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Ds 077 05 to de Organizacion y Funciones Del Indecopi

May 30, 2018

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  • 8/14/2019 Ds 077 05 to de Organizacion y Funciones Del Indecopi

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    REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DELINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y

    DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    2005CONTENIDO

    TTULO I DENOMINACIN, NATURALEZA Y FUNCIONES GENERALES

    TTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGNICA INSTITUCIONAL

    TTULO III DE LA ALTA DIRECCIN

    CAPTULO I DEL DIRECTORIO

    CAPTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO

    CAPTULO III DE LA GERENCIA GENERAL

    CAPTULO IV DEL RGANO DE DESARROLLO DE POLTICAS

    TTULO IV DEL RGANO DE CONTROL

    TTULO V DE LA ESTRUCTURA ORGNICA FUNCIONAL

    CAPTULO I DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DELA PROPIEDAD INTELECTUAL

    SECCIN I DISPOSICIONES GENERALES

    SECCIN II NORMAS APLICABLES EN PROCEDIMIENTOSSEGUIDOS ANTE ELTRIBUNAL

    CAPTULO II DE LAS COMISIONES

    SECCIN I DISPOSICIONES GENERALES

    SECCIN II NORMAS APLICABLES A TRAMITACIN DEPROCEDIMIENTOS EN LAS COMISIONES

    SECCIN III DE LA DELIMITACIN DE COMPETENCIA

    CAPTULO III DE LOS JEFES DE OFICINAS DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

    SECCIN I DISPOSICIONES GENERALES

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    SECCIN II NORMAS APLICABLES EN LA TRAMITACIN DEPROCEDIMIENTOS ANTE OFICINAS DE PROTECCINDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    SECCIN III DE LA DELIMITACIN DE COMPETENCIACAPTULO IV DE LAS SECRETARAS TCNICAS Y OFICINAS DE

    PROPIEDAD INTELECTUAL

    TTULO VI DE LA ESTRUCTURA ORGNICA ADMINISTRATIVA

    CAPTULO I DE LOS RGANOS DE ASESORAMIENTO

    CAPTULO II DE LOS RGANOS DE APOYO

    SECCIN I DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS

    SECCIN II DE LA GERENCIA DE ESTUDIOS ECONMICOS

    CAPTULO III DE LOS RGANOS DE LNEA

    SECCIN I DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGA

    SECCIN II DE LA OFICINA DE SERVICIOS DESCONCENTRADOS YDESCENTRALIZADOS

    TTULO VII DEL RGIMEN LABORAL

    TTULO VIII DEL RGIMEN ECONMICO

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

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    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DELINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y

    DE LA PROTECCIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    TTULO IDENOMINACIN, NATURALEZA Y FUNCIONES GENERALES

    Artculo 1.- Denominacin y personera del IndecopiEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la PropiedadIntelectual - INDECOPI - es un Organismo Pblico Descentralizado adscrito a laPresidencia del Consejo de Ministros, que cuenta con autonoma tcnica, econmica,presupuestal y administrativa.

    Artculo 2.- Funciones del IndecopiEl INDECOPI rige su funcionamiento con arreglo a las normas de su Ley de Creacin,Ley sobre Facultades, Normas y Organizacin y normas complementarias queestablecen la competencia funcional de sus rganos resolutivos.

    Son funciones generales del INDECOPI:

    a) Aplicar las normas legales destinadas a proteger el mercado de las prcticas queresulten controlistas y restrictivas de la competencia;

    b) Sancionar las conductas y/o prcticas que constituyan actos de competenciadesleal;

    c) Supervisar el cumplimiento de las normas legales que tutelan los derechos de losconsumidores;

    d) Aplicar las normas que protegen los derechos de propiedad intelectual, en todas susmanifestaciones y administrar los registros de la propiedad intelectual;

    e) Aplicar las normas que integran el sistema concursal;f) Aprobar las normas tcnicas recomendables para todos los sectores y las normas

    sobre metrologa legal;g) Actuar como organismo nacional de acreditacin,h) Identificar y pronunciarse sobre la eliminacin de restricciones y/o barreras tcnicas

    al comercio;i) Emitir pronunciamiento sobre actos y/o exigencias de la Administracin Pblica que

    constituyan barreras de acceso y/o de permanencia en el mercado, disponiendo sueliminacin en los casos que corresponda; y

    j) Aplicar las normas legales relacionadas con las prcticas de dumping, subvencionesy de salvaguardias, conforme a la legislacin nacional e internacional sobre lamateria.

    TTULO IIDE LA ESTRUCTURA ORGNICA INSTITUCIONAL

    Artculo 3.- Estructura orgnica del IndecopiPara el cumplimiento de sus fines, el INDECOPI cuenta con la siguiente estructura

    orgnica:

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    a) RGANOS DE ALTA DIRECCIN

    Directorio Consejo Consultivo

    Gerencia General rgano de Desarrollo de Polticas

    b) RGANO DE CONTROL rgano de Control Institucional

    c) ESTRUCTURA ORGNICA FUNCIONAL: Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

    - Sala de Propiedad Intelectual- Sala de Defensa de la Competencia

    Comisiones de Defensa de la Competencia

    - Comisin de Libre Competencia- Comisin de Proteccin al Consumidor- Comisin de Represin de la Competencia Desleal- Comisin de Fiscalizacin de Dumping y Subsidios- Comisin de Procedimientos Concursales- Comisin de Acceso al Mercado- Comisin de Reglamentos Tcnicos y Comerciales

    Jefes de Oficinas de la Propiedad Intelectual- Jefe de la Oficina de Signos Distintivos- Jefe de la Oficina de Derechos de Autor

    - Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologasd) ESTRUCTURA ORGNICA ADMINISTRATIVA:

    RGANO DE ASESORAMIENTO Gerencia Legal

    RGANOS DE APOYO Gerencia de Administracin y Finanzas Gerencia de Estudios Econmicos

    RGANOS DE LNEA Servicio Nacional de Metrologa Oficina de Servicios Desconcentrados y Descentralizados

    TTULO IIIDE LA ALTA DIRECCIN

    CAPTULO IDEL DIRECTORIO

    Artculo 4.- DirectorioEl Directorio es el rgano de mxima jerarqua institucional. Tiene a su cargo la

    direccin y la supervisin de las actividades del Instituto. Aprueba las polticas

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    institucionales y designa o propone, en su caso, a los funcionarios que integran losrganos resolutivos de la institucin. No tiene participacin ni injerencia en lasdecisiones de los rganos resolutivos de la Institucin.

