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Regulaciones para el Avistamiento de Ballenas Jorobadas
Área Marina Costera Protegida Francisco Coloane
Región de Magallanes, Chile
Anne Baradel Master 2 Sciences de la Mer et du Littoral
Mention Expertise et Gestion de l’Environnement Littoral Responsable de Práctica: Sergio Cornejo, Ministerio del Medio Ambiente, Chile
Responsable Universitario: Ingrid Peuziat, Institut Universitaire Européen de la Mer, Francia Año Universitario: 2010/2011
Agosto de 2011
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Agradecimientos
A Ingrid Peuziat, tutor de práctica, por su apoyo y consejos
A Sergio Cornejo, director de práctica,
A Claudia Saavedra, Secretaria Regional del Medio Ambiente, Región de Magallanes, por
su apoyo y su comprensión,
A Paulina Otero, Paula Martinez, Stephanie Corcoran, James X y Yanko Cariceo, amigos
y collegas de trabajo, por integrarme y percibirme como una de ellos,
A Anelio Aguayo y Jorge Acevedo, colaboradores,
A Jean-Paul et Christine Baradel, mis padres, por su comprensión, apoyo y consejos,
A Morgan Poupon, amiga con la cual siempre tuvimos una buena conexión, por su apoyo
diario y sin falla hasta el final,
A Pablo Esquivel, por su presencia diaria y los buenos momentos,
A la promoción del Master 2 EGEL 2010/2011, por todas las interacciones, el apoyo y el
humor,
A los Biologeek y asociados y a todos mis amigos,
Gracias!
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Índice
Introducción 8
Parte 1: El Avistamiento de Ballenas Jorobadas a Través el Mundo y Principios Generales para el Avistamiento de Ballenas
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1. Avistamiento de ballenas jorobadas a través el mundo 1.1. Los patrones de distribución de las ballenas jorobadas 1.2. La industria del avistamiento de ballena con un enfoque especial sobre las ballenas jorobadas
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2. Principios generales para el avistamiento de ballenas 2.1. Principios emitidos por la Comisión Ballenera Internacional 2.2. Principios emitidos por el IFAW (International Fund for Animal Welfare)
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13 16
Parte 2: Los Impactos Potenciales sobre las Ballenas Jorobadas Debidos a su Avistamiento
17
1. El avistamiento de ballenas jorobadas en el contexto del Área Marina Costera Protegida Francisco Coloane
2. Los impactos del avistamiento de cetáceos con un enfoque especial sobre las ballenas jorobadas
18
18
Parte 3: Regulaciones Nacionales e Internacionales Existentes para el Avistamiento Turístico de Ballenas
22
1. Regulaciones para el avistamiento de ballenas 1.1.Plataformas de observaciones 1.2. Distancias de avistamiento 1.3. Tiempos y números de embarcaciones 1.4. Velocidad 1.5. Procedimiento de aproximación 1.6. Procedimiento durante la observación propiamente tal 1.7. Procedimiento de alejamiento
23
23 23 33 39 47 54 65
2. Disposiciones especiales y otras formas de regulación 2.1. Presencia de cría 2.2. Buceo/nado 2.3. Contacto físico 2.4. Contaminación 2.5. Alimentación 2.6. Ruidos 2.7. Kayak
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71 71 73 73 73 73 81
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2.8. Restricciones especiales 2.9. Buenas prácticas marítimas 2.10. Declaraciones 2.11. Embarcaciones 2.12. Embarcaciones mayores 2.13. Distintivo para embarcaciones autorizadas 2.14. Chárter prestadores de servicios 2.15. Permisos para efectuar una actividad comercial de avistamiento de mamíferos marinos 2.16. Permisos para embarcaciones 2.17. Permisos para aeronave 2.18. Permisos para operaciones comerciales desde el borde costero 2.19. Guías y educación 2.20. Capacitación 2.21. Evaluación de conformidad 2.22. Documentación de falta al reglamento 2.23. Fiscalización
81 82 82 89 90 90 91
91 92
100 100 101 107 107 110 110
Parte 4: Recuerdo de las Buenas Prácticas Establecidas para el avistamiento de Ballenas Jorobadas en el Área Marina Costera Protegida Francisco Coloane
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1. Distancias de avistamiento 2.Tiempos y números de embarcaciones 3. Velocidad 4. Procedimiento de aproximación 5. Procedimiento durante la observación propiamente tal 6. Procedimiento de alejamiento 7. Presencia de cría 8. Buceo/nado 9. Contacto físico 10. Contaminación 11. Alimentación 12. Ruidos 13. Kayak 14. Restricciones especiales 15. Buenas prácticas marítimas 16. Declaraciones 17. Embarcaciones 18. Embarcaciones mayores 19. Distintivo para embarcaciones autorizadas 20. Chárter prestadores de servicios 21. Permisos para efectuar una actividad comercial de avistamiento de mamíferos marinos 22. Permisos para embarcaciones 23. Permisos para aeronave 24. Permisos para operaciones comerciales desde el borde costero 25. Guías y educación 26. Capacitación 27. Evaluación de conformidad 28. Documentación de falta al reglamento 29. Fiscalización
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Parte 5: Crítica ; Síntesis y Discusión de las Principales Normas Desarrolladas
120
1. Crítica
2. Síntesis y discusión de las principales normas desarrolladas 2.1. Distancias límites para las embarcaciones 2.2. Distancias límites para las motos acuáticas 2.3. Distancias límites para los nadadores o buceadores 2.4. Distancias límites para las aeronaves 2.5. Rangos de distancias 2.6. Número límite de embarcaciones 2.7. Tiempos de observaciones 2.8. Velocidad 2.9. Procedimiento de aproximación 2.10. Procedimiento durante el avistamiento propiamente tal 2.11. Procedimiento de alejamiento 2.12. Avistamiento en presencia de cría 2.13. Nado /Buceo 2.14. Contacto físico 2.15. Contaminación 2.16. Alimentación 2.17. Ruido 2.18. Kayak 2.19. Restricciones especiales 2.20. Buenas prácticas marítimas 2.21. Declaraciones
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. Conclusión
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Datos bibliográficos
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Anexo 145
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Tablas:
Tabla 1: Cifras concernientes las poblaciones de ballenas jorobadas en el mundo
Tabla 2: Estimaciones de subpoblaciones de ballenas jorobadas
Tabla 3: Cifras sobre la industria del avistamiento de ballenas a través el mundo
Tabla 4: Avistamiento de ballenas en lospaísesque explotan principalmente
ballena jorobada
Tabla 5: Relación entre las perturbaciones generadas por el avistamiento de
ballenas y sus impactos
Tabla 6: Distancias límites de avistamiento
Tabla 7: Tiempo de avistamiento y número de embarcaciones
Tabla 8: Velocidad de acercamiento para el avistamiento de ballenas
Tabla 9: Procedimiento de aproximación
Tabla 10: Procedimiento de avistamiento
Tabla 11: Procedimientos de alejamiento
Tabla 12: Normas concerniente las crías, el buceo/nado, el contacto físico, la
contaminación, la alimentación y la emisión de ruido
Tabla 13 : Áreas cerradas según fechas en el parque nacional Glacier Bay, Alaska
Tabla 14 : Áreas de « Whale Waters” según fechas en el parque nacional de
Glacier Bay, Alaska
Tabla 15: Normas concernientes los kayaks, las restricciones especiales, las
buenas prácticas marítimas y las declaraciones
Tabla 16: Normas concernientes los permisos para el avistamiento de ballenas
Tabla 17: Normas concernientes las guías y la educación para el avistamiento de
ballenas
Tabla 18: Criterios de evaluación de conformidad para el avistamiento de ballenas
en México
Tabla 19: Normas concernientes las sanciones en caso de infracción a los
reglamentos de avistamiento de ballenas
Tabla 20 : Síntesis de las distancias de avistamiento
Tabla 21 : Síntesis sobre los rangos de distancias para el avistamiento de ballenas
Tabla 22 : Síntesis sobre los número máximo de embarcaciones autorizados a
realizar avistamiento de forma concomitante
Tabla 23 : Síntesis sobre los tiempos de observación
Tabla 24 : Síntesis sobre las líneas directivas de regulación de la velocidad para el
avistamiento de ballenas
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Tabla 25 : Síntesis sobre el procedimiento para el acercamiento
Tabla 26 : Síntesis del procedimiento de avistamiento propiamente tal
Tabla 27 : Síntesis de el procedimiento de alejamiento
Tabla 28: Síntesis sobre las medidas de avistamiento en presencia de cría
Tabla 29: Síntesis sobre el nado/buceo con las ballenas
Tabla 30: Síntesis sobre el contacto físico con las ballenas
Tabla 31: Síntesis sobre las normas de contaminación
Tabla 32 : Síntesis sobre las normas sobre la alimentación de las ballenas
Tabla 33 : Síntesis sobre las normas sobre la emisión de ruidos
Tabla 34 : Síntesis sobre las normas concerniente el avistamiento en kayak
Tabla 35 : Síntesis sobre las restricciones especiales
Tabla 36 : Síntesis sobre las buenas prácticas marítimas
Tabla 37 : Síntesis sobre las declaraciones a las autoridades
Tabla 38 : Compilación de los esquemas para la regulación del avistamiento de
ballenas
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Figuras
Figura1: Mapa de migración de ballenas jorobadas
Figura 2: Representación de los diferentes límites espaciales
Figura 3: Esquemas de avistamiento de la ballena jorobada sin y con detención
9
23
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Introducción El avistamiento de cetáceos o “whale watching” consiste en la observación de ballenas, delfines, cachalotes o marsopas. Esta actividad se puede realizar desde plataformas dispuestas en el mar, la costa y también desde el aire (IWC, 2004). Por extensión, el “whale watching” o avistamiento de ballena en castellano, no solamente incluye el avistamiento de especies de ballenas sino también se puede entender como avistamiento de cetáceos. Hoy en día, nuestra vida está organizada, generalmente, en un entorno urbano, a menudo estresante y el tiempo disponible para dedicar a actividades de ocio se ve cada vez más reducido. Tal vez por estas razones mucha gente busca vivir experiencias diferentes que les hagan salir de la rutina cotidiana y que les permita vivir una realidad parecida a un sueño. Para muchas personas el encuentro con un cetáceo, y además en su entorno natural, es una experiencia emocionante e inolvidable, ya que son animales percibidos como emblemáticos en nuestra sociedad. El avistamiento de cetáceos, por ser una actividad de ocio exitosa, se ha transformado en una industria que tiende a intensificarse cada vez más. Hace 10 años atrás, ya se registraba 87 países o territorios ofreciendo actividades de observación de mamíferos marinos a más de 9 millones de personas por año (Hoyt 2001). En el contexto de un desarrollo relativamente reciente y masivo del avistamiento de cetáceos, es necesario implementar medidas de manejo para que la actividad sea sustentable. Para que sea lo más eficiente posible, se requiere que el manejo tome en cuenta no solamente la(s) especie(s) observada(s) - ya que se conocen variaciones de sensibilidad y debilidad según cada especie y según su actividad- sino además el lugar donde se desarrolla la actividad. En ausencia de conocimiento tanto de las especies como de los impactos potenciales de la actividad de avistamiento sobre esas mismas y su entorno, es primordial aplicar el principio precautorio en la gestión para hacer conservación. Con el fin proponer medidas o normas de avistamiento turístico de ballenas jorobadas adecuadas a la realidad del territorial del Área Marina Costera Protegida Francisco Coloane, se ha realizado un diagnósticos delos escenarios de avistamiento turístico de ballenas y más precisamente de jorobadas en el ámbito internacional. En una segunda parte, se analiza los impactos asociados a las ballenas jorobadas relacionados con el avistamiento de las ballenas. Y la tercera parte del documento presenta las diferentes medidas de manejo que han sido establecidas mediante reglamentaciones o normas oficiales y prácticas voluntarias. Finalmente, en la cuarta parte se presenta una propuesta de Buenas Prácticas para el avistamiento con fines turísticos de ballena jorobada en el Área Marina Costera Protegida Francisco Coloane.
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Parte 1
El Avistamiento de Ballenas Jorobadas a Través el Mundo y
Principios Generales para el Avistamiento de Ballenas
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1. El Avistamiento de ballenas jorobadas a través el mundo 1.1. Los patrones de distribución de las ballenas jorobadas La ballena jorobada es una especie migratoria que transita entre zonas de alimentación y zonas de reproducción, las primeras ubicadas en aguas frías (alrededor del territorio antártico y en latitudes altas del hemisferio norte) y las últimas en aguas cálidas. Las ballenas jorobadas se encuentran en las “zonas de alimentación “durante el verano, temporada durante la cual la producción primaria presenta niveles altos de abundancia, acompañada de la presencia de animales (consumidores secundarios), entre ellos, las presas de la ballena jorobada (sardinas, kril y langostinos).Con la llegada del invierno, las ballenas migran hacia aguas tropicales y subtropicales en lugares específicos, reconocidos como “zonas de reproducción”. Las rutas de migración constituyen “zonas de transición”. La figura siguiente muestra el patrón de distribución de las poblaciones de ballenas jorobadas al nivel mundial.
Figura2: Mapa de migración de ballenas jorobadas (Fuente: http://www.nature.nps.gov).
Antiguamente cazada por todas partes del mundo y aún cazada en algunos países, la ballena jorobada fue clasificada por el IUCN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) como especie “vulnerable”. Gracias a acuerdos internacionales en contra de la caza de ballena, la Comisión Ballenera Internacional ha llegado a clasificar a la especie como en recuperación y por la lista roja del IUCN en el 2008 como “preocupación menor”. Lo anterior significa que el riesgo de extinción de la metapoblación es bajo, aunque algunas subpoblaciones se encuentran en peligro de extinción (www.iucn.org).
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La Comisión Ballenera Internacional ha realizado estimaciones de las poblaciones de ballenas jorobadas a través el mundo y los tamaños poblacionales corresponden a los presentados en las Tabla 1 y 2.
Tabla 1: Cifras concernientes las poblaciones de ballenas jorobadas en el mundo. Fuente: Comisión Ballenera Internacional (www.iwcoffice.org)
Población Año(s) de
aplicación de la estimación
Tamaño estimado Limites de confianza
al 95%
Atlántica Norte Oeste 1992/1993 11.600 10.100–13.200
Golfo de Maine: tasa de crecimiento poblacional (1979-1993): 3,1% (SE=0,005)
Hemisferio Sur Sur de los 60° en verano
(i.e. incompleto) 1997/1998 42.000 34.000–52.000
Australia Este: tasa de crecimiento poblacional (1981-1996): 12,4% (IC 95%: 10,1–14,4%) Australia Oeste: tasa de crecimiento poblacional (1977-1991): 10,9% (IC 95%: 7,9-13,9%)
Pacifico Norte 2007 Mínimo 10.000 Aúnno disponible
Pacifico Norte Este: tasa de crecimiento poblacional(1990-2002): alrededor de 7%
Tabla 2: Estimaciones de subpoblaciones de ballenas jorobadas
Lugar Estimación Fuente
Hawái
5.000 a 7.000
(1.000 crías al año)
Kaulukukui, 2006
Samoa EE UU 150
http://www.nmfs.noaa.gov
California, Orgon, Washington
1.250
Pacífico central norte (incluyendo Alaska)
3.700
Pacífico Norte Oeste 365
Golfo del Maine (Océano Atlántico)
550
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1.2. La industria del avistamiento de ballenas con un enfoque especial sobre las ballenas jorobadas
En varias partes del mundo existen experiencias de avistamiento de mamíferos marinos. La siguiente tabla presenta la distribución de la actividad por zonas continentales en 1998 (Hoyt, 2001). Primero se presenta el número total de visitantes y los países o territorios involucrados en el avistamiento de todas las especies de ballenas. También se presenta el número de países o territorios que tienen a la ballena jorobada como una de las especies observadas con fines turísticos. Estos últimos representan alrededor de 40% del total de los países que hacen avistamiento.
Tabla 3: Cifras sobre la industria del avistamiento de ballenas a través el mundo (1998). Fuente: Hoyt, 2001.
Zona Número de visitas Número de territorios con avistamiento de mamíferos marinos
Número de territorios con ballena jorobada
como especie principal observada
América del Norte 5.500.654
(268 operadores) 4 4
América Central y Caribe
90.720 19 14
América delSur 266.712 8 5
Europa 418.332 18 2
África 1.547.550 13 4
Asia 220.165 13 2
Australia, Oceanía, Antártica
976.063 12 5
La siguiente matriz presenta la lista de los países en donde la ballena jorobada es parte de las especies observadas. Para cada uno de estos países se presentan las cifras relacionadas a la actividad de avistamiento de cetáceos y para ballena jorobada, cuando está disponible (Hoyt, 2001).
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Tabla 4: Avistamiento de ballenas en lospaísesque explotan principalmente ballena jorobada Fuente Hoyt, 2001
.
Zona País o dependencia Tipo de área Año de principio de la actividad
Número de visitas (1998)
América del Norte
EEUU Estados en donde se observan Jorobada
4.316.537
California, Alimentación 1955(San Diego,
California)
Hawái, Reproducción 370.000
(52 embarcaciones)
Alaska,
Alimentación
12.500 (viajes con fines de observar ballenas
jorobadas, e.g. Gustavus)
(12 operadores)
De Georgia a Nuevo Jersey,
Nueva Inglaterra
América del Norte
Canadá Terranova,
Nueva Escocia y Nuevo Brunswick, Quebec
Alimentación
1971 5 (Quebec, Saint
Laurent) 1.075.304
San Pedro y Miquelon 1993 607
México
Reproducción
1970(Baja California) 108.206 +
Mar de Cortés, Golfo de California,
Centenas(Docenas de embarcaciones)
Bahía Banderas 72.000
(15 operadores, 52 embarcaciones)
Costa Rica 1990 (ballena jorobada
1996) 1.227
América Central y Caribe
Panamá
Reproducción
Final de los 90 mínima
Bermuda 1981 180
Bahamas Final de los 70 1.800
Islas Turcas y Caicos
Principio de los 90 1.500
República Dominicana
1986 22.284
Puerto Rico 1994 55.000 / 130.000
Islas Vírgenes 1991 75
Islas Vírgenes Británicas
Final de los 80 200
San Cristóbal y Nieves
1997 50+
Guadalupe, St Martin, St. Barthelme
1994 400
Santa Lucia 1994 65 +
San Vicente y las Granadinas
1994 400
Granada 1994 65 +
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Zona País o dependencia Tipo de área Año de principio de la actividad
Número de visitas (1998)
América del Sur
Colombia Reproducción/
Migración Mitad de los 80 Mínima
Ecuador Principio de los 80 11.610
Perú Migración 1985 531
Brasil Reproducción Mitad de los 80 167.107
Abrolhos 2.427(15
embarcaciones)
Chile Migración/
Alimentación Principio de los 90 3.300
Europa
Islandia Alimentación 1991 30.330
(12 operadores)
Groenlandia Alimentación Principio de los 90 2.500
África
Sudáfrica Reproducción
Principio de los 80 (en barco 1999, non
oficialmente al principio de los 90)
510.000
Mozambique Migración Final de los 90 500 +
Madagascar
Reproducción
1988 4.000
Kenia Mitad de los 80 Mínima
Asia
Omán
Reproducción
1996 4.700
Japón (Ogasawara mura, Keramas)
1988 102.785
Australia, Oceanía, Antártica
Australia
Reproducción
Final de los 60 734.962
Nueva Caledonia 1995 1.695
Tonga 1994 2.334
Niue (Nueva Zelanda)
1994 50
Antártica Alimentación 1950
(intensificación en los 80)
2.503
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2. Principios generales para el avistamiento de ballenas
2.1. Principios emitidos por la Comisión Ballenera Internacional
En 1996, el Comité Científico de la Comisión Ballenera Internacional aprobó una serie de principios generales relativos al avistamiento de ballenas. Las recomendaciones emitidas por el dicho Comité están presentadas bajo tres líneas directivas. En primer lugar, el enfoque está puesto sobre el desarrollo de la actividad de avistamiento con el fin de disminuir las probabilidades de generar impactos negativos. Para cumplir con este objetivo, la línea siguiente se orienta sobre la regulación de las plataformas (diseño, mantención y operación). La tercera directiva está orientada controlar los encuentros con los cetáceos. En los párrafos siguientes, se hará un resumen de cada una de las líneas directivas previamente mencionadas.
