UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES OVIDIO RIGOBERTO PAIZ CALDERÓN GUATEMALA, FEBRERO DE 2008 IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL PARA LA PROMOCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE FOMENTEN EL CONSUMO SOSTENIBLE EN GUATEMALA
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
OVIDIO RIGOBERTO PAIZ CALDERÓN
GUATEMALA, FEBRERO DE 2008
IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL PARA LA PROMOCIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS QUE FOMENTEN EL CONSUMO SOSTENIBLE EN GUATEMALA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL PARA LA PROMOCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE FOMENTEN EL CONSUMO SOSTENIBLE EN GUATEMALA
ABOGADO Y NOTARIO
Guatemala, febrero de 2008
TESIS
Presentada a la Honorable Junta Directiva
de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la
Universidad de San Carlos de Guatemala
Por
OVIDIO RIGOBERTO PAIZ CALDERÓN
Previo a conferírsele el grado académico de
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
y los títulos profesionales de
HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
DECANO: Lic. Bonerge Amilcar Mejía Orellana
VOCAL I: Lic. César Landelino Franco López
VOCAL II: Lic. Gustavo Bonilla
VOCAL III: Lic. Erick Rolando Huitz Enríquez
VOCAL IV: Br. Hector Mauricio Ortega Pantoja
VOCAL V: Br. Marco Vinicio Villatoro López
SECRETARIO: Lic. Avidán Ortiz Orellana
TRIBUNAL QUE PRACTICÓ EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL
Fase Única:
Decano en funciones: Lic. Gustavo A. Barrios Enriquez
Secretario: Lic. Rolando Morgan Sanabria
Lic. Romeo Alvarado Polanco
Dr. Ottoniel Fonseca Ruiz
Lic. Manfredo Marroquín Guerra
RAZÓN: “Únicamente el autor es responsable de las doctrinas
sustentadas y contenido de la tesis”. (Artículo 43 del
Normativo para la elaboración de tesis de la licenciatura en la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
de San Carlos de Guatemala).
DEDICATORIA
A DIOS: Por haberme permitido dar este paso trascendental.
A MI PUEBLO: Mi querido Huité.
A MI PATRIA: Mi bella Guatemala.
A MIS PADRES: Amadeo Paiz (Q.E.P.D.) y María Calderón, que Dios me la
bendiga.
A MI ESPOSA: Julia flores, con cariño.
A MIS HIJOS: Álvaro Alberto y Ovidio, gracias por su apoyo y el amor que
me brindan.
A MIS NIETECITOS: Luis Alberto, Rodrigo y Ana Sofía, con gran amor, que Dios
me los bendiga siempre.
A MI NUERA: Ana Luisa, con gran cariño.
A MIS HERMANOS: Álvaro, Carlos, Adolfina y René.
A MIS CONSUEGROS: Carlos Oliva y Araceli Ochoa.
A MI PRIMO Y AMIGO: Mario Portillo, por el gran apoyo que me ha dado, gracias.
A MI CUÑADO: Rudy y mis cuñadas.
A MIS SOBRINOS
EN GENERAL: Con cariño.
A MI TÍA: Graciela Calderón, con cariño
A MIS PRIMOS: Con aprecio.
A LOS LICENCIADOS: René De León y Antonio Letona, por su ayuda.
A MIS FAMILIRES,
AMIGOS, AMIGAS
Y PAISANOS EN
GENERAL: Con amistad sincera.
1.
ÍNDICE
Introducción………………………………………………………………………….
CAPÍTULO I
El medio ambiente…………………………………………………………………
1.1. Definición de ambiente………………………………………………………..
1.2. Importancia del ambiente……………………………………………………..
1.3. Definición de biosfera…………………………………………………………
1.4. Definición de medio ambiente………………………………………………..
1.5. Clasificación del medio ambiente…………………………………………….
1.5.1. Natural…………………………………………………………………...
1.5.1.1. Fenómenos de la naturaleza………………………………...
1.5.1.2. Recursos de la naturaleza…………………………………...
1.5.2. Ambiente cultivado……………………………………………………..
1.5.3. Ambiente inducido……………………………………………………..
1.5.3.1. Ambiente cultural……………………………………………..
1.5.3.2. Ambiente sensorial……………………………………………
1.6. El deterioro del medio ambiente……………………………………………..
1.6.1. Inexistencia de una educación ambiental adecuada……………….
1.6.2. La sobrepoblación………………………………………………………
1.6.3. Inexistencia de una ética ambiental………………………………….
1.6.4. Falta de control…………………………………………………………
1.6.4.1. Crecimiento desmedido de la población……………………
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2.
1.6.4.2. Utilización y tenencia inadecuada de la tierra……………..
1.6.4.3. Indiferencia de la sociedad………………………………….
1.6.4.4. Inexistencia de políticas y estrategias………………………
1.6.4.5. Dispersión y escasez de normas jurídicas…………………
1.7. La contaminación……..………………………………………………………..
1.8. Formas de contaminación ambiental……………….………………………..
1.8.1. Contaminación atmosférica……………………………………………
1.8.2. Contaminación hídrica…………………………………………………
1.8.3. Contaminación de los suelos………………………………………….
1.8.4. Contaminación sonora…………………………………………………
1.8.5. La contaminación visual……………………………………………….
1.9. Los recursos naturales………………………………………………………..
1.9.1. Clasificación de los recursos naturales………………………………
1.9.1.1 Los recursos naturales renovables………………………….
1.9.1.2. Los recursos naturales no renovables……………………..
El principio de sostenibilidad se fundamenta en el desarrollo sostenible que es el
encargado de la satisfacción de las necesidades de la presente generación sin que a su
vez comprometa la capacidad con la cual deberán contar las futuras generaciones para
la satisfacción de sus mismas necesidades; o sea que trata lo relativo de controlar la
utilización de la naturaleza.
