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VERSIÓN PÚBLICA _________________________________________________________________ INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO IPAB Instituto para la Protección al Ahorro Bancario Acta de la Décima Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno En la Sala de Juntas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 795, PH, colonia Nápoles, México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas del día veintiocho de junio del año dos mil, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Décima Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las sesiones anteriores. III. Seguimiento de acuerdos. IV. Seguro de depósito. 1. Actividades a realizar para concluir la operación de saneamiento de Banca Promex, S.A. 2. Seguimiento a la presentación sobre la posición cambiaria del Instituto. 3. Programa de emisiones para el tercer trimestre de 2000 y propuesta de nuevos instrumentos. 4. Monto total para las operaciones de saneamiento financiero previstas en el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 5. Actividades de los comités respecto a la banca intervenida. V. Recuperación. 1. Valuación de bienes inmuebles. 2. Administración de inmuebles “grises” provenientes de Banca Serfín, S.A. 3. Enajenación de “activos grises” de Banca Serfín, S.A. 4. Propuesta de venta de cartera de Banca Cremi, S.A. 5. Informe sobre el proceso de licitación de Banco Inverlat, S.A. 6. Propuesta de lineamientos para la administración de bienes: caso Walworth de México, S.A. de C.V. 7. Plan de trabajo de la Dirección General Adjunta de Créditos Corporativos. VI. Supervisión. 1. BanCrecer, S.A. Alcance en los términos de referencia para la ejecución de la auditoría jurídica a que se refiere el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para la operación de saneamiento financiero. 2. Políticas para la instrumentación de auditorías. VII. Control y administración. 1. Manuales de políticas y procedimientos de las unidades administrativas del Instituto. 2. Informes a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo en cumplimiento al artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
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Apr 12, 2020

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Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Acta de la Décima Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno

En la Sala de Juntas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 795, PH, colonia Nápoles, México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas del día veintiocho de junio del año dos mil, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Décima Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las sesiones anteriores. III. Seguimiento de acuerdos. IV. Seguro de depósito.

1. Actividades a realizar para concluir la operación de saneamiento de Banca Promex, S.A.

2. Seguimiento a la presentación sobre la posición cambiaria del Instituto. 3. Programa de emisiones para el tercer trimestre de 2000 y propuesta de

nuevos instrumentos. 4. Monto total para las operaciones de saneamiento financiero previstas en el

artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 5. Actividades de los comités respecto a la banca intervenida.

V. Recuperación. 1. Valuación de bienes inmuebles. 2. Administración de inmuebles “grises” provenientes de Banca Serfín, S.A. 3. Enajenación de “activos grises” de Banca Serfín, S.A. 4. Propuesta de venta de cartera de Banca Cremi, S.A. 5. Informe sobre el proceso de licitación de Banco Inverlat, S.A. 6. Propuesta de lineamientos para la administración de bienes: caso Walworth

de México, S.A. de C.V. 7. Plan de trabajo de la Dirección General Adjunta de Créditos Corporativos.

VI. Supervisión. 1. BanCrecer, S.A. Alcance en los términos de referencia para la ejecución de la

auditoría jurídica a que se refiere el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para la operación de saneamiento financiero.

2. Políticas para la instrumentación de auditorías. VII. Control y administración.

1. Manuales de políticas y procedimientos de las unidades administrativas del Instituto.

2. Informes a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo en cumplimiento al artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

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• Venta de un paquete de diecinueve automóviles de la banca intervenida. • Proceso de licitación y enajenación de ciertos activos relacionados con

la cadena de hoteles Camino Real, propiedad de Banco Unión, S.A. y Fraccionadora y Hotelera del Pacífico, S.A. de C.V. Paquetes 1 y 1A.

• Informe del proceso de venta en licitación pública de las acciones representativas del 100 por ciento del capital social de Grupo Financiero Serfín, S.A.

• Edificio Valburmex. VIII. Notas informativas.

1. Informe de recuperación de transacciones reportables. 2. Informe de seguimiento de auditorías en proceso. Avances al 31 de mayo de

2000. 3. Resumen de la Cuarta y Quinta reuniones del Grupo de Trabajo sobre

Sistemas de Seguro de Depósitos. 4. Informe de las obligaciones subordinadas de Confía, S.A. 5. Avances sobre el programa de enajenación de bienes muebles e inmuebles. 6. Proceso de enajenación de bienes muebles.

IX. Asuntos generales. I. LISTA DE ASISTENCIA. VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Lic. José Ángel Gurría Treviño. Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno. Dr. Carlos Noriega Curtis. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y suplente del Presidente del órgano de gobierno. Lic. Alejandro Creel Cobián. Vocal. Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. Vocal. C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Vocal. Ing. Adalberto Palma Gómez. Vocal. INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Lic. José Vicente Corta Fernández. Secretario Ejecutivo. Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo. Secretario de la Junta de Gobierno. Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Prosecretario de la Junta de Gobierno.

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COMISARIO C.P. Mario López Araiza Orozco. Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública y Comisario Suplente. INVITADOS Lic. Juan José Paullada Figueroa. Procurador Fiscal de la Federación. C.P. Roberto Álvarez Argüelles. Contralor Interno en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Dr. José Antonio Meade Kuribreña. Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Gustavo Castillo Estrada. Secretario Adjunto de Activos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Paulo Díez Gargari. Secretario Adjunto Jurídico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Javier Gavito Mohar. Director General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lic. Eugenio Garza Chapa. Director General de Recuperación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presidió la reunión el Lic. José Ángel Gurría Treviño, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien al existir quórum en términos del segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario según la lista de asistencia que antecede, sometió a la consideración de los presentes el Orden del Día, mismo que fue aprobado por unanimidad, pasándose a su desahogo. II. LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. En el desarrollo de este punto del Orden del Día, el Presidente propuso que toda vez que las actas de la Décima Séptima Sesión Extraordinaria y Décima Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto fueron enviadas con la debida anticipación, se obviara su lectura y se aprobaran para los efectos legales a que haya lugar. Acto seguido, se enviará el texto definitivo a las partes firmantes para su debida suscripción. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/13.1 Con fundamento en el artículo 80 fracciones XVII, XIX, XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueban para los efectos legales conducentes las actas de la Décima Séptima Sesión Extraordinaria y Décima Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Túrnense para su debida formalización a los Vocales de ese órgano de gobierno, a los Comisarios y a los servidores públicos competentes del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

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III. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS. El Secretario de la Junta de Gobierno dio lectura a la nota “Seguimiento de Acuerdos”. Señaló que de un total de treinta y tres acuerdos en trámite a la Décima Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto, ocho resoluciones han sido debidamente cumplidas, mientras que veinticinco aún no han sido satisfechas. Por lo que se refiere a los acuerdos cumplidos, agregó que el 30 de mayo de 2000 fueron aprobadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto. En cumplimiento al acuerdo IPAB/JG/00/12.3, el 12 de junio de 2000 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los montos efectuados por las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2000. Asimismo, el Lic. Samuel Toledo-Córdova informó que dieciséis actas del órgano de gobierno aún estaban sujetas a su debida formalización. De ellas, once estaban en proceso de firma por parte de la secretaría de Hacienda y Crédito Público; tres por parte de los Vocales independientes, el Comisario, el Presidente de la Junta de Gobierno y el Secretario Ejecutivo; y dos más se presentaron con la carpeta que contiene el material relativo al orden del día de la Décima Tercera Sesión Ordinaria. Enseguida, el Dr. José Antonio Meade afirmó que el 1 de junio de 2000 el Instituto, Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V. y Bancomer, S.A. suscribieron una carta de acuerdo que establece los términos y condiciones para que Bancomer, S.A. adquiera la tenencia accionaria del Instituto en Banca Promex, S.A., una vez concluido el saneamiento financiero de esta institución de banca múltiple. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/13.2 Con fundamento en el artículo 80 fracciones XVII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba en sus términos el Control de Gestión de Acuerdos preparado por el Secretario y el Prosecretario de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. A continuación, el Lic. Paulo Díez dio lectura a las notas “Comisión para Investigar el Funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario” y ”Revisión de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión”. Con relación a la primera, dijo que mediante oficio IPAB/SE/031/2000 de fecha 30 de mayo de 2000, el Instituto dio respuesta al requerimiento de información presentado por la Comisión para Investigar el Funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por oficio CIFIPAB/07/00 de fecha 22 de mayo de 2000. Recordó que la respuesta se fundó en el acuerdo IPAB/JG/E/00/17.2, emitido por la Junta de Gobierno en su sesión correspondiente al 26 de mayo de 2000 con base en el dictamen legal rendido por la Secretaría Adjunta Jurídica del Instituto, y que consideró que el Instituto no podía entregar información nominativa a la Comisión para Investigar el Funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Por su parte, el Presidente sugirió que

