-
1
ESTATUTOS CENTRO DE ESTUDIANTES DE INGENIERA COMERCIAL
FACULTAD DE ECONOMA Y ADMINISTRACIN UNIVERSIDAD CATLICA DEL
NORTE, CAMPUS CENTRAL,
ANTOFAGASTA.
CAPITULO I
BASES INSTITUCIONALES
Artculo N1
Por el presente estatuto se constituye el Centro de Estudiantes
de Ingeniera Comercial de la Universidad Catlica del Norte, Campus
Central, Antofagasta, en adelante CAICO. El Centro de Estudiantes
es una organizacin gremial, comunitaria, democrtica y
representativa sin fines de lucro.
Artculo N2 Para todos los efectos legales o administrativos, el
Centro de Estudiantes de Ingeniera Comercial establece su domicilio
en Avenida Angamos # 06100, Antofagasta. El Centro de Estudiantes
de Ingeniera Comercial se ubica dentro de la Universidad Catlica
del Norte, Pabelln X 5, Oficina 201.
Artculo N3 El Centro de Estudiantes tiene como objetivos:
1. Representar a los estudiantes de Ingeniera Comercial de la
Universidad Catlica del Norte, Campus Central, Antofagasta, ante
las autoridades acadmicas, administrativas y estudiantiles y, en
general, ante toda organizacin o persona natural o jurdica segn lo
exija el cumplimiento de sus fines;
2. Asumir la defensa de los derechos de los estudiantes y buscar
solucin a sus
problemas y necesidades;
3. Procurar la participacin de los estudiantes en las instancias
que competan a los
estudiantes de Ingeniera Comercial y de la Facultad de Economa y
Administracin.
4. Impulsar la formacin integral de los estudiantes de la
carrera, promoviendo el desarrollo de investigacin, capacidad de
anlisis y participacin social.
-
2
CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artculo N4 Son miembros del Centro de Estudiantes de Ingeniera
Comercial todos aquellos estudiantes de pre-grado adscritos a la
carrera mediante contrato establecido en el proceso de matricula
con la universidad.
Artculo N5 Son derechos de los estudiantes:
1. Participar, en igualdad de condiciones, de todas las
actividades e instancias de inters del alumnado adems, lo que
comprende el derecho a votar as como el derecho a postularse para
optar a cualquiera de los cargos de representacin estudiantil de
nuestra carrera;
2. Presentar peticiones a la autoridad estudiantil sobre
cualquier asunto de inters
general o particular, sin otra limitacin que la de proceder en
trminos respetuosos y convenientes, con cargo a la autoridad de
responder en los mismos trminos sealados al estudiante
anteriormente;
3. Reunirse pacficamente sin permiso previo, ya sea en forma de
asamblea general o
simple reunin de cualquier ndole; 4. Tener acceso a los libros
de actas y de contabilidad del Centro de Alumnos.
Artculo N6 Son deberes de los estudiantes;
1. Respetar el pluralismo y la democracia en las actividades
estudiantiles; 2. Asistir a las asambleas y reuniones a que fuera
debidamente citado; 3. Informarse de los procesos democrticos
presenciados a nivel de Carrera, Facultad y
Universidad: 4. Cumplir con todas las obligaciones contradas con
el Centro de Estudiantes, o a
travs de ste con otras entidades; 5. Acatar los acuerdos de
CAICO, adoptados en conformidad a los Estatutos;
6. Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos.
-
3
Artculo N7 Son causales de suspensin de un Estudiante de todos
sus derechos en el Centro de Estudiantes:
1. Arrogarse la representacin del Centro de Estudiantes o
derechos en el que no se posea;
2. Comprometer los intereses y el prestigio del Centro de
Estudiantes, afirmando
falsedad respecto a sus actividades o de la conduccin de ella
por parte de la directiva; y
3. Causar injustificadamente dao o perjuicio a los bienes del
Centro de Estudiantes o
a la persona de algunos de sus directivos o delegados con motivo
u ocasin del desempeo de su cargo.
CAPITULO III DE LA ORGANIZACIN ESTUDIANTIL.
