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Aplicación de La Ley Penal en El Espacio. Monografía Terminada

Jan 06, 2016

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derecho penal
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NDICE

Dedicatoria 02

Presentacin 05

Resumen 06

Introduccin 07

1. JUSTIFICACIN 08 2. DETERMINACIN DEL PROBLEMA 08 3. DELIMITACIN DE LA INVESTIGACIN 09 4. HIPTESIS 095. OBJETIVOS 10 6. VARIABLES 10 7. METODOLOGA a. Mtodo de investigacin 11 b. Diseo de investigacin 11 c. Tcnicas de investigacin 11 MARCO TERICO

1. LEGISLACIN NACIONAL 13 2. PRINCIPIOS PARA DETERMINAR LA

APLICACIN DE LA LEY EN EL ESPACIO 14 3. LEGISLACIN COMPARADA 16 DESARROLLO DE LA INVESTIGACIN

APLICACIN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO 33 1. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD 35 2. PRINCIPIO DE UBICUIDAD 38 3. APLICACIN EXTRATERRITORIAL DE LA LEY PENAL 414. PRINCIPIO UNIVERSAL O DE JUSTICIA MUNDIAL 45 5. PRINCIPIO DE DERECHO PENAL POR REPRESENTACIN 46 6. EXCEPCIONES A LA APLICACIN EXTRATERRITORIAL DE LA LEY PENAL PERUANA 467. LA EXTRADICIN 47 CONCLUSIONES 51REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS 53

PRESENTACIN

En esta oportunidad se nos ha encargado esbozar unas lneas referentes a la aplicacin del derecho penal peruano tanto en su aspecto normativo como en las nuevas tendencias dogmticas y lineamientos polticos-criminales que se han ido plasmados en nuestro sistema de derecho.

El inters que impulso a realizar este trabajo de investigacin es brindar a la sociedad y estudiantes un valioso material e instrumento que les permita obtener informacin sobre el proceso del derecho penal en el Per con la finalidad de lograr el desarrollo de las capacidades de la asignatura del derecho penal teniendo presente que el aprendizaje es integral, as como tambin involucrarse en la prctica de actitudes de respeto, responsabilidad, solidaridad y dedicacin que se ver reflejada durante la sesin de aprendizaje.

Esta investigacin refleja el grado de desarrollo y actitudes del cuerpo legal estructurado del derecho penal quienes sustentan criterios de solucin a la aplicacin efectiva de normas penales.

RESUMEN:

Al analizar el mbito de validez espacial podemos determinar cmo se aplica la ley penal de un determinadoestado, es decir, en el espacio fsico donde aplica y hasta donde extiende. El crecimiento de las relaciones internacionales entre los Estados y la necesidad de que los delitos (nacionales e internacionales) no quede sin sancin han hecho que crezca cada vez ms inters del estudio de la aplicacin territorial de la ley penal, a la vez que se debate la existencia de underecho penalinternacional. El principio de extraterritorialidad y el principio universal o de justicia mundial son los que se aplican cuando se cometen delitos internacionales. Con el principio de extraterritorialidad se determina si un Estado puede o no aplicar sus leyes en un delito cometido fuera de sus fronteras (sin tomar en cuenta los casos de ultraterritorialidad). Por otro lado hablando del principio universal o de justicia mundial, determinados delitos o crmenes internacionales como el genocidio, la tortura o la trata de personas, habilita a cualquier Estado a encausar y sancionar a sus autores, sin tomar en consideracin la nacionalidad del agente o el lugar de comisin del ilcito.ABSTRACT:By analyzing the spatial scope of validity we can determine how the criminal law of a state, ie, in the physical space where applicable and extends far applies. The growth of international relations between states and the need for (national and international) crimes do not go unpunished have to grow more and more interest in the study of the territorial application of criminal law, while debate the existence of an international criminal law. The extraterritoriality principle and the principle of universality or global justice are those that apply when international crimes are committed. With the principle of extraterritoriality is determined whether or not a state may apply its laws in an offense committed outside its borders (regardless ultraterritorialidad cases). On the other hand talking about the principle of universality or global justice, certain crimes or international crimes such as genocide, torture or human trafficking, to enable any State to prosecute and punish the perpetrators, without regard to the nationality of the agent or the place of commission of the offense.

INTRODUCCIN

En el presente trabajo de investigacin desarrollaremos la aplicacin de la ley penal peruana en el espacio, lo que implica el ejercicio de nuestra soberana esto se justifica en el inters primordial que tiene el Estado, y en el deber de asegurar dentro de sus fronteras, el mantenimiento del orden, se debe tener en cuenta que las leyes penales limitan el ejercicio del poder estatal impidindole a ste que entre dentro del mbito de otro Estado. Por ejemplo, cuando el comportamiento delictivo realizado por un nacional se da en el extranjero, el Per no tiene el poder de juzgarlo; salvo que existan circunstancias especiales, aqu se aplican tres principios el de territorialidad, principio de pabelln o bandera y principio de extraterritorialidad.

La cuestin del mbito espacial de aplicacin de la ley penal es, pues, una cuestin que los Estados deciden autnomamente, conforme a lo que se ha denominado el principio de la competencia de los Estados sobre su competencia. Ahora bien,la territorialidad proclamada encuentra importantes excepciones, unas de derecho pblico interno, otras generadas en la naturaleza del acto y, finalmente, el resto fundada en normas de derecho pblico externo o internacional. En este sentido, las normas jurdico penales no poseen un valor absoluto de eternidad o de vigencia ultraterrenal, sino que por el contrario, en el ejercicio deliuspuniendiun Estado constitucionalmente definido como democrtico y de Derecho, est sometido a condicionamientos polticos y lmites jurdicos que contribuyen esencialmente a decantar la realidad normativa de significacin tpica. Es decir, en la determinacin del mbito de aplicacin del poder punitivo estatal deben respetarse ciertas reglas, evitando la atribucin de un poder arbitrario o exorbitante, de modo que ningn Estado debera atribuirse un poder punitivo sin tener en cuenta si el supuesto fctico guarda relacin con sus propios intereses legtimos en cuanto a la administracin de la justicia. En este sentido, la prohibicin del abuso del Derecho, reconocida con carcter general en el mbito interno e internacional, representa la ltima frontera de esta competencia sobre la competencia.

1. JUSTIFICACIN

Nuestra investigacin se justifica en la obligacin y necesidad de expandir nuestros conocimientos bsicos y especficos como alumnos de Derecho.

Es importante poder determinar la ley penal sentido y alcances- aplicable a un sujeto cuando el comportamiento de ste constituye un delito.

Si bien un Estado no puede intervenir en los delitos cometidos fuera de su territorio, dentro de la aplicacin de la ley en el espacio tenemos a los principios de extraterritorialidad y de universalidad, principios que se aplican en la comisin de delitos internacionales y en los que se basar el problema a tratar en la presente investigacin.

2. DETERMINACIN DEL PROBLEMA

De acuerdo al Derecho internacional y a los principios de extraterritorialidad y universalidad Cabe la posibilidad de que un Estado aplique sus leyes en un delito cometido fuera de su territorio, en qu casos se presentan estas circunstancias?

3. DELIMITACIN DE LA INVESTIGACIN

DELIMITACIN ESPACIAL:

Espacio geogrfico peruano, la aplicacin penal establecida dentro del marco jurdico territorial de nuestro pas.

El presente trabajo se ha realizado en la biblioteca y sala de computacin de la Universidad Nacional de Tumbes, y en los hogares de algunos de los integrantes pertenecientes a este trabajo digno.

DELIMITACIN TEMPORAL:

El presente trabajo se ha realizado en un tiempo total de 2 semanas.

4. HIPTESIS

General:

La actuacin de las leyes penales con respecto a la aplicacin espacial teniendo en cuenta los principios bsicos de la ley penal si son eficaces cuando se trata de aplicar justica dentro y fuera del pas.

Especficas:

Conociendo de manera coherente la aplicacin de los principios de la ley penal podemos resolver de manera efectiva cualquier controversia que se nos presente.

Comparando los principios de la aplicacin espacial en diferentes legislaciones de Sudamrica lograremos optimizar el manejo de los principios de la ley penal y de esa manera adquirir antecedentes para su correcta utilizacin.

5. OBJETIVOS General: Analizar la actuacin de las leyes penales con respecto a su aplicacin espacial: principios de la ley penal espacial dentro y fuera de nuestro territorio. Especficos: Conocer la aplicacin coherente de los principios de la ley penal. Comparar los principios de la aplicacin espacial en diferentes legislaciones de Sudamrica.6. VARIABLES: Variable dependiente: Aplicacin de la ley penal Variable independiente: Aplicacin espacial7. METODOLOGAa. Mtodo de investigacin:El mtodo que se utilizar para esta investigacin es el mtodo dogmtico, debido a que la investigacin ser de carcter formal, compuesto pordogmasjurdicos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurdicas positivas, utilizando laabstraccin, y siguiendo una serie de operacioneslgicasque otorgan a la dogmtica jurdica un carcter eminentementesistemtico.

b. Diseo de la investigacin

Corresponde al diseo Descriptivo Documental

c. Tcnicas de la investigacin

Observacin: Esta tcnica nos permitir tener acceso directo sobre los hechos que suceden en la realidad, en lo referente a nuestro tema de estudio.

Acopio Documental: Lo utilizaremos para seleccionar todos los documentos que sean necesarios en nuestro trabajo de investigacin.

MARCO TERICO

1. LEGISLACIN NACIONAL

El Cdigo Penal de 1863 no contena disposicin alguna sobre el dominio de aplicacin de la ley penal.

