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DOG Núm. 69 Viernes, 7 de abril de 2017 Pág. 16550 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia I. DISPOSICIONES GENERALES VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA DECRETO 35/2017, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia. El Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los so- corristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia constituyó una primera regulación de la formación mínima de los socorristas acuá- ticos/as y su Registro Profesional en la Comunidad Autónoma. Los dos ejes centrales reglamentados se determinaron en el artículo 6, relativo a la formación mínima, y en la disposición transitoria única, relativa a la inscripción provisional. En relación al primero de ellos, la formación mínima para el acceso al registro constituyó y constituye la referencia más importante, dado que viene a suponer el establecimiento de unos nuevos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión en Galicia, al exigir estar en posesión de la cualificación profesional de socorrismo en insta- laciones acuáticas, o/y de la cualificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, dependiendo del ámbito en que vayan a desarrollar su actividad. Así, el certificado de profesionalidad se convierte en el motor central de cambio y es- pecialmente significativo de la regulación, estableciendo la exigencia de su posesión para ejercer la profesión, siendo que de esta manera se aumenta notablemente la cualificación de la formación de los/las profesionales y, consecuentemente, la vigilancia, seguridad y prestación de calidad del servicio a la ciudadanía usuaria en consonancia con el sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, que tiene entre sus fines capacitar para el ejercicio de actividades profesionales y promover una oferta formativa de calidad y, en este ámbito, el certificado, tanto en instalaciones acuáticas como en espacios acuáticos naturales, supone una garantía suplementaria para las personas usuarias. Pero dicha garantía suplementaria no está constituida sólo por el certificado, sino que se amplió mediante la implantación de otras vías, como la exigencia para el acceso al registro del título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo o del título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo, o bien de la acreditación de haber superado las cua- tro unidades de competencia de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas o/y espacios naturales, todas ellas con las especificaciones del artículo 6. CVE-DOG: 8tjpwfo7-d4e2-qy40-ysx7-mysi8p5anwz2
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I. DISPOSICIONES GENERALES VICEPRESIDENCIAY …

Nov 16, 2021

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DOG Núm. 69 Viernes, 7 de abril de 2017 Pág. 16550

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

I. DISPOSICIONES GENERALES

VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 35/2017, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los so-corristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia constituyó una primera regulación de la formación mínima de los socorristas acuá-ticos/as y su Registro Profesional en la Comunidad Autónoma.

Los dos ejes centrales reglamentados se determinaron en el artículo 6, relativo a la formación mínima, y en la disposición transitoria única, relativa a la inscripción provisional.

En relación al primero de ellos, la formación mínima para el acceso al registro constituyó y constituye la referencia más importante, dado que viene a suponer el establecimiento de unos nuevos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión en Galicia, al exigir estar en posesión de la cualificación profesional de socorrismo en insta-laciones acuáticas, o/y de la cualificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, dependiendo del ámbito en que vayan a desarrollar su actividad.

Así, el certificado de profesionalidad se convierte en el motor central de cambio y es-pecialmente significativo de la regulación, estableciendo la exigencia de su posesión para ejercer la profesión, siendo que de esta manera se aumenta notablemente la cualificación de la formación de los/las profesionales y, consecuentemente, la vigilancia, seguridad y prestación de calidad del servicio a la ciudadanía usuaria en consonancia con el sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, que tiene entre sus fines capacitar para el ejercicio de actividades profesionales y promover una oferta formativa de calidad y, en este ámbito, el certificado, tanto en instalaciones acuáticas como en espacios acuáticos naturales, supone una garantía suplementaria para las personas usuarias.

Pero dicha garantía suplementaria no está constituida sólo por el certificado, sino que se amplió mediante la implantación de otras vías, como la exigencia para el acceso al registro del título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo o del título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo, o bien de la acreditación de haber superado las cua-tro unidades de competencia de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas o/y espacios naturales, todas ellas con las especificaciones del artículo 6.

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Las referidas garantías suplementarias de presente y futuro de una adecuada presta-ción de servicios de calidad exigían y exigen gestionar el cambio incorporando transito-riamente a los/a las profesionales formados/as al amparo de la situación anterior, por lo que mediante la disposición transitoria única y durante el período transitorio de 5 años se permitía garantizar la obtención por parte de las personas interesadas de la acreditación de las unidades de competencia de la cualificación profesional correspondiente y podrían inscribirse de forma provisional en el Registro Profesional de Socorristas de Galicia las personas que, en el momento de la entrada en vigor de esta normativa, cumplieran con los requisitos de la referida disposición transitoria.

De esta forma, con una planificación de futuro, de presente y de la realidad social, en resumen, se regulaba la formación mínima y la transitoriedad, que constituyeron durante estos años ejes principales de la profesión de socorrista.

No obstante, durante el tiempo de vigencia del actual decreto, se puso de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones dirigidas a tres objetivos principales:

• Por una parte, mantener el alto nivel de exigencia para la prestación de los servicios de cualificación y calidad a la ciudadanía usuaria, manteniendo el certificado de profesio-nalidad como eje central, además de las otras titulaciones o acreditaciones especificadas en el artículo 6 del decreto.

• De otra, incorporar mediante una ordenada formación de adaptación a la profesión a los licenciados y licenciadas o graduados y graduadas en ciencias de la actividad física y el deporte y a los técnicos y técnicas superiores en animación de actividades físicas y deportivas, siendo que constituyen titulaciones especialmente vinculadas a la actividad física y el deporte y que con los cursos de adaptación de 270 y 265 horas, según sea para espacios acuáticos naturales o instalaciones acuáticas, conformarán profesionales con un alta cualificación para prestar un servicio de alta calidad.

