Top Banner

of 25

Arbitraje TP Final

Jul 07, 2015

Download

Documents

Gustavo Damele
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript

TRABAJO PRCTICO ACTUACIN PROFESIONAL JUDICIAL LA ACTUACIN DEL CONTADOR PBLICO EN EL JUICIO DE ARBITRAJE

PROFESOR: OSVALDO PETRUZZELLO

ALUMNOS DEL PANEL 3: Gustavo Damele Juan Manuel Andreo Mariana Fernndez Marisa Kvitkin Johanna Vega 827.532 [email protected] 823.271 [email protected]

823.176 [email protected] 131.741 [email protected] 820.840 [email protected]

- PRIMER CUATRIMESTRE 2007 -

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3

INDICE PRIMERA PARTE Introduccin Generalidades y caractersticas rbitros Clasificacin Pasos a seguir en el desarrollo del arbitraje Forma y Contenido del Proceso Arbitral Costas. Honorarios Actuacin del profesional en Ciencias Econmicas SEGUNDA PARTE Tribunal Arbitral C.P.C.E.C.A.B.A. Reglamento Tribunal Arbitral C.P.C.E.C.A.B.A. Objeto y Organizacin del Tribunal Arbitral Competencia Confidencialidad rbitros Registro de rbitros Integracin e inscripcin Licencias y renuncia Incompatibilidades Inhabilitaciones Recusaciones Procedimiento Introductorio 9 9 9 10 10 11 11 11 12 12 13 13 14 4 4 5 6 7 8 8 9

2

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 Iniciacin Traslado del pedido de Arbitraje Contestacin al pedido de Arbitraje Seleccin de los rbitros Aceptacin del cargo por los rbitros Formacin del Tribunal Presidencia Facultades de los rbitros Medidas Cautelares y de Ejecucin Oponibilidad de Excepciones Conciliacin Conciliacin Total Conciliacin Parcial o Imposible Del Arbitraje Ofrecimiento y produccin de prueba Alegatos Laudo Contenido del Laudo De los Recursos admisibles Conclusin 14 15 15 16 16 16 16 18 18 19 19 19 20 20 21 21 21 21 23

3

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3

PRIMERA PARTE Introduccin Actualmente el arbitraje se presenta como una posible y beneficiosa va alternativa al proceso judicial. Cuando se recurre al mismo se busca la solucin de un determinado conflicto, potencial o real. El arbitraje reemplaza al juicio jurisdiccional por otro aceptado por las partes y por la ley. Los rbitros cumplen una funcin de similares caractersticas a la que ejercen los jueces, es decir, juzgar. Es por ello que, cuando al rbitro falla, lo hace como un juez, y los efectos del laudo son anlogos a los de la cosa juzgada y su ejecucin. El arbitraje es un mtodo alternativo de solucin de conflictos mediante el cual las partes pueden sustraerse del juicio jurisdiccional. Es decir, pueden abstenerse de someter la solucin de sus controversias ante los estrados judiciales y, en cambio, solicitar la participacin de rbitros. Se llaman rbitros a fin de distinguirlos de los jueces o magistrados. Es por ello que, ante la aparicin de un conflicto, cabran dos posibles alternativas de solucin: acudir a los estrados judiciales. O bien, decidir por un mtodo alternativo de solucin de conflictos, unos de los cuales es el denominado arbitraje, mediante la actuacin de particulares y sin la participacin de jueces estatales. Generalidades y caractersticas De acuerdo con lo establecido por el Art. 737 del C.P.C.C. de la Nacin no podrn ser objeto de arbitraje todas aquellas cuestiones que no puedan ser objeto de transaccin, es decir que debe tratarse de problemas concretos y no de cuestiones abstractas. El Cdigo Civil enumera una variedad de cuestiones

