Integrantes: Adriana López Mariangel Moreno Maria Gabriela Rueda Yenyfer Malavé Orlando Quares REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO COORDINACIÓN DE POSTGRADO PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN COHORTE: PECGP03 Agosto 2012 Profesora: Luz Milagros Suárez
Aspectos del control fiscal en Venezuela, desde la colonia hasta nuestros días.
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La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
Artículo 289
Son atribuciones de la Contraloría General de la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Artículo 290
La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal.
Como puede verse, la Contraloría General de la República, además de ejercer la
rectoría del control fiscal en el país, tiene otras responsabilidades claramente
establecidas en el marco legal vigente en Venezuela. Como órgano del Poder
Ciudadano, le corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos y sus actuaciones se orientarán a la realización de auditorias,
inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades
sujetos a su control. En este sentido, no solo deberá verificar la legalidad, exactitud y
sinceridad, sino también la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las
operaciones así como, los resultados de la gestión de los organismos y entidades
sujetos a su control.
Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF). Otro de los avances evidenciados en la base normativa del control fiscal en Venezuela
es el hecho de establecer con rango de ley un sistema nacional para el ejercicio del
control en el país, el cual forma parte fundamental de la ley vigente de la contraloría
cuyo objeto no solo es regular las funciones de la Contraloría General de la
República, como se indicó anteriormente, sino también el Sistema Nacional de
Control Fiscal, de cuyo alcance se deriva su nombre: “Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”
Esta ley específicamente en lo relativo al
Sistema Nacional de Control Fiscal, en
varios de los artículos describe su
definición, rectoría, objetivo, principios e
integrantes, tal como se observa en los
siguientes artículos:
Artículo 4
A los fines de esta ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta ley, así como también al buen funcionamiento de la administración pública.
Están sujetos a las disposiciones de la presente ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público estadal.
3. Los órganos entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los distritos y distritos metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del poder público en los territorios federales y dependencias federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.
11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
12. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores, o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o
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El Ejercicio del Control Fiscal
que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.
Artículo 23 El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el Artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley. Artículo 24
A los fines de esta ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:
1. Los órganos de control fiscal indicados en el Artículo 26 de esta ley.
2. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refieren el Artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente ley.
4. Los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.
Parágrafo Único: Constituyen instrumentos del Sistema Nacional de Control Fiscal las políticas, leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos adoptados para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a esta ley, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, así como los recursos económicos, humanos y materiales destinados al ejercicio del control. Artículo 25
El Sistema Nacional de Control Fiscal se regirá por los siguientes principios:
1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal que les permitan ejercer eficientemente sus funciones.
2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles de control fiscal.
3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.
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El Ejercicio del Control Fiscal
4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.
5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados.
6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la administración pública.
7. La participación de la ciudadanía en la gestión Contralora.
Artículo 26 Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación.
1. La Contraloría General de la República.
2. La Contraloría de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y de los municipios.
3. La Contraloría general de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el Artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley.
Parágrafo Único: En caso de organismos o entidades sujetos a esta Ley, cuya estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos administrados no justifiquen el funcionamiento de una unidad de auditoría interna propia, la Contraloría General de la República evaluará dichas circunstancias y, de considerarlo procedente, autorizará que las funciones de los referidos órganos de control fiscal sean ejercidas por la unidad de auditoría interna del órgano de adscripción. Cuando se trate de organismos o entidades de la administración pública nacional para el otorgamiento de la aludida autorización, se oirá la opinión de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
De la revisión de estos artículos podemos concluir entre otros aspectos, que este
instrumento legal contempla herramientas que se emplean con el fin de salvaguardar
los recursos de los entes sujetos a esta ley, contribuyendo así al fortalecimiento de la
capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, y lograr la
transparencia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos.