• Y, como tercer objetivo, ampliar el plazo para que a los/las profesionales formados/as con anterioridad a la actual regulación se les garantice la posibilidad de la obtención de la cualificación o formación profesional correspondiente.

Además de estos principales objetivos, es necesario destacar que la modificación regula las entidades que podrán realizar los cursos de adaptación, bajo el criterio de la experien-cia o de la especial vinculación a las personas destinatarias, posibilitando también que las entidades locales puedan programar dicha formación. Así, dicha vinculación o experiencia se encuentra en las propias entidades locales como entes contratantes de los profesiona-

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les, en las entidades acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad del código AFDP0109 Socorrismo en Instalaciones Acuáticas y del código AFDP0209 Socorrismo en Espacios Acuáticos Naturales, conforme a la normativa aplicable de centros y entidades de formación para el empleo, en las universidades dado que son las entidades que pueden impartir el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, que se establece como nueva formación mínima de acceso al registro, o en los centros que tengan autorizadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de Salvamento y Socorrismo, así como aquellos que tengan autorizado el ciclo superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, por la misma razón anterior pero referida al título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deporti-vas, además de la propia Academia Gallega de Seguridad Pública.

Y finalmente, en coherencia con lo anterior, se aprovecha para ampliar la regulación de los cursos de reciclaje estableciendo como entidades formadoras las mismas que para los cursos de adaptación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, pre-via deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de marzo de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, queda modificado como sigue:

Uno. Se añaden dos nuevos apartados D) y E) en los puntos 1 y 2 del artículo 6:

«Artículo 6.1:

D) Título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y

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deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo V e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda.

E) Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y depor-tiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo V e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda.

Artículo 6.2:

D) Título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo VI e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda.

E) Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo VI e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda».

Dos. Se añade una disposición adicional primera:

«Disposición adicional primera. Entidades autorizadas para impartir los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CA-FDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), obligación de comunicación y facultades de control

1. Las entidades que podrán impartir el curso de adaptación de la actividad física y de-portiva al socorrismo en instalaciones acuáticas y el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales, de acuerdo con lo esta-blecido en el anexo V, VI y VII serán las siguientes:

a) Las entidades acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad del código AFDP0109 Socorrismo en Instalaciones Acuáticas y del código AFDP0209 Socorrismo en Espacios Acuáticos Naturales, conforme a la normativa aplicable de centros y entidades de formación para el empleo.

b) Las universidades.

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c) Los centros que tengan autorizadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de Salvamento y Socorrismo, así como aquellos que tengan autorizado el ciclo superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas de la familia profesional de Actividades Físi-cas y Deportivas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este decreto.

d) Las entidades locales de Galicia.

2. Las entidades deberán comunicar, con una antelación mínima de un mes, a la Aca-demia Gallega de Seguridad Pública la celebración de los cursos, sin que sea precisa una autorización expresa para su realización.

La comunicación deberá realizarse de forma individual para cada edición de los cursos. No podrán acumularse en la solicitud dos o mas ediciones de cada curso.

3. Las comunicaciones deberán realizarse según el modelo del anexo VIII de esta dis-posición y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las entidades interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los meca-nismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• NIF de la entidad solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

En el caso de que las entidades o personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y apor-tar los documentos.

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Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las entidades o personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. Si la comunicación contiene alguna deficiencia u omisión de carácter esencial en los datos o manifestaciones, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta, sin perjuicio de la facultad para requerir cualquier otra documenta-ción que se estime oportuna.

Cuando la comunicación cumpla los requisitos establecidos, la Agasp se lo notificará a la entidad interesada.

6. En el supuesto de incumplimiento del plazo de comunicación o del contenido de la misma y sin perjuicio de los requerimientos que procedan para su subsanación, el curso carecerá de validez para la inscripción de las personas en el Registro Profesional de So-corristas Acuáticos de Galicia.

7. En un plazo de 10 días contados desde la finalización del curso, las entidades intere-sadas deberán comunicárselo a la Agasp mediante el modelo normalizado según el anexo IX de esta disposición y acompañado de la siguiente documentación:

– La relación del alumnado presentado, matriculado y apto especificando nombres, ape-llidos y DNI o NIE.

8. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar du-rante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente acce-diendo a la carpeta del ciudadano de la entidad interesada disponible en la sede electróni-ca de la Xunta de Galicia.

9. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por me-dios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electró-nica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Ga-licia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que cons-ten en la comunicación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

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Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios elec-trónicos sea de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Ad-ministración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

10. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación, en los casos en que así lo prevé la norma reguladora, autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agasp. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agasp, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Academia Gallega de Seguridad Pública, calle de la Cultura s/n, CP 36680, A Estrada, Pontevedra, o a través de un correo electrónico a [email protected].

11. Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición y los del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publi-cación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

12. La Academia Gallega de Seguridad Pública podrá requerir cualquier documentación que considere oportuna, y directamente, mediante contrato, convenio o cualquier otro ins-trumento jurídico válido con tercero, queda facultada para ejercer cualquier tipo de control o inspección sobre el referido curso para comprobar su adecuación a los requisitos estable-cidos en los anexos de este decreto, así como para dictar las resoluciones que procedan, incluido, en su caso, el no reconocimiento, a los efectos administrativos regulados en este decreto, de la suficiencia del curso».