    El Directorio del INDECOPI est integrado por tres miembros, dos en representacinde la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo preside y por unrepresentante del Ministerio de Economa y Finanzas, los que sern designadosmediante Resolucin Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Artculo 5.- Funciones del DirectorioSon funciones generales del Directorio:

    a) Aprobar las polticas institucionales de administracin, finanzas, imagen,comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecucinpresupuestaria del INDECOPI.

    b) Proponer al Poder Ejecutivo la designacin de vocales del Tribunal del INDECOPI.

    c) Designar a los miembros de las Comisiones y a los Jefes de las Oficinas de laPropiedad Intelectual, as como removerlos;d) Designar y remover al Gerente General del INDECOPI;e) Designar y remover a los Secretarios Tcnicos.f) Aprobar la instalacin y funcionamiento de Oficinas Institucionales en las distintas

    regiones del pas, as como disponer su desactivacin.g) Aprobar los proyectos del Reglamento de Organizacin y Funciones y del Cuadro de

    Asignacin de Personal del INDECOPI y proponer dichos documentos de gestinconforme a Ley.

    h) Expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo del INDECOPI.i) Las dems que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias.

    Artculo 6.- Representacin del IndecopiEl Presidente del Directorio ejerce la representacin oficial del Instituto y en tal calidades el nico autorizado para efectuar declaraciones pblicas sobre cualquiera de lasmaterias de competencia de los rganos de la Institucin, salvo delegacin expresa. Elcargo de Presidente de Directorio es remunerado.

    Artculo 7.- Funciones del Presidente del DirectorioSon funciones y/o atribuciones del Presidente del Directorio:

    a) Dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales comoTitular de Pliego presupuestario.

    b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Consultivo y del Directorio.c) Ejercer la representacin del INDECOPI en foros nacionales e internacionales.d) Delegar la representacin del INDECOPI en actos pblicos y privados.e) Proponer a las autoridades pertinentes del Gobierno la adopcin de las medidas que

    juzgue necesarias para garantizar la proteccin de los derechos amparados en lasleyes que regulan las competencias de los rganos de la institucin.

    f) Celebrar actos, convenios y contratos con personas naturales o jurdicas, nacionaleso extranjeras.

    g) Autorizar los viajes al exterior del personal de la Institucin, con sujecin a lasnormas vigentes sobre la materia.

    h) Otras que le encomiende el Directorio o que se deriven de normas sectoriales opresupuestarias.

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    Artculo 8.- Periodo de designacinLa Presidencia del Directorio se ejerce por un perodo de cinco (5) aos. Transcurridodicho perodo, el cesante permanecer en el ejercicio del cargo hasta que sea

    designado el nuevo Presidente.En caso de ausencia o impedimento temporal, el Presidente ser reemplazado por elmiembro del Directorio que representa a la Presidencia del Consejo de Ministros.

    Transcurrido un perodo de tres (3) meses desde la fecha en que se inici la ausenciao impedimento temporal del Presidente del Directorio, su mandato caducarautomticamente, debiendo el Presidente de la Repblica designar al nuevoPresidente Institucional conforme a la Ley que regula los nombramientos defuncionarios pblicos.

    Artculo 9.- Remocin del Presidente de Directorio

    El Presidente del Directorio slo puede ser removido de su cargo por la comisin defalta grave, segn los supuestos establecidos en la normatividad aplicable al sectorpblico.

    Artculo 10.- Causales de vacancia del cargoEl cargo de miembro del Directorio vaca por:

    a) Aceptacin de renuncia formalizada a travs de la resolucin correspondiente.b) Conclusin del periodo de designacin o remocin dispuesta conforme a lo

    establecido en el artculo 8 del presente Reglamento.c) Muerte o incapacidad permanente que le impida ejercer el cargo.

    CAPTULO IIDEL CONSEJO CONSULTIVO

    Artculo 11.- rgano de consulta del IndecopiEl Consejo Consultivo del INDECOPI es el rgano de consulta de la institucin. Emiteopinin, a solicitud del Presidente del Directorio, en los asuntos que se ponga a suconsideracin.

    Artculo 12.- Conformacin del Consejo ConsultivoLos miembros del Consejo Consultivo son designados por el Directorio del INDECOPI,en un nmero no menor a seis y no mayor a doce miembros. Est integrado porprofesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia, que representandistintos sectores de la actividad pblica y privada que guardan relacin con el rol yfunciones de la Institucin y que reflejan pluralidad de perspectivas. El cargo demiembro del Consejo Consultivo no es remunerado.

    Son funciones del Consejo Consultivo:a) Emitir opinin en los asuntos que el Presidente del INDECOPI someta a su

    consideracin;

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    b) Recomendar al Presidente del INDECOPI la realizacin de gestiones ante losorganismos competentes del Estado para la adopcin de medidas destinadas aproteger los derechos a que se refiere el Artculo 2;

    c) Asesorar al Presidente del INDECOPI en las gestiones que lleve a cabo ante losorganismos de cooperacin tcnica internacional, coordinando las acciones querealice con la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional, adscrita al Ministeriode Relaciones Exteriores;

    d) Proponer la adopcin de polticas orientadas a la consecucin de los fines delINDECOPI;

    e) Emitir opinin, a solicitud del Directorio, en la designacin de los vocales delTribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, losmiembros de las Comisiones y los Jefes de Oficina.

    f) Otras que se le encomiende.

    Artculo 13.- Convocatoria del Consejo ConsultivoEl Consejo Consultivo se rene a convocatoria del Presidente del Directorio del

    INDECOPI.

    CAPTULO IIIDE LA GERENCIA GENERAL

    Artculo 14.- Gerencia GeneralLa Gerencia General es el rgano de mayor nivel jerrquico ejecutivo y administrativode la Institucin. Depende jerrquica y funcionalmente del Directorio. El personal

    tcnico y administrativo del INDECOPI, incluidos los Secretarios Tcnicos de lasComisiones y Salas, as como los Jefes de las Oficinas de la Propiedad Intelectual,dependen jerrquicamente de la Gerencia General en lo concerniente a los asuntosde Administracin.

    Son funciones generales de la Gerencia General, las siguientes:

    a) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de las diferentesdependencias administrativas del INDECOPI

    b) Prestar el apoyo que requieran las reas de la Institucin para el logro de susfines

    c) Ejercer la representacin legal del INDECOPI, siendo posible que la delegue a

    otros funcionarios de la Institucin.d) Administrar los recursos econmicos y presupuestalese) Designar, promover, remover y suspender al personal de la Institucin, dentro del

    mbito de su competencia.f) Ejercer las atribuciones que confieren las normas de ndole presupuestaria al

    mximo nivel jerrquico de rango administrativo; yg) Las dems que le sean asignadas por el Directorio o por las normas legales o

    reglamentarias.

    Artculo 15.- reas dependientes de la Gerencia GeneralLas reas son: rea de Servicios de Atencin al Ciudadano; el rea de CooperacinTcnica y Relaciones Internacionales; el rea de Imagen y Comunicaciones y el reade Fomento de la Competencia e Innovacin.

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    - El rea de Servicios de Atencin al Ciudadano es la encargada de canalizar losservicios de las reas funcionales y administrativas, brindar informacin de losprocedimientos y requisitos de todas las reas del INDECOPI y solucionar controversiasde consumo, a travs de conciliaciones, por delegacin de funciones de la Comisin deProteccin al Consumidor.