Artculo N8 Son instancias orgnicas y permanentes del Centro de
Estudiantes:
1. La Mesa Directiva; 2. El Consejo de Delegados;
3. El Tribunal Calificador de Elecciones.
TITULO I
DE LA DIRECTIVA
Artculo N9 La Directiva tendr a su cargo la direccin y
administracin del Centro de Estudiantes, en conformidad al presente
Estatuto.
-
4
Artculo N10 La Directiva estar compuesta por los siguientes
cargos individualizados:
- Presidente - Vicepresidente
- Secretario General - Secretario de Finanzas
- Secretario de Comunicaciones
- Director General
- Director Acdemico
- Director Deporte y Recreacin
No obstante la directiva podr crear y organizar diversas reas de
trabajo, las que estarn a su cargo y disposicin.
Artculo N11 Son requisitos para ser miembro de la Directiva:
1. Exclusivamente en el caso del Presidente, haber cursado como
mnimo el ciclo bsico de la carrera al momento de la eleccin;
2. Ser chileno o extranjero avecindado por ms de un ao en el
pas;
3. No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que
merezca pena aflictiva;
4. No ser miembro del Tribunal Calificador de Elecciones del
Centro de Estudiantes,
que regula la misma eleccin a la que postula;
5. No haber incurrido en causal de eliminacin el ao
inmediatamente anterior al de la eleccin.
-
5
Artculo N 12 Son deberes y atribuciones de la Mesa
Directiva:
1. Representar a los alumnos ante las autoridades acadmicas,
estudiantiles y universitarias de la carrera, la Facultad y la
Universidad. Adems, segn lo demande el cumplimiento de sus fines,
ante toda otra persona natural o jurdica;
2. Mantener contacto permanente con las mencionadas autoridades,
para as facilitar la
labor acadmica y promover la integracin de la comunidad
universitaria; 3. Atender los problemas de orden acadmico, econmico
y social que pueda afectar a
los alumnos de la Escuela, para colaborar en su superacin,
ponindolo en conocimiento de las autoridades que correspondan e
instando a su pronta solucin;
4. Promover la realizacin de actividades culturales, sociales,
deportivas, de bienestar,
de extensin, de apoyo a la docencia y de todas las dems que
tiendan a complementar y perfeccionar la labor acadmica, as como a
incrementar la armona y el desarrollo estudiantil;
5. Administrar los fondos que sean puestos a su disposicin
conforme a la Ley, la
normativa universitaria y a los intereses del alumnado,
manteniendo a disposicin de los estudiantes el Libro de Ingresos y
Egresos debidamente actualizado;
6. Informar como mnimo una vez al ao a la comunidad estudiantil
de la carrera sobre
los proyectos y actividades realizadas y por realizar, del
Centro de Estudiantes y de aquellas que se pongan en
funcionamiento, dentro de las diversas reas que su accin
comprende;
7. Convocar a asamblea Estudiantil, previa evaluacin por parte
del CAICO. 8. Llamar a plebiscito, con acuerdo de la mayora
absoluta de la directiva CAICO en
ejercicio; 9. Adoptar medidas y resoluciones con la aprobacin de
la mayora simple de sus
miembros en ejercicio;
10. Destituir, a iniciativa del Presidente y con acuerdo de la
mayora absoluta de sus miembros, a un integrante de la
Directiva;
11. Nombrar, a iniciativa del Presidente y con acuerdo de la
mayora absoluta de sus
miembros, a un reemplazante para el cargo que resulte vacante
por destitucin;
12. Representar a los estudiantes de la carrera ante orgnicas
estudiantiles externas a la Universidad y de las cuales este
adscrita la carrera;
-
6
TITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA
Artculo N 13
Son atribuciones del Presidente, entre otras:
1. Ser el portavoz oficial del Centro de Estudiantes; 2.
Ejecutar los acuerdos de la asamblea;
3. Representar judicialmente y extrajudicialmente al Centro de
Estudiantes, sin
perjuicio de la representacin que le corresponda a la
Directiva
4. Representar a los Alumnos ante el Consejo de Presidentes de
Centros de Estudiantes de la Universidad Catlica del Norte y ante
el Pleno de Presidentes de la Federacin de Estudiantes de la
Universidad Catlica del Norte o mediante poder simple delegar esta
funcin a cualquier miembro de la Mesa Directiva del Centro de
Estudiantes;
5. Presidir las reuniones de la Directiva y las Asambleas
Generales; 6. Administrar los bienes que conforman el patrimonio
del Centro de Estudiantes,
siendo cvicamente responsable hasta la culpa leve en el desempeo
de la mencionada administracin, sin perjuicio de la responsabilidad
penal que pudiere corresponderle;
7. Organizar los trabajos de la Directiva y proponer un programa
general de
actividades a la organizacin; 8. Vigilar el cumplimiento de los
Reglamentos Internos y acuerdos de los diversos
organismos de la Organizacin; 9. Delegar total o parcialmente
sus funciones en cualquier miembro de la Directiva, lo
que deber hacer por escrito sealando las funciones delegadas y
otras regulaciones; 10. Rendir cuenta de la gestin y estado
financiero del Centro de Estudiantes al
alumnado, antes del trmino de su mandato;
Artculo N14
Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:
1. Subrogar en caso de ausencia o imposibilidad, al Presidente,
con las mismas atribuciones y obligaciones de este;
-
7
2. Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las
labores que a este corresponda;
3. Coordinar y subdirigir la labor de las comisiones y equipos
de trabajo dependientes
de la Directiva.
4. Asumir de forma inmediata el cargo de Presidente, en el caso
que este renuncie o sea destituido de su cargo.
Artculo N15
Son atribuciones y deberes del Secretario General:
1. Llevar y firmas las actas correspondientes de reuniones,
Asambleas generales y plenos convocados por el Centro de
Estudiantes;
2. Despachar las citaciones a Asamblea General y reuniones de
Directorio y
confeccionar carteles u otras comunicaciones que contengan
informacin al respecto;
3. Realizar las dems gestiones relacionadas con sus funciones
que la Directiva o el
Presidente le encomienden; 4. Llevar la calendarizacin
respectiva de todas las actividades realizadas y a realizar
por el Centro de Estudiantes; 5. En el mes de Marzo, deber
entregar al Secretario General del Consejo Nacional de
Centros de Alumnos Ingeniera Comercial, en adelante CONCAIC, una
copia actualizada del Registro de Alumnos del Centro de
Estudiantes.
6. En general, cumplir con todas las actividades que se le
encomienden.
Artculo N16 Son atribuciones y deberes del Secretario de
Finanzas:
1. Llevar la contabilidad de la organizacin; 2. Mantener al da
la documentacin financiera del Centro de Estudiantes,
especialmente el archivo de las facturas, recibos y dems
comprobantes de ingreso y egreso;
3. Elaborar un informe pblico, a lo menos una vez al ao, de
movimiento de fondos; 4. Mantener al da el Libro de Inventario de
los Bienes del Centro de Estudiantes;
-
8
5. Realizar las dems gestiones relacionadas con sus funciones
que la directiva o el Presidente le encomienden.
6. En general, cumplir con todas las tareas que se le
encomienden.
Artculo N17: Son atribuciones y deberes del Secretario de
Comunicaciones:
1. Crear y mantener la poltica comunicacional del Centro de
Estudiantes, tanto al interior de la Escuela, Universidad o hacia
la opinin pblica;
2. Administrar y actualizar los medios de difusin que posea el
Centro de Estudiantes; 3. Transmitir a toda la comunidad
estudiantil los lineamientos del Centro de
Estudiantes.
4. Ser deber del Secretario de Comunicaciones mantener
relaciones institucionales con organizaciones representativas de
estudiantes, de nivel universitario y supra universitario.
5. En general, cumplir con todas las tareas que se le
encomienden.
Artculo N18:
Son atribuciones y deberes del Director General:
1. El Director ser el encargado de velar por la optima
realizacin de los eventos que realice el Centro de Alumnos,
cooperando en el proceso de planeacin y desarrollo de dichas
actividades.
2. El Director tendr el deber de hacer uso de los medios de
comunicacin con los cuales el CAICO cuente.
3. Deber preocuparse, especialmente, de coordinar las relaciones
internas del Centro
de Alumnos.