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cuando los Vocales Independientes se reúnan con un grupo de legisladores de diversos partidos políticos, también los acompañe el Secretario Ejecutivo del Instituto. En cuanto a la nota “Revisión de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión”, el Lic. Paulo Díez dijo que mediante oficio OCMH/A/1483/2000 de fecha 16 de junio de 2000, el C.P. Gregorio Guerrero Pozas, Contador Mayor de Hacienda, solicitó “la información nominativa original de los créditos reportables obtenidos como resultado de la auditoría practicada al Fobaproa, conforme a la clasificación que le dio el auditor en grupos A, B y C; así como su evolución y situación actual.” Apuntó que el titular de la Contaduría Mayor de Hacienda fundó y motivó su solicitud en un doble propósito: el ejercicio de sus atribuciones en términos de las disposiciones legales aplicables y el cumplimiento de un mandato que le confirió la Comisión de Vigilancia para “dar acceso a dicha información a la Comisión para Investigar el Funcionamiento del IPAB.” El Lic. Paulo Díez señaló que si bien el Instituto está obligado a rendir la información solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda en el ámbito de su competencia y exclusivamente para el ejercicio de sus atribuciones, no está facultado para entregarle información por mandato para que la dé a conocer a la Comisión para Investigar el Funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. También propuso que la entrega de documentación se hiciera en presencia de un fedatario público, y presentó un proyecto de oficio para tales efectos. Sobre el particular, el Lic. Carlos Isoard expresó su preocupación por el mal uso que pudiese darse a la información, puesto que se podrían infringir las sanas prácticas bancarias, mientras que el C.P. Roberto Álvarez Argüelles dijo que si bien no se pueden acotar las tareas de un auditor, si es factible indicarle con que efectos se le entrega la documentación. Por último, el Lic. Paulo Díez indicó que se informaría a Michael W. Mackey que servidores públicos del Instituto hicieron llegar a la Contaduría Mayor de Hacienda parte de la información por él dada a esta entidad de la Administración Pública Federal, con sujeción a un mandato legal. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/13.3 Con fundamento en el artículo 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno: (i) se da por enterada del cumplimiento del acuerdo IPAB/JG/E/00/17.2, en relación con la entrega de cierta información y documentación a la Comisión para Investigar el Funcionamiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como de la remisión del oficio IPAB/SE/037/2000; y (ii) ratifica que la emisión y entrega del oficio IPAB/SE/031/2000 se hizo en estricto cumplimiento al acuerdo IPAB/JG/E/00/17.2. Acuerdo IPAB/JG/00/13.4 Con fundamento en el artículo 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se instruye al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que entregue la documentación e información solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión mediante oficio OCMH/A/1483/2000 de fecha 16 de junio de 2000, mediante oficio que contendrá términos sustancialmente similares al proyecto sometido a la consideración del órgano de gobierno y que deberá ser

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suscrito de conformidad por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Se instruye a este organismo público descentralizado que la entrega de información y documentación se realice en presencia de un fedatario público, notificándose en forma previa y por escrito al auditor Michael W. Mackey sobre la entrega de que se trata. Por lo que se refiere a la solicitud formulada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el segundo y tercer párrafos del oficio OCMH/A/1483/2000 de fecha 16 de junio de 2000, habida cuenta que el mandato otorgado a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por la Comisión de Vigilancia recae sobre información reservada que el mandante no está facultado para solicitar en términos del artículo 45 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la solicitud es improcedente, por lo que se instruye al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que haga del conocimiento de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión esta situación en términos sustancialmente similares al proyecto sometido a la consideración del órgano de gobierno. Se instruye al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para que una vez que cuente con la evolución y situación actual de los grupos A, B y C, se haga la entrega correspondiente a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sin contar con la presencia de un fedatario público, mediante oficio que registrará en lo conducente términos sustancialmente similares al proyecto sometido a la consideración del órgano de gobierno y que deberá ser suscrito de conformidad por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El Lic. Paulo Díez expuso la nota “Amparo promovido por Citibank México, S.A., Grupo Financiero Citibank, con motivo del pago anticipado del pagaré Citibank-Confía”. Dijo que tras la adopción e instrumentación de los acuerdos IPAB/JG/00/10.20 e IPAB/JG/E/00/15.2, relativos entre otros al pago anticipado de obligaciones de pasivo por un monto de $25,924’465,756.62 (Veinticinco mil novecientos veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis pesos 62/100 moneda nacional) a cargo del Instituto y a favor de Confía, S.A., el 26 de mayo de 2000 Citibank México, S.A. interpuso ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal una demanda de amparo indirecto, por la que reclama la inconstitucionalidad de ciertos artículos transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario por los que el Instituto asumió derechos y obligaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro tocantes al saneamiento financiero de Confía, S.A., así como al pago anticipado de los compromisos financieros del Instituto –al que Citibank México, S.A. considera un acto de autoridad-. El 12 de junio de 2000 la demanda de amparo fue notificada al Instituto; un día después, este organismo público descentralizado rindió su informe previo y se prevé que el 29 de junio de 2000 se presente el informe justificado. El Lic. Paulo Díez sostuvo que la demanda de amparo es improcedente por lo que debe ser sobreseída por la autoridad judicial. Ante las declaraciones de Citibank México, S.A. de acudir al panel arbitral de servicios financieros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte o incluso de interponer una demanda ante tribunales extranjeros, el Lic. Paulo Díez informó que se contrataría al Dr. José Ovalle Favela y al Lic. José María Abascal Zamora para defender los intereses del Instituto. Por último, el Lic. Samuel Toledo-Córdova presentó el estado que guardan las acciones adoptadas por el Instituto respecto a las recomendaciones de los Comisarios sobre el

