LINEAMIENTOS TRIBUTARIOS POR CONCEPTOS DE LIBERALIDADES Y
DONACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ISLR Y SUS BENEFICIOS EN LA GESTIÓN EN LA
EMPRESA MADERAS DEL CENTRO, C.A.
Autores: Yeiris Coromoto Anuel Chacón Basel Yasser El Richani Richani
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA
LINEAMIENTOS TRIBUTARIOS POR CONCEPTOS DE
LIBERALIDADES Y DONACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY D E
ISLR Y SUS BENEFICIOS EN LA GESTIÓN EN LA EMPRESA
MADERAS DEL CENTRO, C.A.
Trabajo de Grado para optar al Título de Licenciados en
Contaduría Pública
Autores: Yeiris Coromoto Anuel Chacón
Basel Yasser El Richani Richani
San Diego, Septiembre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA
ACEPTACIÓN DEL TUTOR
Quien suscribe, Lic. Adriana Díaz, titular de la cédula de identidad N°
V-13.547.667, en mi carácter de Tutora del Trabajo de Grado presentado por
los ciudadanos YEIRIS COROMOTO ANUEL CHACÓN y BASEL
YASSER EL RICHANI RICHANI , titulares de las cédulas de identidad Nos.
V-19.464.759 y V-19.756.139, respectivamente; titulado “ANÁLISIS DE
LAS DEDUCCIONES POR CONCEPTOS DE LIBERALIDADES Y
DONACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ISLR Y SUS
BENEFICIOS EN LA GESTIÓN EN LA EMPRESA MADERAS DEL
CENTRO, C.A.” considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos
suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte
del jurado que se designe.
En San Diego, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil
catorce (2014).
Lic. Adriana Díaz
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AGRADECIMIENTOS
A Dios Todopoderoso, por bendecirnos y fortalecernos para llegar hasta
donde hemos llegado, porque hiciste realidad este sueño anhelado.
A nuestros padres quienes nos infundieron la ética y el rigor que guían
nuestro transitar por la vida, por ser el pilar más importante y por
demostrarnos siempre su cariño y apoyo incondicional. Son Únicos! Los
adoramos.
A nuestros hermanos por siempre estar presentes, por confiar en
nosotros y acompañarnos durante este arduo camino compartiendo con
nosotros alegrías y fracasos.
A la Universidad José Antonio Páez por darnos la oportunidad de
estudiar y ser profesionales.
A nuestra querida tutora de contenido, Lic. Adriana Díaz, por su
predisposición permanente e incondicional en aclarar nuestras dudas y por
sus substanciales sugerencias durante la redacción; y sobre todo por su
amistad.
Son muchas las personas que han formado parte de este camino a las
cuales nos encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y
compañía en los momentos más difíciles. Algunas están aquí con nosotros y
otras en nuestros recuerdos y en nuestro corazón. Sin importar en donde estén
queremos darles las gracias por formar parte de nosotros, por todo lo que nos
han brindado y por todas sus bendiciones.
