Top Banner
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MADS CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR DECRETO 2667 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2012 "Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales , y se toman otras determinaciones« REINALDO SEGURO SEGURO ASESOR
71

Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

Aug 02, 2016

Download

Documents

 
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEMADS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIOCORPOGUAVIO

ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR DECRETO 2667 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2012

"Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como

receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones«

REINALDO SEGURO SEGUROASESOR

Page 2: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

MADS

DECRETO 2667 DE DICIEMBRE 21 DE 2012TASAS RETRIBUTIVAS

CAPITULO IOBJ ETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULOS 1 Y 2

CAPITULO IIDEFINICIONES

ARTÍCULO 3 AL 7

CAPITULO IIIESTABLECIMIENTO DE METAS DE CARGA

CONTAMINANTEARTÍCULO 8 AL 13

CAPITULO IVCÁLCULO DE LA TARIFA DE LA TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS

PUNTUALESARTÍCULO 14 AL 17

CAPITULO VSOBRE EL MONTO Y RECAUDO DE LAS TASAS

RETRIBUTIVASARTÍCULO 18 AL 25

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALESARTÍCULO 26 AL 28

IR A

IR A

IR A

IR A

IR A

FIN

SUGERENCIA PARA E.S.P.

ESTRUCTURA DEL DECRETO

Page 3: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en

especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la

Constitución Política y en desarrollo de los previsto en el artículo 42

de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450

de 2011 , Y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80

establece que es deber del Estado, proteger la diversidad e

integridad del ambiente, conservar las áreas de especial

importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para

garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente

sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos

naturalesVOLVER

AL INICIO

Page 4: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos

naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su

conservación, restauración o sustitución, debiendo prevenir y

controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las

sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para

consumo humano y los demás usos permitidos, requiriendo

aplicar los instrumentos que prevengan y controlen los

vertimientos contaminantes.

Que el artículo 42 de la. Ley 99 de 1993, establece que la utilización

directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del suelo, para

introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o

industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos,

vapores y sustancias nocivas VOLVER AL INICIO

Page 5: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por

el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no

lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las

consecuencias nocivas de las actividades expresadas.

Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó y adicionó

el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, así:

"Parágrafo 10. Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento".

"Parágrafo 20. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. VOLVER

AL INICIO

Page 6: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

CAPÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1. Objeto. Reglamentar la tasa retributiva por la utilización

directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos

puntuales.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las

autoridades ambientales competentes señaladas en el artículo 4 del

presente decreto y, a los usuarios que realizan vertimientos sobre el

recurso hídrico.

VOLVER AL INICIO

Page 7: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

CAPÍTULO IIDefiniciones

ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se

adoptan las siguientes definiciones:

CARGA CONTAMINANTE DIARIA (CC). Es el resultado de multiplicar

el caudal promedio por la concentración de una sustancia, elemento

o parámetro contaminante por el factor de conversión de unidades y

por el tiempo diario de vertimiento del usuario, medido en horas por

día, es decir:

Cc = Q x C x 0.0036 x t

VOLVER AL INICIO

Page 8: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

Cc = Q x C x 0.0036 x tDónde:

Cc = Carga Contaminante, en kilogramos por día (Kg/d).

Q = Caudal promedio de aguas residuales, en litros por

segundo (L/s).

C = Concentración del elemento, sustancia o compuesto

contaminante, en miligramos por litro (mg/I) 0.0036 = Factor de

conversión de unidades (de mg/s a kg/h).

t = Tiempo de vertimiento del usuario, en horas por día (h).VOLVER

AL INICIO

Page 9: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

En el cálculo de la carga contaminante de cada sustancia,

elemento o parámetro contaminante objeto del cobro de la

tasa retributiva por vertimientos, se deberá descontar a la

carga presente en el vertimiento puntual, las mediciones de la

carga existente en el punto de captación, siempre y cuando se

capte en el mismo cuerpo de agua receptor de la descarga

objeto del pago de la tasa.USUARIO

DESCARGA A.R.

CAPTACIÓN 1

CAPTACIÓN 2

Kg/d Cc1

Kg/d Cc2

Kg/d CcA.R.

Kg/d CcA COBRAR

Kg/d Cc1

Kg/d CcA.R.= -

VOLVER AL INICIO

Page 10: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

CAUDAL PROMEDIO (Q). Corresponde al volumen de vertimientos por unidad de tiempo durante el período de muestreo. Para los efectos del presente decreto, el caudal promedio se expresará en litros por segundo (L/s).

CONCENTRACIÓN (C). Es la masa de una sustancia, elemento o parámetro contaminante, por unidad de volumen del líquido que lo contiene. Para los efectos del presente decreto, la concentración se expresará en miligramos por litro (mg/L).

CONSECUENCIA NOCIVA. Es el resultado de incorporar al recurso hídrico uno o varios elementos, sustancias o parámetros contaminantes, cuya concentración y caudal sean potencialmente capaces de degradar el recurso o que alteren las condiciones de calidad del mismo.

CUERPO DE AGUA. Sistema de origen natural o artificial, localizado sobre la superficie terrestre, conformado por elementos físicos-bióticos y masas o volúmenes de agua, contenidas o en movimiento. VOLVER

AL INICIO

Page 11: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

LÍMITES PERMISIBLES DE VERTIMIENTO. Es el contenido permitido de una sustancia, elemento o parámetro contaminante, en forma individual, mezclado ó en combinación, o sus productos de metabolismo establecidos en los permisos de vertimiento y/o en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV.

OBJETIVOS DE CALIDAD. Es el conjunto de variables, parámetros o elementos con su VALOR NUMÉRICO, que se utiliza para definir la idoneidad del recurso hídrico para un determinado uso.

PROYECTOS DE INVERSIÓN EN DESCONTAMINACIÓN Y MONITOREO DE LA CALIDAD DEL RECURSO HÍDRICO. Son todas aquellas inversiones para el mejoramiento, monitoreo y evaluación de la calidad del recurso hídrico, incluyendo la elaboración y ejecución de los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico, inversiones en interceptores, emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. Hasta un 10% del recaudo de la tasa retributiva podrá utilizarse para la cofinanciación de estudios y diseños asociados a estas obras. VOLVER

AL INICIO

Page 12: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

PUNTO DE CAPTACIÓN. Es el sitio o lugar donde el usuario toma el recurso hídrico para cualquier uso.

PUNTO DE DESCARGA. Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento, de manera directa o indirecta al cuerpo de agua.

RECURSO HÍDRICO. Para los efectos de este decreto, se entiende como recurso hídrico todas las aguas superficiales continentales y aguas marinas costeras.

TARIFA DE LA TASA RETRIBUTIVA. Es el valor que se cobra por unidad de carga contaminante vertida al recurso hídrico.

USUARIO. Es toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que realiza vertimientos puntuales en forma directa o indirecta al recurso hídrico.

VOLVER AL INICIO

Page 13: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

VERTIMIENTO AL RECURSO HÍDRICO. Es cualquier descarga final al recurso hídrico de un elemento, sustancia o parámetro contaminante, que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen.

VERTIMIENTO PUNTUAL DIRECTO AL RECURSO HÍDRICO. Es aquel vertimiento realizado en un punto fijo y directamente al recurso hídrico.

VERTIMIENTO PUNTUAL INDIRECTO AL RECURSO HÍDRICO. Es aquel vertimiento que se realiza desde un punto fijo a través de un canal natural o artificial o de cualquier medio de conducción o transporte a un cuerpo de agua superficial.

