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ESTRUCTURA Y FUNCION
E l po rv en ir act ual d e la Cien cia
Colección dirigida por e n r i q u e t i e r n o g a l v á n
1. Qu en t in Gibson : La lógica d e la inv es t iga ción social.2. M . F . A s h le y M o n t a g u : La d irecci ó n d el desarro llo h u m a n o (2.a ed .).3. Gu s t av Be rgman n : Filosofía de la ciencia (reimpresión).4 . C h r i s t ia n Ba y : La es t ru ct u ra d e la l ibert ad .5. E r n e s t N a g e l : La lógi ca sin m et afísica .6. D av id H i lb e r t y W ilh e lm A ck e r m a n n : Elem en t o s d e lógi ca t eórica
(2.a ed.).7. V e r n o n V a n D y k e : Ciencia polít ica: un análisis f i losófico.8. K a r l R . P o p p e r : La lógi ca d e la inv es t iga ción ci en t íf ica (2.a reimpresión).9. R . M . M a r t i n : Verdad y denotac ión.
10. E r n e s t G e l l n e r : Palabras y cosas.J l . C . O . B r o a d : El pen sam ien t o ci en t í f ico .12. Jo h n H o s p e r s : La co n d u ct a hum ana .13. A r t h u r P a p : Teoría anal í t ica del conocimiento.14. T . C. Sch e l l i n g : La es t ra t egia d el co n flict o .15. R ic h a r d B . B r a i t h w a i t e : La ex p lica ción ci en t íf ica .16. M i li c C a p e k : E l im pact o fil osófico d e la f ís ica co n t em porá nea .17. R o s A s h b y : Proyecto para un cerebro.18. H ans Re i ch en ba ch : M od ern a fil osofí a d e la ci en cia .
19. G e o r g e P o l y a : M atem át icas y ra z onam ien t o plausible.20. G eor ge L . S . Sh ack le : D ecis ión , o rd en y t iem po .2 1. D . M . A r m s t r o n g : La p ercep ci ó n y el m u n d o fís ico .22. E r n e s t N a g e l : R az ón sobera na.2 3. M a x B la c k : M odel os y m et áforas.24 . H a s k e l l B. C u r r y y R o b e r t F e y s : Lógi ca co m bin at oria .25. Lu d w ig W i t t g e n s t e i n : Los cu a d ern o s az ul y m arró n .2 6. A b r ah a m E d e l : E l m ét o do en la t eoría ét ica .2 7. A l fr e d L an d é : N uev o s fund a m en t o s d e la m ecánica cu ánt ica .28. Jean Lad r i é re : L im it aciones in t ernas d e los form alism os.29. N. W ien er y J. P . Sch ad é : Sobre modelos de los nerv ios , el cerebro y la
memoria.30. G. H. y on W r ig h t : N orm a y acció n . Una invest igación lógica.
31. E. N ag el y J. P . N ewm an: E l t eorem a d e G ód el .32. H e n r y M a r g e n a u : La nat ura lez a d e la real idad física . Una filosofía de la
Fís ica moderna .33. V . C . C h ap p e l l : El len gu aje co m ú n . Ensayos de fi losofía analít ica.
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LOGICA DE LAS NORMAS
'3
FiESTRUCTURA Y FUNCION
EL P O R V EN IR A C T U A L D E L A C IEN C IA
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A l f R o ss
L O G I C A DE
L AS N O R M A S
ED ITO R IA L TECN O S
MADRID
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Los derechos para la versión castel lana de la obra
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edi tada por R o u t l e d g e & K e g a n P a u l , Londres,son propiedad de
EDITORIAL TECNOS, S . A.
Traducc ión por
JO SE S.-P. H IERRO
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O’Do n n ell, 27 - Tel. 2 26 29 23 - Ma d rid - 9
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I N D I C E
P r e f a c i o ..................................................................................................................................................................... Pág. 9
I. In t r o d u c c ió n .............................................................
....................................................... 111. Trad icionalm ente se h a d ist ing u ido entre e l d iscurso ' teó rico’ y
el discurso 'práct ico' . Sin embargo, queda por decidir cuál es e lt ema de e s t a d i s t i nc ión y cuá l su fundamento .................................. 11
2. El fenóm eno lingü íst ico con creto es e l d iscu rso (speech). Un acto-discurso es (1) una secuencia fonét ica (2) de est ructura s intáct icacorr ecta (3) con sign ificad o sem án tico y (4) fun ción p ragm ática. 12
3. Se d ist ingu en el d iscurso ind icat ivo y el d iscu rso d irectivo. El prop ósi to de este estud io es exp l icar los con cepto s 'd i rect ivo’ y 'n or m a’ sobre la base d e esta d i s t inc ión, y ayud ar a fu nd am entar laló g ica d e ó n t i c a ......... . ........................................................................................... 17
II. E l d is c u r s o in d i c a t iv o ................................................................................................. 19
4. La frase es un a figura ling ü ística qu e expr esa la id ea d e (o d escr ib e) u n tem a ......................................................................................................... 19
5. U n a sentenc ia en d iscurso ind ica t ivo es un a figu ra l ing ü ís t ica queexpresa una propos ic ión (un indica t ivo) , que a su vez es l a ideade un t ema conceb ido como rea l .................. ......................................... 21
6. Acep tar o rechaza r una p rop os ic ión como verdad era o fa lsa es una cto so liloq u lstico qu e tiene u n a fu n ción ad ju d icativ a ................... 24
7. Enu nc ia r una p rop os ición e s u n ac to de com u nicación con u na fu n c ión inform at iva , en vir tud d e la norm a bás ica de comu nicación. 28
8. 'Presen ta r’ un a prop os ición es u n ac to-d i scurso que t ien e un a fun ción fa bu la d ora ....................................................................................................... 37
III. E l d is c u r s o d i r e c t i v o .................................................................................................... 41
9. U na sentenc ia en d iscurso di rec t ivo es u n a forma l in gü ís t ica qu eexpresa un di rec t ivo, es to es , una idea-acc ión concebida como for m a de c o n d u c ta ............................... .................................................................... 41
10. La clase de d irect ivos llam ada ’p ersona l’ inclu ye com o su bclase losdirect ivos 'en interés del que habla’ , que incluyen (1) los mandatos e invi taciones sancionados, (2) los mandatos e invi tacionesde au toridad , y (3) las p et iciones cond icionad as p or la s im p at ía . 44
11. Los d irect ivos personales que son en inte rés d el qu e escu cha in clu yen consejos, ad vertencias, recom end acion es e inst ru ccion es. 49
12. Los d irect ivos personales que son d esinteresad os se l lam an exh orta cio n es o a d m o n ic io n e s ................................................................................... 52
13. Los d irect ivos que son imp ersonales y he terón om os se l lam an cuasi-
mandatos. Incluyen (1) reglas legales; y (2) reglas convencionales(moral convencional , cortesía y decencia) .................. .......................... 5314. Los di rec tivos qu e son imp ersona les y he te rónom o-autónom os
inclu yen las reglas d e los ju egos y otras r egu laciones sem ejan tesfu n d ad as en el a cu er d o r ecíp ro co ................................................................ 57
15. Los d irect ivos im personales qu e son au tóno m os comp rend en losp rincip ios y los juicios d e la m ora l p ersona l ........................................ 61
16. La aceptación es u n acto sol i loq u íst ico cu ya fu n ción es ad ju d icat iva. Sólo t iene lugar con respecto a los direct ivos autónomos dela mora l idad. Según la doc t r ina no-cognosc i t iva , l a aceptac ión esc o n s t i t u t i v a .......... .................................................................................. . ........... 64
17. Los d irect ivos se usan norm alm ente en la com u nicación in t rod u c iéndolos con func ión di rec t iva ..................................................................... 70
18. La diferencia fun dam ental en tre el discurso ind icativo y el d iscurso d irectivo se encuentra a nivel sem ántico. Esta d iferenciacondiciona una correspondiente di ferencia pragmát ica en cuanto ala función, y se relaciona con las usuales diferencias a nivel gra
m atica l .......................................................................................................................... 71
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19. La dist inción en tre e l d iscurso in d icat ivo y el d iscurso d irect ivon o es e x h a u s t iv a ....................................................................................................... 75
IV. E l c o n c e p t o d e n o r m a ................................................................................................... 78
20. Desde e l pu nto de vi s ta de las c ien c ias soc ia les un a norm a no
debe se r def inida meramente como un fenómeno l ingüís t ico (e lcontenido s igni f ica t ivo propio de un di rec t ivo) ni meramente comou n h ech o s o c i a l ........................................................................................................ ........ 78 '
21 . Un a norma ha de ser de f in ida com o un d irect ivo qu e cor re spon d e, de u n a cier ta m an er a, a cier to s h ech o s so ciales ..................................81
22. Com entar ios para un a expl icación u l te r ior de l concep to 'norm a*. 90
V. A n á l i s is d e l o s e l e m e n t o s d e u n a n o r m a ................................................... 102
23. Se d is t ingu e ent re norm as ind ividu a les y un iversa les según com ose de te rmine e l suje to de una norma. Una norma es individua l s ise de te rmina su suje to como una c lase cerrada , usando bien ge-nuinos nombres propios , b ien descr ipc iones combinadas con unain d ica ció n d e t i e m p o ............................................................................................. 102
24. Dist ing u imos en tre no rm as ocasion ales y reglas según com o estéde te rminada la s i tuac ión por l a norma. Las reglas son hipoté t i ca s o ca teg ór ica s...................................................................................................... 106
25. Según como es té de te rm inad o e l t ema d e la norm a, pod emos di s t ingui r ent re normas r igurosas y normas di sc rec iona les .................. 107
26. Ca d en as d e n or m as. M an d at os y p ro h ibicio n es ................................... 10827. En un lengu a je form al izad o e l op erador d i rect ivo se expresa p or
* la p ala br a 'o b lig a ció n *. E n e l le ng u a je ju r í d ico se u s a n o tr as v a r ias expresiones modales derivat ivas. Se discute la afi rmaciónde von W right de que ‘perm iso’ no p ued e def ini rse com o ne g ació n d e o b li g a c ió n ............................................................... .......................... 111
28. Com entar ios sobr e la t abla de m od alidad es ju r ídicas ......................... 11829. Se pu eden inte rp re ta r las m od alid ad es ju r ídicas de ta l m anera qu e
tengan, en c ie r ta m edid a , apl icación a l d iscu rso n orm at ivo no ju r í d i c o .......................................................................................................................... 127
VI. Ló g i c a d e ó n t i c a ........................................................................................... .................. 130
30. El hecho d e que las norm as (d irect ivas) carecen d e va lor de ver d ad no exclu ye la p osib ilid ad d e u n a lóg ica d e ó n t ic a ......................... 130
31. En la lógica ind ica t iva , la negac ión in te rn a y la n egac ión exte r n a so n e q u iv a le n t e s ........................................................................................... 134
32. En la lógica d eónt ica , l a negac ión exte r n a y la negac ión in te rn ano son equiva lentes . La negac ión deónt ica in te rna es d i fe rented e la cor re sp on d ien te n eg ació n in d ic a t iv a ................................................ 140
33. La di syun ción d eónt ica exte rn a y la in te rn a no son equ iva lentes . La di syunc ión deónt ica in te rna es d i fe rente de la correspondiente di syunc ión indica t iva ............................................................................. 147
34. La conju nción d eónt ica externa y la in tern a p arecen ser equ i v ale n tes y an álo ga s a la con ju n ción ind ica tiv a ................................... 151
35. La imp licación deón tica externa y la inte rn a no son equ ivalentes . En la tabla de valores de la impl icación deónt ica interna apar ece n v alo re s m ez clad os ......................... ........................................................ 152
36. Inter p retacion es p sicológicas d e la lógica d eó n t ica: Ro ss (1941)y v on W r ig h t ............................................................................................................ 156
37. Siguiend o a W einberg er, se interp retan los principios de la lógica deónt ica como pos tulados que def inen e l d i scurso di rec t ivo.'Val idez* no está a l mismo nivel que 'verdad*, pero se derivade l concepto d e 'acep tac ión *, que es com ú n a am bas ram ificac io n es de la l ó g i c a ...................................................................................................... 163
38. La lógica d eón t ica t ra ta d irec tam ente d e las expres iones O (d i rect ivos). Tiene, no obstante , consecuencias derivat ivas para lascorrespondientes expres iones F ................................. .................................. 168
I n d i c e a n a l í t i c o ............................................................................................................................. 171
8 Lógica d e las norm as
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12 Lógica d e las norm as
lista s *. Ot ros hablan d e 'Sein su rt eile’ ('is’-ju d gem ents, ju icios con 'e s’) y'Sollen su rte ile’ ('ou gh t’-ju d gem ents, ju icios con 'debe’) s. Cu alqu iera quesea la terminología, estas distinciones vienen a ser lo mismo, en la medida en que se refieren a la cuestión de en qué medida lo que se dice
puede considerarse verdadero o falso.Queda por decidir, sin embargo, cuál es el tema de esta distinción, ycuál es su fundamento. Haré, por ejemplo, habla del ' lenguaje prescrip-tivo’ y menciona 'la sentencia im p erativa ord inaria’ com o su form a m ássimple. Puede parecer que esto implica que se trata de una distinciónentre fenómenos gramaticales. Pero Haré subraya expresamente que nose trata de una distinción de forma gramatical, sino que se refiere, porel contrario, a los signif icados de las diferentes formas gramaticales, loque él llama 'enunciados’ ( s t a t e m e n t s ) y ’mandatos’ ( c om m ands ) . Segúnesto, se podría pensar que la distinción es semántica. Pero contra esta
interpretación podría indicarse que Haré mismo señala que el rasgo distintivo del lenguaje prescriptivo es su fu n ció n , la cual es guiar la conducta, y en este caso la d istinción p erten ecería a la pr agm ática *.
Encontrándose en Haré tal ambigüedad, puede asumirse con seguridad que el problema que nos ocupa necesita clarificación a un nivel general. No hace falta decir que mientras no esté claro q u é estamos clasificando, el problema de c ó m o o con qué criterios hemos de clasificarlono puede acercarse a una solución.
La distinción entre el discurso descriptivo y el prescriptivo (o cuales
quiera otras expresiones que uno pueda preferir para marcar provisionalmente esta distinción) es claramente, en cierto sentido, una distin
ción lingüística. Según esto, el primer paso hacia una clarificación debeconsistir en dar cuenta de los diferentes niveles del análisis lingüístico,de manera que podamos darnos cuenta de las diferentes posibilidadesque tenemos a nuestra disposición. Creo que la mejor forma de hacer estoes, primero, explicar la distinción entre lenguaje y discurso, y a continuación analizar el fenómeno llamado actodiscurso (speechact ) o ac to locu-c ionario ( locut ionary act ) . Aunque este análisis elemental será familiarpara muchos de mis lectores, me parece necesario empezar por los ci
mientos.
S 2
E l fen ó m en o l ingü íst ico co n cre t o es el d iscu rso (s p eech ). U n act o
discurso es (1) una secuencia fonética (2 ) de estructura s intáct ica correc -ta (3) con signif icado semántico y (4) f u n ció n pragm át ica .
Nuestra distinción entre lenguaje y discurso es la misma que la conocida distinción entre la langue y la parole, que hizo el lingüista suizo
2 P o r e jem plo, P . H . N o w e l l - S m i t h , E t h ics (1954), pp. 11 ss., 95 ss.; R. E d g l e y , ' P rac t i ca l Reason’ , M in d (1965), pp. 174 ss.
s Por e jemplo, Hans K e l s e n , Genera l T heory o f Law and S ta t e ( 1 9 4 6 ) , p p . 3 7 ,
4 6 , 1 1 0 ss., 1 6 4 , ent re ot ras .4 Op. ci t . , pp. 1-2, 4-5.
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Int roducción 13
Ferdinand de Saussure. La siguiente explicación de esta distinción estátomada de Bertil Malmberg:
La langu e era para Saussure el sistema lingüístico mismo, esto es,la totalidad de todas las reglas que, en una comunidad lingüística par
ticular, regulan el uso de los sonidos y formas, y el uso de los mediosde expresión sintácticos y léxicos. En otras palabras, la langue es elsistema lingüístico superindividual, una abstracción cuya existencia es lacondición misma de comprensión entre la gente. La paro le, en cambio,era para Saussure el acto concreto del discurso, esto es, el lenguajetal y como es actualizado por un hablante en un momento particular.
La paro le es un fenómeno individual; la langue es un fenómeno social. La langu e es el fundamento de la parole. Si no hubiera un sistema aceptado de reglas lingüísticas que se aplicara en el discurso, éste no podríafuncionar como medio de contacto entre la gente. Y, a la inversa, podemosestudiar la langue solamente observando actos-discurso o textos concretos (esto es, la parole) e infiriendo a partir de estos el sistema lingüístico. También en otros idiomas encontramos expresiones paralelas quedenotan la distinción para la que Saussure usó los términos langue y
paro le: en alemán, Sprache y R ed e; en inglés, language y speech; ensueco, sprák y ta l ; en español, lengua y habla. Pero estos términos nose han establecido tanto como los términos franceses usados por Saussu re 5.
En el presente libro usaré los términos 'lenguaje’ (language) y ’dis
curso’ (speech). Por 'discurso’ se entiende cualquier uso concreto dellenguaje, tanto si ocurre como discurso en sentido estricto, esto es, comosecuencia de sonidos (fonemas) o como texto, esto es, como secuenciade caracteres (grafemas).
Es usual en la lógica considerar a las proposiciones como portadorasde un significado determinado, sin ambigüedad alguna, y por consiguiente como verdaderas o falsas, sin tomar en consideración el hablante nilas circunstancias en que habla. Consideradas de esta forma, las proposiciones son abstracciones e idealizaciones que sólo se encuentran, comosolía decir Alfred N. Whitehead, en el cielo. En la vida real únicamente encontramos actos-discurso concretos, expresiones de ciertos individuos en ciertas circunstancias, cuyo significado depende de estas últimas y es a menudo tan vago que la alternativa tajante de verdad ofalsedad carece de aplicación. Considérese, por ejemplo, la famosa disputa (en una obra de teatro danesa) acerca de si la luna es blanca o amarilla (que se resuelve con el d icho : la luna tiene el color que debentener las lunas); o el ejemplo de Austin acerca de si es verdad queFran cia es h exagona l *. Supongo qu e lo qu e más se ap roxima a las ’p roposiciones’ idea les de la lógica son las senten cias qu e aparecen en los
manuales de ciencia exacta.
s Bertil M a l m b e r g , N y a v aga r inom spra k fors k n ingen [Trad. esp . : Los n u e-vos caminos de la l ingüis t ica, México] (1959), p. 45.
• J. L. A u s t i n , H o w to Do T h ings w i th W ords (1962), p. 142.
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El objeto inmediato del análisis lingüístico es el discurso. Solamentea través del discurso podemos conocer el lenguaje, esto es, la totalidadde los elementos de expresión actuales o posibles y las reglas para sucombinación en todos compuestos. El discurso puede ser soliloquio o
diálogo. En el diálogo existe una relación de comunicación entre unoo más hablantes o escritores y uno o más oyentes o lectores. Llamemosa la primera clase emisores (senders) y a la segunda receptores (reci-
p ien t s). El proceso de comunicación (o más brevemente, 'la comunicación’) depende de algo más que de factores lingüísticos. Como es sabido,la comunicación, en relación tanto a la intención del emisor como alefecto producido en el receptor, depende de su contexto, tomado en un
sentido amplio, esto es, depende de la total situación vital concreta enla que la comunicación ocurre. El significado completo de expresionescom o 'Pedro, ¡cierra la p u er ta !’, 'El rey ha m u erto’ o 'Está lloviend o’,varía m uchísim o según las circun stancias de la expr esión. (¿ A qué Pe dro y a qué puerta se refiere? ¿A qué rey? ¿Dónde y en qué momentoestá lloviendo?).
, Pu ed e con sider arse el soliloqu io de m anera sim ilar, siend o el emisory el receptor la misma persona en momentos distintos. Por ejemplo,puedo tomar apuntes para mi uso en un momento ulterior. Tampoco es,en principio, diferente el continuo diálogo interno que llamamos pensar,o considerar. En este caso, el intervalo temporal se abrevia, y el envíoy la recepción de la expresión ocurren como componentes consecutivosdel continuo proceso de conciencia de una persona.
Hablar es un acto humano, como cerrar una puerta o encender uncigarro, y son los elementos del acto locucionario lo que determina losniveles del análisis lingüístico.
El acto locucionario es esencialmente un acto fonético, esto es, laproducción de una secuencia de sonidos (o símbolos de sonidos). Estos
sonidos son fenómenos psico-físicos. La fonética y la teoría general de lacomunicación se proponen recoger los elementos de sonido que aparecenen un lenguaje particular, así como describir los procesos por los cualeslos sonidos son generados por un hablante, transmitidos a otro individuo,y recibidos y aprehendidos por éste. En cuanto fenómeno físico, el actofonético puede producir efectos completamente ajenos al proceso de comunicación, como, por ejemplo, cuando alguien, al gritar, produce unaavalancha en los Alpes.
Sin embargo, para que haya un acto-discurso no basta cualquier producción de una serie de sonidos fonéticamente recognoscibles. El acto
fonético debe poseer una estructura que esté de acuerdo con las reglassintácticas del lenguaje de que se trate, esto es, con las reglas que
gobiernan los modos según los cuales los elementos lingüísticos permitidos pueden combinarse para formar todos compuestos. Estas reglas
incluyen, en primer lugar, las normas fundamentales sobre la estructura
de un lenguaje, por ejemplo, las normas que excluyen del danés las
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Int ro ducción 15
sílabas 'md t\ 'm gt’ o 'm kt’, así com o las sílabas que emp iezan o acabancon estas com binaciones7. En segund o lugar, las reglas sin tácticas incluyen aquellas reglas que gobiernan la estructura de las sentencias o
sintaxis gramatical, según la cual, por ejemplo, la secuencia de palabras
’Aquello falló de los chicos ayer a causa de’ no se considera una oración o sentencia. Finalmente, la sintaxis de la lógica formal excluye ciertas combinaciones de sentencias, por ejemplo, 'Está lloviendo y no está
lloviendo’.
Pero no toda sentencia cuya estructura es sintácticamente correctaconstituye un acto de discurso. Para esto se requiere, además, que lasentencia posea significado. La sentencia siguiente (tomada de Carnap),aunque gramaticalmente corr ecta, no cu m p le con este req u isito: 'el cincopor ciento de los números primos, que tienen por padre el concepto de
temperatura y por madre el número cinco, mueren, en un período detres años, cinco kilogramos y siete centímetros después de su nacimiento, o bien de fiebre tifoidea o bien de la raíz cuadrada de una constitu
ción d em ocrá tica’ ’.
Una secuencia fonética de estructura sintáctica correcta, y con significado, constituye un acto-discurso. Puesto que este acto no es normalmente un acto reflejo, sino un acto humano deliberado y a propósito,será realizado normalmente con la finalidad de producir ciertos efectos.Estos efectos variarán, sin duda, según el contenido del acto locuciona
rio, y dependerán, con toda probabilidad, también de otros factores. Sipuede establecerse que los actos-discurso de cierto tipo, consideradossegún su contenido, están calculados para producir, en un receptor normal y en condiciones normales, efectos de cierto tipo (por ejemplo,efectos cognoscitivos, emocionales o volitivos), diremos que estos efectos son funci ón de aquel tipo de acto locucionario.
De acuerdo con este análisis del acto locucionario, los niveles delanálisis lingüístico pueden describirse como sigue, en orden creciente
de abstracción:
El análisis pragmático del lenguaje (o simplemente, la pra gm át ica ) seocupa del acto de discurso considerado como un acto humano que se
dirige a la p rod ucción de ciertos efe cto s9. Estu d ia nu estro u so d e las
herramientas lingüísticas, así como el funcionamiento de éstas y el modo
como están condicionadas por sus propiedades gramaticales y semánti
cas. La pragmática abstrae de las peculiaridades individuales, y consi
dera el acto de discurso en una comunicación normal (s tandard) , asu
miendo un emisor normal, un receptor normal y una situación normal.
También abstrae de los rasgos no-lingüísticos de la comunicación. Cuando
se considera la pragmática junto con el estudio de ciertos aspectos del
7 Lou is H j e l m s l e v , Sproget [El lenguaje] (1963), p. 37.8 Ru d olf C a r n a p , Ein fü h ru n g in d ie sy m bo lisch e Logik (1954), p. 76.5 P o r ejem p lo, R. M . M a r t i n , Toward a Sys temat ic Pragmat ics (1959).
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16 Lógica d e las norm as
proceso de comunicación —aspectos técnicos, psicológicos y de otrostipos—, podemos hablar de una teoría general de la comunicación
E l anál is is semánt ico del lenguaje (o simplemente la semánt ica) es el
siguiente paso en orden de abstracción. La semántica estudia las expresiones lingüísticas como portadoras de significado, abstrayendo de suuso actual en situaciones particulares. Mientras que la pragmática seocupa del uso y función de las herramientas lingüísticas, la semánticaestudia estas herramientas como tales, así como las propiedades que lashacen aptas para ciertos usos específicos. Los conceptos fundamentalesde la semántica son los de signif icado (m eanin g), sent ido (sense), v erda d y fa lsed a d .
En la semántica yo incluiría también la lógica semántica, especialm en te la teo ría de las categorías de p red icad os, qu e tra ta d e los requ i
si tos que debe cumplir una sentencia gramaticalmente correcta para ten er significad o u.
E l análisis sintáct ico del lenguaje (o simplemente, la sintaxis) conatituye un paso ulterior en el progreso hacia la abstracción, pues se desentiende no sólo de la función de las expresiones lingüísticas, sino también de su significado. La sintaxis gramatical se ocupa de las reglas quegobiernan la construcción de sentencias, sin considerar si estas sentencias tienen significado. La sintaxis lógica bordea la semántica, pues abstrae del significado de las expresiones lingüísticas, pero no del hecho
de que tengan significado, y de que por tanto puedan ser verdaderas ofalsas. Esta es la base de las reglas de combinación de las que se ocupala lógica formal tradicional. Por ejemplo, cuando la combinación 'Estálloviendo (aquí y ahora) y no está lloviendo (aquí y ahora)’ queda excluida, esto no se debe a que tal combinación se refiera al estado deltiempo. Se debe, más bien, al modo como se usan las palabras 'y’ y 'no’en las sentencias, y en las combinaciones de sentencias, que tienen significado descriptivo, y que, en consecuencia, son verdaderas o falsas. Lalógica formal, por tanto, no opera con ejemplos de sentencias, sino convariables de sentencias. En lugar de las sentencias citadas, escribiremos
"p & ~ p ’, don d e 'p ’ repr esenta cualqu ier senten cia verd adera o falsa consignificado descriptivo. Más adelante trataremos de la cuestión de siexiste una lógica similar (lógica deóntica) que gobierne las sentencias quecarecen de valores de verdad.
10 P o r ejem p lo, M i l l e r , L an gu a ge an d C o m m u n ica t io n (1951); C o l i n C h e r r y ,
O n H u m a n C o m m u n i c a t i o n (1957).11 C f. Ju rg en J o r g e n s e n , ' Som e Rem arks concern ing St a t emen t s , T ru th -Va lu es ,
an d Catego r ies o f Pred ica tes’, L o giqu e et A n a ly se 1961, pp. 125 ss.
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Int roducción 17
Se dist inguen el discurso indicativo y el discurso direct ivo. El propósi to
d e est e est udio es explicar los concept os 'direct iv o’ y 'norm a? so bre la base de esta dist inción, y ayudar a fundamentar la lógica deóntica.
La finalidad de este estudio es, en primer lugar, realizar una distinción entre lo que llamaré discurso indicativo (indicative) y discurso direc-tivo (directive). El térm ino 'ind icativo’ es paralelo a los térm inos 'teórico’ y 'd escriptivo’. De estos, no u saré el p rimero, en p ar te a causadel matiz que ha heredado de la filosofía trascendentalista, y en parteporque no parece apropiado para designar una expresión como 'Pedro estácerrando la puerta’, ya que podría sugerir que esta expresión está rela
cionada con una teoría. El térm ino 'd escrip tivo’ es igu alm ente inap rop iado, pues, como explicaré más adelante, esta distinción no depende de quela expresión describa nada.
En esta d istinción , el térm ino 'd irectivo’ está del mismo lad o que'práctico’ y 'prescriptivo’. Sin embargo, ninguno de estos dos últimostérminos nos servirá, ya que el concepto 'discurso directivo’ no se propone cub rir todo el discur so corrientem ente llamad o 'p ráctico’ o 'prescrip tivo’; en todo caso, los juicios de valor caen fuera de su ámbito. Además, la pa labra 'p rescrip tivo’ parece inad ecuada para muchos d e lostipos de expresión que pretende cubrir —por ejemplo, peticiones amis
tosas, consejos, preguntas—.Por consiguiente, la distinción entre discurso indicativo y discurso
directivo no pretende ser exhaustiva. Me inclino a creer, no obstante,que es una distinción fundamental, en el sentido de que los fenómenosdenotados por los dos conceptos caen a uno u otro lado de un límitefundamental. Ignoro si una clasificación exhaustiva colocaría otros tiposde discurso junto con los indicativos. Pero lo que he dicho implica quealgunas expresiones distintas de los directivos (ciertamente, por ejemplo,las expresiones valorativas) pertenecen al mismo campo que los direc
tivos.Excluy o las exp resiones v alorativas “ del ám bito d el 'discur so d irec
tivo’ por la razón siguiente. El presente estudio se propone explicar losconceptos 'd irectivo’ y 'no rm a’ tal y com o funcionan en las ciencias sociales, especialmente en la teoría legal y en la etología (por la cual entiendo el estudio de la moral convencional, las costumbres y otros temasrelacionados con éstos). En particular, quiero investigar si los directivosy las normas están, como los indicativos, sujetos a una lógica. Como hehallado que la estructura lógica de los juicios valorativos es esencialmentedistinta de la de los directivos y normas, he concluido que la inclusión
de las expresiones valorativas en esta investigación sería, en el mejorde los casos, confundente.
“ Véase m ás abajo, no ta 3 d el cap . III .
§ 3
2
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Sólo resta explicar la organización de este libro. En el capítulo II
se examina el discurso indicativo con el detalle necesario para que sirvade base a la d iscu sión; en el cap ítulo III, del discur so d irectivo. En elcapítulo IV se examina el concepto 'norma’, y en el capítulo V se analizan los elementos de una norma. El sexto y último capítulo trata de
los problemas fundamentales de la lógica deóntica.
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II. EL DISCURSO INDICATIVO
La fra se es una figu ra lingü íst ica qu e ex p resa la idea d e (o d escribe) u n
t ema.
Imagínese un círculo de mudos sentados alrededor de una gran mesasobre la que hay montones de letras que han de ser colocadas enmarcos. Los mudos se comunican entre sí rellenando un marco del modoapropiado, y mostrándoselo a la persona a la que va dirigido el mensaje.Para evitar las equivocaciones que producirían los marcos que ya con
tienen letras, y que no está claro si pretenden ser comunicaciones o no,se ha adoptado la regla de que un marco conteniendo palabras se considera una comunicación de A a B y sólo si A , al presentar el marco,
toca una campana y apunta a B.Estos mudos rellenan los marcos muchas veces simplemente para prac
ticar, y en ocasiones se limitan a jugar con los marcos y las letras, o biensueñan despiertos mientras continúan colocando letras en los marcos.Y puede ocurrir que, al darse cuenta de los resultados de esta actividad,los mudos se pregunten si estos marcos ya utilizados podrían usarse para
alguna finalidad.Supongamos que se ha llenado un marco de esta manera con la se
cu encia de letras 'mdt\ Si los mu dos son d aneses, este m arco carece
de utilidad, puesto que las reglas sobre la estructura del lenguaje danésson tales que esta secuencia no puede formar una sílaba ni aparecer alcom ienzo o al fina l de una sñaba. N o se trata d e que esta com bina ciónno aparezca ahora en danés, sino de que está excluida de este lenguajepor las feglas estructurales que hacen que el danés sea, precisamente,danés. Por consiguiente, los mudos no pueden siquiera introducir 'mdt’como una nueva palabra danesa a la que hayan dado sentido 1.
Supongamos ahora que llenan un marco con las palabras (1) 'anémonas azules’. ¿Podrían usarlo con alguna finalidad? Podría usarse, por
ejemp lo, com o respuesta a la pregunta '¿Q u é clase d e flores tienes en lam an o?’ El con texto pragmático in d icaría en este caso qu e la exp resión'anémonas azu les’ es una abreviatura d e otra exp resión m ás comp leta,
$ 4
1 Cf. más ar riba , n ota 7 d el cap. I.
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20 Lógica d e las norm as
a saber (2), 'las flores que tengo en la mano son anémonas azules’. Que( 1 ) es una abreviatura de (2 ) significa que cuando es pronunciada enesta particular situación de discurso como respuesta a la cuestión citada,
tanto el remitente como el receptor considerarán que ( 1 ) tiene el mismosign ificad o que (2). ' ¡ An ém on as az u les! ’ p od ría ser tam bién la abr eviatura de la oferta de un vendedor. La cuestión es si la expresión 'anémona s azu les’ pu ede usarse con prop iedad en u na situ ación en la que n ohay razón para tomarla como abreviatura. ¿Es posible que la combinación de palabras ’aném onas azu les’ fun cion e com o com u n icación sin im
plicar ninguna extensión?Es obvio que sería más bien excepcional si A dijera a B 'anémonas
az u les’ y nada m ás. De algu na m anera, tal com u nicación p arece car ecer de sustancia; no contiene mensaje alguno. El asombrado receptordel mensaje podría preguntar 'Bueno, ¿qué pasa con las anémonas azule s ?’ Hay, no obstan te, una d iferencia en tre esta expresión y la expresiónt o u t c o u r t de la secuencia 'Pedro porque’. Mientras que esta últimacarece completamente de significado, al menos si ignoramos la posibilidad de una situación de discurso muy excepcional, la expresión ’anémon as a zu les’ tiene significad o. Y esto p orqu e d escribe un t e m a o asunto
( top ic ) , esto es, en un receptor normal trae a la mente típicamente laid ea o pensamiento de este tem a. 'An ém on as’ p or sí solo d enota untem a, e igu alm ente lo ha ce 'anémon as azu les’ e inclu so 'aném on as n e
gras’, aunque esta última frase no denota flor existente alguna. A todapalabra o combinación de palabras que describa un tema podemos l la
mar la fra se (p hrase).La frase en cuanto figura lingüística debe ser distinguida del conte
nido de significado que expresa, que se llama idea. La idea es el contenido significativo abstracto, no el pensamiento del tema tal y como acontece en el mundo privado de las experiencias de un individuo particular.El pensamiento de anémonas azules es un fenómeno psicológico, y comotal debe ser siempre tenido por una persona part icular en un t iempoparticular. En cambio, la idea de anémonas azules es un fenómeno semántico, es el contenido significativo que en lenguaje dado se atribuyea la frase 'anémonas azules’. A menudo la misma idea puede expresarsepor medio de frases diferentes. Por ejemplo, 'Los padres de A ’ y 'El padre y la madre de A ’ expresan la misma idea. Otro tanto acontece conaquellas frases en diferentes lenguas que son traducción una de otra, esto
es, qu e son sinó n im as2.El poder que t iene una frase para evocar el pensamiento de un tema
o asunto puede ser explotado por sí solo. Por ejemplo, se puede intentarap lacar o hipn otizar a un p aciente m urm urand o ’Aném onas azu les...,
nubes a la deriva.. . , arroyos susurrantes’. En ciertos tipos de poesía,
2 M i te rm inología es d i fe ren te de la qu e u só G ot t lob F r e g e en su t r aba jo' T h e T h o u g h t : A L o gica l In q u ir y ’, M in d , vo l . LXV (1956), pp. 289 ss . M i térm ino'pen sam iento ’ corresp ond e , c reo, a su ' id ea’ , y lo que é l llam a 'pen sam iento’ am i t é rm in o 'p rop os i ción ' ; véa se m ás aba jo § 5.
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El discurso indicat iv o 21
como en los haiku japoneses, se usan mucho las frases para impresionarla imaginación no a base de describir situaciones o sucesos ficticios, sinoevocando representaciones en la mente del lector:
La cam pana d el t em plo
una mariposa
durm iendo t ranqui la3.
A la función que tiene el discurso en la medida en que solamente haceuso de frases, podemos llamarla función ideográfica.
Usar una frase es una cosa; mencionarla, como por ejemplo acabode hacer, es otra. Usar una frase es pronunciarla en la comunicación;dicha pronunciación es una frase. Las sentencias de este libro no son
frases, sino que son acerca de frases, igual que son acerca de muchasotras cosas.
Las palabras 'aném on a’ y 'a zu l’ denotan temas o asuntos. La frase'anémonas azules’ d enota un tem a comp uesto que se cara cteriza por launión d e las propiedad es 'ser una an émon a’ y 'ser azul’. M ientra s que'núm ero primo’ d enota un tem a, la frase 'núm ero primo azu l’ carece designificado y no denota ningún tema. Las reglas que gobiernan las posibles combinaciones de frases simples para formar frases compuestas pueden llamarse lógica semántica. Esta incluiría, por ejemplo, la teoría delas categorías de predicados y la teoría de los tipos de Russell.
Aparte de las reglas de la lógica semántica, no hay límites a la posible complejidad de las frases y de los temas que denotan. Puede añadirse continu am ente nu evos elem entos sign ificativos. 'Pu ert a’ d enota unasunto, y también denotan un asunto 'cerrar la puerta’, 'Pedro cerrandola puerta’, 'Pedro cerrando la puerta ahora’, y así sucesivamente.
S 5
Una sentencia en discurso indicativo es una f igura l ingüíst ica que ex- pres a una pro posición (u n indica t iv o), qu e a su v ez es la idea d e un t em a
concebido como real.
Supongamos que A ha completado uno de los marcos con la frase'el cerr ar la puerta p or Ped ro’ y otro con la sentencia 'Ped ro está cerrand ola puerta’. Parece obvio que el significado de los dos marcos es diferente. ¿Pero cuál es exactamente la diferencia?
Desde el punto de vista de la gramática, la figura lingüística 'Pedroestá cerrando la puerta’ es una sentencia u oración. Mientras que la
frase describe un tema o asunto, la sentencia describe un estado de cosas (state of affairs), esto es, un tema pensado como real .
Esto resultará evidente si analizamos la frase y la sentencia. La frase
3 H a ik u . Traducciones al danés de Hans-loergen Nielsen (Copenhague 1963).
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El discu rso indicat iv o 23
tingue de la frase en que el tema que ambas describen se concibe en laproposición como real. Para explicar esta diferencia, uno podría caer en
la tentación de decir que la sentencia:
'Pedro está cerrando la puerta’ ha de ser analizada como compuesta de una frase más una expresión que
indique que el tema de la frase está pensado como real:
Y El cerra r la pu ert a p o r P ed ro ahora ) así es’5.
Pero este análisis podría conducir fácilmente, como ha ocurrido en elpasado, a la tremen d a equ ivocación de que el operad or 'a sí es’ ha deser considerado como un operador de aserción que indique que la proposición es aceptada como verdadera. Sin embargo, la aceptación de unaproposición como verdadera es un acto que pertenece al nivel pragmá
tico y no tiene nada que ver con la tarea que aquí estamos desarrollando, a saber, explicar el contenido de la proposición cualquiera que sea
su valor de verdad. D eb e subra y ars e q u e lo que d is t ingue una pro posici ón d e u na idea
(esto es , lo que dis t ingue e l contenido s igni f icat ivo de una sentencia de l
de una frase) es un e lemento semánt ico nodescript ivo, e l pensamiento
de la realidad. Debe dist inguirse este factor tanto de ' indicar asent imien-to’ a la sentencia (o aceptar la sentencia: véase § 6 ) (véase H a ré1) com o
de af irmarla (véase § 7 )8. Y e l lo porque estos conceptos denotan actos ,
esto es, lo que puede hacerse con una sentencia, y , por consiguiente, no están conectados con la cuest ión de qué es una proposic ión 9.Podemos simbolizar una proposición por medio de la fórmula 'i(T)’,
en la que T representa un tema o asunto, e 'i’ ind ica qu e el tem a estápensado com o r e a l10. Lo que esto q u iere d ecir r esulta claro cu and o noslimitamos a considerar una proposición sin hacer nada con ella —estoes, sin aceptarla o afirmarla—. Cuando A ha llenado un marco con laspalabras 'Pedro está cerrando la puerta’ puede sentarse a contemplarlo,considerando si puede aceptarlo o si quiere afirmarlo y usarlo en una
comunicación dirigida a B . Como hemos dicho, en este último caso ten
drá que tocar una campana. De modo semejante, podemos examinaruna proposición pronunciada por otra persona, sin decidir qué actitudtomar hacia ella y sin afirmarla. En tal caso, no obstante, tendremosante la mente algo más que el pensamiento del tema, a saber, el pensa-
5 Cf. H a r é , The Language of Moráis (1952), pp . 17 ss .; Ing em ar H e d e n i u s ,
'Befa lningssa t ser , norm er och vard eutsagor’ [Mand atos , norm as y p rop os ic iones devalor] en N o rd isk Som m eruniv ers it et 1954 V erk ligh et o ch B es k ri v else [UniversidadN órd ica d e Veran o 1954: Realidad y Descripción] (1955), pp. 179-202.
1 Op. cit., p. 18.8 Cf. H e d e n i u s , op. cit., pp. 181-2. Encuent ro que e l autor presenta sus ideas
de manera más bien abs t rusa , pero me inc l ino a c reer que en lo fundamenta l es táde acuerdo conmigo.
9 Si es te teorem a es corr ec to , t end rá imp ortantes e fectos com o fun d am ento deun anál is is sat isfactorio de la dist inción entre e l discurso indicat ivo y el direct ivo.Volveré sobre este punto al final del § 18.
10 Po r tan to, ' i ’ no es idén t ico al s ign o 'h -’ u sad o com ú nm ente com o sím bolode la aserción.
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2 4 Lógica de las norm as
m ien to d e un estado de cosas, esto es, el tem a com o real. Im agíneseun detective buscando la solución de un crimen. Puede decirse a sí m ism o o a ot ros: 'Sup ongamos que N .N . hizo a en el tiempo t y en ellu g a r / ..., etc.’ Estaría pensand o en ciertos acon tecimientos com o reales
sin asumir o afirmar que lo sean. Este procedimiento tendría como finalid a d ver si el sup uesto estado d e cosas, pensad o com o p arte d e la realid ad , concuerd a con o tros estad os de cosas cu ya realid ad se d a com osegura. Una proposición así considerada, sin aceptarla ni afirmarla, sella m a hipótesis . Como es sabido, las hipótesis juegan un importante papelen el pensamiento científicou.
Hemos señalado en el § 2 que la formación de sentencias está su je t a a la s reglas sin táct icas d el lenguaje, la s cu ales son de tr es clases,g ra m aticales , lógicas y sem án ticas. Se p lantea el p roblem a de si ciertassentencias, que no pueden en principio ser ni verificadas ni falsadas,expresan realmente proposiciones. Me refiero a las sentencias 'metafís ica s ’ tales como 'El mu ndo está gobernad o por un d emon io invisiblecu y a natu raleza es in con cebible’. Com o es sabido, el p ositivism o lógicocon sid er ó tales senten cias com o carentes d e significad o. Su terminologíafu e d esafortunad a, pu es es ind u d able que las sentencias de este tipotie n e n un p apel en la comu nicación y, al menos en esa med id a, tienensignificado. No obstante, el punto básico del Círculo de Viena no erad efin ir el concepto d e significad o, sino señ alar las senten cias m etafísicasco m o ilegítimas en el reino de la ciencia. Y esto es ciertam ente correcto,
p u es esas exp resiones incom p robab les no pu eden incluirse en un sistem ad e p rop osiciones cien tíficas cuyo d istintivo p ecu liar es la com p robab ilid a d intersub jetiva. Qu eda la cuestión d e si tales expresiones, pese a sufun d am en tal incomp robabilid ad, pu eden ten er significado d escrip tivo yn o sólo emotivo. N o discu tiré este pr oblem a.
S 6
A c e p t a r o rech az ar una pro pos ici ón co m o v erda dera o falsa es un act o
so l i loquí s t i co que t i ene una func ión ad jud ica t i va .
Consideremos ahora qué uso puede hacerse de una proposición exp r es a d a p or medio de una senten cia significativa, p or ejemp lo, 'Pedroe s t á cerran d o la pu erta’. (Recu erd e el lector que, según el plan d e estelibro, esbozado en el § 3, por el momento sólo estoy tratando de lasexpresiones indicativas.)
11 Sobre el uso fabu lad or de las p rop osiciones, véase m ás ab ajo § 8. Go t t lobF r e g e , que usa el t é rmino 'pensam ien to’ pa ra l o qu e yo he llam ad o una ' p rop os ic i ó n ’ , ha d emos t rado cla ram ente que l os ' pen sam ien tos ’ s e usan en actos -d iscurso
s in d ec is i ón a lguna acerca de su v a lo r d e ve rdad , por e jemp lo , en la s sen t enc ia sin t e r roga t i va s , en l a f i c c ión y en e l pensamien to h ipo t é t i co . F r e g e , ' T h e T h o u g h t .A L o g i ca l In q u ir y ’, M in d , vol . LXV (1956), pp. 289 s s . ; 'N ega t ion ’ en Translat ions
f r o m t h e Philosophica l W ri t ings o f G ot t lob Freg e , r ecop i lad os p or P . G each yM . Bla ck (1960), pp. 117 ss .
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El discu rso indicat ivo 25
En cierto sentido, el uso más fundamental que puede hacerse de unaproposición es el acto de decidir qué actitud adoptar hacia ella, acep-tándola o rechazándola. Aceptar una proposición es lo mismo que reconocer que es verdadera; rechazarla es lo mismo que negar este reco
nocimiento. La aceptación es el acto de establecer y expresar el estadomental llamado opinión, creencia o convicción. La espontaneidad del actode aceptación o rechazamiento puede a menudo hacer que parezca queel acto está causado por la creencia, y no que la creencia es establecidapor el acto. Hay en mi habitación muchas cosas de las que, en algúnsentido, estoy enterado sin haber formulado ni aceptado proposicionesacerca de ellas. Si se me pregu ntara '¿H ay u na silla ah í?’, ’¿H ay un cuadro colgando allí?’, aceptaría sin ningún titubeo las correspondientes proposiciones afirmativas. Según esto, puede parecer confundente la afirmación de que mi creencia es establecida sólo cuando acepto la proposición. A pesar de ello, me siento inclinado a mantener que lo másadecuado es decir que una creencia se establece únicamente cuando seformula y acepta una proposición. Se podría añadir que las condicionesnecesarias y suficientes de este acto pueden estar ya presentes de talmanera que yo esté dispuesto a aceptar sin titubeo una cierta proposición y a mantener la opinión correspondiente. En otros casos, los doloresdel p arto pu eden ser más du rad eros: uno pu ede vacilar, dudar, titubear,y tal vez no alcanzar nunca una decisión. Como hemos indicado enel § 2 , una proposición puede tener un significado tan vago que no haya
una alternativa tajante de verdad o falsedad. Las dos viejas de la obrade Gustav Wied pueden disputar eternamente acerca del color de laluna, pu esto que palabras com o 'blan co’ y 'am arillo’ no tienen en eluso ordinario límites exactos. La cuestión de si Francia es hexagonal esuna cuestión que carece de respuesta verdadera. Es esa una descripciónaproximada de Francia, que puede ser buena para algunos propósitos (talvez la estrategia miliar), pero no para otros (por ejemplo, la descripcióngeográfica). La opinión corriente de que toda proposición debe ser verdadera o falsa (tanto si la conocemos como si no) es válida únicamentesi la proposición está tan precisamente expresada que su comprobaciónpuede realizarse con un resultado no ambiguo. Para distintos propósitosel tipo de verificación que se requiere es también distinto, y, en consecuencia, una proposición puede aceptarse en un contexto y rechazarseen otro.
La aceptación de una proposición es un acontecimiento que puededatarse. Una persona X puede aceptar la proposición p en el tiempo í,y rechaza rla en el tiemp o í2- La fórmula sigu iente exp resa qu e X aceptala proposición p en el tiempo t :
X , acp t p = X , acp t i(T ).
La aceptación es un acto interno. Ocurre en soliloquios como cuandose habla uno a sí mismo, con consentimiento bien de p, bien de una
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26 Lógica d e las norm as
proposición metalógica acerca de p, tal como que p es verdadera o que
puede ser aceptada. Se puede informar a otros del acto propio de aceptación. Que el acto de aceptación ha ocurrido se establece empíricamente por medio de criterios de comprobación determinados convencionalmente. Se considera que X ha aceptado p si y sólo si, dentro de un
tiemp o d eterminad o respond e 'Sí’ a la pregu nta d e si p es válida. Laseriedad de la respuesta se puede comprobar comparándola con sus otrasafirm aciones, así com o con su co n d u cta12.
Una proposición que es aceptada es un juicio. En relación con nues
tro tema, es iluminador recordar el uso legal de las expresiones 'proposición ’ y 'ju icio’. La pa labra ’p rop osición’ puede d eno tar en algunas lenguas el proyecto de ley sometido a una asamblea legislativa. El proyectopuede ser idéntico, palabra por palabra, a la ley aprobada, pero en cuan
to p roy ecto car ece de 'fuerza ’ legal. Esta fuerza, o esta integ ración enel sistema de 'la ley vigente’ le sobreviene solam ente cuand o la asam blearegistra una actitud favorable hacia el proyecto (proposición) pasándolo(aceptándolo). De la misma manera, la proposición 'Pedro está cerrandola p u erta ’ es sólo un proyecto, una p ropu esta, un p ensam iento sin 'fu erza’ o valid ez ha sta qu e he adop tado u na actitu d favorable hacia la p roposición aceptándola, e integrándola así en mi sistema de opiniones 'válid as’. La p alabra 'ju icio’ ind ica de m anera ap rop iada qu e se ha tom ad ola decisión de aceptar o rechazar la 'pretensión’ de la proposición, y el
término 'ad ju d icativo’ apun ta, paralelamente, a la natu raleza estimativay juzgad ora d e la a cep ta ción 13.
Haré se refiere a la aceptación de la proposición como 'indicar asentimien to’ (aunque él hab la de 'sen ten cias’). Sin em bargo, H aré confund e
12 M a r t i n , Tow ard a System atic Pragm atics (1959), pp. 10, 33, ss.13 C. H . La n g f o r d y Marión La n g f o r d , 'Introduction to Logic’, Phi losophy and
Phenomenological Research, 14 (1953-54), p. 560-6, explican los conceptos de ’sentencia’, 'proposición*, y 'juicio’ de manera íntimamente relacionada con mi explicación. No obstante, ellos no se han dado clara cuenta de la diferencia que hayentre una idea y una proposición, y este defecto vicia su análisis de un directivo
(véase más abajo, p. 73 s.).En cambio, Jijrgen J$ r g e n s e n , San dhed, Virk e l ighed og Fy s ik k ens M etod e [Verdad, Realidad y los métodos de la Física] (1956), pp. 71 ss., parece no comprender claramente la diferencia entre una proposición y un juicio. Tras discutirsi un juicio es la expresión de un acto de volición o de un estado de creencia, yhabiendo repudiado cualquier definición sobre estas bases, el autor ofrece la siguiente: 'Juzgar es predicar, esto es, enunciar que se puede mostrar, en un análisis más o menos penetrante, que cierto objeto incluye o posee ciertos rasgos’.Sin embargo, una proposición es también una predicación, y la definición deJ^rgensen, por tanto, encubre el rasgo esencial de un juicio—a menos que sepueda interpretar que el término 'estado’ contiene una referencia oblicua a aquellaaceptación creyente que constituye un juicio. Pero esto es lo que él quería decir,aunque no se diera cuenta de ello, como corrobora lo que escribe en la página
sigu iente: 'Como ya se ha d icho, tal vez sería apropiado d efinir los ju icios comoenunciados en los que se mantiene o se cree que algo (el sujeto) es de tal y talmodo (el predicado).’ Aquí se refiere expresamente J^rgensen a la creencia o aceptación que rechazó en la primera parte de ese pasaje. Sobre la distinción entre proposición y juicio, véase también J^ r g e n s e n , A T rea t ise o f Fo rm a l L ogi c, vol. III(1931), pp. 247-48, conteniendo en la nota 13 referencias a Meinong, Mili y Russell,entre otros.
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El d iscu rso indicat iv o 27
la aceptación de la proposición con lo que es de hecho parte de su
significado, a saber, su referencia característica a la realidad. Haré habladel frá st ico (p hra s t ic) y del neúst ico (neust ic) como dos partes de lasentencia. Este último término deriva de un verbo griego que significa'indicar asentimiento inclinando la cabeza’. Ahora bien, esta indicación
de asentimiento es un acto no-lingüístico, y no es parte del significado dela sentencia. De hecho es contradictorio considerar la indicación de asentimiento como part e de la sentencia 14 (el neústico) y como acto realizado en relación con la sentencia. ('Indicar asentimiento’, escribe Haré, 'esalgo que h ace cualqu iera que use una sen ten cia en ser io’ 15).
Nuestras creencias se forman y articulan por la presentación, consideración y aceptación o rechazamiento de proposiciones en soliloquios,y esto es p en sar. Puede haber pensamiento sin palabras por medio de
representaciones gráficas, pero es incuestionable que todo pensar máscomplejo requiere el medio del lenguaje en soliloquio, y es comunicableúnicamente por el uso del lenguaje en diálogo. Es una falacia popularcreer que el pensamiento precede a la expresión lingüística. Sin embargo,pensar es hablar. El discurso es la habilidad más preciosa del hombre yel lenguaje su instrumento más valioso.
Es cuestionable si se puede decir que la consideración y aceptacióno rechazamiento de una proposición en soliloquio constituye un uso dela proposición. Y ello porque podría objetarse que la formulación de la
proposición y su caracterización como verdadera o falsa es simplementela producción de la herramienta y el descubrimiento de sus propiedades,pero no un uso de la herramienta. Pero la cuestión no tiene mucha importancia. Si por 'hacer uso’ de algo entendemos que esto sea un instrumento en un proceso dirigido a la producción del efecto deseado,entonces es correcto decir que aceptar una proposición es hacer uso deella. Al considerar la proposición, y al decidir mi actitud hacia ella, estoypensando, esto es, produzco un efecto deseado, que consiste en la formulación y articulación de mis creencias, y en este proceso la proposición
en cuestión ha sido un instrumento.Por consiguiente, el lenguaje es usado en soliloquio para llevar a cabo
el proceso llamado 'pensamiento'. El efecto inmediato de este proceso(su función) es la producción de decisiones o juicios, en los cuales lapretensión de la proposición es admitida o rechazada. Esta es la función
adjudicativa del discurso.
14 Llam ar é... a la p arte [de la senten cia] qu e es d iferen te en el caso d e losmandatos y de los enunciados (“sí” o “por favor”) e l néust ico’, H a r e , The Lan -guage of Morals (1952), p. 18.
15 Op. cit . , p. 18.
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28 Lógica d e las norm as
E n u n ci a r una pro posici ón es un act o d e co m u n ica ci ó n co n una fun ci ó n
in format iva , en v i r tud de la norma bás ica de comunicac ión .
La aceptación de una proposición es un acto interno, y es distintod el u so de la prop osición en com u nicación con otros m iembros d e lacomunidad lingüística. Un acto de comunicación es un acto externo ysocial cuyo objetivo ordinario es la producción de un cierto efecto enel receptor; la producción de este efecto es su fu nci ón . Según esto, esconveniente clasificar y describir los actos de comunicación de acuerdocon sus varias funciones.
Sin perderme en las complejidades del concepto 'función’, querríaseñalar un aspecto muy importante de éste. La función de cualquier herr am ienta debe determ inarse por su efecto p ro p io , esto es, el efecto inm ed iato a cuya prod ucción la herram ienta está d irectamente adaptada.Son irrelevantes cualesquiera otros efectos ulteriores en la cadena causalsubsiguiente. Si no se observa esto, los rasgos peculiares de la herramienta y de su uso pueden pasar desapercibidos, y el concepto de funciónperderá su propósito. Tenemos que describir la función de un hacha entér m in os d e la fun ción d e tajar (que d epend e d e su filo y de su peso)
y d e la fu nción de golpear (que depend e de su sup erficie roma y de su
peso). En cambio, no sería razonable hablar de la función del hacha para'ad q u irir una herencia’ porque pu eda usarse un h acha para m atar altes ta d o r. La ú nica con exión entre este efecto y las prop ied ades del h achase da a través de la función inmediata del hacha; en cuanto instrumento de asesinato, el hacha ha de usarse bien como instrumento tajante,bien como instrumento romo. De igual manera, la función del lenguajed eb e especificarse en térm inos de los efectos inm ediatos que un instru m en to lingü ístico de un a cierta form a es esp ecialm ente apto para p rod u cir. Por ejemp lo, cierta s com u nicaciones son apropiadas para tr an sm itir inform ación, esto es, para p rod u cir com o efecto inmed iato que elr ece p to r acepte una cierta pr oposición. Esta es, por tanto , su fun ción.N o sirve d e nad a especificar la fu nción d e un tip o de exp resiones y, porta n to , su clasificación, recurriend o a los u lteriores efectos produ cid osp o r la tran sm isión de la inform ación. Es frecuen te que los autores p eq u en contra este p rincip io; H arald O fstad, p or ejemp lo, define la fu nció n d e una expresión en térm inos de todos su s efectos, y, en consecu encia, distingue entre sus funciones reales y sus funciones pretendidas. Perono hay ningún límite fijo para los posibles objetivos de una expresión, yp a r ece , en consecu encia, arbitrario enu m erar, com o hace Ofstad, un n ú
m e r o específico de fun cion es. De este mod o, las d istincion es esencialesq u ed a n borr osas. La expr esión ' ¡ La casa está ar d iend o! ’. d ice O fstad,p u ed e tener la pretend ida función d e hacer qu e la gente corra a poragua, y la función real de hacer reír a los oyentes. Así, 'Los limones es-
S 7
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El discurso indicat ivo 29
tán ahora en flor en Ita lia’ pu ede ser usada p or una agencia de viajes conla función valorativa de hacer que la gente vaya a Italia. ¿Pero por quéescoger exactamente estos, u otros, efectos funcionales? Según la explicación que da Ofstad del concepto 'función’, sería más fácil declarar
que cualquier expresión puede, según las circunstancias, tener cualquierfunción pretendida o real. Pero esta abstracta trivialidad no ilumina loque ocurre en la comunicación. En cambio, sí es iluminador decir que'La casa está a rd iend o’ y 'Los lim ones están ahora en flor en Italia’ sonespecíficamente apropiadas para transmitir información, y que en condiciones ordinarias siempre lo hacen. Otros efectos ulteriores que se pretendan —como hacer que la gente corra por agua o que viaje a Italia—están condicionados por esta función fundamental y específica de transmitir información. Esto es lo esencial, y no hay que oscurecerlo asignando a tales expresiones ciento diecisiete funciones, o un número ilimi
tad o de ellas 16.Puede hacerse una objeción similar a la teoría de Karl Bühler de que
cualquier expresión tiene una triple función como símbolo, s íntoma ys eñ a l1''. Si A dice a B que está lloviendo, esta expresión tiene, en primerlugar, la función de referirse a o simbolizar un cierto estado de cosas. Ensegundo lugar, esa expresión es un síntoma que expresa, en mayor omenor medida según las circunstancias, un cierto estado mental de A
que le hace hablar así (por ejemplo, su depresión a causa de la prolongada lluvia). Finalmente, la expresión funciona como una señal por su
poder de influir las acciones de B ; puede, por ejemplo, inducir a B allevar un paraguas.
