INDICE INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………………….Pag.1 GENERALIDADES DE LAS FUENTES DEL DERECHO…………………………………………………..Pag.2 A. DEFINICIÓN DE FUENTE……………………………………………………………………………Pag.2 B. DEFINICIÓN DE FUENTES DEL DERECHO……………………………………………………...Pag.2 C. DEFINICIÓN DE FUENTES FORMALES Y REALES DEL DERECHO…………………………Pag.3 1. DEFINICIÓN DE FUENTES REALES O MATERIALES DEL DERECHO…………….Pag.3 2. DEFINICIÓN DE FUENTES FORMALES DEL DERECHO……………………………..Pag.3 D. EJEMPLO DE FUENTES REALES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO……………Pag.4 1. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL……………………………………………..Pag.4 2. CÓDIGO PROCESAL PENAL……………………………………………………………...Pag.5 LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO……………………………………………………………….Pag.6 E. LA LEY………………………………………………………………………………………………….Pag.7 1. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LEYES………………………………………………….Pag.8 2. LA LEY JURIDICA COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO……………………….Pag.8 a) FORMAS BASICAS DE LEGISLACIÓN EN UN ESTADO…………...............Pag.9 F. LA COSTUMBRE…………………………………………………………………………………….Pag.10 1. LA COSTUMBRE JURIDICA O DERECHO CONSUETUDINARIO………………….Pag.10 a) ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE JURIDICA………………………………Pag.11 b) CLASIFICACIÓN DE LAS COSTUMBRE JURIDICAS……………………….Pag.11 G. LA JURISPRUDENCIA………………………………………………………………………………Pag.12 1. SENTENCIA………………………………………………………………………………...Pag.13 2. LA DOCTRINA LEGAL…………………………………………………………………….Pag.13 a) CASACIÓN………………………………………………………………………...Pag.14 (1) TRIBUNALES DE CASACIÓN…………………………………………Pag.14
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Fuentes Formales del Derecho en la Legislación Salvadoreña
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En el presente trabajo ex aula denominado “Las fuentes formales del Derecho en la legislación salvadoreña” se
sopesan diversos aspectos relativos a las fuentes del Derecho, enfocándose principalmente en las fuentes
formales que se consideran las más solemnes dentro del ordenamiento jurídico.
La investigación se divide en tres capítulos, el primero en el cual se ubican las generalidades de las fuentes del
Derecho en donde se asentó las definiciones de fuente, fuente del Derecho, fuente formal del Derecho y de
fuente material o real, asimismo el ejemplo de fuentes reales en dos leyes de nuestro cuerpo jurídico; en el
segundo denominado las fuentes formales del Derecho se emplazo la ley como fuente formal, la costumbre
jurídica (definición de costumbre, costumbre jurídica y la clasificación de las costumbres jurídicas con ejemplos),
la jurisprudencia o doctrina legal (definición general, doctrina legal como fuente en la legislación salvadoreña y
algunos ejemplos de sentencias casadas) y la doctrina científica (definición, y su fundamento como fuente formal
en la legislación salvadoreña); y en el tercero enclavado las fuentes formales del Derecho en las diversas ramas
de la legislación salvadoreña.
A manera de introducción, conviene aclarar que cuando nos referimos a fuentes del Derecho “Se hace
referencia… al derecho positivo”1. También corresponde deslindar que nos encontramos ante una palabra
polisémica:
a. En un primer significado, “Para designar a la autoridad creadora del derecho”2, “Autoridad creadora del
Derecho histórico o actualmente vigente”3, al cual se le denomina Fuente de Producción.
b. En un segundo significado, al procedimiento de creación de las normas jurídicas, al cual se le denomina
Fuente de Elaboración.
c. En un tercer significado, a las formas de dar a conocer el texto de las leyes, al cual se le denomina
Fuente de Conocimiento.
d. En un cuarto significado, a los documentos que permiten preservar el contenido de las leyes, al cual se le
denomina Fuente Histórica, del cual encontramos un ejemplo en nuestra Constitución en su Art.268 “…
La Junta Directiva de la Asamblea Legislativa deberá dictar las disposiciones pertinentes para garantizar
la autenticidad y conservación de tales documentos”.
A nosotros nos interesaran las fuentes formales y materiales o reales del Derecho…
1 TORRE, Abelardo. Introducción al Derecho. 14ª Edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, p.311.2 Ibíd. p.312.3 GÓMEZ PACHECO, Máximo. Teoría del Derecho. 4ª Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1990, p.315.
1 | P á g i n a
I. GENERALIDADES DE LAS FUENTES DEL DERECHO
A continuación se presentan las generalidades de las fuentes del Derecho, es decir, las ideas generales y las
principales nociones que nos hacen referencia a esta.
A. DEFINICIÓN DE FUENTE
La palabra fuente “proviene del latín fons que significa ‘agua que brota de la tierra’”4.
Según el Diccionario de la Lengua Española significa “Manantial de agua, que brota de la tierra”5 y en sentido
figurado “Principio o fundamento de una cosa”6 y “Obra o materiales que sirven de información o inspiración a un
autor”7.
En nuestra ocasión, tomaremos como género próximo las nociones de Origen o Fundamento.
B. DEFINICIÓN DE FUENTES DEL DERECHO
Según Claude Du Pasquier (apud Eduardo García Máynez) “…es buscar el sitio en que se ha salido de las
profundidades de la vida social a la superficie del derecho”8.
Rojina Villegas la define como “Los diversos procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas”9.
Para Enrique Aftalión, José Villanova y Julio Raffo “Son aquellas que dan origen o nacimiento al Derecho, como
las formas de manifestación o exteriorización del mismo”10.
Para Federico Carlos Von Savigny (apud Enrique Aftalión, José Villanova y Julio Raffo) son “Las causas de
nacimiento del derecho general, o sea tanto de las instituciones jurídicas como de las reglas 'jurídicas”11.
Para Guillermo Cabanellas es el “Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del
Derecho positivo o vigente en determinado país y época”12.