VOLVER AL INICIO

Page 14: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 4. Autoridades ambientales competentes. Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto-Ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

ARTÍCULO 5. Sujeto Activo. Son competentes para cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico, las autoridades ambientales señaladas en el artículo 4 del presente decreto.

VOLVER AL INICIO

Page 15: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 6. Sujeto Pasivo. Están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico.

ARTÍCULO 7. Tasa retributiva por vertimientos puntuales. Es aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.

La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico. La tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento. VOLVER

AL INICIO

Page 16: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

CAPÍTULO III Establecimiento de Metas de Carga Contaminante

ARTÍCULO 8. Meta global de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 del presente decreto, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en el artículo nueve de este decreto.

USUARIO 1

A.R.4.USUARIO 2

USUARIO 3

USUARIO 4

A.R.3.A.R.2.A.R.1.

TRAMO 1

M.GLOBAL2

M.INDIV.4.=

TRAMO 2

VOLVER AL INICIO

Page 17: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

La meta global será definida para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros, objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en términos de Kilogramos/año.

Las autoridades ambientales establecerán la meta global que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos por dichas autoridades.

LA DETERMINACIÓN DE LA META GLOBAL en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, Permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010.

VOLVER AL INICIO

Page 18: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

DETERMINACIÓN DE LA META GLOBAL EN UN CUERPO DE AGUA O

TRAMO

LINEA BASE

CORRESPONDE AL TOTAL DE CARGA VERTIDA POR UN AÑO, A PARTIR DEL CUAL SE TOMA LA BASE PARA CALCULAR LA PROYECCIÓN DE CARGA A VERTER DURANTE LOS PRÓXIMOS 5 AÑOS Y COMO ES O PUEDE SER LA AFECTACIÓN SOBRE EL CUERPO DE AGUA PARA REMOVER CARGA O NO, DE ACUERDO A LA CAPACIDAD DE DILUCIÓN Y/O DEGRADACIÓN DE LA FUENTE, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS OBJETIVOS DE CALIDAD.

OBJETIVO DE CALIDADCORRESPONDE A LOS VALORES ESTABLECIDOS INICIALMENTE SOBRE EL TRAMO, QUE PERMITAN EL USO DEL AGUA POR LOS USUARIOS LOCALIZADOS DESPUÉS DE LOS VERTIMIENTOS, PARA LAS DIFERENTES ACTIVIDADES QUE LO DEMANDAN.

PROYECCIONES DE CARGA DE USUARIOSCORRESPONDE A LOS VALORES DE CARGA CONTAMINANTE QUE SE PROYECTAN CADA AÑO DE ACUERDO AL CRECIMIENTO POBLACIONAL Y/O DE PRODUCCIÓN, CUNADO SE TRATA DE USOS NO RESIDENCIALES Y/O COMERCIALES.

CAPACIDAD DE CARGA DEL CUERPO DE AGUACORRESPONDE AL SUPERÁVIT DE CARGA CONTAMINANTE REMANENTE O A LA CAPACIDAD QUE TIENE EL TRAMO EN ANÁLISIS, PARA DILUIR Y/O DEGRADAR CARGA CONTAMINANTE DURANTE EL PERIODO DE 5 AÑOS, EN EL QUE SE LE HACEN VERTIMIENTOS, CUMPLIENDO CON LOS OBJETIVOS DE CALIDAD.

EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PSMVCORRESPONDE A LAS OBRAS PARA RECOLECTAR VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES Y/O TRATAR LAS AGUAS RESIDUALES, CUANDO LA FUENTE DE AGUA O TRAMO, NO DILUYE Y/O DEGRADA LA CARGA CONTAMINANTE VERTIDA Y NO SE CUMPLEN LOS OBJETIVOS DE CALIDAD, YA QUE SE DA UN DÉFICIT DE CARGA CONTAMINANTE.

PLANES DE RECONVERSIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN GESTIÓN DE VERTIMIENTOSCORRESPONDE A LAS OBRAS Y ACCIONES PARA APLICAR MECANISMOS DE PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA Y REUTILIZAR A MÁXIMO LAS AGUAS RESIDUALES PREVIO TRATAMIENTO ADECUADO, SIN OCASIONAR PERJUICIOS A LA FUENTE RECEPTORA Y LOS USUARIOS DEL RECURSO.

VOLVER AL INICIO

Page 19: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR PARA AJUSTAR LOS OBJETIVOS DE CALIDAD EN EL TRAMO 2 DEL RÍO SIECHA

VOLVER AL INICIO

Page 20: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR PARA AJUSTAR LOS OBJETIVOS DE CALIDAD EN EL TRAMO 3 DEL RÍO SIECHA ANTES

DEL EMBALSE TOMINÉ

VOLVER AL INICIO

Page 21: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR PARA AJUSTAR LOS OBJETIVOS DE CALIDAD EN EL TRAMO 4 DEL RÍO AVES ANTES DEL

RÍO SIECHA Y ANTES DEL EMBALSE TOMINÉ

VOLVER AL INICIO

Page 22: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

INICIO TRAMO

DÍA CAUDAL 7950 L/s

22 752.134 Kg DBO5/año [DBO5] 3,0 mg/L

1.253.556 Kg SST/año [SST] 5,0 mg/L

CAUDAL 12,0 L/s %

[DBO5] 280,0 mg/L 105.961 Kg DBO5/año 31,52% % DE REMOCIÓN DE DBO5 0,0% 280 mg/L 105.961 Kg DBO5/año

[SST] 250,0 mg/L 94.608 Kg SST/año 28,71% % DE REMOCIÓN DE SST 0,0% 250 mg/L 94.608 Kg SST/año

CAUDAL 15,0 L/s %

[DBO5] 320,0 mg/L 151.373 Kg DBO5/año 45,03% % DE REMOCIÓN DE DBO5 0,0% 320 mg/L 151.373 Kg DBO5/año

[SST] 310,0 mg/L 146.642 Kg SST/año 44,50% % DE REMOCIÓN DE SST 0,0% 310 mg/L 146.642 Kg SST/año

CAUDAL 10,0 L/s %

[DBO5] 250,0 mg/L 78.840 Kg DBO5/año 23,45% % DE REMOCIÓN DE DBO5 0,0% 250 mg/L 78.840 Kg DBO5/año

[SST] 280,0 mg/L 88.301 Kg SST/año 26,79% % DE REMOCIÓN DE SST 0,0% 280 mg/L 88.301 Kg SST/año

CAUDAL 7987 L/s

[DBO5] 336.174 1.088.307 Kg DBO5/año [DBO5] 4,3 mg/L

[SST] 329.551 1.583.107 Kg SST/año [SST] 6,3 mg/L

CAUDAL 7987 L/s

[DBO5] 336.174 1.088.307 Kg DBO5/año [DBO5] 4,3 mg/L

[SST] 329.551 1.583.107 Kg SST/año [SST] 6,3 mg/L

CAUDAL 7987 L/s

[DBO5] 171.082,8 1.259.390 Kg DBO5/año [DBO5] 5,0 mg/L

[SST] 431.917,1 2.015.024 Kg SST/año [SST] 8,0 mg/L

FINAL TRAMO

[DBO5]

[SST]

