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----------- ---------
-_aM'_... y- - '-11111 l1li111
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NMERO 3Q2 2 DE 2013
Por el cual se reglamenta la Ley 314 de 2009 sobre el me.rco
tcnico normativo pam
los prer::'3rc:dores de informacin fina:~cie~'3. que conforman
el Grupo 2
EL PRE~IDENTE f1E LJ\ RF.?!.JELlCI"\ DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en
particular, las prC\;st1s
en el n:Jmeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y en
el artculo 6) de la Ley
1314 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y
las normas de contabilidad e informacin financiera y de
aseguramiento de la informacin, aceptadas en Colombia, se sealan
las autoridades competentes, el procedimiento para su expedicin y
se determinan las entidades responsables de vigilar su
cumplimiento.
Que la ley 1314 de 2009 tiene como" objetivo la conformacin de
un sistema nico y homogneo de alta calidad, comprensible y de
forzosa observancia de normas de contabilidad, de informacin
financiera y de aseguramiento de la informa9in.
Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional, con el propsito de apoyar la
internacionalizacin de las relaciones econmicas, la accin del
Estado se dirigir hacia la convergencia de las normas de
contabilidad, de informacin financiera y de aseguramiento Je
informacin, con estndares internacionales de aceptacin mundial, con
las mejores prcticas y con la rpida evolucin de los negocioG.
Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Tcnico de la Contadura
Pblica (CTCP), en cumplimiento de su .funcin, present al Gobierno
Nacional el Direccionamiento Estratgico del proceso de convergencia
de las normas de contabilidad, e informacin financiera y de
aseguramiento de la informacin, con estndares internacionales, el
cual fue ajustado el 6 de julio de 2012 y posteriormente, el 5 de
diciembre de 2012.
Que en dicho Direccionamiento Estratgico el CTCP le recomend al
Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia estndares
internacionales de contabilidad e informacin financiera para las
entidades pertenecientes al Grupo 2 se lleve a cabo tomando como
referentes la Norma Internacional de Informacin Financiara para
Pequeas y Medianas Entidades (PYMES:, emitida por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad - internationF:1 Accounting
Standards Board (IASB por sus siglas en ingls).
Que con base en 10 dispu83to en el ArtC~llo 6 de la Ley 1314 de
2009, bajo la Direccin del Presidente de la Pepblica y con respeto
a las facultades regulatorias en materia de contabilidad pblica a
cargo de la Contadura General de la Naci6n, losMinisterios de
Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo,
obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las norm2.S,
las interpretaciones y las guas de contabilb
-
--------DECRETO NMERO 3 O 2 2 de 2013__
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
e informacin financiera y aseguramiento de la informacin, con
fundamento en las
propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Tcnico de la
Contadura Pblica; .
como organismo de normalizacin tcnica de normas contables, de
informacin
financieray de aseguramiento de la informacin.
Que el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, en el documento de
Direccionamiento
Estratgico ha propuesto, en su prrafo 48, que las normas de
contabilidad e informacin ..
financiera y de Aseguramiento de la Informacin deben aplicarse
de manera diferencial
a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo t,
Grupo 2 y Grupo 3. ,
Que el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, en cumplimiento
del debido proceso
establecido en el artculo 8 de la Ley 1314 de 2009, puso en
discusin pblica la
propuesta sobre la aplicacin de la Norma Internacional de
Informacin Financiera (NIIF)
para Pequeas y Medianas Entidades (PYMES) en Colombia - NIIF
para las PYMES,
segn documento de fecha 23 de octubre de 2012. ..
10Que el de octubre de 2013, el Consejo Tcnico de la Contadura
Pblica, en
cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de
2009, mediante oficio N12013-022562 present a los Ministerios de
Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio,
Industria y Turismo la sustentacin de la propuesta sobre la
aplicacin de la Norma
Internacional de Informacin Financiera para Pequeas y Medianas
Entidades (PYNlES)
. en Colombia - NIIF para las PYMES.
Que en dicha propuesta normativa, el Consejo Tcnico de la
Contadura Pblica .....
recomend a los Ministerios de Hacienda y Crdito Pblico Y de
Comercio, Industria y .
Turismo expedir el Decreto Reglamentario que ponga en vigencia
la Norma Internacional ...
de Informacin Financiera para las PYMES en su versin ao 2009,
autorizada por el
:. ;IASB en espaol, correspondiente al Grupo 2 de acuerdo con la
clasificacin contenida
en el Direccionamiento Estratgico del CTCP.
Que en mrito de lo expuesto,
. DECRETA
Artculo 1. mbito de Aplicacin. El presente decreto ser aplicable
a los
preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2,
detallados a
continuacin: .
a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artculo t o
del Decreto 2784 de
2012 y Sus modificaciones o adiciones, ni con 'Ios requisitos
del captulo 10 del
marco tcnico normativo de informacin financiera anexo al decret9
2706 de 2012;
b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades
comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y
cualquier otro vehculo de propsito' especial, administrados por
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera' de
Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco
tcnico .. " normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de
2012 ni sean de inters ' pblico.
Cuando sea necesario, el clculo del nmero de trabajadores y de
los activos totales
para establecer la pertenencia al Grupo 2, se har con base en el
promedio de doce
(12) meses correspondiente al ao anterior al periodo de
preparacin obligatoria
definido en el cronograma establecido en el artculo 3 de este
Decreto, o al ao
inmediatamente anterior al periodo Sn el cual se determine la
obligacin de aplicar
el Marco Tcnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos
posteriores al
periodo de preparacin obligatoria aludido.
r,n-FM-17 v?
-
i
DECRETO NMERO __ ..11J?2,..____.__ d~ 2013__ Pgina N.3
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera.
que conforman el Grupo 2
Para efectos del clculo de nmero de trabajadores, se considerarn
como tales
aquellas personas que presten de manera personal y directa
servicios a la entidad
a cambio de una remuneracin, independientemente de la naturaleza
jurdica del
contrato.
Artculo 2. Marco tcnico normativo para los preparadores de
informacin financiera que conforman el Grupo 2. Se establece un
rgimen normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2, quienes debern
. " \,aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo que
hace parte integral d este Decreto, para sus estados financieros
individuales, separados, consolidados y , " ~ .. combinados. .
Pargrafo: Se consideran estados "financieros individuales,
aquellos que cumplen con los requerimientos de las Secciones 3 a7
de la NIIF para las PYMES, normas anexas al presente decreto, y
presentados por una entidad que no tiene inversiones en las cuales
tenga la condicin de asociada, negocio conjunto o controladora.
Artculo 3. Cronograma de aplicacin del marco tcnico normativo
para los . preparadores de informacin financiera del Grupo 2. Los
primeros estados financieros a los que los preparadores de la.
informacin financiera que califiquen dentro del Grupo 2, aplicarn
el marco tcnico normativo contenido en el anexo del presente
Decreto, son aquellos que se preparen con corte al31 de diciembre
del 2016. Esto, sin perjuicio de que con posterioridad nuevos'
preparadores de informacin financiera califiquen dentro de este
Grupo.
Para efectos de la aplicacin del marco 'tcnico normativo de
informacin financiera, los preparadores del Grupo 2 debern observar
las siguientes condiciones:
1. Perodo de preparacin obligatoria. Se refiere al tiempo
durante el cual las.
entidades debern realizar actividades relacionadas con el
proyecto' de .. convergencia y en el que los supervisores podrn
solicitar informacin a los. supervisados sobre el desarrollo del
proceso. Tratndose de preparacin obligatoria, la informacin
solicitada debe ser suministrada para todos los efectos legales que
esto implica, de acuerdo con las facultades de los rganos de
inspeccin, control y vigilancia. El perodo de preparacin
obligatoria comprende desde el 1 de enero. de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014. Las entidades debern presentar a los
supervisores un plan de implementacin de las nuevas normas, de
acuerdo con el modelo que para estos efectos acuerden los
supervisores.. Este plan debe incluir entre sus componentes
esenciales la capacitacin, la identificacin de un responsable del
proceso, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva u rgano
equivalente y, en general, cumplir con las condiciones necesarias
para alcanzar el objetivo fijado y debe establecer las herramientas
de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.
2. Fecha de transicin. Es el inicio del ejercicio anterior a la
aplicacin por primera
vez del nuevo marco tcnico normativo de informacin financiera,
momento a partir
del cual deber iniciarse la construccin del primer ao de
informacin financiera
de acuerdo con el nuevo marco tcnico normativo que servir como
base para la
presentacin de estados financieros comparativos. En el caso de
la aplicacin del. . '.' .
nuevo marco tcnico normativo en el corte al 31 de diciembre de
2016, esta fecha
ser el 1 de enero de 2015.
3. Estado de situacin financiera de apertura. Es el estado en el
que por primera . vez se medirn de acuerdo con el nuevo marco
normativo los activos, pasivos y .
patrimonio de las entidades que apliquen este Decreto. Su fecha
de corte es la :
GD-FM-17.v2
http:GD-FM-17.v2
-
DECRETO NMERO 3 O 22 de 2013__ --~~~--------
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2 '
fecha de transicin. El estado de situacin financiera de apertura
no ser puesto en conocimiento del pblico ni tendr efectos legales
en dicho momento.
