REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
"A110 del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"
CÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL
Resolución No. 059/2009
La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la
Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del21 de
diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año
2003, a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regularmente reunida en su
sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de
Febrero de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera";
integrada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodriguez Rijo,
presidente; Licda. Aura Celeste Fernández Rodríguez. miemhra; Dra. Leyda
Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega,
miembro y el Dr. Jobn Newton Guiliani Valenzuela, miembro; asistidos de la
Dra. Zeneida Severino Marte. secretaria.
Con motivo del apoderamiento que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa
Electoral, de la demanda en nulidad de las resoluciones aprohadas en la apertura 1 de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario
Do~j¡i~ano (PRD), de fecha 19 de julio del año 2009, por violación a la f Resol~ifJÓ'o No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada por esta
Cámára C6ntenciosa Electoral, incoada por los señores Rafael Hipólito Mej ía,4 1\ ....... ~ /
JCE-CC- RES. No 05912009 ~¿':.'>" 14de septiembre 2009, (PRO) ~~'¿Ü Ñ-r f~;~, fe. <'\
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Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus abogado ':'Io~ ~':),..5,.., y...
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Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Neis 'o "mM'''' Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 10 de agosto dcl año 2009,
recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo dia.
Vista: La supraindicada instancia.
Vista: La Resolución No. 049/2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada
por esta Cámara Contenciosa Electoral.
Vista: La copla del acta de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del
Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada en fecha 19 de julio del
año 2009.
Vista: La copia de la comunicación de fecha 21 de julio del año 2009, dirigida al
Presidente y demás Miembros de la Junta Central Electoral, por el Dr. Virgilio
Bello Rosa, recibida en la Secretaría General de la Junta Central Electoral el día
22 de julio del año 2009.
Vista: La publicación de la proclama de reapertura de la campaña interna para la
elección de las autoridades del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a I celebrarse en fccha 27 de septiembre del año 2009, para el Periodo 2009-2013,
publicada a través del Periódico "Hoy", de fecha 26 de julio del año 2009.
?Visto: El inventario de los documentos depositados por los Dres. Salvador
Ramos, Ramón Hernández Dominguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero'))1 ~ ':.: ...--
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JCE-CC- RES No 05912009 14 de septiembre 2009, (PRO)
recibido en la Secretaria de la Cámara Contenciosa el día 10 de agosto
2009,
Visto: El escrito de defensa de fecha 14 de agosto del año 2009, suscrito por el
Dr. Virgilio Bello Rosa, delegado político ante la Junta Central Electoral del
Partído Revolucionario Dominicano (PRD), actuando por si y por el Lic.
Orlando Jorge Mera, Dr. Milton Ray Guevara y el Lic. Eduardo Jorge
Prats, recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo
día,
Vista: La certificación de las resoluciones aprobadas por el Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) el día 15 de agosto
del año 2009, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral el
17 de agosto del año 2009,
Vista: La comunicación de fecha 17 de agosto del año 2009, dirigida al
Presidente y demás Miembros de la Cámara Contenciosa de la Junta Central
Electoral, por el Dr. Virgilio Bello Rosa, delegado político del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), rccibida en la Secretaría de esta Cámara '7 Contenciosa Electoral ese mismo dia,
Visto: El escrito de contrarréplica de fecha 19 de agosto del año 2009, suscrito
por los Dres, Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic,
Nelson Vargas Guerrero, actuando en representación de la parte demandante,
recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo dia. ) lA ~ ......--/
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ICE·ce· RES No. 059(.1009 ~L~ 14 d"eptiembre 2009. (PRD) ~\~ eoN Te (.<- 0."
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;i\F1 " . i'" '" 1> ' Visto: El escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 25 de agosto t"año :;~;::;~~~f" .': ~ 2009, suscrito por el Dr. Virgilio Bello Rosa, actuando por sí y por los L '!' QJj.' • <)'J
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Orlando Jorge Mera, Eduardo Jorge Prats y el Dr. Milton Ray Guevara, u U(w.\~G'::'.-7
representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), recibido en la
Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral en esa misma fecha.
Visto: El escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 25 de agosto del año
2009, suscrito por el Dr. Ramón Hernández Domínguez, actuando en
representación de la parte demandante, recibido en la Secretaría de esta Cámara
Contenciosa Electoral ese mismo día.
Visto: El escrito de réplica y de renuncia a contrarréplica de fecha 28 de agosto
del año 2009, suscrito por el Dr, Virgilio Bello Rosa, actuando por si y por los
Licdos. Orlando Jorge Mera, Eduardo Jorge Prats y el Dr. Milton Ray
Guevara, en representación de la parte demandada, recibido en la Secretaría de
esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día.
Vista: La Constitución de la República Dominicana, en su articulo 92.
Vista: La Ley Electoral No, 275/97, de fecha 21 dc diciembre de 1997;
reformada por la Ley No. 02-2003, en su artículo 6, ordinal 1, letra "d".
Vista: La Ley No. 834, de fecha 15 de julio del afio 1978, en sus artículos 4 y ~ I 44. ~ rf Visto: El Reglamento Interno de la Junta Central Electoral, de fecha l3~
. ,," .. -; L (~arzo del año 2003. ,,," 'e!
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14 de septiembre 2009, (PRD)
Vistos: Los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (P
fecha 24 de noviembre del año 2004.
JCE-CC- RES No 059/2009
Visto:
Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 31 de
marzo del año 2009.
Oídos: A los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y Lic.
Nelson Vargas Guerrero, actuando en sus respectivas calidades de abogados
apoderados de la parte demandante, señores Jng. Rafael Hipólito Mejía
Domínguez, Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón
Cruz, Míguelína Alba y Juan Taveras Hernández, comparecientes a la
audiencia pública celebrada al efecto por esta Cámara Contenciosa Electoral, el
día 20 de agosto del año 2009, a las diez horas de la mañana (10:00 A. M.), en
el salón de audiencia públíca de esta Junta Central Electoral.
Contenciosa Electoral, el día 20 de agosto del año 2009, a las diez horas de la $
Oídos: Al Dr. Virgílio Bello Rosa, Licdos. Orlando Jorge Mera, Eduardo
Jorge Prats, Dres. Milton Ray Guevara y Fernando Pérez Vólquez, actuando ~
en sus respectivas calidades de Delegado Político ante la Junta Central Electoral.
Secretario General y abogados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD),
comparecientes a la audiencia pública celebrada al efecto por esta Cámara 4',,}
mañana (10:00 A. M.), en el salón de audiencia pública de esta Junta Central ~
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JCE-CC- RES. No 059/2009 14 d;:: septiembre 2009, lPRD)
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Tomando en consideración cada una de las piezas precedent nte """,e-C.} r..\(') -(O't>i'"i:,,;/ :::
indicadas y el apoderamiento de que ha sido objeto esta C ~Bl " 1. '1-;. '¡" '/'
Contenciosa Electoral. ~
Resulta: Que en fecha 17 de julio del año 2009, esta Cámara Contenciosa
Electoral dictó la Resolución No. 049-2009, cuya parte dispositiva es la
siguiente:
"Primero: Acoger, como al efecto acoge, en cuanto a lalarma,
la instancia de impugnación a las convocatorias de la XA'VII
Convención Nacional Ordinaria y la ){).'VIII Convención
Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), convocadas para el domingo 19 de julio
del año 2009, incoada por los señures Julio César Cedeño,
Victur Tumás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba, y
Juan Taveras Hernández, a través de sus abugados, los Dres.
Salvador Ramos, Ramón Hernández Duminguez y Lic, Nelson
Vargas Guerrero, mediante la instancia de fecha 15 de julio
del año 2009, recibida en la Secretaria de esta Cámara
Contenciosa Electoral ese mismo dia,
Segundo: Declarar, como al efecto declara, en cuanto al
fondo, buena y válida la convocatoria única y exclusivamente
para la proclamación y juramentación del Ing. Miguel Vargas
Maldonado como Presidente del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), a celebrarse el domingo 19 de julio del
e,. ",año 2009, dentro de las actividades de la XA'VII conVenCijpJ.
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r: Página 6 de 43
JCE-CC- RES. No. 059/2009 14 de septiembre 2009, (PRD)
Nacional Ordinaria, por haber sido realizada por los
organismos competentes, de conformidad con los Estatutos del
Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Reglamento de
la indicada convención.