Por lo tanto entendemos que la definición de fuente del Derecho debe comprender la creación de normas
jurídicas, desde sus causas, fundamento, órganos productores, actividad que la produce, hasta la forma de
manifestarse de la misma y su conocimiento. 4 Etimología de Fuente en http://etimologias.dechile.net/?fuente.5 OCEANO. Diccionario de la Lengua Española y de Nombres Propios. Editorial OCEANO, Barcelona, p.369.6 Ibíd.7 Ibíd.8 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. 58ª Edición, Editorial Porrúa, México, 2005, p.52.9 ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil I: Introducción, Personas y Familia. 16° Edición, Editorial Porrúa, México, 1979, p.30.10 AFTALIÓN, Enrique. et.al. Introducción al Derecho. 3° Edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1988, p.557.11 Ibíd. 558.12 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta, Perú, 2006, p.212.
2 | P á g i n a
C. DEFINICIÓN DE FUENTES FORMALES Y REALES DEL DERECHO
Emprenderemos definiendo que son las fuentes materiales del Derecho y cuando comprendamos cual es su
significado, abordaremos a las fuentes formales de esta, para eso acaparemos las definiciones de algunos
doctrinarios.
1. DEFINICIÓN DE FUENTES REALES O MATERIALES DEL DERECHO
Según Máximo Pacheco son “Los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos,
religiosos, etc., que influyen en la creación y contenido de las normas jurídicas”13.
Para Eduardo García Máynez son “Los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas”14, la
cual se equipara con la definición de Rafael Rojina Villegas, pues dice lo mismo.
Para Enrique Aftalión, José Villanova y Julio Raffo es “Todo aquello que contribuye a determinar el contenido
concreto de las normas jurídicas”15.
Para Abelardo Torre son “Los factores y elementos que determinan o al menos condicionan el contenido de tales
normas”16 y estos factores son “Las necesidades o problemas (culturales, económicos, gremiales, etc.), que el
legislador tiende a resolver y, además, los fines o valores que el legislador quiere realizar en el medio social para
el que legisla”17.
Para Agustín Squella Narducci son “Los factores de muy diversa índole, que presentes en una sociedad dado un
determinado momento, y en dinámica y reciproca interacción de unos con otros, influyen de manera decisiva, o a
lo menos importante, en el hecho de producción de las normas jurídicas del respectivo ordenamiento y en el
contenido de que estas normas resultan provistas”18.
Para Ariel Álvarez Gardiol son “Los factores que nutren a las fuentes formales”19.
Por lo tanto, vamos a entender a las Fuentes Reales como la respuesta a la pregunta del ¿Por qué de la Norma
Jurídica?, pues estas serian las causas del nacimiento de la norma.
2. DEFINICIÓN DE FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Las fuentes formales del Derecho pueden verse en dos sentidos:
13 GOMEZ PACHECO, Máximo. Op cit. p.316.14 GARCIA MAYNEZ, Eduardo. Op cit. p.51.15 AFTALIÓN, Enrique. et.al. Op cit. p.562.16 TORRE, Abelardo. Op cit. p.312.17 Ibíd.18 NARDUCCI SQUELLA, Agustín. Introducción al Derecho. Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1999, p.208.19 ALVAREZ GARDIOL, Ariel. Manual de Introducción al Derecho. Editorial Juris, Argentina, 1995, p.112
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D. EJEMPLO DE FUENTES REALES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO
1. CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
4 | P á g i n a
Como proceso… Como las formas de Manifestación…
“Los procesos de creación de las normas jurídicas”.
“Los distintos procedimientos de creación de normas
jurídicas”.
Legaz y Lacambra (apud Abelardo Torre) “Todo acto de
creación jurídica constatable de modo indubitable en la
experiencia histórica del Derecho, por medio del cual una
intuición o un pensamiento jurídico es transmutado en
norma de derecho, o por el que una cierta realidad vital-
social se convierte en realidad jurídica".
Por lo tanto desde esta perspectiva, acapararemos a las
fuentes formales como el proceso de cómo ser crean las
normas jurídicas, como por ejemplo, el proceso de
formación de una ley…
“Son los distintos modos de manifestación del
derecho positivo”.
Aunque en un modo más aceptable son las
“Manifestaciones o modalidades del derecho
positivo".
Entendida desde esta perspectiva, que es
principalmente abordada por Abelardo Torre
entenderemos a las fuentes formales como las
distintas formas de cómo se pueden manifestar las
normas jurídicas, más adelante abordaremos
dichas formas…
¿Cuál es la relación de las fuentes materiales o reales con las formales del Derecho?
Según Eduardo García Máynez “Las segundas representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan
las primeras”. Lo que significa que las fuentes formales son las manifestaciones (de manera estricta) de las
materiales.
2. CÓDIGO PROCESAL PENAL
5 | P á g i n a
Historia Factores Sociales/Jurídicos
Esta surgió para actualizar o mejor dicho derogar la
antigua Ley de Procedimientos Civiles que en el
presente siglo se considero desfasada.
Por lo tanto en un criterio cronológico situaremos el
orden de su surgimiento...
1. “El 20 de diciembre de 2006, se realizó la
presentación de la última versión del
Anteproyecto del Código Procesal Civil y
Mercantil en la Corte Suprema de Justicia, y
su elaboración fue un proceso que duró
alrededor de siete años de redacción,
revisión y consulta con grupos de juristas”.
2. Entro en vigencia el 01 de enero de 201O...
derogando con ello el Código de
Procedimientos Civiles, igual efecto sucedió
con la Ley de Procedimientos Mercantiles, la
Ley de Casación, las normas procesales de
la Ley de Inquilinato y sus reformas, y todas
aquellas leyes o disposiciones contenidas en
otros cuerpos normativos referidos a la
materia que regula el código.
En esta colocaremos los factores de necesidad sociales
y jurídicas que se acentuaron en el contexto del
surgimiento del Código Procesal Civil y Mercantil los
cuales fueron:
“Incorporar un sistema de libertad probatoria
para las partes”.
“Mejor apreciación judicial de la prueba”.
“Necesidad de actualizar los mecanismos de
solución de controversias civiles y mercantiles”.