En el Cdigo de enjuiciamientos en materia penal figuran, por primera vez, algunas normas al respecto. En los nueve acpites de su art. 2 se enumeraban, de manera desordenada, los casos que estn "sujetos a la jurisdiccin criminal de la Nacin". En el primero, se consagra el principio territorial; en el 4 y 5, se contempla el caso de delitos cometidos en naves nacionales; en el 3, 6 y 7, se hace referencia al principio real o de defensa; en el 8 al principio personal, en el 9 al principio universal y, en el segundo, al caso de diplomticos nacionales que en el ejercicio de sus funciones delinquen en el extranjero. Adems, se sealan en el art. 9, algunos casos en que "cesa la jurisdiccin nacional"; y en el art. 7, se indica quines son los jueces competentes en el caso de delitos cometidos en pas extranjero, alta mar o aguas de ajena jurisdiccin.

En el Cdigo de procedimientos penales de 1920, nuestro legislador no conserv todas las disposiciones antes mencionadas. As, en los arts. 9 y 10, se limit a regular el principio real (delito "contra un peruano o contra la seguridad del Estado, falsificacin de moneda, billetes o documentos nacionales").

En el Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, los arts. 6, 7 y 8 son semejantes a las disposiciones a las del Cdigo de 1920, notndose en ellos, ms claramente, la influencia francesa. El texto de tales Arts. no est en completa armona con lo dispuesto en los arts. 4, 5 y 6 del Cdigo Penal vigente de 1924 y que figuraban en el proyecto de 1916 (Arts. 4, 5 y 6).

En nuestro pas hay una multiplicidad de normas sobre el dominio de aplicacin de la ley penal. Las reglas estatuidas en los tratados internacionales se aplicarn a todos los casos relacionados con los pases contratantes y las normas del Cdigo Penal en concordancia con las del Cdigo de Procedimientos Penales, regirn para los dems casos. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero. Adems, cuenta la legislacin peruana con una Ley de aeronutica Civil que regula la ley aplicable para las infracciones cometidas a bordo de aeronaves y la ley de extradicin de 1888, completada por las disposiciones contenidas en el Ttulo VIII del libro cuarto del Cdigo de Procedimientos Penales.

2. PRINCIPIOS PARA DETERMINAR LA APLICACIN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

Como hemos sealado anteriormente, el legislador no puede decidir arbitrariamente qu casos estn sometidos a su poder punitivo. Su decisin ser correcta y oportuna en la medida en que tenga en cuenta la existencia de un vnculo entre la situacin de hecho y sus legtimos intereses de proteccin jurdica. Este vnculo puede consistir ya sea en el lugar de comisin de la infraccin (principio territorial), en la nacionalidad del delincuente (principio de la personalidad activa), en la proteccin de bienes jurdicos nacionales (principio real o de defensa y principio de la personalidad pasiva), o en la defensa de intereses comunes a todos los Estados (principio universal). Adems, es de sealar que se admite un quinto criterio, denominado de "justicia por representacin", para los casos en que un Estado no conceda la extradicin de un delincuente, solicitada por otro Estado que tiene expedito su derecho a reprimirlo.

En principio, ninguno de estos criterios puede ser, unilateralmente, utilizado como base para legitimar el dominio de aplicacin de la ley penal. Tanto en la legislacin como en la doctrina, se admite como principal uno de ellos y se le complementa con los otros. Ningn Estado reclama, hoy en da, juzgar un acto cometido en el extranjero sin invocar uno de estos principios. Los Estados tienen amplia libertad para hacer de cualquier de tales criterios el eje de las reglas sobre el dominio de aplicacin de la ley penal. Alemania (y tambin Austria), por ejemplo, hizo del principio de la personalidad activa el criterio rector, para luego substituirlo por el principio territorial.

Si bien los Estados, como sealamos lneas arriba, deciden soberanamente sobre los lmites de aplicacin de sus leyes penales, no debe olvidarse la compleja interrelacin econmico-poltica del mundo, que determina la dependencia de los pases ms dbiles de los poderosos, y la influencia de stos se deja sentir en todos los dominios. Basta sealar como ejemplo el Caso Cutting, muy frecuentemente citado en las obras de derecho penal internacional. En 1886 Cutting, ciudadano norteamericano hizo publicar en un peridico de Texas (EE.UU.) un artculo difamatorio en agravio del mexicano Emigio Medina. Encontrndose tiempo despus en la Ciudad Paso del Norte (Mxico), fue detenido y condenado a un ao de prisin. El enjuiciamiento y la condenacin de Cutting tuvieron lugar conforme al art. 198 del Cdigo Penal mexicano, que estatuye el principio denominado de la personalidad pasiva (una forma de principio real o de defensa). El gobierno norteamericano protest no slo porque el tribunal juzgador no ofreca - en su opinin - todas las garantas necesarias, sino tambin "porque la pretensin de las autoridades mexicanas atentaba contra los derechos de los EE.UU. de establecer su competencia penal segn el lugar de ejecucin del delito y la nacionalidad del delincuente". El incidente termin con la sumisin de las autoridades mexicanas, lo que constituy una "capitulacin simulada".

BASES LEGALES

3. LEGISLACIN COMPARADA

3.1. Principios de competencia jurisdiccin territorial, personal, real y universal, en relacin con los crmenes internacionales.Gran parte de los pases latinoamericanos contienen el principio de territorialidad como principio bsico de competencia de sus tribunales penales; naturalmente, este principio es tambin aplicable a los crmenes internacionales. Adems, las legislaciones nacionales contienen los principios personal, real (o de defensa) y universal, siendo el ltimo el ms especfico e importante en cuanto a crmenes internacionales. Sin embargo, la legislacin al respecto es muy diversa.

a) La regla general en Argentina es que los jueces nacionales slo aplican la ley penal nacional (art. 14.1 del CC), de modo que la aplicacin de la jurisdiccin o competencia de los jueces argentinos depende, como tambin en otros pases, de que antes se declare aplicable el derecho penal argentino.

El principio de competencia predominante es el principio territorial. El arto 1 del CP dice al respecto: "Este cdigo se aplicar: 1) por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nacin Argentina o en los lugares sometidos a su jurisdiccin".

Tambin rige el principio de nacionalidad o de personalidad, segn el cual la ley penal de un Estado sigue al nacional (o al domiciliado en el pas) fuera del territorio, de modo que la jurisdiccin depende de la nacionalidad o del domicilio del autor o de la vctima del delito.

En cuanto al principio universal, la reglamentacin argentina proviene de la Constitucin Nacional, cuyo art. 118 contempla la posibilidad de aplicacin de la jurisdiccin argentina por crmenes internacionales cometidos fuera del territorio de la Repblica: "Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusacin concedido a la Cmara de Diputados se terminarn por jurados, luego que se establezca en la Repblica esta institucin. La actuacin de estos juicios se har en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito, pero cuando ste se cometa fuera de los lmites de la Nacin, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinar por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio. "

Sin embargo, se puede decir que la ley argentina no tipifica como punibles delitos contra el derecho gentes cometidos fuera del territorio ni regula especficamente la forma de proceder ante un caso de aplicacin del principio universal consagrado por el derecho internacional y reconocido, segn la interpretacin jurisprudencial, por el art. 118 de la Constitucin Nacional.

En la prctica, no se conocen casos en los cuales Argentina haya aplicado su jurisdiccin y su ley con motivo de este principio. Por tanto, la cuestin de la aplicacin del principio universal contenido en las Convenciones Internacionales referidas a los crmenes internacionales no est reglamentada por el derecho argentino, pues todava no han sido recibidos en el CP, y su aplicacin estara puramente regida por las normas generales de la Constitucin ya mencionadas (arts. 75, inc.- 1 2, y 118) y por lo que dispongan de modo directo al respecto esas convenciones y tratados especficos.

b) En Brasil los principios relativos a la jurisdiccin penal estn establecidos en la parte general del CP brasileo14. La regla general, en cuanto a la aplicacin de la ley penal en el espacio en relacin con los crmenes en general, es la de territorialidad 1 5, expresado en el art. 5: "Aplicase la ley brasilea, sin perjuicio de convenciones, tratados y reglas de derecho internacional, al crimen cometido en el territorio nacional"

El principio enunciado contempla las excepciones previstas en el propio dispositivo, que respetan los tratados y convenciones internacionales de los cuales Brasil es parte. Por eso, el principio de territorialidad se llama atemperado o mitigado, o sea, no absoluto.

Las excepciones vienen apuntadas en el art. 7 CP, bajo la rbrica de extraterritorialidad. Se aplica la ley brasilea sin ninguna condicin, aunque el agente haya sido juzgado en el extranjero (art. 7. , 1.0), con fundamento en los principios de defensa (art. 7. , I, "a", "b" y "c")1 8 y de universalidad (art. 7. , I, "d"). Sin embargo, la regla contenida en el art. 7, pargrafo 1 del Cp es mitigada por lo dispuesto en el arto 8 en el sentido de que "la pena cumplida en el extranjero atena la pena impuesta en Brasil por el mismo crimen cuando son distintas o ella es computada, cuando son idnticas".

c) En Chile tambin rige el principio territorial. El CP vigente, que data de 1 874, lo consagra en su artculo 5. Pero ha sido el Cdigo orgnico de tribunales (COT) de 1 943, el que debi ocuparse de darle ms acabado tratamiento, particularmente en lo que se refiere a los crmenes y simples delitos perpetrados en el extranjero a los que, sin embargo, resulta aplicable la ley penal del pas. Los casos de extraterritorialidad se contemplan en su artculo 632. De ellos, varios aparecen inspirados en los principios persona o real. Con todo, y segn es evidente, en ninguno de estos supuestos de extraterritorialidad entran en consideracin genuinos crmenes internacionales.

