I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 3310 LEY 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Ca- nario de Especies Protegidas. Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parla- mento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la pu- blicación de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catá- logo Canario de Especies Protegidas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La preservación de la biodiversidad es un objeti- vo fundamental de todas las políticas relacionadas con un desarrollo más sostenible en cualquier sociedad moderna. Esta finalidad es aún más importante en una Comunidad como la canaria, donde la biota ha evo- lucionado aislada y, en consecuencia, se han forma- do numerosísimos endemismos, superando la cifra de 3.600 especies y 600 subespecies, entre plantas, algas, hongos y animales. En la última década, por ejemplo, se han descrito una especie o subespecie ca- naria nueva para la ciencia cada seis días, en prome- dio. El archipiélago es el centro de biodiversidad más relevante en el ámbito comunitario, y uno de los más destacados a escala mundial. Esta singularidad, el alto valor de la biodiversi- dad canaria, la fragilidad de los ecosistemas insula- res y su alta vulnerabilidad frente a las perturbacio- nes provocadas por las actividades humanas, justifica la urgencia en dotar a esta materia de un régimen legal. En coherencia con estas premisas y las característi- cas específicas del territorio canario, debemos recordar que la Constitución española, al fijar los principios rec- tores de la política social y económica, establece en su artículo 45.2 el mandato tajante a los poderes públicos de velar “por la utilización racional de todos los recur- sos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apo- yándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Es- te mandato ha sido objeto de ordenación por la legisla- ción del Estado con carácter básico por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Bio- diversidad, en el contexto de disposiciones comunitarias como las Directivas 79/409/CEE (“Aves”) y 92/43/CEE (“Hábitats”). Por su parte, la Comunidad Autónoma de Cana- rias, al amparo de las competencias exclusivas en ma- teria de conservación de la naturaleza y regulación de los recursos naturales, se ha dotado de normas pro- pias en la materia, como el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, y la Orden de 13 de julio de 2005, por la que se determinan los criterios que han de regir la evaluación de las especies de la flo- ra y fauna silvestres amenazadas. Sin embargo, la Comunidad de Canarias ha careci- do hasta ahora de un cuerpo legal actualizado que en- marque y dé coherencia a todo ese conjunto normativo. La presente ley viene a cumplir esa función, integrando los criterios necesarios para adaptar la legislación cana- ria sobre protección de especies a las exigencias de la legislación básica estatal y de la normativa comunitaria, con el fin de favorecer una aplicación coordinada y efi- caz de toda esa normativa, basada además en los más recientes conocimientos que ponen de manifiesto la oportunidad y necesidad de actualizar el Catálogo Ca- nario de Especies Protegidas. La presente ley tiene como finalidad alcanzar un nivel elevado de protección de las especies, propi- ciando un desarrollo más sostenible en nuestro terri- torio. Por este motivo, la ley otorga mayor rigor a las figuras de protección, al mismo tiempo que evita ex- cesos injustificados que hipotecan bienes jurídicos e intereses generales prioritarios. A tales efectos, se pro- cede a una reordenación de la tipología de especies protegidas con el ánimo de lograr una correspon- dencia y exactitud clara entre el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Ca- tálogo Español de Especies Amenazadas, creados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patri- monio Natural y de la Biodiversidad, con el Catálo- go Canario de Especies Protegidas. En este sentido, en el ejercicio de las competen- cias de la Comunidad Autónoma, se crea el citado Ca- tálogo Canario de Especies Protegidas, en el que, apar- te de incluir las categorías básicas de especies amenazadas, se acoge también una categoría espe- cífica, las especies “de interés para los ecosistemas canarios”, referida a especies que, sin estar amena- zadas, en virtud de su relación con los ecosistemas de los espacios protegidos en los que se localizan, me- recen una consideración especial en la ordenación te- rritorial de éstos, sin que precisen o justifiquen me- didas adicionales de protección fuera de ese ámbito. La presente ley eleva de rango y ajusta los crite- rios de catalogación, descatalogación y cambio de ca- tegoría de protección que ya estaban vigentes en nuestro ordenamiento, teniendo en cuenta la experien- cia acumulada y sin perjuicio de los matices lógicos que la nueva ordenación tipológica requiere. En co- herencia con esta nueva regulación, se adaptan tan- to la atribución de competencias en materia de cata- logación, descatalogación y cambio de categoría, como los procedimientos administrativos a seguir en tales materias, con el objetivo fundamental de conferir a la actuación administrativa una mayor simplificación y agilidad en su tramitación. Igualmente, se da el rango jurídico necesario al Ban- co de Datos de Biodiversidad de Canarias, que se con- Boletín Oficial de Canarias núm. 112 15200 Miércoles 9 de junio de 2010 boc-a-2010-112-3310
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I. Disposiciones generales
Presidencia del Gobierno
3310 LEY 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Ca-nario de Especies Protegidas.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parla-mento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre delRey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la pu-blicación de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catá-logo Canario de Especies Protegidas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La preservación de la biodiversidad es un objeti-vo fundamental de todas las políticas relacionadas conun desarrollo más sostenible en cualquier sociedadmoderna. Esta finalidad es aún más importante en unaComunidad como la canaria, donde la biota ha evo-lucionado aislada y, en consecuencia, se han forma-do numerosísimos endemismos, superando la cifrade 3.600 especies y 600 subespecies, entre plantas,algas, hongos y animales. En la última década, porejemplo, se han descrito una especie o subespecie ca-naria nueva para la ciencia cada seis días, en prome-dio. El archipiélago es el centro de biodiversidadmás relevante en el ámbito comunitario, y uno de losmás destacados a escala mundial.