La necesidad de la “Introducción del principio de
oralidad como base de las actuaciones
procesales”.
Una verdadera “Potenciación del juez como
director del procedimiento”.
Como lo presenta el Considerando III del
presente código, también surgió por la demanda
de una completa transformación procesal, en
virtud de que el añejo código nació en un
contexto social y jurídico muy diferente al del
siglo XXI y, por ende, se mostro inadecuado para
una satisfactoria solución a los conflictos propios
de una sociedad moderna e industrializada.
II. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
6 | P á g i n a
Historia Factores Sociales/Jurídicos
Esta surgió para crear un nuevo sistema procesal del código
penal para una mejor tendencia acusatoria; pues en un
momento de la historia se ocuparon otras leyes tales como el
Código de Procedimientos Judiciales y el Código de Fórmulas
de 1857, el Código de Instrucción Criminal de 1863, el Código
de Instrucción Criminal de 1882, el Código Procesal Penal de
1973 y nuestro Código Procesal Penal vigente de 1996 (que es
en el que estamos situándonos)
En orden cronológico…
1. Durante el año de 1993, el programa nacional de
reforma legal del Ministerio de Justicia hace un
componente sobre las reformas penales, el programa
toma en cuenta dos exigencias de nuestra propia
realidad la primera de ellas es generar un sistema de
investigación eficiente y respetuoso de la ley que
permite recolectar la prueba que según nuestra carta
magna es imprescindible y según la experiencia de
todos los países es necesaria para que cualquier
sistema procesal funcione correctamente y la segunda
adecuar la legislación Penal, Procesal Penal y
Penitenciaria al sistema de derechos y garantías
constitucionales prevista en los pactos internacionales
aprobados y ratificados por El Salvador....
2. El nuevo Código Procesal Penal entro en vigencia
desde el 20 de abril de 1998, he implico un verdadero
cambio en administrar justicia penal, ya que modifico
radicalmente las prácticas judiciales...
En esta colocaremos los factores de
necesidad sociales y jurídicas que se
acentuaron en el contexto del surgimiento del
Código Procesal Penal las cuales las hemos
retomado de los considerandos de dicha ley:
Incorporar un sistema procesal mixto
de tendencia acusatoria.
Mejor instrumento eficaz en la
investigación y procesamiento de los
hechos delictivos.
Reafirmar el carácter de órgano
persecutor del delito de la Fiscalía
General de la Republica.
Un mejor ejercicio democrático de la
promoción de la acción penal.
El nuevo objetivo de establecer
nuevos instrumentos que permitan una
buena administración de la justicia
más rápida y efectiva.
A continuación presentaremos las distintas fuentes formales del Derecho viéndolas desde la perspectiva de los
modos o formas de manifestación de esta.
Abelardo Torre las clasifica de la siguiente manera…20:
Fuentes
Formales o
Modalidades
del Derecho
Positivo
Generales
Particulares
Leyes (En sentido amplio o Legislación)
Jurisprudencia Uniforme (Obligatoriedad General o
Doctrina Legal)
Costumbre Jurídica
Leyes Particulares
Voluntad
Sentencia Aislada (Jurisprudencia Particular)
La mayoría de doctrinarios comparten esta clasificación, veamos algunos ejemplos:
“Son fuentes formales la ley, la costumbre jurídica, la jurisprudencia de los tribunales…”21.
“Las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia”22.
“Legislación, jurisprudencia, costumbre, doctrina… han sido señaladas por diversos autores corno fuentes del
orden jurídico”23.
Sin embargo, en nuestro caso tomaremos también como fuente formal la Doctrina Científica, más adelante se
explicara porque…
A. LA LEY
20 TORRE, Abelardo. Op cit. p.317.21 NARDUCCI SQUELLA, Agustín. Op cit. p.217.22 GARCIA MAYNEZ, Eduardo. Op cit. p.51.23 VALLADO BERRON, Fausto. Teoría General del Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1972, p.130.
7 | P á g i n a
“Deviene del latín Lex”24, y esta se deriva:
“Del latín ligare, dado que la ley "liga" a los hombres en su actividad”25.
“Del verbo legere (leer) y, por lo tanto, ley es, etimológicamente, aquello que se lee”26.
“En términos generales, ley es la expresión de las relaciones existentes entre hechos o grupos de hechos”27.
1. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LEYES
Según Abelardo Torre hay tres tipos “1) leyes naturales; 2) leyes sociológicas; y 3) leyes de conducta, o más
propiamente, normas”28.
Las Leyes Naturales son “La expresión de las relaciones necesarias (causalidad) en que se encuentran
los fenómenos naturales”29. Según Carlos Montesquieu (apud Enrique Aftalión, José Villanova y Julio
Raffo) "Son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas"30.
Las Leyes Sociales son “La expresión de la relaciones existentes entre fenómenos o hechos sociales”31.
Las Leyes de Conducta o Normas propiamente son las que “Encaran entonces la conducta en tanto
deber ser, o si se quiere, en tanto libertad y prueba de ello es que prevén su posible violación, mediante
las sanciones correspondientes”32. En esta clasificación nos corresponde ubicar a la ley jurídica, pues
esta, se ubica en el mundo deber ser y prescribe normas de conducta obligatorias.
2. LA LEY JURIDICA COMO FUENTE FORMAL DEL DERECHO
Esta puede verse en dos sentidos:
24 TORRE, Abelardo. Op cit. p.321.25 Ibíd.26 Ibíd.27 Ibíd. p.32228 Ibíd.29 AFTALIÓN, Enrique. et.al. Op cit. p.587.30 Ibíd.31 TORRE, Abelardo. Op cit. p.323.32 Ibíd. p.324
8 | P á g i n a
En el caso de nuestra legislación, encontramos una definición de lo que es ley en el Art. 1 del Código Civil el cual
dice “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la
Constitución, manda, prohíbe o permite”, en el mismo sentido, el Art. 9, inc. 1 “La Ley no puede disponer sino
para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo”, y el Art. 14 “La ley es obligatoria para todos los habitantes de
la República, incluso los extranjeros”, en los cuales encontramos algunas características de la ley especialmente
las de no efecto retroactivo, disponer para lo futuro, y de obligatoriedad.
a) FORMAS BASICAS DE LEGISLACIÓN EN UN ESTADO
A continuación, detallaremos las distintas formas en las que se puede organizar o clasificar las leyes…
9 | P á g i n a
Sentido Amplio o Lato Sensu Sentido Estricto o Stricto Sensu
“Es toda norma jurídica instituida deliberada y
conscientemente, por órganos que tengan
potestad legislativa”.