El principio universal es el nico determinante de la competencia de la ley penal nacional en materia de crmenes internacionales. As, a pesar de que la legislacin chilena no conoce una disposicin que indique expressis verbis un catlogo de delitos internacionales a los que resulte aplicable el Derecho interno (con la nica excepcin de la piratera), es indiscutible que, "al obligarse Chile por tratados internacionales, a aprehender y juzgar a los que fuera del territorio cometan un delito contra bienes jurdicos internacionalmente protegidos [ ... ], ello tiene como consecuencia que si, por cualquier razn, los que aparezcan como responsables de alguno de tales delitos se hallaren en nuestro territorio, los tribunales chilenos tendran jurisdiccin para perseguirlos y castigarlos conforme a los preceptos de la legislacin nacional".

d) En el caso de Colombia, el principio bsico es el de territorialidad absoluta, pero tambin se recogen los principios real o de defensa, de personalidad o nacionalidad y de universalidad en los arts. 14, 16 CP 2001. Para que sea aplicable el principio de universalidad, se requiere que el ciudadano forneo se encuentre en territorio colombiano despus de cometer en el extranjero un hecho que no sea constitutivo de delito poltico y que est sancionado con una pena privativa de libertad superior a tres aos. Adems, debe existir querella de parte interesada o solicitud del Procurador general de la nacin y en caso de que haya sido solicitada la extradicin, sta debe haber sido denegada por el gobierno nacional.

e) En Venezuela, en relacin con los crmenes internacionales, deben distinguirse dos supuestos:

Si el delito internacional se comete en territorio venezolano, rige el principio de territorialidad consagrado en el art. 3 del CP que establece la aplicacin de la ley penal venezolana a todo delito o falta cometido en el territorio de la Repblica.

Por otra parte, el arto 4 del CP consagra el principio de justicia mundial, o de universalidad (ordinal 9 y numerales 10 y 13). As, el ordinal 9. establece el supuesto de aplicacin de la ley penal venezolana en el caso de venezolanos o extranjeros que en alta mar cometan actos de piratera u otros delitos que el Derecho Internacional califica de atroces o contra la humanidad.

f) El CP peruano de 1991 establece el principio de territorialidad sin tener en cuenta la nacionalidad del autor, la del titular del bien jurdico afectado o la naturaleza del delito, cuando se cometi dentro del territorio nacional. El art. 1 CP incorpora tambin el principio del pabelln, segn el nm. 1 las naves y aeronaves pblicas (del Estado) forman parte del territorio peruano sin importar su ubicacin. Si son privadas, segn el nm. 2, el Estado peruano mantiene jurisdiccin penal siempre que otro no ejerza soberana.

La aplicacin extraterritorial del derecho penal se desprende del arto 2 Cpso. Los nms. 1, 2 y 3 se fundan en el principio real o de defensa. La ley aplicable se determina segn la nacionalidad del bien jurdico vulnerado, en este caso por la afectacin de los intereses del Estado peruano.

El numo 4 del Art. 2 establece el principio de personalidad, se aplica la ley peruana a los delitos cometidos contra peruano (personalidad pasiva) o por peruano (personalidad activa) en el extranjero, inclusive en los casos de delitos graves como los crmenes internacionales.

De lege lata, el arto 2.5 del CP de 1 99 1 establece el principio universal. Nuestro legislador ha adoptado una redaccin simplificada, mediante una remisin general y dinmica a los tratados internacionales que erigen la obligacin de reprimir determinados delitos, independientemente de la nacionalidad del autor o de la vctima y del lugar de comisin

3.2. Prioridad de algunos principios sobre los dems?

En general, en todos los ordenamientos jurdicos se considera que el principio de territorialidad tiene prioridad sobre los dems, que tendran un carcter subsidiario. As, en cuanto a Argentina se considera que los dems principios no constituyen sino una "ampliacin de los alcances" de aqul (Principio de territorialidad), por lo que desde la perspectiva interna no puede darse ninguna situacin de conflicto entre estos principios, sino slo a nivel internacional. Consecuentemente, esta situacin de posible conflicto solamente puede resolver el derecho internacional.

Las razones para explicar la prioridad del principio de territorialidad se encuentran en el informe de Venezuela y tambin son aplicables a los otros pases. En primer lugar, de orden poltico, ligadas al principio de soberana, dado que ste se limita, en principio, al mbito territorial. En segundo lugar, de orden represivo, por lo cual, para que la pena pueda cumplir su funcin intimidante y preventiva, sera ms conveniente que el hecho se castigara en el lugar en el que se ha perturbado la tranquilidad pblica. Y, finalmente, de tipo procesal, vinculadas a la recoleccin de pruebas.

Esta situacin no impide, sin embargo, que para el caso de los crmenes internacionales el principio de universalidad tenga una especial relevancia. As, para Brasil, el principio de la jurisdiccin universal mitigada -previsto en el arto 7, inciso I, "a" CP para el crimen de genocidio y en el arto 2 de la Ley de tortura- prevalece en razn de su mayor alcance, en la medida en que es restringido apenas por los criterios de nacionalidad del agente o de la vctima, o del domicilio o entrada del agente en el territorio nacional. Los de ms crmenes que el pas se obliga a reprimir por tratados o convenciones exigen un concurso de condiciones que restringen an ms el principio de jurisdiccin universal mitigada, en cuanto no se tiene en cuenta la nacionalidad del agente.

En la doctrina peruana se le otorga carcter subsidiario al principio universal, por razones tericas como la "inconveniente renuncia a parcelas de jurisdiccin" o la posible injerencia en la de otros Estados, y por razones prcticas, entre ellas que su aplicacin efectiva dependera muchas veces del xito de un proceso de extradicin. En consecuencia, se afirma la necesidad de agotar antes la aplicacin sucesiva de la regla general de territorialidad y las otras excepcionales de extraterritorialidad fundadas sobre los principios de proteccin y personalidad, antes de la aplicacin subsidiaria de la regla de universalidad.

3.3. Limitaciones en la aplicacin de los principios a ciertos crmenes y/o a ciertas formas de comisin

En ninguna legislacin existen limitaciones al principio de territorialidad, independientemente de la forma de comisin. Por otro lado, la aplicacin extraterritorial del derecho penal en cuanto a crmenes internacionales encuentra varias limitaciones, principalmente porque el principio de universalidad no est expresamente codificado para estos crmenes, o lo est insuficientemente.

a) En Argentina, la aplicacin del principio de universalidad no se puede considerar de vigencia extendida, por cuanto el derecho interno an no ha establecido su aplicacin concreta, es decir, no describe qu crmenes son, por lo que los lmites estaran establecidos segn lo dispuesto en tratados y convenciones internacionales y segn la costumbre internacional, pero no por el derecho interno.

b) En Brasil, los principios de jurisdiccin universal mitigada y de extraterritorialidad slo pueden ser aplicados a los crmenes previstos en la ley penal, no pudindose hacer uso de la analoga o de una interpretacin extensiva. El principio de universalidad (mitigada) es slo aplicable a los crmenes de genocidio y a aquellos que el pas se oblig a reprimir a travs de los tratados o convenciones de los que es parte. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que para el derecho interno la ratificacin no es suficiente para la tipificacin de crmenes, ya que se exige la tipificacin por ley. Por lo tanto, existen dificultades en la aplicacin de estos principios a los crmenes de guerra ya que las Convenciones de 1949 fueron promulgadas en 1957 y hasta hoy no fueron reglamentadas, siendo que la imprecisin de los conceptos jurdicamente indeterminados puede ser una de las causas de las dificultades para la implementacin.

c) En Chile, varios tratados de derechos humanos an no han sido ratificados, lo que comporta una limitacin para la validez de las leyes penales chilenas en la persecucin de los crmenes internacionales. otra restriccin radica en que el Derecho interno no describe directamente todas las figuras delictuosas que reflejen las construidas en el plano internacional, y las que hay son de reciente configuracin, como la trata de personas y la tortura, incorporadas al Cdigo Penal en 1995 y 1998, respectivamente. Sin embargo, aunque El CP no conoce formal y terminolgicamente el crimen de genocidio, el asesinato, el secuestro, las lesiones, la aplicacin de tormentos y dems delitos comunes comprendidos en el concepto de aqul, pueden perfectamente ser perseguidos y reprimidos. El problema es que la carencia de tipos especficos para tales crmenes internacionales puede determinar que su contenido de injusto no quede suficientemente sancionado con la sola aplicacin de las disposiciones sobre el homicidio, secuestro, etc.

d) En Colombia, los delitos que se prevn en aplicacin de los principios real o de defensa y de nacionalidad se someten a ciertos requisitos contenidos en los supuestos particulares. Con respecto al principio de universalidad, se exige como limitacin que no se trate de delitos polticos, y que la pena mnima sea de tres aos de privacin de libertad. Adems, se aplica siempre la condicin de que el imputado se encuentre en territorio colombiano y no haya sido ya juzgado en el extranjero.

e) En Venezuela, en el caso del principio de territorialidad no se distingue el tipo de delito, por lo tanto si un crimen de guerra o un delito contra la humanidad se comete en territorio venezolano se aplica la legislacin penal venezolana. Por otro lado, si se trata de la aplicacin del principio de justicia mundial (universalidad), en el caso del art. 4 ordinal 9 del CP (piratera y delitos que el Derecho Internacional califica de atroces o contra la humanidad) la ley venezolana exige que el sujeto haya venido al territorio de la Repblica, lo cual debe entenderse en el sentido de que el sujeto voluntariamente se encuentre en Venezuela, es decir, haya venido al pas sin necesidad de coaccin alguna, de all la improcedencia del proceso de extradicin para estos casos. En los supuestos de los numerales 10 y 11 no se exige que el sujeto haya venido voluntariamente a Venezuela lo cual permite, al menos en el supuesto de venezolanos que en el extranjero participe en el delito de trata de esclavos (numeral 10), proceder a su extradicin para ser enjuiciado en Venezuela.

f) En el caso peruano el principio universal no pretende slo la persecucin de determinados modos comisivos o crmenes internacionales en general, ilcitos de indudable preocupacin general y a los que comnmente se recurre para fundamentar la llamada "justicia universal". Segn la frmula del Art. 2.5 se puede abarcar adems la sancin de otros delitos graves como el trfico de drogas, el blanqueo de capitales, el terrorismo o el trfico de armas, siempre que exista un tratado de Derecho internacional que obligue a reprimirlos.

