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Derecho constitucional Derecho constitucional carpeta 1ªaño división “c” Alumnos: valentina, Belén, Constanza, marcos, Julián y Ignacio 1
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DERECHO CONTITUCIAL RESUMEN de Carpeta Primer Año Primer Semenestre

Feb 06, 2016

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Valen Mansilla

resumen de la materia por bidal campos
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Derecho constitucional

Derecho constitucional carpeta

1ªaño división “c”

Alumnos: valentina, Belén, Constanza, marcos, Julián y Ignacio 1

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Derecho constitucional

DERECHO CONTITUCIAL RESUMEN DE BIDAR CAMPOS:

1--- CONCEPTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:

“Es la rama del derecho publico que estudia la organización política del Estado y su funcionamiento”.

FUNCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: OBJETO:

1. La organización del Estado2. Las funciones de sus órganos superiores

3. La conformación de los Derechos y deberes tanto de los poderes públicos como de los indicados en el índice de la

constitución.“EL PODER ESTATAL Y LOS DERECHOS EN SENTIDO SUBJETIVO INTEGRAN EL OBJETO DEL DERECHO

CONSTITUCIONAL”.

LAS FUENTES: La palabra “fuentes” del derecho es en varios significados, muchos distinguen

las fuentes de las “normas”(o del orden normativo) y las fuentes materiales, nosotros abordaremos la dualidad fuentes del orden normativo y fuentes del

derecho constitucional material. Las normas de las fuentes pueden significar :

1. La “manifestación” o “constancia” de la norma por la que sabemos que en el orden normativo. La fuente parece ser la misma norma.

2. El acto de la creación o de establecimientos de la norma.3. El conjunto de ideas valorizaciones, normas, realidades etc., que sirven de

inspiración para el contenido de la norma. Fuentes del derecho constitucional :

Alude a todo canal o carril por el cual ingresa y se incorpora un contenido en la constitución material, (todo lo que en ella encontramos, proviene de una fuente

que engendra un derecho vigente en la dimensión sociológica.)

FUENTES DEL DERECHO CONTITUCIONAL FORMAL Y MATERIAL:

Analizaremos dos puntos de vista diferentes:

Fuentes del derecho constitucional formal :1. La constitución formal:

Es nuestra constitución escrita de 1853, con sus reformas 1860, 1866, 1898 , 1957 y 1994 .

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2. Las leyes constitucionales: Son aquellas leyes que dicta el Congreso y que regula materia constitucional. esto sucede cuando la constitución, delega en una ley el hilado fino de alguna norma constitucional, ejemplo: el amparo.

3. Tratados Internacionales : Ejemplos: los tratados internacionales de derecho humanos.

Fuentes del derecho material:1. Constitución formal: Las leyes constitucionales y tratados internacionales pueden ser fuentes del derecho constitucional, material, cuando tiene vigencia y

se cumple en la vida real.2. El derecho no escrito : (consuetudinario y espontáneo), es aquel derecho que

surge de la costumbre.3. El derecho judicial : (jurisprudencia), son las sentencias del órgano del poder

judicial, a través de un proceso similar al del derecho espontáneo.4. El derecho internacional no contractual: es el aquel que surge de las costumbres

internacionales y no de tratados y comensiones.

2 --- DERECHO CONSTITUCIONAL, PARTICULAR, GENERAL, Y COMPARADO. RELACIONES CON OTRAS RELACIONES DEL

DERECHO.1. El método del derecho constitucional :

La ciencia del derecho constitucional admite tres métodos: Particular: Se circunscribe a un solo estado y a su constitución, apunta a lo individual y singular. Se limita al derecho constitucional

argentino y parte del estudio de un estado. Gerenal : Se aproxima a diferentes constituciones , con la finalidad de

elaborar una“ teoría general ”, delineando “ppios teóricos y categorías dogmáticas” , una aplicación amplia y de tendencia

universal . Comparado: Busca semejanzas y diferencias, entre constituciones,

para mejorar la aplicación de los ordenamientos constitucionales.2. Relaciones con otras ramas del derecho.

Con la ciencia politica: son complementarias y se necesitan mutuamente. Mientras que la ciencia politica es una ciencia

descriptiva, el derecho constitucional es una ciencia normativa.

Con el derecho administrativo: es una relacion muy intima ya que el derecho constitucional estudia la ciencia del

sistema del derecho administrativo. El derecho constitucional estudia los organos del derecho y el derecho administrativo de estos por la estrecha relacion que existe entre ellos, se puede decir que el derecho constitucional

orienta al derecho administrativo. Con el derecho internacional publico: se divide en

contractual (derivado de tratados y convenciones-dualista-),

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y no contractual (consuetudinario-monista-). La relacion entre derecho internacional y derecho interno da lugar a

dos posturas:_Monismo: entre derecho internacional y derecho interno existe unidad de orden jurídico y unidad en el sistema de

fuentes. El derecho internacional se incorpora directamente en el derecho interno y las fuentes del derecho internacional

son fuentes del derecho interno._Dualismo: hay dualidad de ordenes jurídicos e

incomunicación entre ambos. Cada uno posee su propio sistema de fuentes, las fuentes del derecho internacional no funcionan directamente como fuentes del derecho interno.

Para que se opere la incorporación hace falta que una fuente interna dé recepción al derecho internacional y

produce la conversión del derecho internacional en derecho interno.

3---LA CONSTITUCIONCONCEPTO: es la ley fundamental de la organizaron del estado .es la organización normativa básica de la cual emana la valides de todo el

ordenamiento jurídico de una sociedad política.Es la norma mas importante de un país, en ella se establece como va

estar organizada un estado ATRAVES DE LA CONTITCUCION LA SOCIEDAD DEJA EN CLARO CUALES SON SUS ODJETIVOS POLITICOS Y CUAL VA SER LA FORMA DE LLEVARLOS A

CABOAcepciones: Se llama constitución por que constituye la nación

políticamente organizada les da sus principios y las distingue de los estados. Esta precedida de un preámbulo y establece sus antecedentes y

fines. A ella están supeditadas las demás leyesClasificación y Tipología de la constitución.

Clasificaciones (exciten mas clase de estados)1----

Escrita o codificada: normas constitucionales. Se encuentran reunidas en un único texto escrito por ej la constitución escrita

No escrita o dispersa: se basa casi total mente en la tradición costumbre o en algunas normas dispersas por ej la constitución

inglesa(caréese de unidad)2----

Rígida: constitución necesita un proceso especial en un órgano especial para ser reformada es un procedimiento distinto al que se

utiliza para reformar las leyes comunes ej argentina

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Flexible: es aquella constitución que puede ser reformada mediante el mismo procedimiento que se utiliza para reformar las

leyes comunes ej Inglaterra Pétrea: es aquella constitución que se declara irreformable . generalmente este concepto no es utilizado para una constitución completa si no para ciertos contenidos que por su importancia son

irreformables . son los denominados contenidos pétreos.