    - El rea de Cooperacin Tcnica y Relaciones Internacionales tiene a su cargogestionar la obtencin de cooperacin tcnica proveniente de organismos nacionales yextranjeros, necesaria para el buen funcionamiento de las reas institucionales.

    - El rea de Imagen y Comunicaciones se encarga de planificar, coordinar y supervisarla ejecucin de las acciones relativas a la imagen institucional, difusin,comunicaciones y actividades institucionales.

    - El rea de Fomento de la Competencia e Innovacin tiene a su cargo el

    procesamiento y sistematizacin de la informacin que se produce en las diversas reasde la institucin a fin de generar productos y programas, con valor agregado, que seconviertan en herramientas de utilidad para las empresas e inversionistas, promoviendola innovacin y el desarrollo competitivo.

    Las funciones especficas de las reas de la Gerencia General se establecen en elrespectivo Manual de Organizacin y Funciones del INDECOPI, que aprueba elDirectorio de la Institucin.

    CAPTULO IVDEL RGANO DE DESARROLLO DE POLTICAS

    Artculo 16.- rgano de Desarrollo de PolticasEl rgano de Desarrollo de Polticas es el encargado de generar propuestas depolticas y posiciones institucionales relacionadas a la propiedad intelectual y a ladefensa de la competencia.

    Son funciones generales del rgano de Desarrollo de Polticas:

    a) Formular documentos de poltica institucional relacionados con aspectos contenidosen acuerdos y/o foros internacionales en temas de competencia institucional.

    b) Plantear al Directorio del INDECOPI la aprobacin de polticas institucionales en elmbito de la proteccin de la propiedad intelectual y de la defensa de la

    competencia.c) Coordinar con los distintos rganos resolutivos la informacin necesaria para laformulacin de posiciones institucionales en foros nacionales o internacionalesvinculados a los temas de competencia institucional

    d) Desarrollar lineamientos de poltica relacionados con las actividades derepresentacin institucional en foros internacionales.

    e) Otras que le asigne la Alta Direccin

    TTULO IVDEL RGANO DE CONTROL

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    Artculo 17.- rgano de Control InstitucionalEl rgano de Control Institucional del INDECOPI es el encargado de conducir,programar, evaluar y ejecutar las acciones de control, de conformidad con las normasdel Sistema Nacional de Control.

    El rgano de Control Institucional est a cargo de un Jefe, que es designado por laContralora General de la Repblica, manteniendo vinculacin y dependenciafuncional y administrativa con dicha entidad, en su condicin de ente tcnico rector delSistema Nacional de Control.

    Artculo 18.- Funciones del rgano de Control InstitucionalEl rgano de Control Institucional tiene las funciones y atribuciones establecidas enlas normas, disposiciones, lineamientos y directivas que rigen el Sistema Nacional deControl, siendo stas las siguientes:

    a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Institucin, sobre

    la base de los lineamientos y cumplimiento del plan anual de control, a que serefiere el artculo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Control y el control externoa que se refiere el artculo 8 de la ley acotada, por encargo de la ContraloraGeneral.

    b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, ascomo a la gestin de la misma, de conformidad con las pautas que seale laContralora General. Alternativamente, estas auditoras pueden ser efectuadas porSociedades de Auditoria Externa, con sujecin al reglamento sobre la materia.

    c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de laInstitucin, que disponga la Contralora General, as como, las que seanrequeridas por el titular del INDECOPI. Cuando estas ltimas tengan carcter deno programadas, su realizacin ser comunicada a la Contralora General por elJefe del rgano de Control Institucional. Se consideran actividades de control,entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones,pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.

    d) Efectuar control preventivo, sin carcter vinculante, al rgano del ms alto nivel delINDECOPI, con el propsito de optimizar la supervisin y mejora de los procesos,prcticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento uopinin que comprometa el ejercicio de su funcin, va el control posterior.

    e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la ContraloraGeneral, as como al Titular de la Institucin y del Sector, cuando corresponda,conforme a las disposiciones sobre la materia.

    f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Institucin se adviertan

    indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de incumplimiento, informando alTitular para que adopte las medidas correctivas pertinentes.g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores pblicos

    y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Institucin, otorgndoles el trmiteque corresponda a su mrito y documentacin sustentatoria respectiva.

    h) Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control aprobado por la ContraloraGeneral, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

    i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Institucin comoresultados de las acciones y actividades de control, comprobando sumaterializacin efectiva, conforme a los trminos y plazos respectivos. Dichafuncin comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales yadministrativos derivados de las acciones de control.

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    j) Apoyar a las comisiones que designe la Contralora General para la ejecucin delas acciones de control en el mbito de la Institucin. Asimismo, el Jefe del rganode Control Institucional y personal de dicho rgano colaborarn, por disposicin dela Contralora General, en otras acciones de control externo, por razonesoperativas o de especialidad.

    k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicablea la Institucin, por parte de las unidades orgnicas y personal de sta.

    l) Formular y proponer el presupuesto anual del rgano de Control Institucional parasu aprobacin correspondiente por la Entidad.

    m) Cumplir diligentemente los encargos, citaciones y requerimientos que le formule laContralora General.

    n) Ejercer las atribuciones que le confiere el artculo 15 de la Ley del SistemaNacional de Control.

    o) Otras que establezca la Contralora General.

    TTULO VDE LA ESTRUCTURA ORGNICA FUNCIONAL

    CAPTULO IDEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    SECCIN IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 19.- Tribunal del IndecopiEl Tribunal constituye la segunda y ltima instancia administrativa en las materias decompetencia de las Comisiones y Oficinas del INDECOPI.

    Artculo 20.- Conformacin del TribunalEl Tribunal est integrado por dos salas permanentes. La Sala de Defensa de laCompetencia conformada por seis (6) vocales y la Sala de Propiedad Intelectualintegrada por cuatro (4) vocales. Para el desempeo de sus funciones cada Salacuenta con el apoyo de un (1) Secretario Tcnico. En caso de ausencia, oimpedimento de algn vocal de una Sala, cualquier vocal integrante de la otra Salapuede reemplazarlo para completar el qurum reglamentario. Cada Sala est

    facultada para nombrar a su Presidente y Vicepresidente.Artculo 21.- Ejercicio del cargo de vocalEl cargo de vocal del Tribunal puede ser ejercido a tiempo completo o a tiempoparcial. En este ltimo caso, el cargo puede ser desempeado por funcionariospblicos que desempeen otros cargos remunerados por el Estado, resultando deaplicacin las restricciones correspondientes en materia de percepcin de dietas. Laperiodicidad y monto de las dietas correspondientes al cargo de vocal del INDECOPIes fijada por el Directorio. La designacin de los vocales del Tribunal es por tiempoindefinido.