3.4. La evolucin de la poltica legislativa y de la jurisprudencia en cuanto a estos principios, en particular al principio de universalidad

En general, no existe una poltica legislativa bien definida en cuanto a estos principios y menos an en cuanto al principio de universalidad. Hay cierta jurisprudencia en asuntos de cooperacin internacional y/o extradicin de criminales de guerra alemanes y recientemente por los procesos contra militares de las dictaduras de los aos setenta y ochenta.

a) En Argentina, no se puede constatar ninguna evolucin por falta de precedentes. A pesar de la apertura argentina a las iniciativas internacionales encaminadas a la prevencin y represin de crmenes internacionales, que se manifiesta en el hecho de haber firmado todas las convenciones internacionales en la materia (incluido el Estatuto de Roma de 1998), la legislacin interna, sigue sin incorporar los delitos internacionales a los que se extiende la jurisdiccin argentina ms all de sus lmites territoriales.

b) En Brasil, la poltica legislativa es insuficiente. En cuanto a los crmenes de guerra, a pesar de la ratificacin de las Convenciones de Ginebra, ni se implement el principio de universalidad ni se codificaron tipos penales nacionales respectivos. En cuanto a los crmenes de genocidio y tortura la situacin es mejor en el sentido de que las convenciones que prevn la aplicacin del principio de universalidad fueron ratificadas por Brasil y reglamentadas por ley interna. En cuanto a la evolucin de la jurisprudencia, no encontramos ningn precedente del Supremo Tribunal Federal que haya aplicado el principio de universalidad mitigada, o que haya hecho referencia a la aplicacin de extraterritorialidad condicionada para extraditar a alguna persona acusada de la comisin de un crimen de guerra, genocidio, tortura o cualquier otro crimen contra la humanidad.

c) En Chile, la evolucin de la poltica legislativa durante los ltimos aos muestra rasgos no siempre bien definidos ni uniformes. Es verdad que varios tratados internacionales han sido ratificados, particularmente los que se refieren a una ms maciza tutela de los derechos y garantas fundamentales del hombre frente a sus atentados ms intolerables, como la tortura, y que por este camino se ha visto ampliado el mbito del principio universal y la posibilidad de reprimir en Chile algunos tipos delictivos de carcter internacional. Sin embargo, no existe ningn proyecto de ley en actual tramitacin ante el Poder legislativo que apunte a dar una cabida mayor al principio en cuestin o a reformar sistemticamente las disposiciones sobre la validez de la ley penal chilena en el extranjero, que muestran muchas fisuras e insuficiencias. Adems, est la paradoja de haber sido introducidos al ordenamiento punitivo nacional delitos cuyo injusto tpico refleja el vigente en el Derecho internacional, a despecho de que el pas no ha adherido al tratado respectivo y que, muy por e! contrario, al incorporarlos entra a contradecir los que s ha ratificado, segn se observa en la trata de personas75, y la constatacin de que no se ha meditado lo bastante en los inconvenientes anexos a la falta, en el Derecho penal interno, de ciertos crmenes internacionales o de las normas que los complementan en el plano supraestatal.

d) En Colombia, pese a que acaba de entrar en vigencia el nuevo Cp, no se observan cambios sustanciales. En la jurisprudencia los desarrollos son mnimos. No se conoce ningn caso de la Corte Suprema en el cual se vislumbre la aplicacin del principio de jurisdiccin mundial a cualquiera de los hechos punibles que motivan su indagacin.

e) En Venezuela la aprobacin del Estatuto de Roma puede considerarse el hito ms importante hasta el momento. Igualmente, como un paso positivo en la evolucin legislativa puede calificarse la propuesta de reforma presentada el por la Fiscala General de la Repblica ante la Asamblea Nacional, en la que se atribuye al Ministerio Pblico la competencia de "ejercer la accin penal en los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y crmenes de guerra".

f) En Per existen antecedentes relativos al principio de universalidad. Bajo la vigencia del CP Martua de 1924 no exista una regulacin general de dicho principio, slo la clusula del art. 208 permita la represin del autor de trata de blancas cuando el delito era cometido en el extranjero, siempre que ingresare al territorio peruano y no fuere entregado a las autoridades forneas79. Sin embargo, el principio no fue ampliado para otros delitos sino hasta 1 99 1 a travs del CP vigente, pese a la ratificacin de mltiples instrumentos internacionales que obligaban a consagrar la "universalidad" para los delitos graves contra los Derechos Humanos.

Antes bien, tras la aprobacin de la Constitucin de 1 979, se inici un proceso de reforma penal en la que se plante el reconocimiento general del principio de universalidad. As, el art. 9 del Proyecto de CP de setiembre de 1984 propuso su incorporacin con carcter general y subsidiario en nuestro ordenamiento. La norma precis: "Se aplicar tambin la ley peruana a los delitos que de acuerdo a los tratados o convenios internacionales o a los principios del Derecho internacional, cayeren bajo su imperio por razones diversas a las indicadas en los artculos anteriores. Tiene preferencia para el juzgamiento el Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito, siempre que reclame la entrega del imputado antes de iniciado el proceso". La corta vigencia del principio universal desde 1991 no ha permitido hasta ahora pronunciamientos jurisprudenciales que permitan evaluar su aplicacin.

3.5. Implementacin en el derecho interno de los diferentes tratados internacionales que prevn el principio de universalidad

Mientras la mayora de los pases examinados ha ratificado gran parte de los tratados internacionales que prevn el principio de universalidad -incluso tres (Venezuela, 7.6.2000; Argentina, ley 25.390 del 30. 1 1 .2000, B.O. 23. 1 .200 1; Per, DS N.O 079-2001. D.O. del 9. 10.01) ya ratificaron el Estatuto de Roma y los dems seguirn muy pronto_, solamente pocos delitos o crmenes internacionales han sido implementados a travs de una codificacin de tipos penales nacionales. As, la implementacin se limita -en el mejor de los casos- a la mera ratificacin de un tratado internacional cuyo rango interno depende del derecho constitucional nacional. En el caso chileno se presenta la situacin particular de que los tratados internacionales en la materia son interpretados como lmites a la impunidad para violaciones graves de los derechos humanos, o sea, la comisin de crmenes internacionales.

a) En Argentina no ha habido implementacin. El nico caso que podra mencionarse y que podra guardar relacin con el terrorismo, es el de la piratera martima, regulada en los arts. 198 y 1 99 del CP y la atribucin de jurisdiccin a los jueces federales por los delitos de esta naturaleza cometidos en alta mar (Ley 48, art. 3).

b) En Brasil, tanto los pactos internacionales que versan sobre derechos humanos como aquellos que se refieren a normas comerciales siguen la misma tramitacin, a priori. La implementacin en el derecho interno de los diferentes tratados o convenciones ratificados depende, en materia criminal, de la sancin de leyes ordinarias que tipifiquen las conductas ilcitas, teniendo en vista el principio de legalidad. Brasil sancion, solamente, leyes que tipifican los crmenes de genocidio y de tortura, aunque no contenan ningn dispositivo especial que respetara la jurisdiccin universal, fuera de los parmetros fijados por el art 7 CP. En cuanto a los crmenes de guerra hasta hoy no fueron definidos por la legislacin interna brasilea, lo que significa afirmar que los tratados internacionales en este aspecto no fueron implementados. La Constitucin de la Repblica en vigor no contiene ninguna norma que solucione el eventual conflicto entre la norma constitucional y aqulla del tratado internacional que haya sido ratificado. El Supremo Tribunal Federal confiere supremaca a la Constitucin, entendiendo que el tratado incorporado por el derecho interno debe ser interpretado con las limitaciones impuestas constitucionalmente, teniendo el mismo plano de eficacia que la ley ordinaria83. De otro modo, habiendo conflicto entre lo dispuesto en los pactos internacionales y la ley posterior, entiende aquel Tribunal que la solucin est en aplicar el criterio cronolgico (prevaleciendo la norma posterior) o el de especialidad. De acuerdo con la doctrina dominante, se debe dar primaca a la norma internacional porque las normas derivadas de tratados o convenciones ratificadas por Brasil seran autoejecutivas. Hay una corriente doctrinaria que sustenta esa autoejecutoriedad, inclusive en relacin con la aplicacin del principio de jurisdiccin universal en los casos de crmenes de genocidio, tortura y crmenes contra la humanidad, en vista de que la nocin de tales normas derivan del ius cogens, o sino en vista de lo dispuesto en el art. 5, pargrafo 2 de la Constitucin Federal.

c) La jurisprudencia chilena de los ltimos aos muestra una interesante evolucin en el especfico problema de la aplicabilidad interna de las normas del Derecho internacional que consagran la obligacin indeclinable de los Estados en orden a castigar tales delitos, en el sentido de impedirles el empleo de todo recurso jurdico que pudiese comportar una limitacin del ius puniendi y la consiguiente irresponsabilidad de los culpables. No se trata, en rigor, de una doctrina acerca de la validez de la ley chilena sobre crmenes internacionales perpetrados en el extranjero, materia sobre la cual la jurisprudencia es demasiado escasa como para establecer una tendencia u orientacin, sino de ciertos fallos que empiezan a consolidar el criterio de que, una vez incorporados al ordenamiento constitucional chileno merced a su ratificacin, de ciertos tratados puede fluir la prohibicin para el legislador del uso de medios jurdicos que comporten la impunidad de las ms graves ofensas contra derechos fundamentales del individuo, al menos cuando fueren cometidas en el territorio nacional.

Es lo que ha ocurrido con el cuestionado Decreto ley 2.191, de 19 de abril de 1978, cuyo art. 1 concedi amnista a "todas las personas que, en calidad de autores, cmplices o encubridores, hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situacin de Estado de Sitio comprendida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas".