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desempeño general del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por el Ejercicio 1999. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/13.5 Con fundamento en el artículo 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota del cumplimiento de los acuerdos IPAB/JG/00/10.20 e IPAB/JG/E/00/15.2, con relación al pago anticipado de un pagaré por un monto de $25,924’465,756.62 (Veinticinco mil novecientos veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis pesos 62/100 moneda nacional), a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y a favor de Confía, S.A., así como del estado que guarda el juicio de garantías promovido por Citibank México, S.A. y de la designación de los señores José Ovalle Favela y José María Abascal Zamora como abogados externos para este asunto. Acuerdo IPAB/JG/00/13.6 Con fundamento en el artículo 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma conocimiento del estado que guardan las acciones adoptadas por esta entidad de la Administración Pública Federal respecto a las recomendaciones de los Comisarios sobre el desempeño general del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por el Ejercicio 1999. IV. SEGURO DE DEPÓSITO. El Dr. José Antonio Meade expuso la nota “Actividades a realizar para concluir la operación de saneamiento financiero de Banca Promex, S.A.” Dijo que luego de la formalización el 1 de junio de 2000 de la carta de acuerdo entre el Instituto, Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V. y Bancomer, S.A. para el saneamiento y venta de Banca Promex, S.A., se modificarán los términos de los documentos contractuales por los que esta última institución de crédito afectó en fideicomiso los flujos de parte de su cartera bajo el programa de “capitalización y compra de cartera”. Para tal efecto, en un primer momento se firmará un convenio por el que el Instituto asumirá los derechos y obligaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro tocantes a Banca Promex, S.A.; posteriormente, el Instituto y Banca Promex, S.A. adecuarán los términos y condiciones del convenio a la carta de acuerdo de 1 de junio de 2000. Como fecha tentativa para celebrar los actos corporativos necesarios para el saneamiento de Banca Promex, S.A. y la transmisión a Bancomer, S.A. de los títulos representativos de su capital social se ha fijado el 31 de julio de 2000. Se señaló que Bancomer, S.A. deberá informar al Instituto sobre su administración de Banca Promex, S.A. desde el 14 de mayo de 1998. Los recursos para concluir la operación de saneamiento podrían proceder de tres fuentes: financiamiento del Banco de México, empréstitos de Bancomer, S.A. o ejercicio de disponibilidades de la tesorería del Instituto. De conformidad con la carta de acuerdo, los importes que no sean financiados serán cubiertos contra un instrumento de pago a cargo del Instituto y a favor de Banca Promex, S.A.

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Se observó que el 18 de mayo de 2000 Banca Promex, S.A., Grupo Financiero Promex Finamex, S.A., Bancomer, S.A. y Grupo Financiero Bancomer, S.A. suscribieron un convenio por el que Bancomer, S.A. se obliga a destinar a más tardar el 31 de julio de 2000, hasta 200 millones de pesos para adquirir la totalidad de las obligaciones subordinadas de conversión forzosa GPROFIN-95 y GPROFIN-95-2. Las partes se obligaron a que los títulos de crédito adquiridos por Bancomer, S.A. sean intercambiados a la par por obligaciones emitidas por Banca Promex, S.A. propiedad de Grupo Financiero Promex Finamex, S.A. Para elegir la prima que Bancomer, S.A. pagará al Instituto por la adquisición de Banca Promex, S.A., el Instituto deberá optar entre (i) 1,992 millones de pesos actualizados conforme a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 91 días desde el 1 de junio de 2000 y hasta la fecha de transmisión de las acciones, o (ii) 1,379.5 millones de pesos actualizados según la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 91 días desde el 1 de junio de 2000 y hasta la fecha de transmisión de las acciones más 145.8 millones de acciones serie O de Grupo Financiero Bancomer, S.A. A precios del 28 de junio de 2000, el Instituto debería elegir la segunda alternativa, ya que significa un ingreso adicional de 80.99 millones de pesos. Dadas las condiciones del mercado de valores, el Dr. José Antonio Meade señaló que la colocación entre el público inversionista de las 145.8 millones de acciones serie O de Grupo Financiero Bancomer, S.A. demoraría hasta cinco semanas. El Dr. Carlos Noriega sugirió se retuvieran los títulos valor y se aplazara la decisión de venta; agregó que para efectos de valuación se considerarían los recursos líquidos recibidos más el precio de las acciones al momento de formalizarse el pago. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/13.7 Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI y Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada y aprueba la realización de los actos a que haya lugar para concluir, en su caso, la operación de saneamiento financiero de Banca Promex, S.A. en los términos expuestos al órgano de gobierno. Se aprueba que Bancomer, S.A. pague al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por concepto de prima por la adquisición de Banca Promex, S.A. 1,379.5 millones de pesos actualizados según la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 91 días desde el 1 de junio de 2000 y hasta la fecha de transmisión de las acciones más 145.8 millones de acciones serie O de Grupo Financiero Bancomer, S.A. El Presidente pidió a los presentes se invitara a la sesión al Lic. Alfredo Vara Alonso, Director General de Finanzas del Instituto, quien dio lectura a la nota “Seguimiento a la Presentación sobre la Posición Cambiaria del IPAB”. Sostuvo que en alcance a la exposición que dio lugar a la adopción del acuerdo IPAB/JG/00/7.12 (y en la que se clasificó la posición cambiaria del Instituto en propia, de la banca intervenida y de los fideicomisos de recuperación), “... es importante considerar que, aunque los fideicomisos de recuperación se encuentran en una categoría específica en la posición de cambios, los activos fideicomitidos denominados en esa moneda forman parte de la posición cambiaria del IPAB, dado que en su carácter de fideicomisario de manera indirecta recibirá los flujos que se generen por su recuperación o por su venta. Asimismo, los pasivos en dólares de los Estados Unidos de América que se asumieron derivados del programa de

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saneamiento y los que se asumirán conforme al artículo 5° Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario derivados de los programas de capitalización y compra de cartera, también son considerados parte de la posición cambiaria del Instituto en el renglón de fideicomisos.” Por consiguiente, el Lic. Alfredo Vara juzgó plausible que la posición cambiaria de dichas operaciones figure en un apartado independiente del reporte de riesgo de la posición, dado que las posiciones denominadas IPAB1 e IPAB2 se conocen al día, mientras que el monto de los activos de los fideicomisos de recuperación corresponde a una estimación calculada con base en datos mensuales reportados con cierto rezago. Asimismo, los pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América relacionados con los fideicomisos de recuperación pueden ser convertidos en pesos a solicitud de los bancos, por lo que la posición negativa de este renglón (es decir: “corta” en dólares de los Estados Unidos de América) tenderá a desaparecer. Por otra parte, señaló que en el reporte de riesgo de la posición cambiaria del Instituto que es entregado a los integrantes del órgano de gobierno, la categoría “IPAB/Fideicomisos” sustituirá al renglón “Fideicomisos”. Al culminar su presentación, el Lic. Alfredo Vara trazó las posiciones cambiarias del Instituto al cierre de marzo, abril y mayo de 2000. A su vez, el Dr. Carlos Noriega sugirió se definiera una estrategia general de cobertura ampliada. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/13.8 Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma nota (i) del cambio de denominación del renglón “Fideicomisos” por el de “IPAB/Fideicomisos” en el formato de reporte de riesgo de la posición cambiaria del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; y (ii) de las posiciones cambiarias de esta entidad de la Administración Pública Federal calculadas al último día hábil de marzo, abril y mayo de 2000 y de los valores en riesgo asociados a las mismas. En uso de la palabra, el Lic. Alfredo Vara describió la nota “Programa de emisiones para el tercer trimestre de 2000 y propuesta de nuevos instrumentos”. Apuntó que tras las reestructuras y programas por aplicar, el Instituto enfrenta compromisos por refinanciar del orden de 31,000 millones de pesos durante el segundo semestre de 2000 –el cual, si se realiza sólo con instrumentos de deuda con vencimiento a tres años provocarían un déficit en 2003 de al menos 158,000 millones de pesos-. Para atenuar su efecto, sostuvo que parece plausible modificar el plazo de las emisiones del Instituto a partir el tercer trimestre de 2000; por otra parte, reconoció la significativa disminución de los requerimientos de recursos para los años 2004 a 2006. “En virtud de lo anterior –dijo el Lic. Alfredo Vara-, el Instituto considera conveniente realizar durante el tercer trimestre del año emisiones de BPAs [Bonos de Protección al Ahorro] por un monto no menor a $1,300 y no mayor a $1,800 millones semanales con un compromiso de emitir no más de $22,200 millones de pesos durante este tercer trimestre. Estas colocaciones se podrán realizar con una mezcla de BPAs de 3, 5 ó 7 años.” Por otra parte, se informó al órgano de gobierno que el Instituto, mediante oficio IPAB/SAPAB/56/2000, sometió a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta de colocación de Bonos de Protección al Ahorro con nuevos vencimientos, plazos y denominaciones, para mejorar el perfil, estructura y costo de las obligaciones de pasivo del Instituto. Al evaluar las colocaciones de valores entre el público inversionista por parte del Instituto, el Lic. Vicente