Manejar el desarrollo del avistamiento de ballenas para minimizar el riesgo de impactos adversos
El manejo del desarrollo de la actividad pasa por la regulación del número y del tamaño de las embarcaciones. El control de las actividades de las navieras tales como la frecuencia y la duración de exposición de los individuos o grupos de ballenas a encuentros eventuales. Con ese fin, se pueden incluir temporadas o áreas cerradas en donde se necesita una protección adicional. En el plan de manejo, se recomienda desarrollar una retro-regulación del sistema basado en la implementación de monitoreos de la eficiencia de la gestión de los servicios. Durante el proceso de desarrollo de las actividades preferible aplicar el principio precautorio hasta tener un buen conocimiento de los impactos efectivos o posibles del avistamiento de ballenas.
La Comisión Ballenera Internacional recomienda desarrollar programas de capacitación de los operadores y tripulantes sobre: -La biología y el comportamiento de las especies observadas, - Las operaciones del avistamiento de ballenas, - El manejo de los servicios dedicados a la actividad. En el marco de la transmisión de conocimiento, se debe fomentar el uso de material educacional para informar a los visitantes de la forma más realista posible para evitar decepciones respecto de sus intereses.
Diseñar, mantener y operar plataformas para minimizar el riesgo de impactos adversos sobre los cetáceos, incluyendo las perturbaciones por el ruido
Las embarcaciones y también los diferentes equipamientos ocupados deben ser diseñados, mantenidos y operados de forma que se minimicen los impactos. Los cetáceos responden en forma diferente a los sonidos de alta o baja frecuencia, de intensidad relativa, o que cambian rápidamente. Por lo tanto, los operadores deben estar atentos a las características acústicas de las especies observadas para poner la embarcación en condiciones adecuadas. De la misma forma, las embarcaciones deberían contar con el equipo adecuado para limitar al máximo el riesgo de herir a los cetáceos. Por ejemplo, cubrir las hélices reducirá los ruidos emitidos y los riesgos de heridas.
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Durante un encuentro, los operadores deberían ser capaces de tomar datos de la ballena, lo que permitirá disponer de registros de la actividad y de las observaciones efectuadas.
Controlar la naturaleza y la duración de las interacciones con los cetáceos Los operadores deberían contar con un buen conocimiento del comportamiento de los cetáceos y de sus cambios conductuales. Deben ser capaces de reconocer las señales de perturbación emitidas por los animales. Durante la aproximación y el acompañamiento de los cetáceos, la velocidad de la embarcación debería ser coincidente con la de los animales. No debería exceder la de los animales una vez quela embarcación está en actividad de avistamiento. Se aconseja aproximarse a los animales con un ángulo y distancias apropiadas. Las espacies pueden reaccionar de forma diferente a la aproximación por parte de las embarcaciones. Sin embargo, en la mayoría de las guías se recomiendan no optar para una aproximación frontal. Los comportamientos de acercamiento por parte de los animales son bienvenidos, sin embargo, es preferible no actuar con mecanismos de atracción de los animales.
2.2. Principios emitidos por el IFAW (International Fund for Animal Welfare) Con la intención de minimizar el riesgo de generar impactos adversos debido al avistamiento de ballenas y para garantizar la sostenibilidad de la actividad, la implementación de estrategias adecuadas es esencial. En las regulaciones para el avistamiento de ballenas en las islas del Pacífico, se recomienda considerar varias herramientas y/o aproximaciones:
Sistema nacional de licencias o permisos para regular el número y el tamaño de las embarcaciones, como los estándares de operación y requisitos para sitios especiales,
Medidas nacionales relativas a la aproximación, le frecuencia, la duración, y el tipo de exposición de los cetáceos durante los encuentros,
Medidas de manejo, incluyendo, si es necesario, temporadas cerradas, áreas prohibidas, tiempos o períodos de “no acercamiento” para proveer una protección adicional de los hábitats críticos, las poblaciones y los individuos,
Estudiar el número, la distribución u otrascaracterísticas de la población sujetas al avistamiento antes de las implementación de las operaciones turísticas para tener una línea de base y comprobar la viabilidad del desarrollo de la actividad,
Iniciar con precaución las operaciones de avistamiento de ballenas hasta tener un nivel suficiente de información,
Monitorear la eficiencia del manejo y modificarlo cuando se genere nueva información,
Establecer y reforzar una red para el cumplimiento de las medidas de manejo,
Programas de acreditación y capacitación sobre la biología y el comportamiento de las especies, las buenas prácticas del avistamiento y los efectos del manejo,
Fomentar, apoyar y proteger la participación de las comunidades y los operadores vinculados al avistamiento de ballenas,
Fomentar y desarrollar información y material educacional destinado a las turistas.
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Parte 2
Los Impactos Potenciales sobre las Ballenas Jorobadas
Debidos a su Avistamiento
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1. El avistamiento de ballenas jorobadas en el contexto del Área Marina Costera Protegida Francisco Coloane
En el Área Marina Costera Protegida Francisco Coloane, la actividad turística principal es el avistamiento de ballenas jorobadas. El área constituye una zona de alimentación para una población que reúne características propias, que no se encuentran en ninguna otra parte del mundo. En los trabajos participativos realizados en el marco de la elaboración de un plan de manejo del desarrollo turístico, se elaboró la siguiente imagen objetivo relativo a las expectativas de desarrollo del turismo en el Área: “A los 500 años del descubrimiento del Estrecho de Magallanes, el Parque Marino Francisco Coloane será el escenario de desarrollo sustentable del turismo de intereses especiales, centrado en la observación de ballenas jorobadas, lobos marinos y pingüinos, en un paisaje de bosque siempre verde, fiordos y glaciares, donde la interpretación del pasado de la evolución biológica, geológica y glaciar junto con la historia del pueblo Kaweskar y de los navegantes europeos, permitirán reconocer el presente y proyectar el futuro del hombre y su entorno”. Esta imagen objetivo implica que se desarrollará sustentablemente un turismo de intereses especiales en el Área. Es decir que el turismo debe proveer actividades personalizadas que satisfacen los intereses específicos de individuos y grupos. Según lo anterior, el turismo estará centrado en la observación de fauna marina silvestre tal como la ballena jorobada. Además de eso, las actividades se deben realizar de forma sostenible, es decir, de manera a satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades (Comisión del Desarrollo y Medio Ambiente, Comisión Brundtland, 1987). Como toda actividad, el avistamiento de cetáceos tiene efectos sobre las diferentes entidades involucradas, los cuales pueden ser positivos o negativos. Una de las entidades involucradas en la observación de cetáceos y seguramente la más importante son los cetáceos, ya que constituyen el recurso que soporta la actividad. Por lo tanto, y para que la actividad sea sostenible, hace falta proteger a los animales, disminuyendo al máximo los impactos negativos. Para lograr este objetivo es necesario gestionar la actividad mediante normas y buenas prácticas. 2. Los impactos del avistamiento de cetáceos con un enfoque especial sobre las
ballenas jorobadas
El avistamiento de cetáceos consiste en una interacción con los animales en su entorno natural. Por lo tanto, el desarrollo de las actividades de observación de ballenas puede generar una serie de impactos tanto sobre la o las especies explotadas como sobre el medio ambiente. Esa interacción puede estar asociada a una serie de factores de perturbación para los cetáceos, que pueden generar impactos a diferentes escalas temporales (corto, mediano y largo plazo). De forma general, los cetáceos pasan una parte importante de su historia de vida en mar abierto y se acercan a la costa para realizar etapas importantes tales como la alimentación, el apareamiento o la crianza. Por factibilidad, las actividades de avistamiento se desarrollan mientras los cetáceos se encuentran cerca de la costa realizando etapas críticas de la historia vital. Por lo tanto, es aún más necesario regular el avistamiento de ballenas, de tal forma, que la actividad no tenga repercusiones sobre esas etapas críticas (disminución de la intensidad de la actividad biológica hasta detención de la misma).
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En el caso del Área Marina Costera Protegida Francisco Coloane, que es una zona de alimentación para la ballena jorobada, la implementación de la observación de cetáceos de forma inadecuada y/o el uso de prácticas que sea non apropiadas, pueden, en un mediano plazo, tener por resultado un desplazamiento del área de alimentación hacia zonas más pobres en alimento. Una disminución y/o una falta nutricional pueden afectar el buen desarrollo de la migración, del apareamiento, de la gestación o de la crianza. A largo plazo, se puede afectar la supervivencia de la población. Un estudio de Bauer and Hennan (1986) (en: Peterson, 2001) revela que las ballenas jorobadas tratan de evitar las embarcaciones, cambian de comportamiento buceando sin sacar la cola o llegan a la superficie sin soplar. Un informe de Scarpaci et al. (2008) sobre los avances en avistamiento de cetáceos para el período 2007-2008menciona un estudio ejecutado en Isla Montague (New South Coast, Australia -Stamation et al., 2007) respecto de los impactos del avistamiento sobre ballenas jorobadas en actividad de alimentación. Las observaciones fueron que el comportamiento (en termino de tasa de buceo y de intervalos entre dos buceos) de las ballenas en estado de alimentación no cambia y que siguen la actividad aunque esté presente una embarcación. Sin embargo, cuando la embarcación no cumplía con la reglamentación para el sitio o en el caso que había presentes más de una embarcación realizando avistamiento, se observaba un aumento significativo del intervalo entre dos períodos de buceo. La conclusión del estudio fue que el comportamiento alimentario de las jorobadas no cambiaba de manera significativa en presencia de una embarcación siempre que se detenía o viajaba a una distancia superior a 100 m y de forma paralela al grupo de animales. Los autores aconsejan realizar una primera observación a los 300 m del grupo de ballenas con el fin de evaluar el comportamiento y de tomar la decisión de acercarse o no más de 100 m. También mencionan como recomendación, limitar el número de embarcaciones a una en un radio de 300 m. El avistamiento asocia a una serie de perturbaciones generadas por el mismo acto de realizar la actividad, y pueden tener consecuencias sobre el comportamiento de las ballenas a corto plazo (consecuencias que se pueden observar mientras ocurre el avistamiento). Por efecto de acumulación, pueden existir repercusiones a mediano plazo, las cuales se podrían evidenciar a través de una serie de indicadores. Frente a la persistencia de las perturbaciones o a su incremento, las repercusiones de mediano plazo pueden generar impactos de largo plazo sobre la población y su supervivencia. El conocimiento de las perturbaciones y de sus consecuencias, permitirá implementar y adaptar buenas prácticas orientadas abajar el impacto de la actividad sobre las poblaciones de ballenas. La siguiente tabla está construida a partir de publicaciones en las que se identifica una serie de perturbaciones con sus posibles consecuencias (o efectos a corto plazo), los indicadores que existen de dichas consecuencias (o efectos a mediano plazo) y los impactos sobre las poblaciones (o efectos a largo plazo).
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Parte 3
Regulaciones Nacionales e Internacionales Existentes para el
Avistamiento Turístico de Ballenas
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1. Regulaciones para el avistamiento de ballenas Se realizó una revisión bibliográfica de las normas, reglamentos y buenas prácticas oficiales o voluntarias existentes en el ámbito internacional. Con la finalidad de efectuar un análisis detallado de las regulaciones existentes, se optó por abordarlas de acuerdo a los factores de riesgos, amenazas o perturbaciones para los animales. De esa manera, se facilita la explicación del sentido e importancia de la norma y las alternativas o soluciones existentes. También se sintetizó la información bajo la forma de matrices con el fin de identificar las fuentes y los sitios en que se aplica la regulación. 1.1. Las plataformas de observaciones Las plataformas son aquellos soportes o artefactosempleados como puntos de observación para realizar el avistamiento de cetáceos. Existe una gran variedad de plataformas, que están diferenciadas y sometidas a diversas normas adoptadas en función del soporte. Se puede clasificar las plataformas entres categorías: soportes acuáticos, aéreos y terrestres. La siguiente lista detalla las categorías de plataformas que existen y que se nombran en los diferentes reglamentos: - Plataformas acuáticas
o Nadador o Buceador o Kayak o Moto acuática o Embarcación menor o Embarcación mayor o Otros suportes (kite surf, windsurf,…)
- Plataformas aéreas
o Aviones o Helicópteros o Otras aeronaves (ULM,paracaídas, …)
- Plataformas terrestres
o Miradores naturales o Miradores artificiales(construcciones)
1.2. Las distancias de avistamiento Las distancias límites varían según la tolerancia de las especies a las diferentes fuentes de perturbaciones. En los reglamentos, a menudo, se determine una distancia límite de acercamiento. En otras palabras, es la distancia (o altitud en casos de aeronaves) más allá de la cual no se puede acercar a los animales. Esta se establece con el objetivo evitar generar una situación estresante para el animal o que pueda desorientarlo. De igual forma, el hecho de limitar el acercamiento es un factor limitante para colisiones que pueden resultar en heridas o muerte para el animal objeto de avistamiento. La distanciase determina dependiendo de la sensibilidad de la(s) especie(s) observada(s) y de su(s) actividad(es), de la presencia o no de cría, del tipo y del número de plataformas presentes en el área de avistamiento.
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A pesar de que existe este límite, es crucial dejar al animal que elija la distancia de acercamiento; en efecto, en el caso de que el animal muestre señales de perturbación, aunque la distancia límite entre el animal y la plataforma de observación aún no se haya alcanzada, la distancia debe ser incrementada para evitar o reducir la perturbación. Además de la distancia límite, en algunos sitios se ha determinado una serie de zonas radiales al animal o a los grupos de animales. La zona de avistamiento delimita un área alrededor de los animales en el cual se considera que la plataforma está en estado de avistamiento. Esta área describe un círculo desde la distancia límite hacia el exterior. La zona de precaución delimita un área en la periferia de la zona precedente, en la cuál se debe adaptar una conducción de mayor vigilancia y precaución. La figura es una representación del ordenamiento de los diferentes límites o zonas mencionadasanteriormente.
Figura 2: Representación de los diferentes límites espaciales
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1.3. Tiempos y números de embarcaciones El tiempo de avistamiento corresponde al período durante el cual una plataforma, generalmente una embarcación, está suficientemente cerca de los animales para permitir a las turistas observar las ballenas. En otras palabras, se puede considerar que el tiempo de avistamiento es igual que el período durante el cual una embarcación se encuentra en la zona de avistamiento. Los objetivos que se busca cumplir con el establecimiento de esta norma son varios. Por una parte organiza la actividad y asegura turnos en el caso de que haya varias embarcaciones deseando realizar la actividad al mismo tiempo sobre un mismo grupo o área. Por otra parte, limita la perturbación de las ballenas. En la matriz presentada a continuación, se trata sobre los tiempos de avistamiento. Dependiendo del objetivo, los tiempos se distribuyen por viaje y/o por día o simplemente limitan el tiempo que empleado con un grupo de ballenas. Los límites en tiempo de avistamiento van de 10 a 15 minutos para los más breves, hasta 1 hora por las situaciones más largas. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos se limita el tiempo de avistamiento a 30 minutos. El número de embarcaciones que hacen avistamiento sobre un mismo grupo de ballenas está sujeto a regulaciones en la mayoría de los sitios. Se considera como norma, el número máximo de embarcaciones que se pueden encontrar dentro de un radio delimitado a partir de la posición de los grupos de ballenas, que representa, la zona de avistamiento. Cuando este número se ha alcanzado, se pide a los patrones esperar su turno más allá de una cierta distancia (i.e. más allá de la zona de observación). Limitar el número de embarcaciones alrededor de un grupo de ballena o de un solo individuo tiene varias ventajas en término de conservación. Por una parte, ocurre que en ciertos lugares de observación hay muchas embarcaciones presentes atraídas por el espectáculo y tratando de realizar avistamiento de ballenas. Ahora bien, una alta concentración de embarcaciones puede generar estrés y desorientar a los animales. Estos efectos suceden no sólo a raíz de la pura presencia de embarcaciones sino también por las perturbaciones que generan estas últimas (ruido, olas, contaminación, etc.). Por su parte, existe mayor probabilidad de herir o de colisionar un animal mientras más embarcaciones están presentes, sobre todo si no existe comunicación y coordinación en las actividades. A raíz de esta situación, los animales se pueden encontrar rodeados con su ruta de tránsito interrumpida. Para limitar esta situación, existen normas que serán abordadas más en adelante (sección procedimiento de avistamiento). Cuando existe regulación del número de embarcaciones, este va desde 1 embarcación hasta 4. En algunos casos se define una zona o un perímetro en el cuál pueden ingresar un número limitado de embarcación de tal forma que se garantiza una presencia limitada en la proximidad directa de los animales.
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1.4. velocidad La velocidad en el mar está, en parte, regulada por el Reglamento Internacional para
Prevenir los Abordajes y por normas locales. Cerca de la costa, en la entrada de puertos, y en unos lugares específicos, la velocidad estálimitada. Sin embargo, más allá de los 300 m y fuera de zonas especiales, la velocidad no está limitada o está limitada sólo por las condiciones presentes durante la navegación. En una zona donde se reconoce la presencia de ballenas se debería limitar la velocidad y fomentar la vigilancia para disminuir las posibilidad de colisiones durante la navegación, cuyas repercusiones pueden resultar en heridas o en la muerte delos animales. Por otra parte, una embarcación pretendiendo realizar avistamiento de ballenas busca acercarse de los animales. El acercamiento hacia las ballenas a una velocidad relativamente alta, puede ser percibido como un comportamiento amenazante, puede generar ruido y olas. Las consecuencias de esto podrían ser perturbaciones en el comportamiento normal de las ballenas, las que podrían adoptar una conducta evasiva, incluso impidiendo el avistamiento. De acuerdo a los antecedentes, existen varias escalas relativas a las regulaciones de velocidad: por una parte, se puede restringir la velocidad en toda un área, por ejemplo en la totalidad de un parque, o bien, se puede regular la velocidad a medida que la embarcación se acerca hacia los animales. Según la velocidad adoptada por la embarcación, el motor emite un cierto nivel de ruido en el agua. El cambio de velocidad implica un cambio del ruido de forma brusca o repetitiva, lo que puede generar una molestia para las ballenas, asustarlas, estresarlas y al final podrían adoptar una conducta evasiva frente a las embarcaciones. Alrededor de los animales, en general en proceso de avistamiento, se pide ocupar una velocidad que no sea mayor a la del animal el más lento del grupo lo que evita generar una situación de persecución frente a los animales. Por último, a la cercanía de los animales, se recomienda andar a una velocidad que no cree oleaje con el fin de disminuir las posibilidades de desorientación de estos últimos.
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1.5. Procedimiento de aproximación Los procedimientos de aproximación consisten en las diferentes etapas deacercamientoa los cetáceos con el objetivo de limitar al máximo las perturbaciones generadas por la(s) plataforma(s) al efectuar el avistamiento. En efecto, según el comportamiento de acercamiento las consecuencias pueden ser variables. En la literatura, los procedimientos de acercamiento se presentan de diferentes formas, de las más vagas con directivas mínimas, a las más detalladas que toman en cuenta distintas etapas en función de la distancia. De manera general, se recomienda no aproximarse por el frente o por detrás sino por los lados manteniendo un ángulo mínimode30°respecto de la dirección de natación. Se pide seguir de forma paralela a los animales, a una velocidad que no supera la del animal el más lento del grupo. Se prohíbe cortar la ruta de tránsito de los animales o esperar en una ubicación que sea de tal manera que los animales, siguiendo su ruta, se acercaran más allá de la distancia límite. En la etapa de aproximación es importante estar atento a la posición de los individuos para evitar incidentes y colisiones. Se pide evitar cambios bruscos en la dirección, al igual que la velocidad y no rodear los animales ya que podría sorprender o asustar el animal, el cual podría adoptar una conducta evasiva. En todo caso, es importante monitorear los cambios en la conducta de los animales por que suelen ser señales de perturbaciones o molestias. La utilidad de seguir estos pasos de aproximación es generar las perturbaciones mínimas y adoptar un comportamiento que no represente una amenaza de persecución para los animales. Una aproximación de frente podría generar una situación de amenaza para las ballenas que cambiarían de rumbo (Felix, 2003).