“Todas las que producen normas de observancia
general”.
“Toda norma jurídica con cierto grado de
generalidad elaborada según pautas establecidas
por un determinado sistema jurídico".
“Las normas dictadas por cualquier órgano:
Congreso, presidente, ministros, intendente, etc.
con las únicas restricciones de que sean
generales”.
“Es el conjunto de normas jurídicas de observancia
general emanadas de las autoridades de Estado
de acuerdo con un determinado procedimiento
preestablecido”.
En síntesis, entenderemos que en sentido amplio,
la ley es toda norma de origen estatal.
Según Julien Bonnecase (apud Rafael Rojina Villegas) es la
“Regla de derecho directamente emanada del Poder
Legislativo y sancionada con la firma del jefe del Estado, o
promulgada por él mediante un decreto”.
“Las normas, cualquiera que sea su contenido o su
extensión, dictadas por un parlamento”.
“Las normas jurídicas dictadas por el poder legislador,
siguiendo pautas regladas".
“La emergente del órgano que tiene, en la distribución de
funciones de los órganos del Estado, la misión regular y
permanente de legislar, al que se denomina propiamente
legislador o Poder Legislativo”.
“Son las normas jurídicas emanadas del Poder Legislativo
con el carácter de ley”.
“Es la elaborada, básicamente, por el Poder Legislativo del
Estado en la forma establecida por el ordenamiento
jurídico”.
En síntesis, entenderemos que en sentido estricto, la ley es
la norma jurídica exclusiva del poder legislativo. En nuestro
caso, serian las leyes secundarias.
B. LA COSTUMBRE
Entenderemos por costumbre en sentido general a un hábito o modo habitual de actuar o proceder, establecido
por tradición, o como dice el jurista Carlos Santiago Nino “Son especies de hábitos…”33.
Habito lo entenderemos como un modo especial de conducirse adquirido por la repetición de acciones análogas o
semejantes.
En síntesis, deduciremos por costumbre a la repetición generalizada de actos que duran en el tiempo…
1. LA COSTUMBRE JURIDICA O DERECHO CONSUETUDINARIO
A continuación, acapararemos las definiciones que nos brindan algunos doctrinarios sobre el significado de
costumbre jurídica, y más adelante adoptaremos una definición propia a manera de comprensión.
Es “La reiteración de una determinada conducta de los miembros de un grupo social, con cierta constancia y
uniformidad, que se cumple con la convicción de su obligatoriedad coercible”34.
En otra definición, es “Una fuente del derecho, en el que las normas jurídicas que por su intermedio se
producen… de la repetición uniforme de un determinado comportamiento colectivo, al que se le añade la
convicción de que se trata de un comportamiento jurídicamente obligatorio”35.
33 NINO, Carlos Santiago. Op cit. p.69.34 ALVAREZ GARDIOL, Ariel. Op cit. p.122.35 NARDUCCI SQUELLA, Agustín. Op cit. p.252.
10 | P á g i n a
Sistema de Incorporación o de Leyes
Sueltas
Sistema de Codificación Sistema Mixto
“Un Estado sigue el sistema de la
incorporación cuando… las dicta poco a
poco, a medida que lo exijan las
circunstancias”.
En este sistema, las leyes se van dictando
aisladamente a medida que las
necesidades las van exigiendo,
ordenándolas después conforme a
diversos criterios, entre ellos pueden ser
cronológicos, en materia, por número,
entre otros…
En este sistema, se ordenan en un
todo orgánico y sistemático todas las
leyes relativas a una materia, por
ejemplo en nuestra legislación, el
código civil, el código de familia, el
código penal, entre otros…
Código son todos los “Cuerpos
orgánicos y sistemáticos de leyes
referentes a una institución o
materia jurídica determinada”.
Es la que está formada por el
sistema de codificación
compaginada con un sistema
de leyes sueltas, es decir, es
una combinación de ambos
sistemas.
Y en una última definición es el “Conjunto de normas jurídicas implícitas en la repetición más o menos constante
de actos uniformes”36.
En síntesis, la costumbre jurídica es la repetición generalizada de actos que han perdurado en el tiempo, y que
poseen la persuasión de ser jurídicamente obligatorios…
a) ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE JURIDICA
De las definiciones deslindadas anteriormente, hemos podido identificar dos elementos altamente particulares, los
cuales los estableceremos a continuación:
b) CLASIFICACIÓN DE LAS COSTUMBRES JURIDICAS
Las costumbres jurídicas se pueden clasificar según su posición frente a la ley en:
36 TORRE, Abelardo. Op cit. p.353.
11 | P á g i n a
Un Elemento Material y Objetivo
(Inveterata Consuetudo)
Un Elemento Espiritual, Psicológico, Moral u Subjetivo (Et opinio iuris
seu necessitatis)
La cual se identifica por la
repetición generalizada de actos
iguales…
La cual se entiende, como el convencimiento de que dicha repetición
constante de actos uniformes, es jurídicamente obligatoria, y que por lo
tanto, debe hacerse…
12 | P á g i n a
Costumbre Según la Ley o Delegante
(Secundum Legem)
Costumbre Fuera de la Ley o
Delegada (Praeter Legem)
Costumbre Contraria a
la Ley o Derogatoria
(Contra Legem)
Estas son las que a partir de la existencia
de la costumbre una autoridad crea una
norma legislada. Para Abelardo Torre estas
pueden servir “Para complementar la ley ”.
En nuestro caso podemos decir, que esta
costumbre puede servir de fuente material
debido a su noción.