3.3.2. Globalidad
Durante su primera etapa las diversas políticas y la actuación llevada a cabo por
los distintos países del mundo se encontraban bajo la sujeción a una actuación de tipo
local, para con ello dar una efectiva solución a la problemática concerniente a sus
mismos entornos locales.
Después con el transcurrir del tiempo, se fue apreciando claramente que la
problemática ambiental continuaba y que consecuentemente era fundamental la
intensificación de la cooperación regional de tipo internacional para la búsqueda de
soluciones a los problemas transfronterizos existentes.
Actualmente se han tenido avances bien significativos y más aún en lo que
respecta a la admisión de la problemática mundial en la que es fundamental dar una
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solución eficaz a las amenazas existentes en contra del sistema ambiental del planeta
tierra, como lo son la pérdida boscosa, los cambios climáticos, la diversidad biológica, la
sequía y desertificación.
3.3.3. Solidaridad
El principio de solidaridad consiste en que todos los Estados deben cooperar con
espíritu de solidaridad mundial para la protección, conservación y restablecimiento de la
integridad y salud del ecosistema de la tierra. Consiste en la obligación con la cual
cuenta el Estado y los ciudadanos para la debida protección de un ambiente saludable
y de la protección de la naturaleza.
Los países desarrollados cuentan con la responsabilidad internacional de
mantener el desarrollo sostenible debido a las presiones que ejercen las distintas
sociedades en el medio ambiente mundial y de la tecnología y del número de los
recursos financieros de los que disponen.
3.3.3.1. Diversas características del principio de solidaridad
El principio de solidaridad del derecho ambiental cuenta con tres características
de importancia, siendo las mismas las que a continuación se presentan:
- Deber de la cooperación internacional de los países desarrollados en relación a
los países en desarrollo o con economías en transición.
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- Deber de informar en caso de que existan situaciones de importancia
- Buena vecindad.
3.3.4. Prevención
El principio de prevención del derecho ambiental consiste en que las normas del
mismo se encuentran encaminadas a la adopción de una serie de cautelas que se
deben aplicar cuando se trate de la realización de actividades como requisito
fundamental par que sean procedentes las autorizaciones ambientales, como lo son las
concesiones y las licencias.
El principio anotado, es expuesto en diversos instrumentos relacionados a
gestiones de tipo ambiental, los cuales a continuación se presentan:
- Evaluación ambiental
- Auditorias ambientales
- Ordenamiento del territorio
- Labores de monitoreo, seguimiento y de inspección
- Prevención de la contaminación ambiental.
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3.3.5. Enfoque sistemático de la biosfera
El principio del enfoque sistemático de la biosfera del derecho ambiental entraña
la posibilidad del estudio del mundo legal y social de un sistema regulado a través de
normas jurídicas de carácter ambiental determinantes, lo que posibilita la verificación
del comportamiento del derecho y de la situación en la que se encuentra la biosfera.
3.3.6. Interdisciplinario
El principio interdisciplinario del derecho ambiental se encarga de la postulación
de que todas las disciplinas del saber del hombre tienen que asistir a la ciencia
ambiental, lo que también tiene que ocurrir en el campo específico del derecho en el
que todas las ramas correspondientes al mismo tienen que auxiliarse del derecho
ambiental.
3.3.7. Contaminador
El principio de contaminación del derecho ambiental consiste en que el productor
de la contaminación tiene que ser quien se haga responsable de pagar con las
consecuencias relativas a la acción cometida.
En materia ambiental, el principio anotado es el encargado de presidir la
responsabilidad civil y el sistema de cargas, el que es consistente en la imposición de
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cargas, tributos, contribuciones especiales, subsidios, préstamos, exenciones y
asistencia tecnológica.
La incorporación legal del principio contaminador-pagador permite que el primero
se encuentre obligado a la prestación obligatoria relacionada con sus ganancias para la
indemnización de la naturaleza, sin que pueda realizar la transferencia de los costos a
los precios.
Al establecer que el contaminador se encuentra obligado de manera
independiente a la existencia de la culpa, reparación o indemnización de los daños
ocasionados al medio ambiente y a terceros que resulten afectados debido a su
actividad, es una característica propia con la que cuenta el agente.
3.3.8. Ordenamiento ambiental
El principio del ordenamiento ambiental es fundamental para el derecho
ambiental. En sus comienzos el principio anotado se fue desarrollando como una
técnica perteneciente al urbanismo, para posteriormente ampliar su mismo contenido a
norma de conservación y utilización del suelo, programas públicos y planes, así como
también de áreas de zonificación, contaminación y de reservas de parques y
monumentos culturales y naturales.
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3.3.9. Gestión racional del medio ambiente
El principio de gestión racional del medio ambiente es fundamental. Del principio
anotado surgen instituciones que se relacionan con la actividad productora minera,
agraria, nuclear, petrolera, energética y de consumo alimentario para el confort del ser
humano.
3.3.10. Calidad de vida
El principio de calidad de vida del derecho ambiental cuenta con validez general,
debido a que no es suficiente la idea relativa a los buenos servicios y a la comodidad.
Actualmente la noción de vida tiene aceptación como integrante del concepto jurídico
del ambiente. Dicha posición anotada permite la inclusión como derecho ambiental, a
los aspectos relacionados a los derechos del consumidor en general, a la alimentación y
a las especialidades de la medicina en particular.
3.3.11. Daño ambiental permisible
El principio del daño ambiental permisible consiste en la conciliación de las
actividades del desarrollo para la correcta y adecuada conservación del medio
ambiente, requiriéndose para el efecto para cada país, el empleo de un criterio
pragmático que permita el alcance de los objetivos que se persiguen dentro de las
limitaciones económicas.