Colocar estas tres funciones en el mismo plano oscurece el hechoesencial, a saber, qu e 'Está lloviend o’ tiene prim aria e inm ediatamenteuna función informativa; funciona como símbolo. Sus otras dos funciones son derivadas de ésta y subsidiarias con respecto a ella, ya que ambas aparecen como resultado de la transmisión de información. Más aún,ese análisis oscurece la distinción esencial entre expresiones informativasy expresiones cuya función exclusiva es expresar un estado mental odirigir la acción.
Por mi parte, yo clasificaré el uso que se haga de una proposición enla comunicación según que el efecto apropiado en el receptor dependade que la proposición sea verdadera o falsa. El uso de la proposiciónque depende de esta propiedad —del modo como el uso de un hachapara tajar depende de su filo— se llama su aserción. La función relevante es la transmisión de información (función informativa), esto es,inducir al receptor a aceptar la proposición enunciada. Tal uso de laproposición es una aserción (assertion) o enunciado (s tatement) .
El proceso informativo es una técnica que nos permite conseguir
16 H arald O f s t a d , In n fó ri n g i M ora lfilosofi [ Int roducc ión a l a Fi losof ía Moral], vol. I (1964), pp. 74, 85, cf. pp. 41-42.
17 Karl B ü h l e r , Sprachtheor ie (1934), p. 28. [Trad . esp .: Teoría del Lenguaje , Madr id] .
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cierto efecto específico (informar a otras personas), manipulando cierto
instrumento (el discurso dirigido a las mismas). Tenemos que explicarcómo es esto posible.
Es a menudo difícil ver qué hay de problemático en un acontecimiento cotidiano. No parece haber nada sorprendente, nada que desafíea la comprensión, en la transmisión de información que ocurre cuandola doncella me dice que la cena está servida o que Pedro ha cerrado lapuerta. Sin embargo, la reflexión ulterior muestra que el caso no es tansimple. Haré uso, una vez más, del ejemplo anterior acerca de los mudos
y las letras. Supóngase que A ha completado un contexto con las palabras 'Pedro está cerrando la puerta’, y que se lo muestra a B . ¿Qué
hechos están ahora ante B y cómo puede concebirse que influyan supensamiento? A primera vista, parece que los hechos se limitan simple
mente a que A ha podido completar correctamente, según las reglassintácticas del lenguaje, un marco con cierto contenido, y ha queridopor alguna razón mostrárselo a B . ¿Por qué no reacciona B simplementedándole a A una palmad ita y pensando *¡ Bien hecho, am igo m ío! ’?
Si la intención de A se limita meramente a un deseo de demostrarsu -habilidad p ara p roducir u na sentencia, en ton ces ciertam ente B notiene razón alguna para creer lo que A ha dicho, igual que un profesorde lengua extranjera no tiene ninguna razón para creer lo que dicen susestudiantes cuando están demostrándole su dominio del idioma. Para
que sea posible distinguir estas situaciones de las situaciones que encierran la intención de transmitir información, he postulado en mi ejemplo que esta intención se indica tocando una campana. La cuestión es:¿Po r qu é establece esto una d iferencia? ¿Qu é factores, ind icad os porel toque de la campana, se añaden a la simple demostración de capacidad lingüística de manera que comprendemos que la comunicación puedeahora despertar en B la creencia de que Pedro está cerrando la puerta?
La respuesta es que las circunstancias deben ser tales que B vengaa creer que A es digno de con fianza en d os sent idos: (1) que A mismo
cree lo que dice (sentido subjetivo), y (2) que A está, en cierta medida,bien informado sobre el asunto (sentido objetivo).
En la medida en que B tiene razón para creer que estas dos condiciones se cumplen, estará dispuesto a aceptar la proposición que A lepresenta. El mensaje será aceptado automáticamente si la creencia de B
en que A es digno de confianza está bien establecida por conocer a A
personalmente. Ello acontece, por ejemplo, cuando mi mujer me anuncia
que la cena está servida. No tengo razón para creer que esté mintiendoo que carezca de información al respecto. La situación es distinta cuando
una o ambas condiciones fallan. Cuando, en un juicio, el acusado sedeclara no culpable, nos preguntamos si es digno de confianza en sentido subjetivo, no en sentido objetivo. Lo contrario ocurre cuando untestigo de Jehová me habla sobre el fin inminente del mundo.
La comunicación tendrá éxito si B cree que las dos condiciones se
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El d iscu rso indicat ivo 31
cumplen, tanto si realmente se cumplen como si no. Si no se cumplen,
la comunicación es falsa. Si A habla de mala fe, la comunicación es unamentira.
La cuestión que se plantea ahora es la de cómo es posible que B
se forme una idea sobre si A es digno de confianza o no. La posiciónes distinta con respecto a los dos sentidos indicados.
Se estima si A está en alguna medida informado sobre el objetode su comunicación por medio de criterios apropiados al caso individual.
Continuamente recibimos comunicaciones —instrucciones, boletines de noticias, anu ncios, in formación edu cativa, com enta rios d e los amigos— y to
mamos en consideración espontáneamente la competencia del remitente,considerando si es un calificado experto, un hábil observador, un hom
bre de juicio y educación, o bien si carece de las cualidades necesarias
para formarse una fundada opinión sobre el asunto en cuestión (considérese, por ejemplo, el informe del lego sobre los tratamientos mágicoso las experiencias sobrenaturales). Los requisitos de competencia varían,
desde luego, con la comunicación. Los que se refieren a las condicionescotidianas de la experiencia del que habla se aceptarán usualmente. Los
requisitos son más exigentes según que la comunicación se refiera aasuntos que están más allá del ámbito del juicio del hombre ordinario.
En cuanto a si alguien es digno de confianza en sentido subjetivo,parece que en la mayoría de los casos carecemos de criterio por el que
guiar nuestro juicio. Si no tenemos conocimiento particular de las cualidades del que habla y si las circunstancias no indican que tenga un
especial interés ni en decir ni en ocultar la verdad, ¿cómo puede eloyente formarse una opinión sobre si el que habla es o no digno de
confianza? ¿Qué justifica la creencia ordinaria de que, por ejemplo, unextraño me dirá la hora correcta y no me responderá al azar? Hay aquí
un problema, pues de be ocurrir que la gente confía generalmente en laveracidad de los demás. Si esta confianza no existiera o no estuviera
justificad a, no sería posible ninguna com u nica ción . Pu es si la gen te no
dijera la verdad en general, sino que seleccionara sus comunicaciones se
gún otros criterios —por ejemplo, según la eufonía de la sentencia—
no habría razón alguna para creer las comunicaciones. En consecuencia,
no tendría finalidad alguna intentar dar información, y la práctica dela comunicación informativa desaparecería —en realidad, nunca habría
surgido—. Tenemos que admitir, en consecuencia, que ni el conocimien
to personal de la veracidad del que habla ni la prueba circunstancial
de su interés en decir la verdad constituyen razones últimas para creerun mensaje. En última instancia, la intención de comunicar la verdad
presupone una actitud general de intención de creer el mensaje, y esta
actitud, a su vez, sólo es posible a condición de que la gente en general
hable la verdad. Incluso la mentira, confundir a los demás con infor
mación falsa, sólo es posible con esa condición. Las mentiras existen como
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3 2 Lógica d e las norm as
p ar ásita s de la verd ad ; sólo son concebibles com o excepciones que dependen de la norma que violan.
Por consiguiente, puesto que la comunicación ocurre, está justificadoq u e conclu yam os que la gente en general d ice la verdad , a menos que
intereses especiales les impulsen a obrar de otro modo. Mentir y decirla verdad n o son alterna tivas al m ismo n ivel. La regla debe ser decirla verdad . La cu estión es p or qué.
La tentación es responder que se educa a la gente para que consid er e la mentira como m oralm ente mala. Pero esto no es una exp licació n adecuad a, pues m entir es usar m al la inst i tu ción de la comu nicación, y, como hemos visto, depende de que esa institución funcionee n general con éxito. La proh ibición de la m entira no pu ede ser elfu n d am en to sobre el qu e esté edificad a la institu ción . M en tir es com o
h a ce r tram p as en el p óker, que es posible ú nicam ente porqu e hay reglasq u e definen el juego no rm al. H acer tramp as en cualqu ier juego es haceru n 'm ov im iento’ que viola las reglas con stitu tiva s del ju ego, con la inte n ció n de qu e los demás jug adores, sin d arse cu enta d e la violación, loto m en por un movimiento bien hecho. La p rohibición d e hacer tramp ase n el p óker es, por tan to, idén tica a la proh ibición d e infringir (subrepticiam en te) las reglas del póker, y esto es lo m ism o qu e la prescripciónd e jug ar de acuerd o con estas reglas. En consecuen cia, es evid ente quela p roh ibición de h acer tramp as no pu ede ser la regla que constituyeel póker, ya que por su propia naturaleza presupone una regla o con
ju n t o de reglas constitu tiv as M.Análogas consideraciones son de aplicación en el caso de la institu
ci ó n o 'ju ego’ de la com u nicación. El juego d ebe estar constituido poru n a norma o conju nto d e norm as básicas que sean m ás fun dam entalesq u e la norm a moral contr a la m entira, pu es esta últ im a es una normaco n tr a el m al uso de la institución y contr a la v iolación de sus normasconst i tut ivas .
La norma básica no puede ser una prohibición contra la mentira,p u es to que la mentira no es po sible hasta qu e la norm a básica esté
establecida y la inst i tución que consiste en dar información esté funcionando. Mientras que esto no ocurra, lo opuesto de decir la verdadn o será m entir, sino lo qu e podemos llamar, acuñand o u na palabra, ta-bu lac ión ( fabula t ion) , esto es, la mera presentación de proposiciones sinpretensión de verdad. Por tanto, la norma básica es una prohibiciónco n t r a la fabu lación, o, p ara d ecirlo afirm ativam ente, un a exigencia deq u e las proposiciones se usen en la comu nicación solam ente qua por ta d o r a s d e un valor de verdad , y de que, en consecu encia, se consid ereq u e cu alquier com un icación imp lica un a p retensión de verd ad. Sólo cu an-
M Po r es ta razón no pu edo es ta r de acuerd o con Isabe l C. H un ger land , queco n s id e r a l as normas fun dam enta le s d e la com u nicac ión como ligadas a l a cu l t u r a , y m ant iene la pos ib ilid ad de un a cu lt u r a en l a qu e e l d ec ir lo que no sec r e e (con i n t enc ión de engaña r ) s e cons id e re un a c to l ing ü ís t ico norm a l, p rop io oc o r r e c t o p a r a l a m a y or ía d e la g e n t e . 'C o n t e xt u a i I m p lic a d o n ’, In qu iry , 1960,p p . 211 ss ., 236-7.
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El discurso indicat iv o 33
do esta norma ha sido comúnmente aceptada es posible mentir, estoes, 'h acer tram p as’ o confund ir diciend o algo que n o es verd ad. Mien trasque los niños no están todavía completamente familiarizados con la institución de la comunicación, cuando no dicen la verdad no mienten,
sino que fabu lan. Tam bién los ad u ltos fabu lan : en la ficción y en lashipótesis científicas.
La norma convencional fundamental que prohíbe la tabulación no esabsoluta. La fabulación se permite a condición de que el que habla indique explícita o implícitamente que está fabulando. En el ejemplo delos mudos suponíamos que existía la convención de que el remitenteindicaba su intención de informar tocando una campana. En la comunicación normal, el caso es exactamente opuesto; la intención de hacerun enunciado y transmitir información se presume. Si la comunicaciónno tiene esta intención, el que habla debe hacerlo constar. No obstante,
esta indicación puede surgir de la situación misma. Si la situación noes, según las convenciones pertinentes, una 'situación de enunciado’, lapresunción de que la comunicación tiene intención de enunciado se debilita. Se crea una situación de enunciado, por ejemplo, cuando B lehace a A una pregunta de tal manera que es evidente que la preguntaes seria y no retórica. El examen de los testigos en un tribunal es unejemplo obvio. Lo mismo ocurre en un examen académico, pero de manera indirecta. Cuando el examinador pregunta '¿Cuándo murió Nap oleón ?’ lo qu e qu iere no es in formación sobre Napoleón, sino sobre lo
que sabe el estudiante. Las situaciones de enunciado se crean siempreque la gente se reúne para recibir información sobre asuntos educativos,políticos o de otro tipo, o para discutir. La información se puede ofrecersin que medie petición alguna del receptor, cuando, por ejemplo, seconsidera convencionalmente apropiado, o incluso obligatorio, hablar ydiscutir (por ejemplo, en círculos familiares y reuniones sociales). Encambio, cuando se ofrece información no solicitada previamente, fuerade situaciones de enunciado definidas convencionalmente, el ofrecimiento puede parecer extraño, y el que se tome como enunciado o comofabulación dependerá de las circunstancias. Si en la calle me dice un
extraño que Napoleón murió en 1821 o que la ballena no es un pez,me quedaré ciertamente perplejo y me inclinaré a pensar que se tratade un borracho que está fabulando. No obstante, las barreras convencionales normales se rompen si el que habla cree que su oyente tieneun gran interés en cierta información. Los enunciados de un extrañoen el sentido de que mi casa está ardiendo, de que mis hijos han caídoal agua helada, o de que mi alma se perderá si no me convierto, se considera normalmente que tienen una intención seria
Por consiguiente, se presume que una pronunciación de p es una
aserción o enunciado de p . Recordemos los casos en los que no se da19 Sobre los criterios p ara un a situación de enu nciad o, v éase H u n g e r -
i .a n d , op. cit . , p . 224 ; Ge ra rd A. R a d n i t z k y , 'Performatives and Descript ions’, In qu iry , 1962, pp. 12 s., 25 ss.
3
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esta presunción. En primer lugar, cuando la proposición se usa con unafunción fabuladora, y no con una función informativa. Como hemosdicho, el que habla está convencionalmente obligado a hacer constarla falta de seriedad informativa, y será culpable si no lo hace. El dis
curso fabulador será analizado en el § 8 . En segundo lugar, no seenuncia una proposición cuando su uso no es en absoluto una comunicación —por ejemplo, cuando un técnico de teléfonos comprueba unaconexión, o cuando una persona con un defecto del habla realiza ejercicios terapéuticos. Y, finalmente, p no se enuncia cuando se menciona.Igual que las hachas, las casas, y los números primos, las proposicionespueden ser mencionadas sin ser usadas. En este libro he mencionado laproposición 'Pedro está cerrando la puerta’ muchas veces —en esta misma sentencia, por ejemplo— pero sin usarla nunca. Los vocabularios y
las gramáticas contienen enunciados que mencionan proposiciones, porejemplo, el enunciado de que la sentencia española 'él está enfermo’ se
traduce al alemán por 'er ist krank’.Las expresiones que carecen de una función informativa o enuncia
tiva no deben confundirse, como ocurre a veces 20 con aquellas expresiones que son enunciados pero cuyo significado, a causa de circunstancias especiales, difiere del significado normal de tales expresiones. Talacontece cuando, por ejemplo, un tono de voz irónico o un guiño, oalgo semejante, indica que lo que se dice no debe ser tomado de lamanera usual. Cuan do algu ien dice irón icam ente '¡Lleg as a tiem p o!’,está haciendo un enunciado en el sentido de que el sujeto en cuestión
ha llegado tarde.Como hemos dicho, hacer un enunciado es un acto-discurso gober
nado por una norma social. Esta norma no obliga a nadie a hacer unenunciado. Pero a cualquiera que emita una comunicación le obliga adecir sólo lo que él crea que es verdad, a menos que implícita o explícitamente avise al receptor que su comunicación no tiene la intenciónde ser un enunciado, tal y como lo hace un autor cuando llama a sulibro novela, y cuando anuncia en la contraportada que se trata de una
obra de ficción y que cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia. El sentido de la norma es que el que habla, al hacer un enunciado, se responsabilice de su propia buena fe. Cuando A enuncia p seconsidera que al mismo tiempo ha enunciado A acp t p y que es respon
sable de la verdad de este último enunciado. Esto significa que si sedescubre que A ha mentido, las personas afectadas lo considerarán responsable, y lo tacharán de mentiroso. La reacción social de desaprobación variará según las consecuencias de la mentira. Se ha señalado que
hay grados de acep tación ; d el mismo m odo, el qu e ha bla pu ede dar
garantías de diversa fuerza. Su garantía es del grado más alto si diceque conoce la verdad de lo que está diciendo. Su garantía será cualificada si hace reservas que indican que tiene alguna duda acerca de la
34 Lógica de las norm as
® Por ejemp lo, en H u n ger land , op. cit., p. 224.
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El d iscu rso indicat iv o 35
validez de lo que dice. Considérese, por ejemplo, 'Me siento inclinadoa creer’, 'Me parece probable’, y otras cláusulas similares.
Por cuanto un enunciado crea expectativas o pretensiones, y las correspondientes responsabilidades, pertenece al grupo de los actos lingüís
ticos que se han llamado ejecut ivos (performat ive) . Para que este concepto tenga interés filosófico, y no sólo lingüístico, debe, en mi opinión,limitarse a los actos locucionários que, en virtud de una norma social,
crean relaciones sociales de pretensión, de obligación y de responsabilidad , d eterminad as de acuerdo con el con ten ido sign ificativo del ac t o 21.
Creo que, sobre la base del análisis precedente, podemos dar una explicación mejor que la corriente del problema lógico discutido por No-well-Smith y otros bajo los títulos 'implicación contextual’ (contex tual
implication) e 'incongruencia lógica’ ( logical oddness).
Supóngase que A dice 'Está lloviendo, pero no creo que lo esté’. Parece que algo va mal con este enunciado. Sin embargo, no hay contradicción lógica entre las dos proposiciones conectadas:
(1) Es t á llov ien do, y(2) A no cree q u e es t á llov iendo.
Nowell-Smith analiza ese enunciado introduciendo la noción 'implicación con textu al’ que define así: 'Diré qu e un enu nciad o p implica con-
textualmente un enunciado q si cualquiera que conozca las convencionesnormales del lenguaje está autorizado a inferir q d e p en el contextoen el que ambos aparecen’. Según este principio, si A hace el enunciado
de que está lloviendo, los demás estamos autorizados a inferir que A
lo cree así. Es, por tanto, 'lógicamente incongruente’ por parte de A , afirm ar al mismo tiemp o que está llovien d o y que no lo cree a s í22.
A mi juicio, lo que Nowell-Smith ha hecho es bautizar el fenómenomás bien que explicarlo. Se plantean varias cuestiones a las que noha dado respuesta. ¿Dónde se apoya la inferencia del hecho de que A
dice que está lloviendo a la conclusión de que A lo cree así? ¿Quésignifica que estamos 'au torizad os’ a ha cer la in ferencia inclu so si dehecho resulta ser inválida? Si A realmente no cree lo que dice (esto es,
si está mintiendo), ¿por qué es entonces lógicamente incongruente sid ice que está lloviend o, y resulta que' esto es verdad (aun que él no locrea)? Su enunciado no contradice ningún otro enunciado hecho porél, sino solamente la inferencia que nosotros hemos hecho incorrectamente.
La razón por la que el análisis de Nowell-Smith es insatisfactorio esque él permanece al nivel semántico, operando con conceptos como 'imp licación’, 'inferen cia’ y 'contr ad icción ’. U n análisis satisfactor io só lo esposible cuando se toman en consideración los aspectos pragmáticos, esto
es, cuando la expresión 'Está lloviendo pero no creo que lo esté’ seconsidera no sólo de acuerdo con su significado, sino como un acto
21 Sobre el con cepto d e com p etencia, véase m i On Law and Jus t ice , pp. 202281 ss.
22 N ow el l -Sm i th , Et h ics (1954), pp. 80-81.
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36 Lógica d e las norm as
discurso pragmát ico realizado, como otros actos humanos, con un ciertofin a la vista.
Hemos mostrado que la comunicación, tanto falsa como verdadera,sólo es posible sobre la base de una norma social efectiva que imponga
a cualquiera que haga un enunciado la obligación de decir la verdadEn virtud de esta norma, un enunciado hecho por A producirá en otrosla creencia de que A mismo cree lo que está diciendo, a menos quehaya razones especiales para sospechar que está mintiendo. Esta creencia es una condición necesaria para alcanzar el fin de la comunicación,a saber, dar información. Si B no cree que A cree lo que está diciendo,no hay ninguna razón por la que B deba creer lo que A le está diciendo.Entonces, si A dice a B que está lloviendo, y añade que él mismo nocree que lo está (esto es, de hecho está mintiendo), con este segundo
enunciado ha destruido el efecto mediato que era una condición necesaria para que el primer enunciado cumpliera su finalidad —a saber, sercreído. Mentir, como hacer trampas en un juego, es un acto que puederealizarse sólo a escondidas, sólo si la otra parte (en la comunicacióno en el juego) no sabe nada de ello. Hacer trampas (o mentir) requiereconseguir que el otro acepte un movimiento falso como si fuera correcto. Hacer trampas (o mentir) y al mismo tiempo descubrir este hechoes una imposibilidad práctica. Si intentara hacer esto, A se parecería aun hombre construyendo una casa con una mano y echándola abajo conla otra; o a un hombre que dijera 'Hay una cosa que quiero mantenerte
en secreto, y es.. .’. No hay aquí ninguna contradicción, pues la contradicción es una relación entre los signif icados de dos sentencias. Lo quetenemos en este caso es un conf l i c to t e l eo lóg ico en t re dos ac tos; unacto destruye el te los (finalidad) del otro. Calificar de 'lógicamente incon gru ente’ al hecho d e que algu ien d iga al mismo tiemp o qu e estálloviendo y que no cree que lo esté, es decir simplemente que tal conducta es de alguna manera llamativa o asombrosa —sin explicar por qué.Lo que llama la atención es la completa futilidad de la acción— al menos,en la medida en que el que habla pretenda comunicar algo, y no, por
ejemplo, hacerse el gracioso. En tales casos preferiría hablar de absur -didad pragmát ica.
23 De lo que se s igu e que es toy d e acu erd o con H u n g e r l a n d , op. cit . ,
pp . 224 ss ., 255, en la d oc t r ina d e qu e la im p l icación contextu a l se basa en p re sunc iones que no son e s t ab l ec idas i nduc t i vamente , s i no que func ionan como pr in cip ios de com u nicación ; y t ambién en l a d oc t r ina d e que la ’p re sun ción d e norm a l i dad e s t á ga ran t i zada só lo en una s i t uac ión de enunc i ado . En una no t a an t e r i o rhe a rgüido que es un e r ror cons iderar los pr inc ipios de la comunicac ión comol igados a l a cul tura .
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El discurso indicat iv o 37
'Presentar" una proposición es un actodiscurso que tiene una función
fa buladora .
Hay un cierto uso pragmático de una proposición que no dependede que sea verdadera o falsa, sino únicamente de que tenga significado.Podemos llamar a tal uso la presen t ación (p osing) de la proposición.Recuerde el lector que el significado de la proposición es tal que describe un estado de cosas, esto es, un tópico pensado como real (véase§ 5). La proposición presentada se llama f icción o hipót es is, y la funcióncorrespondiente del discurso, función fa buladora .
El discurso fabulador incluye todo tipo de ficción —novelas, poe
mas, representaciones dramáticas, recitales, canto, narración de anécdotas e historias, etc.—, así como las hipótesis científicas y técnicas.
La novela —para tomar un ejemplo claro— relata los acontecimientos que han ocurrido a personas designadas, en tiempos y lugares particulares —por ejemplo, a Mr. James Smith en Londres en 1940. Lasproposiciones que componen la novela podrían haber sido verdaderas;pero (y este es el rasgo peculiar de la novela) el autor no enuncia esasproposiciones, simplemente las presenta. Del contexto resulta claramenteque la intención del autor no es suministrar información sobre los acon
tecimientos. El valor de verdad de lo que dice en la novela carece deimporta ncia; casi siemp re será falso. Su finalidad n o es recoge r hechos,sino conseguir que el lector se imagine los acontecimientos descritos ylas circunstancias como si fueran reales. Es como si el novelista escribiera 'Supongam os que ( )’, encerran do la novela en tera en tre esosparéntesis.
Aunque el valor de verdad de las proposiciones en el discurso fabulador carece de importancia, estas proposiciones, como todas las demás,deben ser verdaderas o falsas. Una novela histórica contiene usualmentealgunas proposiciones verdaderas. Las novelas sobre personajes y sucesosimaginarios sólo contienen proposiciones falsas. Por ejemplo, no es verdad que un tal Mr. James Smith cometiera un asesinato en Londresen 1940.
Las anécdotas son peculiares en este aspecto. Mientras que una historia o chiste sobre Kruschev puede ser sin duda y completamente ficticio, una anécdota pretende tener alguna verdad en su raíz. La fórmulausual es algo como 'Se d ice qu e...’. La anécd ota se rem ite a algún in forme que tema el carácter de enunciado, pero al mismo tiempo se entiende que el narrador no garantiza la verdad de la historia. Su significa
do y su meollo no están en su verdad histórica, sino en su verdad poética, esto es, en la luz que arroja sobre su objeto.
No voy a discutir el significado y el propósito del discurso fabuladoren el arte, sino sólo a subrayar que, incluso si su propósito fuera revelar
§ 8
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4 0 Lógica d e las norm as
acciones están de acuerdo con la convención oficial de que su tarea consiste meramente en aplicar la ley existente; pero tanto él como nosotrossab em os qu e esto no es verdad . Por tanto, la ficción n o está en el razonamiento judicial —que ciertos laicos serán considerados clérigos—,
sin o en el enu nciad o qu e im p lican las acciones d el juez, a saber, que éln o cam bia la ley.
Tales actos de hacer creer (que, desde luego, no son lo mismo quee n u n c i a d o s falsos) son muy comunes en la vida social. Me limitaré allam a r la atención sobre este hecho sin exp licarlo. Los ejem plos másobvios son aquellos que siguen a violaciones no intencionadas de losta b ú es sociales. Si un caba llero ob serva sin q u erer a una seño ra haciend osu s necesid ad es en el bosqu e, am bos, aun sabiend o lo qu e ha ocurrid o,lo ignorarán completamente, y en su conducta ulterior pretenderán que
n ad a ha ocurrido. En nu estro trato social nos comp ortamos con sistentem en te d e mod os que expr esan o presup onen rep resentaciones engañosasd el mund o. Entre gente edu cada, m ostram os hacia los demás un resp et o y una benevolencia que tod os sabemos que no pueden tomarsep p r su valor aparente. Co n frecu encia evitamo s llamar a las cosas pors u s p ropios nom bres, y pretend em os que es blanco lo qu e sabemos bienq u e es negro.
La conducta de este tipo implica, por tanto, lo que puede llamarseu n a ficción, esto es, un enu nciad o conscientem ente inacep table, peroq u e no es una mentira, puesto que convencionalmente no se le toma
según su valor a primera vista. Una ficción en este sentido no puedeas im ilar se a la fórmu la 'Está lloviend o, p ero n o creo qu e lo esté’, locu a l es un absurd o p ragm ático. La d iferencia entre un a ficción y u nam en tira no es que en la p rim era esté descu bierta la fal ta d e verdad delen u n ciad o; esto n egaría a la ficción su fun ción social, qu e es guardar lasapariencias. A primera vista, el enunciado implicado se presenta de lam ism a man era que cu alqu ier otro enun ciado. El rasgo dist intivo de la ficció n es, a mi ju icio, qu e en estas situ acion es la norm a básica de la co m u n icación n o se ap lica. La conv ención p erm ite u sar estos enu nciados
sin creer en su verdad. Pued e que sean verdad eros, y pued e que no ; enconsecuencia, no es posible usarlos ni para engañar ni para hacer creer.M á s apropiado que llamar los falsos sería d ecir qu e no se puede conf iar en ellos. Que sean verdaderos o falsos es cuestión que queda abierta;p e r o continu amos com portánd onos y habland o como si fueran verdad er o s. Cuand o se firm a una carta 'le salud a atentam en te’, 'su seguroser v id or ’, o cuan do se u san frases todav ía más excesivas p ara expr esarel afecto y respeto del que escribe, nadie que esté familiarizado con lasconvenciones al respecto se fiará del valor de verdad de aquéllas, ni sesentirá engañado si resultara que todo eso son palabras huecas. No son
m en t i ras porque no se cu enta con qu e transm itan información. N o pu ed en considerarse m oneda falsa p orque no se las h ace circular como m on ed a bu ena. El porqué la gente se com p orta así es una cuestión socio-psicológica que cae fuera del campo de mi investigación.
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. EL D ISCU RSO D IRECTIVO
Una sentencia en discurso direct ivo es una forma l ingüíst ica que expresa un direct ivo, est o es, una ideaacción concebida com o form a de conducta.
Considérese la siguiente expresión dirigida por A a Pedro:(1) 'Ped ro, cierr a la pu erta’,
y compárese con la expresión
(2) 'Pedr o está cerrand o la p u erta’.(1 ) es un ejemplo claro de expresiones usualmente llamadas 'pres-
crip tivas’ o, en m i term inología, 'd irectivas’. ¿D e qu é form a d ifiere (1)de (2 )?
En el S 5 vimos que la expresión (2) puede ser analizada semánticamente como una descripción de un estado de cosas, esto es, como unaexpresión de un tema o asunto concebido como real. Puede transcribirse como:
(2) '(El cerr ar la pu erta por Ped ro) así es’.La expresión en tre par éntesis es una frase que d escribe un tem a; eloperador significa que el tema está pensado como real. Es obvio que laexpresión directiva (1 ) contiene igualmente una referencia al tema descrito por la frase ’el cerrar la puerta por Pedro’. La diferencia entre (1)y (2 ) debe ha llarse en el op erad or; en (1) el tema no está pensado comoreal. Se requiere otro operador:
(4) '(El cerr ar la puerta por Pedro) así d ebe ser’.El desarrollo natural de este enfoque sería decir que, igual que el
contenido significativo de (2 ) es una pro posición que puede simbolizarse'i (T)’, así el con ten ido significativo de (1) es u n direct ivo apropiadam ente sim bolizad o 'd (T)’, donde 'd ’ representa el elem ento d irectivo específico ’así debe ser’.
Sin embargo, puede haber algún peligro de confusión en esta formade hablar si uno no se pone en guardia contra algunas falacias. No hay
dificultad en entender lo que se quiere decir cuando decimos que enuna proposición el tema está concebido como real, ya que el pensamiento de algo como real corresponde al pensamiento de una proposicióncomo verdadera. Incluso aunque haya que hacer una distinción entre
§ 9
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las diferentes esferas de realidad que corresponden a los distintos proce-cimientos de verificación, podemos fácilmente abstraer de la proposiciónla referencia a la realidad como el componente significativo que es de
cisivo a la hora de aceptar la proposición como verdadera o rechazarla
como falsa. Pero, por mi parte, encuentro imposible comprender lo quesignifica, paralelamente, no que el tema es real, sino que debería ser real,y que tiene, por tanto, una peculiar relación con la realidad. Es, sinembargo, un hecho empírico que las expresiones directivas se usan parainfluir la conducta, y que en gran medida tienen éxito en esto sin me
diar una transmisión de información. (En cambio, el enunciado 'Tus niños se han caíd o al agua helada’ pued e influir la cond u cta p or med io
de la información que transmite.) Más adelante volveré a la cuestióndel mecanismo motivacional por el que lo que A dice desata una res
puesta de B en forma de conducta. Lo que intentaré mostrar es que entodos los casos la fuerza motivadora efectiva está no en la expresiónmisma, sino en las circunstancias en las que se usa el directivo. Laexpresión lingüística no hace otra cosa sino describir un tema, en estecaso un cierto tipo de conducta; podríamos decir que le presenta aloyénte una ideaacción. La situación suministrará el ímpetu para actuarde acuerdo con la idea-acción; ésta variará según el tipo de directivo,mandato, petición, consejo, exhortación, regla de un juego o regla legal.No se puede encontrar en esta multitud de directivos ningún elementosignificativo com ún, al cual se refiera el op erad or 'd ’ de la fórm u la 'd (T)’,y que corresponda a la referencia a la realidad en las expresiones indicativas.
Po r tan to, si se usa la fórmu la 'd (T)’ p aralelam ente a la fórm ula'i (T )’, debe su brayarse que el operad or 'd ’ ('as í debe ser ’) no expresaun elemento semántico común a todos los directivos. Su función consiste en indicar que la idea-acción que es su tema está presentada comoforma de conducta, y no pensada como real. La idea-acción no tienefuerza motivadora propia, pero si B resulta motivado a hacer lo que A
dice, la idea-acción le dice c ó m o actuar. Uno puede dar vuelta al volante
de un coche y no ir a ningún sitio. No obstante, cuando el motor estáen marcha y la dirección metida, el movimiento del volante determinarála dirección que siga el coche. De forma similar, las palabras de una
ley carecen en sí mism as de fuerza m otivad ora; exactam ente las mismas palabras en un proyecto no aprobado carecen de efecto. Sólo cuando esas palabras se encuentran de tal modo que hacen uso del acatamiento de los ciudadanos a la constitución y a las leyes constitucionalmente votadas, entonces determinan nuestra dirección.
El directivo, como el indicativo, debe distinguirse en cuanto conte
nido significativo de la forma lingüística que lo expresa. Formas lingüísticas distintas pueden expresar el mismo directivo, y viceversa. No obs
tante, ciertas formas lingüísticas son especialmente apropiadas para laexpresión de directivos. Como es obvio, tal es el caso con las sentenciasen el modo imperat ivo ('Pedro, cierra la puerta’). Otros tipos de sen
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C om o ejem p lo de directivo h emos d ado, entr e otras, la expresión'P ed r o , cierra la pu erta’, p ero no hem os exam inad o los lím ites del con ce p to 'd irectivo’. Esta cuestión es especialm ente imp ortante en relacióna lo s ju icios de valor, esto es, aqu ellas expr esion es en las que algo ■—el
a m o r , la dem ocracia, la libertad, la satisfacción de las necesid ad es— esca lifica d o de buen o o valioso. Tales exp resiones se parecen a los d irect iv o s en que no son p rim ariamente enu nciad os (que den información),sino que apuntan directamente a dirigir la acción. Que algo es buenoo valioso implica que sería bueno o valioso que existiera o que se le hiciera existir. Si la libertad tiene valor, entonces es bueno que se consigala liber ta d en la vida de una com u nidad . Esto, a su vez, im p lica un aincitación a actuar de tal modo que se defienda la existencia de lalib er ta d . No ob stante, los ju icios de v alor d ifieren de los d irectivos en
q u e no p resentan ninguna form a definida de cond u cta. Pu es mientrasq u e los ju icios de valor expr esan actitud es a favo r y en con tra, lascu a les pu eden im pu lsar la consecu ción de ciertos fines, no expresan n in guna decisión en cuanto a los medios para conseguir dichos fines, así co m o tamp oco pu eden sopesar los d ist intos fines en conflicto. No hayn a d a qu e sea lo ún ico valioso del m u nd o. Que la libertad sea valiosano significa que se deba conseguir a cualquier precio. Los directivos descr ib e n una form a de cond u cta (por ejemp lo, 'el cerrar la p u erta porP e d r o ’). Los ju icios de valor d escriben u na finalid ad (por ejem p lo, la real ización de la l ibertad en la vida de una comunidad) que, integrada con
otros determinantes de la finalidad, debe guiar nuestras acciones. A mi ju ic io , esta d ife rencia en tre los ju icio s d e valor y los d irect iv os tieneconsecuencias en sus respectivas lógicas. Es por esto por lo que he decid id o exclu ir los ju icios de valor d el ám bito d e esta investigación 3.
§ 10
L a c l a s e d e d irect iv os llam ada 'p ersonal’ in cl u y e co m o subcl a se los d i -rec t i v o s 'en in t erés del que habla’, qu e incluy en ( 1) los mandatos e in -
v i t ac i one s sanc i onados , (2 ) los mandatos e inv i tac iones de autoridad, y(3) las pe t ic iones condic ionadas por la s impat ía .
La característica del directivo es que describe una forma de cond u cta y, en circu nstan cias aprop iadas, evoca en la persona a la qu e sed irig e la respu esta de realizar esa form a de con d u cta. En esta secciónint en ta re m os explicar cóm o es esto po sible, y, en consecuencia, d isting u irem o s entre diferentes tip os de d irectivos, en la med id a en qu e correspondan a diferencias de si tuación y motivación. Aunque apenas esp o sib le u na clasificación exhau stiva y sistem ática, he inten tad o d istribu ir
t ip o s d e directivos en cierto orden d entro d e un m arco conceptu al.
3 Sobre la d i s t inc ión ent re usos va lora t ivos y usos prescr ipt ivos (di rec t ivos) de'd eb e ’ v éase , por e jemp lo , Ru th Ba r c a n M a r c u s , en M in d , vol. LXXV (1966),p . 5 81 , con re fe renc ia a Pau l W . T a y l o r , N o rm a t iv e D isco u rs e (1961).
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E l discurso direct iv o 45
Un directivo personal tiene un remitente y un receptor claramentedefinidos, por ejemplo, el mandato de Juan a Pedro de que cierre lapuerta. En lo que sigue llamaremos al remitente (el que habla) A y alreceptor (el que escucha) B . Los directivos personales tienen tres sub
clases: en interés del que habla, en interés del que escucha, y desintere -sados. La primera de estas subclases incluye aquellos directivos cuyopropósito es que B realice un acto particular en interés de A . Los directivos de la segunda subclase se dirigen a la producción de acciones eninterés de B . Los de la tercera se refieren a acciones que no son específicamente en interés de ninguna de ambas partes. Discutiré los directivosen interés del que habla.
Un acto 'interesado’ es un acto cuyo efecto, si tiene éxito, es satisfacer al agente. Las necesidades que se sienten tienen su raíz en los mecanismos biológicos de la auto-regulación (necesidades en sentido biológico). Un acto interesado no tiene que ser necesariamente egoísta, puesentre las necesidades humanas está la necesidad de ayudar a los demás.Actos 'desinteresados’ son aquellos cuyos efectos no satisfacen necesidades del agen te; más bien bro tan d e imp ulsos im perativos, cuya m otivación es completamente independiente de la satisfacción de necesidades.Entre los ejemplos están los de actos inducidos por la sugestión o elhipnotismo, así como los de actos realizados por sentimiento del deber.
Algunos preferirían definir el concepto 'necesidad’ de manera tanamplia que resultara una tautología decir que un acto humano brota
de una necesidad o se dirige a la satisfacción de una necesidad. Es estauna diferencia de terminología que no debiera oscurecer el hecho deque existe una diferencia esencial entre lo que he llamado actos interesados y actos desinteresados. Para una discusión ulterior de esta distinción me tomaré la libertad de remitir al lector a mi libro On Law and Just ice, secciones 84 y 85.
Los directivos en interés del que habla se dirigen, como hemos dicho, a la producción de un acto que A quiere que sea realizado por B
porque va en interés de A que lo haga. Esta subclase puede dividirseulteriormente de la forma que sigue sobre la base de la particular fuerzamotivadora de B a la que el directivo apela.
(1) D irect iv os sancionados
Un directivo está sancionado si resulta obvio del contexto del directivo (incluyendo lo que A pudiera decir) que A puede y está dispuestoa responder a las acciones de B de tal manera que, (a) si B no cumplecon el directivo será castigado con dolor, pérdidas o frustración, o (b) si
B cumple con el directivo será recompensado, esto es, estará en mejorescondiciones que aquellas en las que hubiera estado en otro caso. Si B
cree que la situación es de este tipo, se ha producido entonces en él unamotivación para cumplir con el directivo, el cual se dice, en este caso,
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que es efec t ivo. Esto no significa que B cumplirá realmente con él, puesto que esta motivación puede ceder a otras.
El castigo y la recompensa, palancas con las que los directivos sancionados operan, se llamarán colectivamente sanciones. Según las cir
cunstancias y las particulares sanciones que se apliquen, los directivosse producirán, experimentarán y calificarán de diferentes maneras.
Si el castigo es severo y la motivación resultante encuentra la oposición de otros motivos fuertes, el directivo, interesado o desinteresado,será experimentado como una orden o mandato coact ivo (u obl igatorio) , de cumplimiento obligado. Un caso típico es un gángster atracando alcajero de un banco, o un miembro de la resistencia al que se tortura paraque revele secretos. Estas situaciones se caracterizan por la extrema severidad del castigo y por su ilegalidad. Sólo hay una diferencia de gradosi el castigo es menos severo o no es ilegal. De manera semejante, unhombre que es forzado a actuar de una manera que considera detestablee inmoral bajo la amenaza de ser llevado a los tribunales, sentirá queactúa bajo compulsión. La Alemania de Hitler suministra ejemplos obvios. No obstante, en circunstancias más normales, un directivo legal-meote sancionado se sentirá como una exigencia válida que hay quecumplir no por miedo del castigo (o al menos no exclusivamente poreso), sino por sentido del deber o por respeto a la ley y al orden. Talsituación no se considerará coactiva —por ejemplo, A demandando a B
por el pago de una deuda. Si B reconoce que la pretensión de A es justa,
no considerará el pago como coactivo, por mucho que le disguste darel dinero. Sin embargo, experimentará coacción si considera injustificadala demanda pero sabe que, a pesar de todo, A tendrá éxito en ella porhaber usado pruebas falsas.
Los directivos de A a B pueden estar respaldados con poder de muchas clases. Aparte de los casos mencionados de coacción, tanto legalcomo ilegal, los castigos por falta de cumplimiento serán casi siempreno violentos, puesto que nuestras leyes no toleran el uso de la violenciapor personas privadas. Así y todo, puede que sean tan severos que se
sientan como coactivos. Tal castigo tomará a menudo la forma de omisión de favores concedidos ordinariamente. Por ejemplo, los padres obligan a veces a sus hijos amenazándolos con retirarles el dinero que lesdan periódicamente. En una disputa laboral, una parte puede intentarcoacción rehusando su cooperación (como en el cierre o en la huelga).Una empresa mercantil puede verse coaccionada por el boicot de suscompetidores o de sus clientes. Y entre marido y mujer la amenaza de
interrumpir la cohabitación puede ser una forma efectiva de coacción,ya que es una amenaza a las necesidades sexuales o a las económicas o
a ambas.A medida que la sanción se hace menos severa o toma la forma de
recompensas, ya no se habla de mandatos obligatorios o coactivos, sino
de invi taciones bajo presión o tentación (invi taciones sancionadas). Estos directivos son usados a menudo por los profesores con sus alumnos
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El discu rso direct iv o 47
('Apréndete la lección o no irás al cine’), así como por los adultos entresí. Todos usamos de muchas maneras la presión y la tentación para in
fluir la conducta de los demás. La presión puede consistir simplementeen la amenaza de mostrar frustración, o insatisfacción, o frialdad hacia
la otra parte; no mostrar afecto es tal vez una de las sanciones másefectivas que los padres pueden usar con los hijos. De forma correspondiente, una tentación puede consistir simplemente en la perspectiva deaprecio, amabilidad o elogio. Desde luego, puede adoptar formas mássólidas, como en el comercio, cuya naturaleza puede considerarse queconsiste en invitaciones sancionadas: do u t de s . Este intercambio notiene que ser necesariamente de servicios y bienes por dinero.
(2) D irect iv os d e aut ori dad
A puede ser considerado una autoridad por B , en el sentido de que B
tiene una actitud de espontánea obediencia hacia los directivos (al menos de ciertos tipos) que A le dirija. Por tanto, B cumple, no a causade ninguna sanción, sino en virtud de una tendencia desinteresada quesurge por respeto a la autoridad de A . B se siente obligado a obedecera causa del derecho de A a mandar. Pero el poder o 'au toridad ’ d e Ano es en sí mismo nada, salvo una proyección de la actitud de sumisiónd e B .
Ejemplos de esta actitud de sumisión a la autoridad se encuentranen la actitud de los niños hacia sus padres y profesores, y en la relaciónde algunas creyentes con la autoridad religiosa, o de los miembros deun grupo con su líder, o de los buenos ciudadanos con la autoridad reconocida en el poder.
Parece natural distinguir, según el grado de fuerza del directivo yde la autoridad del que emana, entre mandatos (órdenes) de au tor idad e invi taciones de autoridad.
Si entend emos por 'pod er’ la cap acid ad d e dirigir la cond u cta de
los demás, una autoridad ejerce poder y también lo ejerce un atracador.Pero en ambas situaciones el poder es de tipo distinto. El atracador, comocualquiera que use directivos sancionados, se dirige a los intereses de laotra parte, esto es, a su temor de sanciones de algún tipo. En cambio,
una autoridad no apela a los intereses del obediente súbdito, sino aalgo a menudo considerado más 'esencial’, perteneciente a un orden dela 'n atu raleza’ hu m ana 'sup erior’ a los intereses cond icionad os po r susnecesidades, a saber, su fe en una fuerza que es válida —esto es, que leafecta con independencia de sus gustos, de sus intereses, de sus temores
y de sus esperanzas. La ambigüedad de la palabra 'poder’, tanto en eldiscurso ordinario como en filosofía, refleja esta distinción entre sanción
y autoridad. En contraste con el derecho y la justicia ('el poder es antesque el derecho’, 'política del poder’, etc.), el poder se concibe como tinafuerza coactiva, como la capacidad de ejercer la violencia. Usada en con
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te xt o s tales com o 'p od er legislativo ’, 'pod er ju d icial’ o 'd istribu ción d epoderes’, la misma palabra designa un s t a t u s legal, la autoridad de prom u lgar d irectivos válid os. Aq u ellos que tienen pod er, en este sentid o, sel lam an simp lemente 'au torid ad es’.
Es obvio que existen esas actitudes de sumisión a la autoridad, yes incuestionable que son muy importantes para la vida en comunidad— p u es ningú n orden social pu ede d epend er exclusivam ente de sanciones.Ningún gobierno podría gobernar solamente por el miedo y el terror. Laorganización política sería imposible si por lo menos un número considerable de ciudadanos no reconociera a sus gobernantes como autoridades. La idea de que los sentimientos de validez y las desinteresadas actitudesd e respeto hacia las in stitu cion es establecid as son el fun d am ento mismod e tod a vida p olíticamen te organizad a, del d erecho y d el estado, ha sido
te m a con stante en tod os m is estud ios de filosofía ju rídica, a los que rem ito al lector *.Es mucho más difícil explicar la génesis de estas actitudes e inclina
ciones. Aunque el ámbito del presente estudio no requiere tal explicación,mencionaré brevemente que históricamente ha habido dos doctrinas rad icalm en te opu estas sobre esta cu estión, u na m etafísico-religiosa y unaem p írico-crítica. Según la p rimera, la valid ez es una cualidad sup ersensible que pertenece a un mundo de ideas puras, un reino de la razónp u ra que es diferente e ind epend iente del mu nd o de los fenómenos empíricos. El conocimiento de este mundo por el hombre se piensa que
procede o bien de la inspiración divina o bien de la razón pura concebidaco m o una facultad d e la mente hum ana qu e le da conocim iento a priorid e lo qu e es válido. Las d octrin as del segund o tipo m antienen que laexperiencia de la validez es un fenómeno psicológico empírico a la parco n otras experiencias, y que com o tal deb e ser estud iad o y explicad op o r la psicología. U n a p osible explicación, au nqu e no com p leta, es quetales acti tudes surgen por el proceso l lamado condicionamiento. Porejem p lo, es sabido q u e la instrucción m ili tar puede ser tan constantem en te repetid a que la obediencia tenga lu gar espontáneamente, y n o por
m ied o a las sanciones, que pu eden inclu so ser retiradas. La autorid add e los pad res puede ser igu alm ente establecid a por el cond icionam ientoq u e resulta de la ap licación de san ciones efectivas. Parece que la m ismateoría puede explicar la actitud de los ciudadanos hacia la autoridadp o lí t ica: cualquier régimen de fac to tiende a convertirse en un régimend e j u r e . No obstante, no se puede eliminar completamente las sancionesen la sociedad. La obediencia del ciudadano a la ley depende de unacom bin ación de motivos en los qu e el respeto d esinteresado se mezclaen diversas proporciones con el miedo al aparato legal de coacción (po
licía, tribunales, etc.).
* On Law and Jus t i c e (1958), pp. 52 ss., 160, 364 ss.; Towards a Real i s t i c Ju r i s p ru d en ce (1946), p p. 18 s., cap . IV ; Kri t i k de r sogenannten prak t i schen E rk en n t n i s (1933), cap. XIII; Theor i e de r Rech t sque l l en (1929), cap. XIV, 5.
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El discu rso direct iv o 49
Los directivos que se basan en una mezcla de sanciones y respeto ala autoridad son de naturaleza igualmente mezclada.
(3) D irect iv os co ndici onados p o r la sim pat ía
A menudo intentamos, de diversas maneras, influir a los demás paraque hagan lo que queremos, sin tener a nuestra disposición ni sancionesni autoridad. Nuestra esperanza es que, sin presión alguna, la otra parteactuará de acuerdo con nuestros directivos puramente por simpatía ybenevolencia. Puesto que el cumplimiento depende solamente de la amabilidad del oyente, esos directivos tendrán la forma, no de mandatos,sino de (corteses) pet ici ones , sugeren ci as , inv it aciones , súplica s o ruegos.
Si las partes están ligadas entre sí por afecto o amistad, se pueden
hacer peticiones de gran envergadura. Si no, las peticiones se limitarána servicios menores, ya que nuestra amabilidad para con los extraños
es normalmente demasiado débil para superar nuestros intereses personales. A un extraño le preguntamos la hora o una dirección (esto es,información), a un compañero de viaje que nos dé una cerilla, o quecierre la ventanilla, o que nos ayude a subir el equipaje. El mendigopide unos céntimos (y tal vez trata de despertar simpatía ostentandosu pobreza), pero difícilmente se le tomaría en serio si pidiera cien milpesetas. En circunstancias excepcionales, alguien en gran dificultad puedesolicitar im p ortan tes favores o servicios: en este caso hablamos de 'rue
gos’. Una persona que ruega (o implora) intenta despertar simpatía mostrando con sus palabras, gestos e importunidad, cuánto le importa loque pide. Por ejemplo, una madre desgraciada puede implorar a un dictador por la vida de su hijo.
§ 11
Los direct iv os personales qu e son en in t erés d el qu e es cu ch a incl uy en
consejos, adv ertencias, recom enda ciones e inst rucciones.El rasgo común a los directivos de este grupo es que el directivo
dirigido por A a B se refiere a acciones cuya realización es en interésde B. Entonces, la función del directivo no es crear un motivo para elcumplimiento de B , puesto que ese ya existe. Su función es informara B del curso de acción que A considera mejor para los intereses de B . Si B piensa que A está mejor calificado para juzgar el asunto correctamente, esta creencia contará como razón para el cumplimiento. A estosdirectivos los llamamos consejos, advertencias, recomendaciones, instruc-
ciones, etc.La razón por la que B cree que A puede estimar mejor que B mismo
lo que va en interés de éste puede ser que considera que A tiene másconocimien to o sabidu ría. 'Con ocim iento’ significa aqu í el conocim iento
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de aquellos asuntos particulares que son relevantes para la predicción
de qué servirá mejor los intereses de B . El enfermo consulta a un doctor, el que tiene problemas jurídicos a un abogado, y el que tiene problemas técnicos a un ingeniero. Cuanto más complicada es la vida, tanto
más necesitamos del experto. Al pedir consejo hay que suministrar información sobre el problema —esto es, sobre la situación propia y sobre
cómo se verán afectados los intereses propios por las diversas soluciones.El experto tiene que usar esta información y su propio conocimientopara aconsejar a B qué acción sirve mejor sus intereses. En otras palabras, la función de aconsejar consiste en decir cómo actuaría una persona si tuviera el conocimiento de A y los intereses de B.
Es natural preguntarse si los directivos de este tipo son genuinos,o si son lógicamente reductibles a enunciados informativos. A veces lo
son. La instru cción imp resa 'Abra se la lata usand o una m oned a’ no significa más que 'La lata se abre más fácilmente usando una moneda’.No hace diferencia si el directivo se formula hipotéticamente con referen cia a un p rop ósito: 'Si quiere ab rir la lata, use una m oned a’. Laformulación de este directivo no debe llevar a confundirlo con un directivo hipotético en otro sentido, por ejemplo, 'Si llueve, quédese encasa’. La instrucción en forma hipotética de la lata no tiene el sentidode un mandato, petición o consejo condicionales. El responsable de lainstrucción no quiere mediar en los asuntos del propietario de la latadiciéndole que ha de hacer esto y lo otro en el caso de que deseeabrirla. Podría haber muchas razones por las que no debiera actuar deesta manera. La instrucción sólo significa que la manera más simplede abrir la lata es usar una moneda. Lo propio acontece con otras instrucciones de uso, instrucciones técnicas, etc.s. No obstante, hay que hacer ciertas reservas en relación con las palabras 'más fácilmente’ y 'mássimple’. En los ejemplos mencionados, estas frases carecen de consecuencias. Aunque es obvio que se podría abrir la lata de maneras menosusuales —por ejemplo, por medio de agentes químicos, o con un soplete— la lata se ha construido de tal manera que la moneda sea el
instrumento normal para abrirla. Esto es lo que contiene la instrucción.Sería distinto si la instrucción ofreciera varios métodos y los pusieraen orden de m érito ; en este caso con tend ría un elemen to d irectivo deconsejo no reductible a información.
Unicamente cuando la información necesaria es simple y fácil de en
tender, y el problema a resolver claro y explícito, puede la asistenciapedida adoptar la forma de pura información. Un médico, por ejemplo,no puede suministrar a su paciente todo el conocimiento y la información médicos necesarios para hacer un diagnóstico y decidir un trata
50 Lógica d e las norm as
5 Esto significa que no pu edo ad m it ir la d octrin a corrien te de qu e debe h acerse una dist inción entre e l direct ivo técnico mismo y un indicat ivo en el cualse basa y que da información sobre la conexión entre medios y f ines; véase, porejemplo, Georg Henrik von W r i g h t , N o rm and A ct io n (1963), p. 10. (Trad. españo l a : N orm a y acci ón. Ed. Tecnos, Madrid, 1970).
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El discu rso direct iv o 51
miento. En consecuencia, en la mayoría de los casos el experto no tiene
solo que poner su conocimiento técnico a disposición del cliente, sinotambién que valorar las opuestas consideraciones que surjan en el proceso de la decisión. Ya que normalmente hay que elegir entre los dife
rentes enfoques, cada uno de los cuales tiene sus propias ventajas einconvenientes. La consideración de estos enfoques tiene que realizarsecon los propósitos e intereses del cliente a la vista. El enfermo dirá quequ iere volver a consegu ir buena salu d ; p ero 'bu ena salud ’ es un estado
un tanto ambiguo. Por ejemplo, ¿qué es más importante, vivir muchoo vivir bien? ¿Vale la pena perder el uso de los miembros para deteneruna dolorosa enferm edad d e las ar ticu lacion es? En estos casos el experto tiene que ayudar al cliente a decidir sobre el fin mismo.’ Su findebe ser alcanzar la decisión que el cliente mismo habría hecho en su
situación si tu viera el con ocim iento d el exp erto *. B podría buscar el consejo de A p o r otra razón, a saber, porquecrea que A es más sabio de lo que A mismo piensa. Pues la eleccióndependerá a veces no tanto del conocimiento como de una comprensiónsimpatizante de los problemas humanos y de sabiduría al sopesar losintereses en conflicto. Aunque existen ahora muchos consejeros y expertos profesionales en asuntos sociales, familiares y personales, algunosde nuestros problemas es mejor consultárselos a un amigo con experiencia que a un experto. Contamos con que el sabio tenga una ampliaexperiencia, una profunda comprensión de la naturaleza humana, y un
juicio m ad u ro; estas cualid ades no se consiguen con en trenam ien to p rofesional, sino con inteligencia y carácter, desarrollados a lo largo de unavida de experiencias y trabajos. Tiene, por tanto, un sentido especialque busquemos consejo del sabio cuando las dificultades son de tipomoral. Los ̂ pr oblem as m orales n o se resuelven ú nicam ente con conocimiento y técnica. Incluso si se acepta un sistema moral dogmático y se
reconoce que ciertas autoridades tienen un conocimiento privilegiado delsistema, la solución de un conflicto no puede deducirse simplemente de
dogmas. Se requiere la consideración de muchas circunstancias particu
lares, cuya importancia relativa ha de sopesarse con relación a los valores aceptados. Es esto lo que requiere sabiduría más bien que conocimiento.
Puesto que el consejo se da en interés del receptor, éste tomaráusualmente la iniciativa haciendo una petición que espera sea cumplida,sea por amabilidad o por unos honorarios. Aunque desde luego se pue
den dar recomendaciones y consejos sin previa invitación. No obstante,en este caso el consejo es muy a menudo un directivo 'en interés deí
que habla’, aunque disimulado; por ejemplo, cuando un padre dice a
su hijo 'Te aconsejo que estudies más y dejes de perder el tiempo’, estono tiene casi nunca la intención de un simple consejo. La mayor parte
61 ,e1XcP er t° com o co n se jer o d el p o lítico , véa se On Law and Jus t i (1958), pp. 315 ss.; Why Democracy? (1952), pp. 152 ss.
