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Corte Suprema, 28/04/2008, 541-2008 Hugo Arnoldo Vhymeister
Butendieck con Ingrid Raquel Ojeda Ramos Tipo: Recurso de Casacin
en el FondoResultado: Rechazado
Descriptor Compensacin econmica; divorcio. Naturaleza jurdica.
Objeto de la accin. Cosa pedida y causa de pedir. Requisito;
incumplimiento. Doctrina
La actual ley de Matrimonio Civil no define ni determina la
naturaleza jurdica de la compensacin econmica, pero en su Captulo
VII, prrafo 1, artculos 61 a 66, regula el rgimen legal aplicable,
sealando los presupuestos que la hacen procedente, los factores a
tener en cuenta para su avaluacin y la forma cmo debe fijarse La
interpretacin armnica de los artculos de la ley 19.947, que
reglamentan la institucin, permite concluir que se trata del efecto
patrimonial que se produce en el cnyuge que no pudo trabajar o lo
hizo en menor medida de lo que poda y quera El objeto de la accin
es el reconocimiento del derecho a ser resarcido por el menoscabo
padecido y, la cosa pedida, la suma en que se lo cuantifica. La
causa de pedir radica en la calidad de cnyuge ms dbil, impedido de
desarrollar una actividad remunerada o limitado en razn de lo que
se poda o quera, al haberse dedicado al cuidado de los hijos y a
las labores propias del hogar durante la vida marital. Por
consiguiente, no basta con probar la dedicacin a los hijos y/o a
las labores del hogar -como equivocadamente lo entiende la
recurrente- sino que es necesario acreditar, adems, la
circunstancia de haber estado el cnyuge que la demanda en
condiciones de desarrollar una actividad remunerada.(Considerando 6
y 8 sentencia Corte Suprema)
Legislacin aplicada en el fallo : Ley N 19947 Ao 2004 art 61;
Ley N 19947 Ao 2004 art 62; Ley N 19947 Ao 2004 art 63; Ley N 19947
Ao 2004 art 64; Ley N 19947 Ao 2004 art 65; Ley N 19947 Ao 2004 art
66;
Ministros: Gabriela Prez Paredes; Juan Carlos Crcamo Olmos;
Julio Torres All; Patricio Valds Aldunate; Roberto Jacob Chocair
Texto completo de la Sentencia Temuco, a quince de marzo de dos mil
siete. Vistos: A fojas 15 comparece don Aldo Eliseo Rodrguez
Zambrano, abogado con domicilio en calle Prat N 215 de Temuco, en
representacin de don Hugo Arnoldo Vhymeister Butendieck, ingeniero
agrnomo, con domicilio en Quinta Los Encinos de los Angeles, quien
viene en deducir demanda de divorcio en contra de doa Ingrid Raquel
Ojeda Ramos, bibliotecloga, con domicilio en calle A. Prat N 42 de
Temuco, fundada en el cese efectivo de la convivencia conyugal
durante el transcurso de ms de diecisis aos a la fecha. A fojas 16
vuelta, se notific personalmente la demanda a la parte
demandada.
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A fojas 32 se llev a efecto el comparendo de estilo con la
asistencia de ambas partes. A fojas 45 se recibi la causa a prueba.
A fojas 154 se rindi absolucin de posiciones de la parte demandada.
A fojas 161 se rindi absolucin de posiciones de la parte
demandante. A fojas 164 vuelta se cit a las partes a or sentencia.
Con lo relacionado; y Considerando: En cuanto a la objecin de
documentos. Primero: Que a fojas 35 la parte demandante objet el
documento de fojas 17 por ser falso, en nada se vincula con el
demandante, es un papel de cuaderno, manuscrito, que no indica a
quin se refiere ni tiene firma o timbre visible. Tambin objet los
certificados mdicos de fojas 18, 19 y 20, el examen mdico de fojas
2, el primero por referirse a otra persona y los otros por ser
falsos y adems porque no se est discutiendo sobre la salud de las
partes. Por ltimo objet las copias de fojas 23 y 24 porque est
desvinculado de su parte y se trata de una copia obtenida de
internet que fcilmente puede ser trucado, no tiene firma ni timbre
y para l es falso. Contestando el traslado la parte demandada a
fojas 40, solicita el rechazo de la objecin por las razones
indicadas en su presentacin. El Tribunal resolviendo la objecin y
teniendo presente que la parte al objetar los documentos,
superficialmente hace referencia a la falsedad de ellos, pero
reclama bsicamente de la falta de mrito de dichos instrumentos,
cuestin que es prerrogativa exclusiva del Juez, por lo que no se
acoger la objecin, lo anterior es sin perjuicio del valor
probatorio que se les atribuir a los documentos en esta sentencia.