Como se sabe, si bien las Convenciones Internacionales respectivas no formulan una declaracin expresa al respecto, en sus normas late la inequvoca voluntad de que las obligaciones que consagran y los actos que interdicen, escapan a la potestad de amnistiar, tanto por el compromiso de los Estados ratificantes en orden a adoptar las medidas necesarias para que esos ilcitos no queden sin castigo, cuanto por la explcita indicacin de que no pueden ser considerados como delitos polticos y de que tampoco es factible invocar circunstancias excepcionales (de guerra, inestabilidad poltica u otra emergencia pblica) para cohonestar su perpetracin. La jurisprudencia ha debido sopesar este problema, esto es, la validez y aplicabilidad del Decreto-ley 2.191, a propsito de la vigencia de las disposiciones sobre proteccin de civiles y trato de prisioneros en tiempo de guerra, establecidas por los Convenios de Ginebra, durante el estado de excepcin ordenado por el Decreto ley nmero 5, de 12 de septiembre de 1 973, y los secuestros, asesinatos y torturas perpetrados contra sus enemigos polticos por el rgimen militar que gobernaba entonces (los casos llamados de detenidos desaparecidos). Tras una larga cohorte de fallos que las reputaron inaplicables, basndose en un pseudo carcter ficticio del estado de guerra interna al que aluda el art. 1 del Decreto ley nmero 5, la Corte Suprema, en su sentencia de 9 de septiembre de 1998, las declar vlidas en la poca de los hechos, puntualizando que "el Estado de Chile se impuso en los citados Convenios la obligacin de garantizar la seguridad de las personas que pudieren tener participacin en conflictos armados dentro de su territorio, especialmente si fueren detenidas; quedando vedado el disponer medidas que tendieren a amparar los agravios cometidos contra personas determinadas o lograr la impunidad de sus autores.

En tales circunstancias omitir aplicar dichas disposiciones importa un error de derecho que debe ser corregido, en especial si se tiene presente que los tratados internacionales deben interpretarse y cumplirse de buena fe; de lo que se colige que el Derecho interno debe adecuarse a ellos y el legislador conciliar las nuevas normas que dicte a dichos instrumentos internacionales, evitando transgredir sus principios, sin la previa denuncia de los Convenios respectivos". Como se ve, y a pesar de las antes indicadas dificultades y restricciones que exhibe el ordenamiento chileno para la represin directa de los crmenes internacionales, el propio mecanismo de recepcin del principio universal adoptado respecto de aqullos, es decir, el tratado, ha servido para que penetre y se reconozca en el pas importantes normas relativas a la Parte general de dichos crmenes en el Derecho de gentes, por lo menos en lo que hace a delitos cometidos en el territorio nacional.

d) En el caso de Colombia, la Constitucin Nacional prev que es potestad del Congreso de la Repblica hacer las leyes, por lo cual a l le corresponde "Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional" (cfr. arto 1 50 nm. 16 inc. 1 ), sea que se refieran o no al principio de universalidad. Excepcionalmente, sin embargo, pero slo para materias econmicas, el inciso 2. de la disposicin prev lo siguiente: "Por medio de dichos tratados podr el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar, la integracin econmica con otros Estados".

e) En Venezuela no existe ninguna disposicin expresa que se refiera a un tratamiento especial para los tratados que contengan el principio de universalidad. No obstante, la Constitucin venezolana consagra en su artculo 23 que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen rango constitucional por lo cual prevalecen en el orden interno siempre y cuando contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables que la Constitucin y las leyes. Adems, agrega la citada disposicin, dichos tratados, pactos y convenciones son de aplicacin inmediata y directa por los rganos del poder pblico. Ahora bien, es discutible que un tratado que consagre el principio de universalidad sea un pacto sobre derechos humanos en el sentido establecido en el citado art 28 constitucional. Tratados de este tipo tienen por objeto facilitar la represin de actos violatorios de derechos humanos, pero ellos en s no consagran un propio derecho humano. f) En materia de derechos humanos, el Per tambin ha suscrito diversos tratados que prevn el principio de universalidad, entre ellos la Convencin sobre el genocidio (en vigor en el Per desde el 24 de mayo de 1 960), las Convenciones de la ONU e Interamericana contra la tortura (en vigor desde el 6 de agosto de 1 988 y desde el 28 de abril de 1 991, respectivamente) y la Convencin contra el Apartheid (1 de diciembre de 1 978). Estos Tratados forman parte del Derecho peruano por expreso mandato del art. 55 de la Constitucin, segn el cual "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional". Asimismo, la Cuarta Disposicin Final de la Constitucin seala que "Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucin reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Per". Esta previsin, en concordancia con los arts. 3 y 57 de la Carta Magna, permite deducir en primer lugar que las normas internacionales de Derechos Humanos tienen el mismo rango o jerarqua que la Constitucin y, en segundo trmino, que las normas de la Constitucin deben interpretarse conforme a tales normas internacionales, sin restringir de modo alguno su alcance protector. Como corolario, el principio de universalidad es plenamente compatible con la Constitucin. En cuanto a la tipificacin nacional de estos delitos la situacin es la siguiente: el delito de genocidio se incorpor por primera vez en el arto 129 del CP de 1991, posteriormente fue reformado mediante la Ley N 26926 de 21 de febrero de 1998 que lo traslad al Captulo I ("Genocidio") del Ttulo XIV-A ("Delitos contra la humanidad") de la parte especial del CP98. No existe una implementacin especfica del principio universal, ni es necesaria ante su reconocimiento general en el arto 2.5 del CP, como se mencion anteriormente. El delito de tortura fue creado mediante la Ley N 26926, que lo ubic en el Captulo III ("Tortura") del mencionado Ttulo XIV-A del CP99. Tampoco existe una regulacin especial del principio universal. El delito de Apartheid carece de regulacin expresa en Per, apenas se ha tipificado el delito de discriminacin mediante la Ley N 27270 de 29 de mayo de 2000, sin incluirse disposiciones especiales en torno del principio universal.

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIN

Antes de pasar a examinar los principios de atribucin de la competencia en el orden penal a los rganos jurisdiccionales, hay que tener presente que la cuestin del mbito de eficacia internacional del poder punitivo ha de respetar el principio de Derecho internacional conforme al cual ningn Estado puede realizar actos de soberana en territorio de otro en tanto no haya sido autorizado excepcionalmente para ello. Por esta razn hay que precisar que la aplicacin extraterritorial del Derecho penal regula el poder punitivo estatal a supuestos fcticos que tienen relacin con un ordenamiento jurdico -ya sea por el lugar de comisin, la nacionalidad del delincuente o, la nacionalidad del bien jurdico protegido, etc.-, pero no autoriza a ningn rgano de un Estado para que acte soberanamente en territorio de otro.

APLICACIN ESPACIAL DE LA LEY PENAL.

Para Luis Miguel Bramont Arias Torres, seala que "la aplicacin de nuestra ley penal implica el ejercicio de nuestrasoberana, esto se justifica en el inters primordial que tiene el Estado, y en el deber que le incumbe, de asegurar dentro de sus fronteras, elmantenimientodel orden. Un delito es siempre un ataque a las condiciones de existencia de la sociedad y, aunque sus consecuencias pasen las fronteras, es la sociedad nacional la que resulta ms lesionada, y es en ella, por tanto, donde debe producirse la reaccin".

Por otro lado, Villavicencio seala que "la aplicacin espacial de la ley penal supone establecer cul esel Estadocompetente para perseguir o sancionar un hecho delictivo en funcin del lugar en que ste se ha ejecutado. Se precisan dos marcos sobre los que se estudia la validez de la ley penal en el espacio: principio de territorialidady loscasos de extraterritorialidad(principio real, principio de personalidad, principio de universalidad). As, existen reglas de solucin ante el conflicto de distintas legislaciones aplicables a un hecho delictivo. Son principios que se refieren a la aplicacin del Derecho Penal del Estado en casos en los que, por el lugar de comisin o por lanacionalidado estatuto personal del autor o de la vctima, se podra dar la posibilidad de aplicar el Derecho Penal de otro Estado".

Bacigalupo: "La ley penal importa un ejercicio de la soberana del Estado, lo mismo que el resto de la legislacin estatal. En consecuencia, su validez aparece limitada en el espacio por la extensin dentro de la cual se reconoce en lacomunidadinternacional el ejercicio de la soberana. La validez espacial de la ley se determina de acuerdo con una serie de principios que, en distinta medida, conforman elsistemade Derecho penal internacional de cada legislacin. En la actualidad existe a este respecto un extendido consenso legislativo".Al establecer el legislador el dominio de aplicacin de su ley penal, comprende ciertos casos que tienen lugar en el extranjero, y hace esto sabiendo que los otros Estados proceden de la misma manera. No se puede por esta razn, considerar a tales reglas como normas consagradas a resolver conflictos espaciales de leyes represivas.

La finalidad del legislador es ms bien de evitar que un acto delictuoso permanezca impune; aun cuando por lograrlo d lugar a conflictos positivos con la legislacin penal de otros Estados.

Las leyes penales referidas a su mbito de aplicacin limitan el ejercicio del Poder Estatal, impidindole a ste que entre dentro del mbito de otro Estado. Por ejemplo, cuando el comportamiento delictivo realizado por un nacional se da en el extranjero, el Per no tiene el poder de juzgarlo; salvo que existan circunstancias especiales, en todo caso el procedimiento a segus es la extradicin. Nuestro ordenamiento jurdico es vlido para nuestro territorio, pero esto no impide que en ciertos casos se surja una aplicacin ultra territorial, la cual consiste en ampliar el alcance de aplicacin de nuestras normas a supuestos concretos que son definidos y establecidos por la propia ley. Una aplicacin estricta del principio de territorialidad nos podra llevar, a dejar impune delitos cometidos dentro de nuestro territorio cuando el delincuente se fugase a otro pas. El Estado que lo refugiase sostendra-en aplicacin estricta del principio de territorialidad-, que nada tiene que ver con los delitos perpetrados en otro Estado. Pero, un Estado no puede desinteresarse por completo de lo que ocurre fuera de su territorio, porque entonces no presentara defensa adecuada a los bienes jurdicos que est llamado a tutelar. Por tal razn, si bien el principio de territorialidad tiene carcter central en el desarrollo de la aplicacin territorial, ste debe complementarse con otros principios.1. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD La regla general relativa al mbito penal es que las leyes penales obligan a todos los residentes en territorio peruano y a cualquier persona que cometa un ilcito penal en dicho territorio sin distincin de su nacionalidad (art. 1 del C.P). La utilizacin de este criterio se funda tradicionalmente en el reconocimiento del territorio como un presupuesto o elemento esencial del Estado, indispensable para la existencia de un Estado como tal, o bien en su consideracin de mbito de validez espacial del orden jurdico de un Estado.

