Top Banner
----------- --------- -¡_aM'_... y-¡ - '-11111 l1li111•• - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO 3Q 2 2 DE 2013 Por el cual se reglamenta la Ley í 314 de 2009 sobre el me.rco técnico normativo pam los prer::'3rc:dores de información que conforman el Grupo 2 EL f1E LJ\ RF.?!.JELlCI"\ DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las prC\;st1s en el n:Jmeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6) de la Ley - 1314 de 2008, y CONSIDERANDO - Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que la ley 1314 de 2009 tiene como" objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la informa9ión. Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento Je información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocioG. Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en cumplimiento de su .función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, el cual fue ajustado el 6 de julio de 2012 y posteriormente, el 5 de diciembre de 2012. Que en dicho Direccionamiento Estratégico el CTCP le recomendó al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera para las entidades pertenecientes al Grupo 2 se lleve a cabo tomando como referentes la Norma Internacional de Información Financiara para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES:, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - internationF:1 Accounting Standards Board (IASB por sus siglas en inglés). Que con base en 10 dispu83to en el 6<> de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la Pepública y con respeto a las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Naci6n, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las norm2.S, las interpretaciones y las guías de
230

Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013

Feb 08, 2017

Download

Design

Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
  • ----------- ---------

    -_aM'_... y- - '-11111 l1li111

    MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

    DECRETO NMERO 3Q2 2 DE 2013

    Por el cual se reglamenta la Ley 314 de 2009 sobre el me.rco tcnico normativo pam

    los prer::'3rc:dores de informacin fina:~cie~'3. que conforman el Grupo 2

    EL PRE~IDENTE f1E LJ\ RF.?!.JELlCI"\ DE COLOMBIA

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las prC\;st1s

    en el n:Jmeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y en el artculo 6) de la Ley

    1314 de 2008, y

    CONSIDERANDO

    Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e informacin financiera y de aseguramiento de la informacin, aceptadas en Colombia, se sealan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedicin y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

    Que la ley 1314 de 2009 tiene como" objetivo la conformacin de un sistema nico y homogneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad, de informacin financiera y de aseguramiento de la informa9in.

    Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propsito de apoyar la internacionalizacin de las relaciones econmicas, la accin del Estado se dirigir hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de informacin financiera y de aseguramiento Je informacin, con estndares internacionales de aceptacin mundial, con las mejores prcticas y con la rpida evolucin de los negocioG.

    Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica (CTCP), en cumplimiento de su .funcin, present al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratgico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, e informacin financiera y de aseguramiento de la informacin, con estndares internacionales, el cual fue ajustado el 6 de julio de 2012 y posteriormente, el 5 de diciembre de 2012.

    Que en dicho Direccionamiento Estratgico el CTCP le recomend al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia estndares internacionales de contabilidad e informacin financiera para las entidades pertenecientes al Grupo 2 se lleve a cabo tomando como referentes la Norma Internacional de Informacin Financiara para Pequeas y Medianas Entidades (PYMES:, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - internationF:1 Accounting Standards Board (IASB por sus siglas en ingls).

    Que con base en 10 dispu83to en el ArtC~llo 6 de la Ley 1314 de 2009, bajo la Direccin del Presidente de la Pepblica y con respeto a las facultades regulatorias en materia de contabilidad pblica a cargo de la Contadura General de la Naci6n, losMinisterios de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las norm2.S, las interpretaciones y las guas de contabilb

  • --------DECRETO NMERO 3 O 2 2 de 2013__

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    e informacin financiera y aseguramiento de la informacin, con fundamento en las

    propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica; .

    como organismo de normalizacin tcnica de normas contables, de informacin

    financieray de aseguramiento de la informacin.

    Que el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, en el documento de Direccionamiento

    Estratgico ha propuesto, en su prrafo 48, que las normas de contabilidad e informacin ..

    financiera y de Aseguramiento de la Informacin deben aplicarse de manera diferencial

    a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo t, Grupo 2 y Grupo 3. ,

    Que el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, en cumplimiento del debido proceso

    establecido en el artculo 8 de la Ley 1314 de 2009, puso en discusin pblica la

    propuesta sobre la aplicacin de la Norma Internacional de Informacin Financiera (NIIF)

    para Pequeas y Medianas Entidades (PYMES) en Colombia - NIIF para las PYMES,

    segn documento de fecha 23 de octubre de 2012. ..

    10Que el de octubre de 2013, el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, en

    cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, mediante oficio N12013-022562 present a los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio,

    Industria y Turismo la sustentacin de la propuesta sobre la aplicacin de la Norma

    Internacional de Informacin Financiera para Pequeas y Medianas Entidades (PYNlES)

    . en Colombia - NIIF para las PYMES.

    Que en dicha propuesta normativa, el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica .....

    recomend a los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico Y de Comercio, Industria y .

    Turismo expedir el Decreto Reglamentario que ponga en vigencia la Norma Internacional ...

    de Informacin Financiera para las PYMES en su versin ao 2009, autorizada por el

    :. ;IASB en espaol, correspondiente al Grupo 2 de acuerdo con la clasificacin contenida

    en el Direccionamiento Estratgico del CTCP.

    Que en mrito de lo expuesto,

    . DECRETA

    Artculo 1. mbito de Aplicacin. El presente decreto ser aplicable a los

    preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2, detallados a

    continuacin: .

    a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artculo t o del Decreto 2784 de

    2012 y Sus modificaciones o adiciones, ni con 'Ios requisitos del captulo 10 del

    marco tcnico normativo de informacin financiera anexo al decret9 2706 de 2012;

    b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehculo de propsito' especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera' de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco tcnico .. " normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de inters ' pblico.

    Cuando sea necesario, el clculo del nmero de trabajadores y de los activos totales

    para establecer la pertenencia al Grupo 2, se har con base en el promedio de doce

    (12) meses correspondiente al ao anterior al periodo de preparacin obligatoria

    definido en el cronograma establecido en el artculo 3 de este Decreto, o al ao

    inmediatamente anterior al periodo Sn el cual se determine la obligacin de aplicar

    el Marco Tcnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al

    periodo de preparacin obligatoria aludido.

    r,n-FM-17 v?

  • i

    DECRETO NMERO __ ..11J?2,..____.__ d~ 2013__ Pgina N.3

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera. que conforman el Grupo 2

    Para efectos del clculo de nmero de trabajadores, se considerarn como tales

    aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad

    a cambio de una remuneracin, independientemente de la naturaleza jurdica del

    contrato.

    Artculo 2. Marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2. Se establece un rgimen normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2, quienes debern

    . " \,aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo que hace parte integral d este Decreto, para sus estados financieros individuales, separados, consolidados y , " ~ .. combinados. .

    Pargrafo: Se consideran estados "financieros individuales, aquellos que cumplen con los requerimientos de las Secciones 3 a7 de la NIIF para las PYMES, normas anexas al presente decreto, y presentados por una entidad que no tiene inversiones en las cuales tenga la condicin de asociada, negocio conjunto o controladora.

    Artculo 3. Cronograma de aplicacin del marco tcnico normativo para los . preparadores de informacin financiera del Grupo 2. Los primeros estados financieros a los que los preparadores de la. informacin financiera que califiquen dentro del Grupo 2, aplicarn el marco tcnico normativo contenido en el anexo del presente Decreto, son aquellos que se preparen con corte al31 de diciembre del 2016. Esto, sin perjuicio de que con posterioridad nuevos' preparadores de informacin financiera califiquen dentro de este Grupo.

    Para efectos de la aplicacin del marco 'tcnico normativo de informacin financiera, los preparadores del Grupo 2 debern observar las siguientes condiciones:

    1. Perodo de preparacin obligatoria. Se refiere al tiempo durante el cual las.

    entidades debern realizar actividades relacionadas con el proyecto' de .. convergencia y en el que los supervisores podrn solicitar informacin a los. supervisados sobre el desarrollo del proceso. Tratndose de preparacin obligatoria, la informacin solicitada debe ser suministrada para todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los rganos de inspeccin, control y vigilancia. El perodo de preparacin obligatoria comprende desde el 1 de enero. de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Las entidades debern presentar a los supervisores un plan de implementacin de las nuevas normas, de acuerdo con el modelo que para estos efectos acuerden los supervisores.. Este plan debe incluir entre sus componentes esenciales la capacitacin, la identificacin de un responsable del proceso, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva u rgano equivalente y, en general, cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y debe establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.

    2. Fecha de transicin. Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicacin por primera

    vez del nuevo marco tcnico normativo de informacin financiera, momento a partir

    del cual deber iniciarse la construccin del primer ao de informacin financiera

    de acuerdo con el nuevo marco tcnico normativo que servir como base para la

    presentacin de estados financieros comparativos. En el caso de la aplicacin del. . '.' .

    nuevo marco tcnico normativo en el corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha

    ser el 1 de enero de 2015.