Tercero: Ordenar, como al efecto ordena, a las autoridades
del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la
continuación de la XXVll Convención Nacional Ordinaria,
mediante una nueva convocatoria, dentro del plazo establecido
por el artículo 23, párrafo II de los estatutos partidarios, para
la elección de los demás puestos dirigenciales que aún no han
sido elegidos, de conformidad con el artículo 173, hasta
cumplir con lo estahlecido en el articulo 23, le/ras a, b, c, d, y
f y los artículos 43 y 49 de los estatutos de dicha organización
poli/ica,
Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, que los delegados
ante la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Par/ido
Revolucionario Dominicano (PRD), sean acreditados en virtud
a las disposiciones del artículo 21 de los estatutos partidarios,
Quinto: Declarar, como al efecto declara, la nulidad de la
convoca/aria para la celebración de la XXVllI Convención
Nacional Extraordinaria del Par/ido Revolucionario * Dominicano (PRD), para reformar los estatutos, por no haber
sido realizada de conformidad con el artículo 212 de los ~
es/a/utos vigentes.
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JCE·CC· RES No. 059/2009 ~ 14 de "pl"mbre 2009, (PRD) ~~'CüitrfJ; ¡¡,,''.',,\
.-JSexto: Ordenar, como al efecto oruena, que la prese
Resolución sea publicada y notificada conforme las previsione,
legales correspondientes,
Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,
a los diecisiete (17) días del mes dejulio del año dos mil nueve
(2009) ",
Resulta: Que en fecha 19 de julio del año 2009, el Partido Revolucionario
Dominicano (PRO), celebró la apertura de la XXVII Convención Nacional
Ordinaria, en la cual se aprobaron las siguientes resoluciones:
"Primero: Se designa con el nombre de "José Francisco Peña
Gómez" la XXVII Convención Nacional Ordinaria,
Segundo: Se aprueba la elección del compañero Ing Miguel
Vargas llfaldonado y en consecuencia, se proclama como
presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), para
el Período 2009-1013. (SIC)
Tercero: Se designa al compañero Lic, Andrés Porfirio Bautista
Garcia, como presidente enfunciones del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD).
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~~ ~<'~ ",,-':-'i-~,. ¡Jl ¡...: '( "~\:¡"r'1t' ,,, Y';I) zu ,,~d, ,j~it, l> 2 ~,!,t J" •. ' '¡j, r""éq,:,~~;~,\,
Cuarto: Se designa al subsecretario/a general del partido.
compañero Lic. Mario Antonio Torres Ulloa, como secretario
,'ge.. IJ.,eral interino del Partido Revolucionario Dominicano (PRD!;J [)","".. ¡fr
",
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JCE-CC- RES NO.059120ú9 14 de septiembre 2009. (PRD)
hasta la celebración de la segunda etapa de esta XXVll
Convención Nacional.
Quinto: Se designa al subsecretario nacional de organización,
compañero Lic. Teójilo Rosario Martinez, como secretario
nacional de organización del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), hasta la celebración de la segunda etapa de
esta XXVll Convención Nacional.
Sexto: Se designa a la comisión de control del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) que estará integrada por los
siguientes 11 miembros:
Julio Mariñez, presidente
Aridio García de León. miembro
Fernando Pérez Vólquez, miembro
Enrique Garcia, miembro
Salim 1barra, miembro
Manuel Ramirez Pérez, miembro
Carmen Aleyda Garcia, miembro
Dario de Jesús, miembro
Manola Santana, miembro
Juan Carlos Fernández, miembro
Félix Alburquerque, miembro.
Séptimo: Se designa el Consejo Nacional de Disciplina del
Partido Revolucionario Dominicano (PRD). que estará integrado
por los siguientes 5 Miembros Titulares y 5 Miembros Suplentes: )!!J
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JCE·CC- RES. No 059/2009 14 de septiembre ::!009, (PRO)
Marino Mendoza, presidente
Héctor Domínguez (Papín), miembro
Belgia Soler, miembro
Cristian Paredes, miembro
Sonia Jiménez, miembro
Élsida Díaz, miembro suplente
Amada Manzueta, miembro suplente
Amarilys Peralta, miembro suplente
Mary Sánchez, miembro suplente
Félix Aracena, miembro suplente,
Octava, se designa la Comisión de Reforma Estatularia del
Parlido Revolucionario Dominicano (PRD), que estará integrada
por los siguientes 15 miembros:
/oJillon Ray Guevara, presidente
César Díaz Filpo, miembro
Geanilda Vásquez, miembro
Rafael Abréu, miembro
Alfredo Pacheco, miembro
Príamo Ramírez, miembro
José Antonio Trinidad, miembro
Juan Carlos Guerra, miembro
Antoniu Almunle, miembro
Alejandro Abreu, miembro
Roberto Rodríguez, miembro
Roberto Fulcar, miembro , ¡ ('H¡Jctur Gru/lón Moronla, miembro
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JCE-CC- RES No. 059/2009 14 de sepllembre 2009, (PRO)
Miguel Valenzuela. miembro
Janet Camilo, miembro
Novena:
1) Se aprueba la continuación de la segunda fase de la XXVll
Convención Nacional Ordinaria, y a tal electo, se fija para el
domingo 27 de septiembre del año 2009, la celebración de las
convenciones para la elección de los cargos a secretario general
y secretario nacional de organización, los vicepresidentes y los
subsecretarios y las demás posiciones que son por elección
universal, tanto a nivel nacional como municipal y zonal,
incluyendo las seccionales del exterior.
2) Se aprueba la celebración del Plebiscito que será realizado,
concomitantemente, el dia domingo 27 de septiembre del año
2009, para que la militancia y la dirigencia del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), decidan si están de acuerdo
o no, con la elección del Ing. Miguel Vargas Maldonado, como
presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y si
están de acuerdo o no con la derogación del articulo 185 de los
Estatutos del partido que prohibe que el presidente, el secretario
general, el secretario nacional de organización y secretario de
asuntos electorales puedan aspirar a cargos electivos. aún
cuando renuncien de sus respectivas jimciones.
3) Se fifa para el domingo 18 de octubre de 2009, la celebración :', '
de la XXVll Convención Nacional Ordinaria que juramentará y f$P'<:: .' '.1
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JCE-CC- RES No. 059/2009 l4 de septlembre 2009, (PRO)
proc/amará a las autoridades establecidas en los estatutos d
partido.
4) Se reestructura y designa la Comisión Nacional Organizadora
de la XXVII Convención Nacional que está integrada por los
siguientes 15 miembros:
Tomás Hernández Alberto, presidente.
Rafael Díaz Filpo, primer vicepresidente ejecutivo.
Daría Castil/o, segundo vicepresidente.
Teófilo Rosario, secretario ejecutivo.
Robert Arias, (informática), miembro.
Elvin Sánchez (organización), miembro.
Francisco Rosado, miembro.
Ana Obdalís Pérez, miembro.
Leonardo Porcel/a, miembro.
Rafael Fafa Taveras, miembro.
Rafael Vásquez, miembro.
Modesto Sánchez, miembro.
José María Díaz (Tilía), miembro.
Rafael Santos, miembro.
Victoria Cabrera, miembro.
5) Otorga mandato a la Comisión Nacional organizadora para
que modifique el Ref!,lamento de la Convención en todo cuamo
sea necesario para el fiel cumplímiento de estas diSPosiciones¡~.~
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JCE-CC- RES No 059:'2009 14 de septiembre 2009, (PRO)
Décima: Se ratifica la Comisión Nacional Consultiva, presidida
por el compañero, Dr. Emmanuel Esquea Guerrero.
Décima Primera: Se designa al compañero Dr. Tirso Mejía
Ricart, como presidente de la Comisión Nacional Organizadora
del Congreso "Dr. José Francisco Peña Gómez ". y se delega en
el Presidente del partido la integración del resto de los miembros
de esta comisión.
Décima Segunda: Se Deroga cualquier otra resolución que sea
contraria a las resoluciones emitidas en esta fecha.