Desde un punto de vista objetivo o espacial se ha sostenido que la nocin penal de territorio es una nocin jurdica y que en la misma se comprenden todos los lugares o espacios a los cuales se extiende la soberana del Estado. Por ello se seala que el principio de territorialidad se identifica con el espacio geogrfico sometido a soberana del Estado, generalmente sin interferir en el territorio de otros Estados o sin aceptar la aplicacin de leyes penales extranjeras en su territorio -matizado, en este sentido, por la aplicacin extraterritorial de la ley penal, por los supuestos de extradicin o por la incipiente gestacin de un Derecho penal internacional.

Desde un punto de vista subjetivo, el principio de territorialidad atribuye la competencia a los rganos jurisdiccionales nacionales para el enjuiciamiento de las conductas delictivas cometidas en territorio peruano, ya sea por nacionales o por extranjeros (Art. 1 del C.P). De esta regla general se exceptan, sin embargo, los supuestos de inmunidad de jurisdiccin y de ejecucin, que como excepciones al principio de igualdad sustantiva, deben ser en todo caso interpretadas con carcter restrictivo.

Lo que limita la aplicacin territorial de la ley es el concepto jurdico de territorio, que no necesariamente coincide con su extensinfsica, ya que aquel se extiende a todos los lugares sobre los que el estado ejerce su "jurisdiccin" legislativa y judicial: las tierras comprendidas dentro de sus lmites internacionales, el mar territorial, el espacio areo, las naves y aeronaves pblicas y privadas con pabelln nacional que se encuentran en alta mar (mar libre) o en su espacio areo y los lugares donde, por convenio internacional, ejerce dicha jurisdiccin.

Aparte de lo establecido en el artculo 54 de nuestraCartaPoltica, tenemos que, la extensin del mar territorial ha sido sealada por el Estado peruano en 200 millas (art. 3 del D.S., del 1o de agosto de 1947). Extensin que no es reconocida por todos los pases; pero sobre la cual es indispensable que ejerza soberana y jurisdiccin el Estado peruano para "reservar, proteger, conservar y utilizar losrecursosy riquezas naturales de toda clase que en o debajo dicho mar se encuentran" (art. 2 del D.S. antes mencionado). Los fines especficos que justifican la decisin peruana permiten, de otro lado, que admita un criterio distinto en relacin con la represin penal.

En cuanto al espacio areo, elgobiernoperuano declar, mediante Resolucin Suprema del 15 de noviembre de 1921, tener derecho absoluto sobre la parte que cubre su territorio y sus aguas territoriales (Reglamento de la Aviacin civil y Comercial. Por Resolucin Suprema del 17 de setiembre de 1936, se adhiri a la Convencin Internacional de Navegacin Area de Pars de 1919 (CINA), renovada en 1929 y 1933, en la que se reconoca tal derecho. En el art. 2 de la Ley de Aeronutica Civil de 1965, se estatuye claramente que: "La Repblica del Per ejerce soberana exclusiva sobre el espacio areo que cubre su territorio y aguas jurisdiccionales comprendidas dentro de las 200 millas".

1.2. Principio de pabelln o bandera (teora del territorio flotante).

Se parte de la premisa que la ley aplicable es la del lugar donde se ha cometido, no interesa si el sujeto es nacional o extranjero. Nuestro cdigo penal en su art.1ampla el territorio nacional-principio del pabelln- mediante una ficcin jurdica:

a.1) Art. 1 nm.1: Naves o aeronaves nacionales pblicas en donde se encuentren.

a.2) Art.2 nm. 2: Naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en alta mar o en espacio areo donde ningn Estado ejerza soberana.

De aqu entonces que, el concepto jurdico de territorio no coincida con el concepto geogrfico sino que, por el contrario, el concepto jurdico es ms amplio.

Adems, se debe tener en cuenta el art. 5 de la Ley N 24882, de acuerdo a la cual los actos realizados y los delitos cometidos a bordo de aeronaves civiles peruanas que se encuentren sobre territorio extranjero se sometern a la ley peruana, excepto que los efectos de tales actos o delitos afecten a la seguridad o el orden pblico del Estado subyacente o causen daos a personas o bienes dentro de dicho territorio. Tambin debemos mencionar el art. 6 de la misma ley, donde se establece que los delitos cometidos a bordo de aeronaves civiles extranjeras en vuelo sobre territorio peruano se rigen por las leyes del Estado de matrcula de la aeronave, excepto cuando afecten la seguridad o el orden pblico de la Repblica peruana y cuando causen dao a personas o bienes en territorio peruano. Por ltimo, el art. 33 de la misma ley establece que las aeronaves del Estado al servicio de poderes pblicos, militares, polica, correo, sanidad y aduana- en cuanto presten servicios remunerados, se someten a las leyes peruanas.

1.3. Casos:

Caso 1:

Luis Suarez, inspector aduanero, se encontraba registrando la carga de una embarcacin comercial coreana en el terminal martimo del Callao. Durante la inspeccin, Eduardo Pando es atacado por dos miembros de la tripulacin coreana, ocasionndole la muerte.

Respuesta: Los ciudadanos coreanos sern juzgados en los tribunales peruanas bajo la legislacin nacional por delito de homicidio en aplicacin del principio de territorialidad.

Caso 2:

Un grupo de pescadores de nacionalidad coreana, pertenecientes a la dotacin de un buque de esa bandera que est realizando una parada tcnica de reabastecimiento en el puerto de la ciudad de Chimbote, concurre a un local bailable en el que, luego de beber algunas copas de bebidas alcohlicas, comienzan una discusin y consiguiente pelea entre ellos mismos, producto de la que dos sufren lesiones gravsimas. Qu ley es la aplicable?

Respuesta: Se Aplica la Ley Penal Peruana, en base al principio de Territorialidad.

Caso 3:

Jenifer Smith, de nacionalidad norteamericana es detenida en el aeropuerto internacional Jorge Chvez cuando pretenda transportar 250 gr de PBC adherida a su cuerpo.

Respuesta: Jenifer Smith ser juzgada en los tribunales peruanos bajo la legislacin por delito de trfico ilcito de drogas aplicando el principio de territorialidad.

Caso 4: Principio del Pabelln.

En el avin presidencial, volando en los aires de Alemania, se comete un homicidio, la ley aplicable es la peruana. Artculo 1, Inc. 2: naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentre en alta mar o en espacio areo donde ningn Estado ejerza soberana.2. PRINCIPIO DE UBICUIDAD

Para determinar cul es el lugar de comisin de un hecho punible, delito o falta, y de ese modo conocer si nuestra legislacin es aplicable o no, se recurre al criterio de ubicuidad (art. 5 CP), que ensea que dicho lugar de comisin es aqul donde el autor o partcipe actu u omiti la obligacin de actuar, o en el que se producen sus efectos. ). Por ejemplo: si un peruano mata en nuestro territorio, lo juzga nuestra legislacin, si un chileno mata en su territorio, lo juzga chile, pero si entra a territorio peruano lo puede juzgar el Per. Se debe tener en cuenta, adems el principio del Non bis in idem segn el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa.

No se trata, entonces, de prestar atencin solo al lugar donde se dio inicio a la ejecucin del comportamiento o se manifest la voluntad de actuar, o considerar nicamente dnde se produjo el resultado; pues si cualquiera de estos supuestos hubiese acaecido en el territorio de la Repblica, entonces, ser aplicable nuestra legislacin. Este es el sentido de la ubicuidad o presencia en todas partes.2.2. Concepto de lugar de comisin (locus delicti commissi)

Las integracin y delimitacin del concepto jurdico de territorio, trae aparejado el examen del problema atinente a fijar el lugar de comisin del delito, por cuanto el desarrollo del principio territorial necesita dilucidar este tema, para poder afirmar o rechazar la aplicacin de la ley penal nacional, ya que la aplicacin del principio real parte de la premisa de que, en el caso, el principio territorial no es aplicable pues el lugar de comisin del delito ha sido el extranjero.

Dado que el delito tiene diversos elementos que pueden separarse conceptualmente, la definicin del lugar de comisin del delito puede vincularse a uno de esos elementos; ello ha dado lugar a tres posiciones.

2.2.1. Teora de la accin (o de la manifestacin de la voluntad o de la actividad o de la residencia)

Considera que la cuestin se vincula con la del tiempo de comisin y que ambas reclaman una respuesta nica. Afirma que el lugar de comisin es el de la actuacin de la voluntad; debe estarse siempre al lugar en donde se exterioriz la accin, donde ella se ejecuta, pues se es el lugar en donde el autor se puso en contradiccin con la norma legal.

En los llamados delitos a distancia (aquellos en que la actuacin de voluntad tiene lugar en una jurisdiccin y el resultado en otra), debe aplicarse la ley del Estado donde tuvo lugar la actuacin de voluntad.

FundamentosTomar en cuenta el resultado no permite una solucin uniforme porque hay delitos sin resultado (casos de tentativa o en los delitos de pura actividad).Una teora basada en el resultado determinara soluciones insatisfactorias cuando por ej. El autor realiza la accin en un estado de incapacidad de culpabilidad (inimputabilidad) y el resultado se produce cuando ya ha recuperado la normalidad. En ste caso habra que sancionar, lo que sera una solucin inadecuada.

Hay dificultades para determinar el lugar del resultado.

Fierro aade que pueden darse hiptesis de conflictos negativos de competencia, situacin que podra presentarse si en un pas que adopta la tesis del resultado se lleva a cabo la manifestacin de la voluntad, mientras que en el otro pas que sostiene el criterio de la manifestacin de la voluntad, se produce el resultado, caso en el que ninguno de los pases se encontrara en condiciones de castigar al autor del hecho delictivo generando el riesgo de que el delito quede impune.

