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FUNCION JUDICIAL Juicio No. 17124-2021-00Ü4T \ JUEZ PONEN!E:VACA NIETO PATRICIO RICARDO, JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA AUTOR/A:YACA METO PATRICIO RICARDO SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de marzo del 2021, a las lóh03. V / ^ ' O VISTOS: Encontrándose legalmente integrado este Tribunal de Alzada, por los señores Jueces Provinciales, doctores: Patricio Ricardo Vaca Nieto (ponente); Fabricio Rovalino Jarrín; e, Inés Mantza Romero Estévez. para resolver la acción de hábeas corpus interpuesta por la persona privada de libertad Alexandra Del Pilar Barreno Mera. Agregúese al proceso el escrito presentado el día nueve de marzo de 2021, a las 09h57; que contiene la historia clínica, de la paciente Alexandra Barreno Mera y téngase en cuenta en lo que fuere pertinente'. Para resolver se considera: C PRIMERO: ANTECEDENTES: La ciudadana Alexandra Del Pilar Baireño Mera, en la audiencia de hábeas corpus, a través de su abogado defensor Washington Gruezo manifestó en resumen que planteó la acción constitucional de habeas corpus en vista que sus derechos están siendo rebasados por su estado de salud. El 26 de enero del 2021, fue detenida por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales, Dr. Angel Patricio Mestanza Arboleda, por un supuesto delito de robo signado con el número 17283-2020-01244. en ese juicio la señora no está sentenciada m se ha sometido a ningún procedimiento abreviado. La accionante sufre de trastornos mentales, por lo que encontrarse en pnsión podría empeorar su salud mental, su situación psiquiátrica podría agravarse, por esto la acción de habeas corpus serviría para garantizar el derecho a la salud y a la vida. En la historia clínica se dice que Alexandra Barreno-entró por emergencias del Hospital Psiquiátrico Julio Endara el día 15 de noviembre del 2019, debido a que intentó suicidarse siendo impedido por su hijo, ella debe recibir un tratamiento ambulatorio de forma continua, toma medicamentos para tratar su depresión; los familiares le dan retirando su medicación. Por esto, solicita que se acepte el hábeas corpus planteado y se le de la libertad para que concurra a su fase de tratamiento en el Hospital Julio Endara.- El Dr. Angel Patricio Mestanza Arboleda. Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales, en su informe manifestó que mediante auto de 4 de marzo del 2021. se le notificó con la acción de hábeas corpus; dentro del juicio 17283-2020-01244, se llevó a cabo la audiencia de revisión de medidas cautelares en la que se ordeno la prisión preventiva por el delito de robo; se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio en la que se ratificó dicha medida. Remite copias certificadas de las piezas procesales, entre las que se encuentra la boleta de encarcelamiento que hace referencia a la ahora accionante y extracto de audiencia de C
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14021JH-30eb2 DECISION DE LA JUSTICIA ORDINARIA

Jul 30, 2022

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FUNCION JUDICIALJuicio No. 17124-2021-00Ü4T

\JUEZ PONEN!E:VACA NIETO PATRICIO RICARDO, JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA AUTOR/A:YACA METO PATRICIO RICARDOSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de marzo del 2021, a las lóh03.

V/ ^ ' O

VISTOS: Encontrándose legalmente integrado este Tribunal de Alzada, por los señores Jueces Provinciales, doctores: Patricio Ricardo Vaca Nieto (ponente); Fabricio Rovalino Jarrín; e, Inés Mantza Romero Estévez. para resolver la acción de hábeas corpus interpuesta por la persona privada de libertad Alexandra Del Pilar Barreno Mera. Agregúese al proceso el escrito presentado el día nueve de marzo de 2021, a las 09h57; que contiene la historia clínica, de la paciente Alexandra Barreno Mera y téngase en cuenta en lo que fuere pertinente'. Para resolver se considera:

C

PRIMERO: ANTECEDENTES: La ciudadana Alexandra Del Pilar Baireño Mera, en la audiencia de hábeas corpus, a través de su abogado defensor Washington Gruezo manifestó en resumen que planteó la acción constitucional de habeas corpus en vista que sus derechos están siendo rebasados por su estado de salud. El 26 de enero del 2021, fue detenida por el Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales, Dr. Angel Patricio Mestanza Arboleda, por un supuesto delito de robo signado con el número 17283-2020-01244. en ese juicio la señora no está sentenciada m se ha sometido a ningún procedimiento abreviado. La accionante sufre de trastornos mentales, por lo que encontrarse en pnsión podría empeorar su salud mental, su situación psiquiátrica podría agravarse, por esto la acción de habeas corpus serviría para garantizar el derecho a la salud y a la vida. En la historia clínica se dice que Alexandra Barreno-entró por emergencias del Hospital Psiquiátrico Julio Endara el día 15 de noviembre del 2019, debido a que intentó suicidarse siendo impedido por su hijo, ella debe recibir un tratamiento ambulatorio de forma continua, toma medicamentos para tratar su depresión; los familiares le dan retirando su medicación. Por esto, solicita que se acepte el hábeas corpus planteado y se le de la libertad para que concurra a su fase de tratamiento en el Hospital Julio Endara.- El Dr. Angel Patricio Mestanza Arboleda. Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales, en su informe manifestó que mediante auto de 4 de marzo del 2021. se le notificó con la acción de hábeas corpus; dentro del juicio 17283-2020-01244, se llevó a cabo la audiencia de revisión de medidas cautelares en la que se ordeno la prisión preventiva por el delito de robo; se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio en la que se ratificó dicha medida. Remite copias certificadas de las piezas procesales, entre las que se encuentra la boleta de encarcelamiento que hace referencia a la ahora accionante y extracto de audiencia de

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'• -- ;y; ..procedimienio abreviado.- En el informe solicitado al SNAI, consta el oficio del SNAI, el~ informe médico y tratamiento médico de la persona privada de libertad Alexandra Del Pilar Barreno Mera, a quien se le debe realizar el informe medico en 24 horas.

SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL: En la sustanciación de la presente acción constitucional, no se omitieron solemnidades sustanciales y se observaron las normas del debido proceso establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, motivo por el cual, se declara su validez.

TERCERO: COMPETENCIA: Este Tribunal de Alzada es competente para sustanciar y resolver la presente acción constitucional, por asi disponerlo los artículos 86, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, 7 y 208, numerales 1 y 8 del Codigo Orgánico de la Función Judicial y 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. CCUARTO: CONSIDERACIONES DE LA SALA:

La acción de hábeas corpus constituye una de las garantías fundamentales de los derechos humanos, se encuentra prevista en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El artículo 89 de la Constitución de la República, prescribe: "La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad".

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 43, prescribe: '"La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia (...) 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante. (...).” En el presente caso, no se ha demostrado que la accionante ha sido torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante, que es el motivo para que se acepte una acción de esta naturaleza.

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Conforme consta de la información proporcionada en la demanda por parte de accionante Alexandra Del Pilar Baireño Mera se refiere a las personas privadas de la libertad que adolecen de "enfermedades catastróficas" y de "alta complejidad", que deben recibir atención prioritaria, y da a entender que la accionante tiene problemas cardiacos e hipertensión por lo que la acción de hábeas corpus sirve para proteger la vida e integridad física. Más, en la

