-
BOE nm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43053
Legislatura, un Proyecto de Ley que regule el Fondo de Ayuda al
Desarrollo (FAD).
Disposicin transitoria segunda.
En el plazo de un ao desde la entrada en vigor de la presente
Ley, el Gobierno presentar en la Cmara un plan para renegociar y,
en su caso, cancelar la deuda soberana de los Pases Altamente
Endeudados (HIPC) con origen en los seguros de crditos a la
exportacin conce-didos por CESCE, as como la deuda FAD de dichos
pases contrada con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, dentro
del marco de los acuerdos del Club de Pars.
Disposicin transitoria tercera.
El Gobierno presentar en las Cortes Generales, para su
tramitacin y, en su caso, aprobacin en la presente legislatura, un
Proyecto de Ley que reformule la regula-cin de los crditos CESCE
para minimizar su impacto en la generacin de deuda.
Disposicin transitoria cuarta.
Con objeto de dejar de contabilizar aquellas operacio-nes de
deuda externa que no deban computarse como AOD una vez alcanzada la
cifra del 0,7% del PIB, el Gobierno presentar ante los Organismos
Internacionales las iniciativas oportunas.
Disposicin derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en la presen-te Ley.
Disposicin final primera.
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de
aplicacin y desarrollo de la presente Ley sean necesarias,
incluidas las relativas al rgimen econmico y financiero.
Disposicin final segunda.
La presente ley entrar en vigor el da siguiente al de su
publicacin en el Boletn Oficial del Estado.
Por tanto,Mando a todos los espaoles, particulares y
autorida-
des, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 7 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOS LUIS RODRGUEZ ZAPATERO
MINISTERIO DE EDUCACIN Y CIENCIA
21409 REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se
establecen las enseanzas mni-mas de la Educacin primaria.
La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en su artculo
6.2, establece que corresponde al Gobierno
fijar las enseanzas mnimas a las que se refiere la dispo-sicin
adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgnica 8/1985,
de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educacin. Las enseanzas
mnimas son los aspectos bsicos del currculo en relacin con los
objetivos, las competencias bsicas, los contenidos y los criterios
de evaluacin. El objeto de este real decreto es establecer las
enseanzas mnimas de la Educacin primaria.
La finalidad de las enseanzas mnimas es asegurar una formacin
comn a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo
espaol y garantizar la vali-dez de los ttulos correspondientes,
como indica el artculo 6.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educa-cin. Dicha formacin facilitar la continuidad, progresin y
coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geo-grfica del
alumnado.
En virtud de las competencias atribuidas a las admi-nistraciones
educativas corresponde a stas establecer el currculo de la Educacin
primaria del que formarn parte las enseanzas mnimas fijadas en este
real decreto que requerirn, con carcter general, el 65 por ciento
de los horarios escolares y el 55 por ciento para las comunida-des
autnomas que tengan lengua cooficial.
Los centros docentes juegan tambin un activo papel en la
determinacin del currculo, ya que, de acuerdo con lo establecido en
el artculo 6.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, les
corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currculo
establecido por las administraciones educativas. Esto responde al
principio de autonoma pedaggica, de organizacin y de gestin que
dicha ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el
curr-culo sea un instrumento vlido para dar respuesta a las
caractersticas y a la realidad educativa de cada centro.
En la regulacin de las enseanzas mnimas tiene especial
relevancia la definicin de las competencias bsi-cas que el alumnado
deber desarrollar en la Educacin primaria y alcanzar en la Educacin
secundaria obligato-ria. Las competencias bsicas, que se incorporan
por pri-mera vez a las enseanzas mnimas, permiten identificar
aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un
planteamiento integrador y orientado a la apli-cacin de los saberes
adquiridos. Su logro deber capaci-tar a los alumnos y alumnas para
su realizacin personal, el ejercicio de la ciudadana activa, la
incorporacin a la vida adulta de manera satisfactoria y el
desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Los objetivos de la Educacin primaria se definen para el
conjunto de la etapa. En cada rea se describe el modo en que
contribuye al desarrollo de las competen-cias bsicas, sus objetivos
generales y, organizados por ciclos, los contenidos y criterios de
evaluacin. Los crite-rios de evaluacin, adems de permitir la
valoracin del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten
en referente fundamental para valorar el desarrollo de las
competencias bsicas.
En la regulacin que realicen las administraciones educativas,
debern incluir las competencias bsicas, los objetivos, contenidos y
criterios de evaluacin, si bien la agrupacin en bloques de los
contenidos de cada ciclo establecida en este real decreto, tiene
como finalidad pre-sentar los conocimientos de forma coherente.
La intervencin educativa contempla como principio la atencin a
un alumnado diverso, diversidad que se manifiesta tanto en las
formas de aprender como en las caractersticas personales que
condicionan el propio pro-ceso de aprendizaje. Las medidas de
atencin que permi-tan garantizar una educacin de calidad para todos
los alumnos y las alumnas, lograr su xito y responder a las
distintas necesidades, se plantean de forma que se apli-quen tan
pronto como se detecten las dificultades. Con el fin de asegurar
que la incorporacin a la etapa educativa siguiente se produzca en
condiciones ptimas se esta-blece la necesidad de aplicar todas
ellas.
-
43054 Viernes 8 diciembre 2006 BOE nm. 293
Finalmente, se regula la realizacin de una evaluacin de
diagnstico al finalizar el segundo ciclo de la Educa-cin primaria.
Dicha evaluacin tendr carcter formativo y orientador y se realizar
con el fin de colaborar en el anlisis de los procesos de
aprendizaje de cada alumno, as como de los procesos de enseanza en
cada centro, y todo ello en un momento de la etapa que permite
adoptar las medidas de mejora pertinentes.
En el proceso de elaboracin de este real decreto han sido
consultadas las comunidades autnomas y han emi-tido informe el
Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones
Pblicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educacin y Ciencia,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del
Consejo de Ministros en su reunin del da 7 de diciembre de
2006,
D I S P O N G O :
Artculo 1. Principios generales.
1. La Educacin primaria tiene carcter obligatorio y gratuito.
Comprende seis cursos acadmicos, que se seguirn ordinariamente
entre los seis y los doce aos de edad. Con carcter general, los
alumnos y las alumnas se incorporarn al primer curso de la Educacin
primaria en el ao natural en el que cumplan seis aos.
2. La Educacin primaria comprende tres ciclos de dos aos cada
uno y se organiza en reas con un carcter global e integrador.
Artculo 2. Fines.
La finalidad de la Educacin primaria es proporcionar a todos los
nios y nias una educacin que permita afianzar su desarrollo
personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales
bsicas relativas a la expresin y comprensin oral, a la lectura, a
la escritura y al clculo, as como desarrollar habilidades sociales,
hbi-tos de trabajo y estudio, el sentido artstico, la creatividad y
la afectividad.
Artculo 3. Objetivos de la Educacin primaria.
La Educacin primaria contribuir a desarrollar en los nios y nias
las capacidades que les permitan:
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia,
aprender a obrar de acuerdo con ellas, pre-pararse para el
ejercicio activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos,
as como el pluralismo propio de una sociedad democrtica.
b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de
esfuerzo y responsabilidad en el estudio as como actitudes de
confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal,
curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje.
c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin
pacfica de conflictos, que les permitan desen-volverse con autonoma
en el mbito familiar y doms-tico, as como en los grupos sociales
con los que se rela-cionan.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las
diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y
oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminacin de
personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana
y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comu-nidad Autnoma y
desarrollar hbitos de lectura.
f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia
comunicativa bsica que les permita expre-
sar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en
situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias matemticas bsi-cas e iniciarse
en la resolucin de problemas que requie-ran la realizacin de
operaciones elementales de clculo, conocimientos geomtricos y
estimaciones, as como ser capaces de aplicarlos a las situaciones
de su vida coti-diana.
h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cul-tural, as
como las posibilidades de accin y cuidado del mismo.
i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las
tecnologas de la informacin y la comunicacin desa-rrollando un
espritu crtico ante los mensajes que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas
e iniciarse en la construccin de propuestas visuales.
k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el
de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica
y el deporte como medios para favore-cer el desarrollo personal y
social.
l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y
adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de
la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como una
actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier
tipo y a los estereotipos sexistas.
n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan
en la prevencin de los accidentes de trfico.
