UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOESCUELA DE POST GRADO
MAESTRIA EN GESTION PBLICA
PROYECTO DE TESIS
La revocatoria municipal y su incidencia en el bienestar de la
poblacin en la Regin Lambayeque - 2014
CURSO: DISEO DE PROYECTO DE TESIS
DOCENTE: DR. MAX FERNANDO URBINA CARDENAS
MAESTRANTE: JAIME FERNANDO VIDARTE SNCHEZ
PIMENTEL 2014
I. GENERALIDADES
1.1 TTULOLa revocatoria municipal y su incidencia en el
bienestar de la poblacin en la Regin Lambayeque - 2014.
1.2 AUTORJaime Fernando Vidarte Snchez1.3 ASESORMax Fernando
Urbina Crdenas1.4 TIPO DE INVESTIGACINDescriptiva
1.5 LOCALIDADRegin Lambayeque
1.6 DURACIN DE LA INVESTIGACIN Ocho (08) meses
II. PLAN DE INVESTIGACIN
2.1 REALIDAD PROBLEMTICA
A partir de la dcada de 1980 en los sistemas polticos de los
pases latinoamericanos, hasta la actualidad son diecisis los pases
de la regin que poseen por lo menos uno de tales mecanismos. La
razn por la que se incorpor este tipo de instituciones fue para
fortalecer el sistema democrtico, superando el desprestigio de
instituciones de la democracia representativa, en especial de los
partidos polticos y los parlamentos.
La implementacin de instituciones de democracia directa busc
corregirla crisis de representacin, promoviendo una creciente
participacin dela poblacin. En algunos pases de Amrica Latina,
lderes polticos neo caudillistas llegaron al poder criticando las
instituciones de la democracia representativa y prometiendo la
solucin de los problemas nacionales con el apoyo del pueblo. Se
justific el establecimiento de mecanismos de democracia directa
argumentando que los mismos permitiran la participacin efectiva de
la poblacin en la resolucin de problemas que los partidos y los
parlamentos haban sido incapaces de solucionar.
En otros pases la crisis econmica - unida a una crisis de
legitimidad de las instituciones representativas - llev a las
propias lites polticas a emplear tales mecanismos como una vlvula
de escape para que el sistema representativo no colapsara. As como
en Amrica Latina, el Per no estuvo exento de cuestionamientos a la
democracia representativa.
En primer lugar, a principios de la dcada de 1990, la
legitimidad de los partidos polticos era precaria, adems que su
papel como mediadores entre la ciudadana y el Estado fue
fuertemente cuestionado. La crisis de los partidos indicaba un
alejamiento de la poblacin respecto de las instituciones de la
democracia representativa.
En segundo lugar, el surgimiento de los outsiders, que
criticaban a la clase poltica como parte de los problemas
nacionales, y el estilo del gobierno de la dcada de 1990, que
promova una relacin directa entre el Ejecutivo y la poblacin,
consolid una relacin plebiscitaria entre el Presidente y el
pueblo.
Los mecanismos de democracia directa fueron introducidos por la
Constitucin Poltica de 1993.En el texto constitucional se prevn
varios mecanismos por los cuales los ciudadanos pueden participar
directamente en los asuntos pblicos. En el artculo 31 del captulo
De los Derechos Polticos y de los Deberes, se concede a los
ciudadanos el derecho a participaren la vida poltica a travs del
referndum, iniciativa legislativa, remocin o revocacin de
autoridades y demanda de rendicin de cuentas.
Este mandato constitucional obtuvo su desarrollo en la Ley N.
26300,de los Derechos de participacin y control ciudadanos, la
misma que fue promulgada para regular la forma como se deban
ejercer los derechos de participacin. La ley establece las fases de
ejecucin, los procedimientos y los requisitos para el ejercicio de
tales derechos.
Segn la norma, la revocatoria de autoridades se encuentra dentro
del grupo de derechos de control ciudadano, junto con la demanda de
remocin de autoridades y la rendicin de cuentas.
La revocatoria de autoridades es un mecanismo que permite a los
ciudadanos ejercer su derecho de control sobre las autoridades a
las que eligieron mediante el sufragio. Este mecanismo supone un
rol ciudadano bastante diferente al propuesto por el modelo de
democracia representativa. En esta ltima, el derecho de control
ciudadano sobre las autoridades elegidas por sufragio se ejerce a
travs de las elecciones peridicas, la expresin libre en la esfera
pblica y el acceso de la informacin; en cambio, los procesos de
revocatoria permiten a los ciudadanos emitir su voluntad sobre la
gestin de la autoridad elegida antes del trmino de su mandato.
Si bien el mecanismo de revocatoria se introduce, por primera
vez en nuestro marco constitucional, en 1993, tambin se incorporan
otras figuras como el referndum, la remocin de autoridades,
iniciativa legislativa, entre otras.
Cabe indicar, en el ao de 1993, el aquel entonces llamado
Congreso Constituyente Democrtico (CCD), tena 80 miembros, los
cuales estaba integrado porCambio 90/NM, con 44 escaos, seguido
delPPC con 15, elFIM con 7,Renovacin con 6,MDI (el nico grupo de
izquierda) y el CODE con 4,el Frenatraca con 3,FREPAP con 2y elMIA,
como el SODE, con uno cada uno. Es decir,el fujimorismo tena mayora
absoluta.No participaron en la eleccin, por oponerse al gobierno de
Alberto Fujimori, luego del golpe del 5 de abril de 1992,el APRA,
AP e Izquierda Unida.
En el momento de discutir el artculo 31 del captulo De los
Derechos Polticos y de los Deberes,en la parte concerniente a la
revocatoria, confluyeronlas posturas delfujimorismo (Cambio 90/NM),
con su crtica a las instituciones y a los partido polticos,el
MDIbajo la idea de la insuficiencia de la democracia
representativa, que deba ser compensada con mecanismos de
democracia directa. Desde fuera,el Instituto Libertad y Democracia,
con Hernando de Soto, asesor del gobierno en esa etapa, se sum a la
propuesta.El artculo fue aprobado con 56 votos a favor y 11 en
contra. Entre los que se opusieron estuvieron Lourdes Flores (PPC),
Jos Barba Caballero (CODE), Francisco Tudela (Renovacin) y Rger
Cceres Velsquez (FNTC).
A los pocos meses de promulgada la Constitucin, en 1994, en la
Comisin de Constitucin, los congresistas Jos Gustavo Garca Mundaca
(MIA), Barba Caballero (CODE), y Roger Cceres Velsquez (FNTC),
estos dos ltimos opuestos a la revocatoria, hacen suyo un proyecto
de ley, preparado por la ONG Centro de Estudios Parlamentarios y
Sociedad (CEPYS), fundada tres aos antes y dirigida por Ral
Alcntara, Gustavo Gallo Corts y Jorge Campana Ros, que es la base
de la Ley. En base a esa propuesta, el MDI present otra y se recibi
un documento de Francisco Mir Quesada Rada.
Con el voto mayoritario del CCD, naci la Ley de los Derechos de
Participacin y Control Ciudadanos (26300), a la que se le han hecho
tres modificaciones, queriendo mejorar la norma y lo nico que se ha
logrado, es introducir nuevos problemas.
Por lo cual, desde la dacin de la Ley N. 26300, en 1995, se han
organizado siete Consultas Populares de Revocatoria - CPR,
concretamente en los aos 1997, 2001, 2004, 2005 (fue en julio y
octubre), 2008 y 2009. El proceso del 30 de setiembre de 2012 fue
el octavo en su tipo. As tenemos que desde 1997, ao del primer
proceso de CPR, ningn perodo municipal ha transcurrido sin que se d
una CPR; incluso la cantidad de estos procesos se ha ido
incrementando en cada perodo municipal.
Por otra parte, si analizamos los ltimos cuatro perodos de
mandato y sumamos el conjunto de consultas, tanto en el mbito
provincial como distrital, encontramos una tendencia de crecimiento
absoluta.
En efecto, mientras que en el perodo de mandato 1995-1998 se
produjeron 61 consultas, para el lapso 2007-2010 esta cifra fue
cinco veces ms y se llegaron a realizar 317 consultas.En lo que va
del perodo municipal 2011-2014 se ha convocado a 270 CPR, que
representa el 15% del total de gobiernos municipales
En el mbito regional, ms de 40 mil electores de los distritos
lambayecanos de llimo, Salas, Cayalt, Pimentel, Nueva Arica y Oyotn
sufragaron el domingo 7 de julio de 2013, segn la convocatoria
realizada por el Jurando Nacional de Elecciones mediante la
Resolucin N 0196.
