C Nr/ Consejo Maciatal Electoral COLOMBIA
AUTO Rad. 1263-15-17
7 de mayo del 2018
Por medio del cual se decide sobre pruebas solicitadas.
EL MAGISTRADO PONENTE
De conformidad con el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que se ha surtido la notificación de la Resolución No. 2537 del 10 de octubre del 2017,
expedida por este despacho, en la que se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y SE
FORMULARON CARGOS contra ocho (8) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL, por el
incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos
y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de
2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, en la
circunscripción electoral de MONTERÍA-CÓRDOBA. (folios 20 a 27)
Que la notificación y presentación de descargos de cada uno de los vinculados, ocurrió de
siguiente manera:
la
INVESTIGADOS APODERADO NOTIFICACIÓN VENCIÓ Presentó descargos, TERMINO fecha y solicitó pruebas
LIAWIS ENRIQUE NO aviso 12/04//2018 04/05/2018 No BERRIO VALVERDE (folio 182-183) MAIRO MANUEL NO aviso 10/04/02018 02/05/2018 Si, 27/04/2018 GÓMEZ HERNANDEZ (folio 250-251) (folios 260 a 269) GUSTAVO JIMÉNEZ NO Personal 13/12/2017 05/01/2018 No ESCOBAR (folio 89) MARIA ELENA LARA NO Personal 07/12/2017 02/01/2018 Si- 22/12/2017 -No SUAREZ (folio 75) (folios 114-115)
MARCELINO JOSE Personal 11/12/2017 03/01/2018 Si- 27/03/2018- extemporáneo LOPEZ PEREZ NO (folio 84) (folio 225 a 249) ANTONY A.I.M. NO Personal 06/12/2017 29/12/2017 Si 29/12/2017 (folio 175) OLARTE CORDERO (folio 62) CESAR AUGUSTO NO Personal 07/12/2017 02/01/2018 No OSORIO CORREA (folio 67) MARIO JAVIER NO Personal 20/12/2017 15/01/2018 Si, 22/02/2018 extemporáneo VARGAS BUELVAS (folio 104) (folios 186 a 224)
MINISTERIO PÚBLICO N/A Aviso 11/01/2018 01/02/2018 No (folio 120-121)
PARTIDO CAMBIO NO Aviso 11/01/2018 01/02/2018 Si- 29/01/2018 -Si RADICAL (folios 122-123) (folios 132 a 174)
Que la Sra. MARÍA ELENA LARA SUÁREZ presentó su escrito de descargos dentro del tiempo
establecido el 22 de diciembre del 2017 y aportó una prueba documental (folios 114-115). En
Auto mayo 7 del 2018
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tanto que el Sr. MARCELINO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ presentó escrito de descargos por fuera
del plazo señalado, el 27 de marzo del 2018, y aportó copia del informe de ingresos y gastos
de su campaña (formulario 5B) y sus anexos (folios 225 a 249). Así mismo el Sr. MARIO
JAVIER VARGAS BUELVAS radicó sus descargos el 22 de febrero del 2018, por fuera del
tiempo establecido, quien anexó copia del informe de ingresos y gastos de su campaña
(formulario 5B), sus anexos, unos soportes contables y otros documentos (folios 186 a 224).
Igualmente, el señor MAIRO MANUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ, allegó el 27 de abril dentro de
los términos escrito de descargos en el que dice que presentó la información contable por fuera
del término legal porque sufrió un accidente de tránsito y aportó copia de unos soportes
contables (folios 260 a 269).
Que el señor MARCELINO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ autorizó al señor DANUIL ANTONIO
GÓMEZ PADILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No 2.758.429, para que en su
nombre y representación atienda todo lo relacionado con el trámite de la investigación (folio
226)
Que el Ministerio Público y los excandidatos LIAWIS ENRIQUE BERRIO VALVERDE,
GUSTAVO JIMÉNEZ ESCOBAR y CESAR AUGUSTO OSORIO CORREA, no presentaron
escrito de intervención o de descargos.