Esta singularidad, el alto valor de la biodiversi-dad canaria, la fragilidad de los ecosistemas insula-res y su alta vulnerabilidad frente a las perturbacio-nes provocadas por las actividades humanas, justificala urgencia en dotar a esta materia de un régimen legal.
En coherencia con estas premisas y las característi-cas específicas del territorio canario, debemos recordarque la Constitución española, al fijar los principios rec-tores de la política social y económica, establece en suartículo 45.2 el mandato tajante a los poderes públicosde velar “por la utilización racional de todos los recur-sos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidadde la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apo-yándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Es-te mandato ha sido objeto de ordenación por la legisla-ción del Estado con carácter básico por la Ley 42/2007,de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Bio-diversidad, en el contexto de disposiciones comunitariascomo las Directivas 79/409/CEE (“Aves”) y 92/43/CEE(“Hábitats”).
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Cana-rias, al amparo de las competencias exclusivas en ma-teria de conservación de la naturaleza y regulaciónde los recursos naturales, se ha dotado de normas pro-pias en la materia, como el Decreto 151/2001, de 23de julio, por el que se crea el Catálogo de EspeciesAmenazadas de Canarias, y la Orden de 13 de juliode 2005, por la que se determinan los criterios que
han de regir la evaluación de las especies de la flo-ra y fauna silvestres amenazadas.
Sin embargo, la Comunidad de Canarias ha careci-do hasta ahora de un cuerpo legal actualizado que en-marque y dé coherencia a todo ese conjunto normativo.La presente ley viene a cumplir esa función, integrandolos criterios necesarios para adaptar la legislación cana-ria sobre protección de especies a las exigencias de lalegislación básica estatal y de la normativa comunitaria,con el fin de favorecer una aplicación coordinada y efi-caz de toda esa normativa, basada además en los másrecientes conocimientos que ponen de manifiesto laoportunidad y necesidad de actualizar el Catálogo Ca-nario de Especies Protegidas.
La presente ley tiene como finalidad alcanzar unnivel elevado de protección de las especies, propi-ciando un desarrollo más sostenible en nuestro terri-torio. Por este motivo, la ley otorga mayor rigor a lasfiguras de protección, al mismo tiempo que evita ex-cesos injustificados que hipotecan bienes jurídicos eintereses generales prioritarios. Atales efectos, se pro-cede a una reordenación de la tipología de especiesprotegidas con el ánimo de lograr una correspon-dencia y exactitud clara entre el Listado de EspeciesSilvestres en Régimen de Protección Especial y el Ca-tálogo Español de Especies Amenazadas, creadospor la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patri-monio Natural y de la Biodiversidad, con el Catálo-go Canario de Especies Protegidas.
En este sentido, en el ejercicio de las competen-cias de la Comunidad Autónoma, se crea el citado Ca-tálogo Canario de Especies Protegidas, en el que, apar-te de incluir las categorías básicas de especiesamenazadas, se acoge también una categoría espe-cífica, las especies “de interés para los ecosistemascanarios”, referida a especies que, sin estar amena-zadas, en virtud de su relación con los ecosistemasde los espacios protegidos en los que se localizan, me-recen una consideración especial en la ordenación te-rritorial de éstos, sin que precisen o justifiquen me-didas adicionales de protección fuera de ese ámbito.