Ejemplo: Tomaremos como ejemplo la Ley
Especial Integral Para Una Vida Libre de
Violencia para Las Mujeres, que en su
considerando V expresa “Que las
desigualdades de poder entre hombres y
mujeres perpetuadas a través de la
violencia, no le permiten a las mujeres
ejercer plenamente sus derechos en el
campo social, político, económico, cultural
y familiar, negándosele el acceso a una
vida libre de violencia, lo cual constituye
una violación de sus derechos humanos y
libertades fundamentales; en razón de lo
cual es necesario, legislar de manera
integral a través de medidas que incluyan
la detección, prevención, atención,
protección, reparación y sanción de la
violencia contra las mujeres en cualquiera
de sus manifestaciones”. En síntesis, a raíz
de la constante violencia contra la mujer,
las autoridades crearon dicha norma
legislada.
Son “Aquellos casos en que la ley remite
a la costumbre para la solución de
determinadas controversias”. En síntesis,
son aquellas que rigen los casos no
previstos en las leyes; estas están fuera
de la ley pero no en contra de ella.
En nuestro caso podemos decir, que
esta costumbre puede servir de fuente
formal. Y hallamos su fundamento en el
Art. 2 de nuestro Código Civil el cual
menciona “La Costumbre no constituye
derecho sino en los casos en que la ley
se remita a ella”.
Ejemplo: El Art. 1626 del Código Civil
dice “Si se estipula que se vende a
prueba, se entiende no haber contrato
mientras el comprador no declara que le
agrada la cosa de que se trata, y la
perdida, deterioro o mejora pertenece
entretanto al vendedor.
Sin necesidad de estipulación expresa
se entiende hacerse a prueba la venta
de todas las cosas que se acostumbra
vender de ese modo”. En síntesis,
podemos observar que el segundo inciso
no se da una lista de las cosas que se
venden a prueba, sino que lo delega a la
costumbre que determine que cosas se
acostumbra vender a prueba.
Es cuando la costumbre
“Desenvuélvase a veces
en sentido opuesto al de
los textos legales”.
En síntesis, son las que
están en oposición al
derecho legislado, o que
regula conductas que
llevan al no cumplimiento
de obligaciones
establecidas en la ley.
Ejemplo: El Art. 5 de la
Ley de Integración
Monetaria expresa “Los
billetes de colón y sus
monedas fraccionarias
emitidos antes de la
vigencia de la presente
ley continuarán teniendo
curso legal irrestricto en
forma permanente...”. En
síntesis, el artículo
anterior expresa que en El
Salvador el colon todavía
es de curso legal lo cual
ha sido derogado por la
costumbre, pues el colon
ya no es utilizado.
LA JURISPRUDENCIA
Esta deviene del latín jurisprudentia, compuesto de ius, iuris (que significa derecho) y prudentia contracción de
providentia (que significa previsión).
Se puede utilizar en diversos sentidos:
Como sinónimo de Ciencia del Derecho.
“Conocimiento del Derecho”37.
Como conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos con jurisdicción resultantes de la
aplicación del derecho. (Jurisprudencia de Obligatoriedad Particular).
Como conjunto de sentencias dictadas sobre un mismo punto, es decir, orientadas en un mismo sentido.
(Jurisprudencia de Obligatoriedad General o Doctrina Legal). Esta es la que constituye fuente formal del
derecho.
1. SENTENCIA
Ahora nos compete definir que es sentencia (para comprender que es propiamente Jurisprudencia), esta es un
“Dictamen, opinión, parecer propio… resolución judicial en una causa, fallo en la cuestión principal de un proceso,
el más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto o providencia”38. Pero ¿Cuál es la
diferencia entre una sentencia y un fallo? El fallo está contenido en la sentencia, y hace referencia al resultado o
resolución de esta.
Continuando con la definición de sentencia citaremos el Art. 212 del Código Procesal Civil y Mercantil que la
define como un tipo de resolución judicial, “Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias…
Las sentencias deciden el fondo del proceso en cualquier instancia o recurso ” y en el mismo Código en el Art.
217, inc. 1 establece los requisitos que debe poseer los cuales son “…Encabezamiento, antecedentes de hecho,
fundamentos de derecho y fallo o pronunciamiento”.
También en el Art. 143, inc. 2 del Código Procesal Penal se establece una definición de sentencia la cual dice “La
sentencia es la que se dicta luego de la vista pública para dar término al juicio o al procedimiento abreviado, así
como la que resuelva el recurso de apelación o casación...”.
En síntesis, entenderemos por sentencia a una resolución judicial que consiste en dar término a un juicio o decidir
el fondo de un proceso…
37 GOMEZ PACHECO, Máximo. Op cit. p.346.38 CABANELLAS, Guillermo. Op cit. p.433.
13 | P á g i n a
2. LA DOCTRINA LEGAL
Según nuestra legislación, en el Art. 522, inc. 3 del Código Procesal Civil y Mercantil se define a la doctrina legal
como “…la jurisprudencia establecida por el tribunal de casación, surgida de la aplicación e interpretación de las
leyes y que esté contenida en tres o más sentencias constantes, uniformes y no interrumpidas por otra doctrina
legal”. Por lo tanto, si la jurisprudencia surge por un tribunal de casación entonces adquiere la modalidad de
fuente formal de Derecho, o como lo dice Abelardo Torre “Si es impuesta por un tribunal de casación, por
ejemplo, habrá adquirido entonces el rango de modalidad general del derecho positivo” 39. En síntesis, la doctrina
legal son tres sentencias40 respecto del mismo caso en un proceso de casación.
A manera de agregar, es importante que discutamos que es casación, cuales son los tribunales facultados, y en
que materias se admite...
a) CASACIÓN
Según Abelardo Torre “Es el recurso que puede interponerse ante el tribunal competente, respecto de sentencias
definitivas, con la finalidad de que establezca si la norma o normas que rigen el caso han sido interpretadas en
forma correcta o errónea”41.
La casación se inicia con el proceso iniciado por un juzgado particular, luego las cámaras de segunda instancia
conocen la apelación, y por último las salas que conocen del recurso de casación.