Agotados todos los puntos de Agenda, los cuales fueron
aprobados a Unanimidad de Votos por los Asambleístas
presentes, y siendo la una y veinticinco (1:25) horas de la tarde,
del mismo día indicado al inicio y final de la presente acta y no
habiendo más nada que tratar. el Presidente declaró terminados
los trabaios de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, en el
Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo,
República Dominicana, a los 19 dias del mes de julio del año
2009". ) Resulta: Que mediante instancia de fecha 10 de agosto del año 2009, esta
Cámara Contenciosa Electoral fue apoderada de una demanda en nulidad contra
las resoluciones aprobadas en la apertura de la XXVII Convención Nacional
Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 19 dc julio~ dc 2009, por violación a la Rcsolución No. 049-2009, de fccha 17 dc julio del
," ,
.~ '.....~ ln'lq 2009, dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral, incoada por
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JCE-CC- RES No. 059/2009 14 de septiembre ¿009, (PRD) ~0,
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señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño, "J.ctor;(~f~;';;~,I' tI' Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan T e~s () ;;
Hernández, a través de sus abogados los Ores. Salvador Ramos, Ram~O''vlIN~ Hemández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, recibida en la
Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día, en la cual
solicitan lo siguiente:
"(rnico: Declarar la nulidad de todas las resoluciones irregulares
aprobadas en la XXVII Convención Ordinaria del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), celebradas el domingo 19 de
julio del año 2009, que fueron contrarias al dispositivo de la
Resolución No, 049-2009, de fecha 17 de julio de 2009, de esa
Cámara Contenciosa Electoral, y los subsecuentes actos y
resoluciones realizados posteriormente, declararlos nulos y sin
ningún valor y efecto jurídíco, salvando la validez de la
proclamación y juramentación del 1ng Miguel Vargas Maldonado
como presidente del PRD,
y haréis justicia ",
Resulta: Que en fecha 14 de agosto del año 2009, el Dr, Virgílio Bello Rosa, '5 delegado del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), actuando por si y
por los abogados, Lic, Orlando Jorge Mera, Dr, Milton Ray Guevara y Lic,
Eduardo Jorge Prats, depositó su escrito de defensa, en el cual
siguiente:
''De manera principal:
rPb,(,':~',' ,'.'"'
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JCE-CC- RES. No 059/2009 14 de septiembre 2009, (PRD)
Primero: Declarar inadmisible, por falta de interés de lo
impugnantes, el "Acto de impugnación tendiente a la declaración de
Nulidad contra las resoluciones irregulares aprobadas en la apertura
de la XXVII Convención Ordinaria del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), celebrada el 19 de julio de 2009, por violación a
la Resolución 049-2009 de la Cámara Contenciosa de la JCE, de
fecha 17 de julio de 2009 ", suscrita por los señores Rafael Hipólito
Mejía Dominguez, César Julio Cedeño, Víctor Tomás Méndez, Ramón
Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández.
De manera subsidiaria:
y para el improbable y remoto caso de que las conclusiones
principales no fuesen acogidas.
Segundo: Rechazar en cuanto al fondo la instancia antes mencionada
por improcedente, malfundada y carente de base legal.
Tercero: Nos sea concedido un plazo a partir del que eventualmente
se le conceda a la contraparte, para el depósito de un escrito de
réplica.
y haréis justicia".
Resulta: Que en fecha 17 de agosto del año 2009, el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), a través del Dr. Virgilío Bello Rosa, depositó por ante la F Secretaría General de la Junta Central Electoral, la certificación de las
JS'5pluciones aprobadas en la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de~
íft/) '.'., r··· Página 15 de 43
lCE-CC- RES, No 059/2009 14 ck septiembre 2009, (PRD)
esa organización política el día 15 de agosto del año
Resolución se aprobó lo siguiente:
"Refrendar y ratificar las resoluciones de la XXVII Convención
Nacional Ordinaria celebrada el 19 de julio del año 2009,
números Primera (sobre la designación del presidente en
funciones) Segunda (.wbre la designación del Secretario General
interino) y Tercera (sobre la designación del Secretario Nacional
de Organización interino) y Séptima (sobre todas las medidas
relacionadas con la continuación de la segunda fase de la
elección de la dirección del partido) y cualquier otra resolución
que júere de la competencia del Comité Ejecutivo Nacional, sin
reservas y limitaciones ".
Resulta: Que en fecha 19 de agosto del año 2009, los señores Rafael Hipólito
Mejía Domínguez, Julio César Cedeilo, Víctor Tomás Méndez Méndez,
Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus
abogados, los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic.
Nelson Vargas Guerrero, en su contrarréplica solicitaron lo siguiente:
'Primero: Que se rechacen todas y cada una de las
conclusiones propuestas por la parte demandada, por ser
improcedentes, mal fundadas y carentes de base leKal.
Segundo: Ratificar en todas sus partes las conclusiones
contenidas en nuestro Acto introductivo de la presen;~1 ~
demanda. ~. -, ,-. ¡ ,
~ , .~ .\ .....
, i, ' ':.,'·.. ·tlf ·. A
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JCE-CC- RES. No. 05912009 14 de septiembre 2009, (PRD)
y haréis justicia ".
Resulta: Que en la audiencia pública celebrada al efecto por esta
Contenciosa Electoral, el dia 20 de agosto del año 2009, los señores Rafael
Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez
Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, a través
de sus abogados, los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y
el Lic. Nelson Vargas Guerrero, concluyeron de la siguiente manera:
., Único: Declarar la nulidad de todas las resoluciones irregulares
aprobadas en la XXVII Convención Ordinaria, del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), celebradas el domingo 19 de
julio de 2009, que fueron contrarias al dispusitivo de la Resolución
No. 049-2009, de fecha 17 de julio de 2009, de esa Cámara
Contenciosa Electoral, y lus subsecuentes actus y resoluciones
realizados posteriormente, decláralos nulos sin ningún valor y
efecto juridicu, salvandu la validez de la proclamación y
juramentación del lng. Miguel Vargas Maldonado, como presidente
del PRD
y haréis justicia".
Resulta: Que en la audiencia pública celebrada al efecto por esta Cámara
Contenciosa Electoral, el día 20 de agosto del año 2009, el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogados, los Doctores ~ Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos. Eduardo Jorge Prats
y Orlando Jorge Mera, en sus conclusiones solicitaron lo siguiente: ~
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ICE·CC- RES No. 059/2009 14 de septiembre 2009, (PRD)
"De manera principal:
Primero: Declarar inadmisible, por falta de interés de
impugnantes, el "Acto de impugnación tendiente a la
declaración de Nulidad contra las resoluciones irregulares
Aprobadas en la apertura de la XXVII Convención Nacional
Ordinaria del PRD, celebrada el 19 de julio de 2009, por
violación de la Resolución No. 049-2009, de la Cámara
Contenciosa de la JCE, de fecha 17 de julio de 2009 ", suscrita
por los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez, César Julio
Cedeño, Víctor Tomás Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y
Juan Taveras Hernández.
De manera subsidiaria:
y para el improbable y remoto caso de que las conclusiones
principales no ji¡esen acogidas,
Segundo: Rechazar en cuanto al fondo la instancia antes
mencionada por improcedente, mal fimdada y carente de base
legal,
Tercero: Que nos sea concedido un plazo de diez (10) días a los
fines de poder esgrimir el escrito de contrarréplica
ampliación de nuestras motivaciones,
y haréis justicia", -, ~ t ,
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·'.~ft J._ li:', ' ):o IResulta: Que en la audiencia pública precedentemente indicada, los ~ores:'iji\,~:;~:¿í ,.. ~. '~q;:>,,;I]¡;}' Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño, Víctor l'imás
Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernán S;¡ lO
~==";/" a través de sus abogados, los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hcrnández
Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, en su réplica solicitaron lo
siguiente:
"Ratificamos en todas sus partes las conclusiones que ya hemos
vertido en el acto introductivo de la demanda, no pedimos plazo,
damos por conocidos los documentos que ellos han depositado y
sobre el incidente planteado, que se rechace por improcedente mal
fundado y carente de base legal
y haréis justicia ".
Resulta: Que en la audiencia pública precedentemente indicada, el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogados, los Dres.
Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos. Orlando Jorge Mera
y Eduardo Jorge Prats, en su contrarréplica solicitaron lo siguiente:
"Ratificamos las conclusiones dictadas anteriormente y
reiteramos que desconocemos el escrito de réplica de los
distinguidos colegas y que solicitamos que en el plazo que esta
Honorable Cámara tenga a bien consignar, nos permita tomar
conocimiento del mismo, para entonces naso/ros producir un)~M ~ Ji-escrito de contrarréplica y de ampliación de conclusiones. 7
. , . , '
'Y haréis justicia ".