Artculo 4. reas de conocimiento.
1. De acuerdo con lo que establece el artculo 18 de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, las reas de la Educacin
primaria que se imparten en todos los ciclos de esta etapa son las
siguientes:
Conocimiento del medio natural, social y cultural.Educacin
artstica.Educacin fsica.Lengua castellana y literatura y, si la
hubiere, lengua
cooficial y literatura.Lengua extranjera.Matemticas.
2. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las reas
incluidas en el apartado anterior se aadir el rea de Educacin para
la ciudadana y los derechos humanos, en la que se prestar especial
atencin a la igualdad entre hombres y mujeres.
3. En el tercer ciclo de la etapa, las administraciones
educativas podrn aadir una segunda lengua extranjera.
4. Las reas que tengan carcter instrumental para la adquisicin
de otros conocimientos recibirn especial consideracin.
5. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en alguna de las
reas de la etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y
escrita, la comunicacin audiovisual, las tecnologas de la
informacin y la comunicacin y la edu-cacin en valores se trabajarn
en todas las reas.
6. La organizacin en reas se entender sin perjui-cio del carcter
global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas
experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.
7. La accin educativa en esta etapa procurar la integracin de
las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptar
a sus ritmos de trabajo.
-
BOE nm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43055
Artculo 5. Currculo.
1. Se entiende por currculo de la Educacin primaria el conjunto
de objetivos, competencias bsicas, conteni-dos, mtodos pedaggicos y
criterios de evaluacin de esta etapa educativa.
2. El presente real decreto fija los aspectos bsicos del
currculo, que constituyen las enseanzas mnimas de la Educacin
primaria a los que se refiere el artculo 6.2 de la Ley Orgnica
2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.
3. Las administraciones educativas establecern el currculo de la
Educacin primaria, del que formarn parte, en todo caso, las
enseanzas mnimas fijadas en este real decreto que requerirn el 65
por ciento de los horarios escolares o el 55 por ciento en las
comunidades autnomas que tengan lengua cooficial.
4. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo de
la Educacin primaria establecido por las administraciones
educativas, concrecin que formar parte del proyecto educativo al
que hace referencia el artculo 121.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3
de mayo, de Educacin.
Artculo 6. Competencias bsicas.
1. En el Anexo I del presente real decreto se fijan las
competencias bsicas que se debern adquirir en la ense-anza bsica y
a cuyo logro deber contribuir la educa-cin primaria.
2. Las enseanzas mnimas que establece este real decreto
contribuyen a garantizar el desarrollo de las com-petencias bsicas.
Los currculos establecidos por las administraciones educativas y la
concrecin de los mis-mos que los centros realicen en sus proyectos
educativos se orientarn, asimismo, a facilitar el desarrollo de
dichas competencias.
3. La organizacin y funcionamiento de los centros, las
actividades docentes, las formas de relacin que se establezcan
entre los integrantes de la comunidad educa-tiva y las actividades
complementarias y extraescolares pueden facilitar tambin el
desarrollo de las competen-cias bsicas.
4. La lectura constituye un factor fundamental para el
desarrollo de las competencias bsicas. Los centros, al organizar su
prctica docente, debern garantizar la incor-poracin de un tiempo
diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo largo de
todos los cursos de la etapa.
Artculo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evalua-cin.
En el Anexo II de este real decreto se fijan los objetivos de
las diferentes reas, la contribucin de las mismas al desarrollo de
las competencias bsicas, as como los con-tenidos y criterios de
evaluacin de cada rea en los dife-rentes ciclos.
Artculo 8. Horario.
1. En el Anexo III de este real decreto se establece, para las
diferentes reas de la Educacin primaria, el horario escolar que
para cada ciclo corresponde a los con-tenidos bsicos de las
enseanzas mnimas, de conformi-dad con lo dispuesto en el artculo
6.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.
2. El horario asignado a las reas debe entenderse como el tiempo
necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del
carcter global e integrador de la etapa.
Artculo 9. Evaluacin.
1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado ser
continua y global y tendr en cuenta el pro-greso del alumno en el
conjunto de las reas del currculo.
2. La evaluacin se llevar a cabo teniendo en cuenta los
diferentes elementos del currculo.
3. Los criterios de evaluacin de las reas sern refe-rente
fundamental para valorar el grado de adquisicin de las competencias
bsicas.
4. En el contexto del proceso de evaluacin conti-nua, cuando el
progreso de un alumno no sea el ade-cuado, se establecern medidas
de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarn en cualquier
momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y
esta-rn dirigidas a garantizar la adquisicin de los aprendiza-jes
imprescindibles para continuar el proceso educativo.
5. Los maestros evaluarn tanto los aprendizajes de los alumnos
como los procesos de enseanza y su propia prctica docente.
Artculo 10. Promocin.
1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como conse-cuencia del
proceso de evaluacin, el profesorado del grupo adoptar las
decisiones correspondientes sobre la promo-cin del alumnado,
tomndose especialmente en considera-cin la informacin y el criterio
del profesor tutor.
2. Se acceder al ciclo educativo siguiente siempre que se
considere que se ha alcanzado el desarrollo corres-pondiente de las
competencias bsicas y el adecuado grado de madurez. Se acceder,
asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan
seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el
alum-nado recibir los apoyos necesarios para recuperar dichos
aprendizajes.
3. Cuando no se cumplan las condiciones sealadas en el apartado
anterior, se permanecer un ao ms en el mismo ciclo. Esta medida se
podr adoptar una sola vez a lo largo de la Educacin primaria y
deber ir acompaada de un plan especfico de refuerzo o recuperacin.
Los cen-tros organizarn ese plan, de acuerdo con lo que
establez-can las administraciones educativas.
4. Se acceder a la Educacin secundaria obligatoria si se ha
alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias bsicas
y el adecuado grado de madurez. Se acceder, asimismo, siempre que
los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con
aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibir
los apo-yos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
Cuando no se cumplan las condiciones sealadas en el prrafo
anterior, no se podr promocionar a la etapa siguiente si no se han
agotado las medidas previstas en los artculos 9.4 y 10.3 de este
real decreto.
5. De conformidad con lo establecido en el artculo 4.2 en su
letra e), de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educacin, los padres o tuto-res debern participar y
apoyar la evolucin del proceso educativo de sus hijos o tutelados,
as como conocer las decisiones relativas a la evaluacin y promocin
y cola-borar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los
centros para facilitar su progreso educativo.
Artculo 11. Tutora.
1. En la Educacin primaria, la accin tutorial orientar el
proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
2. El profesor tutor coordinar la intervencin educa-tiva del
conjunto del profesorado y mantendr una rela-cin permanente con la
familia, a fin de facilitar el ejerci-cio de los derechos
reconocidos en el artculo 4.1. d) y g) de la Ley Orgnica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin.
-
43056 Viernes 8 diciembre 2006 BOE nm. 293
Artculo 12. Documentos e informes de evaluacin.
1. El Ministerio de Educacin y Ciencia, previo informe de las
comunidades autnomas, determinar los elementos de los documentos
bsicos de evaluacin, as como los requisitos formales derivados del
proceso de evaluacin que sean precisos para garantizar la movilidad
del alumnado.
2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 20.5 de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, al finalizar la etapa se
elaborar un informe individualizado sobre el grado de adquisicin de
los aprendizajes, espe-cialmente los que condicionen ms el progreso
educativo del alumno y aquellos otros aspectos que se consideren
relevantes para garantizar una atencin individualizada.
Se garantizar la confidencialidad de esta informacin al
determinar las caractersticas de los informes y en los mecanismos
de coordinacin con la etapa educativa siguiente que se
establezcan.
Artculo 13. Atencin a la diversidad.
1. La intervencin educativa debe contemplar como principio la
diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza
el desarrollo de todos ellos a la vez que una atencin personalizada
en funcin de las necesidades de cada uno.
2. Los mecanismos de refuerzo que debern ponerse en prctica tan
pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, sern tanto
organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrn
considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos
flexibles o las adapta-ciones del currculo.
3. Para que el alumnado con necesidad especfica de apoyo
educativo al que se refiere el artculo 71 de la Ley Orgnica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educacin, pueda alcanzar el mximo desarrollo de
sus capacidades perso-nales y los objetivos de la etapa, se
establecern las medi-das curriculares y organizativas oportunas que
aseguren su adecuado progreso.
4. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la
accesibilidad al currculo, establecern los pro-cedimientos
oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten
significativamente de los contenidos y criterios de evaluacin del
currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas
espe-ciales que las precisen, a los que se refiere el artculo 73 de
la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. Dichas
adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo posible de
las competencias bsicas; la evalua-cin y la promocin tomarn como
referente los objetivos y criterios de evaluacin fijados en dichas
adaptaciones.
Sin perjuicio de la permanencia durante un curso ms en el mismo
ciclo, prevista en el artculo 20.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3
de mayo, de Educacin, la escolari-zacin de este alumnado en la
etapa de Educacin primaria en centros ordinarios podr prolongarse
un ao ms, siempre que ello favorezca su integracin
socioeducativa.
5. La escolarizacin del alumnado que se incorpora tardamente al
sistema educativo a los que se refiere el artculo 78 de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, se realizar atendiendo a
sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico.
Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarizacin
del centro, recibirn una atencin espec-fica que ser, en todo caso,
simultnea a su escolarizacin en los grupos ordinarios, con los que
compartirn el mayor tiempo posible del horario semanal.
Quienes presenten un desfase en su nivel de compe-tencia
curricular de ms de un ciclo, podrn ser escolari-zados en el curso
inferior al que les correspondera por edad. Para este alumnado se
adoptarn las medidas de
refuerzo necesarias que faciliten su integracin escolar y la
recuperacin de su desfase y le permitan continuar con
aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase,
se incorporarn al grupo correspondiente a su edad.
6. La escolarizacin del alumnado con altas capaci-dades
intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida
cualificacin y en los trminos que determi-nen las administraciones
educativas, se flexibilizar, en los trminos que determina la
normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el
inicio de la esco-larizacin en la etapa o reducirse la duracin de
la misma, cuando se prevea que son stas las medidas ms adecua-das
para el desarrollo de su equilibrio personal y su
socia-lizacin.
Artculo 14. Autonoma de los centros.
1. Al establecer el currculo de la Educacin primaria, las
administraciones educativas fomentarn la autonoma pedaggica y
organizativa de los centros, favorecern el trabajo en equipo del
profesorado y estimularn la activi-dad investigadora a partir de su
prctica docente.
2. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo y
las medidas de atencin a la diversidad esta-blecidas por las
administraciones educativas adaptndo-las a las caractersticas del
alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el
alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje
como el que tiene mayor capacidad o motivacin para aprender.
3. Los centros promovern, as mismo, compromi-sos con las
familias en los que se especifiquen las activi-dades que ambos se
comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonoma, podrn adoptar
experimentaciones, planes de trabajo, formas de organizacin o
ampliacin del horario escolar en los trminos que establezcan las
administraciones educativas, sin que, en ningn caso, se impongan
aporta-ciones a las familias ni exigencias para las
administracio-nes educativas.
Artculo 15. Evaluacin de diagnstico.
1. La evaluacin de diagnstico, regulada en el artculo 21 de la
Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, que realizar todo el
alumnado al finalizar el segundo ciclo de la Educacin primaria, no
tendr efectos acadmicos, tendr carcter formativo y orientador para
los centros e informativo para las familias y para el con-junto de
la comunidad educativa.
2. En el marco de sus respectivas competencias, las
administraciones educativas proporcionarn a los centros los modelos
y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de
modo adecuado estas evaluaciones.
3. Los centros utilizarn los resultados de estas eva-luaciones
para, entre otros fines, organizar, en el tercer ciclo de la
Educacin primaria, las medidas de refuerzo para los alumnos y las
alumnas que las requieran, dirigi-das a garantizar que todo el
alumnado alcance las corres-pondientes competencias bsicas. As
mismo, estos resultados permitirn, junto con la evaluacin de los
pro-cesos de enseanza y la prctica docente, analizar, valorar y
reorientar si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos
primeros ciclos de la etapa.
Disposicin adicional primera. Enseanzas de religin.
1. Las enseanzas de religin se incluirn en la Edu-cacin primaria
de acuerdo con lo establecido en la dispo-sicin adicional segunda
de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.
-
BOE nm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43057
2. Las administraciones educativas garantizarn que, al inicio
del curso, los padres o tutores de los alum-nos y las alumnas
puedan manifestar su voluntad de que stos reciban o no reciban
enseanzas de religin.
3. Los centros docentes dispondrn las medidas orga-nizativas
para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan
optado por que cursen enseanzas de religin reciban la debida
atencin educativa, a fin de que la eleccin de una u otra opcin no
suponga discrimina-cin alguna. Dicha atencin, en ningn caso,
comportar el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al
cono-cimiento del hecho religioso ni a cualquier rea de la etapa.
Las medidas organizativas que dispongan los centros debern ser
incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las
conozcan con anterioridad.
4. La determinacin del currculo de la enseanza de religin
catlica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el
Estado espaol ha suscrito Acuerdos de Cooperacin en materia
educativa ser competencia, res-pectivamente, de la jerarqua
eclesistica y de las corres-pondientes autoridades religiosas.
5. La evaluacin de la enseanza de la religin cat-lica se
realizar en los mismos trminos y con los mismos efectos que la de
las otras reas de la Educacin primaria. La evaluacin de la enseanza
de las diferentes confesio-nes religiosas se ajustar a lo
establecido en los Acuerdos de Cooperacin suscritos por el Estado
espaol.
6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre
concurrencia entre todo el alumnado, las califica-ciones que se
hubieran obtenido en la evaluacin de las enseanzas de religin no se
computarn en las convoca-torias en que deban entrar en concurrencia
los expedien-tes acadmicos.
Disposicin adicional segunda. Enseanzas del sistema educativo
espaol impartidas en lenguas extranjeras.
1. Las administraciones educativas podrn autorizar que una parte
de las reas del currculo se impartan en lenguas extranjeras sin que
ello suponga modificacin de los aspectos bsicos del currculo
regulados en el pre-sente real decreto. En este caso, procurarn que
a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminologa propia
de las reas en ambas lenguas.
2. Los centros que impartan una parte de las reas del currculo
en lenguas extranjeras aplicarn, en todo caso, los criterios para
la admisin del alumnado estable-cidos en la Ley Orgnica 2/2006, de
3 de mayo, de Educa-cin. Entre tales criterios, no se incluirn
requisitos lin-gsticos.
Disposicin transitoria nica. Vigencia del Real Decreto
1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseanzas
mnimas correspondientes a la educacin primaria, y del Real Decreto
2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseanza de la
religin.
Hasta la implantacin de la nueva ordenacin de la Educacin
primaria de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece
el calendario de aplicacin de la nueva orde-nacin del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educacin, las enseanzas mnimas de esta etapa se regirn por lo
establecido en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el
que se establecen las enseanzas mni-mas correspondientes a la
educacin primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre,
que regula la enseanza de la religin, en lo relativo a esta etapa
educativa.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
1. Quedan derogados el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio,
por el que se establecen las enseanzas mni-mas correspondientes a
la educacin primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de
diciembre, que regula la enseanza de la religin, en lo que se
refiere a esta etapa educativa, de acuerdo con lo establecido en la
disposicin transitoria nica de este real decreto.
2. Quedan derogadas las dems normas de igual o inferior rango en
cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposicin final primera. Carcter bsico.
El presente real decreto tiene carcter de norma bsica al amparo
de las competencias que atribuye al Estado el artculo 149.1.1. y
30. de la Constitucin Espa-ola, y se dicta en virtud de la
habilitacin que confiere al Gobierno el artculo 6.2 de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y en uso de la
competencia estatal para la ordenacin general del sistema educativo
y para la fijacin de las enseanzas mnimas recogida en la disposicin
adicional primera, 2. a) y c) de la Ley Org-nica 8/1985, de 3 de
julio, regulada del Derecho a la Edu-cacin.
Disposicin final segunda. Desarrollo normativo.
Corresponde al Ministro de Educacin y Ciencia dic-tar, en el
mbito de sus competencias, cuantas disposicio-nes sean precisas
para la ejecucin y desarrollo de lo establecido en este real
decreto.