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Consiste en la posibilidad de tolerar todas aquellas actividades que son
susceptibles de degradar el medio ambiente de manera irreparable y que son
consideradas como fundamentales en cuanto las mismas reportan beneficios de tipo
social o económico evidentes, siempre que las mismas sean correctivas y para mejoras
correspondientes al medio ambiente. El principio del daño ambiental permisible cuenta
con connotaciones de orden económico y ecológico
3.3.12. Cooperación internacional en materia ambiental
El principio de cooperación internacional en materia ambiental, y que se
establece mediante Organismos Internacionales y de las relaciones de tipo interestatal,
permite que exista el reconocimiento a un conjunto normativo supranacional constitutiva
de una marco de referencia legislativa. Dicha cooperación anotada es presentada
como obligatoria.
3.3.13. Ética transgeneracional
Dentro de los principios rectores del derecho ambiental, también se debe incluir
el principio relacionado con la ética transgeneracional. Para el mismo, el derecho
ambiental se consolida en un criterio de solidaridad de especie, o sea, el estudio y la
interpretación tanto a nivel legal como doctrinariamente.
El principio anotado no se satisface exclusivamente dentro de una valoración
temporal relativa a la realidad que abarca, sino que se encarga también de llevar a cabo
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la búsqueda de la armonización de los intereses de desarrollo y calidad de la vida de las
presentes generaciones que existen, sin que con ello se arriesgue el compromiso
relativo a los niveles y oportunidades del bienestar y del progreso de las futuras
generaciones.
El derecho ambiental surge, se genera y crece dentro de un ambiente
relacionado con la justicia, con la ética profesional y con la equidad, y no solamente
entre aquellos sujetos contemporáneos de la misma generación sino que también con
aquellos que todavía no han nacido.
El derecho al desarrollo se debe ejercer de las necesidades relacionadas con el
desarrollo y del ambiente de las generaciones presentes como también de las
generaciones futuras.
3.4. Fuentes del derecho ambiental
“Las fuentes reales del derecho son todos los fenómenos que concurren en
mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica y que determinan en mayor
o menor grado, el contenido de la misma”. 37
El derecho ambiental no es la excepción en lo relacionado al resto de las
disciplinas jurídicas, la existencia de un conjunto de normas jurídicas o de un tipo de
______________________ 37 Ibid, pág. 164.
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legislación específico, obedece a la necesidad relativa de normas todas las
manifestaciones de conducta que por su misma presencia en el medio son causantes
de la existencia de efectos de tipo negativo o positivo dentro de la sociedad, con lo que
se busca, en el primero evitar dicho comportamiento debido a ser el mismo de carácter
nocivo y en el segundo se busca promoverlos.
Lo anteriormente anotado en el anterior párrafo de la presente tesis se alcanza
mediante la emisión de normas jurídicas positivas, las que una vez se encuentren
revestidas de la fuerza coactiva legítima correspondiente y avalada a través del órgano
de Gobierno correspondiente y con el aval de la fuerza coactiva legítima, se permite la
regulación del comportamiento tanto individual como colectivo para la existencia de una
sociedad armónica y en base a la tutelaridad de intereses ambientales y sociales
basados en el bienestar común.
Las fuentes reales del derecho ambiental en la sociedad guatemalteca son
remitidas a los hechos que tienen una trascendencia ecológica y social y que además
tienen consecuencias que en un determinado momento son dañinas para el entorno
humano y para el ambiente.
3.5. Características del derecho ambiental
El derecho ambiental cuenta con diversas características fundamentales, las que
se enumeran, explican brevemente en el presente trabajo de tesis. Se dan a conocer a
continuación:
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3.5.1. Intradisciplinario
El derecho ambiental es un derecho novísimo y intradisciplinario, que, con el
transcurrir del tiempo, ha ido dando a conocer la validez de sus principios y
fundamentos, al grado de ser conocido como una disciplina autónoma, pero la
autonomía del mismo no es excluyente de ninguna manera de relación con el resto de
las ramas del derecho, debido a la existencia entre la interrelación tanto primaria como
dinámica, en la que muchos de sus supuestos normativos o elementos se localizan
dentro de cuerpos legislativos tradicionales, como lo son el derecho civil, derecho penal
y derecho del trabajo.
3.5.2. Dinámico
El derecho ambiental es dinámico, debido a la evolución bastante constante que
existe relativa a la evolución de las tecnologías y ciencias y su debida puesta en
práctica, la que en ocasiones es tendiente a desembocar en una acción y efectos
contaminantes o bien que deterioran el medio ambiente. Dichas situaciones obligan al
país a la realización de una actualizada, dinámica y mayor labor reglamentaria y
legislativa, con la finalidad de prevenir y contrarrestar efectos negativos en contra del
medio ambiente del país.
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3.5.3. Transdiciplinario
El derecho ambiental es transdiciplinario, ya que la mayor parte de los cuerpos
normativos tradicionales del derecho han tenido como fuentes reales, los diversos
fenómenos de tipo económico y social que se llevan a cabo en un momento o período
determinado. El derecho anotado exige la interacción o aporte de diversas materias
científicas aptas para la orientación e ilustración del proceso de comprensión de los
fenómenos ambientales, con el objetivo de servir de base para crear o bien para
reformar las nuevas normas de carácter ambiental.