4. Perodo de transicin. Es el ao anterior a la aplicacin del
nuevo marco tcnico . >,,:
normativo durante el cual deber llevarse la contabilidad para
todos los efectos
legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la
expedicin del ;.
presente Decreto y, simultneamente, obtener informacin de
acuerdo con el .
nuevo marco normativo de informacin financiera, con el fin de
permitir la ."
construccin de informacin financiera que pueda . ser utilizada
para fines
",' '.comparativos en los estados financieros en los que se
aplique por primera vez el
nuevo marco tcnico normativo. En el caso de la aplicacin del
nuevo marco
tcnico normativo con corte al31 de diciembre de 2016, este
perodo iniciar e11
de enero de 2015 y terminar el 31 de diciembre de 2015. Esta
informacin
financiera no ser puesta en conocimiento pblico ni tendr efectos
legales en
dicho momento.
S. ltimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y
26S0 de 1993 y
dems normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros
preparados
con corte al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior a la
fecha de aplicacin. Para todos los efectos legales, esta preparacin
se har de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas
que las modifiquen o adicionen y la dems normatividad contable
vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la
aplicacin del nuevo marco tcnico normativo con corte al 31 de. ,.,'
diciembre de 2016, esta fecha ser el31 de diciembre de 2015.
. '~: .' .6. Fecha de aplicacin. Es aquella a partir de la cual
cesar la utilizacin de la
normatividad contable vigente al momento de expedicin del
presente Decreto y
comenzar la aplicacin del nuevo marco tcnico normativo para
todos los efectos,
incluyendo l;l contabilidad oficial, libros de comercio y
presentacin de estados
financieros. En el caso de la aplicacin del nuevo marco tcnico
normativo con'
corte al31 de diciembre del 2016, esta fecha ser e11 de enero de
2016.
7. Primer perodo de aplicacin. Es aquel durante el cual, por
primera vez, la
contabilidad se llevar, para todos los efectos, de acuerdo con
el nuevo marco
tcnico normativo. En el caso de la aplicacin del nuevo marco
tcnico normativo,
este perodo est comprendido entre el 10 de enero de 2016 y el 31
de, diciembre
de 2016.
8. Fecha de rporte. Es aquella en la que se presentarn los
primeros estados
financieros de acuerdo con el nuevo marco tcnico normativo.
En el caso de la aplicacin del nuevo marco tcnico normativo ser
el 31 de diciembre de 2016. .
. Los primeros estados fin~ncieros elaborados de conformidad con
el nuevo marco.
tcnico normativo, contenido en el anexo del presente' Decreto,
debern
presentarse con corte al 31 de diciembre de 2016.
. .
Pargrafo 1, Los rganos que ejercen inspeccin, vigilancia y
control debern tomar las' medidas necesarias para adecuar sus
recursos en orden a obseNar lo dispuesto en este ... : '
Decreto.
Pargrafo 2. El Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, resolver
las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada
aplicacin del marco tcnico normativo de informacin financiera para
los preparadores de informacin financiera del Grupo 2.
Gn.FM.17v?
-
. '
DECRETO NMERCD -'a3~Q.u..?_2,---__ de 2013 __
. . .
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2 .
.: :
Pargrafo 3. Las entidades que se clasifiquen en el Grupo 3,
conforme a lo dispuesto
en el Decreto 2706 de 2012, o la norma que lo modifique o
sustituya, podrn
voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el
anexo del presente Decreto.
En este caso:
a) Debern cumplir con todas las obligaciones que de dicha
decisin se derivarn.
En consecuencia, para efectos del cronograma sealado en el
artculo 3 de este
decreto, se utilizarn los mismos conceptos indicados en el
citado artculo,
adaptndolos a las fechas que corresponda.
b) Se ceirn al procedimiento dispuesto en el artculo 4 de este
decreto. c) Debern informar al ente de control y vigilancia
correspondiente o dejarn la
evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades
facultadas parq ......
solicitar informacin, si no se encuentran vigiladas o
controladas directamente por
ningn organismo.
10Pargrafo 4. Las entidades sealadas en el artculo de este
Decreto. podrn .. voluntariamente aplicar el marco tcnico normativo
correspondiente al Grupo 1 y para el
...... .
'.!
efecto podrn sujetarse. al cronograma establecido para el Grupo
2. De tal decisin debern informar a la superintendencia
correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en
vigencia de este Decreto.
,.
Artculo 4. PERMANENCIA. Los preparadores de informacin
financiera que hagan
parte del Grupo 2 en funcin del cumplimiento de las condiciones
establecidas por el
presente Decreto, debern permanecer en dicho grupo durante un
trmino no inferior a
tres (3) aos, contados a partir de su estado de situacin
financiera de apertura,
independientemente de si en ese trmino dejan de cumplir .Ias .
condiciones para
pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarn por
lo menos dos periodos
de estados .financieros comparativos de acuerdo con el marco
normativo anexo al
presente Decreto. Cumplido este trmino evaluarn si deben
pertenecer al Grupo 3 o
continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan
ir al Grupo 1.
No obstante, las entidades que vencido el trmiqo sealado y
cumpliendo los requisitos ...., . para pertenecer al Grupo 3,
decidan permanecer en el Grupo 2, podrn hacerlo, .... . informando
de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la
evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades
facultadas para solicitar informacin, si no se encuentran vigiladas
o controladas directamente por ningn organismo.
Artculo 5. Aplicacin obligatoria para entidades provenientes del
Grupo 3. Las
entidades que pertenezcan al Grupo y 3 Y luego cumplan los
requisitos para pertenecer
al Grupo 2, debern ceirse a los procedimientos establecidos en
este Decreto para la
aplicacin por primera vez de este marco tcnico normativo. En
estas circunstancias,
debern preparar su estado de situacin financiera de apertura al
inicio del periodo
siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con
base en la evaluacin de las
condiciones para pertenecer al Grupo 2, efectuadas con
referencia a la informacin
correspondiente al periodo anterior a aquel en el que se tome la
decisin o se genere la
obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, debern
permanecer mnimo
durante tres (3) aos en el Grupo 2, debiendo presentar por lo
menos dos periodos de
estados financieros comparativos.
Artculo 6. Requisitos para las nuevas entidades y para aquellas
que no cuenten " con la informacin mnima requerida. En relacin con
las entidades que se constituyall ..
.. a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto o de
aquellas entidades que. se .. hayan constituido antes de esta fecha
y no cuenten con informacin mnima del o.. anterior al periodo de
preparacin obligatoria, para efectos de establecer el grupo al
cual. . pertenecern se proceder de la siguiente manera:
.. ,...
. ; ~GD-FM-17.v2
-
3i\'i2 de 2013__ Pgina N.6 'DECRETO NMERO ' ;...
----::;.-..--:=----
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
1. Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del
presente Decreto, efectuar el clculo con base en el tiempo sobre el
cual cuente con informacin disponible.
2. Si la entidad se constituye despus de la fecha de vigencia
del presente Decreto, los requisitos de trabajadores y activos
totales se determinarn con base en la informacin existente al
momento de la inscripcin en el registro que le corresponda de
acuerdo con su naturaleza.
, , ,
Artculo 7.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicacin. 'Respecto de los destinatarios y los
efectos aqu previstos, a partir de la' fecha de, aplicacin
establecida en el numeral 6 del artculo 3 del presente Decreto, no
les ser , aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de
1993, as como las normas que, " los modifiquen o adicionen y dems
normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.
'
7DIC 2013PUBLQUESE y CMPLASE Dado en Bogot, D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO
MAURICIO CRDENAS SAN'T AMARA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
J
-
,
DECRETO NMERO 3022 de 201:' Pgina N.7 , .'
',
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
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ANEXO
MARCO TCNICO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACiN
FINANCIERA PARA PYIVIES - GRUPO 2
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. DECRETO NMER"~' 3022 de 201 Pgina N.8
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de. informacin financiera
que conforman el Grupo 2
NDICE
INTRODUCCiN
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACiN . FINANCIERA
PARA PEQUEAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA LASPYMES) . .
PRlOGO
Seccin
1 PEQUEAS Y MEDIANAS ENTIDADES 2 CONCEPTOS Y PRINCIPIOS
GENERALES
3 PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS
4 ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA 5 ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL
Y ESTADO
DE RESULTADOS
6 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y
ESTADO DE RESULTADOS Y GANANCIAS
ACUMULADAS
7 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
8 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
9 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y
SEPARADOS
10 POLTICAS CONTABLES, ESTIMACIONES Y
ERRORES
11 INSTRUMENTOS FINANCIEROS BSICOS
12 OTROS TEMAS RELACIONADOS CON LOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
13 INVENTARIOS
14 INVERSIONES EN ASOCIADAS
15 INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS
16 PROPIEDADES DE INVERSiN
17 PROPIEDADES, PLANTA YEQUIPO
18 ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS DE LA
PLUSVALA
19 COMBINACIONES DE NEGOCIO Y PLUSVALA
20 ARRENDAMIENTOS
21 PROVISIONES Y CONTINGENCIAS
Apndice - Gua para el reconocimiento y la medicin de
provisiones
22 PASIVOS YPA TRIMONIO Apndice - Ejemplo de la contabilizac,in
de deuda convertible por parte del emisor
23 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS Apndice - Ejemplos de
reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias segn los
principios de la Seccin 23
24 SUBVENCIONES DEL GOBIERNO
., '. ;.
.. , .