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de los consejos y recomendaciones con que nos inundan los anuncioses tá n más interesad os 'en el rem itente’ que 'en el recep tor’. Otro tantoocurre con muchas advertencias. Estas pueden darse solamente en interés del receptor, informándole del riesgo de una acción concreta. Por
ejem p lo, puedo conocer la existencia d e un a corrien te peligrosa y avisara otros que no naden por allí . Pero si el peligro ha sido dispuesto porel rem itente mism o, la 'ad ver ten cia’ pu ede ser un m and ato sancionad oy cortêsmente disimulado, o una invitación con estas características;considérese, por ejemplo, el aviso 'Cuidado con el perro’.
§ 12
L o s d irect iv os personales q u e son d es in t eresa d o s s e llam an ex hort aci ones
o adm on i c i one s .
La característica común de los directivos de este grupo es que elacto en cuestión no es en interés ni de A ni de B . Es accidental quealguna de las partes tenga interés. Incluso si un directivo de este tipoob ed ece a los intereses d e alguna d e las p artes, pu ede no obstan te fu n cionar con independencia de estos intereses. El rasgo característico deld irectiv o d esinteresado es que A , cualesquiera que sean sus intereses,p ropone que B debe actuar conforme a cierta norma o normas aceptadasp o r los dos. Diremos que A exh ort a a B . Si el acto en cuestión resulta
ser en interés de A , el directivo será una combinación de exhortacióny de petición. La exhortación pura nace exclusivamente del respeto porun sistema de normas. No apela a los intereses de B , sino al respetod e B por las mismas normas. Estos sistemas de normas pueden ser muyvarios: el sistema legal de una comunidad, el reglamento de una asociación, las reglas de un juego, principios morales, las reglas del trato
social, etc.Los directivos desinteresados se expresan por diversas formas lingüís
ticas. Los términos deónticos aparecen frecuentemente (véase más arri
ba, § 9). Con frecuencia el significado exhortativo se desprende más delcontexto y tono de voz ( 'pero realmente no puedes. . . ’ , 's implementetienes que. . . ’ , '¿crees que es correcto. . .?’, 'honestamente no puedes. . . ’ ,'eso es demasiado’, 'no podría imaginar que hicieras.. .’).
Una exhortación indica a B lo que se espera de él, lo que en unsen tid o amplio es su deber ha cia otr a p ersona. Con frecuen cia, el sistem an or m ativ o que respalda el d irectivo en cuestión será tal que al d eberde B corresponderá el derecho de otra persona C. La exhortación puede,entonces, manifestarse expresando el derecho de C contra B . 'C tienerea lm en te derecho a dañ os y p erju icios’ es sinónimo de 'Es tu d eber
p a g a r a C los daños y perjuicios’.N o h ay que confund ir las exho rtacion es con los enu nciad os que dicen
lo que una norma particular prescribe. Esta confusión es fácil, ya queuna exhortación y el correspondiente enunciado de una norma pueden
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El discurso direct iv o 53
aparecer ambos con la misma forma lingüística. Por ejemplo, en el § 9señalamos que la exp resión 'Está p rohibid o ap arcar aqu í’ pu ede, segúnlas circunstancias, ser una exhortación o un enunciado.
Tampoco hay que confundir las exhortaciones con los mandatos deautoridad mencionados en el § 10. Es cierto que las exhortaciones ylos mandatos de autoridad tienen la característica común de que losdos son obedecidos por B por sentimiento del deber. La diferencia estáen el papel del que habla. Si A emite un mandato de autoridad, lo haceasí en cuanto autoridad y en cuanto fuente del directivo, mientras quesi emite una exhortación se limita a transmitir sobre B el peso de unparticular sistema de normas. Por ejemplo, un policía carece de autoridad para establecer prohibiciones de aparcamiento, y se limita a aplicara los contraventores las prohibiciones existentes. En el primer caso, laobediencia de B procede de su respeto por la autoridad personal del quehabla, mientras que en el segundo caso procede de su respeto por unsistema impersonal de normas.
§ 13
Los d irect iv os qu e son im personales y h et erónom os se ll am an cuasim an
datos. Incluyen (1) reglas legales; y (2) reglas convencionales (moral con-
vencional, cortesía y decencia).
Hasta ahora nos hemos ocupado de los tipos de directivos cuya clasificación depende de las situaciones en las que se emiten y cuya fuerzamotivadora surge de esas situaciones. Esos tipos son:
M andat os e inv it aciones sancionados. M andat os e inv it aciones d e aut oridad.Peticiones (ni sancionadas ni de autoridad).Consejos.
Inst ru cciones . Exhort aci ones .
Todos ellos son personales, en el sentido de que presuponen necesariamente una persona que los emite, y de que su efecto sobre el oyentedepende de que hayan sido emitidos por esa persona particular. Si alguien dice que se le ha mandado, pedido, aconsejado, instruido o exhortado a realizar tal acto, es razonable preguntarle que por quién, y larespuesta 'Por n ad ie’ se consid eraría no razonable. Po r ejemp lo, un mandato presupone alguien que mande, y de cuyo poder o autoridad la efec
tividad de aquél depende. ¿Qué significaría la expresión 'Cierra la puerta’si no estuviera ligada a una situación definida y a una persona definidaque la use? No se puede decidir en abstracto cuál es la actitud apropiada hacia el directivo 'Cierra la puerta’, esto es, si cumplirlo o no,
de la misma manera que se puede decidir sobre la actitud a adoptar
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hacia una proposición cuando se ignora la situación en que se ha usadoy por qué persona. Si se piensa que los diez mandamientos son válidosen sí mismos, y no a condición de la autoridad de un Dios que losmanda, entonces ya no son mandamientos.
Otro tanto hay que decir de los demás directivos personales, tal vezcon alguna reserva en el caso de las instrucciones y de las exhortaciones.
Si se puede reducir una instrucción a un enunciado informativo, mi confianza en él, como en todas las informaciones, dependerá de que el quehabla me parezca digno de confianza objetiva y subjetivamente. No obstante, mi dependencia del que habla disminuye en la medida en quepuedo comprobar la verdad de su enunciado por mí mismo. De manerasim ilar en cu an to a las exh or taciones: el sistem a de norm as presup uestosuministra un criterio para decidir si están justificadas. La exhortación
'Paga tus d eud as’ puede tener sentid o sin ten er u na fu ente con ocid a;no se puede asumir que las exhortaciones anónimas de este tipo carezcan de efecto, por ejemplo cuando se dan a conocer por medio de car
teles o de circulares.Debemos considerar ahora directivos de otro tipo, a saber, directivos
impersonales, que carecen de una fuente definida, y cuya fuerza motivadora, por tanto, no depende del poder, autoridad o sabiduría de ningúnindividuo. Careciendo de remitente, carecen también de receptor. Sabemos a quién se dirigen solamente por las palabras del propio directivo,
y no por una situación de comunicación. Los directivos impersonales sonde tres clases: cuasimandatos, reglas const i tut ivas de un juego y p rin -c ipios morales autónomos. Esta clasificación, como las anteriores, se basaen aquellas diferencias entre los contextos especiales de cada tipo de directivo que dan lugar a la fuerza motivadora del directivo en cuestión.El primer grupo comprende aquellos directivos de los que se tiene experiencia como heterónomos, esto es, directivos que el individuo se encuentra como un orden dado, existente, que se le impone con independencia de cualquier aceptación o reconocimiento por su parte. Los directivos del segundo grupo surgen por consentimiento mutuo, y tienen naturaleza mixta autónomo-heterónoma. El último grupo se compone deaquellos directivos cuya fuerza motivadora se origina enteramente en su
reconocimiento autónomo por parte del sujeto.Los cuasi-mandatos y los mandatos genuinos tienen esto en común:
se obedecen por miedo a las sanciones, respecto a la autoridad, o ambascosas combinadas. Pero los cuasi-mandatos, a diferencia de los mandatosgenuinos, derivan su autoridad no de ninguna persona, sino de un sis
tema impersonal de normas. Considérese, por ejemplo, la prohibicióncontra el homicidio en el Código Penal danés, 1930, sección 237. Quien
infrinja esta prescripción se expone a una pena de prisión, de cinco añosa cadena perpetua. El directivo está respaldado por una severa sanción.Al propio tiempo, el respeto habitual de la ley, la justicia y la mora
lidad, produce un motivo desinteresado que se combina con el miedo ala sanción. En esta medida, ese directivo se parece a un mandato per
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El discu rso d irect iv o 55
sonal que esté respaldado por sanciones y por autoridad. Pero ¿quiénes el autor de este mandato? Esto es, ¿qué persona (1) formula y emiteel directivo, (2) decide sobre las sanciones y las incorpora, y (3) es considerado por el sujeto como autoridad? Ninguna persona o grupo de
personas ocupan esta posición. El Código Penal danés fue aprobadoen 1930, y la m ayor parte d e qu ienes tom aron p arte en ello ya n o viven.Además, ninguna de las personas que toma parte en la confección yaprobación de un código o de una ley está en posición análoga a la delautor de un mandato personal. Mientras que este último manda lo que
le parece bien, ninguno de los que participan en la legislación puedehacer otro tanto. Es muy probable que el contenido de una ley no leresulte completamente satisfactorio a ninguno de los legisladores queparticipan en ella. La ley se hace en una serie de reuniones formales en
las que toman parte muchas personas, ninguna de las cuales tiene el poder de conseguir exactamente lo que quiere. El 'legislador’, concebidocomo una persona única, como el autor de un mandato personal, esuna ficción; sin embargo, la gente cree en él fácilmente, porque estánhabituados a adscribir las formulaciones lingüísticas y las expresionesde decisión a los individuos.
Más aún, aquellos que toman parte en el proceso legislativo lo hacenasí porque a su vez han sido legalmente investidos con el poder y lacompetencia para crear leyes. Finalmente, quienes hacen la ley no tienen
nada que ver con su aplicación. Aplicar las sanciones es función de otros(policía, tribunales y otras autoridades), que también actúan en virtudde reglas legales que determinan sus cargos y sus poderes.
Esta breve explicación, que pod ría elabor arse m ucho m á s7, m uestraque la autoridad y el poder coactivo que sostienen las reglas legales, nopuede localizarse en ningún individuo o grupo de individuos, sino queha de adscribirse únicamente al sistema —al orden legal como tal. Elmotivo para obedecerlas resulta del funcionamiento regular de la maquinaria legal de coacción, que se presenta al individuo, no como una amenaza que acompaña a un mandato, sino como un hecho que hay quetomar en consideración si se quiere evitar las ruedas de la maquinaria,igual que hay que tomar en consideración y evitar los peligros del ambiente físico. La au toridad que apoya a los d irectivos legales —p or ejem plo, la orden de un policía para circular— no deriva de las cualidadesdel policía en cuanto hombre, sino de su cargo, que a su vez dependedel orden legal que lo ha creado.
Puesto que las prescripciones legales no emanan de una persona ensu capacidad individual, no tienen la intención de servir los interesesde una persona particular. Pero porque estamos acostumbrados a la idea
7 Vease, po r ejem p lo, Kar l O l i v e c r o n a , 'The Impe ra t i ve E l ement i n t he Law’ , R u t gers Law R ev iew , vol. 18 (1964), pp. 794 ss.; H. L. A. H a r t , The Concep t of Law (1961), pp. 18 ss.; Hans K e l s e n , Genera l Theory o f Law and S ta t e (1946),pp. 30 ss., 62 ss.; Axel H a g e r s t r O m , In q u iry int o t h e N a t u re o f Law a n d M ora ls (1953), pp. 17 ss., 56 ss.
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5 6 Lógica d e las norm as
de que un mandato beneficia a una persona determinada, se asumeu su alm en te que la ley sirve el in terés d e una p ersona llam ad a ' la com u n id ad ’. Como el con cep to 'legislad or’, se tra ta de una ficción que no
corresp on d e a nada en la rea lid ad 8.H e elegido la expresión 'cu asi-m an d ato ’ para exp resar tan to la afi
n id a d com o la d iversid ad en tre los d irectivos legales y los m and atospersona les .
Lo que he dicho sobre los directivos legales se aplica análogamentea los directivos implicados en las convenciones sociales de cortesía, de-c e n c i a -y moral convencional (o p ú b l ica o posit iv a). Pero éstos no form a n un orden institu ciona l, a diferen cia d e los d irectivos legales.
Que el orden legal es institucional significa que entre las reglas legales hay algunas, que se encuentran especialmente en el derecho constitu cion al, que crean institucion es, esto es, agencias con el p od er de creary aplicar el derecho. Tradicionalmente, estas instituciones comprendenu n a asamblea legislativa con el po d er general de elaborar reglas generales, los tribunales de justicia, con el poder de tomar decisiones judicialesfinales, y el ejecutivo, que comprende un gran número de agencias diversas para el cumplimiento y ejecución de las leyes promulgadas y de
las decisiones judiciales. Todas estas agencias se le aparecen al individuoco m o autoridad es pú blicas que form an una maqu inaria legal ind epend ien te de su volu ntad y de sus deseos. Por esta razón se considera la
ley como una institución social, algo adscrito a la sociedad y no al ind ivid u o : el Derecho es Derecho d anés o Derecho británico, no el Derecho de Smith o de Joness .
La convención se distingue del Derecho de la comunidad o del Esta d o , p rim ero en qu e su s sancion es no inclu yen la coacción física, yaq u e el uso de la violencia es un m onop olio del Estad o. Su s sancionesconsisten en reacciones tales como desaprobación, ridículo y ostracismo.P e r o la d iferencia esencial entre la conv ención y el Derecho es que lassanciones de la convención no están organizadas inst i tucionalmente; noh a y au torid ad es que d eclaren las con ven cion es o im pongan y apliqu ena lo s casos p articu lares sancion es com o la reacción d e au torid ad de pa rtede la sociedad. Se administran las sanciones individualmente, y es siemp re p osible que lo que un a sección d e la socied ad d esapru eba y censura,o t r a lo pueda aprobar y encom iar. La convención es en princip io unfenó m en o individu al. Por esta razón no se puede hablar de 'm oral d an e s a ’ como se habla de 'Der echo d an és’. Si, a p esar de tod o, es posibled e cir con alguna p recisión cu ál es la convención de una cierta comun id ad o grupo social, esto se d ebe m eram ente a que los m iem bros d elgrupo adoptan, en cierto grado, los mismos valores y reaccionan uni
8 Cf. On Law and Jus t ice (1958), pp. 295 ss.9 Es to no se opone a l a idea de que se adscr iban derechos a los individuos .
A l u sa r e l concepto de derechos ind ividu a les descr ibim os lo que im p l ica el ordenlega l , en las s i tuac iones ordinar ias , con respec to a los in te reses de un c ie r to indi v i d u o ; v éa se On Law and Jus t ice , cap. 6.
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El discurso direct iv o 57
formemente a las violaciones de los criterios aceptados. Tal conformidadhace de la convención algo así como un fenómeno social, dotándola deuna existencia supra-individual similar a la del Derecho. El miembro individual del grupo experimenta las exigencias de la convención como una
presión social —el grupo espera ciertas cosas de él, y las consigue pormedio de sus reacciones uniformes, aunque no organizadas. Para el individuo, se trata de un poder externo que le fuerza a conformarse conla amenaza de un castigo. En nuestra complicada sociedad, las formasde conducta comunes tradicionales se están desintegrando cada vez más,con el resultado de que las convenciones se han hecho progresivamentedifusas y han quedado ligadas a los círculos y niveles sociales y no ala comunidad en conjunto.
Las convenciones no emanan ni de los mandatos de un individuo ni
de los legisladores, por lo que también pueden clasificarse como cuasi-man d atos.
§ 14
Los d irect iv os q u e son im personales y het erónom oau t ónom os incluy en
las reglas de los juegos y otras regulaciones semejantes fundadas en el
acuerdo recíproco.
Las reglas de aparcamiento establecidas por la policía se refieren ala actividad de 'aparcar un coche’, esto es, dejarlo desocupado en unacalle. Estas reglas prescriben cómo tiene que comportarse una personaque quiere aparcar su coche. Parece que, de modo similar, las reglas delajedrez se refieren a la actividad de 'jugar al ajedrez’, y que prescribencómo tiene que comportarse el que quiere jugar al ajedrez. Sin embargo,los dos conjuntos de reglas se relacionan con la respectiva actividad deun modo esencialmente distinto. La diferencia se encuentra en cómo 'serefieren ’ a esa activida d . Ap arcar un coche es una actividad 'natu ral’;quiero decir con esto que es una actividad cuya ejecución es independiente lógicamente de las reglas que la gobiernan. Los coches eran apar
cados antes de que existieran reglas.de aparcamiento, y sería un absurdoobvio si yo dijera que no podía aparcar mi coche a causa de no haberreglas de aparcamiento en esta ciudad. En cambio, jugar al ajedrez noes una actividad 'natural’. Jugar al ajedrez es realizar ciertas accionesde acuerdo con las reglas del ajedrez. Las acciones del juego consisten
en 'movimientos’ que no tienen significado ni propósito excepto el serreglas del ajedrez. Un movimiento se realiza moviendo una pieza de madera sobre un plano cuadrado. Que la pieza sea un peón, y que sucam bio de lu gar sea un 'mov imiento’ sólo puede entend erse si se inter preta la acción en términos de las reglas del ajedrez.
Esta diferencia esencial puede expresarse llamando a las reglas deaparcar regulativas y a las del ajedrez const i tu t ivas 10.
10 Despu és de escribir esto he en contrad o la m ism a d istinción en Joh n R. Se a r -
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58 Lógica d e las norm as
Las reglas del ajedrez definen el juego del ajedrez como institución,y suministran las condiciones necesarias lógicamente para hacer los movimientos del ajedrez, esto es, para el juego real, que tiene lugar, y enel cual se manifiesta el juego como institución. Las reglas del ajedrezdotan a las acciones realizadas en el juego con el significado específicode 'movimientos’, integran las acciones de los dos jugadores en un todocoherente, de tal manera que el motivo y el significado de un movimientohecho por uno de los jugadores dependen de los movimientos hechospor el otro. Los movimientos de cada jugador determinan cómo puedeo debe reaccionar el otro jugador. Cuando A ha hecho su movimiento,
B debe hacer a su vez un movimiento, dentro de un tiempo límite, yel número de movimientos que puede hacer depende del movimientohecho por A . De esta manera, los dos hombres están unidos en una
comunidad social muy distinta de la de dos hombres cavando una zanja jun tos.
Puesto que las reglas del ajedrez definen el juego, no pueden, ensentido estr icto, ser violadas. Desde luego un jugad or pu ede hacer tra m pas por medio de un movimiento irregular, pero en tal caso, lo queocúrre no es, en sentido estricto, ajedrez. Las trampas en el ajedrez requieren hacer pasar como ajedrez una acción que no lo es realmente.
Las reglas del ajedrez no suministran información alguna sobre losmotivos que impulsan a la gente a jugar al ajedrez. Sin duda se juega
usualmente por el juego mismo, esto es, por placer, pero nada impideque el juego se integre en una forma más amplia de conducta, y sea jugad o por algú n p ropósito u lterior. Esto pued e hacerse a volu ntad deotras personas que, por ejemplo, paguen a los jugadores u ofrezcan unpremio al vencedor, o puede haber razones naturales; si es un hechoque el ajedrez entrena la mente, esto nos da también un motivo para
jugarlo.¿Por qué los que juegan obedecen usualmente las reglas sin tratar
de hacer trampas? El deseo de ganar, por sí mismo, da motivo parahacer trampas, especialmente si ganar es lucrativo. ¿Por qué en la mayoría de los casos no se hace cuenta de este motivo? En el caso de quese descubran las trampas existe una sanción, la interrupción del juego,la indignación moral y las protestas. Pero estas reacciones surgen delespontáneo y desinteresado sentido de la obligación de jugar correctam ente, que tienen los jugad ores, lo qu e hace que la idea de hacer tram
pas no se les ocurra normalmente.Las reglas del ajedrez son, por tanto, muy distintas de los mandatos.
En primer lugar, no son obedecidas esencialmente ni por miedo a lassanciones ni por respeto a la autoridad. En segundo lugar, nadie aparte
de los jugadores mismos aplica las reglas. Un jugador se siente ligado
l e , ' “Ought” and “ Is”’ , The Phi losophical R ev iew , vol. LXXIII (1964), pp. 43 ss.,55, y R. M. H ar e , 'The Prom is ing Gam e’, R ev u e In t ern a t iona le d e P hi losophie, 1964, pp. 398 ss. Véase tam bién B. J. D i g g s , 'Ru les and Ut i l it a r i sm ’, A m er ica n Philosophical Quarterly, vol. I (1964), pp. 32 ss., 38 s.
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El d iscu rso direct iv o 59
en re lac ión a su cont rar io , y en es ta medida la obl igac ión se s iente como
heterónoma, como una exigencia desde fuera . Pero s i consideramos a
los jugadores colec t ivamente , nadie fuera de es te c í rculo t iene derecho
a interferir en el juego ni a ap l icar las reglas — un á rb i tro d eriva su
autor idad de las reglas y d e l recon ocim iento d e los jugad ores . En es ta medida , la obl igación se s iente com o au tón om a, es to es , como d epen -
diente enteramente de la aceptac ión y reconocimiento dé aquel los que
toman par te en e l juego.
El doble carác ter de la obl igac ión, como autónoma y he terónoma, se
expl ica por la m anera com o las reglas adq uieren fuerza y ligan a los ju -
gadores . Esto ocurre por aceptación común o acuerdo recíproco. Si dos
personas, sin ul terior ceremonia, se sientan a jugar al a jedrez, se ent iende
qu e h ay que jugar el juego de acu erd o con las reglas del a jed rez ta l
y como se acep tan comú nm ente en aque l ti emp o y luga r . A m enu do se decide expresamente sobre a lgunas var iantes de l juego. Por e jemplo, ¿se
recon ocerá la regla qu e permi te com er en passant? ¿ H a b r á u n t i e m p o
l ími te dent ro de l cua l se deba hacer un movimiento? ¿Se observarán
las reglas de campeonato sobre e l toque de piezas?
Las reglas del a jedrez se cumplen voluntariamente en e l sent ido de
que e l miedo de las sanc iones no es un mot ivo importante . Se observan
desinteresadamente , por un sent imiento espontáneo de obl igac ión, que
no der iva de respe to por n inguna autor idad. Surge de la propia aproba -
ción o acep tación de los jugadores, y com o ta l se s iente com o au tónom a.
Sin embargo, puesto que es ta aceptac ión se es tablece por acuerdo mutuo,
la obl igación se exp er imen ta al m ismo t iemp o com o heterón om a, es to es,
como un derecho que se le debe a l cont rar io . La autonomía de los ju -
gadores es tá res t r ingida por es te acuerdo; e ran l ibres de ce lebrar lo o no,
pero una vez que lo han hecho quedan l igados , y se l e s impide una mo-
dif icación unilateral de las reglas.
Lo que hemos dicho de la na tura leza const i tu t iva de las reglas de l
a jedrez , y de la aceptac ión común como base de su efec t iv idad, r ige
análogamente , quizá con una pequeña modif icac ión, para o t ros juegos
— aparte de los juegos de un solo ju gad or . A mi ju icio , un a ' regla de ju ego’ d eb e se r d efin id a d e tal m an era q u e su n a tu ra leza co n sti tu t iva
sea p ar te de su def in ición. Pero com o h ay ot ras reglas qu e son tamb ién
con st i tu t ivas , una ' regla de juego’ no p ued e d ef in i rse exclu sivam en te p or
esta carac ter í s t ica . En cuanto a los ba i les que t ienen una forma f i ja (por
e jemplo, e l minué) , s iento a lguna duda . Supongo que nadie puede ba i la r
e l minué s in segui r las reglas que def inen es te ba i le . Por o t ra par te ,
dif íc i lmente podemos dec i r que los pasos de l ba i le por separado carezcan
de sent ido y sean incomprensibles s in conocimiento de la forma de l ba i le .
Si no, tendr íamos que dec i r , aná logamente , que la rece ta de la pae l la de mi cocinera Rosar io es igua lmente const i tu t iva , pues de no ser seguida ,
e l resul tado no será la pae l la de mi coc inera Rosar io .
Más importante es hacer notar que a lgunas reglas lega les o conven-
c ionales de gran importanc ia para la v ida de una comunidad son reglas
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60 Lógica d e las norm as
const i tu t ivas . Considérese , por e jemplo, las normas que const i tuyen los
ac tos q ue ll amam os 'h ace r una p rom esa ’, ' a cep ta r u n a p rom esa ’, 'rom p er
un a p rom esa ’, 'cu m p l i r un a p rom esa ’, o en b reve lo que p odem os l lamar
' el juego de pro m eter’. Prometer no es un ac to na tura l , igua l que no
l o e s un movimien to de a j edrez . Abogados y f i lósofos han encont rado
difíci l explicar la composición lógica de una promesa. Lo que, a l menos,
es tá c l a ro e s que una p romesa no e s meramente una dec la rac ión de in -
tenc ión, tan to si es to se tom a en el sen t ido d e inform ación a cerca de
un c ier to es tado vol i t ivo de la mente de l que promete , como s i se toma
en e l sent ido de expresión espontánea de ta l es tado. Deci r "Prometo
q u e . .. ’ n o es in form ar , n i exclam ar , n i p red eci r , n i m and ar . Un a p ro -
mesa e s s implemente una p romesa y no o t ra cosa . Es un ac to cons t i -
t u ido p or la s reg la s de l a p romesa , del m ismo m odo que un m ovim ien to
de a jedrez es tá const i tu ido por las reglas de l a jedrez . Las reglas de la prom esa de finen va r ios pasos ('m ovim ien to’) que han de tom ar l a pe r -
sona que p romete y l a pe r sona a l a que se p romete . Según cómo se
ju egu e e s te 'ju ego’, n ace n y se ext in gu en la s ob ligacion es y lo s d erech os.
El p un to pr incipa l es que la prom esa , com o regla, obl iga al qu e la emi te
a ac tu ar según espec i fica la d eclaración p rom isor ia .
En l a t e rmino log ía ju r íd ica una p romesa se l l ama un acto jurídico, l o cua l expresa aprop iadamente que una p romesa no e s un ac to na tu ra l ,
s ino un ac to const i tu ido por reglas lega les . Un ac to jur íd ico es una de -
c la rac ión que (normalmente) , en vi r tud de reglas jur íd icas const i tu t ivas , produce efec tos jur íd icos según su contenido. Otros e jemplos son los tes -
tam en tos , las leyes, los ju icios y los ac tos ad m inis t ra t ivos . N o son ac tos
na tura le s n i testar, n i legislar, ni juz gar a alguien, ni resolver un expe -
d iente . Son a c tos jur íd icos , con cebib les solam en te com o const i tu id os por reglas jurídicas.
En los ú l t imos años los lógicos se han ocupado mucho de las pro -
m esas . A la p rom esa se le h a llamad o, p or e jemp lo, un ac to e jecu t ivo
de d i scurso . Pe ro en mi op in ión se ha pasado a menudo por a l to lo
esencia l , a saber , que una promesa es un ac to jur íd ico const i tu ido por
normas l ega le s o convenc iona le su .H em os exp l icado en el § 7 qu e las com u n icac ion es inform at ivas , tan to
fa lsa s com o ve rdad e ras, só lo son pos ib le s en v i rtud de un a norm a fun -
damenta l soc ia l convencional que prohíbe usar proposic iones de un modo
meramente fabulador , a menos que se avise a l que escucha de que la
propos ic ión en cues t ión no e s t á s i endo enunc iada . También e s t a norma
” I I A u s t i n , ’Other Minds’ , Proceedings of the Ar i s tote l ian Soc ie ty , vol 20(1946), re im p reso en Philosophical Papers (1961), pp. 44 ss., véase pp. 67 ss.-^ M e l d e n , fOn P rom ising *, M in d , vol. LXV (1956), pp. 49 ss.; A u s t i n , 'Pe r-
f ° M v e U tte r a n ces’, Philosophical Papers (1961); H o w to D o T hings w it h W ords (1962) ; H e d e n iu s , ' Pe r fo rm a t ive s ’ Theoria , 1963, pp. 137 ss.; cf. On Law and
Ju s t i ce, pp. 217 ss . ; R a d n i t z k y , 'Pe rform at ives and D escr ip t ion s’, In q u iry , 1962pp. 12 ss . Las doctrinas de H a r e , 'The P romis ing Game’ , R ev u e In t ern a t ion a le d é Phi losophie , 1964, pp. 398 ss., y de John R . S e a r l e , ' “ O u g h t ” a n d “ I s " ’ , Phil.
R ev iew , vol . LXXIII (1964), pp. 34 ss . , parecen cercanas a las mías.
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El discu rso direct iv o 61
básica es const i tut iva, pues sin el la la comunicación informativa es im-posible.
Hemos mencionado las reglas de la promesa y la norma básica de la
comunicac ión informat iva para most rar que las reglas de los juegos no
son las únicas reglas const i tut ivas. Aquéllas se diferencian de las reglas de los juegos en que la base de su efect ividad no se encuentra en el
acuerdo recíproco. En cuanto que están legal o convencionalmente esta -
blecidas, son cuasimandatos.
S 15
Los direct iv os im personales que son aut ónom os co m prenden los principios y los juicios de la m oral personal.
En su m edio social —fam ilia , escuela , t rabajo— el niño se ve con ti -
nuamente bombardeado con di rec t ivos que proceden de su fami l ia y de
sus profesores, así como de convenciones, los cuales obedece por miedo,
por respe to a la autor idad, o por ambas razones. Sus padres le d icen:
'No debes pegar a un niño más pequeño’ ; y también 'No comas con e l
tened or en la b oca’, y 'N o digas “Yo t iene h am b re” ’. M e p arece muy
probab le que, p ara em p ezar, e l niño tom e estos t res d irect ivos de la
misma manera . Ul te r iormente , e l n iño los d i fe renciará como mora l , con-
vencional y l ingüís t ico . No puedo examinar aquí la in te resante cuest ión
de cómo se real iza esta diferenciación, ni de qué depende, y por tanto no necesi to in tentar def in i r las t res ca tegor íasa . Lo que s igue versará
solamente sobre aquel los direct ivos que se experimentan como morales,
como quiera que se describa y defina esta cual idad.
En los p r imeros años de l n iño no se p lantea q ue 'ap rueb e’ las pres-
cripciones m orales qu e se le dan. Su fuerza m otivad ora con siste sola -
m ente en e l m iedo a las sanciones y en e l respe to a la au tor ida d ; e l
contenido de la prescr ipc ión como ta l carece de importanc ia para su
obediencia . Eventua lmente , la autor idad de los padres puede ser superada
por la autor idad de los profesores y de los d i r igentes , o por la autor idad imp ersonal de la ord en legal y dé la con vención ( ' [ Qué p ensará la
gen te! ’) . En este estadio del d esarrol lo la m oral idad se experim entará
como un conjunto de mandatos o cuasi mandatos que se adscr iben a Dios ,
los padres, los l íderes o la 'gente’ , esto es, la autoridad impersonal del
Estado y de la soc iedad.
Parece que hay mucha gente cuya mora l idad s igue s iendo de t ipo
autor i ta r io durante toda su vida . A la cuest ión de por qué hay que obe -
d ecer la moral , su úl t im a respu esta es : Dios lo q u iere; e l que no obedece
va a l inf ie rn o; n u est ros pad res nos edu caron as í ; ¿qu é di ría doña Gu
mersinda s i no me comportara como es debido?
13 C f. On Law and Jus t ice , pp. 364 s s . ; Krit ik der sogenannte prakt ischen Erk en n t n is , pp. 442 ss.
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En un c ier to momento de l desarrol lo se hace necesar io proveerse uno
mismo con razones por las que c ie r tas prescr ipc iones deban ser obede -
cidas o por qué uno deba ac tuar de ta l y ta l manera . Pr imeramente , uno
debe darse cuenta de que la posibi l idad del cast igo o de otras sanciones
hace que sea simplemente pruden t e y raz onable comportarse de c ie r ta manera, pero no hace que sea jus to o que const i tuya un deber. Debe
entenderse entonces que la autor idad tampoco puede suminis t ra r una res -
puesta úl t ima, ya que debe explicarse qué es lo que hace de alguien una
autoridad y lo que just i f ica la pretensión de que es justo obedecer sus
prescripciones. La referencia a la autoridad es decisiva solamente si su-
ponemos una prescr ipc ión super ior que prescr iba obedecer la . ¿Pero cómo
podrá a su vez esta prescripción ser just i f icada?
Siguiendo esta l ínea de razonamiento nos vemos l levados a la conclu -
s ión de que puede haber autor idades en mora l exc lusivamente en la me-dida en que uno les dé un fundamento en los va lores e idea les que uno
aprueba inmedia tamente y acepta con fuerza de obl igar . Por consiguiente ,
la úl t ima fuente de la obl igación o val idez es la aprobación o valoración
propia y no la autoridad. Por ejemplo, se puede considerar a Dios como
autor idad porque es todo amor y sabidur ía . Pero en es te caso uno, in -
dependiente y sob eranamen te , ha aceptad o y ap robad o e l am or y la sa -
b idur ía como valores mora les , y ha hecho a la autor idad de Dios depender
y derivar de esas cualidades.
Llegados aquí es difícil evitar el último paso. Si la base última de la
moral c r í t ica es la aprobación de uno —su autonomía— no hay razón
por la que no se deba e je rcer es ta au tonom ía con respec to a los d i rec-
t ivos mora les independientemente de toda autor idad. Con este paso l le -
gamos a la moral personal o autónoma, la m oral de la co n cien cia13. Se
manifiesta en la forma de direct ivos, concebidos con mayor o menor cla -
r idad, y de carácter más o menos general . Por ejemplo, puedo decirme
a mí m ismo: 'Deb es visi tar a Ped ro, qu e está enferm o’, y ap oyar este
direct ivo con la regla general de que se debe ayudar y confortar a quie -
nes lo necesi tan . No puedo considerar aquí los muchos problemas de l
razonamiento moral . Mi propósi to es señalar e l carácter general de los direct ivos crí t icomorales y la base de su efect ividad.
Es obvio que estos direct ivos pertenecen a la c lase de los direct ivos
impersonales; n o t ienen ni rem itente ni recep tor com o tales. A d iferen-
cia de los cuasimandatos, no derivan del poder ni de la autoridad anó-
nimos de un orden establecido. Tampoco se parecen a las reglas de los
ju egos, pues n o se b asan en el acu erd o recí p roco , y ca rece n d e la h e te -
ronomia que acompaña a este úl t imo. Su base de efect ividad es la acep-
tación y aprobación por par te d e l su je to; son com p le tam ente autón om os.
62 Lógica d e las no rm as
11 Con este término no quiero d ecir una moral que emane espontáneamentede un 'sentido de la moralidad’, sino que me refiero a actitudes morales que,después de un examen crítico y de madura consideración, esté yo dispuesto a aceptar; cf. On Law and Justice, p. 368.
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64 Lógica d e las norm as
L a acep tación es un act o soliloquist ico cuy a funci ón es adjudicat iv a. Sólo
tiene lugar con respecto a los directivos autónomos de la moralidad. Según la doctrina nocognoscitiva, la aceptación es constitutiva.
Al con s ide ra r una p rop os ición com o u na he r ram ien ta l ingü í s ti ca , d i s -
t i n gu im os en e l cap í tu lo I I l os s igu ien te s pasos en l a p rod u cción y uso d e e s ta h e r r a m i e n t a :
(1) p rod u ci r la correc tam en te de acuerd o con reglas s in tác ticas de v a r i a s c l a s e s ;
(2) con sid erar la s in h acer n ingú n uso de e l la ;
(3) hab lar acerca de e l la s in u sar la , espec ia lmen te h ab lar acerca de
e l l a d i s c u t i e n d o q u é u so se p o d r í a h a c e r d e l a m i sm a ;(4) u sar la , pero no en un p roceso de com u n icación, s ino, p or e jem -
p lo , en e j erci cios t e rapéu t i cos de l engu a je ;
(5) u sar la en soli loqu io , aceptán d ola o rech azánd ola con un a fun ción a d j u d i c a t i v a ;
(6) u sar la en la com u n icación , a f i rmán d ola con una fu nción in for -m a t i v a ;
(7 ) usa r l a en la com u n icación , p re sen tánd ola con u na fun ción fab u -
l a d o r a .
V eam os s i se puede , a todo s los n ive les , h acer enu n ciados s imi lares a los an te r io res ace rca de los d i rec t ivos .
Pa rece obv io que e s t a cues t ión debe re sponderse a f i rma t ivamente en
cu a n to a los n ive les (1), (2), (3) y (4). En es ta sección t ra ta r é de l n i -
v e l 5 , es to es, de la cuest ión de s i t ien e lugar , con resp ec to a los d i -
r ec t ivos , un ac to por e l que se dec ida una ac t i tud , aná logo a l ac to de
a ce p ta r u na p ropos ición . En el § 17 t r a t a ré d e los n iveles 6 y 7, el uso d e los d i rect ivos en la com u n icación .
Es una cues t ión muy d i spu tada l a cues t ión de s i , con re spec to a los
d i rec t iv os , t ien e lu ga r un ac to an á logo a l a acep tac ión de l a s p rop os icio -
n e s . P a r a q u e l a co m p a r a ci ó n s ir v a d e a lg o t en e m o s p r i m e r o q u e i n d i ca r b r e v e m e n t e cu á l es son l o s r a sg o s m á s s al ie n t es d e ' a c e p t a r u n a p r o p o -
s i c i ó n ’. E s m u y im p o r t a n t e el h e ch o d e q u e l a a ce p t a ci ó n d e u n a p r o -
p o s i c i ó n e s declaratoria, y n o constitutiva. Esto es , la aceptac ión de la
propos ic ión no e s un ac to vo l i t ivo que do te a l a p ropos ic ión de su va lo r
d e v e r d a d d e la m a n e r a co m o , p o r e je m p l o , el r e co n o c im i en t o y l a a ce p -
t a c i ó n son e se n ci al es p a r a q u e u n o se a m i em b r o d e u n cl u b . Se su p o n e
q u e l a ve rdad (o fa l sedad) de un a p ropos ición e s una p rop iedad d e l a
§ 16
c ip a l e s de s it uac iones en los qu e e l lengu a je e s u sado pa ra d ec ir a los demásq u é h acer , a saber , los casos en qu e se dan (1) ins t ru cciones , (2) conse jos , (3) ex h o r t a c ion es , (4 ) m and a tos. En n ingun o d e ambos casos pa rece que l a d is ti ncións e fu n d e en un m arco concep tu a l o en u na t eor ía , sobre la ba se de l a cu a l s ed i s t i n g an y ca rac t e r icen los d ive r sos t ip os .
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El discurso direct iv o 65
proposición m ism a; la aceptac ión de la proposición es s imp lemente e l
reconocimiento de que es ta propiedad es tá presente . La aceptac ión puede
consegui rse con mayor o menor di f icul tad , y puede es ta r mejor o peor
fundada . Nuest ra propia aceptac ión de la proposic ión descansa a me-
nudo s implemente en su aceptac ión por o t ros , y asumimos que esos ot ros t ienen buenas razones para su aceptac ión. La aceptac ión nunca es f ina l ;
s iempre puede ser reexaminada . A pesar de es tas compl icac iones , la pro -
posición se considera como verdadera o como falsa (con tal que sea
su ficien tem en te com p rob ab le; véanse los §§ 2 y 6). La 'objetivid ad ’ del
conocimiento consis te en e l hecho de que la verdad o fa lsedad de una
proposic ión depende de lo que dice y no de la ac t i tud que nadie pueda
adoptar hacia el la . La posibi l idad de esta objet ividad depende de la exis-
tenc ia de procedimientos para comprobar la verdad de la proposic ión,
los cuales sean independientes de las peculiaridades subjet ivas de los
individuos. No obstante , esto es un ideal a l cual sólo cabe aproximarse
en grados diversos, por lo que la objet ividad no es absoluta , sino rela -
t iva con respecto a los procedimientos de verif icación disponibles (cf . más
arriba §§ 2 y 6) . Pero aunque nuestros intentos de vencer la subjet ividad
y conseguir e l ideal de objet ividad son imperfectos, no por eso renun-
ciamos a asumir que una proposición, expresada con suficiente precisión,
es o verdadera o fa lsa —aunque ta l vez no podamos dec i r con segur idad
si es lo uno o lo otro. Esta suposición es lo que define el concepto de
objet ividad en el conocimiento. Que es una suposición razonable lo prue-
ba e l hecho de que , tanto en la c ienc ia como en la v ida ordinar ia , hemos conseguido indicar procedimientos de verif icación que el iminan los fac-
tores subje t ivos casi comple tamente , y que en es ta medida crean un
acuerdo. En la v ida ordinar ia la gente es tá de acuerdo en cuanto a la
corre cta d escripción d e los objetos f ísicos y de su s posiciones —aquí
hay una casa , a l l í hay una s i l la y una mesa—. A los pocos que genera l -
mente no están de acuerdo se les l lama locos y a veces se les encierra .
En cuanto a la c iencia , se exageran fáci lmente los l ímites del desacuer-
do, por cuanto la ciencia , evolucionando, está siempre ocupada en dispu-
tas sobre cuest iones de f rontera , y por cuanto cua lquier teor ía c ient í -
f ica, por bien establecida que esté , puede ser reexaminada y reformulada
con más prec is ión en cua lquier momento.
La cuest ión es si hay, en el caso de los direct ivos, una propiedad in-
herente que corresponda a la verdad o falsedad de las proposiciones, y
que sea descubier ta por un ac to que dec ida una ac t i tud.
Me parece obvio que a l menos a lgunos di rec t ivos no son aceptados o
rechazados con un fundamento as í . Si un gángster ordena 'Deme e l d inero
o disparo’, se puede decir que uno acepta o rechaza esta orden, en el
sent ido de q ue un o t ien e qu e d ecidir obed ecerla o d esaf iarla15. Pe ro d ifí -
15 A si H a r é , The Language of Moráis (1952), pp . 19-2 0: 'Si yo d ijera “ Cierrela puer ta” y us ted respon d iera “Sí , señor” , es to . .. ser ia un s ign o d e asent im iento . ..Si asent imos a un enunciado, se dice que somos sinceros en nuestro asent imientosi y sólo si creem os qu e es verdad (si creemo s lo qu e ha d ich o el que h abla). Si ,
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c i lmente puede mantenerse que es ta aceptac ión o rechazamiento es como
la acep tación o el rech azam iento d e un a prop osición como v erd ad er a16.
La decisión de ob ed ecer es un acto d e vol ición; dep end e de la si tuación
y no de l descubr imiento de una propiedad inherente a l d i rec t ivo 'Derae
el dinero’.El caso no es dist into si e l direct ivo es un mandato de autoridad,
por e jemplo, una orden dada por los padres a sus h i jos . Es verdad que
se siente que este direct ivo t iene una val idez que no posee la orden
coact iva. Pero esta val idez no es inherente al direct ivo; deriva de la po-
sición personal del que habla. Más aún, e l impulso de obedecer es tan
automát ico y espontáneo qu e no h ay lu gar para la de l iberación ni p ara
una decisión definida sobre la act i tud a adoptar .
Creo que a lgo s imi lar es c ie r to de todos los demás di rec t ivos perso -
nales, así como de los cuasimandatos y de las reglas de los juegos”. Sin embargo, cuando consideramos los d i rec t ivos mora les autónomos e l cua -
dro cambia. Como hemos visto, la fuente de su efect ividad no es el mie-
do a las sanc iones , n i e l respe to a la autor idad ni n ingún ot ro fac tor
l igado a la si tuación, sino única y exclusivamente la propia aprobación,
por parte del sujeto, de aquel lo que prescribe el direct ivo. Por tanto, no
parece absurdo a p r imera vis ta com p arar la ap robación de u n p r inc ipio
moral con la aceptación de una proposición. Según esto, la aprobación
moral se concebi r ía como un ac to que dec ide una ac t i tud y por e l cua l
se acepta como válido un di rec t ivo mora l . La va l idez a su vez se tomaría
como un a prop iedad de los direct ivos, y, en con secu en cia, com o ind epen-
diente de la s i tuac ión en la que e l d i rec t ivo es exper imentado y de la
persona que d ecide. En sum a, se tom aría la 'val id ez’ com o an áloga a la
verdad.Parece que es ta in te rpre tac ión se funda en nuest ra propia exper ienc ia
no anal izada. Consid érese, p or ejemp lo, d irect ivos m orales ta les com o
'Debo visi tar a Ped ro, ya qu e está en ferm o’, 'N o m atar ás’, 'Am a a tu
prójimo com o a t i mism o’, e tc . Así com o u no con sid era u na p roposición
66 Lógica d e las norm as
en cambio, asent imos a un m and ato en segund a persona d ir ig ido a nosot ros m is mos se d ice que som os sinceros en n u estro asent im iento si y sólo si hacem os oresolvemos hacer lo que se nos ha dicho que hagamos.’
16 Mientras qu e es natural d ecir que un h om bre q u e cree qu e u n enu nciado esverdadero asiente a este enunciado, me parece contrario al uso corriente decir
__como dice H aré (véase la n ota ante r ior)— qu e la persona am enazada h a asent id oa la orden del gángster.
17 En el § 21 se exp licará qu e la existen cia de un a n orm a social d epend e d elhecho de que e l suje to genera lmente se s iente obl igado por l a norma en cues t ión. Por lo común, este sent imiento o act i tud es e l resul tado inconsciente delcondic ionamiento a l que e l individuo es somet ido durante su educac ión y c rec i miento en el grupo. En si tuaciones extraordinarias , por e jemplo durante las re voluciones, puede acontecer que la act i tud de sumisión sea el resul tado de unadecisión que tenga el carácter de reconocimiento o aceptación. No obs t an t e , i n c luso en esta s i tuación, la 'val idez’ derivada de ta l aceptación no se experimentacomo inherente en la norma misma, s ino como der ivada de la autor idad o auto r idades que respaldan el orden pol í t ico-social . Para una opinión divergente , véaseH a r t , The Concept of Law (1961), p. 56; cf. mi recensión de este l ibro en elYale Law Journal, vol. 71 (1962), pp. 1185 ss. y 1188.
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6 8 Lógica d e las norm as
En pr imer luga r , hay que seña la r que e s t a doc t r ina no t i ene conex ión
a lguna con e l n ih i l i smo mora l a l uso , que rechaza todo pr inc ip io y todo
v a l o r m o r a l , a d m i t i e n d o q u e t o d o e s t á p e r m i t i d o o q u e n o h a y o t r a l e y
s i n o l a d e l m á s fu e r te . Pe r o t a n t o y o c o m o o t r o s p a r t i d a r i o s d e l a d o c tr i -
n a co n t r a r ia al co n o c im i e n t o m o r a l h e m o s su b r a ya d o a m e n u d o q u e n u e s t r a d o ct ri n a e s u n a d o ct ri n a m e t a é t ica so b r e la n a t u r a l e za d e l os
j u icio s m ora les , y q u e n o h ay co n exi ó n algu n a n i ló g ica n i p sico lógica
e n t r e t al d o ct ri n a y la m o r al id a d d e su s p a r ti d a r i o s . C o n cr e ta m e n t e , n o
h a y r az ó n a lg u n a p o r la c u a l su s p a r t id a r i o s n o p u e d a n a d o p t a r l a a c ti -
t u d , que hem os con s ide rad o an te s , de acep ta r un p r inc ip io m or a l I9. E l
f i lósofo con t ra r io a l conoc imien to mora l v ive , s in embargo , como cua l -
q u ie r o t ra p e rson a ; n o e s t á n i m e jor n i peor q ue los dem ás . Como e l los,
a ce p ta c ie r tos d i rect ivos m ora les (pr in cipios , reglas , ju icios), y rech aza
otros . Se di ferencia de l f i lósofo que admite e l conocimiento mora l s im-
p lem en te en que cree qu e su acep tación con s t i tuye la val idez del d i rec -
t ivo mora l , mien t ra s que e s t e ú l t imo pensa rá que l a acep tac ión e s mera -
m en te d ecla ra to r ia de d ich a va lidez . En o t ra s pa labras , aqué l con s ide -
r a r á su p r o p i a m o r a l i d a d c o m o u n a a c t i t u d p e r so n a l , u n c o m p r o m i so
' ex i s t enc ia l ’ , que e s t á d i spues to a de fende r con su pe rsona y con su v ida ,
p e r o n o l o co n s i d e r a rá co m o u n co n o ci m i e n t o i m p e r son a l y o b j e ti vo . Qu e
l a doc t r ina con t ra r i a a l conoc imien to mora l se iden t i f ique a menudo en
E sc a n d i n a v i a c o n l a a c t i t u d a m o r a l e s u n e r r o r q u e p u e d e h a b e r r e su l -
t a d o de u sa r el in fel iz té rm ino 'n ih i l ismo d e los va lo res ’, nom bre con el
q u e a lgunos ñ lósofos de Up sa la han des ignado t a l d oc tr ina . Pe ro e sa i den t i f i cac ión ca rece de excusa en f i lósofos que debe r í an sabe r por dón -
d e s e an d a n
19 P or ejem p lo, Gu nn ar O x e n s t i e r n a , Vad ar Uppsalaf i losof ien? [¿Qué es la f i l o s o f í a d e Upsala ?] (1938), p. 57; H e d e n i u s , 'Uebe r den á log i schen Cha rac t e rd e r sogenannten W er tu r t e i le ’, Theorie , 1939, pp. 314 ss . ; Om rá t t och mora l [Sobre e l Derecho y l a Mora l ] (1941), pp. 35, 40 ss., 110-113, 162 ss.; Alf Ross,W h y D em o cra cy ? (1952), pp . 92-114. Me p erm i ti ré c ita r de es ta ú l tima o b ra :'P o d r í a ob je t a r se que cua lqu i e ra que n iegue que los va lo re s pu eden d e te rmina rsec ien t í fi cam en te se imp osibil it a para ha cer un a e lecc ión ent re e l b ien y e l m al, ya cab a rá en una pas iv idad i nd i fe ren t e ; pe ro e s t a ob jec ión e s es túp id a . De que
u n p u n to de v is t a sea un p u n to de v is ta y no un a ve rdad c ien t íf ic a no se s igueq u e u n o no pu eda t ene r un pu n to de v is t a . Yo sé mu y b i en l o qu e es toy d is p u es t o a de fend e r y por lo qu e e stoy d i spues to a lu cha r . Pe ro n o m e creo , n ii n t e n to que l os demás crean , que puede p roba rse c ien t í fi cam ente qu e m i pu n tod e v i s ta es e l “corr ec to” . ’ La ind epen d enc ia de es ta d oc t r ina con resp ecto a ln ih i li sm o m ora l fue t ema d e una d iscus ión en 1946 en t re el soció logo Theod orG e i g e r y y o ; v é áse Ju ri s t en , 1946, pp. 259 ss. y 319 ss . En m i recen sión deF r e d e C a s t b e r g , Freedom o f Sp eech i n t he W es t , N ord i sk admin i st rat i v t T iddss k r i f t , 1960, pp. 224 ss ., in ten té d eshacer un e r ro r s im ila r en Ca s tberg.
20 B e n t S c h u l t z e r , D irek t iv Id ea lism e [Id ea l ism o D irect iv o ] (1964). Es d ifícilc i t a r u n p asaje e specíf ico que p ruebe qu e e l au to r acep t a la g ro t e sca d e form a c ió n pop ula r d e id en t ific a r e l n ih i lismo m ora l con l a d oct r ina con t ra r i a a l cono c im ien to m ora l. E l lib ro e s t á e sc r it o en u n e s t i lo sue l t o , y aunqu e e l au to r con
s i d e r a que su t a rea e s l ib ra r a l m un do de l a m a ld ic ión d e l 'n i h i li sm o d e losv a lo r e s’ (pp. 104, 108) , no d a en ningú n s i t io u na d escr ipc ión p rec isa d e la t eor íaq u e p re t end e com ba t ir . De m uchas de sus a firm ac ion es se ded uce que e l au to rco n s id er a com o ’nihi li sta d e los va lores’ (o 'n ihi l is ta de los id ea les’) a l hom bres in id ea l es . Tengo que repu d ia r com o e r rón eo l o que e l au to r d ice — sin la
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El discurso direct iv o 69
En segundo lugar , nuest ra doct r ina no t iene conexión a lguna con e l
indiferentismo moral (relativismo), si esto significa que, a causa de que
la moral es subjet iva, tan bueno es un principio moral como otro, y, en
consecuencia , nadie es tá autor izado a juzgar y condenar la conducta o la moral idad de los demás. Es dif íc i l cr i t icar esta postura, pues no está
nada c la ro en qué consis te ; pero sea cua l fuere su na tura leza , nuest ra
doct r ina no impl ica nada que se parezca a e l la . La creencia de que am-
bas posiciones están relacionadas procede de confundir e l contenido de
un s is tema mora l con su fundamento. Cualquiera que acepte un s i s tema
moral específ ico debe apl icarlo cuando juzgue tanto la conducta ajena
como la propia. Un sistema moral se refiere , por su propia naturaleza, a
la conducta humana de manera universa l , y e l hecho de que ot ros hayan
adoptado principios diferentes de los míos es i rrelevante para la apl ica-
ción de los principios por mí aceptados. Esto es cierto incluso para la teoría de que la aceptación es const i tut iva, esto es, expresión de una ac-
t i tud personal . La ac t i tud y e l punto de par t ida que yo he escogido son
míos, sean cuales fueren las act i tudes de los demás. En apoyo de lo que
yo considero bueno y justo , debo condenar y oponerme a los puntos de
vista ajenos. N o q uiero d ecir que tenga que d efend er la p ersecu ción (ni
f ísica ni de cualquier otro t ipo) de quienes no están de acuerdo conmigo
en cuest iones morales. En la mayoría de los casos el desacuerdo es
compatible con el respeto hacia los ideales ajenos. Negar esto sería , como
ha señalado H a r é 21, no d istingu ir entre p ensar qu e alguien está equ ivo-cado y adoptar hac ia é l una ac t i tud in tolerante . Aunque no puede negarse
que la tolerancia también t iene sus l ímites.
Otro punto que va le la pena reca lcar es que la ac t i tud personal que ,
según nuest ra doct r ina , es e l fundamento úl t imo de la mora l idad, no se
ident if ica con un capricho arbi trario. Los puntos de vista morales que
los hombres adoptan obedecen a múl t ip les de terminantes comunes que
t ienden a produci r uni formidad, a l menos ent re individuos de la misma
comunidad o grupo. En cierta medida, las valoraciones fundamentales
están uniformadas por los rasgos biológicos y f ísicos que poseen todos
los hombres. Como es bien sabido, se han real izado incontables intentos p ara ded uci r de la 'na tura leza hu m ana’ un a m ora lidad n a tura l o un de -
recho na tura l . Lo que de verdad hay en es tas const rucc iones proviene
del imp acto qu e los rasgos com u n es de la ’n aturaleza h u m ana’ t ienen en
la moral idad existente . Pero más importancia t ienen las costumbres, las
m eno r docu m entación — en las pp . 145 ss . y 169 ss . acer ca de mi elaboración del'nihi lismo d e los va lores’ p or m edio d e la teoría d e la sugest ión y d e la formación de los hábi tos . Yo no he presentado en ningún lugar es ta t eor ía comoun argu mento qu e pu eda apo yar l a d oc tr ina cont ra r ia a l cono c im iento m ora l encuan to análisis lógico d el d iscurso m ora l ; y o me he lim itad o a p resentarla como
una expl icación psicológica posible , aunque dudosa, de la natural i lusión de obje t ividad que cara cteriza a la conciencia m oral . Véase, p or e jem p lo, 'On the Logical Nature of Proposi t ions of Value’, Theoria, 1945, pp. 172 ss., 208, secciónt i tulada 'Whether the i l lusion of object ivi ty can be explained psychological ly isw itho u t s ignifican ce for th e te n ab i li ty of the logical an alysis’.
21 H a r e , Freedom and Reason (1963), pp. 49-50, 177.
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convenciones y los valores aceptados en la sociedad en la que el individuo
crece . La mora lidad personal no es n u n ca una creac ión a rb i t ra r ia ; es el
resul tado de la elaboración crí t ica y evolut iva de aquel las t radiciones de
las que e l individuo ha s ido a l imentado. A causa de es tos de terminantes comunes, y a pesar de las peculiaridades y de las divergencias individua-
les , las ac t i tudes mora les presentan una armom'a considerable , a rmonía
que ha or ig inado la opinión de que los idea les mora les expresan un cono-
c imiento más o menos imperfec to de normas o va lores obje t ivamente
válidos.
Y, f ina lmente , nuest ra doct r ina no e l imina e l razonamiento mora l ,
pues no exige que cada ju ic io mora l es té basado di rec tamente en una de -
cisión o act i tud separada. Los valores y principios morales pueden a
menudo esta r organizados en forma je rárquica , de ta l manera que los
valores o pr inc ipios a un nive l puedan der ivarse de aquel los que per -
tenecen a un nivel superior , y a los cuales se añadan premisas fáct icas.
Por ejemplo, si se valora la l ibertad (principio de nivel superior) y se
piensa que la democrac ia es la forma de gobierno que mejor favorece la
l ibertad (premisa fáct ica) , se sigue de el lo que la democracia debe ser
valorada como la mejor forma de gobierno, a menos que es ta conclusión
quede neut ra l izada por considerac iones cuyo fundamento se encuent re en
otros va lores y en ot ras premisas fác t icas . Los va lores mora les pueden,
de es ta forma, const i tu i r un s i s tema, y la ac t i tud de aceptac ión puede
l imi tarse a un conjunto más bien pequeño de va lorac iones in ic ia les . No obstante , con toda probabi l idad no es posible a lcanzar la meta de los
primeros ut i l i tar istas, esto es, reducir la moral idad a un valor único (el
placer, o la sat isfacción de las necesidades)
S 17
Los direct iv os se usan norm alm ent e en la com unicación int roduciéndolos
con función directiva.En esta secc ión es tudiaremos e l uso de los d i rec t ivos en la comuni -
cación. La cuest ión es si , con relación a los direct ivos, podemos hacer una
dis t inc ión s imi lar a la que hic imos ent re a f i rmar y presentar una pro -
posición (apartados 6 y 7 al comienzo del § 16).