3.5.4. Solidario e innovador
El derecho ambiental es solidario e innovador, debido a la predominante visión
del antropocentrismo cultural, tendiente a ceder su posición, debido a motivos éticos,
económicos o simplemente de sobrevivencia, frente a la fuerza y a la orientación del
emergente principio del biocentrismo, el que se encarga de rechazar la idea relativa a
concebir al ser humano como un ser inmune a la suerte de la naturaleza, sino que
comprende que el mismo necesita de la misma para sobrevivir y consecuentemente los
valores tutelados a través de la ciencia del derecho y sus objetivos se extienden hacia
un tipo nuevo de modalidad biológica, que reconoce de manera tácita el valor propio
con el que cuenta la naturaleza como una entidad a la que se le debe brindar la debida
protección y por ende tiene también que ser motivo de regulación en el ordenamiento
jurídico vigente del país.
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Cualquier rama del derecho se distingue claramente de otras disciplinas jurídicas
debido a la existencia de una serie de diversos elementos que le son propios, distintos y
específicos de aquellos que se caracterizan por el desarrollo de otras materias de
carácter normativo y doctrinal.
3.6. La diversidad biológica es de interés nacional
La Ley de Áreas Protegidas, Decreto número 4-89 del Congreso de la República
de Guatemala, en su Artículo número 1 preceptúa que: “La diversidad biológica, es
parte integral del patrimonio natural de los guatemaltecos y por lo tanto, se declara de
interés nacional su conservación por medio de áreas protegidas debidamente
declaradas y administradas”.
La Ley de Áreas Protegidas, Decreto número 4-89 del Congreso de la República
de Guatemala, en su Artículo número 5 regula que: “Los objetivos de la Ley de Áreas
Protegidas son:
a) Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de
los sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos.
b) Lograr la conservación de la diversidad biológica del país.
c) Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas
en todo el territorio nacional.
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d) Defender y preservar el patrimonio natural de la nación.
e) Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional, con carácter
de utilidad pública e interés social”.
La Ley de Áreas Protegidas, Decreto número 4-89 del Congreso de la República
de Guatemala, en su Artículo número 7 preceptúa que: “Son áreas protegidas, sus
respectivas zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservación, el
manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus
interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus
valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal
manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, de los fenómenos
geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas críticas
de los ríos, de las zonas protectoras de los suelos agrícolas, de tal modo de mantener
opciones de desarrollo sostenible”.
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63
CAPÍTULO IV
4. Importancia del derecho ambiental para promover políticas públicas
encargadas de fomentar el consumo sostenible
Dentro de un Estado de Derecho, las políticas públicas deben encontrarse
dirigidas a elevar el nivel de bienestar de la población y de la creación de condiciones
adecuadas de gobernabilidad, siempre basadas en el debido respeto al derecho
ambiental en Guatemala. O sea, se encaminan hacia un resultado político del sistema
para fortalecer la capacidad de auto corrección, que busca la anticipación de
situaciones de crisis y que se encargue de ofrecer soluciones equitativas, y además que
responda a las actividades y necesidades de la sociedad en su conjunto para el
desarrollo y bienestar de la sociedad guatemalteca.
4.1. Definición de política pública
“Política pública es un conjunto de principios, objetivos, líneas de acción e
instrumentos, que el ente público rector declara con el propósito de orientar el
comportamiento de los actores individuales, colectivos e institucionales involucrados, en
un marco legal e institucional determinado, que permiten el logro de una situación
deseada”. 38
______________________ 38 MINUGUA. El desarrollo humano, pág. 6.
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Las políticas públicas son la disciplina perteneciente a la ciencia política y cuyo
objetivo es el estudio de la acción de las autoridades públicas dentro del seno de la
sociedad, a pesar de que en su diseño e implementación técnica confluyen otras
disciplinas como la economía, la sociología y psicología.
4.1.1 Diversas áreas de análisis de las políticas públicas
Distintas son las áreas de análisis de las políticas públicas, siendo las mismas las
que a continuación se dan a conocer:
- Desarrollo social
- La economía, infraestructura y expansión de las vías generales de comunicación,
telecomunicaciones, desarrollo social, seguridad pública y salud.
- Planes anuales de desarrollo
- Administración pública
- Tratados internacionales y Declaraciones de principios de los Estados.
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4.2. Importancia de las políticas públicas
Las políticas públicas enmarcan aspectos de vital importancia como lo son los
principios, objetivos, el marco legal e institucional, las líneas de acción y los
instrumentos, debido a que alrededor de los mismos se establece cualquier esfuerzo de
monitoreo y líneas de acción. Debido a ello los Acuerdos de Paz son constitutivos de
una serie de enunciados de políticas públicas, las que son referentes al marco legal e
institucional de Guatemala.
Los enunciados de las políticas públicas tienen que contar con elementos de
orientación que se encarguen de garantizar las acciones armónicas a emprender. Las
mismas se deben redactar de forma clara y tienen que ser coherentes con los objetivos
y resultados previstos.
“En general, las políticas públicas prevén tres grandes áreas operativas que
garantizan su ejecución. Estas áreas son:
- Sobre aspectos normativos
- Sobre aspectos económicos
- Sobre aspectos de sensibilización
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A cada uno de esos aspectos se les denomina instrumentos, en la medida que
garantizan la operativización de las políticas públicas”. 39
4.3. Sociedad de consumo
Guatemala es una sociedad abierta, en la cual se mezclan razas, culturas y
religiones.
Es una sociedad desigual y compleja, en donde la abundancia se encuentra
acompañada de pobreza, en donde el medio ambiente se encuentra deteriorado, y las
nuevas tecnologías se desplazan a las antiguas y la información abre enormes
posibilidades a los consumidores.
Es una sociedad globalizada, en la que es predominante la economía, y cuyas
empresas, y entidades financieras y grupos de publicidad y comunicación son
transnacionales en la mayoría de ocasiones y hacen del consumo masivo el vehículo
primordial de su crecimiento.