Otro aspecto importante y novedoso incluido en este sistema, en cuanto al ejercicio
del control fiscal, es lo señalado en el numeral 7 del artículo 25 y en el numeral 4 del
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El Ejercicio del Control Fiscal
artículo 24, en los cuales se destaca la participación de la ciudadanía en la función de
control de la gestión pública
Finalmente, según lo indicado en el artículo 4 de la ley, queda establecido que la
rectoría del control interno (el cual forma parte del control fiscal) es potestad de la
Contraloría General de la República y no de la Superintendencia Nacional de Control
Interno (SUNAI) y que esta última no es un órgano de control fiscal, por lo cual no
está facultada para ejercer las actividades de control, propias de los órganos,
identificados en la ley en cuestión.
Otras Normas Vinculadas al Control Fiscal
Adicional a lo señalado en las páginas
anteriores, existe en el marco normativo
venezolano una gran cantidad de instrumentos
relacionados con el control fiscal, el control
interno, el servicio de auditoría y la
participación ciudadana. Entre estos podemos
señalar:
• Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
• Normas Generales de Control Interno
• Manual de Normas de Control Interno sobre un modelo Genérico de la Administración Central y Descentralizada Funcionalmente
• Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional
• Normas para Fomentar la Participación Ciudadana
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
El Ejercicio del Control Fiscal
Esta ley, además de regular la administración financiera, la coordinación
macroeconómica, así como los fondos de Estabilización Macroeconómica y de
Ahorro Intergeneracional, incorpora aspectos importantes que sirven de base para
normar el alcance y funcionamiento del sistema de control interno del sector público.
Tales aspectos pueden evidenciarse en los artículos del Titulo VI, señalados a
continuación:
Artículo 131 El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas. Artículo 132 El sistema de control interno de cada organismo será integral e integrado, abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia. Artículo 133 El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el sistema de control externo a cargo de la Contraloría General de la República. Artículo 134 Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna.
Otro aspecto importante en esta ley, en cuanto al desempeño de los órganos de
control es lo señalado en su artículo 135; en la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público, define y vincula la auditoría interna con el control
fiscal, determinado su alcance a exámenes posteriores y cuyo personal debe ser
independiente de las actividades sujetas a su control:
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El Ejercicio del Control Fiscal
Artículo 135
La auditoría interna es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras de cada ente u órgano, realizado con el fin de evaluarlas, verificarlas y elaborar el informe contentivo de las observaciones, conclusiones, recomendaciones y el correspondiente dictamen. Dicho servicio se prestará por una unidad especializada de auditoría interna de cada ente u órgano, cuyo personal, funciones y actividades deben estar desvinculadas de las operaciones sujetas a su control.
Normas Generales de Control Interno
Estas normas promulgadas por la C.G.R. en
1997, tienen por objeto fijar los estándares
mínimos que deben ser observados por lo
organismos públicos, en el establecimiento,
implantación, funcionamiento y evaluación de
sus mecanismos de control interno.
Entre sus contribuciones para el logro o implantación de un Sistema de Control
Interno más efectivo y eficiente, se encuentran los siguientes aspectos:
El costo del Sistema de Control Interno no debe exceder los beneficios que
aporte.
Es responsabilidad de la máxima autoridad del organismo establecer, mantener,
perfeccionar y vigilar el Sistema de Control Interno.
El órgano de control interno debe realizar la función de auditoría interna.
Es obligatorio que los órganos de control, elaboren un plan operativo anual.
Obligación de mantener y proteger los registros y documentos.
La obligación de las máximas autoridades de establecer controles específicos
para los sistemas de información computarizados.
Define el Sistema de Control Interno como parte de los sistemas administrativos
y operativos y no como un área independiente especializada.
