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OPININ
Julio Ignacio Gamarra RocandioSubdirector General de Evaluacin
Ambiental
uiero empezar haciendo una re-flexin sobre la oportunidad de
la Directiva de evaluacin ambiental de planes y programas y del
proyecto de Ley para su transposicin. El proyecto de Ley sigue la
orientacin principal de la Di-rectiva, destacando la flexibilidad y
la coherencia con la que se propone para su aplicacin y prctica,
adems de las posi-bilidades que brinda al ser un instrumento de
relacin entre los diferentes actores hasta ahora no empleado. Ser a
travs de la dinmica de su aplicacin y prctica que ir tomando
realidad, alcanzando la consolidacin del modelo. Es precisa-mente
la flexibilidad y coherencia lo que permitir que la planificacin
pueda adap-tarse a los criterios de la proteccin del medio
ambiente.
Desde 1988, en Espaa, la prctica de la evaluacin de impacto
ambiental (EIA) se ha referido casi exclusivamente a los proyectos,
si exceptuamos determinadas Comunidades Autnomas que atienden a
algn tipo de planificacin. Hemos apli-cado este instrumento
preventivo a los tramos finales de los procesos de decisin que
comenzando en las polticas, planes y programas, se concretan en los
proyec-tos. Con este proyecto de Ley se crea un sistema de
evaluacin ambiental conti-nuo que acompaa al proceso de toma de
decisiones. Este sistema de evaluacin ambiental racionaliza el
trabajo del anli-sis de impactos e introduce coherencia a lo largo
de todo el proceso al establecer las pautas ambientales en las
estrategias y directrices de planificacin que guiarn posteriormente
todas las actuaciones que la desarrollan. De esta manera aumenta la
eficacia del proceso al evitar duplicidades de las evaluaciones
debido a que lo ya evaluado en una fase anterior no ha de
re-petirse en una fase posterior.
Hoy da est fuera de toda duda la utilidad y la necesidad de las
polticas preventivas. En materia de medio ambien-
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DIRECTIVA 2001/42/CE, EL PROYECTO DE LEY PARA SU TRASPOSICIN LA
EVALUACIN AMBIENTAL
DE PLANES Y PROGRAMAS
Los planes y programas tendrn en cuenta desde su elaboracin los
aspectos ambientales. Foto: Luis Merino. Naturmedia.
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te, recordemos aqu los artculos 174 y 6 del Tratado de la Unin
Europea, son de aplicacin el principio de cautela y la inte-gracin
de los requisitos de proteccin am-biental en la definicin de las
polticas pa-ra fomentar el desarrollo sostenible. Tanto la EIA de
proyectos como la EA de planes y programas son instrumentos de la
pol-tica preventiva. Con la EA aplicada a la planificacin
recuperamos esa oportunidad demorada anteponiendo la prevencin en
los niveles de decisin estratgicos. An tendr que pasar un perodo
transitorio pa-ra que los proyectos tomen su posicin l-gica detrs
de los planes y programas que ahora comienzan a elaborarse teniendo
en cuenta los aspectos ambientales. Ser entonces cuando hayamos
conseguido ins-taurar un sistema continuo de evaluacin ambiental,
una herramienta preventiva que acompaa adecuadamente a cada nivel
de decisin. Los proyectos, entonces, estarn en el marco de la
estrategia sostenible.
Antes y duranteLa Directiva y el proyecto de Ley ha-
blan de la integracin de los aspectos am-bientales durante la
elaboracin de los planes y antes de su aprobacin. Este con-cepto de
integracin, complejo en su con-tenido, ayuda a que la planificacin
sea necesariamente diferente que la que no haya integrado los
elementos ambientales. Ello porque hace que los planes entren en
relacin con la realidad ambiental, no solo con la sectorial, y la
tenga en cuenta para sus decisiones. La evaluacin ambiental en los
niveles estratgicos de decisin orienta la planificacin desde el
principio hacia los objetivos ambientales que demanda la
sostenibilidad.
Los aspectos ambientales integrados darn como resultado un plan
ms comple-to, diferente, cuyo contenido refleja mucho ms la
realidad ya que hace posible que el plan responda adecuadamente a
demandas y necesidades, contrariamente a las dis-tintas opiniones
de que la integracin de los elementos ambientales son un freno al
desarrollo, a la elaboracin de los planes, al crecimiento, al
avance tecnolgico, etc. Una reflexin ms avanzada nos lleva a la
conclusin de que, alcanzar un alto ni-vel de proteccin ambiental
como algo preventivo, ms que limitar el desarrollo evita la
reparacin posterior, la correccin, el desgaste, el despilfarro, la
extincin de especies, etc.