En cuanto al fondo: Segundo: Que a fojas 15 don Hugo Amoldo
Vhymeister Butendieck interpone demanda de divorcio en contra de su
cnyuge doa Ingrid Raquel Ojeda Ramos, sealando al respecto que
consta del certificado de matrimonio que con fecha 24 de julio de
1974, ante el Oficial de Registro Civil de la circunscripcin de San
Carlos. De dicho matrimonio nacieron tres hijos, Klaus Heinrich
Heinz, nacido el 01 de junio de 1975, Cristel Imgard Raquel, nacida
el 24 de octubre de 1978 y Karin Ingeborg, nacida el 13 de
noviembre de 1980, todos de apellidos Vhymeister Ojeda y los cuales
se encuentran emancipados y tienen sustento propio. Las partes se
encuentran separados de hecho desde hace 16 aos aproximadamente, da
cuenta de esto, la demanda de alimentos del Juzgado de Menores de
Chilln. Fundado en el artculo 55 de la ley de Matrimonio Civil,
solicita tener por interpuesta demanda de divorcio en contra de doa
Ingrid Raquel Ojeda Ramos y previo los trmites de rigor, declarar
el divorcio ordenando subinscribir la sentencia al margen de la
inscripcin matrimonial, con costas.
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Tercero: Que a fojas 32 rola acta de comparendo de conciliacin y
contestacin, realizado con la asistencia de la parte demandante 15
don Hugo Amoldo Vhymeister Butendieck con su apoderado don Aldo
Rodrguez Zambrano y de la parte demandada doa Ingrid Raquel Ojeda
Ramos con su apoderado don Pedro Morales Vjar. El Tribunal dando,
cuenta del objeto del comparendo en forma personal y expresa invita
a los cnyuges a continuar con la vida en comn, propuesta que es
rechazada por cada uno de los cnyuges en forma expresa y libre
manifestando los fundamentos de su decisin. El Tribunal insta a las
partes a participar voluntariamente en un proceso de mediacin, en
la entidad correspondiente, ante lo cual ambas partes declaran
libre y espontneamente su negativa a asistir a dicho proceso. El
Tribunal informa a las partes del derecho a las compensaciones
econmicas que pudieren ser procedentes. La parte demandante seala
que ratifica la demanda de divorcio en todas sus partes, con
costas. Las partes manifiestan que mediante escritura pblica de
fecha 04 de agosto de 1994, los contrayentes pactaron separacin
total de bienes. La parte demandada contestando la demanda de autos
se opone a la demanda de divorcio y en subsidio interpone demanda
de compensacin econmica, mediante minuta escrita la que solicita
que se tenga por incorporada a la audiencia y expone: que rechaza
la demanda de divorcio por que adems de haber transcurrido el cese
efectivo de la convivencia, debi dar cumplimiento a sus
obligaciones de pagar alimentos a la demandada y a sus hijos,
pudiendo hacerlo, lo que no ha sucedido, solicita al Juez se
verifique este hecho de conformidad al artculo 55 de la ley de
Matrimonio Civil, para dichos efectos acompaa relacin simple de las
fechas por incumplimiento reiterado de pago de pensin alimenticia
se curs rdenes de arresto al demandante, lo que se encuentra en el
expediente del Juzgado de Menores de Chilln caratulado Klaus
Vyhmeister Ojeda y Otros , rol N 13.314. Al no cumplir con su
obligacin de dar alimentos a su cnyuge ni a sus hijos, pudiendo
hacerlo, solicita el rechazo de la demanda, con costas. En el
supuesto caso que el Tribunal declare el divorcio viene en
solicitar se le otorgue el derecho de compensacin econmica,