El Ejercicio del Control Fiscal
Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la Administración Central y Descentralizada Funcionalmente Estas normas fueron promulgadas por la SUNAI en 2005, como una actualización de
aquellas vigentes desde 1998. El manual contiene las normas mínimas que deben ser
adoptadas por los responsables del manejo y control de los recursos y bienes
públicos; su propósito principal es servir de guía o como instrumento orientador para
la implantación de los mecanismos de control interno, en los ciclos más importantes
de los procesos administrativos del organismo. En este sentido se indican normas
básicas de control interno para la contabilidad, presupuesto, compras, almacén,
bienes, pagos, ingresos, entre otros.
Para el desarrollo de este manual, la SUNAI no solo tomó en consideración la
normativa legal vigente en Venezuela, sino que incorporó elementos provenientes de
documentos internacionales relacionados con el control interno, tales como el informe
COSO, normas de la INTOSAI, Manual de Contabilidad del Banco Mundial,
Políticas del Banco Interamericano de Desarrollo sobre Control y Auditoría de
Proyectos; manuales normativos de control interno de las repúblicas argentina y
mexicana; entre otros.
Al igual que las Normas Generales de Control Interno anteriormente descritas, éste
manual también incorpora orientación en cuanto al establecimiento y
recomendaciones para el mejor desempeño de los sistemas de control interno, tales
como la necesidad de evaluar la relación costo-beneficio; identifica a los responsables
de su establecimiento; norma el ejercicio del control previo para el cual señala que no
se deben crear unidades con este fin, sino que éste debe estar integrado a los procesos
administrativos; establece la necesidad de velar por la segregación de funciones como
garantía de no asignarse a los funcionarios, actividades incompatibles con la sana
administración; igualmente recomienda velar por la integridad y competencias del
funcionario público; entre otras.
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El Ejercicio del Control Fiscal
Otro de los aspectos sobre los cuales norma este manual es en relación a las
competencias del órgano de control interno. En este sentido, establece la función de
auditoría interna como la responsable de evaluar el sistema de control interno;
indicando que esta unidad deberá estar adscrita al máximo nivel jerárquico de la
organización. En cuanto al recurso humano auditor, el mismo deberá estar
conformado por profesionales interdisciplinarios, los cuales deberán ser
seleccionados por su calificación técnica y deberá garantizárseles un nivel de
competencia que les permitan cumplir eficientemente sus funciones.
Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración
Pública Nacional
Promulgado en 2003, este reglamento
tiene por objeto establecer las
disposiciones relativas a la
organización del control interno en los
organismos de la administración
pública nacional central y
descentralizada funcionalmente. Entre sus principales aportes, los cuales en gran
parte son coincidentes con aquellos instrumentos normativos anteriormente citados,
están los siguientes:
Concibe el Sistema de Control Interno como integral e integrado.
Establece la responsabilidad de su organización y funcionamiento del sistema a
la máxima autoridad, el cual deberá ser diseñado según la naturaleza, estructura
y fines de la organización.
Para la organización del sistema, será obligatorio considerar las normas técnicas
que emanen de la CGR y la SUNAI
Establece el objeto, alcance y obligatoriedad del ejercicio del control previo y
del control posterior.
El Ejercicio del Control Fiscal
Define el servicio de auditoría interna, su objeto, competencias y alcance.
Establece las competencias de la SUNAI
En cuanto a los órganos de auditoría interna, define sus competencias, establece
sus principios y normas de organización, así como la necesidad de garantizar su
independencia y objetividad técnica.
Establece las normas para la designación del titular del órgano de auditoría
interna
Normas para Fomentar la Participación Ciudadana
Estas Normas fueron promulgadas por la Contraloría
General de la República en agosto del 2007, tomando en
cuenta que es deber del Estado generar las condiciones mas
favorables para facilitar y fomentar el ejercicio del derecho
de los ciudadanos a participar en el control sobre la gestión pública, a través de los
órganos de control fiscal y las Oficinas de Atención al Ciudadano, cuya obligación
de su creación se encuentra establecida en el artículo 9 de la Ley Contra la
Corrupción.
