MAR
LIC. DENNIS BILLY HERRERA ARITA
1. QUE ES EL DERECHO PENAL
Definicin:
Rama del derecho pblico a travs de la cual se estudian los
principios, doctrinas y normas jurdicas que se encargan de
regular:
Las conductas que se encuentran prohibidas penalmente que pueden
ser: Los Delitos y Las Faltas
Las consecuencias jurdicas que pueden acontecer para una persona
cuando realice tales conductas, que puede ser: Responsabilidad
Penal (pena o medida de seguridad) y Responsabilidad Civil (pago de
daos y perjuicios).
2. Que es el Derecho Penal punto de vista OBJETIVO (Ius
Poenale)Conjunto de normas jurdicas creadas por el Estado en las
cuales se establece qu conductas se van a considerar como delitos o
como faltas y que penas o que medidas de seguridad se aplicarn a
las personas que cometan tales conductas, as como las normas
jurdicas que permiten establecer la responsabilidad civil, derivada
de la comisin de un delito.
3. Que es el Derecho Penal punto de vista SUBJETIVO (Ius
Puniendi)
Facultad que tiene el Estado con exclusividad de establecer las
normas jurdicas que determinen las conductas ilcitas (delitos,
faltas) y de imponer las penas y medidas de seguridad a las
personas que realicen tales conductas.
4. Cuales son las Ramas del Derecho Penal:1. Derecho Penal
Sustantivo o Material
2. Derecho Penal Adjetivo o Procesal
3. Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario
5. Que e es el Derecho Penal Sustantivo o Material:
Es la rama del derecho penal que establece los delitos, las
faltas, las penas y las medidas de seguridad.
6. Que es Derecho Penal Adjetivo o Procesal:Rama del derecho
penal en la que se regula el desarrollo del proceso penal y se
establece si una persona ha incurrido en un delito o una falta y
las consecuencias derivadas de ello.
7. Que es Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario:
Rama del derecho penal que regula el cumplimiento de las penas y
de las medidas de seguridad. (Ley del rgimen penitenciario, libro V
CPP, reglamentos de cada centro).
8. Cuales son las Partes del Derecho Penal:
1. Parte General
2. Parte Especial (de los delitos y de las faltas)
9. Que es la Parte General del Derecho Penal:
Es la parte del derecho penal que regula todos aquellos aspectos
que son comunes a todas las figuras delictivas.
10. Que es la Parte Especial del Derecho Penal:
Es la parte del derecho penal que regula los requisitos
especiales de una conducta para ser constitutivos de un delito
especfico o de una falta.
11. Cual es la Naturaleza Jurdica del Derecho Penal:
Es de Derecho Pblico. En virtud que nicamente le compete al
Estado con exclusividad el establecer las conductas que van a ser
calificadas como delitos o faltas y las consecuencias derivadas de
tales conductas. Adems protege a la poblacin tanto en general como
particularmente.
12. Cuales son los Principios del Derecho Penal Sustantivo:1.
Legalidad Art. 1
2. Extractividad Art. 2
3. Territorialidad Art. 4
4. Extraterritorialidad Art. 5
5. Exclusin de Analoga Art.7
13. Que es el de Principio de Legalidad:
En el derecho romano se le conoci como NULLUM CRIMEN NULLUM PENA
SINE PRAEVIA LEGE, ahora se le llaman garantas del derecho penal y
son:
1. Garanta Criminal: Nadie puede ser condenado por CONDUCTAS que
no se encuentren previamente establecidas en la ley como delitos o
faltas. (Art. 1 CP, Art. 2 CPP, Art. 17 CPRG)
2. Garanta Penal: A nadie se le puede imponer una PENA que no se
encuentre previamente establecida en la ley. (Art. 1 CP, Art. 1
CPP, Art. 17 CPRG)
3. Garanta Judicial: Nadie puede ser sancionado por JUECES que
no se encuentren previamente establecidos en la ley. (Art. 12 2.
Prrafo CPRG, Art. 7 CPP)
4. Garanta Procesal: Nadie puede ser juzgado por un PROCESO que
no se encuentre previamente establecido en la ley. (Art. 12 2.
Prrafo CPRG, Art. 7 CPP)
5. Garanta de Ejecucin: A nadie se le puede obligar a que
extinga una pena si no en los LUGARES Y FORMAS establecidos en la
ley. (Art. 10 CPRG)
6. Garanta de Medidas de Seguridad: A nadie se le puede imponer
una MEDIDA DE SEGURIDAD que no se encuentren previamente
establecidas en la ley. (Art. 84 CP)
14. Que es el princioio de Extractividad de la Ley Penal:
Tiene que ver con el mbito temporal de validez de las normas
jurdicas.
15. Cuanto tiempo dura una Ley: Desde que inicia su vigencia
hasta que termine (por derogacin, abrogacin, reforma)
16. Que Diferencia derogacin, abrogacin, reforma:
Derogacin: Dejar sin vigencia una ley, parcialmente
Abrogacin: Dejar sin vigencia una ley, totalmente
Reforma: Sustituir una norma jurdica por otra (implica la
derogacin del texto anterior
y la vigencia del nuevo.
17. Cuando inicia la Vigencia de una Ley: (Art. 180 CPRG, Art. 6
LOJ)
8 das despus de su publicacin ntegra en el Diario Oficial, a
menos que la misma ley ample o restrinja dicho plazo. Se contarn
todos los das.
18. Cuando se aplica la ley penal: Cuando sta se encuentre
vigente, con EXCEPCIN: de la Extractividad.
19. Qu es la Extractividad: (Art. 2 CP)Es un principio del
Derecho Penal Sustantivo segn el cual se puede aplicar una ley
penal fuera de su mbito temporal de validez, siempre y cuando dicha
aplicacin resulte ms favorable para el reo.
20. Cuales son Principios que comprende la Extractividad:
1. Retroactividad: Es un principio segn el cual se puede aplicar
una ley penal a un hecho que ocurri cuando dicha ley penal todava
no haba cobrado vigencia, siempre y cuando sea favorable al
reo.
2. Ultra actividad: Es un principio, segn el cual se puede
seguir aplicando una norma jurdica que ya no se encuentra vigente,
en virtud de que el hecho ocurri mientras dicha norma todava se
encontraba vigente y tal aplicacin resulta favorable al reo.
21. Que es la Territorialidad de la Ley Penal: (Art. 4 CP)
La ley penal se aplicar a toda persona que cometa delito o falta
en el territorio guatemalteco o en lugares o vehculos sometidos a
su jurisdiccin. Salvo lo establecido en tratados
internacionales.
22. Que es la Extraterritorialidad de la Ley Penal: (Art. 5
CP)
Este principio comprende 3 principios ms
1. Principio de Nacionalidad
2. Principio Real de Proteccin o de Defensa
3. Principio de Justicia Universal (Pinochet, Fujimori, Ros
Montt.)
23. Que es la Exclusin de Analoga:
Analoga: Resolver un caso que no est previsto en la ley,
aplicando las normas jurdicas que fueron creadas para un caso
distinto pero similar.
24. Cuales son los FINES DEL DERECHO PENAL:
TEORIAS:Sancin = Castigo
Prevenir el Delito
Rehabilitar al Delincuente
Nuestro ordenamiento jurdico persigue el fin del art. 19
CPRG:
EN TEORIA Rehabilitacin, readaptacin y re socializar al
delincuente
EN PRACTICA Est en crisis puesto que no se ha logrado cumplir
ningn fin.
25. Cuales son las CLASES DE DERECHO PENAL:Ramas del derecho que
se tienden a confundir con el Derecho Penal, son las
siguientes:
Administrativo: Conjunto de sanciones que el Estado le impone a
los particulares por infracciones puramente administrativas (multa
por inscripcin extempornea de Partida de Nacimiento en el Registro
Civil) = Se encuentra en una LEY ADMINISTRATIVA.
Disciplinario: Sanciones que el Estado le impone a los
funcionarios o empleados pblicos. = Ley de Servicio Civil o Ley
especfica.
Fiscal O Tributario: Sanciones que la administracin tributaria
le impone a los contribuyentes por infracciones a leyes tributarias
= Se encuentra en la Ley del IVA, etc. la cual es impuesta por la
SAT.
26.Indique cual es la HISTORIA DEL DERECHO PENAL
1. poca De La Venganza Privada:
Realmente no exista Der. Penal (normas jurdicas)
Consideraban delito cualquier dao u ofensa que les
realizaran
La reaccin frente al delito, era la venganza por su propia
mano.
Problema que surgi: La venganza gener una violencia social
demasiado grande, en virtud que era mucho ms violenta que el dao
que les ocasionaban.
Lmites que surgieron:
Ley del Talin: La venganza debe ser proporcional al dao
causado
La Compensacin o Autocomposicin: en lugar de vengarse se debe
compensar el dao causado.
2. poca De La Venganza Divina:
Decan que el nico que estaba facultado para vengarse, era
Dios
A Dios le corresponde establecer que conductas van a ser
consideradas como delitos, as como las sanciones a imponer.
Los sacerdotes aplicaban justicia y no hay Estado, (por ejemplo
al encontrar una mujer en adulterio la mataban a pedradas)
Problemas que surgieron: Los sacerdotes adquieren un poder
absoluto para juzgar y abusaban de ello
La pena era muy fuerte, para que la poblacin lo aceptara.
3. poca De La Venganza Publica:
Se organiza el Estado y no permite que nadie tome venganza
Aparecen las primeras leyes penales,
Se crea el Principio de Legalidad
El Estado adquiere la exclusividad de establecer los delitos y
las penas (Ius Puniendi)
La pena debe ser lo ms fuerte posible
Llega un momento en que las penas eran inhumanas.
Se cortaba las manos a los ladrones. Al que cometa delitos
contra el Estado deba pelear contra leones en los coliseos o bien
se les crucificaba. El principal Medio de Prueba era la CONFESIN,
la cual se obtena a base de la tortura.
4. Periodo Humanitario (Edad Media):
Principal expositor Cesar Bonnensana (Marques De Becaria), se
dio cuenta por su cultura y escribi el libro De Los Delitos Y De
Las Penas, el cual era revolucionario y critica a todas las penas,
el derecho penal busca la finalidad de Rehabilitar Al Delincuente Y
Prevenir El Delito. Las penas deben ser humanas
Debe mejorar la polica y el sistema de justicia
El fin de las penas debe ser, prevenir el Delito
Se empieza a estudiar el Delito y las Penas
5. Etapa Cientfica:
El Derecho Penal se considera una ciencia
Surgen distintas escuelas del Der. Penal (Clsica y Positiva)
El Der. Penal se empieza a estudiar en las Universidades
6. poca Actual (Crisis del Derecho Penal):
Rama del derecho que no ha logrado alcanzar sus objetivos, est
en crisis, no ha sido funcional ya que: 1. Trata de evitar el
delito. 2. Rehabilitar al delincuente. 3. Castigar al delincuente.
(con la pena de muerte y linchamientos se retrocede en las etapas
en lugar de evolucionar.
Los Delitos se incrementan cada das ms
Las penas cada da son ms fuertes
La poblacin regresa a la poca de la venganza privada (debido a
que el Estado no es efectivo)
26. Indique cuales son ESCUELAS DEL DERECHO PENAL: Clsica y
Positiva o Positivista.
ELEMENTOSCLASICAPOSITIVA / POSITIVISTA
SURGIMIENTOInicios del Siglo XIX (sale del perodo Humanitario y
se crea la poca CientficaA mediados del Siglo XIX en 1850 mas o
menos
MXIMOS EXPONENTESFRANCESCO O FRANCISCO CARRARA1. Cesar Lombroso
(mdico) Primera Etapa: fenmeno fsico del delincuente similar al de
los enfermos mentales.
2. Rafael Garofalo (jurista, magistrado) Segunda Etapa: JURDICA,
rehabilitar al delincuente, crear medidas de seguridad.