La presente ley eleva de rango y ajusta los crite-rios de catalogación, descatalogación y cambio de ca-tegoría de protección que ya estaban vigentes ennuestro ordenamiento, teniendo en cuenta la experien-cia acumulada y sin perjuicio de los matices lógicosque la nueva ordenación tipológica requiere. En co-herencia con esta nueva regulación, se adaptan tan-to la atribución de competencias en materia de cata-logación, descatalogación y cambio de categoría,como los procedimientos administrativos a seguiren tales materias, con el objetivo fundamental deconferir a la actuación administrativa una mayorsimplificación y agilidad en su tramitación.
Igualmente, se da el rango jurídico necesario al Ban-co de Datos de Biodiversidad de Canarias, que se con-
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solida como registro público de carácter administra-tivo e instrumento indispensable para facilitar los fi-nes de la presente ley.
Finalmente, la presente ley también da coberturaa las competencias que la legislación básica remitea las CCAA en esta materia. Desde esta perspectiva,la presente ley establece reglas claras sobre los tér-minos en que las especies protegidas en la Comuni-dad de Canarias serán incluidas en el Listado de Es-pecies Silvestres en Régimen de Protección Especialde la Ley 42/2007.
La ley consta de ocho artículos, tres disposicio-nes adicionales, una disposición transitoria, una dis-posición derogatoria, una disposición final y seisanexos.
Artículo 1.- Catálogo Canario de Especies Pro-tegidas y Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias.
1. En los términos del apartado 3º del artículo 55de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimo-nio Natural y de la Biodiversidad, se crea el Catálo-go Canario de Especies Protegidas como un registropúblico de carácter administrativo que incluirá, cuan-do exista información técnica que así lo aconseje, lasespecies, subespecies o poblaciones de la biodiver-sidad amenazada o de interés para los ecosistemas ca-narios, incluyéndolas en alguna de las categorías quese determinan en el artículo 3 de la presente ley. Atales efectos, el Catálogo quedará ordenado en cua-tro secciones, una por cada una de las categorías re-guladas en dicho precepto.
2. Los taxones susceptibles de incluirse en este Ca-tálogo serán, en todo caso, aquéllos previamente re-gistrados en el Banco de Datos de Biodiversidad deCanarias y que tengan la consideración de ser silves-tres y nativos. Quedan excluidas de la catalogaciónlas especies exóticas, las que no hayan sido científi-camente descritas y las poblaciones híbridas.
A tales efectos, se crea el Banco de Datos de Bio-diversidad de Canarias como registro público de ca-rácter administrativo, en el que se incluirán el lista-do y la distribución conocida de todas las especiessilvestres de plantas, algas, hongos, animales y de-más organismos vivos que de modo regular habitano se reproducen en el Archipiélago y sus aguas, sinintervención directa del hombre. Dentro de su con-tenido se señalarán los taxones que tienen la condi-ción de endémicos de Canarias así como la catego-ría que, en su caso, les corresponda en el CatálogoCanario de Especies Protegidas. Reglamentariamen-te se determinará el órgano competente y el proce-dimiento para dar las altas, las bajas y registrar la dis-tribución, el régimen de acceso y consulta, y losmodos de difusión y divulgación.
Artículo 2.- Definiciones.
AMENAZA. Proceso o vector de interferenciaque disminuye las posibilidades de supervivenciadel taxón y provoca su declive, de tal manera quesi dicha amenaza cesa la población aumentasignificativamente.
ÁREA DE OCUPACIÓN. Es la superficie resultantede sumar la extensión de todas las cuadrículas don-de se tiene registrada la presencia de una especie. Di-chas cuadrículas se basan en sistema UTM de 500 x500 m, y la presencia se le asigna cuando existen ci-tas definidas por coordenadas UTM con igual o me-nor precisión o a partir de topónimos concretos quecaigan en su ámbito.
ÁREADE PRESENCIA. Es la superficie resultante desumar la extensión del polígono de lados convexosque englobe todas las localidades registradas para unaespecie.
ENDEMISMO LOCAL. Son aquellas especies o su-bespecies endémicas de Canarias cuya área de ocu-pación es inferior a cinco kilómetros cuadrados o al1% de las islas en que esté presente, repartidos en unamisma localidad o en localidades vecinas.
ESPECIES EXÓTICAS. Son aquellas cuya presenciaen Canarias o en determinada zona de una isla o desus aguas obedece a una introducción por interven-ción directa o indirecta de las actividades humanas.