fundando en los antecedentes que expone: que al contraer matrimonio
eran jvenes y su familia cuid y termin de educar al demandante,
obteniendo el ttulo de ingeniero agrnomo, gracias al esfuerzo de
ella y su familia que le ayudaban econmicamente. El demandante no
ayud econmicamente a su familia mientras dur el matrimonio, por lo
que la demandada tuvo que demandarlo para que le pagara alimentos
menores. Debi vivir de la ayuda de su familia y no pudo estudiar
como hubiera deseado, ni acceder a un trabajo mejor remunerado, y
se vio en la necesidad de vender su auto, comprado con sus ahorros
de soltera. En ese estado fue su cnyuge y le propuso cederle los
derechos de una casa en Chilln, si firmaba la separacin total de
bienes, a lo cual acept, consecuencia de esto durante 9 meses no
aport dinero alguno para el mantenimiento de los nios. En el ao
1997, lo demand por alimentos mayores, ante lo cual reaccion
amenazando que no le dara ms dinero a los hijos para que terminaran
sus estudios, ante lo cual tuvo que pedir prstamos que actualmente
sigue pagando en la suma mensual de $ 122.257. Para continuar
ayudando a sus hijos se traslad a esta ciudad, ya que encontr
trabajo en la Biblioteca Municipal. Vive en una pieza que arrienda,
est en mala situacin econmica, tiene un tumor ovrico que debe
operarse con urgencia, sufre artrosis y artritis, adems de
hipotensin arterial. El demandante es ingeniero agrnomo, trabaja
cuando lo desea, tiene vehculo propio, goza de buena situacin
econmica, ya que es exportador de miel y vive con su pareja. en su
predio Quinta Los Encinos de Los Angeles. En resumen est enferma,
mal econmicamente y sin posibilidades
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de mejoramiento, por haberse dedicado al cuidado de los hijos y
a las labores propias del hogar y no pudo hacer estudios superiores
ya que le dio la preferencia a su marido. Por tanto tiene derecho a
que se le pague una compensacin econmica, estimndola en la suma de
dinero no inferior a $ 30.000.000. El demandado reconvencional no
contest la demanda. Cuarto: Que a fojas 45, se recibe la causa a
prueba quedando las partes notificadas a fojas 46. Quinto: Que la
parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su accin
rindi la siguiente prueba: Documental: acompaada legalmente y no
objetada. A fojas 1 a 3 acta de matrimonio. A fojas 4 certificado
de matrimonio. A fojas 5 a 7 certificados de nacimiento. A fojas 8
a 9 copia de demanda de alimentos interpuesta por doa Ingrid Raquel
Ojeda Ramos en contra de Amoldo Vyhmeister Butendieck en el Juzgado
de Menores de Chilln en marzo de 1989. A fojas 10 a 12 copia
autorizada de escritura pblica de separacin total de bienes. A
fojas 53 a 55 certificados de nacimiento de los hijos del
demandante. Absolucin de posiciones: A fojas 154 la demandada doa
Ingrid Raquel Ojeda Ramos, expone: que se encuentra separada de su
cnyuge hace 16 aos aproximadamente, que vive actualmente en la
ciudad de Temuco y jams han reanudado la vida conyugal; no le
consta que hace 12 aos conforma un nuevo hogar y no conoce ni sabe
si tiene tres hijos en esta relacin. Sexto: Que la parte demandada
a fin de acreditar los fundamentos de su accin rindi la siguiente
prueba: Documental: acompaada legalmente y no objetada: A fojas 17
relacin simple de oficios de arresto en causa de alimentos. A fojas
18 a 21 certificados mdicos. A fojas 22 liquidacin de sueldo.