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Corta expresó su preocupación ante un instrumento que se propone emitir el Banco de México que reprecia la tasa, así como por la renuencia de las administradoras de fondos para el retiro para adquirir el papel del organismo. Por su parte, el Dr. Carlos Noriega indicó que representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y el Instituto deberán reunirse para definir las características de los valores que se propone emitir esta entidad de la Administración Pública Federal. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/13.9 Con fundamento en los artículos 80 fracciones XV y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 1o. fracción III y 6o. de la Ley General de Deuda Pública; y 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, y atento a los acuerdos IPAB/JG/00/7.8, IPAB/JG/00/7.9 e IPAB/JG/00/7.10, se aprueba que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario coloque durante el tercer trimestre de 2000 Bonos de Protección al Ahorro a veintiocho días con vencimiento de tres años, así como de Bonos de Protección al Ahorro a veintiocho días con vencimiento a cinco o siete años cuyos montos oscilarán dentro de un rango de $1,300’000,000.00 (Mil trescientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) a $1,800’000,000.00 (Mil ochocientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) semanales; el monto total a colocar en el trimestre no podrá exceder los $22,200’000,000.00 (Veintidós mil doscientos millones de pesos 00/100 moneda nacional). Se autoriza la ejecución de los actos a que haya lugar para formalizar las emisiones de que se trata. Se toma nota que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario negociará con las autoridades financieras las características de los valores a emitir durante el segundo semestre del ejercicio fiscal de 2000. Acto seguido, el Dr. José Antonio Meade explicó la nota “Monto total para las operaciones de saneamiento financiero previstas en el artículo Noveno Transitorio”. Recordó que el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario ordena que los montos necesarios para las operaciones de saneamiento financiero correspondientes a Banco del Atlántico, S.A., Banca Promex, S.A. y BanCrecer, S.A. serán calculados de conformidad con lo previsto en la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el Fideicomiso a que se refiere el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta antes de la entrada en vigor del “Decreto por el que se expide la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras”. Destacó que la fracción II de la disposición bajo examen señala que la suma de las garantías o instrumentos de pago prevista en la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro no podrá exceder del monto total actualizado conforme a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio. Según la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, la suma correspondiente a Banco del Atlántico, S.A. ascendía a 17,200 millones de pesos, la de Banca Promex, S.A. a 15,700 millones

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de pesos y la de I.R. el remanente para los casos de Banca Promex, S.A. y de Banco del Atlántico, S.A. fue de 51,836.7 millones de pesos –cantidad que actualizada al 30 de abril de 2000 representa 56,533 millones de pesos-. Descontado el precio que Bancomer, S.A pagará por Banca Promex, S.A. más el importe de la prima, el saneamiento financiero de esta última importa 23,190.4 millones de pesos. Por consiguiente, el remanente disponible para el saneamiento de Banco del Atlántico, S.A. sería de 33,342.6 millones de pesos con cifras al 30 de abril de 2000. A esa fecha los recursos empleados para el saneamiento de Banco del Atlántico, S.A. ascendían a 29,416.7 millones de pesos, por lo que cualquier reclamo adicional por parte de Banco Internacional, S.A. no podría exceder de 3,925.9 millones de pesos. De acuerdo con el Dr. José Antonio Meade “... se considera que el cómputo de la suma total destinada al saneamiento financiero de cada una de las instituciones en cuestión, debe ser realizado de manera que el resultado que se obtenga sea el del monto neto de las operaciones de saneamiento correspondientes. En este sentido, la suma total de los recursos canalizados al saneamiento financiero de estas instituciones no deberá reflejar el resultado de aplicar: (i) los recursos que el Instituto reciba derivados de la enajenación de las instituciones en cuestión —siempre que los mismos sean aplicados al pago de los instrumentos emitidos de conformidad con los documentos contractuales correspondientes—; y, (ii) los recursos que le correspondan al Instituto derivados de la recuperación relacionada con los Programas de Capitalización y Compra de Cartera instrumentados por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, en el entendido de que el monto de tales recursos será aplicado para disminuir la suma del pagaré que corresponda de acuerdo con los documentos contractuales respectivos.” Por otra parte, se explicó que para el caso de Banco del Atlántico, S.A. no debían ser computados conceptos por 3,616.2 millones de pesos para efectos del monto a que se refiere el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, mientras que para Banca Promex, S.A. no debían serlo 4,829 millones de pesos. Si se asume este criterio, el saneamiento financiero de Banco del Atlántico, S.A. representaría 29,416.7 millones de pesos, mientras que el de Banca Promex, S.A. sería de 23,190.4 millones de pesos. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/13.10 Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI y Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno: (i) reconoce que, considerando que el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario determina que para concluir las operaciones de saneamiento financiero correspondientes a Banco del Atlántico, S.A., Banca Promex, S.A. y BanCrecer, S.A., el Instituto deberá observar que la suma de las garantías o instrumentos de pago que otorgue no exceda del monto total previsto en la Sección Cuarta del Resumen Ejecutivo de las Operaciones realizadas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, actualizado conforme a la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio, debe entenderse que el monto total a que se refiere el artículo

I.R. Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario es un importe global que resulta de la suma y actualización, conforme se realicen los programas de saneamiento, de las cantidades establecidas para tal efecto en el Resumen Ejecutivo antes referido; (ii) reconoce que la suma total de los recursos canalizados para el saneamiento financiero de las instituciones mencionadas, no deberá reflejar las cantidades que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario reciba de la venta de las mismas —en la medida que tales cantidades sean empleadas para el pago de los instrumentos suscritos para realizar las operaciones de saneamiento de que se trate conforme a los documentos contractuales respectivos—, y no deberá incluir las cantidades correspondientes a los conceptos presentados a la Junta de Gobierno, mismas que por su naturaleza no deben ser computadas para tales efectos; (iii) se da por enterada que al 30 de abril de 2000 el monto total que establece el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para concluir las operaciones de saneamiento financiero antes mencionadas, así como del remanente que, en su caso, resultará para concluir el saneamiento de Banco del Atlántico, S.A., una vez concluida la operación de saneamiento financiero de Banca Promex, S.A., es de 52,607 millones de pesos; y (iv) autoriza que los recursos en efectivo que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario reciba de la venta de Banca Promex, S.A., sean aplicados al pago anticipado de los pagarés que sean suscritos, en el contexto de la operación de saneamiento financiero que será instrumentada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Banca Promex, S.A., para la restitución de su capital contable negativo y de su capital mínimo para cubrir activos en riesgo. Lo anterior, con la finalidad de concluir las operaciones de saneamiento financiero correspondientes a Banca Promex, S.A. y Banco del Atlántico, S.A., de conformidad con las disposiciones del artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, sin destinar estos recursos para amortizar pasivos más onerosos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Dr. José Antonio Meade dio lectura a la nota “Actividades de los comités de la Junta de Gobierno respecto a la banca intervenida”. Recordó que por acuerdo IPAB/JG/00/9.17 se aprobaron las “Reglas de operación del Comité para el Redimensionamiento de Bancos Intervenidos”, mientras que por acuerdo IPAB/JG/00/9.25 se crearon cinco comités de la Junta de Gobierno: de Recuperación, de Seguro de Depósito, de Control y Administración, de Supervisión y de Planeación Estratégica. Con el propósito de crear un arreglo institucional más eficiente, se propuso extinguir el Comité para el Redimensionamiento de Bancos Intervenidos, luego de la adición de sus tareas a los comités autorizados por acuerdo IPAB/JG/00/9.25. Por consiguiente, al Comité de Recuperación corresponderían las facultades que en su oportunidad fueron aprobadas para el Subcomité de Venta de Bienes Muebles, Inmuebles y Cartera, mientras que en el Comité de Seguro de Depósito recaería el análisis de los asuntos previstos para los subcomités Operativo y de Venta de Instituciones y de Tesorería e Información Financiera. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/13.11 Con fundamento en los artículos 80 fracción IX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 56 y 58 fracción X de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 21 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y atento a lo dispuesto por