En este sentido, uno puede preguntarse, a la vista de nuestro
presente, si el futu-
LA EVALUACIN AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS
Con este proyecto de Ley se crea un sistema de evaluacin
ambiental continuo que acompaa al proceso de toma de decisiones,
estableciendo las pautas ambientales en las estrategias y
directrices de planificacin que guiarn posteriormente todas las
actuaciones que la desarrollan
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OPININ
Un alto nivel de proteccin ambiental, ms que limitar el
desarrollo, evita la reparacin posterior. Foto: Luis Merino.
Naturmedia
ro est en condiciones de aceptar un despreocupamiento sobre el
uso de los recursos del planeta sin conside-rar su proteccin en
nuestros planes, aceptando un desequilibrio ambiental, que ms que
llevarnos hacia una vida social mejorada nos llevara a una situacin
contraria de probabilidad de empeoramiento. Por ello la Directiva
nos orienta a tener en cuenta la impor-tancia que para nuestro
futuro tiene la proteccin del medio ambiente. Este punto de vista a
pesar de aplicarse en el pasado para controlar determinados efectos
en el corto plazo, no lo ha sido con respecto a los efectos
acumulati-vos y sinrgicos a un plazo ms largo. La Directiva y el
proyecto de Ley nos muestran la oportunidad de que es posible
avanzar en el desarrollo, inte-grando objetivos y criterios
ambien-tales con los de la planificacin, para hacerlo cada vez ms
sostenible.
Proyectos, planes y programas
En algunos mbitos de opinin se tiende a identificar la EIA de
proyec-tos con la EA de planes y programas, con cierta
intencionalidad de transfe-rir la experiencia adquirida, positiva o
negativa, de la primera a la segunda. Efectivamente algunos
aspectos pue-den ser comunes en ambas, como se ha dicho, la
aplicacin de la preven-cin y cautela, la integracin de los aspectos
ambientales, ciertos aspectos metodolgicos, pero nada ms. Son
muy diferentes el mbito de traba-jo, la planificacin, los
elementos es-tratgicos a considerar, instrucciones polticas
sectoriales, los elementos de anlisis y medidas, como los
ob-jetivos ambientales, los principios de la sostenibilidad y los
indicadores y parmetros con los que objetivar el anlisis. Pero
adems es muy diferen-te el contexto en el que se inserta este nuevo
instrumento.
Por un lado, efectivamente hemos aprendido de la experiencia de
las EIA, de la positiva y de la negativa. La negativa referida
principalmente a la inadecuada utilizacin de la herra-mienta como
justificante ambiental de decisiones adoptadas previamente. Nada
tiene que ver esta utilizacin, con la EIA que como viene dicindo-se
es preventiva y es, como establecen las Directivas 85/337/CEE y
97/11/CE, previa a la adopcin de decisio-nes sobre los proyectos;
de hecho uno de los asuntos fundamentales sobre los que basarse es
el anlisis de alter-nativas. Experiencia negativa porque los
mecanismos perversos que alteran el orden lgico y coherente de un
an-lisis que permite tener la informacin pertinente y ajustada a
cada caso par-ticular, hacen que dentro del mismo ciclo de los
proyectos salten de su mbito las decisiones y se reconside-ren en
lo jurdico y judicial mediante la interposicin de recursos a los
ac-tos administrativos que se basan en carencias y lagunas de
informacin y
El proyecto de Ley es la
expresin ms evidente y clara de la
interrelacin existente
entre medio ambiente y desarrollo,
entre recurso y medio
natural, entre lo econmico
y la necesidad del derecho
social
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El patrimonio arquitectnico y arqueolgico tambin deber ser
tenido en cuenta en la evaluacin de planes y programas. Foto:
Roberto Anguita. Naturmedia
del anlisis de impactos. Reflejan asimismo la gestin negativa
del instrumento por incumplimiento de las citadas directivas, las
quejas y dictmenes motivados que la Comi-sin de la Unin Europea
admite y prosperan cuando son fundadas.