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audiencia de fundamentad on de la acción de hábeas corpus, cambia los fundamentos de heefce de su acción y ya no menciona que tiene problemas de salud, tales como: enfermedad cardiaca, e hipertensión, y se refiere a una enfermedad de salud mental que a su criterio podría agravarse, por lo que considera que mediante ¡a acción constitucional de hábeas corpus se garantizada el derecho a la salud y a la vida de la accionante, para ello, presentó la historia clínica de Alexandra Del Pilar Barreno Mera, remitida por el Hospital Psiquiátrico Julio Endara. El abogado de la accionante para justificar su pretensión manifestó que la accionante "erará por emergencias a'cl Hospital Psiquiátrico Julio Endara el día 15 de noviembre del 2019. debido a que intentó suicidarse siendo impedido por su hijo, ella debe recibir tratamiento ambulatorio de forma continua, toma medicamentos para tratar su depresión: los familiares le dan retirando su medicación." Es decir, el evento autolítico (intento de suicidio de Alexandra Barreno) sucedió hace más de un año cuatro meses, por lo cual, a la presente fecha no existe ningún riesgo que afecte el derecho a la vida o a la integridad física, de la accionante, más aun, a ella se le suministraron medicamentos para controlar su problema psiquiátrico, según consta en la historia clínica que obra del proceso en la cual se, dice que- tiene ansiedad: según el abogado de accionante los medicamentos lo retiran los familiares y v ella recibió atención ambulatoria. De todo lo expuesto, es evidente que la accionante con su’ ¡ argumento -que lo cambió en la audiencia en relación a lo planteado en su demanda- no piído 7 justificar que su vida e integridad física corra algún riesgo, por el hecho de estar privada de la libertad en el Centro de Rehabilitación Social Regional Sierra Centro Norte Cotopaxi No. 1, por orden de autoridad competente, por lo tanto, su privación de libertad (prisión preventiva) no es ilegal, arbitraria ni ilegítima. La acción planteada de ninguna manera busca proteger la vida y la integridad física, sino obtener la libertad., sin que exista fundamento constitucional para ello, como se tiene analizado en el desarrollo de esta sentencia.

QUINTO: RESOLUCION: En el contexto de las disposiciones constitucionales y legales, contenidas en los artículos 89 y 90 de la Constitución y 43 al 46 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en concordancia con el articulo 7, inciso séptimo de la Convención Americana de Derechos Humanos, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar y Penal Policial y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECU ADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, por no haberse vulnerado los derechos constitucionales a la vida e integridad personal, alegados por la accionante. NIEGA la acción de hábeas corpus propuesto por la señora Alexandra Del Pilar Barreno Mera. No obstante lo decidido, se dispone a la autoridad del Centro de Rehabilitación Social Regional Sierra Centro Norte Cotopaxi No. 3, que se brinde especial cuidado en torno a la salud física y mental de la referida privada de la libertad, y se realice un seguimiento, control médico y psiquiátrico periódico a fin de precautelar la salud de la misma. Notifíquese en legal y debida forma a las partes, en los correos electrónicos señalados para el efecto. Una vez ejecutoriada esta sentencia, se remitirá copia certificada de la misma a la Corte Constitucional para su conocimiento, eventual selección y revisión, de confonnidad a lo dispuesto por el articulo 436

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numeral 6 de la Constirueión de la República, en coneordaneia con el- articulo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. NOTIFIQLESE Y CÚMPLASE.-

VACA NIETO PATRICIO RICARDO

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA(PONENTE)

ROMERO ESTEVEZ INES MARÍTZA

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

ROVALIÑO JARRIN FABRICIO

.JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

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, Firmado porFUNCIÚN JUDICIAL

ROVALINO JARRIN

I8FFUNCIÓN JUDICIAL 1 Firmado por INES MARITZA ROMERO ESTEVEZ

DOCUMENTO FIRMADO l = QUITO ELECTRÓNICAMENTE CJ12577301

FUNCION JUDICIAL^VezDOCUMENTO FIRMADO C = EC

ELECTRÓNICAMENTE Cl:pÍÍIT8DOCUMENTO FIRMADO

ELECTRÓNICAMENTE1709739575

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FUNCIÓN JÜDiCfALEn Quito, jueves once de marzo del dos mil veinte y uno, a partir de las. dieciseis horasly veinte y tres minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede BARRENO MERA ALEXANDRA DEL PILAR en

/a:

O Jel correo electrónico [email protected]. SERVICIO NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL en el íelectrónico an gel. m es tan za (cb. f un ci on j udi ci al. go b. ec,

marc o. limaico V .aleñe i onintegral.gob. ec, gennania. t api a ui fund onj udicial. gob. ec,

an a. p ro ano ¿f atenci onintegra 1. gob. ec, [email protected],

vi si onpena1202O@;outlook. com, abogada. 1980-

[email protected] u i s. c ed en o y¿, ai en c i onin t egral. g o b. ec, j ess ica. palac i os @ a tend onin i egra i.gob.ec, [email protected]. mario.carrillü@aíencioniníegraI.gob.ee.mhotmail.com. fe 1 ipemi i e4 5 @ gma 11. c o m. [email protected], [email protected]. [email protected]. [email protected]. adri ana. monteros'¿í, at encionintegral. gob. ec.SUJETOS PROCESALES en el correo electrónico angel. m [email protected] ci onj udici al. gob. ec,\

C ■ ■ \maic o. 1 i ma i co @atenc i oni ntegra 1. go b. ec, [email protected],' ,)

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[email protected] undo.moncayo.T atencionintegral.gob.cc. lui s. c ed eno@a t end onint egral. gob. ec, [email protected], ángulo @atendoiiiníegral. gob. ec, ma ri o. c arri 1 lo @ at ene i onint egral. gob. ec,@hotmail.com. [email protected], defensadeofíciopicliincha@defensoiia. gob.ee, [email protected]. [email protected]. [email protected], [email protected], andrea.proanoTatencionintegral.gob.ee. No se notifica a: ABG. EDMUNDO ENRIQUE MONCAYO. DIRECTOR DEL SNAI. por no haber señalado casillero electrónico. Certifico:

an a. pro an o @ aten ci onintegra 1. gob: ee. [email protected],

[email protected], abogada. 1980-

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TAPIA LASCANO GERMANIA ELISA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

FUNCIÓN JUDICIAL gSmaniaelisa--------------- TAPIA LASCANO

DOCUMENTO FIRMADO l = QUITO ELECTRONICAMENTE ^0877273

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FUNCION JUDICIAL- -

1Juicio No. 17124-2021-0004TSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL V TRÁNSITO DE LA CORTE PROVENCL4L DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de marzo del 2021, a las !6h30.

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RAZÓN.- Siento por tal. y para los fines legales consiguientes, que en esta fecha 11 de marzo de! 2021, procedí a dejar copia de la SENTENCIA para el libro copiador de Autos y Sentencias que mantiene la Sala.- CERTIFICO.-

C TAPIA LASCANO GERMANIA ELISA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHAj

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FUNCIÓN WM Í&,DOCUMENTO FIRMADO L = QUITO

ELECTRÓNICAMENTE ^7273

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FUNCIÓN JUDICIALJuicio No. 17124-2021-00041SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de marzo del 2021, a las 1 Hiló.

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RAZÓN: Siento por tal, para los fines legales pertinentes, de la SENTENCIA que antecede, se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. CERTIFICO.- Quito, 18 de marzo del 2021. V

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•i./íg fíir; ^ tTAPIA LASCANO GERMANIA ELISA

AL DE PICHINCHASECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVIN

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FUNCION JUDICIAL gÉrmania eusa--------------- TAPIA LASCANO

DOCUMENTO FIRMADO L = QUITO ELECTRÓNICAMENTE ft,oarJ273

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FUNCIÓN JUDICIAL145047436-DFE

Juicio No. 17124-2021-0004TSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL V TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de marzo del 2021, a las 11 h58.

RAZÓN: Siento por tal. que las cinco (5) fojas que anteceden, en formato pdf, corresponden a la sentencia emitida dentro de la causa No. 17124-2021-00041. seguido por habeas coipus. a las que me remitiré en caso de ser necesario.- CERTIFICO - Quito, 18 de marzo del 2021.

• V nV íCN-7

TAPIA LASCANO GERMANIA ELISA

SECRETARLA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROYTNCIAITDE PICHINCHA

Firmado por GERMANIA ELISA TAPIA LASCANO

DOCUMENTO FIRMADO QUITO ELECTRONICAMENTE fj10877273

FUNCION JUDICIAL