4

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 excluidas de la transaccin y por lo tanto del arbitraje: las acciones penales, las cosas que estn fuera del comercio, entre otras. Las ventajas que el arbitraje trae aparejadas podran ser determinadas comparando a este con el proceso judicial. En el arbitraje no deben cumplirse determinados formalismos, ni plazos tan estrictos, lo que permite inferir que se trata de un procedimiento ms sencillo y simple que un proceso judicial. Adems el arbitraje es de instancia nica (menos tiempo insumido) y cuenta con la posibilidad de designar como rbitros a especialistas en la materia que motiva el conflicto. Tambin en el arbitraje la comunicacin es directa, lo que permite un inmediato conocimiento de las pretensiones de las partes. Analizando estas ventajas se puede inferir que el procedimiento arbitral puede demandar un costo menor que el proceso judicial. rbitros El rbitro es la persona en quien las partes depositaron su confianza a efectos de lograr una solucin para sus contiendas. Es designado por las partes y el nmero de ellos depender de la complejidad del asunto a resolver. El arbitraje puede ser desempeado por un profesional independiente, si se trata de un arbitraje libre, o bien, tratarse de una institucin (arbitraje institucional). En el caso del primero las partes gozaran de total libertad para seleccionar las personas que actuaran como rbitros, en cambio en el segundo debern ser escogidos de una lista que dispone la institucin. El C.P.C.C. de la Nacin establece que la designacin de rbitros solo podr recaer en personas mayores de edad y que estn en pleno ejercicio de los derechos civiles (Art. 743 y 767).

5

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 Una vez seleccionados los rbitros, estos debern aceptar el cargo, lo que obliga a este a cumplir con la funcin encomendada. Se considera a la aceptacin del cargo como el inicio y punto de partida del juicio arbitral. Los rbitros no podrn decretar medidas compulsorias ni de ejecucin, debern requerirla al juez y ste deber prestar auxilio en su jurisdiccin para la ms rpida y eficaz sustanciacin del proceso arbitral. Clasificacin Existen tres formas de clasificacin: a) rbitro de derecho, aquel que dicta su laudo siguiendo cabalmente las normas emanadas de un derecho determinado; Arbitro amigable componedor, quien resuelve segn su leal saber y entender. b) Arbitraje Forzoso, aquel determinado por ley; Arbitraje voluntario, tiene su origen en la propia voluntad de las partes. c) Arbitraje Institucionalizado y Arbitraje Libre: El primero es aquel que, por voluntas de las partes, se produce la intervencin de una institucin especializada y de carcter permanente, con funciones de apoyo e intermediacin previstas en sus normas reguladoras. Ej. Cmara Arbitral de la Bolsa de Cereales. La diferencia fundamental con el Arbitraje Libre reside en que en el primer caso, entre los rbitros y las partes, existe intermediando una entidad especializada que presta una serie de servicios sumamente tiles para que los conflictos puedan ser resueltos con mayor eficacia. Estas entidades generalmente tienen un reglamento al cual los litigantes se someten y que prev la mayor parte de las contingencias que pueden ocasionarse. Adems otorgan los servicios de rutina, sin los cuales se vera afectado el comienzo de un arbitraje (recibir y notificar demandas, etc.). En el arbitraje libre son las propias partes quienes designan a los rbitros, sin la intervencin de ninguna entidad. Es

6

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 razonable que entre stas y los rbitros deba existir una relacin de confianza tanto personal como profesional. Adems las partes debern ponerse de acuerdo en las reglas sobre las cuales se desarrollara el arbitraje, ya que no existe ninguna institucin que organice el procedimiento. El arbitraje institucional participa de todas las ventajas que el mismo proporciona como medio alternativo de solucin de conflictos, y se le pueden adicionar algunas que le son propias y especificas, en su mayor parte relacionadas con las funciones de facilitacin y apoyo del desarrollo del arbitraje que prestan las instituciones arbtrales, tales como que las partes no necesitan tener un conocimiento profundo del arbitraje y de las normas que lo regulan, pues las entidades constituyen organizaciones profundamente del tema arbitral. Como desventaja ms notoria se encuentra que el costo del arbitraje llevado a cabo en una institucin arbitral es mayor que si el mismo fuera desarrollado por profesionales independientes. Ejemplos de instituciones que prestan servicios de arbitraje en la Argentina son la Bolsa de Cereales, el Consejo Profesional de Cs. Econmicas de CABA, la Cmara Argentina de Comercio. Pasos a seguir en el desarrollo del arbitraje El comienzo del arbitraje se da cuando las partes deciden no presentar sus controversias ante la justicia y someten sus conflictos a la decisin de particulares. Ese acuerdo de voluntades puede realizarse en un solo acto llamado acuerdo arbitral, o bien dividirse en dos actos, es decir, la Clusula Compromisoria y el Compromiso Arbitral. La primera implica que las partes, antes que el conflicto se materialice, decidan que, en caso de que el mismo se produzca, ser resuelto mediante la participacin de rbitros, como por ejemplo en el caso de contrato de granos, en donde se incluye a la Cmara Arbitral de la Bolsa de Cereales como