MUNICIPIO Y TRAMO FUENTE RECEPTORA GUASCA

3. Uso complementario riego

REMANENTE DE CARGA EN EL TRAMO

Si supera el 100%, NO se cumple el Objetivo de

Calidad, ya que la línea base lo supera y se debe remover

carga

Kg DBO5/año 49,1%

Kg SST/año -31,1%

CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL

TRAMO, DESPUÉS DE LOS VERTIMIENTOS

CON O SIN REMOCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE Y

VERIFICACIÓN DE OBJETIVOS DE CALIDAD

SUMATORIA DE LAS METAS DE REDUCCIÓN DE CARGA

CONTAMINANTE INDIVIDUALESIGUAL A LA META GLOBAL DE

REDUCCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE

Kg DBO5/año 0,0%

Kg SST/año

4. Uso complementario pecuario EJERCICIO ELABORADO POR: REINALDO SEGURO SEGUROASESOR - CORPOGUAVIO

USUARIO 1

USUARIO 2

USUARIO 3

USO(S) RECOMENDADO DE ACUERDO AL OBJETIVO DE CALIDAD

1. Uso principal dilución

2. Uso secundario generación energía

CUMPLE OBJETIVO DE CALIDAD

CUMPLE OBJETIVO DE CALIDAD

ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUPERÁVIT O DÉFICIT DE CARGA CONTAMINANTE DEL TRAMO CARGA ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVO DE CALIDAD DEL

TRAMOCONSIDERANDO LA LÍNEA BASE, LAS CONDICIONES Y

CARACTERÍSTICAS DEL TRAMO, Y LOS USOS DEL

AGUA

0,0%

ANÁLISIS PARA AJUSTE DE LA META GLOBAL DE REDUCCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE CARGA

ANÁLISIS PARA AJUSTE DE LA LÍNEA BASE DE CARGA CONTAMINANTE CARGA CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL

TRAMO, DESPUÉS DE LOS VERTIMIENTOS DE AGUAS

RESIDUALESSIN REMOCIÓN DE CARGA

CONTAMINANTE

LÍNEA BASE QUE SE DEBE AJUSTAR AL OBJETIVO DE

CALIDAD Y A LA META GLOBAL DE REMOCIÓN DE CARGA

CONTAMINANTE

Kg DBO5/año 100,0%

Kg SST/año 100,0%

CARGA META INDIVIDUAL DE REMOCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE USUARIO 1

CARGA META INDIVIDUAL DE REMOCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE USUARIO 2

CARGA META INDIVIDUAL DE REMOCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE USUARIO 3

EJEMPLO PRÁCTICO PARA LA DETERMINACIÓN INTEGRAL DE LA META GLOBAL DE REDUCCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE (DBO5 Y SST) EN UN CUERPO DE AGUA O TRAMO, RECEPTOR DE VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES

PRUEBA DE ESCRITORIO EN LA APLICACIÓN DEL DECRETO 2667 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2012 - AJUSTANDO LÍNEA BASE Y OBJETIVOS DE CALIDAD

PARÁMETROS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES PARÁMETROS DEL TRAMO O FUENTE RECEPTORA DE VERTIMIENTOS

FECHAMES AÑO CARGA CONDICIONES Y

CARACTERÍSTICAS DEL TRAMO, ANTES DE LOS

VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES

FEBRERO 2013

RIO SIECHA CUENCA MEDIA

VOLVER AL INICIO

EJEM

PLO

SIN

REM

OVE

R C

AR

GA

CO

NTA

MIN

AN

TE(C

UM

PLIE

ND

O O

BJE

TIVO

S D

E C

ALI

DA

D P

OR

DIL

UC

IÓN

Y/O

DEG

RA

DA

CIÓ

N N

ATU

RA

L)

Page 23: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

INICIO TRAMO

DÍA CAUDAL 7950 L/s

22 752.134 Kg DBO5/año [DBO5] 3,0 mg/L

1.253.556 Kg SST/año [SST] 5,0 mg/L

CAUDAL 12,0 L/s %

[DBO5] 280,0 mg/L 105.961 Kg DBO5/año 31,52% % DE REMOCIÓN DE DBO5 15,8% 236 mg/L 89.262 Kg DBO5/año

[SST] 250,0 mg/L 94.608 Kg SST/año 28,71% % DE REMOCIÓN DE SST 10,0% 225 mg/L 85.102 Kg SST/año

CAUDAL 15,0 L/s %

[DBO5] 320,0 mg/L 151.373 Kg DBO5/año 45,03% % DE REMOCIÓN DE DBO5 22,5% 248 mg/L 117.293 Kg DBO5/año

[SST] 310,0 mg/L 146.642 Kg SST/año 44,50% % DE REMOCIÓN DE SST 15,6% 262 mg/L 123.804 Kg SST/año

CAUDAL 10,0 L/s %

[DBO5] 250,0 mg/L 78.840 Kg DBO5/año 23,45% % DE REMOCIÓN DE DBO5 11,7% 221 mg/L 69.595 Kg DBO5/año

[SST] 280,0 mg/L 88.301 Kg SST/año 26,79% % DE REMOCIÓN DE SST 9,4% 254 mg/L 80.020 Kg SST/año

CAUDAL 7987 L/s

[DBO5] 336.174 1.088.307 Kg DBO5/año [DBO5] 4,3 mg/L

[SST] 329.551 1.583.107 Kg SST/año [SST] 6,3 mg/L

CAUDAL 7987 L/s

[DBO5] 276.149 1.028.283 Kg DBO5/año [DBO5] 4,1 mg/L

[SST] 288.926 1.542.482 Kg SST/año [SST] 6,1 mg/L

CAUDAL 7987 L/s

[DBO5] 231.107,1 1.259.390 Kg DBO5/año [DBO5] 5,0 mg/L

[SST] 472.542,3 2.015.024 Kg SST/año [SST] 8,0 mg/L

FINAL TRAMO

META INDIVIDUAL DE REMOCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE USUARIO 1

EJEMPLO PRÁCTICO PARA LA DETERMINACIÓN INTEGRAL DE LA META GLOBAL DE REDUCCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE (DBO5 Y SST) EN UN CUERPO DE AGUA O TRAMO, RECEPTOR DE VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES

PRUEBA DE ESCRITORIO EN LA APLICACIÓN DEL DECRETO 2667 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2012 - AJUSTANDO LÍNEA BASE Y OBJETIVOS DE CALIDAD

PARÁMETROS DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES PARÁMETROS DEL TRAMO O FUENTE RECEPTORA DE VERTIMIENTOS

FECHAMES AÑO CARGA CONDICIONES Y

CARACTERÍSTICAS DEL TRAMO, ANTES DE LOS

VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES

FEBRERO 2013

MUNICIPIO Y TRAMO FUENTE RECEPTORA GUASCA RIO SIECHA CUENCA MEDIA

USUARIO 1

CARGA

USUARIO 2

CARGA META INDIVIDUAL DE REMOCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE USUARIO 2

USUARIO 3

CARGA META INDIVIDUAL DE REMOCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE USUARIO 3

ANÁLISIS PARA AJUSTE DE LA LÍNEA BASE DE CARGA CONTAMINANTE CARGA CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL

TRAMO, DESPUÉS DE LOS VERTIMIENTOS DE AGUAS

RESIDUALESSIN REMOCIÓN DE CARGA

CONTAMINANTE

LÍNEA BASE QUE SE DEBE AJUSTAR AL OBJETIVO DE

CALIDAD Y A LA META GLOBAL DE REMOCIÓN DE CARGA

CONTAMINANTE

Kg DBO5/año 100,0%

Kg SST/año 100,0%

ANÁLISIS PARA AJUSTE DE LA META GLOBAL DE REDUCCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE CARGA CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL

TRAMO, DESPUÉS DE LOS VERTIMIENTOS

CON O SIN REMOCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE Y

VERIFICACIÓN DE OBJETIVOS DE CALIDAD

SUMATORIA DE LAS METAS DE REDUCCIÓN DE CARGA

CONTAMINANTE INDIVIDUALESIGUAL A LA META GLOBAL DE

REDUCCIÓN DE CARGA CONTAMINANTE

Kg DBO5/año 17,9%

Kg SST/año 12,3%

ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUPERÁVIT O DÉFICIT DE CARGA CONTAMINANTE DEL TRAMO CARGA ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVO DE CALIDAD DEL

TRAMOCONSIDERANDO LA LÍNEA BASE, LAS CONDICIONES Y

CARACTERÍSTICAS DEL TRAMO, Y LOS USOS DEL

AGUA

REMANENTE DE CARGA EN EL TRAMO

Si supera el 100%, NO se cumple el Objetivo de

Calidad, ya que la línea base lo supera y se debe remover

carga

Kg DBO5/año 31,3%

Kg SST/año -43,4%

4. Uso complementario pecuario EJERCICIO ELABORADO POR: REINALDO SEGURO SEGUROASESOR - CORPOGUAVIO

USO(S) RECOMENDADO DE ACUERDO AL OBJETIVO DE CALIDADCUMPLE OBJETIVO DE CALIDAD [DBO5]

1. Uso principal dilución

2. Uso secundario generación energíaCUMPLE OBJETIVO DE CALIDAD [SST]

3. Uso complementario riego VOLVER AL INICIO

EJEM

PLO

REM

OVI

END

O C

AR

GA

CO

NTA

MIN

AN

TE

PON

DER

AD

AM

ENTE

(MET

A IN

DIV

IDU

AL)

Page 24: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 9. Metas individuales y grupales. Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el anterior artículo.

La autoridad ambiental competente podrá establecer, a solicitud de los usuarios o a iniciativa propia, metas grupales para usuarios que compartan o no la misma actividad económica.

Las metas individuales y grupales quinquenales deberán ser expresadas como la carga contaminante anual a verter durante el último año del quinquenio.

VOLVER AL INICIO

Page 25: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 9. Metas individuales y grupales.

Para efectos de determinar el avance en el cumplimiento de la meta quinquenal individual o grupal y consecuentemente del ajuste o no del factor regional a cada usuario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del presente decreto, se deberá establecer un cronograma de cumplimiento de la meta quinquenal que relacione las cargas máximas a verter por cada usuario durante cada uno de los años del quinquenio.

PARÁGRAFO. Las metas individuales y grupales, deberán establecerse bajo el procedimiento referido en el artículo 12 del presente decreto. Para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado se contemplará adicionalmente lo establecido en el artículo 10 del mismo.

VOLVER AL INICIO

Page 26: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 10. Meta de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado. La meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado, corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, presentado por el prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida.

Dicho plan contemplará las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos y el cumplimiento de la metaindividual establecida, así como los indicadores de seguimiento de las mismas. Para efectos del ajuste del factor regional se considerará el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 17 del presente decreto. VOLVER

AL INICIO

Page 27: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

PARÁGRAFO 1. Aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV aprobado al iniciar el proceso de consulta, podrán presentar sus propuestas de meta individual de carga contaminante para el quinquenio y el indicador de número de vertimientos puntuales a eliminar por cuerpo de agua, los cuales deberán ser discriminados anualmente. Lo anterior sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea aprobado, así como de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

VOLVER AL INICIO

Page 28: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

PARÁGRAFO 2. Para aquellos usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV aprobado y, que a su vez no presenten durante el proceso de consulta su propuesta de meta individual de carga contaminante y el número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, la autoridad ambiental competente, con base en la mejor información disponible, establecerá la meta de carga contaminante para dicho usuario, especificando anualmente para el quinquenio tanto la carga total contaminante como el número total de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua. Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga sobre la materia la autoridad ambiental competente en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico yen el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos cuando sea probado, y de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

VOLVER AL INICIO

Page 29: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 11. Información previa al establecimiento de las metas de carga contaminante. Previo al establecimiento de las metas de carga contaminante en un cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá:

1. Documentar el estado del cuerpo de agua o tramo del mismo en términos de calidad y cantidad.

2. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua. Para cada usuario deberá conocer ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o . bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos de agua y el caudal del efluente, para la determinación de la carga total vertida objeto del cobro de la tasa.

VOLVER AL INICIO

Page 30: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 11.

3. Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, Permiso de Vertimientos vigente, Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto con el Decreto 3930 de 2010.

4. Calcular la línea base como el total de carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante vertida al cuerpo de agua o tramo del mismo, durante un año, por los usuarios sujetos al pago de la tasa.

5. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos.

VOLVER AL INICIO

Page 31: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 12. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante.

La autoridad ambiental competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el artículo 8 del presente decreto:

l. PROCESO DE CONSULTA.

II. PROPUESTA DE META GLOBAL.

III. PROPUESTA DEFINITIVA.

IV. DEFINICIÓN DE LAS METAS DE CARGA CONTAMINANTE.

VOLVER AL INICIO

Page 32: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 12. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante.

l. PROCESO DE CONSULTA.

a). El proceso de consulta para el establecimiento de la meta, se iniciará con la expedición de un acto administrativo, el cual debe contener como mínimo: Duración; personas que pueden presentar propuestas; plazos para la presentación de las propuestas; mecanismos de participación; la forma de acceso a la documentación sobre la calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos y la dependencia de la autoridad ambiental competente encargada de divulgar la información.

La información técnica sobre la calidad del cuerpo de agua o tramo del mismo y de la línea base, deberá publicarse en los medios de comunicación disponibles y/o en la página web de la autoridad ambiental competente, con el fin de ponerla a disposición de los usuarios y de la comunidad, por un término no inferior a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la presentación de las propuestas. VOLVER

AL INICIO

Page 33: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 12. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante.

I. PROCESO DE CONSULTA.

b). Durante la consulta, la autoridad ambiental presentará los escenarios de metas, de acuerdo al análisis de las condiciones que más se ajusten al objetivo de calidad vigente al final del quinquenio y la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua definidos a partir de evaluaciones y/o modelaciones de calidad del agua.

Así mismo, los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad podrán presentar a la autoridad ambiental competente propuestas escritas de metas de carga contaminante con la debida justificación técnica.

VOLVER AL INICIO

Page 34: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 12. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante.

II. PROPUESTA DE META GLOBAL.

a). La autoridad ambiental competente teniendo en cuenta el estado del recurso hídrico, su objetivo de calidad, las propuestas remitidas por los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva y la comunidad, elaborará una propuesta de meta global de carga contaminante y de metas individuales y grupales con sus respectivos cronogramas de cumplimiento.

b). La propuesta de metas de carga resultante, será sometida a consulta pública y comentarios por un término mínimo de quince (15) días calendario y máximo de 30 días calendario. Los comentarios serán tenidos en cuenta para la elaboración de la propuesta definitiva.

VOLVER AL INICIO

Page 35: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 12. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante.

III. PROPUESTA DEFINITIVA.

El Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, presentará al Consejo Directivo, o al órgano que haga sus veces, un informe con la propuesta definitiva de meta global de carga y las metas individuales y grupales.

El informe deberá contener las propuestas recibidas en el proceso de consulta, la evaluación de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta definitiva.

VOLVER AL INICIO

Page 36: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 12. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante.

IV. DEFINICIÓN DE LAS METAS DE CARGA CONTAMINANTE.

a). El Consejo Directivo contará con un término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del momento de la presentación del informe anterior para definir las metas de carga contaminante, para cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos al recurso hídrico objeto del cobro de la tasa.

b). Si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director General de la autoridad ambiental, o quien haga las veces, procederá a establecerla mediante acto administrativo debidamente motivado, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo anterior. El Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, presentará al Consejo Directivo, o al órgano que haga sus veces, un informe con la propuesta definitiva de meta global de carga y las metas individuales y grupales. VOLVER

AL INICIO

Page 37: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 12. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante.