Pagina 19 de 43
I
~=~~ ..t1 fitA,l ~',,~,JCE·CC· RES No 059/2009 /, ,';. e ()':\I, " i" i l. ,~.
14 de septiembre 2009, (PRD) v~r 'l!.;-'(' '\ 'q"~ ., ·-'~·v~.'" o 0\ ~'t~::~~;; (~,;l:l \
~ '-;""\ ecO ~A ~~ic,~J . ~ :J e".", I ',)~ " 1,. ~ ..., 't;i¡j,;. "~¿~7' r-
Resulta: Que mediante escrito ampliatorio de conclusiones, recibi *en la'vi, ~~",'é ''j Secretaría de la Cámara Contenciosa Electoral en fecha 25 de agosto c~~o '" ';;'
~NíJO'/ 2009, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogado, _,~
Ores, Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos. Orlando Jorge
Mera y Eduardo Jorge Prats, solicitaron lo siguiente:
''De manera principal:
Primero: Rechazar la instancia antes mencionada, por jaita de
interés de los impugnantes,
De manera subsidiaria:
Segundo: Rechazar la instancia antes mencionada, por
improcedente, mal fundada y carente de base legal,
y haréis justicia",
Resulta: Que en fecha 25 de agosto del año 2009, los señores, Rafael Hipólito
Mejía Domínguez, César Julio Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez,
Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus
abogados, Ores. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic, j) Nelson Vargas Guerrero, depositaron su escrito ampliatorio de conclusiones,
en el cual solicitan lo siguiente:
"Único: Declarar la nulidad de todas las resoluciones irregulares,
aprobadas en la XXVJI Convención Ordinaria del Partido
"", ,> ',' i: <1I,~volucionario Dominicano (PRD), celebradas el domingo 19 ~ "",' :í>~ ',. ,
Pagina 20 de 43 c.
JCE-CC- RES, No 05912009 14 de seplier.lbre 1009 (PRO)
julio de 2009, que fueren contrarias al dispositivo de la Resolución
No. 049-2009, de fecha 17 de julio de 2009, de esta propia Cámara
Contenciosa Electoral y los subsecuentes actos y resoluciones
realizados posteriormente, declararlos nulos y sin ningún valor y
efecto juridico, salvando la validez de la proclamación y
juramentación del ingeniero Miguel Vargas Maldonado, como
presidente del PRD. Y haréis justicia n.
Resulta: Que en fecha 28 de agosto del año 2009, el Dr. Virgilio Bello Rosa,
actuando por sí y por los Lic. Orlando Jorge Mera, Dr. Millon Ray Guevara y
Lic. Eduardo Jorge Prats, actuando en representación de la parte demandada,
depositó su escrito de réplica, a través del cual solicitó lo siguiente:
"De manera principal:
"Primero: Rechazar la instancia antes mencionada, por falta de
interés de los impugnantes.
De manera subsidiaria, para el improbable y remoto caso de que las
conclusiones principales no fueren acogidas:,
Segundo: Rechazar la instancia en curso, por improcedente,
fundada y carente de base legal.
Haréis justicia".
Página 21 de 43 - ,,'
JCE-eC- RES. ~o 059/2009 14 de septiembre 2009, (PRD)
La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral desp
estudiar el caso y haciendo uso renexivo del derecho a aplicar:
Considerando: Que todo tribunal, antes de conocer y decidir sobre el fondo de
cualquier acción o recurso del cual ha sido apoderado, debe examinar su propia
competencia para dirimir el asunto de quc sc trate.
Considerando: Que en la especie esta Cámara Contenciosa Electoral, ha sido
apoderada de la demanda en nulidad de las resoluciones aprobadas en la apertura
de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), de fecha 19 de julio del año 2009, por violación a la
Resolución No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada por la
Cámara Contenciosa Electoral, incoada por los señores Rafael Hipólito Mejia
Dominguez, Julio César Cedeño, Victor Tomás Méndez Méndez, Ramón
Cruz, Miguelina Alba y Juan Tavcras Hernández, a través de sus ahogados
los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Dominguez y el Lic. Nelson
Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 10 de agosto del año 2009.
recibida en la Secretaria de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día.
Considerando: Que el artículo 6 de la Ley Electoral No. 275-97, en lo relativo
a la competencia de la Cámara Contenciosa, dice como sigue: " J. CONOCER Y
DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA ... d) De los cOf¡jlictos internos que se
produjeren en los partidos y organizaciones politicas reconocidos, sobre la base
del apoderamiento por una o más partes involucradas, y siempre . )
circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones ¡ de la Constitución, la Ley Electoral, los Reglamentos dictados por la Junta
" :. ~~ntral Electoral o los Estatutos Partidarios. No se consideran cvnj7ic~. p M
;. . '
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JCE-CC- RES No 059120U9 14 de septiembre 2009. (PRO)
discusiones de candidaturas a cargos electivos
órganos directivos de los partidos políticos ",
Considerando: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRO), a través
de sus abogados, Dres. Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos.
Orlando Jorge Mera y Eduardo Jorge Prats, presentó un medio de inadmisión
alegando la falta de interés de los señores Rafael Hipólito Mejía Domínguez,
Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz,
Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández.
Considerando: Que según lo establecido en el artículo 44 de la Ley No, 834, de
fecha 15 de julio del año 1978, "Constituye una inadmisibilidad todo medio que
tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda. sin examen al
fondo, por jálta de derecho para actuar, tal como la jálta de calidad, la falta de
interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada ",
Considerando: Que según lo establecido en el artículo 4 de la Ley No. 834, de
fecha 15 de julio del año 1978, el juez puede, por disposiciones distintas, fallar
en una misma sentencia un medio de inadmisián, conjuntamente con el fondo.
Por consiguiente, se impone, en primer orden, que esta Cámara Contenciosa
Electoral, se pronuncie respecto al medio de inadmisián planteado, decidiendol\
fallar dicho incidente de forma ut supra, ¿!!"
, ,
.. i-
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JCE-CC- RES. No. 05912009 14 de septiembre 2009, (PRD) i RAL ~1.
<v~ CON T[(V~~ U 01' C>:>-":
<{~"" -2':.'="'>. ~,o \; 1-"" "'%'Z0¡~ ')7" \\ zu ~~'p:),2::t. J»
Considerando: Que nuestra Suprema Corte de Justicia es de opinión ®,e lOS~;~~:'¿:i.Jl~ :r;:r",'v:~;r·~d '.
medios de inadmisión pueden ser propuestos en todo estado de causa, (Se -¿neia ') el' '1
del 3 de septiembre del año 2003, No. 1, B. .J No. 1114. Pág. 40-41). "I-t-¡o OOMll-IGCl
Considerando: Que el interés es la medida de la acción; y en eI caso que nos
ocupa los señores, Rafael Hipólito Mejía Domínguez, Julio César Cedeño,
Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan
Taveras Hernández, al ser miembros del Partido Revolucionario Dominicano
(PRD), están investidos de un interés juridico que envuelve a todos y cada uno
de los militantes de esa agrupación política, lo que se entiende en buen derecho
como el interés personal y colectivo,
Considerando: Que en el caso en cuestión, los señores Rafael HipóJito Mejía
Domínguez, Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón
Cruz, Miguelina Alba y Juan Ta~'eras Hernández, parte demandante, en su
calidad de miembros del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ostentan
la facultad legal para ejercer un interés legitimo, directo y personal.
Considerando: Que por todos los motivos expuestos y en mérito de las
disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley No, 834, de fecha 15 de julio
del año 1978, esta Cámara Contenciosa Electoral, decide rechazar como al Jf efecto rechaza, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el
medio de inadmisión, por falta de interés, planteado por el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogados, los Dres. ,)
Virgilio Bello Rosa, Milton Ray Guevara y los Licdos. Orlando Jorge Mera {
y Eduardo Jorge Prats, sin necesidad de hacerlo constar en la parte disposit1~ {\ f ,,:, '; ~- .-qe la presente Resolución, ~
","o",
., ~' M Página 24 de 43
~ r " ,
Nacia :~1
JCE-CC- RES. No 05912009 14 de septiembre 2009, (PRO)
Considerando: Que con motivo de la demanda en nulidad contra
resoluciones aprobadas en la apertura de la XXVII Convención . d I .j4;1/,r: r' ~ ()~O d · r mana e Partido Revolucionario Dominicano (PRO), de fecha 19 de julio o OOMING:;';.:.Y
de 2009, por violación a la Resolución No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año
2009, esta Cámara Contenciosa Electoral. ha procedido a examinar y ponderar las
piezas que obran en el expediente, asi como también las exposiciones y
conclusiones contenidas en la instancia introductiva de la demanda, el escrito de
defensa, las presentadas en audiencia pública y en los escritos ampliatorios de
conclusiones; con la finalidad de valorar con objetividad las solicitudes y los
méritos de las pretensiones de cada una de las partes, de manera que la
Resolución a ser dictada por este tribunal esté ajustada a las disposiciones legales.