La Oficina de Atención al Ciudadano debe estar orientada a ofrecer los medios que le
permitan a los ciudadanos participar de manera directa y organizada, individual o
asociativa en la actividad de control de la gestión pública, promover la participación
ciudadana, suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada y efectiva, la
información requerida, así como, apoyar, orientar, recibir y tramitar denuncias,
quejas, reclamos, sugerencias, peticiones, resolver las solicitudes formuladas por los
ciudadanos, aunado a formar y capacitar a la comunidad en los aspectos vinculados
con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión
pública.
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El Ejercicio del Control Fiscal
EL EJERCICIO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN VENEZUELA
Una expresión de la participación ciudadana en el
ejercicio del control de la gestión pública es la
Contraloría Social, la cual se entiende como el
conjunto de acciones de control, vigilancia y
evaluación que realizan las personas, ya sea de
manera organizada o independiente, bajo un esquema
de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la
gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez y
tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía trabajen de forma corresponsable
en la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de
control preventivo.
A partir de la Constitución de 1999, se fortalece la participación de los ciudadanos
para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración
pública indicando en su artículo 62 que: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de
sus representantes elegidos; es por ello que la participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr
el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo, destacándose que el ejercicio pleno de la contraloría social depende de la
acción combinada del sector público y de la sociedad civil, por lo tanto, se requiere
una actitud positiva de ambos actores. En este sentido, le corresponde al Estado la
obligación de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los ciudadanos
y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas.
Cabe señalar que uno de los instrumentos para ejercer el derecho a la participación
ciudadana en los asuntos públicos, privados y comunitarios, es la Ley Orgánica de la
El Ejercicio del Control Fiscal
Contraloría Social, promulgada en diciembre de 2010 mediante Gaceta Oficial Nº
6.011, la cual tiene como objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el
establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción,
desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de
corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales,
mediante el ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, de la
función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y
comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses
colectivos o sociales.
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El Ejercicio del Control Fiscal
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ROLES DE LOS ORGANOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL
DE CONTROL FISCAL EN VENEZUELA
Para que un sistema funcione en forma eficiente, debe contar con unos componentes
claramente delimitados y estar definidas tanto sus funciones como los roles que
determinarán las formas en que interactuarán estos componentes entre sí. En este
sentido, en los artículos 24 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, citados anteriormente en este
trabajo, se definen quienes integran este sistema, cuyos roles son descritos a
continuación, según la siguiente clasificación:
• Rol de la Contraloría General de la República como Rector del Sistema
• Rol de los Órganos de Control Fiscal
• Rol de las Máximas Autoridades Jerárquicas de los Órganos y Entidades del Sector Público
• Rol de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna
• Rol de los Ciudadanos
Rol de la Contraloría General de la República como
Rector del Sistema
control e impulsando el intercambio de experiencias entre los órganos que lo
integran.
Fortalecer la plataforma normativa que regula el Sistema.
Fortalecer a los órganos de control fiscal mediante el mejoramiento de sus
procesos, la capacitación del recurso humano, apoyando con tecnologías de
El Ejercicio del Control Fiscal
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Establecer estrategias a fin de unificar criterios en cuanto a la definición de la
estructura organizativa de los órganos del sistema para el ejercicio del control
zar la idoneidad y capacidad de los titulares de los órganos de control
, de conformidad
mía con que operan y adoptar las
rol y para la coordinación del control fiscal externo con el
r del sistema
acional de control fiscal, la Contraloría atiende con rigor técnico y profesionalismo,
Coadyuvar al logro de los objetivos del Estado y a mejorar la gestión pública,
diante las asesorías y la formulación de recomendaciones orientadas a superar
las debilidades detectadas con las actuaciones de control.
fiscal.
Viabilizar la comunicación entre los órganos de control fiscal.
Garanti
fiscal, promoviendo la celebración de los concursos públicos
con la normativa que lo regula y evaluando que se hayan llevado a cabo de
acuerdo con lo previsto en dicha normativa.