Que el Director Jurídico del partido Cambio Radical, presentó los descargos donde aporta unas
pruebas documentales y hace la siguiente solicitud:
"(...) Además de los documentos anexos, con fundamento en el derecho a la defensa que le asiste al partido Cambio Radical, con el ánimo de llegar a la verdad respecto a la actuación de la colectividad frente a los hechos y teniendo en cuenta que la empresa auditora SAC CONSULTING es protagonista en las acciones ejecutadas aquí descritas solicitamos al despacho decretar el testimonio de los funcionarios encargados de la gestión de estas actividades. Siendo conducente, pertinente y útil, el testimonio que se solicita dará cuenta de las actividades impulsadas desde el partido para corroborar la diligencia en su deber legal, además de dar la posibilidad a que dentro de la misma se soporten las acciones concretas que se tuvieron con los candidatos que presuntamente no presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña. La solicitud de testimonio recae sobre el Representante Legal de SAC CONSULTING; Never Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No. 15681.157; y el auditor, Jorge Torres, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.059.681. La dirección de contacto es la calle 215 # 53- 20".
(folios 132 a 174)
Que frente a las anteriores solicitudes es necesario advertir, que la autoridad administrativa,
antes de proceder a ordenar la práctica de una prueba o de incorporarla al expediente, debe
efectuar un análisis sobre su legalidad, relevancia y utilidad, requisitos que son denominados
por la doctrina como "intrínsecos", el artículo 168 del Código General del Proceso al respecto
señala:
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"Articulo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles"
Se entiende por conducencia "la idoneidad del medio de prueba para demostrar lo que se
quiere probar y se encuentra determinada por la legislación sustantiva o adjetive que impone
restricciones a la forma como debe celebrarse o probarse un determinado acto jurídico", por
pertinencia "la relación directa entre el hecho alegado y la prueba solicitada", y por utilidad
"el desarrollo del principio de economía".
Que las mismas pruebas fueron solicitadas por el partido dentro de los expedientes 1269-00-
2017 y 1263-11-2017, en investigaciones que se adelantan por la no presentación de informes
de ingresos gastos de campaña para las elecciones de 2015 en los municipios de AGUADAS-
CALDAS y MOM I L-CÓRDOBA.
Que el 12 de abril de 2018 se recibieron testimonios de los señores, Never Mejía,
Representante Legal de SAC CONSULTING, y del señor Jorge Torres auditor del partido,
dentro de los expedientes mencionados, quienes aportaron además unas pruebas
documentales.
En consonancia con lo anterior, se negará la práctica de los testimonios solicitados y se
ordenará realizar el traslado de las declaraciones practicadas en los expedientes 1269-00-17
y 1263-11-2017 de los señores, Never Mejía, Representante Legal de SAC CONSULTING, y
Jorge Torres auditor del partido, así como de las pruebas documentales que se aportaron con
ocasión de las declaraciones rendidas. Las pruebas que se trasladan son las siguientes:
Declaración rendida por el señor NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, en instalaciones
de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos de la
SOCIEDAD DE AUDITORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, (SAC CONSULTING S.A.S,
con NIT No. 819002575.
Guía práctica para la rendición de cuentas para las elecciones territoriales de 2015, del
partido Cambio Radical.
Diligencia de declaración rendida por el señor JORGE ELIECER TORRES VARÓN.
Guía práctica para la rendición de cuentas para las elecciones territoriales de 2015, del
partido Cambio Radical.
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Se excluye de ser trasladado el dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y
gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, en tanto, se
hace referencia informes de los candidatos de los expedientes 1269-00-17 y 1263-11-2017,
sujetos distintos a los que se investigan en este plenario.
Además, se requerirá al partido Cambio Radical para que en el término de 2 días aporte las
pruebas documentales que den cuenta de las actividades promovidas por esa organización
política para que los candidatos investigados en este proceso cumplieran con el deber de
presentar el informe individual de ingresos y gastos de la campaña adelantada.
Asimismo, se incorporarán al expediente las pruebas documentales apodadas en sus escritos
de descargos por el PARTIDO CAMBIO RADICAL (folios 138 a 174), y por los excandidatos
MARÍA ELENA LARA SUÁREZ (folio 115), MARCELINO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ (folios 227 a
249), MARIO JAVIER VARGAS BUELVAS (folios 188 a 224) y MAIRO MANUEL GÓMEZ
HERNÁNDEZ (folios 261-269), teniendo en cuenta que unos de ellos presentaron sus escritos
de descargos de forma extemporánea.