2.2 FORMULACIN DEL PROBLEMA.
2.2.1. Descripcin de la Realidad Problemtica.La democracia
directa o participativa y la democracia representativa.Tal como
recuerda Abal Medina (2004), la modernidad reemplaz los dos rasgos
principales de la democracia clsica, la seleccin de gobernantes por
sorteo y la asamblea, por los partidos polticos y las elecciones
peridicas, de tal forma que la participacin di lugar a la
representacin como elemento central de la legitimacin poltica. Sin
embargo, este modelo de democracia representativa se fue matizando
de acuerdo a una dinmica poltica evolutiva de los propios sistemas
polticos. Es as que se tuvo el modelo parlamentario, el modelo de
masas y el modelo electoral que ha implicado actualmente, la
complementacin de democracias representativas con instituciones de
democracia directa.Los demcratas participacionistas han sealado a
la democracia representativa como elitista y conservadora, debido a
que mantena a grupos de la poblacin excluidos del poder poltico.
Sin embargo, pronto emergieron una serie de cuestionamientos hacia
la democracia participativa. En primer lugar, sobre los problemas
de organizacin y tiempo vinculados a los procesos participativos.
En segundo lugar, sobre la participacin efectiva de todos los
ciudadanos en las decisiones polticas, haciendo referencia al rol
de expertos y la profesionalizacin de la poltica. En tercer lugar,
sobre el riesgo que puede generar una excesiva participacin hacia
una tirana de la mayora o a la ingobernabilidad.Para Bachrach
(1973) la desafeccin con la democracia representativa tiene un
correlato en la reduccin de la democracia a una competencia de
elites (sean estas polticas, econmicas o culturales). Mientras que
Mouffe (1992) afirma que se busca complementar las democracia
representativa abriendo espacio a los mecanismos participativos;
para Pateman (1970), es importante rescatar la teora de la
auto-transformacin para entender los beneficios de la democracia
participativa, colocando como muestra de esto, algunos casos
desarrollados en los procesos de industrializacin. Finalmente,
Papadopoulos (1995) y Warren (1992) mencionan que los mecanismos
participativos pueden tener un carcter integracionista e inclusivo
en los diferentes sistemas polticos. As tambin, Tanaka (1999)
afirma que los argumentos finales de los demcratas
participacionistas han logrado complementar la crtica liberal sobre
la complejizacin de la sociedad con los beneficios de los
mecanismos participativos, sin embargo estos todava no han sido
demostrados en un nivel emprico. Lo cierto es que las instituciones
polticas de la democracia participativa han sido implementadas en
la mayora de pases en el mundo y sus efectos han ido variando
dependiendo del contexto y el uso de los actores involucrados.La
crtica sobre el elitismo de la democracia representativa tambin
puede ser utilizada para la democracia directa. Es decir, las
elites pueden ser positivas o negativas respecto a cmo y con qu
fines se da su influencia en el gobierno. Asimismo, el
empoderamiento de la ciudadana puede tener beneficios y tambin
riesgos sobre la toma de decisiones en el gobierno. El argumento
republicano sobre el desarrollo o consolidacin de habilidades
democrticas mediante la participacin puede ser cuestionado por
argumentos neoconservadores basados en la teora de costos
organizacionales; as como no se puede negar el potencial de
inclusin que pueden tener los mecanismos participativos sobre
grupos de la poblacin histricamente excluidos de los procesos de
toma de decisiones pblica.Parece ser posible la complementacin de
estas instituciones, si comprendemos que muchos de los argumentos a
favor de la democracia directa parten desde la crtica hacia el
desempeo de la democracia representativa (Altman, 2005). El debate
tendra menos que ver con si debe o no haber mecanismos de
democracia directa, sino con el cmo se deben implementar a nivel
local y nacional, e incluso internacional (Lissidini, Welp, &
Zovatto, 2008). Sin embargo, es necesario seguir analizando los
factores que pueden minar los beneficios que esto traera para el
desarrollo de la democracia. Tal y como afirma Mainwaring, Los
mecanismos de democracia directa crean incentivos especficos para
los actores polticos, forman identidades, establecen el contexto en
el que se desarrolla la formulacin de polticas (policy-making) y
ayudan (u obstaculizan) la construccin de regmenes democrticos
(Mainwaring, 1993: 198).
Insercin, aplicacin y uso de los mecanismos de democracia
participativa, en Amrica Latina.
A nivel mundial, Suiza y Estados Unidos son los pases que han
tenido mayor uso de mecanismos de democracia participativa o
directa dentro de sus sistemas polticos. Como seala Welp y Serdlt
(2011), el uso de los mecanismos de democracia directa en Suiza y
Estados Unidos se entiende en el marco del federalismo, de tal
forma que, en el primero fueron parte constitutiva de la
construccin de la Confederacin permitiendo un equilibrio entre
poderes y con la ciudadana; en el segundo, por la autonoma de los
gobiernos locales y sus competencias. En la regin latinoamericana,
es Uruguay el pas que ha mantenido una tradicin de uso de estos
mecanismos. Sin embargo, actualmente, son muy pocos los pases que
no tienen mecanismos participativos. Esto a partir de una serie de
reformas institucionales que fueron dndose en el marco de la
tercera ola de democratizacin en la regin. Podemos afirmar que el
uso de estos mecanismos aumenta de manera significativa en el
mundo, pero de manera particular en Amrica Latina (Altman, 2010).
Dos textos importantes sobre la insercin de instituciones de
democracia directa y reformas constitucionales en Latinoamrica,
durante los aos noventa, son los de Barczak y Lissidini. Para
Barczak (2001), ambos procesos fueron desarrollados durante la
dcada de los noventa. La cuestin principal sera analizar las
condiciones que generaron la implementacin de dichas instituciones
dentro de un sistema representativo. Se plantean dos hiptesis a
partir de los casos estudiados. La primera hace referencia al
momento en el que se realiza la reforma constitucional. Se sostiene
que las instituciones tradicionales de representacin generaron un
vaco de poder que fue llenado por lderes neo populista. La segunda,
que es cuando bajo condiciones de inestabilidad institucional los
actores excluidos tradicionalmente logran capturar parte del poder
logrando estabilizar el rgimen y evitando un quiebre democrtico. En
general, va a depender de factores coyunturales y de agencia que
las reformas constitucionales incorporen a las instituciones de
democracia directa en los diferentes sistemas polticos estudiados.
Para Lissidini (2008A) existen dos ejes fundamentales: las
prerrogativas del Poder Ejecutivo y las potestades de los
ciudadanos. La hiptesis planteada es que los mecanismos de
democracia directa pueden constituirse en herramientas polticas
para promover la participacin y empoderamiento de los ciudadanos
dentro del proceso de toma de decisiones; as como la expansin de la
influencia de los poderes ejecutivos frente al debilitamiento de
instituciones representativas, tales como el parlamento y los
partidos polticos. La autora sostiene que existe un riesgo de facto
en el debilitamiento del Poder Legislativo, as como en el uso
autoritario y populista de los mecanismos participativos. Esto
puede llevar a un rgimen de democracia delegativa, planteado por
ODonnell, como descripcin de los sistemas polticos en los que el
Presidente se ubica por encima de los partidos polticos y los
intereses de diversos grupos sociales (Lissidini,
2008A).[footnoteRef:1] En ese sentido, las reformas
constitucionales buscaron transformar la relacin entre gobierno y
sociedad replanteando las instituciones representativas. [1:
O'Donnell, G. (1994). Delegative democracy. Journal of democracy,
55-69.]
Tambin, el texto recientemente publicado por Welp y Serdlt
(2011), muestra cmo, a partir de los casos de Bolivia, Ecuador,
Venezuela, Per y Colombia, la introduccin de los mecanismos
participativos tuvo poca discusin poltica en su incorporacin debido
a que se legitimaron a partir de la crisis de diferentes
instituciones representativas (partidos, congreso o parlamento).
Nuevamente, parece ser que el pesimismo que implic la crisis de
representacin fue yuxtapuesto a un optimismo por parte de los
promotores de las instituciones participativas. En ese sentido,
estos mecanismos fueron diseados e implementados desde arriba, a
pesar de la naturaleza terica de algunos, de ser ejecutados desde
abajo. Tal como afirman los autores, las reformas constitucionales
tuvieron un amplio respaldo ciudadano y generaron expectativas de
mayor apertura en el sistema poltico, que se encontraba copado por
la corrupcin y la violencia, en Venezuela y Colombia; en Per, la
crisis del sistema de partidos y la actuacin autoritaria de
Fujimori condujo a la Asamblea Constituyente. Finalmente, en
Bolivia y Ecuador fue tambin la desafeccin poltica y las
expectativas sobre Alianza Pas y el MAS, sobre un modelo
participativo con races en las tradiciones comunales, las que
terminaron evitando un debate conflictivo en torno a su insercin en
la reforma (Welp y Serdlt, 2011).En otro texto, Altman (2010) ha
planteado que el argumento de Barczak falla en un aspecto crucial
que es el de la existencia de mecanismos de democracia directa
previos a las reformas constitucionales durante la tercera ola
democrtica. Menciona el autor, que la mayora de pases tena alguna
experiencia en el uso de estos mecanismos. Sin embargo, tambin
afirma que Barczak acierta en que estos mecanismos fueron ampliados
durante estas reformas constitucionales.Ahora bien, sobre el
desarrollo y uso que han tenido los mecanismos de democracia
directa desde su inclusin en las reformas constitucionales. El
texto de Zovatto (2007) muestra que durante los aos 1978-2007 solo
se han utilizado en 11 de 16 pases. Si bien la mayora en regmenes
democrticos, tambin hubo algunas prcticas en regmenes autoritarios
o dictatoriales (Chile, Uruguay o Panam). Se puede afirmar una
tendencia ascendente pero an poco significativa, sobre todo a nivel
nacional (con excepcin de Uruguay o Ecuador, Venezuela y Panam).