2.2.2. Teora del resultado

Sostiene que el lugar de comisin debe ser aquel en que la serie causal en curso alcanza el objeto amenazado, es decir, en donde se consuma el hecho.

El Estado donde se produce el resultado debe poder sancionar la perturbacin del orden que ha sufrido.

2.1.3. Teora de la ubicuidad (de la unidad o de la equivalencia)

Segn esta el delito debe reputarse cometido tanto donde se produce el resultado como all donde se ha ejecutado la accin (Binding).El fundamento terico de la ubicuidad reside en la unidad que constituyan, tpicamente considerados la accin y el resultado, lo que impedira su separacin y consideracin aislada.

Un sector de la doctrina ha entendido que efectos del delito no son otros que su resultado. (Teora de la ubicuidad).

Esta teora es la que adopta nuestro cdigo penal en su artculo 5 afirmando que el lugar de comisin de un delito es aquel en el cual el autor o participe ha actuado u omitido la obligacin de actuar o en el que se producen los resultados. Respecto del lugar de comisin del delito se debe tener en cuenta:

a. El espacio donde se ha de considerar realizado el delito, lo cual guarda relacin con la aplicacin territorial de la ley penal; y,

b. La atribucin de competencia de los tribunales peruanos art.2 y 3 del Cdigo Penal-.3. APLICACIN EXTRATERRITORIAL DE LA DE LA LEY PENAL

La pretensin del Estado de aplicar las propias leyes no termina en los lmites de su territorio. En las legislaciones vigentes y en la teora se encuentran extensiones del mbito de aplicacin de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio. Dichas extensiones se justifican sobre la base de principios diversos del territorial.

Evidentemente, la territorialidad proclamada en el art. 1 del C.P resulta incompleta para regular la extensin y lmites de la jurisdiccin en el orden penal. Su contenido posibilita, desde un punto de vista positivo, el enjuiciamiento de todas las acciones punibles cometidas en territorio espaol, con independencia de la nacionalidad de sus autores; sin embargo, desde un punto de vista negativo, no propicia la persecucin de los delitos cometidos en el extranjero, aunque lo fueran por nacionales. Por ello, nuestra legislacin ha necesitado acudir a otros elementos de conexin de la competencia jurisdiccional en el orden penal.

Efectivamente, con la emergencia del Estado liberal surgi la doctrina de la soberana absoluta sobre un determinado territorio, la cual llevaba indisolublemente aparejado el ejercicio de la misma sobre todos los residentes hasta los confines territoriales del Estado. Pero esta estricta visin del principio de territorialidad fue evolucionando al ponerse de relieve que el Estado necesita mantener relaciones con sus ciudadanos ms all de los lmites geogrficos; al mismo tiempo, se empez a reconocer que ciertos actos producen efectos en el territorio nacional, aun cuando hayan acontecido en el extranjero.

A partir de estas consideraciones se comienza a hablar de extraterritorialidad de la ley penal: se trata de buscar vnculos que legitimen la competencia de la jurisdiccin nacional en controversias con elementos extranjeros, ms all de los lazos tradicionales. El problema que se suscita en este mbito es el de la razonabilidad de los vnculos de atribucin de la competencia penal a un rgano jurisdiccional nacional. A este problema viene a dar respuesta el cdigo penal que recoge los siguientes vnculos: La nacionalidad del sujeto activo del delito,la proteccin de los intereses nacionales, la consecucin de la justicia universal, la justicia por representacin.

3.2. Principio real, de proteccin o de defensa

El principio territorial, que constituye la base de la defensa de un pas contra la actividad delictiva, no es suficiente resguardo cuando la lesin de los bienes jurdicos bajo la proteccin de la soberana nacional, proviene de comportamientos realizados fuera delajurisdiccin verncula. El principio real o de defensa complementa en estos casos la proteccin represiva, al extender la aplicacin de la ley penal del Estado a los delitos cometidos, por extranjeros o nacionales, fuera del territorio del pas o de los lugares sometidos a su jurisdiccin, cuyos efectos deban producirse en ellos.

Se basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales y lleva a castigar los delitos que ataquen esos intereses, con arreglo a la legislacin del pas atacado, sin tomar en consideracin el lugar donde se cometi el delito. El ejemplo que indica Fontn Balestra es el de la falsificacin de moneda perpetrada en el extranjero, que afecta al estado cuyo signo monetario es objeto de imitacin. De acuerdo con Creus, el principio de defensa es una derivacin "objetiva" del principio de nacionalidad, ya que el aspecto decisivo en l es la nacionalidad del bien protegido, la ley penal ampara los "intereses nacionales" y, por tanto, rige ella en todos los casos en que el delito vulnera o amenaza uno de esos intereses, cualquiera que sea su lugar de comisin y sin que interese la nacionalidad del autor.

La cuestin bsica que tiene que ser resuelta es la de que bienes jurdicos "nacionales" se tienen que considerar para discernir la ley aplicable, ya que slo algunos de esos bienes dar lugar a la aplicacin de la ley penal del estado.

Indica Creus que generalmente se reducen a los consustanciados con la organizacin, preservacin y actividades fundamentales del estado (integridad territorial, defensa, moneda, etctera) siendo habitual que para determinarlos las leyes enuncien taxativamente esos bienes o los delitos que se rigen por este principio para evitar dificultades interpretativas, cosa que no ocurre en nuestro derecho.

"El principio real o de defensa ha sido justificado invocando la idea de que el Estado tiene el derecho de recurrir a la legtima defensa frente a los ataques de que sea vctima. Si bien es cierto que la idea es en parte correcta, en cuanto supone que el Estado busca protegerse y conservar tanto su integridad como su estabilidad, no es menos cierto, tambin, que es innecesario utilizar la expresin legtima defensa, que tiene una significacin precisa en Derecho Penal".

As tenemos el art. 2 nm. 2 y 3 del cdigo penal:

c.1) Principio real o de defensa: la ley peruana se aplica a todo acto que afecte los intereses del estado, no interesa la nacionalidad del sujeto, ni el territorio donde se cometa (art. 2 nm. 2 y 3):

c.1.1) nm. 2: cuando se atenta contra la seguridad y la tranquilidad pblica, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la repblica.

c.1.2) nm. 3: cuando se agravia al estado y la defensa nacional, a los poderes del estado y el orden constitucional o monetario.

3.3. Principio de personalidad

La ley peruana se aplica a nacionales, sean stos autores o vctimas del delito cometido en el extranjero (artculo 2 incisos 1 y 4) Inciso 1: cuando la gente es funcionario o servidor pblico el ejercicio de su cargo. Inciso 4 : cuando es perpetrado contra peruano o por peruano y delito est previsto como susceptible de extradicin segn la ley peruana, siempre que sea punible tambin el estado en que se cometi y el agente ingrese de cualquier manera al territorio de la repblica..

Se da cuando en un territorio extranjero se comete un delito por peruano o contra peruano. Este principio slo podr materializarse si el delito es susceptible de extradicin, y el autor ingresa a territorio para ser juzgado. La extradicin consiste en esencia en la entrega a un Estado de un sujeto penalmente perseguido o condenado en el mismo, por otro Estado, en cuyo territorio se ha refugiado para que pueda ser enjuiciado u obligado a cumplir la condena. A ella se accede comnmente s, tras revisar las circunstancias concurrentes, se dan los requisitos exigidos por las normas jurdicas supranacionales en vigor, por los convenios bilaterales suscritos en sendos pases o por las normas internas de la nacin requerida en cuanto regulan la denominada extradicin pasiva, materia en la que el principio de reciprocidad marca prioritariamente y a falta de otra norma expresa, las relaciones de los pueblos respectivos.

Expresa Creus que en este principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que intervienen en la relacin jurdica originada por el delito. Considera que la ley del Estado sigue al nacional dondequiera que l se encuentre, es decir, los individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega Fontn Balestra que, segn este principio, la ley del pas a que elindividuopertenece es la que debe aplicarse, fundndose estatesisen el sentido de dependenciapersonade cada sbdito a su estado. Distingue este autor en principio de personalidadactiva cuando se trata del autor del delito, o personalidad pasiva referida a la vctima.- Activa: aplicable a nacional que cometa hecho punible en extranjero, susceptible de extradicin, y que culpable ingrese al pas.- Pasiva: aplicable a extranjero que cometedelitocontra nacional en el extranjero, susceptible de extradicin, e ingrese al pas.

3.3.1. Principio de personalidad activa

La ley peruana se aplica al nacional que cometa una infraccin en el extranjero (artculo 2 inc. 4 del C.P.). Se exige que la infraccin sea susceptible de extradicin, que exista doble incriminacin (delito tambin punible en el Estado extranjero) y que cuando el culpable ingresare de cualquier modo en el territorio de la Repblica. La nacionalidad de la vctima es indiferente.

3.3.2. Principio de personalidad pasiva

La ley peruana se aplica al extranjero que comete un delito contra un nacional fuera del territorio de la Repblica (artculo 2 inc. 4 del C.P.). Se exige que la infraccin sea susceptible de extradicin, que haya doble incriminacin y que cuando el culpable ingresara de cualquier modo en el territorio de la Repblica.

4. PRINCIPIO UNIVERSAL O DE JUSTICIA GLOBAL (ART. 2, INCISO 5 CP) Determinados delitos o crmenes internacionales como el genocidio, la tortura o la trata de personas, habilita a cualquier Estado a encausar y sancionar a sus autores, sin tomar en consideracin la nacionalidad del agente o el lugar de comisin del ilcito. Nuestro CP se afilia a esta posicin cuando establece que, aun cuando el delito no se haya cometido en la Repblica, el Per est obligado a aplicar su ley punitiva conforme a los tratados internacionales. De esta manera se busca contrarrestar la impunidad, oponindole un mecanismo de persecucin mundial.