“En la sociedad del nuevo siglo las formas de consumo han variado
sustancialmente respecto al período anterior. Hemos pasado, de forma mayoritaria, del
consumo de necesidad al consumo propio de la abundancia y la ilusión; de la primacía
de la alimentación a la mayor incidencia del ocio y del tiempo libre; de una economía
______________________ 39 Ibid, pág. 8.
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familiar donde el ahorro era importante a una economía del endeudamiento continuado;
de la escasez de información a una hiperinformación, no siempre orientativa”. 40
De manera notable, varía el consumidor, socialmente se ha segmentado según
hábitos de edad o de conveniencia, se tiende además hacia un consumidor multimodal,
activo y exigente.
Dentro de una sociedad abierta existe una diversidad de posibilidades y un
alejamiento mayor de los distintos factores de consumo, lo que puede acentuar la
desigualdad entre distribuidores, consumidores y productores.
La globalización existente de los mercados empuja a la existencia de una
dimensión mayor de las empresas, y a una intensiva utilización de conocimientos
informáticos y de tecnologías nuevas, de la genética, de la robótica, de la física y de la
química que nos lleva a encontrarnos en un período de enormes posibilidades y
cambios para el respeto del derecho ambiental.
4.4. Actividad económica
La actividad económica depende de los recursos naturales y a su vez ejerce
determinadas presiones las que pueden o llevar a la escasez de recursos o afectar al
medio ambiente.
______________________ 40 Ibid, pág. 10.
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El problema relacionado a la equidad es un factor vital dentro del desarrollo
sostenible. En el siglo XX, el consumo de bienes y servicios aumentó sus niveles, lo
que permitió a la economía global contar con poder y además cambió la vida de
muchas personas.
La utilización que en la actualidad se hace en Guatemala de los recursos
naturales lleva a la imperante necesidad del reciclaje de los residuos, cerrando con ello
el ciclo del flujo de recursos y de materiales.
El cambio de los modelos clásicos a los modelos desmaterializados basados en
el consumo sostenible y en la debida prevención de residuos, implica la existencia de
colaboración y de un debido diálogo.
La desmaterialización conlleva a la participación activa de todos los actores de la
cadena de producción y de consumo y muy especialmente de:
- Los consumidores
- La industria
- Las autoridades públicas.
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4.5. La prevención de los residuos
La industria juega un papel de importancia en la prevención de los residuos, y
muy especialmente debido a que:
- La industria es líder en la innovación y además puede conducir mediante el
diseño de productos, a la prevención en la generación de los residuos y en la
reducción del impacto del ambiente.
- La industria es consumidora de los recursos de la naturaleza.
- La industria es representativa de un mercado de importancia para los productos y
materiales reciclables.
4.6. Importancia de la Ley Forestal para el aprovechamiento sostenible
La Ley Forestal, Decreto número 101-96 del Congreso de la República de
Guatemala, en su Artículo número 1 preceptúa que: “Con la presente ley se declara de
urgencia nacional y de interés social la reforestación y la conservación de los bosques,
para lo cual se propiciará el desarrollo forestal y su manejo sostenible, mediante el
cumplimiento de los siguientes objetivos:
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a) Reducir la deforestación de tierras de vocación forestal y el avance de la frontera
agrícola, a través del incremento del uso de la tierra de acuerdo con su vocación
y sin omitir las propias características de suelo, topografía y el clima;
b) Promover la reforestación de áreas forestales actualmente sin bosque, para
proveer al país de los productos forestales que requiera;
c) Incrementar la productividad de los bosques existentes, sometiéndolos a manejo
racional y sostenido de acuerdo a su potencial biológico y económico,
fomentando el uso de sistemas y equipos industriales que logren el mayor valor
agregado a los productos forestales;
d) Apoyar, promover e incentivar la inversión pública y privada en actividades
forestales para que se incremente la producción, comercialización,
diversificación, industrialización y conservación de los recursos forestales;
e) Conservar los ecosistemas forestales del país, a través del desarrollo de
programas y estrategias que promuevan el cumplimiento de la legislación
respectiva; y
f) Propiciar el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades al aumentar la
provisión de bienes y servicios provenientes del bosque para satisfacer las
necesidades de leña, vivienda, infraestructura rural y alimentos”.
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El Artículo número 2 de la Ley Forestal, Decreto número 101-96 del Congreso de
la República de Guatemala preceptúa que: “Esta ley es de observancia general y su
ámbito de aplicación se extiende en todo el territorio nacional, comprenderá a los
terrenos cubiertos de bosque y a los de vocación forestal, tengan o no cubierta forestal.
No se consideran tierras incultas u ociosas, las cubiertas por bosques,
cualesquiera que sea su estado de crecimiento, desarrollo, origen, composición, edad
y/o función, ni las tierras declaradas como Área Protegida por las leyes.
El reglamento especificará los factores y sus niveles para denominar un área con
vocación forestal”.
El Artículo número 3 de la Ley Forestal, Decreto número 101-96 regula que: “El
aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, incluyendo la madera, semillas,
resinas, gomas y otros productos no maderables, será otorgado por concesión si se
trata de bosques en terrenos nacionales, municipales, comunales o de entidades
autónomas o descentralizadas; o por licencias, si se trata de terrenos de propiedad
privada, cubiertos de bosques”.
El Artículo número 4 de la Ley Forestal, Decreto número del Congreso de la
República de Guatemala regula que: “Para los efectos de esta ley se entenderá en los
siguientes treinta y dos términos generales por:
Árbol: Planta leñosa con fuste y copa definida.
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Área protegida: Son áreas protegidas, las que tienen por objeto la conservación,
el manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus
interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación para su función o sus
valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal
manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, de los fenómenos
geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas de los
ríos, de las zonas protectoras de los suelos agrícolas, a fin de mantener opciones de
desarrollo sostenible.