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A fojas 23 a 24 antecedentes de Internet. A fojas 25 copia de
inscripcin de propiedad a nombre del demandante de un inmueble
obtenido de la particin de una herencia. A fojas 26 a 28
certificados de inscripcin de vehculos. A fojas 60 certificado
mdico. A fojas 126 a 146 copia expediente Tercer Juzgado Civil de
Chilln N 26.735 S. Sobre demanda de alimentos mayores presentada
por la demandada en contra del demandante. A fojas 147 a 149 copias
de rdenes de arresto decretados en causa de alimentos menores en
contra del demandado del 26 de abril y 22 de abril de 1994 y 29 de
diciembre de 1993. Absolucin de posiciones: Que a fojas 161 el
demandante don Hugo Arnoldo Vhymeister Butendieck, rindi absolucin
de posiciones y expuso que en algunas oportunidades se atras en el
pago de la pensin porque no tena los ingresos en el momento
oportuno, se hizo separacin total de bienes y liquidacin de
sociedad conyugal dejando a la demandada un sitio y un automvil
para cubrir los gastos de ella y por esta razn no le dio pensin
alimenticia, ya que ella nunca lo demand por alimentos, slo por sus
hijos, a los cuales entreg educacin, atencin mdica y dental.. El
tiene ttulo de ingeniero agrnomo y ella bibliotecaria. No es
efectivo que ella lo ayud con sus estudios, pues sus padres le
financiaban los alimentos y l cursaba cuarto ao cuando se cas y se
pagaba los estudios con ayudantas. Cuando, se hizo la liquidacin
conyugal l se deslig de las responsabilidad de ella, por lo que no
le corresponde financiar gastos de salud. Sus hijos nunca le
comentan de los problemas de su madre. No es efectivo que firm
junto con sus hijos un poder notarial en el que nada les deba pues
siempre les ha ayudado pues l le financi al hijo mayor 7 aos de
estudios superiores hasta que egres de acuicultura. A su hija Karen
a pesar de estar casada le est ayudando en la carrera de sicologa,
le deposita los fondos en la cuanta de su marido, tambin le
deposita a su hija Cristel. Reconoce que tiene una pareja e hijos a
los que provee lo necesario. El actualmente produce y exporta miel
y tiene una pareja e hijos. No es efectivo que su cnyuge sufre
necesidades pues tiene un sueldo, previsin, una casa desocupada en
la ciudad de Chilln y con esto se puede vivir. El no tiene
previsin. Sptimo: Que a fojas 63 a 67 rola oficio de la Corporacin
de Asistencia Judicial de Chilln con copia de los informes de
causas de alimentos menores de la ciudad de Chilln N 21.034 y N
13.314, en las cuales se patrocin a la demandada. Tambin a fojas
158 rola oficio del Juzgado de Menores de Chilln dando cuenta de
cinco rdenes de arresto en contra del demandante. Del 19 marzo de
1993, 11 de octubre de 1993, 27 de diciembre de 1993, de 22 de
abril de 1994 y 25 de septiembre, de 1997. Octavo: Que son hechos
de la causa por encontrarse acreditados con los instrumentos de
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fojas 1, 4, 5, 6 y 7, los siguientes: 1) Que don Hugo Arnoldo
Vhymeister Butendieck y doa Ingrid Raquel Ojeda Ramos, contrajeron
matrimonio el 24 de julio de 1974; inscripcin N 167 del registro
respectivo de la Circunscripcin de Sanitarios, ao 1974. 2) Que las
partes tienen tres hijos Klaus Heinrich Heinz, nacido el 01 de
junio de 1975, Cristel Imgard Raquel, nacida el 24 de octubre de
1978 y Karin Ingeborg, nacida el 13 de noviembre de 1980, todos de
apellidos Vhymeister Ojeda. Noveno: Que de la prueba rendida por la
parte demandante consistente en copia de demanda de alimentos
deducida en el Juzgado de Menores de Chilln, con fecha 07 de marzo
de 1989, sumada a la copia del expediente de alimentas mayores rol
N 26.735, apreciada la prueba de acuerdo a las reglas de la sana
crtica, adquiere esta sentenciadora la plena conviccin que entre
las partes ha existido un cese efectivo de la convivencia conyugal
desde el ao 1989, dndose as por acreditada la causal del artculo
55, inciso tercero de la ley 19.947. Dcimo: Que la parte demandada
solicit el rechazo de la demanda fundado en que su cnyuge no cumpli
con la obligacin de alimentos para ella y para sus hijos, pudiendo
hacerlo. En relacin a lo anterior, a juicio de esta sentenciadora,
para lo anterior es necesario que el cnyuge hubiese estado obligado
a pagar alimentos por una resolucin judicial firme, esto por cuanto
dicha resolucin es la nica que da certeza sobre la obligacin
pendiente de alimentos. En relacin a lo anterior, la demanda de
alimentos mayores intentada por doa Ingrid Ojeda no fue notificada
a don Hugo Vhymeister por lo que respecto de ella no existe
incumplimiento. Ahora, en relacin a los hijos comunes constan del
