Energía Solar E N E R G Í A S R E N O V A B L E S 1 Barcelona, 5 de julio de 2005 Dña. Amparo Fresneda García Jefa del Departamento de Energía Solar EL DESENVOLUPAMENT DE EL DESENVOLUPAMENT DE L’ENERGIA SOLAR L’ENERGIA SOLAR TÈRMICA Y EL SEU ÀMBIT TÈRMICA Y EL SEU ÀMBIT LEGISLATIU LEGISLATIU “ “ El desplegament de les El desplegament de les ordenances solars i el ordenances solars i el nou Código Técnico de nou Código Técnico de la Edificación” la Edificación”
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Dña. Amparo Fresneda García Jefa del Departamento de Energía Solar
EL DESENVOLUPAMENT DE L’ENERGIA SOLAR TÈRMICA Y EL SEU ÀMBIT LEGISLATIU. “El desplegament de les ordenances solars i el nou Código Técnico de la Edificación”. Dña. Amparo Fresneda García Jefa del Departamento de Energía Solar. - PowerPoint PPT Presentation
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Energía Solar
E N E R G Í A S R E N O V A B L E S
1Barcelona, 5 de julio de 2005
Dña. Amparo Fresneda GarcíaJefa del Departamento de Energía
Solar
EL DESENVOLUPAMENT EL DESENVOLUPAMENT
DE L’ENERGIA SOLAR DE L’ENERGIA SOLAR
TÈRMICA Y EL SEU TÈRMICA Y EL SEU
ÀMBIT LEGISLATIUÀMBIT LEGISLATIU
““El desplegament de les El desplegament de les
ordenances solars i el ordenances solars i el
nou Código Técnico de nou Código Técnico de
la Edificación” la Edificación”
Energía Solar
E N E R G Í A S R E N O V A B L E S
2Barcelona, 5 de julio de 2005
1. LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA EN EL PLAN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
2. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA.
- CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.
- ORDENANZAS SOLARES Y BENEFICIOS FISCALES.
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3Barcelona, 5 de julio de 2005
1. LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA EN EL PLAN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
Energía Solar
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4Barcelona, 5 de julio de 2005
PLAN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
OBJETIVO GENERAL PARA LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA: - ALCANZAR 4.500.000 m2 EN EL AÑO 2010 MULTIPLICANDO POR UN FACTOR DE 13 LA
SUPERFICIE INSTALADA EN 1998.
- ESTE OBJETIVO DE INCREMENTO DE 4.500.000 m2 SE DISTRIBUYE EN: INSTALACIONES UNIFAMILIARES: 1.125.000 m2
INSTALACIONES MULTIFAMILIARES Y RESTO DE APLICACIONES: 3.375.000 m2
ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS SON:- AYUDAS PUBLICAS A LA INVERSIÓN: 7,2 M€ año 2000; 6,0 M€ año 2001; 10,8 M€ año
2002 y 10,8 M€ año 2003;13,3 M€ año 2004; 7 M€ año 2005 (Línea de Financiación ICO-IDAE).
- CAMPAÑAS DE CONCIENCIACION Y REALIZACION DE ACCIONES EJEMPLARIZANTES- ACCIONES NORMATIVAS Y REGLAMENTARIAS: MODIFICACIÓN DEL RITE, AENOR, ...- NORMATIVA DE INSTALACIONES E INTEGRACIÓN DE SISTEMAS EN EDIFICIOS- PREINSTALACIÓN DE INSTALACIONES- HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y EMPRESAS INSTALADORAS- ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN CUALIFICADA
MARCO DE REFERENCIA
ACTUAL A NIVEL NACIONALPLAN DE
FOMENTO
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5Barcelona, 5 de julio de 2005
403,1 455,1700,4
4841
522,6
261,8341,3 362,6
610,4
0,0
500,0
1000,0
1500,0
2000,0
2500,0
3000,0
3500,0
4000,0
4500,0
5000,0
1990 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2010
Plan de Fomento de las EE.RR 1999-
2010
SUPERFICIE INSTALADA DE CAPTADORES SOLARES Y
PREVISIONES (MILES DE m2)SITUACIÓN ACTUAL
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Datos provisionalesFuente: IDAE
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6Barcelona, 5 de julio de 2005
20.856
20.856
41.810
42.900
77.405
85.892
125.572
133.903
168.181
257.227
294.666
299.887
449.260
478.474
539.523
553.190
910.398Andalucía
Canarias
Cataluña
Baleares
C. Valenciana
Madrid
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Extremadura
Murcia
País Vasco
Aragón
Navarra
Galicia
Asturias
Cantabria
La Rioja
PREVISIONES DE MERCADO
TOTAL: 4.500.000 m2
PREVISIONES AL AÑO 2010. REPARTO POR COMUNIDADES AUTONOMAS (m2)
PLAN DE FOMENTO
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7Barcelona, 5 de julio de 2005
DISTRIBUCIÓN DE LA SUPERFICIE CON ENERGÍA SOLAR TÉRMICA COLECTORA INSTALADA A FINALES DE 2004
Fuente: IDAE
Datos provisionales.