.: :
-
DECRETO N MER? -:-----_3-;-.L.,;....\:*-"2______ de 201 ____
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
25 COSTOS POR PRSTAMOS 26 PAGOS BASADOS EN ACCIONES 27 DETERIORO
DEL VALOR DE LOS ACTIVOS 28 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS 29 IMPUESTO
A LAS GANANCIAS 30 CONVERSiN DE LA MONEDA EXTRANJERA
I
31 HIPERINFLACIN 32 HECHOS OCURRIDOS DESPUS DEL PERIODO
SOBRE EL QUE SE INFORMA
33. INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES . : L!'
REtAClONADAS
34 ACTIVIDADES ESPECIALES 35 TRANSICiN A LA NIIF PARA LAS
PYMES
GLOSARIO DE TRIVIINOS
TABLA DE FUENTES
GD-FM-17.v2
http:GD-FM-17.v2
-
----------------3022DECRETO NMER~ de 2013__
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
La Norma Internacional de Informacin Financiera para Pequeas y
Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) est contenida en las
secciones 1 a 35 y en el Glosario. Las definiciones de trminos en
el Glosario estn en negrita la primera vez que aparecen eri cada
seccin. La NIIF para las PYMES viene acompaada por un prlogo,
unagua de implementacin, una tabla de fuentes, estados financieros
ilustrativos y una lista de. comprobacin de informacin a revelar y
presentar, as como de los Fundamentos de las Conclusiones.
-
DECRETO NMERO . ,. 3022 de 2013__ --------~------
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2 '
, Prlogo a la NIIF para las PYMES
EIIASB
P1 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB),
se estableci en 2001, como parte de la Fundacin del Comit de Normas
Internacionales de
, Contabilidad (Fundacin IASC).
P2 Los objetivos de la Fundacin IASC y del IASB son:
(a) desarrollar, buscando el inters pblico, un nico conjunto de
normas contables de carcter global que sean de alta calidad,
comprensibles y de cumplimiento obligatorio, que requieran
informacin de alta calidad, transparente y comparable en los
estados financieros y en otra informacin financiera, para ayudar a
los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, ya
otros usuarios, a tomar decisiones econmicas;
(b) promover el uso y la aplicacin rigurosa de esas normas;
(c) cumplir Con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo
en cuenta, cuando sea necesario, las necesidades especiales de las
pequeas y medianas ',' entidades y de economas emergentes; y, ' '.
"
(d) llevar a la convergencia entre las normas contables
nacionales y las Normas. ' Internacionales de Contabilidad y las
Normas Internacionales de Informacin Financiera, hacia solyciones
de alta calidad.
P3 El gobierno de la Fundacin IASC es, descansa en 22
Fideicomisarios. Las' ' responsabilidades de los Fideicomisarios
incluyen el nombramiento de los miembros del IASB y de los consejos
y comits asociados al mismo, as como la obtencin de fondos para
financiar la organizacin.
P4 El IASB es el organismo emisor de normas de la Fundacin IASC.
Desde el 1 de julio de 2009, ellASB se compone de quince miembros,
que aumentar a diecisis miembros en una fecha no posterior al 1 de
julio de 2012. Un mXimo de tres miembros pueden serlo a tiempo
parcial. EIIASB es responsable de la aprobacin de las Normas
Internacionales de Informacin Financiera (NIIF, incluyendo las
Interpretaciones) y documentos relacionados, tales como el Marco
Conceptual para la Preparacin y Presentacin de Estados Financieros,
proyectos de norma y documentos de discusin. Antes de que el IASB
comenzara sus operaciones; las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) y las Interpretaciones relacionadas eran
establecidas por el Consejo del IASC, que fue creado el 29,de junio
de 1973. Por resolucin deIIASB, las NIC y las Interpretaciones
relacionadas' ' , continan siendo de aplicacin, con la misma
autoridad que las NIIF. desarrolladas" por el IASB, excepto y hasta
el momento que sean modificadas o retiradas por el IASB. .
Normas Internacionales de Informacin Financiera
P5 El IASB consigue sus objetivos fundamentalmente a travs del
desarrollo y publicacin de las NIIF, as como promoviendo el uso de
tales normas en los estados financieros con propsito de informacin
general y en otra informacin financiera. Otra informacin financiera
comprende la informacin, suministrada fuera de los estados
financieros, que ayuda en la interpretacin de un conjunto completo
de estados financieros o mejora la capacidad de los usuarios para
tomar decisiones econmicas eficientes. El trmino "informacin
financiera" abarca los estados financieros con propsito de
informacin general y la otra informacin financiera.
GI1-FM-17.v2
http:GI1-FM-17.v2
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DECRETO NMERO~. 3 O 2 2 de.2013__ Pgina N.12
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
P6 Las NIIF establecen los requerimientos de reconocimiento,
medicin, presentacin e' informacin a revelar que se refieren a las
transacciones y otros
. sucesos y condiciones que son importantes en los estados
financieros con .. propsito de informacin general. Tambin pueden
establecer estos requerimientos para transacciones, sucesos y
condiciones. que surgen principalmente en sectores industriales
especficos. Las NIIF se basan en el . Marco Conceptual, que se
refiere a los conceptos subyacentes en la informacin ....
presentada dentro de los estados financieros con propsito de
informacin general. El objetivo del Marco Conceptual es facilitar
la formulacin uniforme y lgica de las NIIF. Tambin suministra una
base para el uso del juicio para resolver cuestiones contables.
Estados financieros con propsito
d~_i_nf_o_r_m_a_c_i-,--,-n-"gL.e_n_e_r_a_I__________
P7 Las NIIF estn diseadas para ser aplicadas en los estados
financieros con propsito de informacin general, as como en otra
informacin financiera, de todas las entidades con nimo de lucro.
Los estados financieros con propsito de informacin general se
dirigen a la satisfaccin de las necesidades comunes de informacin
de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas,
acreedores, empleados y pblico en general. El objetivo de los
estados financieros es suministrar informacin sobre la situacin
financiera, el rendimiento y Ios . flujos de efectivo de una
entidad, que sea til para esos usuarios al tomar decisiones
econmicas. .
P8 Los estados financieros con propsito de informacin general.
son los que . pretenden atender las necesidades generales de
informacin financiera de un . amplio espectro de usuarios que no
estn en condiciones de exigir informes a la. medida de
sus.necesidades especficas de informacin. Los estados financieros
con propsito de informacin general comprenden los que se presentan
de forma separada o dentro .de otro documento de carcter pblico,
como un informe anual o un prospecto de informacin burstil. .
La NIIF para las PYMES
P9 El IASB tambin desarrolla y publica una norma separada que
pretende que se aplique a los estados financieros con propsito de
informacin general y otros tipos de informacin financiera de
entidades que en muchos pases son conocidas por diferentes nombres
como pe.queas y medianas entidades (PYMES), entidades privadas y
entidades sin obligacin pblica de rendir cuentas. Esa norma es la
Norma Internacional de Infonnacin Financiera para Pequeas y
Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).
P10 El trmino pequeas y medianas entidades, tal y como lo usa el
IASB, se define y explica en la Seccin 1 Pequeas yMedianas
Entidades. Muchas jurisdicciones ... en todas partes del mundo han
desarrollado sus propias definiciones de PYMES . para un amplio
rango de propsitos, incluyendo el establecimiento de obligaciones
de informacin financiera. A menudo esas deJiniciones nacionales o
regionales .. incluyen criterios cuantificados basados en los
ingresos de actividades ordinaria~, los activos, los empleados u
otros factores. Frecuentemente, el trmino PYMES seusa para indicar
o incluir entidades muy pequeas sin considerar si publican estados
financieros con propsito de informacin general para usuarios
externos.
P11 A menudo, las PYM ES producen estados financieros para el
uso exclusivo de los propietarios-gerentes, o para las autoridades
fiscales u otros .organismos gubernamental.as. Los estados
financieros producidos nicamente para los citados propsitos no son
necesariamente estados financieros con propsito de informacin
general. .
r.n.FM-17 v?
http:gubernamental.as
-
..
DECRETO NMERO ,..:::!.., ___-- de 2013__ Pgina N .13..
-....-.3.y..06--22
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2 .
P12 Las leyes fi'scales son especficas de cada jurisdiccin, y
los objetivos de la; ',', informacin financiera con propsito de
informacin general difieren de los objetivos de informacin sobre
ganancias fiscales. As, es improbable que los; estados financieros
preparados en conformidad con la NIIF para las PYMES . cumplan
completamente con todas las mediciones requeridas por las leyes.
fiscales y regulaciones de una jurisdiccin. Una jurisdiccin puede
ser capaz de . reducir la "doble carga de informacin" para las
PYMES mediante la estructuracin de los informes fiscales como
conciliaciones con los resultados determinados segn la NJlF para
las PYMES y por otros medios.
Autoridad de la NIIF para las PYMES
P13 Las decisiones sobre a qu entidades se les requiere o
permite utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades
legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada
jurisdiccin. Esto se cumple para las NIIF completas y para la NI/F
para las PYMES. Sin embargo, es esencial una clara definicin de la
clase de entidades a las que se dirige la NIIF para las PYMES,-tal
como se establece en la seccin 1 de la NIIF-, de form que (a) el
IASB pueda decidir sobre los requerimientos contables y de
informacin a revelar que son apropiados para esa clase de
ef1tidades Y(b) las autoridades legislativas y reguladoras, los
emisores. de normas, as como las entidades que informan y sus
auditores estn informados del alcance pretendido de aplicabilidad
de la NIIF para las PYMES: Una definicin .. clara es tambin
esencial para que las entidades que no son pequeas y medianas
entidades, y, por tanto, no cumplen los requisitos para utilizar la
NIIF ...... para las PYMES, no afirmen que estn cumpliendo con
.ella (vase el prrafo 1.5) .. .