IV. DEFINICIÓN DE LAS METAS DE CARGA CONTAMINANTE.

El informe deberá contener las propuestas recibidas en el proceso de consulta, la evaluación de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta definitiva.

PARÁGRAFO. El acto administrativo que defina las metas de carga contaminante, deberá establecer la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo e incluirá también el término de las metas, línea base de carga contaminante, carga proyectada al final del quinquenio, objetivos de calidad y los periodos de facturación.

VOLVER AL INICIO

Page 38: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 12. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante.

IV. DEFINICIÓN DE LAS METAS DE CARGA CONTAMINANTE.

PARÁGRAFO.

Adicional a lo anterior, para los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado se deberá relacionar el número de vertimientos puntuales previstos a eliminar anualmente por cuerpo de agua o tramo del mismo durante el quinquenio respectivo, así como el total de carga esperada para cada uno de los años que componen el quinquenio, lo cual deberá concordar con la información contenida en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, para los casos en los cuales estos hayan sido previamente aprobados, o servir de referente para la aprobación de los que estén pendientes.

VOLVER AL INICIO

Page 39: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 13. Seguimiento y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante.

Si al final de cada período anual, no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente decreto.

De igual manera, el Director General o quien haga las veces, presentará anualmente al Consejo Directivo o al órgano que haga sus veces, un informe sobre el cumplimiento de la meta global de carga contaminante y de los objetivos de calidad, considerando la relación entre el comportamiento de las cargas contaminantes y el factor regional calculado.

La autoridad ambiental competente deberá divulgar este informe en los medios masivos de comunicación regional y/o en su página web.

VOLVER AL INICIO

Page 40: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 13. Seguimiento y cumplimiento de la Meta global de carga contaminante.

PARÁGRAFO. Las metas que ya fueron aprobadas por la autoridad ambiental competente, antes de la expedición del presente decreto, seguirán vigentes hasta la terminación del quinquenio para las cuales fueron definidas. Para efectos de la evaluación anual del cumplimiento de metas y del ajuste del factor regional, se aplicará lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente decreto.

VOLVER AL INICIO

Page 41: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

CAPÍTULO IV Cálculo de la tarifa de la tasa retributiva por

vertimientos puntuales

ARTÍCULO 14. Tarifa de la tasa retributiva (Ttr). Para cada uno de los parámetros objeto de cobro, la autoridad ambiental competente establecerá la tarifa de la tasa retributiva (Ttr) que se obtiene multiplicando la tarifa mínima (Tm) por el factor regional (Fr), así:

Ttr = Tm x Fr

ARTÍCULO 15. Tarifa mínima de la tasa retributiva (Tm). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá anualmente mediante resolución, el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva para los parámetros sobre los cuales se cobrará dicha tasa, basado en los costos directos de remoción de los elementos, sustancia o parámetros contaminantes presentes en los vertimientos líquidos, los cuales forman parte de los costos de recuperación del recurso afectado.

VOLVER AL INICIO

Page 42: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

CAPÍTULO IV Cálculo de la tarifa de la tasa retributiva por

vertimientos puntuales

PARÁGRAFO. Las tarifas mínimas de los parámetros objeto de cobro establecidas en la Resolución 273 de 1997 actualizada por la Resolución 372 de 1998, continuarán vigentes hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO 16. FACTOR REGIONAL (Fr). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico.

Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el periodo analizado y la meta global de carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta. VOLVER

AL INICIO

Page 43: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

CAPÍTULO IV Cálculo de la tarifa de la tasa retributiva por

vertimientos puntuales

ARTÍCULO 16. FACTOR REGIONAL (Fr).

Los ajustes al factor regional y por lo tanto a la tarifa de la tasa retributiva, se efectuarán hasta alcanzar las condiciones de calidad del cuerpo de agua para las cuales fue definida la meta.

De acuerdo con lo anterior, el factor regional para cada uno de los parámetros objeto del cobro de la tasa se expresa de la siguiente manera:

FR1 =FR0 + (Cc/Cm)

VOLVER AL INICIO

Page 44: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

Dónde:

FR1 = Factor regional ajustado.

FRo = Factor regional del año inmediatamente anterior.

Para el primer año del quinquenio, FRo = 0.00.

Cc = Total de carga contaminante vertida por los sujetos pasivos de la tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo del mismo, en el año objeto de cobro expresada en Kg/año, de acuerdo a lo definido en el ARTÍCULO 3.

Cm = Meta global de carga contaminante para el cuerpo de agua o tramo del mismo expresada en Kg/año.

FR1 =FR0 + (Cc/Cm)VOLVER

AL INICIO

Page 45: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 17. VALOR, APLICACIÓN Y AJUSTE DEL FACTOR REGIONAL. El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artículo y en el ARTÍCULO 18 del presente decreto.

El factor regional para el cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calcula para ese año la expresión Cc / Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior.

El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales.

La facturación del primer año se hará con las cargas y factor regional del primer año y así sucesivamente para los años posteriores. VOLVER

AL INICIO

Page 46: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 17.

PARÁGRAFO 1. Para determinar si se aplica el factor regional a cada usuario, SE DEBE INICIAR CON LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS ANUALES INDIVIDUALES O GRUPALES PREVISTAS EN EL CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE SU RESPECTIVA META QUINQUENAL.Para quienes cumplan con la carga prevista para el primer año se aplicará un factor regional FR1 igual a 1.00, esto es, durante el primer año solo se cobrará la tarifa mínima. Para aquellos que cumplan con las cargas anuales en años posteriores, el factor regional a incluir para el cálculo de la tarifa de cobro será el que se le haya aplicado a su liquidación en el año anterior.Para el caso en que el usuario registre incumplimiento de su carga anual individual o grupal, en el cálculo del valor a pagar se le deberá aplicar el factor regional calculado para el cuerpo de agua o tramo del mismo correspondiente al año en que se registre el incumplimiento.En aquellos casos en que la facturación se realice para periodos inferiores al anual se deberá tener en cuenta adicionalmente lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 18 del presente decreto.

VOLVER AL INICIO

Page 47: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 17.

PARÁGRAFO 2. Para los prestadores del servicio de alcantarillado que incumplen con el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, contenido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, o en la propuesta adoptada por la autoridad ambiental en el acuerdo que fija las metas de carga contaminante CUANDO AÚN NO CUENTAN CON PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS - PSMV APROBADO, se les AJUSTARÁ Y APLICARÁ un FACTOR AUTOMÁTICO CON UN INCREMENTADO DE 0.50 POR CADA AÑO DE INCUMPLIMIENTO DEL INDICADOR.

Cuando el prestador del servicio de alcantarillado sea sujeto de aplicación del factor regional por carga, esto es, CUANDO SE INCUMPLE LA META INDIVIDUAL Y LA META GLOBAL DEL TRAMO, Y A SU VEZ, SE REGISTRE INCUMPLIMIENTO DEL INDICADOR DE NÚMERO DE VERTIMIENTOS PUNTUALES ELIMINADOS por cuerpo de agua, solo se aplica el FACTOR REGIONAL POR CARGA. VOLVER

AL INICIO

Page 48: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

LOS AJUSTES AL FACTOR REGIONAL POR CARGAS E INCUMPLIMIENTOS DE INDICADORES, se acumularán a lo largo del quinquenio SIN QUE SOBREPASE el límite del factor regional de 5.50. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de los indicadores contenidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV.