7

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 Entidad Arbitral, en caso de conflicto. El Compromiso Arbitral se redacta una vez que el conflicto se materializa. Luego las partes podrn fijar las pautas que regulen el proceso arbitral con la nica limitacin de que no afecten el orden publico, aunque tambin depender del tipo de arbitraje elegido. Atendiendo esto ultimo, en ciertos reglamentos de procedimiento arbitral de entidades se prev la convocatoria a una audiencia de conciliacin entre las partes, en donde los rbitros intentan arribar a una solucin que ponga fin al conflicto o al menos reducir los temas litigiosos. Despus llega el laudo, que es la decisin de los rbitros que pone fin al litigio, y en donde estos ltimos deben pronunciarse sobre todas las cuestiones sometidas a su decisin, con los fundamentos que la motivaron. Forma y Contenido del Proceso Arbitral El compromiso debe formalizarse por escritura pblica o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez., y deber contener bajo pena de nulidad: Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes; Nombre y domicilio de los rbitros; Las cuestiones que se someten al proceso arbitral; La estipulacin de una multa que deber pagar a la otra parte, la que dejara de cumplir con los actos indispensables para la realizacin del compromiso. Es facultativo de las partes: El procedimiento aplicable y el lugar en que los rbitros hayan de conocer y fallar; El plazo en que los rbitros debern pronunciar el laudo; y la renuncia del recurso de apelacin y de nulidad. Costas. Honorarios Los honorarios del rbitro, secretario del tribunal, abogados, procuradores y dems profesionales sern decretados por el juez. Los rbitros podrn solicitar al juez que se disponga el depsito o embargo de las sumas que pudieren

8

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 corresponderle por honorarios, si los bienes del juicio no constituyen garanta suficiente. Actuacin del profesional en Ciencias Econmicas El arbitraje ejercido por el profesional en ciencias econmicas est orientado hacia el logro de una solucin para aquellos conflictos que tengan incidencia de carcter patrimonial o monetario. Es el nico profesional capacitado para evaluar los efectos que el acuerdo puede llegar a tener para las partes desde el punto de vista impositivo o fiscal. Entre la categora de conflictos se puede mencionar a la liquidacin de sociedades, disolucin de sociedades, problemas societarios, etc. SEGUNDA PARTE Tribunal Arbitral C.P.C.E.C.A.B.A. Tiene por objeto la resolucin definitiva de toda controversia de carcter patrimonial de origen nacional o internacional que le sea sometida a su consideracin, la que ser tratada y resuelta en base a equidad, segn el leal saber y entender de sus rbitros y de acuerdo a sus Reglamentos. Funciona dentro de la estructura del Consejo Profesional y est integrado por un Director, un Secretario Letrado y los rbitros (Profesionales en Ciencias Econmicas con ms de quince aos en la matrcula y permanentemente actualizados en la materia), que integran su Registro. Cada caso es tratado por uno o tres rbitros, elegidos o sorteados, a eleccin de las partes, entre los profesionales del mencionado Registro. Reglamento Tribunal Arbitral C.P.C.E.C.A.B.A. Objeto y Organizacin del Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires ser de amigable composicin. Tiene por objeto la

9

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 resolucin de toda controversia que le sea sometida, la que ser tratada con principios de equidad, sentido comn e ntimas convicciones, y resuelta segn el leal saber y entender de los rbitros, de acuerdo con el presente Reglamento. Competencia: El Tribunal Arbitral ser competente en toda cuestin, nacional o internacional, en la que se discuta la validez, interpretacin o cumplimiento de actos, contratos, convenios, convenciones, pactos, y cualquier otro asunto que tenga por objeto derechos patrimoniales susceptibles de transaccin, y los daos y perjuicios emergentes de los mismos, en los que las partes requieran la intervencin del Tribunal para laudar o resolver diferendos como tercero imparcial, existiendo o no clusula compromisoria a ese efecto. La enumeracin precedente es simplemente enunciativa, no taxativa, siendo la competencia de carcter amplio.