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acuerdos IPAB/JG/00/9.17 e IPAB/JG/00/9.25, se aprueba que los asuntos relativos a las instituciones de banca múltiple intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sean sometidos a la consideración de los comités de Recuperación o de Seguro de Depósito, según corresponda. Se deja sin efectos el acuerdo IPAB/JG/00/9.17. V. RECUPERACIÓN. El Lic. Alejandro Creel explicó la nota “Valuación de Bienes Inmuebles”. Observó que el artículo 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario dispone que la enajenación de los bienes del Instituto será mediante subasta pública, a menos que por la naturaleza o condiciones de venta de los bienes específicos respectivos, la Junta de Gobierno considere que ese procedimiento no permita obtener las mejores condiciones económicas para el Instituto, caso en que la propia Junta de Gobierno podrá autorizar que las ventas se realicen por licitación pública con las reglas, términos y condiciones que la misma establezca. Cuando se trate de la enajenación de bienes que, por sus características específicas, no sea posible la recuperación a valor de avalúo, debido a las condiciones imperantes en el mercado, la Junta de Gobierno podrá autorizar la enajenación a precio inferior. Esto, si a su juicio, es la manera de obtener las mejores condiciones de recuperación, una vez consideradas las circunstancias financieras prevalecientes. Dijo que los procedimientos de enajenación desarrollados por el Instituto han mostrado importantes diferencias entre las cifras que arrojan los avalúos practicados por los peritos de las instituciones bancarias y las opiniones de valor proporcionadas por los terceros especializados contratados para encabezar las subastas. Dado que el nicho de mercado más probable para la venta de inmuebles es el de los intermediarios o inversionistas (y no el del consumidor final) y ante los problemas prácticos derivados de la periodicidad de las sesiones del órgano de gobierno del Instituto, se propuso que el valor mínimo de referencia en las subastas sea la Conclusión de Valor del Avalúo (valor de mercado, valor de costos o valor de ingresos). Cuando las posturas no correspondan al valor de avalúo se sugirió que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales emitiera un nuevo valor de avalúo; que se determinara el valor inferior de los tres valores que constituyan la Conclusión de Valor del Avalúo para ser considerado como valor mínimo de referencia autorizado para enajenar los inmuebles; que en los procedimientos de subasta pública, cuando el valor ofrecido por los postores participantes sea inferior hasta en un 30 por ciento al valor antes señalado, se someta el asunto a la autorización del Comité de Recuperación del Instituto; y que si el valor ofrecido por los postores es inferior por más del 30 por ciento del valor mínimo de referencia autorizado para enajenar los bienes, la propuesta deberá someterse a la Junta de Gobierno. Sobre el particular, el Dr. Carlos Noriega juzgó procedente que se sujete a la consideración del Comité de Recuperación las propuestas de compra que presenten los participantes en los procesos de subasta pública para la venta de bienes inmuebles mayores, cuando el precio ofrecido por al menos dos licitantes sea inferior hasta en un 30 por ciento al valor de referencia; también propuso se obviara la participación de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/13.12 Con fundamento en los artículos 61 a 64, 68 fracción XIII y 80 fracciones V a IX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se autoriza: (i) que se utilice como valor de referencia

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para los procesos de enajenación de bienes inmuebles en los que participe el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario el valor que resulte más bajo entre los tres enfoques o valores que se consideran para los procesos de valuación, a saber: enfoque o valor de mercado, enfoque o valor de costos, o enfoque o valor de ingresos, atento a lo dispuesto por la Circular 1462 expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; (ii) que se sometan a la consideración del Comité de Recuperación las propuestas de compra que presenten los participantes en los procesos de subasta pública para la venta de bienes inmuebles mayores, cuando el precio ofrecido por al menos dos licitantes sea inferior hasta en un 30 por ciento (treinta por ciento) al valor de referencia que se señala en el numeral (i), siempre y cuando haya por lo menos dos participantes en el proceso de subasta pública, y que dicho proceso haya sido llevado de manera transparente y con apego a la normatividad aplicable; (iii) que se analice y resuelva la designación de participante ganador en los procesos de subasta en los que el precio ofrecido sea inferior hasta en un 30 por ciento (treinta por ciento) al valor de referencia que se señala en el numeral (i), siempre y cuando haya por lo menos dos participantes en el proceso de subasta pública, y que dicho proceso haya sido llevado de manera transparente y con apego a la normatividad aplicable; y (iv) que en caso de que el precio ofrecido sea inferior al 70 por ciento (setenta por ciento) del valor de referencia a que se refiere el numeral (i), deberá someterse a la consideración de la Junta de Gobierno, quien resolverá lo que en su caso proceda. Acto seguido, el Lic. Alejandro Creel describió el contenido de la nota “Administración de los Muebles e Inmuebles que forman parte de los Activos Grises provenientes de Banca Serfín, S.A.” Aseguró que como parte del programa de saneamiento de Grupo Financiero Serfín, S.A., la Junta de Gobierno del Instituto aprobó la adquisición, administración y enajenación de “activos grises” propiedad de Banca Serfín, S.A. Se dijo que esa entidad financiera, a través de una comercializadora, administra alrededor de 7,200 inmuebles en cuatro fideicomisos: A, B, F-70 y E. “El Fideicomiso A –dijo el Lic. Alejandro Creel- agrupa a los Registros sujetos a IVA, y consisten en propiedades comerciales e industriales. El Fideicomiso B agrupa a los Registros no sujetos a IVA, representados en su mayoría por inmuebles habitacionales y predios. El Fideicomiso F-70 agrupa a Registros, tanto sujetos a IVA como no sujetos a IVA y corresponden a ventas de Banca Serfín a Fobaproa en anteriores procesos de capitalización de dicho Banco. El Fideicomiso E agrupa a Registros que se consideran ‘Irregulares’ [esto es: bienes en los que existe algún impedimento para su adjudicación]”. Su importe conjunto asciende a 3,170 millones de pesos. Se destacó que dada la cuantía de los bienes afectos a los fideicomisos F-70 y E, la recuperación esperada no correspondería con los esfuerzos necesarios para hacer líquidos los activos. Asimismo, se hizo hincapié en que los documentos contractuales disponen que la administración de los bienes muebles y inmuebles cesa el 28 de julio de 2000, con posibilidad de prórroga. Por su parte, el Lic. Eugenio Garza afirmó que con base en la opinión de instituciones especializadas de reconocido prestigio, se considera que la cesión onerosa de los derechos fiduciarios del Instituto es la opción óptima en términos de recuperación; agregó que la transmisión de los activos irregulares debía hacerse en el estado que se encuentran. Se plantearon tres opciones para tal efecto: licitar la administración; cederla a Banco del Centro, S.A., y enajenar en paquete (bulk sale). Al respecto, el Lic. Vicente Corta propuso se entregara a Banco del Centro, S.A. la administración de los inmuebles en términos de los documentos contractuales suscritos con esa institución de crédito. A su vez, el Ing. Adalberto Palma sostuvo que Banco del Centro, S.A. contaba con incentivos suficientes para participar en una eventual subasta de