    3. Estado de situacin financiera de apertura. Es el estado en el que por primera . vez se medirn de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y .

    patrimonio de las entidades que apliquen este Decreto. Su fecha de corte es la :

    GD-FM-17.v2

    http:GD-FM-17.v2

  • DECRETO NMERO 3 O 22 de 2013__ --~~~--------

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2 '

    fecha de transicin. El estado de situacin financiera de apertura no ser puesto en conocimiento del pblico ni tendr efectos legales en dicho momento.

    4. Perodo de transicin. Es el ao anterior a la aplicacin del nuevo marco tcnico . >,,:

    normativo durante el cual deber llevarse la contabilidad para todos los efectos

    legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedicin del ;.

    presente Decreto y, simultneamente, obtener informacin de acuerdo con el .

    nuevo marco normativo de informacin financiera, con el fin de permitir la ."

    construccin de informacin financiera que pueda . ser utilizada para fines

    ",' '.comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el

    nuevo marco tcnico normativo. En el caso de la aplicacin del nuevo marco

    tcnico normativo con corte al31 de diciembre de 2016, este perodo iniciar e11

    de enero de 2015 y terminar el 31 de diciembre de 2015. Esta informacin

    financiera no ser puesta en conocimiento pblico ni tendr efectos legales en

    dicho momento.

    S. ltimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 26S0 de 1993 y

    dems normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados

    con corte al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior a la fecha de aplicacin. Para todos los efectos legales, esta preparacin se har de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las modifiquen o adicionen y la dems normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicacin del nuevo marco tcnico normativo con corte al 31 de. ,.,' diciembre de 2016, esta fecha ser el31 de diciembre de 2015.

    . '~: .' .6. Fecha de aplicacin. Es aquella a partir de la cual cesar la utilizacin de la

    normatividad contable vigente al momento de expedicin del presente Decreto y

    comenzar la aplicacin del nuevo marco tcnico normativo para todos los efectos,

    incluyendo l;l contabilidad oficial, libros de comercio y presentacin de estados

    financieros. En el caso de la aplicacin del nuevo marco tcnico normativo con'

    corte al31 de diciembre del 2016, esta fecha ser e11 de enero de 2016.

    7. Primer perodo de aplicacin. Es aquel durante el cual, por primera vez, la

    contabilidad se llevar, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco

    tcnico normativo. En el caso de la aplicacin del nuevo marco tcnico normativo,

    este perodo est comprendido entre el 10 de enero de 2016 y el 31 de, diciembre

    de 2016.

    8. Fecha de rporte. Es aquella en la que se presentarn los primeros estados

    financieros de acuerdo con el nuevo marco tcnico normativo.

    En el caso de la aplicacin del nuevo marco tcnico normativo ser el 31 de diciembre de 2016. .

    . Los primeros estados fin~ncieros elaborados de conformidad con el nuevo marco.

    tcnico normativo, contenido en el anexo del presente' Decreto, debern

    presentarse con corte al 31 de diciembre de 2016.

    . .

    Pargrafo 1, Los rganos que ejercen inspeccin, vigilancia y control debern tomar las' medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a obseNar lo dispuesto en este ... : ' Decreto.

    Pargrafo 2. El Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicacin del marco tcnico normativo de informacin financiera para los preparadores de informacin financiera del Grupo 2.

    Gn.FM.17v?

  • . '

    DECRETO NMERCD -'a3~Q.u..?_2,---__ de 2013 __

    . . .

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2 .

    .: :

    Pargrafo 3. Las entidades que se clasifiquen en el Grupo 3, conforme a lo dispuesto

    en el Decreto 2706 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya, podrn

    voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del presente Decreto.

    En este caso:

    a) Debern cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisin se derivarn.

    En consecuencia, para efectos del cronograma sealado en el artculo 3 de este

    decreto, se utilizarn los mismos conceptos indicados en el citado artculo,

    adaptndolos a las fechas que corresponda.

    b) Se ceirn al procedimiento dispuesto en el artculo 4 de este decreto. c) Debern informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejarn la

    evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas parq ......

    solicitar informacin, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por

    ningn organismo.

    10Pargrafo 4. Las entidades sealadas en el artculo de este Decreto. podrn .. voluntariamente aplicar el marco tcnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el

    ...... .

    '.!

    efecto podrn sujetarse. al cronograma establecido para el Grupo 2. De tal decisin debern informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto.

    ,.

    Artculo 4. PERMANENCIA. Los preparadores de informacin financiera que hagan

    parte del Grupo 2 en funcin del cumplimiento de las condiciones establecidas por el

    presente Decreto, debern permanecer en dicho grupo durante un trmino no inferior a

    tres (3) aos, contados a partir de su estado de situacin financiera de apertura,

    independientemente de si en ese trmino dejan de cumplir .Ias . condiciones para

    pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarn por lo menos dos periodos

    de estados .financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo anexo al

    presente Decreto. Cumplido este trmino evaluarn si deben pertenecer al Grupo 3 o

    continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1.

    No obstante, las entidades que vencido el trmiqo sealado y cumpliendo los requisitos ...., . para pertenecer al Grupo 3, decidan permanecer en el Grupo 2, podrn hacerlo, .... . informando de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar informacin, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningn organismo.

    Artculo 5. Aplicacin obligatoria para entidades provenientes del Grupo 3. Las

    entidades que pertenezcan al Grupo y 3 Y luego cumplan los requisitos para pertenecer

    al Grupo 2, debern ceirse a los procedimientos establecidos en este Decreto para la

    aplicacin por primera vez de este marco tcnico normativo. En estas circunstancias,

    debern preparar su estado de situacin financiera de apertura al inicio del periodo

    siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluacin de las

    condiciones para pertenecer al Grupo 2, efectuadas con referencia a la informacin

    correspondiente al periodo anterior a aquel en el que se tome la decisin o se genere la

    obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, debern permanecer mnimo

    durante tres (3) aos en el Grupo 2, debiendo presentar por lo menos dos periodos de

    estados financieros comparativos.

    Artculo 6. Requisitos para las nuevas entidades y para aquellas que no cuenten " con la informacin mnima requerida. En relacin con las entidades que se constituyall ..

    .. a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto o de aquellas entidades que. se .. hayan constituido antes de esta fecha y no cuenten con informacin mnima del o.. anterior al periodo de preparacin obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual. . pertenecern se proceder de la siguiente manera:

    .. ,...

    . ; ~GD-FM-17.v2

  • 3i\'i2 de 2013__ Pgina N.6 'DECRETO NMERO ' ;... ----::;.-..--:=----

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    1. Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del presente Decreto, efectuar el clculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con informacin disponible.

    2. Si la entidad se constituye despus de la fecha de vigencia del presente Decreto, los requisitos de trabajadores y activos totales se determinarn con base en la informacin existente al momento de la inscripcin en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza.

    , , ,

    Artculo 7.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin. 'Respecto de los destinatarios y los efectos aqu previstos, a partir de la' fecha de, aplicacin establecida en el numeral 6 del artculo 3 del presente Decreto, no les ser , aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, as como las normas que, " los modifiquen o adicionen y dems normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. '

    7DIC 2013PUBLQUESE y CMPLASE Dado en Bogot, D.C., a los

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO

    MAURICIO CRDENAS SAN'T AMARA

    EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

    J

  • ,

    DECRETO NMERO 3022 de 201:' Pgina N.7 , .'

    ',

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    : ',:'

    ANEXO

    MARCO TCNICO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACiN FINANCIERA PARA PYIVIES - GRUPO 2

    ", ",; ",:'.

    ", ... \.

    ",' ..... , . : -," ,

    '. L.

    I....-________________.. -~,.-,..---~~

  • -----------------

    . DECRETO NMER"~' 3022 de 201 Pgina N.8

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de. informacin financiera que conforman el Grupo 2

    NDICE

    INTRODUCCiN

    NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACiN . FINANCIERA

    PARA PEQUEAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA LASPYMES) . .

    PRlOGO

    Seccin

    1 PEQUEAS Y MEDIANAS ENTIDADES 2 CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

    3 PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    4 ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA 5 ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL Y ESTADO

    DE RESULTADOS

    6 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y

    ESTADO DE RESULTADOS Y GANANCIAS

    ACUMULADAS

    7 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

    8 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

    9 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y

    SEPARADOS

    10 POLTICAS CONTABLES, ESTIMACIONES Y

    ERRORES

    11 INSTRUMENTOS FINANCIEROS BSICOS

    12 OTROS TEMAS RELACIONADOS CON LOS

    INSTRUMENTOS FINANCIEROS

    13 INVENTARIOS

    14 INVERSIONES EN ASOCIADAS

    15 INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

    16 PROPIEDADES DE INVERSiN

    17 PROPIEDADES, PLANTA YEQUIPO

    18 ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS DE LA

    PLUSVALA

    19 COMBINACIONES DE NEGOCIO Y PLUSVALA

    20 ARRENDAMIENTOS

    21 PROVISIONES Y CONTINGENCIAS

    Apndice - Gua para el reconocimiento y la medicin de provisiones

    22 PASIVOS YPA TRIMONIO Apndice - Ejemplo de la contabilizac,in de deuda convertible por parte del emisor

    23 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS Apndice - Ejemplos de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias segn los principios de la Seccin 23

    24 SUBVENCIONES DEL GOBIERNO

    ., '. ;.