En atención a que los excandidatos MARCELINO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ (folios 227 a 249),
MARIO JAVIER VARGAS BUELVAS apodaron el formulario de ingresos y gastos de campaña
(formulario 5B) en sus descargos, y que el señor MAIRO MANUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ
manifestó que presentó su información contable por fuera del termino señalado por la ley, se
oficiará al Fondo Nacional de Financiación Política para que informe si los referidos
excandidatos presentaron el informe individual de ingresos y gastos de campaña y si lo
hicieron dentro del término establecido por ley.
Para tal efecto, resulta pertinente abrir el periodo probatorio contemplado en el artículo 40 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, establece que una vez presentados
los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas
y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3)
meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual
se decretaron.
Por otro lado, el Partido Cambio Radical en su escrito de descargos, solicitó la nulidad de la
Resolución 2537 de 2017, por carecer, según ellos, de motivación para determinar la
responsabilidad del partido en los hechos objeto de investigación. En atención a que no se
trata de una nulidad procesal, y que el acto administrativo que ataca es uno de trámite, que no
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decide de fondo la investigación, sino que la impulsa, la nulidad presentada se resolverá en la
resolución que decida de fondo la investigación.
Finalmente, en atención a la autorización realizada por el excandidato MARCELINO JOSÉ
LÓPEZ PÉREZ al señor DANUIL ANTONIO GÓMEZ PADILLA (folio 226), esta se entenderá
realizada en los términos del artículo 71 de la ley 1437 de 2011:
"Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito. El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada (...)"
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de escuchar en declaración a los señores, Never
Mejía, Representante Legal de SAC CONSULTING y el señor Jorge Torres auditor del partido
Cambio Radical, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL TRASLADO A LAS PRUEBAS contenidas en los
expedientes 1269-00-17 y 1263-11-2017 al presente expediente. En consecuencia,
incorpórense las pruebas testimoniales y documentales conforme lo señalado en la parte
motiva de este proveído.
ARTÍCULO TERCERO: Ténganse como prueba los documentos presentados por el PARTIDO
CAMBIO RADICAL y los ex candidatos MARÍA ELENA LARA SUÁREZ, MARCELINO JOSÉ
LÓPEZ PÉREZ, MARIO JAVIER VARGAS BUELVAS y MAIRO MANUEL GÓMEZ
HERNÁNDEZ en sus escritos de descargos respectivamente.
ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE al Fondo Nacional de Financiación Política para que dentro
de dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, informe si los
candidatos MARCELINO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ CC No 78.690.948; MARIO JAVIER
VARGAS BUELVAS CC No 11.000.371; y MAIRO MANUEL GÓMEZ HERNÁNDEZ CC No
11.004.443, excandidatos al Concejo de Montería Córdoba por el Partido Cambio Radical,
para las elecciones de octubre de 2015, entregaron el informe individual de ingresos y gastos
de campaña y si lo hicieron dentro del término establecido por ley.
ARTÍCULO QUINTO: Conceder el término de dos (2) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la comunicación del presente auto al PARTIDO CAMBIO RADICAL para que
aporte las pruebas documentales que den cuenta de las actividades promovidas para que los
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candidatos relacionados en la primera parte del presente auto cumplieran con el deber de
presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña.
ARTÍCULO SEXTO: RECONÓZCASE al señor DANUIL ANTONIO GÓMEZ PADILLA,
identificado con la cédula de ciudadanía No 2.758.429, como autorizado del señor
MARCELINO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, para que en su nombre se notifique de los actos
administrativos proferidos dentro de este proceso, en los términos del artículo 71 de la Ley
1437 de 2011
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por Subsecretaría, a través del medio más eficaz, comuníquese a los
investigados y al Ministerio Público sobre el contenido del presente auto.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente auto no procede recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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ARMAN5 NOVOA GARCÍA Magistrado
Elaboró: MHC Revisó: PAP- MB Rad.1263-15-17