IMPACTO DE LA REFORMA IMPACTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2014TRIBUTARIA 2014
––UN ENFOQUE GERENCIAL UN ENFOQUE GERENCIAL ––
IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTOS NACIONALES Proyecto de ley a presentar en noviembre 25 de 2014 Proyecto de ley a presentar en noviembre 25 de 2014
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Situación fiscal actual en ColombiaSituación fiscal actual en Colombia
o La alta dificultad en la solución de fondo no justifica la medida de seguir aumentando las cargas tributarias a a los mismoslos mismos
o Contrasentido entre formalizarse y tener seguridad estatal: lo primero hoy no da paso a lo segundo por la voracidad, el desgreño y la falta de equilibrio y continuidad en las políticas estatales
o Ya está bueno de “rupturasrupturas” entre un periodo de Gobierno y otro. El Estado por encima del color partidista. El bien general por sobre la necesidad privada (que hoy no es la del ciudadano mismo, sino la del líder o del grupúsculo politiquero)
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Situación fiscal actual en ColombiaSituación fiscal actual en Colombia
o El estado de resultados requerido no se logra con solo aumentar los ingresos. Es indispensable controlar los costos y los gastos
o De las políticas y los compromisos del Gobierno Central
o Los gremios y sus posiciones – debilidad y acomodamiento
o Hasta dónde da el caucho para estirarlo ….
o Lo que estaba en proyecto de ley octubre 3 de 2014
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Anuncio de noviembre 18Anuncio de noviembre 18
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El proyecto de noviembre 25El proyecto de noviembre 25
o Diferencias entre contenidos octubre 3, noviembre 18 y noviembre 25
o Qué esperar frente a las afugias y pretensiones del Gobierno, y la falta de posición centrada del Congreso
o Financiación al déficit presupuestal de $12,5 billones por el año 2015?
o Atención de necesidades previstas para cuatro años?
o Situación temporal o definitiva?
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Limite inferior Limite superior Tarifa marginal Impuesto
> $0 < $2.000’000.000 0,20% Base gravable * 0.20%
>= $2.000’000.000 < $3.000’000.000 0,35% ((Base gravable - $2.000’000.000)*0,35%) + $4’000.000
>= $3.000’000.000 < $5.000’000.000 0.75% ((Base gravable - $3.000’000.000)*0,75%) + $7’500.000
>= $5.000’000.000 En adelante 1.30% (antes 1.5%) ((Base gravable - $5.000’000.000)*1,50%) + $22’500.000
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Limite inferior Limite superior Tarifa marginal Impuesto
> $0 < $2.000’000.000 0,15% Base gravable * 0.15%
>= $2.000’000.000 < $3.000’000.000 0,25% ((Base gravable - $2.000’000.000)*0,25%) + $3’000.000
>= $3.000’000.000 < $5.000’000.000 0.50% ((Base gravable - $3.000’000.000)*0,50%) + $5’500.000
>= $5.000’000.000 En adelante 1,00% ((Base gravable - $5.000’000.000)*1,00%) + $15’500.000
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Limite inferior Limite superior Tarifa marginal Impuesto
> $0 < $2.000’000.000 0,10% Base gravable * 0.10%
>= $2.000’000.000 < $3.000’000.000 0,20% ((Base gravable - $2.000’000.000)*0,20%) + $2’000.000
>= $3.000’000.000 < $5.000’000.000 0.35% ((Base gravable - $3.000’000.000)*0,35%) + $4’000.000
>= $5.000’000.000 En adelante 0,75% ((Base gravable - $5.000’000.000)*0,75%) + $11’000.000
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Limite inferior Limite superior Tarifa marginal Impuesto
> $0 < $2.000’000.000 0,125% Base gravable * 0.125%
>= $2.000’000.000 < $3.000’000.000 0,35% ((Base gravable - $2.000’000.000)*0,35%) + $2’500.000
>= $3.000’000.000 < $5.000’000.000 0.75% ((Base gravable - $3.000’000.000)*0,75%) + $6’000.000
>= $5.000’000.000 En adelante 1,50% ((Base gravable - $5.000’000.000)*1,5%) + $21’000.000
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Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la rentao No serán residentes fiscales los nacionales que,
estando en situación numeral 3 art 10 ET (*), cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
o Que 50% o más de ingresos anuales sean de fuente extranjera
o Que 50% o más de activos estén en jurisdicción extranjera
o Gobierno producirá reglamento para acreditar la situación
o Art 10 ET (*) - residencia fiscal para nacionales poro Cónyuge o compañero permanente no separado
legalmente, e hijos menores de 18 años, con residencia en Colombia
o No acreditar residencia fiscal en el exterioro Residir en un paraíso fiscal
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Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la rentaoRentas exentas laborales
o Exención 25% procede también para personas naturales clasificadas como empleados cuyos pagos no provengan de relación legal, laboral o reglamentaria
o No podrán solicitar costos y gastos adicionales sobre prestación servicios personales o realización actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante
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Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la rentaoOtras rentas exentas (art 25)
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Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la rentaoTarifa sociedades extranjeras (art 26)
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Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la renta
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Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la renta
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Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la renta
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Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la renta
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Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la renta
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Impuesto sobre la rentaImpuesto sobre la renta
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Impuesto de rentaImpuesto de rentao Impuesto renta pagado en el exterior podrá ser
tratado como descuento en año gravable del pago o en cualquiera de los 4 periodos gravables siguientes
o No podrá acumularse con exceso impuestos descontables originados en otras rentas gravadas e Colombia
o Descuento tributario relacionado con dividendos o participaciones provenientes del exterior percibidos con anterioridad a enero 1 de 2015 continuarán rigiéndose por lo dispuesto en art 96, ley 1607 de 2012
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Impuesto de rentaImpuesto de rentao Contribuyentes con residencia o domicilio en
Colombia, excepto sucursales sociedades extranjeras y establecimientos permanentes: patrimonio bruto incluye bienes poseídos en el exterior
o Personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país, y sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en Colombia en momento de muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran residencia fiscal en Colombia
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Mecanismos de lucha contra Mecanismos de lucha contra evasión evasión
o Impuesto de normalización tributaria Impuesto de normalización tributaria
• Es complementario al de la riqueza: requiere haber pagado primero el de riqueza (efecto en tarifa efectiva)
• Vigencia para los años 2015, 2016 y 2017 (ojo: no ha considerado 2014)
• Aplica sobre los activos omitidos
• Dejó por fuera pasivos carentes de soporte
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Mecanismos de lucha contra Mecanismos de lucha contra evasión evasión
o Impuesto complementario de normalización Impuesto complementario de normalización tributaria tributaria
• Activos sometidos al impuesto complementario que hayan estado gravados en un período, no lo estarán en los subsiguientes
• Contribuyentes que no tengan activos omitidos no serán sujetos pasivos del impuesto complementario, aunque sí lo son del impuesto a la riqueza (?!)
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Mecanismos de lucha contra Mecanismos de lucha contra evasión evasión
o Impuesto de normalización tributaria Impuesto de normalización tributaria
• Amnistía disfrazada: riesgo frente a decisiones Corte Constitucional. Recordar antecedentes otras figuras similares …
• Base gravable: valor patrimonial activos omitidos o autoavalúoautoavalúo (ojo)
• Error conceptual jurídico tributario: “derechos en derechos en fundaciones de interés privado del exteriorfundaciones de interés privado del exterior, trusts o cualquier negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia” - Propósitos de la norma
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Mecanismos de lucha contra evasión Mecanismos de lucha contra evasión • Impuesto de normalización tributaria Impuesto de normalización tributaria
•Tarifas
•Se pagará en declaración impuesto a la riqueza
•Excluye comparación patrimonial y renta líquida
Año Tarifa
2015 10,0%
2016 11,5%
2017 13,0%
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Mecanismos de lucha contra evasión Mecanismos de lucha contra evasión • Impuesto de normalización tributaria Impuesto de normalización tributaria
•Proyecto noviembre 25 sí cubre aspectos cambiarios (registro inversión ante Banco República)
•Normalización no implica legalización de activos cuyo origen fuere ilícito o estuviere relacionado con lavado de activos o financiación del terrorismo
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Mecanismos de lucha contra Mecanismos de lucha contra evasión evasión
o Declaración de activos en el exterior
• Anual y a partir de 2015
• Para todo tipo de activos y valor
• Se discriminan los de valor unitario superior a 3.580 UVT (a 2014: $98’396.300)
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Mecanismos de lucha contra Mecanismos de lucha contra evasión evasión
oPena privativa de la libertad por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes
• Requiere dolo
• Aplica por • Omisión de activos• Información inexacta en relación con los activos• Qué es “inexacto”?)• Pasivos inexistentes por valor igual o superior a