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1.6. Procedimiento durante la observación propiamente tal En esa fase, tal como en la fase de acercamiento es importante limitar al máximo perturbar los animales, con cambios bruscos y/o repetitivos (velocidad, dirección, sonidos). Se recomienda tener una actitud uniforme durante el avistamiento de manera de no sorprender a los animales. Varias restricciones se repiten en las diferentes regulaciones: - No separar los individuos - No interponerse entre una hembra y su cría - No perseguir los animales - No encerrar los animales o interrumpirles el paso
Con el fin de no encerrar o rodear los animales, se recomienda coordinar por radio el avistamiento en el caso de que varias embarcaciones estén presentes. O bien, se aconseja organizar la actividad de tal manera que las embarcaciones que realizan el avistamiento se encuentren del mismo lado del grupo de animales. De esta forma, los animales tienen mayor libertad de movimiento y los riesgos de que se encuentren rodeados, encerrados o con el paso interrumpido, se disminuyen. En el caso de un cambio de comportamiento del animal frente a una situación de avistamiento, se pide no insistir en realizar la actividad y alejarse del animal. Como señales de cambio de actitud se identifican: - Conducta evasiva - Cambios en la velocidad o la dirección de natación - Buceos bruscos - Cambios en los patrones respiratorios - Cambios en la proporción tiempo de buceo/tiempo en la superficie - Cambios en el comportamiento acústico - Comportamiento agresivo (golpe de cola o de aleta)
La velocidad para el avistamiento debe ser lenta, y como se mencionó previamente (sección velocidad), en la cercanía de los animales, se repite varias veces la norma de “no avanzar a una velocidad mayor que la del animal más lento del grupo”. Sin embargo, en esta etapa del de avistamiento, a la distancia limite o si el animal se acerca, se recomienda poner el motor en neutro con el fin disminuir las posibilidades de herir a un animal. En algunos reglamentos se habla de aumentar la distancia, cuando el animal está demasiado cerca, eso puede implicar desacelerar y aumentar la distancia de forma pasiva o cambiar de dirección yalejarse de manera activa.
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1.7. Procedimiento de alejamiento Alejarse de los animales requiere un cierto cuidado ya que es un proceso que no consiste en acompañar las ballenas en sus movimientos. A pesar de eso, pocas veces se hace mención a disposiciones especiales para dicha etapa y existen pocos consejos. Se recomienda que una vez realizado el avistamiento, el alejamiento debe realizarse a baja velocidad hasta llegar a una distancia razonable para aumentarla gradualmente. Al alejarse también se pueden aplicar algunas regulaciones previamente abordadas. Por ejemplo, no andar a una velocidad mayor que la del animal más lento del grupo. Eso significa que no se puede adelantar el grupo de ballenas y por lo tanto, no se debe alejar por la parte frontal sino por los costados. Antes y durante este proceso es importante estar atento a la distribución espacial de las ballenas en la zona. Esto permitirá evitar interrumpir el paso a otro grupo de ballenas y el riesgo de colisión.
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2. Disposiciones especiales y otras formas de regulación 2.1. Presencia de cría Acercarse demasiado a un grupo en el que se encuentre una madre y su cría o interponerse entre los individuos puede incitar a los animales a adoptar un comportamiento que les puede poner en peligro. Por una parte, la madre puede tener un comportamiento de protección hacia su cría y actuar frente a la amenaza. Por otra parte, su cuidado hacia la cría puede verse disminuido, lo que tiene por consecuencias restringir las posibilidades de supervivencia de la cría. Según Garrod y Fennel (2003), la separación de la madre y la cría, resultará complejo para esta última por que se reducirá su capacidad para encontrar los recursos alimentarios que necesita, lo que en el peor de los casos ocasionaría la muerte de la cría. Peterson (2001) menciona un estudio (Corkeron, 1995) que se desarrolló en Harvey Bay, Australia, en el cual se concluye que los pares madre-cría pasan más tiempo buceando y en tránsito cuando está presente una embarcación a menos de 300 m de ellos. En la misma publicación se hace mención a las observaciones de un estudio en Hawái, donde los pequeños grupos con cría parecen ser más afectados por las embarcaciones que los grandes grupos sin cría. Por efecto acumulativo de las perturbaciones, la tasa de supervivencia de los juveniles puede ser afectada y a largo plazo, se puede poner en riesgo la mantención de poblaciones viables. Se encuentra dentro de las regulaciones diferentes opciones en caso de presencia de cría: la más drástica impide realizar avistamiento sobre un grupo en el cual se encuentren crías. En otras partes, el avistamiento de grupos con crías está permitido, sin embargo, se entienden las distancias mínimas de avistamiento. De forma general, se pide no separar las hembras de sus crías o no interponerse los dos individuos. 2.2. Buceo / nado
El buceo o nado con ballenas no está permitido en todas partes por no ser considerado una buena práctica para la observación. La realización de esta actividad puede generar riesgos tanto para las ballenas como para los practicantes. En efecto, la observación por buceo necesita cierta proximidad de las embarcaciones y de las personas. Debido a esa proximidad, los riesgos de colisión o de heridas se incrementan. Por otra parte, los cetáceos no son solamente animales místicos sino que son especies salvajes y potencialmente peligrosas para el ser humano. Bucear o nadar con cetáceos puede tentar a los participantes a tocarles o tener contactos más cercanos que la simple cercanía, lo que en ciertos casos puede resultar en la transmisión de enfermedades. En un estudio (Garrod y Fennel, 2003) se hace referencia a un caso en el cual una población de delfines se cambio de zona y eligió una área donde la concentración de embarcaciones era menor. Se supone que el cambio de lugar sucedió por la presión generada por una concentración excesiva de embarcaciones en la zona que solían ocupar. En el caso que la actividad está permitida, las distancias mínimas recomendadas entre las personas y los animales van de 30 metros hasta 500 metros. En la Isla Reunión, Francia, existe un acuerdo voluntario (DIREN, 2010) que no tiene efecto reglamentario. En este acuerdo se han definido buenas prácticas relacionadas con
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el nado o el buceo con las ballenas, aunque no se aconsejan estas actividades, entre las recomendaciones se puede mencionar: - Informarse sobre los procedimientos específicos de acercamiento a las ballenas y
sobre el comportamiento a adaptar en su presencia, - No meterse al agua en presencia de grupos activos, - Evitar los movimientos bruscos, los gritos y no saltar al meterse al agua, - Acompañarse por una persona calificada, - Mantener sistemáticamente una persona a bordo, - No acercarse a menos de 15 m de los animales, - No sobrepasar el máximo de 10 nadadores en las proximidades de la ballena, - Mantenerse agrupados y cerca de las embarcaciones, - No meterse al agua si 3 embarcaciones o más están en observación en el límite de
los 100 m. En las regulaciones emitidas por el Ministerio de Turismo de Tonga (2009), se instruyó prácticas especiales para la actividad de buceo con ballenas: - Únicamente los operadores licenciados para la actividad de buceo con ballenas
pueden ofrecer ese servicio, - Cada operador operando con nadadores debe hacer firmar a los clientes una
renuncia de demanda hacia el gobierno en caso de accidente, - No más de 4 clientes más el guía capacitado por embarcación puede entrar al agua
con un grupo al mismo momento, - Solamente una embarcación con nadadores puede estar presente con un grupo de
ballenas, - Cada operador es responsable de determinar las condiciones de seguridad para
realizar la actividad, - Embarcaciones que llevan a bordo 6 o mas pasajeros deben contar con 2
tripulaciones, - Una embarcación con pasajeros en el agua deben llevar una bandera alfa, - La embarcación debe contar con un equipo de primeros auxilios y con una persona
de la tripulación certificada, - El operador debe contar con un seguro para terceros - Tiempo de observación 1hora 30 minutos. - Tiempo de espera entre dos observaciones sucesivas 2 horas - En el caso de que una secunda embarcación se acercara, debe quedar a 100 metros
de la primera y entrar en contacto por VHF - La distancia mínima de acercamiento queda al criterio y responsabilidad del guía, - Ninguna embarcación puede acercarse a menos de 30 metros para dejar o recoger
los practicantes salvo en caso de emergencia en el cual la seguridad de los practicantes está en riesgo,
- Las embarcaciones pequeñas (ej. Kayak) que se acercan a menos de 100 metros de los animales deben traer una radio VHF.
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2.3. Contacto físico
En algunos lugares de observación, nadar o bucera con los animales está permitida. En ese contexto, bajo ciertas condiciones, se puede presentar una situación de tanta cercanía que sea posible tocar los animales. Igualmente, haciendo avistamiento desde una plataforma, por ejemplo embarcación, los animales se pueden acercar por curiosidad y encontrarse tan cerca de esta que sea posible tocar a los animales. Cuando se hace referencia al contacto físico, siempre se recomienda no tocar a los animales ya que se pueden transmitir enfermedades a los animales cuyo entorno es totalmente diferente al humano. Por otra parte, es importante tener claridad que son animales completamente salvajes a diferencia de los animales domesticados que se pueden tocar y acariciar. 2.4. Contaminación La contaminación por macro o micro residuos presenta diferentes impactos. Los primeros pueden provocar heridas físicas y los últimos pueden interferir con la fisiología de los animales. En efecto, al botar sustancias normalmente ausentes del ambiente natural o presentes en concentraciones bajas en la cercanía de los animales, puede aumentar las probabilidades de generar enfermedades y/o heridas. Por lo tanto, se pide no arrojar contaminantes o basura en la proximidad de los animales, aunque pueda estar autorizado hacerlo en mar abierto. 2.5. Alimentación Ciertos operadores pueden ofrecen como parte de la actividad la posibilidad de alimentar a los cetáceos o bien alimentan a los últimos para atraerles a la embarcación. En ciertas especies, alimentar un animal salvaje puede llegar a la domesticación del mismo, es decir que a largo plazo, el animal puede dejar de cazar y alimentarse con lo que se le ofrece. Lo indicado puede disminuir las oportunidades de supervivencia de la especie. El hecho de alimentar a los cetáceos puede resultar, de igual forma, en un cambio del comportamiento social de los cetáceos. Por ejemplo, los animales pueden volverse agresivos, incluso llegar a ser peligrosos para las personas. Por otra parte, el alimento ofrecido no siempre es “adecuado” para el animal y puede ser fuente o un factor de transmisión de enfermedades. 2.6. Ruidos Generalmente, se supone que el ruido es únicamente fuente de perturbación. Sin embargo, el ruido no es necesariamente un aspecto malo. En efecto, es una forma de advertir a los animales de la presencia de la o las embarcaciones. El sonido es el primer sentido ocupado por los cetáceos para interpretar su entorno y tiene un papel importante para la comunicación, la alimentación o la navegación. Otras fuentes de ruidos puede interferir en el comportamiento normal de los animales, también el mecanismo auditivo de los cetáceos puede resultar dañado y llegar a afectar la orientación. Por los antecedentes, la reducción de los ruidos emitidos debe ser efectiva pero no total. Por otra parte, se recomienda no emitir reproducciones o sonidos que pueden rechazar o atraer a los animales tales como los cantos.
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2.7. Kayak
En la literatura se encuentran pocas disposiciones relativas a la práctica del kayak como soporte para realizar avistamiento de ballena. En Glacier Bay National Park, Alaska, los kayaks están sometidos a la misma reglamentación que las demás embarcaciones. Sin embargo, algunos consejos han sido emitidos por las autoridades. En primer lugar, se pide a los practicantes que asistan a una charla entregada por el Orientador de Visitantes sobre orientaciones para los que realizan camping. Mientras se dicta la charla, se aprovecha de entregarles un registro de ingreso. A su regreso, se solicita a los practicantes un reporte sobre el entorno salvaje. Los practicantes son responsables del conocimiento de las reglamentaciones vigentes en el parque. Ellos deben asumir el hecho que son poco visibles por las otras embarcaciones, que no deben parar a las embarcaciones mayores o hacer señales, salvo en caso de emergencia. Se les pide consultar los mapas de corrientes y estar consientes de las condiciones existentes en el lugar. 2.8. Restricciones especiales Las regulaciones del avistamiento de ballenas no solamente tienen que ser adaptadas a la especie observada sino también a la realidad local. Con el objetivo que las ballenas puedan permanecer en su entorno sin perturbación (por lo tanto sin embarcaciones en la zona) se puede limitar o impedir la actividad de avistamiento por zonas y/o por horas. Para cumplir este objetivo, en Colombia se ha implementado un tiempo de espera obligatorio de 60 minutos entre dos avistamientos sucesivos sobre un mismo grupo de ballenas (Osorio Dussan, 2001). En la guía del visitante de Glacier Bay National Park, Alaska (TheFairweather Visitor Guide, 2010), se mencionan un par de restricciones especiales que contienen una dimensión espacial y temporal que se aplica en las aguas más someras (www.nps.gov/glba). Durante la temporada del 1° de junio al 31 de agosto, el uso de generadores u otro tipo de motores no propulsivos está prohibido entre las 22:00 y las 6:00 horas en Reid Inlet, Blue Mouse Cove y North Sandy Cove. Ciertas áreas están sometidas a reglamentaciones diferentes o están cerradas por períodos específicos. Por ejemplo, cualquier embarcación motorizada está prohibida en las siguientes áreas durante los periodos mencionados:
Tabla 13 : Áreas cerradas según fechas en el parque nacional Glacier Bay, Alaska
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Una tercera categoría de áreas que presenta una restricción especial son las “Whale Waters”, que son aquellas zonas en donde se encuentra una mayor concentración de ballenas. Por lo tanto, en esas áreas se necesita una mayor precaución y también una disminución de la velocidad de las embarcaciones en transito por esas zonas. En estas últimas, las embarcaciones motorizadas mayores de 18 metros deben mantener una distancia mínima de una milla de la costa y navegar por el medio de los canales en las zonas las más angostas. Al dirigirse a la costa deben optar por una dirección perpendicular a ese y tomando la línea la más directa. Las embarcaciones que navegando en las dichas áreas deben limitar su velocidad a un máximo 20 nudos. Sin embargo, el Administrador puede imponer una velocidad máxima de 13 nudos cuando el área está frecuentada por una mayor concentración de ballenas.
Tabla 14 : Áreas de « Whale Waters” según fechas en el parque nacional de Glacier Bay, Alaska
Áreas de Whale Waters Fechas de restricciones
Lower Bay (entre una línea imaginaria de Pt.Gustavus a Pt.Carolus y una otra línea imaginaria del norte de la Punta deStawberry a la Isla Lars incluyendo Bartlett Cove y la entrada de Beardslee.)
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Otras áreas posiblemente designadas por el Administrador (página web para informaciones)
De Mayo a Septiembre
Otras disposiciones existen espacialmente, por ejemplo, del 1º de Julio al 31 de Agosto la velocidad está limitada a 10 nudos en el sector de John Hopkins Inlet. También existen límites de acercamiento de la costa (de 100 yd a 1,5 millas) en partes precisas. 2.9. Buenas prácticas marítimas
El comportamiento en el mar llama a la cortesía con los otros usuarios y la ayuda mutua. Por lo mismo, se cuenta con la buena voluntad de los patrones para comunicarse entre ellos y coordinarse para realizar el avistamiento de la mejor forma posible. 2.10. Declaraciones
En el proyecto elaborado por el Servicio de Parques Nacionales de Colombia, se solicita al las embarcaciones presentar un plan de recorrido detallado para la actividad. En otros pocos parques, se pide declarar a las autoridades cualquier incidente o accidente que afecte a las ballenas.
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2.11. Embarcaciones En las regulaciones establecidas por el IFAW (International Fund for Animal Welfare, 2008) separa en dos categorías las plataformas: - Las prohibidas para el avistamiento de ballena: cualquier embarcación unipersonal
motorizada tales como motos acuáticas. En esa misma categoría caen también parasail, windsurf, kite surf.
- Las autorizadas: embarcaciones colectivas de vela o motorizadas y las aeronaves tipo aviones y helicópteros.
La Comisión Ballenera Internacional recomienda regular el tamaño y el diseño de las embarcaciones sinprecisiones mayores. Sin embargo, en relación a las hélices, recomienda cubrirlas con el fin de disminuir las posibilidades de herir a un animal. En Argentina, en la Provincia del Chubut, las regulaciones están establecidas por contractos con los empresarios. Por ejemplo, el contrato limita a una sola embarcación la prestación del servicio de forma simultánea y dicha embarcación no debe exceder los 70 pasajeros (Taller Turismo Sustentable de Avistaje de Ballenas, Instituto de Conservación de Ballena, 2004). En la propuesta de regulaciones emitida por el Servicio de Parques Nacionales de Colombia (2011), se requiere usar un equipamiento especial para las embarcaciones. Por una parte, se pide equipar las embarcaciones con distanciometros con el fin de respetar al máximo las distancias y sus limitaciones. Se solicita que las embarcaciones estén en condiciones óptimas para no afectar a los animales, es decir, que cuenten con protector de propelas, anclas, redes guardadas o con cualquier otra herramienta que otorgue seguridad en favor de los mamíferos. También se recomienda no ocupar ecosondas, ya que es un equipo que emite onda acústicas en el mar, lo cual podría desorientar a las ballenas. El código de conducta voluntario para el avistamiento de ballenas en Guadalupe, Autoridades Locales Francesas, (in C. Carlson, 2009) estipula que los operadores deben operar con embarcaciones en buen estado técnico y mecánico. Deben ser objeto de revisiones regulares y se pide que cuenten con dispositivos para limitar la emisión de ruido y de contaminantes. También se requiere que tengan el equipamiento oficial de seguridad. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mexicana a través de la Norma oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998 establece que todas las embarcaciones deben operar en condiciones mecánicas y de seguridad óptimas. En Panamá, según laresolución ADM/ARAPNo.01 de 2007, los requisitos para las embarcaciones consideran los siguientes puntos: - Contar con la patente de navegación y licencia con la misma vigencia de la patente y
respetar con el rango de autonomía que se la haya otorgado a la misma por la Autoridad Marítima de Panamá,
- Contar con el zarpe autorizado y anunciar a la capitanía del puerto la hora de salida, el número de personas a bordo, el plan de navegación, la fecha y hora estimada de regreso,
- Realizar las actividades de avistamiento en las zonas destinadas por las autoridades, - Contar con una radio y un GPS,
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- Exhibir un listado de las medidas de seguridad y protocolo adecuado (visible o disponible para los pasajeros),
- Operar en condiciones físicas y mecánicas óptimas, con el equipo de seguridad a bordo (según las diferentes leyes),
- Limitar las embarcaciones a 60 pasajeros, - Las embarcaciones artesanales están sometidas a un régimen especial.
2.12. Embarcaciones mayores El proyecto de reglamentación colombiano para el avistamiento de ballenas diferencia las embarcaciones menores de las mayores, siendo las últimas, aquellas que se encuentran entre 500 y 1.300 toneladas o calado máximo de 9 metros y eslora máxima de 55 metros. En primer lugar, las embarcaciones mayores no pueden ingresar a las zonas marinas especialmente sensible (según la clasificación de la Organización Marítima Internacional). Para realizar la actividad de avistamiento en otras áreas, las embarcaciones mayores deben solicitar horas de visita y un procedimiento particular. Anualmente y junto con los interesados, se realiza un calendario o cronograma de los viajes para el año. Para hacer la solicitud formal con el fin de realizar actividades de avistamiento desde embarcaciones mayores, se debe entregar la siguiente información: - Nombre de la empresa, - Tipo de embarcación, nombre, número de matrícula y documentos exigidos por
DIMAR, - Nombre y cargo de la persona responsable del grupo, - Nombres, apellidos, nacionalidad, clase y número del documento de identificación,
actividad y fin de la visita de las personas del grupo, - Lista de la tripulación con nombres, cargos, dirección, teléfonos e identificación, - Fechas de visita y lugares, - Las actividades de avistamiento de ballenas realizadas desde esas embarcaciones se
harán cumpliendo las normas generales sin realizar persecución ni utilizar embarcaciones tipo zodiac u otro tipo de embarcaciones menores.
2.13. Distintivo para embarcaciones autorizadas En las Canarias, existe un distintivo en forma de bandera llamado “Barco Azul”. Cada embarcación autorizada tiene que llevar dicho distintivo de la misma forma que debe llevar un guía de turismo sectorial a bordo. La bandera lleva escrito el período para el cual ha sido concedida la autorización administrativa de observación de cetáceos. (Anexo IV, Boletín Oficial de Canarias 133 de 2000, Características del distintivo “Barco Azul/Blue Boat”).