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Tres. Se añade una disposición adicional segunda:

«Disposición adicional segunda. Realización de los cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública

La Academia Gallega de Seguridad Pública, en sus propias instalaciones existentes o bien mediante contrato, convenio o cualquier otro instrumento jurídico válido con tercero, podrá impartir los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas y el de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales».

Cuatro. Se añade una disposición adicional tercera:

«Disposición adicional tercera. Entidades autorizadas para impartir los cursos de for-mación continua establecidos en el apartado 3 del artículo 10

Las entidades autorizadas para impartir los cursos de formación continua establecidos en el apartado 3 del artículo 10 serán las mismas que las establecidas en la disposición adicional primera y segunda.

Para la realización de esta formación continua se aplicarán igualmente las disposiciones adicionales primera y segunda».

Cinco. La disposición transitoria única pasa a denominarse «Disposición transitoria pri-mera»

Seis. Se añade una nueva disposición transitoria segunda:

«Disposición transitoria segunda. Plazo excepcional para la comunicación de los cur-sos durante el año 2017

Excepcionalmente, durante el año 2017, el plazo establecido para la comunicación al que se refiere el apartado segundo de la disposición adicional primera será de quince días».

Siete. Se añaden cinco nuevos anexos del siguiente tenor:

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ANEXO V CURSO DE ADAPTACIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA PARA EL

EJERCICIO PROFESIONAL DEL SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

CÓDIGO: CAFDO-IA

PERSONAS DESTINATARIAS:LICENCIADOS Y LICENCIADAS O GRADUADOS Y GRADUADAS EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTETÉCNICOS Y TÉCNICAS SUPERIORES EN ANIMACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

NÚMERO DE HORAS: 265 HORAS

CÓDIGO DEL MÓDULO DENOMINACIÓN DEL MÓDULO FORMATIVO

CAFDO-IA-1 PRUEBA ESPECÍFICA

CAFDO-IA-2 PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO Y VIGILANCIA EN INSTALACIONES ACUÁTICAS

CAFDO-IA-3 INTERVENCIÓN Y RESCATE EN INSTALACIONES ACUÁTICAS

CAFDO-IA-4 PRIMEROS AUXILIOS Y ACTUACIÓN INICIAL EN EMERGENCIAS EN LAS INSTALACIONES ACUÁTICAS

CAFDO-IA-5 PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS

MÓDULO FORMATIVO Duración total en horas

CAFDO-IA-1 PRUEBA ESPECÍFICA 120

CAFDO-IA-2 PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO Y VIGILANCIA EN INSTALACIONES ACUÁTICAS 15

CAFDO-IA-3 INTERVENCIÓN Y RESCATE EN INSTALACIONES ACUÁTICAS 25

CAFDO-IA-4 PRIMEROS AUXILIOS Y ACTUACIÓN INICIAL EN EMERGENCIAS EN LAS INSTALACIONES ACUÁTICAS 25

CAFDO-IA-5 PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS 80

TOTAL (120 PRUEBA DE ACCESO +65 DE FORMACIÓN +80 PRÁCTICAS PROFESIONALES) 265

DESCRIPCIÓN DE LOS MÓDULOS QUE SE DEBERÁN CURSAR:

MÓDULO FORMATIVO:

CAFDO-IA-1 PRUEBA ESPECÍFICA 120 horas

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:

Se desenvuelve en el ambiente acuático ejecutando técnicas específicas de nado y ha-bilidades y destrezas específicas con eficacia y seguridad.

a) Se ejecutó la zambullida y la orientación posterior en el ambiente acuático durante el desplazamiento de manera eficaz.

• Entrada al agua de pie manteniendo el equilibrio y el control del cuerpo en el aire du-rante el salto.

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• Entrada al agua de cabeza de manera hidrodinámica, manteniendo el control del cuer-po en el aire durante el salto.

b) Se realizó el nado en apnea durante la distancia establecida, manteniéndose cerca del suelo de la piscina, sin salir a la superficie y manteniendo la dirección de la prueba.

c) Se mantuvo la flotación durante la colocación de las aletas, manteniendo la orienta-ción y utilizando al menos una técnica identificable.

d) Se ejecutaron varios giros en los diferentes ejes cada 25 metros y cada cambio de estilo durante el desplazamiento en el agua manteniendo la flotación y la orientación, y permitiendo la observación del entorno.

e) Se ejecutaron las técnicas de crol con cabeza fuera del agua, braza completa, es-palda con aletas y crol con aletas, manteniendo la dirección de la prueba, coordinando los movimientos con la respiración y adaptándose al uso del material auxiliar.

f) Se mantuvo la eficacia en el desplazamiento, la velocidad y resistencia de nado, rea-lizando la totalidad de la prueba en menos de cinco minutos y treinta segundos.

Prueba asociada «Combinada con aletas».

• La persona aspirante situada en la banqueta de salida de la piscina se introduce en el agua (de pie o de cabeza, según la propuesta del tribunal) y se sumerge hasta el fondo de la piscina (mínimo 1,80 metros de profundidad).

• A continuación recorre en apnea prolongada una distancia de 10 a 15 metros.

• Asciende a la superficie y completa los primeros 25 metros nadando a estilo libre.

• Posteriormente recorre 25 metros a estilo crol con la cabeza fuera, manteniendo la visión fuera del agua, la orientación y la observación del entorno.

• Seguidamente realizará 50 metros a estilo braza.

• Después de recorridos, se coloca las aletas situadas en un extremo del borde del vaso manteniéndose en flotación dinámica.

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• Después de colocar las aletas recorre 50 metros nadando a estilo espalda.

• Sigue 50 metros nadando a estilo crol y se da por finalizada la prueba.