    .. , .

    .: :

  • DECRETO N MER? -:-----_3-;-.L.,;....\:*-"2______ de 201 ____

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    25 COSTOS POR PRSTAMOS 26 PAGOS BASADOS EN ACCIONES 27 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS 28 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS 29 IMPUESTO A LAS GANANCIAS 30 CONVERSiN DE LA MONEDA EXTRANJERA

    I

    31 HIPERINFLACIN 32 HECHOS OCURRIDOS DESPUS DEL PERIODO

    SOBRE EL QUE SE INFORMA

    33. INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES . : L!' REtAClONADAS

    34 ACTIVIDADES ESPECIALES 35 TRANSICiN A LA NIIF PARA LAS PYMES

    GLOSARIO DE TRIVIINOS

    TABLA DE FUENTES

    GD-FM-17.v2

    http:GD-FM-17.v2

  • ----------------3022DECRETO NMER~ de 2013__

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    La Norma Internacional de Informacin Financiera para Pequeas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) est contenida en las secciones 1 a 35 y en el Glosario. Las definiciones de trminos en el Glosario estn en negrita la primera vez que aparecen eri cada seccin. La NIIF para las PYMES viene acompaada por un prlogo, unagua de implementacin, una tabla de fuentes, estados financieros ilustrativos y una lista de. comprobacin de informacin a revelar y presentar, as como de los Fundamentos de las Conclusiones.

  • DECRETO NMERO . ,. 3022 de 2013__ --------~------

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2 '

    , Prlogo a la NIIF para las PYMES

    EIIASB

    P1 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), se estableci en 2001, como parte de la Fundacin del Comit de Normas Internacionales de

    , Contabilidad (Fundacin IASC).

    P2 Los objetivos de la Fundacin IASC y del IASB son:

    (a) desarrollar, buscando el inters pblico, un nico conjunto de normas contables de carcter global que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligatorio, que requieran informacin de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otra informacin financiera, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, ya otros usuarios, a tomar decisiones econmicas;

    (b) promover el uso y la aplicacin rigurosa de esas normas;

    (c) cumplir Con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta, cuando sea necesario, las necesidades especiales de las pequeas y medianas ',' entidades y de economas emergentes; y, ' '. "

    (d) llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las Normas. ' Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Informacin Financiera, hacia solyciones de alta calidad.

    P3 El gobierno de la Fundacin IASC es, descansa en 22 Fideicomisarios. Las' ' responsabilidades de los Fideicomisarios incluyen el nombramiento de los miembros del IASB y de los consejos y comits asociados al mismo, as como la obtencin de fondos para financiar la organizacin.

    P4 El IASB es el organismo emisor de normas de la Fundacin IASC. Desde el 1 de julio de 2009, ellASB se compone de quince miembros, que aumentar a diecisis miembros en una fecha no posterior al 1 de julio de 2012. Un mXimo de tres miembros pueden serlo a tiempo parcial. EIIASB es responsable de la aprobacin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF, incluyendo las Interpretaciones) y documentos relacionados, tales como el Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de Estados Financieros, proyectos de norma y documentos de discusin. Antes de que el IASB comenzara sus operaciones; las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Interpretaciones relacionadas eran establecidas por el Consejo del IASC, que fue creado el 29,de junio de 1973. Por resolucin deIIASB, las NIC y las Interpretaciones relacionadas' ' , continan siendo de aplicacin, con la misma autoridad que las NIIF. desarrolladas" por el IASB, excepto y hasta el momento que sean modificadas o retiradas por el IASB. .

    Normas Internacionales de Informacin Financiera

    P5 El IASB consigue sus objetivos fundamentalmente a travs del desarrollo y publicacin de las NIIF, as como promoviendo el uso de tales normas en los estados financieros con propsito de informacin general y en otra informacin financiera. Otra informacin financiera comprende la informacin, suministrada fuera de los estados financieros, que ayuda en la interpretacin de un conjunto completo de estados financieros o mejora la capacidad de los usuarios para tomar decisiones econmicas eficientes. El trmino "informacin financiera" abarca los estados financieros con propsito de informacin general y la otra informacin financiera.

    GI1-FM-17.v2

    http:GI1-FM-17.v2

  • DECRETO NMERO~. 3 O 2 2 de.2013__ Pgina N.12

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    P6 Las NIIF establecen los requerimientos de reconocimiento, medicin, presentacin e' informacin a revelar que se refieren a las transacciones y otros

    . sucesos y condiciones que son importantes en los estados financieros con .. propsito de informacin general. Tambin pueden establecer estos requerimientos para transacciones, sucesos y condiciones. que surgen principalmente en sectores industriales especficos. Las NIIF se basan en el . Marco Conceptual, que se refiere a los conceptos subyacentes en la informacin .... presentada dentro de los estados financieros con propsito de informacin general. El objetivo del Marco Conceptual es facilitar la formulacin uniforme y lgica de las NIIF. Tambin suministra una base para el uso del juicio para resolver cuestiones contables.

    Estados financieros con propsito d~_i_nf_o_r_m_a_c_i-,--,-n-"gL.e_n_e_r_a_I__________

    P7 Las NIIF estn diseadas para ser aplicadas en los estados financieros con propsito de informacin general, as como en otra informacin financiera, de todas las entidades con nimo de lucro. Los estados financieros con propsito de informacin general se dirigen a la satisfaccin de las necesidades comunes de informacin de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y pblico en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar informacin sobre la situacin financiera, el rendimiento y Ios . flujos de efectivo de una entidad, que sea til para esos usuarios al tomar decisiones econmicas. .

    P8 Los estados financieros con propsito de informacin general. son los que . pretenden atender las necesidades generales de informacin financiera de un . amplio espectro de usuarios que no estn en condiciones de exigir informes a la. medida de sus.necesidades especficas de informacin. Los estados financieros con propsito de informacin general comprenden los que se presentan de forma separada o dentro .de otro documento de carcter pblico, como un informe anual o un prospecto de informacin burstil. .

    La NIIF para las PYMES

    P9 El IASB tambin desarrolla y publica una norma separada que pretende que se aplique a los estados financieros con propsito de informacin general y otros tipos de informacin financiera de entidades que en muchos pases son conocidas por diferentes nombres como pe.queas y medianas entidades (PYMES), entidades privadas y entidades sin obligacin pblica de rendir cuentas. Esa norma es la Norma Internacional de Infonnacin Financiera para Pequeas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

    P10 El trmino pequeas y medianas entidades, tal y como lo usa el IASB, se define y explica en la Seccin 1 Pequeas yMedianas Entidades. Muchas jurisdicciones ... en todas partes del mundo han desarrollado sus propias definiciones de PYMES . para un amplio rango de propsitos, incluyendo el establecimiento de obligaciones de informacin financiera. A menudo esas deJiniciones nacionales o regionales .. incluyen criterios cuantificados basados en los ingresos de actividades ordinaria~, los activos, los empleados u otros factores. Frecuentemente, el trmino PYMES seusa para indicar o incluir entidades muy pequeas sin considerar si publican estados financieros con propsito de informacin general para usuarios externos.

    P11 A menudo, las PYM ES producen estados financieros para el uso exclusivo de los propietarios-gerentes, o para las autoridades fiscales u otros .organismos gubernamental.as. Los estados financieros producidos nicamente para los citados propsitos no son necesariamente estados financieros con propsito de informacin general. .

    r.n.FM-17 v?

    http:gubernamental.as

  • ..

    DECRETO NMERO ,..:::!.., ___-- de 2013__ Pgina N .13.. -....-.3.y..06--22

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2 .

    P12 Las leyes fi'scales son especficas de cada jurisdiccin, y los objetivos de la; ',', informacin financiera con propsito de informacin general difieren de los objetivos de informacin sobre ganancias fiscales. As, es improbable que los; estados financieros preparados en conformidad con la NIIF para las PYMES . cumplan completamente con todas las mediciones requeridas por las leyes. fiscales y regulaciones de una jurisdiccin. Una jurisdiccin puede ser capaz de . reducir la "doble carga de informacin" para las PYMES mediante la estructuracin de los informes fiscales como conciliaciones con los resultados determinados segn la NJlF para las PYMES y por otros medios.