3. Enrico Ferri (socilogo) Tercera Etapa: influye el AMBIENTE
SOCIAL en que crece el ser humano
POSTULADOS
A) DERECHO PENAL*Es una ciencia jurdica autnoma, se estudia en
la facultad de jurisprudencia.Es una rama de la Sociologa
B) DELITO* Infraccin a la ley penal*FENMENO social complejo,
determinado por muchos factores (Ferri)
C) PENA* es un CASTIGO, que aplica el juez a la persona que
cometa un delito.Solo se aplica a personas que viven en factores
sociales adecuados. (Personas incurables)
D) MEDIDA DE SEGURIDADNo existan*Crear un medio de defensa
social, rehabilitar al delincuente. (Garofalo)
E) DELINCUENTEInfractor de la ley penal, autor*Enfermo mental
(Lombroso). Fenmeno social que depende del medio en que se
desarrolla. (Ferri)
F) VICTIMANo lo regulaba, slo para que no tome justicia por s
mismoNo lo regula, slo al delincuente
G) METODOAnaltico Interpretativo*Cientfico Racional, se aparta
de la religin (Mtodo Positivo)
Todos los aspectos marcados con (*) indican que actualmente se
aplican.
*Ninguna escuela prevaleci, no se pudieron poner de acuerdo y
surgen las ESCUELAS INTERMEDIAS del derecho penal, tomando algunos
postulados de ambos =ECLCTICA.
PENALOGIA
DELITO
DH. PENAL
FALTA
SOCIOLOGA CRIMINAL
MEDIDA DE SEGURIDAD
ESTADSTICA CRIMINOLOGICA
VICTIMA
CRIMINALISTICA
CRIMINOLOGA
VICTIMOLOGIA
Qu se
va a estudiar?
27. Que es la VICTIMOLOGIA: Aptitud o propensin de los sujetos
para convertirse en vctima del delito, relaciones delincuente
vctima, daos reparacin, influencias sociales.28. Que es la
CRIMINOLOGA: Estudia PORQUE se cometen delitos en una sociedad.29.
Que es la CRIMINALISTICA: Estudia COMO se cometi un delito y
averigua QUIEN lo cometi y COMO lo cometi, es decir la FORMA de
comisin (lo tcnico, huellas, cabellos, etc.)30. Cules son las
CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL:
1. ESTADSTICA CRIMINAL: Mtodo para las investigaciones
sociolgico-criminales que sirve para revelar la influencia de los
factores externos, fsicos y sociales sobre el aumento o disminucin
de la delincuencia y es el fundamento para interpretar con criterio
claro los datos y cifras que concluyen generalmente de base a una
poltica criminal.
2. MEDICINA LEGAL O FORENSE: Disciplina que permite utilizar la
ciencia mdica para solucionar o interpretar la solucin de algunos
problemas del derecho, para apoyar argumentos dotados de
cientificidad, comprende: a) TANATALOGIA FORENSE: Estudia las
causas que produjeron la muerte de una persona. b) TRAUMATOLOGA
FORENSE: Estudia las diferentes clases de lesiones que existen. c)
TOXICOLOGA FORENSE: Estudia las lesiones o muertes producidas por
envenenamientos. d) SEXOLOGA FORENSE: Estudia los aspectos mdicos
relacionados con delitos sexuales como el aborto, infanticidio,
etc.
3. PSIQUIATRIA FORENSE: Establece el estado de salud mental del
procesado o reo (neurosis, personalidad psicoptica) produciendo la
definicin entre internarlo en un centro de detencin o un centro
neuropsiquitrico o dejar libre al reo.
31. De una Definicin De Ley Penal:
Es un conjunto de normas jurdicas que regulan delitos, faltas,
penas y medida de seguridad, es lo mismo que DERECHO PENAL desde el
punto de vista OBJETIVO.
32. Cuales son las Especies De Ley Penal:
a) ORDINARIAS: Cdigo Penal Dto. 17-73
b) ESPECIAL: Ley contra la Narcoactividad y delitos contra el
ambiente, Ley de armas y municiones, Ley de proteccin y
mejoramiento del medio ambiente, Ley contra el lavado de dinero y
otros activos, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia Intrafamiliar (todas las que tratan ramo penal sin ser
cdigo penal)
c) INTERNACIONALES: Pacto de San Jos y el Estatuto de la Ley
Penal
d) MATERIALES O DECRETO LEY: Por gobierno De Facto, Ley de
Proteccin al consumidor (ahora que ya fue decretada por el congreso
ya no lo es, por lo tanto actualmente no existen leyes
materiales)
33. Cuales son las Formas De Ley Penal:
a) MATERIAL: Creadas por procedimiento NO LEGISLATIVO.
b) FORMAL: Creadas por PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO normal
34. Que es Ley En Blanco O Abiertas:
Son aquellas que establecen la pena, pero para determinar la
conducta prohibida tenemos que consultar reglamentos u otras leyes.
(Por ejemplo 305,311,426,427 C.P.)Ley Penal Incompleta:
Son aquellas, que tienen mala redaccin.
35. Indique que es la EXTRADICIN:
Es un acto jurdico-poltico, por medio del cual un Estado
solicita a otro Estado la entrega de una persona que se encuentra
sindicada de haber cometido un delito en su territorio.
Porqu es Jurdico: En virtud de que la ley es la que establece
los requisitos y procedimientos para tramitar la extradicin.
Porqu es Poltico: Porque se hace de un Estado a otro Estado. En
todo caso, la decisin final de entregar o no al sindicado, es una
decisin poltica.
36. Indique que Clases de Extradicin existen:
1. Activa: Solicitud de un Estado hacia otro, para que entregue
a una persona que ha sido sindicada de un delito. (EJ. Guatemala
solicita a: Alfonso Portillo, Serrano Elas)
2. Pasiva: Es la entrega que hace un Estado a otro Estado de una
persona que se encuentra sindicada de haber cometido un delito
previa solicitud. (Espaa solicita a Ros Montt)
3. Voluntaria: Un Estado entrega una persona a un Estado sin
solicitud previa. (EJ. Dubn Palma)
4. Espontnea: El sindicado de haber cometido un delito se
entrega al Estado donde se encuentra y este lo entrega al Estado
donde se encuentra sindicado. (EJ. El Vicepresidente Espina
Salguero, durante el gobierno de Serrano Elas)
5. En Trnsito: El permiso que un Estado otorga para que una
persona que est siendo extraditada, pase por su territorio.
6. Re extradicin: Un Estado solicita a una persona para que le
sea entregada, luego otro estado lo solicita al segundo Estado.
37. Cuales son los Principios Constitucionales que Rigen la
Extradicin: (Art. 27 CPRG)
Se rige por lo dispuesto en Tratados Internacionales
Por Delitos Polticos no se intentar la extradicin (son delitos
contra la seguridad del Estado. Art. 359 a 375, 381 a 389 CP el
Juzgador es quien decide si es poltico o no)
Los guatemaltecos, en ningn caso pueden ser entregados a un
gobierno extranjero.
Salvo: lo dispuesto en tratados y convenciones respecto a los
delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. (Son
delitos que por su gravedad, se consideran que no atenta solo
contra un Estado, sino a todo el mundo. EJ. Genocidio, Crmenes de
guerra, Tortura, Terrorismo, Narcotrfico.)
No se acordar la expulsin del territorio nacional a un refugiado
poltico.
38. Principios Ordinarios que Rigen la Extradicin: (Art. 8
CP)
Solo podr intentarse y otorgarse por delitos comunes
Solo podr otorgarse si existe reciprocidad (que los otros pases
hayan otorgado la extradicin de guatemaltecos)
No se podr intentar ni otorgar por delitos polticos, ni por
delitos comunes conexos con aquellos. (Art.385 CP)
39. Pases con quienes Guatemala tiene Convenios de
Extradicin:
Mxico, Blgica, Espaa, USA, Centro Amrica, Uruguay, Argentina,
Paraguay.
Quienes son los Sujetos del Procedimiento de Extradicin: (Art. 8
L. Ext.)
Ministerio Pblico
Organismo Judicial
El Requerido y su abogado defensor, en los procedimientos de
Extradicin Pasiva.
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIN PASIVA:
1. Solicitud: (12)
El Estado solicitante al Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores al Fiscal General, dentro
de 2 das a la fecha de su recepcin.
2. Detencin Provisional (14, 15, 16)
3. Sealamiento De Audiencia (17)Una vez detenida la persona
pedida en extradicin
El MP solicitar en un plazo no mayor de 2 das que se fije la
audiencia.
Se debe celebrar en un plazo no menor de 10 das ni mayor de 15,
a partir del requerimiento.
4. Notificacin De La Audiencia: (17)Entre la notificacin y la
Audiencia deben mediar por lo menos 3 das
5. Desarrollo De La Audiencia (19, 20)6. Resolucin (20)7.
Apelacin: (23)a. Interpone dentro de 3 das ante la Sala de la Corte
de Apelaciones
b. El Juez Concede el Recurso
c. Notifica
d. Se elevan las actuaciones
e. La Sala recibe y resuelve la Apelacin
8. Entrega De La Persona Al Pas Requerido. (29, 31)PROCEDIMIENTO
DE EXTRADICIN ACTIVA:
1. Un Juez guatemalteco debe haber ordenado la detencin de la
persona en Guatemala, o haberlo condenado. (31)
2. Solicitud: (32)
El MP lo solicita al Juez Contralor, se da el reconocimiento de
la firma del Juez contralor, este lo remite a la Secretara de la
CSJ, esta lo remite al MRE y ste lo solicita por la va diplomtica
al pas donde se encuentra.
3. El Estado solicitado realiza los trmites. (32 penltimo
p.)
4. El MRE coordina con el Ministerio de Gobernacin la entrega
fsica del extraditado. (32 penltimo p.)
5. Cuando la persona se encuentra en Guatemala, se pone a
disposicin del Juez Contralor o Juez de Turno. (32 ltimo p.)
40. Qu es la Teora del Delito:
Es una serie de doctrinas o teoras que estudian cuales son los
elementos que deben concurrir en la conducta de un ser humano, para
que dicha conducta pueda ser considerada como delito. As como
aquellos elementos que de concurrir, determinan que la conducta
realizada no es constitutiva de delito.
41. Cuales son los ELEMENTOS DEL DELITO: Positivos, Negativos y
Accidentales.
POSITIVOSNEGATIVOSACCIDENTALES
Se llaman as porque se deben llevar a cabo TODOS Y CADA UNO de
ellos para encuadrar la conducta, son los siguientes:
1. ACCION
2. TIPICIDAD
3. ANTIJURICIDAD
4. CULPABILIDAD
5. PUNIBILIDADSon los que de concurrir cualquiera de ellos, la
conducta no se puede encuadrar como delito, son :
1. FALTA DE ACCION O AUSENCIA
2. ATIPICIDAD
3. CAUSAS DE JUSTIFICACIN
4. CAUSAS DE INCULPABILIDAD
5. FALTA DE PUNIBILIDADVan a establecer el grado de
responsabilidad del condenado.
CAUSAS AGRAVANTES
CAUSAS ATENUANTES
*La Teora del delito prevalece en todo el mundo, lo cual es el
mayor logro del derecho penal, aunque en Guatemala no se aplique,
debe estudiarse.
Donde ubicamos la Teora del Delito en el Cdigo Penal:
En ningn artculo, ya que este Cdigo Penal (Dto. 17-73) es del ao
1973, ahora ya es obsoleto, pero este toma la teora Clsica que
califica al DELITO como una INFRACCION A LA LEY, adems adopt
algunos rasgos de la Teora del Delito, pero en mnima parte.
NOTA: La teora del delito, modernamente considera que para que
una conducta constituya delito, se tienen que concurrir en dicha
conducta 5 elementos necesarios obligatorios, a los que se les
denomina Elementos Positivos del Delito
Estos se deben analizar en orden, de forma lgica y
estructurada.