El uso normal de un di rec t ivo en la comunicac ión consis te en emi t i r -
lo con una función direct iva, esto es, en circunstancias ta les que exista
mayor o menor probabi l idad de que efec t ivamente inñui rá en la conducta
del receptor de acuerdo con la ideaacción del direct ivo. He intentado
explicar en los §§ 1015 cómo es posible es to , y no creo que necesi te extenderme más sobre el lo.
Queda la cuest ión de s i los d i rec t ivos se usan también en la comu-
nicación sin su función direct iva normal , de modo algo similar a l uso
70 Lógica de las norm as
22 On Law and Just ice , p. 305.
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El d iscu rso direct iv o 71
de las proposic iones s in su función informat iva normal —esto es , cuando
se p resen ta una p ropos ic ión con una func ión fabu ladora . Hay que re s -
ponder a es ta cuest ión af i rmat ivamente , aun cuando e l uso fabulador
de los d i rec t ivos no tenga en la prác t ica un papel comparable a l uso
fabulador de las proposic iones en la l i te ra tura y en las h ipótesis c ient í -f icas . Por lo que sé , solamente en es tas s i tuac iones t iene lugar un uso
fabulador de los d i rec tivos: (1) cu an d o se usan de br om a; (2) en los
ju eg os in fan tiles en q u e se rep resen tan p ap eles o p e rso n a je s ; y (3) en
una ac t iv idad s imi lar por par te de los adul tos , es to es , en las represen-
taciones teatrales.Otras s i tuac iones sugieren una in terpre tac ión semejante . Por e jemplo,
podr ía parecer na tura l considerar la presentac ión de un proyecto de ley
como un uso fabulador de los d i rec t ivos que en é l aparezcan. En cual -
quier caso, es obvio que en es ta s i tuac ión los d i rec t ivos carecen de in -tenc ion es di rect ivas . Esta in tenc ión sólo apa rece cu an d o e l p royecto se
acepta . Sin embargo, sena un error aceptar es ta in te rpre tac ión. Lo que
ocurre rea lmente en es tas s i tuac iones corresponde a lo que l lamé nive -
les (1) , (2) y (3) , cuando hablaba de las proposiciones al comienzo del
§ 16. Se produce un direct ivo, se le considera y se habla acerca de él ,
pero no se hace ningún uso de é l . E l proyecto sufre enmiendas (se re -
forma e l d i rec t ivo) y se le considera y discute desde e l punto de vis ta
de s i hacer o no uso de é l (aprobar e l proyecto) . Y ot ro tanto es c ie r -
to de todas aquel las s i tuac iones en las que se consideran y discuten pro -
puestas de órdenes, sol ici tudes, consejos, decisiones legales o cualquier
otro t ipo de di rec t ivo.Los personajes de una novela prof ie ren no sólo proposic iones s ino
también di rec t ivos , y tampoco en es te caso se hace uso de e l los . El autor
( fabulando) nos dice que Rodr íguez mandó a sus h i jos hacer es to y lo
otro. El lo signif ica que el direct ivo es mencionado, que se habla de él ,
pero que no e s usado .Podemos conclui r que , aunque los d i rec t ivos pueden ser presentados
en e l d iscurso fabulador , es ta u t i l izac ión t iene en la prác t ica poca im-
por tanc ia .
S 18
Las diferen cia fundam ent al en t re el d iscu rso indicat iv o y el discu rso di-rectivo se encuentra a nivel semántico. Esta diferencia condiciona una correspondiente diferencia pragmática en cuanto a la función, y se rela-ciona con las usuales diferencias a nivel gramatical.
En el segundo capítulo se anal izaron la estructura, e l signif icado y
las funciones del discurso indicat ivo, y en el presente capí tulo se ha h echo lo propio respec to al d iscurso d i rect ivo. Si com p aram os los resul -
tados de ambos aná l i s i s , veremos que conf i rman nuest ra h ipótesis de que
la dist inción entre discurso indicat ivo y discurso direct ivo se refleja en
diferencias a todos los niveles del anál isis l ingüíst ico, a saber, e l grama-
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72 Lógica d e las norm as
t ica l , el sem án t ico y e l p ragm át ico. La dis t inc ión m ás fun dam enta l se
encuent ra a n ive l semánt ico, pues la proposic ión, que es e l contenido
signif icat ivo del indicat ivo, es dist inta del contenido signif icat ivo del di -
r ec t ivo . Pe ro amb os t ienen en com ú n el r a sgo de re fe r ir se a un t em a
q u e puede d escr ib i rse p or med io de u n a f rase (en e l d i rect ivo, el tem a es s iempre una ideaacc ión) . En la proposic ión, e l tema es concebido como
rea l , m ien t ra s que en e l d i rect ivo apa rece com o forma d e con d u cta . Pro -
pos ic ión y d i rec t ivo cons t i tuyen dos he r ramien tas d i fe ren te s que pueden
usarse en e l d iscurso, y las funciones para las cua les son aptas deben ser
necesa r i amente t an d i s t in t a s como l a s he r ramien tas mismas , igua l que
l a s func iones pa ra l a s que e l hacha ha s ido pensada son necesa r i amente
dis t in tas de aquel las para las que ha s ido pensado e l v iol ín . La función
de la p roposición en e l sol i loqu io es ad ju d ica t iva , así com o en e l d iá logo
es informat iva o fabuladora (véanse §§ 68) . Normalmente , los d i rec t ivos sólo se usan en e l d iá logo, donde t ienen una función di rec t iva . Sólo los
di rec t ivos mora le s se usan en so l i loqu io , y aqu í su func ión e s ad jud ica t i -
va . Aunque un pa rec ido fo rma l nos pe rmi ta usa r e l t é rmino ' ad jud ica -
t iv o ’ pa ra d escr ib i r t an to u na fun ción d e l a s p ropos iciones como una
función de los d i rec t ivos , deber ía ser c la ro que es ta función es d is t in ta
en ambos casos . Decidi r sobre las ac t i tudes e ideas mora les propias es
di s t in to de fo rmula r y a r t i cu la r l a concepc ión de l a r ea l idad que uno t i ene .
M ien t ra s q ue l as d i ferencia s semán t i cas n ecesa r iam ente d e te rminan
correspo n d ien tes d i fe rencias a n ive l p ragm át ico (es to es , d i fe rencias de
func ión en e l uso de l a s p ropos ic iones y de los d i rec t ivos re spec t ivamente ) n o o cur re o t ro t an to a n ive l g ram at i ca l . Ta n to p a ra los d i rect ivos com o
p ara l as p ropos iciones h ay u na fo rm a gram at i ca l t í p i ca , pe ro l a cor re l ación
no ca rece de ambigüedad . Los d i rec t ivos se expresan t íp i camente por
medio de l modo impera t ivo o de a lgún t é rmino con s ign i f i cado e spec í f i -
cam en te d eón t i co , a s í com o l a s p ropos ic ion es se exp resan t íp i camen te en
e l modo ind ica t ivo , s in usa r t é rminos deón t i cos . S in embargo , aunque e l
m od o im pera t ivo t al vez s i empre t i en e s ign i fi cado d i rect ivo , se dan no
obs tan te a lgunos en t rec ruzamien tos en t re e l s ign i f i cado y l a fo rma gra -
m a t i ca l . H ay sen tenc ia s en e l m odo ind ica t ivo que ca recen de t érm inos d eón t i cos , y aun a sí pu eden , en c i e r tos con tex tos y con c i e r t a en tonación ,
tener s igni f icado di rec t ivo ( 'Cerrarás la puer ta ’ ) ; a la inversa , sentencias
que t i enen t é rminos deón t i cos pueden , en c i rcuns tanc ia s aprop iadas , ex -
presar proposic iones ( 'Está prohibido aparcar aquí ’ , d icho a a lguien por un amigo) .
Por consiguiente , e l d iscurso indica t ivo y e l d iscurso di rec t ivo pre -
sentan di ferencias a todos los n ive les de l aná l i s i s l ingüís t ico , aunque de
di fe ren te s maneras . A n ive l semánt i co hay una c l a ra d i s t inc ión en t re los
indica t ivos y los d i rec t ivos . Pragmát icamente , la función de los indica -
t ivos es adjudica t iva , informat iva o fabuladora , mient ras que los d i rec t i -
vos só lo t ienen norm a lmen te fun ción d i rect iva . A n ive l g ram at ica l l a
cues t ión no e s t á t an c l a ra , pe ro a lgunas fo rmas de expres ión son e spe -
ci a lm en te ap ta s pa ra exp resa r b i en ind ica t ivos , b i en d i rect ivos.
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E l discurso direct iv o 73
D ijimos an tes, en el § 3, qu e los términ os 'd escrip tivo ’ y 'p rescrip ti
vo’ p arecen inadecuados p ara m arcar es ta fun dam enta l d ivis ión de l d is-
curso a que nos es tamos ref i r iendo. Estamos ahora mejor preparados para en tende r por qué .
El térm in o 'd escript ivo’ es p oco feliz, pu es tan to la p roposición com o
el direct ivo contienen un elemento descript ivo, a saber, la frase que
d escribe el tem a (o ideaacción ), e l cual es en un caso p ensad o com o
rea l y en e l o t ro caso presentado como forma de conducta . En conse -
cuencia, la diferencia está no en si a lgo es descri to, sino en las act i tudes
con las que se conciben los temas descri tos. La proposición describe el
m un do com o realmen te es (o se cree qu e es ); e l d irect ivo lo d escribe como una posible forma de conducta .
De m odo similar , e l térm ino 'pres crip t ivo’ n o viene a cuen to, ya qu e
ordinar iamente es tá asoc iado con t ipos par t iculares de di rec t ivos (pres -cripciones, regulaciones y cuasimandatos) y por tanto es inadecuado
para designar clases de direct ivos como las pet iciones, las exhortaciones,
las invi taciones, los ruegos y los principios morales autónomos. Hay que
ad m it ir qu e el térm in o ’d irect ivo’ sufre un d efecto semejan te, p ero en
menor g rado .
En e l § 5 presenté l a doc t r ina de que e l e lemento que di s t ingue una proposición de una idea (el contenido significat ivo de una sentencia del de una frase)
es e l pen samiento de la rea l id ad ; y qu e es te e lem ento es d i ferente t an to de' in d icar asen t im iento’ a la senten cia (Haré) com o d e afirm arla . En el § 6 añad í
que esta doctrina, s i es correcta , t iene consecuencias de gran alcance para fundamentar un anál is is sat isfactorio de la dist inción entre discurso indicat ivo ydiscurso direct ivo. Espero que el lector estará ya dispuesto a aceptar esta valoración , especialmen te si com p ara el anál isis h echo a qu í con otr os inten tos s im i lares, por e jemplo, los de Haré, Langford y Hedenius.
En el § 6 se mencionó que Haré confunde el operador indicat ivo de unapr op osición — su elem ento 'neú st ico’, e l pensam iento d e la realidad , 'así es’—con la acep tación de la p rop osición, la ' ind icación de asen t im iento’ a la sen tencia.
C. H. Langford y Marión Langford, igua l que Haré , han notado e l hecho deque e l m and ato ' Ju an , c ie r ra la pu er ta ’ y la pred icción ' Ju an cerra rá l a p u er ta ’
t ienen en com ú n un e lem ento d escr ipt ivo. Y escr iben : 'Cuan d o cons ideram osqué observaciones servirían para veri f icar que la predicción correspondiente eraverdadera, vemos que las dos sentencias expresan precisamente la misma idea [subrayad o m ío], a saber, la idea de Ju an cerran d o la pu erta . Si Ju an n o cerrar ala puerta dir íamos que quien hizo la predicción se equivocó, pero no dir íamos
tal cosa de la persona que dio el mandato. El lo ocurre porque, en ci rcunstanciasordinarias , e l modo indicat ivo significa pragmáticamente que el que habla creelo qu e dice, pero n o así en el caso del m odo imp erat ivo. A cad a sentencia im perat iva corresponde una sentencia indicat iva sinónima que t iene el mismo signif icado l i teral pero dist into significado pragmático.’ ( ' Introduct ion to Logic’,Phi losophy and Phenomenological Research, 1953-54, p. 565.) Com o los au toresno se han dado cuenta de la d i fe renc ia ent re l a idea de un tema (expresada en
una f rase) y e l pensamiento de un tema como rea l (expresado en una propos i c ión) , han incurr ido en e l e r ror de asumir que un impera t ivo enc ie rra una propo sición. Esto está c laro en el art ícu lo de C. H . Langford 'M oo re ’s N otion of Analysis’, The Phi losophy of G. E . Moore (recopilado por P. Schlipp, 1942),pp. 333-34. En este lugar resum e un an álisis s im ilar a l an terior d e la form a
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s iguiente : 'E l sent ido de una sentenc ia indica t iva es una propos ic ión, y portanto el sent ido de una sentencia imperat iva será una proposición. De aquí que
d ar un m and ato sea expresar u na prop osición* (Cf. Mogen s Blegvad , D en nat ura l ist iske Fejlslutning [La Falacia naturalista] (1959), pp. 140 ss.). Puesto que, se
gún es ta doc t r ina , a n ive l semánt ico no hay di fe renc ia ent re una aserc ión y unm and ato, ha y que con clu ir que la d iferencia se hal la exclusivam ente a n ivel prag
m ático. Es el mismo con tenid o sign ificat ivo, la misma p rop osición, la q u e en un
caso es afirmada y en otro mandada . Este aná l i s i s me parece c la ramente infun
dado, pues no puedo imaginar cómo una y la misma cosa puede se r a f i rmaday mandada . Una propos ic ión, en cuanto obje to de una aserc ión, debe poseer l a
propiedad de ser verdadera o falsa , pues 'af i rmar* (assert) significa 'presentara otros como verdadero*. Pero es exactamente esta propiedad la que incapaci ta
a la propos ic ión para se r obje to de un mandato . Una propos ic ión es verdadera
o falsa s implemente porque persigue enunciar lo que es el caso, lo que t i enelugar. Pero mandar s ignifica expresar lo que debe ser e l caso, aunque t odav í a
no lo sea , lo que debe tener lug ar , aunqu e tod avía no h aya ocurr ido. P or e llo ,
l a noc ión de mandar una propos ic ión es absurda ; s igni f ica tanto como dec i r quelo que es el caso debe ser el caso aunque no sea el caso.
El anál is is ofrecido por Hedenius en 'Befalningssatser , normer och várdeut-
sagor* [ 'Mandatos, normas y proposiciones valorativas’] en N o rd isk So m m erun i versi te t 1954: Verkl ighet och Beskrivelse [Univers idad Nórdica de verano 1954:
R ea lidad y des cri pción ] (1955), pp . 179 ss., es igualm ente err ón eo y con tra d ictor io porqu e el au tor confund e los niveles semán t ico y p ragm át ico. H edenius
opera con (1) la predicción 'Cerrarás la puerta inmediatamente*, y (2) e l mand ato 'C ierra la pu erta*. Según H ed enius, hay qu e t ra n scribir (1) a sí :
I—que cerrarás la puerta inmediatamente
siendo ft —* el sím bolo de aserción d e Frege, qu e ind ica qu e la prop osición quesigue (expresada en un a cláusu la con 'que*) es acep tad a y afirm ad a. Es to sig
nif ica , expresado en la terminología de Haré, que Hedenius ident i f ica el e le mento frást ico con una proposición, y e l e lemento neúst ico con la aserción de
esta proposición.La sentencia (2) según Hedenius hay que t ranscribir la así :
! Tu cerrar la puerta inmediatamente
siendo ' !* e l s ímbolo del e lemento neúst ico común a todas las sentencias im
perat ivas. En este caso, e l e lemento frást ico es una frase y no una sentencia .
El au tor expl ica a cont inu ación qu e el e lem ento neú st ico ( 'h- * o ' !*) es idén t ico
a lo que él l lama 'factores de publicación*, esto es, aquellas circunstancias de lasque resul ta que la proposición, o la frase descript iva, ha sido comunicada a f in
de ser aceptad a por e l recep tor, lo que en el caso de los m an d atos s ignifica
'a fin de cum p lir con ella*.Nótese que, para esta doctrina, e l e lemento frást ico de una sentencia impe
rat iva es una frase descript iva, completamente neutral , a l nivel , según se dice
expresam ente, del conocid o ejem p lo: 'e l actual rey d e Fran cia*. Po r consigu iente ,
en el e lemento frást ico no hay nada que tenga naturaleza imperat iva. El e lementoimperat ivo es e l resul tado de los factores de publ icación, por los cuales la frase
descript iva es t ransformada en sentencia imperat iva. Parece extraño, por e l lo,
que Hedenius use el término ' imperat ivo* para designar la frase descript iva y
neu tral (pp. 185-6). Esto es, s in em bargo, a lgo m ás qu e un a m era rar eza term inológica, pu es refleja u n d efecto en el razonam iento.
Hedenius señala correctamente que, omit iendo el e lemento neúst ico asertórico,es posible a lcanzar la proposición en su forma pura. En ta l caso uno se l imita
a contemplar o pensar en el estado de cosas al que la aserción se refiere , s in
interesarse en la cuest ión de si ta l estado de cosas pertenece o no a la real idad.
74 Lógica de las norm as
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El d iscu rs o direct iv o 75
La propos ic ión se di fe renc ia de la aserc ión por cuanto en aqué l la fa l ta una
dec is ión sobre la ac t i tud a tomar en cuanto a su verdad o fa l sedad; pero e l
significado de la proposición es idént ico al de la aserción, y es en sí verdadero
o fa l so con independenc ia de que e l que habla se in te rese o no en su va lor
de verdad (p . 181). Pero e l autor n o ha v i s to qu e u n razo na m iento com p leta mente análogo podría apl icarse a las sentencias imperat ivas, y que este hecho
basta para echar por t ierra su anál is is . En efecto, también en relación con los
mandatos es pos ible omi t i r su e lemento neús t ico impera t ivo, desentenderse de
su se r ia com u nicación (publ icación) y lim i ta rse a con tem p lar o p ensar en e limpera t ivo —por e jemplo, cons iderando s i deber ía o no usar lo en una comuni
cac ión. Es obvio que e l im pera t ivo no com u nicado, y m eram ente contem p lad o,
es a lgo más que una f rase descr ipt iva y neut ra l . Inc luso e l impera t ivo no publ i cado es, por su signi f icado, un impe ra t i vo , y por cons igu i en t e e s muy na tu ra l
que Hedenius use es te t é rmino para des ignar e l e lemento f rás t ico . Hay, por t an
to , que admi t i r que exis te un s igni f icado impera t ivo espec í f ico independiente de' los factore s de p u bl icación’. El s ím bolo n eú st ico ' ! ’ h ace relación a l significad o
y no a l a pu bl icación d e és te ; p er tenece a l n ive l sem án t ico y no a l n ive l pragmático. A f irm a r una propos ic ión y p ro n u n ci a r (publ icar) un impera t ivo son ac tos
pragm át icos a l m ismo nivel. La prop os ición y e l imp era t ivo — en m i te rm in olo
g ía : e l d irect ivo— son ent idades sem ánt icas a l m ism o nive l, qu e t ienen en comú nla frase descrip t iva o, más correctam ente, la ide a exp resad a p or ésta (e lem ento
frás t ico) . En cambio, se di s t inguen por t ener d i fe rentes operadores , por cuantola idea es concebid a respec tivam ente com o rea l y como form a d e cond u cta (e le
mento neúst ico). Si las respect ivas posiciones de '| —’ y ' ! ’ han de se r aná logas,o bien ambas deben representa r e l ac to pragmát ico, respec t ivamente la aserc ión
y la pronunciac ión, o bien ambas deben repre sen t a r e l f ac to r neús t i co de l aná
l is is semántico, respect ivamente el pensamiento de la real idad y el pensamiento
de una fo rma de conduc t a .
§ 19
La dist inción en t re el discurso indicat iv o y el d iscu rso direct iv o no es exhaustiva.
Aunque e l d iscurso indica t ivo y e l d iscurso di rec t ivo const i tuyen las
dos pr incipa les form as de d iscurso, la d ivis ión no es exhau st iva . En p r i -
mer lugar , recordará e l lec tor que los ju ic ios de va lor han s ido puestos
aparte (véase el § 9).
Además, hay e jemplos obvios de expresiones que no t ienen s igni f icado
ni in d icativo ni d irectivo, com o las exclam acion es ' ¡ O h ! ’, ' ¡ A y ! ’ ¡ M al-
dición ! ¡ M ara vil lo so! ’, e tc ., que tienen l o q ue se l lam a usu alm en te sig-nificado emotivo. N o descr iben nad a (y p or e l lo no t ienen ni s igni f icado
indicat ivo ni signif icado direct ivo), sino que son reacciones verbales que
expresan d i rec tamente una emoc ión . Es tán ín t imamente re l ac ionados con
la mímica y con ot ras reacc iones biológicas , y p ierden su función ex-
presiva cuando son separadas de e l las . Si a uno le dan un fuer te p isotón,
gr i ta rá de dolor , pero es to es un fenómeno biológico y no l ingüís t ico .
Un danés no gr i ta de modo dis t in to a un inglés . Si e l p isotón es más
leve , un o puede p rofer ir a lguna exclam ación de m olest ia o de d isgusto ,
una u ot ra según cuáles sean sus hábi tos l ingüís t icos . Al propio t iempo
reacc ionará re t i rando e l p ie y dando a lguna ot ra indicac ión de dolor o
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molestia. Si a lguien d i je ra ' ¡A y ’ s in acom p añ ar su exclam ación con a l -
gun a expresión facial o con o t ra reacción corp ora l , y su rost ro es tuv iera
comp letamente in expresivo, com o si di jera 'Bien ’ o algo p or el est ilo,
entonces su exc lamación perder ía la fuerza expresiva .Es importante darse cu en ta d e la am b igüed ad q ue t iene e l verb o 'ex -
p resar’, pues es to tiene con secu en cias para en ten d er la n a tu ra leza esp e -
cial del signif icado em otiv o. H em os d ich o q u e ' ¡ A y ! ’ es la expresió n
inmedia ta del dolor. ¿C u ál es , en ton ces , la d i fe rencia en t re p rofer i r es ta
exclamación y proferi r el en u n ciado 'Tengo u n d olor’? Es obvio que h ay
diferencia, pues una cosa es info rm ar sob re las em ocion es p ropias y o t ra
m u y d is tin ta expresa rl a s. Cu and o u n joven en am orado exp resa sus sen -
t imientos hace algo que es d is t in to de in form ar (report) sobre su e s t ado
anímico. Sin embargo, la diferencia queda oscurecida por el uso indiscri
nado de la pa labra 'expresar’ (express) para designar , en ambos casos , la relación entre la form a l in gü íst ica y el signif icado. Pe ro es claro q ue la
palabra ’dolor’ “expresa” d olor d e un a m an era m u y dis t in ta a la p a labra
'a y ’. La palabra 'do lor’ es ap rop iad a p ara ev o car la idea de c i e r t a expe -
r ien cia ; e l enun ciado 'Ten go u n d olor’ es aprop iado p ara evo car la
creencia de que se da un c ie r to es tado de cosas , a saber , que tengo un
d olor. En camb io, la exclam ación ' ¡ A y ! ’ es ap rop iad a, com o las rea ccio-
n es b iológicas , para dar sa l ida a la exper ien c ia y evo car en ot ros u n a res -
p u es ta p ositi va23.
Estas observaciones m u est ran qu e las exp resion es qu e t iene u n s ig-n i f i cado meramente em ot ivo e s t án loca l izadas en l a f ron te ra qu e sepa ra
los fenómenos l ingüíst icos de los fenómenos biológicos. Su papel en la
comun icación e s más b ien m od es to . M ás im p or tanc ia t ienen aque l la s
expresiones que , s iend o p r im ar iam en te in d ica t ivas o d i rect ivas , tienen
tam b ién signif icado em otivo .
Muchas pa labras t ienen a l t iempo s igni f icado descr ip t ivo y s igni f ica -
do emot ivo. No es ra ro que dos pa labras sean usadas para descr ib i r casi
e l mismo obje to , p ero con un p eso em ocion al d i fe rente . (Po r e jem p lo:
'd i r igen te’’d ictad or’, 'h ero ico’’tem era rio ’, ’m an ten er la au torid ad ’’op ri
m ir ’, 'campeón de la l ib er tad ’' reb eld e’, 'p ol í t ica p rá ct ica’'m aq u iavel is m o\ ) Algunas pa labras re lucen com o gemas ( 'nu es t ra o rgu l losa pa t r i a ’), y
ot ra s t i enen un o lo r nauseabundo (p lu toc rá t i co monopol io cap i t a l i s t a ) .
H ay pa labras con mu y d i ferentes grados d e ca l idez y f ria ldad , y con
m u y finos m a ti ces va lo ra t ivos cu an d o se t r a t a de m os t ra r ap robac ión o
desaprobación, e logio o c r í t ica , respe to o desprec io , admirac ión o mofa ,
am or u odio. Ta le s p a labras se usan aprop iadam ente en l a pe r suas ión , y
con f recuencia son p a r t i cu la rm en te ú t i le s porq u e su fu nc ión pe rsuas iva
es tá fund ida con su func ión desc r ip t iva . E l que e scucha puede acep ta r l a s
fác i lmente s in da rse cuen ta de que e s t á s i endo somet ido a un p roceso de
23 Esta ambigüedad ha s ido notad a con f recu en c ia ; véase, p or e jem p lo, H a r é ,
The Language of Moráis (1952), p. 10 ; Ch arles L. S t e v e n s o n , Et h ics a n d Lan g u a g e (1944), pp. 37 ss. [tra d . e sp .: Et ica y L en gu a je, Buenos Ai re s ] , 'The Emot iveConcept ion of Ethics’ , The Phi losophica l Rev i ew , vol. LIX (1950), p. 299.
7 6 Lógica de las norm as
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IV. E L C O N C E P T O D E N O R M A
§ 20
Desde el punt o de v ist a de las ciencias sociales una norm a no debe ser definida meramente como un fenómeno lingüístico (el contenido signifi-cativo propio de un directivo) ni meramente como un hecho social.
El térm in o 'n orm a’ se usa am p liamen te en la teoría legal , la socio-
logía, la l ingüística, la fi losofía moral y la lógica, pero no hay acuerdo
acerca de su sent ido. De hecho se usa frecuentemente sin siquiera defi -
n i r la . Esto es c ie r to , por e jemplo, de von Wright , aunque uno de sus
l ibros se ocupa principalmente de las normas. El queda sat isfecho con
enumerar varios t ipos de normas, a saber, (1) las reglas de los juegos,
(2) las p rescrip cion es, incluyend o las no rm as jurídicas, (3) las n orm as técnicas, (4) las costumbres, (5) los principios morales, y (6) las normas
ideales. N o resu l ta fáci l d ecir qu é tienen en com ú n estas seis clases d e
fenómenos, excepto el hecho de que parecen tener algo que ver con el
significado directivo \ Para qu e el con cepto 'n orm a’ sea út i l y fért i l en la teo ría legal y en
el estudio de la moral idad posi t iva, su definición debe cumplir c iertas
condiciones:
(1) las normas deben esta r in t r ínsecamen te con ectad as con los d i-
rectivos, y(2) la exp licación d el concep to debe perm it ir d ecir qu e ciertas n or-
mas existen realmente, o tienen vigencia.
La p r imera cond ición qu eda sa ti sfech a s i las n orm as s im plemen te se
ident if ican con los direct ivos. Esto es lo que viene a hacer Harald Ofstad.
1 Georg H en rik vo n W r ig h t , N o rm and A ct io n (1963), pp. 1 ss., especialmente pp. 15-16. El au tor d efine así su ta re a: 'En este cap í tu lo inten taré en t resacar y cara cterizar brevem ente algunos de los p rincip ales s ign ificad os de la
pa labra “norm a” , o podr íamos tamb ién d eci r de espec ies o t ipos d e norm as’(página 1). Debe objetarse que especificar un concepto no es lo mismo queind icar d iferentes s ign ificad os de la corresp on d iente p alabra. P or e jem p lo, untriángulo isósceles es un t r iángu lo exactam ente en el m ism o sent ido qu e cua l quier otro triángulo. Si las seis categorías de von Wright son 'especies o t iposde normas’ tod os ellos son norm as en el m ismo sen t ido ú n ico. ¿Pero en cuál?
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El co ncept o d e norm a 79
Para é l, tod os los d i rect ivos son n orm as, m ient ras q ue la clase d e las
normas inc luye además cua lqu ie r conduc ta no l ingü í s t i ca cuyo propós i to
sea inf lu i r la conducta de ot ros . Y propone la s iguiente def in ic ión de
uso de l concep to de norma :
'X p r e sen t a u n a n o r m a a Y (o l a co n d u ct a d e X e s n o r m a t iv a co n re specto a Y)= d ef . X in ten ta con más o m enos fu e rza d ict a r o gu ia r
la conducta de Y ’ 2.
Esta def in ic ión es tá aquejada de una ser ie de defec tos que indicaré
b revemen te s in d iscu t i r los : (1) N o es razon able p erm i t i r qu e el concep to
inc luya tod a con d u cta cuyo prop ós i to sea in f lu i r l a con d u cta d e o t ros .
(El con texto m u est ra cla ram ente q u e los té rm inos esp ecia les 'd ic ta r ’ y
'guiar ’ representan cua lqu ier form a d e inf lu i r la con d u cta). Esto im p l ica -
r í a , por e j emplo , que a lgu ien ha p roduc ido una norma cuando embor racha
a ot ro a fin de que le descub ra un secre to . (2) N o d is tingu e en t re los
efec tos , en sent ido propio , y o t ros e fec tos , lo cua l permi te que a lgunas
expres iones puramente in forma t ivas cuen ten como ' l a p roducc ión de una
no rm a’ \ (3) En cu an to def in ición d e u so, n o exp l ica cóm o p ued e u sarse
la pa labra 'norm a’ en ot ros con textos . (4) Se asum e qu e la norm a pued e
ser formulada l ingüís t icamente , pero no se ac lara s i hay que conside -
ra r la un ac todiscurso (acto p ragm át ico) , u n a senten cia (ent id ad g ram a-
t ical) , o un signif icado expresado (fenómeno semántico).
Tenemos que considerar , no obstante , s i es e f icaz ident i f icar e l con-
cep to 'no rm a’ con e l con cepto 'd i rec t ivo ’, com o h ace Ofstad. Un a d ef i-
n ición así pu ede tal vez ser út i l en l a f i losofía m oral a n al í t ica , cam p o que es tudia Ofstad. Pero no s i rve en las c ienc ias soc ia les descr ip t ivas
porque no cumple con l a segunda condic ión de l a s an te r io rmente dadas .
Esto puede demost ra r se desde dos pun tos de v i s t a :
(1) La cond ición de que la d ef in ición deb e p erm i t i r h ab lar de la exis-tencia de u na norma p lan tea l a cu es t ión s igu ien te : ¿Cóm o pod emos d eci r
que exis te un di rec t ivo? Un di rec t ivo es e l contenido s igni f ica t ivo de
cier tas con st ru cc ion es l ingü ís t icas; es , en con secu en cia , un a abs t racción
que carece de exis tenc ia independiente , y que exis te solamente en vi r tud
de las const rucc iones l ingüís t icas que Ja expresan. Si modif icáramos ahora
n uest ra defin ición y con sideráram os e l d i rect ivo com o u na con st ru cción
l ingüís t ica con s igni f icado di rec t ivo, podr íamos dec i r que exis te como
fenómen o lingü ís ticogramat ica l . En ta l caso, pod r íamos d ar com o e jem-
plo de di rec t ivo la sentencia 'Pedro, c ie r ra la puer ta ’ . Si , en cambio,
const ruyéramos e l d i rec t ivo como un ac todiscurso que consis te en la
pronunciac ión de una sentencia con s igni f icado di rec t ivo, e l d i rec t ivo exis -
t i r ía como la ocurrencia d e u n a p r o n u n c i a c i ó n h e c h a p o r u n c i e r t o i n -
d iv iduo en un luga r y t i empo pa r t i cu la r . Pe ro un concep to de f in ido de
cualquiera de es tas maneras es inút i l para las c ienc ias soc ia les . Para
2 Harald O f s t a d , In n fó ri n g i M ora l f i lo so f i [In t ro d u cc ió n a la f i loso fía m o raT], vol. I (1964), p. 22.
1 Cf. supra, § 7.
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é s t a s , a q u e l l o q u e d e sd e su p u n t o d e v i s t a p u e d e d e c i r s e q u e exis te está
f o r m a d o p o r actos sociales, y no por abs t rac tos con ten idos s ign i f i ca t ivos
n i p or con s t ruccion es lingü í s ti cas o actos l ingü í s ti cos .
(2) Cu an d o h ablam os, en las cienc ias socia les , de la exis ten c ia de
u n a n o r m a , h a y q u e e n t e n d e r q u e d e e s t a m a n e r a n o s r e fe r im o s a u n es tado de cosas soc ia l , es to es , a las condic iones que , s i b ien cambian-
t e s , t i e n e n u n a r e l a t i v a p e r m a n e n c i a , y n o a u n su c e so m e r a m e n t e p a -
s a j e r o . De sd e e s t e p u n t o d e v i s t a , m u c h o s d i r e c t i v o s q u e d a n e x c l u i d o s
co m o pos ib le s cand ida tos a l as norm as qu e e s tud ian l a s ci enc ia s socia le s .
E s t o e s ap l ica b l e a t o d o s lo s d i r e ct i v o s n a ci d o s d e u n a s i tu a ci ó n q u e n o
es más que un hecho pasa je ro . Por e j emplo , s i un gángs te r o rdena a los
e m p l e a d o s d e un b a n co q u e e n t r eg u e n e l d i n e ro , é s t o s cu m p l i rá n o n o
co n t a l d i rect ivo . Es ta s i tuac ión pued e desc rib i r se en t é rm inos ps i co ló -
g i c o s c o m o u n su c e so q u e t i e n e l u g a r , y n o h a y s i t i o p a r a u n t é r m i n o q u e se r e fi e ra a u n e s t a d o d e c o sa s , a u n a c on d i ci ón p e r m a n e n t e. ¿Q u é
p o d r í a m o s q u e re r d e ci r s i d i j é ra m o s q u e e n e s t a s i tu a c i ón h a a d q u i ri d o
e x i s t e n c i a u n a n o r m a , en u n se n t i d o d e p e r m a n e n ci a ? *.
Pod em os conc lu i r p rov i siona lm ente que e l con cep to 'n orm a’ n o pued e
s e r iden t if i cado con e l concep to 'd i rec t ivo’. Es to acon tece , en resum en ,
p o r q u e u n d i r e c t i v o e s u n f e n ó m e n o lingüístico (de la ca tegor ía que sea
— se m á n t i co , g r a m a t ica l o p r a g m á t ico ), y l o s co n t e xt o s f á c ti co s q u e d e -
f i n e n m u c h o s d i re ct iv o s son a co n t e ci m i e n t o s p a sa je r o s l o s cu a l e s h a y
q u e de f in i r en té rmin os de p s i co log ía ind ividua l .O t ro enfoqu e , qu e vam os a cons id e ra r ahora , de fine el con cep to
' n o r m a ’ d e t a l m a n e r a q u e é s ta d e s ig n a n o u n f e n ó m e n o l in g ü í st ico (u n
d i re c t ivo ) , s ino u na con dic ión soc ia l f ác t i ca cuy a ex is t en cia se e s tab lece
e m p í r i c a m e n t e .
Se comprende que hayan s ido los soc ió logos los que han hecho e l
i n t e n t o e n e s t a d i re cci ó n . M i e n t r a s q u e e l a b o g a d o se i n cl in a a c o n s i d e -
r a r l a n o r m a le gal co m o u n co n t e n i d o s i g n i fi ca ti v o (co m o u n d i r e ct iv o )
ab s t r a í d o de l hecho so cia l de l a l ey en a cc ión , la ten d en cia de l soció logo
e s h a c e r j u s ta m e n t e l o co n t r a r io . T h e o d o r G e i ge r d i s ti n g u e e n t r e la n o r m a
y su exp res ión ve rba l , o , según d ice , en t re la n orm a su bs i s t en te y la
n o r m a v e r b a l. La n o r m a s u b s i s te n t e , o n o r m a p r o p i am e n t e d i ch a , co m -
p r e n d e u n co n j u n t o d e h e c h o s so ci al e s q u e so n r ev e la d o s p o r la o b se r-
v a c i ó n d e l a co n d u c ta . U n a n o r m a d e la f o r m a s » b ( ' en l a s i tuac ión 5
h a y q u e d e s ar ro l la r l a co n d u ct a b’) exis te , d ice , s i la observac ión de la
c o n d u c t a d e lo s m i em b r o s d e u n a ci e r ta s o ci ed a d m u e s tr a q u e e n l a m a -
y o r í a d e l o s c a so s o b i e n s e c u m p l e c o n e sa f o r m a d e c o n d u c t a , o b i e n ,
e n c a so co n t r a ri o , l o s d e m á s m i e m b r o s d e l a so ci e d a d r e a cci o n a n a p li -
c a n d o u n a san c ió n a l o fe n so r . E s t o p u e d e e xp r e sar se d e o t ra m a n e r a :
8 0 Lógica d e las norm as
* Cf. infr a, § 22 (c). Sin em ba rg o, vo n W r i g h t , op. c i t . , pp. 116 y 126,u s a l a t er m in o l o g ía d e q u e u n a n o r m a (p r e s cr ip c ió n ) ex is te c u a n d o s e h a p r o d u c i d o u n a o r d e n a co m p a ñ a d a d e s a n cio n e s e fe ct iv a s .
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El co ncept o d e norm a 81
una norma de l a fo rma s —» b existe si los miembros de una sociedad
se comportan de acuerdo con e l esquema Si » r, d o n d e s i = i & ~ b (el
esquema 's > b ’ ha sido violado) y r rep resen ta la reacción so cial5.
No examinaré la definición de Geiger en detal le , sino que me con-
centraré en su rasgo más importante , a saber, que el término 'norma’, según Geiger, denota un conjunto de hechos sociales observables, esto es,
una cierta regularidad de la conducta. Esta definición da sent ido a la
noción de que una norma puede exist i r , pero es, en cambio, incompa-
t ib le con ot ros usos fundamenta les de l concepto . Por e jemplo, no se po-
dr ía dec i r que una norma es seguida o aplicada, que se la siente como
obligatoria, o que es tá conectada lógicamente con otras normas, junto
con las cuales const i tuye un sistema de normas. Tanto é s tos como o t ros
usos corr ientes del con cep to 'n orm a’ presuponen que u na n orm a es un
contenido signif icat ivo y no un conjunto de hechos sociales. No puede sorprender que Geiger sea incapaz de eludir estos aspectos propios del
signif icado corriente de ese concepto. Como hemos visto, é l también in-
t rodu ce el términ o 'n orm a verbal’ p ara referirse a la exp resión verbal
de la norma propiamente dicha , pero lo que dice sobre es to es oscuro.
¿Son las 'no rm as verb ales’ y las 'norm as su b sistentes’ especies del gé-
nero 'n orm a’ (com o los t r iángu los equ iláteros y los t r iáng ulos rectán gu -
los son esp ecies del género ' t r ián gu lo’)? Si así fuera, no sab ríamos cóm o
tomar e l con cep to 'no rm a’. Pero es d i fíci l com p rend er cóm o u n concepto
puede cubrir dos cosas tan dist intas como formulaciones l ingüíst icas y
conjuntos de hechos sociales. La verdad es que estas dos cosas no t ienen nada en común, aunque se encuent ran en una re lac ión rec íproca , igua l
que el crimen y el cast igo, que son cosas dist intas pero t ienen entre sí
ciertas relaciones. Si esto es así , entonces es impropio usar el término
'no rm a’ p ara d esignar d os cosas tan d iferentes. El qu e G eiger lo haga
me parece que ind ica la imp osibi l idad de definir 'n orm a’ de ta l m an era
que ese nom b re d enote sim plem ente un con ju n to d e h ech os sociales *.
S 21.
Una norma ha de ser definida como un directivo que corresponde, de una cierta manera, a ciertos hechos sociales.
Sobre la base de las indicaciones hechas en la sección anterior po-
dem os con clu ir que no es posible definir e l con cep to 'n orm a’ (de un
modo que sea út i l para las ciencias sociales) de ta l manera que denote
simplemente un t ipo de contenido signif icat ivo ( incluyendo bien todos
bien solo algunos direct ivos) o simplemente un conjunto de hechos so
s Theodor G e i g e r , Vors tudien zu e iner Soz iologie des Rechts (1947), pp. 23,26, 32 ss., 35, 47, 165.
• Véase m i art ícu lo 'O m Begreb et ‘‘gaeldend e R et ” hos Th eod or Geiger* [Sobre el concepto " ley vigente” en Theodor Geiger] , Tidsskr i f t for Re t t sv i tenskap, 1950, pp. 244 ss.
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82 Lógica d e las norm as
cía les . Por ser demasiado uni la tera les , ambos enfoques han de hundirse .
Pero podemos conclu ir también que la def in ic ión que neces i tamos habrá
de in tegrar amb os aspectos en e l con cep to 'n orm a’. En b ase a lo d icho,
ofrezco la s iguiente definición: una norma es un directivo que se en-cuentra en una relación de correspondencia con los hechos sociales, re -
lación cuya naturaleza será especif icada a cont inuación . Los únicos d i rec -
t ivos que pueden hal larse en ta l re lación son los d i rect ivos impersonales ,
excluyendo los d i rect ivos morales autónomos. Es decir , me ref iero a aque-
l los d irectivos que fueron l lamad os al f inal del § 15 'cu asim an d ato s’ y
' reg las const i tu t ivas basadas en e l acuerdo recíproco’ .
Antes de especif icar qué re lación de correspondencia es la re levante ,
q uerr ía su b rayar la fun dam ental adecuación d e mi def in ic ión . En e lla
digo que la norma es un d i rect ivo , en e l sent ido de un contenido s igni -
f icat ivo; en es ta med ida la def in ición es adecuad a con resp ecto a l u so según el cual una norma puede ser seguida o cumplida, se l a puede sen -
t i r como obligatoria, y puede es ta r re lac ionada lóg icamente con o t ras nor -
mas con las cuales const i tuya un sistema de normas. Pero según la def i -
n ic ión , un d i rect ivo es una norma sólo s i corresponde a c ier tos hechos
socia les de la manera que ya se concretará . Según es to , deci r que una
n orm a ’existe ’ s ignifica que esos h echos existen , y en es ta m edid a qu eda
asegurada la adecuación de mi def in ic ión con respecto a aquel uso de
'norm a’ que exige que las norm as puedan exis t ir , y q ue los en un ciados
a es te efecto formen par te de la descr ipción de las sociedades .Para especif icar , a cont inuación , de qué manera se re lacionan los d i -
rect ivos con los hechos socia les , asumiré provis ionalmente que nos es ta -
mos ref i r iendo so lamente a d i rect ivos formulados de modo general , es to
es, a reglas (com p . el § 22). N o p are ce cu estion ab le, en ta l caso, q u e la
cond ic ión fundamenta l para l a ex i s tenc ia de una norma debe se r que la form a de conduct a present ada en el direct iv o (s > b ) sea seguida por los
miembros de la sociedad en la mayoría de los casos. Si una regla no es
efectiva en este s en tido, sería con fu so afirm ar que 'e xist e’, en el caso
de que es ta a f i rmac ión p re tenda fo rmar par te de una descr ipc ión de los hechos sociales.
Que una fo rma de conduc ta sea en con jun to seguida no significa que
todos los miemb ros de l a sociedad genera lm en te actúen de l m ismo m odo
en c i rcunstancias dadas . Ordinar iamente la descr ipción de s es tan cua-
l i f icada que la norma sólo se refer i rá a c ier tas categorías de los miem-
bros de la sociedad. Así , e l d i rect ivo de que las t iendas han de cerrar
a c ier ta hora só lo se ref iere a aquel los miembros de la sociedad que son
comerciantes.
Que la forma de conducta haya de ser seguida en conjunto encierra
una c ier ta vaguedad que hace d i f íc i l decid i r en c ier tas c i rcunstancias s i
una norma exis te o no .
Pero esta condición no es, s in embargo, suficiente por s í sola para
suminis t rar una def in ic ión adecuada. Para e l es tablecimiento de una nor -
m a es ne cesar io que és ta sea seguida no só lo con regu lar idad externa ,
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El co ncept o d e norm a 83
esto es , con conformidad observable , s ino también con conciencia de se -
guir un a regla y d e la obligación d e h acerlo a s í 7. Si no se cum p liera con
es ta exigencia (volveré pos ter iorm en te sob re e l tem a de lo q ue e l la im -
pl ica) , en tonces muchas formas de conducta socia l que d i f ieren esencia l -
men te de l as t rad ic iona lmen te l l amadas normas tendr ían que se r inc lu i -
das bajo es te concepto . Pienso en los s iguientes t ipos de regular idades
observables de la conducta:
(1) R egula ridades de base biológica o fís ica. La cons t i tuc ión b io ló -
g ica de l hombre y l a economía genera l de l a na tu ra leza p roducen de
múl t ip les m odos una un i formidad d e l comp or tamien to . La m ayor ía d e
n oso tros dormim os de n oche y es tam os desp ie r tos d uran te e l d ía ; en -
cendemos la luz cuando se pone oscuro y l l evamos más ropa cuando
h ace f r ío ; y ll evamos paraguas o gabard ina cuan do parece qu e va a l lover .
(2 ) R egula ridades técn icas. Como hemos d icho an tes , a lgunos d i rec -
t ivos son ofrecidos como consejo o in s t ru cción p ara la m ás ef icaz real i -
zación de c ier tas tareas y consecución de c ier tos f ines . Al afrontar tareas
s imilares , la gente actuará en gran medida de modo uniforme, y seguirán
aque l las ins t rucc iones que es tán garan t izadas por l a t rad ic ión y por l a
tecnología . Es to es especia lmente c ier to de las labores profes ionales . Por
ejemplo , a lbañi les , jard ineros o sas t res aprenden los métodos que las t ra -
d ic iones propias de su respect iva profes ión les han t ransmit ido .
(3 ) Usos (hábi tos que carecen de fuerza de obl igar) . La uniformidad
de in te reses y de t rad ic iones da lugar a háb i tos un i fo rmes en la v ida de un pueblo . En c ier tos c í rculos y en c ier tas c i rcunstancias , es usual cele -
b ra r l a nav idad con un á rbo l de nav id ad y rega los ; com er a horas de -
t e rmin adas ; b a i la r en el sa lón de l pu eb lo e l sábado por l a n och e ; p ro -
m eterse antes de casa rse ; l levar ani l lo de b od a; serv ir m ostaz a con e l
b acalao cocid o; b aut izar y confi rm ar a los h i jos . Es tas form as d e con -
duc ta pueden , s in cambiar su sus tanc ia , conver t i r se en cos tumbres de
carác te r no rm at ivo , simplemente a b ase d e consegu i r a r ra igo p ro fun do
en la vida social.
Es tas t res c lases de formas de conducta , y quizá también o t ras , se caracter izan por su conformidad externa o regular idad , s in que sean in -
teriorizadas, esto es, s in que se s ien tan com o ob ligatorias. Sobre esto
creo que hay acuerdo general . Pero e l acuerdo l lega a su f in cuando se
p lan tea l a cues t ión de qué se qu ie re dec i r cuando se l l ama a una fo rma
de conducta 'ob l igator ia’ . Usualmente se dan dos respues tas . Unos con-
ceden importancia a la condición de que se s iente in ternamente que la
regla de acción es válida (’obligatoria’, según esto, s ignifica que despierta
un sentimiento de obligación). Otros, en cambio, consideran que el rasgo
decis ivo es e l hecho externo de que la v io lación de una regla da lugar usua lmen te a una reacc ión ( sanc ión) por par te de los demás miembros
de la sociedad, que s i túa a l su je to agente en una pos ic ión de coacción ,
7 H . L. A. H a r t , The Concept of Law (1961), pp. 54-56.
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8 4 Lógica d e las norm as
ya que o b ien s igue la regla , o corre e l ser io r iesgo de sufr i r un cas t igo
d e a lgún t ipo ('ob l igator ia’, según es to , s ign if ica 'coactiva’).Según la p r imera exp l icac ión , e l c r i t e r io para dec id i r que una fo rma
d e cond u c ta ti ene fuerza de ob l igar se h a l la en l as exp er ienc ias men ta les
y r eaccio n es d el ag en t e m i s m o o d e u n e s p ec t ad o r . Un a p e r s on a q u e e st é
en u n a si tu ació n 5 (es to es , un a s i tu ac ió n en la qu e se espere de el la
n n a c o n d u c t a c, en co n fo rm id ad co n l a s u p u es t a r eg l a ) s en t i r á u n e s p e -
c i a l im p u l s o a ac tu a r d e acu e rd o co n l a r eg l a . Es t e im p u l s o n o ap a rece
co m o m ani fes tación de sus n eces idad es e in te re ses ; pu ede , inc luso , es ta r
en co n f l i cto co n é s to s . Au n cu an d o n o ex is t an im p ed im en to s ext e rn o s
p a ra l a vio lación de la reg la, y aun q u e su s in te reses l e impu lsen a v io-
l a r l a , el agen t e n o s e s en t ir á l ib re d e a c tu a r b a jo t a l im p u l s o. En cam -
b io , se sen t i rá su je to a un t ipo pecu l ia r d e ' com p u ls ión ’, no en e l sen t ido
d e u n a p re sión q u e b ro t e d e l a am en aza d e s an cio n es (p u es t a l am en aza s u m in i s t r a r í a u n i n cen t iv o p a ra ac tu a r b a s a d o en l o s p ro p io s i n t eres es
y tem ore s ) . La ' com pu ls ión’ qu e con s t i tu ye ' fuerza de ob l igar ’ se parece
a l a co m p u l sión q u e s u rge d e l a am en aza d e s an cion es s ol am en te en l a
m ed id a en q u e el ag en t e n o s e s ien t e l i b re s in o q u e s e s ien t e p re sion ad o
a ' a c t u a r d e un m o d o q u e e s tá en c o n f l i ct o c o n lo q u e le gustaría hacer .
P e ro s e d i fe ren ci a d e l a co m p u l s ió n e x t e rn a en q u e e l im p u l s o q u e l e
im p id e s eg u ir su s d e seo s n o e s sen t i d o co m o m an i fe s tación d e i n t e re s es
n i n eces idad es algunas , es to es , no b ro ta d e l miedo de a lgún m al n i del
d es eo d e a lg ú n b ien . Po r e s t a razó n , t a l im p u l s o ti en e c ie r t o a i r e d e i n -i n t e l ig ib i l id ad y m i s te r io , co m o s i n o b ro t a ra d e l a p ro p i a n a tu ra l eza
d e l ag en t e s in o q u e fu e ra u n d i ct ad o q u e s e le im p u s i era d e s d e fu e ra .
Es ta pecu l ia r exper ienc ia de sen t i r se ob l igado se man i f ies ta verba l -
m en te en p a lab ras y f ra s es d eó n t i ca s . S i s e le p reg u n ta p o r q u é actú a
en co n t r a d e su s p ro p io s i n t e re se s , e l s u j e to ag en t e d a rá r e s p u es t a s t al es
c o m o 'p o rq u e es m i deber h acer lo as í ’, 'p o r q u e eso es lo just o’, ' po rque
d e b o h ace r lo t an to s i m e g u s ta co m o s i n o ’.
B as t e ah o ra e s t e b o s q u e jo d e ex p l i cac ió n p o r l o q u e s e r e f i e r e a l a
ex p e r i en c i a d el d eb e r y d e la o b l ig ació n . N ad ie h a h ech o u n an á li si s m ás
p e n e t r a n t e d e es te fe n ó m e n o q u e K a n t , a u n q u e él cr e y ó q u e l a exp e -
r i e n c i a d e l d eb e r e s u n a r ev el ació n d e l o t r a s cen d en t a l , y n o sim p lem en te
u n f en ó m en o p s i co ló g i co en t r e o t ro s . Pa ra u n t r a t am ien to m ás d e t en id o
d e e s t e t em a , m e r em i to a m i s an t e r i o re s p u b l i cacio n es *.
La m an e ra co m o s e d e s p i e r ta e s e im p u l s o e s p o n tán eo q u e s e exp e -
r im en ta co m o sen t id o d e l a o b l i gació n , co n s t i t u y e u n p ro b l em a p s ico -
l ó g i c o d e l q u e n o p u e d o t r a t a r a q u í
Aq u e l lo q u e si en t e el s u j e to ag en t e d e m o d o in m ed ia to p u ed e t am b ién
s e n t i r l o cu a lq u i er te s ti g o q u e s e im ag in e en e l l u g a r d e l ag en t e . Pa ra
é s te , el impu lso se man i f ies ta com o expecta t iva de que se seguirá la
• K r it i k d e r so gen a n n t en p r a k t i s ch en E r k e n n t n i s (1934), cap. VII, 1 y 2,c a p . V U l , 2 ; On Law an d Jus t i c e, pp. 364 ss .
9 Véase K r i t i k d e r s o g en a n n t en p r a k t i s c h e n E rk e n n t n i s , cap. KI , 8 ; On Law a n d J u s t i c e , pp. 364 ss.
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El concep t o de norm a 85
forma de conducta en cuestión. Tal expectat iva no es, s in embargo, teó-
rica (com o la expresad a en 'se espera qu e l lueva esta tard e’), s ino que
const i tuye una exigencia ( término deónt ico) . Verbalmente se muestra como
expresión de aprobación o desaprobación, según que la exigencia haya
sido o no satisfecha; hizo bien, o mal, n o debió hacerlo, etc. La des-
aprobación verbal va a menudo acompañada de sent imientos adversos ,
que van desde la f r ía reserva has ta la i ra y la indignación; es tas emo-
ciones pueden ser tan fuertes que conduzcan a actos de violencia, como
un l inchamiento . Aunque ta les reacciones se producen pr incipalmente a
causa de la violación de los intereses de aquel que reacciona, pueden
también ser des in teresadas y producidas por la s imple indignación moral .
Otra cuestión es s i se puede suponer que la indignación moral esconde
siempre m otivos in teresa d os (p or ejemp lo, la en vid ia)10.
A cualquier experiencia de la obligación, la recti tud, el mal, la apro-bación o la desaprobación, la l lamaré experiencia de la validez. Debe
estar claro que este término designa ciertos fenómenos psicológicos, y
'val idez’ n o es s ino la caracter ís t ica p eculiar de esta s experien cias. Así ,
cuand o hab lo de 'experien cia d e la validez’ no me re fiero a un recon o-
cim iento d e la 'valid ez’ en el sentido, ante s d iscutid o, de un a propiedad
inherente a los principios morales, propiedad cuya existencia unos de-
fienden y otros niegan. Pero no es accidental que se use la palabra 'va-
l idez ' para caracterizar estas experiencias psicológicas, pues es precisa-
mente la errónea in terpretación de es tas experiencias la que ha dado origen a la idea de que la validez sea una propiedad objetiva accesible al
conocimiento.
Según la otra explicación del carácter obligatorio de una forma de
conducta , lo que d is t ingue a una norma obl igator ia de una conformidad
no obl igator ia , o la regular idad in terna de la conformidad externa, es
un conju nto de h ech os observab les : s i la forma de con d u cta en cues t ión
es violada, a el lo s igue regularmente una reacción por parte de la so-
ciedad. Esta reacción proviene bien de los individuos actuando espon-
táneamente bien de los órganos inst i tucionales que la sociedad ha creado
para este propósito (policía, tribunales., etc.). Tal es la teoría de Geiger.
Según él, com o h em os visto, s » b expresa una norma exis tente s i e l
esquema Si > r es seguido regularm ente, don de Si rep resen ta s & ~ b ( s > b es violado) y r s ignifica una reacción que t iene el carácter de
una sanción. Según esto, una norma existe s i su cumplimiento está ga-
rant izado por la amenaza de una coacción. La experiencia de la norma
como 'obligatoria’ es la m an ifestación in tern a de este h echo extern o “ .
En cier ta medida, ambas doctr inas conducen a los mismos resul tados ,
pues las reaccione s em otivas, y tal v ez fís icas, de desap robación con sti -
10 Cf. Sv en d R a n u l f , The Jea lousy o f t he Gods and Cr imina l Law a t A thens , vol. I-II (1933-34); M ora l Ind ign a t ion a nd M id d le Class Psy ch o logy (1938).
n 'Qu e un a norm a es obl iga tor ia s igni f ica : es probab le qu e o bien la gentecumpla con el la o bien su violación provoque una reacción adversa.’ TheodorG e i g e r , Vors tudien zu e iner Soz iologie des Hechts (1947), p. 165, cf. pp. 26,32 ss., 47, 157 ss.
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86 Lógica d e las norm as
tu i rán por s í mismas una sanción . La cues t ión fundamental es e l enfo -
q u e: ¿pu ede d escub ri rse la exis tencia de un s is tem a de sanciones , y por
tan to de un s is tema normat ivo , s implemente por la observación externa
de la conduc ta?
La respues ta ha de ser negat iva . No toda reacción desagradable es una sanción . La noción de sanción es tá ín t imamente conectada con e l
sent imiento de desaprobación . La observación meramente externa de la
conducta l levará a resultados inaceptables, pues abstraerá del s ignificado
de la reacción y de su trasfond o m ental . Un a persona que t iene un a
cier ta renta se encontrará regularmente con la exigencia de pagar una
cier ta suma al f i sco . ¿Por qué no in terpretamos es ta exigencia como una
sanción (mul ta) que muestra la ex is tencia de una norma que prohíbe ga -
nar aquel la renta? ¿Por qué no se consideran los derechos de aduanas
com o sanciones contra las imp ortaciones , o las m edidas coact ivas tom a-das contra los dementes como sanciones contra e l hecho de sufr i r de -
mencia? Estas y o t ras preguntas s imilares no pueden responderse con
premisas conduct is tas , lo que muestra que no puede aceptarse la expl i -
cación conduct is ta de la ex is tencia de una norma.