En nuestro ordenamiento jurídico, el recurso de casación está regulado en los Arts. 519 al 539 del Código
Procesal Civil y Mercantil, y antes de esta, estaba regulado en la Ley de Casación.
(1) TRIBUNALES DE CASACIÓN
Según el Art. 54 de la Ley Orgánica Judicial, la Sala de lo Civil en materia civil, de familia, mercantil y
laboral.
Y en el Art. 55 de la misma ley, la Sala de lo Penal en materia penal.
(2) MATERIAS EN QUE SE ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN
Según el Art. 519 del Código Procesal Civil y Mercantil, admiten recurso de casación:
Materia Civil y Mercantil .
Materia de Familia .
39 TORRE, Abelardo. Op cit. p.381.40 En el caso de materia laboral son cinco sentencias, lo cual se explicara más adelante.41 TORRE, Abelardo. Op cit. p.375.
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Materia de Trabajo .
(a) MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
Según el Art. 519, ord. 1 del Código Procesal Civil y Mercantil, “El recurso de casación procederá en las
sentencias y autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo
documentos base de la pretensión sea un titulo valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación, en los
procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial”.
(b) MATERIA DE FAMILIA
Según el Art. 147, inc. 2 de la Ley Procesal de Familia “…También procederá el recurso de casación el cual se
interpondrá y tramitara conforme a las reglas de casación civil”.
(c) MATERIA DE TRABAJO
Esta se regula en los Arts. 586 al 593 del Código de Trabajo, y en el Art. 588, ord.1 encontramos una definición
de doctrina legal “... Se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los tribunales de casación en
cinco sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias
idénticas en casos semejantes”.
(d) MATERIA PENAL
Esta se regula en los Arts. 478 y sig. Del Código Procesal Penal, y también establece una definición de doctrina
legal en el Art.478, núm. 6 “...Se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los tribunales con
competencia en casación en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo
resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes”.
b) LA DOCTRINA LEGAL EN MATERIA TRIBUTARIA
También en materia tributaria, encontramos una definición de doctrina legal, en el Art.5, inc. 1 y 2 del Código
Tributario que dice “Supletoriamente constituirán fuentes del ordenamiento jurídico tributario, la doctrina legal
emanada de los procesos de amparo de la Sala de lo Constitucional, así como la proveniente de la Sala de lo
Contencioso Administrativo ambas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Apelaciones de los
Impuestos Internos.
Se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los tribunales antes referidos , en tres sentencias
uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos
semejantes”.
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En esta podemos identificas otros tribunales que suministran doctrina legal, los cuales son la Sala de lo
Constitucional en los procesos de amparo, y la Sala de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de
Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas en materia tributaria.
En síntesis…
Jurisprudencia
Doctrina Legal
Tribunales de
Casación
Penal
Civil
Mercantil
Familia Laboral
Sala de lo Constitucional En procesos de Amparo
Sala de lo Contencioso
Administrativo y el
Tribunal de los Impuestos
Internos y de Aduanas
Materia Tributaria
D. DOCTRINA CIENTIFICA
En un principio dijimos que íbamos a tomar a la doctrina científica como fuente formal del Derecho, ahora
explicaremos porque...
Primeramente estudiaremos diversas definiciones de algunos doctrinarios, para luego concluir con una definición
propia, y asimismo deducir sobre la esencia de la doctrina científica.
“El conjunto de teorías y estudios científicos referidos a la interpretación del derecho positivo, para su justa
aplicación”42.
“Los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con el propósito
puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar
las reglas de su aplicación”43.
42 TORRE, Abelardo. Op cit. p.393.43 GARCIA MAYNEZ, Eduardo. Op cit. p.76.
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En síntesis, entenderemos a la doctrina científica como los estudios, comentarios, análisis, que hacen los que
llamaremos como “entendidos del Derecho”, sobre cuestiones o materias referentes a la ley, las cuales sirven en
gran manera de apoyo a los litigantes en sus escritos, o fundamentan las sentencias provenientes de los
tribunales.
La doctrina científica permite:
Dar soluciones a supuestos casos.
Comentar la ley y verificar sus problemas.
1. LA DOCTRINA CIENTIFICA COMO FUENTE FORMAL EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA
En nuestro caso, citaremos el Art. 19 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual nos dice “En caso de vacío
legal se deberá acudir a la regulación y fundamentos de las normas que rigen situaciones análogas, a la
normativa constitucional y a los principios que derivan de este código, a la doctrina legal, a la doctrina de los
expositores del derecho; y, a falta de todo ello, a consideraciones de buen sentido y razón natural, atendidas las
circunstancias del caso”.
Del artículo precedente podemos deducir que en nuestro ordenamiento jurídico se le reconoce idoneidad a la
doctrina científica como fuente formal del derecho, sin embargo, para que esta tenga tal aptitud debe existir un
supuesto que debe cumplirse, que es el de vacío legal.
Aunque nos hemos visto en la necesidad de agregar que la doctrina científica puede utilizarse también como
fuente material del derecho, dado su fundamento que es el de dar soluciones a vacios legales, pondremos un
ejemplo: “A tiene vacios legales, B propone soluciones, por lo tanto C retoma las soluciones y recompone a A”,
entenderemos a A como la ley, B como el jurisconsulto o doctrinario, y a C como el sujeto competente para
reajustar o decretar una norma jurídica.
III. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO EN LAS DIVERSAS RAMAS DE LA LEGISLACIÓN
SALVADOREÑA
A continuación, se identifico las fuentes formales en distintas ramas del derecho salvadoreño, sin embargo, no se
coloco la ley pues entendemos por ende que en cada materia se encuentran leyes que son las principales
modalidades del derecho, pero colocamos en negrita algunas de estas para identificar cuáles son algunas de las
principales.