12.966 SMLMV (a 2014: $7.987’056.000)
• Implica afectación a impuesto de renta o complementarios, CREE o impuesto a la riqueza o complementarios
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Mecanismos de lucha contra Mecanismos de lucha contra evasión evasión
oPena privativa de la libertad por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes
• Sanciones: • Pena privativa de la libertad de 36 a 96 meses• Multa por el 20% del valor del activo omitido,
del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente
• Extinción acción penal con pago impuesto, intereses y sanciones (corrección declaración y multa)
• Análisis del sistema judicial colombiano y del conocimiento que los jueces puedan tener sobre temas tributarios y de declaración de renta
• Cuidados a considerar
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Impuesto sobre la Renta para Equidad “CREE”
Antecedentes
Creado en virtud de la ley 1607 de diciembre de 2012
“El Impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, se estipula a partir del 01 de enero del 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos previstos en la presente ley”
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Impuesto sobre la Renta para Equidad “CREE”
Destinación Especifica
1.Seguridad Social en Salud2.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF3.Servicio Nacional de Aprendizaje
Un punto adicional para:
•Instituto de Educación Superior Públicas (40%)•Nivelación UPC el régimen subsidiado de salud (30%)•Inversión social en el sector Agropecuario (30%)
•La anterior distribución es objeto de modificación en el actual proyecto de reforma tributaria 2014
Marco Normativo
•Decreto 862 (26/04/2013)•Resolución 76 (07/05/2013)•Decreto 1102 (28/05/2013)•Concepto 33145 (30/05/2013)•Concepto 38462 (24/06/2013)•Concepto 38464 (24/06/2013)•Concepto 44253 (08/07/2013)•Concepto 44253 (08/07/2013)•Decreto 1828 (27/08/2013)•Decreto 1835 (28/08/2013)•Concepto 56875 (09/09/2013)•Concepto 63408 (04/10/2014)
•Decreto 2222 (11/10/2013)•Concepto 67579 (23/10/2013)•Concepto 72383 (13/11/2013)•Decreto 2701(22/11/2013)•Oficio 75751 (26/11/2013)•Concepto 77310 (02/12/2013)•Concepto 77312 (02/12/2013)•Decreto 3048 (27/12/2013)•Decreto 3029 (27/12/2013)•Decreto 014 (09/01/2014)•Concepto 357 DIAN (28/03/2014)
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Impuesto sobre la Renta para Equidad “CREE”
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Impuesto sobre la Renta para Equidad “CREE”
•Generó mas empleo?
•Proyecto de reforma definitivo radicado el 03 de Octubre con cambios para un proyecto definitivo del 25 Noviembre de 2014 para aprobación antes de fin de año. Falta de planeación? Otra improvisación?
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Impuesto sobre la Renta para Equidad “CREE”
Sujetos Pasivos•Sociedades, Personas Jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes•Establecimientos permanentes y sucursales de sociedades y entidades extranjeras
No Sujetos•Entidades sin Animo de Lucro•Contribuyentes Régimen Especial (Art 19)•Cajas de Compensación Familiar•Fondo de Empleados•Zonas Francas (Salvo usuario comercial)•Sociedades en Liquidación (concepto DIAN?)•Personas Naturales
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Impuesto sobre la Renta para Equidad “CREE”
TARIFA
•La Ley 1607 de 2012 establecía que sería del 8%. Con un punto adicional transitoriamente
•Para el año gravable 2015 se mantiene en el 9%.
•Por el período gravable 2016 y en adelante, la tarifa continuará en el 9%. El punto adicional definitivo generará recursos de destinación especifica en un 60% para educación superior pública y un 40% para atención de programas para la primera infancia.
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Impuesto sobre la Renta para Equidad “CREE”
SOBRETASA
•Se crea por los períodos gravables 2015 al 2018.
•Esta sobretasa se sumará a la tasa del 9% ya existente
Año Gravable Sobretasa CREE
2015 4%
2016 6%
2017 7%
2018 9%
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Impuesto sobre la Renta para Equidad “CREE”
SOBRETASA
•La Base para la procedencia de esta sobretasa es por utilidades superiores a $800 Millones al año. Los primeros $800M tienen tarifa 0% según tabla.
•Anticipo del 100% calculado sobre la base gravable del CREE liquidado sobre el año gravable anterior y pagadero en dos cuotas anuales.
•No tiene destinación especifica
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BASERenta CREE (Según Reforma)
Ƹ Ingresos Ordinarios y Extraordinarios Ƹ Ingresos Brutos (Sin G.O)(-) Ingresos Exceptuados + Rentas Brutas Especiales(-) Devoluciones, rebajas y descuentos (-) Devoluciones, rebajas y descuentos= Ingresos Netos = Ingresos Netos(-) Costos (-) Costos= Renta Bruta = Renta Bruta
(-) Deducciones (-)Algunas Deducciones del ET (Art 107 y 108) (*)
= Renta Liquida (-) Algunas rentas Exentas
(-)Compensaciones por perdidas y Excesos Presuntiva = Renta Liquida(??)