42. Que es la ACCIN:Es un elemento positivo del delito, que
existe cuando un ser humano realiza una conducta de forma
voluntaria, siempre y cuando, dicha conducta se concretice en actos
externos.
I. Conducta Humana: la conducta debe ser realizada por un ser
humano. (no animales, personas jurdicas, fenmenos naturales)
43. Cuales son las formas de accin :a. Comisin: Es una forma de
la accin, que tiene lugar, cuando la conducta de la persona
consiste en hacer algo. (EJ: una persona toma un revolver, le
apunta a otra, aprieta el gatillo, dispara y lo mata)b. Omisin: es
una forma de accin que consiste en dejar de hacer algo que la ley
esperaba que hiciera. Esta puede ser de dos clases:Propia: No se
realiza un deber que es general para todas las personas (deber
genrico, la ley impone el deber para todas las personas. (Art.156,
457 CP)
Impropia o Accin por Omisin: La ley impone un deber especfico
para una persona. Se dice que la persona es encuentra en posicin de
Garante (Este responde como si lo hubiera realizado.) Art. 18
44. Que es la Teora de la Posicin Garante:
Es una de las teoras que se utiliza (en Guatemala es la que se
usa) para explicar si por ejemplo un Salvavidas es responsable de
Homicidio al dejar que una persona se ahogue, sabiendo su deber de
salvarlo; una persona tiene el deber en POSICIN DE GARANTE, el
tiene el deber de evitar el dao y responde cono si hubiese cometido
el delito.
II. Voluntaria: Significa que la persona esta consiente de los
movimientos de su cuerpo y los controla.
La Conducta no es voluntaria cuando existe Falta de Accin, y
estos son:
a. Movimiento Reflejo: Es un movimiento que realiza el cuerpo de
una persona sin que el cerebro de dicha persona controle tal
movimiento, ya que los msculos se mueven involuntariamente por un
estmulo externo en alguna de las terminaciones nerviosas. (EJ: a
una persona le hacen cosquillas.)b. Fuerza Fsica Irresistible: Caso
de falta de accin que ocurre cuando el cuerpo de una persona se
mueve involuntariamente, en virtud de estar sometido a una fuerza
material o fsica que esta persona no puede controlar. (EJ: empujan
a una persona) (Art. 25.2 CP)c. Estado de Inconsciencia no buscado
deliberadamente: Una persona realiza la conducta sin que sus
sentidos se den cuanta que es lo que est sucediendo. (EJ: a una
persona la drogan y sta persona no sabe, maneja y atropella a otra
persona)
CLASES DE FUERZA
FSICA O MATERIAL
PSICOLGICA O MORAL
(VIS ABSOLUTA)
(VIS COMPULSIVA) = Se analiza en la
Culpabilidad como = Miedo invencible
(con un arma apuntando a la cabeza
me ordenan dispararle a otra persona)
45. Cuales son los Actos Externos: Se refiere al ITER CRMINIS:
Es la serie de fases o etapas que transcurren en la conducta de una
persona, desde que surge la idea de cometer el delito en su mente,
hasta que efectivamente lo comete:
46. Cuales son las Fases del ITER CRMINIS:
Interna: Ocurre solo en el pensamiento de la persona.
Externa: Sale del pensamiento y empieza a realizar la
conducta.
47. Que es la TIPICIDAD:
Es un elemento positivo del delito, que existe cuando la accin
que ha realizado la persona encuadra en la descripcin que hace la
ley penal de las conductas que se encuentran prohibidas
penalmente.
48. Que es el Tipo penal : Es la descripcin que hace la ley
penal de las conductas que se encuentran prohibidas penalmente. (Se
encuentran en la parte especial del CP y en las leyes penales
especiales.)
49. que es Tipificar: Es la actividad mental que realiza una
persona para comparar la accin, con la descripcin que realiza el
tipo, para determinar si dicha accin encuadra o no en la conducta
descrita por el tipo penal.
50. Cuales son las Funciones del Tipo Penal:
Seleccionadora: Consiste en que a travs de los tipos penales, el
legislador escoge de todas las posibles conductas humanas, cuales
van a estar prohibidas penalmente.
De Garanta: Consiste en la seguridad que tienen todos los
habitantes de que su conducta no ser sancionada si no encuadra en
un tipo penal, previamente establecido en la ley. (Esta funcin
deriva, principalmente del principio de legalidad)
Motivadora: Consiste en que los tipos penales motivan a las
personas a no realizar las conductas prohibidas, por el temor de
ser sancionados con la pena establecida en el tipo.
51. Que es la Redaccin del Tipo Penal:
Los tipos penales estn redactados como descripciones pero
realmente son prohibiciones.Esta redaccin tiene 2 normas:
Norma Primaria: Describe la conducta
Norma Secundaria: Establece la Pena o Medida de Seguridad
52. Que es la Estructura o Elementos de los Tipos Penales:
1. Objetivo (Tipo Objetivo): Es la parte del tipo penal que
consiste en el conjunto de palabras que describe la conducta
externa de las personas, las cuales se encuentran prohibidas.
2. Subjetivo (Tipo Subjetivo): Parte del tipo penal que consiste
en el conjunto de palabras que describe la conducta interna de la
persona.
El tipo subjetivo se divide en 2:
a. Dolo: Es un elemento subjetivo del tipo penal que se da
cuando la accin de una persona se realiza con la intencin de
provocar el dao que el tipo penal prohbe Art. 11CP.
b. Culpa: Es un elemento subjetivo del tipo penal que se da
cuando la accin de una persona se realiza sin la intencin de
provocar el dao causado, pero lo provoca al realizar su accin
faltando a un deber de cuidado, al actuar con imprudencia,
negligencia o impericia.53. Qu comprende el Elemento Objetivo del
Tipo Penal:
1. Bien Jurdico Tutelado: Es el derecho o inters que el tipo
penal pretende proteger, al prohibir la conducta.2. Sujeto Activo:
Es la persona que segn el tipo penal, debe realizar la conducta
para encuadrar la descripcin que el tipo hace.Segn el Sujeto
Activo, el Tipo Penal puede ser:
General: Art. 251 CP
Especfico: Art. 128 CP
3. Sujeto Pasivo: Es el titular del bien jurdico tutelado que ha
sido violado.Segn el Sujeto Pasivo, el Tipo Penal puede ser:
General: Art.
Especfico: Art. 129 CP
4. Objeto: Es la persona, animal o cosa sobre la que recae la
accin.5. Accin o Verbo Rector
6. Pena
54. Qu comprende el Elemento Subjetivo del Tipo Penal:
De forma General
De forma Especfica:
Dolo
Adems del Dolo, tiene otro elemento especfico
Culpa
EJ: Rapto, Secuestro.
55. Cuales son las Clases de Dolo:
Directo: Realizar la accin para producir el dao.
Indirecto: No buscar una situacin que se le presenta, la cual
aprovecha y realiza la accin para causar el dao.
Eventual: No persigue el resultado, sin embargo sabe que como
producto de su accin consigue ese resultado y de todos modos comete
la accin (bomba contra el presidente, que siempre esta rodeado de
mucha gente, sabe que puede matar a otros pero no le importa)
Culpa: (12 CP) Elemento subjetivo del tipo que consiste en
causar un dao sin la intencin de producirlo pero este se produce
porque la accin se realiza faltando a un deber de cuidado al actuar
con NEGLIGENCIA, IMPRUCENCIA E IMPERICIA.
Negligencia: Producir un resultado sin intencin pero por faltar
a un deber de cuidado PREVIO a la realizacin de la accin (mecnico
que informa que los frenos estn en mal estado, an as conduce el
vehculo y colisiona)
Imprudencia: Faltar a un deber de cuidado DURANTE la realizacin
de la accin (vehculo en buen estado, va con cinturn, lleva licencia
el conductor pero en la Autopista que estn permitidos 80 Kms. Por
hora lleva una velocidad de 150 Kms por hora y colisiona)
Impericia: Faltar a un deber de cuidado por realizar la accin
SIN TENER LA HABILIDAD, CONOCIMIENTO O EXPERIENCIA NECESARIA para
ello (persona que considera que es lo mismo conducir vehculo que
triler, conduce un triler sin saber como se hace y colisiona).
56. Que es la Preterintencionalidad: Realizar la accin con
intencin pero se PRODUCE UN RESULTADO MAS GRAVE QUE EL QUE SE
QUERIA (tirar una patada con el fin de lesionar a otra persona,
pero esta se cae y golpea la cabeza y muere, la intencin no era
matarlo pero se produce como efecto de la patada. (126 CP, reduce
la pena, el Cdigo Penal crea delitos con Preterintencionalidad.
57. ESTUDIAR ESTOS Delitos Importantes:
123
126
127
129
131
132
132 bis
133
141
214
215
142
494
144 al 150
147
159
161
164
173 al 180
181
188
191
193
201
201 ter
203
424
205
206
346
209
226
236
242
246 al 252
256
258
261
262
263
264
268
272
278
280
281
321 a 325
335
336
339
352
376
383
385
391
395
314
320
418
439
442
445 a 448
457
459
460
462
470
474.
58. Qu es el ITER CRIMINIS:
Es la serie de fases o etapas que transcurren en la conducta de
una persona, desde que surge la idea de cometer el delito en su
mente, hasta que efectivamente lo comete. (Es el camino del
delito)
59. Fases del ITER CRMINIS:
Interna: Ocurre solo en el pensamiento de la persona.
Externa: Sale del pensamiento y empieza a realizar la
conducta.
60. CUALES SON LAS Etapas de la Fase Interna del Iter
Criminis:
Voliciones Criminales: Es el deseo o intencin de cometer el
delito.
Seleccin de Medios: Efectos Concomitantes: Es evaluar las
consecuencias que pueden traer los medios seleccionados.
61. Cuales son los Grados de Consumacin o de Ejecucin de la Fase
Externa del Iter Criminis:
Delito Consumado: En la accin de la persona, se dan todos los
elementos para su tipificacin. Art. 13 CP.Responsabilidad del Autor
y Cmplice:
Autor: Se le impondr la pena sealada en la Ley. Art. 62.
Cmplice: Se le impondr la pena sealada en la ley, para el autor
de delito consumado, rebajada en 1/3 parte. Art. 63
Tentativa: Cuando con el fin de cometer un delito, se comienza
su ejecucin por actos exteriores, idneos y no se consuma por causas
independientes de la voluntad del agente. Art. 14Responsabilidad
del Autor y Cmplice:
Autor: Se le impondr la pena sealada en la ley, para el autor de
delito consumado, rebajada en 1/3 parte. Art. 63Cmplice: Se le
impondr la pena sealada en la ley, para el autor de delito
consumado, rebajada en 2/3 parte. Art. 64. Tentativa Imposible:
Cuando la tentativa recae sobre: Medios normalmente inadecuados.
(Querer matar a una persona que padece de diabetes, sirvindole
demasiado azcar en el caf)
Sobre un objeto de tal naturaleza, que la consumacin del hecho
resulta absolutamente imposible. (Matar a una persona, cuando esta
ya est muerta) Art. 15
Responsabilidad del Autor y Cmplice:
Autor: Solamente quedar sujeto a medidas de seguridad. Art.
15Cmplice: No hay pena.
Desistimiento: Se comienza la ejecucin de un delito, pero al
autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos
necesarios para consumarlo.Responsabilidad del Autor y Cmplice:
Autor: Solamente se le aplicar sancin por los actos ejecutados,
si stos constituyen delito por si mismos. Art. 16, 62Cmplice: No lo
regula
63 QUE ES LA ATIPICIDAD:
Elemento negativo del delito que se lleva a cabo:
a) Cuando la accin que se realiza no se encuadra en el tipo
(fumar cigarro normal no es delito).
b) Ni con dolo ni con culpa (persona que se quiere suicidar y se
esconde en la carretera, se tira frente a un carro que viene a
velocidad normal, el piloto con cinturn y licencia, todo l va bien,
pero repentinamente aparece la persona, la atropella y muere), si
hay accin, activa, si hay relacin de causalidad, se encuadra el
tipo, pero no hubo dolo ni culpa LA LEY LO LLAMA CASO FORTUITO, por
lo que no se considera responsable del delito. (22)
.