Disposicin final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar en vigor al da siguiente de su
publicacin en el Boletn Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educacin y Ciencia,
MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO
-
43058 Viernes 8 diciembre 2006 BOE nm. 293
AN
EX
O I
Co
mp
eten
cias
bs
icas
La i
ncor
pora
cin
de
com
pete
ncia
s b
sica
s al
cur
rcu
lo p
erm
ite p
oner
el
acen
to e
n aq
uello
s ap
rend
izaj
es
que
se c
onsi
dera
n im
pres
cind
ible
s, d
esde
un
plan
team
ient
o in
tegr
ador
y o
rient
ado
a la
apl
icac
in
de l
os
sabe
res
adqu
irido
s. D
e ah
su
car
cte
r b
sico
. S
on a
quel
las
com
pete
ncia
s qu
e de
be h
aber
des
arro
llado
un
jove
n o
una
jove
n al
fina
lizar
la e
nse
anza
obl
igat
oria
par
a po
der
logr
ar s
u re
aliz
aci
n pe
rson
al, e
jerc
er
la c
iuda
dan
a ac
tiva,
inc
orpo
rars
e a
la v
ida
adul
ta d
e m
aner
a sa
tisfa
ctor
ia y
ser
cap
az d
e de
sarr
olla
r un
ap
rend
izaj
e pe
rman
ente
a lo
larg
o de
la v
ida.
La in
clus
in
de la
s co
mpe
tenc
ias
bsi
cas
en e
l cur
rcu
lo t
iene
var
ias
final
idad
es.
En
prim
er lu
gar,
inte
grar
lo
s di
fere
ntes
apr
endi
zaje
s, t
anto
los
for
mal
es,
inco
rpor
ados
a l
as d
ifere
ntes
re
as o
mat
eria
s, c
omo
los
info
rmal
es y
no
form
ales
. E
n se
gund
o lu
gar,
per
miti
r a
todo
s lo
s es
tudi
ante
s in
tegr
ar s
us a
pren
diza
jes,
po
nerlo
s en
rel
aci
n co
n di
stin
tos
tipos
de
cont
enid
os y
util
izar
los
de m
aner
a ef
ectiv
a cu
ando
les
resu
lten
nece
sario
s en
dife
rent
es s
ituac
ione
s y
cont
exto
s. Y
, por
lti
mo,
orie
ntar
la e
nse
anza
, al p
erm
itir
iden
tific
ar
los
cont
enid
os y
los
crit
erio
s de
eva
luac
in
que
tiene
n ca
rct
er i
mpr
esci
ndib
le y
, en
gen
eral
, in
spira
r la
s di
stin
tas
deci
sion
es r
elat
ivas
al p
roce
so d
e en
sea
nza
y de
apr
endi
zaje
.
Con
las
re
as y
mat
eria
s de
l cu
rrc
ulo
se p
rete
nde
que
todo
s lo
s al
umno
s y
las
alum
nas
alca
ncen
los
ob
jetiv
os
educ
ativ
os
y,
cons
ecue
ntem
ente
, ta
mbi
n
que
adqu
iera
n la
s co
mpe
tenc
ias
bsi
cas.
S
in
emba
rgo,
no
exis
te u
na r
elac
in
unv
oca
entr
e la
ens
ean
za d
e de
term
inad
as
reas
o m
ater
ias
y el
de
sarr
ollo
de
ci
erta
s co
mpe
tenc
ias.
C
ada
una
de
las
rea
s co
ntrib
uye
al
desa
rrol
lo
de
dife
rent
es
com
pete
ncia
s y,
a s
u ve
z, c
ada
una
de l
as c
ompe
tenc
ias
bsi
cas
se a
lcan
zar
com
o co
nsec
uenc
ia d
el
trab
ajo
en v
aria
s r
eas
o m
ater
ias.
El
trab
ajo
en l
as
reas
y m
ater
ias
del
curr
cul
o pa
ra c
ontr
ibui
r al
des
arro
llo d
e la
s co
mpe
tenc
ias
bsi
cas
debe
co
mpl
emen
tars
e co
n di
vers
as
med
idas
or
gani
zativ
as
y fu
ncio
nale
s,
impr
esci
ndib
les
para
su
de
sarr
ollo
. A
s,
la o
rgan
izac
in
y el
fun
cion
amie
nto
de l
os c
entr
os y
las
aul
as,
la p
artic
ipac
in
del
alum
nado
, la
s no
rmas
de
rgi
men
inte
rno,
el u
so d
e de
term
inad
as m
etod
olog
as
y re
curs
os d
idc
ticos
, o
la c
once
pci
n, o
rgan
izac
in
y fu
ncio
nam
ient
o de
la
bibl
iote
ca e
scol
ar,
entr
e ot
ros
aspe
ctos
, pu
eden
fa
vore
cer
o di
ficul
tar
el d
esar
rollo
de
com
pete
ncia
s as
ocia
das
a la
com
unic
aci
n, e
l an
lis
is d
el e
ntor
no
fsic
o, la
cre
aci
n, la
con
vive
ncia
y la
ciu
dada
na,
o la
alfa
betiz
aci
n di
gita
l. Ig
ualm
ente
, la
acc
in
tuto
rial
perm
anen
te p
uede
con
trib
uir
de m
odo
dete
rmin
ante
a la
adq
uisi
cin
de
com
pete
ncia
s re
laci
onad
as c
on la
re
gula
cin
de
lo
s ap
rend
izaj
es,
el
desa
rrol
lo
emoc
iona
l o
las
habi
lidad
es
soci
ales
. P
or
ltim
o,
la
plan
ifica
cin
de
las
activ
idad
es c
ompl
emen
taria
s y
extr
aesc
olar
es p
uede
ref
orza
r el
des
arro
llo d
el c
onju
nto
de la
s co
mpe
tenc
ias
bsi
cas.
En
el m
arco
de
la p
ropu
esta
rea
lizad
a po
r la
Uni
n E
urop
ea, y
de
acue
rdo
con
las
cons
ider
acio
nes
que
se
acab
an d
e ex
pone
r, s
e ha
n id
entif
icad
o oc
ho c
ompe
tenc
ias
bsi
cas:
1.
Com
pete
ncia
en
com
unic
aci
n lin
gs
tica
2.
Com
pete
ncia
mat
emt
ica
3.
Com
pete
ncia
en
el c
onoc
imie
nto
y la
inte
racc
in
con
el m
undo
fsi
co
4.
Tra
tam
ient
o de
la in
form
aci
n y
com
pete
ncia
dig
ital
5.
Com
pete
ncia
soc
ial y
ciu
dada
na
6.
Com
pete
ncia
cul
tura
l y a
rts
tica
7.
Com
pete
ncia
par
a ap
rend
er a
apr
ende
r
8.
Aut
onom
a e
inic
iativ
a pe
rson
al
En
este
Ane
xo s
e re
coge
n la
des
crip
cin
, fin
alid
ad y
asp
ecto
s di
stin
tivos
de
esta
s co
mpe
tenc
ias
y se
pon
e de
man
ifies
to,
en c
ada
una
de e
llas,
el n
ivel
con
side
rado
bs
ico
que
debe
alc
anza
r to
do e
l alu
mna
do.
Si
bien
est
n r
efer
idas
al
final
de
la e
tapa
de
Edu
caci
n o
blig
ator
ia,
es p
reci
so q
ue s
u de
sarr
ollo
se
inic
ie
desd
e el
com
ienz
o de
la
esco
lariz
aci
n, d
e m
aner
a qu
e su
adq
uisi
cin
se
real
ice
de f
orm
a pr
ogre
siva
y
cohe
rent
e.
Por
el
lo,
la
Edu
caci
n
prim
aria
to
mar
co
mo
refe
rent
e la
s co
mpe
tenc
ias
que
aqu
se
es
tabl
ecen
y q
ue h
acen
exp
lcita
s la
s m
etas
que
tod
o el
alu
mna
do d
ebe
alca
nzar
. A
unqu
e ha
y as
pect
os
en l
a ca
ract
eriz
aci
n de
las
com
pete
ncia
s cu
ya a
dqui
sici
n n
o es
esp
ecfi
ca d
e es
ta e
tapa
, co
nvie
ne
cono
cerlo
s pa
ra s
enta
r la
s ba
ses
que
perm
itan
que
ese
desa
rrol
lo p
oste
rior
pued
a pr
oduc
irse
con
xito
.