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los inmuebles, mientras que el Lic. Alejandro Creel y el C.P. Humberto Murrieta aseguraron que debía favorecerse la subasta menos por razones de transparencia que de consecución de un mayor precio. Tras evaluar los mecanismos propuestos, se consideró a la enajenación en paquete como el mecanismo más apropiado para obtener el máximo valor de recuperación posible conforme al artículo 61 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Correspondería a la Dirección General de Bienes Muebles e Inmuebles presentar una metodología y estimación del valor mínimo de referencia del paquete inmobiliario. Habida cuenta que se requiere contar con un administrador de los inmuebles al menos por seis meses, se propuso mantener a los ejecutivos de la comercializadora de Banca Serfín, S.A. como responsables del programa. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/13.13 Con fundamento en los artículos 61 a 64, 68 fracción XIII y 80 fracciones V a IX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se autoriza: (i) que se realicen las gestiones a que haya lugar ante Banca Serfín S.A., a través de la Comercializadora Serfín, para prorrogar en las mismas condiciones técnicas y económicas pactadas originalmente, la administración de los fideicomisos A, B, F-70 y E de Banca Serfín, S.A. que están integrados por derechos fideicomisarios, valores y bienes muebles e inmuebles, hasta el 31 de enero de 2001 y con la posibilidad de prorrogarse por tres meses más, si así lo amerita; (ii) que en el evento que Banca Serfín, S.A. condicione la prórroga a que se refiere el numeral (i), con el fin de que se le otorgue una prórroga en su obligación de transmitir los inmuebles al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que vence el 28 de julio de 2000, la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles de este organismo público descentralizado practicará un dictamen económico que reflejará el análisis de las siguientes opciones, a saber: determinar el impacto económico y sus variables en caso de que no se autorice la prórroga a la obligación de transmitir los bienes al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por parte de Banca Serfín, S.A., y determinar el impacto económico y sus variables en caso de que se autorice la prórroga de la referida obligación de Banca Serfín, S.A. de transmitir los inmuebles a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por el periodo adicional que se considere conveniente; (iii) que el Comité de Recuperación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario analice y resuelva entre las opciones planteadas conforme al numeral (ii); (iv) que la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario informe periódicamente al órgano de gobierno los términos y condiciones de la venta y administración de los bienes de que se trata. Se toma nota del estado que guarda la enajenación de los derechos fideicomisarios contenidos en los fideicomisos A, B, F-70 y E de Banca Serfín, S.A., conocidos como “activos grises”, por lo que se refiere a bienes inmuebles. En otro orden de ideas, el Lic. Alejandro Creel expuso la nota “Enajenación de la cartera de activos grises de Banca Serfín, S.A.” Según el contrato celebrado entre Banca Serfín, S.A., Banco del Centro, S.A. y Grupo Financiero Banorte, S.A. el 28 de febrero de 2000, el segundo cuenta con ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de firma para recibir créditos de Banca Serfín, S.A. al precio de adquisición inicial, pactado en 10.76 por ciento sobre el valor bruto de la cartera. El importe de la cartera adquirida con el carácter de “activos grises” asciende a $9,272.2 millones de pesos, de la cual 5,536.1 millones de

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pesos recae sobre créditos comerciales e hipotecarios y 3,736.1 millones de pesos sobre cartera hipotecaria. Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2000, Banco del Centro, S.A. presentó una oferta para adquirir los derechos de administración de los flujos derivados de la cobranza de la cartera comercial, industrial e hipotecaria del paquete de créditos adicionales de Banca Serfín, S.A. a un precio de 17 por ciento sobre el importe del principal, así como para administrar los créditos agropecuarios y gubernamentales (que reportan un saldo de principal de 1,129.6 millones de pesos). De aceptarse la propuesta, el Instituto obtendría ingresos por 1,920.9 millones de pesos, pagaderos mediante una entrega inicial de 1,380 millones de pesos y flujos estimados de cobranza de 541 millones de pesos. Por su parte, por escrito de fecha 14 de junio de 2000 Banca Serfín, S.A. propuso al Instituto la recompra de la cartera de “activos grises”. El valor ofrecido para capitalizar la operación fue de $0.2239, pagaderos al cierre de la misma; el Instituto recibiría 2,076.3 millones de pesos en una sola exhibición. Por razones de transparencia y para evitar el uso de información confidencial, se recomendó enajenar la cartera por el mecanismo de venta directa sin recurso a través de subasta pública, así como prohibir la intervención directa o indirecta en el proceso a Banca Serfín, S.A. El Comité de Recuperación de la Junta de Gobierno tendría facultades para determinar el precio mínimo de adjudicación. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/13.14 Con fundamento en los artículos 61 a 64, 68 fracción XIII y 80 fracciones V a IX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de las ofertas presentadas por Banco del Centro, S.A. y Banca Serfín, S.A. para adquirir la cartera que forma parte de los “activos grises” de Banca Serfín, S.A. Se aprueba iniciar la enajenación de dicha cartera mediante subasta pública, autorizándose que se proceda, en su caso, a la contratación de los agentes preparador y colocador, debiéndose concluir la subasta antes del 28 de agosto de 2000. La Dirección General de Recuperación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario informará al órgano de gobierno los términos y condiciones de los actos a que haya lugar para la contratación de los terceros especializados y la subasta pública. Se faculta al Comité de Recuperación constituido mediante acuerdo IPAB/JG/00/9.25 para determinar el precio mínimo de la adjudicación de que se trata. El Lic. Alejandro Creel explicó la nota “Banca Cremi S.A. – Proceso de venta de cartera”. Señaló que por acuerdo IPAB/JG/99/3.11 se aprobó la venta de cartera de Banca Cremi, S.A. Asimismo, dijo que en un primer momento se optó por su cesión en administración; sin embargo, dadas las condiciones imperantes en el mercado, se estimaba conveniente proceder a su enajenación mediante venta directa. La cartera está integrada por alrededor de 6,422 créditos comerciales e industriales con un principal de 3,050.8 millones de pesos a febrero de 2000. No se incluirán las operaciones reportables B que figuran en el “Informe sobre la Evaluación Integral de las Operaciones y Funciones del FOBAPROA y la Calidad de la Supervisión de los Programas del FOBAPROA de 1995 a 1998” ni los empréstitos que se adecuen a lo previsto por el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Para lograr el máximo valor de recuperación posible, el Lic. Vicente Corta señaló que la enajenación debía realizarse tras la enajenación de la cartera de Banca Serfín, S.A. antes mencionada. Habida cuenta que JP Morgan declinó participar como agente colocador, Banca Cremi, S.A. emprendió un procedimiento de invitación restringida en el que resultó