ESPECIES RESIDENTES. Son aquellas que indepen-dientemente de su presencia en Canarias más o me-nos permanente, se reproducen o multiplican en elarchipiélago o sus aguas circundantes y llevan hacién-dolo por un período de, al menos, diez años continuados.
Artículo 3.- Especies Protegidas de Canarias.
1. En los términos del artículo 1 de la presente ley,las especies, subespecies o poblaciones de biodiver-sidad amenazada, o de interés para los ecosistemascanarios o de protección especial, se incluirán en elCatálogo Canario de Especies Protegidas en algunade las siguientes categorías:
1) ESPECIES AMENAZADAS.
a) Especies “en peligro de extinción”, que serán,aparte de aquellas con presencia significativa en Ca-narias y así calificadas por el Catálogo Español deEspecies Amenazadas, las que se incorporen de acuer-do con lo previsto en la presente ley o figuren en suanexo I, constituidas por taxones o poblaciones cu-ya supervivencia es poco probable si los factorescausales de su actual situación siguen actuando.
b) Especies “vulnerables”, que serán aquéllas conpresencia significativa en Canarias y así calificadaspor el Catálogo Español de Especies Amenazadas, asícomo las que se incorporen de acuerdo con lo pre-
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visto en la presente ley o figuren en su anexo II,constituidas por taxones o poblaciones que corren elriesgo de pasar a la categoría anterior, en un futuroinmediato, si los factores adversos que actúan sobreellos no son corregidos, o bien porque sean sensiblesa la alteración de su hábitat, debido a que su hábitatcaracterístico esté particularmente amenazado, engrave regresión, fraccionado o muy limitado.
El régimen jurídico de protección especial para am-bas categorías de especies amenazadas será el esta-blecido en la legislación básica estatal para éstas, sinperjuicio de las medidas adicionales de protección pre-vistas en los planes canarios de recuperación y de con-servación de las distintas especies catalogadas.
2) ESPECIES DE “INTERÉS PARA LOS ECOSISTEMASCANARIOS”.
El Catálogo Canario de Especies Protegidas inclui-rá, asimismo, especies “de interés para los ecosiste-mas canarios”, que son aquellas que, sin estar enninguna de las dos situaciones de amenaza del apar-tado anterior, sean merecedoras de atención particu-lar por su importancia ecológica en espacios de la RedCanaria de Espacios Naturales Protegidos o de laRed Natura 2000. Tendrán la consideración de espe-cies de “interés para los ecosistemas canarios” las enu-meradas en el anexo III de la presente ley y las quese designen conforme a los criterios previstos en elartículo 6 de la presente ley.
3) ESPECIES DE “PROTECCIÓN ESPECIAL”.
Las especies silvestres de “protección especial” sonaquellas especies silvestres que sin estar en ningunade las dos situaciones de amenaza del apartado pri-mero de este artículo, ni ser merecedoras de atenciónparticular por su importancia ecológica en espaciosde la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidoso de la Red Natura 2000, sean merecedoras de aten-ción especial en cualquier parte del territorio de laComunidad Autónoma en función de su valor cien-tífico, ecológico, cultural o por su singularidad o ra-reza. Tendrán la consideración de especies de “pro-tección especial” las enumeradas en el anexo IV ylas que se designen conforme a los criterios estable-cidos en el artículo 7 de la presente ley.
2. EFECTOS DE LA INCLUSIÓN EN EL CATÁLOGOCANARIO DE ESPECIES PROTEGIDAS.
a) La inclusión de un taxón en las categorías enpeligro de extinción o vulnerable determinará la apli-cación de lo establecido para esas categorías en el ar-tículo 56, apartados a) y b) respectivamente de la Ley42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natu-ral y de la Biodiversidad.
b) El régimen jurídico de protección de las espe-cies de “interés para los ecosistemas canarios” será
aplicable exclusivamente en el ámbito territorial delos espacios de la Red Canaria de Espacios Natura-les Protegidos y de la Red Natura 2000. A tal efec-to, las medidas aplicables serán las previstas en losplanes de gestión de los espacios naturales protegi-dos y de los hábitats de la Red Natura 2000 en losque se localicen. Dichos planes incluirán las deter-minaciones, control y seguimiento para garantizar laeficacia de la protección, o en su caso, la justifica-ción de su innecesariedad. En todo caso, con carác-ter general en relación a estas especies será aplica-ble las prohibiciones previstas en el artículo 54.1 dela Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.