Organizacin de la
NIIF'-p_a_ra_'a_s_P_Yi_M_E_S_________________
P14 La NIIF para las PYMES se organiza por temas, presentndose
cada tema en una Seccin numerada por separado. Las referencias a
prrafos se identifican por el nmero de seccin seguido por el nmero
de prrafo. Los nmeros de prrafO tienen el formato xx.yy, donde xx
es el nmero de seccin e yy es el nmero de prrafo secuencial dentro
de dicha seccin. En los ejemplos que incluyen importes monetarios,
la unidad de medida es la Unidad Monetaria (cuya abreviatura es
u.m.). .
P15 Todos los prrafos de la NIIF tienen la misma autoridad.
Algunas secQiones incluyen apndices de gua de implementacin que no
forman parte de la Norma y son, ms bien, guas para su
aplicacin.
Mantenimiento de la NIIF para las PYMES
P16 EIIASB tiene previsto realizar una revisin exhaustiva de la
experiencia de las PYMES al aplicar la NIIF para las PYMES cuando
un espectro amplio de entidades haya publicado estados financieros
que cumplan con la Norma durante ... dos aos. EIIASB espera
proponer modificaciones a fin de abordar los problemas de
implementacin que se hayan identificado en dicha revisin. Tambin
considerar las nuevas NII F Y modificaciones que hayan sido
adoptadas desde que se emiti lal\lIlF.
P17 Tras la revisin deimplementaciri inicial, ellASB espera
proponer modificaciones a la NIIF para las PYMES publicando un
proyecto de norma recopilatorio cada tres aos aproximadamente. En
el desarrollo de esos proyectos de norma, el Consejo espera
considerar las nuevas NIIF y las modificaciones que hayan sido
adoptadas en los tres aos anteriores, as como temas especficos que
hayan llamado su atencin con relacin a posibles modificaciones de
la N/lF para las
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http:GD-FM-17.v2
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'. 302'2DECRETO NMERO _______ de 2013__ Pgina N.14
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre &1 marco
tcnico normativo para los preparadores' de informacin financiera
que conforman el Grupo 2 .
.
PYMES. El IASB considera el ciclo de tres aos un plan tentativo
y no un
compromiso en firme. En ocasiones, puede identificar un tema
para el que pueda
ser necesario considerar la modificacin de la NIIF para las
PYMES en un
momento anterior al ciclo habitual de tres aos. Hasta que se
modifique la NIIF'
para las PYMES, cualquier cambio que el IASB pueda realizar o
proponer con . ; .
respecto a las NIIF completas no se aplicar a las NI/Fpara las
PYMES.
P18 EIIASB espera que transcurra un periodo de un ao como mnimo
entre la emisin de las modificaciones ala NIIF para las PYMES y la
fechade vigencia de dichas mod ificaciones.
(:;[)-FM-17v? .'
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.: . '1,
DECRETO NMERO 3022 de 2013__ Pgina N.15 ----~----------
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
Norma Internacional de Informacin Financiera (NIIF) para
Pequeasy Medianas Entidades
Seccin 1 Pequeas y Medianas Entidades
. Alcance pretendido de esta NIIF
1.1 Se pretende que la NIIF para las PYMES se utilice por las
pequeas y medianas
.entidades (PYMES). Esta seccin describe las caractersticas de
las PYMES ...
:,:',' '.
Descripcin de las pequeas y medianas entidades
1 .2 Las pequeas y medianas entidades son entidades que:
(a) no tienen obligacin pblica de rendir cuentas, y
(b) publican estados financieros con propsito de informacin
general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos
los propietarios que no estn implicados en la gestin del negocio,
los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificacin
crediticia.
1.3 Una entidad tiene obligacin pblica de rendir cuentas si:
(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un
mercado pblico o estn en proceso de emitir estos instrumentos para
negociarseen . un mercado pblico (ya sea una bolsa de valores
nacional o extranjera, o un' mercado fuera de la bolsa de valores,
incluyendo. mercados locales o. regionales), o
(b) una de sus principales actividades es mantener activos en
calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele
ser el caso de los bancos, las cooperativas de crdito. las compaas
de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversin y
los bancos de inversin.
1.4 Es posible que algunas entidades mantengan activos en
calidad de fiduciaria para
un amplio grup'o de terceros porque mantienen y gestionan
recursos financieros
que les han confiado clientes o miembros que no estn implicados
en la gestin
de la entidad. Sin embargo, si lo hacen por motivos secundarios
a la actividad
principal (como podra ser el caso, por ejemplo, de las agencias
de viajes o
inmobiliarias, los colegios, las organizaciones no lucrativas,
las cooperativas que
requieran. el pago de un depsito nominal para la afiliacin y los
vendedores que
reciban el pago con anterioridad a la entrega de artculos o
servicios como las
compaas que prestan servicios pblicos), esto no las convierte en
entidades con
obligacin pblica de rendir cuentas .
. 1.5 Si una entidad que tiene obligacin pblica de rendir
cuentas utiliza esta NI/F, sus. estados financieros no se
describirn como en conformidad con la NIIF para las" . PYMES,
aunque la legislacin o regulacin' de la jurisdiccin permita o
requiera'
. que esta I\IIIF se utilice por entidades con obligacin pblica
de rendir cuentas .. ,"
1.6 No se prohbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las
NIIF completas, o que forme parte de un grupo consolidado que
utilice las NIIF completas, utilizar .' esta NIIF en sus propios
estados financieros si dicha subsidiaria no tiene obligacin pblica
de rendir cuentas por s misma. Si sus estados financieros se
describen como en conformidad con la N/lF para las PYMES, debe
cumplir con todas las disposiciones de esta NIIF.
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Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
Seccin 2 Conceptos y Principios Generales
Alcance de esta seccin
2.1 Esta seccin describe el objetivo de los estados financieros
de las pequeas y medianas entidades (PYMES) y las cualidades que
hacen que la informacin de los estados financieros de las PYMES sea
til. Tambin establece los conceptos y principios bsicos subyacentes
a los estados financieros de las PYMES.
Objetivo de los estados financieros de las pequeas y medianas
entidades
2.2 El objetivo de los estados financieros de una pequea o
mediana entidad es proporcionar informacin sobre la situacin
financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad
que sea til para la toma de decisiones econmicas de, una amplia
gama de usuarios que no estn en condiciones de exigir informes a la
medida de sus necesidades especficas de informacin.
2.3 Los estados financieros tambin muestran los resultados de la
administracin
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Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
Fiabilidad
.2.7 La informacin proporcionada en los estados financieros debe
ser fiable. La informacin es fiable cuando est libre de error
significativo y sesgo, y representa . fielmente le que pretende
representar o puede esperarse razonablemente que. represente. Los
estados financieros no estn libres de sesgo (es decir, no son.
neutrales) si, debido a la seleccin o presentacin de la informacin,
pretenden influir en la. toma de una decisin o en la formacin de un
juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado.
La esencia sobre la forma
2.8 Las transacciones y dems sucesos y condiciones deben
contabilizarse y
presentarSe de acuerdo con su esencia y no solamente en
consideracin a su
forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados
financieros.
Prudencia
2.9 Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos sucesos
y circunstancias se reconocen mediante la revelacin de informacin
acerca de su' naturaleza y extensin, as como por el ejercicio de
prudencia en la preparacinde los estados .... financieros.
Prudencia es la inclusin de un cierto grado de precaucin al
realizar' .. los juicios necesarios para efectuar las estimaciones
requeridas bajo condiciones.. de incertidumbre, de forma que los
activos o los ingresos no se expresen en exceso y que los pasivos o
los gastos no se expresen en defecto. Sin embargo, ........ el
ejercicio de la prudencia no permite la infravaloracin deliberada
de activos o ingresos, o la sobrevaloracin deliberada de pasivos o
gastos. En sntesis, la
.: ! ': ";.prudencia no permite el sesgo.
Integridad
2.10 Para ser fiable, la informacin en los estados financieros
debe ser completa dentro
de los lmites de la importancia relativa y el costo. Una omisin
puede causar que
la informacin sea falsa o equvoca, y por tanto no fiable y
deficiente en trminos
de relevancia.
Comparabilidad
2.11 Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados
financieros de una entidad a lo largo del tiempo, para identificar
las tendencias de su situacin financiera y su rendimiento
financiero. Los usuarios tambin deben ser capaces' .'
.'. de comparar los estados financieros de entidades diferentes,
para evaluar. su' situacin financiera, rendimiento y flujos de
efectivo relativos. Por tanto, la medida ..... y presentacin de los
efectos fina.ncieros de transacciones similares y otros sucesos y
condiciones deben ser llevadas a cabo de una forma uniforme por
toda' .. la entidad, el travs del tiempo para esa entidad y tambin
de una forma uniforme' . entre entidades. Adems, los usuarios deben
estar informados de las polticas contables empleadas en la
preparacin de los estados financieros, de cualquier cambio habido
en dichas polticas y de los efectos de estos cambios.
Oportunidad
2.12 Para ser relevante, la informacin financiera debe ser capaz
de influir en las
decisiones econmicas de los usuarios. La oportunidad implica
proporcionar
informacin' dentro del periodo de tiempo para la decisin. Si hay
un retraso
indebido en la presentacin de la informacin, sta puede perder su
relevancia.
La gerencia puede necesitar sopesar los mritos relativos de la
presentacin a
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N.18
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
tiempo frente al suministro de informacin fiable. Al conseguir
un equilibrio entre relevancia y fiabilidad, la consideracin
decisiva es cmo se satisfacen mejor la~
. necesidades de los usuarios cuando toman sus decisiones
econmicas.