Por el contrario, a nivel subnacional, parece abrirse una nueva
dinmica de poder sobre los mecanismos de democracia directa, esto
relacionado con los procesos de descentralizacin.[footnoteRef:2]
Finalmente, la utilizacin de mecanismos desde arriba es mayor a los
mecanismos desde abajo; as como es relativamente alto el uso de los
mismos por los poderes ejecutivos en comparacin a los poderes
legislativos. [2: La relacin con la descentralizacin tambin ha sido
sealada por Welp y Serdlt (2011), quienes afirman que la
implementacin de las instituciones participativas se dio en
paralelo al proceso de descentralizacin poltica, y por lo tanto se
hace necesario evaluar cules han sido sus efectos sobre los
gobiernos locales, ya que es el nivel en el que ms se suelen
utilizar. Podemos afirmar que a nivel subnacional se han juntado
dos procesos institucionales importantes. Esto cambia el escenario
poltico de tal forma que genera incentivos para los actores locales
en un contexto de debilidad de las instituciones
representativas.]
Finalmente, sobre la relacin entre los mecanismos de democracia
directa desde arriba y actitudes plebiscitarias o delegativas de
los gobiernos, Altman (2005) menciona que es importante sealar que
han sido utilizados tambin por regmenes autoritarios o
dictatoriales. Se encuentra que, en Amrica Latina, los mecanismos
de democracia directa producen un fuerte grado de incertidumbre
sobre su resultado en relacin al control que puede ejercer el Poder
Ejecutivo sobre los mismos. Tambin se menciona que la variable
econmica no necesariamente lleva a un voto favorable o negativo
sobre el resultado, as lo demuestran los casos de Uruguay y Chile.
Por otro lado, que la asistencia o participacin s parece ser un
factor importante para el favorecimiento al gobierno en la votacin.
Esto se podra deber a la mayor capacidad de reflexin y debate bajo
un rgimen democrtico (Altman, 2005).En un estudio posterior, Altman
(2010) plantea que la evidencia emprica sobre los resultados del
uso de los mecanismos participativos cuando son utilizados por los
poderes ejecutivos, la tasa de aprobacin no supera el 55%, incluso
menor a la tasas de aprobacin de cuando son iniciados por la
ciudadana (56%). Sin embargo, esto no ha sido traducido en un menor
uso por parte de los ejecutivos como movilizacin popular o bsqueda
de legitimacin. Asimismo se destaca que casi el 50% de los
mecanismos utilizados tuvieron como motivo las reformas de diseo
institucional (prolongacin de mandatos, reelecciones o dimensiones
del congreso), adems de la conformacin de asambleas constituyentes
o los votos de confianza a autoridades previamente electas.
Finalmente, que un segundo grupo (25% del total) tuvo como motivo
el de servicios bsicos, dentro del cual el tema de pensiones fue el
ms utilizado.Estos apuntes permiten precisar que los mecanismos
participativos son menos manipulables de lo que se suele pensar. Si
bien explorar el contexto de reformas institucionales en el que
fueron ingresados nos brinda algunas hiptesis sobre su desarrollo
(un diseo desde arriba, con poco debate poltico, con instituciones
representativas debilitadas, con procesos en paralelo como el de la
descentralizacin), es la descripcin de su uso y aplicacin lo que
parece mostrarnos sus reales efectos (esperados o no) sobre la
construccin de la democracia en la regin. La sola inclusin
normativa de estos mecanismos genera oportunidades polticas para
los actores y los diferentes estudios vienen confirmando que juegan
un rol central en los sistemas polticos. Sus resultados dependern
del diseo institucional con el que sea implementado, de los actores
involucrados y del contexto social y poltico en el cual se
desarrollen.En el caso peruano, como afirma Rupire (2008) un cuando
la mayora de exigencias de participacin ciudadana han venido desde
abajo, es desde el Estado que se han tenido mayores respuestas. En
ese sentido, se ha buscado muchas veces desplazar a los partidos
polticos como intermediarios entre la demanda ciudadana y la
respuesta pblica. Como ejemplo de esto, se muestra la creacin del
Sistema Nacional de Apoyo a la Movilizacin Social (SINAMOS) durante
la dictadura del General Juan Velasco en la decada de los aos
sesenta. Asimismo, ya durante los aos ochenta, la Izquierda Unida
asumi cargos pblicos en las diferentes municipalidades del pas y
promovi la participacin de organizaciones populares en la
construccin de polticas pblicas locales (Remy, 2005A).Para Remy
(2005A), existieron dos vertientes de la participacin ciudadana que
tuvieron una sorprendente coincidencia, ya que en la decada de los
aos noventa, durante el gobierno de Fujimori, tambin se invocaba a
la participacin ciudadana como una herramienta para cuestionar o
desacreditar la representatividad de los partidos polticos
tradicionales y desarrollar la reforma constitucional. La autora
afirma que ambas vertientes terminan articulandose en el contexto
del gobierno de transicin de Toledo, con lo cual se termina
profundizacin la insercin, promocin y uso de los mecanismos
participativos, llegandose a convertir en un sentido comn, sin
mayor anlisis y evaluacin sobre sus efectos en la democracia. As,
parece ser que las reformas descentralistas y participativas
durante los gobiernos de Panigua y Toledo han sido interpretadas
como una reaccin a los excesos autoritarios y centralistas del
gobierno de Fujimori, sin embargo la debilidad de los partidos
polticos y las organizaciones sociales, as como la precariedad del
Estado no han tenido un impulso de fortalecimiento semejante
(Tanaka, 2007). Los mecanismos de participacin ciudadana son
incorporados en la Constitucin de 1993 y en abril de 1994 se
promulga la Ley N 26300 (Ley de Derechos de Participacin y Contol
Ciudadano). En esta se incorpora por primera vez el derecho de los
ciudadanos a revocar el mandato de sus autoridades previamente
elegidas; o intervenir mediante iniciativas de ley o la aprobacin
de reformas constitucionales. Como afirma Remy (2005A), es
precisamente este carcter amplio de participacin que exiga dos
cosas: que no se desestabilice los procesos electorales y que se
fomenten los grandes consensos. El uso de la norma no poda ser lo
recurrente, sino ms bien la excepcin; sin embargo, en algunos
casos, como el de la revocatoria, este ha tenido un desarrollo
significativo a lo largo de los aos.Los diferentes estudios van
mostrando que la implementacin de la democracia directa en el pas
no fue acompaada por una visin de complementacin de las
instituciones representativas, y termina presentndose en una lgica
de competencia y exclusin frente a estas. Las instituciones de
democracia directa ingresan a una sociedad complejizada y
fragmentada, y en medio de dinmicas de poder terminan siendo
cooptadas en su misma estructura. Los lmites planteados en las
crticas liberales sobre la poca eficiencia de la participacin
ciudadana y el poco beneficio para la gobernabilidad y el
desarrollo de la democracia parecen tomar fuerza cuando se analiza
los diferentes estudios de caso realizados.[footnoteRef:3] Sin
embargo, estas sern algunas hiptesis que iremos matizando con la
descripcin de nuestro caso de estudio. [3: Revisar Tanaka, 2001;
Remy, 2005B; Caballero, 2009; Wiener, 2004; ONPE, 2006.]
El proceso de Revocatoria en el Per, debilidades y errores.