El
curr
cul
o se
est
ruct
ura
en t
orno
a
reas
de
cono
cim
ient
o, e
s en
ella
s en
las
que
han
de
busc
arse
los
re
fere
ntes
que
per
miti
rn
el d
esar
rollo
de
las
com
pete
ncia
s en
est
a et
apa.
As
pue
s, e
n ca
da
rea
se
incl
uyen
ref
eren
cias
exp
lcita
s ac
erca
de
su c
ontr
ibuc
in
a aq
uella
s co
mpe
tenc
ias
bsi
cas
a la
s se
orie
nta
en m
ayor
med
ida.
Por
otr
o la
do,
tant
o lo
s ob
jetiv
os c
omo
la p
ropi
a se
lecc
in
de l
os c
onte
nido
s bu
scan
as
egur
ar e
l de
sarr
ollo
de
toda
s el
las.
Los
crit
erio
s de
eva
luac
in,
sirv
en d
e re
fere
ncia
par
a va
lora
r el
pr
ogre
so e
n su
adq
uisi
cin
.
1. C
ompe
tenc
ia e
n co
mun
icac
in
ling
stic
a
Est
a co
mpe
tenc
ia s
e re
fiere
a la
util
izac
in
del l
engu
aje
com
o in
stru
men
to d
e co
mun
icac
in
oral
y e
scrit
a,
de
repr
esen
taci
n,
inte
rpre
taci
n
y co
mpr
ensi
n
de
la
real
idad
, de
co
nstru
cci
n y
com
unic
aci
n de
l co
noci
mie
nto
y de
org
aniz
aci
n y
auto
rreg
ulac
in
del p
ensa
mie
nto,
las
emoc
ione
s y
la c
ondu
cta.
Los
cono
cim
ient
os,
dest
reza
s y
actit
udes
pro
pios
de
esta
com
pete
ncia
per
mite
n ex
pres
ar p
ensa
mie
ntos
, em
ocio
nes,
viv
enci
as y
opi
nion
es,
as
com
o di
alog
ar,
form
arse
un
juic
io c
rtic
o y
tic
o, g
ener
ar i
deas
, es
truc
tura
r el
con
ocim
ient
o, d
ar c
oher
enci
a y
cohe
sin
al
disc
urso
y a
las
pro
pias
acc
ione
s y
tare
as,
adop
tar
deci
sion
es,
y di
sfru
tar
escu
chan
do,
leye
ndo
o ex
pres
ndo
se d
e fo
rma
oral
y e
scrit
a, t
odo
lo c
ual
cont
ribuy
e ad
ems
al d
esar
rollo
de
la a
utoe
stim
a y
de la
con
fianz
a en
s m
ism
o.
Com
unic
arse
y c
onve
rsar
son
acc
ione
s qu
e su
pone
n ha
bilid
ades
par
a es
tabl
ecer
vn
culo
s y
rela
cion
es
cons
truc
tivas
con
los
dem
s y
con
el e
ntor
no, y
ace
rcar
se a
nue
vas
cultu
ras,
que
adq
uier
en c
onsi
dera
cin
y
resp
eto
en l
a m
edid
a en
que
se
cono
cen.
Por
ello
, la
com
pete
ncia
de
com
unic
aci
n lin
gs
tica
est
pr
esen
te e
n la
cap
acid
ad e
fect
iva
de c
onvi
vir
y de
res
olve
r co
nflic
tos.
El l
engu
aje,
com
o he
rram
ient
a de
com
pren
sin
y r
epre
sent
aci
n de
la r
ealid
ad, d
ebe
ser
inst
rum
ento
par
a la
igua
ldad
, la
con
stru
cci
n de
rel
acio
nes
igua
les
entr
e ho
mbr
es y
muj
eres
, la
elim
inac
in
de e
ster
eotip
os
y ex
pres
ione
s se
xist
as.
La c
omun
icac
in
ling
stic
a de
be s
er m
otor
de
la r
esol
uci
n pa
cfic
a de
con
flict
os
en la
com
unid
ad e
scol
ar.
Esc
ucha
r, e
xpon
er y
dia
loga
r im
plic
a se
r co
nsci
ente
de
los
prin
cipa
les
tipos
de
inte
racc
in
verb
al,
ser
prog
resi
vam
ente
com
pete
nte
en la
exp
resi
n y
com
pren
sin
de
los
men
saje
s or
ales
que
se
inte
rcam
bian
-
BOE nm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43059
en
situ
acio
nes
com
unic
ativ
as
dive
rsas
y
adap
tar
la
com
unic
aci
n al
co
ntex
to.
Sup
one
tam
bin
la
ut
iliza
cin
act
iva
y ef
ectiv
a de
cd
igos
y h
abili
dade
s lin
gs
ticas
y n
o lin
gs
ticas
y d
e la
s re
glas
pro
pias
de
l in
terc
ambi
o co
mun
icat
ivo
en d
ifere
ntes
situ
acio
nes,
par
a pr
oduc
ir te
xtos
ora
les
adec
uado
s a
cada
si
tuac
in
de c
omun
icac
in.
Leer
y e
scrib
ir so
n ac
cion
es q
ue s
upon
en y
ref
uerz
an l
as h
abili
dade
s qu
e p
erm
iten
busc
ar,
reco
pila
r y
proc
esar
inf
orm
aci
n, y
ser
com
pete
nte
a la
hor
a de
com
pren
der,
com
pone
r y
utili
zar
dist
into
s tip
os d
e te
xtos
co
n in
tenc
ione
s co
mun
icat
ivas
o
crea
tivas
di
vers
as.
La
lect
ura
faci
lita
la
inte
rpre
taci
n
y co
mpr
ensi
n d
el c
dig
o qu
e pe
rmite
hac
er u
so d
e la
len
gua
escr
ita y
es,
ade
ms
, fu
ente
de
plac
er,
de
desc
ubrim
ient
o de
otr
os e
ntor
nos,
idio
mas
y c
ultu
ras,
de
fant
asa
y d
e sa
ber,
tod
o lo
cua
l con
trib
uye
a su
ve
z a
cons
erva
r y
mej
orar
la c
ompe
tenc
ia c
omun
icat
iva.
La h
abili
dad
para
sel
ecci
onar
y a
plic
ar d
eter
min
ados
pro
psi
tos
u ob
jetiv
os a
las
acc
ione
s pr
opia
s de
la
com
unic
aci
n lin
gs
tica
(el
dil
ogo,
la
le
ctur
a,
la
escr
itura
, et
c.)
est
vi
ncul
ada
a al
guno
s ra
sgos
fu
ndam
enta
les
de e
sta
com
pete
ncia
com
o la
s ha
bilid
ades
par
a re
pres
enta
rse
men
talm
ente
, in
terp
reta
r y
com
pren
der l
a re
alid
ad, y
org
aniz
ar y
aut
orre
gula
r el
con
ocim
ient
o y
la a
cci
n do
tnd
olos
de
cohe
renc
ia.
Com
pren
der
y sa
ber
com
unic
ar s
on s
aber
es p
rct
icos
que
han
de
apoy
arse
en
el c
onoc
imie
nto
refle
xivo
so
bre
el f
unci
onam
ient
o de
l len
guaj
e y
sus
norm
as d
e us
o, e
impl
ican
la c
apac
idad
de
tom
ar e
l len
guaj
e co
mo
obje
to d
e ob
serv
aci
n y
anl
isis
. E
xpre
sar
e in
terp
reta
r di
fere
ntes
tip
os d
e di
scur
so a
cord
es a
la
situ
aci
n co
mun
icat
iva
en d
ifere
ntes
con
text
os s
ocia
les
y cu
ltura
les,
im
plic
a el
con
ocim
ient
o y
aplic
aci
n ef
ectiv
a de
las
reg
las
de f
unci
onam
ient
o de
l si
stem
a de
la
leng
ua y
de
las
estr
ateg
ias
nece
saria
s pa
ra
inte
ract
uar
ling
stic
amen
te d
e un
a m
aner
a ad
ecua
da.
Dis
pone
r de
est
a co
mpe
tenc
ia c
onlle
va t
ener
con
cien
cia
de l
as c
onve
ncio
nes
soci
ales
, de
los
val
ores
y
aspe
ctos
cul
tura
les
y de
la
vers
atili
dad
del
leng
uaje
en
func
in
del
cont
exto
y l
a in
tenc
in
com
unic
ativ
a.