En los supuestos de actuaciones promovidas porrazón de interés público y prioritario que afecten a“especies de interés para los ecosistemas canarios”,se podrá actuar siempre y cuando no afecten sensi-blemente al ecosistema, en los términos establecidosen los apartados 4 a 7 del artículo 45 de la Ley42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natu-ral y de la Biodiversidad.
c) La inclusión de una especie, subespecie o po-blación en la categoría de “protección especial” con-llevará la evaluación periódica de su estado de con-servación y las prohibiciones previstas en el artículo54.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Pa-trimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuiciode que en los supuestos de actuaciones promovidaspor razones de interés público y prioritario, en elprocedimiento de evaluación ambiental, el órgano am-biental determine la idoneidad de la traslocación ocualquier otra medida correctora o compensatoriafundamentada en los informes técnicos oportunos.
Artículo 4.- Modificación del Catálogo Canariode Especies Protegidas.
La modificación del Catálogo Canario de Espe-cies Protegidas, así como su adaptación al catálogonacional en su caso, incluyendo la catalogación denuevas especies, descatalogación y el cambio de ca-tegoría se llevará a cabo por decreto del Gobierno deCanarias, a propuesta de la consejería competente porrazón de la materia, sustentada en informes técnicosque, con base en los criterios técnicos de los artícu-los 5, 6 y 7 de la presente ley, avalen el verdaderoestado de las especies y aconsejen tal modificación.En el supuesto de que la modificación del Catálogoconsista en una descatalogación, el Gobierno de Ca-narias dará cuenta al Parlamento de los acuerdos quese adopten en este sentido.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo ante-rior cualquier ciudadano u organización podrá soli-citar a la consejería competente en temas de biodi-versidad la iniciación del procedimiento de inclusión,cambio de categoría o exclusión en el Catálogo Ca-nario de Especies Protegidas. La solicitud deberá ser
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motivada, ir acompañada de la información científi-ca pertinente para justificar su solicitud, así como delas referencias de los informes y publicaciones cien-tíficas que se hayan podido utilizar.
Cuando las decisiones en esta materia recaigan so-bre “especies de interés para los ecosistemas cana-rios” y, por consiguiente, puedan afectar de forma apre-ciable a los correspondientes espacios protegidos,se estará a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natu-ral y de la Biodiversidad.
Artículo 5.- Criterios para la catalogación, des-catalogación o cambio de categoría de una especie,subespecie o población catalogada “en peligro deextinción” o como “vulnerable”.
La evaluación del grado de amenaza de una espe-cie, subespecie o población, a efectos de su conside-ración como “en peligro de extinción” o “vulnerable”,podrá hacerse en atención a los cambios en su dis-tribución, cambios en el tamaño de las poblacionesy probabilidad de extinción en Canarias.
A) ESPECIES CATALOGADAS O CATALOGABLES CO-MO “EN PELIGRO DE EXTINCIÓN”.
1. En lo relativo a la distribución de la especie opoblación, en cuanto que el factor de amenaza prin-cipal incide sobre los individuos, deberá darse al me-nos uno de los dos supuestos siguientes:
a) El ritmo de reducción del área de ocupación re-sulta ser superior al 75%, medido por un períodomáximo de 10 años o el tiempo de duración de tresgeneraciones de la especie.
b) El área de ocupación deberá encontrarse en de-clive a partir del año 1970 y haber disminuido por de-bajo de los siguientes umbrales: 40 km2 en el caso detratarse de especies marinas; 20 km2 en caso de tratar-se de especies presentes en más de una isla; 5 km2 encaso de tratarse de especies presentes en una sola isla;o 2,5 km2 en caso de tratarse de un endemismo local.En los casos en que no pueda determinarse con clari-dad la tendencia del área de ocupación, podrá recurrir-se al área de presencia como método complementariopara determinar la tendencia en la distribución.
2. Por lo que se refiere al tamaño de la población,deberá darse al menos uno de los dos supuestossiguientes:
a) El ritmo de reducción de las poblaciones resultaser superior al 75%, medido por un período máximode 10 años o el tiempo de duración de tres generacio-nes de la especie.
b) El declive estimado en el tamaño poblacionaldebiera haber sido continuo, año tras año, y alcan-
zar al menos el 20% al cabo de los últimos diez añoso tres generaciones, y en la actualidad el tamaño dela población no debería ser superior a 250 ejempla-res maduros.