Lo inapropiado de esta explicación es especialmente obvio en el caso
de las normas jurídicas. Ya que las sanciones jurídicas se aplican de
acuerdo con las decisiones de los tr ibunales, la existencia de una norma
ju ríd ica ten d ría q u e d erivarse d e la regu larid ad ob servad a en las d eci -
s iones de los t r ibunales . Pero la observación externa no bas ta para es ta -b lecer ta l regular idad . Durante mucho t iempo, un juez puede exhib ir una
cierta reacción t ípica; por ejemplo, puede castigar regularmente el aborto
criminal . Pero su forma de conducta puede cambiar súbi tamente s i se
apueba una nueva ley . Tampoco se puede considerar la regular idad re -
curr iendo a la observación de una forma de conducta más general , por
ejemplo la de 'obedecer al legislador’. No es posible, s implemente por
observación de la con d u cta, iden tificar a qu é ' legislador’ se está obed e-
c iendo. La observación externa por s í so la podría conducimos a creer
que se está obedeciendo a ciertos individuos, esto es, a aquellas personas
que son miembros de la leg is la tura . Pero la composición de la leg is la tura
puede cambiar con una elección general . Y así podemos l legar a la Cons-
t i tución; pero también és ta puede cambiar . Con una in terpretación con-
ductis ta, por tanto, no se consigue nada. El cambio en la conducta del
ju ez solam en te p u ed e en ten d erse y p red eci rse tom an d o en co n sid eración
hechos ideológicos, esto es, asumiendo la existencia de aquellos senti -
mientos de validez, o ideología, que motivan las decisiones del juez. So-
lamente en la hipótesis de que el juez es leal a la Consti tución, a sus
inst i tuciones y a las fuentes de derecho tradicionalmente reconocidas,
puede interpretarse el cambio en las reacciones judiciales como un todo
coherente —como regular idades const i tu idas por una ideología .
La preferencia de Geiger por e l anál is is conduct is ta puede entenderse
como generalización de doctrinas que son úti les en aquellas investigacio-
nes antropológicas que se refieren a la descripción de simples costumbres
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El co ncept o d e norm a 87
que t ienen, p or o t ra p ar te , una n atu raleza re la t ivam en te constan te . La
teor ía de la sanción se basa en la suposic ión de que es pos ib le observar
cómo se comporta la gente realmente en las d i ferentes s i tuaciones , de
que c ier tas formas de conducta son seguidas regularmente , y de que s i
és tas son v io ladas t iene lugar una reacción .
El uso del presente indiferente o habitual ( ' los chinos comen co n p a -
lillos y rinden cul to a sus an tepasad os’) imp l ica qu e la d is t inción en tre
pasado, presente y fu turo carece de importancia para la descr ipción en
cues t ión . Es to a su vez impl ica que la regular idad descr i ta t iene carácter
estático, o. por lo menos , que es tan es tá t ica que la cues t ión del cambio
pu ede ser ignorada. 'Así es como se com p ortan ’: as í han actu ad o a lo
largo del t iempo, y as í cont inuarán en e l fu turo .
Inevi tablemente , todo soció logo l leva en la sangre es ta forma de pen -
sar. Una importante disciplina sociológica, la antropología cultural , se ocupa de descr ib i r los usos y cos tumbres de los var ios pueblos y grupos ,
concib iendo sus convenciones como formas es tá t icas de conducta . Los
chin os comen con pali llos y se besan con la n ar iz ; en tre los esquim ales ,
ta les y cuales reglas r igen la d is t r ibución de la presa; en c ier tas t r ibus
indias , s i un hombre recibe un regalo es tá obl igado a hacer o t ro . En re -
sumen, la an tropología cul tural t ra ta de formas de conducta re la t ivamente
cons tan tes , un o rden consue tud inar io es tab lec ido por e l t i empo y de te r -
m inado por factores que só lo cam bian lentam en te , como los organismos
vivos . Es ta re la tiva estabi l idad perm ite a los antrop ólogos usar un m é-todo s imilar a l de las c iencias naturales : par t iendo de observaciones
pasadas y de la es tabi l idad de las cos tumbres pueden hacer inferencias
induct ivas acerca del fu turo . El presente indiferente o habi tual expresa esta inferencia inductiva.
Pero no hay lugar para es te en foque cuando se t ra ta de un o rden
dinámico como un s is tema jur íd ico . Como hemos v is to , la conducta fu -
tura de los t r ibunales no puede predecirse so lamente sobre la base de
las decisiones judiciales pasadas. La regularidad judicial no es externa,
habitual y estát ica, s ino interna, ideológica y dinámica.
H ay o tra razón p or l a cua l la t eo r ía de l a sanc ión no s irve . Com o
hemos v is to , según esa teor ía e l cr i ter io para la ex is tencia de la norma
5 » b es que se s igue regularm ente la form a de cond u cta r . Pe ro
en ta l caso , ¿de qué c lase de regular idad suponemos que se t ra ta? ¿In -
d ica la fórmu la Sj —» r un m ero, h áb ito sin fu erza d e obligar, o u n a f orm a
de cond u cta con carác te r n o rm at ivo? Parece qu e debe se r es to ú l t im o:
se cuenta con que la gen te desapruebe las in f racc iones de una norma.
Q u e Si » r es ob l iga tor io es tá especia lm en te c la ro cuan do r rep resen ta
la reacción de los t r ibunales a la v io lación de las normas jur íd icas . Es to
lo a d m ite G eiger “ Sin em b argo, si Sí > r es una norma, es to es , una
forma de conducta que es obl igator ia , en tonces es ta teor ía impl ica la
exis tencia de una tercera norma, s>—>r, según la cual habrá que apl icar
12 Op. cit., p. 169.
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sanc iones a aque l que v io le l a segunda norma (si r), la cual a su vez
ex ige l a ap l icac ión de sanc iones a aque l que v io le l a p r imera norma
( s ^ *b ) —y as í h as ta el in f in i to . Cu a lqu ie r no rm a neces i ta como b ase
una cadena in f in i t a de normas . Se d ice que una fo rma de conduc ta es
una norma, es to es , que es ob l iga to r ia , so lamen te s i es tá respa ldada por sanc iones . Pero l as med idas coac t ivas a su vez se toman de acuerdo con
n o rm as q u e t am b ién h an d e e s t a r r es p a ld ad as p o r s an cion es ap l icad as d e
acu e rd o co n n o rm as —y a s í h a s t a e l i n f i n i t o . Un m o d e lo q u e im p l iq u e
u n reg reso in f in ito no pued e acep ta rse com o u na descr ipción adecuada
de la real idad .
M e he extend id o sobre l a t eo r ía de l as sanc iones d e Geiger porque
t en em o s q u e co m p ren d e r d ó n d e e s t á su d eb i l id ad an t es d e q u e p od am o s
descubr i r a qué hechos soc ia les nos re fe r imos cuando hab lamos de l a
ex is tenc ia de una norma ju r íd ica , o de su v igenc ia . Se ha l la muy ex -
tend ida l a op in ión de que lo que cons t i tuye la ex i s tenc ia de una norma
ju r íd ica es el h ech o del p o d er fís ico q u e h ay t r a s la le y, p od er q u e se
e j e r ce con t ra los in f rac to res p or p ar te d e l a po l icía , lo s t ribun a les y los
ag en tes e jecut ivos . Se d ice qu e el D ere cho con sis te en reglas que serán
m an ten id as , si e s necesar io , p o r m ed io d e l a fuerza coact iva , de l a v io -
l en c ia . Según es to , un a l ey com o la que ex ige qu e e l comp rador pague
e l p rec io es t ipu lado depende a su vez de o t ra reg la que ex ige e l u so de
s an c io n es co n t r a e l co m p rad o r q u e r eh ú s a cu m p l i r l a p r im era v o lu n t a -
r i am en te . ¿C u á l e s la n a tu ra l eza d e e s t a s n o rm as s ecu n d a r i as q u e exi -
gen la ap l icac ión de sanc iones? S i dec imos que se t ra ta de reg las ju r í -
d icas acabam os en e l reg reso in f in i to ya m en c ion ad o : l as reg las secun -
dar ias p resuponen reg las de t e rcer g rado , que a su vez p resuponen re -
g las de cuarto grado, e tc . Si , en cambio , decimos que las reglas secun-
d ar ia s n o son reg las ju r íd icas , nos en con t ram os con la p arado ja de que
las reglas que gobiernan e l e jerc ic io de la función judic ia l no son reglas
ju r íd ica s . Ad em ás d e tod as es ta s co m p lica ci on es , la teor ía q u e estam os
cons iderando t i ene l a t r i s t e consecuenc ia de que ampl ias porc iones de
lo que normalmen te se cons idera como Derecho quedan exc lu idas de l
cam p o jur íd ico , y se les n iega n atu raleza jur íd ica . Pu es , en efecto , es un h ech o q ue no puede h aber coacción en lo qu e se re f ie re a g ran par te
de l derecho cons t i tuc iona l , de l derecho admin is t ra t ivo y de l derecho p ro -
cesa l , en l a med ida en que és tos versan sobre l a competenc ia y ob l iga -
c ion es de los ó rganos sup er iores de l Es tad o . Ta l acon tece , especia lm en te ,
cu an d o n o exi s te rev is ión jud icia l de la l eg i s lac ión “ .
Es tas compl icac iones desaparecen s i adop tamos la t eo r ía de que las
reg las ju r íd icas no son reg las mantenidas por el ejercicio de la coacción,
s in o r eg l a s acerca del ejercic io de és ta . Se t ra ta de reglas que, en ge -
n er a l , no son imp ues tas p or la fuerza , s ino que son cum pl idas vo lun ta -
r i a m en te , es to es , en v ir tud de l sen t im ien to d e va l idez que d o ta a las
reglas de fuerza de obl igar . Las reglas jur íd icas se d i r igen a aquel los que
88 Lógica d e las norm as
13 On Law and Jus t ice , pp. 52 ss.
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t ienen autoridad, a los órganos del Estado, y la fuente de su efectividad
es la leal tad de d ichos órganos a la Const i tución y a las ins t i tuciones
derivadas de ésta, junto con las sanciones no violentas de desaprobación
y crí t ica que esta acti tud implica. Las reglas jurídicas gobiernan la estruc-
tura y funcionamiento de la maquinaria jur íd ica . Por 'maquinaria jur í -
dica’ en tiendo tod o el con ju n to d e las inst i tu cion es a través d e las cua -
les se realizan todos los actos jurídicos y demás acciones que adscribi -
mos al Estado. Incluye el poder legislat ivo, los tr ibunales y el aparato
administrat ivo, al cual pertenecen los órganos coactivos (especialmente
la policía y el ejérci to). Conocer estas reglas es conocer ya todo acerca
de la existencia y contenido del Derecho. Por ejemplo, s i uno sabe que
las leyes prescriben a los tr ibunales poner en pris ión al culpable de ho-
micidio, entonces, puesto que tal reacción es una reacción de desapro-
bación, y, consecuentemente, una sanción, uno sabe ya que está prohi-b ido cometer homicid io . Es ta ú l t ima norma es tá ya impl icada en la
primera, es decir , en la que va dirigida a los tr ibunales. Lógicamente,
por tanto, aquélla no t iene existencia independiente. La consecuencia es,
pues, que al describir un orden jurídico no hay necesidad de recurrir
a dos conjuntos de normas, uno que consista en exigir de los ciudadanos
un cierto t ipo de con d u cta (por ejemplo, n o com eter h om icidio), y el otro
que consis ta en prescr ib i r a los órganos de la maquinaria jur íd ica bajo
qué condiciones han de aplicar sanciones (por ejemplo, a condición de
que se haya cometido homicidio). A veces, quienes redactan los proyec-
tos de ley emplean el recurso de formular una regla jurídica como un
directivo dirigido a los tr ibunales, dejando que sea el ciudadano quien
infiera cuál es la conducta que de él se exige. Los códigos penales suelen
es tar redactados de es ta manera . En n ingún lugar d icen que e l homicid io
esté prohibido. La prohibición de éste como de otros deli tos más bien
puede inferirse de las reglas penales dirigidas al juez. El Código Penal
danés, en su sección 237, s implemente afirma que 'el que mate a otro
será sentenciado por homicid io a pr is ión , de c inco años a cadena per -
p etua’ *. Sin em bargo, es tod avía m ás com ú n em p lear otro recu rso. Las
reglas prim arias (o derecho su s tan t ivo) . es tablecen cóm o es tán obligados los ciud adan os a com p ortar se. Sólo de estas reglas no es posible inferir
qué decidirá un juez en el caso de una violación. Según las circunstan-
cias, la sentencia del juez puede ser un castigo (de t ipo y severidad no
especificados por la ley primaria) o el pago de daños, etc. Se requiere,
por el lo, un conjunto de reglas secundarias (derecho de sanciones) que
especifique qué sanciones pueden aplicarse a aquellos que violen el de-
recho sustantivo, y que precise bajo qué condiciones pueden aplicarse
las diferentes sanciones. Estas reglas van dirigidas al juez, y le instruyen
sobre cómo decidir en los diferentes t ipos de casos. Con frecuencia están expresadas en términos de los efectos jurídicos que producen las v io la -
El co ncep t o de norm a 89
* Igualm ente el Cód igo Pen al españ ol , art . 40 7: 'El qu e m atare a otro serácas tigado, com o hom ic id a , con la pen a de reclu s ión m eno r . ’ (N. del T.)
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ciones del derecho sustantivo; por ejemplo, cuando se dice que el efecto ju ríd ico de la en tr ega fu era de p lazo con si st e en oto rgar al com p ra dor un derecho a exigir daños y perjuicios. De hecho, esta regla equivale a un directivo dirigido al juez, y en el que se le exige que dé la razón
al demandante cuando éste presente su demanda en la forma apropiada.¿Hemos de concluir que hay dos conjuntos de normas jurídicas, uno
dirigido a los ciudadanos y estableciendo sus obligaciones, y otro dirigido a los jueces, prescribiéndoles la manera de decidir los diferentes casos?
Desde un punto de vista lógico, la respuesta es negativa. Solamente existe un conjunto de reglas, las llamadas 'secundarias’, las cuales pres-
criben cómo se han de decidir los casos, esto es, bajo qué condiciones se ha de ejercer la coacción violenta. Pues hemos visto que las normas primarias, en un sentido lógico, no contienen nada que no esté ya im-
plicado en las normas secundarias, mientras que no ocurre otro tanto en el caso op uesto “ .
Sin embargo, desde un punto de vista psicológico existen dos con-
ju ntos de n orm as. Las reglas dirigid as a los ciu dad an os se sien ten psico-
lógicamente como entidades independientes que constituyen un funda-
mento para las reacciones de la autoridad. Si aplicamos nuestra defini-
ción de la existencia de una norma, hay que reconocer las reglas pri-
marias como normas realmente existentes, en la medida en que sean se-
guidas con regularidad y sentidas como obligatorias. Carece de impor-
tancia para la cuestión de la existencia de estas reglas que, además, estén sancionadas por la amenaza de coacción, y en consecuencia que sean obedecidas por motivos mixtos, a la vez interesados (miedo a las sanciones) y desinteresados (respeto a la ley y al orden). La confusión acerca de este punto podría conducir a objetar erróneamente que nues-
tra tesis lógica de que solamente existe un conjunto de normas implica que la ley es obedecida ún icamente por m iedo a las san cion es15.
90 Lógica de las norm as
§ 22
Comentarios para una explicación ulterior del concepto 'norma’:
(a) Las norm as jurídicas en part icular (b) La legislación y las cost um bres(c) La generaliz ación(d ) Las norm as singulares(e) La relación de una norm a con el signif icado y la realid ad (f ) Las norm as no t ienen valor de v erdad (g) Diferen t es sent idos en los que las norm as t ienen v alores de va-
lidez.
14 Op. cit., pp. 4546, cf. pp. 6669.15 Op. cit., pp. 68 ss.
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El co ncept o de norm a 91
H em os llegado a def in i r la norma com o un d i rect ivo q ue correspon d e
a c ier tos hechos socia les de ta l manera que la forma de conducta expre -
sada en la norma, (1) es seguida en general por los miembros de la so -
ciedad , y (2) es sentida p or ellos com o o b ligatoria (válida). A con tin u a-
ción explicarem os esta definición y d iscutire m os su acierto.(a) La exigencia de que la forma d e cond u cta en cu es t ión sea sen -
t ida como ob l iga to r ia —y por t an to sanc ionada por l a ap robac ión y por
la desaprobación , as í como por o t ras reacciones espontáneas de los miem-
bros de la sociedad— no excluye que, además, la persona que actúa en
contra sufra la aplicación de sanciones organizadas. Para es to se nece -
s i tan reglas que es tablezcan órganos con poder de decid i r en nombre
de la sociedad (es to es , con fuerza de obl igar a todos los miembros de
la sociedad) s i ha tenido lugar una violación de las normas y, en tal
caso, qué sanciones han de aplicarse. Tales órganos son los tribunales. Cuando el ejercicio de las sanciones está organizado de esta manera,
podemos hablar de un orden institucional. Un orden ins t i tuc iona l b ien
desarro l lado incluye órganos ins t i tucionales con poder de producir reglas
generales (asamb leas legislat ivas y d ep artam en tos d el gobiern o) y gran
número de d i fe ren tes ó rganos para e l cumpl imien to y man ten imien to de
las leyes y de las decisiones judiciales.
El Derecho, com o ya explicamos en el § 13, es, en sen tid o amp lio,
un orden ins t i tucional , y por lo tan to se d i ferencia d e la convención
(cortesía, decencia, moral convencional), que comprende aquellas reglas socia les cuyas únicas sanciones son la desaprobación organizada y o t ras
reaccion es n o violentas 16. El D erecho es u n fen óm en o social qu e depen de
de la existencia de inst i tuciones sociales, pero las convenciones son
en pr incip io un fenómeno indiv idual que depende de las reaccio -
nes no o rgan izadas y espon táneas de cada miembro de l a soc iedad . No
podemos, por consiguiente , hab lar de 'm oral ida d d an esa’ igual q ue ha -
b lamos de 'Derecho danés’ . Mientras que e l Derecho se puede determi -
nar , en c ier ta medida, s in ambigüedad a lguna, como el conjunto de reglas
seguidas y mantenidas por los t r ibunales y por o t ros órganos supremos
del Es tado, la 'm oral idad d anesa’ no p u ed e ser o t ra cosa qu e aquel las
convicciones morales que son es tadís t icamente predominantes entre la
población danesa . Es te fenómeno es más vago y peor def in ido que e l Derecho.
En las sociedades primitivas, en las cuales las condiciones de vida
y las funciones socia les só lo vanan l igeramente de unos a o t ros indiv i -
duos, los valores fundamentales, las acti tudes y las creencias rel igiosas
son en gran medida uniformes y armoniosas . Por e l lo , la t rad ic ión y la
costumbre regulan ef icazmente la v ida de los miembros en todos los
aspectos . Es ta uniformidad de act i tudes ha desaparecido en las socieda-
des modernas como resul tado de las d i ferencias en s i tuación socia l , edu -
cación y ocup ación, al t iempo q ue la vid a social se ha h echo e xtrem a-
16 On Law and Jus t ice , pp. 59 ss.
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d am en te co m p l icad a . M u ch as co stu m b res s o ci a l es h an d es ap a recid o o h an
perd ido fuerza , s i endo sus t i tu idas por reg las l ega les o por normas de v i -
ge n c ia rest r ing id a a peq ueñ os g rup os socia les (g rupos p r im ar ios , g rupos
profes ionales , c lases socia les , comunidades é tn icas o re l ig iosas) .
Pueden d i s t ingu i rse var ios t ipos de Derecho según las sanc iones que co m p o r t en . E l Es t ad o m o d e rn o s e ca rac t e r i za e s en c ia lm en te p o r p o s eer
el m onop ol io en e l e jerc icio de la v io lencia , en los asun tos in tern os com o
m ed io p a ra m an ten e r el o rd en j u r í d i co , y en l o s a s u n to s ext e rn o s co m o
i n s t ru m en to d e l a p o l í t ica d e p o d e r . E l D e rech o d e l cu e rp o p o lí ti co o r -
g a n i z a d o c o m o E s t a d o o D erecho est at al se d i s t ingue tan to de l Derecho
d e l a s a so ci acio n es p r iv ad as co m o d e l D e rech o i n t e rn acio n a l p o r e l h e -
ch o de que las sanc iones de l p r im ero con s i s ten en la coacc ión v io len ta .
E l D erecho d e las asociaciones es e l que corresponde a las asociacio -
n e s p r ivadas qu e exi s ten d en t ro de l a ju r i sd icción de l Es tad o (sociedades l im i tad as , co rporac iones , s ind ica tos obreros , asoc iac ion es de com ercio ,
c lu b s , en t idad es rel ig iosas y o t ras m u ch as asociaciones d e d i fe ren te es -
t r u c tu ra y p ro p ó s it o ). Las s an c io n es d e e s t e t ip o d e D erech o n o p u ed en
n u n ca ad o p ta r l a fo rm a d e co acció n v io l en t a , y a q u e é s t a h a s id o m o n o
p ó l i zad a p o r l a s au to r id ad es p o l í t i c a s . Aq u é l l a s p u ed en m ás b i en co n s i s -
t i r en , po r e jemplo , e l bo ico t o rgan izado , l a exc lus ión tempora l o l a ex -
pu ls ión f ina l de l a asoc iac ión , o l a impos ic ión de mul tas y o t ras penas
c o m o co n d i ci ón p a ra c on t i n u a r si en d o m i em b r o . L as reglas de los jue-g o s es tán es t rechamente re lac ionadas con las reg las de l as asoc iac iones .
U n ju eg o p u ed e co n s id e ra r s e co m o u n a a s o ci ació n t em p o ra l d e p e r so n as
cu y o p ropós i to es d iver t ir se jugando d e acu erd o con c ie r tas reg las. Ex is te
u n a legi s lación ru d im en ta r ia en e l acuerd o de los jugad ores según e l cu a l
se han de segu i r t a les y t a les reg las . Con f recuenc ia se cuen ta inc luso
co n u n ju ez (o á rb i t ro) q u e p u ed e im p o n e r p en as . Tam b ién en e s t e ca s o
l a m ay or sanción es se r expu lsado de la ' a soc iación ’ ; el juez pu ede para r
e l juego y exp u lsa r a l de l incuen te .
E l D erecho int ernacional rige la socied ad d e Es tad os 17. Existen p ro -
ced im ien to s i n s ti tu c ion a l e s tan to p a ra e l es t ab l ecim ien to d e n o rm as g e -
n e ra le s como p ara l a deci s ión jud icia l de las d i spu tas. Po r cons igu ien te , se gú n nu es t ra def in ición de Derecho , e l D erech o in te rn aciona l es rea l -
m e n te D erecho . Pero , igua l que el D erecho de l as asociaciones , no es tá
en é l in s t i tuc iona lmen te p rev i s to e l u so de l a fuerza f í s i ca para l a ap l i -
c a c ió n d e san c io n es . En l a s o ci ed ad d e Es tad o s n o ex i s te , a ctu a lm en te ,
n in g ú n m o n o p o l io d e l a fu e rza , p o r l o q u e l a s s an c io n es n o s o n v io l en -
tas . Pues to que la expu ls ión de l a soc iedad de Es tados es en l a p rác t ica
im p os ib le , y p or cu an to es mu y d i f íci l o rgan izar un b o ico t , el D erecho
in te rn ac ion a l es menos e fect ivo inc luso q ue el Derecho d e asociaciones .
S u s sanc iones han de con s i s t i r cas i comp le tam en te en l a desaprobac ión m o ra l . En l o s ú l t im o s t iem p o s s e h an r eal izad o i n t en to s, s i b ien f r aca -
sa d o s , para o rgan izar l a desap robac ión , e l b o ico t e inc luso e l u so de l a
9 2 Lógica d e las norm as
17 Cf. A lf R o s s , A T ex t bo o k o f In t ern a t io n a l Law (1947), pp. 11 ss.
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El concep t o de norm a 93
fuerza mili tar a través del Derecho de una organización mundial . Si l le -
gara a conseguirse un desarme eficaz de los Estados y el monopolio de
los ins t rumentos de fuerza por par te de un departamento supranacional ,
el Derecho internacional ya no exist ir ía. En estas condiciones tendría-
mos un Estado mundial , y el Derecho que gobernaba las relaciones entre
los anter iores Estados const i tu i r ía ahora un D erecho est at al, el Derecho
del Es tado mundial . Todavía podría ocurr i r que los actuales Es tados con-
servaran par te de su soberanía (autogobierno) como Estados miembros
de un Estado mundial federal . Aquél los conservarían la jur isd icción in -
terna y los ins t rumentos de poder que fueran adecuados para mantener
el orden y el Derecho entre los ciudadanos, poder que sería insignifi -
cante comparado con e l del Es tado federal —si tuación análoga a la re -
lación existente entre los Estados americanos y el Gobierno federal .
(b) Com o hem os v is to , un d i rect ivo const i tuye una n orm a a con -dición de que corresponda a los hechos sociales del modo que hemos
descr i to . Es ta correspondencia puede conseguirse de dos maneras d is -
t intas, bien espontáneamente bien por la promulgación del directivo en
circunstancias ta les que produzca d icha correspondencia . En e l pr imer
caso hablamos de cos tumbre, en e l segundo hablamos de ley .
La legislación18 (en un sentido am plio del térm in o) es el estableci-
miento y promulgación de d i rect ivos que hacen aquel los órganos que
son competentes para el lo según las reglas existentes. Las reglas de com-
petencia def inen cuáles son las condiciones necesar ias para crear una nueva norma legal . Si un intento de legislación no satisface estas condi-
ciones, se dice que el resultado es inválido o nulo. Un co n ju n to d e r e -
g las de competencia const i tuye una unidad que puede d iv id i rse usual -
m ente en tres pa r te s : (1) reglas que determin an la com p etencia personal , indicando qué personas es tán cal i f icadas para par t ic ipar en e l procedi -
miento creador de nuevas leyes ; (2) reglas que determinan la compe-
tencia de procedimiento, pu es definen el procedim iento a segu ir; y (3) re -
g las que determinan la competencia de materia, indicando aquellos asun-
tos de los que puede ocuparse el directivo en cuestión.
La legis lación ha ocurr ido h is tór icamente so lo como parte de un orden legal , orden que, según nuestra definición, depende del ejercicio
organizado de las sanciones de acuerdo con las decisiones de los tr i -
bunales . Han exis t ido y exis ten todavía s is temas que se apoyan en e l
poder judicial y no en el poder legislat ivo (por ejemplo, el primitivo
Derecho de Dinamarca antes del año 1200, o algunas clases del Derecho
de asociaciones); s in embargo, no se sabe de legislación que no vaya
acompañada por e l poder judic ia l .
Las leyes que d eben su exis tencia a los actos de u na au tor idad le -
gisladora consti tuyen el D erecho escri t o, en un sent ido amplio que in -cluye órdenes, reglamentos y regulaciones.
Las normas que determinan la competencia de una c ier ta autor idad A
“ On Law and Jus t ice , pp. 78 ss . ; D a n sk St a t sforf a t n ings ret [Derecho Cons-ti tucional Danés], v ol. I (2.* ed . 1966 ), §§ 5 y 57.
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pueden ser a su vez Derecho escri to, esto es, pueden ser el resultado de
la leg is lación por par te de una autor idad superior A i. Puesto que la ca -
dena de la au tor idad debe ser f in i ta , de aquí se s igue que exis te una
au to r id ad s u p rem a An que es tá const i tu ida por reglas de competencia
que no forman par te del Derecho escr i to . La norma o conjunto de nor -
mas que def inen la competencia de la au tor idad suprema puede deno-
minarse norma básica del s is tema, y exis te necesar iamente como Dere -
cho no escr i to , o lo que pudiéramos l lamar Derecho consuet udinario o
Derecho implicadoHab lam o s d e costumbres cuando la correspondencia entre los d i rec -
t ivos y los hechos sociales se produce no por la legislación, s ino espon-
táneamente como resul tado de una evolución orgánica e inconsciente , un
len to proceso de adaptación bajo la pres ión de fuerzas cuya naturaleza
no entendemos b ien . En e l caso de las cos tumbres , e l d i rect ivo mismo no ju ega n in gú n p ap el op erativo en la e s tru ctu ra socia l d e los acon teci -
m ientos, o m ejor dicho, no lo juega nin gun a exp resión verb al ni p ro-
mulgación del d i rect ivo en cues t ión . No hay n inguna autor idad cuya
fun ción con sista en enu nciar el d irectiv o; cua lqu ier form u lación d el mis
ft io es correcta y está just ificada con tal que corresponda a los hechos
socia les que exis ten independientemente de cualquier formulación del
directivo.
Las cos tumbres son jurídi cas y const i tuyen Derecho consuet udinario
s i hay autor idades judic ia les es tablecidas para e jerc i tar sanciones orga-n izadas en caso d e violación de los d irectivos im plicados “ . En caso
contrario, las costumbres son convencionales.La t rans ic ión del Derecho consuetudinar io a la leg is lación t iene una
importancia inmensa en la evolución de una sociedad. El Derecho con-
suetudinar io es conservador; se apoya en formas de conducta t radic io -
nales y es tá t icas . Aquel los su je tos a l mismo se comportan como lo h i -
c ieron sus antepasados . Es to no s ignif ica que las cos tumbres no puedan
camb iar , pues pu eden ser adap tadas a las nu evas con d icion es ; es ta
adaptación es len ta y s in p lanif icar , y carece de una comprensión racio -
nal de las exigencias que comporta un cambio en las condiciones. La es-
cuela histórica alemana de fi losofía jurídica interpretó este proceso evo-
lu t ivo de un modo románt ico como el resul tado del crecimiento orgánico
del 'espíri tu n acional’ ('Volk geist’), su stan cia esp iri tual qu e se d esarrolla
con un pueblo y que es la base pr imaria de su Derecho. Al propio t iem-
po, negó el poder del legislador para interferir arbitrariamente en esta
evolución. Según esta dirección, todo lo que el legislador puede hacer
es atender a la conciencia jurídica del pueblo (tal y como los juris tas
académicos la interpretan) y, de acuerdo con el la, impulsar el creci -
miento espontáneo del Derecho. Si el legislador se equivoca acerca de
su misión e intenta interferir en el proceso, sus esfuerzos quedarán
u Dansk St a t sforf a ln ings ret [D erech o Const i t ucional D a n és ], vol. I (2.* ed.1966), §§ 41 y 46.
m On Law and Jus t ice , pp. 91 ss.
94 Lógica de las norm as
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El co ncept o d e norm a 95
frus t rados p or las fu erzas inexorables d e la evolución al. A h ora sabem os,
s in embargo, que es ta f i losofía es pura fantas ía . La experiencia ha de -
mostrado que es pos ib le usar la leg is lación para la p lanif icación cons -
c ien te de la vida socia l . La do ctr ina d e la Escuela H is tó r ica en cierra un
elemento de verdad, a saber , que n ingún legis lador es omnipotente . Cual -quiera que sea la competencia que se le atribuya en el papel , su ejercicio
dependerá s iempre de las fuerzas ideológicas y económicas que actúen
en la sociedad. La legislación , p or ten er com o p ropósi to la p lanif icacióc
y la d i rección d e la v ida socia l, es e l la m ism a u n fa ctor ef icaz , aunq u ̂
solamente uno entre var ios“ . La fuente de su ef icacia es e l mi to pol í t ico
a saber , aquel la f idel idad que se s iente hacia una Const i tución y hacia
las ins t i tuciones y autor idades der ivadas de e l la , y que se basa en la idea
d e u n a co m u n id ad y d e u n p o d e r p o l í t i co co m ú n p o r t o d o s co m p ar t i d o .
En la medida en que ta l aceptación de la au tor idad pol í t ica es efect iva , los c iudadanos , incluso aquel los que es tán en minoría , cons ideran las
deci siones tomad as por l as au to r idad es com p eten tes com o suyas p rop ias ,
y es tán d ispues tos a aceptar leyes que parecen hal larse en confl ic to con
sus intereses o ideales de just icia social . Pero esa aceptación t iene l í -
mi tes . Si la d ivergencia entre e l respeto por la ley y e l orden, de una
parte, y las aspiraciones de just icia, por otra, pasa de cierto l ímite, surge
un a s i tuación cr í t ica . La ley deja de ser acep tad a com o vál id a y , si es
obedecida, lo es so lamente por miedo a las sanciones , con lo que e l poder
del legislador se hace precario. La fidelidad al gobierno y a la ley deja paso a l esp í r i tu de rebe l ión . Que es to desemboque o no en un con -
f l ic to abier to depende de una es t imación es t ra tégica de las pos ib i l ida -
des de éxi to . Si la revolución resul ta prematura , en tonces la tarea tác -
t ica es minar e l orden socia l ex is tente por medio de la obs t rucción y la
p rop ag an d a s .
(c) H em os def in ido e l concepto 'n orm a’ de ta l m an era qu e exis te un a
norma s i y só lo s i las condiciones correspondientes son ta les que la nor -
ma es efect iva . En consecuencia , só lo aquel los d i rect ivos impersonales
que hemos c las i f icado como cuas i mandatos ( reglas jur íd icas y conven-
c ionales) y como reglas de juegos pueden exis t i r como normas . La cues -
t ión que se p lantea ah ora es : ¿es ú t i l , y pos ib le , generalizar la def in i -
c ión de ta l manera que d igamos de cualquier direct ivo que exis te como
norma cuando se cumplen sus condiciones de efect iv idad? La def in ic ión
con la que hemos operado ha s ido fo rmulada ten iendo en cuen ta l as
ciencias socia les , pero pudiera ocurr i r que es te concepto fuera un e jem-
plo específ ico de o t ro más general . Consideremos la cues t ión con refe -
rencia a los d i rect ivos personales y a los d i rect ivos morales autónomos
(véase el final del § 15).
Si tal generalización fuera posible, entonces, por ejemplo, diríamos que
21 Theorie der Rechtsque l len (1929), c. V ; O n L a w a n d J u s t i c e , p. 344.E On Law and Jus t ice , pp. 340, 351 ss.73 Op. cit., pp. 52 ss . ; W h y D e m o c r a c y ? (1946), pp. 103 ss.
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u n a n orm a cu yo con ten ido fue ra 'Ped ro , ci e r ra l a p u e r t a ’ exi s t e o es t á
v i g e n t e s i al gu n a p e r so n a h a o r d e n a d o e f ect iv a m e n t e a Pe d r o q u e c ie r re
l a p u e r t a . La e fect iv idad d e e s ta o rden , com o h emos v i sto , p roced e r í a
b ien del m iedo a l as san ciones , b i en de l r e spe to a l a au to r id ad . Igua l -
m e n t e , te n d r ía m o s q u e d e ci r q u e e n e l ca so d e u n r o b o a u n b a n co ,
p a ra los emp leados exi s t e l a n orm a 'Dé e l d in e ro’, y qu e si el padre
d e Pe d r o le h a o rd e n a d o ce r r a r l a p u e r t a, en t o n c es e s t á vi ge n t e la n o r m a
’P ed ro , ci e r ra l a p u e r t a ’.
Para dec idi r es ta cuest ión, será ú t i l ac la rar por qué , en e l caso de los
d i rec t ivo s ju r íd icos y conven ciona le s , n eces i tam os un t é rm ino ’n orm a’,
q u e impl ique que se con cibe el d i rec tivo no com o un acon tecim ien to en
l a v ida de un ind iv iduo , s ino como un e s t ado de cosas que ex i s t e inde -
p en d ien tem en te de l a r eacción de l ind ividuo qu e e s tá su je to al d i rect ivo ,
es to e s , i ndependien temente de l a e fec t iv idad de l d i rec t ivo en re l ac ión co n é l. La re spu es ta es que neces it am os e l con cep to 'norm a’ p a ra ex -
p re sa r e l h ech o social , i nd epend ien te de cóm o reaccione cua lqu ie r ind i -
v id u o , de qu e el d i rect ivo es generalmente e fec t ivo en t re los miembros
d e u n g rup o social . A p ar t e de que un d i rect ivo ju r íd ico o conven ciona l
se» e fec t ivo con re spec to a los ind iv iduos A , B o C, p u e d e o c u r r i r q u e
sea e fec t ivo en con jun to con re spec to a los miembros de l a soc iedad . En
t a l ca so , e l d i rec t ivo l e pa rece rá a un ind iv iduo a lgo dado y que ex i s t e
i n d e p e n d i e n t e m e n t e d e su r e a c c i ó n a é l .
N a d a p a r e ci d o p u e d e d e ci rs e d e l o s d i r ect i v o s p e r so n a le s . Un m a n d a -
to , p o r e j em plo , e s tá ligado a l a e spec íf i ca s i tuac ión d e con tac to p e rso -
n a l en t re el que hab la y e l que e scucha . En e s t e con tex to e s e fect ivo o
n o l o e s — e so es t o d o — . N o h a y , p o r t a n t o , r az ó n p a r a co n ce b i r e l
d i re c t ivo com o exi s t en te , o com o v igen te , i nd epen dien tem ente de su e fec-
t i v i d a d en u n a s it u a ci ó n c o n c r e t a “ . Si A , en la s i tuac ión s, m a n d a a B
ce r ra r l a pue r t a , su manda to e s e fec t ivo o no lo e s . S i e s e fec t ivo , puede
se r cumpl ido o no . Un aná l i s i s y una desc r ipc ión de l a s i tuac ión reve lan
e s to y no o t ra cosa . Po r cons igu ien te , n o t iene f ina l idad a lgun a hab la r
d e l a e f e c t i v i d a d d e u n m a n d a t o e n c u a n t o e x i s t e n c i a d e u n a n o r m a e n
e l s e n t i d o d e q u e B ha de ce r ra r l a pue r t a . Caso d i s t in to e s aque l en e l q u e lo s m a n d a to s so n d ir ig id o s d e m a n e r a r e g u l ar a l o s m i em b r o s
d e u n g r u p o ; aq u í , l o q u e te n e m o s r e a lm e n t e son cu a s im a n d a to s q u e
e x i s t e n co m o n o r m a s d e n t ro d el g ru p o en cu e s ti ó n .
P o r o t ra p a r t e, pu ede se r r azonab le ap l i ca r la ex is t enc ia ob je tiva ex -
p re sa d a en e l concep to ’n orm a’ a los p r inc ip ios m ora le s au tónom os — pero
so lam en te s i se a sum e , con los p a r t id a r ios de l con ocim ien to m ora l, que
c ie r tos p r inc ip ios mora le s poseen l a p rop iedad de l a va l idez , y que e s t a
prop iedad e s acces ib le a l conoc imien to . En t a l ca so , se r í a na tu ra l dec i r
d e e s t o s d i r e c t i v o s q u e e x i s t e n c o m o n o r m a s i n d e p e n d i e n t e m e n t e d e q u e
se a n a c e p t a d o s c o m o v á l i d o s . S i n e m b a r g o , p u e s t o q u e n o p u e d o a c e p t a r
se m ejan te supos ición , tengo que con clu i r q ue no h ay base su f ici en te p a ra
9 6 Lógica d e las norm as
** Sobr e la op in ión con tra r ia d e von W right , véase e l § 20 , no ta 4 .
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El co ncep t o d e norm a 97
extender e l concepto de norma de manera que cubra d i rect ivos d is t in tos
de los cuasimandatos y de las reglas de los juegos.
(d) H asta ahora hem os asumido que una n orm a es un a regla , es to
es, un directivo formulado en términos generales. ¿Puede mantenerse
esta suposición, o debe ser abandonada? El uso jurídico ordinario hace que parezca natural hablar de normas singulares, por ejemplo, el directi -
vo de un juez al demandado que ha perdido el plei to para que pague tal
cantidad de dinero al demandante, o el directivo de un policía para que
circulemos, o las cláusulas de un contrato que colocan a una persona
bajo ciertas obligaciones. Pero, de otra parte, los directivos singulares no
satisfacen la necesaria condición de que una norma existe sólo si es , en
conjunto , seguida y aceptada como vál ida por los miembros de una co -
munidad. Como acabamos de apuntar, los directivos singulares son efec-
t ivos o no lo son, y s i lo son, pu eden ser cum plid os o n o ; y esto es
t o d o .
A pesar de todo, me parece conveniente conservar el uso jurídico. Los
directivos singulares y las reglas generales componen un todo lógico y
s is temát ico de ta l modo que es natural que adscr ibamos a a lgunos d i rec -
t ivos singulares el mismo carácter normativo que adscribimos a las reglas
generales de las que se derivan. Pero debemos reconocer, igualmente,
que las normas s ingulares son esencia lmente un fenómeno secundario ,
cuya existencia depende de las normas generales primarias.
H ay que con clu ir , pu es, que la definición d el con cep to 'no rm a’ ha
de ser extendida de manera que incluya aquellos directivos singulares que se derivan de las normas generales, además de incluir éstas.
(e) H ay dificultades que provienen d e la cuestión d e cóm o se rela-
cion a un a no rm a (o regla, o d irectivo) con el 's ignificado’ y con la ' re a-
l idad’ . ¿Es una norma el significado expresado por la formulación l ingüís -
t ica de la norma, igual que una proposición es el s ignificado expresado
por una sentencia del discurso indicativo? Black responde afirmativa-
mente, añadiendo, s in embargo, que este anális is no es i luminador, puesto
q ue el s ignificado no resu lta d e la con stru cción l ingü íst ica com o tal , s ino
ú nicam ente d el uso al cual s irve la constru cción l ingüíst ica “ . Von Wrigh t, en cambio , n iega que una norma haya de ser considerada de esa ma-
nera. Aunque, según dice, no pretende discutir esta cuestión en detal le,
de sus escasas consideraciones parece resultar que la razón que t iene
p ara rechazar la iden tificación en tre 'no rm a’ y 's ignificado’ es q ue con-
s idera que una norma adquiere la existencia por un uso par t i cu la r de
una construcción l ingüíst ica. Es la promulgación de un mandato o pres-
cripción lo que da la existencia a una norma (directivo), al crear una
cierta relación entre el que da y el que recibe el mandato. Esta rela-
c ión no es producida por cualquier pronunciación de la fórmula pres -
criptiva, pero siempre que se dé aquélla se dará también la existencia de
** M ax B l a c k , 'N otes on the Meaning of “ ru le” ’, Theoria, 1958, p p . 107 ss.,114 ss., 160.
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un a n o r m a “ . El r az ona mie n to de Von W r igh t imp l ica que una n o rm a
consis te en c ier tos hechos psicológicos (en algunos casos, sociológicos),
a saber , la re lac ión vivida rea lmente por e l emisor y e l receptor de un
mandato efec t ivo. No obstante , es to no lo dice expl íc i tamente en ningún
sit io. Ya hemos señalado antes, en la sección 20, que Theodor Geiger
mant iene expresamente (aunque incons is ten temente ) que una norma es
pr imar iamente una norma subsis tente , en e l sent ido de que consis te en
cier tos hechos socia les que se comprueban por observación de la con-
ducta socia l .
Espero que los a rgumentos precedentes hayan ac la rado por qué una
definición u nilateral del con cep to 'n orm a’, tan to si id en tif ica las n orm as
con los signif icados com o si las iden tif ica con cierto s h ech os p sicoló-
gicos y sociológicos, t iene que fracasar , planteando dif icultades que, sin
embargo, quedan resuel tas en mi def inic ión. Una norma es un direc t ivo, y, en esta medida, es un contenido signif icativo. Pero, como ha señalado
Black, e l anál is is semántico no puede dis t inguir un t ipo de direc t ivo de
otro , ya qu e tod o d irectivo contiene el mism o op erador, a sab er, ' ¡ así d ebe
s e r ! ’ ('so it ought to be!’) (véase el § 9). Los distintos directivos sola-
mente pueden dis t inguirse dis t inguiendo las s i tuaciones en las que se
producen y las fuentes de efec t ividad local izadas en ta les s i tuaciones.
Pero, en cambio, un direc t ivo es una norma sólo a condic ión de que
corresponda del modo necesar io a los hechos socia les . En consecuencia ,
del en un ciado de qu e un a no rm a exis te o es tá vigente se d edu ce otro enunciado acerca de los hechos sociales, el cual, a su vez, se refiere
cier tamente a la interpretación significativa de los hechos sociales.(f ) Es obvio, y h asta donde a lcanza mi con ocim ien to acep tado , que
los direc t ivos carecen de valor de verdad (no son verdaderos ni fa lsos) ,
en la m ayor ía de los casos con segu r id ad 27. N o p ued o im aginar q ue a l -
guien diga que la ord en 'Pedro , cierra la p u erta’ o la regla de ajedre z
'En u n solo m ovimiento e l rey sólo pu ede m overse un p uesto’ pu ede
ser verdadera o falsa. De la regla de ajedrez puede decirse que existe (o
está vigente) en una c ier ta comu nid ad de dos ju gad ores; es ta af i rm a-ción será verdadera o falsa. Pero, como es obvio, esto no es lo mismo
que adscr ibir va lores de verdad a las normas mismas, igual que no puede
decirse que los c isnes negros tengan un valor de verdad s implemente
porq ue la afi rmación de qu e exis ten c isnes negros tenga u n va lor de
verdad.
Los direc t ivos y normas morales, ju n to co n las n orm as ju ríd ica s q ue
están suje tas a va lorac ión moral , son la única excepción que puede ha -
cerse a l genera l acuerdo que sobre es te tema exis te . (Sin tener en cuenta
que los direc t ivos técnicos pueden ser considerados verdaderos o fa lsos si se in terp retan com o ind icativos ; véase el § 11.)
Se discute el carácter lógico de los directivos morales por el hecho
• G . H . v o n W r i g h t , N o rm and A ct io n (1963), pp. 94, 117-118, 126.17 Véase, sin em bar go, A m e N a e s s , ' D o we Know tha t Bas ic Norms canno t
be True or False?’ , Theoria , 1959, pp. 31 ss.
98 Lógica d e las norm as
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E l co ncept o d e norm a 99
de qu e ta les d i rect ivos , cuan do un ind iv idu o los acep ta com o p rincip ios
de su moral idad autón om a (§ 15) s ien te qu e t ienen un a m arca de val idez
independ ien te de su persona l idad y vo lun tad , y que es descub ie r ta por
el conocimiento como cual idad inherente en e l d i rect ivo mismo. Ya he-
mos mencionado (en e l parágrafo 16) la radical d ivergencia de opin ión que exis te entre los par t idar ios y los adversar ios del conocimiento moral en
cuanto a la in terpretación de es tas experiencias . Los pr imeros conside-
ran ta les experiencias com o prueba de la val idez objet iva de a lgunos d i -
rect ivos , val idez que es independiente de su aceptación y acces ib le a l
conocimiento . Los segundos rechazan es ta in terpretación y mant ienen
que la marca inmediata de objet iv idad que la conciencia moral cree
percib i r es una i lus ión cuyo or igen puede expl icarse ps icológicamente .
Con frecuencia se considera que es ta d isputa prejuzga la cues t ión de s i
los d i rect ivos morales poseen valores de verdad.Es to es un e r ro r . La cues t ión de s i un d i rec t ivo puede tener va lo r de
verdad es independiente de la cues t ión de s i es pos ib le tener un conoci -
mien to de l as cua l idades de va l idez mora les . Que un d i rec t ivo no puede
ten er valor de verdad se s igue anal í t icam en te del s ignif icado d e 'd i rect i -
vo’ y de 'valor de verdad ’. La d i ferencia fun dam ental en tre u na p rop o-
s ición y un d i rectivo se hal la , como h em os v is to , a n ivel sem án t ico . A m -
bos descr iben un tema (en e l caso del d i rect ivo , una ideaacción) que la
proposición con cibe com o real ('as í es ’) y e l d i rect ivo p resen ta com o
form a de cond u cta ('as í debe ser’). D ecir d e un a expres ión q ue es ver -dadera es , precisamente , aceptar que 'as í es’ . Por tan to , só lo las propo-s ic iones pueden ser verdaderas .
La so l idez de es te anál is is no se ver ía afectada incluso aunque acep -
táramos la h ipótes is de que los d i rect ivos morales poseen cual idades de
val idez o inval idez. Asumamos que e l conocimiento objet ivo ha es ta -
blecido la validez del directivo D. El en u n c i ad o 'D posee val idez objet i -
va ’ expresaría en ton ces u n a proposición v erd adera . Pero es to no es lo
mismo que decir que D es un d i rect ivo verdadero . El valor de verdad pertenece a la proposic ión y no a l d i rect ivo .
Podría objetarse que la d is t inción entre e l d i rect ivo D y la p ropos i -
ción P: 'D posee validez objetiva’, carece de significación práctica, puesto
que las dos expres iones t ienen la misma función pragmát ica . Si se acepta
P como verdadera , necesar iamente se acepta D com o válida, esto es, la
persona que crea P se sen t i rá ob l igada a ac tuar de acuerdo con D.Pero es ta objeción , en pr imer lugar , no es concluyente , pues , aun
cuando fuera sos tenib le , no amenaza de n inguna manera a la tes is de
que e l valor de verdad per tenece só lo a la proposic ión . En segundo lu -
gar , la objeción misma es insos tenib le . Cualquiera que reconozca e l pr in -
c ip io de Hume, de que no puede in fe r i r se n ingún d i rec t ivo a par t i r de un conjunto de indicat ivos , verá fáci lmente que es lógicamente imposib le
infer i r D a par t i r de P. Pe ro incluso s in e l p r incip io de H um e, pu ede m os-
t rarse que la objeción es insos tenib le del modo s iguiente . Tanto los
direct ivos como las proposic iones pueden usarse en la comunicación para
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100 Lógica de las norm as
in f lu i r en la con d u cta de a lguien . Sin em b arg o, las fun ciones de i rnos y
o t ras son esenc ia lmen te d i fe ren tes , ya que la inmed ia ta func ión in fo r -
m at iva d e l a p rop os ición ( 'Tu casa es tá a r d ien d o’, 'Tu s h i jos se han ca ído
a l agu a’) es el in s t rum ento q ue p rod u ce e l e fec to d i rect ivo , m ien t ras que
no ex i s te n inguna med iac ión s imi la r en e l u so de un d i rec t ivo . No obs -t an t e , e s im p o r t an t e d a r s e cu en t a d e q u e n in g u n a in fo rm ación , d e n in gú n
t i p o , es p o r s í s u f i ci en t e p a ra m o t iv a r u n co m p o r t am ien to p a r t icu l a r .
El reso r te de l a acción d ebe se r s iemp re u n in te rés o una act i tud del
ag en t e . La i n fo rm ació n p o s ee fu e rza m o t iv ad o ra s o lo en l a m ed id a en
que t i ene consecuenc ias para a lgún in te rés o ac t i tud que puede ac t ivar .
La in fo rmación de que la casa de a lgu ien es tá a rd iendo , o de que sus
h i jos han ca íd o al agua , ca rece de fuerza m ot iva d ora a m enos qu e el que
escucha se s ien ta b ien in te resado en , b ien ob l igado a , p ro teger sus h i jos
o su s poses iones . De la m isma m an era , l a in fo rm ación de que un d i rec-t iv o p ar t i cu la r posee un a cu a l id ad l l am ad a ’va l idez’ no es p or s í solo
s u f i c i en t e p a ra m o t iv a r l a a cc ió n en u n a p e r s o n a q u e n o p o s ea , j u n to
con es ta in fo rmación , un a act i tud de resp e to h ac ia lo que es 'vál ido ’. Se
p u ed e acep t a r l a v e rd ad d e i 3 y , a l m i s m o t i em p o , n o acep t a r la va li d ez
d e .D en e l s en t id o d e s en t ir se o b li ga d o a a c t u a r d e acu e r d o co n D a .
(g ) Pa ra t e rm inar , h a ré a lgun as con s id erac ion es sobre el u so de los
tér m in os 'vál ido’ e ' invál ido’ con refe ren cia a la s n orm as **.
El t é rmin o ’va l idez’ se usa en l a f i lo so f ía m ora l p ara des ignar un a
s u p u es t a p ro p i ed ad n o em p í r i ca q u e p e r t en ece a c i e r t a s n o rm as y q u e s e
r ev e l a a l co n o c im ien to m o ra l a priori. En mi op in ión , n i es te conoc imien -
to n i aque l la p rop iedad ex i s ten . Pero ex i s ten c ie r tas exper ienc ias espec ia -
l e s q u e h em o s l l am ad o ex p e r i en c i a s d e v a l i d ez . Ha s id o u n a i n t e rp re t a -
c ión in cor recta de es tas exp er ienc ias lo q ue h a d ado lugar a l a creenc ia
en la exis ten cia ob jet iva de la p rop ied ad d e la 'val idez’ (§ 21).
En el d iscu rso d i rect ivo jur íd ico (es to es , e l d iscu rso en el que se
expresan las reg las y dec i s iones ju r íd icas , po r con t rapos ic ión a l d i scu rso
i n d i ca t i v o acerca de las reglas y d i rect ivos jur íd icos) los términos 'vá
28 C f. K r i t i k d e r s o g e n a n n t e n p r a k t i s c h e n E r k e n n t n i s (1934), cap. I , 2 y 'On theL o g i c a l N a t u r e o f P r o p o s i t i o n s o f V a l u é ’ , T h e o r i a , 1945, pp. 172 ss., 203 ss.
23 La lengu a danesa t ien e dos t é rm ino s qu e t an to u no com o o t ro se sue lent r ad u c i r por e l t é rm ino ing l é s 'va l id ’, a s abe r , ' ga e lden d e ' y ’gy ld ig ’. M ien t ra sq u e ' gy ld ig ’ s e usa con u n s ign i fi cad o ce rcan o a ' va l id ’ (y po r t an to a ' vá l id o’,en ca s t e ll ano) , e l t é rm ino 'gae ld end e ’ t ien e u na fu n c ión d is t in t a . 'Gae ld end e re t ’( en a l em án : ' gel tend es Rech t ’) s ign i fi ca ’D e rech o ex i s t en t e ’, 'De rech o v igen t e ’. Sere f i e r e , s in n ingu na conn otac ión v a lo ra t iva , a los h echo s soc ia l e s que hem os des c r i t o c o m o c o n s t it u y e n t e s d e la e x is t e n c ia d e u n a n o r m a o s is te m a d e n o r m a s.' G a e l d e n d e r e t ’ es lo c o n t r a r i o d e l D e r e c h o i m a g i n a d o o p ro p u es t o , por e j emplo ,u n p roy ec to de ley . Se usa e s te t érm ino en e l d i scu rso i nd i ca t i vo pa ra d e scr ib ir la sn o rm as ex i s ten t e s , espec ia lmente en l a c ien c ia ju r í d i ca , cuyas sen t enc ia s pueden
se r fo rm a l izad as en la fó rm u la : '£> e s De recho “ga e ld en d e” en la sociedad S ‘, q u e r i e n d o d e cir q u e e n la so c ie d a d S ex i s t e (o e s t á v igen t e ) un d i rec t i vo D . M e p e r m i t o i n t r o d u c ir e st as o b s er v a cio n e s p o r q u e la d e s a fo r t u n a d a t r a d u cció n in g le sad e ' g a e ld e n d e ' co m o ' v a l id ' , s in m á s e x p l ic a ció n , h a d a d o lu g a r a e r r o re s y cr í t i c a s o c io s a s . V é a se , p o r e je m p lo , m i r ec e n s ió n d e H . L . A . H a r t , T h e C o n c e p t o f L a w (1961), en 71 Yale Law Journal , 1962, pp. 1185 ss . , 1190.
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El concep t o de norm a 101
lido' y ’validez’ se usan p ara in d icar si un acto jurídico, por ejemplo,
un con t ra to o un tes tam en to, tiene sus p re tend idos e fec tos jur íd icos . Las
condiciones en las cuales un acto jurídico produce efectos jurídicos es-
tán enunciadas en las reglas jurídicas, como la regla de que un contrato es invál ido si ha sido real izado bajo coacción o con fraude. Por consi -
guiente, las decisiones sobre la validez o invalidez de un acto jurídico
const i tuyen apl icaciones de aquel las reglas jurídicas que están vigentes
en un caso específ ico. Decir de un testamento que es invál ido es decir
que no produce los efectos usuales de un testamento, a causa de algu-
nos aspectos de su realización. Pero tal decisión es jurídica, y solo los
t r ibunales pueden hacerla . Si a lguien que no sea el t r ibunal apropiado,
p or ejemplo, un abogado, afirma la inval idez de un testam en to, lo que
está haciend o es o bien (1) p red ecir , gracias a su con ocim ien to d el
Derecho, que los t r ibunales, si t ienen que decidir sobre el asunto, decla-rarán el testamento inválido, o bien (2) expresar la exigencia (véase § 12)
de que el testamento debe ser declarado invál ido según el Derecho vi -
gente. Lo primero ocurre cuando un abogado aconseja a su cl iente , y lo
segundo cuando def iende e l caso ante un t r ibunal" .
30 En el § 37 m encion aré u n sentid o u lterior qu e tiene el térm ino 'valid ez’ enla lógica deóntica.
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V. A N A L IS IS D E LO S E LEM EN T O S D E U N A N O R M A
§ 23
Se distingue entre normas individuales y universales según cómo se de-termine el sujeto de una norma. Una norma es individual si se determi-na su sujeto como una clase cerrada, usando bien genuinos nombres
propios, bien descripciones com binadas con una indicación d e t iem po.
'En esta sección y en la que s igue anal izaremos la norma y descr ibi -
r emos sus e lementos cons t i tu t ivos . Pues to que una norma es un d i rec t i -
vo de cierto t ipo, el análisis será, en esa medida, un análisis de los
directivos o, para ser preciso, de los directivos impersonales, únicos que
pueden ser normas. Mientras que los direc t ivos personales requieren a l -
guien que habla y a lguien que escucha y deben ser anal izados de acuerdo
con esto , los direc t ivos impersonales carecen de autor y de receptor como
ta les . Este hecho es re levante para de terminar quién es e l suje to de un
direc t ivo. Para saber a quién se dir ige un direc t ivo personal es con
f recuen cia n ecesar io con ocer el co n te xto ; en cam b io, e l su je to de un
direc t ivo impersonal t iene que estar expl íc i tamente indicado en la re -
dacción de una norma. Una norma jur ídica , por e jemplo, se promulga
públicamente para todos y cada uno, pero sólo puede saberse a quién
se ref iere en par t icular por lo que la norma misma dice , y no por e l hecho de que esté dir igida a todo e l mundo.