Condiciones básicas de realización de la prueba de acceso: espacio y equipamientos.

Espacio: piscina de 25 m × 1,80 m de profundidad.

Equipamiento y material: un par de aletas por alumno/a.

MÓDULO FORMATIVO:

CAFDO-IA-2 PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO Y VIGILANCIA EN INSTALACIONES ACUÁTICAS 15 horas

Resultados de aprendizaje:

– Definir y aplicar técnicas específicas de supervisión y análisis del contexto de interven-ción para detectar factores de peligrosidad en zonas de baño habituales en instalaciones acuáticas.

– Identificar y determinar los recursos materiales teniendo en cuenta factores de preven-ción, vigilancia, rescate y atención primaria a la persona accidentada, y su mantenimiento.

– Elaborar y/o adaptar protocolos de actuación preventivos, de rescate y de evacuación según las tipologías de accidentes.

– Diseñar un protocolo de actuación a seguir en caso de conductas inadecuadas o in-correctas por parte de las personas usuarias de la instalación, ante la existencia de una modificación de las condiciones de salubridad del centro acuático.

– Seleccionar la información que un centro acuático debe dar a las personas usuarias para mejorar la seguridad de sus actividades.

– Concienciar sobre las conductas que deben tener las personas usuarias respecto a los espacios y elementos naturales de la instalación.

– Determinar las medidas que debe adoptar el socorrista o la socorrista considerando su identificación permanente, su autoprotección y la prevención de riesgos laborales.

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– Definir y aplicar diferentes técnicas de comunicación y habilidades sociales relativas a diferentes personas usuarias y situaciones, garantizando la seguridad y la buena convi-vencia.

– Definir técnicas y protocolos de vigilancia en las zonas de baño público, considerando las características de la instalación acuática.

Contenidos:

– Legislación específica y relacionada con el socorrismo en instalaciones acuáticas:

• Leyes y normativas relacionadas con la seguridad en instalaciones acuáticas:

Derechos y deberes laborales del socorrista o de la socorrista acuático/a.

Responsabilidad civil y penal del socorrista o de la socorrista acuático/a.

• Barreras arquitectónicas: legislación estatal y autonómica, factores y recursos de se-guridad.

• Organización del socorrismo en instalaciones acuáticas, recursos humanos y materia-les en piscinas, parques acuáticos, piscinas naturales.

– Vigilancia y prevención de accidentes en instalaciones acuáticas: prevención, vigilan-cia, riesgos laborales, protocolos de actuación y planes de emergencia.

– Comunicación aplicada a situaciones de prevención de riesgos: técnicas de comunica-ción aplicadas a situaciones de prevención de riesgos, sistemas de comunicación interna y externa.

MÓDULO FORMATIVO:

CAFDO-IA-3 INTERVENCIÓN Y RESCATE EN INSTALACIONES ACUÁTICAS 25 horas

Unidad formativa 1: Técnicas de nado y condición física en el rescate de personas acci-dentadas en instalaciones acuáticas (10 horas).

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Resultados de aprendizaje:

– Desarrollar un programa específico de mantenimiento del nivel de condición física y de entrenamiento de técnicas de intervención eficaz del socorrista o de la socorrista en instalaciones acuáticas.

– Facilitar la incorporación de nuevas tendencias y protocolos y planes de actuación ante emergencias en instalaciones acuáticas.

Contenidos:

– Buceo básico: nociones físicas aplicadas al buceo, buceo con equipo subacuático sencillo: aletas, gafas y tubo, modificaciones de la visión.

– Acondicionamiento físico del socorrista o de la socorrista: el entrenamiento en medio acuático; entrenamiento específico de las técnicas de traslado en socorrismo acuático.

Unidad formativa 2: Extracción y traslado de personas accidentadas en instalaciones acuáticas (15 horas).

Resultados de aprendizaje:

– Valorar las situaciones de emergencia que pueden acontecer en las diferentes insta-laciones acuáticas estableciendo los procedimientos para el rescate.

– Ejecutar con seguridad y eficacia las maniobras de entrada, aproximación, control y traslado en medio acuático, adaptándolas a diferentes situaciones.

– Describir las técnicas de comunicación en el trato con la persona accidentada y/o acompañantes en función de la situación de emergencia.

– Definir las técnicas de autocontrol ante situaciones de emergencia.

Contenidos:

– Intervención en el socorrismo acuático.

• Características del agua y consideraciones relativas a la ropa y el calzado.

• Organización del salvamento y socorrismo.

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• La percepción del problema: elementos esenciales en la percepción.

• El análisis de la situación.

• La toma de decisiones.

• Ejecución de las acciones de rescate.

– Técnicas de rescate en instalaciones acuáticas:

• De localización, puntos de referencia y composición de lugar.

• La utilización del material como medio auxiliar de rescate acuático: aro salvavidas, tubo de rescate, boya torpedo.

• Técnicas de entrada en el agua: con o sin material.

• Técnicas de aproximación, contacto, traslado y extracción de la persona accidentada.

MÓDULO FORMATIVO:

CAFDO-IA-4 PRIMEROS AUXILIOS Y ACTUACIÓN INICIAL EN EMERGENCIAS EN LAS INSTALACIONES ACUÁTICAS 25 horas

Resultados de aprendizaje:

– Identificar las características de la asistencia como primera persona interviniente.

– Aplicar técnicas de valoración inicial según el protocolo establecido accediendo a la persona accidentada de forma oportuna y asegurando un entorno seguro.

– Aplicar técnicas de soporte vital según el protocolo establecido.