3. En torno a la probabilidad de extinción, debe-rán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Su probabilidad de extinción es igual o supe-rior al 20% en los próximos 20 años o cinco genera-ciones.
b) Cuentan sólo con 25 individuos maduros o me-nos y una tasa media de crecimiento poblacional ne-gativa.
c) Cuentan sólo con 25 individuos maduros o me-nos, una tasa media de crecimiento poblacional po-sitiva y una fluctuación poblacional de, al menos, un10% de promedio.
B) Especies catalogadas o catalogables como “vul-nerables”.
1. En cuanto a la distribución de la especie:
a) El ritmo de reducción del área de ocupación re-sulta ser superior al 50%, medido por un períodomáximo de 10 años o el tiempo de duración de tresgeneraciones de la especie,
b) El área de ocupación se encuentra en declivedesde 1970 o fecha posterior y ha disminuido por de-bajo de los siguientes umbrales: 160 km2 en el casode tratarse de especies marinas; 80 km2 en caso detratarse de especies presentes en más de una isla; 20km2 en caso de tratarse de especies presentes en unasola isla; o 10 km2 en caso de tratarse de un ende-mismo local. En los casos en que no pueda determi-narse con claridad la tendencia del área de ocupación,podrá recurrirse al área de presencia como métodocomplementario para determinar la tendencia en ladistribución.
2. En cuanto al tamaño de la población:
a) El ritmo de reducción de las poblaciones resul-ta ser superior al 50%, medido por un período má-ximo de 10 años o el tiempo de duración de tres ge-neraciones de la especie.
b) El declive estimado en el tamaño poblacionalha sido continuo y alcanza, al menos, el 10% al ca-bo de los últimos 10 años o tres generaciones, y enla actualidad el tamaño de la población no supera los1.000 ejemplares maduros.
3. En cuanto a la probabilidad de extinción:
a) Su probabilidad de extinción es igual o supe-rior al 20% en los próximos 50 años o diez generaciones.
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b) Cuentan con 100 individuos maduros o menosy una tasa media de crecimiento poblacional negativa.
c) Cuentan con 100 individuos maduros o menos,una tasa media de crecimiento poblacional positivay una fluctuación poblacional de, al menos, un 10%de promedio.
Artículo 6.- Criterios para la catalogación o des-catalogación de una especie, subespecie o poblacióndeclarada como “de interés para los ecosistemascanarios”.
1. Para evaluar el interés de un taxón para losecosistemas canarios, se tendrá en consideración que:
a) Sea un estructurante espacial relevante en elecosistema.
b) Juegue un papel clave como regulador en la co-munidad biológica a la que pertenece, tal como ocu-rre con muchos depredadores, agentes dispersores,polinizadores o únicas fuentes de aporte de biomasa.
c) Contenga o minimice el impacto de especies exó-ticas invasoras.
d) Sea un elemento singular del ecosistema y exis-tan riesgos potenciales que puedan, en su caso, pro-vocar su pérdida irreversible menoscabando así la sin-gularidad e integridad ecológica del ecosistema.
2. A efectos de establecer prioridades, se otorga-rá mayor importancia a un taxón cuanto menor seael número de especies de su mismo grupo taxonómi-co que ejerzan la misma función o se encuentren ensituación equivalente dentro del mismo ecosistema.En el supuesto d), la endemicidad se considerará unvalor añadido.
3. Se podrán incluir en esta categoría taxones queen virtud de las directivas comunitarias o instrumen-tos internacionales ratificados por España requieranuna protección especial, distinta a la de las amena-zadas, y siempre que tengan representación en laRed Canaria de Espacios Naturales Protegidos o enla Red Natura 2000.
Artículo 7.- Criterios para la catalogación o des-catalogación de una especie, subespecie o poblacióndeclarada como de “protección especial”.
La evaluación de una especie, subespecie o pobla-ción de “protección especial” podrá hacerse en aten-ción a alguno de los siguientes valores:
a) Científico, cuando posean tamaños pobla-cionales reducidos, una distribución muy locali-zada o fragmentada, o una tendencia regresiva ensus poblaciones o en su distribución, observadao inferida.
b) Ecológico, cuando se trate de un elemento im-portante para el mantenimiento de procesos ecoló-gicos generales para el funcionamiento del ecosiste-ma insular o de alguno de sus hábitats o comunidadesconstituyentes.
c) Cultural, cuando se trate de elementos impor-tantes desde el punto de vista social o cultural.
d) Singularidad o rareza cuando se trate de un ele-mento endémico en la jerarquía taxonómica, poseavalores emblemáticos que lo hagan merecedor de unaprotección particularizada, o cuando su protecciónen Canarias puede contribuir de forma notable a laconservación a nivel global de la especie.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
1. Se consideran infracciones administrativas lassiguientes:
a) En relación a las especies en “peligro de extin-ción” y “vulnerables” las previstas en el artículo 76de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimo-nio Natural y de la Biodiversidad.
b) En relación con las especies de “interés espe-cial para los ecosistemas canarios”, las previstas enlos apartados a), k), m) y n) del citado artículo.
c) En relación con las especies de “protección es-pecial”, las previstas en los apartados m) y n) del mis-mo precepto legal.