En México, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Norma Oficial NOM-131-SEMARNAT-1998 determina que las embarcaciones autorizadas, por la misma autoridad, portarán un distintivo de diseño establecido que permite su identificación como tal. En el proyecto de modificación NOM-131-SERMARNAT-2010 de la misma norma se reitera ese principio.
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2.14. Chárter prestadores de servicios
En Glacier Bay National Park, Alaska, existe una reglamentación aplicada a las embarcaciones de “chárter” que prestan servicios turísticos. En esa categoría entran las embarcaciones motorizadas de menos de 100 GT (Gros Toneladas, Sistema USA) o 200 GT (Sistema Internacional), las cuales llevan menos de 12 pasajeros (prestación de servicio incluyendo noche(s)) o 49 pasajeros si el servicio de realiza únicamente de día. También son consideradas como chárter las embarcaciones de menos de 200 GT, de menos de 24 metros disponibles para el arriendo. Existe un límite de entradas que asciende a312 y de forma diaria que son 6 durante los meses de Junio, Julio y Agosto. No existen cuotas desde Septiembre a Mayo. El concesionario de las embarcaciones está autorizado a prestar un servicio marítimo en el parque, sin embargo, debe ser autorizado para efectuar otras actividades. Cada operador está limitado a una autorización diaria entre el 1° de Junio al 31 de Agosto. Las autoridades emiten vía el sitio web la lista de los concesionarios autorizados. 2.15. Permisos para efectuar una actividad comercial de avistamiento de
mamíferos marinos
En Nueva Zelanda, las regulaciones relativas a la protección de los mamíferos marinos de 1992 establecen criterios para la emisión de un permiso con fines de operaciones comerciales. En primer lugar, la operación comercial debe cumplir con todas las regulaciones establecidas por las diferentes normas que tienen que ver con la protección de los mamíferos marinos y de su medio ambiente. La actividad comercial para la cual se expide el permiso no debería tener efectos adversos significantes sobre los patrones de comportamiento de los mamíferos marinos. La actividad debería contener aspectos relacionados con la conservación, la gestión o la protección de los mismos animales. El operador y la tripulación, que son susceptibles de entrar en contacto con los mamíferos, deben ser experimentados en ese tipo de encuentros y también tener un buen conocimiento tanto de las áreas de avistamiento como de las condiciones climáticas. Ningún personal puede ejercer si ya tuvo una condena por maltrato de animales. El último requisito considera la difusión y educación a los participantes. En la Región Autónoma de los Azores, el Decreto Legislativo Regional N°10/2003/A establece que la realización de actividades turísticas está sometida a licencias emitidas por la Dirección Regional de Turismo. Para pretender obtener la licencia se requiere: - Tener un domicilio en algún país de la Unión Europea, - Efectuar una declaración fiscal de su actividad, - Comprobar su regularidad frente al sistema de seguro nacional, - Comprobar poseer las licencias requeridas para el ejercicio de actividades marítimas
turísticas, - Pagar las tasas a la Dirección Regional del Turismo, - Comprobar estar dotado de los requisitos técnicos mínimos.
La resolución ADM/ARAPNo.01 de 2007 establecida por la República de Panamá, establece que cualquier persona, natural o jurídica, debe solicitar la licencia correspondiente a la actividad de avistamiento de cetáceos. Los operadores que deseen dedicarse a la observación de cetáceos deben cumplir con los puntos siguientes:
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- Contar con los permisos o licencias correspondientes otorgadas por la autoridad competente,
- Mantener visibles y consultables (en cantidad suficiente e idiomas adecuadas) manuales sobre las reglas relativas el avistamiento de cetáceos,
- Contar con guías entrenados, calificados y certificados para la actividad que tienen un buen conocimiento de las áreas,
- Reportar por escrito a las autoridades competentes, todas las actividades de avistamiento que lleven a cabo en cada salida,
- Tener manuales de seguridad a disposición de los pasajeros, - Contar con un seguro de vida y contra accidentes (para los turistas y el personal), - Contar con instrumentos de medición de distancia y binoculares con el fin de respetar
la norma.
2.16. Permisos para embarcaciones En Argentina, en la Provincia del Chubut, toda actividad de acercamiento y/o persecución, navegación, natación y buceo, a cualquier especie de mamíferos marinos y sus crías, está prohibida sin autorización. Eso es valido en las costas y mar de jurisdicción provincial durante todo el año calendario sin autorización de las autoridades. En primer lugar, las personas físicas o jurídicas que en forma permanente o temporal, faciliten el acceso de contingentes turísticos embarcados en el hábitat de las ballenas las empresas prestadoras de servicio de excursión para el avistamiento de ballenas (Decreto Provincial N° 916/86 modificado por el decreto N° 1127/91). Los requisitos mínimos para la inscripción en el dicho registro son: - Solicitud de inscripción por escrito, - Ser propietario responsable de embarcación adecuada y equipada para el transporte
náutico de pasajeros, con la debida habilitación, - Disponer de un Guía Especializado y habilitado por las autoridades en la conducción
y transporte de personas para el avistaje de ballenas, titular y suplente en cada embarcación que se registre,
- Inscribir como máximo dos (2) embarcaciones por empresa, - Cada embarcación en actividad deberá disponer de una póliza de seguros con
cobertura para el pasajero. Posteriormente, las empresas deberán tener una habilitación para el ejercicio del servicio de excursión para el avistamiento de ballenas. Las empresas inscriptas en el Registro deberán concursar públicamente para obtener la correspondiente licencia que los habilite para su desempeño comercial. La Dirección General de Turismo y Recreación otorgará hasta cinco (5) licencias en todo el ámbito del Golfo Nuevo. La misma dirección arbitrará las medidas conducentes a la realización de tales concursos. Para mantener la oferta de servidos, llamará a concursar, cada vez que se produzca una vacante, por desistimiento del interesado; revocación de la habilitación o inhabilitación parcial. Cada licencia habilitante tendrá una validez de dos (2) temporadas de ballenas, con una opción a dos (2) temporadas más, la que se otorgará con el común acuerdo entre las partes. Los concursos públicos a realizarse para el otorgamiento de las licencias habilitantes, se ajustarán a las normas vigentes en la materia en la Provincia del Chubut, debiendo considerarse especialmente los siguientes aspectos:
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- Canon anual actualizable, - Características y grado de confort de las unidades de transporte naval y servicios que
se ofrezcan, - Capacidad de tales embarcaciones, - Elementos de seguridad adicionales exigidos por la autoridad competente en el
control de la navegación, - Antecedentes personales y profesionales de los responsables de la empresa y los
Guías Especializados de que disponga, - Término de la habilitación: la que se fijará en dos (2) temporadas con opción a dos (2)
temporadas más, de común acuerdo entre las partes. En la Provincia de Victoria, Australia, las regulaciones establecidas por el documentoWildlife (Marine Mammals) Regulations 2009, obligan al cumplimiento de varias exigencias. Durante cada tour, este último tiene que entregar a los pasajeros información sobre la biología, el estatuto de conservación y las buenas prácticas en la oficina de recepción. Las indicaciones sobre las regulaciones deben estar disponibles y visibles en la embarcación. Además, el tenedor del permiso debe asegurarse que estas regulaciones sean conocidas, entendidas y aceptadas por todos antes de ingresar en zonas de precaución. Durante esta fase, cualquier persona, que sea turista o parte de la tripulación está bajo la responsabilidad del tenedor del permiso. También al entrar en zonas de precaución, es obligatorio seguir las normas de aproximación. Para cada viaje, se debe colectar datos tales como el nombre del supervisor, el número de pasajeros fuera de la tripulación, la fecha y hora de inicio y fin del viaje. Para complementar las informaciones, también se le pide anotar los encuentros con ballenas, su ubicación, la hora, la especie y el número de individuos observados. En Canarias, para cualquier actividad de observación de cetáceos se debe obtener la autorización de las autoridades. Para realizar el avistamiento turístico, antes de proceder a la petición de la autorización, se debe someter la actividad a un estudio básico de impacto ambiental. Una vez que el trámite se ha realizado sin observaciones, se podrá pedir la autorización con la documentación siguiente: - Documento acreditativo de la persona física o jurídica propietaria o arrendataria de la
embarcación, - Póliza de seguro (responsabilidad civil), - Resguardo de pago de tasas, - Datos sobre los guías, - Estudio básico de impacto ambiental.
En Nueva Zelanda, además de establecer criterios enfocados sobre la actividad (Permisos para efectuar una actividad comercial de avistamiento de mamíferos marinos), las embarcaciones de operaciones comerciales deben cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar se debe entregar un documento que presente las informaciones siguientes: - El tipo y el número de embarcaciones a ser empleadas, - Cualquier información relacionada con la emisión de ruido en el aire y en el agua, - Las áreas de operación incluyendo mapas con las áreas y las zonas de contacto con
los mamíferos, - El número máximo de embarcaciones que pueden operar al mismo tiempo,
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- La propuesta de operación, - La duración de los viajes, - La frecuencia de los viajes, - El tipo de contacto con los animales, - El número máximo de pasajeros, - La o las especies involucradas, - Los capitanes empleados.
Se debe hacer mención de la experiencia con los mamíferos marinos, del personal que puede entrar en contacto con estos. También, la petición debe contener información sobre el conocimiento de las áreas y zonas de observación tanto como de sus condiciones climáticas. En acuerdo a los criterios para emitir un permiso, se entregara los detalles de cualquier condena de los operadores o del personal de la tripulación. Junto con los antecedentes, se requiere la entrega de un detalle del material y de los aspectos educacionales de las operaciones propuestas. En Glacier Bay National Park, Alaska, se requiere un permiso para las embarcaciones privadas. En Bartlett Cove, que es un área núcleo de alimentación, se requiere un permiso para ingresar, al igual que en el resto de la bahía. La petición del permiso se realiza con hasta 60 días de anticipación considerando la fecha de ingreso al área. Si la solicitud llega con demasiado anticipación, será re-envida al solicitante, si no será estudiada y la respuesta (positiva o negativa) le será comunicada. Se recomienda pedir con bastante anticipación el permiso (sobre todo ente el 11 de Junio al 2 de Agosto) ya que el número de licencia está limitado. Una vez que el permiso es otorgado, se debe confirmar el ingreso al área por lo menos 48 horas antes. En el caso de que la embarcación entre sin permiso, se puede rechazar el acceso, solicitar la salida del área y las autoridades pueden demandar al operador.
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Tabla 16: Normas concernientes los permisos para el avistamiento de ballenas
Origen Fuente Permiso
- Principios y guías políticas en el avistaje de ballenas, regles mínimas para la operación, Greenpeace
Permisos otorgados por las autoridades fortaleciendo las regulaciones Estudio de impacto ambiental ante atribución de los permisos
-
Avistamiento de ballenas y delfines: el mejor camino para observar cetáceos, un mínimo de claves para los operadores de botes, Relevamiento del avistaje de ballenas (Hoyt)
-
-
Comité Científico de la Comisión Internacional Ballenera, 1996,Principios generales para el avistamiento de ballenas, Acuerdo de Principios Generales para minimizar los riesgos de impactos adversos del avistamiento sobre cetáceos (www.iwcoffice.org)
-
- Código de conducta para la observación de cetáceos, Whale and Dolphin Conservation Society
-
Antártica
IAATO Marine Wildlife Watching Guidelines (Whales, Dolphins, Seals and Seabirds) For Vessel & Zodiac Operations, IAATO (International Association of Antarctica Tour Operators)
-
Península Valdés, Provincia del Chubut, Argentina
Ley provincial N° 2381/84 modificada por la ley provincial N° 2618/85
Interdicción de acercamiento o acoso, de navegación, natación o buceo con cualquier especie de mamífero marino con cría, in shore o offshore, dentro del límite de las aguas provincial durante todo el año sin permiso provincial
Australia
Australia National Guidelines For whale and dolphin Watching, 2005 incorporado en la legislación Environment Protection and Biodiversity Conservation Act Regulations, 2000
Prohibición de uso de jet ski, barco de vela, barcos a comenda remota Embarcaciones autorizadas (estándares nacionales de embarcaciones motorizadas y con ramas –ej. Kayak)
Victoria, Australia Wildlife (Marine Mammals) Regulations 2009 -
Queensland, Australia Nature Conservation (Whales and Dolphins) Conservation Plan 1997
-
Great Barrier Reef World Heritage Area, Australia
Code of Practice for Dwarf Minke Whale Interaction in the Great Barrier ReefWorld Heritage, Great Barrier Reef Marine Park Authority, 2008
-
Brasil Edict 117 of December 26, 1996, Brazilian Institute of the Environment andRewable Natural Resources- IBAMA
-
Islas Vírgenes Británicas
Restrictions 1990, Humpback Whale, National Park Trust, Ministry of Natural Resources, Tortola, Islas Vírgenes Británicas
-
Islas San Juan (13 puertos de Washington, Colombia Británica y Canadá)
Guidelines, WhaleWatch Operator’s Association Northwest (http://pacificwhalewatch.org/guidelines)
-
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Origen Fuente Permiso
Colombia Británica, Canada
Johnstone Strait Whale Watching Guide, 1994, Johnstone Strait Killer Whale Joint Management Committee, Department of Fisheries and Oceans, British Colombia Parks, Ministry of Environment, Lands en Parks
Permiso no obligatorio para realizar avistamiento
Región Norte Este, Estados Unidos
Whale watching Guidelines for the Northeast Region Including the Stellwagen Bank National Marine Sanctuary, National Marine Fisheries Service and Nation Ocean Service, National Oceanic and Atmospheric Administration
-
Barkley Sound to Clayoquot Sound, Estados Unidos
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
Bahía de Fundy, Canadá
Code of Ethics for Bay of Fundy Water-based Tour Operators, Gran Maman Whale and Seabird Research Station, Canada
-
Pacific Rim National Park Reserve, Colombia Británica, Canadá
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
Saint Laurent, Canadá Règlement sur les activités en mer dans le parc marin du Saguenay – Saint Laurent, DORS/2002-76, Mayo 2011, Ministerio de la Justicia
Permiso según las diferentes actividades (solicitud con todos los detalles de la actividad)
Islas Canarias
Decreto 320/1995, de 10 de noviembre 1995, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos
-
Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos (B.O.C.1333, de 6.10.2000)
Autorización administrativa previa para la realización de actividades de observación de cetáceos Entrega de la autorización para una excursión concreta o para un periodo de tiempo determinado (1 año máximo) Detención de la autorización o de una fotocopia compulsada en la embarcación
Colombia
Avistamiento de Ballenas y otros mamíferos marinos en Parques Nacionales Naturales, Documento Borrador,2011 Clara E Osorio Dussan, Subdirección Técnica, Parques Nacionales Naturales de Colombia y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Registración en el registro Único de Prestadores de Servicios de Ecoturismo de Parques Nacionales Naturales Durante la temporada establecida (junio a diciembre de cada año) la operación de embarcaciones seguirá las disposiciones establecidas
Bahía Samaná, República Dominicana
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
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Origen Fuente Permiso
Santuario Banco de Plata, República Dominicana
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
Permiso para hacer avistamiento Limitación del número de embarcaciones presentes simultáneamente La embarcación realizando avistamiento de ballena deben, siempre cuando es posible, llevar a bordo un representante del santuario (conservación & investigación)
Ecuador
F. Félix, 2003, Guía de Campo para la observación de Ballenas Jorobadas en la Costa de Ecuador, Fundación Ecuatoriana para el Estudio de Mamíferos Marinos, Guayaquil, Ecuador, 28p
Autorización detenida por el operador turístico respectiva para la actividad de observación de ballenas Permiso de la Dirección General de la Marina Mercante DIGMER y del Ministerio de Turismo para la embarcación garantizando la seguridad y la comodidad de los pasajes
Ministerios de Ambiente, Transporte y Obras Públicas, Turismo y Defensa, 2007, Normas que regulan la protección, control, supervisión para la observación de ballenas y delfines en la franjas costera ecuatoriana (http://arconmat.wordpress.com/2008/02/09/el-gobierno-del-ecuador-firmo-acuerdo-para-proteger-a-las-ballenas-jorobadas-y-los-delfines/)
-
Guadalupe (Código de conducta), Francia
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
Islandia (Húsavík Whale Center)
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
Irlanda
Marine Notice No. 15, 2005, Guidelines For Correct Procedures When Encountering Whales And Dolphins In Irish Coastal Waters, Department of Communication, Maine and Natural Resources, 2.
Licencia destinada a las embarcaciones de pasajeros para operar en las áreas en donde está susceptible realizar encuentro con ballenas: - Licencia P3: 3 millas del borde costero - Licencia P5: 30 millas del borde costero
Japón Ogasawara Whale-watching Association (OWA), 1997, Voluntary Rule (www.h2.dion.ne.jp/~owa/english/e_content.html)
-
Madagascar Cétamada, Observation des baleines à bosse à Madagascar, Code de bonne conduite (http://cetamada.com/code-de-bonne-conduite)
-
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Origen Fuente Permiso
México
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 1998, Norma oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998 que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, 15.
Autorización emitida por la secretaría para realizar la observación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2010, Proyecto de modificación de la norma mexicana NOM-131-SERMARNAT-2010, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, Diario Oficial, Martes 6 de julio 2010, 352p.
Autorización emitida por la secretaría para realizar la observación dentro de las áreas naturales protegidas
Ponta do Ouro, Mazambique
Direcção Nacional de areas de Conservação (Dirección Nacional de áreas de Conservación), 2009, Ponta do Ouro Partial Marine Reserve, Management Plan, 78p.
-
Nueva-Caledonia Province Sud, 2008, Charte pour l’observation de cétacés, Nouvelle Calédonie, 1
Recomendación de ocupar embarcaciones motorizadas o a vela Embarcaciones no aconsejadas: motos acuáticos, paracaídas, windsurf, kite surf
Terranova y Labrador, Canadá
Adventure Tourism Association of Newfoundland and Labrador, Hospitality Newfoundland and Labrador, Code for Conduct for Operating Tour Boats in the Coastal Environment and Around the Marine Wildlife of Newfoundland and Labrador, 1p.
-
Nueva Zelanda C. A. Tizard, Governador General, Marine Mammals Protection Regulation 1992 (SR 1992/322), 23.
Permiso obligatorio para realizar operaciones comerciales Modificaciones del permiso con objetivos de conservación y protección (restricciones temporales)
Omán Environment Society of Oman, Boat-handling guidelines for whale and dolphin encounters, (www.environment.org.om/)
-
Islas del Pacifico
International Fund for Animal Welfare, South Pacific Regional Environment Programme, Opération Cétacés, 2008, Pacific Island Regional Guidelines for Whale and Dolphin watching, 18p.
-
Filipinas Department of Agriculture Philippines, Department of Tourism Philippines, Be Whale Wise, Cetacean Interaction Guidelines for Boaters, Paddlers and Viewers, 2p.
-
Azores, Portugal
Decreto Legislativo Regional n° 10/2003/A, altera o Decreto legislativo regional n° 9/99/A (22 de Marzo 1999), Diario da república n° 69, I séria A, Azores Portugal
-
Reunión, Francia DIREN Réunion (Direction Régionale de l’Environnement), 2010, Chartre pour une approche et une observation responsable des baleines à bosse, 4p.
-
Mayotte, Francia
C. Pusineri, A Grolleau, 2009, Office national de la Chasse et de la Faune Sauvage, Pour un tourisme baleinier plus responsable à Mayotte, faune sauvage n° 284/avril 2009, 6p.
-
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Origen Fuente Permiso
Groenlandia
Boye, T.K., Simon, M. and Ugarte, F. 2011. A note on guide-lines for sustainable whale watching in Greenland, with special focus on Humpback whales. A report for the Greenland Tourism and Business council and Kommuneqarfik Sermer-sooq Pinngortitaleriffik, Greenland Institute of Natural Re-sources, 26p.
-
Escocia Scottish Marine Wildlife Code, 2005, A Guide to Best Practice for Watching Marine Wildlife, 37p.
-
Panamá
Gaceta Oficial Digital, 2007, martes 13 de febrero, Resolución ADM/ARAP.No.01 de 29 de Enero de 2007 “por la cual se norma el avistamiento de cetáceos en las aguas jurisdiccionales de la república de panamá”.