4.849 m2
213.239 m2
8.911 m2
34.646 m2
9.022 m2 1.501 m2
11.661 m2
56.204 m2
3.310 m2 7.845 m2
19.321 m2
58.199 m2
12.473 m2
82.358 m2
78.362 m2
TOTAL: 700.433 m295.731 m2
65 m2 36 m2Ceuta Melilla
204 m2
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8Barcelona, 5 de julio de 2005
Apoyo público a las inversiones.
Desgravación fiscal a la inversión.
Líneas específicas preferentes de financiación para grandes insta- laciones. Campañas de difusión dirigidas a usuarios potenciales y sectores profesionales implicados.
Homologación y apoyo a instalaciones domésticas individuales.
Normativa sobre instalaciones e integración solar en edificios.
Apoyo al desarrollo empresarial del sector. Potenciar las actua- ciones de la Administración, especialmente la Adminstración local.
PLAN DE FOMENTO
MEDIDAS E INCENTIVOS
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9Barcelona, 5 de julio de 2005
2. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
EN LA ENERGÍA SOLAR TÉRMICA
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10Barcelona, 5 de julio de 2005
REQUISITOS DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SOBRE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA
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11Barcelona, 5 de julio de 2005
¿Qué es el Código Técnico de la Edificación?
• El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
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12Barcelona, 5 de julio de 2005
EXIGENCIAS :
a) limitar demanda energética;
b) aumento rendimiento de las instalaciones térmicas;
c) aumento eficiencia instalaciones de iluminación;
d) incorporar la utilización de energía solar térmica;
e) incorporar la utilización de energía solar fotovoltaica;
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13Barcelona, 5 de julio de 2005
Sección HE4: Producción de agua Sección HE4: Producción de agua caliente sanitaria por energía solar caliente sanitaria por energía solar
térmica.térmica.1. Generalidades
2. Caracterización y cuantificación de las exigencias.
-Contribución solar mínima
3. Diseño y dimensionado.
- Datos previos
- Cálculo de la demanda
- Zonas climáticas
- Prescripciones técnicas de la instalación solar térmica.
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14Barcelona, 5 de julio de 2005
1. Generalidades (I)
Existencia de consumo de ACS
Energía solar térmica hasta un
determinado aporte
Podrán disminuirse justificadamente en ciertos casos:
1. Cuando se incorporen el aprovechamiento de otras energías renovables.
2. Cuando existan procesos de cogeneración o fuentes de energías residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio (solo solar térmica).
Piscina cubierta
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15Barcelona, 5 de julio de 2005
3. Cuando el emplazamiento no cuente con suficiente
acceso al sol por barreras externas al mismo.
4. Para el caso de edificios a rehabilitar, cuando existan
graves limitaciones derivadas de la configuración previa del
edificio existente o de la Normativa urbanística.
5. Para el caso de edificios de obra nueva, cuando existan
graves limitaciones derivadas de la Normativa urbanística
que le sea de aplicación, que haga evidente la
imposibilidad de disponer de la superficie de captación
necesaria.
6. Cuando así lo determine el órgano competente que deba
dictaminar en materia de protección histórico-artística.
Cuando se aplique estas reducciones se deberán plantear soluciones energéticamente equivalentes.