2. El régimen sancionador será el previsto en losartículos 77 al 79 de la Ley 42/2007, de 13 de diciem-bre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. En los supuestos en que las infracciones pudie-ran ser constitutivas de delito o falta, la Administra-ción pasará el tanto de culpa al órgano jurisdiccio-nal competente y se abstendrá de proseguir elprocedimiento sancionador mientras la autoridad ju-dicial no se haya pronunciado. La sanción de la au-toridad judicial excluirá la imposición de multa ad-ministrativa. De no haberse estimado la existencia dedelito o falta, la Administración podrá continuar elexpediente sancionador, con base, en su caso, en loshechos que la jurisdicción competente haya conside-rado probados.
4. El órgano competente para incoar, instruir y re-solver los procedimientos sancionadores será la con-sejería competente en materia de medio ambiente, quepodrá delegar total o parcialmente dicha competen-cia en la Agencia de Protección del Medio Urbano yNatural, creada en el artículo 229 del Decreto Legis-lativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se apruebael Texto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y Espacios Naturales de Ca-narias; asimismo mediante convenio podrá delegar
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estas competencias en los Cabildos Insulares, sinperjuicio en todo caso de las que correspondan a lamisma Agencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- A los efectos de la consulta previstaen el apartado 1º del artículo 53 de la Ley 42/2007,de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y dela Biodiversidad, las especies, subespecies y po-blaciones que sean merecedoras de una atencióny protección particular en función de su valorcientífico, ecológico, cultural, por su singularidad,rareza, o grado de amenaza, que deban ser inclui-das en el Listado de Especies Silvestres en Régi-men de Protección Especial, serán aquéllas que fi-guran en el Catálogo Canario de Especies Protegidas.
Segunda.- Se faculta al Gobierno para regularlas condiciones y procedimiento aplicables a la co-lecta científica de las especies catalogadas, asícomo el contenido mínimo y procedimiento detramitación de los planes de recuperación de lasespecies en peligro de extinción y de los de con-servación de las especies vulnerables, incluidas enel Catálogo.
Tercera.- El plazo máximo de tramitación delprocedimiento para la aprobación de los planes derecuperación y conservación de las especies pro-tegidas será de doce meses, contados desde la fe-cha de acuerdo de aprobación del avance.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- 1. En tanto no se produzca la regula-ción específica aplicable al Banco de Datos de Bio-diversidad de Canarias, establecido en el aparta-do 2 del artículo 1 de esta ley, le será de aplicaciónlo regulado en la Orden de 1 de junio de 1999, dela Consejería de Medio Ambiente y OrdenaciónTerritorial, de creación del Banco de Datos deBiodiversidad (BOC nº 84, de 30.6.99).
2. Asimismo, y en tanto no se produzca su re-gulación específica, el contenido y procedimien-to de tramitación de los planes de recuperación delas especies en peligro de extinción y los planesde conservación de las especies vulnerables seráel contemplado para estas categorías en el artícu-lo 5.2, 5.3 y 5.4 del Decreto 151/2001, de 23 dejulio, por el que se crea el Catálogo de EspeciesAmenazadas de Canarias, modificado por Decre-to 188/2005, de 13 de septiembre. Los planesaprobados con anterioridad a la fecha de entradaen vigor de la presente ley se mantendrán en eje-cución, aunque sus modificaciones, en su caso, de-
berán adaptarse a la normativa vigente, en la fe-cha de inicio de los expedientes de modificación.
3. Hasta que no se regulen por el Gobierno las con-diciones y procedimientos de autorización administra-tiva de colecta científica de las especies catalogadas, surégimen será el previsto en los artículos 5.2, 5.3, 5.4, 7,8 y 9 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el quese crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Cana-rias, modificado por Decreto 188/2005, de 13 de sep-tiembre.