Impl
ica
la c
apac
idad
em
ptic
a de
pon
erse
en
el l
ugar
de
otra
s pe
rson
as;
de l
eer,
esc
ucha
r, a
naliz
ar y
te
ner
en
cuen
ta
opin
ione
s di
stin
tas
a la
pr
opia
co
n se
nsib
ilida
d y
esp
ritu
crti
co;
de
expr
esar
ad
ecua
dam
ente
en
fon
do y
for
ma-
las
pro
pias
ide
as y
em
ocio
nes,
y d
e ac
epta
r y
real
izar
cr
ticas
con
es
prit
u co
nstr
uctiv
o.
Con
dis
tinto
niv
el d
e do
min
io y
form
aliz
aci
n -e
spec
ialm
ente
en
leng
ua e
scrit
a- e
sta
com
pete
ncia
sig
nific
a,
en e
l cas
o de
las
leng
uas
extr
anje
ras,
pod
er c
omun
icar
se e
n al
guna
s de
ella
s y,
con
ello
, en
rique
cer
las
rela
cion
es s
ocia
les
y de
senv
olve
rse
en c
onte
xtos
dis
tinto
s al
pro
pio.
Asi
mis
mo,
se
favo
rece
el
acce
so a
m
s y
div
ersa
s fu
ente
s de
info
rmac
in,
com
unic
aci
n y
apre
ndiz
aje.
En
snt
esis
, el
des
arro
llo d
e la
com
pete
ncia
lin
gs
tica
al f
inal
de
la e
duca
cin
obl
igat
oria
com
port
a el
do
min
io d
e la
len
gua
oral
y e
scrit
a en
ml
tiple
s co
ntex
tos,
y e
l us
o fu
ncio
nal
de,
al m
enos
, un
a le
ngua
ex
tran
jera
.
2. C
ompe
tenc
ia m
atem
tic
a
Con
sist
e en
la h
abili
dad
para
util
izar
y r
elac
iona
r lo
s n
mer
os, s
us o
pera
cion
es b
sic
as, l
os s
mbo
los
y la
s fo
rmas
de
expr
esi
n y
razo
nam
ient
o m
atem
tic
o, t
anto
par
a pr
oduc
ir e
inte
rpre
tar
dist
into
s tip
os d
e in
form
aci
n, c
omo
para
am
plia
r el
con
ocim
ient
o so
bre
aspe
ctos
cua
ntita
tivos
y e
spac
iale
s de
la r
ealid
ad, y
pa
ra r
esol
ver
prob
lem
as r
elac
iona
dos
con
la v
ida
cotid
iana
y c
on e
l mun
do la
bora
l.
For
ma
part
e de
la c
ompe
tenc
ia m
atem
tic
a la
hab
ilida
d pa
ra in
terp
reta
r y
expr
esar
con
cla
ridad
y p
reci
sin
in
form
acio
nes,
dat
os y
arg
umen
taci
ones
, lo
que
aum
enta
la
posi
bilid
ad r
eal
de s
egui
r ap
rend
iend
o a
lo
larg
o de
la
vida
, ta
nto
en e
l m
bito
esc
olar
o a
cad
mic
o co
mo
fuer
a de
l,
y fa
vore
ce l
a pa
rtic
ipac
in
efec
tiva
en la
vid
a so
cial
.
Asi
mis
mo
esta
com
pete
ncia
im
plic
a el
con
ocim
ient
o y
man
ejo
de l
os e
lem
ento
s m
atem
tic
os b
sic
os
(dis
tinto
s tip
os d
e n
mer
os,
med
idas
, s
mbo
los,
ele
men
tos
geom
tric
os,
etc.
) en
situ
acio
nes
real
es o
si
mul
adas
de
la v
ida
cotid
iana
, y
la p
uest
a en
pr
ctic
a de
pro
ceso
s de
raz
onam
ient
o qu
e lle
van
a la
so
luci
n
de
los
prob
lem
as
o a
la
obte
nci
n de
in
form
aci
n.
Est
os
proc
esos
pe
rmite
n ap
licar
es
a in
form
aci
n a
una
may
or v
arie
dad
de s
ituac
ione
s y
cont
exto
s, s
egui
r ca
dena
s ar
gum
enta
les
iden
tific
ando
la
s id
eas
fund
amen
tale
s, y
est
imar
y e
njui
ciar
la l
gica
y v
alid
ez d
e ar
gum
enta
cion
es e
info
rmac
ione
s. E
n co
nsec
uenc
ia,
la c
ompe
tenc
ia m
atem
tic
a su
pone
la
habi
lidad
par
a se
guir
dete
rmin
ados
pro
ceso
s de
pe
nsam
ient
o (c
omo
la i
nduc
cin
y l
a de
ducc
in,
ent
re o
tros
) y
aplic
ar a
lgun
os a
lgor
itmos
de
clc
ulo
o el
emen
tos
de la
lgi
ca, l
o qu
e co
nduc
e a
iden
tific
ar la
val
idez
de
los
razo
nam
ient
os y
a v
alor
ar e
l gra
do d
e ce
rtez
a as
ocia
do a
los
resu
ltado
s de
rivad
os d
e lo
s ra
zona
mie
ntos
vl
idos
.
La c
ompe
tenc
ia m
atem
tic
a im
plic
a un
a di
spos
ici
n fa
vora
ble
y de
pro
gres
iva
segu
ridad
y c
onfia
nza
haci
a la
in
form
aci
n y
las
situ
acio
nes
(pro
blem
as,
inc
gnita
s,
etc.
) qu
e co
ntie
nen
elem
ento
s o
sopo
rtes
m
atem
tic
os,
as
com
o ha
cia
su u
tiliz
aci
n cu
ando
la
situ
aci
n lo
aco
nsej
a, b
asad
as e
n el
res
peto
y e
l gu
sto
por
la c
erte
za y
en
su b
squ
eda
a tr
avs
del
raz
onam
ient
o.
Est
a co
mpe
tenc
ia c
obra
rea
lidad
y s
entid
o en
la m
edid
a qu
e lo
s el
emen
tos
y ra
zona
mie
ntos
mat
emt
icos
so
n ut
iliza
dos
para
en
fren
tars
e a
aque
llas
situ
acio
nes
cotid
iana
s qu
e lo
s pr
ecis
an.
Por
ta
nto,
la
id
entif
icac
in
de t
ales
situ
acio
nes,
la a
plic
aci
n de
est
rate
gias
de
reso
luci
n d
e pr
oble
mas
, y
la s
elec
cin
de
las
tc
nica
s ad
ecua
das
para
cal
cula
r, r
epre
sent
ar e
int
erpr
etar
la
real
idad
a p
artir
de
la i
nfor
mac
in
disp
onib
le e
stn
inc
luid
as e
n el
la .
En
defin
itiva
, la
pos
ibili
dad
real
de
utili
zar
la a
ctiv
idad
mat
emt
ica
en
cont
exto
s ta
n va
riado
s co
mo
sea
posi
ble.
Por
ello
, su
des
arro
llo e
n la
edu
caci
n o
blig
ator
ia s
e al
canz
ar
en l
a m
edid
a en
que
los
con
ocim
ient
os m
atem
tic
os s
e ap
lique
n de
man
era
espo
ntn
ea a
una
am
plia
va
rieda
d de
situ
acio
nes,
pro
veni
ente
s de
otr
os c
ampo
s de
con
ocim
ient
o y
de la
vid
a co
tidia
na.
El
desa
rrol
lo
de
la
com
pete
ncia
m
atem
tic
a al
fin
al
de
la
educ
aci
n ob
ligat
oria
,
conl
leva
ut
iliza
r es
pont
nea
men
te -
en l
os
mbi
tos
pers
onal
y s
ocia
l- lo
s el
emen
tos
y ra
zona
mie
ntos
mat
emt
icos
par
a in
terp
reta
r y
prod
ucir
info
rmac
in,
par
a re
solv
er p
robl
emas
pro
veni
ente
s de
situ
acio
nes
cotid
iana
s y
para
to
mar
dec
isio
nes.
