18/4/2012
Derecho II Edna Alejandra Medina Méndez
Silvia Lugo Aula 3
Ciudad obregón Sonora
TRABAJO
FINAL MODIFICACIONES A LA LEY DE AMPARO
-Introducción-
La reforma constitucional en materia de amparo, equilibrará las restricciones a las
garantías individuales que impone en temas de delincuencia organizada la
modificación sobre justicia penal aprobada en 2008 e incluirá los derechos
humanos previstos en tratados internacionales en el rango de la Constitución, lo
que dará fortaleza al respeto de las garantías fundamentales de los gobernados,
destacó este martes la ministra Olga Sánchez Cordero.
Con esa reforma ya tenemos los derechos humanos fundamentales consagrados
al nivel de la Constitución como garantías de los gobernados contra los actos
autoritarios y arbitrarios de la autoridad, aseguró al ser entrevistada en el Senado.
La ministra acudió a las instalaciones del Poder Legislativo para inaugurar el
primer Foro nacional 2011, iniciativa de nueva Ley de Amparo, que contará con la
participación de magistrados, jueces, senadores y juristas expertos en la materia.
En el mismo tono, pero durante su discurso, que leyó frente a un auditorio repleto
de juzgadores, abogados amparistas, legisladores y estudiosos del derecho,
Sánchez Cordero declaró que dicha modificación fortalece nada menos que la
figura de los derechos fundamentales.
Añadió que los cambios a la Carta Magna conllevan “un nuevo sistema jurídico, en
el que se privilegian la oralidad y los principios de contradicción, publicidad,
continuidad, inmediatez y concentración, por lo que se requiere armonizar esas
modificaciones, entre otros tópicos, en medidas cautelares, instrumentación en el
propio juicio, emisión de sentencia y, desde luego, su ejecución.
Felipe calderón:
El Presidente Felipe Calderón promulgó las reformas a los artículos 94, 100, 103,
107 y 112 de la Constitución Política, vinculados con el juicio de amparo, para
favorecer la protección de los derechos de los ciudadanos.
"Esta es la reforma más importante en cuanto a la ampliación de los derechos
ciudadanos en muchas décadas", evaluó el Mandatario federal tras firmar el
decreto respectivo, en presencia del Presidente de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan
Silva Meza; y del Presidente del Senado, Manlio
Fabio Beltrones. Con la reforma promulgada,
explicó el Presidente Calderón, se amplía el ámbito
protector del juicio de amparo para ofrecer una
plena cobertura de los derechos humanos.
"A partir de la entrada en vigor de esta reforma,
dentro de 120 días, los ciudadanos podrán
interponer juicios de amparo cuando consideren que
han sido violados, no sólo los derechos establecidos
en la legislación, sino los derechos humanos en
general. Los ciudadanos podrán interponer, ahora,
amparos cuando consideren que han sido
violentados, no sólo los derechos garantizados en
las leyes, sino en los tratados internacionales
ratificados por México y que, desde luego, están
apoyados, precisamente, ahora por nuestro sistema
constitucional y legal, a través de la institución del amparo", celebró.
Otro de los méritos de la reforma es que a la Constitución se incorpora la figura de
amparo por omisión de la autoridad, para que puedan ser presentados amparos,
no sólo en los casos en que la autoridad viole de manera activa los derechos
humanos, con alguna acción, sino también cuando la violación sea producto de
una inacción o de una violación pasiva de las autoridades. Con la reforma, se ve
fortalecido notablemente el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
como tribunal constitucional y se le da mucho más certeza a la ciudadanía sobre
los criterios de aplicación de las normas.
Senado:
El pleno del Senado aprobó un paquete de reformas a la Ley de Amparo que
permiten “abrir” la figura legal a más mexicanos, pues una vez que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya emitido cinco sentencias, tendrá el
alcance general, y no beneficiará únicamente a los interesados.
Luego de la participación de una serie de oradores, entre ellos, Ricardo Monreal,
coordinador del Partido del Trabajo; del
perredista Tomás Torres, y del panista Alejandro
Zapata Perogordo, el paquete de reformas a la
Ley de Amparo se aprobó en lo general por 89
votos a favor, cero en contra y cero
abstenciones.
El pleno aprobó algunos cambios de forma en
artículos propuestos por los senadores Tomás
Torres y Rubén Velázquez, ambos perredistas,
pero que no cambiaron el fondo de la iniciativa.
Las reformas a la Ley de Amparo fueron
enviadas a la Cámara de Diputados para
continuar con su proceso legislativo.