oficio remitido por el Juzgado de Menores de Chilln que se
decretaron 5 apremios en contra de don Hugo Vhymeister en un lapso
que va del ao 1993 hasta el ao 1997, lo que da cuenta de un
incumplimiento ocasional y no permanente en el tiempo. La ley habla
de reiterado, lo que debemos entender que fue habitual durante el
lapso de la separacin. Si esta separacin se inici en el ao 1989, no
consta efectivamente en autos que el demandante no haya cumplido
reiteradamente con su obligacin de alimentos respecto de los hijos
comunes, razn por la cual, estimando que se cumplen con los
requisitos del artculo 55 de la ley 19.947 se dar lugar a la
demanda de divorcio. Decimoprimero: Que la parte demandada en el
comparendo de estilo, solicit compensacin econmica fundada en que,
el demandante no ayud econmicamente a su familia mientras dur el
matrimonio, por lo que fue demandado por alimentos menores. Debi
vivir con la ayuda de su familia y no pudo estudiar como hubiera
deseado, ni acceder a un trabajo mejor remunerado. Su cnyuge le
cedi los derechos de una casa en Chilln. Actualmente trabaja en la
Biblioteca Municipal de esta ciudad y vive en una pieza que
arrienda, con escasos medios y con varias enfermedades. Por haberse
dedicado al cuidado de los hijos y las labores propias del hogar y
no pudo hacer estudios superiores ya que le dio la preferencia a su
marido. Por tanto tiene derecho a que se le pague una compensacin
econmica, estimndola en la suma de dinero no inferior a $
30.000.000. Que el demandado
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reconvencional no contest el traslado. Decimosegundo: Que el
artculo 61 de la ley de Matrimonio Civil establece que si como
consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las
labores propias del hogar comn, uno de los cnyuges no pudo
desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el
matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que poda y quera, tendr
derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la
nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo econmico
sufrido por esta causa. A juicio de esta sentenciadora la
demandante reconvencional no ha acreditado la existencia de los
presupuestos legales que hacen procedente la compensacin econmica,
esto es, que a consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los
hijos y a las labores propias del hogar comn, no pudo desarrollar
una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo
hizo en menor medida de lo que poda y quera. Ni la absolucin de
posiciones ni los documentos sirven para tener por acreditados los
presupuestos aludidos, razn por la cual no se dar lugar a la
compensacin econmica solicitada. En mrito de lo expuesto y lo
dispuesto en los artculo 144, 160, 170, 254 y siguientes del Cdigo
de Procedimiento Civil y artculos 54, 55, 56 y siguientes de la ley
N 19.947, artculo 1 transitorio de la misma ley, se resuelve. I.
Que ha lugar a la demanda de fojas 15, interpuesta por don Hugo
Arnoldo Vhymester Butendieck y doa Ingrid Raquel Ojeda Ramos y, en
consecuencia, se declara el divorcio respecto del matrimonio
celebrado con fecha 24 de julio de 1974 entre don Hugo Arnoldo
Vhymeister Butendieck, run 5.954.270 2 y doa Ingrid Raquel Ojeda
Ramos, run 4.731.416 K inscrito en la Circunscripcin de San Carlos
bajo el N 167 del Registro respectivo del ao 1974. II. Que
ejecutoriado el fallo deber subinscribirse la sentencia al margen
de la inscripcin de matrimonio de fecha 24 de julio de 1974,
inscrita bajo el N 167 del Registro Civil de San Carlos. III. Que
no ha lugar a la compensacin econmica solicitada. IV. Que no se
condena en costas a la demandada por haber tenido motivos
plausibles para litigar Regstrese, antese y consltese si no se
apelare. Notifquese. Dictada por doa Mnica Toledo Reyne, Juez
Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Autoriza el seor
Francisco Mella Leal, Secretario Subrogante. Rol N 3.306 2005.
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Temuco, veintitrs de agosto de dos mil siete. Vistos: Que, se
han elevado estos autos, ante esta Corte para conocer de los
Recursos de Apelacin, deducidos por la demandada Ingrid Raquel
Ojeda Ramos, en contra de la sentencia definitiva de fecha 06 de
noviembre de 2006, que corre escrita a fs. 220 y siguientes,
dictada por la Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de
Temuco, doa Mnica Toledo Reyne. Que, la sentencia en alzada en su
parte resolutiva rechaza sin costas la demanda reconvencional
deducida por la apelante, quien en juicio de divorcio reclama su
derecho a la compensacin econmica, a que ha demandado el divorcio.