– Identificar los primeros auxilios que se deben prestar para las lesiones o patologías más frecuentes y aplicar las técnicas de primeros auxilios según los protocolos estable-cidos.

– Aplicar métodos de movilización e inmovilización que permitan la evacuación de la persona accidentada si fuera necesario.

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– Aplicar técnicas de apoyo psicológico a la persona accidentada y a familiares.

– Aplicar técnicas de autocontrol ante situaciones de estrés.

Contenidos:

– Fundamentos de los primeros auxilios: definición de accidente, urgencia y emergen-cia; aspectos ético-legales en la primera persona interviniente.

– Actuación de la primera persona interviniente: riesgos en la intervención; seguridad y protección durante la intervención; prevención de contagios y enfermedades.

– Técnicas de apoyo psicológico en primeros auxilios: medidas, técnicas y estrategias de autocontrol emocional para superar situaciones de ansiedad, agresividad, angustia, duelo y estrés.

– Técnicas y maniobras de la primera asistencia a la persona accidentada: RCP básica y obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño; desfibrilación precoz; intervención pre-hospitalaria en ahogamientos y personas lesionadas medulares en el medio acuático; el botiquín de primeros auxilios y la enfermería.

– Emergencias colectivas y catástrofes: sistemas de emergencia; accidentes de tráfico; emergencias colectivas y catástrofes.

MÓDULO FORMATIVO:

CAFDO-IA-5 PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS 80 horas

Resultados de aprendizaje:

– Completar la adquisición de competencias profesionales propias del socorrismo en instalaciones acuáticas alcanzadas a través de los contenidos teóricos y prácticos propios del curso en situaciones laborales reales.

– Adquirir una identidad y una madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de formación.

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ANEXO VI CURSO DE ADAPTACIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS

NATURALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

CÓDIGO: CAFDO-EAN

PERSONAS DESTINATARIAS: LICENCIADOS Y LICENCIADAS O GRADUADOS Y GRADUADAS EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTETÉCNICOS Y TÉCNICAS SUPERIORES EN ANIMACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

NÚMERO DE HORAS: 270 HORAS

CÓDIGO DEL MÓDULO DENOMINACIÓN DEL MÓDULO FORMATIVO

CAFDO-EAN-1 PRUEBA ESPECÍFICA

CAFDO-EAN-2 PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO Y VIGILANCIA EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES

CAFDO-EAN-3 INTERVENCIÓN Y RESCATE EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES

CAFDO-EAN-4 PRIMEROS AUXILIOS Y ACTUACIÓN INICIAL EN EMERGENCIAS EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES

CAFDO-EAN-5 PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES

MÓDULO FORMATIVO Duración total en horas

CAFDO-EAN-1 PRUEBA ESPECÍFICA 120

CAFDO-EAN-2 PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO Y VIGILANCIA EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES 20

CAFDO-EAN-3 INTERVENCIÓN Y RESCATE EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES 25

CAFDO-EAN-4 PRIMEROS AUXILIOS Y ACTUACIÓN INICIAL EN EMERGENCIAS EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES 25

CAFDO-EAN-5 PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES 80

TOTAL (120 PRUEBA DE ACCESO + 70 DE FORMACIÓN + 80 PRÁCTICAS PROFESIONALES) 270

DESCRIPCIÓN DE LOS MÓDULOS QUE SE DEBERÁN CURSAR:

MÓDULO FORMATIVO:

CAFDO-EAN-1 PRUEBA ESPECÍFICA 120 horas

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:

Se desenvuelve en el ambiente acuático ejecutando técnicas específicas de nado y ha-bilidades y destrezas específicas con eficacia y seguridad.

a) Se ejecutó la zambullida y la orientación posterior en el ambiente acuático durante el desplazamiento de manera eficaz.

• Entrada al agua de pie manteniendo el equilibrio y el control del cuerpo en el aire du-rante el salto.

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• Entrada al agua de cabeza de manera hidrodinámica, manteniendo el control del cuer-po en el aire durante el salto.

b) Se realizó el nado en apnea durante la distancia establecida, manteniéndose cerca del suelo de la piscina, sin salir a la superficie y manteniendo la dirección de la prueba.

c) Se mantuvo la flotación durante la colocación de las aletas, manteniendo la orienta-ción y utilizando al menos una técnica identificable.

d) Se ejecutaron varios giros en los diferentes ejes cada 25 metros y cada cambio de estilo durante el desplazamiento en el agua manteniendo la flotación y la orientación, y permitiendo la observación del entorno.

e) Se ejecutaron las técnicas de crol con cabeza fuera del agua, braza completa, es-palda con aletas y crol con aletas, manteniendo la dirección de la prueba, coordinando los movimientos con la respiración y adaptándose al uso del material auxiliar.

f) Se mantuvo la eficacia en el desplazamiento, la velocidad y resistencia de nado, rea-lizando la totalidad de la prueba en menos de cinco minutos y treinta segundos.

Prueba asociada «combinada con aletas».

• La persona aspirante situada en la banqueta de salida de la piscina se introduce en el agua (de pie o de cabeza, según la propuesta del tribunal) y se sumerge hasta el fondo de la piscina (mínimo 1,80 metros de profundidad).

• A continuación recorre en apnea prolongada una distancia de 10 a 15 metros.

• Asciende a la superficie y completa los primeros 25 metros nadando a estilo libre.

• Posteriormente recorre 25 metros a estilo crol con la cabeza fuera, manteniendo la visión fuera del agua, la orientación y la observación del entorno.

• Seguidamente realizará 50 metros a estilo braza.