Equilibrio entre costo y beneficio
2.13 Los beneficios derivados de la informacin deben exceder a
los costos de suministrarla. La evaluacin de beneficios y costos
es, sustancialmente, un, proceso de juicio. Adems, los costos no
son soportados necesariamente por, quienes disfrutan de los
beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la
informacin una amplia gama de usuarios externos.
2.14 La informacin financiera ayuda a los suministradores de
capital a tomar mejores decisiones, lo que deriva en un
fqncionamiento ms eficiente de los mercados de capitales y, un
costo inferior del capital para la economa en su conjunto. Las
entidades individuales tambin disfrutan de beneficios, entre los
que se incluyen un mejor acceso a los mercados de capitales, un
efecto favorable sobre las relaciones pblicas y posiblemente un
costo inferior del capital. Entre los beneficios tambin pueden
incluirse mejores decisiones de la gerencia porque la informacin
financiera que se usa de forma interna a m.enudo se basa, por lo
menos en parte, en la informacin financiera preparada con propsito
de informacin general.
Situacin financiera
2.15 La situacin financiera de una entidad es la relacin entre
los activos, los pasivos y el patrimonio en una fecha concreta, tal
como se presenta en el estado de situacin financiera. Estos se
definen como sigue:
(a) Un activo es un recurso controlado por la entidad como
resultado c'e sucesos pasados, del que la entidad espera obtener,
en el futuro, beneficios econmicos.
(b) Un pasivo es una obligacin presente de la entidad, surgida a
raz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, espera
desprenderse de recursos que incorporan beneficios econmicos.
(c) Patrimonio es la parte residual de los activos de la
entidad, una vez , deducidos todos sus pasivos.
2.16 Es posible que algunas partidas que cumplen la definicin de
activo o pasivo no se reconozcan como activos o como pasivos en el
estado de situacin financiera porque no satisfacen el criterio de
reconocimiento establecido en los prrafos 2.27 a 2.32. En
particular, la expectativa de que los beneficios econmicos futuros
fluirn a una entidad o desde ella, debe ser suficientemente certra
como para cumplir el criterio de probabilidad antes de que se
reconozca un activo o un pasivo; .
Activos
2.17 Los beneficios econmicqs futuros de un activo son su
potencial para contribuir " '., ' directa o indirectamente, a los
flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de' la entidad.
Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilizacin del activo
o de su disposicin.
2.18 Muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y
equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es
esencial para la existencia del activo. Algunos activos son
intangibles.
- DECRETO NIVlERO'
-
..
DECRETO NMERO 3022 de 2013__ Pgina N.20 .1'..
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
2.24 El reconocimiento de los ingresos y los gastos se deriva
directamente. del reconocimiento y la medicin de activos y pasivos.
Las condiciones para el .. reconocimiento de ingresos y gastos son
objeto de discusin en los prrafos 2.27 a 2.32. .
Ingresos
2.25 La definicin de ingresos incluye tanto a los ingresos de
actividades ordinarias como a las ganancias. .
(a) Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de
las actividades ordinarias de una entidad y adoptan una gran
variedad de nombres, tales Como ventas, comisiones; intereses,
dividendos, regalas y alquileres.
(b) Ganancias son otras partidas que satisfacen la definicin de
ingresos pero que no son ingresos de actividades ordinarias. Cuando
las ganancias se reconocen en. el estado del resultado integral, es
usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las
mismas es til para la toma de decisiones econmicas.
Gastos
2.26 La definicin de gastos incluye tanto las prdidas como los
gastos que surgen en . las actividades ordinarias de la
entidad.
(a) Los gastos que surgen de la actividad ordinaria. incluyen,
por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciacin.
Usualmente, toman la
. forma de una salida o disminucin del valor de los activos,
tales como efectivo y equivalentes al efectivo, inventarios o
propiedades, planta y equipo.
(b) Las prdidas son otras partidas que cumplen la de'finicin de
gastos y que pueden surgir en el curso de las actividades
ordinarias de la entidad. Si las prdidas se reconocen en el estado
del resultado integral, habitualmente se presentan por separado,
puesto que el conocimiento de las mismas es til para la toma de
decisiones econmicas.
Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos
2.27 Reconocimiento es el proceso de incorporacin en los estados
financieros de una partida que cumple la definicin de un activo,
pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes
criterios:
(a) es probable que cualquier beneficio econmico futuro asociado
con la partida llegue a, o salga de la entidad; y ., . ' .
(b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con
fiabilidad.
2.28 La falta de reconocimiento de una partida que satisface
esos criterios no se rectifica mediante la revelacin de las
polticas contables seguidas, ni tampoco, a travs de notas u otro
material explicativo. .
La probabilidad de obtener beneficios econmicos futuros
2.29 El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer
criterio de reconocimiento, con referencia al grado de
incertidumbre con que los bene'ficios econmicos futuros asociados
al mismo llegarn a, o saldrn, de la entidad. La evaluacin del grado
de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros
se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las
condiciones al final del periodo sobre el que se informa que est
disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas
evaluaciones se realizan individualmente ara artidas
individualmente
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por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores .. de informacin financiera
que conforman el Grupo 2
significativas, y para un grupo para una gran poblacin de
elementos'" individualmente insignificantes.
Fiabilidad de la medicin
2.30 El segundo criterio para el reconocimiento de una partida
es que posea un costo o un valor que pueda medirse de forma fiable.
En muchos casos, el costo o valor de una partida es conocido. En
otros casos debe estimarse. La utilizacin de estimaciones
razonables es una parte esencial de la elaboracin de los estados
financieros, y no menoscaba su fiabilidad. Cuando no puede hacerse
una estimacin razonable, la partida no se reconoce en los estados
financieros.
2.31 Una partida que no cumple los criterios para su
reconocimiento puede cumplir las
condiciones para su reconocimiento en una fecha posterior como
resultado de
circunstancias o de sucesos postriores. .
".2.32 Una partida que no cumple los criterios para su
reconocimiento puede sin. embargo ser revelada a travs de notas,
material informativo o cuadros.'" complementarios. Esto es
apropiado cuando el conocimiento de tal partida se ' .. considere
relevante por los usuarios de los estados financieros para la
evaluacin' ' . de la situacin financiera, el rendimiento y los
cambios en la situacin financiera de una entidad.
Medicin de activos, pasivos, ingresos y gastos
2.33 Medicin es el proceso de determinacin de los importes
monetarios en los que
una entidad mide los activos, pasivos, ingresos y gastos en sus
estados
financieros. La medicin involucra la seleccin de una base de
medicin. Esta
N"F especifica las bases de medicin que una entidad utilizar
para muchos tipos
de activos, pasivos, ingresos y gastos.
2.34 Dos bases de medicin habituales son el costo histrico y el
valor razonable.
(a) Para los activos, el costo histrico es el importe de
efectivo o equivalentes al efectivo pagado, o el valor razonable de
la contraprestacin entregada para adquirir el activo en el momento
de su adquisicin. Para los pasivos, el costo histrico es el importe
de lo recibido en efectivo o equivalentes al efectivo 'q, ....... .
el valor razonable de lOs activos no monetarios recibidos a cambio
de la .' ... obligacin en el momento en que se incurre en' ella, o
en algunas circunstancias (por ejemplo, impuestos a las ganancias),
los importes de. efectivo o equivalentes al efectivo que se espera
pagar para liquidar el pasivo .... en el curso normal de los
negocios. El costo histrico amortizado es el costo '.' histrico de
un activo o pasivo ms o menos la parte de su costo histrico
reconocido anteriormente como gasto o ingreso.
(b) Valor razonable es el importe por el cual puede ser
intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador
y un vendedor interesado y debidamente informado, que rea,lizan una
transaccin en condiciones de independencia mutua.
Principios generales de reconocimiento y medicin
2.35 Los requerimientos para el reconocimiento y medicin de
activos, pasivos,
ingresos y gastos en esta NIIF estn basados en los principios
generales que se
derivan del Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de
los Estados
Financieros dellASB y las NIIF completas. En ausencia de un
requerimiento en
esta NIIFque sea aplicable especficamente a una transaccin o a
otro suceso o
condicin, el prrafo 10.4 proporciona una gua para emitir un
juicio y el prrafo
10.5 establece una jerarqua a seguir por una entidad al decidir
sobre la poltica
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DECRETO NMERO'. 3022 de 2013__ Pgina N. 22
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
contable apropiada en esas circunstancias. El segundo nivel de
esa jerarqua requiere que una entidad busque las definiciones,
criterios de reconocimiento, y .... conceptos de medicin para los
activos, pasivos, ingresos y gastos, as como los .'. principios
generales establecidos en esta seccin .
. . Base contable cie acumulacin (o devengo)
2.36 Una entidad elaborar sus estados financieros, excepto en lo
relacionado con la
informacin sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable
de acumulacin
(o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulacin (o
devengo), las
partidas se reconocern como activos, pasivos, patrimonio,
ingresos o gastos
cuando satisfagan las definiciones, y los criterios de
reconocimiento para esas
partidas. ,
Reconocimiento en los estados financieros
Activos
2.37 Una entidad reconocer un activo en el estado de situacin
financiera cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios
econmicos futuros para la , ' entidad y, adems, el activo tenga un
costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. Un activo no se
reconocer en el estado de situacin financiera cuando' no' se
conidere probable que, del desembolso correspondiente, . se vayan a
obtener beneficios econmicos en el futuro ms all del periodo actual
sobre el ", que se informa. En lugar de ello, esta transaccin dar
lugar al reconocimiento de .' .. , ' un gasto en el estado del
resultado integral (o en el estado de resultados, si se .'
presenta).