El anál is is de una norma se ref iere a la norma misma, y debe man-
tenerse separado de la descr ipc ión del t rasfondo fác t ico de la norma,
esto es, de aquellas condiciones sociales de las que depende la existencia
de la norma. Por no haber c lar i f icado e l concepto de 'norma’ , von Wright
ha pasado por alto esta distinción, y, en consecuencia, trata junto lo
que habr ía que mantener separado. Su anál is is t ra ta no solo de los
diversos e lementos que const i tuyen e l s ignif icado de la norma —lo cual
es tem a propio del anális is— , s ino tamb ién d e la promu lgación de la n orm a y de las sanciones o autor idad qu e la respaldan , es to es , de aq ue -
l los hechos que son re levantes para la génesis y exis tencia de la norma,
p ero no para su sign if icad o1.
1 G. H . vo n W r ig h t , N o rm and A ct io n (1963), p p . 70 ss.
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A nálisis de los el em en t os d e una norm a 103
Puesto que una norma es un directivo, su contenido significativo hade caracterizarse en general como una idea-acción presentada como forma de conducta. Esto nos suministra una pista que nos sirva para se
parar y describir aquellos elementos de la norma que determinan sussignificad os. Estos se dividen en dos cla se s: aqu ellos qu e especifican la
idea-acción, y aquellos que tienen como función indicar que la idea-acciónestá presentada como forma de conducta. Si usamos nuestra fórmula d (T)como simbolización de un directivo (§ 9), podemos decir que los primeros describen T y los segundos significan el operador d ('así debe ser’).
En las secciones 23 a 26 examinaremos aquellos elementos cuya función es describir la idea-acción. Son los siguientes tres elementos:
(1) Una acción debe ser realizada p or un ind ivid u o definid o (limi
tamos nuestras investigaciones a la conducta humana y excluimos elproblema de las personas jurídicas). Por tanto, una norma debe contener
un elemento que determine su sujeto, esto es, el agente (o agentes) quehan de comportarse de acuerdo con la idea-acción.
(2) N uestras exp ectativas respecto a cóm o deberían com p ortarse otrosdependen de las situaciones en las que éstos se encuentren. Por ello, unode los elementos de la norma debe indicar la situación en la que se hade seguir la norma.
(3) Fina lmen te, la norm a ind ica cóm o ha de obra r el su jeto en las
condiciones especificadas. Al elemento de la norma que tiene esta función lo llamaré el tema de la norma.
Antes de describir separadamente estos tres elementos, quiero aclarar que la división es algo arbitraria, pues no obedece a criterios rígidos. Considérese, por ejemplo, la formulación de una norma en la queel sujeto esté especificado como 'pescadores de nacionalidad británica,mayores de tr eint a años, con una re n ta anu al su p erior a £ 1.000’. Sinmodificar el significado de esta norma, podríamos reformularia de manera que cu alquiera de las prop iedad es añad id as a 'p escad ore s’ fuera su s
tituida por una cualificación ulterior de la situación. Por ejemplo, podríaespecificarse el sujeto simplemente como 'pescadores’, y la cuestión denacionalidad, edad y renta incluirla en la descripción de la situación. Incluso la cualidad de pescador podría quedar fuera, y el sujeto ser simple
m ente 'cualquiera’ o 'todo el mund o’. N orm almen te, nos p ar ece naturalque se incluyan en la especificación del sujeto las cualidades relativamente permanentes (tales como el sexo, la fecha y lugar de nacimiento,el nombre, el grupo sanguíneo, la nacionalidad y, tal vez, el lugar deresidencia y la ocupación), y que se incluyan en la descripción de la
situación las cualidades y circunstancias menos permanentes —por ejemplo, el lugar donde el sujeto se encuentra ahora, lo que está haciendo(por ejemplo, conducir un coche), o lo que ha hecho (por ejemplo, co
meter un asesinato, hacer una promesa). Pero la línea de separación esvaga, y para los propósitos del análisis lógico hay que trazarla de modo
arbitrario.
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A nálisis de los elem ent os d e una norm a 105
a ello si, por ejemplo, tuviéramos la costumbre de registrar un númeropara cada individuo, como hacemos con las propiedades y con los automóviles. En la práctica nos limitamos a usar el segundo método, com
binándolo a veces con el uso de nombres propios que son comunes avarias personas. Ilustraré lo que quiero decir con varios ejemplos.La expresión 'Aquellos que están autorizados para importar diaman
tes a Dinamarca’ determina una clase abierta. Incluso si en un ciertotiempo descubriéramos que la clase tenía un solo miembro, o un númerodefinido de miembros, la clase sigue siendo 'abierta’ en el sentido deque el número de sus miembros puede aumentar o decrecer con el tiempo. En cam bio, la expresión 'Aqu ellos que el 1 de enero d e 1965 fueronautorizados para im p ortar d iam antes a Dinam arca’ especifica u na clasecerrada. El número de sus miembros (cualquiera que sea) está fijado
para la eternidad, y no cambiará nunca; esto es resultado solamente dela especificación temporal. 'El titular de la finca inscrita en el Registronú mero 1 de Mad rid al tomo I, folio 5 con el nú m ero 2’ define u na claseab ierta; 'El titu lar a ctual de la fin ca..., et c.’ define u na clase cerrad a.La indicación temporal se entiende a veces implícitamente. Si para aclarar a qué 'Ju an Rodr íguez’ me r efiero d igo que vive en la calle d e Alcalá, 10, quiero decir que actualmente vive ahí. Si vivieran varios hombres con ese nombre en esta dirección, podría especificar a cuál me
refiero dando su segundo apellido, su fecha de nacimiento o su profesión.
No importa si estas últimas propiedades definen una clase abierta ouna clase cerrada. Una vez que una clase ha sido cerrada por unaespecificación tem poral, queda cerr ad a3.
En principio, es siempre posible enumerar exhaustivamente los miembros de una clase cerrada, refiriéndose a cada uno de ellos con un nombre propio genuino o usando nombres propios ordinarios combinadoscon una indicación temporal o con otras descripciones individuantes. Tales cierto, por ejemplo, de las personas que eran ciudadanos daneses el1 de enero de 1965. Cualqu iera que fu era su nú m ero, y ap arte d e ladificultad práctica de determinar quiénes eran, esas personas están, porasí decirlo, individualmente especificadas. Una norma que determine sussujetos usando esta descripción es lógicamente equivalente a un con junto de norm as cad a una de la s cu ales ten ga como su jeto una personaúnica a la que se refiera por medio de un nombre propio genuino, o ala que identifique suficientemente de cualquier otra manera.
Las normas cuyo sujeto está individualmente determinado se llamannormas individuales o singulares.
Si el sujeto no está determinado individualmente puede estarlo genéricamente o universalmente. En el primer caso, las personas que cuen
3 Es tentad or suponer que la individuación ha de ser necesar iamente producida por medio de determinantes espacio-temporales. Sin embargo, esto es unafalacia. La clase de las personas que en un cierto tiempo están en un cierto lugarno es más cerrada que la clase de las personas que en un cierto tiempo son pelirrojas.
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106 Lógica de las norm as
tan como sujetos son miembros de una clase abierta (o género) definida
por ciertas propiedades. En el segundo caso, el sujeto es absolutamentetodo el mundo. Ya hemos señalado que la distinción entre el sujeto y la
situación que una norma determina es vaga, y debe realizarse con algunaarbitrariedad. Yo incluiré todas las condiciones cualificativas en la de
terminación de la situación. De esta forma, simplificamos los modos en
que un a norma pu ede d eterm inar su su jeto ; el su jeto es d eterminad o
o bien individualmente (una o más personas que pueden, en principio,
ser id entificada s) o bien u niversalmente ('tod o el m und o’). Por ta n to, respecto a su su jeto, u na norm a es o ind ivid ual o un iversal *.
S 24
Dist inguim os en t re norm as ocasionales y reglas según com o es t é det er-minada la situación por la norma. Las reglas son hipotéticas o categó-ricas.
■ Una norm a puede d eterm inar una situación ind ivid u alm ente, genéricamente o universalmente.
Cuando la situación a la que ha de aplicarse la norma se define
como una clase cerrada, la determinación de la situación es individual.
Tal ocurre cuando la norma contiene una especificación temporal tal quelo que la norma prescribe ha de ser realizado en un tiempo definido, o en
una serie temporal definida, por ejemplo, a las 10 de la mañana del
1 de ene ro d e 1975, o cu and o el p roy ecto de ley sea apr obad o, o cuan doel actual rey muera, o cuando cada uno de los miembros de la actual
familia real muera. Carece de importancia el que se añadan a la especificación temporal ulteriores cualificaciones de tal modo que la norma
no necesite nunca ser aplicada, por ejemplo, si la norma prescribe quéhacer si el rey actual muere sin sucesor.
Pu esto que estas norm as con tienen u na especificación 'ind ividu al’ decuándo han de ser aplicadas, esto es, una mención de una o más oca
siones definidas tras las cuales dejan de tener fuerza, las llamaré normasocasionales.
Cuando la situación en la que se ha de aplicar la norma se define
como una clase abierta, se dice que la determinación de la situación en
* H a r é , Freedom and R eason (1963), pp. 40, 48, parece suponer que una normaes universal cuando se refiere a 'cualquiera’, pero no parece darse cuenta de lavaga, y en cierto modo arbitraria, distinción entre la determinación del sujeto ylá determinación de la situación. Así resulta de su afirmación de que las reglas
juríd icas, por su referen cia im p lícita a una jurisd icción p articu la r, no son univer-salizables. Y en la p. 36 d ice: ' “Es ilegal casar se con la prop ia herm an a", significaimplícitamente. “Es ilegal, por ejemplo, en Inglaterra, casarse con la propia hermana.” Pero "Inglaterra” es aquí un término singular que impide a la proposicióntoda ser universal.’ Sin embargo, en mi opinión, nada impide que la formulaciónde esa norma se aplique a cualquiera que esté en cierta situación, a saber, entreotras cosas, hallarse sujeto a la jurisdicción inglesa.
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A nálisis d e los el em en t os d e una norm a 107
la norma es genérica. En este caso, la situación se define por ciertascaracterísticas generales sin indicación temporal, como, por ejemplo, cuando una norma contiene la condición 'Si se ha celebrado un contrato entre
dos personas mayores de edad, entonces...’.Cuando una norma se ha de aplicar en todas circunstancias, esto
es, en cualquier situación, se dice que su determinación de la situación
es ' universal. Hay que cualificar esto observando que el tema implica aveces la presencia de ciertas condiciones necesarias para la aplicación dela no rm a5. Por ejemp lo, un d irectivo en el sentid o d e cerr ar la v entan a
está lógicamente restringido a las situaciones en las que la ventana estéabierta. Y una norma que prohíba matar supone la presencia de oportu
nidades de matar.Las normas que son genéricas o universales en su determinación de
las circunstancias relevantes se llaman reglas. Las reglas genéricas se llaman hipotéticas, y las reglas universales se llaman categóricas.
Combinando esta clasificación con la clasificación que responde a la
determinación del sujeto, obtenemos la siguiente tabla de clases:
A . N orm as ocasiona les , que son:
(1) Indiv id ua les, por ejemplo, 'Juan Rodríguez está obligado a pagar
tal cantidad de dinero a Jaime Gómez’.(2) Universales, por ejemplo, 'Todo el mundo tiene que guardar
luto cuando el rey actual muera’.
B. Reglas , que son:
(1) Hipotét icas indiv iduales, 'Juan Rodríguez es el responsable de
dar la alarma en caso de fuego’.(2) Categóricas individuales, 'Se prohíbe a Juan Rodríguez que entre
en el bar Pepe en cualesquiera circunstancias’.(3) Hipotét icas universales, 'Cualquiera que tome dinero a préstamo
está obligad o a devolverlo en el p lazo fijad o’.(4) Categóricas universales, 'Todo el mundo está obligado a no ma
tar nunca a otro’.
§ 25
Según cómo esté determinado el tema de la norma, podemos distinguir entre normas rigurosas y normas discrecionales.
El tema de una norma puede también estar determinado bien individual, bien genéricamente. No obstante, esta distinción no tiene aquí
la importancia que tenía con relación a los otros dós elementos de laidea-acción.
Por 'acto’ entiend o la p rodu cción in tencional de u n cierto efecto o
cambio. Por tanto, un acto se individúa por su efecto. 'Cerrar esta ven
9 Cf. G . H . von W r i g h t , N o rm and A ct io n (1963), p. 73.
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1 0 8 Lógica d e las norm as
ta n a ah ora’ es un acto determ inad o ind ivid ualmente, m ientras que 'Cer r a r u n a ventan a’ está determ inad o genéricam ente, pues se refiere a cu alq u ie r ven tana en cu alqu ier t iem p o6. En 'cerr ar esta ven tana ahora’ lad escr ip ción d eja abierto cóm o y con qu é resu ltados hay que realizar ela ct o en cu estión ; se cu m ple la d escripción tan to si se u sa la manod er e ch a com o la izquierda, si se sube u no a un a escalera com o si t irad e u n a cu erda, si cierra d esp acio com o si da u n gran golpe.
Esto muestra que incluso si el tema de la acción está determinadoco m o acto ind ivid ual, no se sigue que sólo haya un m odo d e cum plirco n la norm a. Par a el agente es im p ortante qu é libertad d e elección led e je la norm a, pero esta libertad n o depende sim plemente de que elte m a esté determ inad o ind ivid ual o genéricam ente. Depende tam bién dela m ed id a en qu e se especifiqu e, exp lícita o im p lícitam ente, el m étod o
a u sa r y las consecu encias permit idas .E n otra s palabras, la distinción entr e d eterm inación individu al y de
ter m in a ción genérica del tem a es vaga y relat iva. Pod ríam os d ecir que'c e r r a r esta ventana ahora’ está d eterm inad o genéricam ente com o la clasede actos que producen tal efecto cualesquiera que sean los medios quese u se n y las con secu encias qu e resu lten. Si tan to unos com o otras estánde alguna manera l imitados por el tema, siempre se podrían señalar di fer e n cia s u lteriores en cóm o se pod ría satisfacer el tema. Un a determin a ció n tal que exclu ya toda l ibertad d e elección es inconcebible.
A causa d e esta vaguedad no d ist ingu iré categorías de norm as segúnq u e la d eterm inación d el tem a sea ind ivid u al o genérica. Diré, sim plem e n te , que según la p recisión con qu e el tema d e la norm a esté d eterm ina d o , la norma será más o menos rigurosa o discrecional.
S 26
Cadenas de normas. Mandatos y prohibiciones .
E n esta sección prosegu irem os d iscutiend o la d escripción d e las ideas-a c c i ó n .
(1 ) A l con sid erar lo relativo al su jeto de u na norma, pod ría p arece m o s re levante y tentad or, plantear la cuestión de las personas jurídi-ca s (corporaciones y otras colectividades similares). Pero como esto noslle v a r ía d emasiado lejos en el camp o d e la filosofía ju rídica, no tratar éd e e l lo a q u í7.
(2) Con relación a cómo esp ecifica una norm a la situ ación en lacu a l h a d e ser operativa, m encionaré brevem ente un recu rso de gran im p o r ta n cia que se usa para con ectar norm as dentro de una unidad s is te
m á tic a . Ta l recu rso con siste en especificar la cond ición de aplicación de
6 G . H . von W r i g h t , N o rm a n d A ct io n (1963), pp. 35 ss.7 Estos problemas se discuten en Tow ards a Rea l is t i c Jur i sprud ence (1946),
c . V I I I , 6 .
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A nálisis d e los elem ent os d e una norm a 109
una norma como la condición de que otra norma ha sido violada. Ambasnormas pueden tener el mismo o diferentes sujetos.
Ya nos hemos referido al hecho (§ 21, s. f.) de que las normas jurídicas se presentan, desde un punto de vista psicológico, como dos con
ju n tos de norm as, uno d irigid o a los ciud ad an os, p rescr ib iénd oles cóm ocomportarse, y otro dirigido a los tribunales (y demás órganos de aplicación del Derecho), prescribiéndoles cómo han de reaccionar a las violaciones de las normas primarias.
Sin embargo, este esquema está excesivamente simplificado. Considérese, por ejemplo, la norma jurídica que requiere del vendedor queentregue los bienes de acuerdo con las estipulaciones del contrato. Estanorma no especifica exhaustivamente las condiciones en las cuales un
juez debe d ecid ir a favor del com p rad or (com o dem and ante) n i cu ál debeser su sentencia. Si la norma tuviera instrucciones exhaustivas para el juez tend ría qu e tra tar de co sas tales com o lo qu e ha ocu rrid o desd equ e tu vo lugar la pretendid a violación (¿H a p resentad o el comp rad orsu demanda dentro del plazo debido?, ¿Ha ofrecido el vendedor la devolución del importe o el pago de daños?, ¿Se ha presentado la demanda en la forma debida?) y tendría que instruir al juez con detalle sobrelo que debe exigir del demandado (¿un comportamiento específico?, ¿elpago de daños?, ¿un castigo?). Si cada norma suministrara todas estascondiciones sería muy larga y enrevesada, y además muchas cosas serepetirían continuamente de norma en norma. Es mucho más simple
separar las normas en partes y unir las partes similares de diferentesnormas en un conjunto de reglas que constituyan un todo independiente.Estos conjuntos separados pueden organizarse en una jerarquía de talmanera que la condición de la aplicación de normas de un nivel se defina como la violación de normas de un nivel más bajo.
Esto se lleva a cabo d e la manera siguiente *. Un o de estos con ju n tosseparados de reglas, conocido como Derecho sustantivo o primario, describe, movido por consideraciones relativas al bienestar público, qué seespera del ciudadano en el orden de su comportamiento, por ejemplo,
que un vendedor ha de entregar las mercancías compradas en el tiempoadecuado. Otro conjunto de estas reglas parciales constituye lo que puede llamarse el Derecho de sanciones o Derecho secundario. Estas reglasenu ncian las obligaciones5 que surgen d e las violaciones de las obligaciones creadas por el Derecho sustantivo. En otras palabras, enuncianqué sanciones han de aplicarse al ciudadano que ha infringido el Derecho, y precisan más las condiciones en las que han de aplicarse las sanciones. Tradicionalmente, el Derecho de sanciones consiste en el Derecho
penal y el Derecho relat iv o a dañ os y perjuicios *. El Derecho procesal
8 Cf. On Law and Jus t ice , pp. 207 ss.9 En cambio, no se dice que un crimen implique una obligación de sufrir el
castigo.* En nu estro ord enam iento ju ríd ico, las norm as relativas a la responsabilidad
por daños y perjuicios se hallan fundamentalmente recogidas en el Código civil y
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o Derecho terciario forma un tercer conjunto de reglas, que enunciancondiciones ulteriores que han de satisfacerse para que se dé y se haga
cumplir una sentencia, esto es, el procedimiento que debe seguirse paradeterminar y exigir la responsabilidad, y especialmente cómo debe ini
ciarse un proceso y qué reglas de prueba y de procedimiento han de observarse en el tribunal.
Estos tres conjuntos de normas juntos pueden interpretarse como reglas que prescriben a los ciudadanos una cierta conducta y que los ins
truyen acerca de cómo utilizar la maquinaria jurídica para obtener reparación. Pero pueden también interpretarse como normas que prescribencómo han de decidir los jueces (y otros órganos) sobre los casos que lessean presentados.
(3) Es inter esan te n ota r que el tema puede ser especificado pos it iva-mente, como la realización de una acción (por ejemplo, abrir una ventana), o negativamente, como una omisión (por ejemplo, no abrirla). Omi
sión no es lo mismo que mera ausencia de actividad. Un hombre no ha'om itid o’ ayu d ar a algu ien qu e lo necesita si está lejos d e éste y desconoce su necesidad. 'Omisión’ implica lógicamente que por lo menos eraposible para el agente actuar positivamente en la situación". Tienenque cumplirse también otras condiciones para que la falta de acción
cuente como omisión, pero parece que aquéllas varían según la situación.
No obstante, no voy a proseguir con este difícil problema.La determinación positiva y negativa del tema de una norma no debe
ser confundido con la formulación afirmativa y negativa del elemento
directivo de una norma. Como veremos luego, la obligación de omitiruna acción no es lo mismo que la ausencia de una obligación de realizardicha acción.
Una norma que establezca el deber de comportarse de acuerdo conun tema positivamente determinado (el acto C) se llama mandato (de
hacer C )u. Una norma que establezca el deber de comportarse de acuer
do con un tema negativamente determinado (no-C, omisión de C) se llama prohibición (de hacer C). Con estas definiciones conseguimos las
siguientes identidades:
mand ato (C)=ob liga ción (C)
prohibición (C)=o bligación (no-C),
esto es:Un mandato de realizar un acto es lo mismo que una prohibición de omi-
t ir ese acto, y v icev ersa.
en otras leyes civiles. De aquí que se haya hablado de un Derecho penal civil yde un Derecho penal criminal (véase D o r a d o M o n t e r o , 'Derecho penal’, en N uev a
Enci cl oped ia Ju ríd ica , t. I, Seix, Barcelona, 1950). (N . del T.)10 G. H . von W r ig h t , N orm and A ct ion (1963), pp. 45 ss.11 Por lo tan to, el térm ino 'm and ato’ se usa en este libro en dos sentid os
completamente distintos. Aquí se usa como término de la lógica deóntica modal.En el § 10 se usó para designar un tipo de directivo personal en interés del autor.
110 Lógica de las norm as
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A náli sis de los elem en t os d e una norm a 111
(4) Siguiendo a von Wr ight, m encionaré ahor a que u n tem a pu edeser determinado bien como la realización de un acto, bien como el desarrollo de una act ividad u. Cerrar una ventana o matar a alguien es
realizar un acto. Fumar o correr es desarrollar una actividad. Un acto
es un acontecimiento; una actividad es un proceso. Von Wright ha señalado el hecho de que las normas que rigen actividades son secundariascon respecto a las normas que rigen actos, en el sentido de que lasprimeras son reducibles a las segundas. Una prohibición de fumar puede
reducirse a una prohibición del acto de empezar a fumar (encender uncigarrillo) junto con el mandato de dejar de fumar si ya se ha empezado
(apagar el cigarrillo encendido). Por otra parte, no todo acto puede definirse como el comienzo o el fin de una actividad. Por consiguiente, ambos conceptos están a distinto nivel, y no son recíprocamente reducibles.
El concepto de acto es primario e irreducible.
S 27
En un lenguaje form al iz ad o el operador direct iv o se expresa p o r la pa-labra 'obligación’. En el lenguaje jurídico se usan otras varias expresio-nes m odales derivat ivas. S e discute la afirm ación d e von W right de qu e 'permiso’ no puede definirse como negación de obligación.
Lo que distingue un directivo de una proposición es su operador, queindica que el asunto (siendo una idea-acción) es presentado como unaforma de conducta y no que es pensado como real. He representado
esquemáticamente este operador por medio de las palabras 'así debe ser’(so it ought to be). Pero estas palabras apenas se usan al dar expresiónal significado directivo. Según la situación en la que se produzca el directivo y el trasfondo de factores que constituyen la fuente de su efectividad, se usan diferentes expresiones, que son reforzadas por mediode gestos y otros medios de expresión no verbales. Palabras, gestos y
comportamiento varían según la situación. Considérese, por ejemplo, ord enar a u n cajero que entregue el d iner o,. mend igar, pedir a u n comp a
ñero de viaje que cierre la ventanilla, expresar un derecho, dar consejo,advertir, amonestar. En algunos casos, el significado directivo depende
del tono de voz y de la situación de tal manera que es imposible aislarun elemento lingüístico definido como expresión de dicho significado.
Imagine que le aborda de noche y en la calle un desarrapado murmurand o: 'Un vasito de v in o...’.
A causa de esta variedad de intenciones y de sus expresiones apenas
es posible formalizar el discurso directivo ordinario. Pero la cuestiónes distinta si nos limitamos a las normas. Puesto que su raíz existencial
se h alla en los sen tim ientos d e validez (véan se los §§ 16, 21 y 22 g) suexpresión lingüística es, en cierta medida, uniforme. Incluso aunque la
“ Op. cit . , pp. 41-42, 71-72.
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1 12 Lógi ca d e las norm as
r i qu eza de m edios de expresión l in g ü í s t icos y no lingü ís ticos p e rm it e una
gran va r i edad en e l d i scurso norma t ivo , hay , en cua lqu ie r ca so , un número
d e exp res ion es deónt icas (§ 9) qu e son es p ec ia lm en te apropiadas p ara in
d icar e l operad or d irect ivo en es te tip o d e d i scu rso . Tod as es tas p a labras
y fra ses ( 'd eb er ’, ' ten er qu e’, ' ten er d e r e ch o a ’, 'ob liga ción ’, ' ju sto ’, etc.)t i en en e l s igu iente rasgo en com ú n : r e f le ja n ese sent im iento de va lidez
y obl igac ión que , según hem os dicho , es l a b as e exis tenc ia l de las nor
m as . Es p or esta razón pos ible , s in v iola r d em asiad o nu es tro sent ido de l
id iom a , e st iliza r e l lengu a je norm a t ivo in t ro d u c ien d o el té rmino 'obliga-c i ó n ’ como s ímbolo corr iente de l operador d i rec t ivo de una norma, es to
es, com o sím bolo del e lem ento qu e in d ica q u e la id ea-acción, d escri ta
p o r l a d e term inac ión d e l suje to , de la s i tu a c ió n y de l t em a, es p resentadacom o una fo rma de cond u cta ( 'a s í d ebe s e r ’).
Si e l an álisis de los d irect ivos y las n o r m a s que es la base d e estee s tu d io es cor recto , pod emos en tonces a su m i r que 'obligación’ es la ca-tegor ía d irec t iva fundamenta l en la que cualquier norma puede ser ex -
p res a d a . En cu alqu ier caso, yo h aré d e es to m i h ip ótesis de t ra ba jo. Ello
n o excluy e que se interp rete e l con cep to d e obl igación de form a d ife rente según e l t ipo de norma en e l que aparezca . Es razonable suponer
que en contextos jur íd icos , convenc iona les y mora les , se in te rpre ta rá
’ob l iga ción ’ según las d iferentes m an eras e n qu e las norm as se s ientencom o vá lidas .
E s , s in embargo, ind ud able qu e m u cha s exp res iones norm at ivas em p lean térm in os dist intos de 'ob l iga ción ' . E n el lengu aje ju ríd ico espec ia lm en te , encont ramos térm inos y frases t a le s com o: a lguien t iene d e-r e c h o a algo, tiene perm iso pa ra hace r a lgo , p u ed e hacer algo, está auto-r i z a d o para ac tuar de c ie r to modo. Es obvio que és tas y o t ras fórmulas
sem ejan tes expresan a lgo di st in to d e ten er u n a obligación. Pues to que
h em o s ad m it ido la h ipótesis de que 'ob l ig a c ión ' es la ca tegor ía ú nica eir red u c ible , t enemos que m ostra r cóm o p u ed en ta les fórmu las se r ana l i
za d as en términos de ’obl igación’. Po r cu a n to el vocabulario ju ríd icocon s t itu ye e l d iscurso norm ativo m ás e lab o ra d o y a r t iculado, y pu estoq u e lo s problemas que nos ocup an t ienen u n a d etallad a discusión en late o r ía jur íd ica , en lo que sigue nos o cu p ar em os p r im ar iamente de l aná
l is is d el lengu aje ju ríd ico. U lter iorm en te d iscu t i rem os la ap licación denues t ras conc lus iones a o t ros e jemplos de d i scurso normat ivo.
A n tes d e examinar las mod alidad es n or m at iv as proceden a lgunas ob
serv acion es prelim inares. En primer lu gar , u n a obligación es norm alm enteu n a re lación entre dos personas, es to es , la obl igación de A es normal m en te una obligación para con ot ra p erso n a B 13.
P a ra los prop ósitos de este estud io n o es necesario expl icar de qué
m an er a es id ent ificado B en la norma que establece la obl igación de A . Basta señalar que si la obligación de A está completamente definida conreferencia a suje to, s i tuación y tema, estará entonces indicado impl íc i ta
13 Vé ase el § 28. Cf. O n L a w a n d J u s t i c e , p . 1 6 3 ; Tow ards a Real i st i c Jur i sv ru d e n c e , c. VIII.
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A nálisis d e lo s elem en t os de una norm a 113
mente, pero sin ambigüedad, quién es B (si, como es usual, hay un B). En segundo lugar, hay que observar que cualquier sistema jurídico biendesarrollado, por ser institucional y dinámico, contiene no solo normas de conducta, que prescriben cómo actuar, sino también normas de com-
pet encia, que regulan cómo pueden crearse, por medio de actos jurídicos, nuevas normas válidas y obligatorias. Las normas de competenciason lógicamen te red u cibles a norm as de cond u cta de esta m an era: las
normas de competencia hacen que sea obligatorio actuar de acuerdo conlas normas de conducta que han sido creadas según el procedimiento es
tablecido en las primeras. Como obligación, 'competencia' es una relaciónentre dos personas, a saber, la persona que posee la competencia y lapersona que está sujeta al poder de aquélla, esto es, que tiene la obligación de obed ecer las norm as corr ectam ente cread as por aq u éllaM.
En la tabla que sigue de modalidades directivas jurídicas, la primera
parte comprende las modalidades de normas de conducta y la segundacomprende las de normas de competencia.
Las cuatro modalidades de la primera parte son el resultado de dossimples transformaciones lógicas. Comenzamos en (1) adscribiendo 'obligación' a A ; se introd u ce (2) com o la negación de (1) p or definición.A continuación se introduce (3) y (4) para denotar la misma relación deobligación que (1) y (2), pero vista desde el punto de vista de B. (2) y
(4) son las negaciones de (1) y (3), y las expresiones (3) y (4) son corre-latos sinónimos de (1) y (2).
Las cuatro modalidades de competencia están relacionadas del mismomodo, siendo (5) el punto de partida. (5) expresa la sujeción de A a B, esto es, su obligación de obedecer las normas que B ha creado según
el procedimiento correcto.En la tabla, el sím bolo ' = ’ ind ica que las exp resiones que conecta
son sinónimas y correlativas, y el símbolo '—’ indica que las expresionesque conecta son contradictorias. La fórmula 'obligación A B (C)’ se lee'A tiene, en relación con B, la obligación de desarrollar el comportamiento C ’, donde 'C ’ describe la situación y tema de la obligación de A . La
fórmula 'sujeción A B (F)’ se lee 'A está sujeto a las disposiciones de B
(sus actos creadores de normas) dentro del campo F’, donde 'F’ describe la competencia de B tanto material como de procedimiento. Las de
más fórmulas se leen de manera análoga.
M odalid ades d e norm as de conduct a
(1) Obligación (obligation ) A B ( Q = P r e t e ns i ón (claim) BA (C).
(2) Permiso (permission ) A B (no-C)=No-pretensión BA (C ).
(3) Pretensión A B (C)=Obligación BA (C).
(4) No-pretensión A B (C)=Permiso BA (no-C).
14 On Law and Jus t ice , pp. 32 ss., 166 ss.
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114 Lógica d e las norm as
M odalid ades de norm as d e com pet encia
(5) Sujeción (subjection) A B (F ) = Comp etencia (competence) BA (F).
(6) Inm un id ad (immunity) AB (F )= Incomp etencia (disability ) BA (F ).
(7) Competencia A B (F )=Sujeción BA (F).
(8) Incompetencia A B (i7)= Inm unidad BA (F).
Las primeras cuatro modalidades se hallan en relación de negación yde sinonimia, y son, por consiguiente, interdefinibles. Cualquier expresión normativa que corresponda a una de estas modalidades puede es
cribirse como una de las otras. Otro tanto hay que decir de las cuatro
modalidades siguientes. Además, cualquier norma de competencia puede
transcribirse como una norma de conducta, aunque no viceversa. Esto
implica que cualquier norma puede, a base de transformaciones lógicas,ser expresada, sin cambio de significado, por cualquiera de las cuatromodalidades de normas de conducta. Entre estas cuatro modalidades,formalmente equivalentes, distinguimos la modalidad de la obligación
como fundamental, pues expresa de modo inmediato el operador directivo
específico que, cuando el directivo es una norma, tiene su base existen
cial en el sentimiento de validez. La especial posición de la modalidad
de obligación resulta del hecho de que, mientras que es concebible unsistema que contenga solamente normas afirmativas de obligación, nopodemos decir otro tanto respecto a la modalidad de permiso. Si no
hubiera normas negativas de permiso, esto es, normas que enuncien loqu e no está permitido o lo que se tiene obligación de no hacer, entoncesno habría significado normativo alguno. Que me digan lo que me estápermitido no me suministra ninguna guía para mi conducta, a menos
que el permiso constituya la excepción a una norma de obligación (la
cual puede ser tal vez la máxima general de que lo que no está permi
tido está prohibido). Las normas de permiso tienen la función normativade indicar, dentro de un sistema, cuáles son las excepciones a las normas
de obligación del sistema.
De lo cual se sigue que, en un lenguaje formalizado, necesitamos
solamente un símbolo, irreducible, para el elemento directivo de las nor
mas, y que es natural que este símbolo represente la obligación. Sinembargo, von Wright, en su lógica deóntica, opera con dos símbolos
irreducibles, O, para obligación, y P, para permiso. Esto lo hace porque
du da si 'perm iso’ es o no una mod alidad ind epend iente, y por qu e recha za
positivamente la doctrina, por mí presentada, de que el permiso es simplemente lo mismo que la negación de la obligaciónu. Consideremos
este fundamental problema con más detalle.En primer lugar, aclaremos cuál es realmente el problema y qué he-
IS G. H. von W r ig h t , N orm and A ct io n (1963), pp. 85 ss., 92.
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A náli sis d e los el em en t os d e una norm a 115
ckos son decisivos para su solución. Hablando formalmente, es un pro
blema de definición. Tal y como en la tabla precedente he definido 'per
miso’, esta expresión es idéntica a la negación de la obligación. Von
Wright podría objetar que una terminología normativa construida según
la tabla es inadecuada para formalizar el discurso normativo real, ya que’permiso’ se usa realmente de tal modo que mi definición no constituyeuna interpretación correcta del mismo, y que, además, ese término ex
presa un concepto tan esencial que no puede ser ignorado ni excluido.
El argumento de von Wright es como sigue. Según se desarrolla lacapacidad del hombre y cambian sus instituciones y su modo de vida,
aparecen nuevos tipos de actos. Un hombre no podía emborracharse
antes de que se descubriera cómo destilar el alcohol. Al originarse nue
vos tipos de actos, el legislador puede considerar necesario plantearse si
ordenar, permitir o prohibir dichos actos a sus súbditos (subrayado mío).Por tanto, si presuponemos la existencia de una autoridad legisladora,
es razonable dividir los actos humanos en dos grupos principales, a sa
ber, actos que están y actos que no están (aún) sujetos, por su autoridad,
a una norma. Que un acto esté sujeto a una norma significa que el
legislador ha decidido acerca de su actitud hacia él, bien mandándolo, bien perm it iéndolo, bien prohib iéndolo. Aquellos actos que no están su
jet os a una norm a (porque el legislad or no ha d ecid id o aú n ace rca de su
actitud hacia ellos) son ipso facto no prohibidos y en ese sentido puede
decirse que son ’permitidos’. De lo cual se sigue que tiene sentido dis
tinguir entre dos tipos de permiso, que von Wright llama fuert e y débil. El permiso en sentido débil es idéntico a nuestro concepto de permiso;
significa simplemente que el acto no está prohibido (porque el legislador
no ha decidido aún sobre su actitud hacia él). Se dice que un acto estápermitido en el sentido fuerte cuando el legislador ha decidido sobre lacondición normativa del acto y expresamente lo ha permitido. El per
miso en sentido fuerte no es, por tanto, idéntico a la simple negación dela obligación. La conclusión de von Wright es que es imposible definir
el p erm iso com o la negación de la obligación y n ad a m á s16.
Es obvio que el razonamiento de von Wright es circular. De las exp resiones que he su brayado se desprende- qu e él pr esup one qu e la a ctitu d
de un legislador hacia un acto se manifiesta siempre en un acto legislativo,
que lo manda o lo prohibe (esto es, obliga bien a realizarlo, bien a omi
tirlo) o lo permite (lo que implica que no existe ninguna obligación).Por consiguiente, von Wright pres upone que permitir un acto es una
decisión normativa independiente e irreducible, diferente a regular el
acto bajo una obligación, esto es, diferente a mandarlo o prohibirlo. Deesta manera, lo que su razonamiento debería probar está asumido en las
premisas. Además, su suposición de que hay tres maneras diferentes enlas que un legislador puede reaccionar a nuevas formas de conducta ca
rece de prueba en la vida real. Nunca he oído de ninguna ley que se
16 Op. cit., pp. 85-87.
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116 Lógica d e las norm as
apruebe con el propósi to de declarar una nueva forma de conducta (porejem p lo, escu char la rad io) p erm itid a. Si u n legislad or no en cu entra razón
para interfer i r produciendo una prescripción obl igatoria (mandato o prohibición) simplemente guarda si lencio. No conozco ninguna regla jurí
d ica p erm isiva qu e no sea lógicam ente u na excep ción m od ificativa d e unaprohibición y, por tanto, interpretable como la negación de una obl i gación. (Considérese, por ejemplo, 'Al propietario de una casa arrendada
se le prohibe entrar en ella, con la excepción de que se le permite encas o d e q u e. . .’). Si von W righ t respond e que en su opinión un acto está
p er m itid o en el sentid o fu erte tan pron to com o el legislad or ha decidido
sobre su acti tud, y ésta no es ni mandarlo ni prohibirlo, entonces seencontrará con la di f icul tad de tener que decir cuándo ha decidido unlegislador, incluso si no se ha aprobado ninguna ley.
El curioso razonamiento de von Wright sería más comprensible si
p en sár am os que se refería a la vida fam iliar y n o a la legislación, a pesarde que él habla de autoridad legislat iva. Parece razonable decir que losniños no pueden asumir que todo aquel lo que sus padres no les hanprohibido les está permitido. Difíci lmente aceptaríamos de un niño de
seis aj ios la excusa de que le está permitido fumar por cuanto sus padresno se lo han prohibido. Puesto que en esta si tuación estamos tratandode directivos personales y no de normas, no me aventuraré a discutir
el p ro blem a, y me lim itaré a señalar que m e inclin o a creer que nuestrad efin ició n de 'p ermiso’ pu ede ser m antenid a inclu so al d escribir esas re
laciones. La peculiar característ ica que dist ingue esas relaciones de lasrelaciones jurídicas es que los niños están sujetos a prescripciones res
trict ivas que son más bien indefinidas y comprensivas por su alcance.Esta es la razón por la que los niños no están autorizados a concluir queun acto está permit ido s implemente porque no se ha formulado contraél ninguna prohibición expresa .
E n el lu gar que hem os m encionad o, von W righ t llega a la conclu siónde que 'permiso' significa dos cosas distintas. En sentido débil, un actoestá permit ido cuando no está prohibido; en sent ido fuerte , un acto está
p er m it id o cuand o el legis lador ha consid erad o su cond ición norm at iva y
ha decidido permitirlo. Posteriormente, en el mismo capítulo, vuelve a lacu es tió n con el fin d e exp licar con más d etalle qué es el perm iso fu erte.A q u í d ice qu e se pu eden d is t ing u ir varios t ip os d e perm iso fuerte —perm iso s, p or así d ecirlo, con grad os crecientes d e fu erza. El tipo m ás débild e p er m iso fu erte t iene lu gar cu and o el legislad or no hace más que d ec l a r a r q u e tolerará el acto. M i crí t ica an terior es relevante aqu í: n o séde ningún acto legislat ivo que diga tal cosa. Un t ipo más fuerte de
p er m iso fu erte t iene lugar cuan d o la d eclaración de tolerancia se com bina bien con una prohibición (dir igida a ot ros) de estorbar o impedir
e l acto tolerado, bien con un mandato que capacite al agente para realizarlo. Cuando t iene lugar un permiso fuerte de este t ipo, se dice que elt i tu la r d e este permiso posee, respect ivam ente , un derecho (right) o una
p ret en s ió n (claim ). Se tolera que un hombre disfrute el uso de lo que
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A náli sis d e los elem ent os de una norm a 117
posee, y se p roh íbe a otro s que le estorben o imp idan h acerlo a sí; y
se tolera que el acreedor reciba lo que se le debe, y se manda a su
d eud or que haga esto p osib le17. Iden tifican d o 'perm iso’ con 'd erech o’ y
'pretensión’, von Wright, a mi modo de ver, confunde los conceptos. Nien el uso cotidiano ni en el uso jurídico técnico significa el ’permiso’
para realizar un acto lo mismo que la posesión de un derecho o de unap retensión . 'Preten sión ’ es el corr elato de 'obligación’; 'd erech o’ no ex
presa ninguna modalidad, sino más bien un concepto que se usa en ladescripción d e una situ ación ju ríd ica com p leja".
Finalmente, von Wright considera la idea de que la declaración detolerancia que constituye el permiso fuerte tiene, por parte del legisla
dor, el sentido de una promesa de no interferencia; y considera tambiénque el tipo más fuerte de permiso fuerte es idéntico a las garantías
constitucionales de las libertades del ciudadanols. Sin embargo, su análisis y discusión de estos fenómenos jurídicos son manifiestamente inadecuados. La idea de una promesa hecha por el legislador al ciudadano,
y que cree una obligación moral para el legislador, no es más que unproducto de la imaginación, y hace tiempo que fue abandonada por lateoría jurídica. La garantía constitucional de ciertas libertades no tiene
nada que ver con promesas, sino que es una restricción del poder dellegislador, una incompetencia que corresponde a una inmunidad por parte del ciudadano. El legislador no promete no usar un poder que posee,
sino que más bien su poder (o competencia) está definido de tal modoque no puede jurídicamente interferir con las libertades garantizadas.
Cualquier acto legislativo al efecto sería inconstitucional y, por tanto,nulo. Pero no es necesario proseguir demostrando las falacias de esteanálisis del Derecho constitucional. En contra suya hay que mantenerque el hecho de que ciertas libertades, esto es, permisos para hacer opara omitir a voluntad, estén combinadas con garantías constitucionales,
de n ingún m od o significa qu e el términ o ’p erm iso’ tenga u n nuevo sen
tido más fuerte.La doctrina fu nd am ental de von W right, de que 'per m iso’ es una
modalidad normativa independiente, no traducible en términos de obligación (mandatos y prohibiciones), me parece incomprensible a la vista
de cómo interp reta el térm ino ’p erm iso’ en u na sección u lterior d e sulibro, cuando trata de lógica deóntica. Después de una larga discusiónafirma que el permiso para hacer C es idéntico a la negación de una
obligación de omitir C, esto es, exactam en te m i opinión “ .Mi conclusión es que el argumento de von Wright en favor de que
'permiso’ (para realizar un cierto acto) no puede definirse adecuadamente
como simplemente la negación de una obligación (de omitir ese acto) no
es convincente, y tiene su raíz en una serie de falacias sobre la teoría
17 Op. cit., pp. 88 ss.18 Cf. On Law and Jus t ice, pp. 170 ss.18 Op. cit., pp. 91 ss.20 Op. cit., pp. 136 ss., 139.
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118 Lógica d e las norm as
ju ríd ica. Y he de añad ir que la tab la de m od alid ad es qu e ofrecí an tes noes invención mía, sino una modificación de la que Hohfeld publicó en
el año 1913 ” , y qu e yo la he usado d u rante m uchos a ños sin en contrar
ningún ejemplo de discurso jurídico en el que el término 'permiso’ (yexpresiones derivadas) no pudiera interpretarse sin dificultad como lanegación de una obligación.
§ 28
Comentarios sobre la tabla de modalidades jurídicas
Nótese que la terminología de la tabla de modalidades no pretende
ser idéntica a la terminología del discurso jurídico real. La verdad esque no existe un uso establecido e inequívoco. Por una parte, los tér
minos mod ales son con frecuencia am bigu os: 'tener un d erecho a’ puede
designar tanto un derecho como un permiso o una competencia. Por otra
parte, se pueden usar diferentes términos para designar la misma moda
lid ad : la mod alid ad d e obligación pu ede exp resarse no solo po r mediode la p alabra 'obligación’ y sus d erivad os, sino tam bién p or med io d e
palabras y frases como 'tener que’, 'estar encomendado a (alguien) que’,etcétera. Sin embargo, el sistema presentado en la tabla no es una cons
trucción arbitraria. Yo diría que es una estilización del uso real, y poneal descubierto el hecho de que realmente operamos con términos que
están recíprocamente ligados por la negación y la correlación. Que en
la práctica se adoptara una terminología fija de acuerdo con la tablasería, sin duda, ventajoso, pero resulta poco probable. Pero incluso silos juristas se adhieren al uso tradicional, una comprensión de las relaciones lógicas que conectan las varias modalidades sería útil tanto alredactar la ley como al interpretarla.
Nótese también que estamos tratando exclusivamente del discurso
directivo, esto es, del discurso en el que se expresan las normas o sepresentan exhortaciones dirigidas al sujeto de una norma (véase el § 12).
El discurso indicativo acerca de la existencia o aplicación de las nor
mas cae fuera del ámbito de nuestro análisis. Por consiguiente, cuando,en lo que sigue, opero con sentencias como 'A tiene la obligación d e ...’,
o 'Se permite a B ...’ debe entenderse siempre que tienen significado di
rectivo, como cuando se usan en normas o exhortaciones.
Pretensión y obligaciónEn la medida en que las normas jurídicas se conciban como normas
para decidir los casos que se presentan ante los tribunales y otras auto-
21 Wesley N e w c o m b H o h f e l d , 'Fundamental Legal Conceptions as Applied inJudicial Reasoning’, Yale L. R . , vol. 23 (1913), p. 16, y vol. 26 (1917), p. 710. Estos y otros ensayos fueron reimpresos después de la muerte del autor en Funda -mental Legal Conceptions (1923).
22 Cf On Law and Just ice pp 161 ss
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1 2 0 Lógica d e las norm as
obl igación pueden t ranscribi rse en términos de mandatos y prohibicion e s d e acu erdo con las sigu ien tes reglas. Qu e un acto está mand ado eslo mismo que decir que hay obligación de realizarlo; que un acto estáp ro h ibid o es lo mismo qu e d ecir qu e hay obligación d e no realizarlo. Por
c o n s i g u i e n t e :
m and ato C =d ef. obl igación C p roh ibición C = d ef. obligación no-C.
d e lo que se sigue:
mandato C = prohibición no-Cp roh ib ición C = man da to no-C.
La pretensión de B es el correlato de la obligación de A . ¿Quiéne s B ? Es la p ersona que sa tisface do s con d icion es: (1) qu e sea el ú nico
q u e pu ede iniciar un proced im iento ju ríd ico con el prop ósito de obteneru n a sentencia que imp onga sancion es a A ; y (2) que esté en libertad deejerci tar o no su acción, según guste .
Cuando el acreedor B exige, el día del pago, a su deudor A la cant id a d que le debe, hace lo qu e hem os llam ad o una exhortación (véase
e l § 12), esto es, inv oca la n orm a ju ríd ica (o la obligación cread a p ore l l a ) an t e A , pidiéndole que cumpla las obligaciones creadas por un
sis te m a de norm as, en este caso, el ord en ju ríd ico, que amb os aceptan
co m o obligatorio. Cu alqu iera pu ede exhortar a A a cu m plir sus obl igac iones , pe ro B, que está interesado en que A cumpla sus obligacio
n e s , t ien e naturalm ente un especial incent ivo p ara hacerlo.E n la mayor parte de los casos, bastará u na exh ortación extraju d icial
p a r a q u e A cumpla sus obligaciones. Si esto no ocurre, B y solo B puedeforzar l a apl icac ión de la norma sobre A ejercitando una acción, y estoe s u n fenóm eno esp ecíficam ente ju ríd ico. Req u iere la existencia de unam aq u in ar ia ju rídica de d ecisión y coacción, y presup one reglas de p roced im ien to según las cuales sólo B está capacitado para poner tal maqui
n a r ia en movimiento e je rcitand o u na acción.Normalmente es la persona capaci tada para inic iar e l procedimiento
la q u e está inm ed iatam ente interesad a en la con d u cta exigida del agente . Ta l ocurre con B si A le ha prometido, a cambio de una ciertacon tra p resta ción , pagarle £ 100. Pero p odría ocu rr i r que am bas personas
n o fu eran la misma. Por e jem p lo, A puede prometerle a B que pagarᣠ1 0 0 a C. Si asumimos que solo B puede presentar una demanda, decirq u e s o l o B t iene una pretensión contra A estará de acuerdo con el usoco r r ien te ; la d efinición an terior se ha hecho sob re esta base. B, que posee la pretensión, se l lama sujeto del procedimiento, y C, que es la parted i rec tam en te in te resada , se llam a sujeto del interés.
Q u e B t iene poder para presentar una demanda significa que es elú n ico que puede poner en m ovim iento la m aqu inaria ju rídica con el fin
d e con streñ ir a A al cu m p lim iento d e su obl igación. Otra cosa es qu e B
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sea libre o no de hacerlo, pues el ejercicio de su poder puede estar jurídicamente regulado, y su libertad restringida por obligaciones jurídicas.En derecho privado, B es usualmente libre de ejercitar su poder como
le parezca oportuno. Su pretensión está combinada con la libertad deimponerla o no, ya que el propósito de la ley es suministrarle un instrumento para la salvaguarda de sus intereses. Esta libertad es parte delo que entend emos por au tonom ía privada. Es parte d e la concepción
corriente de la pretensión y está por ello incluida en nuestra definición,y así podemos excluir de ésta aquellas situaciones en las que el ejer
cicio de la acción es un acto oficial realizado por un funcionario público en su función de servir el interés público, como es normal en elproceso penal. El ministerio fiscal no tiene libertad para proceder ono según le parezca, sino que está jurídicamente obligado a ejercitar
su poder según directrices fijadas por la ley. De lo cual se sigue queaquellas obligaciones que son exigidas exclusivamente por el ministeriofiscal son absolutas, esto es, no les corresponde ninguna pretensión, ni
con respecto a la parte cuyos intereses han sido dañados, ni con respectoal Estado. Esta delimitación del concepto de pretensión parece armonizarbien con el uso y las concepciones corrientes.
Permiso y 'nopretensión’
Por la tabla vemos que permiso para omitir C significa que no hayobligación de realizar C, esto es, que C no está mandado. De lo quese sigue que permiso para realizar C significa que no hay obligación deomitir C, esto es, que C no está prohibido. Por consiguiente:
permiso C = no obligación n o-C =n o p rohibición C.
Si un acto no está mandado ni prohibido, se llama libertad :
l ibertad C=no prohibición C & no m and ato C = n o obligación no <7
& no obligación C.
La conducta permitida y las libertades tienen el rasgo común de no
estar prohibidas. Se diferencian en que un acto permitido puede estarprescrito (me está permitido cumplir con mi deber), mientras que unacto que sea una libertad no puede estar prescrito.
Si C es una libertad, entonces no-C también es una libertad. Ambasfórmulas dicen lo mismo, a saber, que no hay ningún deber ni con res
pecto a C ni con respecto a no-C.
Qu e un acto sea u na 'liber tad ’ equivale a que caiga fuer a d e laesfera de las norm as ju ríd icas. Ju ríd icam ente es ind iferente. N i su realización ni su no realización resulta en reacciones jurídicas.
M i libertad d e irm e al bosqu e, de p asear por la calle, de fum ar uncigarro o de llevar una corbata roja, significa, por tanto, que no tango
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ninguna obligación de hacer ni de no hacer tales cosas; y que otros (Bo cua lesqu iera otros fren te a los cu ales yo tenga esta liber tad ) no tienenningún derecho sobre mí.
Es imposible enumerar las libertades que tiene una persona. La esferade la libertad se define negativamente como todo aquello que no es ob jeto de regu lación juríd ica .
No obstante, ciertas libertades son frecuentemente mencionadas porsu nom bre, pu es aparecen como excepciones; son mencionad as de tal
manera que la libertad bien pertenece a una sola persona, bien pertenecea todo el mundo, y constituye una excepción a una regla por lo demásgeneral. A l p rim er tipo lo llamamos 'liber tad esp ecial’ o 'p rivilegio’; alsegundo, 'libertad general’.
Es privilegio del propietario pasear por su terreno. Está en libertadde hacerlo así y, al propio tiempo, tiene el derecho de exigir a los demásque se mantengan fuera. Pero, según el Derecho danés sobre conservación de las bellezas naturales, la gente tiene la libertad general de pasearpor terreno privado a lo largo de la costa.
Otra razón para nombrar libertades particulares es el hecho de quela Constitución garantiza al ciudadano diversas libertades, como esferasque están sustraídas a la intervención del legislador (libertad religiosa,libertad de prensa).
Cuando una libertad es común a todos, como lo es usualmente, suvalor para el individuo puede ser problemático. Después de todo, queyo tenga una libertad significa solamente que otros no tienen ningunapretensión contra mí, esto es, que ningún obstáculo jurídico puede atravesarse en mi disfrute de esa libertad. Por otra parte, la libertad no me da una pretensión contra otros para que me suministren la oportunidad de actuar como quiero. Tengo libertad para sentarme en un banco deHyde Park, pero esta libertad no me sirve de nada si el banco estáocupado. No tengo ninguna pretensión contra los demás para que me
cedan su asiento. Si la libertad de una persona no puede reconciliarsecon la libertad de otra, habrá conflicto. Pero en cierta medida este con
flicto está regulado, y por consiguiente hay cierta protección para quienocupó el puesto en primer lugar, y esto como consecuencia de otraspretensiones que limitan los medios que pueden usarse al desplazar a otrapersona. Si, por ejemplo, estoy sentado en un banco, ciertamente no tengouna pretensión frente a los demás para que me dejen sentarme allí. Pero
tengo la pretensión de que no ataquen mi persona, y esto tiene comoconsecuencia que (jurídicamente) no me puedan echar del banco por
la fuerza.En los negocios hay libertad de operar en el mercado y luchar por
atraer clientes. Nadie tiene una pretensión contra los demás para que
deje a sus clientes tranquilos. Pero también aquí el orden jurídico ponelímites a los medios que pueden usarse en la lucha competitiva.
122 Lógica d e las norm as
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de ciertos l ímites, pero puede que el superior, a pesar de todo, nop u ed a d efend er tales limitaciones fren te a u n tercero que se acoja a
la autoridad del agente. Una l imitación puesta en privado a la autoridad
del agente e ignorada por éste no eximirá al superior de responsabil idad,
a m en o s qu e tal limitación sea con ocid a de terceros. El ejercicio delp o d er sin te n er en cu enta estas restriccion es expone al agente a unaa cció n p or p arte del sup erior. Una regla sim ilar se aplica al pod er enD er ech o p ú blico. El poder no se asigna a las autorid ades pú blicas paraque lo ejerzan como quieran, sino sólo de acuerdo con reglas establecidas o con principios generales presupuestos. También aquí, respecto al
ejercicio de su competencia, es con frecuencia posible distinguir entrecom p ete n cia y deberes. El resultad o de exced erse de esas reglas no es lain v alid ez sino la responsabilid ad civil o penal .
Si las leyes estuvieran cuidadosamente pensadas y redactadas conp r ecis ión , no sería d ifícil d ecid ir si u na regla dad a ten ía el sentido deuna regla de competencia (cuyo quebrantamiento produciría invalidez)o d e u na norm a de cond u cta reguladora del ejercicio d el pod er (cuyoq u eb ra n tam ien to prod u ciría responsabilid ad ). Pero, d esgraciad am ente, estono ó cu rr e siemp re. Si , por ejemp lo, una ley da p oder al p resid ente de laC á m a ra d e Comercio para regular la im p ortación de cierto s bienes, p re
vio som etim iento del asun to al M inisterio d e Agricu ltu ra, no está clarosi ta l som etim ien to t iene el sentid o de un a restricción de com p etencia
(con el resultado de que la regulación será inválida si no se efectúa el
som etim ien to), o si t iene sólo el sentido d e un a obligación p rescri ta enu n a n or m a de cond u cta (con la con secu encia de que el p resid ente de laC á m a r a d e Comercio incu rrirá en responsabilid ad si no h acc el somet im ien to ). Se trata de una cu estión d e in terpr etación qu e hay que decid irpor los métodos usua les .
Su jec ión es el correlato de poder o competencia. La persona somet i da B está determinada como cualquiera que, de acuerdo con las nor
m as qu e d efinen el alcan ce m aterial del p od er de A , pueda ser sujetode u n a norm a creada por A . Ese término es l ingüíst icamente incómodo,
ya q u e se u sa con frecu encia en sentid o peyorativo. Aqu í lo estoyu sa n d o sin tal im plicación. Los ciud adan os están 'su jetos’ o 'som etid os’al p o d er d el legislad or, los her ed eros al p od er del testad or, qu ien hace
una oferta al poder de aquel a quien se la hace, el que recibe algo alp o d er de q u ien se lo d a —y todos lo están tan to si la disp osición apli
cable obliga a la parte sometida como si le da una pretensión.E s un rasgo claro del Derecho de las sociedad es mod ernas que las
n o rm a s d e com p etencia vigentes pu eden clasificarse en d os categorías d is
t in ta s tan to p or su contenido como p or su propósitoP o r u na p arte, están las reglas de comp etencia qu e crean el pod er
que l l a m a m os autonomía privada. Se caracterizan por los rasgos siguientes. E n la esfera p ersonal crean u n poder para cada individu o ad ulto
124 Lógica d e las norm as
23 D a n s k S t a t s fo rf a t n in gsre t [Derecho Const i tuc ional Danés] , vol. I, § 5.
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A náli sis d e los elem en t os de una norm a 125
normal. En todos los aspectos importantes, este poder está limitado a lacapacidad del individuo para incurrir en responsabilidades y disponer loque concierne a sus propios derechos.
Cuando las disposiciones de dos o más individuos están coordinadas,
se les cap acita par a 'legislar’ por cont ra to en lo q ue se refiera a sus r elaciones recíprocas. Este poder no está ligado a un derecho a ejercerlo,o a ejercerlo solamente de una cierta manera. El individuo es libre de
decidir si hacer uso de su autonomía y cómo. La función social de laautonomía privada es capacitar al individuo para dar forma a sus relaciones jurídicas de acuerdo con sus propios intereses dentro del marcodel orden jurídico. El poder mismo, en relación con un cierto objeto,no es un 'derecho’, sino que es parte de un derecho transferible. Con la
transferencia del derecho, el poder pasa a quien recibe la transferencia.