3--- Originaria: Aquella constitución que fue creada sin reconocer

ningún ordenamiento positivo superior. (c. Argentina de 1853) Derivada: aquella constitución cread de acuerdo a ciertos limites

impuestos por una constitución anterior (Ej: c argentina de 1949)4---

Formal: escrita, normativa, codificada (positiva) Material: real y vigente (la que se aplica a la realidad)

5— Breve: Es aquella que su contenido se basa en contenido minimo

de articulos, por ejemplo la de USA que solo tiene 7 articulos. Extensa: es aquella que su contenido alcanza una gran extensión

de articulos, por ej la de Colombia que tiene 380 articulos.6—

Normativa: aquella que de hecho se cumple, y es sentida y vivida tanto por los titulares como los destinatarios del poder. Es

normativa porque sus preceptos rigen, norman efectivamente el procesi politico, de modo que son eficaces y se cumplen.

Nominal: aquella cuyo texto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del cuerpo social, solo es nominal y no se aplica

realmente. Con todo, puede tener un valor educativo; es un instrumento mas en el proceso de educación popular, que con el tiempo, podria llegar a convertirse en constitución normativa.

Semantica: tambien llamada pseudo constitución, aquella que es aplicada pero no tanto para regular el proceso politico cuanto para

formalizar y legalizar el monopolio de poder de determinados grupos sociales o economicos. Estariamos ante un disfraz

constitucional(clasificacion 6 de Lowenstein)

Tipologías.

No existe una definición unánime de constitución. La doctrina lo largo del tiempo fue elaborando diferentes conceptos, denominados “tipos

constitucionales”. Son los sig:

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Racional normativo: (creada por la razón – importa la validez) La constitución es un conjunto de normas escritas y reunidas en un cuerpo codificado. Piensa y elabora a la constitución como una planificación racional, la razón del hombre es capaz de ordenar

constitucionalmente al estado. Las normas son el principio ordenador del régimen constitucional y tienen en su fuerza

normativa, la eficacia para conseguir que la realidad sea tal como las normas la describen.

La constitución es un esquema racional de organización. Pretende obtener racionalidad, seguridad y estabilidad. Tales efectos se

consideran el resultado de la planificación predeterminada de las normas.

Apto para servir con validez general a todos los E y para todos los tiempos. Históricamente responde a la época del constitucionalismo

clásico, fines del siglo XVIII (18). Apunta fundamentalmente a la constitución formal.

Histórica tradicional: (creada por la historia – importa la legitimidad) La C no necesita ser escrita, ya que se basa en la

tradición. Cada C es el producto de una cierta tradición en una sociedad determinada, que se prolonga desde el pasado y se

consolida hasta y en el presente. Cada E tiene su constitución asi surgida y formada.

La C no se elabora ni se escribe racionalmente, es algo propio y singular de cada régimen. Descarta la generalidad y la racionalidad para quedarse con lo individual, lo particular, lo concreto. Apunta

fundamentalmente a la C material. Sociologico: (creada por el poder – importa la vigencia) La C es la

suma de los factores del poder. La realidad es la que manda, los valores no importan, la sociedad tiene su propia legalidad.

Contempla la dimension sociologica presente. Enfoca la C material tal cual funciona en cada sociedad, como derecho con vigencia

actual. Apunta a la C material.

Normas operativas y normas programaticas.

La C formal es normativa, es derecho. Esta formada por una parte dogmatica, tambien llamada Derecho Constitucional de la Libertad, esta

dividido en dos capitulos. El primero, Declaraciones, Derechos y Garantias, y el segundo, Nuevos Derechos y Garantias.

La parte organica o derecho constitucional del poder, se divide en titulo primero del estado federal, con sus tres poderes, Del Poder

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Legislativo, Del Poder Ejecutivo, Del Poder Judicial, y Ministerio Publico, y el titulo segundo, Gobiernos de Provincia.

De las clasificaciones de las normas de la constitución encontramos las sig:

a) Norma Operativa: son las que por su naturaleza y formulacion ofrecen aplicabilidad y funcionamiento

inmediato y directo, sin necesidad de ser reglamentada por otra norma (normas que indican derechos personales

fundamentales).b) Norma programatica: son las que proponen un programa,

son incompletas, requieren de otras normas ulteriores que las reglamenten y permitan funcionar plenamente. Hay

normas programaticas que por su formulacion dejan plazo al Congreso para que las reglamente (ej: art. 118 CN) y otras que demuestran que el constituyente a impuesto el deber de reglamentación inmediatamente (ej: art. 14 bis)c) Clausulas transitorias: la C contiene 17 clausulas

transitorias que aluden a nociones de temporalidad,, forman parte de la CN y tiene en su mismo rango, su

misma: fuerza, obligatoriedad y vinculatoriedad.

Interpretacion constitucional. Pautas.

En la interpretación hay que tener en cuenta principios basicos o pautas:

A. La C formal es una unidad sistematica de varias normas que obligan a correlacionar y coordinar unas con las otras.

B. La supremacía de la C se proyecta a todo el orden jdco. Infraconstitucional y lo subordina a el.

C. Tiene fuerza o vigor normativo. D. Contiene principios y valores que irradian su proyeccion a todo el orden

jdco. Infraconstitucional. E. Los numeros de la constitución sulen tener generalidad y apertura como para

habilitar opciones y realizaciones multiples en su aplicación e interpretación. F. La CN proporciona un parametro o canon objetivo, en virtud del cual toda

interpretación, toda aplicación y todo control han de movilizarse dentro de ese marco y no fuera de el, en este sentido se dice que es indisponible.

G. Es jdca., por lo que su interpretación es tambien un operativo jdco. H. Tiene fuerza normativa que la hace aplicable, exigible y obligatoria.