    Autoridad de la NIIF para las PYMES

    P13 Las decisiones sobre a qu entidades se les requiere o permite utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdiccin. Esto se cumple para las NIIF completas y para la NI/F para las PYMES. Sin embargo, es esencial una clara definicin de la clase de entidades a las que se dirige la NIIF para las PYMES,-tal como se establece en la seccin 1 de la NIIF-, de form que (a) el IASB pueda decidir sobre los requerimientos contables y de informacin a revelar que son apropiados para esa clase de ef1tidades Y(b) las autoridades legislativas y reguladoras, los emisores. de normas, as como las entidades que informan y sus auditores estn informados del alcance pretendido de aplicabilidad de la NIIF para las PYMES: Una definicin .. clara es tambin esencial para que las entidades que no son pequeas y medianas entidades, y, por tanto, no cumplen los requisitos para utilizar la NIIF ...... para las PYMES, no afirmen que estn cumpliendo con .ella (vase el prrafo 1.5) .. .

    Organizacin de la NIIF'-p_a_ra_'a_s_P_Yi_M_E_S_________________

    P14 La NIIF para las PYMES se organiza por temas, presentndose cada tema en una Seccin numerada por separado. Las referencias a prrafos se identifican por el nmero de seccin seguido por el nmero de prrafo. Los nmeros de prrafO tienen el formato xx.yy, donde xx es el nmero de seccin e yy es el nmero de prrafo secuencial dentro de dicha seccin. En los ejemplos que incluyen importes monetarios, la unidad de medida es la Unidad Monetaria (cuya abreviatura es u.m.). .

    P15 Todos los prrafos de la NIIF tienen la misma autoridad. Algunas secQiones incluyen apndices de gua de implementacin que no forman parte de la Norma y son, ms bien, guas para su aplicacin.

    Mantenimiento de la NIIF para las PYMES

    P16 EIIASB tiene previsto realizar una revisin exhaustiva de la experiencia de las PYMES al aplicar la NIIF para las PYMES cuando un espectro amplio de entidades haya publicado estados financieros que cumplan con la Norma durante ... dos aos. EIIASB espera proponer modificaciones a fin de abordar los problemas de implementacin que se hayan identificado en dicha revisin. Tambin considerar las nuevas NII F Y modificaciones que hayan sido adoptadas desde que se emiti lal\lIlF.

    P17 Tras la revisin deimplementaciri inicial, ellASB espera proponer modificaciones a la NIIF para las PYMES publicando un proyecto de norma recopilatorio cada tres aos aproximadamente. En el desarrollo de esos proyectos de norma, el Consejo espera considerar las nuevas NIIF y las modificaciones que hayan sido adoptadas en los tres aos anteriores, as como temas especficos que hayan llamado su atencin con relacin a posibles modificaciones de la N/lF para las

    GD-FM-17.v2

    http:GD-FM-17.v2

  • '. 302'2DECRETO NMERO _______ de 2013__ Pgina N.14

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre &1 marco tcnico normativo para los preparadores' de informacin financiera que conforman el Grupo 2 .

    .

    PYMES. El IASB considera el ciclo de tres aos un plan tentativo y no un

    compromiso en firme. En ocasiones, puede identificar un tema para el que pueda

    ser necesario considerar la modificacin de la NIIF para las PYMES en un

    momento anterior al ciclo habitual de tres aos. Hasta que se modifique la NIIF'

    para las PYMES, cualquier cambio que el IASB pueda realizar o proponer con . ; .

    respecto a las NIIF completas no se aplicar a las NI/Fpara las PYMES.

    P18 EIIASB espera que transcurra un periodo de un ao como mnimo entre la emisin de las modificaciones ala NIIF para las PYMES y la fechade vigencia de dichas mod ificaciones.

    (:;[)-FM-17v? .'

  • .: . '1,

    DECRETO NMERO 3022 de 2013__ Pgina N.15 ----~----------

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    Norma Internacional de Informacin Financiera (NIIF) para Pequeasy Medianas Entidades

    Seccin 1 Pequeas y Medianas Entidades

    . Alcance pretendido de esta NIIF

    1.1 Se pretende que la NIIF para las PYMES se utilice por las pequeas y medianas

    .entidades (PYMES). Esta seccin describe las caractersticas de las PYMES ...

    :,:',' '.

    Descripcin de las pequeas y medianas entidades

    1 .2 Las pequeas y medianas entidades son entidades que:

    (a) no tienen obligacin pblica de rendir cuentas, y

    (b) publican estados financieros con propsito de informacin general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no estn implicados en la gestin del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificacin crediticia.

    1.3 Una entidad tiene obligacin pblica de rendir cuentas si:

    (a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado pblico o estn en proceso de emitir estos instrumentos para negociarseen . un mercado pblico (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un' mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo. mercados locales o. regionales), o

    (b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crdito. las compaas de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversin y los bancos de inversin.

    1.4 Es posible que algunas entidades mantengan activos en calidad de fiduciaria para

    un amplio grup'o de terceros porque mantienen y gestionan recursos financieros

    que les han confiado clientes o miembros que no estn implicados en la gestin

    de la entidad. Sin embargo, si lo hacen por motivos secundarios a la actividad

    principal (como podra ser el caso, por ejemplo, de las agencias de viajes o

    inmobiliarias, los colegios, las organizaciones no lucrativas, las cooperativas que

    requieran. el pago de un depsito nominal para la afiliacin y los vendedores que

    reciban el pago con anterioridad a la entrega de artculos o servicios como las

    compaas que prestan servicios pblicos), esto no las convierte en entidades con

    obligacin pblica de rendir cuentas .

    . 1.5 Si una entidad que tiene obligacin pblica de rendir cuentas utiliza esta NI/F, sus. estados financieros no se describirn como en conformidad con la NIIF para las" . PYMES, aunque la legislacin o regulacin' de la jurisdiccin permita o requiera'

    . que esta I\IIIF se utilice por entidades con obligacin pblica de rendir cuentas .. ,"

    1.6 No se prohbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las NIIF completas, o que forme parte de un grupo consolidado que utilice las NIIF completas, utilizar .' esta NIIF en sus propios estados financieros si dicha subsidiaria no tiene obligacin pblica de rendir cuentas por s misma. Si sus estados financieros se describen como en conformidad con la N/lF para las PYMES, debe cumplir con todas las disposiciones de esta NIIF.

    GD-FM-17.v2

  • ' '

    DECRETO NMERO ' .", 3022 de 2013 __ Pgina N.16

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    Seccin 2 Conceptos y Principios Generales

    Alcance de esta seccin

    2.1 Esta seccin describe el objetivo de los estados financieros de las pequeas y medianas entidades (PYMES) y las cualidades que hacen que la informacin de los estados financieros de las PYMES sea til. Tambin establece los conceptos y principios bsicos subyacentes a los estados financieros de las PYMES.

    Objetivo de los estados financieros de las pequeas y medianas entidades

    2.2 El objetivo de los estados financieros de una pequea o mediana entidad es proporcionar informacin sobre la situacin financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea til para la toma de decisiones econmicas de, una amplia gama de usuarios que no estn en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades especficas de informacin.

    2.3 Los estados financieros tambin muestran los resultados de la administracin

  • ----------------3022DECRETO NMERO' . de 2013__ Pgina N .17

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    Fiabilidad

    .2.7 La informacin proporcionada en los estados financieros debe ser fiable. La informacin es fiable cuando est libre de error significativo y sesgo, y representa . fielmente le que pretende representar o puede esperarse razonablemente que. represente. Los estados financieros no estn libres de sesgo (es decir, no son. neutrales) si, debido a la seleccin o presentacin de la informacin, pretenden influir en la. toma de una decisin o en la formacin de un juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado.

    La esencia sobre la forma

    2.8 Las transacciones y dems sucesos y condiciones deben contabilizarse y

    presentarSe de acuerdo con su esencia y no solamente en consideracin a su

    forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.

    Prudencia

    2.9 Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos sucesos y circunstancias se reconocen mediante la revelacin de informacin acerca de su' naturaleza y extensin, as como por el ejercicio de prudencia en la preparacinde los estados .... financieros. Prudencia es la inclusin de un cierto grado de precaucin al realizar' .. los juicios necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones.. de incertidumbre, de forma que los activos o los ingresos no se expresen en exceso y que los pasivos o los gastos no se expresen en defecto. Sin embargo, ........ el ejercicio de la prudencia no permite la infravaloracin deliberada de activos o ingresos, o la sobrevaloracin deliberada de pasivos o gastos. En sntesis, la

    .: ! ': ";.prudencia no permite el sesgo.

    Integridad

    2.10 Para ser fiable, la informacin en los estados financieros debe ser completa dentro

    de los lmites de la importancia relativa y el costo. Una omisin puede causar que

    la informacin sea falsa o equvoca, y por tanto no fiable y deficiente en trminos

    de relevancia.

    Comparabilidad

    2.11 Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de su situacin financiera y su rendimiento financiero. Los usuarios tambin deben ser capaces' .'

    .'. de comparar los estados financieros de entidades diferentes, para evaluar. su' situacin financiera, rendimiento y flujos de efectivo relativos. Por tanto, la medida ..... y presentacin de los efectos fina.ncieros de transacciones similares y otros sucesos y condiciones deben ser llevadas a cabo de una forma uniforme por toda' .. la entidad, el travs del tiempo para esa entidad y tambin de una forma uniforme' . entre entidades. Adems, los usuarios deben estar informados de las polticas contables empleadas en la preparacin de los estados financieros, de cualquier cambio habido en dichas polticas y de los efectos de estos cambios.