El Tribunal estar facultado para decidir sobre su propia competencia y sobre la existencia, la validez y alcances de la clusula compromisoria o del acuerdo de arbitraje instrumentado por separado. La eleccin de la jurisdiccin del Tribunal, constituye la renuncia a cualquier otro fuero o jurisdiccin que no sea exclusivamente Confidencialidad: Los rbitros, las partes, sus apoderados y asesores, y todos los que intervinieren en el proceso, por cualquier motivo o causa, debern mantener el carcter confidencial de todas las cuestiones relativas al mismo. La confidencialidad se har extensiva a los acuerdos conciliatorios, exceptuando solamente aquellos para los cuales la publicidad fuera necesaria para su ejecucin y/o cumplimiento. la de aqul.

Est permitida la publicacin de los laudos por razones jurisprudenciales, sin

10

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 mencin de las partes intervinientes, ni de los datos que hicieran individualizable el caso. rbitros Sern rbitros, los matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, que integren su Registro de rbitros. Registro de rbitros: Integracin e inscripcin: El Registro de rbitros estar integrado por: Los rbitros Diplomados de la Escuela de Mediacin y Arbitraje del C.P.C.E. de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, que soliciten su inscripcin, tengan ms de quince aos de antigedad en la matrcula, y se comprometan a cumplir y cumplan con las prescripciones de este reglamento. Excepcionalmente, quienes sean designados, con carcter restrictivo, por la Mesa Directiva, en la medida que sus antecedentes y las necesidades del Tribunal Arbitral as lo justifiquen. El nmero de rbitros designados por este mtodo no podr exceder de veinte en ningn caso. La permanencia en el Registro ser por dos aos, debindose dejar pasar un perodo intermedio de otros dos aos para solicitar la reinscripcin. Al respecto vale mencionar la excepcin planteada en el reglamento del tribunal. Podrn reinscribirse sin el perodo intermedio, los rbitros que durante los dos aos inmediatos anteriores acrediten haber participado de cursos, seminarios, congresos, etc. de la especialidad que no importen menos de veinte (20) horas de dedicacin en conjunto y haber realizado trabajos, investigaciones o publicaciones u otros desempeos que, a criterio del Director del Tribunal Arbitral tengan debida relevancia para el caso.

11

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 Licencias y renuncia: Un rbitro puede pedir licencia o renunciar al Registro sin expresin de causa, debiendo continuar con la atencin de los casos asignados hasta la finalizacin de los mismos, salvo causa de fuerza mayor. MUY IMPORTANTE El registro de rbitros deber indicar las especialidades profesionales que deseen consignar sus miembros y los idiomas que entiendan para ilustracin de quienes concurran a solicitar el arbitraje. Incompatibilidades: No podrn ser rbitros: Quienes desempeen cargos pblicos nacionales, provinciales, municipales y/o de organismos de colegiacin legal, mientras permanezcan en el cargo. Quienes registren inhabilitaciones y/o sanciones comerciales, civiles o penales vigentes. Quienes hubieren sido condenados con pena de reclusin o prisin por delito doloso o inhabilitacin, hasta que transcurran dos aos a computar desde el cumplimiento de la sancin o conclusin de la reclusin, prisin o rehabilitacin. Los que se encuentren concursados o fallidos, hasta dos aos despus que hayan cesado las inhabilitaciones impuestas por la Ley de Concursos y Quiebras. Quienes registren sanciones de apercibimiento pblico, suspensin o cancelacin en la matrcula impuestas por el Tribunal de Disciplina hasta transcurrir los tres aos de la fecha en la que ha quedado firme el

12

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 apercibimiento pblico, o del cumplimiento de la suspensin en el ejercicio de la profesin, o desde la reinscripcin en la matrcula en caso de cancelacin. Inhabilitaciones: Los rbitros que hayan intervenido en un caso determinado estarn inhabilitados para actuar como testigos, en donde las partes se deben comprometer a no citarlos como tales, para actuar en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el caso de arbitraje en el que hubieran intervenido, ya sea como rbitro, representante, asesor o perito de alguna de las partes, salvo expresa voluntad conjunta de todas ellas. Ni para asesorar o representar, ante el Tribunal Arbitral, a cualquiera de las partes intervinientes, hasta dos aos de cumplido el laudo. Recusaciones: No podr plantearse la recusacin sin causa. Los rbitros podrn ser recusados por las mismas causas que los jueces, conforme lo normado por el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin. Los rbitros propuestos por acuerdo de partes, slo podrn ser recusados por causas posteriores a su designacin. La recusacin slo podr deducirse ante los mismos rbitros dentro de los tres das hbiles de tomado conocimiento de su designacin. En dicho acto se adjuntarn las pruebas que acrediten la causal invocada. El o los rbitros recusados expondrn sus pareceres dentro de los tres das hbiles y elevarn los antecedentes al Director del Tribunal Arbitral, el que deber resolver dentro de los cinco das hbiles. El procedimiento quedar suspendido mientras no se haya decidido la recusacin.