Evaluar periódicamente a los órganos de control fiscal a los fines de determinar
el grado de efectividad, eficiencia y econo
acciones pertinentes, en caso de determinar graves irregularidades en el ejercicio
de sus funciones.
Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el
ejercicio del cont
interno.
Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno y externo.
Como puede deducirse de lo antes señalado, como organismo recto
n
el establecimiento de normas, prescripciones y de las orientaciones necesarias para el
desarrollo y consolidación del sistema nacional de control fiscal.
Rol de los Órganos de Control Fiscal
me
El Ejercicio del Control Fiscal
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Promover la implantación y el fortalecimiento del sistema de control interno de
los órganos y entidades sujetos a su control.
Contribuir a erradicar la impunidad, estableciendo la responsabilidad por la
jercicio del control sobre la gestión
los órganos y entidades sujetos a control.
los
Órganos y Entidades del Sector Público
talec des
abilid
Promover la transparencia poniendo a disposición de la ciudadanía información
trando la información que le sea requerida y rindiendo,
das con las actuaciones de control practicadas y promover su
comisión de irregularidades.
Fomentar la participación ciudadana en el e
pública.
Promover la transparencia en
Rol de las Máximas Autoridades Jerárquicas de
Implantar y for
bajo su respons
er el sistema de control interno de los órganos o entida
ad.
sobre las operaciones y actividades ejecutadas por el órgano o entidad bajo su
responsabilidad; suminis
públicamente, cuentas sobre las operaciones y el resultado de su gestión, con la
finalidad de hacer posible el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión
pública.
Elaborar el plan de acciones correctivas en atención a las recomendaciones
formuladas por los órganos de control fiscal, con miras a superar las debilidades
determina
aplicación.
Crear los mecanismos que permitan al ciudadano ejercer, plenamente, su
derecho a participar en la planificación, ejecución y control de la gestión pública.
El Ejercicio del Control Fiscal
24
Crear la unidad de auditoría interna del respectivo órgano o entidad y designar a
su titular mediante concurso público, de conformidad con la normativa que lo
regula.
Crear las oficinas de atención al ciudadano como herramienta fundamental para
fomentar la participación ciudadana en la gestión pública.
Rol de la Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna
Ejercer la coordinación, supervisión y orientación del control interno en los
man el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
la
Rol de los Ciudadanos
so efic licos y a mejorar la calidad de vida
adanos, ejerciendo su derecho a participar en la planificación,
órganos y entidades que confor
Administración Pública Nacional Central y Descentralizada Funcionalmente.
Garantizar la idoneidad y capacidad de los titulares de los órganos de control
fiscal de los órganos y entidades del Poder Ejecutivo Nacional, promoviendo
celebración de concursos públicos para la designación de sus titulares, de
conformidad con la normativa que lo regula.
Contribuir al u
de los ciud
iente de los recursos púb
ejecución y control de la gestión pública.
Impulsar la transparencia en la gestión pública.
El Ejercicio del Control Fiscal
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PRINCIPIOS Y VALORES QUE RIGEN EL EJERCICIO DEL CONTROL
FISCAL
El Libertador Simón Bolívar, señaló en el
Congreso de Angostura que “El talento sin
otivado a que el sistema de control fiscal
tiene entre sus objetivos la vigilancia de la gestión de la administración de los
de las actividades
de control, serán presentados a continuación, de acuerdo a la siguiente clasificación:
• Principios Éticos del Servidor Público
probidad es un azote”. De nada vale la
inteligencia de un individuo, si no es probo,
moral y honesto. Una inteligencia o un talento
sin principios, sin moral, es, a decir del
Libertador, un azote.
Tomando las palabras del Libertador y m
recursos y la salvaguarda de los bienes públicos, es importante destacar que para este
ejercicio, se debe disponer de un capital humano que cuente con una formación
fundamentada en principios de ética, transparencia mejoramiento continuo con un
enfoque hacia el logro de resultados, que permita su fortalecimiento para ejecutar
eficazmente las funciones inherentes al control fiscal.