Aprovechamiento forestal: Es el beneficio obtenido por el uso de los productos o
subproductos del bosque, en una forma ordenada, de acuerdo a un plan de manejo
técnicamente elaborado, que por lo tanto permite el uso de los bienes del bosque con
fines comerciales y no comerciales, bajo estrictos planes silvícolas que garanticen su
sostenibilidad.
Los aprovechamientos forestales se clasifican en:
1. Comerciales: Los que se realicen con el propósito de obtener beneficios
lucrativos derivados de la venta o uso de los productos del bosque.
2. No comerciales: Los que proveen beneficios no lucrativos, según sus fines se
clasifican en:
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a) Científicos: Los que se efectúan con fines de investigación científica
y desarrollo tecnológico.
b) De consumo familiar: Los que se realizan con fines no lucrativos
para satisfacer necesidades domésticas, tales como: combustible,
postes para cercas y construcciones en las que el extractor los
destina exclusivamente para su propio consumo y el de su familia.
El reglamento determinará los volúmenes máximos permisibles.
Bosque: Es el ecosistema en donde los árboles son las especies vegetales
dominantes y permanentes, se clasifican en:
1. Bosques naturales sin manejo: Son los originados por regeneración natural sin
influencia del ser humano.
2. Bosques naturales bajo manejo: Son los originados por regeneración natural y
que se encuentran sujetos a la aplicación de técnicas siliviculturales.
3. Bosques naturales bajo manejo agroforestal: Son los bosques en los cuales se
practica el manejo forestal y la agricultura en forma conjunta.
Concesión forestal: Es la facultad que el Estado otorga a personas
guatemaltecas individuales o jurídicas, para que por su cuenta y riesgo realicen
74
aprovechamientos forestales en bosque de propiedad estatal, con los derechos y
obligaciones acordados en su otorgamiento, de conformidad con la ley.
Conservación: Es el manejo de comunidades vegetales y animales u
organismos de un ecosistema, llevado a cabo por el hombre, con el objeto de lograr la
productividad y desarrollo de los mismos e incluso aumentarla hasta niveles óptimos
permisibles, según su capacidad y la tecnología del momento, con una duración
indefinida en el tiempo.
Ecosistema: Es un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y
microorganismos que interactúan entre sí y con los componentes no vivos de su
ambiente, como una unidad funcional en un área determinada.
Especie: Es un conjunto de individuos con características semejantes que se
identifican con un nombre científico común.
Incendio forestal: Un fuego que está fuera de control del hombre en un bosque.
Incentivos forestales: Son todos aquellos estímulos que otorga el Estado para promover
la reforestación y la creación de bosques y/o el manejo sostenible del bosque natural.
Licencia: Es la facultad que el Estado otorga a personas individuales o jurídicas
que por su cuenta y riesgo realicen aprovechamientos sostenibles de los recursos
forestales, incluyendo la madera, semillas, resinas, gomas y otros productos no
maderables, en terrenos de propiedad privada, cubiertos de bosques.
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Plaga: Población de plantas o animales no microcópicas que por su abundancia
y relación provocan daños económicos y biológicos al bosque.
Plan de manejo: Es un programa de acciones desarrolladas técnicamente, que
conducen a la ordenación silivicultural, de un bosque, con valor de mercado o no,
asegurando la conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos
forestales.
Plantación: Es una masa arbórea, son bosques establecidos por siembra directa
e indirecta de especies forestales. Estos pueden ser voluntarios u obligatorios.
a) Voluntarios: Son los establecidos sin previo compromiso ante autoridad forestal
competente por aprovechamiento o por incentivos forestales para su
reforestación.
b) Obligatorios: Son los establecidos por compromisos adquiridos ante la autoridad
forestal. Se exceptúan de esta clasificación y no son considerados como
bosques cualquier tipo, las plantaciones agrícolas permanentes de especies
arbóreas.
Productos forestales: Son los bienes directos que se aprovechan del bosque.
Estos incluyen los siguientes: trozas rollizas o labradas, sin ningún tratamiento, postes y
pilotes sin ningún tratamiento, material para pulpa, durmientes sin ningún tratamiento,
astillas para aglomerados, leña carbón vegetal, semillas, gomas, resinas y cortezas. El
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reglamento podrá especificar otros productos forestales para incluirlos en los listados
correspondientes.
Protección forestal: Conjunto de medidas que tienden a la preservación,
recuperación, conservación y uso sostenible del bosque.
Reforestación o repoblación forestal: Es el conjunto de acciones que conducen a
poblar con árboles un área determinada.
Reforestación establecida: Aquella reforestación en la cual las plántulas o
brinzales han superado su etapa de prendimiento en campo y pueden seguir creciendo,
únicamente con cuidados de protección.
Regeneración natural: Es la reproducción del bosque mediante los procesos
naturales del mismo, los cuales pueden favorecerse mediante técnicas silviculturales.
Rehabilitación: Es el proceso de retornar una población o ecosistema a una
condición no degradada, que puede ser diferente a la de su condición natural.
Reproducción forestal: Es la regeneración del bosque ya sea por reforestación o
por regeneración natural.
Restauración: Es el proceso de retornar una población o ecosistema degradado
a una condición similar a la original.
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Siembra directa: Es la reproducción forestal mediante la colocación de la semilla
directamente en el campo definitivo.
Siembra indirecta o plantación: Establecimiento de un bosque mediante plantas
que previamente han sido cuidadas en vivero.
Silvicultor: Persona que se dedica al cultivo y cuidado de bosques naturales
artificiales.