No menos trascendencia habra que dar en este sentido al informe
del Defensor de Pueblo correspon-diente a la gestin realizada en el
ao 2003 sobre este particular. Su anlisis no deja dudas de que
de-bemos seguir aprendiendo en la administracin, sobre todo, de las
experiencias poco afortunadas de la aplicacin de la EIA.
La experiencia positiva viene de la mano de las soluciones
encon-tradas para proyectos en los que realmente se han tenido en
cuenta aspectos ambientales, ya que pro-ducen menos impactos, menos
resi-duos, menos erosin, menos ruido, menos compartimentacin del
terri-torio, menos contaminacin, menos consumo de recursos. Son
solucio-nes ms acertadas y de acuerdo con la realidad territorial,
ms traspa-
rentes, ms duraderas y mejor acep-tadas socialmente.
Por otro lado, el contexto en el que se inserta el nuevo
instrumen-to, muestra una evolucin a nivel mundial que, por hacer
referencia solo a algunos hitos, se sitan en la Conferencia de las
Naciones Unidas de 1972 en Estocolmo sobre medio ambiente humano,
la de 1992 de Ro de Janeiro sobre medio ambien-te y desarrollo, los
protocolos de la CEPE sobre EIA en mbito trans-fronterizo, Convenio
firmado en Es-poo en 1991, o el firmado en 2003 en Kiev sobre
evaluacin ambiental estratgica. Tambin el Convenio sobre
Biodiversidad, o el Protocolo de Kioto.
No debemos olvidar, por su enorme trascendencia en la
modifi-cacin de las pautas de gestin de los instrumentos
preventivos de la Evaluacin Ambiental, el Conve-nio de Aarhus que a
travs de la Directiva 2003/35/CE, pendiente en estos momentos de
transposi-cin, modifica las directivas de EIA aplicadas a proyectos
introduciendo
una componente fundamental y de peso sobre participacin pblica y
acceso a la justicia por motivos de medio ambiente, as como la
direc-tiva 2003/4/CE de acceso del p-blico a la informacin
ambiental. Adems, gracias a la evolucin en el mbito cientfico y
tecnolgico, a la rapidez de la trasmisin de la in-formacin, al
compromiso social y a la concienciacin de los distintos sectores,
se est preparado para aco-ger dicho instrumento y reconocer sus
beneficios.
Partimos pues, de una expe-riencia y de un contexto moderno
avanzado como la oportunidad de la aplicacin de la EA de planes y
pro-gramas. Una oportunidad que co-mienza por aprovechar las
sinergias que ofrece la evaluacin ambiental de la planificacin. El
planificador y el rgano ambiental van condu-ciendo el proceso que
necesaria-mente debe avanzar gracias a su mutua colaboracin, cada
uno en su mbito de responsabilidades, o de competencias si se
quiere.
Es necesaria la relacin y la co-
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Desde 1988, en Espaa, la prctica de la evaluacin de impacto
ambiental se ha referido casi exclusivamente a los proyectos. Foto:
Luis Merino. Naturmedia
ordinacin entre los actores del pro-ceso; ello conducir a la
definicin del plan.
A diferencia del concepto de proyecto referido a una ac-
tuacin concreta local sectorial y aislada
de un contexto ambiental glo-
bal, que puede desembocar en opciones con limita-da
trascen-dencia, la p l a n i f i -cacin se r e a l i z a tambin
para di-s e a r el futu-ro, para prever la evolucin basndose
en la in-fo rmac in
s o b r e l a s t e n d e n c i a s ,
n e c e s i d a d e s sociales y res-
puestas que han de articularse en los
diferentes sectores. La planificacin se realiza pa-
ra anteponerse a los momentos en los que se debe actuar con
medidas concretas; en este sentido la EA que
introduce la variable ambiental con-tribuye a que se puedan
elegir las mejores opciones sectoriales que tengan en cuenta la
proteccin am-biental.
En la evaluacin ambiental de planes y programas se diferencian
los siguientes actores y tareas: el r-gano promotor que prepara el
plan o programa y el informe de sosteni-bilidad ambiental. El poder
pblico que aprueba o adopta por el meca-nismo correspondiente el
plan eva-luado ambientalmente. El rgano ambiental encargado de
garantizar en el proceso de evaluacin la defi-nicin de los
objetivos ambientales, principios de sostenibilidad, integra-cin de
los aspectos ambientales, la participacin institucional y pblica y
el concierto entre la planificacin y lo ambiental, as como de
analizar el proceso de integracin ambiental y los impactos
significativos que cabe esperar. Las Administraciones ambientales
con especficas respon-sabilidades en materia ambiental, cuya opinin
debe tenerse en cuenta en la preparacin de plan, el pblico
interesado incluyendo las ONG y los afectados.