Las reformas aprobadas este jueves en la
penúltima sesión del periodo ordinario de
sesiones amplían la posibilidad de que más
mexicanos recurran al amparo, y por ende, tengan
mayor acceso a la justicia.
El dictamen provino de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de
Estudios Legislativos, la primera presidida por el PRI y la segunda por el PAN.
Pedro Joaquín Coldwell (PRI), presidente de la Comisión de Puntos
Constitucionales, comentó: “Tienen ustedes a su consideración la reforma al juicio
de amparo más importante que se haya realizado en nuestro país en los últimos
25 años… en efecto, el juicio de amparo en nuestro país, del cual fuimos
precursores en América Latina, hoy está muy rezagado respecto a los avances
que otras naciones de nuestro subcontinente cultural han tenido en materia de
protección de los derechos y las garantías que consagra la Constitución”.
Castigo a incumplidos
Los cambios a la ley avalados permitirán que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) se fortalezca.
De igual forma con el paquete de reformas aprobado se retirará el llamado
“efecto Otero” lo que permitirá que las resoluciones protejan a todos en
esas hipótesis y se crearán los plenos de circuito, que van a resolver las
contradicciones de tesis, cuando éstas se presenten entre tribunales de un
mismo circuito.
Los senadores confirmaron que se ampliará con los cambios legales, el
sentido garantista del juicio de amparo, además de que se fortalecerá la
estructura del Poder Judicial, a través de la consolidación de la Suprema
Corte.
Determinará también la procedencia de la figura jurídica en caso de
violación a los derechos humanos.
En las reformas se plantea separar de su cargo a las autoridades que
incumplan con un amparo.
También establece sanciones penales a la autoridad que por mala fe o
negligencia desobedezca un auto de suspensión, y faculta a los tribunales
de la Federación a conocer de procedimientos relacionados con delitos del
orden federal.
Con lo aprobado hoy por los senadores, y que fue turnado a la Cámara de
Diputados, se amplía el juicio de amparo a la protección de los derechos
fundamentales contenidos en instrumentos internacionales ratificados por
México.
Además establece la figura de amparo “adhesivo” como solución a la falta
de celeridad, que representa el juicio de amparo para mejorar las
condiciones de la sentencia definitiva.
Alcances de modificaciones
Amplían la posibilidad de que más mexicanos recurran al amparo, y por
ende, tengan mayor acceso a la justicia
Una vez que la Suprema Corte emita cinco sentencias, tendrá el alcance
general, y no beneficiará sólo a los interesados
Se retira el llamado “efecto Otero” lo que permitirá que las resoluciones
protejan a todos en esas hipótesis
Se crean los plenos de circuito, que van a resolver las contradicciones de
tesis, cuando ésta se presenten entre tribunales de un mismo circuito
Se ampliará el sentido garantista del juicio de amparo
Se fortalecerá al Poder Judicial, con la consolidación de la Corte
Determinará la procedencia de la figura jurídica en caso de violación a los
derechos humanos
Separarán de su cargo a autoridades que incumplan con un amparo.
Establece sanciones penales a la autoridad que por mala fe o negligencia
desobedezca un auto de suspensión
Faculta a los tribunales de la Federación a conocer de procedimientos de
delitos del orden federal
Se amplía el juicio de amparo a la protección de derechos fundamentales
contenidos en instrumentos internacionales ratificados por México.
Establece la figura de amparo “adhesivo” como solución a la falta de
celeridad
Este es el decálogo de las reformas a la Ley de Amparo.
1.- Los ciudadanos podrán interponer juicios de amparo cuando consideren que
han sido violados sus derechos humanos, sus derechos establecidos en leyes y
en tratados internacionales ratificados por México.
2.- Se crea la figura de amparo por omisión de la autoridad. Es decir, que se podrá
interponer amparos no solo en casos donde la autoridad viole los derechos
humanos, sino, también cuando la violación sea producto de una omisión, una
falta de acción, una violación pasiva de las autoridades.
3.- Se fortalece el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4.- Se da autonomía a los circuitos judiciales, para que, a través de una nueva
figura, llamada pleno de circuito, resuelvan contradicciones de tesis que se
generen al interior de un mismo circuito.
5.- La protección del amparo beneficiará a toda la sociedad. Se crean las
declaratorias generales de inconstitucionalidad. Antes quien interponía un amparo
era el único beneficiado, ahora, si ese amparo declara inconstitucional una ley,
esa ley, dejará de aplicarse en beneficio de todos.
6.- Grupos, organizaciones y personas morales podrán hacer uso del amparo,
Cambia el interés jurídico que se exigía para presentar el amparo por el interés
legítimo.