Sistemas agroforestales: Los sistemas agroforestales son formas de uso y
manejo de los recursos naturales en las cuales especies leñosas (árboles o arbustos)
son utilizadas en asociación deliberada con cultivos agrícolas o en explotaciones
ganaderas con animales, en el mismo terreno, de manera simultánea o en una
secuencia temporal.
Tala: Cortar desde su base un árbol.
Tala rasa: El método silvicultural que consiste en talar completamente la cubierta
de bosque de un área.
Tierra de vocación forestal: Zonas o regiones del país que por sus características
geomorfológicos y climáticas pueden tener un uso sostenible en el campo forestal.
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Uso sostenible: Es el uso de especies, ecosistemas u otro recurso natural, a una
tasa donde se mantenga en al superficie territorial que proteja su funcionamiento
adecuado.
Zona de recarga hídrica: Son áreas superficiales, asociadas a una cuenca
determinada, que colectan y permiten la infiltración del agua hacia niveles friáticos y/o
acuíferos. El valor estratégico de éstas se identifica por el agua de saturación que es
extraída eventualmente por el hombre para sus diferentes actividades productivas.
4.7. La Ley de Fondo de Tierras
La Ley de Fondo de Tierras, Decreto número 24-99 del Congreso de la
República de Guatemala en su Artículo número 1 preceptúa que: “Se crea el Fondo de
Tierras, que podrá abreviarse FONTIERRAS, como una entidad descentralizada del
Estado, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el
cumplimiento de sus objetivos, y las atribuciones y funciones que le asigna la presente
ley. Gozará de autonomía funcional, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos
propios. Tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala, su sede central en la
ciudad de Guatemala y podrá establecer subsedes en cualquier otro lugar del país”.
El Artículo número 2 de la Ley de Fondo de Tierras, Decreto número 24-99 del
Congreso de la República de Guatemala preceptúa que: “FONTIERRAS es una
institución de naturaleza pública, participativa y de servicio, instituida para facilitar el
acceso a la tierra y generar condiciones para el desarrollo rural integral y sostenible, a
través de proyectos productivos, agropecuarios forestales e hidrobiológicos”.
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La Ley de Fondo de Tierras, Decreto número 24-99 del Congreso de la
República de Guatemala en el Artículo número 3 regula que: “Son objetivos del Fondo
de Tierras:
a) Definir y ejecutar la política pública relacionado con el acceso a la tierra, en
coordinación con la política de desarrollo rural del Estado.
b) Administrar los programas de financiamiento público orientados a facilitar de
diversas formas el acceso a tierras productivas, a campesinos y campesinas, en
forma individual u organizada, sin tierra o con tierra insuficiente.
c) Facilitar el acceso a la tierra en propiedad a campesinos y campesinas en forma
individual u organizada a través de mecanismos financieros adecuados, así como
el uso de los recursos naturales de dichas tierras, bajo criterios de sostenibilidad
económica y ambiental.
d) Promover la accesibilidad de recursos para el financiamiento de la compra de
tierras por parte de los grupos beneficiarios, procurando que ésta permita la
sostenibilidad financiera del Fondo de Tierras y de los proyectos productivos de
los beneficiarios.
e) Coordinar con otras instituciones del Estado el desarrollo de inversiones
complementarias a las de acceso de tierras, para garantizar la consecución de
proyectos integrales de desarrollo agropecuario, forestal e hidrobiológico.
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f) Definir la política y promover programas para facilitar el acceso de las mujeres al
crédito para la compra de tierras y proyectos productivos relacionados con la
misma”.
El Artículo número 4 de la Ley de Fondo de Tierras, Decreto número 24-99 del
Congreso de la República de Guatemala regula que: “Son funciones de FONTIERRAS,
las siguientes:
a. Cumplir y hacer que se cumpla la política pública relacionada con el acceso a la
tierra.
b. Generar condiciones institucionales, técnicas, financieras y organizativas que
faciliten dar respuesta, en forma integral, a la problemática de acceso de los
campesinos a la tierra.
c. Impulsar un mercado de tierras activo y transparente, mediante la articulación
entre oferentes y demandantes, que permita y promueva el uso eficiente de los
recursos naturales, eleve la productividad y mejore las condiciones de vida de
los beneficiarios.
d. Facilitar el acceso a la adquisición de tierra y servicios de asistencia técnica y
jurídica a los beneficiarios calificados.
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e. Gestionar recursos financieros, que destinará a la constitución de fiediocomiso y
otros instrumentos financieros en instituciones del sistema bancario nacional,
para que éstas realicen las operaciones de financiamiento y subsidios a los
beneficiarios previamente calificados por el FONTIERRAS.
f. Calificar a los beneficiarios de acuerdo a las normas contenidas en esta ley y los
reglamentos que correspondan.
g. Participar en los comités técnicos de los fideicomisos que establezca en bancos
del sistema financiero nacional.
h. A solicitud de los beneficiarios calificados, contratar servicios de asistencia
técnica y jurídica para la realización de estudios de preinversión, valuación de
tierras e investigaciones legales necesarias.
i. Servir de intermediarios entre donantes de tierra o recursos financieros
destinados a facilitar el acceso a la tierra, así como de servicios de asistencia
técnica y jurídica, con los beneficiarios específicos a los que dichos donantes
tienen intención de beneficiar. Las donaciones serán irrevocables.
j. Administrar las tierras de las que puede disponer por donación o asignación del
Estado. Para el efecto, FONTIERRAS solamente podrá custodiarlas hasta
venderlas, a beneficiarios calificados.