I. Toda norma de la C es derecho de la persona humana, aunque requiera desarrollo legislativo, tiene como minimo y mientras la ley de desarrollo no se

dicta, un contenido esencial que es aplicable siempre. J. Desde la reforma del 94, todos los instrumentos de Derechos Humanos que

surgen del art. 75 inc 22 tienen jerarquia constitucional y por ende le son aplicables las mismas pautas anteriores (“a” e “i”)

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Principios Basicos.Constitucion formal: es la escrita, la codificada. Lo que se hace es interpretar las normas de la constitución formal y las normas que fuera de la constitución tienen

naturaleza o contenido constitucional. La constitución nos da un esquema general de normas, y fuera de la constitución vamos a tener una serie de normas que van a tener

naturaleza constitucional, pero van a estar fuera de la constitución porque no tienen que estar necesariamente incluidas. Ej: Art. 43 parraf. 3 trata del Habeas Data, y la ley

25.326 reglamenta el Habeas Data. Esta fuera de la CN pero tiene naturaleza constitucional, nos permite interpretarlo conforme a la norma formal

Supremacía constitucional: la CN es la norma fundante de todo el ordenamiento jdco; es la norma mas importante de todo el ordenamiento, por lo tanto todo lo que esta por

debajo de ella, tiene que adecuarse a la norma constitucional.Principios y valores: significa que la C esta incluida en ciertos principios y ciertos

valores, para justicia o derecho natural, ciertos principios dados. Ej: si se trata de una C que adhiere o adopta como forma de estado el federalismo, significa que va a ser

congruente con este principio federal.Normas constitucionales: lo que interpretamos son normas constitucionales, sea que esten incluidas o no en la CN, pero que tengan naturaleza o contenido constitucional.

Parametro objetivo: Es lo que se hace cuando se interpreta o se trata de interpretar una norma, para lograr un parametro objetivo (quien siempre interpreta esta

incluido en una subjetividad). Ej: si se va a interpretar una norma de naturaleza o carácter religioso, no es lo mismo que la interprete un ateo, un catolico o quien profese

cualquier otra religión, pero quien interprete debe despojarse de la subjetividad del interprete.

Interpretacion: lo que se hace generalmente, es una interpretación jdca; lo que no significa que no podamos hacer otras interpretaciones.

Interpretar De y Desde la constitución.

De la constitución: significa interpretar las normas contenidas dentro de la constitución formal.

Desde la constitución: significa interpretar las normas, que estan fuera de la constitución pero de acuerdo al espiritu que contiene la norma fundamental.

¿Qué es interpretar?

Desentrañar el sentido de la descripción afectada por el autor de la norma de la constitución formal, y de las normas que fuera de ella tienen contenido o naturaleza

constitucional.Desentrañar significa:

Captar la voluntad del autor de la norma, Al momento de la creación de la misma,

Y el sentido que le da la comunidad actual con el sentido que le dio el autor.

Clases de interpretación.

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Literal: se vale del metodo gramatical, procura conocer el sentido linguistico de las palabras que la norma emplea.

Historica: Aquel que debe interpretar las normas, intenta descubrir cual fue la voluntad del legislador en el momento que las creo.

-Si hay discrepancia entre lo que se quizo escribir y lo que se escribio en una norma, se habla de una norma infiel.

-Contrariamente, la norma sera fiel si describe con acierto esa misma voluntad.

Reglas de interpretación constitucional / Pautas de la interpretación.

Historica: debemos tener en cuenta cual era la finalidad perseguida por el autor de la norma al crearla.

Dinamica: debemos tener en cuenta la evolucion historica y adaptar sus normas a los tiempos actuales.

Sistematica: no hay que interpretar las normas de forma aisladas, sino cada una de las normas integrandola y relacionandola con las demas.

Armonicas: indica que para declarar la inconstitucionalidad de un acto emanado de los organos de poder, debe ser incompatible con las normas de la

constitución. Esto se debe a la “presuncion de validez y constitucionalidad “ de este tipos de actos.

Constitucion Argentina.

La constitución formal de la argentina es del tipo racional normativo, ya que encontramos en ella la intencion de planificar el futuro a traves de ellas.

Sin embargo tambien contiene algunos caracteres del tipo histericista, porque tiene en cuenta elementos provenientes de nuestra tradición, cultura, ideologia, etc.

Caracterizacion.

La C argentina de 1853; a la que llamamos C historica o fundacional, es escrita o codificada, por lo que corresponde a la categoria de C formal.

Surgio en 1853 de un acto constituyente originario que se completo con con otro acto de igual naturaleza en 1860, al integrarse la provincia de BS.AS. a la federación.

Tomo el tipo racional-normativo, la pretensión de planificar hacia el futuro nuestro regimen politico, pero el constituyente no la elaboro con pura abstracciones mentales, ni

con un racionalismo aprioristico, sino todo lo contrario. Tuvo un sentido realista con todos los elementos de la estructura social de la epoca.

La C argentina amalgama tambien algunos caracteres del tipo tradicional-historico, porque plasmo contenidos que ya tambien estaban afincados en la comunidad social. De todo un repertorio de ideas, principios y realidades que la realidad historica prolongaba,

nuestra C consolido impliciramente determinados contenidos a los que atribuimos carácter petreos. Esto sugiere que mientras se mantenga la fisonomia de nuestra

comunidad y la estructura social subyacente siga siendo fundamentalmente la misma y dichos contenidos no podran ser validamente alterados o abolidos por ninguna reforma

constitucional.Entre ellos podemos mencionar: La democracia como forma de estado.

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El federalismo como forma de estado. La forma republicana de gobierno.

La confesionalidad del estado (culto apostolico catolico romano)

Tipologia de la C después de la reforma del 94.No nos hace hablar de una nueva C porque entendemos que ha mantenido el eje

vertebral primitivo de principios, valores derechos y pautas sin alterar el contenido esencial originario no obstante las numerosas enmiendas que le introdujo.

FUENTES DE LA C. ARGENTINA.

Fuentes ideologicas y doctrinarias:Son el conjunto de ideas, doctrinas y creencias que gravitan sobre el constituyente para

componer el complejo cultural de la C.

Fuentes normativas:Son los textos en las normas previas a 1853-1860 que sirvieron de inspiración y

antecedente al articulado de la C.

Fuentes instrumentales:Las que apuntan al proceso politico que condujo al establecimiento de la constitución y

dan noticias de como, por que y cuando se incorporan a ella sus contenidos fundamentales.

PREAMBULO.

Concepto.

Es la enunciacion previa a toda C. En el se exponen todos los grandes motivos, principios y fines que motivaron el dictado de la C. Es un resumen, la anticipación del texto constitucional propiamente dicho.

Valor o utilidad.

Hay diferencia de opiniones: No contiene normas jdcas. ni es fuente de de interpretación. No integra a

la c. Su valor es a modo de fuente de interpretación, y si alguna disposición

fuese susceptible de mas de una interpretación debe adoptarse la que este mas en relacion con las clausulas del preambulo.

Posee normas programaticas que establecen directivas y tareas a seguir por los poderes constituidos y de la de servir de pauta de interpretación.