Los actores mencionados son re-presentantes de funciones que
deben estar presentes en el proceso de la EA de la planificacin
para que sta tenga las garantas de estabilidad que le proporciona
la consideracin de las demandas sociales y ambien-tales adems de
las sectoriales.
La Directiva y el proyecto de Ley definen los pilares sobre los
que se fundamenta el proceso de la EA. La EA se concreta al
relacio-narse con la planificacin formando parte de sta.
El trmino proceso utilizado aqu, que a su vez se recoge del
tex-to del proyecto de ley, quiere sig-nificar no slo los pasos que
deben darse, sino tambin la orientacin del avance en la elaboracin
de lo que se va planificando con la incor-poracin, integracin, de
lo ambien-tal y de las opciones aportadas por los actores. Este
proceso debe signi-ficar que la transformacin, en sus fases
sucesivas hacia los objetivos sectoriales y ambientales, consiga
que la planificacin sea sostenible. Es por tanto claramente
diferencia-ble de lo que se entiende por pro-cedimiento
administrativo referido a los trmites que se articulan por norma
para conducir y ordenar las distintas fases del proceso de
eva-luacin y planificacin.
Participacin pblica y consulta institucional
Como vemos, el proyecto de Ley, cuyo objetivo es conseguir un
elevado nivel de proteccin del me-dio ambiente y contribuir a la
inte-gracin de los aspectos ambienta-les en la preparacin y adopcin
de planes y programas, introduce en el modelo la participacin
pblica y la consulta institucional como cauce fundamental para ello
y como ga-ranta general de transparencia. La participacin y la
consulta requiere establecer cauces reales y plazos su-ficientes
para que las autoridades ambientales, Administraciones p-blicas
afectadas por sus especficas responsabilidades en medio ambien-te,
incluidas la biodiversidad, la po-blacin, la salud humana, la
fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores
climticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural incluyendo
el patrimonio arquitec-
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La adopcin de la Directiva y el proyecto de Ley es la expresin
ms evidente de la interrelacin existente entre medio ambiente y
desarrollo. Foto: Luis Merino. Naturmedia.
tnico y arqueolgico, y el paisaje y la interaccin entre estos
facto-res, puedan expresar en los plazos adecuados su opinin. Esta
parti-cipacin y consulta no solo debe asegurarse entre
Administraciones, sino que alcanza al pblico interesa-do, afectado,
incluidas las ONG que tienen como objeto la proteccin del medio
ambiente.
El rgano ambiental tiene una funcin analtica, diferente de lo
que son las competencias especfi-cas de las autoridades
ambienta-les, para ejercer la responsabilidad de construir un
equilibrio objetivo con todas las aportaciones de los distintos
actores y avanzar en el es-tudio de los criterios ambientales
homogneos indispensables para su aplicacin en las planificaciones
de los distintos sectores y sus interac-ciones. Esta funcin asegura
la ca-lidad de la informacin ambiental requerida por la
Directiva.
La colaboracin del Ministerio de Medio Ambiente
La colaboracin del Ministerio de Medio Ambiente, como rga-no
ambiental de la Administracin General del Estado, al inicio del
procedimiento, es una garanta de la eficiencia del sistema al
definir desde el comienzo de la planifica-
cin la amplitud y nivel de detalle de la informacin que ha de
ser pro-porcionada por el rgano promotor, en funcin del contenido y
nivel de detalle del plan o programa pre-tendido, de la fase del
proceso de decisin que le corresponda y del criterio de que sea mas
adecuada su evaluacin en dicha fase con res-pecto a otras. Esta
definicin del marco y alcance de la evaluacin se hace con la
participacin del propio rgano promotor y de las Adminis-traciones
pblicas que tienen res-ponsabilidades ambientales cuyas opiniones
son consideradas desde el principio del proceso, tal como se
establece en la Directiva. Ello ha de rentabilizar el tiempo que se
invierte en esta fase al adelantar acuerdos y conciertos en materia
ambiental y evitar postergar a fases finales la solucin de los
problemas y desacuerdos.