En caso de aceptarse la recusacin, se proceder a la seleccin de un reemplazante. Todo rbitro comprendido en alguna de las causales de recusacin deber excusarse de intervenir.

13

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 Procedimiento Introductorio Iniciacin: El procedimiento se inicia, de existir compromiso arbitral, cuando lo solicite por lo menos una de las partes. Cuando no exista clusula compromisoria que establezca la competencia del Tribunal Arbitral, el procedimiento ser el siguiente: Si el arbitraje lo solicitan todas las partes, el Director har suscribir el compromiso arbitral. Si el arbitraje lo solicita/n una o algunas de las partes, el Director le encomendar al Secretario y/o a los asistentes del Tribunal Arbitral, sin perjuicio de su propia intervencin, que instruya/n a la/s otra/s parte/s sobre las ventajas del proceso, y la/s convoque/n a iniciar el mismo y a suscribir el compromiso arbitral. El arbitraje ser solicitado por escrito ante el Director del Tribunal Arbitral. Dicho requerimiento deber: a) Denunciar los nombres y domicilios reales de las partes, y el legal en el caso de sociedades. b) Constituir el domicilio de/los solicitante/s en Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a todos los efectos del proceso arbitral; c) Contener una relacin de los hechos litigiosos en que se funda la presentacin, y en caso de ser posible, la cuanta del asunto, el que se considerar tambin a los efectos de la determinacin del Arancel. d) Acompaar constancia de pago de la tasa administrativa respectiva. Juntamente con la propuesta se debern agregar los contratos o convenios con clusula arbitral, y/o los acuerdos o compromisos arbtrales, o en su defecto la decisin de someter el tema al arbitraje. Deber acompaarse una copia del escrito

14

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 a que se refiere el inciso c) para cada parte. Las copias que requieran asesores, peritos, etc. sern obtenidas luego, por cada parte interesada. Traslado del pedido de Arbitraje: Del pedido de arbitraje efectuado se correr traslado por notificacin personal o por cdula a la/s otra/s parte/s por el trmino de diez das hbiles. En caso de haberse pactado fehacientemente el sometimiento a este rgimen arbitral en forma previa, la citacin se efectuar bajo apercibimiento de continuar adelante con el proceso, en rebelda de la/s otra/s parte/s remisa/s a comparecer. En caso de no haberse pactado el sometimiento al rgimen arbitral, si el citado no compareciera, luego de haber sido entrevistado por los asistentes del Tribunal Arbitral, se proceder al archivo del expediente. Contestacin al pedido de Arbitraje: La parte requerida deber contestar dentro de los diez das hbiles desde la notificacin, puntualmente los hechos litigiosos invocados en el requerimiento, reuniendo los mismos recaudos formales de aqul.

Si al responder la notificacin del pedido de arbitraje, la demandada decidiese reconvenir, su reconvencin tambin deber reunir los mismos recaudos del requerimiento, y deber ser contestada por la demandante dentro del plazo de diez das de ser notificada de la misma por el Director del Tribunal Arbitral. Recibida la contestacin de la solicitud de arbitraje, o de la reconvencin en su caso, o vencidos los plazos para ello, el Director del Tribunal Arbitral proceder a fijar audiencia para la designacin de rbitros, a la que, notificada que sea fehacientemente, podrn concurrir las partes, y sus asesores, si los hubiere.