    Artculo 22.- Funciones del Tribunal

    Son funciones del Tribunal las siguientes:

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    a) Conocer y resolver en segunda y ltima instancia administrativa los procesos

    relacionados con la defensa de la competencia y de los derechos de losconsumidores, as como de los derechos de la propiedad intelectual, conforme a loestablecido en el Artculo 2 del presente Reglamento;

    b) Conocer y resolver en segunda y ltima instancia administrativa sobre la adopcinde medidas correctivas y la imposicin de sanciones por infraccin a lasdisposiciones a que se refiere el inciso anterior;

    c) Recomendar al Presidente del INDECOPI la realizacin de gestiones ante lasautoridades pertinentes del Gobierno para la adopcin de las medidas legales oreglamentarias que juzgue necesarias para garantizar el ejercicio de las funcionesa que se refiere el Artculo 2 del presente Reglamento;

    d) Recurrir al auxilio de la fuerza pblica para ejecutar sus resoluciones en caso deser necesario;

    e) Conocer y resolver las contiendas de competencia que se planteen, con ocasin deldesarrollo de funciones de los diversos rganos resolutivos del INDECOPI.

    f) Dictar directivas de carcter procesal aplicables a los procedimientos que se siguenante el INDECOPI; yg) Dictar directivas para la determinacin de competencias entre los distintos rganos

    de la estructura orgnico resolutiva.

    Artculo 23.- Requisitos del cargo de vocalSon requisitos para ser designado vocal del Tribunal:

    a) Contar con ttulo profesional con valor oficial;b) Contar con no menos de cinco aos de experiencia en algunas de las materias de

    competencia del Tribunal, considerndose para el efecto los aos de ejercicioprofesional, la ctedra universitaria, las publicaciones realizadas, los grados

    acadmicos obtenidos, y los trabajos desempeados en cargos afines;c) Tener plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles, conforme a lo establecido

    en el Cdigo Civil;d) Tener reconocida solvencia moral.

    Artculo 24.- LicenciasLas licencias de los vocales del Tribunal sern concedidas por el Directorio.

    Artculo 25.- Vacancia del cargoEl cargo de vocal del Tribunal vaca por:

    a) Aceptacin de la renuncia por Resolucin Suprema refrendada por el Ministro delSector;b) Remocin, conforme a lo establecido en el tercer prrafo del artculo 8 del presente

    Reglamento y el artculo 15 de la Ley;c) Sobrevenir alguna de las incompatibilidades establecidas en la normatividad

    aplicable al sector pblico;d) Muerte o incapacidad permanente para ejercer el cargo.

    Producida la vacancia, se designar al vocal reemplazante con las formalidadesestablecidas en la Ley.

    En caso de conflicto de inters, ser de aplicacin a los vocales lo establecido en el

    Artculo 40 del presente Reglamento.

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    Artculo 30.- Conflicto de competenciaProducido un conflicto de competencia negativo o positivo, entre las Comisiones uOficinas del INDECOPI, la Sala correspondiente deber resolver en un plazo no mayorde diez (10) das siguientes de recibidos los actuados.

    En estos casos y una vez asignada la competencia, el plazo para emitir resolucindefinitiva en primera instancia correr a partir de la fecha de la devolucin de losactuados con la Resolucin expedida por el Tribunal.

    En caso que un determinado asunto deba ser visto por dos (2) Comisiones u Oficinas, elTribunal dispondr la expedicin de las copias correspondientes y precisar los puntossobre los cuales deba pronunciarse una y otra. En tal circunstancia, los plazos pararesolver en primera instancia corrern en forma paralela, a partir de la fecha denotificacin de la Resolucin del Tribunal.

    Artculo 31.- Informes previos

    Cuando el pronunciamiento de una Comisin u Oficina requiera del previopronunciamiento de otra Comisin u Oficina, se suspender el trmite de la primera, elmismo que continuar una vez emitido el pronunciamiento de la segunda.

    Artculo 32.- Trmite del recurso de apelacinCuando corresponda, una vez admitido el recurso de apelacin, el Tribunal corrertraslado a la otra parte para que sta lo conteste, dentro de los cinco (5) das hbilessiguientes a la fecha de notificacin de la admisin del recurso, salvo plazos distintosprevistos en las normas que regulan la materia de controversia.

    Artculo 33.- Sanciones y medidas correctivasEl Tribunal podr imponer las sanciones y medidas correctivas, as como las medidasprovisionales requeridas para evitar un dao grave o irreparable, siempre que dichasmedidas estn contempladas en las normas legales que regulan la materia objeto delproceso.

    Artculo 34.- Dictmenes previosSin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos para la apelacin, el Tribunalpodr solicitar a las Comisiones, Oficinas y otros organismos pblicos y privados, losinformes, dictmenes y, en general, todos aquellos elementos de juicio para la mejorresolucin del caso.

    Igualmente, podr celebrar audiencias pblicas, para interrogar a las partes, escuchar

    sus alegatos y or las opiniones de terceros con legtimo inters que as lo soliciten oque el propio Tribunal hubiere convocado.

    Artculo 35.- Ejecutividad de resolucionesLas resoluciones que emite el Tribunal tienen fuerza obligatoria a partir del dasiguiente de su notificacin.

    Artculo 36.- Agotamiento de la va administrativaLas resoluciones que expide el Tribunal agotan la va administrativa y pueden serimpugnadas en la va judicial, conforme a las normas que regulan el procesocontencioso administrativo.

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    CAPTULO IIDE LAS COMISIONES

    SECCIN I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 37.- Comisiones del IndecopiLas Comisiones son rganos colegiados encargados de resolver, en primera instanciaadministrativa, los asuntos concernientes a las leyes del mbito de su competencia.Para el ejercicio de su funcin resolutiva gozan de autonoma tcnica y funcional.

    Artculo 38.- Atribuciones generales de las Comisiones del IndecopiSon atribuciones de las Comisiones:

    a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procesos de sucompetencia;

    b) Conocer y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideracin quese interpongan contra las resoluciones que hayan expedido;

    c) Disponer la adopcin de medidas cautelares, siempre que sus correspondientesnormas legales de creacin o las que regulan las materias de su competencia leshayan otorgado dicha facultad;

    d) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creaciny a las que regulan las materias de su competencia;

    e) Inhibirse de conocer sobre los procesos que escapan del mbito de su competencia,debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al rgano resolutivo pertinente;

    f) Requerir a las entidades del Sector Pblico, a travs del Presidente del INDECOPI,los datos e informaciones que requiera para el cumplimiento de sus funciones,

    debiendo stas brindar dicha informacin bajo responsabilidad;g) Disponer la presentacin de la denuncia pertinente ante la autoridad correspondientecuando encuentren indicios de la comisin de delitos en los asuntos sometidos a suconsideracin;

    h) Actuar como instancia de conciliacin en los procesos sometidos a su conocimiento,siempre que sus correspondientes normas legales de creacin o las que regulan lasmaterias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad;

    i) Calificar como reservados o confidenciales determinados documentos o procesossometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secretoindustrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas;

    j) Emitir opinin tcnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materiasde su competencia;

    k) Recurrir al auxilio de la fuerza pblica para ejecutar sus resoluciones.l) Otras establecidas por las normas que regulen las materias de su competencia y/o

    que regulen la actuacin administrativa de las entidades de Derecho Pblico.

