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DESIDERIO VALENZUELA CALDERA DERECHO AMBIENTAL Lic. Margarita flores
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Derecho Ambiental

Jan 11, 2016

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Erika Loera

DERECHO AMBIENTAL
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Page 1: Derecho Ambiental

D E S I D E R I O VA L E N Z U E L A C A L D E RA

DERECHO AMBIENTAL

Lic. Margarita flores

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DERECHO ECOLÓGICO EN MÉXICO

Propósito del Derecho Ecológico:

• El Derecho Ecológico tiene como propósito garantizar el derecho de los individuos a vivir en un medio ambiente adecuado que les permita el desarrollo personal y colectivo.

• También busca preservar y restaurar el mejoramiento del medio ambiente, así como preservar y proteger la biodiversidad.

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CONCEPTO

• El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no protege solamente el medio ambiente. No protege solo el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico, y no Derecho Medioambiental, que es solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana

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EL DERECHO ECOLÓGICO

• También es un conjunto sistematizado de normas jurídicas entendiéndose por esta como la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coercitivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

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DERECHO ECOLÓGICO

• un conjunto sistematizado de normas jurídicas internas e “internacionales”, significando esto que las normas jurídicas internacionales están en los Convenios y en los Tratados. Un Convenio es una resolución que adopta una Conferencia de la ONU o un ente internacional sobre cuestiones de importancia mundial y que son de su competencia y que una vez ratificadas por los Estados se vuelven obligatorias. Por ejemplo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992) ratificada por Ley boliviana Nº 1576.

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NATURALEZA

• El Derecho Ecológico por su naturaleza misma esta dentro del Derecho Publico y el Derecho Administrativo.

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¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN?

• Es un texto solemne compuesto de un conjunto de principios que son adoptados por un ente, órgano, institución o Estado que tiene el valor de sugerencia. Por ejemplo la Declaración de Estocolmo.

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DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO.

• Conjunto de 106 Recomendaciones y 24 Principios cuyo objetivo es abogar por la conservación y protección del medio ambiente. Fue establecida por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano realizada del 5 al 16 de junio de 1972 en Estocolmo, Suecia preparada por 30 países y al cual asistieron 113 países.

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COERCIBILIDAD.

• La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción. La Coacción es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

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LEGISLACIÓN MEXICANA:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 27, 3er párrafo).• Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento.• Reglamento de la misma ley en materia de Impacto, Prevención y Control de la Contaminación generada por vehículos automotores que circulan en el Distrito Federal y los municipios de su zona conurbada.• Reglamento de Ley en Materia de Residuos Peligrosos, de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera• Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por

Vertimiento de Desechos y otras materias.• Ley Ambiental del Distrito Federal y su reglamento.

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LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

1. Declaración de Estocolmo, sobre el Medio Humano, 1972.2. Declaración de Río, sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, 1992.3. Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, relativas al Tratado de Libre Comercio.

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ACCIONES GUBERNAMENTALES Y ORGANIZACIONES PROTECTORAS DEL AMBIENTE:

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: fomenta la protección, restauración y conservación de los recursos naturales y los Ecosistemas. De esta misma se desprenden organizaciones como CONANP: Comisión Nacional de Áreas Protegidas: se encarga de la conservación del patrimonio natural de México. INE: Instituto Nacional de Ecología: se encarga de difundir la información necesaria que concientice a la población a cuidar nuestro planeta. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal: su objetivo es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal. PROFEPA: Procuraduría de Protección del Medio Ambiente: se encarga de incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental. CONAGUA: Comisión Nacional de Aguas: su labor es administrar y preservar las aguas pertenecientes a la Nación. CONABIO: Comisión Nacional para el Uso y Conservación de la Biodiversidad: tiene la misión de promover, coordinar, apoyar y realizar actividades dirigidas al conocimiento de la diversidad biológica, así como a su conservación y uso sustentable para beneficio de la sociedad

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INSTITUCIONES QUE NO SON GUBERNAMENTALES

Pero que de igual manera promueven la conservación ambiental, tales como:• 1. CEMDA: busca contribuir a la coordinación y unión

de las fuerzas nacionales para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales.

• 2. GREENPEACE: se encarga de promover la conservación del medio ambiente a nivel mundial o nacional.

• 3. PRONATURA: busca la conservación de la flora, la fauna y los ecosistemas, promoviendo un desarrollo de la sociedad en armonía con la naturaleza.

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 TECNOLOGÍA Y DERECHO ECOLÓGICO

• En primer lugar, la tecnología nos ha apoyado para la difusión de información que permite la preservación de nuestros recursos naturales.

• En segundo lugar, gracias a los avances tecnológicos de las últimas décadas se ha logrado la invención de diversos productos en pro del medio ambiente, como bolsas biodegradables, plumas, lápices, cuadernos, botellas, entre otros productos hechos de materiales reciclables.