Posee normas operativas, señala la regla de interpretación dirigida a las autoridades encargadas de aplicar la C.

Analisis de sus partes.

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Nos los representantes del Pueblo de la Nacion Argentina: los que redactaron, ordenaron y establecieron la constitución, no lo hicieron por su cuenta, sino que respondieron al pueblo argentino a quien representan.

Reunidos en Congreso General Constituyente: este Congreso fue llevado a cabo en la prov. De Santa Fe. Es general porque participaron representantes de todas las provincias salvo Bs.As. Es constituyente porque la reunion de estos representantes en un Congreso tenia un objetivo fundamental: sancionar la constitución del pais.

Por voluntad y eleccion de las provincias que la componen: el Congreso se reune por voluntad de las provincias que integran la Nacion, que tuvieran el deseo de organizar al pais a traves de una C.

En cumplimiento de pactos preexistentes: los pactos que firmaron las provincias entre ellas antes de la sancion de la C. Son los precedentes historicos y muchos de ellos sentaron las bases del furuto constitucionalismo.

Con el objeto de constituir la union nacional: la union nacional es el objetivo principal, ya que a partir de la union de todas las provincias se pueden lograr todos los objetivos.

Afianzar la justicia: la justicia ya existia en el pais pero era necesario reafirmarla, asegurandola. Va a ejercerla dentro del ambito del gobierno el Poder Judicial.

Consolidar la paz interior: es otro objetivo, consecuencia de la union nacional. En aquellas epocas eran muy frecuentes los enfrentamientos internos y era necesario ponerles fin.

Proveer a la defensa comun: es darle al estado argentino poder para defenderse de extranjeros y de los propios argentinos, ya que la defensa comun esta por encima de intereses individuales.

Promover el bienestar general: buscar el bien comun de la sociedad a traves de metodos que permitan a el integrante desarrollarse como persona.

Y asegurar los beneficios de la libertad: lograr una libertad responsable, no abusiva de los derechos del projimo.

Para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: la C y sus objetivos van a ser aplicados no solo para los argentinos, sino para todo aquel que sin serlo quiera vivir en nuestro suelo como tal, estimulando de esta forma la inmigración, pero los extranjeros deben respetar nuestras instituciones.

Invocando a la proteccion de Dios, fuente de toda razon de justicia: se pide la proteccion a Dios sin negar la libertad de cultos.

Ordenamos, decretamos y establecemos esta constitución de la Nacion Argentina: facultades que tiene el Congreso como soberano y respresentante del pueblo argentino quedando aprobada la Constitucion.

Comparacion con el preambulo de USA.

Preambulo de Argentina Preambulo de Estados Unidos.“Nos los representantes […] de las provincias que las componen: la C fue dictada en forma directa por los representantes de la Nacion en ejercicio del Poder Constituyente, por lo cual no fue necesario ninguna ratificacion

“Nos el pueblo de EEUU” la convencion de Filadelfia, estaba facultada para proponer reformas a los articulos de la confederación, y sus miembros eran representantes de las ex colonias por lo cual la necesidad era la ratificacion del

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Derecho constitucional

posterior. texto constitucional.“constituir la union nacional.” Formar una union mas perfecta.“afianzar la justicia” Establecer la justicia.“asegurar la paz interior” Asegurar la tranquilidad interna.Invoca a Dios. No invoca a Dios.

7--- LA CONSTITUCION FORMAL El derecho constitucional formal se maneja con la constitución también formal si

la pensamos en sui tipo clásico de constitución escrita o codificada podemos describirla conforme a las siguientes características

1. la constitución es una ley2. por se la ley suprema se considera como súper ley

3. esa ley es cerita4. la formulación es codificada cerrada o reunida en un texto único y

sistematizado5. por su origen se diferencia de las leyes ordinaria Opp comunes en cuento es producto de un poder constituyente que también formalmente

aparece elaboradlo8--- LA CONSTITUCION MATERIAL

Es mas abundante que la formal ya que no solo es escrita sino que también en ellas se encurtan los pensamientos de autores leyes tradición vigencia sociología

es dinámica ya que se adecua al momento propicio Decimos que es las constitucional vigente y eficaz

La constitución material se atiene fundamentalmental al fenomeno déla vigencia sociológica a diferencia de la formal que la prime rante deseca la normatividad

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9---LA FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCION Las constitución formal o escrita es jurídica es normativa contiene normas

jurídicas por eso cabe decir que es derecho el derecho constitucional De estas jurídico que se predica de todo el texto constitucional incluido su

preámbulo y sus diz pociones transitorias se desprende la llamada fuerza normativa la constitución posee en si misma fuerza o vigor normativo lo que

significa que es exigible obligatorio aplicable y vinculante y lo es ara todos para los gobernares y para los particulares

1- Poder Constituyente. Concepto :

El poder constituyente , es la competencia como capacidad o energia para constituir o dar a la constitucion al Estado , es decir para organizarlo .

Tipos de Poder Constituyente

1-Originario :Es la etapa fundacional del estado para darle nacimiento.

Establecer su estructuraEs la capasidad de dictar una constitucuon para un Estad, Ejemplo , la constitucion de

1853.A )Titularidad : es ejercido por el pueblo . En nuestro pais, tuvo lugar en 1853, cuando

los representantes de las provias. Reunidas en el congreso de 1853 , dieron nacimiento a nuestro estado y constitucion .

B) Limites : es ilimitado , ya que no existen normas superiores que lo condicionen pero debe tener presente algunos elementosimpoortantes , por ejemplo la constitucion

nacional de 1853. :El valor justicia ( derecho natural ).

Los pactos preexistentes en las provias. ( realidad social del pais ).

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2-Derivado :a-Concepto :

es la reforma de la CN , de un Estado . Fue ejercida en nuestro pais en los años 1860 , 1866 , 1898 , 1949 , 1957 , 1972 y 1994. ( en vigencia ).

Titularidad : ART. 30 ) : Se debe reformar la CN , a cargo de la convencion reformadora , dicha convencion esta convocada por el congreso para llevar a cargo un

objetivo unico y especifico , reformar la CN, los punto reformados por el congreso.b-Limites :

Limite formal : se refiere a convocar un organo especifico ,para reformar la CN . Esta limitacion se observa en las Constituciones rigidas y no en las flexibles . La CN en

nuestro pais .Limite sustancial : princip. se refiere a la prohibivion de modificar los contenidos

petreos ( irreformables de la CN).Citando a Quiroga Lavie , niega los contenidos petreos .