2.38 Una entidad no reconocer un activo contingente como un
activo. Sin embargo,
cuando el flujo de beneficios econmicos futuros hacia la entidad
sea
prcticamente cierto, el activo relacionado no es un activo
contingente, y es
apropiado su reconocimiento.
Pasivos
2.39 Una entidad reconocer un pasivo en el estado de situacin
financiera cuando
(a) la entidad tiene una obligacin al final del periodo sobre el
que se informa como resultado de un suceso pasado;
(b) es probable que se requerir a la entidad en la liquidacin,
la transferencia de recursos que incorporen beneficios econmicos; y
,
(c) el importe de la liquidacin puede medirse de forma
fiable.
, 2..40 Un pasivo contingente es una obligacin posible pero
incierta o una obligacin .',
presente que no est reconocida porque no cumple una o las dos
condiciones (bV
y (c) del prrafo 2.39. Una entidad no reconocer un pasivo
contingente como
pasivo, excepto en el caso de los pasivos contingentes de una
adquirida en una
combinacin de negocios (vase la seccin 19 Combinaciones de
Negocios y
Plusvala).
Ingresos
2.41 El reconocimiento de los ingresos procede directamente del
reconocimiento y la
medicin de activos y pasivos. Una entidad reconocer un ingreso
en el estado
del resultado integral (o en el estado de resultados, si se
presenta) cuando haya
surgido un incremento en los beneficios econmicos futuros,
relacionado con un
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,
DECRETO NMERo 3022 de 2013 __ Pgina N. 23
incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda
medirse con ,', fiabilidad. ' '
" Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores' :, . ,,' de informacin
financiera que conforman el Grupo 2 ' ,
'Gastos
2.42 El reconocimiento de los gastos procede directamente del
reconocimiento y la
medicin de, activos y pasivos. Una entidad reconocer gastos en
el estado del
resultado integral (o en el estado de resultados, si se
presenta) cuando haya
surgido un decremento en los beneficios econmicos futuros,
relacionado con un
decremento en un activo o un incremento en un pasivo que pueda
medirse con
fiabilidad;
, Resultado integral total y resultado
2.43 El resultado integral total es la diferencia aritmtica
entre ingresos y gastos. No se trata de un elemento separado de los
estados financieros, y no necesita uq., " , principio de
'reconocimiento separado. , , ' ' , ',.'
'2.44 El resultado es la diferencia aritmtica entre ingresos y
gastos distintos de las partidas de ingresos y gastos que esta NIIF
clasifica como partidas de otro' ' resultado integral. No es un
elemento separado de los estados financieros, y no ' necesita un
prin'cipio de reconocimiento separado.
2.45 Esta NflF no permite el reconocimiento de partidas en el
estado de situacin'
financiera que no cumplan la definicin de activos o de
pasivos
independientemente de si proceden de la aplicacin de la nocin
comnmente
referida como "proceso de correlacin" para medir el
resultado.
Medicin en el reconocimiento inicial
2.46 En el reconocimiento inicial, una entidad medir los activos
y pasivos al costo histrico, a menos que esta NIIF requiera la
medicin inicial sobre otra base, tal como el valor razonable.
Medicin posterio_r _______________________---:----:-_
Activos financieros y pasivos financieros
.2.47 Una entidad medir los activos financieros bsicos y los
pasivos financieros' bsicos, segn se definen en la Seccin 11
Instrumentos Financieros Bsicos, al costo amortizado menos el
deterioro del valor excepto para las inversiones en' acciones
preferentes no convertibles y sin opcin de venta y para las
acciones ordinarias sin opcin de venta que cotizan en bolsa o cuyo
valor razonable se puede medir con fiabilidad de otro modo, que se
miden al valor razonable con cambios en el valor razonable
reconocidos en el resultado.
2.48 Una entidad generalmente medir todos los dems activos
financieros y pasivos financieros al valor razonable, con cambios
en el valor razonable, reconocidos en resultados, a menos que esta
NIIF requiera o permita la medicin conforme a otra base tal como el
costo o el costo amortizado.
Activos no financieros
2.49 La mayora de los activos no financieros que una entidad
reconoci inicialmente al costo histrico se medirn posteriormente
sobre otras bases de, medicin. Por ejemplo:
GD-FM-17,v2
-
,
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' . /,' ,
" '
3022
DECRETO NMERO ------------- de 2013,___
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informaci6n financiera
que conforman el Grupo 2
(a) Una entidad medir las propiedades, planta y equipo al
importe menor entre el costo depreciado yel importe
recuperable.
(b) Una entidad medir los inventarios al importe que sea menor
entre el costo y el precio de venta m~nos los costos de terminacin
y venta.
(c) Una entidad reconocer una prdida por deterioro del valor
relativa a activos; , no financieros que estn en uso o mantenidos
para la venta. '
, . ',.. ./ '.
La medicin,de activos a esos importes menores pretende asegurar
que un activo no se mida a un importe mayor que el que la entidad
espera recuperar por la venta" o por el uso de 'ese activo.
2.50 Esta NIIF permite o requiere una medicin al valor razonable
para los 'siguientes , tipos de activos no financieros:
(a) Inversiones en asociadas y negocios conjuntos que una
entidad mide al valor razonable (vanse los prrafos 14.10 Y 15.15
respectivamente).
(b) Propiedades de inversin que una entidad mide al valor
razonable (vase el prrafo 16.7).
(c) Activos agrcolas (activos biolgicos y productos agrcolas en
el punto de su cosecha o recoleccin) que unaentidad mide al valor
razonable menos los costos estimados de venta (vase el prrafo
34.2).
Pasivos distintos de los pasivos financieros
2.51. La mayora de los pasivos distintos de los pasivos
financieros se medirn por la mejor estimacin del importe que se
requerira para liquidar la obligacin en la .... fecha sobre la que
se informa.
Compensaci"____________________--,-_____----'
2.52 Una entidad no compensar activos y pasivos o ingresos y
gastos a menos que se requiera o permita por esta NIIF.
(a) La medicin por el neto en el caso de los activos sujetos a
correcciones ,valorativas-por ejemplo correcciones de valor por
obsolescencia en
inventarios y correcciones por cuentas por cobrar incobrables-no
constituyen compensaciones.
(b) Si las actividades de operacin normales de una entidad no
ihcluyen la compra y venta de activos no corrientes-incluyendo
inversion~s y activos de operacin-,, la entidad presentar ganancias
y prdidas por la disposicin de tales. activos, deduciendo del
importe recibido por la disposicin el importe en libros del activo
y los gastos de venta correspondientes.
.. '.'
~n-FM-17 v?
-
DECRETO NMER~!'!T'__3.,;--.O.,L,;?--"2---- de 2013 __ Pgina
N.25
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
Seccin 3 " Presentacin de Estados Financieros
.Alcance de esta seccin
3.1 Esta seccin explica la presentacin razonable de los estados
financieros, los.' ...... requerimientos para el cumplimiento de la
N/lF para las PYMES y qu es un . conjunto completo de estados
financieros.
Presentacin razonable
3.2 Los estados financieros presentarn razonablemente, la
situacin financiera, el rendimiento financiero y los flujos de
efectivo de una entidad. La presentacin razonable requiere la
representacin fiel de los efectos de las transacciones, otros
sucesos y' condiciones, de acuerdo con las definiciones y criterios
de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos
establecidos en la Seccin 2 Conceptos y Principios Generales. .
(a) Se supone. que la aplicacin de la NIIF para las PYMES, con
informacin adicional a revelar cuando sea necesario, dar lugar a
estados financieros' que logren una presentacin razonable de la
situacin financiera, e!.,"'" rendimiento financiero y los flujos de
efectivo de las PYMES. .
(b) Como se explica en el prrafo 1.5, la aplicacin de esta NII F
por parte de una' entidad con obligacin pblica de rendir cuentas no
da como resultado una presentacin razonable de acuerdo con esta
NIIF.
La informacin adicional a revelar a la que se ha hecho
referencia en (a) es necesaria cuando el cumplimiento con
requerimientos especficos de esta NIIF es insuficiente para
permitir entender a los usuarios el' efecto de transacciones
concretas, otros sucesos y condiciones sobre la situacin financiera
y rendimiento financiero de la entidad.
Cumplimiento cOllla NIIF para las PYMES
3.3 Una entidad cuyos estados financieros cumplan la NIIF para
las PYMES efectuar en las notas una declaracin, explcita y sin
reservas de dicho cumplimiento. Los estados financieros no debern
sealar que cumplen la NIIF para las PYMES a menos que cumplan con
todos los requerimientos de esta NIIF.
3.4 En las circunstancias extremadamente excepcionales de que la
gerencia concluya que el cumplimiento de esta NIIF, podra inducir a
tal error que entrara~n conflicto. con el objetivo de los estados
financieros de las PYMES establecido eh la Seccin 2, la entidad no
lo aplicar, segn se establece en el prrafo 3.5, a mens .' que el
marco regulador aplicable prohba esta falta de aplicacin. .
3.5 Cuando una entidad no aplique un requerimiento de esta NIIF
de acuerdo con el . prrafo 3.4, revelar:
(a) Que la gerencia ha llegado a la conclusin de que los estados
financieros presentan razonablemente la situacin 'financiera,
rendimiento financiero, y flujos de efectivo.'
(b) Que se ha cumplido con la NIIF para las PYMES, excepto que
ha dejado de aplicar un requerimiento concreto para lograr una
presentacin razonable.