    Artculo 39.- Conformacin de las ComisionesLas Comisiones estn integradas por seis (6) miembros, uno de los cuales lo preside.El Vice Presidente reemplaza al Presidente en los casos de ausencia o impedimentotemporal. Transcurrido el perodo de un mes sin justificacin desde la fecha en que seinici la ausencia o impedimento temporal del Presidente de la Comisin, dicho cargocaducar automticamente. En este caso la Comisin proceder a elegir al nuevoPresidente.

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    En casos de inhibicin y/o abstencin de miembros, que afecten el qurumreglamentario, el nmero legal de miembros puede completarse con miembrosoriginarios de otras Comisiones del INDECOPI, debiendo ser designados por elPresidente de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal.

    Para sesionar vlidamente las Comisiones requieren la presencia de cuatro (4)miembros. Aprueban sus resoluciones por mayora de votos. Su presidente tiene votodirimente.

    Las decisiones debern constar en acta as como los votos singulares. De todas lassesiones se levantar un acta que contendr los acuerdos que adopta la Comisinrespectiva.

    Las resoluciones que emiten las Comisiones son suscritas nicamente por suPresidente.

    El rgimen de dietas de los miembros de las Comisiones del INDECOPI es determinadopor el Directorio de la Institucin.

    Artculo 40.- Reglas aplicables a conflictos de intersEn caso que un miembro de Comisin tuviera conflicto de inters en algnprocedimiento sometido a conocimiento de su Comisin, deber informar de tal hechoa los dems miembros y excusarse de participar en la deliberacin y resolucin de talcaso.

    Asimismo, los miembros de las Comisiones estn impedidos de patrocinar o participaren procedimientos seguidos ante su Comisin u otro rgano resolutivo delINDECOPI.

    El que contravenga lo dispuesto en este artculo ser responsable por los daos quecause al Estado y a las partes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales oadministrativas que correspondan. En tal caso proceder la remocin inmediataconforme al inciso b) del artculo 25 del presente Reglamento.

    Artculo 41.- Sede de las Comisiones del IndecopiLas Comisiones tienen su sede en la ciudad de Lima, salvo el caso de las Comisionesque operan en las Oficinas Descentralizadas y/o Desconcentradas que tienen su sedeen la ciudad en la que ejercen las funciones delegadas. Las comisiones, sesionarnperidicamente a convocatoria de su Presidente.

    SECCIN IINORMAS APLICABLES A TRAMITACIN DE PROCEDIMIENTOS EN LAS

    COMISIONES

    Artculo 42.- Normas aplicables por Comisiones del IndecopiLos procedimientos que se siguen ante las Comisiones se regirn por lasdisposiciones que regulan las materias de su competencia, as como por las normasde la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacin del INDECOPI y supletoriamente,por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Rigen tambin para las

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    Comisiones las disposiciones procesales contenidas en los artculos 29, 34 y 35 delpresente Reglamento, en lo que resulten aplicables.

    SECCIN IIIDE LA DELIMITACIN DE COMPETENCIA

    Artculo 43.- Comisin de Libre CompetenciaLa Comisin de la Libre Competencia es competente para conocer sobre todos losasuntos relacionados con el abuso de posicin de dominio en el mercado, o con actoso conductas que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia, conforme a lasdisposiciones legales vigentes.

    Artculo 44.- Comisin de Fiscalizacin de Dumping y SubsidiosLa Comisin de Fiscalizacin de Dumping y Subsidios es competente para conocersobre todos los asuntos relacionados con las distorsiones de la competencia en elmercado generadas por las prcticas de dumping y/o subsidios, conforme a lodispuesto en la legislacin internacional y nacional sobre la materia. Acta tambincomo rgano tcnico, de investigacin, en materia de imposicin de salvaguardias a laimportacin de productos, dentro del marco legal dispuesto por la OrganizacinMundial del Comercio.

    Artculo 45.- Comisin de Proteccin al ConsumidorLa Comisin de Proteccin al Consumidor tiene competencia exclusiva para conocersobre todos los asuntos relacionados con la proteccin del derecho de losconsumidores de contar con la adecuada informacin sobre los productos y servicios,conforme a lo establecido en la legislacin sobre la materia.

    Artculo 46.- Comisin de Represin de la Competencia DeslealLa Comisin de Represin de la Competencia Desleal es competente para conocersobre los asuntos relacionados con las conductas que resulten contrarias a la buenafe comercial y el normal desarrollo de las actividades econmicas, siempre que dichasconductas no se encuentren dentro del mbito de competencia o sean de laespecialidad de otra de las Comisiones o de cualquiera de la Oficinas del INDECOPI,conforme lo dispone el presente Reglamento. Asimismo, es competente para conocersobre todos los asuntos relacionados con la publicidad comercial de bienes yservicios, en defensa del consumidor, conforme a lo establecido en la legislacinsobre la materia.

    Artculo 47.- Comisin de Reglamentos Tcnicos y ComercialesLa Comisin de Reglamentos Tcnicos y Comerciales es competente para conocersobre todos los asuntos relacionados con la imposicin de restriccionesparaarancelarias, As mismo, es competente para aprobar las normas tcnicas decarcter voluntario y de metrologa nacional. Adicionalmente, es competente paraconocer los asuntos relacionados con el registro y supervisin de las entidadesautorizadas para ejercer funciones de evaluacin de la conformidad, as como deentidades de certificacin y entidades de registro o verificacin que brindan serviciosde certificacin digital.

    Artculo 48.- Comisin de Acceso al Mercado

    La Comisin de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre todos losasuntos relacionados con la imposicin de barreras burocrticas que impidan u

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    obstaculicen el acceso de los agentes econmicos al mercado, as como de velar porel cumplimiento de las disposiciones sobre simplificacin administrativa.

    Artculo 49.- Comisin de Procedimientos Concursales

    La Comisin de Procedimientos Concursales es competente para conocer y resolvertodos los asuntos concernientes a los procedimientos previstos en la legislacinconcursal.

    Artculo 50.- Limitacin de competencia funcionalLas Comisiones slo podrn expedir normas de carcter general cuando las leyes queregulan las materias de su competencia las faculten expresamente para ello.

    CAPTULO IIIDE LOS JEFES DE OFICINAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    SECCIN IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 51.- De los Jefes de Oficina de la Propiedad IntelectualLos Jefes de las Oficinas de la Propiedad Intelectual sirven de enlace con la estructuraorgnica administrativa del INDECOPI y estn a cargo de las Oficinas de PropiedadIntelectual, encargadas de resolver en primera instancia administrativa losprocedimientos de su competencia, conforme a las atribuciones que se establecen en elartculo siguiente.