62. QUE ES LA ANTIJURIDICIDAD:Es un elemento positivo del
delito, que existe cuando la accin que realiza una persona, adems
de ser tpica, es contraria al ordenamiento jurdico en su conjunto,
en virtud de no existir causas que la justifiquen.
63. CUALES SON CAUSAS DE JUSTIFICACIN: (Art. 24 CP)
Constituyen un elemento negativo del delito y son aquellas que
consideran que aunque se cometi una accin tpica no es contraria al
ordenamiento jurdico y son:
1. Legtima Defensa
2. Estado de Necesidad
3. Legtimo Ejercicio de un Derecho o Legtimo Cumplimiento de una
Obligacin
65 QUE ES LA LEGITMA DEFENSA:
Actuar en defensa de *Su persona, sus bienes o sus derechos, e
incluso *Otra persona, bienes de otro o derechos de otro.
Circunstancias
a) Agresin ilegtima (no confundirlo con Legtima Defensa Putativa
25.3)
b) Necesidad racional del medio empleado (no se refiere al
instrumento, piedra = piedra, sino a que slo haba ese medio para
defenderse y la necesidad de emplearlo y la agresin que se
recibe.
c) Falta de Provocacin suficiente por parte del defensor (que no
lo est amenazando)
64. CUALES Clases de Legtima Defensa:
Legtima Defensa: Art. 24.1
Legtima defensa Putativa: Ejecutar el hecho, en la creencia
racional de que existe una agresin ilegtima contra su persona. (El
CP, lo llama error y es una causa de inculpabilidad Art. 25. 3)
Legtima Defensa Privilegiada: Cuando una persona pretende entrar
en morada ajena, se entiende que concurren todos los elementos para
que exista legtima defensa. Art. 24.c
65. QUE ES EL ESTADO DE NECESIDAD: (JUSTIFICANTE)
Actuar obligado por la necesidad
a) De salvarse b)Salvar a otros
De un peligro
a) No causado por l voluntariamente b) Ni evitable de otra
manera
Siempre que el hecho sea EN PROPORCION al peligro.
a) El dao que se causa SEA MENOR que el dao que se evit.
(restaurante elegante con vitrina y adornos carsimos quemndose, hay
personas dentro a punto de quemarse, quiebro el vidrio para salvar
la vida de ellos)
66. Clases de Estad de Necesidad:
Estado de Necesidad: Art. 24.2 Estado de Necesidad Justificante:
El dao que se provoca, es menor al peligro que se pretende evitar.
Art. 24.2. Estado de Necesidad Disculpante: El dao que se provoca,
es igual o mayor al peligro que se pretende evitar. (El CP, lo
llama miedo invencible y es una causa de inculpabilidad Art.
25.1)
67. LEGTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO O LEGTIMO CUMPLIMIENTO DE
UNA OBLIGACIN:
Derecho: Sacerdote y Abogado, Deben Guardar El Secreto
Profesional por confesin o por saber pormenores de un delito.
Obligacin: Polica contra asaltantes de banco, por detenerlo le
dispara, en virtud de su obligacin.
68. QUE ES LA RELACION ENTRE TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD:
La TIPICIDAD es un indicio de ANITJURICIDAD, es decir, TODA
ACCION ANTIJURDICA ES TIPICA, pero NO TODA CONDUCTA TIPICA ES
ANTIJURDICA.
NOTA: Cuando la accin es tpica y antijurdica se dice que existe
Injusto Penal
69. QUE ES LA CULPABILIDAD:
Elemento positivo del delito que consiste en el Reproche que le
hace la sociedad a una persona que ha cometido una accin tpica y
antijurdica, por haberse comportado de esa manera pudiendo
comportarse de otra manera.70. Cuales son los Requisitos o
Presupuestos para poder reprochar la conducta de una persona
(fundamento del Reproche)
1. La persona tenga la capacidad de COMPRENDER que su accin es
ilcita:
Madurez fsica e intelectual (en pases desarrollados por medio de
un anlisis psicolgico, en pases como el nuestro se fija un lmite A
Partir De Los 18 Aos Ya Se Entiende Lo Que Se Hace)
Estado mental (enfermo, retardado, desarrollo incompleto)
2. La persona tenga la capacidad de CONOCER que su accin es
ilcita:
Artculo 3 LOJ NO SE PUEDE ALEGAR IGNORANCIA DE LA LEY (Error de
Prohibicin: Se sabe lo que se hace pero no se sabe que est
prohibido, no confundirlo con error de tipo.)
3. Que la sociedad pueda exigir una conducta, en virtud que la
mayora se hubiera comportado de otra manera:Causas de EXCULPACION
(25 CP)
71. Cuales son las Causas de Inculpabilidad:
Inimputabilidad: La persona no tiene la capacidad de comprender
que su accin es ilcita. (23)
Error de prohibicin: Cuando la persona no tiene la capacidad de
conocer que su accin es ilcita. En Guatemala no se da Art. 7 LOJ.
(EJ. Un extranjero fuma marihuana en Guatemala, porque en su pas es
permitido. )
Causas de Exculpacin o Inculpabilidad: Cuando la mayora de la
poblacin se hubiera comportado de la misma manera. (25)72. QUE ES
LA PUNIBILIDAD:
Es un elemento positivo del delito, que existe cuando la accin
tpica, antijurdica y culpable que ha realizado el ser humano, adems
es sancionada por la ley con una pena o una medida de
seguridad.
Es o no elemento del Delito? Hay dos criterios, uno que
considera que s y el otro que considera que no, que el delito es
slo la ACCION, TIPICA, ANTIJUTIDICA Y CULPABLE, y que a veces TIENE
PENA O NO (PUNIBILIDAD)
73. QUE ES LA FALTA DE PUNIBILIDAD:
1. Excusa Absolutoria: Son causas establecidas en la ley, que
eximen de la pena a una persona que ha realizado una accin tpica,
antijurdica y culpable, atendiendo a motivos puramente Subjetivos
(parentesco, perdn de la vctima)
EJ. Art. 476 CP Encubrimiento, Art. 246 Hurto y la excusa
absolutoria en Art. 280.4 con los hermanos, convivientes,
etc.).
2. Falta De Condicin Objetiva De Punibilidad: Son causas
establecidas en la ley, que eximen de la pena a una persona que ha
realizado una accin tpica, antijurdica y culpable, atendiendo a
motivos puramente Objetivos.
EJ. Art. 242 Negacin de asistencia econmica, eximente de la pena
Art. 245 al cumplir con pagar, Art. 35 CPRG, delitos contra el
honor, Art. 388 Rebelin y Sedicin.
74. QUE ES LA RELACION DE CAUSALIDAD:
Trata de explicar la relacin entre la accin y el resultado
obtenido.
Causa Efecto
Accin Resultado previsto en el tipo.
Se considera que existe relacin de causalidad, si la accin que
ha realizado la persona acta como causa que provoca como efecto el
resultado previsto en el tipo penal como prohibicin.
75. Cuales son las Teoras ms Importantes que Tratan de Explicar
la Relacin de Causalidad:
a) Teora de las Equivalencias de Condiciones:Siempre que se
provoca un resultado hay muchas condiciones que a la larga provocan
el resultado, es decir, todas las condiciones son equivalentes al
resultado. (Disparo en la pierna de una persona, lo lesiona, se lo
lleva una ambulancia pero esta choca y el herido muere.)
CRITICA: No fija el lmite de hasta donde podemos llegar, ni
permite determinar especficamente a quien sancionar, degenera en lo
llamado LAS CONCAUSAS las que son causa de la causa es causa del
mal causado aqu podramos llegar al fabricante de armas e incluso al
inventor de las armas de fuego.
b) Teora de la Causalidad Adecuada: (Art. 10 CP)Cuando se
produce un dao si hay muchas causas pero, no son equivalentes, sino
solo NORMALMENTE IDNEAS para producir el dao. (Dos enemigos, uno lo
golpea en la cabeza con un bate de bisbol lo mete al bal de su
carro para irlo a tirar a un barranco y lastimarlo ms, pero el
semforo le seala rojo, este para y un triler que viene atrs se
queda sin frenos, lo choca por atrs y aplasta, mata al que viene en
el bal, no lo quera matar pero sino hubiese estado en el bal)
PROBLEMA: Es muy subjetiva, todo queda a criterio del juez.
c) Teora de la Imputacin Objetiva: Lo que la ley tiene que hacer
es fijarle una serie de reglas al juez, si no hay relacin de
causalidad, sino que al juez se le da las reglas para imputarle al
actor el resultado. No est legislado todava porque se est creando.
PROBLEMA: Esas reglas para decidir atribuir o no a una persona,
pero quin fija esas reglas?
76. CUALES SON LAS TEORAS PARA DETERMINAR EL LUGAR Y EL MOMENTO
DE COMISIN DEL DELITO.
1. De la Actividad: Segn esta teora, el delito se considera
cometido en el lugar y momento en que se realiz la accin.2. Del
Resultado: Segn esta teora, el delito se considera cometido en el
lugar y momento en que se produjo el resultado.3. Teora de la
Ubicuidad: Segn esta teora, el delito se considera cometido, tanto
en el lugar y momento donde se realiz la accin, como en el lugar y
momento en que se produjo el resultado.Qu teora adopta
Guatemala:Respecto al Momento: Teora de la Actividad. (Art. 19)
Respecto al Lugar: Teora de la Ubicuidad (Art. 20)
77. Que es el ERROR DE TIPO:
Una persona cree que est realizando la conducta descrita en la
ley y no la est realizando, o al contrario cuando alguien cree que
No est realizando la conducta descrita y si la est realizando.
En doctrina: *VENCIBLE = Homicidio culposo
*INVENCIBLE = Caso Fortuito
78. Cuales son las CLASES DE ERROR DE TIPO:
1. General: La persona est realizando una accin, pero el cree
que est realizando otra.
2. Especfico:a) Error en Persona: Alguien comete una conducta
pensando que recae sobre una persona y no recae sobre quien se
propona ofender (21CP)
b) Error en el Golpe: (ABERRATIO ICTUS) El mal causado es
distinto del que se esperaba (21 final CP).79. CUALES SON LAS
CONSECUENCIAS JURDICAS DEL DELITO:
ACCION
TIPICIDAD
ANTIJURICIDAD
CULPABILIDAD
PUNIBILIDAD
DELITO
CONSECUENCIAS
RESPONSABILIDAD PENAL
JURDICAS
1. PENA
2. MEDIDA DE SEGURIDAD
RESPONSABILIDAD CIVIL
1. RESTITUCIN
2. REPARACIN DE DAOS MATERIALES Y MORALES (FSICO Y MORAL)
3. INDEMNIZACIN DE PERJUICIOS
80. CUALES SON LAS TEORIAS QUE EXPLICAN LA ACCION:
Son teoras a travs de las cuales la doctrina pretende explicar
cul es la naturaleza jurdica de la accin y que se debe analizar en
este elemento del tipo.
El Causalismo:
Teora de la accin segn la cual, en este elemento del delito se
debe analizar, nica y exclusivamente si la conducta realizada por
el ser humano provoca o no provoca un resultado tpico. El anlisis
sobre cual fue la intencin de la persona al realizar la accin, se
debe hacer, segn esta teora, hasta la culpabilidad.
Teora o corriente del pensamiento penal que surge o parte de la
idea de que la accin solamente debe ser considerada dentro de la
teora del delito como la CAUSA QUE Produce El Resultado
Prohibido.
