ZONA REGISTFtAL W V -SEDE TRUJILLO ES COPIA 91EL DE SERVICita GRA ' Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia" CION N° 1182-2021-SUNARP/ZRN°V-UADM r11111dUll Illyadlilieine pul. HOLGUIN NACARINO Carlos Manuel FAU 20178360407 soft Motivo: En señal de confomidad 23/07/2021 17:30:03-05 Trujillo, 23 de julio de 2021 Visto el Informe Técnico N° 007-2021-Z.R. N°V/CP del Especialista en Patrimonio de la Zona Registra! N° V- sede Trujillo , recomendando la Baja de 31 Bienes Patrimoniales por la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEE; CONSIDERANDO: Que, el marco normativo de los bienes muebles del Estado se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, y la Directiva N°001-2015/SBN denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada mediante Resolución N° 046-2015/SBN; Que, por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se reglamentan los mecanismos y procedimientos para una eficiente gestión de los bienes estatales. Según el artículo 5° en la ejecución de cualquier acto relacionado a los bienes estatales, deberá observarse el adecuado cumplimiento de las garantías y normas vinculadas a dichos bienes; lo que es concordante con el artículo 11° del decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA que prueba el TUO de la Ley N° 29151, donde se establece que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizaran los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento; Que, el literal j) del artículo 10° del Reglamento de la Ley N°29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA dispone que son funciones, atribuciones y obligaciones de las Entidades Aprobar el Alta y Baja de sus bienes; Que, el numeral 6.2.1 de la Directiva N° 001-2015/SBN aprobado mediante Resolución N° 046-2015/SBN que regula los "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" dispone que la Baja de Bienes es la cancelación de la anotación en el registros patrimonial de la entidad respecto de sus bienes, la que se efectuara conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, el numeral 5.2 de la Directiva N° 001-2015/SBN aprobado mediante Resolución N° 046-2015/SBN que regula los "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" dispone que para sustentar los procedimientos de alta y baja de los registros correspondientes, la Unidad de Control Patrimonial, elaborara y suscribirá el Informe técnico, conforme al formato contenido en el Anexo N° 3, el cual deberá incluir los datos técnicos del bien (marca, modelo, serie, entre otros) y la base legal; además de precisar el beneficio económico y social que representa para el estado el procedimiento propuesto; Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Oficina Principal Zona Registral N° V Sede Trujillo: Av. Víctor Larco Herrera N° 1212— Trujillo / Teléfono: (044) 284112 www.sunaro.clob.oe O [email protected]e Buzón anticorrupción: www.sunarp.gob.pe Canales anticorrupción: e (01) 345 0063
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ZONA REGISTFtAL W V -SEDE TRUJILLO ES COPIA 91EL DE
SERVICita GRA '
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
CION N° 1182-2021-SUNARP/ZRN°V-UADM
r11111dUll Illyadlilieine pul. HOLGUIN NACARINO Carlos Manuel FAU 20178360407 soft Motivo: En señal de confomidad
23/07/2021 17:30:03-05
Trujillo, 23 de julio de 2021
Visto el Informe Técnico N° 007-2021-Z.R. N°V/CP del Especialista en Patrimonio de la Zona Registra! N° V- sede Trujillo , recomendando la Baja de 31 Bienes Patrimoniales por la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEE;
CONSIDERANDO:
Que, el marco normativo de los bienes muebles del Estado se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, y la Directiva N°001-2015/SBN denominada "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada mediante Resolución N° 046-2015/SBN;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se reglamentan los mecanismos y procedimientos para una eficiente gestión de los bienes estatales. Según el artículo 5° en la ejecución de cualquier acto relacionado a los bienes estatales, deberá observarse el adecuado cumplimiento de las garantías y normas vinculadas a dichos bienes; lo que es concordante con el artículo 11° del decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA que prueba el TUO de la Ley N° 29151, donde se establece que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizaran los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y el Reglamento;
Que, el literal j) del artículo 10° del Reglamento de la Ley N°29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que son funciones, atribuciones y obligaciones de las Entidades Aprobar el Alta y Baja de sus bienes;
Que, el numeral 6.2.1 de la Directiva N° 001-2015/SBN aprobado mediante Resolución N° 046-2015/SBN que regula los "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" dispone que la Baja de Bienes es la cancelación de la anotación en el registros patrimonial de la entidad respecto de sus bienes, la que se efectuara conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad;
Que, el numeral 5.2 de la Directiva N° 001-2015/SBN aprobado mediante Resolución N° 046-2015/SBN que regula los "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" dispone que para sustentar los procedimientos de alta y baja de los registros correspondientes, la Unidad de Control Patrimonial, elaborara y suscribirá el Informe técnico, conforme al formato contenido en el Anexo N° 3, el cual deberá incluir los datos técnicos del bien (marca, modelo, serie, entre otros) y la base legal; además de precisar el beneficio económico y social que representa para el estado el procedimiento propuesto;
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Oficina Principal Zona Registral N° V Sede Trujillo: Av. Víctor Larco Herrera N° 1212— Trujillo / Teléfono: (044) 284112