    Artculo 52.- Atribuciones de los Jefes de Oficina de la Propiedad Intelectual

    Son atribuciones de los Jefes de las Oficinas de la Propiedad Intelectual:

    a) Conocer y resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de sucompetencia;

    b) Conocer y resolver los recursos de reconsideracin que se interpongan contra lasresoluciones que hayan expedido;

    c) Llevar los registros correspondientes en el mbito de su competencia, estandofacultadas para inscribir derechos, renovar las inscripciones y declarar su nulidad,cancelacin o caducidad, conforme a los Reglamentos pertinentes de cada Registro;

    d) Declarar el abandono de las solicitudes de registro, conforme a lo que disponen lasnormas pertinentes;

    e) Autenticar o certificar las transcripciones de los documentos que emitan;f) Disponer la adopcin de medidas cautelares, siempre que sus correspondientes

    normas legales de creacin o las que regulan las materias de su competencia leshayan otorgado dicha facultad;

    g) Aplicar las sanciones correspondientes, conforme a sus normas legales de creaciny a las que regulan las materias de su competencia;

    h) Inhibirse de conocer sobre los asuntos que escapen del mbito de su competencia,debiendo canalizarlos, cuando corresponda, al rgano resolutivo pertinente;

    i) Requerir a las entidades del Sector Pblico, a travs del Presidente del INDECOPI,los datos e informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones,debiendo stas brindar dicha informacin, bajo responsabilidad;

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    j) Disponer la presentacin de la denuncia pertinente ante la autoridad correspondientecuando encuentren indicios de la comisin de delitos en lo asuntos sometidos a suconsideracin;

    k) Actuar como instancia de conciliacin en los asuntos sometidos a su consideracin,siempre que sus correspondientes normas legales de creacin o las que regulan lasmaterias de su competencia les hayan otorgado dicha facultad;

    l) Calificar como reservados determinados documentos sometidos a su conocimiento,en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial decualquiera de las partes involucradas;

    m) Emitir opinin tcnica sobre los proyectos de normas legales relativos a las materiasde su competencia;

    n) Recurrir al auxilio de la fuerza pblica para ejecutar sus resoluciones.o) Otras requeridas para su cabal funcionamiento.

    Artculo 53.- Designacin de Jefes de Oficina de la Propiedad IntelectualLos Jefes de las Oficinas de la Propiedad Intelectual son designados por el Directorio.

    La Jefatura se ejerce a tiempo completo y a dedicacin exclusiva.En caso de ausencia o impedimento temporal, es reemplazado por el funcionario queacuerde el Directorio.

    Artculo 54.- Prohibiciones aplicablesLos Jefes de las Oficinas de Propiedad Intelectual estn impedidos de patrocinar oparticipar en procedimientos seguidos ante su Oficina o ante cualquier otro rganoresolutivo del INDECOPI.El que contravenga lo dispuesto en este artculo ser responsable por los daos quecause al Estado y a las partes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales oadministrativas que correspondan. En tal caso proceder la remocin inmediata por elDirectorio.

    SECCIN IINORMAS APLICABLES EN LA TRAMITACIN DE PROCEDIMIENTOS ANTE

    OFICINAS DE PROTECCIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Artculo 55.- Normas aplicables en Oficinas de Propiedad IntelectualLos procedimientos que se siguen ante las Oficinas de la Propiedad Intelectual seregirn por las disposiciones que regulan las materias de su competencia, as comopor las normas de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacin del INDECOPI y

    supletoriamente, por la Ley del Procedimiento Administrativo General . Rigen tambinpara las Oficinas de proteccin de la Propiedad Intelectual las disposicionesprocesales contenidas en los artculos 29, 34 y 35 del presente Reglamento, en loque resulten aplicables.

    SECCIN IIIDE LA DELIMITACIN DE COMPETENCIA

    Artculo 56.- Oficina de Signos Distintivos

    La Oficina de Signos Distintivos es el rgano competente para conocer y resolvertodos los asuntos relacionados con el otorgamiento, cancelacin, anulacin y tutela de

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    los registros de marcas, nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen.Tutela los referidos derechos de la propiedad industrial va acciones de fiscalizacin,de oficio o a pedido de parte.

    Artculo 57.- Oficina de Derechos de AutorLa Oficina de Derecho de Autor es competente para supervisar y dar cumplimiento alas disposiciones legales vigentes en materia de derechos de autor y derechosconexos, en todas sus manifestaciones. Realiza acciones de fiscalizacin de oficio, oa pedido de parte.

    La Oficina de Derechos de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de lassociedades de gestin colectiva, que representan a los autores o titulares de losderechos de autor o derechos conexos.

    Artculo 58.- Oficina de Invenciones y Nuevas TecnologasLa Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologas es el rgano competente para

    administrar el registro y otorgar patentes de invencin, modelos de utilidad, diseosindustriales, certificados de proteccin, conocimientos colectivos de pueblosindgenas, circuitos integrados, certificados de obtentor de nuevas variedadesvegetales y otras nuevas tecnologas. Protege los referidos derechos actuando deoficio o a pedido de parte.

    Tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnologa, asistencia tcnica,ingeniera bsica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.

    CAPTULO IVDE LAS SECRETARAS TCNICAS Y OFICINAS DE PROTECCIN DE LA

    PROPIEDAD INTELECTUAL

    Artculo 59.- rganos de enlaceLas Secretaras Tcnicas son los rganos tcnicos de investigacin y apoyo a la gestinde las Comisiones y de las Salas del Tribunal. Constituyen los rganos de enlace con laEstructura Orgnico Administrativa del INDECOPI.

    Cada Comisin y cada Sala del Tribunal del INDECOPI cuenta con una SecretaraTcnica, la misma que est a cargo de un Secretario Tcnico quien desempea el cargoa tiempo completo y dedicacin exclusiva. Son aplicables a las Comisiones y Salas las

    disposiciones del Artculos 31 del presente Reglamento.

    Las Oficinas de Proteccin de la Propiedad Intelectual gozan de autonoma tcnica,funcional y administrativa en los procedimientos de su competencia.

    Artculo 60.- Conformacin de las Secretaras Tcnicas y OficinasLas Secretaras Tcnicas y las Oficinas de la Propiedad Intelectual estn integradas porpersonal profesional y tcnico especializado en los temas de su competencia.

    Cada Oficina de Proteccin de la Propiedad Intelectual est a cargo de un Jefe y un SubJefe, quienes desempean su cargo a tiempo completo y dedicacin exclusiva,sindoles aplicables las disposiciones del Artculo 40 del presente Reglamento, elmismo que tambin rige para los Secretarios Tcnicos.