15

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 Seleccin de los rbitros: En dicha audiencia, si ambas partes concurrieran, y si no lo hubieran convenido con anterioridad, podrn acordar el nmero de rbitros que integrar el Tribunal que deber emitir el laudo, el que deber ser impar; el nombre de los mismos o la forma de su eleccin. En caso de silencio o divergencias, se estar a un tribunal de tres miembros, que sern sorteados. En caso de que slo una de las partes concurriera, se entender que la otra acepta que la primera elija a uno de los rbitros. Los rbitros a elegirse o sortearse, debern integrar el Registro del Tribunal Arbitral. Aceptacin del cargo por los rbitros: El Director del Tribunal Arbitral proceder por Secretara a citar a los rbitros elegidos o sorteados, los que debern aceptar el cargo dentro de los tres das de haber sido notificados, bajo apercibimiento de designar otro, u otros rbitros. En caso de renuncia, incapacidad, muerte, licencia, remocin, recusacin o excusacin, con la exclusin del o de los rbitros sorteados, se proceder a una nueva designacin (por acuerdo o sorteo), limitada solamente al rbitro que deber reemplazarse. Formacin del Tribunal - Presidencia: Una vez aceptada la designacin por todos los rbitros, el Director del Tribunal Arbitral los citar por Secretara a primera sesin, en la que, tratndose de un tribunal colegiado, y salvo que las partes de comn acuerdo hubieran elegido al Presidente, lo elegirn entre ellos. En caso de divergencias, se estar a un sorteo. El Presidente ser el encargado de impulsar el trmite de las actuaciones y de dictar las providencias de mero trmite. Facultades de los rbitros: Los rbitros tendrn amplias facultades para:

16

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 Dirigir e impulsar el procedimiento. Resolver todas las cuestiones que se promovieren durante la substanciacin del proceso arbitral. Desestimar pruebas, planteos y cuestiones que no hicieren a la cuestin debatida. Ordenar todas las diligencias que estimaren necesarias para el

esclarecimiento de la verdad de los hechos comprometidos. Disponer en cualquier momento la comparecencia personal de las partes. Subsanar errores, suplir omisiones y aclarar resoluciones. Prevenir y sancionar todas aquellas actitudes de las partes que fueren contrarias a las obligaciones recprocas de lealtad, probidad y buena fe, y en caso de inconducta, aplicar a las partes apercibimientos y multas, simples y progresivas, sin perjuicio, en el caso de profesionales, de remitir los antecedentes a los tribunales de disciplina o de tica de los respectivos colegios pblicos en los que se encuentren matriculados. Ordenar medidas de mejor proveer. Apercibir, amonestar o multar a los apoderados, asistentes, representantes, asesores, peritos y dems intervinientes en el procedimiento, cuando entorpezcan u obstaculicen, a su solo criterio, el normal desarrollo del proceso con actitudes dilatorias, peticiones improcedentes, o cuando no guarden el debido estilo y respeto en sus intervenciones. Las sanciones sern comunicadas al colegio pblico competente o autoridad de superintendencia que correspondiere. Si la magnitud de la falta incurrida lo justificare, o no fuere acatada la sancin impuesta, el Tribunal podr denegarle a dichas

17

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 personas, futuras intervenciones. Las multas sern proporcionadas a la gravedad de la falta. Medidas Cautelares y de Ejecucin: Si las partes hubieran solicitado la adopcin de medidas cautelares que consideren necesarias para conservar los bienes o los valores que constituyan el objeto del arbitraje, el Tribunal Arbitral, una vez constituido las tramitar sin audiencia de parte. Cuando el Tribunal Arbitral lo considere adecuado y as lo disponga y sin que ello signifique menoscabo al derecho de las partes o pueda tener influencia en la decisin final de la controversia y previa fijacin de la garanta o contracautela que estime apropiada en conexin con dichas medidas, podr decretar en todo o en parte las medidas requeridas, solicitando su ejecucin, de ser menester, a la autoridad judicial competente conforme se prescribe seguidamente.

El Tribunal Arbitral podr requerir al juez competente la ejecucin de medidas cautelares o precautorias, compulsorias o de ejecucin, a los efectos que preste el auxilio de su poder de imperio para la ms rpida y eficaz substanciacin del proceso arbitral. Oponibilidad de Excepciones: En el proceso arbitral slo se admitirn como previas las excepciones de previo y especial pronunciamiento previstas en el Art. 347 del Cdigo de Procedimientos Civil y Comercial de la Nacin, las que debern deducirse y fundarse dentro de los primeros cinco das hbiles del trmino establecido para contestar la demanda o la reconvencin, en su caso. Toda otra argumentacin que tuviera relacin con el tema deber ser opuesta como defensa de fondo, y ser considerada en oportunidad de emitirse el laudo arbitral.