Considerando: Que la parte demandante, en su instancia introductiva de la
demanda, solicitó a esta Cámara Contenciosa Electoral "declarar la nulidad de
todas las resoluciones irregulares aprobadas en la XXVII Convención Ordinaria
del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebradas el domingo 19 de
julio del año 2009. que fueron contrarias al dispositivo de la Resolución No.
049-2009, de fecha 17 de julio de 2009, de esa Cámara Contenciosa Electoral, y
los subsecuentes actos y resoluciones realizados posteriormente, declararlos ')
nulos y sin ningún valor y efecto jurídico, salvando la validez de la proclamación
y juramentación del1ng. Miguel Vargas Maldonado como presidente del PRD";
procediendo, en consecuencia. a analizar los términos de la Resolución No. 049
2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada por esta Cámara, en aqUellos,)
aspectos que tienen afinidad con las resoluciones adoptadas en la XXVII r Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano ~
(PRO). I;ft~
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lCE-CC· RES No 05912009 ~\~o"NLrf.( :~~~,. 14d.: septiembre 2D09, (PRD) VV~\>-- -·l,~~·0 '.'
\"- ~ / .A '.\ -',.,,',' :)".,\\
'.. ¡pi.-' ',",';\;'-:~'~>"<"}i" -;:-.. :n." [',·i~I0J:r'''. IV~' Pi:
Considerando: Que ha sido jurisprudencia constante de esta ara~j:~:,";<~~? /:J) Contenciosa y de la Junta Central Electoral, que los estatutos de los p idBJr _ '"';;"f
. o LiU.1\N.l?O~_<..... políticos constituyen su base legal fundamental, que regula sus dlferent '-~-;:>'
actividades internas; en consecuencia, deben ser realizadas las actuaciones de sus
organismos internos, de conformidad a los preceptos de dichos estatutos.
Considerando: Que la jurisprudencia electoral dominicana ha reconocido el
carácter soberano de las asambleas partidarias; sin embargo, esto no significa que
las mismas no se encuentren limitadas, en cuanto al ejercicio de su facultad
soberana. Los partidos políticos acreditados en la República Dominicana, en su
condición de organizaciones de naturaleza mixta, están sujetos al imperio de sus
normas internas, como son sus Estatutos y los reglamentos adoptados por sus
organismos competentes; así como las normas jurídicas de mayor jerarquía como
son la Constítución y las leyes de la República, las resoluciones de la Junta
Central Electoral, en el entendido de que el cumplimiento de dichas normas
tiene supremacía sobre las adoptadas por las asambleas partidarias.
Considerando: Que en ese orden de ideas, si bien es cierto que los partidos
políticos sc rigen en su estructuración y funcionamiento, bajo el "Principio de la
libre autodeterminación", nada impide a la Cámara Contencíosa de la Junta
Central Electoral, asumir el control de la legalidad de las decisiones asumidas por
las asambleas de las agrupaciones políticas, competencia que le es atribuida por ~
el literal "d" del artículo 6 de la Ley Electoral vigente, cuando expresa que podrá
conocer de los conflictos intrapartidarios ,.... siempre circunscribiendo su
intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución,
Página 26 de 43
leE-CC· RES No 059/2009 [4 de septiembre 2009, (PRDl ~~"" ~~"Có?-¡'rf <~':;,
V'(-'<-\' '<,c/<:'-"\; ~# .~~~~.~:._" ~)O "u .1;.,. "'.fJV. ". y:D.. ·'Jít ... ·w'
Considerando: Que de lo establecido por la letra "d" del artículo 6, '", lo ~~~~?~) ,~
Cámara Contenciosa, dc la Ley Electoral No, 275-97, de fecha 21 de dici "bre " ') /
del año 1997, se colige que las decisiones adoptadas por las asamblcas partidar 0''1''/0 DOM~ deben ser realizadas de conformidad a las disposiciones contenidas en la
Constitución de la República, la Ley Electoral, los Reglamentos emanados de la
Junta Central Electoral (JCE) y los Estatutos de los partidos politicos,
Considerando: Que al ser dividida la XXVII Convención Nacional Ordinaria
del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en dos fases: la primera el día
19 de julio del año 2009, para proclamar la designación del Ing, Miguel Vargas
Maldonado, como presidente de esa organización política; y la segunda, para
elegir las demás autoridades internas a nivel nacional, que deberán ser elegidas
mediante el voto universal, directo y secreto de la militancia; esta Cámara
Contenciosa Electoral, con el único propósito de evitar que en dicha Asamblea
fueran tomadas decisiones que correspondieran ser adoptadas por las autoridades
que quedaron pendientes de ser electas en la segunda fase de dicha Convención,
decidió en el segundo párrafo de la parte dispositiva de la Resolución No, 049
2009, de fecha 17 de julio del año 2009, "declarar, como al efecto declara, en
cuanto al fondo, buena y válida la convocatoria única y exclusivamente para la
proclamación y juramentación del lng Miguel Vargas Maldonado como
Presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a celebrarse el
domingo 19 de julio del año 2009 (,,) ",
CooDd,rn.d.' Q., " ,cr wh""'d' , )~'" 0;_ C""''"''"~ E''''","I, 1,
nulidad de todas las resoluciones adoptadas en la XXVII Convención Nacional
Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada cn fecha .# !9<1e:julio del año 2009, que son contrarias a la Resolución No, 049-2009, )P
Página 27 de 43r··
JCE-CC- RES No 059/2009 ~
[4 de septiembre 2009. (PRO) ~to";h f7';,~ V -<-1' Ve' (''" //'.
fecha 17 de julio del año 2009; y con la finalidad de aplicar una c ~ t~~ij ~~ administración dc justicia electoral, se impone que esta Cámara proceda a · '1'1'> , Y- /- todas y cada una de las referidas resoluciones, y así po der deterrnmar para 'o OOM\N(~-
"=méritos y fundamentos jurídicos de cada una de ellas.
"Primero: Se designa con el nombre de "José Francisco Peña Gómez" la
XXVII Convención Nacional Ordinaria.
Considerando: Que en lo relativo a la Primera Resolución precedentemente
enunciada, esta Cámara Contenciosa Electoral es de opinión, que el hecho de
denominar a la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), "José Francisco Peña Gómez ", constituye
un acto protocolar, propio de las asambleas que se producen en las
organizaciones políticas y no previsto en las disposiciones estatutarias de ese
partido. Además, en el caso en cuestión, la parte demandante, en sus
argumentaciones orales y escritas, no manifiesta su oposición a la misma; por
consiguiente, procede que la misma sea declarada buena y válida.
Segundo: Se aprueba la elección del compañero Ing. Miguel Vargas
Maldonado v en consecuencia, se proclama como presidente del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), para el Período 2009-1013. (SIC)
Considerando: Que la Segunda Resolución, enunciada en el párrafo anterior,
no fue impugnada por los demandantes, al establecer en su instancia introductiva
de la demanda, de fecha 10 de agosto del año 2009: " ... salvando la validez de la
proclamación y juramentación del ingeniero Miguel Vargas Maldonado,
. . ,-f",,;,• >
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JCF-CC- RES No 059/2009 [4 de septiembre 2009, (PRD)
presidente del PRD. Y haréis justicia". Por consiguiente, procede
segunda resolución sea declarada buena y valida. "''1 . ()t", "~OOMINGO
Tercero: Se designa al compañero Lic. Andrés Porfirio Bautista Carda. como
presidente en funciones del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Considerando: Que el artículo 56 de los Estatutos del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), establece que "Habrá un(a) Presidente(a) en Funciones
designado por el Comité Ejeclltivo Nacional. el (la) cual sustituirá al(a)
Presidente(a) en sus ausencias temporales. quedando a cargo de los asuntos
administrativos del Partido durante la misma". En el caso que nos ocupa, se
hace ostensible que la designación del Presidente en Funciones, enunciada en el
párrafo anterior, ha sido realizada por la XXVlI Convención Nacional Ordinaria
del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), en violación a la presente
disposición estatutaria, toda vez que dicha disposición faculta al Comité
Ejecutivo Nacional (CEN) para realizar el nombramiento en cucstión.