Que, vista la causa y previo escuchar alegatos de los abogados de
las partes, se reproducen la parte expositiva y los considerandos
primero al decimoprimero de la sentencia en alzada; y Considerando:
Que, el derecho a la compensacin econmica que contempla la ley
19.947 que se ha dedicado al cuidado de los hijos, se sustenta en
hechos objetivos que el legislador se encarg de sealar con toda
claridad a su favor para que, sin ejercer ste la accin de divorcio;
soporte tal accin concurriendo los requisitos legales de sta; pero
conservando indemne su derecho a reclamar a su favor del actor la
compensacin econmica. Que, los hechos objetivos contemplados en la
ley como ser el tiempo de duracin del matrimonio y de la vida en
comn de los cnyuges, edad de stos, situacin en materia de
beneficios previsionales, calificacin profesional y posibilidades
de acceso al mercado laboral, colaboracin que hubiere prestado a
las actividades lucrativas del otro cnyuge, entre otros, denotan
claramente que la intencin del legislador es limitar la discusin en
torno a la existencia del derecho, por lo que a la demandante le
basta invocar tales hechos objetivos para acceder al derecho
subjetivo previsto a su favor y quien pretenda desconocer tal
derecho, debe destruir los presupuestos que hacen procedente el
beneficio en este caso a favor de la demandante reconvencional,
hecho que no se divisa en la causa, toda vez que la demandada, ni
siquiera contest la demandada reconvencional, ni mucho menos prob
la ocurrencia de hechos que destruyan tales presupuestos objetivos
que fluyen del proceso, a favor de la demandante. Que siendo as, no
procede que el sentenciador desconozca el derecho que asiste a la
cnyuge mujer en este caso, a la compensacin econmica, quedando al
Tribunal slo la facultad, de su regulacin prudencial. Que, as
entonces, este Tribunal confirmar la sentencia recurrida, con
declaracin que se hace lugar a la demanda reconvencional y en
consecuencia deber la demandante de
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divorcio y demandada reconvencional de compensacin econmica, don
Hugo Arnoldo Vyhmeister Butendieck pagar a favor de doa Ingrid
Raquel Ojeda Ramos, las sumas que se indicarn en la parte
resolutiva de esta sentencia. Y teniendo adems presente, lo
previsto en los arts. 61, 62, 63 y 65 N 1 de la ley 19.947, se
declara que: 1. Se confirma la sentencia recurrida con declaracin,
que se hace lugar a la demanda reconvencional deducida por doa
Ingrid Raquel Ojeda Ramos en contra de don Hugo Arnoldo Vyhmeister
Butendieck quien deber pagar en favor de su cnyuge de quien se
divorcia doa Ingrid Raquel Ojeda Ramos, los valores que a
continuacin se indica. 2. Que, este Tribunal apreciando
prudencialmente la prueba rendida ha regulado la compensacin
econmica a que tiene derecho la demandante reconvencional y que
deber pagar la demandada reconvencional, en la suma de $
12.000.000, valor que pagar en cuotas mensuales de $ 100.000 cada
una reajustable segn variacin del Indice de Precios al Consumidor,
cada seis meses, devengndose la primera cuota desde el da 1 del mes
siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la sentencia. 3. Que,
no se condena en costas a la demandante por no haber sido
totalmente vencida. Con el voto en contra del seor Ministro don
Lenin Lillo Huzinker, quien estuvo por confirmar la sentencia
recurrida en todas sus partes, por sus propios fundamentos.
Regstrese y notifquese. Redaccin del Abogado integrante, seor
Eleodoro Javier Salgado Delgado. Pronunciada por la Segunda Sala,
Presidente Ministro seor Lenin Lillo Hunzinker, Fiscal Judicial
seora Tatiana Romn Beltramin y Abogado Integrante seor Eleodoro
Salgado Delgado. Rol N 564 2007. Temuco, dos de enero de dos mil
ocho. Vistos: Que en vista los antecedentes que obran en el
proceso, como asimismo y en particular consideracin lo sealado en
el artculo 1698 del Cdigo Civil, debiendo probar la existencia de
las obligaciones quienes las alegan, para el caso de autos la
demandante de compensacin econmica, y no habiendo cumplido con
dicha carga, se confirma, la sentencia definitiva de fecha quince
de marzo de dos mil siete, rolante de fojas 220 a 222 vuelta.