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ganador PriceWaterhouse Coopers. Ante algunas observaciones sobre el desempeño de esa firma en la venta de cartera de Banco Inverlat, S.A., se propuso que el Comité de Recuperación del Instituto evaluara su contratación como agente colocador de la cartera de Banca Cremi, S.A. Sobre el particular, el Lic. Alejandro Creel afirmó que también era necesario esclarecer la responsabilidad de Banco Inverlat, S.A. De resultar adverso el pronunciamiento del Comité de Recuperación, se propuso iniciar otro procedimiento de invitación restringida. Las bases de licitación para enajenar la cartera de Banca Cremi, S.A. serían sustancialmente similares a las dictadas para la venta de cartera de Banco Santander Mexicano, S.A., con la adición del derecho de Banca Cremi, S.A. de retirar o sustituir créditos antes del cierre del cuarto de datos y de la supresión de algunos requisitos de entrada. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/13.15 Con fundamento en los artículos 61 a 64 y 80 fracciones V a IX, XVII y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota del procedimiento de contratación de PriceWaterhouse Coopers, S.C. como agente colocador de cartera de Banca Cremi, S.A. en los términos presentados al órgano de gobierno. Atento a lo dispuesto por acuerdo IPAB/JG/99/3.11, se aprueba la venta directa de ciertos créditos de Banca Cremi, S.A. mediante un procedimiento de licitación pública, que estará regido por unas bases de licitación sustancialmente similares a las utilizadas en procesos similares. Se autoriza delegar al Comité de Recuperación constituido mediante acuerdo IPAB/JG/00/9.25, la facultad de determinar la conveniencia de contratar los servicios de PriceWaterhouse Coopers, S.C. como agente colocador de la cartera de Banca Cremi, S.A., con base en la evaluación que en su caso presente la Dirección General de Recuperación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, debiéndose informar lo conducente al órgano de gobierno. En caso de que se determine no contratar a PriceWaterhouse Coopers, S.C., se autoriza que Banca Cremi, S.A. inicie un nuevo procedimiento de invitación restringida para contratar al agente colocador de la cartera. A continuación, el Lic. Alejandro Creel hizo referencia a la nota “Banco Inverlat, S.A. – Proceso de venta de cartera”. Indicó que el 24 de marzo de 2000 el Instituto y The Bank of Nova Scotia suscribieron un Resumen de Discusiones (Summary of Discussions), en el que entre otros elementos se prevé la venta de ciertos créditos comerciales e industriales de Banco Inverlat, S.A. El 30 de marzo de 2000 esa institución de crédito publicó una convocatoria para participar en la licitación pública para adquirir los derechos derivados de uno o más de los tres paquetes en que se dividió la cartera. De conformidad con el Resumen de Discusiones, el Instituto y The Bank of Nova Scotia pactaron que el monto máximo de pérdida que Banco Inverlat, S.A. podría absorber por la venta de cartera sería del 5 por ciento del valor neto de la cartera; el Comité de Recuperación y funcionarios de The Bank of Nova Scotia tendrían facultades para adjudicar el contrato o declarar desierta la licitación si la pérdida fuese superior a ese porcentaje. El 8 de junio de 2000 Banco Inverlat, S.A. declaró desierto el proceso, ya que su adjudicación a la postura más alta habría significado una pérdida de 429 millones de pesos, equivalente al 30.28 por ciento del valor neto de la cartera. Por otra parte, se dijo que conforme al Resumen de Discusiones el Instituto cuenta con un plazo que vence el 30 de junio de 2000 para ejercer un derecho de compra de toda o una parte de la cartera con reservas superiores al uno

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por ciento. La Dirección General de Recuperación del Instituto evalúa la posibilidad de adquirir aquellos créditos con reservas superiores al 98 por ciento ante el riesgo de adquirirlos y sufrir después una pérdida. El Lic. Alejandro Creel comentó que en el portafolios figuran créditos sindicados que es importante conservar bajo control del Instituto. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/13.16 Con fundamento en los artículos 61 a 64 y 80 fracciones V a IX, XVII y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada de la conclusión de la licitación pública para la venta de ciertos créditos comerciales e industriales de Banco Inverlat, S.A. agrupados en tres paquetes, habida cuenta que el proceso fue declarado desierto, en virtud que las posturas recibidas fueron inferiores a la pérdida de referencia equivalente al 5 por ciento del valor neto de la cartera. Se autoriza delegar al Comité de Recuperación constituido mediante acuerdo IPAB/JG/00/9.25 la facultad de decidir el ejercicio de la opción de compra de toda o una parte de la cartera de Banco Inverlat, S.A. con reservas superiores al uno por ciento, que considere el análisis presentado al órgano de gobierno para los créditos reservados por encima del 98 por ciento en caso de que ese órgano colegiado juzgue procedente la adquisición. I.C.D.P.M. Finalmente, el Lic. Samuel Toledo-Córdova presentó el Plan de Trabajo de la Dirección General Adjunta de Bienes Corporativos del Instituto. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/13.17 I.C.D.P.M. Acuerdo IPAB/JG/00/13.18 Con fundamento en los artículos 80 fracción XVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracciones III y XXIII del Estatuto Orgánico de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el Plan de Trabajo de la Dirección General Adjunta de Bienes Corporativos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

I.C.D.P.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. I.C.D.P.M. Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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VI. SUPERVISIÓN. I.R. El Ing. Adalberto Palma propuso se delegaran al Comité de Supervisión facultades para revisar los términos de la auditoría de que se trata, así como para aprobar los alcances específicos de los términos de referencia para practicar la auditoría sobre activos inexistentes y pasivos ocultos para concluir la operación de saneamiento financiero correspondiente a Banco del Atlántico, S.A. Después, el Dr. José Antonio Meade explicó la nota “Políticas para la instrumentación de auditorías – Comité de Supervisión”. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/13.19 I.R. Acuerdo IPAB/JG/00/13.20 Con fundamento en los artículos 80 fracciones IX y XXVI y Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se autoriza delegar al Comité de Supervisión constituido mediante acuerdo IPAB/JG/00/9.25, la facultad de aprobar los alcances específicos de los términos de referencia para practicar la auditoría sobre activos inexistentes y pasivos ocultos para concluir la operación de saneamiento financiero correspondiente a Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple, a que se refiere el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Acuerdo IPAB/JG/00/13.21 Con fundamento en los artículos 80 fracción XVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracción XXIII del Estatuto Orgánico de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y atento a las recomendaciones IPAB/CS/01/1.1, IPAB/CS/01/1.2 e IPAB/CS/01/1.3 adoptadas por el Comité de Supervisión constituido mediante acuerdo IPAB/JG/00/9.25, se aprueba la adopción de las siguientes políticas: (i) que en todos los casos en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario realice operaciones de saneamiento financiero para alguna institución de banca múltiple procederá, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y los trámites administrativos correspondientes, a auditar dicha operación; si de las auditorías que al efecto se realicen resultaren operaciones ilegales, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a instaurar las demandas y denuncias correspondientes, a fin de deslindar las responsabilidades económicas a que hubiere lugar; (ii) que las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario informen al Comité de Supervisión las auditorías que I.R. Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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tengan contemplado realizar, a efecto de que se analice la posibilidad de que las mismas se puedan incluir en alguna otra auditoría o revisión por materia que vaya a llevar a cabo alguna otra área del Instituto; y (iii) que en los procesos de contratación de terceros especializados para la realización de las auditorías materia del Comité de Supervisión, sean contratados directamente por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, salvo que jurídicamente o por motivos de tiempo se justifique su contratación por parte de la institución. En caso de que las contrataciones se vayan a realizar a través del administrador cautelar de la institución, deberá reportarlas al Comité de Supervisión. VII. CONTROL Y ADMINISTRACIÓN. El Lic. Samuel Toledo-Córdova presentó a la consideración de los miembros de la Junta de Gobierno un disco óptico que contiene los manuales de políticas y procedimientos de nueve unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Añadió que otros nueve manuales aún no han sido concluidos. A su vez, el Ing. Adalberto Palma indicó que era preciso acelerar el cumplimiento del acuerdo IPAB/JG/00/7.18, relativo a la instrucción para llevar a cabo un estudio de descripción y valuación de puestos. Por otra parte, el Secretario del órgano de gobierno recordó que el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario ordena que hechas las enajenaciones de bienes, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en un plazo máximo de treinta días hábiles, posterior a su formalización. En virtud de lo anterior, se presentaron los informes correspondientes a la enajenación de: diecinueve automóviles propiedad de la banca intervenida, I.R. del cien por ciento de las acciones representativas del capital social de Grupo Financiero Serfín, S.A., y del edificio Valburmex propiedad de Banco Promotor del Norte, S.A. Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/13.22 Con fundamento en los artículos 80 fracción XIV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 fracción XXIII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se someten a la consideración de la Junta de Gobierno de este organismo público descentralizado los manuales de políticas y procedimientos de las direcciones generales de Análisis Económico y Financiero, de Operaciones de Protección, de Finanzas, de Comunicación Social y Enlace Institucional, y de Información y Sistemas; y de las direcciones generales adjuntas de Administración de Acciones y Partes Sociales, Jurídica de lo Consultivo y Contencioso, y de Procedimientos Legales, concediéndose un plazo de treinta días naturales a los miembros de la Junta de Gobierno para formular observaciones, transcurrido el cual se tendrán por aprobados para los efectos legales conducentes. Se toma nota que dado el carácter dinámico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, los manuales serán objeto de permanente actualización. Se toma conocimiento