Por tanto, puede decirse que el poder que estamos considerando es no cualificado (todo el mundo lo tiene), autónomo, (se usa para obligar a lapropia persona competente), discrecional (se ejerce libremente) y trans- ferible (puede transmitirse a otro).
Por otra parte, están las reglas de competencia que crean lo que llamamos autoridad pública. Tienen los rasgos siguientes. Crean un poder
sólo para ciertas personas cualificadas. La cualificación requerida consiste en una d esignación d e acu erdo con ciertas reglas de D ere cho : enDinamarca, los ministros tienen su poder a causa de su nombramientoen conformidad con el artículo 14 de la Constitución; los miembros del
Parlamento a causa de su elección en conformidad con el Acta de Votación, y el Rey a causa de su derecho hereditario al trono según elActa de Sucesión. La materia de este poder es una capacidad para crearreglas que obliguen a otros (leyes, actos administrativos, etc.). El poderno se le concede a la persona competente para que lo use libremente ya su conveniencia. Su ejercicio es un deber, un oficio público en elsentido más amplio, por lo que debe realizarse sin prejuicios y de modoimparcial para la consecución de ciertos propósitos sociales. Estos de
beres son más que deberes meramente morales, pues están limitados por
sanciones y controles de varios tipos. La función social del poder esservir los intereses de la comunidad —lo que se llama el 'bien común’.La autoridad pública no es nunca parte de un derecho y, por tanto, noes transferible. Lo más que puede hacerse es delegar el ejercicio delpoder en otras personas, sin afectar para nada al propio poder del titular.
Por consiguiente, el poder que estamos aquí considerando puede caracterizarse como cualificado, heterónomo, en interés público y no trans-
ferible.La distinción entre autonomía privada y autoridad pública constituye
la base de la distinción tradicional entre Derecho privado y Derecho público. El Derecho público puede definirse como el Derecho que se refiere a la condición jurídica de las autoridades públicas.
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126 Lógica d e las norm as
Inm unidad e incom pet encia
Como hemos visto, la inmunidad y la incompetencia son modalidadesnegativas. Lo que se ha dicho acerca de la libertad y de la 'no-preten
sión’ puede aplicarse a ellas analógicamente. Por ser términos negativoscubren todo lo que no esté sujeto al poder jurídico, y, por consiguiente,
no es posible enumerar ni nombrar inmunidades específicas. Toda per
sona está dotada de inmunidad frente a cualquier otra con tal que esta
última no posea poder con relación a la primera. No obstante, se reco
nocen algunos 'derechos de inmunidad’ específicos, ya que aparecen comoexcepciones. Por ejemplo, se dice que los embajadores extranjeros dis
frutan de inmunidad frente a los tribunales, y que los ciudadanos dis
frutan de inmunidad frente a la legislatura en aquellas áreas en que laConstitución limita su competencia.
Hasta ahora, raramente se han considerado las modalidades jurídicas
como un tema importante de estudio. El análisis usual divide las ’relacion es ju ríd icas’ sim plemente en los conceptos corr elativos d e derecho
(right) y deber (duty). Sin embargo, este análisis es insatisfactorio.
En primer lugar, no se ha reparado en que el objeto del análisis es
realmente el lenguaje del Derecho, y que las diferentes modalidades representan simplemente vehículos lingüísticos por medio de los cuales se
expresa el contenido directivo de las reglas jurídicas. En cambio, se han
considerado los derechos y los deberes como sustancias metafísicas crea
das por ciertos hechos y creadoras a su vez de efectos jurídicos. Esta
manera metafísica de considerar los derechos y los deberes como enti
dades sustanciales prevalece en gran medida en el pensamiento jurídicocontinental y anglo-americano, y ha tenido lamentables resultados parael tratamiento de los problemas jurídicos prácticos.
En segundo lugar, la división derecho-deber es demasiado superficial.
El término 'derecho’ cubre conceptos tan heterogéneos como pretensión,libert ad , pod er (com petencia) e inm u nid ad ; y no se d istingu e 'd eber ’ de
las otras modalidades pasivas. Lo incompleto del análisis derecho-deber
ha causado la confusión que caracteriza al lenguaje jurídico, tanto en lalegislación como en la teoría.
Finalm ente, es un error introd u cir 'd erecho’ com o correlato d e 'de
ber’. El concepto de derecho es un concepto sistemático en el que se
unen un cierto número de reglas jurídicas, y cubre una serie de efectos
juríd icos cada uno de los cu ales pued e exp resarse en la s modalid ades citadas. El derecho de propiedad, por ejemplo, incluye un conjunto de
pretensiones, libertad es, com p etencias e inm unidad es. Un 'd erech o’ (co
mo la propiedad, los diferentes jura in re aliena, el copyright, etc.) no es
una modalidad jurídica usada en la expresión de una regla jurídica par
ticular, sino una construcción teórica que sirve para la presentación sistemática del Derecho vigente.
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A nálisis d e los el em en t os de una norm a 127
Por lo que sé, el primero que investigó el problema de las modali
dades jurídicas fue el americano Wesley Newcomb Hohfeld (Fundamental Legal Co ncep t ions, 1923)“. La explicación que he dado está en gran parteinspirada en Hohfeld, particularmente en la idea de que las modalidades
están conectadas por las relaciones lógicas de contradicción y correlación. No obstante, mi doctrina difiere de la suya. Hohfeld no intenta
interpretar las modalidades en términos de sus funciones jurídicas, y no
parece darse cuenta de que las modalidades no son realmente más que
herramientas lingüísticas del Derecho.
§ 29
Se pueden interpretar las modalidades jurídicas de tal manera que ten-gan, en cierta medida, aplicación ál discurso normativo no jurídico.
La sección anterior ha tratado exclusivamente de las modalidades
normativas interpretadas en relación con el discurso jurídico. Veamos
ahora en qué medida la tabla de expresiones modales puede ser inter
pretada de manera que cubra también el discurso normativo no jurídico.
Las observaciones que siguen se pretende que sean primariamente aplicables al discurso moral, pero pueden también aplicarse, mutatis mu
tandis, al discurso en el que se formulan o aplican otras normas con
vencionales, como las normas de los juegos y otras así.Es evidente que el discurso normativo no jurídico es, en conjunto,
más simple que el discurso jurídico. (Como hicimos notar antes, si unsistema tiene una autoridad judicial, queda incluido en los sistemas ju
ríd icos; véase § 22 (a).) Esto es así porq u e, en pr im er lugar, aqu ellasmodalidades que aparecen en las normas de competencia no se aplicana los sistemas estáticos que carecen de legislación y de otras formasde actividad creadora de normas. No obstante, esto tiene una importante
excepción. La promesa es también un fenómeno moral que se basa en
normas morales convencionales de competencia que crean una 'autonomía privada’ similar a una institución jurídica pero de carácter menosformal y preciso. Creo que la moderna discusión sobre la naturaleza
lógica de la promesa habría sido más sencilla e iluminadora si se hu
biera prestado más atención a la estrecha relación que hay entre las
instituciones morales y jurídicas. En primer lugar, habría resultado más
claro que la pronunciación de una promesa es un acto de discurso direc
tivo y no de discurso indicativo, pues no se trata de una información
acerca de las intenciones del que promete, ni de su disposición volitiva ni
de ningún otro estado de cosas pasado, presente o futuro. Y se habríavisto, en segundo lugar, que los varios actos que constituyen el ’juegode la prom esa’ —h acer la pr omesa, recibirla, cu m p lirla, rom perla— no
son actos naturales sino actos constituidos por las normas de competen-
* Véase la nota 21 d e este capítulo.
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cia qu e crean la 'fu erza obligato ria’ d e la p rom esa, igual qu e los movim ien tos del a jedrez están const ituidos p or las norm as del a jedrez “ .
D e las expresiones m odales que ap arecen en las norm as d e cond u cta,es ob v io que 'obligación' y 'p erm iso’ tam bién ap arecen en el d iscurso
m or al . Es más du doso que esto sea cierto d e la mod alidad 'p retensión'.Se ha pensado con frecuencia, erróneamente, que la concepción de la
pretensión (y de los derechos como base de las pretensiones) perteneceal cam p o jur íd ico, mientras que la m oralida d sólo conoce obligaciones.
Pero parece natural , especialmente en el caso de la promesa, decir que,por la pronunciación de la promesa, aquel a quien se promete adquiereuna pretensión contra el autor de la promesa por lo que se refiere alcu m p lim iento de ésta. Y hay otras si tua cion es en las cuales los juiciosm or ales se formu lan en términos de preten sion es, demand as y derechos.Pero es muy cierto que una pretensión moral es diferente de una jurí d ica, y qu e en algunos asp ectos p arece ser u na variante más d ébil deésta, mostrando sólo un débil reflejo de las cualidades de una pretensión
ju r íd ica . M en cion aré cu atro asp ectos en lo s qu e esto es cier to .
En primer lugar , para tener peso, una pretensión requiere un consid er a b le grado d e precisión. El que form u le un a pretensión d ebe pod erdec i r sobre qué versa ésta, definiendo su objeto cualitativa y cuantitati v am en te. Sin embargo, las norm as y ob liga cion es m orales se formu lan
con frecuencia tan vagamente que no parece muy adecuado pensar enuna pretensión correspondiente. Si se considera obligación moral amar
a l p ró jim o como a sí m ismo, ser com p asivo o d ar lim osna, n o p arecem u y p osible construir las correspond ientes p retension es de personas esp ecíficas en térm inos de una c ier ta can t id ad d e amor, comp asión o l i
m osn a . El amor no conoce quantum sat is . Esto es especialmente ciertod e u n a m oralid ad qu e (como la crist ian a) se caracteriza p or id eales d ep er fección y por demandas irrealizables — qu e proponen altas tareas yrequieren esfuerzos sin fin—, esto es, una moralidad del t ipo que cara cter iza rem os de ' id ealis ta '. Es m enos c ier to d e una m oralidad que(co m o la jud ía) está caracterizad a por p rescripcion es d etallad as y por
d em an d as d e observación est r icta , es to es, u na m oralidad que podemosllam a r 'legalista '.Es fácil ver por qué part icularmente la promesa ha dado lugar a la
id ea d e pretensiones morales. A saber, p orq u e en esta si tu ación se pro
d u cen , en aquel a quien se prom ete, exp ectativa s d efinidas y pr ecisas de
acuerdo con la promesa .E n segund o lugar, la posibilid ad de iniciar u n p roced im iento e im
poner una pretensión jurídica es lo que hace de ésta una pret en sión. Pero
esto no t iene contrapart ida en la vida moral . Como hemos vis to, unap re ten sión ju rídica es, en parte, una exh or tación , en la med id a en que
pide de la ot ra parte que cumpla sus obl igaciones bajo un orden norm at ivo dado. Una p retensión m oral pu ede ten er la mism a fun ción. Pero
128 Lógica de las norm as
Véase la nota 10 del capítulo ID.
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A náli sis d e los elem en t os de una norm a 129
defender los derechos propios y exigir su cumplimiento es más que limitarse a exhortar. Una pretensión se caracteriza por la amenaza latente
que está implicada en la posibilidad de poner en marcha un procedimiento. Las pretensiones morales carecen completamente de este elemento.
En tercer lugar, el titular de una pretensión jurídica tiene el poderde disponer de ella de una manera que no tiene contrapartida en la
moral, con excepción, tal vez, de las pretensiones basadas en promesas. El acreedor puede renunciar a su pretensión con el resultado de que
la obligación del deudor se extingue. Además, una obligación jurídicaes actualizada usualmente sólo si y cuando el acreedor formula su pretensión. Mientras esto no ocurra, el deudor no incurrirá en responsabilidad alguna por no tener la iniciativa de satisfacer su deuda. Las obli
gaciones morales no dependen del mismo modo de la conducta de laparte interesada. Una obligación moral de amar al prójimo o de sercompasivo no se extingue por renuncia, ni requiere para actualizarse laformulación de una pretensión.
Finalmente, en algunos casos en los que es usual hablar de pretensiones o derechos morales, difícilmente puede encontrarse una obligación
que corresponda a ellos. Tal es el caso, por ejemplo, cuando se proclaman derechos humanos. Cuando se dice que todo el mundo tiene derecho a la educación, derecho al trabajo o derecho a un nivel de vida
adecuado para el bienestar propio y de su familia, no se puede señalara nadie como el sujeto de una obligación correspondiente. La intenciónde tales declaraciones es apuntar que un orden social que no dé a todo
el mundo estos derechos es moralmente injustificable, y que por consiguiente si las condiciones reales no responden al ideal, todo el mundotiene la obligación de trabajar para conseguir un mundo mejor. La pre
tensión que encierran los derechos humanos no es nada más que laexpectativa de que todo el mundo hará lo que pueda para colaborara una evolución en la dirección que indican los ideales de los derechoshumanos. Esta expectativa es, sin embargo, tan vaga que difícilmente
puede considerarse una pretensión.
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VI. LOGICA DEONTICA
El hecho de que las norm as (direct iv os) ca recen de v alor de v erd ad no excluye la posibilidad de una lógica deóntica.
El problema fundamental es el de si tiene sentido asumir la existenciade una lógica deóntica, especialmente la existencia de inferencias deón-ticas, esto es, inferencias en las que una o más premisas tienen naturale
za directiva. Puede describirse el problema como lo que yo he llamadoel dilema de Jprgensen*.
Por una parte, se concibe tradicionalmente que la lógica se ocupade sentencias en la medida en que expresan proposiciones, y especialmente de la relación entre los valores de verdad de las diferentes propo
siciones. Las conectivas lógicas se definen por medio de tablas de verdadque determinan sin ambigüedad el valor de verdad de una expresiónmolecular como función de sus expresiones atómicas constituyentes. Portanto, inferir lógicamente significa poner en relación el valor de verdad
de una sentencia con el valor de verdad de otra u otras sentencias. (Porsimplicidad, y puesto que es usual aunque no correcto, hablaré de 'senten cias’ en lugar de 'p rop osiciones’, expresad as por sentencias.) In ferir
lógicamente S¡, a par t i r de Su significa que si Si es verdadera, Sa también es verdadera. Cualquier inferencia lógica puede formularse comoun ju icio h ipo tético de la form a: Si las p rem isas P2 , Pn son ver
daderas, entonces la conclusión C también es verdadera. De lo que sesigue que una secuencia de sentencias puede considerarse como una inferencia lógica solamente a condición de que las premisas consistan
exclusivamente en sentencias que posean valor de verdad, y que, por
tanto, sean o verdaderas o falsas. Puesto que los directivos no tienen
valor d e verd ad (véase el § 22 (f)), ta l cond ición no se cumple si en tre
las premisas hay sentencias que expresen directivos, lo que significa1 H ubiera sido más cor recto u sar el térm ino 'lógica d e los d irectivos’ o 'lógica
directiva’. No obstante, como la expresión 'lógica deóntica’ parece haber conseguido la aceptación general, me atengo a ella. La tomo en un sentido amplio, queincluye todas las variedades del discurso directivo, y que no se limita exclusivamente a las expresiones de deber.
2 'Imperatives and Logic’, Theoria, 1941, pp. 53 ss., reimpreso en X I P h i lo -sophy o f Sc ience, 1944.
S 30
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Lógica deónt ica 131
que las inferencias deónticas quedan excluidas. Ciertamente, es posible
construir reglas de transformación según las cuales se pueda decir queun directivo Di se ha inferido a partir de otro directivo D¡. Pero, puesto
que Di y D 2 son sentencias que carecen de valor de verdad, no es posible
interpretar esas reglas ni explicar qué quiere decir que Eh se sigue de Di.Por otra parte, parece inmediatamente obvio que las constantes ló
gicas tales como las conectivas lógicas y los cuantificadores se usan real
mente en el discurso directivo con una función similar a la que tienen
en el discurso indicativo, y que hay realmente razonamientos que tienen
el aspecto de una inferencia lógica, incluso aunque una o más premisas
sean directivos. Por ejemplo:
Lleva todas las cajas a la estación;
Esta es una de las cajas;
Llévala a la estación.o :
Cualquier ladrón que sea cogido ha de ser sentenciado a
pr i s ión;
A es un ladrón que ha sido cogido;A ha de ser sentenciado a prisión.
Dicho brevem ente, el d ilema con siste en est o : p or el m od o com o tra dicionalmente se entiende el concepto 'inferencia lógica’, parece que no
tiene sentido hablar de 'inferencia deóntica’; pero, por otra parte, pareceobvio que tales inferencias tienen lugar.
Ante este dilema, algunos escritores, como Ingeniar Hedenius y, si
guiéndole, Manfred Moritz, han optado por una de las dos posibilidades,y han mantenido que no puede haber inferencias deónticas y, en con
secuencia, que la única tarea es explicar qué es lo que tiene lugar en lasllamadas inferencias deónticas, y cómo se produce la ilusión de que
pu edan existir relaciones lógicas entre d ire ctiv o ss.La exp licación d e H edenius es como sigue. A cada d irectivo p rod u
cido corresponde un indicativo paralelo que enuncia el hecho de que
'existe' el directivo, esto es, de que se ha producido. Si A dirige a B el
directivo:
(1) Lleva tod as las cajas a la estación ,
tenemos el siguiente indicativo paralelo que es verdadero:
(2) Se ha ord enado a B que lleve todas las cajas a la estación.
Si ahora añadimos la premisa ulterior:
(3) Esta es u na de las cajas,
entonces (2) y (3) constituyen las premisas de una inferencia indicativa
que tiene como conclusión:
3 Ingemar H e d e n i u s , Om rát t och moral [Sobre e l Derecho y la Moral] , 1941,
p. 122.
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132 Lógica d e las norm as
(4) Se ha ordenad o a B que l leve esta caja a la estación.
Por medio de esta inferencia indicativa, B puede comprobar la verdad dela afirmación contenida en la conclusión, a saber, que se le ha ordenado
llev a r 'esta’ caja a la estación, y esta a ver igu ación le puede h acer actuaren la forma correspondiente. Pero cualquier conclusión directiva, tal
co m o :
(5) Lleva esta caja a la estación ,
n o t ien e lugar, ni puede tenerlo, con estas p re m isas, ni, en realidad , conningunas ot ras , pues no teniendo un direct ivo valor de verdad, no puede
se r p ar te de n ingu na inferen cia lógica *.Este t ipo de razonamiento ha s ido e laborado por Manfred Mori tz ,
qu ien, en un estud io de cincu enta páginas, t r a ta del problem a de cómo
p u ed e u n juez, si no hay inferencias d eón ticas, r esolver que una norm ad irigid a a tod os los ju eces también está d irigida a él, y cóm o puede to
m a r la com o guía para su d ecisión 5.El sentido común, por el cual conservo un saludable respeto, parece
in d icar que estamos lu chan d o con m olinos d e viento. Adem ás, no esd ifíci l ver que la explicación H ed eniu s-Moritz es insostenible, y quep resu p on e la inferencia d eónt ica que d ebería h a b er sido expl icada.
La secuencia de indicativos:
(2) se ha ordenad o a B qu e lleve tod as las ca ja s a la estación
(3) Esta es u na de las cajas(4) Se ha ordenad o a B que lleve esta ca ja a la estación,
no es una inferencia indicativa sólida, sino una manera afectada de ex
p r es a r la inferencia d eón tica según la cu al el d irectivo g eneral 'Llevato d a s las cajas a la estación ’ im plica qu e hay q u e llevar cada una de
las cajas a la estación.La sentencia indicativa (2) (esto es, la sentencia paralela que enuncia
e l hecho de que B ha recibido una orden de A .) se refiere a un hecho
histórico, y otro tanto ocurre con la sentencia (4), conclusión. El primerhecho enunciado es que B ha recibid o u n m an d ato de llevar todas lascajas a la estación, y el segundo es que ha recibido un mandato dellevar esta caja a la estación. Ahora bien, si no aceptamos una infe
rencia deóntica al efecto de que del directivo general se deduce el di rectivo part icular, no hay conexión lógica sobre la cual basar la inferencia indicativa paralela, es decir, no hay conexión que dependa exclu
siva m en te del significado d e los térm inos em p lead os en las d os sentencias. La sentencia (2) enuncia un hecho historico, y otro tanto hace lase n te n cia (4). Si se exclu yen las in ferencias d eó n ticas, el problem a d e si
‘ O p. ci t . , pp. 124 ss., 128-9, cf. 'Hy p otetiska b efalln in g ar ’ ['Man d atos hipo t é t i cos ’ ] Er ipa inos A ja t us, XVTI, 1952, pp. 49 ss., 74 ss.
5 'D e r prak tische Syllogismus un d das ju ridische D en k en ’, Theor ia , 1954, pp. 78y s iguientes .
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Lógica deónt ica 133
el segundo hecho se deduce del primero es una cuestión empírica y nológica. Que A pueda, cuando manda a B que lleve todas las cajas ala estación, mandarle al mismo tiempo que deje una de las cajas donde
está es —si se prescinde de la lógica deóntica— una cuestión psicológicaque hay que decidir sobre la base de observaciones empíricas. Por tanto,la inferencia de (4) a partir de (2) no es una inferencia lógica sólida.
Podemos también formular nuestro razonamiento de esta manera.La infer encia de H ed enius (2) & (3) —> (4) (véase m ás a rr iba ) d eriva suaparente solidez de la inferencia deóntica que implica, a saber, de que
el directivo general implica el directivo singular. Si prescindimos deeste dato y consideramos las sentencias constitutivas de la inferenciaestrictamente como indicativos, veremos que la inferencia no funciona
com o silogismo. ¿Dónd e está el térm ino m edio? Par a que fun cione, lainferencia debe ser reescrita de esta manera:
(2a) Tod as las cajas tienen la prop iedad de que han de ser llevadas a la estación.
(3 ) Est a es un a de las cajas.
(4 ) Esta tiene la propiedad de que ha de ser llevada a la estación.
Pero escrita de esta manera puede verse que no es una genuina inferencia indicativa. La sentencia (2a) no es un genuino indicativo, sinouna formulación críptica del directivo de que hay que llevar las cajas ala estación; e igualmente con respecto a la sentencia (4).
Hedenius y Moritz han fracasado en su intento de prescindir de laaparente inferencia deóntica. A continuación argüiré que no hay razónpara hacer tal intento.
Si aceptamos que los directivos carecen de valor de verdad, es cier
tamente correcto que las conectivas lógicas y las inferencias que operanen el discurso directivo no pueden interpretarse como funciones de verdad ni como relaciones de verdad. Pero, puesto que funcionan realmente
en el discurso directivo, lo razonable es preguntarse si no podrían ser
interpretadas de algún otro modo. Si pudiera mostrarse que las conectivas, tal y como se usan en el discurso directivo, son definibles por medio de tablas valorativas análogas a las que conocemos en la lógica ordinaria, con la única diferencia de que los dos indefinibles se interpreta
ran como referidos no a la verdad y a la falsedad, sino a otros valores,entonces sería poco razonable no caracterizar como lógicas las relacionesdefinidas de este modo. La lógica deóntica estaría entonces al mismo
nivel que el cálculo proposicional tradicional —una nueva interpretacióndel mismo sistema formal, de igual “status” que la antigua.
La posibilidad de una lógica deóntica es hoy día generalmente reconocid a f, pero hay grandes diferencias d e opinión en cu anto a la interp re
6 En ocasiones toda vía se niega la posibilid ad de inferencias d eón ticas; véase,por ejemplo, B. A. O. W i l l i a m s , 'Imperatíve Inference’, A naly sis 23 (Supl.) (1963),pp. 30 ss. y G. B. K e e n e , 'Can Commands Have Logical Consequences?’, A m erica n Philosophical Quarterly , vol. 3 (1966).
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Lógica deó nt ica 135
En la lógica deóntica, sin embargo, ambos tipos de negación no son
equivalentes, como vamos a mostrar, y es importante por esta razón
p restarles aten ción.
~ p pu ede expresar bien el acto p ragm ático d e rechazar p o bienuna proposición al nivel de p, que trate de un tema complementario.
Un ejemplo aclarará la distinción.Supóngase que p representa la proposición Pedro está en casa. En
tonces, la negación (~ p) puede expresar o bien la negación de que esel caso que Pedro está en casa, o bien la aceptación y aserción de otra
proposición, la cual enuncie que Pedro está no-en-casa, esto es, fuera. Pue
de aclararse la distinción si usamos el símbolo i (T ) para una proposición.
Como explicamos antes (§ 5), en esta fórmula T simboliza un tema (el
estar en casa de Pedro), e i indica que el tema está concebido como real('así es’). Si p = i (T), ~ p puede sign ificar bien
~«cn
o bien
i ( ~ T),
que se llaman respectivamente negación externa y negación interna. La
negación externa expresa que rehusó aceptar que las cosas están en elmundo de tal manera que p forma parte de su descripción. Mi acti tudse expresa por medio de una proposición de segundo orden al pronunciar
la cual rechazo p como falsa. La negación interna, en cambio, es una
proposición de primer orden que expresa que las cosas están en el mun
do de un cierto modo, a saber, de tal modo que Pedro está no-en-casa,
que está fuera.i ( ~ T) se llama complemento de i (T), y viceversa. La determinación
de ~ T requiere un análisis ulterior. Baste decir que T y ~ T const i
tuyen un universo del discurso. Si Pedro no está en casa, está fuera(o aquí o allí). Si no es un ciudadano británico, entonces o tiene otra
nacionalidad o es ap átr id a9. Una p rop osición y su com p lem ento d eter
minan conjuntamente de forma exhaustiva una dimensión de la predica
ción (en los ejemplos anteriores, la localización de Pedro y su nacionali
dad, respectivamente).Por consiguiente, la tabla de valores de la negación debe ser reem
plazada por dos:
9 Una negación tiene significado solamente si aqu ello que está su jeto a la neg ación tiene también significado. Esto no ocurre si en la sentencia negada, y encon tra de las reglas de la lógica semán tica (véase el § 4), el p red icad o es in com pa tible con el su jeto. Por ejemp lo, la sen ten cia: 'M i con cien cia es de color ’ noexpresa una prop osición verdadera, pero su n eg ación : 'Mi con ciencia n o tienecolor’ tampoco. Cf. J<í>rgen J < £ r g e n s e n , S a n d h e d , V i rk e li g h ed o g Fy s i k k e n s M e t o d e [Verdad, real idad y los métodos de la Física] (1956), pp. 94 ss.
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1 3 6 Lógica d e las norm as
N egación ex t erna
P = i ( T ) ~ p = ~ i (T)
V F F V
q u e se lee a s í : si se acepta u na prop osición, no es p osible al m ismo t iem p o recha zar la, y viceversa. M ás br evem en te: no es p osible aceptar yre ch a z a r a l mismo t iemp o la m isma p roposición.
N egación int erna
P = i ( T ) ~ p = i ( ~ T)
V F F V
E s t a se lee así : si se acep ta un a prop osición, no es p osible al m ismo
tiem p o acep tar su comp lemento, y o t ro tanto s i se tra ta de rechazarla .
D ich o más brevem ente: no es p osible ad optar a l mismo t iemp o la m is m a act itu d pragmática hacia una p rop osición y su comp lemento.
La tabla de la negación, combinada con la presuposición de que cual q u i e r p es o bien verdadera o bien falsa, define dos de los principiosd e la lógica clásica, la Ley d e contra d icción y la Ley d e tercero exclu id o.
L a p rim era s ignifica que p y — p son incompatibles, y la segunda queso n exha u st ivas . Puesto que ~ p pu ede s ign ificar o bien ~ i (T) o bien*’ C ~ T), cada uno de ambos principios debe tener dos versiones:
P C I (primer principio de contradicción).
N o se d eb e acep t ar y rech az ar la m ism a proposición al m ism ot i empo;o
Ninguna proposición es al mismo t iempo verdadera y falsa.P C 11 (segundo principio de contradicción).
N o se deb e acep tar (o rech az ar) una proposición y su co m plem en t o al mismo tiempo; oNinguna proposición puede poseer el mismo valor de verdad quesu complemento.
P E 1 (primer principio de exclusión).(Si se tiene información suficiente)a se debe o bien aceptar o bien rechazar una proposición; o
Toda proposición es o bien verdadera o bien falsa.
10 Es ta cond ición es imp ortan te. Sign ifica que d e acuerd o con la lógica clásica
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Lógica deónt ica 137
PE 11 (segundo principio de exclusión).(Si se t iene inform ación suf icien t e)10 se debe acept ar (o rechaz ar) o bien una proposición o bien su complemento; oO bien una proposición o bien su complemento es verdadero (o
falso).
Es más fácil comprender estos principios si se los formula de ma
nera que uno de ellos enuncie lo que se refiere a una sola proposición,mientras que el otro enuncia lo que se refiere a una proposición y sucomplemento. Se los llamará respectivamente principio de negación ex
terna y principio de negación interna. Tendremos entonces:Principio de negación externa: Respecto a una sola proposición, y
asumiendo simultaneidad,
no se debe (1) aceptar y rechazar la proposición;(2) d ejar de aceptarla y de rechazarla;
se debe (3) o aceptarla o rechazarla.
Principio de negación interna: Respecto a una proposición p y a su
complemen to, (p)c, y asumiendo simultaneidad,
no se debe (1) aceptar (o, respectivamente, rechazar)“ juntam ente
V V ( P ) *; . u m i
(2) d ejar de acep tar (o, resp ectivam ente, de rechazar ; junt am ent e p y (p)c;
se d ebe (3) acep tar (o, resp ectivam ente, rech az ar )11 o p o (p)c.
Estos d os p rincip ios im plican que ~ i (7) e z ( ~ T) son equivalentes.La negación externa ~ i ( T ) significa rechazar la proposición i (T). Del
primer principio se sigue que esta proposición no puede al mismo tiempo ser aceptada. Si una proposición no es aceptada, su complemento,i ( ~ T), d ebe ser acep tado, según el segund o princip io. P or consigu iente,
^ i (T )m a i (~ D í a consecuencia del hecho de que los dos tipos de negación han sido definidos con la misma tabla de valores de verdad.
i ( ~ T ) es una proposición. Su negación externa es ~ i ( ~ T). En
virtud de la identidad entre la negación externa y la negación interna
tenemos:~ £ ( ~ T )=¿ ( ----- 7 )= * ( T ) ,
que se llama regla de doble negación.La cuestión que se plantea es la de qué se expresa realmente en estas
no prestaremos atención a la falta de información que pudiera hacernos consideraruna proposición como ni verdadera ni falsa, o hacernos dejar de aceptar (o rechazar) tanto una proposición como su complemento.
11 Podrían omitirse los paréntesis . Que uno no pueda rechazar juntamente p y (p )c equivale a que uno no pueda dejar de aceptar juntamente p y (p )c , y viceversa.Que se deba rechazar o p o (p )c equivale a que se deba aceptar o p o (p)c.
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138 Lógica d e las normas
'leyes' o 'principios’. Hasta ahora las hemos formulado bien como enunciados acerca de las relaciones entre los valores de verdad de las propo
siciones, bien como normas que regulan los actos pragmáticos de acep
tar o rechazar proposiciones. Parece haber una tercera interpretaciónposible de estos principios, a saber, como enunciados ontológicos deltipo siguiente:
I Principio de negación externa:
El mundo o bien está o bien no está en cierta situación; I I Principio de negación interna:
El mundo esta o bien en cierta situación o bien en su situacióncomplementaria.
En otro tiempo se sentía uno tentado de interpretar estos principios,formulados de cualquiera de esas tres maneras, como enunciados empíricos cuya verdad o falsedad debe establecerse mediante la observación
de los hechos, fueran estos psicológicos, lingüísticos u ontológicos. Hoydía se está de acuerd o en que tal in terp retación es ins osten ible12. N inguna - exper iencia pod ría n u nca ver ificar o falsar tales p rincip ios. En mi
opinión, son postulados básicos o norm as que def inen el discu rso indi-cativo prescribiendo las condiciones básicas que deben cumplirse si el
discurso indicativo ha de cumplir la función de describir la ’realidad’y de enunciar cómo es o no es 'el mundo’. Si se niegan estos postulados
o normas, se hace imposible distinguir entre lo que en el discurso seconcibe como real y lo que no (véanse §§ 5 y 8), y, en consecuencia,
entre lo que se puede aceptar como verdadero y lo que no. Por consiguiente, o aceptamos tales postulados básicos o normas, o sólo nosqueda el silencio.
La naturaleza de la negación se discutió mucho con anterioridad al desarrollode la lógica matemática. Sigwart ataca la doctrina de que el juicio negativo A no
es B expresa un acto de pensamiento (Denkac t ) a igual nivel que el juicio afirmativo; y esto tanto si se concibe la negación añadida al predicado (A es noB) comosi se concibe añadida a la cópula, estando conectados el sujeto y el predicado poruna cópula de carácter específicamente negativo (A noes B) . Su crítica está dirigida contra Lotze, Brentano, Bergmann, Windelband y Rickert. Según la doctrinade Sigwart, el juicio negativo pertenece a un nivel lógico distinto del afirmativo:se dirige contra un juicio intentado o conseguido, y declara que la síntesis desujeto y predicado que aquél presenta es inválida. El juicio de que A no es B significa lo mismo que: Es falso, y no debe aceptarse que A es B . Por lo tanto, la negación es, inmediata y directamente, un juicio acerca de un juicio afirmativo, imaginario o real, y sólo indirectamente un juicio que se refiera al tema del juicio
afirmativo.’ (Christoph Sigwart, L ogi k , vol. I, § 20, 4.) Según la terminología queestamos usando, esto significa que él defiende una interpretación de la negaciónsobre el modelo de la negación externa.
También los filósofos recientes han tocado ocasionalmente el tema. Al contrario
12 lorgen J0 R g e n s e n , Psikologi pa biologisk Grundlag [Psicología sobre funda-mentos biológicos] (1942-6), pp. 460 ss„ defiende una interpretación empírica dela lógica.
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140 Lógica de las norm as
E n la lógica deónt ica, la negación ex t erna y la negación int erna no son
equivalentes. La negación deóntica interna es diferente de la correspon-diente negación indicativa.
Pasando ahora a discutir la función de la negación en el discurso
d irect ivo , he de subrayar que las expresiones q u e enu ncian la existencia
de una norma o e l hecho de que se ha formulado un direct ivo, puestoque son expresiones indicativas, caen fuera del ámbito de esta investi
gación. Tales expresiones tratan de hechos históricos, psicológicos y so
ciológicos, y deben, incluso respecto a la negación, ser tratados lógica
m en te exactam ente igual que cu alqu ier ot r o ind icat ivo. A m i modo dever, es un error de von Wright tomar la lógica deónt ica como si t ra tara ,
e n tr e o tra s cosas, de exp resion es de este tip o 13. (No o bstan te, en el § 38
exp licar em o s qué consecu encias derivan d e la lógica d eóntica p ara este
t ip o d e ind icativo.) Como ya he d icho va rias veces, una y la m isma
sentencia puede, según las circunstancias, expresar bien un directivo, bien
un indicativo que exprese la existencia de una norma o la formulación
d e u n d irectivo. Su tratam ien to lógico var iará d e acuerd o con su sig
n ificad o . Cuand o, en lo que sigue, op ere con senten cias com o 'A tiene
la ob l iga ción d e. . .’ o 'Se prohíbe qu e. ..’ h ab rá de entend erse s iemp re quetien en significad o directivo, com o cu and o se u san en norm as, o cuand o
alg u ien , al decid ir, exhortar o form u lar u na p reten sión , aplica norméis.
(Véase el § 12.)
Algunos ejemplos mostrarán que la negación externa y la negación
interna no son equivalentes en e l discurso direct ivo. Decir que A no
tie n e ning u na obligación de qu edarse en casa n o es lo m ismo qu e decir
q u e t ien e la obligación de n o qu edar se en casa, esto es, de salir. En
d a n és **, la senten cia corresp on d iente al ing lés 'You shall not stay at
h o m e ’ ( 'N o te qu edarás en casa ’) * pu ede, segú n las p alabra s qu e se su brayen, poner la negación en relación con 'shall’ (negación externa) o con
S 32
13 E n 'D eo n tic Logic’, Logi ca l S t u d ies (1957), p. 62, von W r i g h t escribe:'E l sistem a de lógica d eóntica que estamos describiend o en este artículo estudiap ro p os icion es (y fun ciones de verdad de p rop osiciones) acerca de cierto s caracteres deónticos de los actos (y de las funciones de ejecución de actos) tales comolo s car act er es de obligatorio, perm itido, proh ibid o y o tros (d erivativos).’ Encontr am os la misma d octr ina en su obra posterior N o rm a n d A ct io n (1963), pp. 130y ss. , 133-4. Aunque aquí añade: 'Pero las leyes (principios, reglas) que son pecu
liares a esta lógica atañen a propiedades lógicas de las mismas n o r m a s que ser e fleja n a su vez en las propiedades lógicas de las p rop osiciones-nor m a. Así, encierto sentido, la “base” de la lógica deóntica es una teoría lógica de las expresion es O y P prescriptivamente interpretadas.’ Cf. el § 38.
11 Segú n m i inform ación , ello n o ocu rre en in g lés; cf. la n ota 17 d e estec a p í t u l o .
* Con sentido imperat ivo más bien que predict ivo. (N . de l T . )
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Respecto a un directivo d y a su complemento (d)c (y asumiendo
simultaneidad)
no se debe (1) acep tar ju nta m ente d y (d )c;
pero se pu ede (2) no acep tar ni d n i (d)„;
o (3) acep tar o d o (d)e.
Podemos aceptar el principio I (principio de negación externa), ex-
presado en términ os 'ontológicos’ com o:
El universo deóntico (o universo de las obligaciones) o bien está o
bien no está en cierta situación.Pero no podemos aceptar el principio II (principio de negación in
terna ) :El universo deóntico está o bien en cierta situación o bien en la
situación complementaria de ésta.A las tablas de valores y a los principios basados en ellas podemos
añadir los comentarios siguientes.(a) El p rincipio de negación extern a se m an tiene sin m od ificaciones.
Según esto, aceptar un directivo (como ’válido’) es incompatible con rechazar lo (com o ’invá lid o’): hacer am bas cosas es contra d ictor io. Estoestá de acuerdo con la doctrina ordinaria de que no se puede decir almismo tiempo, con significado directivo, que A tiene y no tiene la
obligación de realizar un cierto acto; o que no se puede al mismo tiem
po mandar y no mandar a A hacer algo.No obstante, hay una diferencia esencial entre la negación externa
indicativa y la deóntica. ¿Es que no podemos aceptar que A tenga la
obligación de pagar una cierta cantidad de dinero a B, y aceptar almismo tiempo que no la tenga, cuando se hace referencia a diferentesuniversos deónticos, esto es, a diferentes sistemas normativos y a lasobligaciones derivadas de ellos, por ejemplo, el Derecho danés y el De
recho inglés, o el Derecho danés y la moral propia de los hombres denegocios? No se olvide lo que se subrayó antes, a saber, que estamos
hablando sobre directivos (normas), y no sobre enunciados acerca de laexistencia de normas. La cuestión que nos estamos planteando no es
la de si es una contradicción indicativa enunciar que A tiene una obli
gación bajo el Derecho inglés, pero no bajo el danés, sino la de si esuna contradicción deóntica 'aceptar’ ambas norm as com o ’válidas’ al mismo tiempo. (El significado de estos términos está todavía sin definir.)
También puede ocurrir que A reciba, al mismo tiempo, órdenes contrad ictorias de d iferentes p ersona s; un a le ord ena coger el sombrero, otra
dejarlo donde está. Si, de acuerdo con la doctrina corriente, no encon
tramos ninguna dificultad lógica en aceptar ambas normas u órdenescomo válidas, esto significa que la ley de contradicción no es válidauniversalmente en el discurso directivo; no es válida con relación a
todos los directivos simultáneos, sino sólo con referencia a un ciertosistema de directivos, esto es, a una suma de directivos de la que se
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postula que constituye una totalidad significativa coherente. Del Derecho danés, por ejemplo, se postula que constituye tal unidad. Este postulado aparece en ciertos principios que se aceptan en la práctica de
los tribunales para la solución de las contradicciones que se presentan.
Estos principios se conocen con los nombres de lex specialis, lex poste-rior y lex superior (On Law and Justice, § 26). Principios similares pueden aplicarse, en ciertas circunstancias, también a los directivos personales, por ejemplo, a los mandatos dirigidos por los padres a sus hijos.Es difícil decir en qué condiciones puede hacerse el postulado, pero
sólo cuando se hace, explícita o implícitamente, se cumple la ley de no
contradicción.
En este punto, el contraste con los indicativos no es tal vez abso
luto. Si hay, como hemos apuntado en el § 5, diferentes esferas de realidad, ¿es válido el principio de no contradicción para proposicionesacerca de situaciones que pertenezcan a esferas d iferentes? ¿Es u na con tradicción mantener al mismo tiempo que la hierba es verde (en el
mundo cotidiano) e incolora (en el mundo físico)? ¿O constituye cadaesfera un universo independiente que limita así la aplicabilidad de la
ley de no contradicción?
(b) La negación d eóntica intern a es sim ilar a la corresp ond ientenegación indicativa en la medida en que aceptar un directivo es incomp atible con acep tar su comp lemen to; p or ejem p lo, para la m isma per sona en la misma situación no puede haber ninguna obligación de realizar
y no realizar un acto. Parece que esto está de acuerdo con la opinióncorriente. Si ordeno a A que coja el sombrero y que lo deje donde está,no es probable que A se ponga a reflexionar sobre si esta 'orden’ ex
presa o no una voluntad consistente (von Wright), sino que, simplemen
te, rechazará mi expresión como sin sentido, manteniendo que, aunque
los ruidos que he hecho constituyen una sentencia, no constituyen un
acto-discurso, puesto que la sentencia, por violar las reglas fundamenta
les que definen el discurso directivo, carece de significado y no ordena
nada en absoluto.
(c) La negación d eóntica inter na difiere de la correspondiente ne
gación indicativa en que rechazar un directivo no es incompatible con
rechazar su complemento. Nada impide rechazar que A tenga la obli
gación de quedarse en casa y al mismo tiempo rechazar también que
tenga la obligación de salir. En este caso, el universo deóntico está
vacío; no está ni en una situación ni en la situación complementaria.
Esto implica que las negociaciones deónticas externa e interna no
son equivalentes: rechazar que A tenga la obligación de quedarse en
casa no es lo mismo que decir que esté obligado a salir. Esto tiene unaimportante consecuencia. Mientras que la negación externa de una pro
posición es a su vez una proposición (porque es idéntica a la negación
interna de la proposición), la negación externa de un directivo no es a
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Lógica deónt ica 145
negada, esto es, que la regla de la doble negación no es válida en lógicadeóntica. Sin embargo, esto no es caso si ~ d (T ) funciona como permiso; la negación de un permiso significa que el directivo que subyaceha adquirido fuerza de obligar“.
(e) En lo qu e sigue u saré otra notación , qu e es más corriente. Enlugar de d (T) escribiré O (p). 'O', como 'd\ simboliza el operador deón-tico y, por tanto, representa no solo 'obligación* bajo una norma, sino
también el elemento directivo de un mandato, una petición o un consejo. ’ p ’ es una proposición que describe una cierta conducta. 'O (p)' sig
nifica el directivo que dirige que el sujeto tiene la obligación de (o sele manda, o se le aconseja) comportarse de tal manera que p sea verdadera. De ello se sigue que p es verdadera cuando el directivo es cumplido. El directivo ’Pedro, cierra la puerta’, por ejemplo, es lo mismo
que el directivo que instruye a Pedro para que se comporte de tal ma
nera que la proposición p (esto es, Pedro está cerrando la puerta ) seaverdadera. No hace falta decir que ~ O (p) es la negación externa de
O (p), y O ( ~ p) su negación interna.
Hasta hace poco, Hans Kelsen mantenía como punto central de su filosofía ju ríd ica qu e el p rincip io de no con trad icción es un iver salm en te válid o, es to es,con independencia de que las normas pertenezcan o no a diferentes sistemas oclases de normas. Según Kelsen, fes contradictorio pretender que la norma A (comonorma moral) y la norma no-A (como norma jurídica) son válidas al mismo tiempo.Que una sea norma moral y la otra jurídica no excluye la contradicción lógica si
las dos han sido establecidas como normas, esto es, en la misma esfera del “deber”,y, por consiguiente, en el mismo sistema de conocimiento.* (General Theory of L aw and St at e (1946), p. 409; cf. pp. 373-5.) Esta afirmación es asombrosa, nosimplemente porque difiera tan notablemente del uso y doctrinas corrientes, sinotambién porque armoniza escasamente con el relativismo que, en cambio, profesaKelsen en filosofia moral. La explicación podría ser que Kelsen, como herenciade su juventud neokantiana, se ha dejado cautivar por la idea de que las expresion es norm ativas expresan u n con ocimiento. *E1 p rincipio de cont rad icción es tanválido para el conocimiento en la esfera de la validez normativa como lo es enla de la realidad empírica* (O p . cit . , p. 408). En mi artículo 'Validity and theConflict between Legal Positivism and Natural Law’ ( R ev ist a Ju rí d ica d e B uen o s
A i res , 1961, pp. 46 ss.) he intentado mostrar que la peculiar afirmación de Kelsentien e tam bién relación con el concep to de *validez* p or medio del cua l expresala existencia de una norma o de un sistema de normas. Según he mantenido, esteconcepto, a pesar de la infatigable lucha de Kelsen contra el Derecho natural,encierra el postulado de que el orden jurídico es en sí moralmente obligatorio.Ya que mi artículo no es fácil de encontrar en todas partes, y porque consideroque este punto es de importancia central para la comprensión y crítica de lafilosofía jurídica de Kelsen, me permitiré tomar una cita:
Según Kelsen, la existencia de una norma es su ’validez*, y que una normaposee validez significa 'que los individuos deben comportarse como la normaestipula*. Pero la norma misma, de acuerdo con su contenido inmediato, ex
presa lo que los individuos deben hacer. ¿Qué significa, entonces, que losindividuos deben hacer lo que deben hacer? Ya hemos analizado esta ideaantes... Hemos visto que la idea de un deber de obedecer la ley (de realizar
u Así B e r s t r õ m , Op. cit . , p. 28.
10
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146 Lógica de las norm as
las obligaciones jurídicas) sólo tiene sentido suponiendo que el deber de quese habla es un verdadero deber moral que corresponde a una 'fuerza obligatoria’ inherente en la ley.
Aunque esta interpretación no armoniza con el confesado programa empi-rista de la teoría pura del Derecho, es inevitable y debe considerarse como
una supervivencia de la filosofía del Derecho natural de tipo cuasi-positivista.Esta interpretación se apoya en el modo como Kelsen intenta explicar el
significado del reiterado aviso de comportarse como la norma requiere. Según dice, esto quiere decir que el significado subjetivo de la norma es también objetivo —que es lo mismo que decir que la norma expresa una exigencia verdadera: no sólo se 'manda’ a los individuos que se comporten de ciertomodo, sino que 'realmente’, 'de verdad’, 'objetivamente’ deben hacer lo quela norma exige. Pero la idea de una norma verdadera o de un deber objetivoes exactamente la idea con la que opera la filosofía del Derecho natural, ideaque sólo posee significado si se asumen principios morales objetivos y aprio-rísticos, de los que se deriven los deberes verdaderos.
Que Kelsen se está ocupando del tradicional problema de la cualidad moral que distingue el orden jurídico de las reglas del hampa, resulta del modocomo ilustra la idea de que la validez tiene significado normativo objetivo.Y con tinú a: 'N o todo a cto cuyo sign ificado su bjetivo es una n orma, lo estambién objetivamente. Por ejemplo, el mandato de un ladrón pidiendo eldinero no se interpreta como una norma obligatoria o válida.’
Sólo esta interpretación permite comprender la peculiar doctrina de Kelsende que es lógicamente imposible considerar una regla jurídica particular comoválida, y al mismo tiempo aceptar, como moralmente obligatoria, una regla moralque prohíba la conducta exigida por la regla jurídica. Si la validez jurídica se
entiende como una cualidad moral inherente al sistema establecido, esta doctrina,aunque llamativa a la luz de los principios empiristas, estará bien fundada. Nóteseque la suposición de que la norma básica concede validez al orden fáctico esatribuida por Kelsen a lo que llama 'pensamiento de los juristas’. Tal suposiciónsólo es revelada — y aceptada— por la ciencia del Derecho. Supongo que 'pensamiento de los juristas’ se refiere a las ideas y creencias comúnmente mantenidas por los abogados. Sin embargo, el 'pensamiento de los juristas’ no es unaguía de confianza para el análisis lógico. Puede ocurrir, y ello es muy probableen el campo de la moral y el Derecho, que la manera común de pensar esté saturada de conceptos ideológicos que reflejen experiencias emocionales, pero quecarezcan de función alguna en la descripción de la realidad, que es la tarea de
la ciencia jurídica. En tal caso, el analista ha de rechazar, no aceptar, la idea devalidez.
Con una apertura mental admirable, Kelsen ha revisado posteriormente susideas de un modo que, en mi opinión, reconoce la solidez de mi crítica. Ahoraescribe:
'Una norma no es ni verdadera ni falsa, es válida o no válida. Y nohay ningún tipo de paralelo o analogía entre la verdad de una proposición yla validez de una norma. Subrayo esto en deliberado contraste con una opinión comúnmente aceptada, y también defendida por mí durante mucho tiempo. Si hubiera analogía o paralelo entre la verdad de una proposición y la
validez de una norma, el principio de contradicción sería aplicable a dosnormas en conflicto, de modo análogo a como se aplica a dos proposicionesen conflicto. Igual que sólo una de las dos proposiciones en conflicto puedeser verdadera mientras que la otra debe ser falsa, sólo una de las dos normas en conflicto podría ser válida, mientras que la otra tendría que ser no-válida. Sin embargo, este no es el caso... Es imposible negar que existen conflictos de normas —esto es, situaciones en las que son aplicables dos normas,
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Lógica deó nt ica 147
de las cuales una prescribe la realización de una cierta acción, mientras quela otra prescribe la omisión de dicha acción. Los conflictos de normas, enespecial entre normas pertenecientes a un cierto orden jurídico y normaspertenecientes a un cierto orden m or al, ocurren con enorme frecuen cia.’Österre ichische Ze i t schr i f t für öf fent l i ches Recht , 1963, p. 2.
'En obras anteriores he hablado de normas que no son el contenido significativo de un a cto de volición. En m i d octrina, la norm a básica fue siempreconcebida como una norma que no era el contenido significativo de un actode volición sino que estaba presupuesta por nuestro pensamiento. Debo ahoraconfesar que no puedo seguir m an ten iend o esta d octrina , que tengo queabandonarla. Pueden crerme, no ha sido fácil renunciar a una doctrina quehe defendido durante décadas. La he abandonado al comprobar que unanorma (Sollen) debe ser el correlato de una voluntad (W ol l en). Mi normabásica es una norma f ict ici a basada en un acto de volición f i c t i c i o .. . En lanorma básica se concibe un acto de volición ficticio, que realmente no existe.’Op. cit . , pp. 119-20.
Pero la revisión no puede parar aquí. Como se ha mostrado antes, en el § 8,las ficciones no sirven de nada en el con ocim ien to. Un a vez que está claro que laidea de norma básica no puede mantenerse como prerrequisito cognoscitivo necesario, com o postulado del 'pen samiento ju ríd ico ’, y que n o correspon d e tamp ocoa ninguna realidad, hay ya que ir hasta el fi n a l: d ebe aban d onar se la d octrina deuna norma básica.
S 3 3
La dis y unción deónt ica ex t erna y la in t erna no son equiv alen t es . La dis-
y unción deónt ica int erna es d iferen t e d e la co rres pondien t e disy unción indicativa.
Cuand o en la sección precedente h icim os una d ist inción en tre la ne
gación externa y la interna, pisábamos suelo firme. La distinción está
claramente justificada por el lenguaje ordinario, en el cual la negaciónexterna especialmente es de uso corriente. Si pasamos ahora a la dis
yunción, no es obvio que podamos hacer una dist inción correspondiente
entre disyunción externa e interna, especialmente porque parece cuestio
nable que la disyunción externa tenga lugar en el discurso real. Expre
siones tales com o 'Tienes qu e cerr ar la ven tana o a brir la p u erta’ sonde uso ind iscu tible. ¿Pero con ocem os tam bién la versión exte rn a: 'Tienes que cerrar la ventana o t ienes que abrir la puerta’? ¿Es O (p ) v O (q) diferente de O (p v q)7
A mi juicio, la gente no es por lo común consciente de tal distin
ción en el d iscur so ordinario, y las frases d eón ticas d isyu ntivas se en
tienden usualmente en sentido interno, esto es, dirigiendo al sujeto a
hacer esto o lo otro. No obstante, el siguiente ejemplo mostrará que seda también una versión externa.
En una cierta empresa se toman todas las noches medidas de pre
caución que varían según las circunstancias. O bien se cierra la verja
o bien se suelta el perro. Para hacer esto la dirección de la empresa
tiene empleado a un vigilante. Sin embargo, no considerando al vigi
lante lo bastante intel igente para decidir por sí mismo qué hacer cada
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Esto significa que se rechaza la disyunción si una de sus partes constitutivas es aceptada, o si lo son ambas. En otro caso, la disyunciónpuede ser tanto aceptada como rechazada. Que O (p v q) es incompatible
co n O (p), O (q) y O (p) & O (q), y que por tanto se comporta de modo
distinto a la disyunción externa, se debe al hecho de que la disyuncióninterna expresa una libertad de elección que es incompatible con undeber sin elección, tanto hacia una de sus partes constitutivas como
hacia ambas. Si no existe tal deber sin elección, la disyunción es posible
pero no necesaria.Dos inferencias son posibles sobre esta base. Se expresan diciendo
qu e O (p v q) -» ~ O (p) y O (p v q) ~ O (q) son tautologías.Algunos ejemplos iluminarán la diferencia entre la disyunción indica
tiva y la deóntica. Mientras que en la lógica indicativa p implica p v q
(si es verdad que la carta ha sido echada al correo, es verdad que o hasido echada al correo o ha sido quemada), O (p) no implica O (p v q) :la obligación de echar una carta al correo no implica la obligación o bien
d e echar la al correo o bien de q u em ar la19.Como O (pv q) implica que p está permitido y q está permitido (bien
condicionalmente si p y q son alternativas exclusivas, bien incondicio
nalmente si este no es el caso) se sigue que O (pv q) es incompatible
co n O ( ~ p) y con O ( ~ q). Por consiguiente, la inferencia
(D I ) O (pv q); O (~ p) O (q)
o :
( D I ) Haz p o q ; no hagas p ; p or consiguiente, haz q.
n o es válid a porq ue las p rem isas son incom p atibles; en cam bio, la co
rrespo nd iente inferencia indicativa es ind ispu table “ .
15 Esto ya lo seña lé en m i ar tículo 'Imp erat ives and Logic’, Theoria, 1941,
pp. 53 ss., reimpreso en Phi losophy of Sc ience , 1944. Muchos escritores se hanadherido a este punto de vista. Sin embargo,- H a r é niega que en este punto hayadiferencia alguna entre la lógica de los imperativos y la lógica ordinaria, y arguyeque, de acuerdo con las convenciones generales de la comunicación, si un hombredice 'Ha echado la carta al correo o la ha quemado’, queda 'implicado’ que nosabe si la carta ha sido quemada o echada al correo. De lo que se sigue que ladisyunción es incompatible tanto con la afirmación categórica de que la carta hasido echada al correo como con la de que ha sido quemada (Op. cit . en la nota 17d e este cap ítulo). Es posible que esto sea así, pero me p arece irrelevan te para elproblema tal y como yo lo veo. La lógica clásica ordinaria no se preocupa por laposible falta de información del que habla; cf. la nota 10 de este capítulo. Porconsiguiente, 'p v q ’ se define de tal manera que es verdadera si p o q o ambasson verdaderas. La incompatibilidad de 0 ( p v q ) con O(p), O(q) o ambas no se
debe a ninguna falta de información. Esta es una diferencia fundamental entrela lógica de los indicativos y la lógica de los directivos.
20 Se ha discutido recientemente la validez de esta inferencia. Véase B . A. O. W i
l l i a m s , 'Imperative Inference’, A naly sis S upp., vol. 23 (1963), pp. 30 SS.; N. R e s -
c h e r y J . R o b in s o n , 'Can One Infer Commands from Commands?’, A naly sis , vol. 24(1963-64), pp. 176 ss.; A. G o m b a y , 'Imperative Inference and Disjunction’, A na
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podría argüir que la disyunción externa no dice nada definido sobre
cuál es el deber del agente. Antes de obtener instrucciones ulteriores,
el vigilante no sabe si tiene que cerrar la verja o dejar al perro suelto.
Sin embargo, O (p)v O (q) no carece de significado, como ~ O (p). En
definitiva, el vigilan te sabe que lo q u e se le exige es u na d e am bas co
sas, y que haciendo las dos a buen seguro habrá cumplido con su deber.En este aspecto, O (p) v O (q) es análoga a p v q. Tampoco la disyunción
indicativa da ninguna información definida sobre la situación del mundo.
Si, p or ejemp lo, me dicen qu e P ed ro está en casa o en la U niversid ad ,no sé realm ente dónd e está Ped ro. N o o bstan te, sé algo, lo su ficien tepara en contrarle si le bu sco en am b o s lugares.
§ 3 4
La conjunción deónt ica ex t ern a y la int erna parecen s er equiv alen t es y análogas a la conjunción indicativa.
En mi opinión, O (p) & O (q) equivale en el uso corriente a O (p & q). Parece que da lo mismo que las instrucciones del vigilante digan:
'A la hora de cerrar, el vigilante tiene las siguientes obligaciones:(1) cerrar la ver ja ; (2) soltar el p e r r o ; y (3) ap agar las lu ces’.
O que digan:
A la hora de cerrar, el vigilante tiene la obligación de cerrar la ver ja, soltar el p erro y ap ag ar las lu ce s .’