Cuarto: Se designa al subsecretariola general del partido. compañero Lic.
Mario Antonio Torres Ulloa. como secretario general interino del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD). hasta la celebración de la segunda etapa
de esta XXVIl Convención Nacional.
Considerando: Que el párrafo de la letra "a ,. del artículo 60, de los Estatutos
del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), dispone que "los (as)
Subsecretarios (as) Generales tendrán las siguientes atribuciones' a) Suplir las
faltas temporales del (la) Secretario (a) General. Párrafo. El (la) sustituto (a) lo # ~esi~nará la Comisión Política. Cuando la ausencia sea definitiva, el com~
"1 '
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JCE-CC- RES. No 059/2009 ~':. . _,1. ON T- I...", " 14 de septiembre 2009, (PRD) / /~ ,- e . t: .1/ ~ r·, ",({ <JVQ;-"r ,_")- ,,'. ,
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~~ ·1 -,--.' :--.'12J..,.;"'t: '~''G.. t'''¡'jr··~. Zu t1J. 11 : ,PI:
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1!l 1 T",.. " Ejecutivo Nacional designará el (la) Subsecretario (a) General que s l~a ",;""1¡::--'~:·-,~"Q <;" .:. '!!:~"iP"-::.'::,,, '/1
misma. Ambos ejercerán esasfimcíones hasta completar el período para ·tual ') // 0'11'7_(1 '">::í
fueron electos (as) ", En lo relativo a la Cuarta Resolución citada en el párr DOO'.I;;"::?' anterior, se puede advertir que la misma fue aprobada desconociendo los
términos estatutarios contenidos en el presente texto, toda vez que la XXVII
Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano
(PRO), se abrogó facultades del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
Ouinto: Se designa al subsecretario nacional de organización, compañero Lic.
Teó(ilo Rosario Martínez. como secretario nacional de organización del
Partido Revolucionario Dominicano (PRDj. hasta la celebración de la
segunda etapa de esta XXVII Convención Nacional.
Considerando: Que el artículo 31, título "Son atribuciones del Comité
Ejecutivo Nacional", letra i, de los estatutos del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), dispone "Suplir las ausencias temporales o definitivus de
sus miembros(as) titulares ". En 10 referente a la Quinta Resolución, aprobada en
la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), la misma fue adoptada en violación a la indicada
disposición estatutaria; la cual instituye al Comité Ejecutivo Nacional (CE1\)
corno el órgano con facultad para llenar la vacante en cuestión. }f
Novena:
J) Se aprueba la continuación de la segunda fase de la XXVII Convención )Nacional Ordinaria, v a tal erecto, se roa para el domingo 27 de septiembre del
año 2009. la celebración de las convenciones para la elección de los cargos a
secretario nacional de or ani ación los vice residentew
Página 30 de 43
'f
lCE-CC- RES No 05912009 14 de septiembre 2009, (PRD)
los subsecretarios las demás osiciones ue son or elección univer
tanto a nivel nacional como munici al .onal inclu endo las seccionales
exterior¡
Considerando: Que la Resolución No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año
2009, dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral, en su tercer párrafo de la
parte dispositiva, ordenó a las autoridades dcl Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), la continuación de la XXVII Convención Nacional
Ordinaria, mediante una nueva convocatoria dentro del plazo establecido por el
artículo 23, párrafo II de los estatutos partidarios, para la elección de los demás
puestos dirigenciales que aún no han sido elegidos, de conformidad con el
artículo 173, hasta cumplir con lo cstablecido en el artículo 23 letras a, b, e, d, y
f Y los artículos 43 y 49 de los estatutos de esa organización política; por tal
motivo, se colige, que la disposición uno (1) de la Novena Resolución enunciada
en el párrafo anterior está dando cumplimiento a los términos de la Resolución
No. 049-2009, de fecha 17 de julio del año 2009, dictada por esta Cámara
Contenciosa Elcctoral; en consecuencia, procede que la misma sea declarada
buena y válida.
1) Se aprueba la celebración del Plebiscito que será realizado. J~ concomitantemente. el día domingo 17 de septiembre del año 1009. para que la
militancia V la dirigencia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
decidan si están de acuerdo o no. con la elección del [ng. Miguel Vargas
Maldonado. como presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y \
si están de acuerdo o no con la derogación del artículo [85 de los Estatutos del rf partido que prohíbe que el presidente. el secretario general. el secretario -#-' nacional de organización y secretario de asuntos electorales puedan aspirar a
,c.argos electivos. aún cuando renuncien de sus respectivas funciones. ?,<." -, '~'i,}"/:'CI . C,-, ' :
: ...;. A¡, . . . , .
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JCE-eC- RES. No 05912009 14 de septiembre 1009, (PRD) ¡f
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"<~,,,Ci;- _o.o~i"'') C>g~ \,¡...;, "'( ~ -~~~Tl -p,-" (f) \ o
'~~-i(h" :P ~ . , .. Z ü . ~~~~j\ \.;~ (.<~? ¡-. !~ Considerando: Que el artículo 31, tItulo "Son atribucIOnes del ~mlte·~~;~k).'~~ ,...
Ejecutivo Nacional", en su letra d, de los estatutos del Partido Revolu~ :¡¡ario J'>{;"O"-Vf~* S'''! <;)
Domini~ano (PRD), dispone Convocar el Congreso y Convocar el Plebisc ~() «
En el presente caso la decisión del numeral dos (2) adoptada por la XXVII
Convención Nacional Ordinaria, en la Novena Resolución, fue realizada en
violación a dicha disposición estatutaria, por no ser de su competencia, si no de!
Comité Ejecutivo Nacional.
3) Se fija para el domingo 18 de octubre de 2009. la celebración de la XXVII
Convención Nacional Ordinaria que juramentará v proc/anwrá a las
autoridades establecidas en los estatutos del partido.
Considerando: Que el artículo 31, título "Son atribuciones del Comité
Ejecutivo Nacional", letra b, de los estatutos del Partido Revolu~ionario
Dominicano (PRD), dispone: "Convocar la Convención Nacional n. En el caso
que nos ocupa la decisión contenida en e! numeral tres (3) adoptada por la
XXVII Convención Nacional Ordinaria, en la Novena Resolución, fue aprobada
en violación a la presente disposición estatutaria, por ser la misma competencia
del referido Comité Ejecutivo Nacional y no de la Convención Nacional.
4) Se reestructura V designa la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII
Convención Nacional que está integrada por los siguientes 15 miembros:
Tomás Hernández Alberto. presidente. Rafael Díaz Filpo. primer
vicepresidente ejecutivo. Darío Castillo. segundo vicepresidente. Teó{ilo )Rosario. secretario ejecutivo. Robert Arias, (informática), miembro. Elvin
Sánchez (organización), miembro. Francisco Rosado, miembro. Ana Obdalís
· i" :"~'J:"\ ,'J!!4,:e!:,~~mbro.Leonardo Porcella, miembro. Rafael Fafa Taveras, miembr0'jJJ.p .f • .~~•• ~•• ' o•••,.; • '" vi J,;: lID
? ::: vr · ...-; .. - ,--"
'~:l' " . -~~, .. ' .'-"' l.. Página 32 de 43 000
lCE-CC- RE~ No 059.12009 ]4 de septiembre 2009, (PRD)
miembro. Modesto Sánche miembro. José Ma
(Tilía). miembro. Rafael Santos. miembro. Victoria Cabrera. miembro.
la Secretaría General de la Junta Central Electoral que corresponde al Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), esta Cámara Contenciosa Electoral ha
podido determinar que aunque los estatutos partidarios no establecen normativa
alguna relativa a la designación de los miembros de la Comisión Nacional
Organizadora, es uso y costumbre del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) aprobar el
nombramiento de los miembros de dicha Comisión a instancia de su Comisión
Política. Como una comisión ad-hoc encargada de disponer todo lo relativo a la
organización de la convención para lo cual fue creada.