El anlisis que realiza el rgano ambiental conjuntamente con el
r-gano promotor, al final del procedi-miento y antes de la
aprobacin del plan o programa, es la consecuencia del proceso
llevado a cabo. Es la ex-presin de una administracin clave para
promover el desarrollo sosteni-ble desde la gestin, de acuerdo con
el espritu de la Directiva y contri-buye en forma definitiva a la
trans-parencia de todo el procedimiento.
Un esquema del proceso se re-presenta en el cuadro adjunto: la
administracin promotora inicia el procedimiento de evaluacin
am-biental con una documentacin que contenga suficiente informacin
sobre el plan o programa que se pretende preparar, entre otras, la
in-teraccin con otros planes. Con esa documentacin y con la
colabora-cin del rgano ambiental se orga-niza el marco y alcance
del proceso de evaluacin ambiental; en primer lugar y para definir
el alcance y ni-vel detalle al que llegar en la EA, el rgano
ambiental da entrada a la Administraciones pblicas, pblico y ONG;
el rgano ambiental, con la participacin tambin del rgano promotor,
confecciona un documen-to de referencia que constituye el marco de
lo que debe ser considera-do en el proceso de EA para el plan o
programa especfico; la informa-cin genrica que exige la norma al
planificador, se concreta y espe-cifica en lo particular,
pertinente y adecuado del plan en el documento de referencia
conforme, entre otras circunstancias, a la fase en la que se
encuentra el plan. Este documento de referencia se elabora con la
par-ticipacin de las Administraciones pblicas, de manera que sus
opinio-nes son consideradas desde el prin-cipio del proceso.
El proyecto de Ley introduce en el modelo la participacin pblica
y la consulta institucional como cauce fundamental y como garanta
de transparencia
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OPININ Delta del Ebro. Tarragona. Foto: Luis Merino.
Naturmedia.
Posteriormente la administracin promotora prepara el borrador
del plan o programa con la EA, expre-sada en el informe de
sostenibilidad ambiental en el que se identifican, describen y
evalan los impactos significativos y unas alternativas
razonables.
El borrador del plan o programa elaborado con la consideracin de
los aspectos ambientales y el infor-me de sostenibilidad ambiental
son sometidos a consulta pblica y de las Administraciones pblicas
afec-tadas que tienen responsabilidades especficas en medio
ambiente. Las opiniones y observaciones recaba-das han de ser
tenidas en cuenta para establecer la propuesta del plan o programa.
Las Administraciones, el pblico interesado y las ONG que
contribuyeron a determinar el docu-mento de referencia, tienen
en esta fase de consulta la oportunidad de comprobar cmo se han
considera-do los aspectos que en su momento indicaron.
El rgano ambiental y el rgano promotor elaboran conjuntamente
una memoria ambiental al final del procedimiento, como cierre y
ga-ranta del proceso de integracin llevado a cabo.
La memoria reflejar cmo se ha realizado el proceso de evaluacin,
la integracin de los aspectos am-bientales en la propuesta del plan
o programa, de cmo se ha tenido en cuenta el proceso de
participacin pblica de las Administraciones p-blicas afectadas.
Esta memoria es una garanta de transparencia y el
documento que establece la refe-rencia de la evaluacin ambiental
realizada, tanto en lo que se refiere al plan o programa como a
todos los actores que han participado a lo largo de l, para que sea
tenido en cuenta en futuras actuaciones de planificacin o de su
desarrollo.
A qu planes y programas se aplica la evaluacin ambiental
Los planes y programas de los sectores que se mencionan en la
Di-rectiva y el proyecto de Ley y que establecen el marco para la
futura autorizacin de proyectos que deban ser objeto de evaluacin
de impacto ambiental, as como aquellos a los que les sea exigible
por su afeccin a la Red Natura 2000, siempre han de ser sometidos a
una evaluacin ambiental.
Sin embargo, otros planes y pro-gramas que establezcan el uso de
zonas de reducido mbito territorial, o modificaciones menores de
los planes o programas, o an cuando no perteneciendo a los sectores
alu-didos pero que establezcan el marco de futura autorizacin de
proyectos, slo tendrn que ser objeto de eva-luacin ambiental cuando
se prevea que puedan tener efectos significa-tivos. Para realizar
esta determina-cin deben analizarse y documentar-se una serie de
criterios, y consultar previamente a las Administraciones
ambientales con responsabilidades especficas, motivar las
decisiones y hacerlas pblicas.