18

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 Conciliacin Previo a la iniciacin del arbitraje, el rbitro nico o el presidente del tribunal colegiado, deber asumir el papel de rbitro conciliador, salvo que las partes, de comn acuerdo, y a estos nicos efectos, prefieran elegir a otro. El rbitro conciliador citar a las partes en forma personal a una primera audiencia, a los efectos de precisar y delimitar los puntos de desacuerdo entre las partes, realizar las gestiones conciliatorias que fueren necesarias para arribar en lo posible, a un acuerdo conciliatorio de carcter parcial o total. El plazo de la etapa conciliatoria no podr exceder de treinta das corridos, desde la primera audiencia, salvo acuerdo de partes para que se establezca uno distinto. Conciliacin Total En caso de arribarse a una conciliacin total, se levantar un acta que contenga lo acordado, plazos de cumplimiento, multas o sanciones para el eventual incumplimiento y dems recaudos estimados necesarios por el tribunal y por las partes. En el mismo acto, el rbitro Conciliador dar su aprobacin a la conciliacin arribada, dndose por terminado el litigio, con fuerza de laudo definitivo. La conciliacin deber contener necesariamente el acuerdo sobre las costas. Conciliacin Parcial o Imposible En caso de una conciliacin parcial, se observar lo mencionado en la conciliacin total, dndose por terminado el litigio en cuanto a los temas conciliados, con fuerza de laudo definitivo. La conciliacin parcial deber contener necesariamente el acuerdo sobre costas referidas a los temas conciliados. En caso de no arribarse a conciliacin alguna se darn por concluidas las gestiones del rbitro conciliador, y el Tribunal, integrado tambin con los restantes rbitros -si los hubiere-, continuar el proceso arbitral. En el acta a suscribirse constar la circunstancia de no haberse

19

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 arribado a una conciliacin total o parcial y la convocatoria a las partes a concurrir dentro de los diez das de esa fecha para la primera audiencia arbitral. Del Arbitraje La demandante deber presentar en la primera audiencia su escrito de demanda, manteniendo la accin interpuesta, exponiendo y fundamentando sus pretensiones, sobre la base de los antecedentes, argumentos, documentacin y medios de prueba que ofrezca. Del escrito y de la documentacin presentada se dar traslado en ese mismo acto a la otra, u otras partes, para que a su vez las contesten dentro de los diez das hbiles siguientes, aportando iguales elementos. Se emitir acta de las audiencias, en las que debern constar quienes intervinieron, el tiempo en que se cumplieron las actividades y declaraciones, las Observaciones y objeciones formuladas en las mismas, los Interrogatorios conteniendo preguntas y respuestas, y las Resoluciones adoptadas. Ofrecimiento y produccin de prueba El Tribunal abrir a prueba el proceso, por un trmino no mayor de treinta das, el que podr ser extendido fundadamente, con carcter restrictivo. En el mismo acto resolver sobre la procedencia de las medidas ofrecidas, designar audiencia de prueba y determinar todo cuanto fuera necesario para la produccin de las pruebas, fijando el plazo en funcin de su volumen y caractersticas. La parte debidamente citada, que no concurriere a la audiencia de prueba, dar lugar a que el Tribunal pueda presumir la veracidad de los hechos expuestos por la contraparte. En caso de invocarse razones justificadas de la inasistencia, el Tribunal estar facultado para considerar y resolver lo que estimare procedente sobre el particular, con carcter restrictivo. Toda medida de prueba que hubiere sido ofrecida y proveda por el Tribunal, deber estar debidamente producida al momento de la audiencia de

20

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 prueba, bajo apercibimiento de darse por decada la prueba pendiente. Las partes que nieguen hechos, tendrn a su cargo el costo de las pruebas que los demuestren.Alegatos

Concluida la audiencia de prueba, el Tribunal otorgar a las partes un plazo comn de cinco das hbiles, ampliables solo en caso de acuerdo entre todas las partes, para que las mismas aleguen, sobre las pruebas producidas, formulando la exposicin de mritos en defensa de sus pretensiones si lo estimaren necesario. Laudo Una vez presentados los alegatos o vencido el plazo para ello, el Tribunal pasar las actuaciones por cinco das al Secretario del Tribunal Arbitral a efectos de que emita el dictamen jurdico. Recibido el mismo, el Tribunal dispondr de quince das hbiles para laudar, prorrogable fundadamente por otro perodo igual. El Tribunal no podr negarse a laudar bajo ninguna circunstancia.Contenido del Laudo