Considerando: Que el párrafo JI del articulo 173 de los Estatutos del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), dispone "Todos los demás aspectos del
proceso convencional serán reglamentados en cada oportunidad por la
Comisión Nacional Organizadora de la Convención previa aprobación de la
Comisión Politica del CEN". En lo referente a la decisión consignada en el
numeral cuatro (4) aprobada en la Novena Resolución, adoptada en la XXVII
Convención Nacional Ordinaria. la disposición enunciada ha sido soslayada por
dicha Convención, por éste carecer de competencia.
5) Otorga mandato a la Comisión Nacional Organizadora para que modifique ,)
el Reglamento de la Convención en todo cuanto sea necesario para el fiel (fcumplimiento de estas disposiciones. Jy}4/
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JCE.CC-RES No,0591~009 ~<~" 14 de septiembre ?009, (PRO) ~~'¿O ~'~I f/ ~ ',>,
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Considerando: Que el párrafo 1 del articulo 172 de los Estatutos de rtido;{Y:'i~:'!-fJ'; , );
Revolucionario Dominicano (PRD), dispone "Un reglamento dictad ;~or el '" " ¡} Comité Ejecutivo Nacional regulará las situaciones no previstas en es1
t1to DO!,r""G~ Estatutos acerca de las elecciones dentro del Partido para ocupar posiciones
directivas en la organización ". En el caso en cuestión no es facultad de la
Convención Nacional ordenar la modificación del Reglamento que la
regularizaría, si no que es de la competencia de la Comisión Política del Comité
Ejecutivo Nacional o de este último, por lo cual deviene en nula y contraria a los
estatutos.
Décima Primera: Se designa al compañero Dr. Tirso MeNa Ricart, como
presidente de la Comisión Nacional Organizadora del Congreso "Dr. José
Francisco Peña Gómez" v se delega en el Presidente del partido la integración
del resto de los miembros de esta comisión.
Considerando: Que los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano
(PRD), no determinan a quc órgano u organismo le compete la designación del
presidente y demás miembros de la comisión organizadora del Congreso;
procede que esta Cámara Contenciosa Electoral, declare regular y válida la
designación realizada en la disposición contenida cn el numeral cinco (5)
aprobada en la Novena Resolución, adoptada en la XXVII Convención Nacional
Ordinaria.
)Considerando: Que de conformidad con las disposiciones de los articulos 31,
letras "b", "d", e "i", 56 Y60, párrafo de la letra "a" de los Estatutos del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD), el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de
15 de agosto del año ~
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primera, adoptadas en el acto de proclamación y juramentación del Presid -; de ,\,ti;c-;,:;,:,-'>i :,: l dicho partido, Ing, Miguel Vargas Maldonado, dentro de las actividades
XXVII Convención Nacional Ordinaria, celebrada el dia 19 de julio del año
2009,
Considerando: Que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), en su reunión celebrada el dia 15 de
agosto del año 2009, aprobó en la Novena Resolución lo siguiente:
"Refrendar y ratificar las resoluciones de la XXVII Convención
Nacional Ordinaria celebrada el 19 de julio del año 2009,
números Primera (sobre la designación del presidente en
funciones), Segunda (sobre la designación del Secretario
General interino) y Tercera (sobre la designación del Secretario
Nacional de Organización interino) y Séptima (sobre todas las
medidas relacionadas con la continuación de la segunda fase de
la elección de la dirección del partido) y cualquier otra
resolución que fUere de la competencia del Comité Ejecutivo
Nacional, sin reservas y limitaciones ",
Considerando: Que al ser refrendadas y legalizadas las designaciones de los
señores Lic, Andrés Porfirio Bautista García, como presidente en funciones del
Partido Revolucionario Dominicano (PRO); Lic. Mario Antonio Torres UlIoa,
como secretario general interino, hasta la celebración de la segunda etapa de la
XXVII Convención Nacional: Lic. Teófilo Rosario Martinez. como secretario f22--, , '- ~acional de organización hasta la celebración de la segunda etapa de la XXVII p7V
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segunda fase de dicha convención y cualquier otra resolución que fuere ~ . '1-"~ 1/1/1 ?/
competencia de dicho órgano; procede, que esta Cámara Contenciosa Electora, ~
declare la validez de dichas designaciones, toda vez que las mismas son de su
competencia, como lo establecen las disposiciones estatutarias precedentemente
enunciadas; en consecuencia, la demanda en nulidad de dichas resoluciones
carece de objeto en el estatus legal actual.
Considerando: Que el párrafo II de! artículo 23 de los Estatutos del Partido
Revolucionario Dominicano (PRO), dispone que "Sólo por causa de .filerza
mayor debidamente justificada, podrá dejar de celebrarse una convención
nacional ordinaria para la elección de sus autoridades, sin que en ningún caso
la posposición pueda ser por más de seis (6) meses. En este último caso, la
dirección cesará de pleno derecho.' En el caso de la especie, al concluir el
término del mandato de las autoridades de esa organización política; y
presentarse la situación de que algunos de sus dirigentes se negaron a continuar
en los cargos, más allá del tiempo para e! cual fueron elegidos, siendo su
designación refrendada a posteriori por el órgano competente, el Comité
Ejecutivo Nacional (CEN); procede que esta Cámara Contenciosa Electoral,
declare buenas y válidas las designaciones en cuestión.
Sexto: Se designa a la comisión de control del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) que estará integrada por los siguientes 11 miembros: Julio
Maríñez. presidente¡ Aridio Garda de León. miembro¡ Fernando Pérez
Vólquez. miembro¡ Enrique Garda. miembro¡ Salim [barra. miembro¡
Manuel Ram/rez Pérez. miembro¡ Carmen Alevda Garda. miembro¡ Darío de
"'; : Jesús. miembro:Manola Santana. miembro,'Juan Carlos Fernández. miembro JIJ~
. : FélixAlburquerque. miembro. ~. tp
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Considerando: Que el párrafo del artículo 43 de los Estatutos del -;ido ,~};¡~;:;::,:;;,' '~ Revolucionario Dominicano (PRD), dispone que: "La Comisión Nacion '"Wro " ,o' '" ~
OU".1INb~
Control será electa cada cuatro (4) años por la Convención Nacional Ordinaria
y las Provinciales, Municipales y Zonales, en el mismo periodo, por las
Convenciones respectivas ", En el caso que nos ocupa, al ser nombrada la
Comisión Nacional de Control sin haberse concluido la segunda fase que
completaría la primaria de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, celebrada
el día 19 de julio del año 2009, la misma fue realizada de manera extemporánea;
por consiguiente, procede que sea declarada nula y sin ningún valor ni efecto
jurídico,
Séptimo: Se designa el Consejo Nacional de Disciplina del Partido
Revolucionario Dominicano (PRDI, que estará integrado por los siguientes 5
Miembros Titulares v 5 Miembros Suplentes:
Marino Mendoza, presidente; néctor Dominguez (Pap/nl, miembro; Belgia
Soler, miembro; Cristian Paredes. miembro; Sonia Jiménez. miembro; Élsida
D/az. miembro suplente; Amada Manzueta. miembro suplente; Amarilvs
Peralta, miembro suplente; Marv Sánchez. miembro suplente.' y Félix
Aracena. miembro suplente.
Considerando: Que el artículo 49 de los Estatutos del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) y el párrafo 1, disponen lo siguiente:
"Artículo 49. Existirá un Consejo Nacional de Disciplina con jurisdicción sobre ~
,; {O~~ la militancia del Partido, así como Consejos Provinciales, del Distrit~ ~
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....
Nacional, Consejos Municipales y Zonales de Disciplina, cada Cons
jurisdicción sobre la militancia de sus demarcaciones respectivas.
integrados por cinco (5) miembros (as) con sus suplentes electos por
Convenciones Ordinarias respectivas. Serán elegidos (as) cada cuatro (4) años
por las Convenciones respeclivas.
Párrafo I: Cada Consejo de Disciplina elegirá cada año a su Presidente (a)
mediante una elección que se celebrará entre sus propios miembros (as).
Considerando: Que en el caso en cuestión, al no haberse concluido con la
segunda fase de la primaria de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, la
designación dc los miembros del Consejo Nacional de Disciplina, es
extemporánea y a la vez constituye una violación estatutaria, toda vez que el
presidente de dicho organismo deberá ser elegido por sus nuevos miembros; en
consecuencia, la presente designación debe ser anulada.