La mayoria de los autores , como Bidal Campos y Ekmejian , suelen mencionar como contenidos petros a :

La forma de Gob.La forma de Estado y adopcion del culto , apostolico romano.

Es los tratados internacionales , ratificados por el Estado .La convencion reformadora tiene algunos otros limites como el temario fijado por el

congreso y el plazo para reformar .La CN de 1860 , establecia la prohibicion de la reforma por 10 años . Sin embargo , en

1860 se reformo , para que la provia., de Bs As ingrese a la Confederacion.Bidal Campos , habla de la CN de 1853/60 , entiende que el poder constituyente

oroginario del 53’ quedo abierto y termino de ejercerse en el 60’.En oposicion , algunos autores , sostiene que en 1860 , se ejercio indevidamente el

poder constituyente derivado,para reformar la constitucion nacional . Antecedentes :

-ConstitucioNALISMO CLASICORevolucion Norteamericana de 1776.Revolucion Francesa de 1789,`(fundamento

racional al constitucionalismo “libertad,igualdad y fraternidad “)( fueron detonantes de la Rev. De Mayo). S. XVII

Hasta ese momento el sist. De gob tipico es el absolutismo monarquico . el monarca practicamente no tenia limites y las personas eran victimas constantes del abuso del

poder por parte del estado.Fue debido que esta situacion que , a fines del s.xviii dos hechos historicos que

cambiaron el panorama mundial :Y CONSIGUIERON a traves de diferentes textos:

Rev.norteamericana(1776),establecio:-la declaracion de virgina (1776 )

-la const. de eeuu (1787)la rev. Francesa DE (1787).

-la declaracion de los derechos del hombre y el ciudadano (1789)-constitucion francesa(1791)

Rousseau= el estado surge por un contrato social que firman las partes para proteger y garantizarse los d a la comunidad.

Constitucionalismo social: const mexico 1917(const de weimar 1919), plasma los derechos sociales (se incorpora)

2-Reforma constitucional nacional CONCEPTO:

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Es la modificacion de la constitucion a traves del ejercicio del ´poder constituyente derivado.En nuestro pais dicho poder esta acargo de la convencion reformadora .

Legitimado ------------------- pueblo

----------------------- pueblo de la nacion argentina .congreso general constituyente Procedimiento:

-Carcateristicas generales :

-constitucion rigida-limites al ejercicio del poder constituyente.

-Control judicial .caso “guerrero de soria ,juana c/bodegas y viñedos pulenta hnos. 1963.cuestion politica

Etapas:

1-Pre constituyente :iniciativa o de declaracion :A cargo del congreso declarando la necesidad de reformar la cn . para que proceda a

esta declaracion el articulo 30 nos exije el voto de 2/3 partes de los miembros del congreso donde la doctrina sostiene que debe computarse sobre la totalidad de sus

miembros pretendiendo que el quorum se calcule sobre los miembros presentes ., en este articulo no lo incluye. Se computa por camaras separadas .

Puntualizar los puntos o articulos sujetos a revision.Plazo optativo :no puede extenderse de sus puntos es decir no puede reformarlos .Caso polino : facultad del congreso elegir la forma : ley :ajustarse a la forma. No

admite veto .2-Etapa constituyente : de revision o constitutiva:

Periodo de refoprma que es llevado a cabo por la convencion reformadora , el articulo 30 nos especifica la integracion de esta convencion (1994),donde los dos integrantes

fueron elegidos de la misma forma en que se elige los dipt. Nacionales.Cabe aclarar quue la convencion tiene ciertos limites:

-los contenidos petreos .-no puede extenderse mas alla de los puntos señalados por el congreso .

-el plazo para reformas establecido por el congreso y su vencimiento provocaria la disolucion de la convencion.

3-ETAPA RATIFICATORIA O DE EFICACIA :NO SE DA EN NUESTRO SISTEMA . SE LE OTORGA VALIDEZ DE LA

REFORMA .

Necesidad de reforma

Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus

miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. Inconstitucionalidad de una reforma de la const

Jurisprudencia2- La convencion reformadora:

Naturaleza : Integracion: La convencion esta obligada a analizar lo solicitado por el congreso ,

pero no esta obligada a reformarla a todos , pero puedo agregar temas a reformar. Facultades:

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Derecho constitucional

Autonomia funcional

4-Reformas contitucionales nacionales:1860: la cn de 1853establecia la prohibicion de reforma por el

termino de 10 años .sin embargo ,en 1860 la cn fue reformada .esta situacion genero grandes debates doctrinarios en cuanto a la

legitimidad de la reforma.Esta reforma fue consecuencia directa del pacto de san jose de flores

(1859)por medio de este se establecia que bs as se integra en la confederacion argentina ,pero se reservaba al derecho de hacer

revisar la cn de 1853por una convencion provincial,esta en definitiva fue reformar la cn , fueron aceptadas por la convencion nacional.

Puntos que se Modificaron :1-se elimino la exigencia del que el senado podia iniciar las

reformas constitucionales.2-se suprimieron la prohibicion de reformar la cn de 1853

3-se modifico el art 3 donde bs AS era la capital de la republica., se establecio que la capital seria declarada por la

ley del congreso.4-se incorporo el art 33 referente a derechos implicitos

5- se establecio que los derechos de exportacion apartir de 66 dejaria de ser nacionales.

1866:esta reforma establecio que los derechos de exportacion dejaria de ser nacionales apartir de 1866.por lo tanto el congreso nacional declaro la necesidad de reformar a efectos de restablecer derechos de exportacion ,

modificando los art 4 , 67 inc 1Puntos que se modificaron:

Derechos de exportacion1898: en esta reforma fue convocada por medio de la ley 35 .007

que fijolos puntos a modificar:basicamente fueron dos

1-se modifico el art 37 a la base de representacion de los diputados .un diputado cada 33.000 hab o fraccion no menor de

16.500 hab( antes una cada 20.000 hab o fraccion no menor a 10.000.)

2-se modifico el art 88 ,aumentando el numero de ministros de 5 a 8

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1949:la ley 13.233 (del año 1948), declaro la necesidad de reformar la constitucion como concecuencia de esto en el 49 se produjo una

nueva reforma , durante la presidencia del general peron.Las modificaciones fueron :

1-la reeleccion dedl preseidente y vicepresidente2-tanto el presidente como el vice serian elegidos por el voto del

pueblo .3-Los ministerios se elevaron a 20

4- los dipt. se elegirian por voto directo y durarian 6 años .5-se incorporan una serie de derechos sociales: el derecho al

trabajador , de la familia , de la ansianidad ,etc.6- se establecio la funcion social de la propiedad de capital y de la

actividad privada .Es importante aclarar que esta reforma tuvo vigencia solo durante 7

años , ya que en 1956 fue derogada .