En
defin
itiva
, su
pone
apl
icar
aqu
ella
s de
stre
zas
y ac
titud
es q
ue p
erm
iten
razo
nar
mat
emt
icam
ente
, com
pren
der
una
argu
men
taci
n m
atem
tic
a y
expr
esar
se y
com
unic
arse
en
el le
ngua
je
mat
emt
ico,
util
izan
do l
as h
erra
mie
ntas
de
apoy
o ad
ecua
das,
e i
nteg
rand
o el
con
ocim
ient
o m
atem
tic
o co
n ot
ros
tipos
de
cono
cim
ient
o pa
ra d
ar u
na m
ejor
res
pues
ta a
las
situ
acio
nes
de la
vid
a de
dis
tinto
niv
el
de c
ompl
ejid
ad.
3. C
ompe
tenc
ia e
n el
con
ocim
ient
o y
la in
tera
cci
n co
n el
mun
do f
sico
Es
la h
abili
dad
para
int
erac
tuar
con
el
mun
do f
sic
o, t
anto
en
sus
aspe
ctos
nat
ural
es c
omo
en l
os
gene
rado
s po
r la
acc
in
hum
ana,
de
tal m
odo
que
se p
osib
ilita
la c
ompr
ensi
n d
e su
ceso
s, la
pre
dicc
in
de c
onse
cuen
cias
y la
act
ivid
ad d
irigi
da a
la m
ejor
a y
pres
erva
cin
de
las
cond
icio
nes
de v
ida
prop
ia,
de
las
dem
s p
erso
nas
y de
l res
to d
e lo
s se
res
vivo
s. E
n de
finiti
va, i
ncor
pora
hab
ilida
des
para
des
envo
lver
se
adec
uada
men
te,
con
auto
nom
a e
ini
ciat
iva
pers
onal
en
mbi
tos
de l
a vi
da y
del
con
ocim
ient
o m
uy
dive
rsos
(sa
lud,
act
ivid
ad p
rodu
ctiv
a, c
onsu
mo,
cie
ncia
, pr
oces
os t
ecno
lgi
cos,
etc
.) y
par
a in
terp
reta
r el
m
undo
, lo
que
exi
ge l
a ap
licac
in
de l
os c
once
ptos
y p
rinci
pios
bs
icos
que
per
mite
n el
an
lisis
de
los
fen
men
os d
esde
los
dife
rent
es c
ampo
s de
con
ocim
ient
o ci
entf
ico
invo
lucr
ados
.
As
, fo
rma
part
e de
est
a co
mpe
tenc
ia la
ade
cuad
a pe
rcep
cin
del
esp
acio
fs
ico
en e
l que
se
desa
rrol
lan
la v
ida
y la
act
ivid
ad h
uman
a, t
anto
a g
ran
esca
la c
omo
en e
l en
torn
o in
med
iato
, y
la h
abili
dad
para
-
43060 Viernes 8 diciembre 2006 BOE nm. 293
inte
ract
uar
con
el e
spac
io c
ircun
dant
e: m
over
se e
n l
y r
esol
ver
prob
lem
as e
n lo
s qu
e in
terv
enga
n lo
s ob
jeto
s y
su p
osic
in.
Asi
mis
mo,
la c
ompe
tenc
ia d
e in
tera
ctua
r co
n el
esp
acio
fsi
co ll
eva
impl
cito
ser
con
scie
nte
de la
influ
enci
a qu
e tie
ne l
a pr
esen
cia
de l
as p
erso
nas
en e
l es
paci
o, s
u as
enta
mie
nto,
su
activ
idad
, la
s m
odifi
caci
ones
qu
e in
trod
ucen
y lo
s pa
isaj
es r
esul
tant
es,
as
com
o de
la im
port
anci
a de
que
tod
os lo
s se
res
hum
anos
se
bene
ficie
n de
l des
arro
llo y
de
que
ste
pro
cure
la c
onse
rvac
in
de lo
s re
curs
os y
la d
iver
sida
d na
tura
l, y
se m
ante
nga
la s
olid
arid
ad g
loba
l e
inte
rgen
erac
iona
l. S
upon
e as
imis
mo
dem
ostr
ar e
spr
itu c
rtic
o en
la
obse
rvac
in
de l
a re
alid
ad y
en
el a
nlis
is d
e lo
s m
ensa
jes
info
rmat
ivos
y p
ublic
itario
s, a
s c
omo
unos
h
bito
s de
con
sum
o re
spon
sabl
e en
la v
ida
cotid
iana
.
Est
a co
mpe
tenc
ia,
y pa
rtie
ndo
del
cono
cim
ient
o de
l cu
erpo
hum
ano,
de
la n
atur
alez
a y
de l
a in
tera
cci
n de
los
hom
bres
y m
ujer
es c
on e
lla,
perm
ite a
rgum
enta
r ra
cion
alm
ente
las
cons
ecue
ncia
s de
uno
s u
otro
s m
odos
de
vida
, y
adop
tar
una
disp
osic
in
a un
a vi
da f
sic
a y
men
tal
salu
dabl
e en
un
ento
rno
natu
ral
y so
cial
tam
bin
sal
udab
le.
Asi
mis
mo,
sup
one
cons
ider
ar l
a do
ble
dim
ensi
n
indi
vidu
al y
col
ectiv
a- d
e la
sa
lud,
y m
ostr
ar a
ctitu
des
de r
espo
nsab
ilida
d y
resp
eto
haci
a lo
s de
ms
y h
acia
uno
mis
mo.
Est
a co
mpe
tenc
ia h
ace
posi
ble
iden
tific
ar p
regu
ntas
o p
robl
emas
y o
bten
er c
oncl
usio
nes
basa
das
en
prue
bas,
con
la fi
nalid
ad d
e co
mpr
ende
r y
tom
ar d
ecis
ione
s so
bre
el m
undo
fsi
co y
sob
re lo
s ca
mbi
os q
ue
la a
ctiv
idad
hum
ana
prod
uce
sobr
e el
med
io a
mbi
ente
, la
sal
ud y
la
calid
ad d
e vi
da d
e la
s pe
rson
as.
Sup
one
la a
plic
aci
n de
est
os c
onoc
imie
ntos
y p
roce
dim
ient
os p
ara
dar
resp
uest
a a
lo q
ue s
e pe
rcib
e co
mo
dem
anda
s o
nece
sida
des
de la
s pe
rson
as, d
e la
s or
gani
zaci
ones
y d
el m
edio
am
bien
te.
Tam
bin
inc
orpo
ra l
a ap
licac
in
de a
lgun
as n
ocio
nes,
con
cept
os c
ient
fico
s y
tcn
icos
, y
de t
eor
as
cien
tfic
as b
sic
as p
revi
amen
te c
ompr
endi
das.
Est
o im
plic
a la
hab
ilida
d pr
ogre
siva
par
a po
ner
en p
rct
ica
los
proc
esos
y a
ctitu
des
prop
ios
del
anl
isis
sis
tem
tic
o y
de i
ndag
aci
n ci
entf
ica:
ide
ntifi
car
y pl
ante
ar
prob
lem
as r
elev
ante
s; r
ealiz
ar o
bser
vaci
ones
dire
ctas
e i
ndire
ctas
con
con
cien
cia
del
mar
co t
eric
o o
inte
rpre
tativ
o qu
e la
s di
rige;
for
mul
ar p
regu
ntas
; lo
caliz
ar,
obte
ner,
ana
lizar
y r
epre
sent
ar i
nfor
mac
in
cual
itativ
a y
cuan
titat
iva;
pla
ntea
r y
cont
rast
ar s
oluc
ione
s te
ntat
ivas
o h
ipt
esis
; re
aliz
ar p
redi
ccio
nes
e in
fere
ncia
s de
dis
tinto
niv
el d
e co
mpl
ejid
ad;
e id
entif
icar
el
cono
cim
ient
o di
spon
ible
, te
ric
o y
emp
rico)
ne
cesa
rio p
ara
resp
onde
r a
las
preg
unta
s ci
entf
icas
, y
para
obt
ener
, in
terp
reta
r, e
valu
ar y
com
unic
ar
conc
lusi
ones
en
dive
rsos
con
text
os (
acad
mic
o, p
erso
nal
y so
cial
). A
sim
ism
o, s
igni
fica
reco
noce
r la
na
tura
leza
, fo
rtal
ezas
y l
mite
s de
la a
ctiv
idad
inve
stig
ador
a co
mo
cons
truc
cin
soc
ial d
el c
onoc
imie
nto
a lo
larg
o de
la h
isto
ria.
