (3) meses a dos
(2) años y multa de trescientos
(300) a dos mil (2.000) días de
salario mínimo.
Artículo 42. Actividades y
objetos degradantes.- El que
vierta, arroje, abandone, deposite o
infiltre en los suelos o subsuelos,
sustancias, productos o materiales
no biodegradables, agentes
biológicos o bioquímicos,
agroquímicos, objetos o desechos
sólidos o de cualquier naturaleza,
en contravención de las normas
técnicas que rigen la materia, que
sean capaces de degradarlos o
alterarlos nocivamente, será
sancionado con arresto de tres (3)
meses a un (1) año y multa de
trescientos (300) a mil (1.000) días
de salario mínimo.
Artículo 44. Emisión de gases.-
El que emita o permita escape de
gases, agentes biológicos o
bioquímicos o de cualquier
naturaleza, en cantidades capaces
de envenenar, deteriorar o
contaminar la atmósfera, o el aire
en contravención a las normas
técnicas que rigen la materia, sea
sancionado con prisión de seis (6)
meses a dos (2) años y multa de
seiscientos (600) a dos mil (2.000)
días de salario mínimo.
Artículo 63. Introducir desechos
tóxicos.- El que introduzca
desechos tóxicos o peligrosos al
Territorio Nacional, será
sancionado con prisión de tres (3) a
seis (6) años y multa de tres mil
(3.000) a seis mil (6.000) días de
salario mínimo.
A los efectos de la presente Ley,
desechos peligrosos también
incluyen a los desechos o residuos
nucleares o radiactivos.
El ambiente es un bien
jurídico colectivo, cuya
degradación representa una
conducta anti-jurídica en la
sociedad venezolana, que
puede ser objeto de
conocimiento y de sanción en
el estado actual de nuestro
Derecho, por parte de los
Tribunales Civiles, Penales,
Agrarios y Contencioso-
Administrativos, según los
casos, y a iniciativa del
Ministerio Público, de las
asociaciones de vecinos u
otras asociaciones o
fundaciones ambientalistas
igualmente representativas,
y hasta del ciudadano común
en determinadas
circunstancias, sin perjuicio
de la indispensable reforma
de este ordenamiento
jurídico a fin de adaptarlo a
las especificidades propias
de la responsabilidad por el
daño ambiental.
Una ley natural que olvidamos es que la versatilidad intelectual es la
compensación por el cambio, el peligro y la inquietud. Un animal en perfecta
armonía con su medio ambiente es un perfecto mecanismo.
Salvaguardar el medio ambiente... Es un principio rector de todo
nuestro trabajo en el apoyo del desarrollo sostenible; es un
componente esencial en la erradicación de la pobreza y uno de los
cimientos de la paz.
Kofi Annan