I.R. Información reservada, con fundamento en el artículo 13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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de la existencia del Manual de Políticas y Procedimientos del Órgano de Control Interno en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Acuerdo IPAB/JG/00/13.23 Con fundamento en los artículos 65 y 80 fracciones X y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracciones XIV y XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueban los informes detallados relativos: (i) a la enajenación de diecinueve automóviles propiedad de la banca intervenida; I.R. y (iii) a la venta en licitación pública del cien por ciento de los títulos representativos del capital social de Grupo Financiero Serfín, S.A.; y (iv) a la enajenación del edificio Valburmex propiedad de Banco Promotor del Norte, S.A. Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la remisión de los informes detallados de que se trata a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Con relación al numeral (iii), la Junta de Gobierno se da por enterada del pago de US$137’000,000.00 (Ciento treinta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100), mediante el cual el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario liquidó a HSBC Latin America BV su participación accionaria en Grupo Financiero Serfín, S.A. conforme al convenio de fecha 7 de julio de 1999 suscrito entre este organismo público descentralizado y esa entidad financiera, así como de la suscripción del contrato de compraventa de las acciones representativas del capital social de Grupo Financiero Serfín, S.A. y del pago correspondiente hecho por Grupo Financiero Santander Mexicano, S.A. de C.V. VIII. INFORMES. El Lic. Samuel Toledo-Córdova propuso que habida cuenta que las notas informativas denominadas “Transacciones reportables – Informe de recuperación”, “Informe de Seguimiento de Auditorías en Proceso – Avances al 31 de mayo de 2000”, “Resumen de la Cuarta y Quinta Reunión del Grupo de Trabajo sobre Sistemas de Seguro de Depósitos”, ”Informe de Obligaciones Subordinadas de Confía, S.A.”, “Informe a la Junta de Gobierno de los avances en los procesos de venta de inmuebles correspondientes a la Banca Intervenida”, “Avances sobre el programa de enajenación de bienes muebles” y “Bienes muebles del edificio Valburmex” fueron enviadas con la debida anticipación, se obviara su lectura y se aprobaran para los efectos legales a que haya lugar. A su vez, el Lic. Alfredo Vara hizo del conocimiento de los integrantes del órgano de gobierno que el servicio de las obligaciones de pasivo del Instituto durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 28 de junio de 2000 ascendió a 118,480.9 millones de pesos. Agregó que durante el tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2000 el Instituto incurrirá en erogaciones del orden de 27,310.7 millones de pesos para enfrentar sus compromisos financieros. I.R.

I.R. Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. I.R. Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/13.24 Con fundamento en el artículo 80 fracciones XVII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada del contenido y alcance de los documentos denominados “Transacciones reportables – Informe de recuperación”, “Informe de Seguimiento de Auditorías en Proceso – Avances al 31 de mayo de 2000”, “Resumen de la Cuarta y Quinta Reunión del Grupo de Trabajo sobre Sistemas de Seguro de Depósitos”, “Informe a la Junta de Gobierno de los avances en los procesos de venta de inmuebles correspondientes a la Banca Intervenida” y “Avances sobre el programa de enajenación de bienes muebles”. Se toma nota del estado que guarda el cumplimiento del “Programa de enajenación de bienes muebles y obras de arte” por parte de la Dirección General de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como de los pagos de obligaciones de pasivo realizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario entre el 1 de abril y el 28 de junio de 2000 y de los montos aproximados que deberá cubrir este organismo público descentralizado durante el tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2000 producto de sus compromisos financieros. Acuerdo IPAB/JG/00/13.25 Con fundamento en los artículos 61 a 64, 68 y 80 fracciones V y VI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba que la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario utilice como valor de referencia (valor de salida) en la subasta pública de bienes muebles propiedad de Banco Promotor del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, el valor de liquidación forzada previsto en el avalúo de maquinaria y equipo número AA-0193710-1 rendido por Bancomer, S.A., que asciende a $275,000.00 (Doscientos setenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional). Acuerdo IPAB/JG/00/13.26 Con fundamento en el artículo 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ejecute las acciones preparatorias para la reunión del Grupo de Trabajo sobre Sistemas de Seguro de Depósitos a celebrarse en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, en octubre de 2000. Acuerdo IPAB/JG/00/13.27 I.R. IX. ASUNTOS GENERALES. Habiéndose desahogado la totalidad de los puntos del Orden del Día, se levantó la sesión a las veintidós horas, ordenándose que se agregue al acta que sea elaborada de esta sesión, la lista de asistencia. Se manifiesta que la documentación restante referida a lo

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largo de la presente acta, obra en los archivos de la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales del Instituto y forma parte integrante de la misma. Se hace constar que todos los miembros de la Junta de Gobierno que aparecen en la lista de asistencia, estuvieron presentes desde el inicio hasta la terminación de la sesión, y al momento de tomarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados, sin ninguna oposición. Para constancia de lo cual se redactó esta acta, que una vez aprobada es firmada por los presentes.

Rúbrica Lic. José Ángel Gurría Treviño.

Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno.

Rúbrica Dr. Carlos Noriega Curtis.

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Suplente del Presidente del órgano de

gobierno.

Rúbrica Lic. Alejandro Creel Cobián.

Vocal.

Rúbrica Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca.

Vocal.

Rúbrica

C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Vocal.

Rúbrica

Ing. Adalberto Palma Gómez. Vocal.

Rúbrica Lic. José Vicente Corta Fernández. Secretario Ejecutivo del Instituto para la

Protección al Ahorro Bancario.

Rúbrica C.P. Mario López Araiza Orozco.

Subsecretario de Normatividad y Control de las Gestión Pública y Comisario Suplente.

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Rúbrica Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo.

Secretario de la Junta de Gobierno.

Rúbrica Lic. Luis García Vallarta Zepeda.

Prosecretario de la Junta de Gobierno.