Est
a co
mpe
tenc
ia p
ropo
rcio
na,
adem
s,
dest
reza
s as
ocia
das
a la
pla
nific
aci
n y
man
ejo
de s
oluc
ione
s t
cnic
as,
sigu
iend
o cr
iterio
s de
eco
nom
a y
efic
acia
, pa
ra s
atis
face
r la
s ne
cesi
dade
s de
la v
ida
cotid
iana
y
del m
undo
labo
ral.
En
defin
itiva
, es
ta c
ompe
tenc
ia s
upon
e el
des
arro
llo y
apl
icac
in
del
pens
amie
nto
cien
tfic
o-t
cnic
o pa
ra
inte
rpre
tar
la i
nfor
mac
in
que
se r
ecib
e y
para
pre
deci
r y
tom
ar d
ecis
ione
s co
n in
icia
tiva
y au
tono
ma
pe
rson
al e
n un
mun
do e
n el
que
los
ava
nces
que
se
van
prod
ucie
ndo
en l
os
mbi
tos
cien
tfic
o y
tecn
olg
ico
tiene
n un
a in
fluen
cia
deci
siva
en
la v
ida
pers
onal
, la
soc
ieda
d y
el m
undo
nat
ural
. A
sim
ism
o,
impl
ica
la d
ifere
ncia
cin
y v
alor
aci
n de
l con
ocim
ient
o ci
entf
ico
al la
do d
e ot
ras
form
as d
e co
noci
mie
nto,
y
la u
tiliz
aci
n de
val
ores
y c
riter
ios
tic
os a
soci
ados
a la
cie
ncia
y a
l des
arro
llo te
cnol
gic
o.
En
cohe
renc
ia c
on l
as h
abili
dade
s y
dest
reza
s re
laci
onad
as h
asta
aqu
, so
n pa
rte
de e
sta
com
pete
ncia
b
sica
el u
so r
espo
nsab
le d
e lo
s re
curs
os n
atur
ales
, el c
uida
do d
el m
edio
am
bien
te, e
l con
sum
o ra
cion
al y
re
spon
sabl
e, y
la p
rote
cci
n de
la s
alud
indi
vidu
al y
col
ectiv
a co
mo
elem
ento
s cl
ave
de la
cal
idad
de
vida
de
las
pers
onas
.
4. T
rata
mie
nto
de la
info
rmac
in
y co
mpe
tenc
ia d
igita
l
Est
a co
mpe
tenc
ia c
onsi
ste
en d
ispo
ner
de h
abili
dade
s pa
ra b
usca
r, o
bten
er,
proc
esar
y c
omun
icar
in
form
aci
n, y
par
a tr
ansf
orm
arla
en
cono
cim
ient
o. I
ncor
pora
dife
rent
es h
abili
dade
s, q
ue v
an d
esde
el
acce
so
a la
in
form
aci
n ha
sta
su
tran
smis
in
en
dist
into
s so
port
es
una
vez
trat
ada,
in
cluy
endo
la
ut
iliza
cin
de
la
s te
cnol
oga
s de
la
in
form
aci
n y
la
com
unic
aci
n co
mo
elem
ento
es
enci
al
para
in
form
arse
, apr
ende
r y
com
unic
arse
.
Est
as
ocia
da c
on l
a b
sque
da,
sele
cci
n, r
egis
tro
y tr
atam
ient
o o
anl
isis
de
la i
nfor
mac
in,
util
izan
do
tcn
icas
y e
stra
tegi
as d
iver
sas
para
acc
eder
a e
lla s
egn
la f
uent
e a
la q
ue s
e ac
uda
y el
sop
orte
que
se
utili
ce (
oral
, im
pres
o, a
udio
visu
al,
digi
tal
o m
ultim
edia
). R
equi
ere
el d
omin
io d
e le
ngua
jes
espe
cfic
os
bsi
cos
(tex
tual
, nu
mr
ico,
ic
nic
o,
visu
al,
grf
ico
y so
noro
) y
de
sus
paut
as
de
deco
dific
aci
n y
tran
sfer
enci
a, a
s c
omo
aplic
ar e
n di
stin
tas
situ
acio
nes
y co
ntex
tos
el c
onoc
imie
nto
de lo
s di
fere
ntes
tip
os
de i
nfor
mac
in,
sus
fue
ntes
, su
s po
sibi
lidad
es y
su
loca
lizac
in,
as
com
o lo
s le
ngua
jes
y so
port
es m
s
frec
uent
es e
n lo
s qu
e s
ta s
uele
exp
resa
rse.
Dis
pone
r de
inf
orm
aci
n no
pro
duce
de
form
a au
tom
tic
a co
noci
mie
nto.
Tra
nsfo
rmar
la
info
rmac
in
en
cono
cim
ient
o ex
ige
de d
estr
ezas
de
razo
nam
ient
o pa
ra o
rgan
izar
la,
rela
cion
arla
, an
aliz
arla
, si
ntet
izar
la y
ha
cer
infe
renc
ias
y de
ducc
ione
s de
dis
tinto
niv
el d
e co
mpl
ejid
ad;
en d
efin
itiva
, co
mpr
ende
rla e
int
egra
rla
en
los
esqu
emas
pr
evio
s de
co
noci
mie
nto.
S
igni
fica,
as
imis
mo,
co
mun
icar
la
in
form
aci
n y
los
cono
cim
ient
os a
dqui
ridos
em
plea
ndo
recu
rsos
exp
resi
vos
que
inco
rpor
en,
no s
lo
dife
rent
es l
engu
ajes
y
tcn
icas
esp
ecfi
cas,
sin
o ta
mbi
n l
as p
osib
ilida
des
que
ofre
cen
las
tecn
olog
as
de l
a in
form
aci
n y
la
com
unic
aci
n.
Ser
com
pete
nte
en la
util
izac
in
de la
s te
cnol
oga
s de
la in
form
aci
n y
la c
omun
icac
in
com
o in
stru
men
to
de t
raba
jo in
tele
ctua
l inc
luye
util
izar
las
en s
u do
ble
func
in
de t
rans
mis
oras
y g
ener
ador
as d
e in
form
aci
n y
cono
cim
ient
o. S
e ut
iliza
rn
en s
u fu
nci
n ge
nera
dora
al e
mpl
earla
s, p
or e
jem
plo,
com
o he
rram
ient
a en
el
uso
de m
odel
os d
e pr
oces
os m
atem
tic
os,
fsic
os,
soci
ales
, ec
onm
icos
o a
rts
ticos
. A
sim
ism
o, e
sta
com
pete
ncia
per
mite
pro
cesa
r y
gest
iona
r ad
ecua
dam
ente
inf
orm
aci
n ab
unda
nte
y co
mpl
eja,
res
olve
r pr
oble
mas
re
ales
, to
mar
de
cisi
ones
, tr
abaj
ar
en
ento
rnos
co
labo
rativ
os
ampl
iand
o lo
s en
torn
os
de
com
unic
aci
n pa
ra
part
icip
ar
en
com
unid
ades
de
ap
rend
izaj
e fo
rmal
es
e in
form
ales
, y
gene
rar
prod
ucci
ones
res
pons
able
s y
crea
tivas
.
La c
ompe
tenc
ia d
igita
l in
cluy
e ut
iliza
r la
s te
cnol
oga
s de
la
info
rmac
in
y la
com
unic
aci
n ex
tray
endo
su
mx
imo
rend
imie
nto
a pa
rtir
de l
a co
mpr
ensi
n d
e la
nat
ural
eza
y m
odo
de o
pera
r de
los
sis
tem
as
tecn
olg
icos
, y d
el e
fect
o qu
e es
os c
ambi
os ti
enen
en
el m
undo
per
sona
l y s
ocio
labo
ral.
Asi
mis
mo
supo
ne
man
ejar
est
rate
gias
par
a id
entif
icar
y r
esol
ver
los
prob
lem
as h
abitu
ales
de
softw
are
y ha
rdw
are
que
vaya
n su
rgie
ndo.
Igu
alm
ente
per
mite
apr
ovec
har
la i
nfor
mac
in
que
prop
orci
onan
y a
naliz
arla
de
f