Es el derecho a participar en la vida poltica del pas que tiene
todo ciudadano, es reconocerle que es el protagonista de todo, ser
parte de algo, por lo que le corresponde asumir y recibir su parte
de aquello en lo que participa; es decir, faculta a las personas
para intervenir en la formacin de la voluntad estatal y en los
rganos e instituciones del Estado, lo que corresponde derechos de
elegir y ser elegido, as como recurrir a mecanismos de participacin
directa como es el caso de la revocatoria de autoridades.La
Revocatoria, se encuentra regulado en el Artculo 3 inciso a de la
Ley de Participacin y Control Ciudadano (Ley 26300) donde se puede
destituir en sus cargos a Alcaldes y regidores, autoridades
regionales que provengan de eleccin popular (ARTICULO 20) pero al
exigir en el artculo 22 que el 25% de los electores de una
autoridad, con un mximo de 400,000 firmas debidamente acreditadas,
presentan la solicitud de la revocacin ante la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, es como un requisito que muchas veces no se
puede reunir.Es importante sealar que cuando es inadmisible la
solicitud de revocatoria por no reunir con el requisito mencionado
en el acpite anterior, se tiene que esperar dos aos para poder
nuevamente revocar al candidato, y qu pasa durante ese tiempo que
los electores no se encuentran conformes con la direccin del
gobernante que va en contra del bienestar de quienes lo eligieron y
le dieron su confianza, en consecuencia, no se respeta la dignidad
de la persona humana como eje central de una sociedad por lo cual
se debe prestar mayor atencin a los mecanismos de participacin
ciudadana (revocatoria de autoridades) porque muchas veces pedir
tanta formalidades aunque as lo mande la ley muchas veces se comete
injusticias, en consecuencia si bien en la Constitucin se defiende
el derecho de participacin ciudadana est debe tener garantas. Adems
hay que mencionar, no existen normas operativas en la Carta que
permitan que el Presidente de la Repblica sea revocado en su
mandato y el articulo 134 penltimo prrafo prohbe revocar el mandato
de los congresistas por otra va que no sea la disolucin del
Congreso impulsada por el Poder Ejecutivo , en el caso expresamente
autorizado.De acuerdo a lo expuesto, en el mecanismo de
participacin ciudadana (revocatoria de autoridades) es primordial
que en un Estado prime un sistema democrtico ya que quienes
conviven en la democracia tenga la voluntad y capacidad necesarias
como para generar un consenso mnimo o elemental de las cosas y si
bien en la democracia como estilo de vida, las decisiones no se
imponen, sino que se generan en la discusin o el intercambio de
criterios son asumidas en el ltimo de los casos conforme al
sustento racional de la regla mayoritaria , pero no la de una
mayora unilateral y caprichosa, sino de aquella que sin dejar de
serlo, sepa tambin respetar y ceder, en aras de que la consabida
decisin, sea lo ms aproximativa del consenso como objetivo donde el
derecho de control de revocatoria de autoridades no se encuentra a
capa cada, sino que anda buscando formas ms efectivas de
compatibilizarse con las exigencias que exige el pueblo pero
teniendo en cuenta que si bien, es cierto, que hay requisitos para
iniciar un proceso de revocatoria de autoridades no debe ser tan
formal sino se debe ver el fin que persigue ese determinado
mecanismo de participacin ciudadana, puesto que sucede que la
democracia representativa tiene muchos vicios y corruptelas, no slo
por los procesos electorales manipulados, muchas veces amaados y
hasta fraudulentos, sino que los representantes, sean gobernantes
no traducen en sus actos y gestiones la voluntad y los intereses de
las mayoras que lo eligieron, sino ms bien los intereses de los
grupos de poder y de intereses econmicos y polticos extranjeros. De
ello resulta que la democracia se reduce nicamente, en el mejor de
los casos al proceso electoral. Y despus las mayoras son olvidadas
e incluso traicionadas por sus gobiernos y
representantes[footnoteRef:4]. [4: Ante las deficiencias y defectos
de la democracia representativa, surgen unos correctivos
denominados formas de democracia directa como es la revocatoria de
autoridades.]
Los procedimientos para llevar a cabo un proceso de consulta de
revocatoria se encuentran detallados y normados bajo la Constitucin
Poltica del Per (del ao 1993); la Ley N 26300 (del ao 1994); la Ley
N 27520 (del ao 2001), que restituye la vigencia de la Ley N 26300;
la Ley N 28421, que precisa el porcentaje de votacin para la
procedencia de la revocatoria de autoridades (del ao 2004) y la Ley
N 29313 (del ao 2009), que modifica artculos de la Ley N 26300.
El desarrollo de la revocatoria est ligado a una serie de
cambios en la normativa. En general, el procedimiento establece el
pedido formal por parte de la ciudadana para la realizacin de la
consulta de revocatoria a determinadas autoridades, municipales
distritales, provinciales o regionales. Este pedido formal implica
la compra de un kit electoral a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE), su llenado con un nmero mnimo de firmas de su
circunscripcin, la verificacin de las mismas por parte de Registro
Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC) y luego de esto,
ser enviado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que
confirme o rechace el pedido de consulta de revocatoria sobre
determinadas autoridades.
Ahora bien, podramos decir que los procesos de consulta de
revocatoria se dividen en dos partes. La primera hara referencia al
pedido de la consulta de revocatoria. La segunda a la ejecucin de
la consulta de revocatoria y sus resultados finales. Para esta
ltima, el desarrollo de la consulta es similar a cualquier proceso
electoral en el pas, por lo tanto, se trabaja en conjunto con ONPE,
JNE y RENIEC.
Se puede afirmar que los procesos de consulta de revocatoria se
han incrementado a lo largo de los aos, desde la promulgacin de la
Ley de los Derechos de Control y Participacin Ciudadanos (Ley
26300) en el ao de 1994, se han sucedido 10 procesos revocatorios.
En todos ellos, 1,124 alcaldes y 4,179 regidores fueron sometidos a
consulta y se revocaron a 303 y 1437, respectivamente.
En trminos comparados se puede sealar que el Per es el pas con
ms procesos de revocatorias en el mundo y, a la vez, con el mayor
nmero de autoridades destituidas. Los resultados, sin embargo no
han llevado al fortalecimiento del sistema democrtico ni han
contribuido a la gobernabilidad.
En 16 aos de aplicacin de este mecanismo, se observa un
significado crecimiento de su incidencia, principalmente en el
mbito distrital, en un contexto en el que los partidos polticos
estn mayormente ausentes. Los procesos se realizaron en zonas
rurales y alejadas, con menos de cinco mil electores, que no gozan
de una democracia fuerte y sostenida.
El balance del periodo 1997-2013 muestra que el incentivo del
control ciudadano, encaminando a revocar a la autoridad, fue
largamente superado por la intencin de adelantar los comicios a
travs de las llamadas Nuevas Elecciones Municipales.
Con el propsito de superar estas falencias y debilidades, los
organismos electorales (JNE, ONPE y Reniec) presentaron en mayo del
2013 el proyecto de Nueva Ley de los Derechos de Participacin y
Control Ciudadano ante el congreso de la Repblica.
Fernando Tuesta Soldevilla, Doctor en Ciencias Sociales (UNMSM),
Magister y Licenciado en Sociologa, Estudios de Doctorado en la
Universidad de Heidelberg (Alemania), ex Jefe de la ONPE, presento
un examen de la vigencia de la revocatoria en el Per como mecanismo
de la democracia directa, instituida por la Constitucin de 1993 y
regulada mediante la Ley 26300. En su documento y exposicin explica
que la referida consulta tiene carcter sub nacional, la peticin es
fundamentada pero no probada, se requiere del 25 por ciento de
adherentes de la jurisdiccin hasta el tope de 400 mil firmas, en el
caso de Lima, y se revoca de manera individual si se supera la
mitad ms uno de los votos vlidos.
Fernando Tuesta Soldevilla cuestiona varios aspectos de la
normatividad que la rige, por generar situaciones perversas, como
las Nuevas Elecciones Municipales (NEM), que muchas veces han
afectado la democracia y gobernabilidad local, razn por la que
sostiene se requiere una reforma inmediata.
Bajo este diseo manifiesta, que el mandato de un municipio queda
dividido en tres: El primero, administrado por el alcalde y
regidores elegidos; el segundo, por autoridades provisionales que
reemplazan a los que fueron revocados y; el tercero, por el alcalde
o regidores elegidos en las NEM.
Se han realizado revocatorias en 745 distritos y 10 provincias,
pero en el 91,7 por ciento de los casos fue en poblados con menos
de cinco mil electores. Un mayor porcentaje se encuentra en la
sierra (60.4%), seguida de la costa (30,4%) y selva
(9,2%)[footnoteRef:5] [5: Fernando Tuesta Soldevilla, Revocatoria
en debate. Experiencia: Per y Amrica Latina, 2013 Lima, Per.]
El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), doctor
Francisco Tvara Crdova, afirma que a la luz de los resultados
obtenidos en 16 aos de aplicacin de la revocatoria en el pas, se
justifica la sustitucin de la Ley de los Derechos de Participacin y
Control Ciudadanos, con cambios especficos en dicho mecanismo de
democracia directa.
Se puede demostrar que en el lapso de 16 aos e ha observado un
ejercicio abusivo y excesivo de la revocatoria, que se reduce en 10
procesos convocados y en 5,303 autoridades sometidas a consulta
(1,124 alcaldes y 4,179 regidores).
Tvara Crdova, Docente de la Universidad de Trujillo, Presidente
del Jurado Nacional de Elecciones, Magister en Derecho Civi, Juez
Titula Supremo, ex Presidente del Poder Judicial, es presidente de
la Academia de la Academia de la Magistratura, ex jefe de la OCMA.
Sostiene que el estudio de los procesos realizados desde 1,997 ha
permitido elaborar el proyecto de Ley que, por primera vez en la
historia poltico electoral del pas, los organismos del sistema
electoral presentaron en forma consensuada el Congreso de la
Repblica.
La iniciativa presentada procura una normatividad adecuada que
logre generar un equilibrio entre la revocatoria y la mejora de la
gobernabilidad, evitando algunos de los usos perversos que se han
dado desde 1,997.
Analiza, que si bien es cierto hay diversos proyectos sobre el
tema en el Legislativo, el de los organismos electorales est ms
rigurosamente elaborado y cuenta con una exhaustiva exposicin de
motivos, cifras, cantidades y estadsticas, y otros datos
adicionales que la sustentan y motivan.