Octava: se designa la Comisión de Reforma Estatutaria del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD). que estará integrada por los siguientes 15
miembros:
Milton Rav Guevara. presidente; César Díaz Filpo. miembro; Geanilda
Vásquez, miembro; Rafael Abréu, miembro; Alfredo Pacheco. miembro;
Príamo Ramírez, miembro; José Antonio Trinidad, miembro; Juan Carlos
Guerra. miembro; Antonio Almonte, miembro; Alejandro Abreu. miembro;
Roberto Rodríguez. miembro; Roberto Fulcar. miembro; Héctor Grullón
Moronta. miembro,' Miguel Va/enzue/a. miembro: Janet Camilo, miembro. &
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JCE-CC- RES. No. 059/2009 14 de septiembre 2009, (PRD) ~~'"
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o e .\ ;...;. oq- " e(¡.J2:0 y.?:,
Considerando: Que el artículo 211 de los Estatutos del P F!J,do 1: Revolucionario Dominicano (PRD), dispone que: "Se crea la Comisi "'de " ~/ Reforma Estatutaria, que estará compuesta por quince (15) miembros (as), ,\~~: OOM'~G~~ (as) cuales serán designados (as) por la Convención Nacional Ordinaria cada
~/"
cuatro años. Sus funciones y alcance, serán definidos mediante un reglamento
aprobado por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional". En el
presente caso, al ser designada dicha Comisión sin antes haberse completado la
elección de todas las autoridades de esa organización política en su segunda fase;
procede, que esta Cámara Contenciosa Electoral, declare la nulidad por la misma
haber sido hecha de manera extemporánea.
Décima: Se ratifica la Comisión Nacional Consultiva. presidida por el
compañero. Dr. Emmanuel Esquea Guerrero,
Considerando: Que el articulo 23 de los Estatutos del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), titulo: Son atribuciones de la Convención Nacional
Ordinaria, letra "c", dispone que: "Elegir los(as) miembros(as) de la Comisión
Nacional Consultiva de acuerdo al artículo 41 de estos estatutos ".
Considerando: Que el artículo 41 de los Estatutos del Partido Re~'olucionario
Dominicano (PRD), establece que "Existirá una Comisión Nacional Consultiva,
como órgano de alto nivel, cuyos miembros (a.\) serán designados (as) por la
Convención Nacional y escogidos (as) en consideración a sus méritos
partidarios y a su vocación de servicio ".
Considerando: Que en el caso de la especie, al no haberse concluido la XXVII
Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominican~
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lCE-ce- RES No 059:0009 ~~~ 14 de septiembre 1009, (PRD)
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"".;¡,'>:- "~;¡_,_ '~JO~\ {. "~':1fI;"'} y1J'X:'[~ ,1,' ~ l:>
(PRD), órgano que deberá designar los miembros de la Comisión N ';t~t:~;,--,~ /, Consultiva, la designación en cuestión es a todas luces extemporánea, ": 0J.¡, - '/ ';1;1. consiguiente, procede que esta Cámara Contenciosa Electoral declare su nulida . '~~
Décima Segunda: Se deroga cualquier otra resolución que sea contraria a las
resoluciones emitidas en esta fecha.
Considerando: Que la Junta Central Electoral debe salvaguardar la
institucionalidad y el buen desenvolvimiento de los partidos poJiticos existentes
en la República Dominicana; en consecuencia, al no existir razones jurídicas que
fimdamenten las designaciones de las Comisiones nombradas en la sexta,
séptima, octava y décima resoluciones, adoptadas en la apertura de la XXVII
Convención \racional Ordinaria; procede que esta Cámara Contenciosa Electoral,
declare nulas y sin ningún efecto jurídico las indicadas resoluciones, por las
mismas haber sido ejecutadas de mancra extemporánea; por consiguiente, resulta
improcedcntc mantener esa disposición "erga omnes" de las resoluciones
emitidas en la XXVlI Convención Nacional Ordinaria.
Por tales motivos, la Cámara Contenciosa de la Junta Central 'f Electoral, por voluntad de la Ley y en mérito del artículo 92 de la Constitución
de la República; articulo 6, Título Cámara Contenciosa, literal "d", la Ley
Electoral No. 275/97, de fecha 21 de diciembre de 1997; Reformada por la Ley
No, 02-2003; y artículos 23 literales "a, b, c, d Y í", 31 letra "b, d, e, i", 41, 43,
49, 56, 60, 172, párrafo l, 173 pálTafo JI, 211, los Estatutos del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD); en nombre de la República, )M ~ ./
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JCE-CC- R.CS No U5912009 14 de septIembre 2009, (PRDl
R E S V E L VE:
la demanda en nulidad de las resoluciones aprobadas en la apertura de la XXVII
Convención Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). de
fecha 19 de julio de 2009, por violación a la Resolución 049-2009, de fecha 17
de julio del año 2009, incoada por los señores Ing. Rafael Hipólito Mejía
Domíngucz, Julío César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón
Cruz, Míguelína Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus abogados
los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson
Vargas Guerrero, mediante instancia de fecha 10 de agosto del año 2009,
rccibida en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo dia.
Segundo: Declarar como al efecto declara, la nulidad de las resoluciones sexta,
que designa la Comisión de Control; la séptima, que designa el Consejo Nacional
de Disciplina; octava, que designa la Comisión de Reforma Estatutaria; décima,
que ratifica la Comisión Nacional Consultiva; y, decimosegunda, que deroga
cualquier otra resolución que sea contraria a las resoluciones emitidas, debido a
que aún cuando son de la competencia de la Convención Nacional Ordinaria, de
conformidad con el articulo 23 literales b), c), d), son extemporáneas, en razón de ~5
que la Convención Nacional Ordinaria solo puede realizar estas designaciones
cuando se haya cumplido con la elección de los cargos señalados en el Art. 173,
mediante candidaturas uninominales por el voto universal, directo y secreto de la
militancia de] Partido Revolucionario Dominicano (PRD), condición que no se
habia cumplido al momento de celebrarse la apertura de los trabajos de la XXVII
~onvención, que por tales razones estaba facultada sólo para la juramentación&
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JCE-CC- RES No 05912009 14 de sepllembre 1009, (PRO)
proclamación del lng. Miguel Vargas Maldonado. como presidente del
Revolucionario Dominicano (PRD).
Tercero: Declarar como al efecto declara válidas, por haber sido refrendadas y
ratificadas oportunamcntc por el Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con
los artículos 31 letra "i", 56 Y 60 de los Estatutos Generales, en su sesión de
fecha 15 de agosto del año 2009, mediante su Novena Resolución: a) La
designación del Lic. Andrés Porfirio Bautista Garcia, como presidente en
Funciones del Partido Revolucionario Dominicano (PRD); b) La designación
del Sub-Secretario General, Lic. Mario Antonio Torres Ulloa, como Sccretario
General interino hasta la celebración de la segunda etapa de la Convención
Nacional; y, e) La designación del Lic. Teófilo Rosario Martínez, como
secretario nacional de organización hasta la celebración de la segunda etapa de la
Convención Nacional.
Cuarto: Declarar como al efecto declara válidas, por haber sido refrendadas y
ratificadas oportunamente por el Comité Ejecutivo Nacional, la continuación de
la segunda fase de la XXVII Convención Nacional Ordinaria y la fijación para el
dia 27 de septiembre del año 2009 de la celebración de la tercera fase de dicha
Convención para elegir los cargos de elección universal, a nivel nacional,
municipal y zonal, incluyendo las seccionales del exterior y la celebración de un
plebiscito para el mismo dia y la celebración el 18 de octubre del año 2009, de la
continuación de la cuarta fase de la XXVll Convención Nacional Ordinaria, para
juramentar y proclamar a las autoridadcs nacionales electas y las demás
atribuciones que le otorgan los Estatutos Generales, la reestructuración de la
Comisión Nacional Organizadora de la mencionada convención y el mandato 111 que se le otorga para modificar el reglamento de dicha convención. De igual r,¡::¡
. ¡i'.·:~:a y por las mismas razones, se declara válida la designación del Dr. Tirs~
/Lr Página 42 de 43
JCE-CC- RES. No. 059/2009 14 de septlemhre 2009, (PRO)
Mejía Ricart, como presidente de la Comisión
"Congreso Dr. José Francisco Peña GÓmez".
Quinto: Ordenar, como al efecto ordena, que la presente Resolución sea
publicada y notificada conforme las previsiones legales correspondientes.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los catorce (14)
días del mes de septiembre del año os mil nueve (2009).
Licda. Au
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