• Después de recorridos, se coloca las aletas situadas en un extremo del borde del vaso manteniéndose en flotación dinámica.

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• Después de colocarse las aletas recorre 50 metros nadando a estilo espalda.

• Sigue 50 metros nadando a estilo crol y se da por finalizada la prueba.

Condiciones básicas de realización de la prueba de acceso: espacio y equipamientos.

Espacio: piscina de 25 m × 1,80 m de profundidad.

Equipamiento y material: un par de aletas por alumno/a.

MÓDULO FORMATIVO:

CAFDO-EAN-2 PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO Y VIGILANCIA EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES 20 horas

Resultados de aprendizaje:

– Definir y aplicar técnicas específicas de supervisión y análisis del contexto de inter-vención para detectar factores de peligrosidad en zonas de baño habituales en espacios acuáticos naturales.

– Identificar y determinar los recursos materiales teniendo en cuenta factores de preven-ción, vigilancia, rescate y atención primaria a la persona accidentada, y su mantenimiento.

– Elaborar y/o adaptar protocolos de actuación preventivos, de rescate y de evacuación según las tipologías de accidentes.

– Determinar las medidas que debe adoptar el socorrista o la socorrista considerando su identificación permanente, su autoprotección y la prevención de riesgos laborales.

- Definir y aplicar diferentes técnicas de comunicación y habilidades sociales relativas a diferentes personas usuarias y situaciones, garantizando la seguridad y la buena convi-vencia.

– Formar a las personas usuarias sobre las conductas que deben adoptar en cuanto a la conservación y respeto por los espacios acuáticos naturales y su entorno.

– Definir técnicas y protocolos de vigilancia en las zonas de baño público, considerando las características del espacio acuático natural.

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Contenidos:

– Legislación específica y relacionada con el socorrismo en espacios acuáticos natura-les:

• Leyes y normativas relacionadas con la seguridad en espacios acuáticos naturales:

Derechos y deberes laborales del socorrista o de la socorrista acuático/a.

Responsabilidad civil y penal del socorrista o de la socorrista acuático/a.

• Barreras arquitectónicas: legislación estatal y autonómica, factores y recursos de se-guridad.

• Organización del socorrismo en espacios acuáticos naturales, recursos humanos y materiales en playas fluviales, embalses y lagos, ríos y riadas, playas de bandera azul.

– Vigilancia y prevención de accidentes en espacios acuáticos naturales: prevención, vigilancia, riesgos laborales, protocolos de actuación y planes de emergencia.

– Comunicación aplicada a situaciones de prevención de riesgos: técnicas de comunica-ción aplicadas a situaciones de prevención de riesgos, sistemas de comunicación interna y externa.

– Factores ambientales, influencia en la intervención del socorrista o de la socorrista en espacios acuáticos naturales: tipos de espacios y características; factores atmosféricos; factores que afectan al medio acuático.

– Factores humanos: afluencia de personas usuarias y presencia de actividades recrea-tivas o deportivas.

MÓDULO FORMATIVO:

CAFDO-EAN-3 INTERVENCIÓN Y RESCATE EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES 25 horas

Unidad formativa 1: Técnicas de nado y condición física en el rescate de personas acci-dentadas en espacios acuáticos naturales (10 horas).

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Resultados de aprendizaje:

– Adaptar las habilidades, destrezas y técnicas de nado a las condiciones del entorno en los diferentes espacios acuáticos naturales.

– Desarrollar un programa específico de mantenimiento del nivel de condición física y de entrenamiento de técnicas de intervención eficaz del socorrista o de la socorrista en espacios acuáticos naturales.

– Facilitar la incorporación de nuevas tendencias y protocolos y planes de actuación ante emergencias en espacios acuáticos naturales.

Contenidos:

– Buceo básico: nociones físicas aplicadas al buceo, buceo con equipo subacuático sencillo: aletas, gafas y tubo, modificaciones de la visión.

– Aplicación de las técnicas de entrada en el agua y de aproximación a la persona acci-dentada: sin material, con material; desde la orilla; desde las embarcaciones; la ropa en el salvamento; los estilos de nado adaptados al salvamento en el medio natural.

– Acondicionamiento físico del socorrista o de la socorrista: el entrenamiento en medio acuático; entrenamiento específico de las técnicas de traslado en socorrismo acuático.

Unidad formativa 2: Extracción y traslado de personas accidentadas en espacios acuá-ticos naturales (15 horas).

Resultados de aprendizaje:

– Valorar las situaciones de emergencia que pueden acontecer en los diferentes espa-cios acuáticos naturales estableciendo los procedimientos para el rescate.

– Determinar con seguridad y eficacia las técnicas de rescate desde la orilla y desde las embarcaciones adaptándolas a las condiciones del entorno, accidente, estado de la vícti-ma y recursos humanos y materiales disponibles.

– Describir las técnicas de comunicación en el trato con la persona accidentada y/o acompañantes en función de la situación de emergencia.

– Definir las técnicas de autocontrol ante situaciones de emergencia.

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Contenidos:

– Técnicas de rescate en espacios acuáticos naturales:

• De localización, puntos de referencia y composición de lugar.

• La utilización del material como medio auxiliar de rescate acuático: aro salvavidas, tubo de rescate, boya torpedo, tabla de salvamento, moto acuática, embarcación a motor, carrete de rescate.

• La evacuación de la persona accidentada: coordinación con otros recursos.

– Maniobras, tareas y técnicas específicas en los diferentes espacios acuáticos naturales:

• Intervención del socorrista o de la socorrista acuático/a desde embarcaciones acuáti-cas de rescate.