1. Accin (Objetivo)
2. Tipicidad (Objetivo)
3. Anti juricidad (Objetivo)
4. Culpabilidad (Subjetivo) A. Dolo B. Culpa
5. Punibilidad
El Finalismo:
Es la teora moderna que considera que cada vez que un ser humano
realiza una accin, siempre tiene un fin determinado previamente,
que no hay accin humana ciega, es decir que no existe ninguna accin
humana que se realice sin perseguir un fin, y por lo tanto, en la
accin y en cada uno de los elementos del delito, se debe analizar
este aspecto subjetivo de la conducta.
Teora Alemana, corriente de la teora del delito en la cual se
considera que toda conducta de los seres humanos persigue un fin y
por lo tanto en cada uno de los elementos del delito se debe
analizar el aspecto subjetivo.
1. Accin (Objetivo / Subjetivo)
2. Tipicidad (Objetivo / Subjetivo)A. DoloB. Culpa
3. Anti juricidad (Objetivo / Subjetivo)
4. Culpabilidad (Objetivo / Subjetivo)
5. Punibilidad (Objetivo / Subjetivo)
81. CUALES SON LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA
RESPONSABILIDAD PENAL (26 Y 27 CP):
Son aquellos elementos que se analizan despus que se ha
determinado que la conducta de una persona constituye delito, ya
que no determina la existencia o no de un delito. Su funcin en la
teora del delito, es la de determinar el grado de responsabilidad
que tiene la persona que ha cometido el delito, agravando dicha
responsabilidad o atenundola.
En doctrina se llaman ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO, es
decir, hay 3 clases de elementos en el delito LOS POSITIVOS si se
llevan a cabo todos y cada uno de ellos SI SE COMETIO UN DELITO,
por otro lado LOS NEGATIVOS, si se lleva a cabo uno solo de ellos
NO SE COMETIO UN DELITO, y por ltimo LOS ACCIDENTALES que modifican
o determinan el grado de responsabilidad penal.
82. CUALE SON LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES disminuyen la
responsabilidad penal- (26 CP):
1. Inferioridad Psquica
2. Exceso De Las Causas De Just.
3. Estado Emotivo
4. Arrepentimiento Eficaz
5. Reparacin De Perjuicios
6. Preterintencionalidad
7. Presentacin A La Autoridad
8. Confesin Espontnea
9. Ignorancia
10. Dificultad De Prever
11. Provocacin O Amenaza
12. Vindicacin De Ofensa
13. Inculpabilidad Incompleta
14. Atenuantes Por Analoga (In Bonam Partem)
83. CUALES SON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES aumentan la
responsabilidad penal- (27 CP):
1. Motivos Ftiles O Abyectos
2. Alevosa
3. Premeditacin
4. Medios Gravemente Peligrosos
5. Aprovechamiento De Calamidad
6. Abuso De Superioridad
7. Ensaamiento
8. Preparacin Para La Fuga
9. Artificio Para Realizar El Delito
10. Cooperacin De Menores De Edad
11. Inters Lucrativo
12. Abuso De Autoridad
13. Auxilio De Gente Armada
14. Cuadrilla
15. Nocturnidad Y Despoblado
16. Menosprecio De Autoridad
17. Embriaguez
18. Menosprecio Al Ofendido
19. Vinculacin Con Otro Delito
20. Menosprecio Del Lugar
21. Facilidades De Prever
22. Uso De Medios Publicitarios
23. Reincidencia
24. Habitualidad:
La Habitualidad SE DECLARARA delincuente habitual a quien
habiendo sido condenado por ms de dos delitos anteriores, cometiere
otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no cumplido
las penas.
El delincuente habitual ser sancionado con el DOBLE DE LA
PENA
111 1 LO DECLARAN41 LO DECLARAN
84. QUE SON LAS AGRAVANTE ESPECIAL DE APLICACIN RELATIVA (28
CP):
Los jefes o agentes del orden pblico, que cometieren cualquier
delito contra las personas o sus bienes, siempre que se compruebe
que en la realizacin del mismo se produjo grave abuso de autoridad
y de la confianza que el Estado les ha otorgado, se les impondr la
pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta
parte.
85. Que es la EXCLUSIN DE AGRAVANTES (29 CP):
No se apreciarn las circunstancias agravantes, las que pos s
mismas constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni
las que sta haya expresado al tipificarlo. O sean de tal manera
inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas no pudiere
cometerse.
86. Que es la EXCLUSIN INCOMUNICABLES (30 CP):
Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en
factores o caracteres meramente personales del delincuente o que
resulten de sus relaciones particulares con el ofendido, no se
comunican a los codelincuentes.
Las circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de la
ejecucin material del hecho delictuoso de los medios empleados para
realizarlo, slo se apreciarn respecto de aquellos partcipes que de
ellas tuvieren conocimiento antes o en el momento de la accin.
87. Que son las CIRCUNSTANCIAS MIXTAS (31 CP):
Podrn ser apreciadas como circunstancias atenuantes o agravantes
segn la naturaleza, los mviles y los efectos del delito: Ser el
agraviado cnyuge o concubinario, o pariente del ofendido por
consanguinidad o por afinidad dentro de los grados de ley, as como
las relaciones de respeto, amistad, gratitud, dependencia u
hospitalidad que existan en el imputado con respecto al
ofendido.
En caso de error en persona, para la sancin no se tomar en
cuenta las circunstancias agravantes que provengan de la naturaleza
del ofendido o de vnculos con ste. Las circunstancias atenuantes
concurrentes si el delito lo hubiere cometido en la persona, contra
quien se lo haba propuesto, se apreciarn a favor del
responsable.
88. Cuales son las LIMITACIONES A LA REINCIDENCIA Y A LA
HABITUALIDAD (32 CP):
No existe reincidencia ni habitualidad entre:
1. delitos dolosos y culposos
2. delitos comunes y puramente militares
3. delitos comunes y polticos
4. delitos y faltas
89. cuales son las CONSECUENCIAS DE LA HABITUALIDAD (33 CP):
Adems de aplicarle la pena respectiva, el delincuente habitual
quedar sujeto a MEDIDAS DE SEGURIDAD.
90. Que es la PRESCRIPCIN (34 CP):
Transcurridos DIEZ AOS entre la perpetracin de uno y otro delito
NO se tomar en cuenta la condena anterior.
No se computar en este trmino, el tiempo en que el delincuente
permanezca privado de libertad por detencin preventiva o por la
pena.
91. Cuales son las Familias de los Delitos
1. Bsicos: Homicidio2. Derivados:a) Atenuados: Homicidio
culposo, preterintencional, en ria, etc.b) Agravados: Asesinato,
Parricidio, etc.92. Que es la AUTORA Y PARTICIPACIN
a) TEORAS DOCTRINARIAS:
1. Teora del Concepto Unitario de Autor: Esta teora no distingue
entre autora y participacin, sino que establece que toda persona
que interviene en el hecho es autor.
2. Teora Dualista de la Participacin: segn esta teora, se debe
hacer la siguiente divisin:
a. Autores: es aquel que tiene el dominio del hecho
b. Participes: es aquel que interviene en el hecho, pero que no
posee el dominio del hecho. Los Participes pueden ser de 3
clases:
b.1. Inductores: Es aquel que induce a otro, mediante una
influencia psquica, a la realizacin de un delito.
b.2. Cmplices: aquellos que contribuyen a la realizacin de un
delito,
art. 37 C.P.
b.3. Cooperadores necesarios: ver art. 36.3 C.P.
b) SEGN NUESTRA LEY:
Nuestra ley adopta, en cierta forma, la Teora Dualista de la
Participacin, ya que hace la clasificacin entre Autores y Cmplices,
ver art. 35 C.P.
DIFERENCIA ENTRE AUTORES Y PARTICIPES:
La diferencia consiste en que el Autor tiene el Dominio del
Hecho y el Participe no.DOMINIO DEL HECHO: significa que la persona
puede controlar mediante su sola voluntad si se consuma el delito o
no.
AUTORES Ver. Art. 36 C.P.#1- Quienes tomen parte directa en la
ejecucin de los actos propios del delito. En la doctrina tambin se
le denomina: Autor Inmediato, Autor Directo o Autor Material.
Actos Propios del Delito: Que realizan las conductas descritas
en el tipo penal.
Ejemplo: En un robo organizado, estos serian los que realizan la
conducta descrita en el tipo en el art. 251 o 252 C.P. segn la
circunstancia.
#2- Quienes fuercen o induzcan directamente a otro... 1-fuercen:
forzar significa obligar a otro a realizar alguna conducta
prohibida. Tambin se les llama en la doctrina: Autores mediatos o
Autores Indirectos; y 2-Inducen: en la doctrina se les llama
Inductores, y consiste en crear en otra persona la idea de cometer
un delito y convencerlo a que lo realice.
En la doctrina se establece que ninguno de estos casos es
poseedor del Dominio del Hecho.
#3- Quienes cooperan en la realizacin del delito, ya sea en su
preparacin o en su ejecucin, con un acto sin el cual no se hubiere
podido cometer. En la doctrina se les llama Cooperadores
Necesarios. Hay que observar que en la doctrina tampoco se hace
poseedor del Dominio del Hecho.
Ejemplo: en un robo organizado, seria el que planifica el robo,
pero que no interviene en su consumacin.
#4- Quienes habiendo concertado...la ejecucin de un delito... en
la doctrina se le conoce como Teora del Acuerdo Previo. Concertase
significa ponerse de acuerdo.x
Teora del Acuerdo Previo:
Se deben dar 3 requisitos:
1- que las personas se hayan puesto de acuerdo previamente.
2- Que este presente la persona en el momento de su
consumacin
3- Que la persona no realice el hecho, solo participa con su
presencia.
93. QUIENES SON LOS CMPLICES: Art. 37 C.P.
#1- Quienes animaren o alentaren la diferencia de estos con los
Inductores consiste en que en la Induccin, se crea en otra persona
la idea y se convence de la comisin de un delito, mientras que en
el otro caso la persona ya trae la idea de cometer un delito y solo
se le anima o alienta a que este lo cometa.
#2- Quienes prometieren ayuda o cooperacin... la diferencia que
existe entre estos y el Encubrimiento Propio (art. 474) es que en
los primeros existe un acuerdo previo. Adems el Encubrimiento es un
delito independiente.
#3- Quienes proporcionen informes o suministros...
#4- Quienes sirvieren de enlace o actuaren como
intermediarios....
COMO CALCULAR EL TIEMPO DE LA PENA EN CASOS DE PARTICIPACIN:
Por ejemplo: en el ROBO se establece una pena de 3 a 12 aos (62
CP)
En los casos de Tentativa y Cmplice de delito consumado se
rebaja 1/3 parte (63 CP)
DELITO CONSUMADO = AUTOR 3 a 12 aos
= COMPLICE2 a 8 aos (rebajado 1/3 parte)
TENTATIVA
= AUTOR2 a 8 aos (rebajado 1/3 parte)
= COMPLICE1 a 4 aos
TENTATIVA IMPOSIBLE= AUTOR Medida de Seguridad
= COMPLICE Ninguna establecida en ley
DESISTIMIENTO
= AUTORSlo por el dao causado
94. QUE ES LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS
JURDICAS:
Se parte del principio de que la Persona Jurdica no tiene
responsabilidad jurdica. No pueden realizar una accin ya que solo
los seres humanos pueden realizar una accin. Solo sern responsables
quienes hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participacin no
se hubiere realizado este, tal y como lo establece el art. 38
C.P.
Las excepciones a esto las encontramos regulados en los arts.
346. 2. Prrafo C.P.; 5 de la Ley de lavado de Dinero; Art. 10 de la
Ley de Narcoactividad; en donde se establece cuando SI incurre en
responsabilidad Penal una persona jurdica.
Delito de Muchedumbre: Art. 39 CP.
QUE ES LA PENA EN EL DERECHO PENAL:
Fines de las Penas:
1. Teoras de la Retribucin: Segn esta teora, el fin que persigue
la pena es castigar o sancionar al delincuente.