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MATERIA CIVIL
COSTUMBRE JURIDICA DOCTRINA LEGAL DOCTRINA CIENTIFICA
En el Código Civil, el Art. 2 dicta
“La Costumbre no constituye
derecho sino en los casos en que la
ley se remite a ella”. Es decir, en
materia civil la ley se puede remitir a
la costumbre en casos que pueden
ser meramente extraordinarios. Si lo
adecuamos a la clasificación de la
costumbre frente a la ley, esta sería
una costumbre delegada, para
asimilar mejor dicha noción
pondremos un ejemplo de esta, el
Art. 1417 siempre del mismo código
nos dice “Los contratos deben
ejecutarse de buena fe, y por
consiguiente obligan no solo a lo
que en ellos se expresa, sino a
todas las cosas que emanan
precisamente de la naturaleza de la
obligación, o que por la ley o la
costumbre pertenecen a ella”…
Esta halla su fundamento en
el Art. 522, inc. 3 del Código
Procesal Civil y Mercantil la
cual la define como “…la
jurisprudencia establecida
por el tribunal de casación,
surgida de la aplicación e
interpretación de las leyes y
que esté contenida en tres o
más sentencias constantes,
uniformes y no interrumpidas
por otra doctrina legal”. Por lo
tanto, la doctrina legal en
materia civil es la
jurisprudencia que proviene
de los tribunales de casación,
en este caso la Sala de lo
Civil de la Corte Suprema de
Justicia.
En este caso, citaremos el Art. 24 del
Código Civil el cual dice “En los casos a
que no pudieren aplicarse las reglas de
interpretación precedentes, se
interpretaran los pasajes oscuros o
contradictorios del modo que mas
conforme parezca al espíritu general de la
legislación y a la equidad natural”, el cual
se relaciona con el Art. 19 del Código
Procesal Civil y Mercantil que dice “En
caso de vacío legal se deberá acudir a la
regulación y fundamentos de las normas
que rigen situaciones análogas, a la
normativa constitucional y a los principios
que derivan de este código, a la doctrina
legal, a la doctrina de los expositores del
derecho…”. Por lo tanto en materia civil, si
existe el supuesto de vacío de ley, la
doctrina científica constituye fuente formal
del derecho.
MATERIA LABORAL
COSTUMBRE JURIDICA DOCTRINA LEGAL DOCTRINA CIENTIFICA
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MATERIA MERCANTIL
COSTUMBRE JURIDICA DOCTRINA LEGAL DOCTRINA CIENTIFICA
En el Código de Comercio el Art. 1
dicta “Los comerciantes, los actos de
comercio y las cosas mercantiles se
regirán por las disposiciones
contenidas en este código y en las
demás leyes mercantiles, en su
defecto, por los respectivos usos y
costumbres, y a falta de éstos, por
las normas el código civil. Los usos y
costumbres especiales y locales
prevalecerán sobre los generales”.
En el cual nos encontramos a la
costumbre como fuente de derecho
en materia mercantil, y si la
colocamos en una clasificación de
costumbre frente a la ley, esta sería
costumbre delegada.
Al igual que en Materia Civil, esta
se encuentra regulada en el Art.
522, inc. 3 del Código Procesal
Civil y Mercantil la cual se define
como “…la jurisprudencia
establecida por el tribunal de
casación, surgida de la aplicación
e interpretación de las leyes y que
esté contenida en tres o más
sentencias constantes, uniformes y
no interrumpidas por otra doctrina
legal”. Por lo tanto, la doctrina legal
en materia mercantil es la que
proviene de los tribunales de
casación, en este caso la Sala de
lo Civil.
Al igual que en Materia Civil, la
doctrina científica se encuentra
dictada en el Art. 19 del Código
Procesal Civil y Mercantil que
dice “En caso de vacío legal se
deberá acudir a la regulación y
fundamentos de las normas que
rigen situaciones análogas, a la
normativa constitucional y a los
principios que derivan de este
código, a la doctrina legal, a la
doctrina de los expositores del
derecho…”. Así entendemos a la
doctrina científica como fuente del
derecho en materia mercantil, la
cual se puede recurrir en caso de
vacío legal.
En materia laboral relativo a la
costumbre jurídica podemos citar
el Art. 24 del Código de Trabajo
el cual dice “…Se entenderán
incluidos los derechos y
obligaciones correspondientes,
emanados de las distintas fuentes
de derecho laboral, tales como...
e) Los consagrados por la
costumbre...”. Por lo tanto
podemos deducir afirmativamente
que la costumbre jurídica
constituye fuente del derecho en
materia laboral.
En el Art. 588, ord.1 del Código de
Trabajo encontramos una definición de
doctrina legal “... Se entiende por doctrina
legal la jurisprudencia establecida por los
tribunales de casación en cinco
sentencias uniformes y no interrumpidas
por otra en contrario, siempre que lo
resuelto sea sobre materias idénticas en
casos semejantes”. En el caso de materia
laboral, encontramos una disimilitud en
cuanto a las otras materias, pues en esta
se requiere cinco sentencias para que
haya doctrina legal, pero se equipara
porque también es establecida por los
tribunales de casación.
En el Art. 418 del Código de
Trabajo relativo al fundamento
de las sentencias, establece
que los funcionarios judiciales
al dictar la sentencia, deberán
citar la doctrina aplicable al
caso, esto lo dice en el ordinal
2 del mismo artículo el cual
dicta “En los principios
doctrinarios del derecho del
trabajo y de justicia social”. Por
lo tanto en materia laboral, se
aplica la doctrina científica
como fuente del derecho.
MATERIA DE FAMILIA
COSTUMBRE JURIDICA DOCTRINA LEGAL DOCTRINA CIENTIFICA
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Hemos realizado metódicamente un estudio para
poder encontrar el fundamento de la costumbre
jurídica en materia de familia, sin embargo, no
pudimos encontrar textualmente un artículo en el
que se le diera la potestad a la costumbre jurídica.
Pero si analizamos el Art. 9 del Código de
Familia que dice que en “Los casos no previstos
en el presente Código se resolverán… en razones
de buen sentido y equidad”. Si analizamos que
cuando se refiere al “buen sentido” se refiere a
las buenas costumbre, pues entonces se le está
dando potestad a la costumbre jurídica como
fuente de derecho en materia de familia de
manera complementaria, pero está en casos de
vacío legal o de integración.