    Oportunidad

    2.12 Para ser relevante, la informacin financiera debe ser capaz de influir en las

    decisiones econmicas de los usuarios. La oportunidad implica proporcionar

    informacin' dentro del periodo de tiempo para la decisin. Si hay un retraso

    indebido en la presentacin de la informacin, sta puede perder su relevancia.

    La gerencia puede necesitar sopesar los mritos relativos de la presentacin a

  • ----------------3022DECRETO NMERO.''',. de 2013 __ Pgina N.18

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    tiempo frente al suministro de informacin fiable. Al conseguir un equilibrio entre relevancia y fiabilidad, la consideracin decisiva es cmo se satisfacen mejor la~

    . necesidades de los usuarios cuando toman sus decisiones econmicas.

    Equilibrio entre costo y beneficio

    2.13 Los beneficios derivados de la informacin deben exceder a los costos de suministrarla. La evaluacin de beneficios y costos es, sustancialmente, un, proceso de juicio. Adems, los costos no son soportados necesariamente por, quienes disfrutan de los beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la informacin una amplia gama de usuarios externos.

    2.14 La informacin financiera ayuda a los suministradores de capital a tomar mejores decisiones, lo que deriva en un fqncionamiento ms eficiente de los mercados de capitales y, un costo inferior del capital para la economa en su conjunto. Las entidades individuales tambin disfrutan de beneficios, entre los que se incluyen un mejor acceso a los mercados de capitales, un efecto favorable sobre las relaciones pblicas y posiblemente un costo inferior del capital. Entre los beneficios tambin pueden incluirse mejores decisiones de la gerencia porque la informacin financiera que se usa de forma interna a m.enudo se basa, por lo menos en parte, en la informacin financiera preparada con propsito de informacin general.

    Situacin financiera

    2.15 La situacin financiera de una entidad es la relacin entre los activos, los pasivos y el patrimonio en una fecha concreta, tal como se presenta en el estado de situacin financiera. Estos se definen como sigue:

    (a) Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado c'e sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios econmicos.

    (b) Un pasivo es una obligacin presente de la entidad, surgida a raz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios econmicos.

    (c) Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez , deducidos todos sus pasivos.

    2.16 Es posible que algunas partidas que cumplen la definicin de activo o pasivo no se reconozcan como activos o como pasivos en el estado de situacin financiera porque no satisfacen el criterio de reconocimiento establecido en los prrafos 2.27 a 2.32. En particular, la expectativa de que los beneficios econmicos futuros fluirn a una entidad o desde ella, debe ser suficientemente certra como para cumplir el criterio de probabilidad antes de que se reconozca un activo o un pasivo; .

    Activos

    2.17 Los beneficios econmicqs futuros de un activo son su potencial para contribuir " '., ' directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de' la entidad. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilizacin del activo o de su disposicin.

    2.18 Muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo. Algunos activos son intangibles.

  • DECRETO NIVlERO'
  • ..

    DECRETO NMERO 3022 de 2013__ Pgina N.20 .1'..

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    2.24 El reconocimiento de los ingresos y los gastos se deriva directamente. del reconocimiento y la medicin de activos y pasivos. Las condiciones para el .. reconocimiento de ingresos y gastos son objeto de discusin en los prrafos 2.27 a 2.32. .

    Ingresos

    2.25 La definicin de ingresos incluye tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a las ganancias. .

    (a) Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales Como ventas, comisiones; intereses, dividendos, regalas y alquileres.

    (b) Ganancias son otras partidas que satisfacen la definicin de ingresos pero que no son ingresos de actividades ordinarias. Cuando las ganancias se reconocen en. el estado del resultado integral, es usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es til para la toma de decisiones econmicas.

    Gastos

    2.26 La definicin de gastos incluye tanto las prdidas como los gastos que surgen en . las actividades ordinarias de la entidad.

    (a) Los gastos que surgen de la actividad ordinaria. incluyen, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciacin. Usualmente, toman la

    . forma de una salida o disminucin del valor de los activos, tales como efectivo y equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo.

    (b) Las prdidas son otras partidas que cumplen la de'finicin de gastos y que pueden surgir en el curso de las actividades ordinarias de la entidad. Si las prdidas se reconocen en el estado del resultado integral, habitualmente se presentan por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es til para la toma de decisiones econmicas.

    Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos

    2.27 Reconocimiento es el proceso de incorporacin en los estados financieros de una partida que cumple la definicin de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios:

    (a) es probable que cualquier beneficio econmico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y ., . ' .

    (b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

    2.28 La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelacin de las polticas contables seguidas, ni tampoco, a travs de notas u otro material explicativo. .

    La probabilidad de obtener beneficios econmicos futuros

    2.29 El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los bene'ficios econmicos futuros asociados al mismo llegarn a, o saldrn, de la entidad. La evaluacin del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que est disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente ara artidas individualmente

    GD-FM-17.v2

    http:GD-FM-17.v2

  • ----------------DECRETO NMERO 3 O 2 2 de 2013-- Pgina N.21

    por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores .. de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    significativas, y para un grupo para una gran poblacin de elementos'" individualmente insignificantes.

    Fiabilidad de la medicin

    2.30 El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que posea un costo o un valor que pueda medirse de forma fiable. En muchos casos, el costo o valor de una partida es conocido. En otros casos debe estimarse. La utilizacin de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboracin de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. Cuando no puede hacerse una estimacin razonable, la partida no se reconoce en los estados financieros.

    2.31 Una partida que no cumple los criterios para su reconocimiento puede cumplir las

    condiciones para su reconocimiento en una fecha posterior como resultado de

    circunstancias o de sucesos postriores. .

    ".2.32 Una partida que no cumple los criterios para su reconocimiento puede sin. embargo ser revelada a travs de notas, material informativo o cuadros.'" complementarios. Esto es apropiado cuando el conocimiento de tal partida se ' .. considere relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluacin' ' . de la situacin financiera, el rendimiento y los cambios en la situacin financiera de una entidad.

    Medicin de activos, pasivos, ingresos y gastos

    2.33 Medicin es el proceso de determinacin de los importes monetarios en los que

    una entidad mide los activos, pasivos, ingresos y gastos en sus estados

    financieros. La medicin involucra la seleccin de una base de medicin. Esta

    N"F especifica las bases de medicin que una entidad utilizar para muchos tipos

    de activos, pasivos, ingresos y gastos.

    2.34 Dos bases de medicin habituales son el costo histrico y el valor razonable.

    (a) Para los activos, el costo histrico es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagado, o el valor razonable de la contraprestacin entregada para adquirir el activo en el momento de su adquisicin. Para los pasivos, el costo histrico es el importe de lo recibido en efectivo o equivalentes al efectivo 'q, ....... . el valor razonable de lOs activos no monetarios recibidos a cambio de la .' ... obligacin en el momento en que se incurre en' ella, o en algunas circunstancias (por ejemplo, impuestos a las ganancias), los importes de. efectivo o equivalentes al efectivo que se espera pagar para liquidar el pasivo .... en el curso normal de los negocios. El costo histrico amortizado es el costo '.' histrico de un activo o pasivo ms o menos la parte de su costo histrico reconocido anteriormente como gasto o ingreso.

    (b) Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que rea,lizan una transaccin en condiciones de independencia mutua.

    Principios generales de reconocimiento y medicin

    2.35 Los requerimientos para el reconocimiento y medicin de activos, pasivos,

    ingresos y gastos en esta NIIF estn basados en los principios generales que se

    derivan del Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de los Estados

    Financieros dellASB y las NIIF completas. En ausencia de un requerimiento en

    esta NIIFque sea aplicable especficamente a una transaccin o a otro suceso o

    condicin, el prrafo 10.4 proporciona una gua para emitir un juicio y el prrafo

    10.5 establece una jerarqua a seguir por una entidad al decidir sobre la poltica

    GD-FM17.v2

    http:GD-FM17.v2

  • --------------------------------------------

    DECRETO NMERO'. 3022 de 2013__ Pgina N. 22

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    contable apropiada en esas circunstancias. El segundo nivel de esa jerarqua requiere que una entidad busque las definiciones, criterios de reconocimiento, y .... conceptos de medicin para los activos, pasivos, ingresos y gastos, as como los .'. principios generales establecidos en esta seccin .

    . . Base contable cie acumulacin (o devengo)

    2.36 Una entidad elaborar sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la

    informacin sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulacin

    (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulacin (o devengo), las

    partidas se reconocern como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos

    cuando satisfagan las definiciones, y los criterios de reconocimiento para esas

    partidas. ,

    Reconocimiento en los estados financieros

    Activos

    2.37 Una entidad reconocer un activo en el estado de situacin financiera cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios econmicos futuros para la , ' entidad y, adems, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. Un activo no se reconocer en el estado de situacin financiera cuando' no' se conidere probable que, del desembolso correspondiente, . se vayan a obtener beneficios econmicos en el futuro ms all del periodo actual sobre el ", que se informa. En lugar de ello, esta transaccin dar lugar al reconocimiento de .' .. , ' un gasto en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se .' presenta).