(c) La naturaleza de la falta de aplicacin, incluyendo el
tratamiento que la NIIF para las PYMES requerira, la razn por la
que ese tratamiento sera en las circunstancias tan engaoso como
para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros
establecido en la Seccin 2, y el tratamiento adoptado.
GD-FM-17,v2
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----------------
..
3022DECRETO NMERb de 2013 -- Pgina .N. 26.
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2 .
3.6 Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algn periodo
anterior, un requerimiento de esta NIIF, yeso afecte a los importes
reconocidos en los estados financieros del periodo actual, revelar
la informacin establecida en el prrafo 3.5(c).
3.7 En las circunstancias extremadamente excepcionales en que la
gerencia concluya que cumplir con un requerimiento de esta NIIF
sera tan engaoso como para entrar en conflicto con el objetivo de
los estados financieros de las PYMES establecido en la Seccin 2,
pero el marco regulatorio prohibiera dejar de aplicar el
requerimiento, la entidad reducir, en la mayor medida posible, los
aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engao,
revelando lo siguiente:
(a) La naturaleza del requerimiento en esta NIIF, y la razn por
la cual la gerencia ha llegado a la conclusin de que su
cumplimiento sera tan engaoso en las .. circunstant:ias que entra
en conflicto con el objetivo de los estados financieros ........
establecido. en la Seccin 2. . .
(b) Para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de
los estados financieros que la gerencia ha concluido que seran
necesarios para lograr .. una presentacin razonable. . .
Hiptesis de negocio en marcha
,.....
"'. >,
3.8 Al preparar los estados financieros, la gerencia deuna
entidad que use esta NIIF
evaluar la capacidad que tiene la entidad para continuar en
funcionamiento. Una
entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia. tenga la
intencin de
liquidarla o .de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista
otra alternativa
ms realista que proceder de una de estas formas. Al evaluar si
la hiptesis de
negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendr en cuenta
toda la
informacin disponible sobre el futuro, que deber cubrir al menos
los doce meses
siguientes a: partir de la fecha sobre la que se informa, sin
limitarse a dicho
periodo .
. 3.9 Cuando la gerencia, al realizar esta evaluacin, sea
consciente de la existencia de incertidumbres significativas
relativas a sucesos o condiciones que puedan aportar dudas
importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como .
negocio en marca, revelar estas incertidumbres. Cuando una entidad
no prepare los estados financieros bajo la hiptesis de negocio en
marcha, revelar este hecho, junto con las hiptesis sobre las que
han sido elaborados, as como las' . razones por.las que la entidad
no se considera como un negocio en marcha.
Frecuencia de la informacin
3.10 Una entidad presentar un juego completo de estados
financieros (incluyendo informacin comparativa-vase el prrafo 3.14)
al menos anualmente. Cuando se cambie el final del periodo contable
sobre el que se informa de una entidad y los estados financieros
anuales se presenten para un periodo superior o inferior al ao, la
entidad revelar:
(a) Ese hecho.
(b) La razn para utilizar un periodo inferior o superior.
(c) El hecho de que los importes comparativos presentados en los
estados
financieros (incluyendo las notas relacionadas) no son
totalmente
comparables.
GD-FM-17.v2 .
http:GD-FM-17.v2
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, ,3022DECRETO NMERO"'" de 2013---,-_ Pgina N;'27, "
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, Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores,
, de informacin financiera que conforman el Grupo 2
Uniformidad en la presentacin
3.11 Una entidad mantendr la presentacin y clasificacin de las
partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos
que:
(a) tras un 'cambio importante en la naturaleza de las
actividades de la entidad o una revisin de sus estados financieros,
se ponga de manifiesto que sera ms apropiada otra presentacin o
clasificacin, tomando en consideracin los criterios para la
seleccin y aplicacin de las polticas contables contenidos en la
Seccin 10 Polticas Contables, Estimaciones y Errores, o
(b) esta NIIF requiera un cambio en la presentacin.
3.12 Cuando se modifique la presentacin o la clasi"ficacin de
partidas de los estados " " financieros, una entidad reclasificar
los importes comparativos, a menos que ",." resultase impracticable
hacerlo. Cuando los importes comparativos' se', reclasifiquen, una
entidad revelar:
(a) La naturaleza de la reclasificacin.
(b) El importe pe cada partida o grupo de partidas que se han
reclasificado.
(c) El motivo de la reclasificacin:
3.13 Cuando la reclasificacin de los importes comparativos sea
impracticable, una entidad revelar por qu no ha sido practicable la
reclasificacin.
Informacin comparativa
3.14 A menos que esta NIIF permita o requiera otra cosa, una
entidad revelar informacin comparativa respecto del periodo
comparable anterior para todos los importes presentados en los
estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluir
informacin comparativa para la informacin de tipo descriptivo y
narrativo, cuando esto sea relevante para la comprensin de los
estados, financieros del periodo corriente. ' ,
, Materialidad (importancia relativa) y agrupacin de datos
3.15 Una entidad presentar por separado cada clase significativa
de partidas similares. Una entidad presentar por separado las
partidas de naturaleza o funcin distihta, a menos que no tengan
importancia relativa. '
3.16 Las omisiones o inexactitudes de partidas son
significativas si 'pueden, individualmente o en su conjunto,
influir en las decisiones econmicas tomadas por los usuarios sobre
la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia
relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisin o
inexactitud, juzgada en funcin de las circunstancias particulares
en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la
partida, o una combinacin de ambas, podra ser el factor
determinante.
Conjunto cC)mpleto de estados financieros,_________________
3.17 Un conjunto completo de estados financieros de una entidad
incluir todo lo siguiente:
(a) Un estado de situacin financiera a la fecha sobre la que se
informa. '
(b) Una u otra de las siguientes informaciones;
(i) Un solo estado del resultado integral para el periodo sobre
el que se informa que muestre todas las partidas de ingresos y
gastos reconocidas' durante 'el periodo incluyendo aquellas'
partidas reconocidas al,
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'.' '. t;
,'"
-
DECRETO NMERO 3022 de 2013__ --~~~--------
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores . de informacin financiera
que conforman el Grupo 2 . .
. ..
determinar el resultado (que es un subtotal en el estado del
resultdo' integral) y las partidas de otro resultado integral,
o
(ii) Un estado de resultados separado y un estado del resultado
integral separado. Si una entidad elige presentar un estado de
resultados y un estado del resultado integral, el estado del
resultado integral comenzar con el resultado y, a continuacin,
mostrar las partidas de otro resultado integral. .
(c) Un estado de cambios en el patrimonio del periodo sobre el
que se informa.
(d) Un estado de flujos de efectivo del periodo sobre el que se
informa.
(e) Notas, que comprenden un resumen de las polticas contables
significativas y otra informacin explicativa.
3.18 Silos nicos cambios en el patrimonio durante los periodos
para los que se presentan los estados financieros surgen de
ganancias o prdidas, pago de dividendos, correcciones .de errores
de periodos anteriores, y cambios de polticas contables, la entidad
puede presentar un nico estado de resultados y ganancias acumuladas
en lugar del estado del resultado integral y del estado de, cambios
en el patrimonio (vase el prrafo 6.4) .
. 3.19 Si una entidad no tiene partidas de otro resultado
integral en ninguno de los periodos para los que se presentan
estados financieros, puede presentar solo un estado de resultados o
un estado del resultado integral en el que la ltima lnea se
denomine "resultado".
3.20 Puesto que el prrafo 3.14 requiere importes comparativos
con respecto al periodo anterior para todos los importes
presentados en los estados financieros, un conjunto completo de
estados financieros significa que la entidad presentar, como mnimo,
dos de cada uno de los estados financieros requeridos y de las
notas relacionadas.
3.21 En un conjunto completo de estados financieros una entidad
presentar cada estado financiero con el mismo nivel de
importancia.
3.22 Una entidad puede utilizar, para los estados financieros,
ttulos distintos de los empleados en esta NIIF, siempre que ellos
no ocasionen confusin.
Identificacin de los estados financieros
3.23 Una entidad identificar claramente cada uno de los estados
financieros y de las .' .:,. notas y los distinguir de otra
informacin que est contenida en el mismo documento. Adems, una
entidad presentar la siguiente informacin de forma. destacada, y la
repetir cuando sea necesario para la comprensin de. la informacin
presentada:
(a) El nombre de la entidad que informa y cualquier cambio en su
nombre desde el final del periodo precedente.
(b) Si los estados financieros pertenecen a la entidad
individual o a un grupo de entidades.
(c) La fecha del cierre del periodo sobre el que se informa y el
periodo cubierto por los estados financieros. .
(d) La moneda de presentacin, tal como se define en la Seccin
30, Conversin de Moneda Extranjera.
(e) El grado de redondeo, si lo hay, practicado al presentar los
importes en los estados financieros.
3.24 Una entidad revelar en las notas lo siguiente:
-
3022
DECRETO NMER"_-_' _____~ de 2013__
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre. el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
(a) El domicilio y la forma legal de la entidad, el pas en que
se ha constituido y la direccin de su sede social (o el domicilio
principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de
la sede social).
(b) Una descripcin de la naturaleza de las operaciones de la
entidad y de sus principales actividades.
-
DECRETO NM~ijO -+::J.3...,..O~2",-2___- de 2013__ Pgina N.30
..
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores . de informacin financiera
que conforman el Grupo 2
Presentacin de informacin no requerida por esta NIIF
3.25 Esta NIIF no trata la presentacin de la infomacin por
segmentos, las ganancias por accin o la informacin financiera
intermedia de una pequea o mediana entidad. Una entidad que decida
revelar esta informcin describir los criterios para su preparacin y
presentacin.