El presidente del JNE, remarca que depende del congreso el que
se asuma pronto la discusin de esta iniciativa y se pueda tener una
norma que favorezca a la ciudadana. Es muy importante conocer las
experiencias de otros pases respecto de la revocatoria, a fin de
aprender de los errores para corregirlos, imitar lo que sea
positivo y adoptar una posicin.
Ante la realidad o situacin problemtica presentada, esta
investigacin se encuadra en la coyuntura sociolgica, tratando de
describir los fenmenos singulares que se suelen presentar ante la
participacin directa de la poblacin de manera democrtica .Es por
ello que surge la siguiente interrogante:
En qu medida incide la revocatoria municipal en el bienestar de
la poblacin en la Regin Lambayeque?
2.3 OBJETIVOS
2.3.1. General
Determinar la incidencia de la revocatoria municipal en el
bienestar de la poblacin de la Regin Lambayeque durante el ao
2013.
2.3.2. Especficos
Identificar los factores que generan la ejecucin de la
revocatoria municipal en Lambayeque durante el ao 2013
Determinar el nivel de satisfaccin de la poblacin en relacin a
la labor de las entidades ediles donde se efectuaron el proceso de
revocatoria municipales durante el ao 2013.
Proponer un adecuado marco legal que permita que el proceso de
revocatoria conlleve o motive a que las autoridades, nuevas o no,
realicen sus labores en beneficio de sus comunidades.
A continuacin el Plan de Investigacin (Propuesta propia)
OBJETO DE ESTUDIOREVOCATORIA MUNICIPAL EN LA REGIN
LAMBAYEQUEOBJETIVOS DE LA INVESTIGACINDeterminar la incidencia de
la revocatoria municipal en el bienestar de la poblacin de la Regin
Lambayeque en el 2013
PROPSITO:DETERMINAR LA INCIDENCIA DE REVOCATORIA MUNICIPAL EN LA
REGIN DE LAMBAYEQUE EN EL 2013
2.4 ANTECEDENTES
La tesis de Julio Teodoro Verdugo Silva (2007) sobre La
Revocatoria del Mandato en el Ecuador, Pases de la Comunidad Andina
y del Continente Americano se seala que La institucin
jurdico-poltica objeto de estudio es significada con los trminos:
revocar, revocatoria, revocacin y recall. Estos trminos tienen un
sentido jurdico ms o menos amplio, vinculado tanto al campo del
Derecho Privado (Derecho Civil y Mercantil), as como con el Derecho
Pblico, especficamente al Derecho Poltico y Constitucional, siendo
este mbito el que importa para entender la institucin objeto de
estudio. Esta investigacin se basa primariamente en establecer
cules son las razones por las que este instituto no ha sido
ejercitado en el Ecuador, proceso en el cual se acude a datos
histricos, doctrina poltica y normativa jurdica nacional e
internacional, logrndose establecer su gnesis etimolgica,
doctrinaria e histrica, el tipo de mandato poltico en el que se
fundamenta, su carcter institucional y apego irrestricto al debido
proceso constitucional, su independencia frente a otros mecanismo o
institutos con los que suele ser confundido, etc. Es un trabajo
pionero ante la escasez de investigaciones sobre el tema, que abre
la posibilidad de profundizar el estudio de diferentes aspectos
polticos y normativos que giran alrededor de este tema,
constituyendo un referente a considerarse al momento de implementar
este mecanismo en las normativas jurdicas de cualquier pas.
El ensayo de Aln Garca Campos La Revocacin del Mandato: Un breve
acercamiento terico publicado por el Instituto de Investigaciones
Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, seala que la
revocacin del mandato es una herramienta que difcilmente se usar;
es un instrumento que debe tenerse a la vista, tanto los
representantes como los representados, como un recordatorio que el
Gobierno emana del pueblo y se instituye en un beneficio. Se trata
de una institucin que trata de fortalecer la representacin poltica
ya la rendicin de cuentas pero, al igual que otras, sus efectos son
limitados.
El ensayo Revocatoria Municipal, publicado por Juan Sheput
Moore, es un documento publicado por el Jurado Nacional de
Elecciones en el cual se detallan los mecanismos correspondientes a
la revocatoria de autoridades municipales.
El libro Revocatoria, Poltica, Democracia y Gobernabilidad
Municipal de la Ciudad de Lima - 3 Ensayos (2013), en el cual los
analistas Jorge Yeshayahu Gonzales Lara, New York, US Jos Carlos
Luque BrazanDf, Mexico, y Arturo Quispe Lzaro Lima, Per, presentan
visiones y aproximaciones del significado de la revocatoria poltica
y la fragilidad de la democracia en el entorno de las mafias
criollas, los poderes faticos, el comportamiento de los limeos,
revocadores, la fractura de gobernabilidad y los medios de
comunicacin en el Per.
2.5 JUSTIFICACIN
La Revocatoria del mandato es uno de los mecanismos de
participacin establecido por el constituyente de 1991 con el fin de
promover el ejercicio de la democracia participativa por parte de
la ciudadana.
Pasados ms de 20 aos de la expedicin de la Constitucin Poltica y
habindose aplicado esta figura en varias ocasiones, es pertinente
conocer las causas por las cuales de los intentos de revocatoria,
slo algunos han culminado con el logro del propsito de los
promotores de la misma, como es el retiro del cargo de los
mandatarios. Es preciso mencionar tambin de qu manera este proceso
democrtico influye en el bienestar de la poblacin peruana,
especialmente la de Lambayeque.
Por esta razn que una de las consecuencias inevitables del
proceso de revocatoria celebrado en la Regin Lambayeque era la
posterior eleccin de nuevos alcaldes y regidores. Como al final se
llev a la prctica este mecanismo democrtico, se dio como resultado
que se revoquen a alcaldes y varios regidores municipales.
La revocacin no fue, sin duda, un proceso golpista y quienes la
impulsan estn en todo su derecho de hacerlo, lo cual conlleva a que
sus resultados no sean precisamente los mejores. Todo lo anterior
permite realizar un estudio que permita determinar la incidencia de
los procesos municipales de revocatoria en el bienestar de la
poblacin de la Regin Lambayeque, a fin de que los ciudadanos y
electores conozcan lo que significa este proceso para la
institucionalidad de nuestra dbil democracia, y que al optar por el
S en lugar del NO elijan a sus representantes ediles de forma
ptima.
El inters de la presente investigacin, se basa en la importancia
de conocer cmo va a influir en el bienestar de la poblacin de
Lambayeque, teniendo en cuenta que el proceso de revocatoria no nos
asegura que el resto de la gestin municipal se cuente con mejores
alcaldes y regidores, sino que, por el contrario, es muy posible
que sean elegidas personas que no son idneas, y que los costos del
proceso como el tiempo y el dinero invertido en realizar los
comicios sern asumidos por todos.
2.6 MARCO TERICO
2.6.1 LA REVOCATORIA
Como lo seala acertadamente el Dr. Flavio Nnez Izaga, una de las
maneras de fiscalizar y a la vez sancionar laaccinedil y
lapolticamunicipal, es a travs de la revocatoria de las autoridades
electas. Para ello, debemos cumplir con presentar la solicitud de
revocatoria ante la ONPE.
La revocatoria de las autoridades es un derecho poltico que
tienen los ciudadanos peruanos, contemplado en el artculo 31 de
laConstitucinPoltica al sealar "Los ciudadanos tienen derecho a
participar en los asuntos pblicos mediante referndum; iniciativa
legislativa; remocin y revocatoria de autoridades". La revocatoria
no es otra cosa que la destitucin de las autoridades cuando esta
violan en forma expresa la Constitucin y la ley, y por lo tanto
gobiernan a espaldas de la normatividad jurdica y hacen de
lafuncinpblica unpatrimonioprivado, donde prevalece la voluntad y
criteriopersonal. Lo que en el fondo es un abuso del derecho, que
es rechazado por nuestra Constitucin en la parte in fine del
artculo 103 al sealar que "La Constitucin no ampara el abuso del
derecho".
Frente al autoritarismo y abuso de autoridades, laciudadanano
tena forma de poner fin a esto, resultado positivo que la
Constitucin de 1993 haya contemplado esta realidad e insertado este
derecho ciudadano. A partir de ello las malas autoridades tienen
que cumplir y hacer cumplir la ley, conforme est establecido. Caso
contrario su periodo debe ser revocado. Esto depende, nica y
exclusivamente de la capacidad participativa de los ciudadanos.
Deben comprender que su participacin en la vida poltica de
laNacinno es slo ejercer el derecho desufragio, sino controlar
permanentemente las actividades y conductas de las autoridades y si
estas incumplen debe utilizar el derecho de revocatoria y destituir
a las malas autoridades.
Este principio constitucional ha sido desarrollado por la Ley de
Participacin yControlCiudadanos N 23600. Segn esta norma legal
contenida en el Captulo III, artculo 20 "la revocatoria es el
derecho que tiene la ciudadana para destituir de sus cargos a: a)
Alcaldes y Regidores.". Las autoridades ms cuestionadas por los
ciudadanos son los alcaldes y regidores, probablemente porque estn
en contacto permanente con la ciudadana.