• Líneas de seguridad, balizamientos y acotación de zonas.

• Coordinación con otros recursos.

MÓDULO FORMATIVO:

CAFDO-EAN-4 PRIMEROS AUXILIOS Y ACTUACIÓN INICIAL EN EMERGENCIAS EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES 25 horas

Resultados de aprendizaje:

– Identificar las características de la asistencia como primera persona interviniente.

– Aplicar técnicas de valoración inicial según el protocolo establecido accediendo a la persona accidentada de forma oportuna y asegurando un entorno seguro.

– Aplicar técnicas de soporte vital según el protocolo establecido.

– Identificar los primeros auxilios que se deben prestar para las lesiones o patologías más frecuentes y aplicar las técnicas de primeros auxilios según los protocolos establecidos.

– Aplicar métodos de movilización e inmovilización que permitan la evacuación de la persona accidentada si fuera necesario.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

– Aplicar técnicas de apoyo psicológico a la persona accidentada y a familiares.

– Aplicar técnicas de autocontrol ante situaciones de estrés.

Contenidos:

– Fundamentos de los primeros auxilios: definición de accidente, urgencia y emergen-cia; aspectos ético-legales en la primera persona interviniente.

– Actuación de la primera persona interviniente: riesgos en la intervención; seguridad y protección durante la intervención; prevención de contagios y enfermedades.

– Técnicas de apoyo psicológico en primeros auxilios: medidas, técnicas y estrategias de autocontrol emocional para superar situaciones de ansiedad, agresividad, angustia, duelo y estrés.

– Técnicas y maniobras de la primera asistencia a la persona accidentada: RCP básica y obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño; desfibrilación precoz; intervención pre-hospitalaria en ahogamientos y personas lesionadas medulares en el medio acuático; el botiquín de primeros auxilios y la enfermería.

– Emergencias colectivas y catástrofes: sistemas de emergencia; accidentes de tráfico; emergencias colectivas y catástrofes.

MÓDULO FORMATIVO:

CAFDO-EAN-5 PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES 80 horas

Resultados de aprendizaje:

– Completar la adquisición de competencias profesionales propias del socorrismo en espacios acuáticos naturales alcanzadas a través de los contenidos teóricos y prácticos propios del curso, en situaciones laborales reales.

– Adquirir una identidad y una madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de formación.

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ANEXO VII

Observaciones de carácter general para anexo V y anexo VI

Curso de Adaptación de la Actividad Física y Deportiva para el ejercicio profesional del socorrismo en instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

Curso de Adaptación de la Actividad Física y Deportiva para el ejercicio profesional del socorrismo en espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia

I. Requisitos de formación de profesorado:

El profesorado deberá acreditar como mínimo la siguiente experiencia docente o activi-dad en el ámbito deportivo y laboral:

Experiencia docente acreditable Actividad en el ámbito deportivo y laboral

Al menos 100 horas de docencia acreditada en formación de entrenadores/as en los niveles 1, 2 o 3 de salvamento y socorrismo en las formaciones a las que se refieren las disposiciones adicional quinta y transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Al menos dos años de ejercicio deportivo-laboral relacionado con los resultados de aprendizaje y contenidos del módulo, realizado en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

II. Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos:

Espacio formativo Superficie m2 15 alumnos/as

Superficie m2 25 alumnos/as

Aula polivalente 60 100

Gimnasio 90 120

Piscina climatizada de 25 m de largo x 1,80 m de profundidad en la parte más profunda 120 120

Espacio acuático natural con zona de baño público: (CAFDO-EAN)

Espacio formativo Equipamiento mínimoAula polivalente – Mesa y silla para la persona formadora; mesas y sillas para el alumnado; pizarra;

equipamientos audiovisuales; ordenador con acceso a Internet; cañón de proyección.– Maniquíes de primeros auxilios (adulto y pediátrico).– Material de inmovilización y movilización.– Material de curas.– Desfibrilador externo semiautomático.– Material de salvamento y socorrismo.– Material de rescate.– Material de comunicación.

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Las entidades promotoras de dicha formación podrán establecer convenios de colabo-ración con el fin de que las enseñanzas de los módulos formativos se puedan ofertar en un centro o instalación y el resto de las enseñanzas en otro centro o instalación diferente, siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos exigidos.

III. Convalidación de módulos:

Convalidación de los módulos CAFDO-IA-1, Prueba específica, de una duración de 120 horas, y CAFDO-IA-4, Primeros auxilios y actuación inicial en emergencias en las instala-ciones acuáticas, de 25 horas, del Curso de Adaptación de la Actividad Física y Deportiva para el ejercicio profesional del socorrismo en instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, con los módulos CAFDO-EAN-1, Prueba específica, de 120 horas, y CAFDO-EAN-4, Primeros auxilios y actuación inicial en emergencias en los espacios acuá-ticos naturales, de 25 horas, del Curso de Adaptación de la Actividad física y Deportiva para el ejercicio profesional del socorrismo en espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Las personas que acrediten mediante el oportuno certificado la realización de los módu-los formativos CAFDO-IA-1 y CAFDO-IA-4 del Curso de Adaptación de la Actividad Física y De-portiva para el ejercicio profesional del socorrismo en instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán convalidados los módulos CAFDO-EAN-1 y CAFDO-EAN-4 del Curso de Adaptación de la Actividad Física y Deportiva para el ejercicio profesional del socorris-mo en espacios acuáticos naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las personas que acrediten mediante el oportuno certificado la realización de los mó-dulos formativos CAFDO-EAN-1 y CAFDO-EAN-4 del Curso de Adaptación de la Actividad Física y Deportiva para el ejercicio profesional del socorrismo en espacios acuáticos natura-les en la Comunidad Autónoma de Galicia tendrán convalidados los módulos CAFDO-IA-1 y CAFDO-IA-4 del Curso de Adaptación de la Actividad Física y Deportiva para el ejercicio profesional del socorrismo en instalaciones acuáticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las entidades que realicen la formación serán las encargadas de apreciar dicha con-validación, atendiendo a los contenidos establecidos respectivamente en los anexos V y VI de este decreto.