2. Teora de la Prevencin: Evitar que se cometa el delito, y
puede ser:
General: Segn esta teora, el fin de la pena es evitar que todas
las personas cometan delitos, mediante el temor que produce la
sancin.
Especial: El fin de la pena es evitar que el delincuente que ya
ha sido sancionado vuelva a cometer un delito, por el temor de ser
sancionado nuevamente.
3. Teora de la Rehabilitacin o Resocializacin o Reeducacin: Art.
19 CPRG
Definicin:Es la privacin o restriccin de un derecho de una
persona, impuesta por un rgano jurisdiccional penal en sentencia
penal condenatoria, como consecuencia de declarar a dicha persona
responsable de la comisin de un delito, con el fin de rehabilitar o
reeducar al delincuente.
95. CUALES SON LAS CLASES DE PENA:
1.) Doctrina
2.) Legal (Cdigo Penal)
a.) Privativa de Libertad
a.) Principales
b.) Restriccin del Patrimonio
b.) Accesorias
c.) Privativa o Restriccin de otros Derechos.
Penas Principales: Art. 41
1. Muerte (43)2. Prisin(44)3. Arresto(45)4. Multa(52)Penas
Accesorias: Art. 42
1. Inhabilitacin Absoluta(56)2. Inhabilitacin Especial(57)3.
Comiso (decomiso) y prdida de los objetos o instrumentos del
delito(60)4. Expulsin de Extranjeros del Territorio Nacional
5. Pago de Costas
6. Gastos Procesales
7. Publicacin de Sentencias(61)8. otras
96. Qu es la Pena de Muerte: Art. 43 CP, Art. 18 CPRG
Es una pena principal, de carcter extraordinaria, a travs de la
cual se le priva del derecho a la vida a una persona a quien en un
proceso penal y mediante sentencia condenatoria firme fue declarado
culpable de la comisin de un delito. Es conocida como Recurso de
Gracia.
97. Porqu la Pena de Muerte tiene el carcter de
extraordinaria:
A.) Son pocos los delitos sancionados con esta pena:
1. Parricidio (131)2. Asesinato(132)
3. Ejecucin Extrajudicial(132 Bis)
4. Violacin Calificada(175)
5. Plagio o Secuestro(201)
6. Desaparicin Forzosa(201 Ter)
7. Caso de Muerte(383)
8. Ley contra la narcoactividad(52)
B.) Ya no se pueden crear nuevos tipos penales sancionados con
pena de muerte. (Pacto de San Jos)C.) Se deben agotar todos los
recursos. Con un recurso que est pendiente, no se puede ejecutar la
pena de muerte. (esto incluye el indulto)
98. Que es la Aplicacin del Indulto: (Art. 43, 102 #4 CP)Es una
forma de extinguir la pena, por lo tanto para poder aplicar la pena
de muerte se debe aplicar este recurso, pero actualmente no existe
un procedimiento sobre como aplicarlo ni se establece quin lo debe
aplicar. Anteriormente lo aplicaba el Presidente de la Repblica, a
travs de una ley que exista para el efecto, pero sta fue derogada,
durante la administracin de lvaro Arz. Por los tanto la pena de
muerte si se puede aplicar, pero no se puede ejecutar.
99. Cual es el Procedimiento para la Ejecucin de la Pena de
Muerte: Dto. 100-96
Es a travs de la Inyeccin Letal, anteriormente era por
Fusilamiento.
100. En Casos en que no se Aplica la Pena de Muerte: (Art. 18
CPRG, Art. 43 CP)
1. Con fundamento en presunciones
2. A las mujeres
3. A los mayores de 60 aos
4. A los reos de delitos polticos y comunes conexos con los
polticos
5. A reos cuya extradicin haya sido concedida bajo esa
condicin
Opinin sobre la Pena de Muerte
A FAVOREN CONTRA
Se repara el dao que el delincuente ocasiona a la vctima
Hay personas que no son rehabilitables por lo tanto son
peligrosas y hay que matarlos
El costo de mantenerlo en prisin es muy alto, mejor hay que
matarlos
El Sistema Penitenciario en Guatemala no puede rehabilitar
Reduce la delincuencia
AspectosPRISINARRESTO
Duracin 1 mes a 50 aosHasta por 60 das
Ilcito Penal SancionadoDelitosFaltas
Lugar de CumplimientoCentro Penal, Prisin, Granja Penal,
etc.Lugares de Arresto, Crcel. Art. 10 CPRG.
101. Que es la Conmuta de la Pena: Art. 50.
Es un procedimiento mediante el cual, una pena privativa de
libertad, se convierte en el pago de una cantidad de dinero.
1. La prisin que no exceda de 5 aos (se calcula entre un mnimo
de Q. 5.00 y un mximo de Q. 100.00)
2. El arresto
102. Inconmutables: Art. 50
1. Reincidentes y delincuentes habituales
2. Hurto y Robo
3. Otras leyes
4. Cuando apreciadas las condiciones del penado, los mviles de
su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio
del juez, su peligrosidad.
5. Defraudacin tributaria, defraudacin aduanera, contrabando
aduanero, apropiacin indebida de tributos y resistencia a la accin
fiscalizadora.
103. Que es la Multa: Art. 52
Pena principal, restrictiva del patrimonio que consiste en el
pago de una cantidad de dinero.
104. Cmo se determina la Multa: Art. 53
De acuerdo a la capacidad econmica del reo, salario, renta que
percibe, etc.
105. Plazo para pagar la Multa: Art. 54
Dentro de un plazo no mayor de 3 das de la fecha que la
sentencia qued ejecutoriada, sin embargo se puede pagar por
amortizaciones: previa caucin real o personal y a solicitud del
condenado, pero no exceder de 1 ao.106. Qu sucede si el condenado
con Multa, no paga: Art. 55
Cumplirn su condena con la privacin de la Libertad (CONVERSIN
SUSTANTIVA) entre Q. 5.00 y Q. 100.00 x da.
Es un procedimiento mediante el cual, una persona que fue
condenado al pago de una multa que no la paga, es privado de su
libertad para el cumplimiento efectivo de su condena-.
COMISO Art. 60 CPSECUESTRO Art. 198 CPP
Objetos que provienen de un delito o faltaObjetos relacionados
con los delitos
Instrumentos con los que se ha cometido un delitoObjetos que
pueden ser importancia para la investigacin
Objetos sujetos a comiso
107. Que es la Publicacin de la Sentencia. Art. 61.
Por delitos Contra el Honor
A peticin del ofendido o de sus herederos
En 1 o 2 peridicos
A costa del condenado
Cuando estime que la publicidad pude contribuir a reparar el dao
moral causado por el delito.
EXCEPCIN: cuando afecte a menores o tercero.
108. Que es el CONCURSO O PLURALIDAD DE DELITOS:
Cuando una persona comete uno o varios delitos ya sean
realizando una o varias acciones y sirve para determinar que pena
se le va a imponer.
Su funcin es permitir DETERMINAR la pena a imponer al
delincuente.
1. REAL Art. 692. IDEAL Art. 703. CONTINUADO Art. 711. CONCURSO
VARIOS CADA HECHOSISTEMA
REAL
HECHOSCONSTITUYEACUMULATIVO
UN DELITO
(69 CP)
EJE. LA MARA
NO TIENEN RELACION ENTRE SI
POR ROBO 8 AOS
ASESINATO10 AOS
VIOLACIN30 AOS
MXIMO 50 AOS
TOTAL38 AOS
Es un concurso de delitos en el cual una persona realiza varias
acciones y dichas acciones constituyen varios delitos, siempre y
cuando no exista relacin entre un delito y otro.
Sancin:
Todas las penas correspondientes a las infracciones que haya
cometido, a fin que las cumpla sucesivamente, principiando por las
ms graves.
Lmites:
El conjunto de las penas no podr exceder del triple de la de
mayor duracin
No puede exceder de 50 aos
No puede exceder de Q. 2000,000.00
2. CONCURSOA) PROPIO
UN HECHO VARIOS
IDEAL
DELITOS
EJE. LA BOMBA
B) IMPROPIO VARIOS HECHOS VARIOS
O MEDIAL
DELITOS
UN MISMO FIN
Propio: Realiza una accin y dicha accin constituye varios
delitos.Impropio o Medial: Realiza varias acciones las cuales
constituyen varios delitos, pero una de los delitos sirve como
medio para cometer los dems.
Sancin:
Se impondr la pena correspondiente al delito que tenga sealada
mayor sancin, aumentada hasta en 1/3 parte.
Lmite:
El juez impondr todas las penas que correspondan a cada una de
las infracciones si a su juicio esto fuera ms favorable al reo.
3. CONCURSOVARIOSVARIOSCIRCUNSTANCIAS Ver. Art. 70
CONTINUADOHECHOSDELITOS
Ej.: Cajero de Banco, Padrastro que viola a la hija.
Sancin:
Se aplicar la sancin que corresponda al delito aumentada en 1/3
parte.
109. De una DEFINICIN DE CONCURSO APARENTE DE NORMAS JURDICAS
(ANTINOMIAS):
En doctrina se le llama PLURALIDAD DE DELITOS.
Cuando APARENTEMENTE una conducta se encuadra en varios tipos
penales, pero en realidad el encuadramiento en uno de los tipos
penales EXCLUYE a los dems tipos. Por ejemplo: Homicidio Parricidio
*lo que lo define es el LAZO consanguneo o parentesco.
110. Cuales son los PRINCIPIOS QUE EXPLICAN EL CONCURSO APARENTE
DE NORMAS JURDICAS:
1. Principio De Especialidad: Es ms especfico el tipo penal
2. Principio De Conjuncin O Absorcin: El delito ms grave absorbe
a los dems.
3. Principio De Subsidiaridad: Hay ciertos tipos penales que si
encuadran (418) si no es estafa u otro entonces sera abuso de
autoridad.4. Principio De Alternabilidad: Cuando s hay conflicto
legal, dos tipos de conductas se aplica el tipo con la sancin ms
leve al actor del delito.
111. Cuales son los SUSTITUTIVOS PENALES:
Son los medios que utiliza el Estado a travs de los rganos
jurisdiccionales, encaminados a sustituir la pena de prisin por un
medio alternativo que permita alcanzar el fin de re socializar al
delincuente (en sentencia).
1. SUSPENSIN CONDICIONAL DE LA PENA: (72)
(76 CP) Revocacin del beneficio
(77 CP) Extincin de la pena
2. LIBERTAD CONDICIONAL: (78 CP)
Si aplicaron la pena y la cumpliendo, lo dejan libre sujeto a
una condicin
(78) Autoridad competente para declararla, Juez de Ejecucin Art.
496 CPP
(79) Condiciones,
(80) rgimen de libertad condicional, requisitos,
(81) duracin y revocacin del rgimen de libertad condicional.
3. PERDON JUDICIAL: (83 CP)
El juez en sentencia puede otorgar el perdn judicial siempre que
a su juicio, las circunstancias en que se cometi el delito lo
amerite y se llenen los requisitos que establece la ley.
4. REDUCCIN DE LA PENA: (44.2 C.P.)
A los condenados a prisin que observen buena conducta durante
partes de la condena se les pondr en libertad, en el entendido que
si cometen un nuevo delito durante el tiempo que gocen de dicho
privilegio debern cumplir el resto de la pena que tenan pendiente
ms la del delito cometido.
5. REDENCIN DE PENAS: (Ley del Rgimen Penitenciario Dto.
33-2006)Leer la ley de redencin de penas, por el trabajo o estudio
que realicen los reos se les reduce la pena. 1 da por cada 2 das de
trabajo o estudio.