Permisos o licencias correspondientes otorgadas por la autoridad competente Registro para las embarcaciones privadas
Hawái, Estados Unidos
NOAA (National Oceanic and Atmospheric Administration, 2007-2008, Hawai’i’s Marine Protected Species, ahandbook for ocean users aboutHawai’i’s whales, dolphins, Sea turtles, and monk seals and the laws that protect them, 54p.
-
Alaska, Estados Unidos
Glacier Bay National Park and Reserve, 2010, TheFairweatherVisitor Guide, Alaska Geographic, 32p.
-
Glacier Bay National Park and Reserve, (www.nps.gov/glba)
Permiso obligatorio entre el 1 de Junio hasta el 31 de Agosto
Tonga Ministerio de Turismo, 2009, Whale and Dolphin Watching Regulations 2009, Tourist Act 1997, Section 29, 5p.
-
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2.17. Permisos para aeronave En Nueva Zelanda, las regulaciones relativas a la protección de los mamíferos marinos establecen que ninguna actividad comercial de avistamiento se puede desarrollar sin permiso. Los requisitos establecidos por la norma requieren de la siguiente información: - El tipo y el número de aeronaves con intención de uso, - Cualquier información relacionada con la emisión de ruido en el aire y en el agua, - Las áreas de operación incluyendo mapas con las áreas y las zonas de contacto con
los mamíferos, - El número máximo de aeronaves que pueden operar al mismo tiempo, - La propuesta de operación, - La duración de los viajes, - La frecuencia de los viajes, - El tipo de contacto con los animales, - El número máximo de pasajeros, - La o las especies involucradas, - Los pilotos empleados.
Al igual que para la solicitud de permiso para embarcaciones, se debe mencionar experiencia del personal con los mamíferos marinos. La petición debe contar con las informaciones sobre el conocimiento por parte del personal, de las áreas y zonas de observación tanto como de sus condiciones climáticas. De igual forma, se debe entregar los detalles de cualquier condena de los operadores o del personal de la tripulación. Junto con los documentos, se requiere la entrega de un detalle del material y de los aspectos educacionales de las operaciones propuestas. Para completar las informaciones, se requiere comunicar el número del certificado del servicio aeronáutico o del documento bajo el cual la aeronave va operar. En Glacier Bay National Park, Alaska, el landing de helicópteros está prohibido. En caso de hidroaviones, el acceso a los muelles púbicos está autorizado, el vuelo está permitido por períodos de 3 horas por 24 horas. 2.18. Permiso para operaciones comerciales desde el borde costero
En Nueva Zelanda, existe un permiso que regula las actividades comerciales de avistamiento realizadas desde tierra. En el momento de solicitar el dicho permiso, es necesario entregar la siguiente información: - El tipo y el número de vehículos con intención de uso, - Las áreas de operación incluyendo mapas con las áreas y las zonas de contacto con
los mamíferos - Los guías propuestos, - El número máximo de vehículos que puedan operaren cualquier momento. - La ruta de operación, - La base de operación, - La duración de los viajes, - La frecuencia de los viajes, - El tipo de contacto con los mamíferos marinos, - Las especies observadas, - El número máximo de personas que pueden participar a la actividad,
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De igual forma, se requiere información sobre la experiencia y los eventuales antecedentes de los operadores y del personal. Para mantener el interés especial de la actividad, se pide un detalle del material educacional y de las informaciones que van a ser otorgadas a las turistas.
2.19. Guías y educación En la provincia del Chubut, Argentina, se pide la inscripción de los guías al “Registro de Guías Especializados en la conducción y transporte de personas para el avistaje de ballenas” (Decreto Provincial N° 916/86 modificado por el Decreto N° 1127/91). A continuación figuran los requisitos mínimos para la inscripción:
- Solicitud de inscripción por escrito, - Ser mayor de 18 años, - Certificado de buena conducta, - Tener una residencia dedos (2) años como mínimo en la Provincia, inmediatos
anteriores a la presentación de la solicitud, - Aprobar el examen teórico-práctico, en las condiciones y modalidades de programa
definido por las autoridades, - Someterse anualmente a un examen pisco-físico(presentar las debidas certificaciones
al inscribirse), - Acreditar un mínimo de dos (2) años de práctica y aprendizaje, certificado por Guía
Habilitado. La certificación deberá presentarse como declaración jurada, debiendo notificarse al organismo de aplicación el inicio y cese de tal aprendizaje a efectos de facilitar la supervisión de los aspirantes y hasta tanto se sistematice la formación de los Guías Especializados en la conducción y transporte de personas para el avistamiento de ballenas,
- Abonar los correspondientes aranceles que se fijen en concepto de tasas por derecho de registro y fiscalización,
- Disponer de la correspondiente habilitación para el transporte náutico de pasajeros. En Panamá, se norma la actividad de los guías para el avistamiento de ballena vía la resolución por la cual se norma el avistamiento de cetáceos en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. Los guías deben aprobar un curso de capacitación, que incluye: - Aspectos generales con respecto a la biología, la ecología, la identificación y el
comportamiento de los cetáceos, - Conocimientos sobre los estudios científicos y las poblaciones en el territorio
nacional, - Manejo y dominio del grupo de personas en presencia de los cetáceos, - Entrenamiento en medidas de seguridad con el fin de no alterar el comportamiento y
tranquilidad de los cetáceos, y a la vez evitar accidentes, - Capacitación de repuesta en la activación de protocoles de emergencia, - Entrenamiento básico en manejo de embarcaciones, uso de radios y procedimiento
de emergencia, - Entrenamiento en primeros auxilios y rescate en el mar, - Por fin, los guías deberán ser ciudadanos panameños, mayores de edad y contar con
la autorización expedida por el Instituto Panameño de Turismo para ejercer.
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Por educación se entiende la enseñanza que se entrega a los visitantes sobre la biología de los animales, de su medio ambiente, y también sobre los temas de conservación. La gente que participa en expediciones de intereses especiales es deseosa y solicitan informarse sobre la experiencia que vive. Por lo tanto, para responder a la demanda es importante tener a bordo guías capacitados que puedan entregar ese tipo de información al igual que promover material educativo. Sin embargo, la dimensión educacional está desamparada y poco tomada en consideración en las normas de avistamiento. Promover y exponer informaciones a los pasajeros es un valor añadido de la experiencia y al mismo tiempo contribuye a la protección del medio ambiente.
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Tabla 17: Normas concernientes las guías y la educación para el avistamiento de ballenas
Origen Fuente Guías / Educación
- Principios y guías políticas en el avistaje de ballenas, regles mínimas para la operación, Greenpeace
Proveer buenas informaciones sobre la especie, su medio ambiente y sobre otras especies vía los naturalistas
- Avistamiento de ballenas y delfines: el mejor camino para observar cetáceos, un mínimo de claves para los operadores de botes, Relevamiento del avistaje de ballenas (Hoyt)
-
-
Comité Científico de la Comisión Internacional Ballenera, 1996,Principios generales para el avistamiento de ballenas, Acuerdo de Principios Generales para minimizar los riesgos de impactos adversos del avistamiento sobre cetáceos (www.iwcoffice.org)
Promover buen material e informativo
- Código de conducta para la observación de cetáceos, Whale and Dolphin Conservation Society
-
Antárctica IAATO Marine Wildlife Watching Guidelines (Whales, Dolphins, Seals and Seabirds) For Vessel& Zodiac Operations, IAATO (International Association of Antarctica Tour Operators)
Península Valdés, Provincia del Chubut, Argentina
Ley provincial N° 2381/84 modificada por la ley provincial N° 2618/85
-
Australia Australia National Guidelines For whale and dolphin Watching, 2005 incorporado en la legislación Environment Protection and Biodiversity Conservation Act Regulations, 2000
-
Victoria, Australia Wildlife (Marine Mammals) Regulations, 2009 -
Queensland, Australia
Nature Conservation (Whales and Dolphins) Conservation Plan 1997
-
Great Barrier Reef World Heritage Area, Australia
Code of Practice for Dwarf Minke Whale Interaction in the Great Barrier ReefWorld Heritage, Great Barrier Reef Marine Park Authority, 2008
-
Brasil Edict 117 of December 26, 1996, Brazilian Institute of the Environment and Rewable Natural Resources- IBAMA
Informar a la gente sobre la biología del animal y las necesidades de conservación
Islas Vírgenes Británicas
Restrictions 1990, Humpback Whale, National Park Trust, Ministry of Natural Resources, Tortola, Islas Vírgenes Británicas
-
Islas San Juan (13 puertos de Washington, Colombia Británica y Canadá)
Guidelines, WhaleWatch Operator’s Association Northwest (http://pacificwhalewatch.org/guidelines)
-
Colombia Británica, Canada
Johnstone Strait Whale Watching Guide, 1994, Johnstone Strait Killer Whale Joint Management Committee, Department of Fisheries and Oceans, British Colombia Parks, Ministry of Environment, Lands en Parks
-
Región Norte Este, Estados Unidos
Whale watching Guidelines for the Northeast Region Including the Stellwagen Bank National Marine Sanctuary, National Marine Fisheries Service and Nation Ocean Service, National Oceanic and Atmospheric Administration
-
Barkley Sound to Clayoquot Sound, Estados Unidos
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
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Origen Fuente Guías / Educación
Bahía de Fundy, Canadá Code of Ethics for Bay of Fundy Water-based Tour
Operators, Gran Maman Whale and Seabird Research Station, Canada
Empezar una actividad tal como avistamiento de pájaros o de foca, o educación sobre la
conservación, mientras las embarcaciones esperan para
observar ballenas
Pacific Rim National Park Reserve, Colombia Británica, Canadá
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
Saint Laurent, Canadá Règlement sur les activités en mer dans le parc marin du Saguenay – Saint Laurent, DORS/2002-76, Mayo 2011, Ministerio de la Justicia
-
Isla Canarias Decreto 320/1995, de 10 de noviembre 1995, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos
-
Islas Canarias Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos (B.O.C.1333, de 6.10.2000)
-
Colombia
Avistamiento de Ballenas y otros mamíferos marinos en Parques Nacionales Naturales, Documento Borrador,2011 Clara E Osorio Dussan, Subdirección Técnica, Parques Nacionales Naturales de Colombia y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Llevar siempre a bordo un guía profesional o intérprete que conduzca el grupo y esté avalado por el AMP Realizar charlas informativas a los visitantes (avalada por la administración) sobre mamíferos marinos, los hábitats, la conservación, la cultura, la minimización de impactos, y las recomendaciones de conducta
Bahía Samaná, República Dominicana
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
Santuario Banco de Plata, República Dominicana
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
Ecuador
F. Félix, 2003, Guía de Campo para la observación de Ballenas Jorobadas en la Costa de Ecuador, Fundación Ecuatoriana para el Estudio de Mamíferos Marinos, Guayaquil, Ecuador, 28p
Llevar a bordo un guía naturalista certificado que haga interpretación acorde con la realidad
Ecuador
Ministerios de Ambiente, Transporte y Obras Públicas, Turismo y Defensa, 2007, Normas que regulan la protección, control, supervisión para la observación de ballenas y delfines en la franjas costera ecuatoriana (http://arconmat.wordpress.com/2008/02/09/el-gobierno-del-ecuador-firmo-acuerdo-para-proteger-a-las-ballenas-jorobadas-y-los-delfines/)
-
Guadalupe (Código de conducta), Francia
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
Proveer la información adecuada Llevar siempre a bordo un guía naturalista (o más según el tamaño de la embarcación) que tenga un buen conocimiento de los cetáceos, de su protección, los diferentes aspectos de la vida marina Tener buen material educacional
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Origen Fuente Guías / Educación
Islandia (Húsavík Whale Center)
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
Irlanda
Marine Notice No. 15, 2005, Guidelines For Correct Procedures When Encountering Whales And Dolphins In Irish Coastal Waters, Department of Communication, Maine and Natural Resources, 2.
Contactar el personal de National Parks and Wildlife o del Irish Whale and Dolphin Group para una orientación previa antes ofrecer el servicio de avistamiento al público
Japón Ogasawara Whale-watching Association (OWA), 1997, Voluntary Rule (www.h2.dion.ne.jp/~owa/english/e_content.html)
-
Madagascar Cétamada, Observation des baleines à bosse à Madagascar, Code de bonne conduite (http://cetamada.com/code-de-bonne-conduite)
-
México
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 1998, Norma oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998 que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, 15.
Difundir e informar a los pasajeros sobre las precauciones generales de conducta, de operación, de salud a cumplir Apoyar información por carteles o letreros o cualquier otro medio análogos colgados en sitios visibles
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2010, Proyecto de modificación de la norma mexicana NOM-131-SERMARNAT-2010, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, Diario Oficial, Martes 6 de julio 2010, 352p.
Informar los usuarios sobre el comportamiento que deberán tener durante las actividades de observación de ballenas Apoyar esa información mediante carteles o letreros colocados en sitios visibles para los usuarios
Ponta do Ouro, Mazambique
Direcção Nacional de areas de Conservação (Dirección Nacional de áreas de Conservación), 2009, Ponta do Ouro Partial Marine Reserve, Management Plan, 78p.
-
Nueva-Caledonia Province Sud, 2008, Charte pour l’observation de cétacés, Nouvelle Calédonie, 1
-
Terranova y Labrador, Canadá
Adventure Tourism Association of Newfoundland and Labrador, Hospitality Newfoundland and Labrador, Code for Conduct for Operating Tour Boats in the Coastal Environment and Around the Marine Wildlife of Newfoundland and Labrador, 1p.
Proveer informaciones sobre las ballenas en su papel en el ecosistema
Nueva Zelanda C. A. Tizard, Governador General, Marine Mammals Protection Regulation 1992 (SR 1992/322), 23.
-
Omán Environment Society of Oman, Boat-handling guidelines for whale and dolphin encounters, (www.environment.org.om/)
-
Islas del Pacifico
International Fund for Animal Welfare, South Pacific Regional Environment Programme, Opération Cétacés, 2008, Pacific Island Regional Guidelines for Whale and Dolphin watching, 18p.
-
Filipinas
Department of Agriculture Philippines, Department of Tourism Philippines, Be Whale Wise, Cetacean Interaction Guidelines for Boaters, Paddlers and Viewers, 2p.
-
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Origen Fuente Guías / Educación
Azores, Portugal
Decreto Legislativo Regional n° 10/2003/A, altera o Decreto legislativo regional n° 9/99/A (22 de Marzo 1999), Diario da república n° 69, I séria A, Azores Portugal
-
Reunión, Francia
DIREN Réunion (Direction Régionale de l’Environnement), 2010, Chartre pour une approche et une observation responsable des baleines à bosse, 4p.
Informar a las turistas mientras la observación
Mayotte, Francia
C. Pusineri, A Grolleau, 2009, Office national de la Chasse et de la Faune Sauvage, Pour un tourisme baleinier plus responsable à Mayotte, faune sauvage n° 284/avril 2009, 6p.
-
Groenlandia
Boye, T.K., Simon, M. and Ugarte, F. 2011. A note on guide-lines for sustainable whale watching in Greenland, with special focus on Humpback whales. A report for the Greenland Tourism and Business Council and Kommuneqarfik Sermer-sooq Pinngortitaleriffik, Greenland Institute of Natural Re-sources, 26p.
-
Escocia Scottish Marine Wildlife Code, 2005, A Guide to Best Practice for Watching Marine Wildlife, 37p.
-
Panamá
Gaceta Oficial Digital, 2007, martes 13 de febrero, Resolución ADM/ARAP.No.01 de 29 de Enero de 2007 “por la cual se norma el avistamiento de cetáceos en las aguas jurisdiccionales de la república de panamá”.
Informar los pasajeros sobre los detalles del servicio, sobre las condiciones bajo las cuales se puede efectuar la actividad Señalar que el avistamiento no está garantizado Difundir un folleto con explicaciones, instrucciones y advertencias sobre la actividad y el comportamiento de los cetáceos Informar sobre los riesgos potenciales, las medidas de seguridad y el comportamiento a adoptar
Hawái, Estados Unidos
NOAA (National Oceanic and Atmospheric Administration, 2007-2008, Hawai’i’s Marine Protected Species, a handbook for ocean users about Hawai’i’s whales, dolphins, Sea turtles, and monk seals and the laws that protect them, 54p.
-
Alaska, Estados Unidos
Glacier Bay National Park and Reserve, 2010, TheFairweatherVisitor Guide, Alaska Geographic, 32p.
-
Glacier Bay National Park and Reserve, (www.nps.gov/glba)
-
Tonga Ministerio de Turismo, 2009, Whale and Dolphin Watching Regulations 2009, Tourist Act 1997, Section 29, 5p.
-
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2.20. Capacitación La capacitación de los guías pero también de los patrones es un punto importante tanto para garantizar la conservación y el buen uso dela especie recurso como para educar a los visitantes sobre el tema. Por lo tanto, es un punto crucial que los operadores, guías o patrones tengan un buen conocimiento del comportamiento de los animales (InternationalIAATO, Association of Antarctica Tour Operators). La Comisión Ballenera Internacional estima que los operadores deben ser capaces de rastrear a las ballenas durante un encuentro. El código de conducta para el avistamiento de ballenas en Guadalupe (Carlson, 2009) responsabiliza al piloto de obtener la educación adecuada para actuar de forma responsable, respetando el ambiente marino. De igual forma se le pide ser experimentado en el acercamiento cuidadoso de cetáceos como una forma de disminuir las perturbaciones hacia los animales y garantizar al mismo tiempo la seguridad de los pasajeros. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mexicana vía Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998 establece que la misma secretaría promoverá o coordinará la capacitación de los prestadores de servicios. La capacitación aportará sobre la seguridad, la salud y la ecología de las especies sujetas a la observación. Las mismas acciones están repetidas en la propuesta de modificación de la norma NOM-131-SERMANAT-2010. 2.21. Evaluación de conformidad La noción de evaluación de conformidad está emitida por el texto de proyecto de modificación de la norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010. La evaluación se realizara mediante la verificación del cumplimiento de la misma norma. Los criterios de evaluación de conformidad están establecidos en la siguiente matriz:
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Tabla 18: Criterios de evaluación de conformidad para el avistamiento de ballenas enMéxico Fuente Diario Oficial Mexicano, martes 6 de julio de 2010, NOM-131-SEMARNAT-2010
VERIFICACION CRITERIOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DICTAMENFAVORABLE
SI NO
Autorización y equipamiento
¿La persona física o moral cuenta con autorización para el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre a través de la observación de ballenas?
¿La actividad se desarrolló dentro del periodo (temporada) señalado por la Secretaría?
¿Porta en lugar visible el distintivo otorgado por la autoridad que expidió la autorización que ampara la actividad de observación de ballenas?
¿La embarcación cuenta con protector de hélice o guarda hélice?
¿Durante el proceso de observación de ballenas la embarcación utilizó equipos de sonar o ecosonda para su localización?
Información al usuario
¿El prestador de servicio informó a los usuarios sobre el comportamiento que deben guardar durante la actividad de observación de ballenas?
¿Los prestadores de servicio tienen a la vista los letreros y carteles alusivos al comportamiento que debe tener el usuario durante la actividad?
Velocidad máxima permitida
¿La embarcación transitó a una velocidad menor a 5 nudos o 9KM/h en las áreas de observación y en la zona de observación amenos de 2 nudos o 4 km/h?
Distancia mínima al momento de realizarla observación de la especie
Verificar que la distancia (preferentemente mediante el uso de un distanció metro) entre la embarcación y la ballena, o grupo de ballenas cumpla con las distancias mínimas señaladas en el cuadro 1, de acuerdo al tamaño de la embarcación y a la especie en observación. ¿La embarcación respeta la distancia mínima señalada en la NOM?
Distancia mínima al momento de realizarla observación de la especie
Verificar que la distancia (preferentemente mediante el uso de un distanció metro) entre las embarcaciones que se encuentren en espera y la ballena o grupo de ballenas, sea de 240 m. ¿La embarcación respeta la distancia mínima de espera señalada en la NOM?
Acercamiento de la embarcación a la especie
Verificar ocularmente que al momento de realizar la actividad de observación de ballenas, el acercamiento que realice la embarcación a la ballena sea en línea diagonal por la parte lateral posterior y que avance en forma paralela al curso de desplazamiento de la ballena o grupo de ballenas. ¿Cumple?