IV. Faltas de asistencia.

1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa de los cursos es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto.

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ANEXO VIII

PROCEDIMIENTO

CURSOS DE SOCORRISMO ACUÁTICO

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

PR526BDOCUMENTO

COMUNICACIÓN

DATOS DE LA ENTIDAD COMUNICANTERAZÓN SOCIAL NIF

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

PARROQUIA LUGAR

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DENOMINACIÓN DEL CARGO QUE OCUPA EN LA ENTIDAD

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

Notifíquese a: Persona comunicante Persona representante

Todas las notificaciones a las personas interesadas se realizarán sólo por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal) Sólo se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico asociado al NIF de la persona indicada. Se enviarán avisos de puesta a disposición de la notificación al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación:TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

RESPONSABLE DEL CURSONOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

TELÉFONO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

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ANEXO VIII (continuación)

DATOS DEL CURSO

DENOMINACIÓN:

CURSO (CAFDO-IA) DE ADAPTACIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.CURSO (CAFDO-EAN) DE ADAPTACIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.CURSO DE FORMACIÓN CONTINUA DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS. (Válido para la renovación de la inscripción de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 10.3 del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia)

CURSO DE FORMACIÓN CONTINUA DE SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES. (Válido para la renovación de la inscripción de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 10.3 del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia)

LUGAR DE REALIZACIÓN

FECHAS REALIZACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS/AS PREVISTO

LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA

1. Que el curso objeto de comunicación cumple con la legislación vigente. 2. Que el alumnado será debidamente informado de la utilidad del curso en relación a la inscripción o la renovación de la inscripción en el

Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, de acuerdo con la legislación vigente. 3. Que todos los datos contenidos en esta comunicación son ciertos.

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta electrónica automatizada. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar dichos documentos.

DENIEGO Y PRESENTO EL DOCUMENTO

NIF de la entidad comunicante.

DNI o NIE de la persona representante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Academia Gallega de Seguridad Pública, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

LEGISLACIÓN APLICABLEDecreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia Decreto 35/2017, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Academia Gallega de Seguridad Pública

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

ANEXO IX

COMUNICACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DEL CURSO

DATOS DE LA ENTIDAD COMUNICANTERAZÓN SOCIAL NIF

Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DENOMINACIÓN DEL CARGO QUE OCUPA EN LA ENTIDAD

DATOS DEL CURSO

DENOMINACIÓN:

CURSO (CAFDO-IA) DE ADAPTACIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.CURSO (CAFDO-EAN) DE ADAPTACIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.CURSO DE FORMACIÓN CONTINUA DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUÁTICAS. (Válido para la renovación de la inscripción de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 10.3 del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia)

CURSO DE FORMACIÓN CONTINUA DE SOCORRISMO EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES. (Válido para la renovación de la inscripción de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 10.3 del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia)

LUGAR DE REALIZACIÓN

FECHAS REALIZACIÓN NÚMERO DE ALUMNOS/AS APTOS/AS

LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA

1. Que el curso objeto de comunicación se realizó cumpliendo con la legislación vigente. 2. Que el alumnado será debidamente informados de la utilidad del curso en relación a la inscripción o la renovación de la inscripción en el

Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, de acuerdo con la legislación vigente. 3. Que todos los datos contenidos en esta comunicación son ciertos.

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTARelación del alumnado presentado especificando nombres, apellidos y DNI o NIE.

Relación del alumnado matriculado especificando nombres, apellidos y DNI o NIE.

Relación del alumnado apto especificando nombres, apellidos y DNI o NIE.

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Academia Gallega de Seguridad Pública

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Page 28: I. DISPOSICIONES GENERALES VICEPRESIDENCIAY …

DOG Núm. 69 Viernes, 7 de abril de 2017 Pág. 16577

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia

Disposición transitoria única. Prórroga del plazo de la inscripción provisional

1. Se prorroga hasta el día 10 de abril de 2021 el período transitorio establecido en el párrafo primero de la disposición transitoria única del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

2. La inscripción provisional de los/las socorristas acuáticos/as practicada al amparo de la anterior disposición transitoria única quedará prorrogada automáticamente, sin necesidad de presentar documentación alguna y sin perjuicio del derecho a solicitar la baja en el registro.

3. Antes del 31 de diciembre de 2017, la Academia Gallega de Seguridad Pública re-mitirá, a la dirección que conste en el registro de cada persona inscrita, el distintivo con el nuevo período de validez.

4. Las nuevas solicitudes de inscripción provisional para las personas que no estuvieran en el registro se realizará por el período que proceda, según resulte de la fecha de reso-lución de nueva inscripción y como máximo por el nuevo período de cuatro años. Para las nuevas inscripciones se aplicará la regulación establecida en el Decreto 104/2012, de 16 de marzo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de administra-ciones públicas, emergencias, interior y seguridad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día diez de abril de dos mil diecisiete una vez publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de marzo de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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