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Regstrese y devulvase. Pronunciada por la Segunda Sala,
Presidente Ministro seor Hctor Toro Carrasco, Ministro seor Vctor
Reyes Hernndez, y Abogado Integrante seor Ricardo Fonseca
Gottschalk. Rol N 564 2007. Santiago, veintiocho de abril de dos
mil ocho. Vistos: En estos autos, rol N 3306 2005 , seguidos ante
el Segundo Juzgado Civil de Temuco, don Hugo Vhymaister Butendieck
demand a su cnyuge doa Ingrid Raquel Ojeda Ramos a fin que se
declare terminado el matrimonio habido entre ambos, por la causal
de divorcio contemplada en el artculo 55 de la ley 19.947, la
demandada dedujo demanda reconvencional a fin de que se regule en
su favor compensacin econmica. Por sentencia de primer grado de
quince de marzo de dos mil siete, se declar disuelto el vnculo
matrimonial por cese efectivo de la convivencia y se dispuso, en
consecuencia, el trmino de la relacin marital por divorcio,
ordenndose las subinscripciones pertinentes. Se desestim la demanda
de compensacin econmica, sin costas. Se alz la demandada y
demandante reconvencional y una de las salas de la Corte de
Apelaciones de Temuco, por sentencia de dos de enero de dos mil
ocho, confirm la de primer grado, en lo apelado. Respecto de esta
ltima sentencia, la demandada y demandante reconvencional dedujo el
recurso de casacin en el fondo que pasa a analizarse. Se orden
traer los autos en relacin. Considerando: Primero: Que el
recurrente denuncia la infraccin de los artculos 1.698 inciso
segundo, 1.712 y 1.713 del Cdigo Civil, 61, 62 y 64 de la ley
19.947, argumentando al efecto que el incumplimiento en el pago de
la pensin de alimentos para sus hijos, y la mejor situacin
patrimonial del marido se encuentra acreditado con los documentos
acompaados y que a su vez se prob en autos que la actora no pudo
desarrollar una actividad remunerada a raz de haber ejercido el
cuidado de los hijos comunes y cuando por gran necesidad debi
trabajar en la biblioteca de Temuco, lo hizo en menor medida de lo
que quera y poda. Expone que los sentenciadores infringieron la
norma del artculo 1698 inciso segundo del Cdigo Civil, al no
considerar las presunciones que fluyen de los hechos de la causa y
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prueba rendida, asimismo se vulneran los artculo 1712 y 1713 del
cuerpo legal, ya citado al no considerar la confesin del marido en
la absolucin de posiciones y deducir las presunciones expuestas que
son de esencia en los problemas de familia. Seala que el artculo 61
de la ley 19.947, no fue aplicado, por cuanto el menoscabo
econmico, segn lo entiende el recurrente, se encuentra probado,
pues se acreditaron todas las circunstancias contempladas en el
artculo 62 de la ley citada segn consta en autos. Sin embargo el
fallo nada dijo en cuanto a las razones por las cuales el menoscabo
no estara acreditado. Agrega que no se aplic el artculo 64 de la
ley de matrimonio civil al no usar razones lgicas y de equidad a
fin de favorecer a la parte ms dbil con compensacin econmica.
Finalmente solicita la invalidacin del fallo recurrido y la
dictacin de uno de reemplazo que resuelva que se hace lugar a la
compensacin econmica, por estimar que se dan los supuestos del
artculo 61 de la ley 19.947. Segundo: Que se han establecido como
hechos en la causa que se revisa, los que siguen: a) Se encuentra
probado en autos que las partes contrajeron matrimonio el 24 de
julio de 1974, que tienen tres hijos y que desde el ao 1989 se
produce el cese efectivo de la convivencia; b) No se encuentran
acreditados los presupuestos que hacen procedente la compensacin
econmica demandada; la prueba documental y confesional, no acredita
la existencia de los presupuestos legales que hacen procedente la
compensacin econmica, esto es, que la actora no realiz actividad
remunerada alguna durante el matrimonio dedicndose al cuidado de
los hijos comunes. En consecuencia, esos elementos de juicio no
permiten determinar un menoscabo real y efectivo que deba
compensarse. Tercero: Que sobre la base de los hechos anotados los
sentenciadores. concluyeron que la causal de divorcio esgrimida por
el actor se encuentra probada en autos, y por ello, declararon
terminado el matrimonio habido entre las partes, sin costas. En
cuanto a la demanda por compensacin econmica, los sentenciadores
sealaron que la prueba aportada a los autos para tal efecto es
insuficiente, desde que encontrndose probado que la actora no
desempe una actividad lucrativa y que se dedic al cuidado de los
hijos y del hogar, sta no acredit el menoscabo real y efectivo que