Verificar ocularmente que de manera simultánea no haya más de cuatro embarcaciones observando a una ballena o grupo de ballenas. ¿Cumple?
Actividad de observación de ballenas
¿El tiempo de permanencia de la embarcación en el proceso de observación es menor a 30 minutos?
En caso de acercamiento repentino de una ballena, verificar ocularmente que el operario de la embarcación permanezca con el motor encendido y en posición neutral y se retire a baja velocidad, sin acelerar bruscamente, cuando la ballena se haya retirado. ¿Cumple?
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VERIFICACION CRITERIOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DICTAMENFAVORABLE
SI NO
Actividad de observación de ballenas
En caso de que las ballenas presenten nado evasivo concambios repentinos de dirección y velocidad o cuando realicen inmersiones cada vez más prolongadas, interrupciones en sus actividades de alimentación, apareamiento y crianza, verificar ocularmente que el operario de la embarcación se retire a baja velocidad sin aceleración brusca. ¿Cumple?
Verificar ocularmente si los operarios de las embarcaciones y/o usuarios realizaron alguna de las siguientes actividades : • ¿Acosó, o dañó de cualquier forma a las ballenas, así como obstruir su rumbo? • ¿Provocó la dispersión de las ballenas? • ¿Se interpuso entre la pareja madre-cría o se acerca a ballenas que estén apareándose o pariendo? • ¿Se realizaron actividades de pesca o buceo o natación o esquí acuático o volar en paracaídas? • ¿Se utilizaron embarcaciones tipo jet ski o motos acuáticas o kayaks o canoas e inflables a remo o sumergibles, así como aviones ultraligeros o helicópteros para realizar las actividades de observación en las zonas autorizadas para dicha actividad? • ¿Se arrojó o desechó cualquier tipo de residuos? • ¿Se colectó, capturó, cazó, retuvo o apropió ejemplares de especies de flora y fauna silvestres, o introdujo ejemplares de especies o transportó ejemplares de especies de una comunidad a otra? • ¿Se llevó a bordo cualquier tipo de animal de compañía, quedando fuera de esta determinación los perros guías? • ¿Se llevó a bordo cualquier tipo de animal de compañía, quedando fuera de esta determinación los perros guías?
Areas y zonas de observación de ballenas
Revisar los avisos anuales que la Secretaría expide y la autorización respectiva con las zonas de observación y zonas restringidas. ¿La embarcación desarrolló la actividad en una zona permitida en atención al aviso?
En caso de que la actividad se realice dentro de un ANP, verificar que el prestador de servicios cumple con lo dispuesto en el Decreto de establecimiento del área y, en su caso, con el Programa de Manejo correspondiente. ¿Cumple?
En caso de que el área donde se realiza la observación de ballenas sea menor a 10 metros de profundidad, verificar si la embarcación es de tipo menor. ¿Cumple?
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2.22. Documentación de falta al reglamento En Hawái, las organizaciones emitieron un guía para documentar las violaciones al reglamento. En este se requiere informar los puntos siguientes: - Tipo de violación (acercamiento, presión, otra) - Fecha - Hora - Ubicación - Tipo de plataforma (color, tamaño, nombre, puerto, número de identificación, otras
descripciones, última dirección, velocidad) - Tiempo/Clima - Visibilidad - Condicionesdel mar - Comportamiento del animal antes, durante y después del incidente - Video ofoto - Descripción de la violación o comentario - Nombre del o de los testigos - Dirección y número de teléfono
2.23. Fiscalización En Argentina, Provincia del Chubut, la Dirección de Conservación del Patrimonio Turístico fiscalizará el cumplimiento del Reglamento, por medio de su Cuerpo de Guarda faunas (Decreto Provincial N° 916/86 modificado por el Decreto N° 1127/91). Detectada una Infracción, el cuerpo de Guarda faunas procederá de inmediato a labrar el Acta de Infracción correspondiente, con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.
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Tabla 19: Normas concernientes las sanciones en caso de infracción a losreglamentos de avistamiento de ballenas
Origen Fuente Sanción (es)
- Principios y guías políticas en el avistaje de ballenas, regles mínimas para la operación, Greenpeace, Greenpeace
-
- Avistamiento de ballenas y delfines: el mejor camino para observar cetáceos, un mínimo de claves para los operadores de botes, Relevamiento del avistaje de ballenas (Hoyt)
-
-
Comité Científico de la Comisión Internacional Ballenera, 1996,Principios generales para el avistamiento de ballenas, Acuerdo de Principios Generales para minimizar los riesgos de impactos adversos del avistamiento sobre cetáceos (www.iwcoffice.org)
-
- Código de conducta para la observación de cetáceos, Whale and Dolphin Conservation Society
-
Antártica
IAATO Marine Wildlife Watching Guidelines (Whales, Dolphins, Seals and Seabirds) For Vessel & Zodiac Operations, IAATO (International Association of Antarctica Tour Operators)
-
Península Valdés, Provincia del Chubut, Argentina
Ley provincial N° 2381/84 modificada por la ley provincial N° 2618/85
Por no cumplir con la dicha ley: - Un mínimo de multa de 250 entradas a la reserva de fauna para la reserva natural de la provincia y un mínimo de 2000 entradas a la reserva de fauna para los operadores no autorizados - Un mínimo de multa de 250 entradas a la reserva de fauna para la reserva natural de la provincia y un mínimo de 2000 entradas a la reserva de fauna más una suspensión de mínimo 5 días del permiso hasta su revocación para los operadores autorizados
Australia
Australia National Guidelines For whale and dolphin Watching, 2005 incorporado en la legislación Environment Protection and Biodiversity Conservation Act Regulations, 2000
-
Victoria, Australia Wildlife (Marine Mammals) Regulations 2009 -
Queensland, Australia
Nature Conservation (Whales and Dolphins) Conservation Plan 1997
Multa desde 20 unidad de penalidad PU (1 PU = 110 A$)según la gravedad de la infracción
Great Barrier Reef World Heritage Area, Australia
Code of Practice for Dwarf Minke Whale Interaction in the Great Barrier ReefWorld Heritage, Great Barrier Reef Marine Park Authority, 2008
-
Brasil Edict 117 of December 26, 1996, Brazilian Institute of the Environment andRewable Natural Resources- IBAMA
-
Islas Vírgenes Británicas
Restrictions 1990, Humpback Whale, National Park Trust, Ministry of Natural Resources, Tortola, Islas Vírgenes Británicas
-
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Origen Fuente Sanción (es)
Islas San Juan (13 puertos de Washington, Colombia Británica y Canadá)
Guidelines, WhaleWatch Operator’s Association Northwest (http://pacificwhalewatch.org/guidelines) Falta al reglamento : máximo
12 meses de cárcel y/o una multa de máximo 100 000 C$ Delito: máximo 24 meses de cárcel y/o una multa de máximo 200 000 C$ Colombia Británica,
Canada Johnstone Strait Whale Watching Guide, 1994, Johnstone Strait Killer Whale Joint Management Committee, Department of Fisheries and Oceans, British Colombia Parks, Ministry of Environment, Lands en Parks
Región Norte Este, Estados Unidos
Whale watching Guidelines for the Northeast Region Including the Stellwagen Bank National Marine Sanctuary, National Marine Fisheries Service and Nation Ocean Service, National Oceanic and Atmospheric Administration
Penalidad civil hasta 10 000US$ Penalidad criminal hasta 20 000US$ y cárcel o confiscación de la embarcación y otras propiedades personales Si es especie en peligro: Penalidad civil 25 000US$Penalidad criminal 50 000US$ y cárcel o confiscación de la embarcación y otras propiedades personales
Barkley Sound to Clayoquot Sound, Estados Unidos
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
Bahía de Fundy, Canadá
Code of Ethics for Bay of Fundy Water-based Tour Operators, Gran Maman Whale and Seabird Research Station, Canada
-
Pacific Rim National Park Reserve, Colombia Británica, Canadá
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
Saint Laurent, Canadá
Règlement sur les activités en mer dans le parc marin du Saguenay – Saint Laurent, DORS/2002-76, Mayo 2011, Ministerio de la Justicia
Condena sumaria : hasta 10 000 C$ (persona) 100 000 C$ (corporación) Acusación: fasta 20 000 C$ (persona) 500 000 C$ (corporación)
Islas Canarias
Decreto 320/1995, de 10 de noviembre 1995, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos
-
Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos (B.O.C.1333, de 6.10.2000)
-
Colombia
Avistamiento de Ballenas y otros mamíferos marinos en Parques Nacionales Naturales, Documento Borrador,2011 Clara E Osorio Dussan, Subdirección Técnica, Parques Nacionales Naturales de Colombia y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
-
Bahía Samaná, República Dominicana
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Centre for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
Santuario Banco de Plata, República Dominicana
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
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Origen Fuente Sanción (es)
Ecuador
F. Félix, 2003, Guía de Campo para la observación de Ballenas Jorobadas en la Costa de Ecuador, Fundación Ecuatoriana para el Estudio de Mamíferos Marinos, Guayaquil, Ecuador, 28p
-
Ministerios de Ambiente, Transporte y Obras Públicas, Turismo y Defensa, 2007, Normas que regulan la protección, control, supervisión para la observación de ballenas y delfines en la franja costera ecuatoriana (http://arconmat.wordpress.com/2008/02/09/el-gobierno-del-ecuador-firmo-acuerdo-para-proteger-a-las-ballenas-jorobadas-y-los-delfines/)
Acciones pertinentes realizadas por las autoridades locales Sanciones en función de las leyes aplicables
Guadalupe (Código de conducta), Francia
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
Islandia (Húsavík Whale Center)
C. Carlson, 2009, A Review of Whale Watching Guidelines and Regulations around the World, Provincetown Center for Coastal Studies, Maine, USA, 195.
-
Irlanda
Marine Notice No. 15, 2005, Guidelines For Correct Procedures When Encountering Whales And Dolphins In Irish Coastal Waters, Department of Communication, Maine and Natural Resources, 2.
-
Japón Ogasawara Whale-watching Association (OWA), 1997, Voluntary Rule (www.h2.dion.ne.jp/~owa/english/e_content.html)
-
Madagascar Cétamada, Observation des baleines à bosse à Madagascar, Code de bonne conduite (http://cetamada.com/code-de-bonne-conduite)
-
México
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 1998, Norma oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998 que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, 15.
-
México
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2010, Proyecto de modificación de la norma mexicana NOM-131-SERMARNAT-2010, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, Diario Oficial, Martes 6 de julio 2010, 352p.
-
Ponta do Ouro, Mazambique
Direcção Nacional de areas de Conservação (Dirección Nacional de áreas de Conservación), 2009, Ponta do Ouro Partial Marine Reserve, Management Plan, 78p.
-
Nueva-Caledonia Province Sud, 2008, Charte pour l’observation de cétacés, Nouvelle Calédonie, 1
-
Terranova y Labrador, Canadá
Adventure Tourism Association of Newfoundland and Labrador, Hospitality Newfoundland and Labrador, Code for Conduct for Operating Tour Boats in the Coastal Environment and Around the Marine Wildlife of Newfoundland and Labrador, 1p.
-
Nueva Zelanda C. A. Tizard, Governador General, Marine Mammals Protection Regulation 1992 (SR 1992/322), 23.
Suspensión, revocación, restricción, de permiso en caso de falta a la acta, falta de estatúo administrativos
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Origen Fuente Sanción (es)
Omán Environment Society of Oman, Boat-handling guidelines for whale and dolphin encounters, (www.environment.org.om/)
-
Islas del Pacifico
International Fund for Animal Welfare, South Pacific Regional Environment Programme, Opération Cétacés, 2008, Pacific Island Regional Guidelines for Whale and Dolphin watching, 18p.
-
Filipinas Department of Agriculture Philippines, Department of Tourism Philippines, Be Whale Wise, Cetacean Interaction Guidelines for Boaters, Paddlers and Viewers, 2p.
-
Azores, Portugal Decreto Legislativo Regional n° 10/2003/A, altera o Decreto legislativo regional n° 9/99/A (22 de Marzo 1999), Diario da república n° 69, I séria A, Azores Portugal
-
Reunión, Francia DIREN Réunion (Direction Régionale de l’Environnement), 2010, Chartre pour une approche et une observation responsable des baleines à bosse, 4p.
-
Mayotte, Francia C. Pusineri, A Grolleau, 2009, Office national de la Chasse et de la Faune Sauvage, Pour un tourisme baleinier plus responsable à Mayotte, faune sauvage n° 284/avril 2009, 6p.
-
Groenlandia
Boye, T.K., Simon, M. and Ugarte, F. 2011. A note on guide-lines for sustainable whale watching in Greenland, with special focus on Humpback whales. A report for the Greenland Tourism and Business Council and Kommuneqarfik Sermer-sooq Pinngortitaleriffik, Greenland Institute of Natural Re-sources, 26p.
-
Escocia Scottish Marine Wildlife Code, 2005, A Guide to Best Practice for Watching Marine Wildlife, 37p.
-
Panamá
Gaceta Oficial Digital, 2007, martes 13 de febrero, Resolución ADM/ARAP.No.01 de 29 de Enero de 2007 “por la cual se norma el avistamiento de cetáceos en las aguas jurisdiccionales de la república de panamá”.
Revocación del permiso en caso de no cumplimiento con la norma
Hawái, Estados Unidos
NOAA (National Oceanic and Atmospheric Administración, 2007-2008, Hawai’i’s Marine Protected Species, ahandbook for ocean users aboutHawai’i’s whales, dolphins, Sea turtles, and monk seals and the laws that protect them, 54p.
-
Alaska, Estados Unidos
Glacier Bay National Park and Reserve, 2010, TheFairweatherVisitor Guide, Alaska Geographic, 32p.
-
Glacier Bay National Park and Reserve, (www.nps.gov/glba) -
Tonga Ministerio de Turismo, 2009, Whale and Dolphin Watching Regulations 2009, Tourist Act 1997, Section 29, 5p.
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Parte 4
Recuerdo de las Buenas Prácticas Establecidas para el
Avistamiento de Ballenas Jorobadas en el Área Marina
Costera Protegida Francisco Coloane
Manual: Buenas Prácticas para Actividades Turísticas “Parque Marino Francisco Coloane”
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En el ámbito del proyecto “Diseño de un Plan de Manejo Turístico y Mecanismos de Implementación en el Área Marina Costera Protegida Francisco Coloane” se redactó una serie de buenas prácticas. Además de recordar las normas desarrolladas en el plan de manejo, esa parte permite identificar las eventuales faltas en comparación a los existentes al nivel mundial. 1. Distancias de avistamiento
Las naves que realicen actividades de observación deben mantener una distancia mínima de 100 metros de la ballena más cercana a la nave. Se debe preferir el uso de binoculares. Las plataformas de observación aéreas como helicópteros y aeroplanos no deben aproximarse a menos de 300 metros o 1000 pies de distancia vertical a los animales objeto de observación con fines turísticos. 2. Tiempo y número de embarcaciones
El tiempo de observación por cada nave no debe superar los 30 minutos. Un máximo de dos naves deben hacer observación, en forma simultánea, sobre un grupo de ballenas jorobadas.
3. Velocidad La velocidad de navegación de las naves durante las maniobras de aproximación y abandono se debe mantener constante, sin superar los 4 nudos. 4. Procedimiento de aproximación
La aproximación nunca se debe realizar desde el frente de la ballena. El acercamiento se debe efectuar desde los costados y desde la parte posterior del animal. 5. Procedimiento durante la observación en sí
La navegación junto a una ballena se debe realizar en paralelo a la dirección de nado del animal. En el caso de encontrarse con una ballena que se aproxime a la nave, se debe dejar la marcha en neutral o mantener la mínima velocidad que permita maniobrar. Se debe evaluar permanentemente la actividad y el comportamiento de las ballenas, los siguientes cambios conductuales pueden ser observados: − Cambios en la dirección de viaje − Cambios en el tiempo de inmersión − Cambios en el patrón de respiración − Alejamiento brusco del sitio − Inicio repentino de golpes de aleta pectoral o la cola
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6. Procedimiento de alejamiento No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas.
En resumen:
Figura 3: Esquemas de avistamiento de la ballena jorobada sin y con detención
7. Presencia de cría
No se debe interponer una nave entre la ballena madre y su cría. La aproximación se debe hacer por el lado de la madre. 8. Buceo/nado
No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas. 9. Contacto físico
No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas. 10. Contaminación
No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas. 11. Alimentación
No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas. 12. Ruidos
Se debe evitar la generación de ruido, inclusive conversaciones fuertes o silbidos. 13. Kayak
No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas.
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14. Restricciones especiales No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas.
15. Buenas prácticas marítimas
No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas. 16. Declaraciones
No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas. 17. Embarcaciones
Las embarcaciones para la observación de fauna marina con fines turísticos serán aquellas que, de acuerdo a lo normado por la Autoridad Marítima, corresponden a la categoría de “nave menor”. Las naves deben operar cumpliendo las normas y condiciones de seguridad general y específica que, para fines de observación con fines turísticos, establezca la Autoridad Marítima. Se debe preferir el uso de motores de cuatro tiempos o de baja emisión de ruidos y gases contaminantes. Las naves empleadas para realizar observación con fines turísticos que superen los 15metros de eslora deben contar con mecanismos de protección de las hélices para evitar lesiones en los mamíferos marinos. 18. Embarcaciones mayores
No obstante lo indicado (sobre las naves menores), y ante la eventualidad de que la Autoridad Marítima autorice la detención de embarcaciones “mayores”, éstas deberán someterse a lo dispuesto por la Administración del Área Protegida, respecto a sitios, distancias y tiempos de observación para prevenir impactos sobre la fauna.
Las naves calificadas como “mayores” de acuerdo a la categoría normada por la Autoridad Marítima, no deben realizar “landing” o desembarco con fines de observación turística de fauna marina en el Área Protegida. 19. Distintivo para embarcaciones autorizadas
No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas. 20. Chárter prestadores de servicios
No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas. 21. Permisos para efectuar una actividad comercial de avistamiento de mamíferos
marinos No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas.
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22. Permisos para embarcaciones No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas. 23. Permisos para aeronave
La observación aérea debe contar con una autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 24. Permiso para operaciones comerciales desde el borde costero
No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas. 25. Guías y educación
Las naves empleadas para realizar observación con fines turísticos deben contar con la asistencia de un guía de turismo calificado que posea licencia de tripulante denave menor otorgada por la Autoridad Marítima. Los guías de turismo deben informar a los visitantes sobre los objetivos de conservación del Área Protegida, sobre las actividades turísticas permitidas, las condiciones necesarias para realizarlas y sobre los resguardos de seguridad, tanto para las personas como para la vida silvestre. Los guías de turismo que realicen actividad de observación de fauna con fines turísticos deben estar inscritos en un registro del Servicio Nacional de Turismo, en conformidad a lo establecido en la Norma Chilena NCh 2950. 26. Capacitación
Los patrones o capitanes de las naves y los guías de turismo deben estar capacitados para evaluar cambios en los patrones de conducta de los animales objeto de observación con fines turísticos.
27. Evaluación de conformidad
No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas. 28. Documentación de falta al reglamento
No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas. 29. Fiscalización
No existen disposiciones especiales en el manual de buenas prácticas.
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1. Crítica
Ese documento presenta una revisión bibliográfica de diferentes reglamentos sobre el
avistamiento de cetáceos con un enfoque especial sobre la ballena jorobada. Es decir
que es una compilación de informaciones sin diferenciar el éxito o no de las normas que
sea al nivel de su implementación o de sus consecuencias desde un punto de vista de
conservación.
Existen obviamente diferencias en el alcance de los dichos reglamentos. En efecto, por
una parte estos pueden tener un carácter legal (ley, reglamento oficial de áreas o parques
con un estatuto jurídico), voluntario (acuerdos entre los prestadores de servicios y/o
involucrados), o pueden ser simple recomendaciones (manual de buenas prácticas
emitido por instituciones).
Por otra parte, cada reglamento tiene una escala espacial diferente. En efecto, la escala
espacial de aplicación de la dicha norma puede tener una dimensión internacional,
nacional, regional hasta muy puntual.