El Per est obligado a reprimir conforme a tratados internacionales, es decir, hay delitos que en los que nuestro pas por ser parte en el tratado internacional est obligado a sancionar; en otras palabras, la ley penal de estos Estado tiene validez universal, de modo que la accin penal puede ser promovida por cualquiera de ellos, no importando el lugar en que el delito se hubiera cometido, la nacionalidad del delincuente o del titular del bien jurdico. Slo se exige que el autor se encuentre en el lugar de la represin y que no haya sido castigado o que no lo haya sido suficientemente en otro pas. Por ejemplo: el caso de los alemanes juzgados en Chile por el genocidio de la Segunda Guerra Mundial. La base legal de este tipo de casos la encontramos en el art. 2 nm. 5. En opinin del profesor Villa Stein: se aplica este principio por supuestos de hecho que de suyo constituyen una afrenta a la humanidad y contesta elementales sentimientos de probidad de los hombres, sea cual fuere el lugar que habitan.

5. PRINCIPIO DE DERECHO PENAL POR REPRESENTACIN O COMPETENCIA DE REEMPLAZO O DE SUSTITUCIN (ART. 3 CP)4En circunstancias de una extradicin pasiva en la que el Per no entrega al extraditable a la autoridad extranjera que lo requiere, es posible que a dicho caso se aplique nuestra legislacin nacional.

6. EXCEPCIONES A LA APLICACIN EXTRATERRITORIAL DE LA LEY PENAL PERUANA (art. 4 CP) Los principios de defensa estatal, de personalidad activa y pasiva, y de justicia universal, no sern aplicables:

a. cuando la accin penal se ha extinguido, conforme a una u otra legislacin concernida; aqu se presentan diversos casos como:

la prescripcin de la accin penal o de la pena.

La autoridad de la cosa juzgada sentencia absolutoria o condenatoria si ha sido cumplida-.

b. cuando se trate de delitos polticos o conexos con ellos; y,

c. cuando el agente haya sido absuelto en el extranjero o el condenado haya cumplido la pena o sta se halle prescrita o remitida, hacindose la salvedad de que si no la ha cumplido totalmente, el proceso podr renovarse ante los tribunales peruanos, pero se computar la parte de la pena cumplida.

El caso de las naves y aeronaves (art. 1, incisos 1 y 2 CP)

Para determinar la aplicacin de la ley penal en el caso de naves y aeronaves, se sigue el principio del pabelln o de la bandera a la que pertenecen, o el del pas de matrcula. En razn de las particularidades que aquellas ofrecen, nuestra legislacin se aplicar a todo hecho punible cometido en naves o aeronaves nacionales pblicas, entendidas como las militares o de guerra y las dedicadas en exclusividad al servicio del poder pblico, como las de correo, aduanas y polica6, sea cual fuere el lugar donde se encuentren.

Tambin se aplicar a los delitos ocurridos en naves y aeronaves nacionales privadas que se hallen en alta mar o en un espacio areo donde ningn Estado ejerza soberana; esto quiere decir que, si un delito es cometido en una nave extranjera privada en el dominio martimo peruano, tendr vigor nuestra ley, circunstancia que sufre cierta modulacin cuando se trata de aeronaves extranjeras que surcan nuestro espacio areo, pues resulta aplicable la legislacin penal peruana solo en la medida en que el ilcito afecte la seguridad o el orden pblico del Per, o cause perjuicio a personas o bienes en nuestro territorio. 7. LA EXTRADICIN

La existencia de fronteras combinada con la aplicacin territorial de la ley penal determina que los delincuentes traten de sustraerse a la aplicacin de la ley penal huyendo del pas en el que han cometido el delito, y refugindose en otros pases. Para evitar en estos casos la impunidad de los delincuentes, se recurre a la institucin de la extradicin.La extradicin consiste en la entrega de un delincuente por parte del Estado en cuyo territorio se ha refugiado a aquel otro Estado que es competente para juzgarle o para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta.

Normalmente, la extradicin se lleva a cabo en virtud de tratados bilaterales o multilaterales suscritos y ratificados por los Estados o de leyes que regulan la extradicin.

7.2. Extradicin activa extradicin pasiva

Hay extradicin activa cuando es el Estado el que solicita la entrega a otro Estado.

La extradicin pasiva consiste, por su parte, en el procedimiento de autorizacin de la entrega por parte del Estado que tiene al presunto delincuente. 7.3. Procedimiento de extradicin

El procedimiento de extradicin vara mucho de Estado a Estado.

Hay pases en que la solicitud de extradicin puede hacerse por cualquier autoridad. En otros slo es el Gobierno el competente, a solicitud judicial.

En cuanto a la extradicin pasiva, se suele hablar de extradicin gubernativa, judicial o mixta segn que la concesin de la extradicin se base en una resolucin de una autoridad administrativa (extradicin gubernativa), se adopte por un rgano de la Administracin de Justicia (extradicin judicial) o requiera una intervencin conjunta de las autoridades administrativas y de los tribunales (extradicin mixta).

7.4. Principios (lmites) de la extradicin pasiva

Tradicionalmente, y a travs de las leyes y tratados de extradicin se han ido derivando un conjunto de principios y lmites a la extradicin pasiva, de aplicacin muy extendida en la actualidad. Algunos tienen que ver con las caractersticas del delincuente, otros con el delito cometido y, por ltimo, cabe tambin por razn de las penas aplicables.

As, la extradicin suele basarse en el principio de legalidad, especialidad, doble incriminacin y ne bis in idem: slo los delitos enumerados en las leyes o tratados de extradicin suelen ser objeto de la misma (salvo reciprocidad);la extradicin limita las posibilidades de enjuiciamiento por parte del Estado que recibe al delincuente a los delitos objeto de extradicin; se exige que el hecho sea delictivo conforme a la legislacin de ambos Estados (el Estado requirente y el requerido) (principio de doble incriminacin);se establecen garantas para evitar el bis in idem y el enjuiciamiento por tribunales de excepcin.

De otra parte, los Estados no suelen conceder la extradicin ni de sus propios justiciables ni de los nacionales, que normalmente pueden tambin juzgar en razn del principio de personalidad, suelen excluir de la extradicin a los jvenes (menores de 18 aos) y los hechos leves o de escasa gravedad y en caso de posibilidad de aplicacin de la pena de muerte obligan a la suscripcin de un compromiso por parte del Estado requirente de conmutacin de esta pena por otra.

Los lmites tradicionales a la extradicin son la no entrega por delitos fiscales o militares, aunque son stos supuestos progresivamente atenuados en razn de los acuerdos de cooperacin interestatal y de las alianzas militares, y, sobre todo, la no entrega por delitos polticos, de los que progresivamente se han ido excluyendo los delitos de terrorismo.

Debido a la dificultad de determinacin del concepto de delito poltico (ha de atenderse al mvil, a la naturaleza del delito cometido, a ambos criterios?), recientes tratados de extradicin van sustituyendo esta referencia por la clusula o excepcin a la extradicin basada en la sospecha de que la extradicin tiene como fundamento motivos discriminatorios o que la entrega del individuo al Estado requirente podra colocarle en una situacin de alto riesgo de sumisin a actos de tortura o de grave violacin de sus derechos humanos.

Los actos de terrorismo no suelen considerarse a estos efectos delitos polticos. Los delitos polticos no son susceptibles de extradicin.

CONCLUSIONES:

a) La actuacin de las leyes penales respecto a su aplicacin espacial est sujeta a los principio de territorialidad, principio de pabelln o bandera, principio de ubicuidad, estos principios contribuyen o determinan que la aplicacin espacial sea de forma correcta, tambin est la extradicin para los delitos cometidos fuera de nuestro territorio consiste en la entrega de un delincuente por parte del Estado en cuyo territorio se ha refugiado el presunto delincuente a aquel otro Estado que es competente para juzgarle o para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta.b) Llegamos a la conclusin que si existe una aplicacin coherente en los principio de territorialidad, principio de pabelln o bandera, principio de ubicuidad aplicados en la ley espacial ya que hay hechos que se cometen en otros pases que son penados mediante esta ley y para ello existen estos principios en los cuales se basa en un castigo para aquellos que cometen estos delitos que son de nuestra nacionalidad en otros pases.c) Este trabajo ha contribuido a nuestro aprendizaje que era uno de nuestros objetivos principales, ya que al adquirir conocimientos sobre la aplicacin de la ley penal en el espacio ayudar a que la ley sea aplicada correctamente, sin la violacin de ningn Derecho.d) Con la existencia del derecho comparado nos ha permitido llegar a una determinante conclusin de cmo se desarrolla la legislacin penal en diferentes pases de Amrica , observando ciertos criterios que diferentes legislaciones aplican en la comisin de cualquier delitos cometido y a la vez el respeto que se preserva de acuerdo a tratados internacionales en los se encuentran adheridos .e) Las legislaciones en base al derecho penal generalmente todas consideran que el principio de territorialidad tiene prioridad sobre diversos criterios se respetan y prevalecen con relevancia en la aplicacin de la ley penal , es posible mencionar que los diversos ordenamientos jurdicos estn ligados al principio de soberana que garantiza la intangibilidad y respeto a la autonoma de cada pas , asi tambin manteniendo un orden poltico , orden represivo en caso ocurra la alteracin y perturbacin de la tranquilidad pblica , es asi mencionar que el PER y otras legislaciones internacionales estn obligados a reprimir conforme a tratados internacionales porue la ley penal de estos estados tiene validez universal.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

AO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

APLICACIN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO

ASIGNATURA:

DERECHO PENAL I: PARTE GENERAL

DOCENTE:

DR: RAUL CHIROQUE GUERREO

INTEGRANTES:

CICLO :

III CICLO

SEMESTRE ACADEMICO 2014-I

TUMBES PERU

2014

DEDICATORIA

En primer lugar a Dios por habernos dado la sabidura, fortaleza y salud necesaria para lograr cumplir con los objetivos trazados en la presente investigacin.

A nuestros padres por su apoyo incondicional, sus consejos, por su ejemplo de perseverancia que nos ensea a nunca rendirnos en la realizacin de nuestros sueos.