Por lo tanto estos conocen y saben que hacen y que no hacen las
autoridades. Si cumplen o no cumplen las promesas que hicieron para
ser elegidos, si suscompetenciasy atribuciones se enmarcan en lo
establecido por la Constitucin y en lasleyes.
Todo ello conlleva a una calificacin permanente de
laautoridadedilicia, por el ciudadano comn y corriente. Si creen
que no cumple, tiene el derecho de la revocatoria para destituirla.
Es un derecho que no se utiliza debidamente, pues, observamos una
serie de rechazos contra la autoridad edilicia, pero no utilizamos
el derecho de revocatoria. Es decir nos falta ms iniciativa poltica
para cambiar la inercia poltica en que vivimos.
Para exigir la Revocatoria se necesita cumplir ciertos
requisitos que la ley en forma expresa seala, por ejemplo, no se
puede revocar el mandato de las autoridades municipales durante el
primer y ltimo ao de sugestin. Esto se justifica que, en el primer
ao, la autoridad recin inicia sutrabajoy es casi imposible juzgar
si su labor es positiva o negativa; y en el ltimo ao, porque es ese
ao se van a elegir las nuevas autoridades, por lo tanto resulta sin
fundamento revocar el mandato, ya que la autntica revocatoria se va
a materializara travs de las elecciones.
La solicitud de revocatoria debe presentarse ante
laOficinaNacional deProcesosElectorales (ONPE) sealando las causas
y los hechos por las cuales se pide la revocatoria, sin ser
necesario probarlos. Hay que precisar que las causas de la
revocatoria deben ser diferentes a las causas de vacancia sealadas
en la Ley de Municipalidades. Pues, ella las aplica directamente el
mismo Consejo Municipal y el Jurado Nacional de Elecciones.Cumplido
los requisitos anteriormente indicados, el Jurado Nacional de
Elecciones dentro de los 90 das de solicitada la Revocatoria,
convoca a consulta electoral, para que en unprocesode revocatoria,
mediante voto secreto, directo y universal los ciudadanos expresen
si revocan o no a la autoridadmateriade la consulta.
La Revocatoria slo se produce con la votacin aprobatoria de la
mitad ms uno de los electores. En caso contrario, la autoridad
consultada para la Revocatoria se mantiene en el cargo sin
posibilidad de que se admita una nueva peticin hasta despus de dos
aos de realizada la consulta, con lo cual automticamente ya no
existe revocatoria, pues, si la primera es realizada en el segundo
ao, la segunda se debera llevarse acabo en el cuarto ao; lo cual es
imposible por impedimento de la misma ley, ya que no hay
Revocatoria en el ltimo ao.
Teniendo en cuenta que el mandato del Alcalde y de los Regidores
es de cuatro aos.
Si la Revocatoria es aprobada, la autoridad es destituida y el
Jurado Nacional de Elecciones es el que acredita al reemplazante de
la autoridad revocada. Slo en el caso que se revoque a ms de un
tercio de los miembros del Consejo Municipal, se convoca a nuevas
elecciones. Mientras no se elijan a las nuevas autoridades el cargo
es asumido por los accesitarios.
Siendo el derecho de Revocatoria un derecho de participacin
plena y activa de los ciudadanos, es necesario hacer algunas
modificaciones a la ley, para que esta pueda verificarse en la
realidad. Pues, no debe exigirse que la revocatoria sea solicitada
por el 25% de los electores de la autoridad que es materia de la
Revocatoria, esto debe reducirse a un 10%. Tambin resulta exagerada
que la votacin para revocar sea la mitad ms uno de los electores,
creemos que para hacer ms factible este derecho bastara que el
nmero de votos sea el mismo que obtuvo la autoridad para ser
elegida".
2.6.1.1 EVOLUCIN HISTRICA DE LA REVOCATORIA
Desde un punto de vista histrico, la problemtica democrtica
guarda su origen en la cultura griega designando una forma de
gobierno, en la cual, las decisiones polticas son tomadas, en forma
directa, por el pueblo. Etimolgicamente demokratia proviene del
vocablo griego demos (pueblo) y kratia (gobierno); unidos estos
vocablos la democracia sera un gobierno del pueblo.
Los griegos, tenan como unidad poltica a la polis la cual era
una ciudad-estado de caractersticas territoriales, organizativas y
demogrficas muy diferentes al Estado-moderno. De esta forma la
actividad poltica y sus decisiones se ejercan mediante una
participacin poltica directa. La polis era una comunidad
autosuficiente y soberana, con una total igualdad poltica de los
ciudadanos, esto se manifestaba tanto en la isonoma, igualdad de
los ciudadanos ante la ley, como en la isegora, el derecho de
participar y expresarse en la Asamblea. El demos (pueblo), es
autnomo (se rige por su propias leyes), es autodiktos
(jurisdiccionalmente independiente) y, autoteles (se gobierna a si
mismo).
En las ciudades medievales (fermento de la burguesa y de la
actividad comercial y artesanal) comienza a surgir la teora de la
soberana popular como una visin ascendente del poder que emana del
pueblo.
Los dos grandes pensadores de la democracia, Rousseau que era
monarquista y Montesquieu que no tuvo una definicin poltica pero se
inclinaba por la Monarqua fue ste ltimo a quien se le debe uno de
los elementos bsicos de la democracia: la divisin de poderes del
Estado y a Rousseau quien establece el predominio de la voluntad
general que es la voluntad de todos y cada uno de los ciudadanos
que conviven a merced de un "pacto social" siendo el gobierno un
simple mandatario sujeto a revocacin, sin restriccin alguna por sus
electores. De esta forma ambos pensadores desarrollan sus propias
teoras que dieron lugar a la revolucin burguesa y democracia en
Europa y en el mundo a partir de Francia.
En la modernidad el surgimiento de la democracia se conjuga con
una nueva concepcin de la persona y de la actividad poltica,
centrada en la dimensin organizacional e institucional del Estado
Moderno.
Desde una concepcin moderna, la democracia es un rgimen poltico
contemporneo por medio, del cual, el poder poltico en una sociedad
radica en el pueblo siendo ste la nica autoridad soberana para
determinar la organizacin de la misma.
En una democracia cada ciudadano, participa libremente en forma
individual o asociada en la toma de decisiones. La democracia
implica el autogobierno del pueblo, como lo expres Abraham Lincoln
"la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el
pueblo".
2.6.1.2 REVOCATORIA DE MANDATO, SOBERANA, DEMOCRACIA DIRECTAY
MECANISMO DE CONTROL SOCIAL.Jean Jacques Rousseau -terico poltico
suizo- en su obra El Contrato Social, sostiene que la soberana no
puede ser representada por la misma razn que no puede ser enajenada
y los depositarios del poder ejecutivo no son los amos del pueblo,
sino sus oficiales; l puede establecerlos y destituirlos cuando le
plazca; no se trata para ellos de contratar, sino de obedecer. Como
la voluntad general no puede ser representada defenda un sistema de
democracia directa.Afirmacin que para efectos de anlisis, me parece
importante contrastar con la propuesta del filsofo social, terico
del liberalismo -Karl Popper de origen austriaco- en relacin a los
sistemas que segn su concepcin resultaban totalitarios, en su obra
La Sociedad Abierta y sus enemigos, argumenta que la interrogante
esencial de cualquier demcrata no debera ser quin debe gobernar?
sino cmo reemplazamos un mal gobernante con uno mejor?.Resulta
interesante, como dos tericos con concepciones diferentes del
sistema democrtico, Rousseau -democracia directa- y Popper
-democracia representativa- plantean la posibilidad de remocin de
los gobernantes, va destitucin en ejercicio de la soberana popular
el primero y como un necesario procedimiento democrtico de
alternabilidad interelecciones, sin que provoque conmocin social el
segundo.Planteado as, en trminos extremamente generales el marco
terico, podemos comprender como la revocatoria de mandato se
fundamenta en los principios de soberana popular y de
representacin, puesto que el pueblo en ejercicio de su soberana,
otorga a sus representantes un mandato para que ejerzan el poder
poltico y en la doble va de ese ejercicio soberano, tiene la
facultad de revocar el mandato otorgado.2.6.1.3 LA REVOCATORIA, LA
EXPERIENCIA DE SU COMPORTAMIENTO EN EL PERU.Tras 16 aos de
aplicacin en el Per(1997-2013), el mecanismo de la revocatoria no
ha producido los efectos esperados; por el contrario, en los
lugares donde se emple no se observa el fortalecimiento de la
gobernabilidad ni la calidad de vida.Tal como opera actualmente
este instrumento ha permitido que se sometan a consulta 5303
autoridades municipales, de las cuales se revocaron a 1737(303
alcaldes y 1434 regidores), esto convirti al Per en perspectiva
comparada, en el pas con mayor cantidad de procesos en el mundo.