En todo caso, los mayores valores cobrados de la tasa retributiva por incumplimiento de los prestadores del servicio de alcantarillado en sus metas de carga contaminante o en el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua contenidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, NO PODRÁN SER TRASLADADOS A SUS SUSCRIPTORES A TRAVÉS DE LA TARIFA NI DE COBROS EXTRAORDINARIOS.

ARTÍCULO 17.

PARÁGRAFO 2 Continuación…

VOLVER AL INICIO

Page 49: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 17.

PARÁGRAFO 3.

SI SE ALCANZÓ LA META GLOBAL DEL CUERPO DE AGUA o tramo del mismo AL FINALIZAR EL QUINQUENIO, el factor regional para el primer año del nuevo quinquenio se calculará con FRo = 0.00.

En caso contrario, esto es CUANDO AL FINALIZAR EL QUINQUENIO NO SE CUMPLA CON LA META GLOBAL DE CARGA DEL CUERPO DE AGUA o tramo del mismo, el factor regional para el primer año del nuevo quinquenio se calculará tomando como FRO EL VALOR DEL FACTOR REGIONAL DEL ÚLTIMO AÑO DEL QUINQUENIO INCUMPLIDO.

VOLVER AL INICIO

Page 50: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 17.

PARÁGRAFO 3.

No obstante lo anterior, para aquellos usuarios que pertenezcan a un cuerpo de agua o tramo del mismo CON META DE CARGA GLOBAL INCUMPLIDA AL FINALIZAR EL QUINQUENIO, pero que hayan terminado con su meta de CARGA QUINQUENAL INDIVIDUAL O GRUPAL CUMPLIDA, EN LA LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA DEL PRIMER AÑO SE LES APLICARÁ UN FACTOR REGIONAL IGUAL A UNO (1.00), SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON SU NUEVA CARGA ANUAL ESTABLECIDA EN EL CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LA META PARA DICHO PRIMER AÑO. Para los siguientes años si el usuario llegase a incumplir con sus cargas anuales, se le aplicará el factor regional correspondiente al año en que se registra el incumplimiento.

DE TODAS MANERAS, PARA LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR REGIONAL AL FINAL DE CADA AÑO EN EL NUEVO QUINQUENIO SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PRESENTE DECRETO. VOLVER

AL INICIO

Page 51: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

CAPITULO V

Sobre el monto y recaudo de las tasas retributivasARTÍCULO 18. CÁLCULO DEL MONTO A COBRAR POR CONCEPTO DE TASA RETRIBUTIVA. La autoridad ambiental competente cobrará la tarifa de la tasa retributiva evaluando anualmente a partir de finalizado el primer año, el cumplimiento de la meta global del cuerpo de agua o tramo del mismo, así como las metas individuales y grupales, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 17 del presente decreto.

El monto a cobrar a cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de la tarifa mínima, el factor regional de cada parámetro objeto de cobro y la carga contaminante vertida, de conformidad con la siguiente fórmula:

VOLVER AL INICIO

Page 52: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

Donde:

MP = Total Monto a Pagar.

Tmi = Tarifa mínima del parámetro i.

Fri = Factor regional del parámetro i aplicado al usuario.

Ci = Carga contaminante del parámetro i vertido durante el período de cobro.

n = Total de parámetros sujetos de cobro.VOLVER

AL INICIO

Page 53: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 18.

PARÁGRAFO 1. El monto a pagar se calculará teniendo en cuenta el total de la carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro vertido durante el periodo de cobro, incluyendo aquella causada por encima de los límites permisibles. El cobro de esta tasa se efectuará sin perjuicio de las sanciones correspondientes y no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

PARÁGRAFO 2. Cuando la facturación se realice para periodos inferiores al anual, la autoridad ambiental aplicará en la facturación de cada periodo la tarifa mínima correspondiente al año vigente multiplicada por el factor regional aplicado en la facturación del usuario en el año anterior. Adicionalmente, al final del año en los casos en que se registre incumplimiento en la carga meta global y la meta individual o grupal, se cobrará la diferencia entre el factor regional utilizado en la liquidación de cada periodo de cobro y el que resulta al 'final del año, así:

VOLVER AL INICIO

Page 54: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

A: Ajuste por diferencia de factor regional para quienes facturan periodos inferiores a un año.

Ci = Carga contaminante del parámetro i vertida durante el año objeto de cobro.

Tmci: Tarifa mínima del parámetro i para el año objeto de cobro.

Frci: Factor regional del parámetro i para el año objeto de cobro.

Frai: Factor regional del parámetro i para el año anterior. VOLVER

AL INICIO

Page 55: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 19. Elementos, sustancias o parámetros contaminantes objeto del cobro de tasas retributivas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los elementos, sustancias o parámetros contaminantes que serán objeto del cobro de la tasa retributiva por vertimientos y la unidad de medida de las mismas.

Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la autoridad ambiental competente cobrará la tasa, para los elementos, sustancias o parámetros contaminantes objeto de cobro, únicamente a la entidad que presta el servicio de alcantarillado.

ARTÍCULO 20. Destinación del recaudo. Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos al agua se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua.

Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados de la tasa retributiva.

VOLVER AL INICIO

Page 56: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

Para lo anterior, las autoridades ambientales competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa.

ARTÍCULO 21. Información para el cálculo del monto a cobrar. El sujeto pasivo de la tasa retributiva, deberá presentar a la autoridad ambiental competente la AUTODECLARACIÓN de sus vertimientos correspondiente al periodo de facturación y cobro establecido por la misma, la cual no podrá ser superior a un año. La AUTODECLARACIÓN deberá estar sustentada por lo menos con una caracterización anual representativa de sus vertimientos y los soportes de información respectivos.

La AUTODECLARACIÓN deberá especificar la información mensual relacionada con las cargas vertidas y, presentarse en el formato definido por la autoridad ambiental competente.

VOLVER AL INICIO

Page 57: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

La autoridad ambiental competente, previa evaluación técnica, utilizará la información contenida en la AUTODECLARACIÓN presentada por los usuarios para el cálculo de la carga contaminante de cada sustancia objeto del cobro de la tasa, correspondiente al período sobre el cual se va a cobrar.

PARÁGRAFO. En los casos en que se presenten diferencias sobre la información presentada por el usuario, o falta de presentación de la AUTODECLARACIÓN, el cobro de la tasa retributiva por parte de la autoridad ambiental competente se realizará con base en los factores de carga per cápita establecidos en el Reglamento Técnico de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental - RAS, en la información disponible obtenida de muestreos anteriores o en cálculos presuntivos basados en factores o índices de contaminación relacionados con niveles de producción e insumos utilizados.

VOLVER AL INICIO

Page 58: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 22. Monitoreo de vertimientos. La caracterización se realizará de acuerdo con lo establecido en la Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterráneas del lDEAM y aplicando lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 42 del Decreto 3930 de 2010, o aquel que lo adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO 23. Verificación de las autodeclaraciones de los usuarios. En ejercicio de la función de seguimiento, la autoridad ambiental competente, podrá en cualquier momento realizar visitas a los usuarios sujetos al pago de la tasa, con el fin de verificar la información suministrada. De la visita, se deberá levantar la respectiva acta.

Cuando el usuario impida la práctica de la visita a fin de verificar la información suministrada por éste, la autoridad ambiental competente podrá iniciar la investigación administrativa de carácter ambiental sancionatorio a que haya lugar.