= Renta Ordinaria +Renta Liquida por Recuperacion de Deducciones (*)
Vs Renta Presuntiva (-)Compensaciones por perdidas y Excesos Presuntiva
(-) Rentas Exenta = Base Gravable= Renta Liquida Gravable Vs Base Minima
Tasa 25% Tasa 9%
= Impuesto sobre la Renta = Impuesto sobre la Renta para la Equidad
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Base del CREE
• Inclusión en la determinación de la base gravable del CREE de las rentas liquidas especiales por recuperación de deducciones (ART 195 al 199 ET) así como las rentas brutas especiales.
• Compensación de perdidas fiscales y excesos por renta presuntiva
• Aplicación del régimen de precios de transferencia • Reglas de Subcapitalización• Crédito Fiscal (Descuento Tributario)por Impuestos
pagados en el extranjero
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Base del CREE
• Inclusión del articulo 107 del ET. “Expensas Necesarias”
• Exclusiones de la base: • Deducción del componente inflacionario de los intereses
y gastos financieros• Donaciones• Contribuciones a fondos mutuos de inversión• Compensación de perdidas fiscales en procesos de
fusión y escisión
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Comisión de Estudio del Régimen Tributario Especial
• Comisión de expertos
• Objeto• Proponer reformas orientadas a combatir la evasión y
elusión fiscales.• Entidades sin Animo de Lucro• Rentas Exentas• Beneficios tributarios• Tributación de Entes Territoriales
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GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
ACTUAL
La tarifa será del 4x1,000
Se reducirá de la siguiente manera:
– Al tres por mil (3x1.000) en el año 2109
– Al dos por mil (2x 1.000) en el año 2020
– Al Uno por mil (1x1.000) en el año 2021
A partir del 1o de enero de 2022 desaparece
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OTRAS DISPOSICIONES
• Procedimiento para la liquidación oficial de sanciones por la UGPP•Exclusión de personas jurídicas dentro del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares•Acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en 5 años•Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria
Primera Instancia – Juzgado administrativo
30% de sanciones e intereses
100% del impuesto en discusión
Segunda Instancia – tribunal o Consejo de E
20% de sanciones e intereses
100% del impuesto en discusión
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OTRAS DISPOSICIONES
• Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios con la DIAN. 100% de intereses y sanciones hasta el 15 de Octubre de 2015 (pliego de cargos por no declarar e improcedencia de devoluciones o compensaciones el 70% de intereses y sanciones)
•Condonación del 80% de intereses y sanciones por Mora en obligaciones tributarias del año gravable 2012 y anteriores, pagando el 100% de la obligación hasta Mayo de 2015. Si es posterior la condonación será del 60% con vencimiento de 10 meses después de la promulgación de la ley
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OTRAS DISPOSICIONES
•Medios de pago para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
El Menor de:
Año % de Pagos en efectivo
UVT Limite % de Costos y deducciones
2019 85% 100,000 50%
2020 70% 80,000 45%
2021 55% 60,000 40%
2022 40% 40,000 35%
Precisiones y advertenciasPrecisiones y advertencias
• Inconveniencia prevista vs terquedad oficial
• Inmediatez vs medidas de largo plazo
• Ataques coyunturales vs soluciones estructurales
• Afugias vs planeación
• Soluciones vs ahondamiento de inconvenientes
• Propuestas vs riesgo de generación crisis futura
• … Recuérdense ejemplos pasados: Iman, Imas, tasas variables iva, muchos otros …
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Conclusiones y recomendacionesConclusiones y recomendaciones
• Aplazar la reforma hacia una que sea verdaderamente estructural
• Pero ….
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Conclusiones y recomendacionesConclusiones y recomendaciones
• Adelantarse a los hechos: importancia de planear
• Tendencia internacional a cruces y seguimientos (transparencia, no escondite tributario)
• Interacción de lo jurídico tributario con lo financiero mundial
• Análisis integral de situación (aspectos patrimoniales, comerciales, civiles, tributarios, financieros), no de elementos aislados
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Conclusiones y recomendacionesConclusiones y recomendaciones
• Optimización no es evasión
• Manejos prudentes cuando faltó la planeación
• Oportunidad y proyección: el momento es hoyel momento es hoy
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¡Muchas gracias!¡Muchas gracias!
79Files Colombia/conferencias/presentaciones/nueva reforma tributaria, impuestos nacionales, nov2014.pp.hplhf