6. CONMUTA DE LA PENA: (Art. 50)
Muy pocos, la consideran como sustituto penal (no
mencionarla)
112. Que son las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCION (CODIGO
PROCESAL PENAL):
Es una de las consecuencias jurdicas del delito que consiste en
los medios de defensa de los que dispone el Estado a travs de los
rganos jurisdiccionales para rehabilitar a una persona que habiendo
cometido un delito, adems se le considera peligrosa, o para
prevenir la comisin de un delito por una persona que ha pesar de
que todava no lo ha cometido, se considera peligrosa. (Creada por
la Escuela Positiva del Delito)
113. Cules son las Clases de Medidas de Seguridad:
Pre Delictuales: Trata de prevenir el delito
Post Delictuales: Trata de rehabilitar al que cometi un
delito
PRINCIPIO QUE RIGE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:
Se rige por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD segn el artculo 84 del
Cdigo Penal, son las nicas que se pueden aplicar, las que estn
establecidas en la ley.
NATURALEZA JURDICA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:
Son Administrativas o Jurisdiccionales. Son JURISDICCIONALES en
base al artculo 86 primer prrafo del Cdigo Penal. Las medidas de
seguridad slo podrn decretarse por los TRIBUNALES DE JUSTICIA en
sentencia condenatoria o absolutoria por delito o falta.
DETERMINACIN EN EL TIEMPO DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD:
Las medidas de seguridad SON POR TIEMPO INDETERMINADO (art. 85
CP) es fija su aplicacin pues se sabe cuando inician pero NO cundo
terminan, cada ao las evala el Juez y se Revocan o Confirman (86.2
los tribunales podrn decretar la aplicacin simultnea de medidas de
seguridad compatibles).
ENUMERACIN LEGAL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD (88 CP):
1. Internamiento en establecimiento psiquitrico
2. Internamiento en granja agrcola, centro industrial u otro
anlogo
3. Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento
especial
4. Libertad vigilada
5. Prohibicin de residir en lugar determinado
6. Prohibicin de concurrir a determinados lugares
7. Caucin de buena conducta
8. Los establecidos en la ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia intrafamiliar
DIVISON DOCTRINARIA DE LAS CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
1. Por Los Fines Que Persiguen
CURATIVAS (para la persona enferma)
REEDUCATIVAS (educarlas)
CORRECCIONALES
2. Por El Bien Jurdico Que Afectan
PRIVATIVAS DE LIBERTAD
PATRIMONIALES
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
114. Que es la EXTINCIN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL y de la pena
(101 CP)
RESPONSABILIDAD PENAL Por muerte del procesado
Por amnista
Por perdn del ofendido , en los casos que la ley lo permita
expresamente
Por prescripcin
Por cumplimiento de la pena.
DE LA PENA. Por su cumplimiento
Por muerte del reo
Por amnista
Por indulto
Por perdn del ofendido en los casos sealados por la ley
Por prescripcin.
PROCESAL PENAL.
1. QUE ES EL DERECHO PROCESAL PENAL.
Es la rama del Derecho Pblico que estudia el conjunto de normas
jurdicas, principios, que regulan el desarrollo y eficacia del
proceso penal, como un mecanismo para determinar la responsabilidad
penal de una persona en la comisin de un delito y en su caso, para
imponer una pena o una medida de seguridad.
Est regulado en el decreto 51-92 Cdigo Procesal Penal.
2.Cual es el Fin del Proceso Penal Art. 5 CPP
1. Averiguacin de un hecho sealado como delito o como falta
2. Las circunstancias en que pudo haber sido cometido
3. El establecimiento de la posible participacin el
sindicado
4. El pronunciamiento de la sentencia respectiva
5. La ejecucin de la misma.
3. Cuales son los Sistemas Procesales
INQUISITIVOACUSATORIO
El juez es quien realiza la investigacin
El juez acusa y juzga a la personaExiste separacin de las
funciones dentro del proceso.
Se le encarga al MP la realizacin de la investigacin
Existe un juez que controla la investigacin
Existe un tribunal que juzga a la persona
Existe parcializacin por parte del rgano jurisdiccionalExiste
Imparcialidad (Art. 8 CPP)
La investigacin se realiza de forma secretaExiste Publicidad
(Art. 14 CPRG)
La defensa de la persona es muy limitadaSe respeta el derecho de
Defensa (Art. 12 CPRG)
Se presume la culpabilidadSe presume la Inocencia (Art. 14
CPRG)
Prevalece la escrituraPrevalece la Oralidad
4. CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
Principios
Es una lnea directriz que sirve para la creacin, interpretacin y
aplicacin de una norma jurdica en determinada rama del derecho.
Garanta:
Son normas jurdicas de observancia obligatoria, a travs de las
cuales, el legislador protege a las personas involucradas en un
proceso penal, para que se les respete ciertos derechos que son
indispensables para el cumplimiento de los principios procesales
que inspiran al sistema acusatorio.
Es una norma que encuentra inspiracin directa en un principio y
que sirve para que a las personas no les sean violados sus
derechos.
5. CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL CODIGO PROCESAL PENAL DTO. 51-92
DEL CONGRESO:
Compuesto de 555 artculos divididos de la siguiente manera:
LIBRO IDISPOSICIONES GENERALES
LIBRO IIEL PROCEDIMIENTO COMUN
LIBRO II IMPUGNACIONES
LIBRO IVPROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS
LIBRO VEJECUCIN
LIBRO VICOSTAS E INDEMNIZACIN6. PRINCIPIOS PROCESALES QUE
ENVISTEN EL DERECHO PENAL.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art. 1, 2 Cdigo Procesal Penal
1. Garanta Penal Art. 1 CPP.
2. Garanta Criminal Art. 2 CPP.
II-. PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO Art. 2 Cdigo Procesal Penal
1. Garanta de Imperatividad Art. 3 CPP.
2. Garanta de Juicio Previo Art. 4 CPP.
3. Garanta de fines del proceso Art. 5 CPP.
4. Garanta de Posterioridad del Proceso Art. 6 CPP.
III-. PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL Art. 7 Cdigo Procesal Penal
1. Garanta de Independencia Art. 7 Primer Prrafo CPP.
2. Garanta de Imparcialidad Art. 7 Primer Prrafo CPP.
3. Garanta de Exclusividad Jurisdiccional Art. 7. 2. Prrafo.
4. Garanta de Juez Preestablecido Art. 7 3. Prrafo CPP.
5. Garanta de Obediencia Art. 9 CPP.
6. Garanta de Prohibicin de censuras, coacciones y
recomendaciones Art. 10 CPP:
7. Garanta de Prevalencia del Criterio Jurisdiccional Art. 11
CPP.
8. Garanta de Fundamentacin Art. 11 Bis CPP.
IV-. PRINCIPIO ACUSATORIO Art. 8
1. Garanta de Independencia del Ministerio Pblico 1. Prrafo Art.
8 CPP.
2. Garanta de instrucciones al Ministerio Pblico Art. 8 2.
Prrafo CPP
3. Garanta de Obligatoriedad Art. 12 CPP:
4. Garanta de Gratuidad Art. 12 CPP:
5. Garanta de Publicidad Art. 12 CPP:
6. Garanta de Indisponibilidad Art. 13 CPP:
V-. PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA Art. 14 Cdigo Procesal
Penal
1. Garanta de Tratamiento como inocente Art. 14 1. Prrafo
CPP.
2. Garanta de interpretacin restrictiva de la norma que limita
la libertad Art. 14 2. Prrafo CPP:
3. Garanta de Excepcionalidad de las medidas de coercin Art. 14
3. Prrafo CPP.
4. Garanta de Favor rei (in dubio pro pro reo) Art. 14 4 Prrafo
CPP.
VI-. PRINCIPIO DE LIMITACIONES A LA INVESTIGACIN Art. 15 Cdigo
Procesal Penal.
1. Garanta de Declaracin libre Art. 15 CPP.
2. Garanta de Respeto a los derechos humanos Art. 16 CPP.
3. Garanta de Non bis in idem, (nica persecucin, prohibicin a la
pena mltiple). Art. 17 CPP.
4. Garanta de Cosa Juzgada Art. 18 CPP.
5. Garanta de Continuidad Art. 19 CPP.
VII-. DEFENSA
1. Garanta de Defensa Art. 20 CPP, Art. 12 CPRGVIII-. PRINCIPIO
DE IGUALDAD Art. 20 CPP.
Garanta de Igualdad en el proceso Art. 21 CPP:
Garanta de No Reconocimiento de Lugar de Asilo Art. 22 CPP.
Garanta de Va Diplomtica Art. 23 CPP.
1. PRINCIPIO DE LEGALIDADGARANTIACPPCPRGDEFINICIN
A) GARANTIA PENAL117Garanta del proceso penal que inspirado en
el Principio de legalidad regula que no se puede imponer una pena
si la ley no la hubiere fijado con anterioridad.
B) GARANTIA CRIMINAL O PROCESAL217Garanta del proceso penal que
inspirado en el Principio de legalidad regula que no se le puede
sancionar a nadie por conductas que previamente no se encuentren
calificadas como delitos.
OTRAS GARANTIAS QUE DESARROLLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
GARANTIACPPCPRGDEFINICIN
A) OBEDIENCIA9---Aunque no nos guste, respeto a los jueces, debe
acatarse la resolucin sino se puede iniciar un JUICIO POR
DESOBEDIENCIA.
B) CENSURAS, COACCIONES Y RECOMENDACIONES10---
C) PREVALENCIA11---
D) FUNDAMENTACION
11 bis
---
Expresar el valor que se le va dar a cada una de las pruebas, y
los motivos de hecho y de derecho.
2. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
GARANTIACPPCPRGDEFINICIN
A) IMPERATIVIDAD312.2Garanta del proceso penal que inspirado en
el principio del debido proceso regula que los tribunales y los
sujetos procesales no podrn variar las formas del proceso, ni la de
sus diligencias o incidencias.
B) JUICIO PREVIO412Garanta del proceso penal que inspirado en el
principio del debido proceso regula que nadie podr ser penado sino
en sentencia firme, obtenida luego de haber sido citado, odo y
vencido en juicio.
C) FINES DEL PROCESO512... El proceso penal se ha utilizado
anteriormente para otros fines, pro ello ahora debe seguir EL
DEBIDO PROCESO, la averiguacin de la verdad (5 fines)
D) POSTERIORIDAD DEL PROCESO612El proceso podr ser iniciado
LUEGO DE COMETIDO EL DELITO, no antes o por suponer que se va
cometer.
3. PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL:
Por su naturaleza o por su forma de ser QUE SEA IDNEO PARA
CONOCER DEL COFLICTO
GARANTIACPPCPRGDEFINICIN
A) IIMPARCIALIDAD71El juez que conozca del proceso No debe estar
vinculado con ninguna de las partes para poder ser objetivo.
B) INDEPENDENCIA7.1203El juez solamente est sujeto a lo que
establece la CPRG y las leyes, ninguna persona le puede decir como
resolver (no se refiere a la independencia del Organismo Judicial,
sino del Juez, slo l toma la decisin.
C) EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL7.2203
Ninguna autoridad puede ejercer jurisdiccin, slo el rgano
administrativo al que se le ha delegado dicha jurisdiccin.
D) JUEZ PRESTABLECIDO7.312No puede haber jueces distintos a los
que se les ha delegado previamente la jurisdiccin (no se puede
armar juzgados especiales).
4. PRINCIPIO ACUSATORIO: Hay dos clases de sistemas penales:
1. SISTEMA INQUISITIVO: El juez investigaba si los hechos que se
atribuan eran ciertos, l dictaba sentencia, l mismo la
revisaba.
No es Imparcial
2. SISTEMA ACUSATORIO3 personas distintas intervienen:
MP Investiga
Juez de Primera InstanciaVigila que en esa investigacin no se
violen los derechos, controla la investigacin.
Tribunal de SentenciaJuzga
Se logra Independencia
e Imparcialidad
GARANTIACPPCPRGDEFINICIN
A) INDEPENDENCIA DEL MP8251El Ministerio Pblico es independiente
como institucin, ningn otro rgano le puede indicar que hacer.