7.- La administración de la justicia será más eficiente y expedita. Hay un esquema
de sanciones aplicables cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un juicio
de amparo.
8.- Desaparece la caducidad de instancia. Si un ciudadano, deja de promover el
amparo, éste no caducará. Los jueces estarán siempre obligados a resolver el
fondo del asunto.
9.- Los poderes ejecutivo y legislativo podrán solicitar al Poder Judicial la
resolución prioritaria de acciones de inconstitucionalidad, controversias
constitucionales y amparos, cuando justifiquen su urgencia.
10.- Se limita el abuso de recurrir al amparo, para que no haya quienes se
escuden en él para evadir la justicia o entorpecer la acción de la autoridad. Se
fortalecen las facultades y los métodos de los importadores de justicia para decidir
cuándo, a quién y en qué situación se otorgan el amparo.
Estas modificaciones entrarán en vigor 120 días después de la publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
El nuevo juicio de amparo
El pasado viernes 3 el presidente de México, Felipe Calderón, firmó el decreto de
promulgación de reformas constitucionales en materia de amparo que en esencia
van a transformar el juicio de garantías cuyas consecuencias serán
indudablemente beneficiosas para los gobernados. De acuerdo con la información
que se dio a conocer en el canal televisivo del Poder Judicial, no se habían hecho
reformas de esta trascendencia en noventa y cuatro años. Si se habían hecho
reformas a la Ley de Amparo, pero estas habían sido más bien de tipo procesal,
es decir, habían sido reformas de forma pero no de fondo, como las ahora
promulgadas.
Estas reformas constitucionales agotaron todo el proceso establecido por el
artículo 135 de la Carta Magna, esto es, después de la aprobación de por lo
menos las dos terceras partes de los miembros presentes en el Congreso de la
Unión, pasó a las legislaturas locales, las cuales las aprobaron con la mayoría de
estas. Así, pasó al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación, lo cual se hizo
en una ceremonia espectacular en presencia del titular del Poder Judicial y del
titular de la mesa directiva del Senado de la República.
Con esto se reforman cinco artículos de la Constitución Política mexicana, los
artículos 94, 100, 103, 107 y 112 que entrarán en vigor 120 días a partir de la
publicación que se haga en el Diario Oficial de la Federación. Esto traerá como
consecuencia una reforma integral a la Ley de Amparo actual para ajustarla a las
reformas constitucionales aprobadas.
Hay que destacar siete puntos relevantes en estas reformas que procuraré
enunciar, no por orden de importancia, sino sólo por simple metodología.
En primer lugar, y esta es sin lugar a dudas la más importante, tenemos que los
efectos del juicio de amparo serán de carácter general, esto es, beneficiarán a
todos los gobernados aún cuando el juicio lo hubiese solicitado una sola persona.
Esto se conoce como el principio erga omnes y para ello se requerirá de la
resolución o aprobación del pleno de la Suprema Corte en votación favorable de
cuando menos ocho ministros. Hay que decir que este efecto erga omnes no será
aplicable en materia impositiva por los efectos devastadores que podría traer en la
recaudación fiscal.
En segundo lugar se amplía el ámbito de protección del juicio de amparo. Al día de
hoy el juicio de amparo protegía las garantías constitucionales. Estas nuevas
reformas protegerán ahora los derechos fundamentales consagrados en los
tratados internacionales de los cuales México sea parte.
En tercer lugar, se modifica sustancialmente el principio del interés jurídico para
cambiarlo al de interés legítimo. El interés jurídico significa que una persona es
titular de un derecho que ha sido violentado por una autoridad y para ello hay que
demostrar que se es titular de ese derecho, esto es, que se tiene el interés
jurídico. Ahora ya no será necesario demostrar ese interés jurídico; bastará con
tener el interés legal (por ejemplo: si se está llevando a cabo una obra en algún
parque, puedo acudir al juicio de amparo para suspender la obra. Obviamente yo
no soy dueño del parque, por lo que no tendría el interés jurídico, pero si tengo el
interés legal de evitar un daño o una afectación a la comunidad).