4. Ser el encargado de relacionarse con el Consejo de Delegados,
teniendo como responsabilidad coordinar a cada generacin de
estudiantes.
5. En general, cumplir con todas las tareas que se le
encomienden.
-
9
Artculo N19 El cargo de Director Acadmico representar
presencialmente al Centro de Estudiantes en todas aquellas
instancias acadmicas, tales como Comit de tica, Causales de
Eliminacin, Tribunal de Honor, o cualquier otra instancia definida
por la Facultad de Economa y Administracin Son funciones del
Director Acadmico:
1. Asesorar a aquellos estudiantes que se vean afectados por
situaciones acadmicas desfavorables;
2. Interponer acciones pertinentes en el caso que se detecten
irregularidades en el
proceso administrativo y que afecten a los estudiantes; 3.
Asistir a las instancias acadmicas sealadas por la jefatura de
Ingeniera Comercial
y/o Facultad de Economa y Administracin, en el caso de no poder
asistir, deber entregar un poder simple a alguno de los miembros de
la Mesa Directiva para que asistan en su lugar;
4. Elaborar una defensa basada en evidencia y pruebas a aquellos
estudiantes que se
encuentren citados a cualquiera de las instancias acadmicas que
el Director Acadmico debe asistir.
5. En general, cumplir con todas las actividades que se le
encomienden.
Artculo N20 Son atribuciones y deberes del Director de Deporte y
Recreacin:
1. Planificar, promover, coordinar y ejecutar programas
tendientes a favorecer la participacin masiva en la realizacin de
actividades deportivas y recreativas en la Universidad.
2. Mantener canales de informacin y comunicacin eficientes que
posibiliten la oportuna participacin de los estudiantes de
Ingeniera Comercial en las actividades deportivas y recreativas que
se ejecuten.
3. Administrar y distribuir la indumentaria e implementos
deportivos con la que cuenta
el Centro de Alumnos.
4. Coordinar a los estudiantes asistentes a las Olimpiadas
Nacionales, conformar la delegacin favoreciendo a aquellos
estudiantes que realicen algn tipo de deporte de manera
competitiva.
-
10
5. Ser deber del Director de Deporte y Recreacin relacionarse
con la seleccin de ftbol de Ingeniera Comercial, para motivos de
difusin de partidos, entrega de indumentaria, integracin de nuevos
alumnos, proyectos deportivos, entre otros.
6. Ser deber del Director de Deporte y Recreacin conformar los
equipos deportivos
para las diferentes actividades universitarias tales como;
Semana Mechona, Aniversario de la Universidad, Juegos Criollos de
Fiestas Patrias, deportes intercarreras, entre otros.
7. En general, cumplir con todas las actividades que se le
encomienden.
Artculo N21 Ser obligacin para la Mesa Directiva nombrar una
persona que desempee el cargo de Delegado CONCAIC. Este cargo es
compatible con alguno de los cargos de la Mesa Directiva.
Artculo N22: El cargo de Delegado CONCAIC representar al Centro
de Estudiantes ante el Consejo Nacional de Centros de Estudiantes
de Ingeniera Comercial (CONCAIC), y las actividades que este
Consejo realice durante el ao acadmico. Son funciones del Delegado
CONCAIC:
1. Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias
del Consejo Nacional de Centros de Estudiantes de Ingeniera
Comercial (CONCAIC), en el caso de no poder asistir, deber entregar
un poder simple a alguno de los miembros de la Mesa Directiva para
que asistan en su lugar;
2. Elaborar un Acta de los temas tratados tanto en las reuniones
ordinarias y
extraordinarias de CONCAIC;
3. Informar a la Mesa Directiva de los temas tratados en las
reuniones ordinarias y extraordinarias de CONCAIC;
4. Difundir, comunicar y convocar las actividades que CONCAIC
realiza durante el
ao acadmico, tales como Congresos, Olimpiadas y otras
actividades realizadas por los zonales definidos por este
Consejo;
5. Cualquier otra funcin mencionada en el Manual del Delegado
CONCAIC que no
este mencionado en este estatuto.
-
11
Artculo N23: Los miembros de la Directiva sern civilmente
responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de las
competencias que sobre administracin les correspondan, sin
perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarles.