1957: en 1º955 se produjo una rev.que derroco al general peron luego surge un gobierno provisional(aramburu-rojas) que deroga la

reforma del 49, y declara la necesidad de reformar la cn .para eso fue convocada la convencion nacional que introdujo dos importantes

reformas:Art 14 bis referente a derechos sociales o economicos sociales .

Art 67 inc 11 actual 75 inc 11 faculto al congreso nacional a dictar el cod. Del trabajo y seguridad social.

Esta reforma fue cuestionada por no seguir los mecanismos previstos por el art 30 ya que declara la necesidad de reforma , el congreso se

encontraba disuelto.

1972:la junta militar declaro la necesidad de reforma .para ello dicto un cuerpo normativo denominado “estatuto fundamental” este estatuto se modifico en la parte organica de la cn en varios art.

Sus modificaciones mas trasendentes :1- Plazos para los mandatos

2- Forma de eleccion de preseidente y senadores.Sintesis : esta reforma no cumplio con lo establecido por el art 30

ya que tanto la necesidad de reforma como la reforma misma fueron realizadas por la junta militar

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1994:a fines del 93 se establecio el pacto de olivos entre los lideres politicos ( carlos menem y raul alfonsin) que manifesto la intencion

de realizar una reforma de la cn ya en diciembre del 1993 el congreso sanciono la ley 24.309 la cual declaraba la necesidad de

reformar la cn .esta ley se baso en el pacto de olivos ,y le dio forma legislativa al nucleo de convivencia basica

Modificaciones: Coincidencias basicas: son 13 items que establecen en forma

precisa y modificable , el sentido de la reforma que el establece.estass son las modificaciones con coincidencias

basicas :1-atenuacion del sist presidencialista .

2-reduccion del mandato del preseidente y vicepresidente a 4 años con reelecion inmediata por un solo periodo.

3-eleccion directa por doble vuelta del presidente y el vicepresidente .

4-Eliminacion del catolicismo como requisito para ser presidente .

5-eleccion directa del intendente de la ciudad de bs as6- facultad del presidente para dicatr reglamentos de

necesidad y urgencia.7-creacion del consejo de la magistratura.

8-ciertas modificaciones con respecto al control sobre la administracion publica

Temas habilitados :

9-incorporacion de la iniciativa de la consulta popular como forma de la democracia semidirecta(art 39 y 40)

10-establecimiento del defensor del pueblo.11-consagracion del ministerio publico como organo

extrapoder12- preservacion del medio ambiente( art 41)13-derecho del consumidor y usuario (art 42)

14- forma de integrar tratados internacionales y forma de darle jerarquia

15-consagracion expresa del habeas corpus y del amparo (art 43)

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Son las modificaciones trasendentes.

Clausula cerrojo: son las considencias basicas y para muchos autores estpo altero , el sistema previsto en el art 30 de la CN , ya que violo la facultad exclusiva de la convencion para discutir y determinar las modificaciones .Voto Conjunto : otra critica , fue el procedimiento de la reforma , tien que

ver con el art. 5 , de la ley 24.309 ,este art. Impuso a la convencion a la votacion conjunta de todas las cuestiones incluidas en las coincidencias basicas . Es decir, la votacion (+) , importaba a la inclusion de todas las modificaciones , mientras las modificaciones (- ), hubiera provocado el

rechazo de ella.Critica de la Reforma : gran parte de la doctrina , sostiene que el congreso

abuso de las facultades .5- La reforma constitucional en la provincia de mendoza ., fases

procedimientos , jurisprudencia.Art. 219 - Esta Constitución podrá ser reformada en cualquier

tiempo, total o parcialmente, en laforma que ella misma determina.

Art. 220 - Podrá promoverse la reforma en cualquiera de las dos Cámaras o por iniciativa del

Poder Ejecutivo, pero la ley que declare la necesidad de la reforma deberá ser sancionada por

dos tercios de los miembros que componen cada Cámara y no podrá ser vetada.

Art. 221 - Declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial de la

Constitución, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados, se vote en

todas las secciones electorales en pro o en contra de la convocatoria de una Convención

Constituyente.Si la mayoría de los electores de la Provincia votase

afirmativamente, el Poder Ejecutivoconvocará a una Convención que se compondrá de tantos miembros

cuantos sean los quecomponen la Legislatura.

Los convencionales serán elegidos en la misma forma que los diputados.

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Art. 222 - La Convención se reunirá 10 días después que la Junta Electoral de la Provincia haya

practicado el escrutinio y otorgado el diploma provisorio a los convencionales electos, a fin de

pronunciar el juicio definitivo sobre las elecciones.Una vez constituida la Convención procederá a llenar su cometido

dentro del término de un año,vencido el cual caducará su mandato.

Art. 223 - La necesidad de enmienda o de reforma de un solo artículo de esta Constitución, podrá

ser declarada y sancionada también por dos tercios de los miembros que componen cada Cámara.

Una vez dictada la ley que sancione la enmienda o reforma, se someterá al pueblo para que en la

próxima elección de diputados se vote en todas las secciones electorales, en pro o en contra de

la reforma sancionada.Si la mayoría de los electores de la Provincia votase

afirmativamente, la enmienda quedaráaprobada por el pueblo y deberá ser promulgada por el Poder

Ejecutivo e incorporada al texto deesta Constitución.

Art. 224 - Las reformas de la Constitución, a que se refiere el artículo anterior, no podrá votarse

por la Legislatura, sino con un intervalo de un año por lo menos.Art. 225 - Para ser convencional se requieren las mismas calidades

que para ser diputado a laLegislatura, no pudiendo ser electo el gobernador de la Provincia.

No podrán ser convencionales más de 10 ciudadanos naturalizados, y en caso de ser electo mayor

número, se eliminarán por sorteo que deberá efectuar la Junta Electoral.

Los convencionales gozarán de las mismas inmunidades que los miembros de la Legislatura

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Derecho constitucional

SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIONLa constitución es la norma suprema de todo ordenamiento jurídico por lo tanto la

supremacía la va a dar la preposición.FUNCION DE ORDENACION.. significa que las normas que están dentro del

ordenamiento jurídico están adecuadas a un determinado orden que tienen una jerarquía de acuerdo que las normas inferiores dominan a las superiores y asi sucesivamente hasta

llegar a la norma superior que es la constitución y todas en definitiva subordinan a la norma fundamental

FUNCION FUNDACIONAL.. Significa que la constitucional nacional es la norma fundamental de todo el ordenamiento jurídico porque todo lo que estaba debajo de ella

debe alcanzar a la constitución nacionalFUNCION DE CCORDINACION.. significa que la constitución deberá otorgar validez

a las normas nos referimos aFORMAL MATERIAL

Cuando se representa la forma para su sancion

El contenido debe adecuarse a la constitución

Decreto de necesidad y urgencia ART.99 ins 3

Que este acorde a los principios constitucionales.