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k. Promover las acciones necesarias para el cobro de créditos, otorgados a los
beneficiarios de FONTIERRAS, a efecto de mantener una cartera sana y con
mínimos niveles de morosidad.
l. Promover la coordinación con los Fondos Sociales y con otras instituciones del
Estado para cumplir con sus objetivos.
m. Mantener actualizados los registros de beneficiarios del FONTIERRAS y de los
programas de adjudicación derivados de las disposiciones de los Decretos
números 1551, 60-70 y 38-71, todos del Congreso de la República y sus
respectivas reformas.
n. Administrar con apego a la ley y en forma autónoma, transparente y eficiente sus
recursos humanos, materiales y financieros.
ñ. Constituir, fondos de garantía para que entidades del sistema financiero nacional
otorguen financiamiento a los beneficiarios del FONTIERRAS.
o. Facilitar a los beneficiarios calificados que así lo requieran, el acceso a
financiamiento para arrendamiento de tierras con o sin opción de compra. Los
criterios y procedimientos serán establecidos en el reglamento de la ley.
p. Otras funciones inherentes para el cumplimiento de sus objetivos”.
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La naturaleza tiene estructuradas cadenas de reracionamiento entre las especies
vivas y las dinámicas ambientales, lo cual al romperse tiende a tener como efecto el
daño al medio ambiente en Guatemala y a la calidad de vida de sus habitantes, por lo
que es vital el derecho ambiental para promover con el mismo políticas públicas que se
encarguen de fomentar el consumo sostenible.
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CONCLUSIONES
1. El Estado es el principal responsable para que sus habitantes desarrollen una
cultura de respeto hacia la naturaleza, así como generar acciones que permitan
a la población desarrollar y fortalecer una cultura ambiental, lo que permite una
mejor calidad de vida y una convivencia armoniosa con el ambiente.
2. Las personas pueden cambiar, o contribuir a disminuir el deterioro ambiental si
parten de reconocer su responsabilidad individual y la de su familia en el
desastre ecológico que se avecina si los individuos no cambian sus patrones de
consumo desordenado y dañino para el ambiente.
3. Los principios del derecho ambiental que se encargan de informar la elaboración
de políticas públicas encargadas de fomentar el consumo sostenible son la
sostenibilidad, la solidaridad y la gestión racional del ambiente y el de
interdependencia ecológica, debido a que los mismos en conjunto son
implementados para alcanzar una cultura de consumo responsable y sostenible.
4. El comportamiento individual y colectivo para lograr un desarrollo adecuado de la
sociedad guatemalteca en un ambiente armónico y acorde a la tutelaridad de los
intereses ambientales y sociales propios del bien común es la forma de alcanzar
un debido desarrollo sostenible en el país.
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5. El derecho ambiental dota de principios e interpretaciones jurídicas a las
personas para que estas comprendan la importancia de la regulación de las
conductas humanas en su relación con la naturaleza, para que ese contacto
conlleve beneficios y ventajas para ambos, y así mantener un equilibrio en el
medio ambiente.
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RECOMENDACIONES
1. Que todo ciudadano guatemalteco debe adquirir los conocimientos para mejorar
y mantener su habilidad para la utilización de los recursos naturales de manera
que se encargue de asegurar la preservación de las especies y de los
ecosistemas para el beneficio de las pasadas y presentes generaciones del país.
2. Que surja la apreciación de una ética de la naturaleza en la que no únicamente
se requiera de la existencia de una reverencia mayor por la vida del ser humano,
sino que también de toda clase de vida, y que incluya preocupación por la
naturaleza que rodea a la sociedad guatemalteca.
3. Que se cambien las formas actuales del pensamiento del guatemalteco por una
visión y dimensiones nuevas del mundo, que permita concebir a la naturaleza, no
como una cosa sujeta a explotación y dominio, sino como una entidad con propia
dignidad, en la que debe ser prevaleciente el respeto a la vida y el desarrollo
sostenible sobre cualquier interés humano existente.
4. Que se conozcan las prácticas de consumo en la sociedad guatemalteca,
determinando a su vez el papel que realizan las cooperativas de consumo para el
fomento de una cultura de consumo responsable y sostenible en la sociedad
guatemalteca.
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5. Que se establezca por parte del Gobierno de la República de Guatemala las
políticas públicas existentes para promover y fortalecer un consumo debido que
respete las normas de derecho ambiental del país; que permita la adecuada
utilización de los recursos naturales del país.
6. Que se formule por parte del Congreso de la República de Guatemala nuevas
normas en materia de derecho ambiental, tomando en consideración los
sistemas de valores y la debida protección con la cual deben contar los recursos
naturales prevalecientes de Guatemala,
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BIBLIOGRAFÍA
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guatemalteco. Buenos Aires, Argentina: Ed. La Ley S.A., 1995. ALLABY, Michael. Diccionario del medio ambiente. Madrid, España: Ed. Pirámide
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Aires, Argentina: Ed. Heliasta S.R.L., 1984. CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. Buenos
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guatemalteca. Guatemala: Ed. Universitaria, 1999. CANO ROSALES, Guillermo. Derecho, política y administración ambiental. Buenos
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Guatemala: ED. Ediciones Mayté S.A., 2004. MINUGUA. El desarrollo humano. Guatemala: (s.e.), 2003. NOVARRI, Ricardo. Ecología. Buenos Aires, Argentina: Ed. Kapelusz, 1985.
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UNESCO. El hombre pertenece a la tierra. Guatemala: (s.e.), 2003. Legislación: Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional
Constituyente, 1986. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 del
Congreso de la República de Guatemala. Ley de Áreas Protegidas. Decreto número 4-89 del Congreso de la República de
Guatemala. Ley Forestal. Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Fondo de Tierras. Decreto número 24-99 del Congreso de la República de
Guatemala. Ley de Rótulos y Anuncios en Carreteras y Vías Públicas Urbanas. Decreto
número 11-74 del Congreso de la República de Guatemala.