Estos procesos, sumados a las nuevas elecciones que generan han
costado al pas 371,515,716 nuevos soles.Frente a este panorama era
conveniente una exhaustiva revisin del mecanismo, labor que ha
realizado el Jurado Nacional de Elecciones(JNE) junto con la
Oficina Nacional de Procesos Electorales(ONPE) y el Registro
Nacional de Identificacin y Estado Civil(RENIEC).El producto de
este trabajo se plasm en una propuesta legislativa denominada Nueva
Ley de Control y Participacin Ciudadanos, que reemplazara a la
actual Ley 26300. La iiciativa fue presentada ante el Congreso de
la Repblica el 28 de mayo del 2013, ante la Comisin de Constitucin
y Reglamento.Las mejoras propuestas son sustanciales. Pueden
Agruparse entre las que se refieren al inicio del procedimiento, la
fundamentacin, las autoridades sometidas y a la organizacin y
procedencia.As se plantea que los promotores que activen el
procedimiento y sus adherentes solo pueden ser quienes se
encuentren en el padrn electoral aprobado para la eleccin de
autoridades que se busca someter al escrutinio popular.Asimismo en
aras del principio de igualdad, se sugiere eliminar el tope de 400
mil firmas de adherentes para solicitar la revocatoria en ciudades
de mucha poblacin electoral como Lima y se equipare al 25% exigido
para las dems ciudades del pas.Con el proyecto se cambia la forma
de adherirse a la solicitud de revocatoria. Esta se har de manera
biomtrica, es decir con huellas y no con firmas. De esta forma se
pretende evitar la falsificacin de las rbricas.En relacin con la
motivacin de la consulta, se exige que sea fundamentada y
sustentada con la debida documentacin, adems de que no pueda
invocarse causales de vacancia, suspensin y delitos como ocurre en
la actualidad, esta informacin se har pblica.Otro planteamiento se
refiere a las autoridades que puede revocarse. Los consejeros y
regidores podran ser revocados solo como parte del concejo
municipal o regional, no de manera individual, puesto que sus
responsabilidades son normativas y fiscalizadoras.Con la iniciativa
se suprimiran las nuevas elecciones municipales, en vista que estas
se han convertido en el principal aliciente para la activacin para
la revocacin por parte de ex autoridades y candidatos derrotados.
Las autoridades revocadas seran reemplazados por sus accesitarios
hasta finalizar el mandato.
2.6.2 LA DEMOCRACIA La democracia es actualmente la frmula
universal de legitimacin. Ella es posible slo si existen individuos
capaces de abstraerse del particularismo y de asumir la
imparcialidad, colocndose en el lugar de los dems. La democracia se
sustenta sobre las columnas de los valores de la libertad y la
igualdad, y el poder se encuentra en el pueblo, quien elige o
revoca a sus representantes.La democracia que conocemos y
practicamos es generalmente la representativa, propia de sociedades
que renen a millones de individuos, que no pueden reunirse en
asambleas cotidianamente y que, por tanto, eligen representantes
para gobernar, hacer las leyes y administrar justicia.Se entiende
por democracia directa los diversos procedimientos de participacin
de los ciudadanos en el proceso poltico sin intermediacin, buscando
que expresen su voluntad con mayor frecuencia y, por lo tanto,
tengan mayores oportunidades de ejercer un control poltico sobre
sus representantes tambin elegidos. Sus defensores consideran que
con estas formas directas de participacin se profundiza el valor de
la democracia y se logra que el ciudadano se sienta parte del
sistema democrtico, y que ello contribuye, adems, a superar el
elitismo y la desinformacin poltica.Las formas o sistemas ms
usuales son el referndum, la iniciativa popular en la formacin de
las leyes, la demanda de rendicin de cuentas, la revocatoria y
remocin de autoridades. El referndum y la iniciativa popular son
las que tienen mayor presencia legislativa. La revocatoria no es
muy comn, aunque en algunos estados de los EE.UU. se usa con
frecuencia. La revocatoria en el Per slo es aplicable a las
autoridades municipales y al presidente regional, as como a los
magistrados que provengan de eleccin popular. En la actualidad son
muchas las Constituciones que contemplan alguna forma de democracia
directa, preferentemente el referndum.La revocatoria, conocida
tambin como recall, confiere al cuerpo electoral, dice Vctor Garca
Toma (Anlisis Sistemtico de la Constitucin Peruana de 1993, Tomo I,
pg. 205), la facultad de dar trmino al ejercicio del poder antes de
vencerse el perodo normal de duracin que la Constitucin o la ley
asignan a favor del portador del rgano.Si bien quienes la promueven
consideran que su ejercicio perfecciona la democracia
representativa, no hay que olvidar que se caracteriza por sus
elevados costos internos y que para que contribuya al afianzamiento
democrtico debe de estar precedida de una amplia deliberacin sobre
la materia a decidir, aspecto este ltimo hasta la fecha ausente en
el proceso de revocatoria a Villarn, al tener sta poca posibilidad
de exponer sus logros, tanto por razones econmicas como por el
ataque despiadado, desde el inicio de su mandato, que con dbiles
argumentos han pregonado numerosos medios escritos, radiales y
televisivos, representantes de intereses contrarios al cambio y sin
cario a su ciudad.Son defectos o debilidades de los sistemas de
democracia directa su uso frecuente por parte de dictaduras y por
gobiernos populistas que aprovechando una determinada coyuntura,
los que con argumentos emotivos y poco racionales, buscan que los
electores se pronuncien en la forma que ellos promueven. Pero, sin
duda, en algunas ocasiones su uso puede ser legtimo y conveniente,
como cuando, por ejemplo, se busca definir un determinado punto
concreto de inters general que ha venido siendo ampliamente
discutido y comentado. Se trata de ocasiones excepcionales. Su
ejercicio es comn en comunidades pequeas, cultural y econmicamente
uniformes, donde los asuntos a decidir son ampliamente conocidos
por los electores.
2.6.2.1LA CONSTITUCIN PERUANA, EL DEBATE EN EL CCD Y LA LEY
ORGNICA DE ELECCIONESLa Constitucin peruana reconoce que toda
persona tiene derecho a participar en la vida poltica de la nacin y
que tiene, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin o
revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum
(Art. 2.17). El debate en el Congreso Constituyente Democrtico
(CCD) fue ampliamente favorable a este artculo que la mayora
fujimorista, a travs de su principal vocero, Carlos Torres y Torres
Lara, calific como la ms importante de sus propuestas de
modificacin constitucional. Fue apoyado por el Movimiento
Democrtico de Izquierda (MDI), Renovacin, el Frente Independiente
Moralizador, y otros ms. La representante del Partido Popular
Cristiano, Lourdes Flores Nano, se opuso a la propuesta, que fue
finalmente aprobada por 47 votos a favor y 8 en contra, y sustent
con firmeza los peligros que poda traer el uso de la revocatoria
para debilitar el sistema democrtico en el Per. Recientemente, con
coherencia que la honra, lo ha ratificado.El Jurado Nacional de
Elecciones fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, as
como la realizacin de los procesos electorales, del referndum y de
otras consultas populares (Art. 178). En la Ley Orgnica de
Elecciones N 26859, el trmino elecciones es aplicable a los
procesos de referndum y a otros tipos de consulta popular (Art. 3).
Dentro de los tipos de elecciones se reconoce al referndum y a la
revocatoria de autoridades (Art. 6). Cada referndum y cada
revocatoria se realiza mediante voto directo, secreto y obligatorio
(Art. 26), los que pueden ser de cobertura nacional o limitados a
determinadas circunscripciones electorales (Art. 27). El elector
vota marcando apruebo o s cuando est a favor de la propuesta hecha,
o desapruebo o no si est en contra (Art. 28).
2.6.2.2 LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIN Y CONTROL CIUDADANOS
N 26300Dentro de los derechos de control ciudadanos se encuentra la
revocatoria de autoridades (Art. 3), que es el derecho que tiene la
ciudadana para destituir de sus cargos, entre otros, a los alcaldes
y regidores (Art. 20). Ese derecho no procede durante el primero y
ltimo ao del mandato, y la solicitud de revocatoria debe ser
fundamentada, pero no requiere ser probada (Art. 21).La consulta se
lleva adelante si el 25% de los electores de una localidad, con un
mximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de revocacin ante la
Oficina de Procesos Electorales correspondiente (Art. 22), y es
procedente con la votacin aprobatoria de la mitad ms uno de los
electores; en caso contrario, se mantiene la autoridad en su cargo
sin posibilidad de que se admita una nueva peticin (Art. 23). Si se
revocase a ms de un tercio de los miembros del Concejo Municipal,
se convoca a nuevas elecciones y, mientras no se elija a los
reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios
(Art. 25). Quien hubiera sido revocado del cargo est apto para ser
candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones (Art. 29).