El laudo ser fundado, y deber expedirse sobre todos los puntos sometidos a decisin. El mismo deber fijar el plazo para su cumplimiento y el del pago de las multas que se hubieran impuesto. Se pronunciar sobre el monto de la decisin y sus accesorios y sobre la imposicin y la graduacin de las costas, cuantificndolas. El laudo ser ejecutable ante la justicia competente.De los Recursos admisibles:

Slo se admitirn los siguientes recursos, los que debern interponerse, dentro del plazo de cinco das hbiles de notificada la resolucin, debiendo ser fundados en la misma presentacin. a) El Recurso de Reposicin o Revocatoria contra las providencias simples, para que se modifiquen, enmienden o aclaren. El Tribunal resolver lo que entienda 21

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 corresponder respecto de esta peticin, y su resolucin ser definitiva y no admitir recurso alguno. El Tribunal podr desestimar este recurso, cuando lo considere improcedente. b) Recurso de Aclaratoria, el que se podr interponer contra un laudo definitivo por oscuridad o ambigedad de sus disposiciones, por error material respecto de nombres, calidad y pretensiones de las partes o por simple error de clculo en su parte dispositiva. El Tribunal Arbitral resolver lo que corresponda respecto de esta peticin, fundndola y substancindola, y de su resolucin no se admitir recurso adicional alguno. c) Recurso de Revisin, slo en los siguientes casos. Cuando el laudo definitivo hubiera recado sobre cosas no pedidas por las partes, o Cuando se omitiera proveer sobre alguno de los captulos de la demanda o de la reconvencin, si la hubiere.

22

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 Conclusin Creemos que entre las distintas formas que existen para resolver conflictos, el arbitraje constituye una herramienta que presenta muchas ventajas, tales como la celeridad de los procesos con respecto a juicios ordinarios, la idoneidad de los rbitros en el tema de conflicto, la flexibilidad (implementar un sistema a medida para cada caso), el reconocimiento y la ejecutoriedad de los laudos y la economa de costos. Es por ello que, cada vez ms, al firmar un contrato de contenido patrimonial se incorpora una clusula compromisoria arbitral. Pero no debemos perder de vista que hay supuestos en los que el arbitraje aparece como ms adecuado, como por ejemplo en los conflictos comerciales, en especial por transacciones duraderas, ya que no slo se busca resolver el conflicto sino adems mantener la relacin comercial, ahorrando tiempo y recursos. Asimismo, creemos que es menester la intervencin como rbitro del Contador Pblico en los conflictos de orden patrimonial, comercial y societario, ya sea actuando dentro de una institucin especializada o en forma independiente. Es el Contador Pblico quien, a travs de su conocimiento tcnico y, siguiendo siempre su criterio profesional y el principio de equidad, puede poner fin a conflictos entre partes en lo concerniente a temas de su especialidad.

23

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 Bibliografa Cdigo Civil de la Nacin Argentina. Cdigo de Comercio de la Nacin Argentina. Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin Argentina. Wagner, Horacio, Manual de Derecho Procesal, Editorial Astrea, Febrero 1992 Fronti, Luisa y Viegas Juan Carlos, Actuacin Profesional Judicial, Ediciones Macchi, Abril 1998. Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Reglamento del Tribunal Arbitral. Caivano, R. El Arbitraje: Nociones Introductorias. Material para el dictado de la materia Elementos de Derecho Comercial, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Ctedra del Dr. Vctor Zamenfeld. Caivano, R. Arbitraje de Amigables Componedores. Jornadas Nacionales de Tribunales Arbitrales. Nota publicada en la pgina Web de la Bolsa de Comercio de Rosario, extrada el 06/05/23007 -

www.bcr.com.ar/pagcentrales/publicaciones/documentos/tribunal/jornadas05. pdf. Caivano, R. Panorama del arbitraje en la Argentina de hoy: Prctica y proyecciones. Versin corregida por el autor de su exposicin en el V Encuentro Nacional de rbitros, que se desarroll el 2 de noviembre de 2005 en el Saln Auditorio del Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal.

24

Universidad de Buenos Aires Facultad de Ciencias Econmicas Actuacin Profesional Judicial - Panel 3 Pginas Web consultadas Bolsa de Cereales de Buenos Aires - www.bolcereales.com.ar Bolsa de Comercio de Rosario - www.bcr.com.ar Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires - www.consejo.org.ar Maestra en administracin de negocios de la Universidad Tecnolgica Nacional - http://mba.frgp.utn.edu.ar Revista Electrnica de Derecho Comercial - www.derecho-comercial.com

25