En cuarto lugar, tenemos que en materia de amparo directo se crea la figura del
amparo de adhesión y hay que explicar todo esto: un juicio de amparo directo es el
que se solicita contra una sentencia definitiva o un laudo contra de los cuales ya
no cabe recurso alguno. La demanda de amparo se presenta ante la misma
autoridad que dictó la sentencia definitiva o el laudo y de ahí se turna al Tribunal
Colegiado de Circuito competente para su resolución. Regularmente el Tribunal
Colegiado, al resolver el amparo directo favorable para el quejoso, lo hace para los
efectos de que la autoridad dicte una nueva resolución sin precisar los puntos
sobre los cuales se deba dictar esa nueva resolución con lo cual se genera la
posibilidad, siempre viable y siempre recurrida, de volver a solicitar un nuevo
amparo directo. Ahora esto se acaba afortunadamente ya que la reforma le
impone al Tribunal Colegiado la obligación de establecer los puntos o criterios que
deberá respetar la autoridad al dictar la nueva resolución sin posibilidad de poder
solicitar un nuevo amparo directo.
Ahora bien, en quinto lugar, por lo que hace a la suspensión provisional, el
otorgamiento de esta medida cautelar deberá ser apreciada por el juzgador
constitucional bajo otros criterios, como serán el de apariencia del buen derecho y
el interés social. La reforma constitucional obliga al juez a ponderar estos criterios
para determinar si otorga o no la medida cautelar, esto es, la suspensión
provisional. Esta reforma busca limitar el uso, y en muchos casos el abuso, de la
suspensión provisional.
En sexto lugar, las contradicciones de tesis sostenidas por tribunales colegiados
de un mismo circuito serán resueltas por un pleno de circuito integrado por los
tribunales de ese mismo circuito y cuando las contradicciones sean provenientes
de circuitos diferentes entonces si le corresponderá a la Suprema Corte resolver la
contradicción. Esto le quitará una enorme carga de trabajo al máximo tribunal y
buscará agilizar las contradicciones provenientes de un mismo circuito.
Finalmente, en séptimo lugar, se suprime la caducidad de la instancia y se prohíbe
el archivo de un asunto sin que exista la certeza de que se ha cumplido con el
resolutivo protector. Esto quiere decir que ya no se podrá dar por terminado un
asunto sin resolver y no se podrá archivar sino hasta que exista la evidencia física
de que se ha cumplido con la sentencia que concedió el amparo y la protección de
la justicia federal. En este mismo sentido se faculta a la Suprema Corte a separar
del cargo a quien no cumpla con una sentencia de amparo, incluyendo al superior
jerárquico, y a consignarlo ante un juez de distrito para su correspondiente
proceso y sanción.
Los aspectos de la reforma que a mi juicio son de forma y respecto de los cuales
comentaremos los siguientes:
1.- OBJETO DEL JUICIO DE AMPARO.- La iniciativa amplía la procedencia del
Amparo mas allá de la protección de las “las garantías individuales”, consagrados
en la constitución, al considerar procedente el juicio de amparo en la afectación
de garantías sociales y derechos humanos establecidos en tratados
internacionales.
2.- EL INTERÉS JURÍDICO / INTERÉS
LEGÍTIMO.- Esta reforma incorpora el interés legítimo, concepto novedoso que
permite recurrir al amparo sin la afectación de un derecho subjetivo (sin afectación
directa). A diferencia del interés jurídico que se acredita demostrando ser titular del
derecho afectado con el acto reclamado, pudiendo solo el titular del derecho
afectado promover amparo. El proyecto establece la procedencia del juicio de
amparo en ambos supuestos ante la afectación directa o frente al perjuicio
derivado de la particular posición del quejoso.
3.- CONCEPTO DE AUTORIDAD.- Con la reforma se propone ampliar el concepto
de autoridad dando prioridad a la naturaleza propia del acto, por encima del
carácter de quien lo emita, a fin de considerar como “acto de autoridad” para
efectos del amparo, todo acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas
en forma unilateral y obligatoria, lo cual, permitiría la procedencia del juicio
constitucional en contra de actos emanados de los órganos y dependencias
centralizadas del Estado, así como de entidades de la administración pública
paraestatal e, incluso, de particulares en ciertos supuestos.
4.- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.-
El proyecto establece que la suspensión puede obligar a los particulares, cuando
por mandato expreso de una norma general o de alguna autoridad, un particular
tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del
acto reclamado. El efecto de la suspensión será que la autoridad responsable
ordene a dicho particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o
consecuencias de dicho acto o, en su caso, tome las medidas pertinentes para el
cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional,
proponiéndose además de lo anterior, que todos los principio de la suspensión
general fueran aplicados a la materia penal, así como el establecimiento de un
catálogo, que determina los efectos que tendría la suspensión en caso de ser
procedente.