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    Artculo 61.- Funciones de Secretaras Tcnicas y Oficinas de la PropiedadIntelectualLas Secretaras Tcnicas y las Oficinas de Proteccin de la Propiedad Intelectual,

    adems de las funciones sealadas en su Ley de Creacin y en la Ley sobreFacultades, Normas y Organizacin del INDECOPI, se encargan de:

    a) Realizar los estudios y trabajos tcnicos o administrativos que requiera la Comisin oJefatura correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones;

    b) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de la Comisin o Jefatura deOficina, conforme a lo que establecen las normas legales que regulan las materiasde su competencia;

    c) Realizar las investigaciones, inspecciones y verificaciones requeridas para que laComisin o Jefatura de Oficina cuente con los elementos de juicio necesarios paraadoptar acuerdos y/o emitir las resoluciones correspondientes, conforme a lasfacultades que les otorgan las normas legales que regulan su respectivo

    funcionamiento;d) Proponer a la Comisin o Jefatura de Oficina correspondiente la adopcin demedidas provisionales o cautelares, as como la aplicacin de sanciones, conforme alo que disponen las normas legales que regulan el mbito de su competencia;

    e) Informar y absolver las consultas de carcter tcnico que le formulen los distintosrganos del INDECOPI;

    f) Servir de enlace con la estructura orgnico administrativa del INDECOPIg) Realizar otras funciones que se le encomienden

    Es de aplicacin a los Secretarios Tcnicos lo dispuesto en el artculo 54 delReglamento.

    Artculo 62.- Organizacin internaLa organizacin y funciones especficas de las reas que conforman las Oficinas deProteccin de la Propiedad Intelectual a que se refieren los Artculos 56, 57 y 58del presente Reglamento, se establece en el respectivo Manual de Organizacin yFunciones del INDECOPI.

    TTULO VIDE LA ESTRUCTURA ORGNICA ADMINISTRATIVA

    CAPTULO IDE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

    Artculo 63.- Gerencia LegalLa Gerencia Legal es la encargada de prestar asesora legal a todos los rganos queconforman la estructura orgnico administrativa y orgnico funcional del INDECOPI.Sus funciones generales son las siguientes:

    a) Asumir las acciones relativas a la defensa judicial de las resoluciones yactuaciones procesales de la institucin, as como el patrocinio del personal,

    cuando es emplazado con ocasin del ejercicio de sus funciones.

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    b) Dirigir, coordinar y supervisar el patrocinio de los procesos judiciales oadministrativos en los que es parte el INDECOPI.

    c) Representar a la institucin ante las distintas instancias judiciales, fiscales,policiales y administrativas, efectuando las gestiones que resulten pertinentes parala defensa de los intereses institucionales.

    d) Prestar la asesora legal que requieran las distintas reas institucionales para ladebida ejecucin de las actividades propias de su competencia.

    e) Brindar la asesora y consultora que requieran los rganos encargados de llevar acabo los procesos de seleccin conducentes a la contratacin de servicios oadquisicin de bienes e intervenir, a travs de un representante, en los procesosde seleccin a que se refiere la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,que lleva a cabo el INDECOPI, conforme a las normas reglamentarias vigentes.

    f) Delegar la representacin del INDECOPI ante autoridades administrativas yjudiciales.

    g) Coordinar las acciones relativas a las reformas normativas de competencia de lainstitucin.

    h) Otras que sean materia de encargo por la Alta Direccin del INDECOPI.

    CAPTULO IIDE LOS RGANOS DE APOYO

    Artculo 64.- rganos de ApoyoSon rganos de apoyo del INDECOPI, la Gerencia de Administracin y Finanzas y laGerencia de Estudios Econmicos.

    SECCIN IDE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS

    Artculo 65.- Gerencia de Administracin y FinanzasLa Gerencia de Administracin y Finanzas; tiene a su cargo brindar los recursosnecesarios para el funcionamiento de los distintos rganos de la Institucin.Son funciones generales de la Gerencia de Administracin y Finanzas:

    a) Planear, organizar, dirigir y controlar los sistemas administrativos, financieros, deseguridad y de recursos humanos de la Institucin.

    b) Supervisar y/o ejecutar los procesos relacionados a los procesos de adquisiciny/o baja de bienes, y contratacin de servicios, teniendo a su cargo el controlpatrimonial de la Institucin.

    c) Cautelar el uso ptimo de los recursos financieros, materiales y de informacinque la institucin tiene bajo su control para asegurar el cumplimiento del marconormativo vigente.

    d) Asesorar a la Gerencia General sobre temas administrativos, financieros ypresupuestales que requiera.

    e) Orientar y asesorar en materia administrativa a los dems rganos de lainstitucin, a fin de contribuir al logro de sus objetivos.

    f) Encargarse de las actividades requeridas para la programacin, formulacin,aprobacin, ejecucin y control del proceso presupuestal de la institucin.

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    g) Proponer la relacin de tasas y tarifas por los procedimientos y servicios a cargodel INDECOPI

    h) Otras que le asigne la Alta Direccin.

    Artculo 66.- Conformacin de la Gerencia de Administracin y FinanzasLa Gerencia de Administracin y Finanzas est conformada por la Subgerencia deRecursos Humanos y las reas de Informtica y Sistemas; de Contabilidad yPresupuesto; de Tesorera; de Logstica y Control Patrimonial; de Fiscalizacin y porel rea de Cobranza Coactiva.

    Artculo 67.- Sub Gerencia de Recursos HumanosLa Subgerencia de Recursos Humanos se encarga de planificar, dirigir y supervisar lagestin del personal del INDECOPI. Dirige, administra, coordina y controla elaprovisionamiento oportuno de los recursos humanos necesarios para el normalfuncionamiento de las dependencias de la Institucin y busca mantener un ambientede trabajo idneo para que todo el personal se identifique con los objetivos y metas

    institucionales.

    Artculo 68.- reas de la Gerencia de Administracin y FinanzasLa Gerencia de Administracin y Finanzas cuenta con las reas siguientes:

    a) rea de Informtica y Sistemas; Se encarga de la planificacin, coordinacin ycontrol de las actividades de procesamiento de datos y de sistemas de registro deinformacin de todas las reas del INDECOPI.

    b) rea de Contabilidad y Presupuesto; Tiene a su cargo la planificacin y ejecucinde las labores inherentes a los Sistemas de Presupuesto y Contabilidad, conarreglo a las normas legales, normas de contabilidad, principios y prcticascontables.

    c) rea de Tesorera; Se encarga de la planificacin, coordinacin y ejecucin de laslabores inherentes al Sistema de Tesorera con arreglo a las normas legales,normas de contabilidad, principios y prcticas contables.

    d) rea de Logstica y Control Patrimonial; Se encarga de administrar y controlar elaprovisionamiento oportuno de bienes y servicios, necesarios para elfuncionamiento de las dependencias del INDECOPI.

    e) rea de Fiscalizacin; Tiene a su cargo las acciones de fiscalizacin que leencargan los rganos del INDECOPI, con la finalidad de apoyar en la funcin deejecucin de los pronunciamientos institucionales sujetos al mbito del DerechoPblico.

    f) rea de Cobranza Coactiva; Se encarga de la tramitacin de procedimientos de

    Ejecucin Coactiva derivados de las resoluciones emitidas por los rganosfuncionales del INDECOPI, con arreglo a la Ley de Procedimiento de EjecucinCoactiva, Ley N 26979 y su Reglamento.