Posibilidad de complementarse con Ordenanzas municipales.
Para su entrada en vigor deberán existir unas prescripciones técnicas que sirvan de referencia para garantizar las correcta ejecución de las instalaciones.
1. Generalidades (III)
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17Barcelona, 5 de julio de 2005
Para cada zona climática y consumo consumo anual se fija una contribución o aporte solar mínimo anual (es decir la fracción entre los valores anuales de la energía solar aportada a consumo y la demanda energética anual, obtenidos a partir de los valores mensuales) entre 30% y 70%.
Se consideran dos casos:
- general (gasóleo, propano, gas natural u otras)
- efecto Joule (mayor exigencia)
1. Generalidades (IV)
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18Barcelona, 5 de julio de 2005
Porcentajes de aporte solar para ACS: Caso General
Porcentajes de aporte solar para climatización de piscinas
2. Contribución solar mínima (II)
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20Barcelona, 5 de julio de 2005
2. Contribución solar mínima (III)
Aproximarse al máximo al nivel de contribución solar mínima.
Limitado por el cumplimiento de la condición que en ningún mes del año la energía producida por la instalación podrá superar el 110 % de la demanda de consumo y no más de tres meses el 100 %.
A estos efectos no se tomarán en consideración aquellos periodos de tiempo en los cuales la demanda se sitúe un 50 % por debajo de la media correspondiente al resto del año, tomándose las medidas de protección adecuadas.
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21Barcelona, 5 de julio de 2005
Independientemente del uso al que se destine la instalación si en algún mes del año el aporte solar real sobrepasa el 110 % de la demanda energética o en más de tres meses seguidos el 100 % se tomarán las siguientes medidas:
a) dotar a la instalación de un equipo que permita disipar dichos excedentes; (recomendada para vivienda)
b) tapado parcial del campo de captadores;
c) vaciado parcial del campo de captadores;
d) desvío de los excedentes energéticos a otras aplicaciones existentes; (recomendada para vivienda)
2. Contribución solar mínima (IV)
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22Barcelona, 5 de julio de 2005
La orientación e inclinación del sistema generador y las posibles sombras sobre el mismo serán tales que las pérdidas sean inferiores a los límites de la tabla
BARCELONA SEVILLA MADRID Publicación 30/ 07/ 99 5/ 07/ 02 9/ 05/ 03 Entrada en vigor 1/ 08/ 00 25/ 07/ 02 10/ 11/ 03 Ambito de aplicación
Obras de nueva planta o rehabilitación integral de edificios a partir de 292 MJ /día (16 viviendas aprox.) de consumo de agua caliente. Piscinas mayores de 100 m3 cubiertas climatizadas.
Obras de nueva planta o rehabilitación integral de edificios a partir de 100 m3 año de consumo de agua caliente. Piscinas de cualquier tipo y tamaño.
Obras de nueva planta o rehabilitación integral de edificios sin límite. Piscinas de cualquier tipo y tamaño.
Aportes mínimos para ACS
60 % 2/3 de la demanda Variable desde el 60-75 %
Aportes mínimos para climatización de piscinas
60 % 2/3 de la demanda 60%
Garantía de cumplimiento
Obtención de la licencia de ocupación o similar. Imposición de sanciones
Obtención de la licencia de ocupación o similar.
Obtención de la licencia de ocupación o similar. Imposición de sanciones.
ORDENANZAS MUNICIPALESCUADRO COMPARATIVO DE ORDENANZAS EN VARIAS
CIUDADES
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42Barcelona, 5 de julio de 2005
Plan General de ordenación urbana de San Sebastian de los Reyes (Madrid) (BOCM 19/03/02).
Ordenanza municipal de urbanización y edificación bioclimática de Tres Cantos (BOCM 1/02/05).
Planes generales de ordenación urbana y ordenanzas solares
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43Barcelona, 5 de julio de 2005
Deducción 10 % cuota integra por inversiones
medioambientales a todos los sujetos pasivos en el
Impuesto de Sociedades (R.D Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE 11/03/05)).
Bonificación opcional por parte de los Ayuntamientos de ( R.D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido, de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 9/3/05)):