    2.38 Una entidad no reconocer un activo contingente como un activo. Sin embargo,

    cuando el flujo de beneficios econmicos futuros hacia la entidad sea

    prcticamente cierto, el activo relacionado no es un activo contingente, y es

    apropiado su reconocimiento.

    Pasivos

    2.39 Una entidad reconocer un pasivo en el estado de situacin financiera cuando

    (a) la entidad tiene una obligacin al final del periodo sobre el que se informa como resultado de un suceso pasado;

    (b) es probable que se requerir a la entidad en la liquidacin, la transferencia de recursos que incorporen beneficios econmicos; y ,

    (c) el importe de la liquidacin puede medirse de forma fiable.

    , 2..40 Un pasivo contingente es una obligacin posible pero incierta o una obligacin .',

    presente que no est reconocida porque no cumple una o las dos condiciones (bV

    y (c) del prrafo 2.39. Una entidad no reconocer un pasivo contingente como

    pasivo, excepto en el caso de los pasivos contingentes de una adquirida en una

    combinacin de negocios (vase la seccin 19 Combinaciones de Negocios y

    Plusvala).

    Ingresos

    2.41 El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la

    medicin de activos y pasivos. Una entidad reconocer un ingreso en el estado

    del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya

    surgido un incremento en los beneficios econmicos futuros, relacionado con un

    GD-FM-17.v2

    http:GD-FM-17.v2

  • ----------------

    ,

    DECRETO NMERo 3022 de 2013 __ Pgina N. 23

    incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con ,', fiabilidad. ' '

    " Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores' :, . ,,' de informacin financiera que conforman el Grupo 2 ' ,

    'Gastos

    2.42 El reconocimiento de los gastos procede directamente del reconocimiento y la

    medicin de, activos y pasivos. Una entidad reconocer gastos en el estado del

    resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) cuando haya

    surgido un decremento en los beneficios econmicos futuros, relacionado con un

    decremento en un activo o un incremento en un pasivo que pueda medirse con

    fiabilidad;

    , Resultado integral total y resultado

    2.43 El resultado integral total es la diferencia aritmtica entre ingresos y gastos. No se trata de un elemento separado de los estados financieros, y no necesita uq., " , principio de 'reconocimiento separado. , , ' ' , ',.'

    '2.44 El resultado es la diferencia aritmtica entre ingresos y gastos distintos de las partidas de ingresos y gastos que esta NIIF clasifica como partidas de otro' ' resultado integral. No es un elemento separado de los estados financieros, y no ' necesita un prin'cipio de reconocimiento separado.

    2.45 Esta NflF no permite el reconocimiento de partidas en el estado de situacin'

    financiera que no cumplan la definicin de activos o de pasivos

    independientemente de si proceden de la aplicacin de la nocin comnmente

    referida como "proceso de correlacin" para medir el resultado.

    Medicin en el reconocimiento inicial

    2.46 En el reconocimiento inicial, una entidad medir los activos y pasivos al costo histrico, a menos que esta NIIF requiera la medicin inicial sobre otra base, tal como el valor razonable.

    Medicin posterio_r _______________________---:----:-_

    Activos financieros y pasivos financieros

    .2.47 Una entidad medir los activos financieros bsicos y los pasivos financieros' bsicos, segn se definen en la Seccin 11 Instrumentos Financieros Bsicos, al costo amortizado menos el deterioro del valor excepto para las inversiones en' acciones preferentes no convertibles y sin opcin de venta y para las acciones ordinarias sin opcin de venta que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable se puede medir con fiabilidad de otro modo, que se miden al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado.

    2.48 Una entidad generalmente medir todos los dems activos financieros y pasivos financieros al valor razonable, con cambios en el valor razonable, reconocidos en resultados, a menos que esta NIIF requiera o permita la medicin conforme a otra base tal como el costo o el costo amortizado.

    Activos no financieros

    2.49 La mayora de los activos no financieros que una entidad reconoci inicialmente al costo histrico se medirn posteriormente sobre otras bases de, medicin. Por ejemplo:

    GD-FM-17,v2

  • ,

    . '. > ,

    ' . /,' ,

    " '

    3022

    DECRETO NMERO ------------- de 2013,___

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informaci6n financiera que conforman el Grupo 2

    (a) Una entidad medir las propiedades, planta y equipo al importe menor entre el costo depreciado yel importe recuperable.

    (b) Una entidad medir los inventarios al importe que sea menor entre el costo y el precio de venta m~nos los costos de terminacin y venta.

    (c) Una entidad reconocer una prdida por deterioro del valor relativa a activos; , no financieros que estn en uso o mantenidos para la venta. '

    , . ',.. ./ '.

    La medicin,de activos a esos importes menores pretende asegurar que un activo no se mida a un importe mayor que el que la entidad espera recuperar por la venta" o por el uso de 'ese activo.

    2.50 Esta NIIF permite o requiere una medicin al valor razonable para los 'siguientes , tipos de activos no financieros:

    (a) Inversiones en asociadas y negocios conjuntos que una entidad mide al valor razonable (vanse los prrafos 14.10 Y 15.15 respectivamente).

    (b) Propiedades de inversin que una entidad mide al valor razonable (vase el prrafo 16.7).

    (c) Activos agrcolas (activos biolgicos y productos agrcolas en el punto de su cosecha o recoleccin) que unaentidad mide al valor razonable menos los costos estimados de venta (vase el prrafo 34.2).

    Pasivos distintos de los pasivos financieros

    2.51. La mayora de los pasivos distintos de los pasivos financieros se medirn por la mejor estimacin del importe que se requerira para liquidar la obligacin en la .... fecha sobre la que se informa.

    Compensaci"____________________--,-_____----'

    2.52 Una entidad no compensar activos y pasivos o ingresos y gastos a menos que se requiera o permita por esta NIIF.

    (a) La medicin por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones ,valorativas-por ejemplo correcciones de valor por obsolescencia en

    inventarios y correcciones por cuentas por cobrar incobrables-no constituyen compensaciones.

    (b) Si las actividades de operacin normales de una entidad no ihcluyen la compra y venta de activos no corrientes-incluyendo inversion~s y activos de operacin-,, la entidad presentar ganancias y prdidas por la disposicin de tales. activos, deduciendo del importe recibido por la disposicin el importe en libros del activo y los gastos de venta correspondientes.

    .. '.'

    ~n-FM-17 v?

  • DECRETO NMER~!'!T'__3.,;--.O.,L,;?--"2---- de 2013 __ Pgina N.25

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    Seccin 3 " Presentacin de Estados Financieros

    .Alcance de esta seccin

    3.1 Esta seccin explica la presentacin razonable de los estados financieros, los.' ...... requerimientos para el cumplimiento de la N/lF para las PYMES y qu es un . conjunto completo de estados financieros.

    Presentacin razonable

    3.2 Los estados financieros presentarn razonablemente, la situacin financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad. La presentacin razonable requiere la representacin fiel de los efectos de las transacciones, otros sucesos y' condiciones, de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en la Seccin 2 Conceptos y Principios Generales. .

    (a) Se supone. que la aplicacin de la NIIF para las PYMES, con informacin adicional a revelar cuando sea necesario, dar lugar a estados financieros' que logren una presentacin razonable de la situacin financiera, e!.,"'" rendimiento financiero y los flujos de efectivo de las PYMES. .

    (b) Como se explica en el prrafo 1.5, la aplicacin de esta NII F por parte de una' entidad con obligacin pblica de rendir cuentas no da como resultado una presentacin razonable de acuerdo con esta NIIF.

    La informacin adicional a revelar a la que se ha hecho referencia en (a) es necesaria cuando el cumplimiento con requerimientos especficos de esta NIIF es insuficiente para permitir entender a los usuarios el' efecto de transacciones concretas, otros sucesos y condiciones sobre la situacin financiera y rendimiento financiero de la entidad.

    Cumplimiento cOllla NIIF para las PYMES

    3.3 Una entidad cuyos estados financieros cumplan la NIIF para las PYMES efectuar en las notas una declaracin, explcita y sin reservas de dicho cumplimiento. Los estados financieros no debern sealar que cumplen la NIIF para las PYMES a menos que cumplan con todos los requerimientos de esta NIIF.

    3.4 En las circunstancias extremadamente excepcionales de que la gerencia concluya que el cumplimiento de esta NIIF, podra inducir a tal error que entrara~n conflicto. con el objetivo de los estados financieros de las PYMES establecido eh la Seccin 2, la entidad no lo aplicar, segn se establece en el prrafo 3.5, a mens .' que el marco regulador aplicable prohba esta falta de aplicacin. .