Piramide articulo 31

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PIRAMIDE DE EL ARTICULO 75 INCISISO 22

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1 BLOQUE CONSTITUCIONAL 2 BLOQUE FEDERAL 3 BLOQUE LOCAL

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La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la Constitución y los Tratados sobre Derechos Humanos de jerarquía constitucional en la cima, los demás tratados internacionales inmediatamente después, las leyes sancionadas por el Congreso Nacional -sean de derecho federal o de derecho común- por debajo, posteriormente la normativa administrativa (salvo los casos especiales en que ésta tiene fuerza de ley) y, finalmente, la legislación provincial, válida en tanto no contradiga el texto constitucional federal.

El Art. 31 de la Constitución Nacional dice: "esta constitución, las leyes que en su consecuencia el Congreso dicte y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación". Este

artículo establece la supremacía de la Constitución sobre leyes, reglamentos, actos administrativos y sentencias de los Poderes constituidos que ella misma prevé en su Segundo Libro,

que versa sobre las Autoridades de la Nación.

2----ART 75 INCISO 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados

y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del

Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos

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del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse

complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y

convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada

Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Significado y alcances:Según Bidart Campos la supremacía de la constitución en un sentido factico propio de la constitución material, significa que dicha constitución o derecho constitucional material

es el fundamento y la base de todo el orden jurídico-político de un estado.Por otro lado el constitucionalismo utiliza la noción de supremacía constitucional:

apunta a la noción de que la constitución formal, revestida de super legalidad, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella, todo el órgano jurídico-

político del estado debe ser compatible con la constitución formal.La supremacía constitucional supone una gradación jerárquica del orden jurídico

derivado que se escalona en planos jurídicos distintos, los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la constitución.

Cuando esa relación de coherencia se rompe nos encontramos con un vicio o defecto llamado inconstitucionalidad o anticonstitucional.

“En síntesis postula originalmente ubicar a la constitución por encima de todo considerándola como ley suprema y fundamento del sistema jurídico”

AlcancesEl Art. 31 de la Constitución Nacional dice: "esta constitución, las leyes que en su

consecuencia el Congreso dicte y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación". Este artículo establece la supremacía de la Constitución sobre

leyes, reglamentos, actos administrativos y sentencias de los Poderes constituidosEn nuestro país ha existido un conflicto jurisprudencial sobre la jerarquía de los tratados

internacionales que fue resuelto con la reforma de la constitución de 1994 teniendo como ejemplo previo el caso (Ekmekdjian contra Sofovich, de 1992)

La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la Constitución y los Tratados sobre Derechos Humanos de jerarquía constitucional en la cima, los demás tratados

internacionales inmediatamente después, las leyes sancionadas por el Congreso Nacional -sean de derecho federal o de derecho común- por debajo, posteriormente la normativa administrativa (salvo los casos especiales en que ésta tiene fuerza de ley) y,

finalmente, la legislación provincial, válida en tanto no contradiga el texto constitucional federal.

Teorías Monistas y DualistasEl monismo

Esta teoría entiende que las normas del D. Internacional y las del D. Interno forman un único sistema jurídico: de esta forma el Derecho Interno de un estado estaría integrado

por sus normas de derecho interno e internacional“Todos los monistas entienden que para integrar una norma de D. Internacional al

D. Interno es necesaria una Ley de Aprobación”El Dualismo: Esta teoría afirma que no existe un único sistema integrado sino que existen dos completamente separados e independientes: El D. Internacional y el D. Interno tanto el uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos. El D.

Internacional rige las relaciones Estado- Estado y el Der. Interno rige las relaciones

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Derecho constitucional

Estado- Individuo. Para llevar a cabo dicha transformación deberán dictarse dos leyes: una Ley de Aprobación (igual que para los monistas) y una Ley

Reglamentaria de implementación.La evolución de nuestro derecho: los casos “Ekmekdjian” y la reforma

de 1994.El Caso “Ekmekdjian”

Ekmekdjian se sintió ofendido por declaraciones anti religiosas que se produjeron en el programa de Sofovich. Interpuso una acción de amparo para que el mismo se retracte en su programa. El conductor rechazó la acción y el demandante inició un juicio de amparo fundado en el derecho a réplica el cual se encontraba en el Art. 14 del Pacto de San José

de Costa Rica.Acción:

Juicio de amparo fundado en el derecho a réplica.Cuestión debatida:

Operatividad de la norma. Si era operativo o programático el derecho a réplica.Efectos:

Se implementa el derecho a réplica sin una ley que lo autorice.Se evitan abusos de la libertad de expresión.

Se reconoce prioridad al derecho internacional sobre el interno.Se establece que las garantías individuales existen y protegen al individuo.

Reforma de 1994

Los derechos internacionales se complementan a la constitución Nacional y tienen su misma jerarquía Art 75Inc 22, Inciso 24

La constitución y los tratadosLas normas más importantes de un Estado serán la Constitución y los tratados por debajo vendrán las leyes, los decretos, Constitución y tratados están en un pie de

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Tratados Internacionales y concordatos

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igualdad son las normas con mayor jerarquía, ninguna ley o decreto u otra norma que este por debajo de ellas no debe contradecirla.

La supremacía y el orden infraconstitucionalComo dijimos anteriormente la supremacía era ubicar a la constitución por encima de

todo y cuando hablamos de infraconstitucionalidad o infraconstitucional nos referimos a las normas que no tienen poder constitucional o aquellas que se ubican en un nivel

inferior, como los decretos, las leyes, las sentencias judiciales, los contratos.Los procesos de integración regional y el derecho supranacional.

Se entiende como derecho supranacional a aquel que está por encima de los gobiernos e instituciones nacionales y que actúa con independencia de ellos. (ONU, OEA,

MERCOSUR, UNASUR, ETC)Las normas que cada estado posee para regular la convivencia dentro de sus límites se

llama D. Interno, cuando un Estado se relaciona con otro o los civiles con otros de otros estados, surge el problema de cuál es el derecho aplicable( si es de un país o es de otro)

ámbito que le compete al D. Internacional.La supranacionalidad en América Latina está dada por los procesos de integración como la comunidad Andina y el Mercosur, la CEPAL, mas actualmente en 2008 el UNASUR.