Para que proceda la revocatoria debern haber asistido, por lo
menos, el 50% de los electores hbiles del padrn.Finalmente, de
acuerdo a la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, Art. 122, el
mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable, pero s
revocable de acuerdo a las normas antes citadas.2.6.2.3 CIELO Y
TIERRALa Constitucin, dice Carlos Mesa (La Primera, 4.11.2012), es
una forma jurdica que responde al mundo de las ideas y en ella todo
es perfecto, posible y digno de encomio. Instituciones como la
revocatoria y el referndum aparecen en sus formas puras e
idealizadas. Afirma que nadie desde el mundo de las ideas podra
estar en contra de la revocatoria, que tiene como objeto establecer
entre los electores y los elegidos una lnea directa de control, que
tiene su fundamento en el principio republicano de la
responsabilidad en el ejercicio de la funcin. Son ventajas de la
misma separar de su cargo a quien ya no es merecedor de confianza,
limitando los abusos en el ejercicio del poder. Agrega Mesa, que la
Constitucin no puede transformar el mundo ni crearlo, y que slo
propone, es programa, no realidad. Y que en el mundo donde tiene
predominio la poltica, las instituciones establecidas en la
Constitucin pueden ser contraproducentes y hasta perjudiciales para
el bien comn. As, se puede estar a favor de la revocatoria como
institucin constitucional y a la vez en contra de la revocatoria de
Susana Villarn.Desde otra perspectiva, la decisin del JNE ha puesto
en evidencia la naturaleza burocrtica y nociva de los mecanismos
normativos que rigen al sistema electoral, afirma F. Cooper (La
Repblica, 10.11.2012), desnaturalizando las virtudes y ventajas del
sistema democrtico. Seala que si bien la resolucin del JNE
probablemente se ha sustentado en fundamentos procesales y legales
vlidos, otorga al derecho de disidencia un rol discrecional que
desvirta su propia consistencia al estar dotado de una legislacin
que permite que uno de los aspectos fundamentales para el cargo, si
la ley ampara su existencia, no queda ms que respetar su aplicacin.
En tal sentido, es una lstima que un proceso que pudo ser la
expresin legtima de un sector decepcionado con la gestin de Fuerza
Social se haya transformado en una turbia sumatoria de historias
retorcidas y sospechosas, algunas lindantes con la comedia, que
provocan arcadas por el hedor que despiden.Ha sido reiterado por
estudiosos de diversas tendencias que en el Per se impone una
reforma poltica electoral para superar la confusin frecuente entre
la legitimidad de origen, que nace de elecciones, con la
legitimidad de desempeo, que se libra en el cargo. Ello ha sido
puesto recientemente otra vez de manifiesto por Fernando Tuesta en
Los cuidados de una reforma electoral (La Repblica, 12.07.2012). Ha
insistido en la importancia de que el sistema electoral aporte a
una reforma poltica que tenga como objetivo una mejora de la
calidad de la democracia y ha recordado que no todo elemento del
sistema que es popular, es necesariamente el mejor; y que es
preciso estudiar los sistemas electorales en el contexto
social-histrico de cada pas, pues no existe un sistema perfecto,
sino que ste debe ser producto de un proceso histrico de
construccin. Creemos que la situacin poltica actual no va a
favorecer dicho cambio, que resulta indispensable, y tal como lo
hemos dicho antes, no consideramos que el diseo actual de la
revocatoria en el Per favorezca a la consolidacin del sistema
democrtica2.6.3 EL MUNICIPIO
Los municipios son entes creados por ley, la misma que tienen
personera jurdica y son regulados por el derecho pblico. En el Per
conforme a la nueva Ley Orgnica de Municipalidades-Ley 27972, el
municipio se conceptualiza y redefine como el gobierno local,
sealando puntualmente que son: "Entidades bsicas de la organizacin
territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal
en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con
autonoma los intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el
territorio, la poblacin y la organizacin".
En tal sentido y dando forma a la definicin el municipio, es una
subdivisin territorial del Per, el mismo que ha sido creado por el
Estado, con la finalidad de que los funcionarios y servidores
pblicos que manejan el aparato estatal, se encuentren ms cerca a la
poblacin, brindando los servicios municipales pblicos
eficientemente, haciendo que la comunin Estado-poblacin, sea ms
cercana, ms personal, con nfasis primordial en la satisfaccin de
las necesidades bsicas y los requerimientos que la sociedad prev,
en el espacio geogrfico que conforma y/o circunscribe al
municipio.
De igual modo es una forma de organizacin poltica del Estado,
donde de un lado se dispersa y subdivide en regiones, las mismas
que conformaban los departamentos, que al dividirse dan origen a
las municipalidades provinciales, y esta a su vez a las
municipalidades distritales, pero siempre manteniendo la salvedad
de que el estado peruano tiene un gobierno nacional unitario,
siendo un estado nico, independiente de los otros pases.Entindase
como entidad bsica de igual modo al municipio, es el ncleo
principal de la organizacin del estado, es el inicio y el
principio, es la base donde se cimienta la Administracin Pblica
nacional. Es en consecuencia su delimitacin territorial, parte del
territorio Peruano, cuyo mbito geogrfico abarca poblacin, siendo en
consecuencia basegeopolticade la Nacin, donde por
sunaturalezajurdica se configuran organizacin, poblacin, territorio
y gobierno local. Tienen consecuentemente personera jurdica y son
promotores del desarrollo local de su jurisdiccin.
Podemos sealar quela organizacina que se refiere el presente
artculo, se connota al hecho de que todo gobierno local deber ser
administrado como una organizacin, donde participan los alcaldes y
regidores, los funcionarios y los servidores pblicos, con
fines,objetivos, metas y sobre todo haciendo uso de
unaadministracin pblicaa travs de unprocesogerencial, donde los
actores de la conduccin municipal, cuenten con conocimientos
tcnicos y profesionales, aunque no muy profundos en todos los temas
de la administracin pblica, pero si los suficientes para manipular
y sostener a los municipios con lasherramientasque otorga los
conocimientos deadministracin de empresas, economa, contabilidad,
entre otros.
En consecuencia debemos mencionar que le municipio, denominado
en nuestra legislacin gobierno local, es la entidad ms cercana
alindividuo, al ciudadano comn, por lo que resulta indispensable
que estos deban conocer susproblemas, y planearsolucionesque
permitan encaminar lasaccionesdel gobierno local para satisfacer
las necesidades de la comunidad. As, hacer que se desarrolle la
comunidad, para propiciar las condiciones para la transformacin de
la vida de los ciudadanos de la manera ms rpida, dentro de una
eficienteplaneacinyprogramacinpara el logro de los objetivos
deseados. Entindase en consecuencia por "Gobierno al conjunto de
rganos encargados del ejercicio del poder pblico. Conjunto
deinstitucioneso de individuos que estn por encima de los dems, o
sea, que ocupan el vrtice dentro de la estructura jerrquica total",
pero que estn alserviciode la poblacin, porque son en fin los que
pagan los sueldos a travs de losimpuestospara tal fin.
Siendo consecuentemente el gobierno local parte de la estructura
del gobierno central. Es decir que al subdividirse la Nacin Peruana
en municipios, descentraliza el territorio en pequeos trozos de
porcin territorial, le otorga autonoma econmica, poltica,
administrativa, y el poder que recae en los funcionarios
representantes de los ciudadanos del nivel local. Todo ello,
dependiendo de cmo lo crea la Constitucin Poltica del Per, por eso
cabe sealar que para en lacartamagna de 1993, el territorio peruano
se divide en regiones, departamentos, provincias, y distritos, en
cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera
descentralizada y desconcentrada.
Esta divisin poltica a travs de municipios es importante porque
evita que exista lacentralizaciny/ocentralismo, que es lo que ha
ido evitando el desarrollo del Pas. "El centralismo es el sistema
de gobierno que concentra el poder a favor de un gobierno nico, del
nivel central. Supone la ausencia de entes descentralizados de
gobierno. En la estructura del Estado centralista, el poder
central, que se ejerce desde laCapital de la Repblica, es el nico
nivel de decisin, direccin ycontrolde la administracin y de la
actividad pblica". En tal sentido es importante que en nuestro pas
se cimiente la necesidad de romper con este centralismo, haciendo
que los municipios cada vez tengan mayores capacidades de
autogobierno.
Existen diferentes criterios para definir al municipio, no
obstante ello, en el Per, los legisladores a travs de la propia ley
N 27972, definen al municipio como gobierno local. Por tal motivo
conforme seala el ttulo preliminar de la Ley N 27972 en el Artculo
I,"los gobierno locales son entidades bsicas,porque es desde all
donde se cimienta la nacin, son los municipio ejes fundamentales
del desarrollo nacional y sobre todo son la base donde el Estado se
aproxima a las necesidades bsicas de la poblacin; de la organizacin
territorial del Estado,porque es parte de est y depende de l para
su funcionamiento, puesta en marcha y fortalecimiento
institucional, no se puede concebir un municipio como un Estado,
sino ms bien el municipio como parte integrante de este ltimo; y
canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos
pblicos,porque es el vecindario parte importante del municipio, la
misma que participa activamente en el desenvolvimiento de los
proyectos de desarrollo municipal, y son los que se organizan para
fiscalizar, proponer, y participar en la direccin, desarrollo,
fiscalizacin y puesta en marcha de los trabajos municipales
comunales;que institucionalizan y gestionan con autonoma los
intereses propios de las correspondientes col