    3.5 Cuando una entidad no aplique un requerimiento de esta NIIF de acuerdo con el . prrafo 3.4, revelar:

    (a) Que la gerencia ha llegado a la conclusin de que los estados financieros presentan razonablemente la situacin 'financiera, rendimiento financiero, y flujos de efectivo.'

    (b) Que se ha cumplido con la NIIF para las PYMES, excepto que ha dejado de aplicar un requerimiento concreto para lograr una presentacin razonable.

    (c) La naturaleza de la falta de aplicacin, incluyendo el tratamiento que la NIIF para las PYMES requerira, la razn por la que ese tratamiento sera en las circunstancias tan engaoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en la Seccin 2, y el tratamiento adoptado.

    GD-FM-17,v2

  • ----------------

    ..

    3022DECRETO NMERb de 2013 -- Pgina .N. 26.

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2 .

    3.6 Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algn periodo anterior, un requerimiento de esta NIIF, yeso afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, revelar la informacin establecida en el prrafo 3.5(c).

    3.7 En las circunstancias extremadamente excepcionales en que la gerencia concluya que cumplir con un requerimiento de esta NIIF sera tan engaoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros de las PYMES establecido en la Seccin 2, pero el marco regulatorio prohibiera dejar de aplicar el requerimiento, la entidad reducir, en la mayor medida posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engao, revelando lo siguiente:

    (a) La naturaleza del requerimiento en esta NIIF, y la razn por la cual la gerencia ha llegado a la conclusin de que su cumplimiento sera tan engaoso en las .. circunstant:ias que entra en conflicto con el objetivo de los estados financieros ........ establecido. en la Seccin 2. . .

    (b) Para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la gerencia ha concluido que seran necesarios para lograr .. una presentacin razonable. . .

    Hiptesis de negocio en marcha

    ,.....

    "'. >,

    3.8 Al preparar los estados financieros, la gerencia deuna entidad que use esta NIIF

    evaluar la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una

    entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia. tenga la intencin de

    liquidarla o .de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa

    ms realista que proceder de una de estas formas. Al evaluar si la hiptesis de

    negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendr en cuenta toda la

    informacin disponible sobre el futuro, que deber cubrir al menos los doce meses

    siguientes a: partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dicho

    periodo .

    . 3.9 Cuando la gerencia, al realizar esta evaluacin, sea consciente de la existencia de incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como . negocio en marca, revelar estas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hiptesis de negocio en marcha, revelar este hecho, junto con las hiptesis sobre las que han sido elaborados, as como las' . razones por.las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.

    Frecuencia de la informacin

    3.10 Una entidad presentar un juego completo de estados financieros (incluyendo informacin comparativa-vase el prrafo 3.14) al menos anualmente. Cuando se cambie el final del periodo contable sobre el que se informa de una entidad y los estados financieros anuales se presenten para un periodo superior o inferior al ao, la entidad revelar:

    (a) Ese hecho.

    (b) La razn para utilizar un periodo inferior o superior.

    (c) El hecho de que los importes comparativos presentados en los estados

    financieros (incluyendo las notas relacionadas) no son totalmente

    comparables.

    GD-FM-17.v2 .

    http:GD-FM-17.v2

  • : , :

    , ,3022DECRETO NMERO"'" de 2013---,-_ Pgina N;'27, " ------~--------

    , Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores,

    , de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    Uniformidad en la presentacin

    3.11 Una entidad mantendr la presentacin y clasificacin de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que:

    (a) tras un 'cambio importante en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisin de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sera ms apropiada otra presentacin o clasificacin, tomando en consideracin los criterios para la seleccin y aplicacin de las polticas contables contenidos en la Seccin 10 Polticas Contables, Estimaciones y Errores, o

    (b) esta NIIF requiera un cambio en la presentacin.

    3.12 Cuando se modifique la presentacin o la clasi"ficacin de partidas de los estados " " financieros, una entidad reclasificar los importes comparativos, a menos que ",." resultase impracticable hacerlo. Cuando los importes comparativos' se', reclasifiquen, una entidad revelar:

    (a) La naturaleza de la reclasificacin.

    (b) El importe pe cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado.

    (c) El motivo de la reclasificacin:

    3.13 Cuando la reclasificacin de los importes comparativos sea impracticable, una entidad revelar por qu no ha sido practicable la reclasificacin.

    Informacin comparativa

    3.14 A menos que esta NIIF permita o requiera otra cosa, una entidad revelar informacin comparativa respecto del periodo comparable anterior para todos los importes presentados en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluir informacin comparativa para la informacin de tipo descriptivo y narrativo, cuando esto sea relevante para la comprensin de los estados, financieros del periodo corriente. ' ,

    , Materialidad (importancia relativa) y agrupacin de datos

    3.15 Una entidad presentar por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentar por separado las partidas de naturaleza o funcin distihta, a menos que no tengan importancia relativa. '

    3.16 Las omisiones o inexactitudes de partidas son significativas si 'pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones econmicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisin o inexactitud, juzgada en funcin de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinacin de ambas, podra ser el factor determinante.

    Conjunto cC)mpleto de estados financieros,_________________

    3.17 Un conjunto completo de estados financieros de una entidad incluir todo lo siguiente:

    (a) Un estado de situacin financiera a la fecha sobre la que se informa. '

    (b) Una u otra de las siguientes informaciones;

    (i) Un solo estado del resultado integral para el periodo sobre el que se informa que muestre todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas' durante 'el periodo incluyendo aquellas' partidas reconocidas al,

    '; :.\

    '.' '. t;

    ,'"

  • DECRETO NMERO 3022 de 2013__ --~~~--------

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores . de informacin financiera que conforman el Grupo 2 . .

    . ..

    determinar el resultado (que es un subtotal en el estado del resultdo' integral) y las partidas de otro resultado integral, o

    (ii) Un estado de resultados separado y un estado del resultado integral separado. Si una entidad elige presentar un estado de resultados y un estado del resultado integral, el estado del resultado integral comenzar con el resultado y, a continuacin, mostrar las partidas de otro resultado integral. .

    (c) Un estado de cambios en el patrimonio del periodo sobre el que se informa.

    (d) Un estado de flujos de efectivo del periodo sobre el que se informa.

    (e) Notas, que comprenden un resumen de las polticas contables significativas y otra informacin explicativa.

    3.18 Silos nicos cambios en el patrimonio durante los periodos para los que se presentan los estados financieros surgen de ganancias o prdidas, pago de dividendos, correcciones .de errores de periodos anteriores, y cambios de polticas contables, la entidad puede presentar un nico estado de resultados y ganancias acumuladas en lugar del estado del resultado integral y del estado de, cambios en el patrimonio (vase el prrafo 6.4) .

    . 3.19 Si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral en ninguno de los periodos para los que se presentan estados financieros, puede presentar solo un estado de resultados o un estado del resultado integral en el que la ltima lnea se denomine "resultado".

    3.20 Puesto que el prrafo 3.14 requiere importes comparativos con respecto al periodo anterior para todos los importes presentados en los estados financieros, un conjunto completo de estados financieros significa que la entidad presentar, como mnimo, dos de cada uno de los estados financieros requeridos y de las notas relacionadas.

    3.21 En un conjunto completo de estados financieros una entidad presentar cada estado financiero con el mismo nivel de importancia.

    3.22 Una entidad puede utilizar, para los estados financieros, ttulos distintos de los empleados en esta NIIF, siempre que ellos no ocasionen confusin.

    Identificacin de los estados financieros

    3.23 Una entidad identificar claramente cada uno de los estados financieros y de las .' .:,. notas y los distinguir de otra informacin que est contenida en el mismo documento. Adems, una entidad presentar la siguiente informacin de forma. destacada, y la repetir cuando sea necesario para la comprensin de. la informacin presentada:

    (a) El nombre de la entidad que informa y cualquier cambio en su nombre desde el final del periodo precedente.

    (b) Si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo de entidades.

    (c) La fecha del cierre del periodo sobre el que se informa y el periodo cubierto por los estados financieros. .

    (d) La moneda de presentacin, tal como se define en la Seccin 30, Conversin de Moneda Extranjera.

    (e) El grado de redondeo, si lo hay, practicado al presentar los importes en los estados financieros.

    3.24 Una entidad revelar en las notas lo siguiente:

  • 3022

    DECRETO NMER"_-_' _____~ de 2013__

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre. el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    (a) El domicilio y la forma legal de la entidad, el pas en que se ha constituido y la direccin de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social).

    (b) Una descripcin de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades.

  • DECRETO NM~ijO -+::J.3...,..O~2",-2___- de 2013__ Pgina N.30 ..

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores . de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    Presentacin de informacin no requerida por esta NIIF

    3.25 Esta NIIF no trata la presentacin de la infomacin por segmentos, las ganancias por accin o la informacin financiera intermedia de una pequea o mediana entidad. Una entidad que decida revelar esta informcin describir los criterios para su preparacin y presentacin.