El control de constitucionalidad: concepto. Orígenes históricos: Marbury

El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de

las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad

con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.

Orígenes históricos: los casos Bonham, Marbury y Sojo.1801, William Marbury, Ramsay, Hooe, y Harper, a través de su abogado Charles Lee

ex ministro de Justicia de los EE.UU. solicitaron al Tribunal que ordenara a James Madison manifestar las causas por las cuales la Corte debería abstenerse de exigirle la entrega de los nombramientos a los demandantes donde se los designaba jueces de paz del Distrito de Columbia. Esta petición fue apoyada en testimonios (incluyendo uno del hermano de John Marshall – James -) de los siguientes hechos: Que el señor Madison estaba enterado de esta petición y que el señor Adams, ex presidente de los EE.UU.,

elevó al Senado las nominaciones de los candidatos para ser designados en tales cargos; que el Senado aconsejó y consintió estas designaciones; que las correspondientes designaciones formales nombrándolos jueces fueron firmadas por el presidente y,

finalmente, que el sello de los EE.UU. estaba puesto en debida forma en tales designaciones por el entonces secretario de Estado (John Marshall); que los solicitantes

habían pedido al señor Madison les entregara tales nombramientos con resultado negativo y que dichas designaciones les fueran retenidas. Es decididamente la opinión

de esta Corte que, cuando un nombramiento ha sido firmado por el presidente la designación debe considerarse hecha; y que la misma es completa cuando tiene el sello

de los EE.UU. puesto por el secretario de Estado.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que su nombramiento fue firmado por el presidente y sellado por el secretario de Estado, el señor William Marbury está designado; y como la

ley que crea el cargo dio al funcionario (Marbury) el derecho de ejercerlo por cinco

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años, en forma independiente del Ejecutivo, el nombramiento es irrevocable por conferir al funcionario designado derechos legítimos que están protegidos por las leyes

de su país.

Modalidades del control de constitucionalidad. El caso argentino.Sistema de control

Puede ser difuso y judicial

Difuso: Cualquiera con competencia en territorio y materia puede declarar la inconstitucionalidad

Judicial: Es la Justicia

Se han adoptado tres sistemas de control

1.- Control de constitucionalidad por un órgano político2.- control de constitucionalidad por órgano judicial

3.- control por órgano mixto

Control de constitucionalidad por un órgano político

Se trata del control a cargo de las propias cámaras legislativas o de órganos diferentes de los judiciales. Sus sostenedores afirman que la constitución es un conjunto de normas de sustancia política y que el control se debe confiar a un órgano político y no jurídico.

Control de constitucionalidad por órgano judicial

Es el sistema que cuenta con el apoyo de casi toda la doctrina. En este sistema no se trata de que los jueces juzguen oportunidad, validez eficacia de una norma jurídica. Lo que en realidad hacen los jueces cuando declaran la inconstitucionalidad de una ley, es determinar si es o no contraria a la constitución, y aplican ésta como ley suprema del

estado y no el derecho que la contradice.

Control por órgano mixto

Está compuesto por una parte política y jurídica

Efectos del control de inconstitucionalidad

Una vez declarada la inconstitucionalidad va a tener ciertos efectos, se las clasifica en tres:

Revocatoria de la Ley

Inexistencia de la Ley

Ineficacia o inaplicabilidad de la Ley

Revocatoria de la Ley:

Aquí la Ley declarada inconstitucional es revocable(es aniquilada)

Inexistencia de la Ley:

Declarada la inconstitucionalidad se torna o equivale a la inexistencia de la ley. Por lo tanto si esa ley subsiste pero no es derogada no se va a aplicar en ninguna de los casos.

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Derecho constitucional

Ineficacia de la Ley

La Ley declarada inconstitucional va a seguir vigente y no se va aplicar únicamente al caso concreto al juez que la dispuso. Esto quiere decir que los jueces no actúan de oficio

sin un pedido de parte y los efectos de la sentencia solo se aplicaran a las partes del proceso. Este es el efecto que toma la doctrina de EE.UU y nosotros.

¿Cómo llega al juez?

Acción: Procedimiento directo por el cual la parte se considera lesionada por una ley inconstitucional que ejerce ante un tribunal judicial, un D. Publico puede provocar la

anulación de esa ley.

Excepción:

Es la vía en la cual una o varias partes alegan la inconstitucionalidad de la norma que los perjudica y solicita al tribunal su no aplicación.

CUESTIONES POLITICAS“Cuestiones políticas” son el resultado del ejercicio de una facultad privativa; es decir,

el ejercicio de una atribución propia de los poderes constituidos (eminentemente políticos) o constituyentes que generan la formación de causas que en su instrumentación judicial reciben la denominación de cuestiones políticas.

Las cuestiones políticas son tan distintivamente políticas en su naturaleza, que debe considerarse impropio que los Tribunales de Justicia conozcan de ella, en la inteligencia

que hacen a la organización fundamental del Estado. Encargar a las cortes la tarea de acomodar “los factores inconmensurables de la política” es atribuir omnicompetencia a

los jueces, por encima de los creadores de la Constitución.7

CONTROL DE CONTITUCIONALIDAD DE LA PROBINCIA DE MENDOZA ART 48 DE LA CONTITUCION DE LA PROBINCIA –

Art. 48º - Toda ley, decreto, ordenanza o disposición contrarios a las prescripciones de esta Constitución o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos

en ella, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los habitantes de las garantías que aseguran, serán inconstitucionales y no podrán ser

aplicados por los jueces. Las personas que sufran sus efectos, además de la acción de nulidad, tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones por los juicios que tal violación o menoscabo les cause, contra el empleado o funcionario que los haya

autorizado o ejecutado

Control de convencionalidad ¿QUIEN LO EJERCE?

Todos los jueces del E. Tribunal Supremo que ejerce el control de convencionalidad es la Corte Interamericana de D.D.H.H; es la que dice si se adecua o no al D internacional. El organo que decide si una norma esta de acuerdo a un acuerdo de derechos humanos

es la Corte Interamericana de Derechos Humanos

SOBRE QUE NORMAS?Sobre todas las normas, todo el ordenamiento interno debe adecuarse a los tratados,

sobre todo a traves del Pacto de San Jose de Costa Rica.

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Derecho constitucional

El control de convencionalidad es adecuar el D interno a los tratados internacionales, es vinculante porque crea un vinculo, la decision de la Corte Interamericana de DDHH

afecta al D interno, lo cambia.

Surge en 1964, se ejerce primero en Europa (Union Europea) en este caso se llama Control de Comunietariedad (Caso Costa)

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