    SECCIN IIDE LA GERENCIA DE ESTUDIOS ECONMICOS

    Artculo 69.- Gerencia de Estudios EconmicosLa Gerencia de Estudios Econmicos es la encargada de brindar apoyo tcnico einformacin sectorial a los rganos resolutivos del INDECOPI, en los mbitos queestos requieran. Tiene a su cargo la edicin de publicaciones especializadas sobretemtica de competencia institucional.

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    Son funciones de la Gerencia de Estudios Econmicos las siguientes:

    a) Realizar estudios econmicos sobre temas de competencia del INDECOPI y emitirdocumentos de trabajo, de discusin, informes de anlisis econmico y estudios demercado.

    b) Elaborar reportes peridicos de los principales indicadores de mercado.c) Expedir informes respecto a las caractersticas y/o situacin de los sectores

    econmicos y/o mercados, que sean requeridos por los rganos resolutivos de lainstitucin.

    d) Pronunciarse sobre proyectos de ley que guarden relacin con los mbitos decompetencia de los distintos rganos de la institucin, emitiendo el informecorrespondiente.

    e) Coordinar actividades relacionadas a proyectos de investigacin y/o actividades aejecutarse en el marco de convenios de cooperacin o foros internacionales.

    f) Coordinar la poltica de publicaciones de la Institucin y promover la produccin de

    reportes y boletines para los usuarios internos y externos de la Institucin.g) Otras que le asigne la Alta Direccin.

    CAPTULO IIIDE LOS RGANOS DE LNEA

    SECCIN IDEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGA

    Artculo 70.- Servicio Nacional de MetrologaEl Servicio Nacional de Metrologa tiene a su cargo la custodia, conservacin ymantenimiento de los patrones nacionales de las unidades de medida.

    Son funciones generales del Servicio Nacional de Metrologa:

    a) Planear y dirigir la custodia y ampliacin de la coleccin de patrones nacionales delas unidades legales de medida, encargndose de su conservacin y mantenimiento.

    b) Difundir el Sistema Legal de Unidades del Per y absolver las consultas queformulen los organismos del sector pblico y privado.

    c) Coordinar las afericiones y calibraciones de los instrumentos de medida y firmar losrespectivos certificados, as como suscribir los certificados de conformidad de

    productos con respecto a normas de carcter metrolgico (aprobacin de modelo).d) Coordinar los servicios de mediciones de instalaciones, productos, piezas o partes yfirmar los respectivos informes o certificados

    e) Prestar servicios de asesora tcnica en el campo de la metrologa.f) Promover el desarrollo de la metrologa en el pas.g) Representar al pas, en coordinacin con la Comisin de Reglamentos Tcnicos y

    Comerciales, en eventos nacionales e internacionales que traten las materias de sucompetencia.

    h) Establecer las polticas y objetivos de calidad de los servicios de calibracin acordescon las polticas generales de la Institucin.

    i) Otras que le asignen las normas reglamentarias.

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    SECCIN IIDE LA OFICINA DE SERVICIOS DESCONCENTRADOS Y

    DESCENTRALIZADOS

    Artculo 71.- Oficina de Servicios Desconcentrados y DescentralizadosLa Oficina de Servicios Desconcentrados y Descentralizados tiene a su cargo elplaneamiento, la organizacin, la direccin, administracin y supervisin de losservicios que presta el INDECOPI en las distintas regiones del pas.

    Sus funciones generales son las siguientes:a) Coordinar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las

    Oficinas Regionales y Comisiones Descentralizadas y/o Desconcentradas delINDECOPI.

    b) Coadyuvar a las acciones relativas al fortalecimiento del Sistema Concursal, elSistema de Proteccin al Consumidor, Sistema de Registro de Marcas y delSistema de Apoyo al Consumidor, a nivel nacional.

    c) Impulsar la ejecucin de Programas de Difusin Institucional, a nivel nacional, talescomo el Programa Indecopi Educa, Indecopi Empresa e Indecopi Vecinal.

    d) Proponer la creacin, reubicacin geogrfica o desactivacin de Oficinasregionales de la institucin.

    e) Otras que le asigne la Alta Direccin.

    Artculo 72.- Oficinas RegionalesLa Oficina de Servicios Desconcentrados y Descentralizados est conformada porOficinas Regionales del INDECOPI, las cuales tienen a su cargo la realizacin de lasacciones conducentes a la prestacin de los servicios institucionales en su respectiva

    zona de adscripcin territorial.Cada Oficina Regional constituye un rgano de naturaleza unitario; en tal sentido, esta cargo de un Jefe, quien cumple funciones administrativas y de representacinInstitucional.

    TTULO VIIDEL RGIMEN LABORAL

    Artculo 73.- Rgimen Laboral del IndecopiEl personal del INDECOPI est comprendido en el rgimen laboral de la actividadprivada, rigindose por lo establecido en el Texto nico Ordenado del DecretoLegislativo N 728, normas complementarias, modificatorias y conexas, sin perjuiciode las normas aplicables vigentes o que se dicten en el mbito de la funcin pblica.

    TTULO VIIIDEL RGIMEN ECONMICO

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    Artculo 74.- Recursos del IndecopiConstituyen recursos del INDECOPI los siguientes:

    a) Los derechos de tramitacin de procedimientos que se siguen ante las Comisiones u

    Oficinasb) Los derechos de registro de la propiedad intelectualc) Los montos que recaude por concepto de multas impuestas por sus distintos

    rganosd) Los recursos provenientes de la cooperacin tcnica internacionale) Los legados y donaciones que recibaf) Los montos que capte por los servicios que presta; yg) Los montos que le transfiera el Tesoro Pblico, conforme a Ley

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

    PRIMERA.-Del Manual de Organizacin y FuncionesEl Directorio del INDECOPI aprobar, en un plazo no mayor a 60 das contado a partirde la publicacin del presente Reglamento, un nuevo Manual de Organizacin yFunciones que contendr las funciones especficas correspondientes a las reas queconforman la Estructura Orgnico Institucional, no previstas expresamente en elpresente Reglamento.

    SEGUNDA.-Medidas para descentralizacin de funcionesFacltase al Directorio del INDECOPI a adoptar las medidas administrativas queresulten necesarias para el adecuado funcionamiento de las Oficinas Regionalesubicadas en el interior del pas, sin generar mayores egresos a los aprobados en elrespectivo presupuesto anual.