  • ----------------

    . . la:"

    DECRETO NMERO 3022 de 2013 __ Pgina N. 31

    . Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores ,de informaci6n financiera que conforman el Grupo 2 . . '. ' .

    . Seccin 4 Estado de Situacin Financiera

    Alcance de esta seccin

    4.1 Esta seccin establece la informacin a presentar en un estado de situacin financiera y cmo presentarla. El estado de situacin financiera (que a veces denominado el balance) presenta los activos, pasivos y patrimonio de una entidad en una fecha especfica-al final del periodo sobre el que se informa.

    Informacin a presentar en el estado de situacin financiera

    4.2 Como mnimo, el estado de situacin financiera incluir partidas que presenten . los siguientes importes:

    (a) Efectivo y equivalentes al efectivo.

    (b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar. '.' .'

    (c) Activos financieros [excluyendo los importes mostrados en (a), (b), ) y (k)l: , . , .

    (d) Inventarios.

    (e) Propiedades, planta y equipo.

    (f) Propiedades de inversin registradas al valor razonable con cambios en " resultados.

    (g) .Activos intangibles.

    (h) Activos biolgicos registrados al costo menos la depreciacin acumulada y el deterioro del valor.

    (i) Activos biolgicos registrados al valor razonable con cambios en resultados.

    (j) Inversiones en asociadas.

    (k) Inversiones en entidades controladas de forma conjunta.

    (1) Acreedores comerciales y ,otras cuentas por pagar.

    (m) Pasivos financieros [excluyendo los importes mostrados en (1) y (p)].

    (n) Pasivos y activos por impuestos corrientes.

    (o) Pasivos por impuestos diferidos y activos por impuestos diferidos (stos siempre se clasificarn como no corrientes). '. ..... '.

    (p) Provisiones.

    (q) Participaciones no controladoras, presentadas dentro del patrimonio de' forma separada' al patrimonio atribuible a, los propietarios' de controladora.

    (r) Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora..,''! 4.3 Cuando sea relevante para comprender la situacin financiera de la entidad,

    sta presentar en el estado de situacin financiera partidas adicionales, encabezamientos y subtotales.

    Distincin entre partidas corrientes y no corrientes

    4.4 Una entidad presentar sus activos corrientes y no corrientes, y sus pasivos corrientes y no corrientes, como categoras separadas en su estado de situacin financiera, de acuerdo con los prrafOS 4.5 a 4.8, excepto cuando una presentacin basada en el grado de liquidez proporcione una informacin fiable que sea ms relevante. Cuando se aplique tal excepcin, todos los activos y

    ,",'

    '. GD-FM~17.v2

    http:GD-FM~17.v2

  • ----------------3022DECRETO NMERO' "", de 2013 __ Pgina N.32 ,

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    pasivos se presentarn de acuerdo con su liquidez aproximada (ascendente o descendente). ' ,

    Activos corrientes

    4.5 Una entidad clasificar un activo como corriente cuando:

    (a) espera realizarlo atiene la intencin de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operacin;

    (b) mantiene el activo principalmente con fines de negociacin;

    (c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes desde la fecha .' sobre la que se informa; o

    (d) se trate de efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que su ut1izacin est restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mnimo de doce meses desde de la fecha sobre la que se informa.

    4.6 Una entidad clasificar todos los dems activos como no corrientes. Cuando e~ ciclo normal, de operacin no sea claramente identificable, se supondr que su duracin es de doce meses.

    Pasivos corrientes

    4.7 Una entidad clasificar un pasivo como corriente cuando:

    (a) espera liquidarlo en el transcurso del ciClo normalde operacin dela entidad;:

    (b) mantiene el pasivo principalmente con el propsito de negociar; ,

    (c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha sobre", la que se informa; O

    (d) la entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelacin del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha sobre la que, se informa.'

    4.8 Una entidad clasificar todos los dems pasivos como no corrientes.

    Ordenacin y formato de las partidas del estado de situacin financiera

    4.9 Esta NIIF no prescribe ni el orden ni el formato en que tienen que presentarse las partidas. El prrafo 4.2 simplemente proporciona una lista de partidas que son suficientemente diferentes en su naturaleza o funcin como para justificar su presentacin por separado en el estado de situacin financiera. Adems:

    (a) se incluirn otras partidas cuando el tamao, naturaleza o funcin de una partida o grupo de partidas similares sea tal que la presentacin por separado sea relevante para comprender la situacin financiera de la entidad, y

    (b) las denominaciones utilizadas y la ordenacin de las partidas o agrupaciones, de partidas similares podrn modificarse de acuerdo con la naturaleza de la, ' entidad y de sus transacciones, para suministrar informacin que ,sea,: relevante para la comprensin de la situacin financiera de la entidad.

    4.10 La decisin de presentar partidas adicionales por separado se basar en una evaluacin de todo lo siguiente:

    (a) Los import~s, la naturaleza y liquidez de 'los activos. (b) La funcin de los activos dentro de la entidad.

    (c) Los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos.

    ;.'.

    GD-FM-17.v2

    http:GD-FM-17.v2

  • ----------------

    .

    3022DECRETO NMERO .. ':, de 2013__

    . .': '

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    Informacin a presentar en el estado de situacin financiera o en las notas

    4.11 Una entidad revelar, ya sea en el estado de situacin financiera o en las notas, las siguientes subclasificaciones de las partidas presentadas:

    (a) Propiedades, planta y equipo en clasificaciones adecuadas para la entidad.

    (b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar que muestren por separado importes por cobrar de partes relacionadas, importes por cobrar de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos acumulados (o devengados) .' pendientes de facturar.

    (e) Inventarios, que muestren por separado importes de inventarios:

    (i) Que se mantienen para la venta en el curso normal de las operaciones ...

    (ii) En proceso de produccin para esta venta.

    (iii) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de produccin, o en la prestacin de servicios.

    (d) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren por separado importes por pagar a proveedores, cuentas por pagar a partes relacionadas, ingresos diferidos y acumulaciones (o devengos).

    (e) Provisiones por beneficiosa los empleados y otras provisiones.

    (f) Clases de patrimonio, tales como capital desembolsado, primas de emisin, ganancias acumuladas y partidas de ingreso y gasto que, como requiere esta NIIF, se reconocen en otro resultado integral y se presentan por separado en el patrimonio.

    4.12 Una entidad con capital en acciones revelar, ya sea en el estado de situacin financiera o en las notas, lo siguiente: :. ,-,,'

    "',. I (a) Para cada clase de capital en acciones:

    (i) El nmero de acciones autorizadas.

    (ii) El nmero de acciones emitidas y pagadas totalmente, as como las'" emitidas pero an no pagadas en su totalidad.

    (iii) El valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor. nominal.

    (iv) Una conciliacin entre el nmero de acciones en circulacin al principio y al final del periodo.

    (v) Los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que afecten a la distribucin de dividendos y al reembolso del capital.

    (vi) Las acciones de la entidad mantenidas por ella o por sus subsidiarias o asociadas.

    . .

    (vii) Las acciones cuya emisin est reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, describiendo las condiciones e importes.

    (b) Una descripcin de cada reserva que figure en patrimonio.

    '. '4.13 Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una frmula societaria o fiduciaria, revelar informacin equivalente a la requerida en el prrafo' 4.12(a), mostrando los cambios producidos durante el periodo en cada una de .las' categoras que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una.

  • ,

    "

    DECRETO NMERq ,....,...--...,.,;3..io10"'6.2-402__- de 2013__ Pgina N. 34

    ,

    .,' ~.

    , Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores .' , de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    4.14 Si, en la fecha sobre la que se informa, una entidad tiene un acuerdo vinculante de venta para una disposicin importante de activos, o de un grupo de activos y pasivos, la entidad revelar la siguiente informacin:.;(

    (a) Una descripcin del activo o activos o del grupo de activos y pasivos. (b) Una descripcin de los hechos y circunstancias de la venta o plan. (c) El importe en libros de los activos o, si la disposicin involucra a un grupo de

    activos y pasivos, los importes en libros de esos activos y pasivos.

    GD-FM-17.v2,

  • ----------------3022DECRETO NMER0"", de 2013 __ Pgina N.35

    Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2

    Seccin 5 Estado .del Resultadolntegral y Estado de Resultados

    Alcance de esta seccin

    5.1 Esta seccin requiere que una entidad presente su resultado integral total para un periodo-es decir, su rendimiento financiero para el periodo-en uno o dos estados financieros. Establece la informacin que tiene que presentarse en esos estados y cmo presentarla. .

    Presentacin del resultado integral total

    . .... '

    5.2 Una entidad presentar su resultado integral total para un periodo:

    (a) en un nico estado del resultado integral,. en cuyo caso el estado del resultado integral presentar todas las partidas de ingreso y gasto reconoCidas en el periodo, o

    (b) en dos estados-un estado de resultados y un estado del resultado integral-, en cuyo caso el estado de resultados presentar todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas. en el periodo excepto las que estn reconocidas en el resultado integral total fuera. del resultado, tal y como permite o requiere esta