Solamente quin ocupe el cargo de secretario o secretaria de
finanzas ser quien maneje los recursos econmicos del Centro de
Alumnos.
Artculo N24:
Los miembros de la Directiva cesan en su cargo por:
1. El cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos; 2.
Votacin propuesta por el Presidente del Centro de Alumno, siendo la
mayora la
mitad ms uno de los integrantes de la mesa directiva.
3. Renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus
funciones y responsabilidades al momento que ste tome conocimiento
de aquella;
4. Inhabilidad sobreviviente, calificada en conformidad con los
Estatutos; 5. Haber egresado de la carrera no es causal de prdida
del cargo; 6. Censura decretada por el Tribunal de Honor; 7. Prdida
de la calidad de ciudadano.
Artculo N25: En caso de incapacidad temporal o perpetua de algn
miembro de la Directiva, su cargo ser ocupado por aquella persona
que la Directiva elija por unanimidad. Sin perjuicio de lo
anterior, si el cargo vacante fuera el Presidente, y tal como se
menciona en el presente Estatuto, slo podr ser reemplazado por el
Vicepresidente en ejercicio.
CAPTULO IV DEL CONSEJO DE DELEGADOS
Artculo N26:
El Consejo de Delegados tiene como misin ser un apoyo para su
Centro de Estudiantes, tanto academicamente como en las actividades
extracurriculares como semana de la carrera, entre otros. Est
llamado a conocer las inquietudes de los estudiantes, servir como
intermediario entre stos y el Centro de Estudiantes y fiscalizar el
correcto funcionamiento de la Directiva.
-
12
Artculo N27:
Sus miembros sern elegidos por los estudiantes de cada
generacin. Las generaciones estarn determinadas por el ao de
ingreso a la carrera, pudiendo los delegados representar slo a la
generacin a la que pertenezca.
Artculo N28: El Consejo de Delegados se compondr de un delegado
y subdelegado por nivel. La eleccin se realizar inmediatamente
despus de salir electo un centro de alumno.
Artculo N29:
Son funciones del Consejo de Delegados:
1. Conocer y encausar las inquietudes acadmicas, extra
programticas y sociales del estudiantado;
2. Servir, de rgano consultivo de la Directiva cuando esta as lo
solicite;
3. Apoyar y promover las actividades desarrolladas por la Mesa
Directiva del Centro
de Estudiantes.
Artculo N30: No podrn optar al cargo de Delegado:
1. Los miembros de la Directiva en ejercicio; 2. Los que
hubiesen incurrido en causal de eliminacin el ao inmediatamente
anterior
al de la eleccin.
Artculo N31: Los delegados cesarn en el ejercicio de su
cargo:
1. Por voluntad de la mayora simple de los alumnos de su
generacin manifestada mediante un folio con nombre, RUT y firma,
presentado ante el Secretario General del Centro de
Estudiantes;
2. Por cumplimiento de su perodo de un ao.
-
13
CAPTULO V DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Artculo N32:
El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es un rgano
autnomo e independiente que tiene a su cargo la realizacin de las
elecciones de Directiva y de Delegados por Generacin, adems de la
organizacin de los plebiscitos. Slo a el corresponde calificar las
elecciones y velar por la transparencia e imparcialidad de todo
proceso eleccionario o plebiscitario.
Artculo N33: El TRICEL estar compuesto cinco miembros, los
cuales debern ser alumnos matriculados en Ingeniera Comercial.
Estos miembros sern elegidos mediante jefatura de carrera.
Artculo N34: En el caso que no se logre elegir a los cinco
miembros necesarios para constituir el TRICEL, se proceder a elegir
a slo tres miembros, los cuales se regirn por el mismo proceso de
eleccin mencionado en el Artculo N31 del presente Estatuto.
Artculo N35: El cargo de integrante del TRICEL es incompatible
con el de candidato a cualquier cargo establecido en el presente
estatuto y/ o Federacin.