www.sunaro.clob.oe
O [email protected] e Buzón anticorrupción: www.sunarp.gob.pe Canales anticorrupción: e (01) 345 0063
PERÚ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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echa: 23/07t2021 17:30:17-05
Superintendencia Nacion de los Registros Públicos
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Que, la Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01 de fecha 14 de Octubre del 2020 que aprueba la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos-RAEE", dispone en su numeral 6.4 "se configura la baja de los bienes muebles calificados como RAEE cuando los AEE no resultan útiles a la entidad y son descartados o desechados por haber alcanzado el fin de su vida útil por uso, ser obsoletos o encontrarse inoperativos o inservibles convirtiéndose en residuos. La baja de los bienes calificados como RAEE es un procedimiento previo para su donación";
Que, la Resolución Directoral N° 008-2020-EF/54.01 de fecha 14 de Octubre del 2020 que aprueba la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos-RAEE", dispone en su numeral 7.1 "la Oficina de Control Patrimonial mediante informe técnico sustenta la baja por causal de RAEE y lo remite a la OCA, para su aprobación, adjuntando la relación detallada de los bienes De ser conforme, en el plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la recepción del expediente, la OCA emite la Resolución que aprueba la baja;
Que, mediante Informe Técnico N° 007-2021-Z.R.N°V/CP de fecha 22 de Julio de 2021, el Especialista de Control Patrimonial de la Zona Registral N° V- sede Trujillo, sustenta y recomienda la baja de treinta y uno (31) bienes patrimoniales por la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos —RAEE conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos-RAEE";
Que, son treinta y uno (31) los bienes patrimoniales que por la causal de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE son susceptibles de baja física y contable. Por un monto de ciento cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve y 21/100 soles (S/141,859.21) como valor actual al 30/06/2021; ciento treinta y dos mil ochenta y ocho y 68/100 soles (5/132,088.68) como Depreciación acumulada al 30/06/2021; y nueve mil setecientos setenta y 53/100 soles (5/9,770.53) como valor en libros al 30/06/2021. A continuación — en anexo N° 1 - se detallan los bienes a ser dados de baja, sus características, estado, motivo de baja, valor en libros y valor de tasación;
Que, se ha revisado la respectiva documentación sustentatoria e Informe Técnico N° 007-2021-Z.R.N°V/-CP, por los fundamentos expuestos y en merito a la normatividad vigente sobre la materia, para proceder a la baja de bienes muebles por causal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos- RAEE, encontrándolos conforme, por lo que es procedente aprobarlos y emitir el acto resolutivo pertinente, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 24°, Literal I), del Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral N° V — Sede Trujillo, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 235-2005-SUNARP/SN del 06 de
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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR LA BAJA de treinta y uno (31) los bienes patrimoniales que por la causal de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE son susceptibles de baja física y contable. Por un monto de ciento cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve y 21/100 soles (S/141,859.21) como valor actual al 30/06/2021; ciento treinta y dos mil ochenta y ocho y 68/100 soles (5/132,088.68) como Depreciación acumulada al 30/06/2021; y nueve mil setecientos setenta y 53/100 soles (S/9,770.53) como valor en libros al 30/06/2021. A continuación — en anexo N° 1 - se detallan los bienes a ser dados de baja, sus características, estado, motivo de baja, valor en libros y valor de tasación.
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a Contabilidad de la Zona Registral N° V- sede Trujillo para que los bienes materia de la presente Resolución sean rebajados contablemente del patrimonio institucional.
ARTICULO TERCERO.- PONER bajo la custodia y responsabilidad del Área de Control Patrimonial los bienes dados de baja, hasta la entrega al Sistema de Manejo de RAEE, mediante donación con la emisión de la respectiva Resolución Administrativa y se rebaje físicamente del patrimonio Institucional.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER que el Especialista de Control Patrimonial, dentro de los quince (15) días hábiles de emitida la presente Resolución, publique la resolución de baja y la relación de los bienes calificados como RAEE en el portal Web de la Entidad; según lo dispuesto por el numeral 7.2.1 de la Directiva N° 001-2020-EF/54.01 "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrón icos-RAE E"
ARTICULO QUINTO.- DISPONER que el Especialista de Control Patrimonial, en el plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada dicha publicación, remita copia de la resolución de baja y relación de bienes a la Dirección General de Abastecimientos, por medio físico o virtual en el registro en el aplicativo Modulo Muebles del SINABIP.
ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de la presente resolución a Contabilidad, órgano de Control Institucional — OCI - Control Patrimonial y a las instancias correspondientes, para las acciones pertinentes.
Regístrese, Comuníquese y publíquese en la página Web de la Institución.
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26 JUL. 2021
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Oficina Principal Zona Registra! N° V Sede Trujillo: Av. Víctor Larco Herrara N° 1212— Trujillo / Teléfono: (044) 284112