El objeto del proceso de evalua-cin como se ha dicho es integrar
los aspectos ambientales en la plani-ficacin en trminos generales;
sin embargo, el desarrollo de la planifi-cacin a travs de distintas
formas administrativas, sean programas, tramos de planificacin
sectorial o tramos de planificacin territorial, pueden ser
complementarios o de-sarrollo de planes o programas ya adoptados,
que a su vez pueden co-rresponder a esferas competenciales
diferentes, sean de la Administra-cin General del Estado,
Adminis-tracin Autonmica o Local.
Es necesario que en cada proce-so de evaluacin ambiental quede
delimitado el mbito que corres-
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Se debe conseguir un desarrollo capaz de atender las necesidades
actuales sin afectar a la capacidad de las generaciones futuras.
Foto: Roberto Anguita.
Naturmedia.
ponde tanto desde la competencia sustantiva de la planificacin,
como de los aspectos ambientales que se hacen corresponder en ese
tramo de toma de decisiones mediante la evaluacin ambiental a dicha
pla-nificacin. De esta manera podrn evitarse tanto las lagunas como
las duplicaciones de aspectos evaluados en etapas anteriores.
Ello debe ser as por varias razo-nes: una porque es una garanta
de economa procesal no reiterar ni las evaluaciones ni lo ya
planificado. Otra por que en cada proceso de evaluacin se consulta
a las Admi-nistraciones pblicas ambientales tenindose en cuenta en
la propues-ta del plan o programa.
Interrelacin entre medio ambiente y desarrollo
El proceso de evaluacin am-biental de un plan o programa debe
comprender la interaccin con otros planes sectoriales o
territoriales pa-ra que se establezca la coordinacin y el consenso
entre distintas nece-sidades, objetos de planificacin y
administraciones competentes, para satisfacer las necesidades
sociales y atender de una manera sostenible el aspecto ambiental,
social y econ-mico. Esta interaccin entre distin-tas
planificaciones se lleva a cabo mediante los cauces que el proceso
de evaluacin ambiental ofrece co-mo son la delimitacin del alcance
de la evaluacin, las consultas y el cierre del proceso de EA por
parte de los rganos promotor y ambien-tal con la emisin de la
memoria ambiental.
La memoria ambiental supone el final del proceso de evaluacin
pro-piamente dicho del plan o progra-ma. Es la constatacin de cmo
se ha ido trenzando lo ambiental con lo sectorial, mediante la
participacin y concierto de las Administraciones ambientales y
territoriales, de las ONG y del pblico en general desde el
principio del proceso. Constata as mismo qu impactos
significati-vos cabe esperar del desarrollo del plan o programa,
los explica y los contextualiza. Establece la certe-za y garanta de
qu aspectos han sido evaluados para que no exista duplicidad en
fases de desarrollo posteriores, en cualquier mbito de
evaluacin de competencia sectorial o territorial. Y garantiza
que lo pla-nificado participa de los principios de sostenibilidad y
que las transac-ciones entre lo sectorial, territorial y ambiental
estn acordadas y con-sensuadas con todos los afectados o
interesados. Constata as mismo que la decisin final del poder
pblico aprobatoria del plan o programa, se basa en una informacin
exhaustiva y fidedigna suficiente, y en las de-cisiones que se han
ido adoptando durante el proceso de integracin de los aspectos
ambientales en el plan o programa.
Una reflexin final nos hace va-lorar la adopcin de la Directiva
y el proyecto de Ley, como la expresin mas evidente y clara de
interrela-cin existente entre medio ambiente y desarrollo, entre el
recurso y el
medio natural, entre lo econmico y la necesidad y el derecho
social.
La tridimensionalidad, ambiental econmica y social, recoge como
fundamento el concepto de soste-nibilidad de estos tres aspectos,
ha-ciendo que entren en relacin me-diante un proceso integrador,
por medio del cual es posible reflexio-nar, profundizar y elaborar
distin-tas formas y medios para conse-guir realmente tener en
cuenta el aspecto ambiental y contribuir a su proteccin y
utilizacin de mane-ra adecuada, evitando as el dao irreparable mas
all del presente, y fomentar el desarrollo sostenible; un
desarrollo capaz de atender la necesidades actuales sin afectar a
la capacidad de las generaciones futu-ras, para que ellas puedan
atender las suyas propias.