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. . la:"
DECRETO NMERO 3022 de 2013 __ Pgina N. 31
. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores ,de informaci6n financiera
que conforman el Grupo 2 . . '. ' .
. Seccin 4 Estado de Situacin Financiera
Alcance de esta seccin
4.1 Esta seccin establece la informacin a presentar en un estado
de situacin financiera y cmo presentarla. El estado de situacin
financiera (que a veces denominado el balance) presenta los
activos, pasivos y patrimonio de una entidad en una fecha
especfica-al final del periodo sobre el que se informa.
Informacin a presentar en el estado de situacin financiera
4.2 Como mnimo, el estado de situacin financiera incluir
partidas que presenten . los siguientes importes:
(a) Efectivo y equivalentes al efectivo.
(b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar. '.' .'
(c) Activos financieros [excluyendo los importes mostrados en
(a), (b), ) y (k)l: , . , .
(d) Inventarios.
(e) Propiedades, planta y equipo.
(f) Propiedades de inversin registradas al valor razonable con
cambios en " resultados.
(g) .Activos intangibles.
(h) Activos biolgicos registrados al costo menos la depreciacin
acumulada y el deterioro del valor.
(i) Activos biolgicos registrados al valor razonable con cambios
en resultados.
(j) Inversiones en asociadas.
(k) Inversiones en entidades controladas de forma conjunta.
(1) Acreedores comerciales y ,otras cuentas por pagar.
(m) Pasivos financieros [excluyendo los importes mostrados en
(1) y (p)].
(n) Pasivos y activos por impuestos corrientes.
(o) Pasivos por impuestos diferidos y activos por impuestos
diferidos (stos siempre se clasificarn como no corrientes). '.
..... '.
(p) Provisiones.
(q) Participaciones no controladoras, presentadas dentro del
patrimonio de' forma separada' al patrimonio atribuible a, los
propietarios' de controladora.
(r) Patrimonio atribuible a los propietarios de la
controladora..,''! 4.3 Cuando sea relevante para comprender la
situacin financiera de la entidad,
sta presentar en el estado de situacin financiera partidas
adicionales, encabezamientos y subtotales.
Distincin entre partidas corrientes y no corrientes
4.4 Una entidad presentar sus activos corrientes y no
corrientes, y sus pasivos corrientes y no corrientes, como
categoras separadas en su estado de situacin financiera, de acuerdo
con los prrafOS 4.5 a 4.8, excepto cuando una presentacin basada en
el grado de liquidez proporcione una informacin fiable que sea ms
relevante. Cuando se aplique tal excepcin, todos los activos y
,",'
'. GD-FM~17.v2
http:GD-FM~17.v2
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----------------3022DECRETO NMERO' "", de 2013 __ Pgina N.32
,
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
pasivos se presentarn de acuerdo con su liquidez aproximada
(ascendente o descendente). ' ,
Activos corrientes
4.5 Una entidad clasificar un activo como corriente cuando:
(a) espera realizarlo atiene la intencin de venderlo o
consumirlo en su ciclo normal de operacin;
(b) mantiene el activo principalmente con fines de
negociacin;
(c) espera realizar el activo dentro de los doce meses
siguientes desde la fecha .' sobre la que se informa; o
(d) se trate de efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que
su ut1izacin est restringida y no pueda ser intercambiado ni
utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mnimo de doce
meses desde de la fecha sobre la que se informa.
4.6 Una entidad clasificar todos los dems activos como no
corrientes. Cuando e~ ciclo normal, de operacin no sea claramente
identificable, se supondr que su duracin es de doce meses.
Pasivos corrientes
4.7 Una entidad clasificar un pasivo como corriente cuando:
(a) espera liquidarlo en el transcurso del ciClo normalde
operacin dela entidad;:
(b) mantiene el pasivo principalmente con el propsito de
negociar; ,
(c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses
siguientes a la fecha sobre", la que se informa; O
(d) la entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la
cancelacin del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes
a la fecha sobre la que, se informa.'
4.8 Una entidad clasificar todos los dems pasivos como no
corrientes.
Ordenacin y formato de las partidas del estado de situacin
financiera
4.9 Esta NIIF no prescribe ni el orden ni el formato en que
tienen que presentarse las partidas. El prrafo 4.2 simplemente
proporciona una lista de partidas que son suficientemente
diferentes en su naturaleza o funcin como para justificar su
presentacin por separado en el estado de situacin financiera.
Adems:
(a) se incluirn otras partidas cuando el tamao, naturaleza o
funcin de una partida o grupo de partidas similares sea tal que la
presentacin por separado sea relevante para comprender la situacin
financiera de la entidad, y
(b) las denominaciones utilizadas y la ordenacin de las partidas
o agrupaciones, de partidas similares podrn modificarse de acuerdo
con la naturaleza de la, ' entidad y de sus transacciones, para
suministrar informacin que ,sea,: relevante para la comprensin de
la situacin financiera de la entidad.
4.10 La decisin de presentar partidas adicionales por separado
se basar en una evaluacin de todo lo siguiente:
(a) Los import~s, la naturaleza y liquidez de 'los activos. (b)
La funcin de los activos dentro de la entidad.
(c) Los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos.
;.'.
GD-FM-17.v2
http:GD-FM-17.v2
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3022DECRETO NMERO .. ':, de 2013__
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Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
Informacin a presentar en el estado de situacin financiera o en
las notas
4.11 Una entidad revelar, ya sea en el estado de situacin
financiera o en las notas, las siguientes subclasificaciones de las
partidas presentadas:
(a) Propiedades, planta y equipo en clasificaciones adecuadas
para la entidad.
(b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar que muestren
por separado importes por cobrar de partes relacionadas, importes
por cobrar de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos
acumulados (o devengados) .' pendientes de facturar.
(e) Inventarios, que muestren por separado importes de
inventarios:
(i) Que se mantienen para la venta en el curso normal de las
operaciones ...
(ii) En proceso de produccin para esta venta.
(iii) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos
en el proceso de produccin, o en la prestacin de servicios.
(d) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que
muestren por separado importes por pagar a proveedores, cuentas por
pagar a partes relacionadas, ingresos diferidos y acumulaciones (o
devengos).
(e) Provisiones por beneficiosa los empleados y otras
provisiones.
(f) Clases de patrimonio, tales como capital desembolsado,
primas de emisin, ganancias acumuladas y partidas de ingreso y
gasto que, como requiere esta NIIF, se reconocen en otro resultado
integral y se presentan por separado en el patrimonio.
4.12 Una entidad con capital en acciones revelar, ya sea en el
estado de situacin financiera o en las notas, lo siguiente: :.
,-,,'
"',. I (a) Para cada clase de capital en acciones:
(i) El nmero de acciones autorizadas.
(ii) El nmero de acciones emitidas y pagadas totalmente, as como
las'" emitidas pero an no pagadas en su totalidad.
(iii) El valor nominal de las acciones, o el hecho de que no
tengan valor. nominal.
(iv) Una conciliacin entre el nmero de acciones en circulacin al
principio y al final del periodo.
(v) Los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a
cada clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las
restricciones que afecten a la distribucin de dividendos y al
reembolso del capital.
(vi) Las acciones de la entidad mantenidas por ella o por sus
subsidiarias o asociadas.
. .
(vii) Las acciones cuya emisin est reservada como consecuencia
de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones,
describiendo las condiciones e importes.
(b) Una descripcin de cada reserva que figure en patrimonio.
'. '4.13 Una entidad sin capital en acciones, tal como las que
responden a una frmula societaria o fiduciaria, revelar informacin
equivalente a la requerida en el prrafo' 4.12(a), mostrando los
cambios producidos durante el periodo en cada una de .las'
categoras que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y
restricciones asociados a cada una.
-
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"
DECRETO NMERq ,....,...--...,.,;3..io10"'6.2-402__- de 2013__
Pgina N. 34
,
.,' ~.
, Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores .' , de informacin
financiera que conforman el Grupo 2
4.14 Si, en la fecha sobre la que se informa, una entidad tiene
un acuerdo vinculante de venta para una disposicin importante de
activos, o de un grupo de activos y pasivos, la entidad revelar la
siguiente informacin:.;(
(a) Una descripcin del activo o activos o del grupo de activos y
pasivos. (b) Una descripcin de los hechos y circunstancias de la
venta o plan. (c) El importe en libros de los activos o, si la
disposicin involucra a un grupo de
activos y pasivos, los importes en libros de esos activos y
pasivos.
GD-FM-17.v2,
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----------------3022DECRETO NMER0"", de 2013 __ Pgina N.35
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 2
Seccin 5 Estado .del Resultadolntegral y Estado de
Resultados
Alcance de esta seccin
5.1 Esta seccin requiere que una entidad presente su resultado
integral total para un periodo-es decir, su rendimiento financiero
para el periodo-en uno o dos estados financieros. Establece la
informacin que tiene que presentarse en esos estados y cmo
presentarla. .
Presentacin del resultado integral total
. .... '
5.2 Una entidad presentar su resultado integral total para un
periodo:
(a) en un nico estado del resultado integral,. en cuyo caso el
estado del resultado integral presentar todas las partidas de
ingreso y gasto reconoCidas en el periodo, o
(b) en dos estados-un estado de resultados y un estado del
resultado integral-, en cuyo caso el estado de resultados presentar
todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas. en el periodo
excepto las que estn reconocidas en el resultado integral total
fuera. del resultado, tal y como permite o requiere esta