En materia de familia la
doctrina legal si es
reconocida y esta la
establece la Sala de lo Civil
en los procesos de casación,
que según el Art. 147, inc. 2
de la Ley Procesal de
Familia “…También
procederá el recurso de
casación el cual se
interpondrá y tramitara
conforme a las reglas de
casación civil”. Por lo tanto, la
doctrina legal procede a las
reglas en materia civil.
Si retomamos el Art. 9 del
Código de Familia que en
integración, los casos no
previstos en las leyes se
puede recurrir a los
principios del Derecho
Familiar, podemos deducir,
que en parte a manera de
ilustración se puede recurrir
a estudios científicos de los
entendidos para
comprender los vacios de
ley en la materia.
MATERIA PENAL
COSTUMBRE JURIDICA DOCTRINA LEGAL DOCTRINA CIENTIFICA
En materia penal, podemos decir con cimiento
que la costumbre jurídica no constituye fuente
de derecho, pues además que esta no se
encuentra fundamentada, la ley penal se halla
dominada por el principio de no hay delito sin
ley, no hay pena sin ley; y en este sentido
podríamos citar el Art. 1 del Código Penal que
describe el principio de la legalidad diciendo
que “Nadie podrá ser sancionado por una
acción u omisión que la ley penal no haya
descrito en forma previa, precisa e inequívoca
como delito o falta, ni podrá ser sometido a
penas o medidas de seguridad que la ley no
El fundamento lo encontramos en
el Art. 478, num.6 del Código
Procesal Penal el cual entiende
por doctrina legal a “La
jurisprudencia establecida por los
tribunales con competencia en
casación en tres sentencias
uniformes y no interrumpidas por
otra en contrario, siempre que lo
resuelto sea sobre materias
idénticas en casos semejantes”.
Por lo tanto entendemos que la
doctrina legal en materia penal la
No encontramos algún
fundamento de la doctrina
científica en materia penal,
pero sin duda se podría
decir que esta puede
constituir solamente fuente
a manera de ilustración,
pero no como modalidad
del derecho; dado el
principio que posee el
derecho penal de
legalidad (solo la ley es
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haya establecido con anterioridad.
No podrá configurarse delito o falta, ni
imponerse pena o medida de seguridad, por
aplicación analógica de la ley penal”.
Por lo tanto se deduce que la principal fuente
del derecho en materia penal es la Ley…
extiende la Sala de lo Penal, y en
lo demás se equipara en materia
civil, mercantil y de familia que
requiere de tres sentencias
uniformes e ininterrumpidas en un
proceso de casación.
fuente del derecho en
materia penal).
22 | P á g i n a
CONCLUSIÓN
En consecuencia, a partir del desarrollo del ensayo hemos podido llegar a los siguientes corolarios:
Agregando finalmente que fuente en el sentido formal del derecho, además de verse como las distintas
manifestaciones del derecho (como lo hemos visto anteriormente) también puede verse como el proceso
de formación de estas (en nuestro caso el proceso de formación de ley en el cual participan el órgano
legislativo y ejecutivo, inclusive el judicial pero extraordinariamente)…
Las fuentes formales del derecho en El Salvador, de manera general son la legislación, la costumbre
jurídica, la doctrina legal, y muy excepcionalmente la doctrina científica (pues esta constituye más fuente
material del derecho)…
La fuente formal por excelencia es la ley jurídica (en su mayor parte en Materia Penal).
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MATERIA TRIBUTARIA
COSTUMBRE JURIDICA DOCTRINA LEGAL DOCTRINA CIENTIFICA
En materia tributaria no
podemos afirmar que la
costumbre jurídica
constituya fuente de
derecho, pues en esta no
se encuentra protestada.
Por lo tanto podemos
deducir que en materia
tributaria la costumbre no
constituye fuente de
derecho, más sin embargo,
si esta se refiriera
supletoriamente al Código
Civil quizás pudiera ser
aplicable...
En materia tributaria
encontramos el fundamento de
la doctrina legal en el Art. 5 del
Código Tributario el cual
indica que la doctrina legal, en
este caso, es emanada por la
Sala de lo Constitucional en los
procesos de amparo, así como
la Sala de lo Contencioso
Administrativo y del Tribunal de
Apelaciones de los Impuestos
Internos; y en lo demás
establece que en tres
sentencias uniformes e
ininterrumpidas.
En este caso podríamos citar el Art. 7 del Código
Tributario en su inciso 1 y 2 el cual dice que las
normas tributarias se interpretarán con arreglo a
los criterios admitidos en derecho y que en tanto
no se definan por el ordenamiento tributario los
términos empleados en sus normas se
entenderán conforme a su sentido jurídico,
técnico o usual según proceda. Y relacionarlo
con el Art. 8 del mismo que dice que en los casos
que no puedan resolverse por dicho código o de
las leyes tributarias, se aplicarán supletoriamente
los Principios Materiales y Formales del Derecho
Tributario. En todo caso podríamos entender a la
doctrina científica como complementaria o
ilustrativa respecto en materia tributaria.
La doctrina legal es jurisprudencia de obligación general, y esta puede ser emanada por los tribunales de
casación, inclusive hasta la sala de lo constitucional y de lo contencioso administrativo (en procesos de
amparo y materia tributaria).
La relación entre las fuentes formales y materiales del derecho, es que las fuentes formales son el
estrecho en donde se manifiestan las materiales.
Y de manera deductiva concluimos en que la importancia del conocimiento de las distintas fuentes formales del
derecho, radica en que estas nos permiten integrar el derecho de manera laboriosa así para poder comprender su
contenido, hasta para poder aplicarla de manera justa. Entenderemos que los litigantes sabedores de las distintas
fuentes formales del derecho facilita su cometido para poder integrar dichas normas.
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FUENTES DE INFORMACIÓN
AFTALIÓN, Enrique. et.al. Introducción al Derecho. 3° Edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1988.
ALVAREZ GARDIOL, Ariel. Manual de Introducción al Derecho. Editorial Juris, Argentina, 1995.