La implementación, el respeto y el éxito de estos reglamentos depende de varios factores
tales como:
- la organización de las actividades del avistamiento
o de forma controlada con personal vigilante, guardas parques, una autoridad
fiscalizadora limitado,
o de forma no controlada, sin personal vigilante y/o fiscalizador.
- la disposición del lugar de desarrollo de la actividad:
o en zonas costeras, cerradas y/o zonas fácilmente accesibles,
o en zonas abiertas y/o zonas difícilmente accesibles, en mar abierto,
o en zonas de gran tráfico marítimo,
o en zonas de poco tráfico marítimo.
- el contexto socio-político-económico del país o de la región en donde de
implementación del avistamiento de ballena:
o países seguros,
o países inseguros,
o países turísticos,
o países poco visitados,
o países unitarios,
o países federales,
o países desarrollados,
o países en vía de desarrollo.
En consecuencia por lo antecedentes, es esencial tomar en cuenta que los casos citados
son ejemplos de las disposiciones sin otra forma de juicios (de éxito, o de fracaso) que
existen para el avistamiento de ballena. En efecto, haría falta ejecutar un estudio sobre las
condiciones de complimientos de las dichas normas y el éxito de estas –siempre cuando
están cumplidas- con respecto a temas de conservación.
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Para sintetizar la información colectada y para poder emitir comentarios sobre la
pertinencia de las normas, se elaboró matrices por puntos, las cuales solamente muestran
los efectivos de reglamentos por cada norma. Sin embargo, presentar los datos bajo esa
forma no toma en cuenta las diferencias legales existentes entre los diferentes textos.
2. Síntesis y discusión de las principales normas desarrolladas
2.1. Distancias límites para las embarcaciones
Cuando se trata de distancias límite de avistamiento sin otra forma de precisión (i.e. en 40
sobre 50 reglamentos), se encuentran en un rango que va desde los 30m hasta los 460m.
Sin embargo, la mayoría de los reglamentos, es decir 23 de estos últimos sobre un total
de 50, plebiscitan el límite a los 100m. La segunda distancia límite promovidita son los 50
m con un total de siete reglamentos.
Siete de las normas diferenciaron las distancias límites sin y con presencia de cría, las
cuales van de los 80m a los 300m, las más plebiscitas siendo 80 y 200m (con dos
reglamentos a favor de cada de esas distancias).
Concerniente las embarcaciones chicas o menores, solamente tres reglamentos definen
un límite de aproximación específicos con las distancias de 30, 100 y 200m. Además, un
solo reglamento estable la distancia límite para observar ballenas en alimentación desde
embarcaciones chicas la cual es de 100m.
En tres reglamentos, está definida una distancia límite de observación en el caso de que
más de 1 embarcación este presente. Esa distancia está extendida a los 200m.
Un reglamento establece que si el motor está apagado la distancia es de 50m (nota que
en el caso contrario, con el motor funcionando, el límite es de 100m).
En caso de una zona estrecha, un reglamento especifica que la distancia límite se puede
disminuir pasando de 200m a 30m, sin embargo eso es valido únicamente para las
embarcaciones con autorización efectuar avistamiento.
Como evocado precedentemente, algunas normas hacen una diferencia entre las
embarcaciones autorizadas y no; en lo normal se trata de una autorización administrativa,
sin embargo también existe una clasificación según el tipo de embarcación que está
recomendado o prohibido. Son 5 los reglamentos que establecen una distancia
específicamente para las embarcaciones autorizadas las cuales van desde los 30m a los
200m con dos límites a los 60m y una a los 100m. Solo una norma implementa una
distancia destinada a las embarcaciones autorizadas que observan un grupo de ballenas
lo cual incluye crías. Esa pone el límite a los 80m. Son siete los reglamentos que
establecen una distancia para embarcaciones sin autorización siendo 3 a los 80 y a los
300 y uno a los 300m. De forma general, en un mismo reglamento la distancia límite para
las embarcaciones autorizadas es menor que para las que no llevan autorización.
Solamente tres normas instituyen una distancia límite para las embarcaciones mayar las
cuales son de 150 (1 norma) y 300m (2 normas). Globalmente esas últimas son mayores
que para las otras embarcaciones.
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Por fin, se encontró una categoría más de embarcación que es aquella el operador trabaja
con una licencia. Realizando el avistamiento sin presencia de cría el acercamiento está
limitado a los 50m y cuando la observación se efectúa en presencia de juveniles la
distancia es de 100m.
Según un punto de vista más personal, la distancia que se recomendaría sería de 100m para los grupos sin juveniles y 150 para los demás. En efecto, a esa distancia, la ballena se puede observar sin problema al igual que su entorno y eso limitando los impactos potenciales. El uso de embarcaciones menores sería ideal para realizar el avistamiento, sin embargo, si es que se autoriza la observación desde embarcaciones mayores, esas deberían someterse a un control de impactos mayor y a diferentes normas. Por ejemplo la distancia mínima de acercamiento podría ser de 100 y 150 o 200m en presencia de cría. El landing, por su intensidad potencial, debería ser prohibido en el área al igual que la observación en zona estrecha y eso, por un tema de libertad de maniobra reducida y de un bloqueo posible de los animales en ese tipo de zonas. Para controlar la intensidad del turismo de avistamiento en el área, se puede instaurar una herramienta de autorización doblada de bandera distintiva la cual permite identificar las embarcaciones las cuales detienen la permisión ejercer la actividad.
2.2. Distancias límites para las motos acuáticas
Son algunos los reglamentos los cuales tratan de las motos acuáticos, concentrándose
sobre los que instituyen un distancia límite de son cuatros, siendo uno que establece el
límite a los 300m, dos a los 500 y uno a los 2000m. Comparando con las distancias
destinadas a los otros tipos de embarcaciones se nota aquellas concernientes las motos
acuáticas son relativamente mayores. Sin embargo, tres reglamentos prohíben el uso de
las motos acuáticas para realizar avistamientos.
Las motos acuáticas son plataformas diseñadas para un uso deportista y para andar a
alta velocidad. Por otra parte son famosas por generar un ruido que se puede revelar
molestoso tanto para las ballenas que a la percepción de las ballenas. Por lo tanto, no se
aconseja autorizar el uso de motos acuáticas con fines de avistamiento de ballenas.
2.3. Distancias límites para los nadadores o buceadores
Nueve normas tratan de las distancias límites para los nadadores, siendo una de esas
que concierne la natación o el buceo en presencia de cría la cual estable el límite a los
200m. Concerniente los demás, es decir las distancias instituidas para la actividad sin
presencia de cría se reparten de tal forma que vuelven una sola vez las distancias 30, 90,
200, 300 y 600m y 3 veces los 100m.
Nadar y/o bucear con las ballenas puede ser percibido como siendo una experiencia
atractiva y excitante para algunas personas ya practicantes o no del deporte. Sin
embargo, es una actividad que representa una serie de riesgos tanto para el animal que
para los practicantes. Por otra parte, esa actividad no se debería considerar como siendo
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realmente realizar avistamiento. En efecto, si se guarda un distancia “aceptable” (por
ejemplo, 300 metros) para disminuir riesgos de contactos, la dicha distancia no permite
observar el animal. A contrario, para permitir a las personas realmente ver el animal, se
necesita acercar a una distancia menor, lo que implica riesgos mayores. Por lo tanto, no
se recomienda autorizar las actividades de nado y/o de buceo con ballenas en el Área
Marina Costera Protegida Francisco Coloane.
2.4. Distancias límites para las aeronaves
En los reglamentos, o los aeronaves son considerados como siendo un tipo de suporte, o
son divididos según que sean aviones o helicópteros. Cuando están considerados de
forma igual, 6 de las 16 normas implementan un radio límite de 300m de los animales
mientras 4 normas definen el mismo radio a los 150m. El rango de radios se extiende
desde los 100m a los 600m. Una norma estable el límite a los 200m en presencia de cría.
Concerniente de forma más específicamente los aviones, 6 de los reglamentos abordan
ese punto y limiten la altitud y distancia a los 300m. Para los helicópteros existen varias
opciones desde los 600m de distancia límite hasta los 1000m. Del total de 6 normas, 4
instituyen el límite a los 500m. Por lo tanta, se puede constatar que considerados de
forma separada, las distancias límites son mayores para los helicópteros que para los
aviones.
La forma más adecuada, de considerar las aeronaves sería de separarles en varias
categorías ya que cada una tiene sus particularidades.
A propósito de los aviones, se podría por ejemplo autorizar el avistamiento a una distancia
de 300 metros ya que de forma general emiten menos perturbaciones que los
helicópteros, los cuales podrían ser autorizados acercar a una distancia mayor, por
ejemplo, hasta los 500 m. Sin embargo, en ambos cazo, se podría impedir el amarizaje
y/o aterrizaje (en tierra firma) de esas maquinas en el área.
Por otra parte, existen otro dispositivos deportivos para volar o sobre volar con el ayuda
de alas (por ejemplo, paracaídas, ULM) los cuales podrían potencialmente ofrecer un
suporte ideal para el avistamiento de ballenas desde el aire. Es importante notar que las
condiciones climáticas en la dicha área pueden cambiar de forma muy rápida. También
hay que considerar espacios y/o infraestructuras para el uso de ese tipo de equipamiento.
Con el fin de limitar los riesgos y también los impactos potenciales vinculados con el
desarrollo y la implementación de esas actividades, se debería prohibir las dichas
actividades en el área.
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2.5. Rangos de distancias
Tal como descrito previamente en la parte concerniente la definición de las distancias
límites, algunos reglamentos crearon nociones de zonas. Tres normas definieron una
zona de avistamiento una desde los 30 hasta los 80m y dos desde los 50m hasta
respectivamente los 100 y 500m. Tres reglamentos instituyeron una zona de espera, uno
sin dar más detalles, unos la define respectivamente más allá de los 80, 240 y 500m
mientras. Dos normas instituyen zonas de disminución de velocidad una siendo desde los
50m de los animales hasta los 50m y la otra de los 400 a los 800m. Por fin, existe una
cuarta zona la cual es de precaución cuya ubicación fue definida por los 5 reglamentos en
los cuales aparece desde los 100 a los 300m.
Para organizar el avistamiento de ballenas de forma seguirá, se podría implementar el uso
de diferentes zonas relativamente a la posición de los animales. Ya que la distancia
mínima instaurada en el manual de buenas prácticas a 100m (Manual de Buenas
prácticas para actividades turísticas, 2010), se podría decir que la zona avistamiento se
extiende desde los 100m hasta los 300m de los animales (distancia a la cual se pide
alejarse en caso de señales de perturbaciones -Manual de Buenas prácticas para
actividades turísticas, 2010- ). Desde los 300 m hasta los 500 metros se podría
implementar una zona de precaución la cual impone también una disminución progresiva
de la velocidad hasta alcanzar los 4 nudos a los 300m.
Tabla 21 : Síntesis sobre los rangos de distancias para el avistamiento de ballenas
Rango de distancias (m)
Zonas Total X 30-80
>80 50-100
50-500
100-300
200-300
>240 >300 >500 400-800
Zona de avistamiento
3
1 1 1
Zona de espera
8 1
1
1 4 1
Zona de disminución de velocidad
2
1
1
Zona de precaución
7
6
1
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2.6. Número límite de embarcaciones
El número límite de embarcación es una normas la cual vuelve a menudos en los
diferentes reglamentos. La mayor parte de esas esta establecida para las embarcaciones
sin otra forma de condiciones y figura en 22 reglamentos. Seis de estos limitan a una sola
embarcación para el avistamiento, 6 otros a dos embarcaciones y 7 à 3 embarcaciones.
Fueron solamente uno los que limitaron a 2 o 3, 4 e 5.
Una norma permite le presencia de 3 o más embarcaciones a condición que sean a una
distancia más allá de los 300m.
Seis reglamentos limitan la presencia de embarcaciones en la zona dicha de precaución,
la mitad de ellos autorizando un máximo de 3 embarcaciones en esa área, dos normas lo
limitan a 2 y uno a 4.
Finalmente, dos normas regulan el número de embarcaciones en avistamiento en función
de su tamaño. Una de esas autoriza la presencia de una sola embarcación de más de 5
toneladas o a 3 embarcaciones de menos de 5 toneladas. La otra norma impide la
presencia de dos embarcaciones grandes o de 4 chicas.
Se debería diferenciar las embarcaciones menores de las mayores autorizando a un
máximo de dos embarcaciones menores sobre un grupo de ballenas (i.e. en la zona de
avistamiento). En el caso de que haya más embarcaciones, esas deberían esperar a una
distancia mínima de 300m y realizar el avistamiento organizándolo en turnos por orden de
llegada.
En el caso de que las embarcaciones mayores sean autorizadas, se podría limitar a una
sola embarcación mayor en un radio de 300m de las ballenas.
Tabla 22 : Síntesis sobre los número máximo de embarcaciones autorizados a realizar avistamiento de forma concomitante
Número de embarcaciones
Categorías Total 1 2 3 4 5 3 y
mas 1-3 2-3
2-4
Embarcaciones sin otra condiciones
22 6 6 7 1 1
1
Embarcaciones a una distancia >300m
1
1
Embarcaciones en zona de precaución
6
2 3 1
Embarcaciones en función del tamaño
2
1
1
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2.7. Tiempos de observaciones
Existen 30 normas limitando el tiempo de observación por avistamiento. En tres de los
reglamentos se exprime la necesidad de establecer esos tiempos sin más precisiones
mientras 12 de ellos instituyeron que el avistamiento no puede sobre pasar los 30
minutos. Seis otras limitaron el tiempo de observación a los 15 minutos y 3 a los 60
minutos. El tiempo máximo de avistamiento autorizado registrado por avistamiento es de
90 minutos y el mínimo de 10 minutos. Tres reglamentos exprimieron un límite temporal
de observación en presencia de cría los cuales son de 15 (para unos de ellos) y 30
minutos (para los dos demás). Tres de los códigos especifican tiempos de avistamiento
cuando se hace en presencia de cría. Esos tiempos son mayores que si fuera en ausencia
de cría: por ejemplo, en dos de las normas los tiempos pasan de 60 minutos a 30 y en la
tercera disminuye de 30 minutos a 15.
Un solo reglamento establece un tiempo máximo de avistamiento por viaje, lo cual esta
limitado a 60. Como en ese caso, se pueden efectuar varios viajes al día también regula el
tiempo diario de avistamiento autorizando un máximo de 2 horas. Un otro código limita,
también, el tiempo de avistamiento diario a 180 minutos, sabiendo que en ese caso el
tiempo de avistamiento por grupo es de máximo 1 hora.
En una norma, se diferencia las embarcaciones registradas, las cuales están autorizadas
a un máximo de 30 minutos por avistamiento, y las que no son registradas cuyo tiempo
máximo de observación es de 10 minutos.
Existe una última forma de regular el tiempo de avistamiento en función de la presencia o
no de embarcaciones en espera. En el caso de que haya un máximo de dos
embarcaciones en el lugar, el tiempo de observación es de 30 minutos. Sin embargo, si es
que esperan otras embarcaciones para proceder al avistamiento, es tiempo está
disminuido de mitad. El hecho de limitar a 15 minutos la observación permite generar
turnos más rápidos y limitar el tiempo de espera.
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Tabla 23: Síntesis sobre los tiempos de observación
El tiempo de avistamiento podría ser uno solo cualquier sea los casos de figuras
(embarcaciones menores y mayores, presencia o no de cría, presencia o no
embarcaciones en espera) ya que se arreglan las diferentes distancias de avistamiento.
Así que al igual de lo definido en el manual (Buenas prácticas para actividades turísticas,
2010), se puede implementar un tiempo de observación de 30. Es un tiempo suficiente
para avisar las ballenas ya que de repente pueden pasar varios minutos bajo la superficie,
y también ese tiempo permite un periodo de espera relativamente reducido lo cual facilita
los turnos para observar.
2.8. Velocidad
Las limitaciones en término de velocidad son varias y casi al caso por caso, lo que resulta
complejo sintetizar la información. Sin embargo, ciertas normas se repiten varias veces tal
como el hecho de no cambiar súbitamente o al menudo la velocidad figura en 9
reglamentos. Siete reglamentos incitan a ajustar su velocidad máxima de forma relativa a
la de los animales en función de los más lentos. Seis de los códigos invitan a ocupar una
velocidad lenta a proximidad de los animales y si posible una velocidad que no creara
oleaje, mientras tres de eso recomiendan disminuir la velocidad.
Tiempos de observación (min)
Categorías Total X 10 10-15
15 20 25 30 60 90 120 180
Por avistamiento 30 3 1 1 6 2 1 12 3 1
Por avistamiento en presencia de cría
3
1
2
Por día 2
1 1
Por día en presencia de cría
1
1
Por viaje 1
1
Para embarcaciones registradas
1
1
Para embarcaciones no registradas
1
1
Por avistamiento en presencia de embarcaciones en espera
2
2
Por avistamiento sin presencia de embarcaciones en espera
2
2
Descanso por grupo de ballenas
1
1
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La velocidad podría ser limitada en el área a los 10 nudos por ejemplo para disminuir las
posibilidades de colisiones y se podría disminuir al acercar a las ballenas hasta llegar a
los 4 nudos a los 300 m de ellas. Además de reducir gradualmente la velocidad, se
debería evitar cambiarla de forma súbita o repetitiva.
Tabla 24: Síntesis sobre las líneas directivas de regulación de la velocidad para el avistamiento de ballenas
2.9. Procedimiento de aproximación
La mitad de los documentos revisados (25/50) recomiendan que la aproximación se hará
por los costeros ligeramente por detrás del animal con un ángulo apropiado (según 12
normas) y de forma paralela (en 19 documentos). De forma global, se recomienda no
acercarse de las ballenas directamente de frente (21 normas), directamente por detrás (10
documentos) o directamente por los costeros (2 documentos). En esa etapa se
recomienda adoptar una velocidad apropiada en 7 códigos. Sin embargo, es importante
notar que la velocidad está regulada de forma diferente en cada caso.
También se pide no interrumpir la ruta de los animales al navegar y acercarse de las
ballenas (5 reglamentos).
De forma minoritaria se expresa la necesidad de ser vigilante en la dicha etapa de
aproximación (3 documentos), ocupar la radio VHF en caso de presencia de otras
embarcaciones (2 normas). En un solo código se recomiendo no aproximar al viento por
temas de deriva.
Lo que parece los más adecuado en cuento al acercamiento es llegar por los costeros
ligeramente por detrás y seguir de forma paralela la ruta de los animales. Una llegada de
frente o un corto de paso de las ballenas pueden ser riesgosos o esforzar las ballenas a
cambiar de rumbo, por lo tanto no es una actitud recomendable. El hecho de no tener una
ruta directa hacia el animal, al igual que no meterse en un cierto ángulo (30° por lo
menos) de la dirección de nado de las ballenas disminuye el efecto de persecución de
esas.