dice haber padecido por esa circunstancia, ni la imposibilidad
total o parcial de desarrollar actividad remunerada a consecuencia
de las labores efectuadas. Cuarto: Que el recurso de casacin en el
fondo es de derecho estricto y en l deben sealarse con precisin los
errores de derecho que el recurrente advierte en el fallo
impugnado, exigencia que no se cumple en el caso de autos. Quinto:
Que, en efecto, de la lectura del libelo en examen se observa que
la demanda y demandante reconvencional pretende con su recurso,
nicamente, desvirtuar los hechos establecidos por los Jueces del
mrito, instando para ello por una nueva valoracin de los
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elementos de juicio ya ponderados, a objeto de asentar la
efectividad del menoscabo econmico que habra sufrido como
consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los tres hijos
comunes y a las labores de hogar. Tal planteamiento olvida que
conociendo esta Corte de un recurso de casacin en el fondo y de
acuerdo a lo preceptuado en el artculo 785 del Cdigo de
Procedimiento Civil, deben aceptarse como definitivos e inamovibles
los hechos asentados por los Jueces del mrito, salvo que se invoque
y se acredite que en el establecimiento de stos se han vulnerado
normas que gobiernan la prueba, lo que no ha ocurrido en la
especie. Sexto: Que, por otra parte, cabe agregar que la actual ley
de Matrimonio Civil no define ni determina la naturaleza jurdica de
la compensacin econmica, pero en su Captulo VII, prrafo 1, artculos
61 a 66, regula el rgimen legal aplicable, sealando los
presupuestos que la hacen procedente, los factores a tener en
cuenta para su avaluacin y la forma cmo debe fijarse. Sptimo: Que,
en el caso de autos, la dedicacin exclusiva al cuidado de los hijos
y, como consecuencia de ello, al trabajo propio de las labores del
hogar se encuentran probados en autos. Sin embargo, de los
elementos de conviccin allegados a la causa no es posible colegir
que la actora tena condiciones objetivas para desarrollar una
actividad remunerada y que efectivamente se posterg en beneficio de
la familia, afectando con ello su situacin patrimonial. Octavo: Que
la interpretacin armnica de los artculos de la ley 19.947, que
reglamentan la institucin, permite concluir que se trata del efecto
patrimonial que se produce en el cnyuge que no pudo trabajar o lo
hizo en menor medida de lo que poda y quera. El objeto de la accin
es el reconocimiento del derecho a ser resarcido por el menoscabo
padecido y, la cosa pedida, la suma en que se lo cuantifica. La
causa de pedir radica en la calidad de cnyuge ms dbil, impedido de
desarrollar una actividad remunerada o limitado en razn de lo que
se poda o quera, al haberse dedicado al cuidado de los hijos y a
las labores propias del hogar durante la vida marital. Por
consiguiente, no basta con probar la dedicacin a los hijos y/o a
las labores del hogar como equivocadamente lo entiende la
recurrente sino que es necesario acreditar, adems, la circunstancia
de haber estado el cnyuge que la demanda en condiciones de
desarrollar una actividad remunerada. Noveno: Que, en estas
circunstancias, no puede sino concluirse que las normas sustantivas
que se denuncian vulneradas no han sido infringidas por los
sentenciadores y, por el contrario, de acuerdo a los antecedentes
fcticos asentados por los Jueces del mrito, los preceptos se
aplicaron a una situacin regida por ellos, pues al no estar probado
los presupuestos que determinan el derecho demandado, es evidente
que la fuerza jurdica de las reglas que regulan la institucin no
han sido desconocidas ni su interpretacin contraria a la que
corresponde. Dcimo: Que, por lo antes razonado, el recurso en
estudio debe ser desestimado.
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Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los
artculos 764, 765, 766, 767 y 768 del Cdigo de Procedimiento Civil,
se rechaza, sin costas, el recurso de casacin en el fondo deducido
por la demandada y demandante reconvencional a fojas 269, contra la
sentencia de dos de enero de dos mil ocho, escrita a fojas 266, de
estos antecedentes. Regstrese y devulvanse con sus documentos.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por
los Ministros seor Patricio Valds A., seora Gabriela Prez P.,
Ministro Suplente seor Julio Torres A., y los Abogados Integrantes
seores Roberto Jacob Ch., v Juan Caites Crcamo O. Santiago, 28 de
abril de 2008. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte
Suprema, seora Beatriz Pedrals Garca de Cortzar. Rol N 541 08.