En este orden de ideas, los principios que deben regir el ejercicio
• Principios del Control Fiscal
• Principios del Auditor Interno
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os Principios del Control Fiscal L
Eficacia: Es una medida de calidad que busca que sus resultados se logren de
manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.
Eficiencia: El principio de eficiencia busca que la asignación de los recursos sea la
Economía: Es una medida que busca que en igualdad de condiciones de calidad
Equidad: Se refiere a la proporcionalidad de la gestión, al concepto de justicia, de
Principios Éticos del Servidor Público
La honestidad: Actuar teniendo en cuenta siempre que los fines públicos excluyen
persona.
más conveniente para maximizar sus resultados, la cual es aplicada a las
administraciones públicas. En este sentido, se verifican los recursos, el proceso al
cual se aplican y los resultados obtenidos.
los bienes y servicios se obtengan al menor costo.
igualdad, a la caracterización socio-económica de los ingresos y las inversiones
aplicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad. La equidad permite
identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de
costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades
territoriales.
cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo, destinado de alguna
manera al provecho personal o grupal de los servidores públicos o de un tercero
cualquiera que éste sea, o buscarlo u obtenerlo por sí mismo o por interpuesta
El Ejercicio del Control Fiscal
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La equidad: Los servidores públicos deben actuar con respecto a las personas que
demandan o solicitan sus servicios, sin ningún tipo de preferencias y sólo en razón
del mérito, legalidad, motivaciones objetivas y sin consideración de género,
tención o demanda de algún servicio. Respeto que ha de
exteriorizar siendo circunspecto en el lenguaje y en la manera de conducirse
ervisores, compañeros y
subordinados. Cuando se ejercita en ausencia de los superiores alcanza su máxima
se patentiza en acciones de entrega diligente a las tareas
asignadas. Implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los
rvidores públicos en el ejercicio de sus
funciones.
tales y administrativas al menor costo para los contribuyentes, en el
menor tiempo posible y con logro óptimo de los objetivos planteados.
religión, etnia, posición social y económica u otras características ajenas al fondo
del asunto y a la justicia.
El decoro: Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que
recurran en solicitud de a
durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas.
La lealtad: Manifestación permanente de fidelidad que se traducirá en constancia
y solidaridad para con la institución, niveles sup
expresión valorativa.
La vocación de servicio: Excluye conductas, motivaciones e intereses que no sean
los institucionales y
requerimientos y trabajos encomendados, apertura y receptividad para encauzar
cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público, así como el
contestarlos pronta y oportunamente.
La disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas
administrativas por parte de los se
La eficacia: Comporta la realización de los programas y actuaciones
gubernamen
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El Ejercicio del Control Fiscal
La responsabilidad: Significa disposición y diligencia en el cumplimiento de las
competencias, funciones y tareas encomendadas, el tomar la iniciativa de ofrecerse
a realizarlas; así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las
consecuencias de la conducta pública sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se
pone exactitud y precisión en el cumplimiento de los
horarios para el desarrollo de las actividades ordinarias y extraordinarias
natural o jurídica que tenga interés legítimo en el
asunto.
Integridad: La integridad de los auditores internos establece
base para confiar
en su juicio.
reunir, evaluar y comunicar
información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Los
auditores internos hacen una evaluación equilibrada de todas
requiera o juzgue obligante.
La puntualidad: Exige del servidor público que los compromisos contraídos y las
tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos dentro de los lapsos
establecidos o convenidos. Im
relacionadas con sus labores.
La transparencia: Exige del servidor público la ejecución diáfana de los actos del
servicio, e implica que éstos tienen en principio carácter público y son accesibles al
conocimiento de toda persona
La pulcritud: Entraña la adecuada presentación de los bienes públicos, la
preocupación por el ambiente físico.