4. De acuerdo con lo establecido en la disposición tran-sitoria primera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativa alas especies del Catálogo Español de Especies Amena-zadas, catalogadas en alguna de las categorías suprimi-das, las especies canarias que figuren en dicho Catálo-go bajo las categorías “sensible a la alteración de su hábitat”o de “interés especial”, relacionadas en los anexos V yVI, mantendrán dicha clasificación, con los efectos queestableciera la normativa vigente en el momento de en-trada en vigor de la presente ley, en tanto no se produz-ca la adaptación a aquella del Catálogo Español.
5. Las especies previstas en el anexo V mantendránla categoría prevista en el Catálogo Nacional de Espe-cies Amenazadas y si por motivos de su modificaciónfueran reducidas dicha categoría de protección, manten-drán en el Catálogo Canario al menos la indicada en elmismo anexo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogados, en el ámbito de la Co-munidad Autónoma de Canarias, el Decreto 151/2001,de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Espe-cies Amenazadas de Canarias, el Decreto 188/2005 quelo modifica, y la Orden de 13 de julio de 2005, por laque se determinan los criterios que han de regir la eva-luación de las especies de la flora y fauna silvestresamenazadas, así como cuantas normas de igual o infe-rior rango se opongan, contradigan o resulten incompa-tibles con lo dispuesto en la presente ley, sin perjuiciode lo establecido en la disposición transitoria única, res-pecto a la fecha de entrada en vigor de la derogación efec-tiva de los artículos 5.2, 5.3, 5.4, 7, 8 y 9 del Decreto151/2001.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- 1. Se autoriza al Gobierno de Canarias pa-ra dictar las disposiciones reglamentarias necesariaspara el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Boletín Oficial de Canarias núm. 112 15205 Miércoles 9 de junio de 2010
boc-a-2010-112-3310
ESPECIES ìEN PELIGRO DE EXTINCI”Nî
EDIO NOMBRE CIENTÕFICO NOMBRE COM⁄N
e Acrostira euphorbiae CigarrÛn palo palmero
e Adenocarpus ombriosus Codeso herreÒo
eArthrodeis obesus gomerensis
Boliche gomero
e Atractylis arbuscula PiÒamar mayor
e Atractylis preauxiana PiÒamar
e Bencomia brachystachya Bencomia de Tirajana
e Bencomia exstipulata Bencomia de cumbre
e Bencomia sphaerocarpa Bencomia herreÒa
e Carabus coarctatus C·rabo de Gran Canaria
e Caralluma burchardii Cuern˙a
eCardiophoruscobossanchezi
Escarabajo resorte
e Cheirolophus dariasi CabezÛn del Cabrito
eCheirolophusghomerythus
CabezÛn gomero
eCistus chinamadensis ombriosus
Amagante herreÒo
e Corvus corax canariensis Cuervo canario
e Crambe scoparia Colderrisco de La Aldea
e Crambe sventenii Colino majorero
e Crambe wildpretii Colderrisco de Arure
e Dicrodontus alluaudiCar·bido ocre de GranCanaria
e Dorycnium broussonetiiTrÈbol de risco deBroussonet
e Dracaena tamaranae Drago de Gran Canaria
e Echium acanthocarpum Tajinaste gomero
e Echium handiense Tajinaste de JandÌa
e Euphorbia mellifera Tabaiba de monteverde
e Fringilla teydea polatzekii Pinzul
GRUPO SUBGRUPO MEDIO NOMBRE CIENTÕFICO NOMBRE COM⁄N
Boletín Oficial de Canarias núm. 112 15224 Miércoles 9 de junio de 2010
boc-a-2010-112-3310
1. Las poblaciones de esta especie presentes en Canarias se con-sideran dos subespecies: Burhinus oedicnemus disctinctus y Burhi-nus oedicnemus insularum.
2. Las poblaciones de esta especie presentes en Canarias se con-sideran dos subespecies endémicas del archipiélago: Dendrocoposmajor canariensis en Tenerife y Dendrocopos major thanneri en GranCanaria.
3. En el catálogo estatal consta como Pipistrellus savii.
4. En el catálogo estatal consta con el nombre Laniusexcubitor.
5. En el catálogo estatal consta como Phylloscopuscollybita.
6. En el catálogo estatal consta como Bucanetes githagineus.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autori-dades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2010.
EL PRESIDENTE,Paulino Rivero Baute.
Boletín Oficial de Canarias núm. 112 15225 Miércoles 9 de junio de 2010