Categorías Total
Reducir la velocidad 3
No cambiar súbitamente o a menudo la velocidad 9
Velocidad máxima relativa a la de los animales los más lentos 7
Velocidad lenta y/o sin oleaje 6
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Tabla 25 : Síntesis sobre el procedimiento para el acercamiento
Categorías Total
Acercar ligeramente por detrás y los costeros 25
No acercar de frente 21
Acercar de forma paralela 19
Tener un ángulo apropiado 12
No acercar directamente por detrás 10
Evitar los cambios bruscos y/o repetitivos de dirección 5
No interrumpir la ruta de los animales 5
Ser vigilante 3
No acercar directamente por los costeros o de forma directa 2
Hacer sentir los encuentros 2
Ocupar la VHF 2
No meterse al viento para el acercamiento 1
2.10. Procedimiento durante el avistamiento propiamente tal
Realizando el avistamiento se incita no perseguir (25), separar los animales (23) o meterse entre medio de los grupos (4). Se recomienda igualmente de no operar cambios en la navegación (20), por los últimos se entiende como cambios en la dirección y/o la velocidad. También, se pide no rodear o encerrar los animales realizando el avistamiento de ballenas (16 normas) y de la misma forma 5 reglamentos expresan que, en el caso que el avistamiento sucede cerca de la costa, es necesario no bloquear el animal entre la embarcación y el borde costero. Se incita también no cortar el paso de las mismas (17 documentos). Dieciocho reglamentos piden parrar el avistamiento en el caso de que las ballenas mostrarían señales de perturbaciones (cambios de dirección, de velocidad, en los patrones de buceos y/o de respiración, cambios en el “muestreo” de la cola y/o de las aletas, agitación aparente, conducta evasiva, etc.) y 13 incitan a adoptar una actitud de tal forma que esa no cambiara el comportamiento de los animales. Cuando el animal se acerca más allá del límite establecido en los reglamentos, existen dos opciones: - O alejarse del animal (cuya medida vuelve en 3 documentos) - O poner el motor en neutro y dejar que el animal se acercar (cuya medida vuelve en
13 documentos) Once códigos recomiendan de poner el motor en posición neutral mientras se proceda al avistamiento. Unos 9 documentos incitan a la comunicación y la coordinación de las embarcaciones presentes para realizar y por lo tanto permitir un avistamiento en más seguro. Ser vigilante y actuar según las reacciones de animal son normas que aparecen respectivamente en 7 y 6 códigos. De forma más anecdótica, se prohíbe varias cosas tales como: - el uso motos acuáticos,
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- la bajada del ancla mientras se realiza el avistamiento o a proximidad de los animales,
- el desembarque de los pasajeros, - la luz artificial. Por otra parte, se recomienda no adelantar los animales, no posicionar las embarcaciones al viento con respecto a la posición de las ballenas y tratar que las últimas sean todas de un mismo lado para observar. La mayor parte de los procedimientos de aproximación tienen sentidos para limitar los impactos sobre las ballenas, tales como no perseguir, separar, rodear, encerrar y no meterse entre medio de un grupo. Esas medidas se coordinan con dos otras las cuales dicen de no esforzar o generar un cambio de comportamiento en los animales y que, en el caso que se observara eso, se parrara el avistamiento lo que implica actuar en función del comportamiento de los animales. Sería interesante implementar la combinación de esas normas. En el caso de acercamiento de parte de las ballenas, existen dos normas contradictorias, los cuales son: - poner el motor en neutro y dejar que se alejara el animal antes poner el motor en
marcha - retirarse. La mejor medida para disminuir los potenciales impactos sobre todo los riesgos de heridas y/o de colisiones, sería detener la embarcación y dejar el motor en neutro hasta que se alejara el animal. Poner el motor en neutro para realizar el avistamiento no es necesario, también se puede seguir de forma paralela (y no perseguir) los grupos de animales lo que implica que el motor sea en marcha. Sin embargo, la embarcación se detiene para realizar el avistamiento no sería recomendable bajar la ancla y mejor dejar la embarcación a la deriva teniendo cuenta de la dirección del viento, posicionando la embarcación bajo el viento. Sin embargo, parece necesario ser vigilante, no solamente en fase de observación sino también durante la navegación general y los procedimientos de acercamiento y de alejamiento. La coordinación vía VHF y/o la observación des grupo de ballena desde el mismo lado por parte de las embarcaciones y el agrupamiento de las embarcaciones en espera podrían favorecer la disminución de rodeo o de encerramiento de los animales entre medio de las embarcaciones. Al igual, esas medidas pueden participar a facilitar el transito marítimo y las maniobras.
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Tabla 26 : Síntesis del procedimiento de avistamiento propiamente tal
2.11. Procedimiento de alejamiento
Es relativamente menor el número de reglamentos los cuales establecen un procedimiento de alejamiento, en efectos son solamente 17 sobre los 50. La mayor parte de estos especifican que esa etapa se debe realizar a baja velocidad (10 normas) y que luego, esa se puede aumentar progresivamente (7). Se recomienda alejarse por los costeros (3) y no alejarse por atrás (1) o por el frente (1). En esa etapa, 3 documentos se recomienda ser vigilante notamente a la posición de los animales antes zarpar y 2 códigos inciten a arrancar el motor solamente una vez que los animales se alejaron de la embarcación. Es una lastima que no se consideró más a menudos en los documentos los procedimientos de alejamiento. Sin embargo, al igual que al acercar o avistar se debería adoptar una actitud de vigilancia en cuento a la posición de los animales. Se debería alejar por los costeros, aumentando de poco a poco el ángulo con la trayectoria de las
Categorías Total
No perseguir los animales 25
No separar los animales 23
No operar cambios en la navegación 20
Parrar la observación en caso de señales de perturbación 18
No cortar el paso de los animales 17
No obligar el animal a cambiar su comportamiento 13
Poner el motor neutro en caso de acercamiento de parte del animal 13
No rodear o encerrar los animales 16
Poner el motor en neutro para observar 11
Comunicar y coordinar la observación 9
Ser vigilante 7
Actuar en función de las reacciones del animal 6
Permitir el acceso al mar, no bloquear el animal entre la embarcación y la costa
5
No meterse entre medio de los grupos 4
Retirarse en el caso de acercamiento de parte del animal 3
No posicionarse al viento 2
No bajar la ancla para el avistamiento 2
No desembarcar 1
Posicionar todas las embarcaciones de un mismo lado para observar 1
No adelantar los animales 1
No ocupar luz artificial 1
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ballenas, lo que implica que no se puede alejar por la parte de atrás o adelantando los animales. La velocidad debe mantenerse a los 4 nudos hasta alcanzar los 300m de los animales y luego acelerar de forma gradual.
Tabla 27 : Síntesis del procedimiento de alejamiento
Categorías Total
No figura 33
Alejarse por los costeros 3
No alejarse por atrás 1
No alejarse por el frente 1
Alejarse a baja velocidad 10
Aumentar luego progresivamente la velocidad 7
Ser vigilante 3
Arrancar el motor una vez que se alejaron los animales 2
2.12. Avistamiento en presencia de cría
En 19 de los reglamentos ese caso de figura no está mencionado. Sin embargo, fuera de dos que claramente impiden el avistamiento de ballenas sobre grupos que contienen crías. En once de los reglamentos los cuales permiten la observación en presencia de cría, está especificado tener un cuidado mayor que sin no hubiera juveniles. Se prohíbe meter la embarcación entre la cría de la madre (8) o separar los individuos cualquiera sea la forma (5). Se recomienda, en 5 casos, aumentar la distancia de avistamiento o no acercarse demasiado del par. Por último, en un reglamento, se recomienda disminuir el tiempo de avistamiento. El avistamiento de grupos con cría es un avistamiento que tiene un carácter especial por la fragilidad y la sensibilidad del juvenil. Para no molestar a las pares hembra – cría, se recomienda no meterse entre los individuos, al igual que tomar precauciones mayores tale como aumentar por ejemplo la distancia de avistamiento de 100 a150m.
Tabla 28: Síntesis sobre las medidas de avistamiento en presencia de cría
Categorías Total
No mencionado 19
No permitido 2
No separar la cría de la madre 5
No acercarse demasiado o aumentar las distancia frente a las establecidas para un grupo sin cría
5
Tener un cuidado especial 11
No meterse entre la madre y la cría 8
Disminuir el tiempo de avistamiento 1
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2.13. Nado/Buceo
El nado o el buceo no están considerados en 24 de los reglamentos mientras 17 de estos
lo prohíben. En solo 9 de las normas se autorizan ese tipo de actividades.
Por las razones evocadas en la parte concerniente el buceo/nado de la revisión bibliográfica y de acuerdo a la parte discusión sobre las distancias sobre el mismo tema, no permitiría esas actividades de forma turística dentro del área marino Francisco Coloane.
Tabla 29: Síntesis sobre el nado/buceo con las ballenas
2.14. Contacto físico
Solamente 11 reglamento expresaron restricciones sobre el contacto físico con los animales y todos prohíben esta practica. El contacto físico no está por nada recomendable por las razones de riesgos y de contaminación (como ya evocado en la parte de revisión bibliografía sobre el mismo tema). Ninguno de los códigos los cuales abordaron el tema del contacto físico, rescataron autorizar el hecho, lo que parece los más adecuado considerando el contexto.
Tabla 30: Síntesis sobre el contacto físico con las ballenas
Categorías Total
No mocionado 24
Prohibido 17
Permitido 9
Categorías Total
No mencionado 39
Prohibido 11
Permitido 0
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2.15. Contaminación
En término de contaminación, los 19 documentos los cuales abordan el tema, recomiendan no contaminar y/o limitar la contaminación. La actividad de avistamiento de ballena se debe organizar de forma sustentable y en consecuencia, se debería disminuir al máximo la emisión de contaminantes. Es decir, por una parte tener el equipamiento en buen estado y con todas las herramientas que permiten limitar esa emisión. Tal vez por eso, los 19 documentos los cuales aborden ese punto prohíben el arrojo de residuos y/o contaminantes. En adecuación con eso, el desarrollando cualquier actividad en el área, se debería reducir la generación y la emisión de residuos y contaminante .
Tabla 31: Síntesis sobre las normas de contaminación
Categorías Total
No mencionado 31
Prohibido 19
Permitido 0
2.16. Alimentación En 21 de los reglamentos, está prohibido alimentar a los animales mientras ninguno autoriza la dicha práctica.
Por las razones explicitadas en la sección de la bibliografía sobre la alimentación, y de
acuerdo a los 21 reglamentos los cuales tratan el tema, no se recomendaría alimentar de
forma directa o indirecta (arrojo de restos de alimentos) ningún animal del área.
Tabla 32 : Síntesis sobre las normas sobre la alimentación de las ballenas
Categorías Total
No mencionado 29
Prohibido 21
Permitido 0
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2.17. Ruido
Casi la mitad de los documentos no abordan el tema de la emisión de ruido. A diferencia, 21 documentos inciten a disminuir o limitar la emisión de ruidos y tres especifican que no se debe emitir ruidos o reproducción por debajo del agua para atraer a los animales. Se pide igualmente de no ocupar ecosondas o radares para ubicar los animales. Al realizar un viaje en el área marina Francisco Coloane, zona prístina, y al buscar observar ballenas al igual que otras especies salvajes, uno busca vivir una experiencia sin las molestias cuyas tienes que enfrentarse cada día como la manifestación sonora de la presencia de mucha gente. Por otra parte, como ya se explicó el ruido puede tener una serie de impactos sobre el comportamiento de los animales y también puede generar séqueles sobre su órgano auditivo. De acuerdo a lo antecedente, se debería incitar a disminuir al máximo la emisión de ruidos invitando la gente a hablar con un volumen bajo y impidiendo el uso de sondas (ecosondas, sonares) para ubicar a los animales. Además, se debería prohibir la emisión de sonidos con fines de atraer a los animales tanto como se debería prohibir la retransmisión bajo la superficie del agua de grabaciones de sonidos submarinos.
Tabla 33 : Síntesis sobre las normas sobre la emisión de ruidos
Categorías Total
No mencionado 24
Disminuir o limitar la emisión de ruidos 21
No ocupar ecosondas o radares para la ubicación de los animales 5
No emitir reproducciones o sonidos por debajo del agua 3
No cambiar bruscamente de ruidos 2
2.18. Kayak
La mayor parte de los reglamentos (45/50) no consideran el kayak de forma expresa en
las normas que establecen. De los cinco documentos restantes, dos de estos impiden el
uso de kayak para realizar avistamiento de ballenas y uno solo lo permite sin otra forma
de especificación. Uno incita al uso de la VHF y indica que la presencia de dos kayaks o
más en la zona de avistamiento cuentan como siendo una embarcación. El otro
reglamento invita los practicantes a emitir un ruido repetitivo de bajo volumen de forma a
señalar su presencia y a no acercarse de la costa.
El kayak ofrece una buena forma de avistar a las ballenas, sin embargo esa actividad puede revelarse potencialmente peligrosa frente a la falta de conocimiento y de comprensión del comportamiento de las ballenas y/o de las reacciones de los participantes. Por lo tanto, y para garantizar la mayor seguridad en la implementación y el desarrollo de las actividades, no se debería autorizar el kayak como siendo una plataforma para hacer avistamiento.
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Tabla 34 : Síntesis sobre las normas concerniente el avistamiento en kayak
Categorías Total
No mencionado 45
Permitido sin otra precisión 1
Prohibido 2
No acercarse de la costa 1
Hacer un ruido bajo, regular y repetitivo 1
Comunicar por VHF 1
2 kayaks o más a 100m o menos de un grupo de ballenas deben contar como una embarcación
1
2.19. Restricciones especiales
Solamente 4 reglamentos emitieron restricciones especiales las cuales consisten en
establecer áreas y periodos cerrados al avistamiento de ballena.
Se podría eventualmente cerrar áreas o periodos en función de la distribución espacio-temporal de las ballenas a lo largo de la temporada con el fin de establecer esas áreas.
Tabla 35 : Síntesis sobre las restricciones especiales
Categorías Total
No mencionado 46
Areas y periodos cerrados 4
2.20. Buenas prácticas marítimas
Son poco los códigos los cuales invitaron a buenas prácticas marítimas (4/50). Sin embargo, estos no solamente fomentan estas últimas sino que incitan las embarcaciones a detenerse y no emitir ruidos para permitir a las demás, las cuales están en proceso de avistamiento, aprovechar el entorno acústico lo cual es parte también de la calidad de la experiencia. También se recomienda tener un cuidado especial frente a la presencia de kayaks o de investigadores.
En cualquier parte del mar se incita a tener un buen comportamiento y buenas prácticas marítimas. El área marina siendo un lugar de investigación, la implementación de actividades de avistamiento se debería desarrollar en conjunto con las actividades científicas ya que cada uno puede aportar al otro.
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Tabla 36 : Síntesis sobre las buenas prácticas marítimas
Categorías Total
No mencionado 46
Buenas practicas marítimas sin otra precisión 1
Detener la embarcación si otras paradas para escuchar 1
Tener un cuidado especial con los kayaks 2
Dejar la prioridad a las actividades de investigación 2
2.21. Declaraciones
Doce códigos (12/50) invitan a realizar declaraciones a las autoridades, según tres casos de figura los cuales son: - La declaración de los objetivos y del plan de recorrido al entrar en el área (3/50) - Los incidentes eventuales que ocurran(7/50) La denuncia de no-complimiento de la norma (2/50). Es un punto importante poder tener datos sobre las actividades y los incidentes y falta de respeto al reglamento. Es de la responsabilidad de todos de implementar de forma correcta el avistamiento de ballenas. Actuando de forma responsable, y declarando sus actividades tanto como los incidentes permiten a las autoridades tener un mayor conocimiento de la actividad y también controlar de mejor forma su desarrollo. Las declaraciones o denuncias permiten, en parte, monitorear la eficiencia del manejo del área.
Tabla 37 : Síntesis sobre las declaraciones a las autoridades
Categorías Total
No mencionado 38
Tener un registro y declara los incidentes 7
Declarar un plan de recorrido y/o el objetivo de la visita 3
Denunciar por no complimiento de la norma 2
Página 140 de 159
Conclusión
A través de esa revisión bibliográfica, se expreso que las normas deben adaptar se tanto a
las especies ya que cada una tiene una sensibilidad y reacciones diferentes. Luego, el
reglamento se debe adecuar a la realidad del terreno y eso en varios sentidos.
Por una parte, la medidas de manejo ser adaptadas a la realidad del entorno del Área
Marina Costera Protegida Francisco Coloane, es decir a una zona prístina de fiordos en
donde se alimentan las ballenas jorobadas.
También se debe desarrollar y ajustar a las posibilidades de gestión y fiscales del área
además que al contexto socio-económico-político de la región y del país de tal manera
que la tasa de cumplimiento de las normas sea la mejor posible.
Esa revisión bibliográfica permitió recopilar los diferentes puntos desarrollados en los
varios reglamentos, lo que permitió comparar, punto por punto, la variabilidad de las
normas implementadas. Sin embargo, el documento, siendo una revisión bibliográfica, no
incluye una comprobación de la buena implementación y de la eficiencia de las dichas
normas.
Por lo tanto, para regular el avistamiento de ballenas jorobadas en el Área Marina Costera
Protegida Francisco Coloane, es importante tomar las medidas de manejo en función de
la realidad de esa misma.
Página 141 de 159
Guías y códigos
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Tabla 38 : Compilación de los esquemas para la regulación del avistamiento de ballenas
Origen Fuente Esquemas
Açores
Região Autónoma dos Açores Assembleia Legislativa Regional Decreto Legislativo Regional No 10/2003/a Altera o Decreto Legislativo Regional No 9/99/a (observação de cetáceos)
Australia
Australian National Guidelines for Whale AndDolphinWatching 2005.Pacific Islands Regional Guidelines for Whale andDolphin Watching 2008
Página 147 de 159
Origen Fuente Esquemas
Johnstone Strait, Canada
Be whale wise Marine wildlife guidelines for boaters, paddlers and viewers(revised 2011) Canada, Johnstone Strait
Canarias
Boletín Oficial de Canarias Núm. 148, Noviembre de 1995, Decreto 320/1995, regula las actividades de observación de cetáceos
Madagascar
Observation des Baleines à Bosse à Madagascar, Humpback Whale Watching in Madagascar, Cétamada, www.cetamada.org
Página 148 de 159
Origen Fuente Esquemas
Australia
Great Barrier Reef Marine Park Regulations(1983) Approach Distances to Whales
Australia
Code of Practice for Dwarf Minke Whale Interactions in the Great Barrier Reef World Heritage Area. Birtles, A., P. Arnold, M. Curnock, S. Salmon, A. Mangott, S. Sobtzick, P. Valentine, A. Caillaud& J. Rumney. (2008). Great Barrier Reef Marine Park Authority, Townsville, Australia
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Ecuador
Guía de Campo para la Observación de Ballenas Jorobadas en la Costa de Ecuador. Félix, F. 2003. Fundación Ecuatoriana para el Estudio de Mamíferos Marinos (FEMM). Guayaquil, Ecuador
Página 149 de 159
Origen Fuente Esquemas
Nueva Zelanda
The Management of Whale and Dolphin Watching Kaikoura, Nueva Zelanda Andrews Baxter Department of Conservation. Nelson, Nueva Zelanda
Página 150 de 159
Origen Fuente Esquemas
Nueva Zelanda
The Management of Whale and Dolphin Watching Kaikoura, Nueva Zelanda Andrews Baxter Department of Conservation. Nelson, Nueva Zelanda
Página 151 de 159
Origen Fuente Esquemas
México
Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat
Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat
Forma de acercamiento de la ballena o grupo de ballenas
Página 152 de 159
Origen Fuente Esquemas
Estados Unidos
Whale watching Guidelines for the Northeast Region, Including the Stellwagen Bank National Marine Sanctuary NOAA - National Marine Fisheries Service & National Ocean Service
Islas del Pacífico
Pacific Islands Regional Guidelines for Whale and Dolphin Watching
Página 153 de 159
Origen Fuente Esquemas
Filipinas
Be whale wise, Cetacean Interaction Guidelines for Boaters, Paddlers and Viewers, Philippines
Página 154 de 159
Origen Fuente Esquemas
Nueva Caledonia
Charte pour l’Observation des Cétacés, Province Sud, Nouvelle Calédonie
Antártica
IAATO Marine Wildlife Watching Guidelines (whales, dolphins, seals and seabirds)for Vessel & Zodiac Operations
Inglaterra
WDCS Cetacean Watching Code of Conduct British Drivers Marine Life Rescue
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Origen Fuente Esquemas
Universal
A Review of Whale Watch Guidelines and Regulations Around The World Version 2009 Carole Carlson Provincetown Center for Coastal Studies, Provincetown, MA. USA College of the Atlantic, Bar Harbour, Maine, USA
Canadá
Saguenay-St. Lawrence Marine Park Act Sor/2002-76, 2002 http://www.iijcan.org/en/ca/laws/regu/sor-2002-76/latest/sor-2002-76.html
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Origen Fuente Esquemas
Francia, Mayotte
Pusineri, C. and A. Grolleau, 2009, Office National de la Chasse et de la Faune Sauvage, pour un Tourisme Baleinier plus Responsable à Mayotte, Faune Sauvage N° 284/2009
Groenlandia
Boye, T.K., M. Simonand F. Ugarte. 2011. A note on guidelines for sustainable whale watching in Greenland, with special focus on humpback whales. A Report for the Greenland Tourism and Business Council and Kommuneqarfik Sermer-sooq Pinngortitaleriffik, Greenland Institute of Natural Resources
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Origen Fuente Esquemas
Escocia
Scottish Marine Wildlife Code, 2005, A Guide to Best Practice for Watching Marine Wildlife
Alaska, USA Glacier Bay
www.nps.gov/glba