Los Principios de los Auditores Internos
confianza y, consiguientemente, provee la
Objetividad: Los auditores internos exhiben el más alto nivel
de objetividad profesional al
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las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse
influir indebidamente por sus propios intereses o por otras
personas.
zación a menos que exista una
bligación legal o profesional para hacerlo
a
Confidencialidad: Los auditores internos respetan el valor y
la propiedad de la información que reciben y no divulgan
información sin la debida autori
o
Competencia: Los auditores internos aplican el
conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al
desempeñar los servicios de auditoría intern
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El Ejercicio del Control Fiscal
COFAE: FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN EL
DESEMPEÑO DEL CONTROL FISCAL
Es de señalar que la formación forma
parte fundamental para el desempeño
del control fiscal, de ahí la importancia
de fortalecer al talento humano y
potencializar sus capacidades y
conocimientos lo que permitirá lograr
un excelente desempeño en sus roles y desarrollar, articular, simplificar y modernizar
los procesos inherentes al ejercicio de las funciones.
En cuanto a este último punto, es de resaltar que Venezuela cuenta con un centro
académico operativo desde 1970, que originalmente se creó como la Escuela de
Control Fiscal de la Contraloría General de la República, para posteriormente
constituirse como Fundación Institutos de Altos Estudios de Control Fiscal y
Auditoría de Estado “Gumersindo Torres” COFAE, reconociéndose en su misión
como: el centro de altos estudios de la Contraloría General de la República
Bolivariana de Venezuela, fundamentado en los valores trascendentales de la
humanidad, de la ética pública, la moral administrativa, la cultura y la protección
del medio ambiente, para desarrollar superiores competencias profesionales en
control y auditoría de Estado en quienes tienen la responsabilidad de evaluar la
gestión gubernamental, salvaguardar el patrimonio público, administrar el Sistema
Nacional de Control Fiscal y promover el fortalecimiento de los poderes de gestión y
control de los ciudadanos.
El Ejercicio del Control Fiscal
CONCLUSIONES
El desempeño eficaz, eficiente y económico del ejercicio del control fiscal en
Venezuela tiene sus antecedentes en la época colonial, desde la conocida arca de las
tres llaves, hasta llegar en la actualidad a la conformación de una rica y variada base
normativa que llega a definirlo como un sistema: el Sistema Nacional de Control
Fiscal, dentro de cuyos integrantes, además de los conocidos órganos de control
fiscal, la SUNAI y las máximas autoridades de los entes públicos, se incorpora a los
ciudadanos con pleno derecho a ejercer la función de control de la gestión pública.
Toda esta plataforma legal proporciona el conocimiento necesario para el
fortalecimiento del control fiscal, el cual apunta hacia la consolidación de un conjunto
de actuaciones, a ser realizadas por instituciones competentes para el logro de sus
objetivos que no es otra que fiscalizar la administración de los fondos públicos, para
lo cual se cuenta con competencia legal y constitucional, tal como quedó reflejado en
el presente trabajo. En este sentido, se dispondrá de un sistema de control fortalecido,
si se logra, entre otros aspectos:
Desarrollar un control fiscal orientado a consolidar una gestión pública moderna,
eficiente, eficaz y equitativa, exigiendo a los servidores públicos la rendición
oportuna y periódica de los resultados de su gestión.
Optimizar el proceso de auditoria y su ejercicio oportuno que propicie el
desarrollo de las acciones preventivas en la gestión pública, producto de
observaciones y recomendaciones acertadas y pertinentes.
Afianzar la participación ciudadana en el ejercicio de control fiscal que propicie
la vinculación de los ciudadanos por medio de sus organizaciones o de manera
individual, a las actividades de control y vigilancia de la gestión.
Promover un talento humano competente, honesto y probo en sus actuaciones,
así como consciente y reflexivo sobre sus responsabilidades como servidores
públicos.
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El Ejercicio del Control Fiscal
BIBLIOGRAFÍA
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