B) INSTRUCCIONES AL MP8---Dentro del Ministerio Pblico si hay
dependencia y jerarqua por lo que un superior jerrquico si puede
indicar a su inferior como investigar.
*El Ministerio Pblico es un rgano DESCENTRALIZADO (no autnomo
porque depende del presupuesto del Organismo Judicial) de acuerdo a
los Sistemas de los rganos de la Administracin Pblica. SUS
FUNCIONES, SI SON AUTONOMAS.
*El Ministerio Pblico slo es independiente como institucin, de
fuera del MP, nadie le puede indicar como investigar, pero dentro
de la institucin si hay dependencia y jerarqua, si se le puede
indicar a un inferior como investigar (3 niveles)
CONSEJO DEL MP
(Asesora/ Rgimen Disciplinario)
FISCAL GENERAL
FISCAL DE DISTRITO
FISCAL DE SECCION
Por territorio especfico, normalmente
*Contra la Narcoactividad
Por Departamento, sino regionalmente
*De Familia
*De la Mujer
AGENTES FISCALES
AGENTES FISCALES
Investigan a Nivel Operativo
Investigan a Nivel Operativo
(Deben ser Abogados)
(Deben ser Abogados)
AUXILIARES FISCALES
AUXILIARES FISCALES
(Mnimo Pensum Cerrado)
(Mnimo Pensum Cerrado)
OFICIALES
OFICIALES
*El Juez tiene una DOBLE INDEPENDENCIA:
1. El organismo judicial como institucin es independiente.
2. El Juez es independiente, nadie fuera o dentro del Organismo
Judicial le puede indicar o decir cmo resolver.
GARANTIACPPCPRGDEFINICIN
A) OBLIGATORIEDAD12Es obligatorio que el Juez lo conozca.
B) IINDISPONIBILIDAD13El juez NO puede disponer estar o no en un
proceso.
C) GRATUIDAD12El proceso debe ser Gratuito.
D) PUBLICIDAD1214.2Los abogados y las partes pueden conocerlos.
En el debate si cambia, porque cualquier persona (todos) puede
entrar a la audiencia y escuchar
*Se aplica el 14.2 de la CPRG, porque es UN PROCESO, no se
aplica el 30 de la CPRG ya que no es un acto administrativo.
5. PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA
GARANTIACPPCPRGDEFINICIN
A) TRATAMIENTO COMO INOCENTE1414El defensor tiene las de ganar,
porque el Estado a travs del MP debe demostrar que soy
culpable.
B) SISTEMAS DE INTERPRETACIN14.2143 formas de interpretar la
ley: Restrictiva, Extensiva, Por Analoga.
Interpretacin restrictiva en cuanto a restringir la libertad del
imputado.
C) EXCEPCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS DE COERCION14.314
Restricciones a los derechos de las personas en un proceso penal
(254 se encuadra, solo se impone excepcionalmente)
D) INDUBIO PRO REO (antes en la doctrina) ahora se le llama
FAVOR REI14 final14Se debe interpretar por analoga nicamente cuando
favorezca al reo cuando favorezcan su libertad o el ejercicio de
sus facultades.
6. PRINCIPIO DE LIMITACIONES A LA INVESTIGACIN:
GARANTIACPPCPRGDEFINICIN
A) DECLARACIN LIBRE1516No puede ser obligado a declarar contra s
o parientes, libre de coaccin o amenazas, si se toma as, carece de
veracidad
B) RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS16---Se le deben respetar los
derechos de que goza (inherentes a la persona, an no regulados) se
deben respetar siempre.
C) UNICA PERSECUCIN PENAL1746
No se permite iniciar dos o mas persecuciones penales por el
mismo hecho a una persona
D) COSA JUZGADA18---Proceso fenecido, no puede ser abierto de
nuevo (ya hubo sentencia, estando cumpliendo la pena, se pide la
REVISIN
E) CONTINUIDAD DE LA INVESTIGACION 19---No se puede suspender ni
interrumpir el proceso. Salvo 27 CPP.
7. PRINCIPO DE DEFENSA
GARANTACPPCPRGDEFINICIN
A) GARANTIA DE DEFENSA2012Sin antes haber sido citado, odo y
vencido
8. PRINCIPIO DE IGUALDAD:
GARANTIACPPCPRGDEFINICIN
A) IGUALDAD EN EL PROCESO214Sin discriminacin, se goza de
derechos y garantas que la CPRG y otras leyes establecen.
B) NO SE RECONOCEN LUGARES DE ASILO2227Salvo los pactados. En
Guatemala no hay lugares de asilo.
C) NO ACUDIR A LA VIA DIPLOMATICA2329.2
Los extranjeros no pueden acudir a la Va Diplomtica en derecho
penal.
GARANTAS PROCESALES CONSTITUCIONALES:
GARANTACPRGCPPDEFINICIN
DETENCIN LEGAL6 a 10
DETENCIN POR FALTAS11
DEFENSA12
MOTIVOS PARA LA PRISIN PREVENTIVA13
PRESUNCIN DE INOCENCIA14, 13.2
PUBLICIDAD14.2
IRRETROACTIVIDAD15
DECLARACIN LIBRE (prohibicin de auto imputacin)16
LEGALIDAD17
PENA DE MUERTE18
SISTEMA PENITENCIARIO19, 21
MENORES DE EDAD20, 21
ANTECEDENTES PENALES22
INVIOLABILIDAD DE LA VIVIENDA23
INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA, DOCUMENTO S Y LIBROS24
REGISTRO DE PERSONAS Y VEHCULOS25
LIBERTAR DE LOCOMOCIN26
DERECHO DE ASILO27
EXTRADICIN27
CITACIONES32
7.Que es la Persecucin Penal:
Es la obligacin que tiene el MP., tan pronto como se entera de
un hecho que posiblemente constituya delito, de investigar por
todos los medios legales a su alcance, las circunstancias en las
que ocurri tal hecho; y de recabar los elementos de conviccin que
permiten en el futuro, demostrar como ocurri el hecho.
8. Que es la Accin Penal:
Es la obligacin que tiene el MP., de poner en movimiento a los
rganos jurisdiccionales y solicitarles el enjuiciamiento del
sindicado, para determinar si tiene responsabilidad penal o no por
la comisin de un delito. (Es la regla general, porque existen
excepciones).
MP se entera
Investiga
Solicita al Acusar y solicitar la
De la comisinRecaba elementos Juez
apertura a juicio.
De un hecho.
De conviccin.
El Sobreseimiento.9. Cuales son las Clases de Accin Penal:
1. Accin Penal Publica: (24 Y 24 bis CPP) Procedimiento COMUN,
salvo delitos contra la seguridad del trnsito y aquellos cuya
sancin principal sea la pena de multa. (de ah TODOS). El MP, tiene
la obligacin de perseguirlos de oficio, en representacin de la
sociedad.
2. Accin Penal Publica Dependiente De Instancia Particular: (24
Ter CPP) Procedimiento COMUN: Lesiones leves, culposas, contagio
venreo, amenazas, allanamiento de morada, abusos deshonestos y
violacin de menor de 18 aos; hurto.... El MP, debe ejercer la accin
penal de oficio, pero necesita que el agraviado manifieste su deseo
de que sea perseguido.
El agraviado presenta Denuncia
El agraviado presenta una Querella
El agraviado no lo denuncia, sino que lo hace una tercera
persona, el MP manda a solicitar al agraviado para que la ratifique
o no.
En que momento, la accin pblica dependiente de instancia
particular, se convierte en pblica. (Art. 24 ter.)
Cuando fueren cometidos por funcionario o empleado pblico en el
ejercicio o con ocasin de su cargo.
Cuando fuere cometido contra menor que no tenga padres, tutor,
guardador, etc.
Contra un incapaz, que no tenga tutor, guardador, etc.
Cuando fuere cometido contra menor o incapaz, por sus parientes,
tutor o guardador.
3. Accin Penal Publica Dependiente De Autorizacin Estatal: (24
Ter ltimo prrafo CPP) Primero el ANTEJUICIO, luego el Procedimiento
COMUN, al obtener la resolucin del antejuicio.
4. Accin Penal Privada: (24 QUATER CPP) Querella, Procedimiento
ESPECIFICO (539 CPP), los relativos al honor, daos, relativos a
delitos informticos, violacin y revelacin de secretos, estafa
mediante cheque. El nico facultado para el ejercicio de la accin es
el Agraviado.Delitos contra la seguridad del trnsito y aquellos
cuya sancin principal, sea la pena de multa:
Se regirn con forme el JUICIO DE FALTAS. (Art. 488)
Que son los Sujetos Procesales:
Son todas aquellas personas u rganos, que intervienen
activamente en el desarrollo de un proceso penal y que realizan
actos procesales.
Partes:
Es la persona o grupo de personas, que representan un mismo
inters, dentro de un proceso penal.
(1) rgano Jurisdiccional (37)
(2) Imputado (70)
(4)Querellante Exclusivo (122)(accin privada)(3) Defensa
(92)
(5)MP (107)
(6)PNC (112) (accin pblica)
(7)Querellante Adhesivo (116)
(9) Imputado (132)
(8) Actor Civil (129)
(10) Tercero Civilmente Demandado (135)
Auxiliares
1. Consultores Tcnicos (141)
2. Intrpretes
3. Traductores
10. QUE ES EL RGANO JURISDICCIONAL:
Es el ente a quien el Estado le ha delegado la potestad de
administrar justicia.
1. De Paz (44)
2. Juez de Paz Mvil (44 ter)
3. De Primera Instancia Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra
El Ambiente (47)
4. De Sentencia Penal (48)
5. Salas De La Corte De Apelaciones (49)
6. Corte Suprema De Justicia (50)
7. Jueces De Ejecucin (51)
Jurisdiccin:
Es la facultad que corresponde al Estado con exclusividad de
administrar justicia, la cual delega a los rganos jurisdiccionales,
para que juzguen y promuevan la ejecucin de lo juzgado.
11. Cuales son los Poderes de la Jurisdiccin:
1. Notio: Facultad de conocer.
2. Vocatio: Facultad de convocar a las partes y stas
comparecer.
3. Coertio: Obligar a las partes a cumplir con sus
obligaciones.
4. Iudicium: Facultad de resolver un conflicto por medio de la
sentencia.
5. Executio: Facultad de ejecutar dicha sentencia, hacerla
cumplir.12. Que es la Competencia:
Es el lmite de la jurisdiccin y consiste en una serie de
criterios que permiten determinar que casos puede conocer un rgano
jurisdiccional y cual no.
MATERIACUANTIATERRITORIOTURNOGRADO
PENAL
NARCOACTIVIDAD
MEDIO AMBIENTENO IMPORTA, salvo algunos casos que conoce un juez
de Paz.
Art. 485 CP (hurto)
Art. 24 ter CPPJUZGADOS DE TURNO en horas inhbiles (en
municipios si hay 2 o ms se turnan, si slo hay uno, los oficiales
son los que se turnan) (Por medio del Centro Administrativo de
Gestin Penal)PRIMERA INSTANCIA
-Primera instancia penal
-Ejecucin Penal
SEGUNDA INSTANCIA
-Slo las Salas de Apelacin
13. Cuales son las Etapas del Procedimiento Comn.
1. ETAPA PREPARATORIA, DE INSTRUCCIN O INVESTIGACIN
El MP, se entera de un hecho, que es posible sea delito,
investiga, recaba los elementos de conviccin.
Un Juez de Primera Instancia Penal, controla la
Investigacin.
2. ETAPA INTERMEDIA:
Se evala si existe fundamento para someter a juicio a una
persona o no.
Un Juez de Primera Instancia Penal, controla.
3. ETAPA DE JUICIO.
Se determina si el sindicado tiene o no responsabilidad penal
por la comisin del delito.
Est a cargo de un Tribunal de Sentencia.
4. IMPUGNACIONES.
Se plantea un recurso contra la sentencia.
Est a cargo de una Sala de la Corte de Apelaciones