VOLVER AL INICIO

Page 59: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

Obtenidos los resultados del proceso de verificación, en caso que éstos difieran de la información suministrada en las AUTODECLARACIONES presentadas por el usuario, la autoridad ambiental competente procederá a hacer los ajustes del caso y a efectuar la reliquidación correspondiente.

ARTÍCULO 24. Forma de Cobro. La tasa retributiva deberá ser cobrada por la autoridad ambiental competente, por la carga contaminante total vertida en el período objeto de cobro, mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con la periodicidad que estas determinen, la cual no podrá ser superior a un (1) año, y deberá contemplar un CORTE DE FACTURACIÓN A DICIEMBRE 31 DE CADA AÑO. En todo caso, el documento de cobro especificará el valor correspondiente a las cargas de elementos, sustancias y parámetros contaminantes mensuales vertidos.

VOLVER AL INICIO

Page 60: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

PARÁGRAFO 1. La factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento en el cual se ordena el cobro de la tasa retributiva deberá señalar si se aprueba o no la AUTODECLARACIÓN presentada por el usuario; contra este cobro procede el recurso de reposición.

PARÁGRAFO 2. Las facturas se expedirán en un plazo NO MAYOR A CUATRO (4) MESES después de finalizar el período objeto de cobro, a partir de lo cual la autoridad ambiental competente efectuará la causación de los ingresos correspondientes.

PARÁGRAFO 3. La presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse por escrito dentro del mes siguiente a la fecha límite de pago establecida en el respectivo documento de cobro, lo cual no exime al usuario de la obligación del pago correspondiente al período cobrado por la autoridad ambiental competente.

VOLVER AL INICIO

Page 61: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

MIENTRAS SE RESUELVE EL RECLAMO O ACLARACIÓN, EL PAGO SE HARÁ CON BASE EN LAS CARGAS CONTAMINANTES PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS TRES PERÍODOS DE FACTURACIÓN. Al pronunciarse la autoridad ambiental competente sobre el reclamo presentado, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al usuario en la siguiente factura, según sea el caso. Los reclamos y aclaraciones serán resueltos de conformidad con el derecho de petición previsto en el CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 25. Período de cancelación. Las facturas de cobro de las tasas retributivas SE DEBERÁN CANCELAR DENTRO DE UN PLAZO MÍNIMO DE VEINTE (20) DÍAS Y MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS, contados a partir de la fecha de expedición de la misma. Cumplido este término, las autoridades ambientales competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.

VOLVER AL INICIO

Page 62: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

CAPITULO VI

Disposiciones finales

ARTÍCULO 26. Reporte de información. La información relacionada con la aplicación del instrumento económico deberá ser presentada anualmente por las autoridades ambientales competentes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DE CONFORMIDAD CON LA REGULACIÓN QUE ÉSTE EXPIDA, JUNTO CON EL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE METAS PRESENTADO AL CONSEJO DIRECTIVO O AL ÓRGANO QUE HAGA SUS VECES, ANTES DEL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO.

Mientras se expide dicha reglamentación, para el reporte anual respectivo continúa vigente el formato adoptado por la Resolución 081 de 2001 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. VOLVER

AL INICIO

Page 63: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

Dentro del reporte se incluirán los resultados del programa de monitoreo de fuentes hídricas mencionado en el artículo 27 del presente decreto, resultados que a su vez deberán ser publicados por las respectivas autoridades ambientales competentes en medios masivos de comunicación y/o en su página web.

La información a reportar corresponderá al período comprendido entre el 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE del año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 27. MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO. Las autoridades ambientales competentes deberán realizar PROGRAMAS DE MONITOREO de las fuentes hídricas en por lo menos, los siguientes parámetros de calidad:1. Temperatura ambiente y del agua in situ,2. DBO5,3. SST,4. DQO,5. Oxígeno Disuelto,6. Coliformes Fecales y7. pH. VOLVER

AL INICIO

Page 64: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y DEROGA TODAS LAS NORMAS QUE LE SEAN CONTRARIAS, EN ESPECIAL LOS DECRETOS 3100 DE 2003 Y 3440 DE 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de Diciembre de 2012

Firma: JUAN GABRIEL URIBE

MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

VOLVER AL INICIO

MUCHAS GRACIAS!PRESENTACIÓN: REINALDO SEGURO SEGUROASESOR [email protected]@hotmail.esCel.: 3137675439

Page 65: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

SUGERENCIAS IMPORTANTES PARA USUARIOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE

ALCANTARILLADO Y AUTORIDADES AMBIENTALES

Las siguientes diapositivas son recomendaciones y/o

sugerencias que se hacen a las E.S.P. y a las

Autoridades Ambientales, dónde se muestran algunos

aspectos importantes de como aplicar lo dispuesto en

el DECRETO 2667 de 2012, ya que pueden servir para

chequear las Autodeclaraciones, las dotaciones netas

que se deben cumplir y como se debe calcular el cobro

de la Tasa Retributiva en las tarifas.VOLVER

AL INICIO

Page 66: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

Periodo DBO($/kg) SST ($/kg)

2007 91,36 39,07

2008 96,56 41,29

2009 103,97 44,46

2010 106,05 45,35

2011 109,41 46,79

2012 113,49 48,53

2013 116,26 49,72

Tasas retributivas por vertimientos puntuales 2007 - 2013

Año Pesos por metro cúbico

2007 0,59 $/m3

2008 0,62 $/m3

2009 0,67 $/m3

2010 0,68 $/m3

2011 0,70 $/m3

2012 0,73 $/m3

2013 0,74 $/m3

Tasa por utilización de aguas 2007 - 2013

BASE DE COSTOS ANUALES PARA EL PAGO DE TASA RETRIBUTIVA

FUENTE: PÁGINA WEB DEL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

VOLVER AL INICIO

Page 67: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

RANGO DE POBLACIÓN

DOTACIÓN NETA RESOLUCIÓN

2320 RAS

(habitantes) (L/hab-d) 30 (g DBO5/hab-d) 35 (g SST/hab-d) TOTAL PAGO T.R.($/m3)

Mayor a 1000 msnm(Clima templado a frio) 90 $ 48,44/m3 $ 24,17/m3 $ 72,61/m3

0 - 1000 msnm(Clima calido) 100 $ 43,60 $ 21,75 $ 65,35

Mayor a 1000 msnm(Clima templado a frio) 115 $ 37,91/m3 $ 18,92/m3 $ 56,83/m3

0 - 1000 msnm(Clima calido) 125 $ 34,88/m3 $ 17,40/m3 $ 52,28/m3

Mayor a 1000 msnm(Clima templado a frio) 125 $ 34,88/m3 $ 17,40/m3 $ 52,28/m3

0 - 1000 msnm(Clima calido) 135 $ 32,29/m3 $ 16,11/m3 $ 48,41/m3

Mayor a 1000 msnm(Clima templado a frio) 140 $ 31,14/m3 $ 15,54/m3 $ 46,68/m3

0 - 1000 msnm(Clima calido) 150 $ 29,07/m3 $ 14,50/m3 $ 43,57/m3

121 $ 36,04/m3 $ 17,98/m3 $ 54,02/m3

$ 116,26 Año 2013

$ 49,72 Año 2013

$ 0,74 Año 2013

80,0%

NIVEL DE COMPLEJIDAD

COSTO DE LA TASA RETRIBUTIVA SEGÚN EL MÓDULO DE CONSUMO DEL RAS(RESOLUCIÓN 2320 DE NOVIEMBRE 27 DE 2009 DEL MAVDT)