5.- DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD.- Con esta novedosa
figura legal de DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD, la iniciativa
intenta y pretende, -mas no lo logra-, privar de su vigencia a una norma jurídica
cuya inconstitucionalidad ha sido motivo de Amparo y con ello, que esta norma
jurídica DEJE DE APLICARSE, aún a quienes no recurran al Juicio de Amparo. La
Ley de Amparo vigente, establece el principio de relatividad de las sentencias de
amparo, también conocido como “Fórmula Otero”, según el cual, la sentencia
dictada en un amparo, sólo podrá ocuparse de la persona física o moral que
hubiere promovido el juicio, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso
especial sobre la que verse la queja, sin hacer una declaración general de
constitucionalidad o inconstitucionalidad respecto de la ley o acto que la motivare,
esto adquiere particular relevancia en los amparos contra normas generales, por
lo siguiente: En el amparo indirecto contra normas generales, la litis del proceso
es, la constitucionalidad de la norma general reclamada, por lo tanto la sentencia
que ampara al quejoso en amparo indirecto lo protege en contra de la norma
general impugnada y en virtud de tal sentencia, dicha norma general declarada
inconstitucional no podrá volver a ser aplicada al quejoso en aquello por lo que fue
declarada inconstitucional, aún cuando lo que se haya impugnado sea el primer
acto de aplicación.
En el amparo directo, no se impugna como acto reclamado la norma general, sino
la resolución que decidió el fondo del asunto de origen o puso fin al juicio. La
norma general se cuestiona exclusivamente en los conceptos de violación, al
estimarse que la sentencia impugnada es inconstitucional por haberse fundado en
una ley que es inconstitucional. La sentencia favorable no hace un
pronunciamiento en los resolutivos sobre la norma general, sino exclusivamente
respecto de la resolución judicial reclamada. De aquí se sigue que la norma
general se puede volver a aplicar al quejoso sin violar con ello la sentencia de
amparo. La iniciativa objeto de análisis, prevé la DECLARATORIA DE
INCONSTITUCIONALIDAD exclusivamente en amparos indirectos y establece que
sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que fije los alcances y
condiciones específicas de la declaratoria de inconstitucionalidad. Lo cual resulta
complejo a la hora de su aplicación, pues pudiera interpretarse que el proyecto de
reformas, contrario a “la fórmula Otero” permite que en la sentencia dictada en un
amparo indirecto el Juez del Conocimiento (de Distrito) se pronuncie respecto de
declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma general objeto de
litis y si lo hace mediante la declaratoria de inconstitucionalidad, lo que estaría
haciendo es privar de vigencia a esa norma, pero al no prever la reforma
facultades al juzgador de fijar los alcances de esa declaratoria, resulta del todo
ociosa.
Así mismo, la iniciativa establece que cuando la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en juicios de amparo indirecto en revisión, establezca jurisprudencia por
reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad o se establezca la
interpretación conforme de una norma general respecto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se procederá a emitir la declaratoria general de
inconstitucionalidad correspondiente, dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la aprobación de la jurisprudencia referida, cuyo efecto y
alcance deberá definir la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Vale la pena comentar y aclarar que la declaratoria de inconstitucionalidad es
distinta y diferente del mecanismos de control constitucional denominado “acción
de inconstitucionalidad” (procedimiento que se lleva ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y a través del cual se estudia la posible contradicción entre
una norma general y la Constitución).
Así, mismo es importantísimo dejar claro, que la legislación en materia tributaria
queda excluido en todo lo concerniente y relativo a la declaratoria de
inconstitucionalidad, es decir que de entrar en vigor la reforma, no le aplicaría.
6.- AMPARO ADHESIVO.- Con el fin de evitar las dilaciones y abatir la mala
práctica del “amparo para efectos”, el proyecto de reforma incorpora la figura del
amparo adhesivo, que permite a la parte que haya obtenido sentencia favorable y
a la que tenga interés en que subsista el acto, promover amparo con el objeto de
fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que
pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses o para
impugnar algún punto decisorio que les perjudica.
-Bibliografía-
Martha Rodríguez
ALFREDO MÉNDEZ Periódico La Jornada Miércoles 8 de junio de 2011, p. 18
MAYOLO LÓPEZ
http://www.terra.com.mx/noticias/articulo/1126275/Promulga+Calderon+reforma+a
+la+Ley+de+Amparo.htm
http://canaljudicial.wordpress.com/2011/06/03/en-que-consiste-la-reforma-a-la-ley-
de-amparo/
http://www.jornada.unam.mx/2011/06/08/politica/018n1pol
http://www.e-consulta.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=10343:una-
nueva-esperanza-cambios-a-la-ley-de-amparo&Itemid=333
http://www.presidencia.gob.mx/el-blog/reformas-a-la-ley-de-amparo/