Artculo N36: Son funciones del TRICEL:
1. Convocar a las elecciones de Centro de Alumnos de Ingeniera
Comercial. 2. Recibir y aprobar las inscripciones de candidaturas a
las elecciones que convoque; 3. Transparentar las razones de
impugnacin de cualquier inscripcin a candidatura de
una lista y/o estudiante. Solo en el caso que sean razones
netamente de carcter personal, TRICEL podr reservar la publicacin
de esta impugnacin;
4. Realizar un conteo de votos al finalizar cada da de votacin,
con el fin de llevar un
registro del resultado preliminar de los votos. Al siguiente da
se deber habilitar una urna vaca y nuevamente sellada, y los votos
contados se debern dejar un sobre sellado, con la firma de los
integrantes de TRICEL y Apoderados de Lista;
5. Velar por la transparencia de los procesos a su cargo;
-
14
6. Organizar y llevar a cabo un debate entre las listas
postulantes a la Directiva; 7. Realizar el escrutinio general de
los votos emitidos, calificar la eleccin y proclamar
el resultado oficial del proceso, teniendo todas estas acciones
un carcter pblico;
8. Publicar un reglamento con una semana de anticipacin a que
comience el proceso de inscripcin de candidaturas, en donde se
detalle los aspectos necesarios para normar la realizacin del
proceso relacionado con temas de campaa;
9. Informar a los estudiantes, los candidatos inscritos para
cada eleccin electoral e
incentivar el voto del estudiantado; y
10. Informar peridicamente a los estudiantes de las resoluciones
y/o propuestas que surjan durante el periodo de inscripcin, campaa
o eleccin, y para ello deber contar con una pgina u otra red social
con el fin de transmitir esta informacin.
CAPITULO VI DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS
Artculo N37:
La Directiva del Centro de Estudiantes se elegirn anualmente por
votacin directa secretar, libre e informada.
Artculo N38: En lo que respecta a la eleccin de la Mesa
Directiva del Centro de Estudiantes, esta se realizar durante la
segunda semana de Abril de cada ao, y quienes resulten electos
asumirn sus cargos una semana despus de finalizar la eleccin.
Artculo N39: Solo podrn postular a cualquiera de los cargos de
Mesa Directiva aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos
mencionados en el presente Estatuto.
Artculo N40:
Se podrn presentar todas las listas y candidatos que lo deseen.
Con respecto a las listas postulantes a la Mesa Directiva, estas
debern tener como mnimo el nmero de cargos sealados en el presente
Estatuto. El incumplimiento de este requisito con posterioridad al
cierre de la inscripcin de candidaturas dar lugar a la anulacin de
la inscripcin de las listas y/o candidatos.
-
15
Artculo N41: Los sufragios se realizarn en una nica urna,
durante dos das hbiles seguidos. La mesa receptora de sufragio
funcionar al menos durante 5 horas continuas, atendiendo el horario
de la mayora de sus alumnos y procurando la mayor participacin de
estos. Estos horarios, de los cuales se hace referencia en el
inciso, debern ser determinados por el Tribunal Calificador de
Elecciones, TRICEL.
Artculo N42: Resultar electa aquella lista o candidatos que
obtengan la mayora simple de los sufragios validamente emitidos. Se
entender por votos validamente emitidos, aquellos votos que marquen
alguna tendencia a favor o en contra. Los votos nulos y blancos no
corresponden a votos validamente emitidos. Para validar las
votaciones, estas debern cumplir con un qurum mnimo del 30% de los
votos validamente emitidos. En el caso que se presenten mas de tres
listas o candidatos, y no se alcance dicho resultado; es decir la
mayora simple de los votos; se proceder a realizar una segunda
vuelta entre aquellos candidatos o listas que alcancen las dos ms
altas mayoras parciales, resultando electa, la lista que obtenga la
mayora simple de los sufragios validamente emitidos. La fecha de la
segunda vuelta, ser definida por TRICEL, dentro de los 5 das hbiles
siguientes a que el TRICEL, mediante resolucin, califique la
eleccin anteriormente realizada.
Artculo N43: En el caso de presentarse una sola lista o
candidato, se realizar un plebiscito que garantice la mayora simple
de los votos validamente emitidos.
Estatutos elaborados por Centro de Estudiantes de Ingeniera
Comercial ao 2014.