COSTO DEL PAGO DE TASA RETRIBUTIVA POR PARÁMETRO DE ACUERDO AL MÓDULO DE CONSUMO Y A UN FACTOR DE RETORNO

NIV

EL D

E C

OM

PLEJ

IDA

D

BA

JO

NIV

EL D

E C

OM

PLEJ

IDA

D

ALT

O

De 1 a 2.500

De 2.501 a 12.500

De 12501 a 60.000

Mayores de 60.000

NIV

EL D

E C

OM

PLEJ

IDA

D

MED

IO

NIV

EL D

E C

OM

PLEJ

IDA

D

MED

IO A

LTO

COSTO TARIFA MÍNIMA POR Kg DBO5:

COSTO TARIFA MÍNIMA POR Kg SST:

COSTO TARIFA MÍNIMA PARA TASA POR USO POR m3:

FACTOR DE RETORNO DE AGUA DE CONSUMO AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO(% DEL AGUA DE CONSUMO QUE SE TRANSFORMA EN AGUA RESIDUAL)

MEDIA GEOMÉTRICA

𝐂𝐎𝐒𝐓𝐎 𝐓.𝐑.= 𝟑𝟎 𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝐡𝐚𝐛− 𝐝 𝐗 𝟏 𝐤𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝟏𝟎𝟎𝟎 𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝟗𝟎 𝐋𝐡𝐚𝐛− 𝐝𝐗 𝟏 𝐦𝟑𝟏𝟎𝟎𝟎 𝐋𝐗𝟖𝟎% 𝐗$𝟏𝟏𝟔.𝟐𝟔𝐤𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓 = $𝟒𝟖.𝟒𝟒𝐦𝟑

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL MONTO A

PAGAR POR TASA RETRIBUTIVA.

PARA PROYECTAR LA TARIFA EN ($/m3) MES VENCIDO, PARTIENDO DEL COBRO REALIZADO POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN ($/kg) AÑO VENCIDO.

EJEMPLO:

Actualmente hay E.S.P., que ya cobraron el año 2011, y que apenas les llego la Factura de A.A. en el año 2013., al hacer el corte, surgen inquietudes como:

¿Cobro más?

¿Cobro menos?

¿Se ajusto a lo Autodeclarado?VOLVER

AL INICIO

Page 68: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

൬𝟗𝟎 𝐋𝐡𝐚𝐛− 𝐝൰𝐗൬𝟑𝟑𝟑,𝟑𝟑𝐦𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝐋 ൰𝐗൬ 𝐠𝟏𝟎𝟎𝟎 𝐦𝐠൰= ൬𝟑𝟎𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝐡𝐚𝐛− 𝐝൰

൬𝟗𝟎 𝐋𝐡𝐚𝐛− 𝐝൰𝐗൬𝟐𝟓𝟎𝐦𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝐋 ൰𝐗൬ 𝐠𝟏𝟎𝟎𝟎 𝐦𝐠൰= ൬𝟐𝟐,𝟓 𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝐡𝐚𝐛− 𝐝൰

൬𝟗𝟎 𝐋𝐡𝐚𝐛− 𝐝൰𝐗൬𝟓𝟎𝟎𝐦𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝐋 ൰𝐗൬ 𝐠𝟏𝟎𝟎𝟎 𝐦𝐠൰= ൬𝟒𝟓 𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝐡𝐚𝐛− 𝐝൰

൬𝟗𝟎 𝐋𝐡𝐚𝐛− 𝐝൰𝐗൬𝟓𝟓𝟓,𝟓𝟔𝐦𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝐋 ൰𝐗൬ 𝐠𝟏𝟎𝟎𝟎 𝐦𝐠൰= ൬𝟓𝟎𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝐡𝐚𝐛− 𝐝൰

൬𝟏𝟑𝟓 𝐋𝐡𝐚𝐛− 𝐝൰𝐗൬𝟑𝟑𝟑,𝟑𝟑𝐦𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝐋 ൰𝐗൬ 𝐠𝟏𝟎𝟎𝟎 𝐦𝐠൰= ൬𝟒𝟓 𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝐡𝐚𝐛− 𝐝൰

൬𝟏𝟑𝟓 𝐋𝐡𝐚𝐛− 𝐝൰𝐗൬𝟓𝟎𝟎𝐦𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝐋 ൰𝐗൬ 𝐠𝟏𝟎𝟎𝟎 𝐦𝐠൰= ൬𝟔𝟕,𝟓 𝐠 𝐃𝐁𝐎𝟓𝐡𝐚𝐛− 𝐝൰

EJEMPLO DEL CHEQUEO TEÓRICO PARA PROYECTAR EL APORTE PERCÁPITA DE ACUERDO A LA DOTACIÓN NETA (AGUA MICROMEDIDA), RESPECTO A LA CONCENTRACIÓN MUESTREADA, PARA

DETERMINAR VALORES APROPIADOS A APLICAR EN LAS AUTODECLARACIONES

VOLVER AL INICIO

Page 69: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL

Se concluye entonces que para los usuarios del servicio de

alcantarillado, no es fácil predecir cuanto se debe cobrar en la tarifa

mensual durante un año y esperar que la Autoridad Ambiental, realice un

análisis Expos para determinar el monto a cobrar por ese mismo año de

vertimiento, y generar una Factura al año o hasta dos años después, con

base muchas veces en una o dos simples medidas puntuales; igualmente

tampoco es procedente tomar una decisión apropiada cuando se

presenta una Autodeclaración, con valores muy bajos de aporte

percápita, por descargas muy diluidas, ya que los sistemas de

alcantarillado tienen mucha infiltración y/o conexiones erradas.

Por lo anterior es recomendable hacer varios chequeos al respecto para

tomar una decisión más apropiada y ajustada a la realidad, tal como se

recomienda en el Artículo 21 del Decreto 2667 de 2012.VOLVER

AL INICIO

Page 70: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL

Uno de los chequeos principales que se recomienda aplicar, es el que la

E.S.P., presente los reportes de consumo de agua Micromedida (T.U.A.),

de la cual se determinará la Dotación Neta, y que de acuerdo a un aforo

de una o varias de las descargas de aguas residuales, realizado por 24

horas como mínimo, se determine cuanto es el aporte de agua al sistema

de alcantarillado, por infiltraciones y/o conexiones erradas, para cruzar

dicha información y poder aplicar un aporte percápita de carga adecuado

con base en el consumo real de agua (Agua Facturada), para calcular con

las ecuaciones anteriores cual debería ser el monto a cobrar en la tarifa,

por Tasa Retributiva y poder proyectar el pago de acuerdo a el agua

micromedida, durante el año, acorde a los valores que deberá presentar

en la Autodeclaración y que si son claros y precisos deberán ser

aprobados por la Autoridad Ambiental y así evitar el déficit que

actualmente afrontan muchos municipios por no haber cobrado lo real.

VOLVER AL INICIO

Page 71: Decreto 2667 de diciembre 21 de 2012

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL

Es claro entonces, que el ejercicio para usuarios prestadores del sistema

de alcantarillado público, debe ser bien concertado con las Autoridades

Ambientales, dónde se sugiere hacer reuniones preventivas y de

concertación de estos aspectos técnicos en el marco del control y

vigilancia que debe ejercer la Autoridad Ambiental al respecto y poder

llegar a acuerdos sobre el monto a cobrar y el pago oportuno que debe

hacer el usuario a la entidad, previa concertación de la Autodeclaración

bajo los análisis y aspectos presentados anteriormente, sin obviar el

cumplimiento de la Normatividad Vigente al respecto.

!MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN!

¿PREGUNTAS?

PRESENTACIÓN: REINALDO SEGURO SEGUROASESOR [email protected]@hotmail.esCel.: 3137675439

VOLVER AL INICIO