Tanto si se usa la versión externa como si se usa la interna, la con
junción es acep table si y solo si ca d a una de su s p artes co n stitu yen teses aceptable. En este caso, hay so lam en te u na tab la de valores, qu e pa rece ser análoga a la de la conjunción indicativa:
O(p) 0 ( q )
O (p) & O (q) o
O (p & q)V V V1 V 1V / I l / 1
No obstante, podría dudarse en el caso de que p & q consti tuya una
combinación cuyo significado o justificación no pertenezca a la suma
de sus partes constitut ivas tomad as p or separad o. Con sid érese, p or ejem
plo, la ord en: 'A la señal, ponte e l p aracaídas y salta.’ N o p u ede su st itu irse esta orden por la suma d e las dos órd en es: 'A la señal, p on te
el p aracaíd as’ y 'A la señal, salta’. P er o esto se d ebe p rob ab lem en te alhecho d e que la palabra 'y ’ en es te con texto n o es sólo u na conectiva
lógica, sino que indica también u na relación tem p oral. Esta ord en com
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Lógica deónt ica 153
que puede expresarse también diciendo que la expresión [(O (p) -> O (q)) & O (p)] -> O (q) es una tautología.
La implicación se expresa por la fórmula O (p —>q), que significa quese le exige al agente actuar de tal manera que la implicación p q
sea verdadera. Si, por ejemplo, p representa 'Pedro ha hecho una promesa’, y q representa 'Pedro está cumpliendo la promesa que ha hecho’,entonces O (p -> q) significa que Pedro, si ha hecho una promesa, estáobligado a cumplirla. Si queremos expresar la misma obligación comoaplicable no sólo a Pedro, sino a todo el mundo, usaremos una fórmulaanáloga a la implicación indicativa. La implicación indicativa se escribe:
(*) (fx -» gx),
que significa que para cualquier persona x es verdad que si x es / (hahecho una promesa), entonces x es también g (cumple su promesa). En
consecuencia, la implicación deóntica se escribirá:
O [(a:) (fx -> gx)],
que significa que todo el mundo tiene la obligación de actuar de talmanera que la implicación indicativa sea verdadera, esto es, la obligación
de cumplir una promesa si es que se ha hecho una.Nótese que lo que implica la obligación de guardar una promesa he
cha (O (q) o, respectivamente, O (gx)) es la circunstancia fáctica de quese ha hecho una promesa, esto es, p o fx , y no una obligación O (p) uO (fx). De ello se sigue que la tabla de valores de la implicación deóntica interna tiene valores mezclados, en el sentido de que los valores de
verdad de la lógica indicativa aparecen junto a los valores deónticos,
todavía sin definir, ' V ’ e La tabla será as í:
V O (q) O (p * q)
V V V
F V V V I I F 1 V
No es sorprendente que aparezcan valores de verdad junto con valo
res deónticos, pues ello refleja el hecho, bien conocido en el lenguajeordinario, de que podemos hacer inferencias partiendo de premisas, unade las cuales sea una regla hipotética y la otra un indicativo que enun
cie que se ha realizado el antecedente del condicional. La inferencia se
escribe:O ( p ^ > q )
V O (q)
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154 Lógica de las normas
o se expresa diciendo que la fórmula
[O (p -> q) & p] -» O (q) es una tautología.
Por ejemplo:
Todo el que ha hecho una promesa está obligado acu m plirla *.
Pedro ha hecho una promesa.
Pedro está obligado a cumplir su promesa.
No hay que confundir las inferencias basadas en la implicación externa y en la interna. Las formulaciones:
O (p) O (q)V
O (q)
yO (p * q)Ofp )O (q)
no están justificadas. Por ejemplo:
Si has de amarte a ti mismo, has de amar a tu prójimo.Te amas a ti mismo.
Has de amar a tu prójimo.
Y
Ama a tu prójimo como te amas a ti mismo.Amate a ti mismo.Ama a tu prójimo.
En un artículo ya señalé que falacias de este tipo tienen lugar frecuen tem ente en las obras filosó ficas27. Y tod avía sigue ocurr iend o. Por
ejemplo, Max Black acepta esta inferencia como válida:
A todos los propietarios de automóviles se les exige que tengan licencia de circulación.
Todos los que tienen licencia de circulación han de pagar unatasa.
Todos los p rop ietarios de au tom óviles han de pagar u na tasa 28.
26 Más exactam en te: Actúa d e tal mod o que la imp licación , si algu ien hahecho una promesa entonces la cumple, sea verdadera. Pero incluso esta formulación no es del todo satisfactoria, ya que nadie puede hacer verdadera unaproposición universal. Se requiere una formulación todavía más precisa, perobuscarla ahora exigiría una digresión excesiva.
27 'Impera tives and Logic’, Theoria, 1941, pp. 53 ss., 67.28 'N otes on the Meaning of a Ru le’, Theoria, 1958, pp. 139 ss., 150.
Cp. H. G. B o n h e r t , 'Semiotic Status of Commands’, Philosophy of Science,
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Lógica deó nt ica 155
Er ik Sten iu s25 d istingue en tre O (p -» q) y p -» O (q). Pero en mi opi
nión, esta última expresión es un híbrido imposible. Es obvio que nosimboliza ni un indicativo ni un directivo, y por esta razón Stenius
piensa que pertenece a una tercera categoría llamada 'sentencias norma
tivas’. Por sentencia normativa entiende una sentencia que o bien es
una sentencia que expresa una norma, lo que yo he llamado directivo, o
bien un complejo molecular de indicativos y de sentencias que expresan
norm as. Según Sten ius, la fórmula p -> O (q) simboliza una sentencia
como la siguiente:
(S) Si las luces están rojas, se prohíbe cruzar la calle,
la cual expresa un directivo (una norma, en la terminología de Stenius)
que adquiere fuerza sólo en ciertas condiciones. Pero no está claro lo queesto quiere decir. En sentido jurídico, S, si ha sido promulgada como
ley, adquiere tuerza inmediatamente. Además, no veo razón por la queesa prescripción no deba escribirse como O (p ->• q ), puesto que su sig
nificado es exactamente la prescripción de un curso de acción tal que p -» q sea verdadera si p rep resenta 'las lu ces están ro jas’ y q representa
"nadie cruza la calle’. No obstante, S se puede entender también como
una implicación indicativa que enuncia que el hecho de que las luces
están rojas implica el hecho de que el orden normativo N incluye una
norma que prohíbe cruzar la calle. En tal caso, habría que escribir:
p -> í (O (q) e N ),
fórmula cuya última parte simboliza que el orden normativo N incluyela norma O (q).
Un error similar puede encontrarse en Ota Weimberger, que niega
vol. XII (1945), pp. 302 ss., 313; E. J. L e m m o n , 'Deontic Logic and the Logic of Imperatives*, L o giqu e et A naly se, 1965, pp. 39 ss., 61. También Mogens B l e g v a d ,
D en nat ura list isk e Fej ls lu t n in g [La falacia nat ura lis t a] (1959), p. 151, reconoceinferencias de este tipo, y mantiene que cumplen con el criterio de satisfacción.Esto es correcto, pero en mi opinión es otra prueba de la inadecuación de estecriterio para la construcción de una lógica deóntica, cp. la nota sobre la lógicade la satisfacción al final del § 36. Es fácil inventar ejemplos que muestren queninguna inferencia es posible. Considérense las premisas: Todo el que haya cumplido dieciocho años sufrirá cierta vacunación; todo el que haya sufrido estavacunación se presentará tal día para una prueba. ¿Cuál debería ser la conclusión? En aquellos casos en los que la conclusión tenga sentido, si un juez siguiera esta forma de razonamiento cometería una gran injusticia. Asumamos quela exigencia de vacunación es una regla relativamente poco importante, sancio
nada sólo con una pequeña multa, pero que la exigencia de una prueba ulteriortiene gran importancia —porque la persona vacunada puede presentar peligro paralos demás— y es por ello sancionada con pena de prisión. Sería muy injustosentenciar a un joven a prisión porque no hubiera cumplido su obligación devacunarse.
29 'Th e Prin cipies of a Logic of N orm ativ e System s, A ct a Ph ilo so p h ica Fe n nica, 1963, pp. 247 ss., 256 cf. 249.
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! 56 Lógica de las norm as
q u e O (p -» q) rep resente u n d irectivo h ip ot ético M. Según d ice, esta fór m u la significa que lo que se requ iere com o d eber es la im p licaciónp —> en con ju n to , y no q a condición de que p . Si O (p q) significa
la obligación de actuar de tal manera que p —> q sea verdadera, entoncesno entiendo este razonamiento, pues es obvio, entonces, que dado p, P —> q es verdadero solo a condición de que q. Por tanto, O (p -> q) significa la obligación de hacer q — O (q )— a cond ición d e que p.
§ 36
In t erp re t a cio nes psicoló gicas d e la lógica deó nt ica : R oss (1941) y von W ri gh t .
E n las secciones p receden tes (§§ 32-35) h em os v isto una serie de infer en cias d eontológicas sim bolizad as p or las sigu ientes implicaciones tau-to lóg icas :
Negación externa: O (p) —>— — O (p )
Negación interna: O (p) — O ( _p )
Disyun ción ex ter n a : [(O (p) v O (q)) & — O (p)] O (q)[(O (p) v O (<?)) & ~ O (<?)] -> O (p)
Disyunción interna: O (p v q) -> ~ O (p), y
O (p v q) — O (q)Conjunción externa: O (p) & O (q) —» O (p )
Conjunción interna: O (p & q) -» O (q)Implicación externa: [(O (p ) O (q)) & O (p)] -> O (q)Implicación interna: (O (p —» q) & p ) O (q).
Sustituyendo el signo de la implicación por el de la conjunción yn eg a n d o la parte que sigue a la con ectiva, p ued en expresarse las m ismasinferencias por medio de una serie de conjunciones contradictorias,
O ( p ) & ~ O ( p )
O (p) & O ( ~ p ), etc.
Po d em os aceptar que estas in feren cias y las tablas de valores deco n ec tiv a s en las que se basan están de acu erd o con el uso corr ien te deld i scu rs o d irect ivo.
Vo lva m os ahor a a la cu estión p lantead a al com ienzo d el § 31, y allí ap laz ad a provisionalm ente, a saber, la cu estión d e cóm o hay que inter
p re ta r los valores V e / , así com o las expr esiones 'acep ta r ’ y 'rechazar’
(un directivo). Consideraré establecido que los valores deónticos no pued en se r verdad y falsedad . 'Acep tar’ no p u ede sign ificar 'recono cer comov er d a d er o ’, ni 'recha zar’ pu ede significar 'recon ocer como falso’.
30 'O b er die N egation von Sollsatzen ’, Theor ia , 1957, pp. 102 s., 120.
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Lógica deónt ica 157
En un artícu lo pu blicad o en 194131 man tuve que los valores deón
ticos d eben in terp reta rse com o 'valid ez’ e 'invalidez’, y qu e debe decirseque un directivo es válido cuando un cierto, y definido, estado psicológico está presente en cierta persona, e inválido cuando tal estado no está
presente. Especialmente, consideré dos posibilidades, a saber, hacer depender la validez bien de que se dé en la persona que actúa como autor
de la norma (imperator) un cierto estado de voluntad de que su directivo sea obedecido; bien de que se dé en el sujeto del directivo un
cierto estado de voluntad de cumplir con el directivo.Con estas premisas llegué, como tema que ocurrir, a la conclusión
de que inferencias deontológicas aparentemente evidentes no pueden man
tenerse como inferencias lógicas porque se refieren a condiciones psicológicas, y porque, en consecuencia, su verdad es de naturaleza empírica,y no lógica. Esto lo mostré especialmente con relación a la negación
interna. La incompatibilidad de O (p) y O ( — p), por ejem p lo, d e la ob ligación de cerrar la puerta y de la obligación de dejarla abierta, no tiene,decía yo entonces, la naturaleza de una contradicción lógica. La cues
tión de si O (p) y O ( ~ p ) son comp atibles, esto es, de si es posible almismo tiempo ordenar o aceptar ambos directivos, es una cuestión quehay que decidir por experiencia. Y añadía yo, que si uno se encuentra
con una paliza tanto si coge el sombrero como si lo deja donde está, estosería prueba de que ambas órdenes son compatibles. Consideracionessimilares podrían hacerse, decía yo, acerca de la inferencia de la impli
cación interna, que tiene lugar cuando se aplica una regla hipotéticaa un ejemplo cubierto por la hipótesis. De la misma manera, tal inferencia no obliga lógicamente, pues depende de la cuestión psicológica desi una persona que ha mandado (o aceptado) una regla general debe también necesariamente mandar (o aceptar) su aplicación a un caso especialcubierto por dicha regla. No es raro, señalaba yo, que una persona establezca una regla general y no la aplique cuando se trata de él mismo.
Por estas razones yo mantenía que estas inferencias deontológicas,aparentemente evidentes, tienen realmente naturaleza pseudológica, y sonválidas solamente presuponiendo implícitamente una premisa que las personas corrientes pasan por alto. Es la premisa de la consecuencia prác-tica o autoconsistencia de la voluntad que produce o acepta el directivo. Cuando se introduce esta premisa, las inferencias son válidas, perono tienen naturaleza directiva. Según esta doctrina, que O (p) y O ( ~ p)son incompatibles significa que una persona de voluntad auto-consistenteno puede psicológicamente mandar al mismo tiempo O (p) y O (~ p) co
mo directivos dentro del mismo sistema.Recientemente, von Wright ha proseguido y elaborado este enfoque
del problema. Al tratar del problema de la contradicción (incompatibi
lidad) entre normas (que se supone que son 'prescripciones’, casi idén
31 'Im per atives and Logic’, Theoria, 1941, pp. 53 ss.
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158 Lógica de las norm as
ticas a lo que he llamado mandatos y cuasi-mandatos), von Wright dis
cute la cuestión con referencia a la negación interna. Según él, está
claro que es lógicamente imposible que el mismo agente haga y omita
la misma cosa en la misma ocasión. ¿Pero es lógicamente imposible
mandar a un agente que haga y omita la misma cosa en la misma ocasión, por ejemplo, cerrar la ventana y dejarla abierta? Ciertamente una
persona puede dirigirse a otra en estos términos, e incluso amenazarla
con un castigo si no obedece. ¿Pero significa esto mandar? La respues
ta, según von Wright, depende de lo que llama el problema ontológico
de las n o rm a s32.Cuando von Wright discute ulteriormente el problema ontológico es
aún pensando en la negación interna. 'Preguntémonos por qué un mandato de abrir una ventana y una prohibición de hacerlo, esto es, un
m and ato d e d ejarla cerrada, se contr ad icen, son incom p atibles’ *1 Ennuestra notación, esta es la cuestión de por qué O (p) y O ( p), esto
es, un directivo y su complemento, son incompatibles.
Parece como si von Wright se tomara muy en serio este problema.Así d ice: 'M e gustaría conseguir que mis lector es vieran el serio cará c
ter de este problema.’ Para facilitar la comprensión usa dibujos ilus
trativos, uno de los cuales representa dos hombres, el que manda y aquel
a quien manda. El primero empuña un látigo con el que empuja al otrohacia un cierto objeto (cerrar la ventana), mientras que con la otra ma
no sostiene una cuerda atada a la cintura de este último por medio dela cual tira de él impidiéndole alcanzar dicho objeto (le manda no ce
rrar la ventana). Según von Wright, no se puede mantener que dichaconducta sea imposible, aun cuando parezca poco razonable, y aun cuan
do un psicólogo tal vez hablaría de ella en términos de 'doble persona
lidad’. Considerar O (p) & 0 ( ~ p) com o cont rad ictoria e incom p atiblesolo es posible si ponemos la noción de prescripción en relación conalguna idea acerca de la unidad y la coherencia de la voluntad, acerca de
una voluntad racional, o razonable, o coherente, o consistente (subra
yados de von Wright). La contradicción (incompatibilidad) tiene lugarcuando dos directivos reflejan una inconsistencia (irracionalidad) en la
voluntad de la autoridad que manda, en el sentido de que ésta quiere
acciones incomp atibles (cerra r la v entana y d ejar la ab ier ta )34.
Por último, se extiende la incompatibilidad de manera que incluyala negación externa, esto es, de manera que cubra aquella situación en la
que la autoridad simultáneamente manda y no manda, es decir, permite
un cierto act o ; en lengu aje form al, es la form u lación d el directivo
O (p) & ~ O (p )K. Von Wright no p arece d arse cu enta de qu e en este
caso la incompatibilidad es de un tipo distinto. Si hubiera intentado
32 G. H. v o n W r ig h t , N orm and A ct io n (1963), p. 135.® Op cit., p. 147.31 Op. cit., p. 151.» 'En términos de la teoría voluntarista de las normas, la inconsistencia de un
conjunto de mandatos significa que una y la misma autoridad de las normas
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Lógica deónt ica 159
ilustrar esta situación también por medio de un dibujo, hubiera tenido
que afrontar la difícil tarea de dibujar un hombre que estuviera al mis
mo tiempo usando y no usando un látigo. Aunque la interpretación psi
cológica de la lógica deóntica me parece ahora errónea, según argumen
taré en la próxima sección, me parece útil , no obstante, aclarar la diferencia entre la incompatibilidad basada en la negación externa y la basa
da en la negación interna. La incompatibilidad entre mandar y permitir
el mismo acto es de un tipo distinto a la incompatibilidad entre mandar
un cierto acto y su complemento, esto es, la omisión de dicho acto.O (p) & O ( ~ p ) — u O (p q) & O (p ~ q) si, como suele ocurrir,
la obligación es condicional con respecto a una cierta situación fáctica—
tal vez no es tan inconcebible ni tan poco razonable como von Wright
parece asumir cuando habla de 'personalidad dividida’. Imaginemos un
grupo de gente dividido en dos secciones de casi la misma fuerza, ycada una de las cuales comprende alrededor del treinta por ciento de lapoblación. Cada una de las secciones es una secta religiosa fanática que
lucha apasionadamente contra la otra. El resto de la población es, religiosamente, indiferente. La secta A posee un santuario si tuado en un lugar
bastante inaccesible de las montañas, y ha persuadido a los indiferentes
para que accedan a un compromiso político tendente a votar una ley queimponga penas a todo el que pase por el santuario sin quitarse el sombrero. La secta B considera que esto es abominable y se pronuncia vio
lentamente en favor de una ley contra la idolatría, dentro de la cual se
incluya el acto de quitarse el sombrero mientras se pasa por el santua
rio de la secta A . Por fin tienen éxito y consiguen persuadir a los indi
ferentes para que se unan en esta legislación como parte de un acuerdo
político general. En el último momento interviene la secta A y consigueque se mantenga en vigor la anterior ley sobre el respeto debido a susantuario.
La situación en este desdichado país es ahora tal que constituye un
delito tanto quitarse el sombrero como no quitárselo cuando se pasa por
el santuario. Las dos normas en conflicto O (p -> q) y O (p —>— q) se con
sideran ambas como parte del Derecho del país. La situación no es desesperada. La mayor parte de la gente, evita ahora pasar por el santuario,
por miedo a exponerse a una inevitable sanción penal, o simplementese limitan a no llevar sombrero. Por otro lado, el riesgo no es impor
tante. La policía raramente está en el lugar, las denuncias no son fáciles
desea que uno o varios sujetos-norma hagan o se abstengan de varias cosas que,por lo menos en alguna circunstancia, es lógicamente imposible que hagan odejen de hacer conjuntamente.
En términos de la teoría voluntarista, la inconsistencia de un conjunto de
mandatos y permisos significa esto: una y la misma autoridad-norma desea queuno o varios sujetos-norma hagan o se abstengan de varias cosas. Y también lesdeja hacer o abstenerse de varias cosas. Algo de lo que la autoridad deja alsujeto (o sujetos) hacer o abstenerse de, es, sin embargo, por lo menos en algunascircunstancias, lógicamente imposible de hacer o de abstenerse de en el conjuntode t odo lo que quiere que hagan o se abstengan de. Esto también lo consideramos como deseo irracional’. Op. cit., p. 152.
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d e p ro ba r, y de hecho el m inis ter io f iscal tien e m u y pocas ganas de llevara d ela n te los casos. Pero, a p esar d e todo, algun os casos llegan al final .L a ta r ea del ju ez no es d ifícil. Si el acusad o lleva ba el som brero pu esto,el ju e z lo cond enará ba jo la an tigu a ley. Si se descub rió, lo cond enaráb a jo la n ueva ley. De hecho, tod o el m un do está satisfecho. La secta A
n u n ca se cansa de subrayar la cr im inal id ad de no d escub rirse a l pasarp o r e l santuario. Por su p arte , la secta B ha conseguido una ley contrala idolatría. Y los indiferentes han logrado dos difíci les compromisospo l í t i c o s .
E s cierto que se tra ta d e u n caso art ificioso e im probable, pero, noo b st a n te , mu estra que u na legislación sobr e el m odelo de la negacióni n t e r n a — O (p —» q) & O (p —>— q )—- es concebible. Podría ser formulad a e im p u esta. ¿Pero cóm o p od ría con cebirse un a legislación sobre el m o
d elo d e la negación externa — O (p) & — O (p) u O (p q) & ~ O (p —>q)— ,
esto es, legislación que al mismo t iempo prohíbe y no prohíbe (permite)el m ism o acto? En nu estro ejem p lo, sign ificaría que la primera ley d ec lara prohibido y cast igable conservar e l sombrero puesto, mientras quela segunda lo declara permit ido y, por tanto, no sancionado. Tal formula ció n carece de sentid o y n o pu ed e ser im p u esta ya que el juez no
p u ed e castigar y no cast igar e l m ism o acto.P o d ría cr it icarse este aná l is is p orqu e no h e hecho n inguna d is t in
c ió n en tre la ley como n orm a d ir igid a a l ju ez y como norm a d ir igidaa l o s ciud ad anos (véase el fin al d el § 21). Si consideram os esta d istin ció n , el análisis se hace m ás com p licad o.
E n la primera situación, en la cu al la legislación sigue el modelo
d e la neg ación interna, la ley, en ten d id a com o d irigida al ju ez, le d irigea cast igar a cualquiera que pase por e l santuario con sombrero, tantosi se descubre como si no. Esta norma no es lógicamente cri t icable;p u ed e ser entend ida y cu m p lid a. O tra cu estión es que ta l ley parezcap o co razonable , y que no p u eda serv ir ningún f in. Consid erada como d irig id a a los ciud adanos, el cum p lim iento de la ley es im posible, pu esto
que es c ier tamente imposible qui tarse e l sombrero y a l mismo t iempom a n ten er lo p uesto. Pero no se exclu ye qu e el fin de la ley pu diera ser
im p ed ir a la gente que rea lice la h ipótesis con relación a la cual sea p lica n las p rescrip ciones pen ales. En cu an to d irigid a al ciud adano, la
ley t ie n e un contenido sim p le y no cri t icab le lógicam ente: está p roh ib id o bajo pena pasar p or e l santu ario en posesión de un som
brero. Sin embargo, con esta reinterpretación, desaparece el temade nuestro anál is is , que era una norma contradictoria del t ipo O (p -> q)& O (p —¥ ~ q). La reinterpretación quiere decir que esta conjunción vien e a significar lo mismo que O ( ~ p ), est o es, la obligación d e no p onerse
a u n o mismo en la s ituación p.
E n la segunda situación — aqu ella en la cua l la legislación está d ea cu er d o con el modelo de la nega ción extern a— la ley, en cuanto d ir ig id a al juez, le dirige al m ismo tiem p o a castiga r y no castigar el
m ism o acto. Tal p etición es im p osible de cu m p lir, y tamp oco puede re-
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Lógica deónt ica 161
interpretarse de un modo razonable. En cuanto dirigida al ciudadano,la ley carece completamente de sentido, pues prescribe que el mismo
acto está al mismo tiempo prohibido (y es castigable) y no prohibido(y no es castigable). No es que prescriba algo que no puede cumplirse,sino que no prescribe nada en absoluto; simplemente, no tiene sentido.
En resumen, podemos distinguir diferentes 'grados de falta de razón’( unreasonableness).
Una norma que prescriba al juez castigar tanto un acto como sucom p lem ento (p & ~ q), puede ser cumplida, pero desde el punto devista teleológico carece de razón, no tiene finalidad, si se considera como
medio para impedir que la gente cometa los delitos en cuestión. Si setrata de una norma hipotética, puede ser reinterpretada como una pro
hibición de realizar la hipótesis.
Una norma que prescriba a alguien, sea el juez o cualquier otrapersona realizar un acto y su complemento, carece de razón desde elpunto de vista directivo, por cuanto prescribe algo que es lógicamenteimposible, y su cumplimiento es por consiguiente también lógicamenteimposible.
Una sentencia normativa que prohíba y al mismo tiempo permita elmismo acto, desde el punto de vista directivo carece completamente
de sentido.
Not a sobre la lógica de la sat isfacción.—En mi artículo 'Imperatives
and Logic’, Theoria, 1941, discutía también una construcción de la lógica deóntica llamada lógica de la satisfacción. Para esta doctrina, losvalores lóg icos que se ad scriben a los d irectivos son 'sa tisfecho ’ y 'nosatisfecho’, qu e corresp ond en a los valores 'ver d ad ero' y 'falso’ d e lalógica de los indicativos. Se dice que un directivo es satisfecho cuandola proposición que describe la conducta exigida es verdadera, esto es,O (p) es satisfecho cuando p es verdadera. Es por tanto obvio queexiste un completo paralelismo entre el valor de satisfacción de las expresiones O y el valor de verdad de las correspondientes expresiones p.
Con esta base se puede construir una lógica de los directivos comoreflejo exacto de la lógica de los indicativos. Cualquier inferencia propo
sicional puede transformarse en una inferencia directiva sustituyendo las
expresiones p dadas por las correspondientes expresiones O.
Hofstadter y McKinsey, en su artículo 'On the Logic of Imperatives’,
Philosophy of Science, vol. 6 (1939), páginas 446 y siguientes, hicieronun distinguido intento, de carácter pionero, para construir tal lógica.Varios autores siguieron este camino, elaborando la noción de satisfac
ción, entre otros H. G. Bohnert, 'The Semiotic Status of Commands’,
Philosophy of Science, vol. 12 (1946), págs. 302 ss.; A. Gombay, 'Im-perative Inference and Disjunction’, A nalysis , vol. 25 (1964-65), págs. 58y siguientes; Nicholas Rescher, The Logic of Commands (1966), págs. 72
y siguientes, 88-89 y 124; E. Sosa, 'The logic of Imperatives’, Theoria
n
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(1966), págs. 224 ss. Este último autor ha formulado el siguiente criteriode validez para los argumentos directivos puros:
Un argumento directivo es válido con tal que contenga un subconjunto novacío de premisas que pu edan ser satisfechas conjun tam ente, tales q u e: (i) sisus miembros son satisfechos, entonces la conclusión necesariamente es satisfecha;y (ii) si la conclusión es violada, entonces necesariamente por lo menos uno desus miembros es violado.
Una lógica deóntica de este tipo es sin duda posible. Sin embargo,
la cuestión es cómo hay que interpretarla. Inferir un directivo a partirde otro según esta lógica equivale a decir algo acerca de una conexión
necesaria entre la satisfacción de los directivos en cuestión. Sin duda,
puede ser interesante saber algo acerca de las relaciones entre los va
lores de satisfacción de los directivos, pero ciertamente no es una lógica con este contenido ni con esta relevancia la que usamos en el dis
curso ordinario o en el razonamiento jurídico cuando hacemos inferen
cias prácticas. Nuestro sentimiento de evidencia no se refiere a la satisfacción del directivo, sino más bien a algo así como su 'validez’, 'existen cia’ o 'vigencia’ -—com oqu iera que se entiend an esta s expr esion es—.
Que una lógica de la satisfacción es inadecuada en cuanto reconstrucción
de nuestro razonamiento práctico resulta claro del hecho de que la negación, la disyunción y la implicación deónticas internas, como se ha
mostrado en las secciones precedentes de este capítulo, tienen peculia
ridades que las distinguen de las correspondientes funciones en la lógica
indicativa. Esta divergencia se ve en inferencias que son válidas en lalógica de la satisfacción, pero que no son intuitivamente aceptables, porejemplo:
O (p ) O ( p v q )
('Echa la carta al correo’ implica 'Echa la carta al correo o quémala’);
o :O (p * q) ; O (p) / . O (q)
(Ama al prójimo como te amas a ti mismo; Amate a ti mismo; Ama al
prójimo) que fueron discutidas respectivamente en los §§ 33 y 35.Sosa admite, en op. cit., pág. 233, como rasgo 'aparentemente inde
seable’ de la lógica de la satisfacción que ésta niega la validez de la in
ferencia de 'Si llueve, cierra la ventana’ a 'Si llueve y truena, cierra la
ventana’, ya que este último directivo no queda necesariamente satisfecho
cuando el primero es satisfecho. No obstante, el autor arguye que este
rasgo es solo aparentemente indeseable, pues el valor principal de esta
lógica podría consistir en descubrir interrelaciones de satisfacción. Pero
en este caso, añado yo, esta lógica d ebería llevar u na ad ver ten cia: No
debe ser usada por jueces ni por otras personas dedicadas a la administración de normas.
162 Lógica de las norm as
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Lógica deó nt ica 163
Recientemente, A. J. Kenny, 'Practical Inference’, A naly sis, vol. 26
(1965-66), págs. 65 ss., lia inventado una curiosa lógica de la satisfacción
invertida, llamada lógica de la satisfactoriedad. Siempre que la lógica de
la satisfacción permite la inferencia de A a B, la lógica de la satisfacto
riedad permite la inferencia de B a A . Se dice que un plan es satisfactorio con relación a un cierto conjunto de deseos, si y solo si siempre
que el plan es satisfecho cada uno de los miembros de ese conjunto dedeseos es satisfecho. Si ocurre que si A es satisfecho B es satisfecho,
entonces se sigue que si B es satisfactorio A es satisfactorio. Las reglas
de esta lógica que permiten la inferencia de S a A son tales que 'preservan la satisfactoriedad’, en el sentido de que aseguran que, al razonar
sobre qué hacer, no pasemos nunca de un plan que satisface un conjunto definido de deseos a un plan que no los satisface.
Tal lógica me parece de poco interés. Inferir el plan A del plan B
significa que A es un medio apropiado para la realización de B . Esto,por sí solo, es de poco interés, pues en la vida práctica la cuestión será
si el plan es también satisfactorio con relación a otros deseos. Del plan B
(impedir el exceso de población) podemos inferior el plan A (matar la
mitad de la población), pero esta inferencia apenas tiene interés práctico.
Pero cu alqu iera qu e sea su inter és, esta lógica n o sale m ejor p arada
que la lógica de la satisfacción si se la valora en cuanto reconstrucción
de nuestro razonamiento práctico real . Por una parte, permite inferen
cias tales como las que se acaban de mencionar. Por otra parte, no per
mite la inferencia 'Matad a los conspiradores; Bruto es un conspirador;
por tan to, matad a Bru to’ (op. cit., pág. 74). Desgraciadamente, son las
inferencias de este tipo las que juegan un papel prominente en todo
razonamiento práctico que se refiera a la aplicación de reglas generalesa ejemplos particulares.
$ 37
Siguiendo a W einberger, se int erpret an los principios d e la lógica deón -tica como postulados que definen el discurso directivo. 'Validez? no está al mismo nivel que 'verdad’, pero se deriva del concepto de 'aceptación’, que es común a ambas ramificaciones de la lógica.
En un artículo de 1957, Ota Weinberger ha criticado la interpretación
psicológica del concepto de validez que aparece en la tabla de valores de
la lógica deóntica. La incompatibilidad entre O (p) y O ( ~ p ) n o d ep en
de de lo que es posible o imposible en sentido psicológico fáctico, pues
no se trata de una afirmación acerca de posibles estados de voluntad o
series de actos volitivos, sino de un p rin cip io lóg ico. ’Va lidez ’ no es unconcepto psicológico sino un concepto metodológico de la lógica deón
tica, y expresa el modo como un directivo es 'puesto' (’sef, 'gesetzt’); lo que esto último significa se explica por analogía con el modo cómo
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las proposiciones, que son el tema de la lógica de los indicativos, son'p u es ta s’ en el d iscu rso ind icativo
'U n a p rop osición ’, d ice Weinberg er, es, e n sen tid o lógico, p uesta [enn u es t r a t e rminología : aceptada] cu and o es con s id erad a verdad era (a fir
m ad a). En lo qu e se refiere a los d i rect ivo s, necesi tam os en com pletaanalogía un concepto que exprese la posic ión de un direct ivo en re lación
co n el anális is lógico y la ded u cción. A l s e r p u esto un d irect ivo lo lla m ar em os su va lidez . Las sentencias “Po n er u n d irect ivo” y “Considerar
u n d irect ivo vál id o” son s inón im as.’ El a u to r su br ay a que esta explicaciónd e 'val id ez’ no t iene e l sent id o de una d efin ic ió n del concep to. 'En real i
d ad , n o d ecim os qué sea la va lidez. N os con ten tam os con m ostra r lasp rop ied ad es lógicas de la val id ez de los d i re ct iv o s. ’ Esto lo h ace el autorp o r m edio de una tabla qu e mu est ra cóm o se relacionan ent re s í lase xp r e s i one s O (p ), O ( ~ p ) y — O ( ~ p ) d esd e e l pun to de v ist a de la
in fe ren c ia , la com pa t ib ilidad y la in com p a t ib i li d ad r .E n conju nto, estoy conv encid o d e la so l id ez d e este razonam iento. Al
fin a l d el § 31 señ alé qu e los princip ios d e la lógica ind icativa n o sonenunciados acerca de la na tura leza y organizac ión de l mundo, n i enun
cia d o s acerca del pod er psicológico d e los h om br es para aceptar comoverdaderas proposiciones contradictorias , s ino postulados que definen el
d iscu rs o ind icat ivo, esto es , con d icion es qu e h an de cum plirse si e l d is cu rs o ha de pod e r cum pl ir la func ión de d esc r ib i r el mund o y de enun ciar los hechos. Si se violan estos postulados, resul ta imposible dis t in
g u ir lo que se afirm a en el d iscu rso, est o es , lo que se con cibe comor e a l (véan se §§ 5 y 8) y lo qu e no , y en con secuen cia es igu alm enteim p osible d is tingui r lo qu e puede acep ta rs e com o verdadero y lo quen o . D e m anera sim ilar, los pr incip ios d e la lóg ica d eóntica son, en m i
opinión, postulados que definen el discurso direct ivo, esto es , condicion e s qu e hay qu e sat isfacer s i e l d iscu rso h a d e p od er cum plir la fun ciónd e d ir igi r la cond u cta hu m ana. Si se violan es to s p ostulados, resul ta im p o sib le d is tingu ir lo que se p resenta en e l d iscu rso d irect ivo, esto es,
lo q u e se concibe com o lo qu e 'd ebe’ ser r e a l (véase § 9) y lo que no.E n consecu encia , será igu alm ente im p osible d is t in gu ir lo que se pu edea cep ta r como vá lido y lo qu e no.
E n cu alquier caso, este análisis n o es d el t o d o satisfactorio. H ay un a
d ificu l tad en e l mod o com o Weinberg er p o n e 'valid ez’ a l mismo nivelq u e 'verdad ’. Según W einberger , 'p on er’ u n a p rop osición (o, en mi ter m ino logía , acep tar una prop osición) s ign ifica lo mismo qu e reconocerla
co m o verdad era, y 'pon er’ un d irect ivo s ig n ifica lo mismo que con sid er a r lo como vál ido. Sin embargo, m ientra s q u e 'verdad ’ es un a cual idadq u e pu ede adscr ib irse a una p ropos ición ind ep end ientem ente de que sea
aceptada , pues to que para es tablecer su va lor de verdad hay métodos
q u e son independ ientes d el suje to, no se p u ed e d ecir ot ro tanto respecto
16 4 Lógica d e las norm as
36 'U b er die N egation v on SoUsátzen’, T h e o r i a , 1957, pp. 102 ss., 111.87 Op. c i t . , pp. 124, 128.
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Lógica deónt ica 165
a 'validez’. ¿Qué significa que un directivo (por ejemplo, la orden dellevar las cajas a la estación) es válido o no es válido? ¿Y cómo esta
blecemos si lo es o no? Una proposición puede ser aceptada como verdadera o rechazada como falsa en soliloquio (§ 2), pero como hemosvisto, nada semejante ocurre normalmente con respecto a los directivos
(S 16).
En mi opinión, esta dificultad brota de la creencia de que la lógicaindicativa se ocupa de proposiciones consideradas como verdaderas. Peroesto difícilmente puede ser correcto. Cuando mantengo, por ejemplo,
que p implica q, esto no implica que yo haya aceptado p y q como verdaderas. Lo único que he dicho es que p y — q son incompatibles, esto
es, que la expr esión p & ~ q no puede, de acuerdo con su estructuraformal, ser aceptada (en un sentido muy distinto del usado hasta aquí)
como un indicativo que describe el mundo. Esto se debe al hecho deque puede mostrarse que p & ~ q encierra una contradicción, y, por tanto, no afirm a nad a en absoluto. Escribirem os 'acepta r’* para su brayarque estoy usando este término en un sentido distinto del usado hastaaquí. Hasta ahora he usado este término para designar el acto de reconocer una proposición como verdadera ($ 6). Ahora lo uso para de
signar el acto de reconocer que una sentencia es adecuada para expresarsignificado indicativo. La lógica no se ocupa de las condiciones en lascuales las proposiciones son verdaderas o pueden ser aceptadas como
verdaderas, sino de las condiciones en las cuales las formulaciones lingüísticas pueden ser aceptad as2 com o prop osiciones, esto es, com o po
seedoras de significado indicativo, y en consecuencia como entidades quetienen la posibilidad de ser verdaderas o falsas.
La lógica establece el discurso indicativo de la manera siguiente:separa las expresiones que, por ser o bien tautologías o bien contradicciones, carecen de significado indicativo y en consecuencia no pueden serempíricamente verdaderas o falsas, razón por la que son llamadas, respectivamente, lógicamente verdaderas o lógicamente falsas.
En apoyo de esta interpretación de la lógica puede citarse tambiénel hecho de que las exigencias de la lógica se aplican igualmente al discurso fabulador (véase el § 8), esto es, al discurso en el que las proposiciones se presentan sin ser aceptadas o afirmadas. Incluso en una novela no se puede escribir 'estaba lloviendo y no estaba lloviendo’. Puestoque en una novela ninguna proposición se considera verdadera, desdeeste punto de vista no se puede interpretar la lógica como un conjuntode enunciados acerca de relaciones de verdad. La expresión contradictoria queda rechazada por carecer de significado indicativo, y en consecuencia por no ser útil ni siquiera para describir un mundo imaginado.
De modo semejante, los principios de la lógica deóntica deben serconcebidos como postulados que definen el discurso directivo, y que por
ello separan las sentencias que, por ser o bien tautologías deónticas obien contradicciones deónticas, carecen de significado directivo, y en
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consecuencia no pueden funcionar directivamente. Tales sentencias no
pueden ser aceptadas., como ejemplos de discurso directivo. Si llamamos
'válid o’ a un d irectivo qu e pu eda ser acep tad o2, en este sentido, e 'in
válid o' a uno qu e no pu eda ser acep tad o2, es obvio qu e 'verd ad ' y 'valid ez’ no son con ceptos coord inados. 'Valid ez' se convierte en u n concep
to de orden superior, y será aplicable incluso en la lógica indicativa, sign ifican d o que una expresión es acep tab le2 por p oseer significado ind icativo. El concepto de verdad y el concepto de aceptacióni pueden ser
eliminados completamente de la lógica indicativa cuando se interpreta
ésta como tratando de las condiciones en las cuales se puede aceptar2
que una combinación de sentencias tiene significado, o podríamos decirtambién, de las condiciones en las cuales presentar una proposición es
compatible con presentar otra (cp. el § 8). Similarmente, la lógica deóntica tratará de las condiciones en las cuales presentar un directivo es
compatible con presentar otro. Según esto, las dos ramificaciones de la
lógica formal quedarán reunidas en la medida en que se expresen en el
mismo sistema de conceptos, uno que trate de las condiciones formalesdel discurso indicativo, y otro que verse sobre las condiciones formales del discurso directivo.
M e rem ito al § 32 a para record ar a l lector que la lógica se aplica
a los directivos solo a condición de que pertenezcan al mismo sistema,
esto es, de que constituyan una suma de directivos de los que se postuleel que forman una totalidad coherente de significado.
Y con re feren cia al § 22 g, he de señalar que el término 'validez',
en cuanto expresa un concepto lógico fundamental, se usa en un sentido
distinto de los mencionados en dicho lugar. Corresponde a aceptación2y no a aceptacióni.
Las diferencias entre la doctrina de von Wright y la mía me parece
que consisten en esto. Lo que para von Wright son leyes ontológicas
acerca de la posible coexistencia de normas en una voluntad consisten
te, en este estudio se han interpretado como postulados lógicos que definen el discurso directivo. Un ejemplo ilustrará la diferencia. La infe
rencia
Lleva todas las cajas a la estación.
Esta es una de las cajas.
Llévala a la estación
se basa, según von Wright, en la ley ontológica de que las dos normas
'Lleva tod as las cajas a la esta ción ’ y 'N o lleves esta caja a la est ación’no pueden coexistir en una voluntad consistente, aunque no niega que
puedan coexistir en una voluntad suficientemente irracional. En con
secuencia, la inferencia es válida solamente suponiendo que la base exis
tencial de sus directivos componentes es una voluntad racional. Para mí,la compatibilidad de los dos directivos y la validez de la inferencia son
cuestiones lógicas, no psicológicas. De la lógica deóntica aceptada de he
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Lógica deó nt ica 167
cho en el discurso directivo cotidiano se sigue que quienquiera quep resente el d irectivo general 'Lleva tod as las cajas a la es tación ’ ha p re
sentado también la implicación 'Lleva ésta, que es una de las cajas, a la
estación’, y esto excluye la negación interna de que hay que dejar la caja
donde está. Esto se sigue simplemente del modo como funcionan realm ente las palabras 'tod as’ y 'n o’ en el discu rso d irectivo. Com o afirm aH a r é: “Si tu viéram os que descubrir acerca de algu ien si con ocía el sig
nificado de la palabra “todas” en “Lleva todas las cajas a la estación”,tendríamos que averiguar si se daba cuenta de que una persona que asintiera a este mandato, así como al enunciado “Esta es una de las cajas”,
rehusando al mismo tiempo asentir al mandato “Lleva esta caja a la es
tación”, sólo podía hacer esto por haber malentendido una de las tres
sentencias. Si no pudiera realizarse este tipo de comprobación, la pa
labra “todas” (tanto en imperativos como en indicativos) carecería porcompleto de significado’". Podría, desde luego, ocurrir que el maestro,
habiendo acabado de ordenar que se lleven todas las cajas a la estación,
añada inmediatamente que, no obstante, se deje esta caja donde está. Estosignifica que la primera orden ha sido parcialmente cancelada y sustituida por otra orden, pero de ningún modo quiere decir que la primera
orden no implique por sí sola la orden particular que se refiere a esta
caja particular. En el caso de directivos aparentemente contradictorios,la unidad de significado se establece por medio de los principios inter
pretativos llamados lex specialis y lex posterior (§ 32 a).En resumen, mi tesis es que hay una lógica deóntica que define el
discurso directivo igual que hay una lógica indicativa que define el dis
curso indicativo. De acuerdo con la lógica deóntica, quienquiera que oigay entiend a el d irectivo 'Lleva todas las cajas a la estación ’ p or lo m ism oha entendido que la orden incluye esta particular caja. Si alguien discute
esto es que no ha entendido la orden. La implicación no está condicionada por ninguna cualidad de la voluntad que ordena (von Wright), ni
depende de inferencias lógico-indicativas cuyas sentencias integrantes sean
expresiones F, esto es, indicativos que enuncian el hecho de que una
norma existe o de que se ha formulado un directivo (Hedenius y Moritz;
véase el § 30).La lógica deóntica de la que se ha tratado en este capítulo se concibe
como un cálculo de directivos análogo al usual cálculo indicativo de proposiciones. En la sección 27 hemos tratado de los elementos de una
lógica modal directiva
38 R. M. H a r é , The Language of Moráis (1952), p. 25.
39 Von W right p arece consid erar su lógica d eón tica com o u n a lógica mod al.En mi opinión, lo que ha producido es en parte una lógica modal, y en parteun cálculo de directivos. Igualmente Erik S t e n i u s , en sus 'Principios de unaLógica de los Sistemas Normativos’, A ct a Phi lo so ph ica Fen n ica , 1963, pp. 247 ss.,249, parece considerar la lógica deóntica como una lógica modal. A mi modode ver, ambos campos deberían mantenerse en la lógica deóntica tan separadoscomo en la lógica indicativa; cf. H a r é , Op. ci t . , p. 27, nota 1.
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1 6 8 Lógica d e las norm as
L a lógi ca deónt ica t rat a direct am en t e de las expresiones O (directivos). T i en e, no obstante, consecuencias derivat ivas para las correspon dientes
e x p r e s i o n e s F.
O (p) rep resenta un d irectivo que pr escribe un a 'obligación ’ d e actuar
d e t a l m anera que la p rop osición p sea verdad era. Se su ele d ecir que au n d irectivo correspon d e un ind icativo. Esto pu ede, sin em bargo, signific a r d os cosas d iferentes. El correspon d iente ind icativo p od ría ser p,o p o d r ía ser O (p )e N (lo cual expresa el hecho de que O (p) existe oe s t á v igente en el orden normativo N , o, si O (p) es un directivo personal,
e l he c ho de que O (p) ha sido form ulado en una situación interpersonal).In t ro d u c irem os la expresión F [O (p)] como equivalente a O (p) eN .L a lógica deón tica trata d irectam ente d e las expresiones O (directi
v o s). Aq u í hay que p lantear la cu estión de si t iene tam bién consecu enci a s in d irectas para los corresp on d ientes ind icativos del t ipo de F [O (p)].
’P u est o que las senten cias F son indicativas, es indudable que la ló
g ica in d icativa se ap licará a ellas. Según esto, se pu eden constru ir las
c o n e x i o n e s ~ F [O (p)], F [O (p)] v F [O (<?)], F [O (p)] & F [O (<?)], F LO (p)]—> F [O (q)], y las tautologías y contradicciones derivadas de ellas.
Notemos ahora que
F [O (p)] correspo nd e a O (p)
~ F [ 0 ( p ) ] ” ” ~ 0 ( p )F [O (p)] v F [O (q)] O (p) v O (q)F [O (p)] & F [O (q)] " ” O (p) & O (q)F [O (p )] —» F [O (q)] ” ” O (p) -» O (q)
H a y que esp erar, p or con sigu iente, qu e la lógica d eón tica externa,e s t o es, la lógica basada en las tablas d e valores de la var iante externa
d e la s conectivas, sea id én tica a la lógica in d icativa usu al. Si el lectore ch a u n v istazo a las tablas d adas en los p aragrafos 32-35, encontrará que
e s t a expectativa está ju st ificada.La incompatibil idad de F [O (p)] con — F [O (p)], esto es, la imposi
b il id a d de enu nciar al m ismo t iem p o qu e el hecho existencial existe y quen o existe, correspon de a la incom p atibilid ad d e O (p) con ~ O (p), estoe s, la im posibilidad de form u lar y al mismo t iemp o no formu lar el mis
m o d irect ivo (dentro del m ismo orden).Por otra parte, en lógica indicativa, F [O (p)], por ejemplo, el hecho
d e q u e A ha ordenado a B coger el sombrero, no parece incompatiblec o n F [O (~ p)], esto es, el h echo d e qu e A ha ordenado a B al mismotiem p o d ejar el sombrero dond e está . Que estos dos hechos pu edan coexist ir o no, parece ser una cuestión empírica, y no lógica. Como he mencio n a d o en la sección 36, von W right es de la opinión de qu e realm ente
§ 38
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Lógica deónt ica 169
pueden coexistir, pero sólo en la mente de una persona cuya voluntad nosea racional ni consistente. Y recuerde el lector que el enunciado de que
existe una norma (o de que se ha formulado un directivo) no es sóloun enunciado acerca de hechos psicológicos o sociales, sino también unainterpretación significativa de estos hechos (véase el § 22 e). Con elloquiero decir que enunciar F [O (p)] (por ejemplo, que A ha ordenado a B
coger su sombrero) no es sólo enunciar el hecho lingüístico de que A , en cierto tiempo y en relación con B, ha pronunciado unas palabras, ni
tampoco el hecho psicológico de que A lo ha hecho con ciertas intenciones. Es también interpretar estos hechos como teniendo significado directivo, y esta interpretación está restringida por los postulados de lalógica deóntica. De ello se sigue que la fórmula F [O (p)] & F [O (~ p)] eslógicamente impecable si lo que quiere decir es que A ha pronunciado
las palabras 'Coge el sombrero y déjalo donde está’. Pero que habrá querechazarla como ilegítima si se interpreta en términos directivos comoenunciando que A ha ordenado a B coger el sombrero y dejarlo dondeestá. Hay que excluir esta interpretación porque, según la lógica deónti
ca, tal orden no es concebible. Dicha formulación no puede ser aceptada^ De esta manera la lógica deóntica tiene consecuencias derivativas
para las expresiones F.
Me parece que ideas relacionadas con éstas, aunque tal vez menosclaras, subyacen al tratamiento que le da von Wright a la cuestión de qué
clase de sentencias son el tema de la lógica deóntica; tratamiento queencuentro bastante difícil de seguir. Von Wright se pregunta si la lógica
deóntica trata de sentencias interpretadas como normas (directivos o expresiones O) o de sentencias interpretadas como expresiones F, esto es,
indicativos que enuncian la existencia de normas (o la formulación dedirectivos), y admite que no sabe qué respuesta es la mejor. 'El sistemade lógica deóntica “completamente desarrollado” es una teoría de expre
siones descriptivamente interpretadas. Pero las leyes (principios, reglas),peculiares de esta lógica, se refieren a las propiedades lógicas de las
normas mismas, que se reflejan en las propiedades lógicas de las proposiciones sobre normas. Así, en cierto sentido, la “base” de la lógica
deóntica es una teoría lógica de las expresiones O y P interpretadasp rescrip tivam ente.’ (Las expresion es P son los p erm isos.) La 'base’ a la
que el autor se refiere es, en la medida en que lo entiendo, idéntica a la
teoría ontológica (mencionada en el § 36) de la incompatibilidad de las
normas, esto es, de si pueden coexistir en 'una voluntad racional, o razonable, o coherente, o consistente’. De acuerdo con esto, el autor afirma
ulteriormente que las nociones metalógicas de consistencia, compatibili
dad y deducibilidad, que ha definido, son primariamente relevantes parala interpretación prescriptiva, esto es, para las normas mismas. 'Se re
fieren a las propiedades lógicas de las normas mismas. No obstante, lasignificación ontológica de esas propiedades ha de ser explicada en términos de la existencia (posible) de normas. De aquí que esta significación
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170 Lógica de las norm as
se refleje también en la interpretación descriptiva, pues en ésta las ex
presiones O y P expresan proposiciones sobre normas. Y las proposicio
nes sob re norm as tienen el sentido d e qu e tales y tales norm as existen’ “.
Aunque von Wright y yo estamos en desacuerdo respecto a la naturalezay fundamento de la lógica deóntica, parece que coincidimos en que deesta lógica derivan consecuencias para las expresiones F.
" G. H. v o n W r i g h t , N orm a n d A ct ion (1963), pp. 133-34, 151, 165.
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INDICE ANALITICO
Absurdidad pragmática, 36.Acción, 110.Aceptación, 24-25, 64, 156-157, 165-
166.declaratoria y constitutiva, 64, 66-
67.Actividad, 111.Acto, 107, 120.Acto-discurso, 12-13, 15-16.
A ct o jurí d ico , 60, 101, 113, 123.Acto locucionario, 14-15.Actos desinteresados, 45-46.Admonición, 52.Advertencias, 49-50, 51-52.Anécdotas, 37.Aplicar (una norma), 43-44.Auto-consistencia, 157-158.Autonomía privada, 124-125.Autoridad, 47.
más alta, 93-94.
pública, 56, 123-124, 125.
Black, Max, 97, 154.Bühler, Karl, 29.
Clase cerrada, 104.Competencia, 93, 113, 123.Complemento, 135.Comunicación:
norma básica de la, 28, 33, 40.teoría general de la, 14-16.
Conciencia jurídica, 95.Confianza en la comunicación, 30-31.Conflicto teleológico, 36.Conjunción, 151.Conocimiento. Objetividad del, 65.
moral, 67, 96-97, 99.práctico, 66-67.
Consejo, 49-50.Contradicción, 136-137, 156.
Convención, 56, 91.Cuasi-mandatos, 53.
Derecho :consuetudinario, 94-95.de asociaciones, 91-92.
de sanciones, 89.escrito, 93-94.internacional, 92-93.municipal, 91-93.penal, 109-110.primario, 109.procesal, 109-110.relativo a daños y perjuicios, 109-
110.
secundario, 109.sustantivo, 109.terciario, 109-110.y coacción, 88-89.
Derecho natural, 69-70.Derecho subjetivo, 126.Descriptivo y prescriptivo, 16-17, 73.Diálogo, 14.Directivos, 41, 43-44.
autónomos, 54-55, 95.condicionados por la simpatía, 48-
49.de autoridad, 41.en interés del que escucha, 49-50.en interés del que habla, 44-45.existencia de los, 79-80.heterónomos, 53-54.impersonales, 53-54.personelles, 44-45, 53, 95.sancionados, 45-46.sistema de, 142-143.
Discurso:
descriptivo y prescriptivo, 11.directivo, 41.
postulados básicos del, 164-165,indicativo, postulados básicos del,
138-139.indicativo y directivo, 16-17, 19, 71-
72.Disyunción, 146-147.
que ofrece una elección y que presenta una alternativa, 149-150.
Efectividad, 45-46.Ejecutivo, 34-35.Enunciación, 28.Escuela histórica, 94-95.Exclamaciones, 75.Exhotaciones, 52, 53-54, 120.
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172 Lógica d e las norm as
Expresar, 75-76.Expresiones deónticas, 59-60, 111-112.
Fabulación, 32-33.
y lógica, 165-166.Falta de confianza, 40.Ficción, 36-37.
ju r íd ica , 38-39.Filosofía del como-si, 38.Fonética, 14-15.Frase, 19, 22-23.Frástico, 27.Frege, G., 139.Función, 28.
adjudicativa, 27, 64, 72.
directiva, 70-71.fabuladora, 36-37, 70-71.ideográfica, 20-21.informativa, 28.
Fuerza de obligar, 82-83.
Geiger, Theodor, 81.
Hacer creer, 39-40.H ar é, R . M., 11, 26, 65, 69, 73, 106,
139, 167.Hedenius, Ingemar, 73, 131.Hipótesis, 23-24, 36-37, 37-38.H oh feld , W. N ., 118, 127.Hungerland, Isabel C., 32.
Idea, 19-20.Idea-acción, 41-42.Imperativo, 42-43.Implicación, 152.
Implicación contextual, 35.Incompetencia, 125-126.Indicativo, 21-22.Indiferentismo moral, 68-69.Inmunidad, 125-126.Instrucciones, 50-51, 62.Invitación, 46, 48-49.
I0rgensen, J0rgen, 22, 26, 77, 130, 138.
Ju icio, 26.
Juicios de valor, 17-18, 43-44.
Kelsen, Hans, 145.Kenny, A., 163.
Langford, C. H., 73. L a n gu e y p a ro le, 12-13.Legislación, 93-94.
L ex p o s t eri o r, specialis , su p erio r, 142-143, 166-167.
Libertad, 121-122.Lógica semántica, 20-21.
Mandato, 53-54, 108, 110, 119-120.coactivo, 46.de autoridad, 47.
Maquinaria jurídica, 55-56, 89.Mentira, 31-32, 35-36.Modalidad, 112-113.
no jurídica, 127.Mora l idad :
autónoma, 62-63, 64, 65-66.autoritaria, 61-62.crítica, 62-63.personal, 60-61.
Moritz, Manfred, 131.
Necesidad, 45-46.Negación, 133-134, 139-140.Neústico, 27, 73.Nihilismo moral, 67-68.
Norma 0véase también Regla):básica, 93-94 0véase también Comunicación),
cadenas de normas, 108-109.concepto de, 78, 81-82, 89-90.constitutiva, 57, 123-124.de competencia, 112-113, 127.de conducta, 112-113, 123-124.discrecional, 107-108.elementos de la, 102-103.individual, 102, 105-106. ju ríd ica, 90-91, 108-109.
ocasional, 106-107.rigurosa, 107-108.significado de la, 96-97.singular, 96-97, 105-106.situación de la, 102-103.sujeto de la, 102-103.tema de la, 102-103.universal, 12, 105-106.
Nowell-Smith, P. H., 35.
Obligación, 84, 110-111, 118-119.autónoma, 59.moral, 127-128.sentido de, 58.
Ofstad, Harald, 28, 29, 79.
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Indice analít ico 173
Omisión, 109-110.O r d e n :
coactivo, 46.de autoridad, 47.dinámico, 87-88.
estático, 86-87.institucional, 55-56, 90-91. ju ríd ico , 55-56, 87-88.
Pensamiento, 27.Permiso, 110-113, 120-121, 144-145.
fuerte y débil, 115.moral, 127-128.
Peticiones, 48-49.Poder, 47, 88-89.Positivismo lógico, 24-25.
Pragmática, 5-16.Preguntas, 77.Prescriptivo, 17-18.Pretensión, 52, 112, 116, 118 y ss.
moral, 128.Principio de Hume, 99-100.Privilegio, 121-122.Prohibición, 108-109, 110-111, 119.Promesa 59-60 116-117 127
Derecho de, 109.organizadas, 90-91.y norma, 85-86.
Satisfacción. Lógica de la, 160-161.Saussure, F. de, 13.Schultzer, Bent, 59-60.Semántica, 15-16.Sentencia, 21-22.Significado:
emotivo, 75.expresivo, 76-77.sintomático, 76-77.y norma, 96-97.
Sigwart, C., 138.Símbolo-síntoma-señal, 28-29.Sintaxis, 16-17.Situación de enunciado, 33-34.
Soliloquio, 13-14, 24-25.Sosa, E., 161.Stenius, Erik, 155.Sugerencias, 48-49.Sujeción, 122-123.Sujeto:
del procedimiento y del interés, 120-121.