Yeiris Anuel y Basel El Richani
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ÍNDICE GENERAL
RESUMEN………………………………………………………………….. VII
INTRODUCCIÓN………………………………………………………….. 1
CAPÍTULO
I EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del Problema…………………………. 3
1.2. Formulación del Problema…………………………... 7
1.3. Objetivos………………………………….................. 8
1.3.1. General……………………………………….. 8
1.3.2. Objetivos Específicos………………………... 8
1.4. Justificación………………………………………….. 8
II MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes…………………………………………… 11
2.2. Bases Teóricas…………………………………………. 14
2.3. Bases Legales………………………………………….. 28
2.4. Definición de Términos………………………………. 31
III MARCO METODOLÓGICO
3.1. Tipo y Diseño de la Investigación……………………. 33
3.2. Fases de la Investigación……………………………... 35
IV RESULTADOS
4.1. Fase I. Diagnóstico de la situación actual a nivel fiscal, del uso de donaciones y liberalidades como deducciones del Impuesto sobre la Renta, en la empresa “Maderas del Centro, C.A.”……………….... 41
4.2. Fase II. Establecimiento de los beneficios fiscales que presentan las donaciones o liberalidades como deducción del pago del Impuesto sobre la Renta, según la normativa legal vigente………………......... 47
vi
4.3. Fase III. Diseño de los lineamientos tributarios con ocasión a las donaciones y liberalidades establecidas como deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta que permitan la optimización fiscal en la empresa “Maderas del Centro, C.A.” ………………... 50
V PROPUESTA
5.1. Descripción de la Propuesta…………………………... 51
5.2. Objetivos de la Propuesta…………………………...... 51
5.3. Justificación de la Propuesta………………………..... 52
5.4. Factibilidad de la propuesta…………………………... 52
5.4.1. Factibilidad Operativa……………………….... 53
5.4.2. Factibilidad Financiera………………………... 53
5.4.3. Factibilidad Técnica………………………….... 53
5.5. Fundamentación legal…………………………............ 53
5.6. Lineamientos tributarios para la aplicación de las deducciones correspondientes con ocasión a las donaciones y liberalidades establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta Factibilidad de la propuesta 55
5.6.1. Determinación del donatario………………...... 55
5.6.2. Procedimiento legal y fiscal…………………... 56
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1. Conclusiones………………....................................... 59
6.2. Recomendaciones……………………………………… 60
REFERENCIAS……………………………………………………………... 61
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA
LINEAMIENTOS TRIBUTARIOS POR CONCEPTOS DE LIBERALIDADES Y DONACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY D E
ISLR Y SUS BENEFICIOS EN LA GESTIÓN EN LA EMPRESA MADERAS DEL CENTRO, C.A.
Autores: Yeiris Coromoto Anuel Chacón Basel Yasser El Richani Richani
Tutor Académico: Lic. Adriana Díaz Fecha: Septiembre, 2014
RESUMEN Lineamientos tributarios por conceptos de las liberalidades y donaciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus beneficios en la gestión en la empresa “Maderas del Centro, C.A.”; se presenta como el Trabajo de Grado que permitió el diseño de parámetros tributarios que contribuyeran al incentivo fiscal con ocasión al cumplimiento de la responsabilidad social de la empresa; para lo cual se llevó a cabo el diagnóstico de la situación actual a nivel fiscal, del uso de donaciones y liberalidades como deducciones del Impuesto Sobre la Renta, en la empresa objeto de este estudio; estableciendo luego los beneficios fiscales que presentan las donaciones o liberalidades como deducción del pago del Impuesto Sobre la Renta, ello conforme a la normativa legal vigente, logrando con todo ello determinar los requisitos exigidos por la administración tributaria para demostrar la correcta aplicación de la deducción legal una vez realizada una donación o liberalidad, sin incurrir en sanciones tributarias que perjudiquen el patrimonio de la empresa y la desmotiven la aplicabilidad de actividades que favorezcan el bien social a través del cumplimiento de la responsabilidad social de la empresa. La investigación se enmarca dentro del denominado Proyecto Factible, sustentado por una investigación descriptiva de carácter documental. Los lineamientos se fundamentan en brindar los conocimientos necesarios a la empresa con ocasión al conjunto de documentos y recaudos exigidos por la legislación tributaria que permitan que el proceso de donación que realice la empresa, sea llevado a cabo de forma eficiente, de manera que cumpla con todos los extremos jurídicos, contables y financieros que permita una deducción del Impuesto Sobre la Renta de manera clara y transparente, cumpliendo con ello el objetivo fundamental de la deducción tributaria que es el incentivo fiscal. Descriptores: ISLR, Deducciones, Donaciones Liberalidades.
INTRODUCCIÓN
Los incentivos fiscales son toda medida adoptada respecto de un tributo
con la finalidad de impulsar comportamientos determinados. Dichos
instrumentos fiscales representan una excepción a la normal configuración
del tributo y dan lugar a una reducción de su capacidad recaudatoria.
Constituyen, por tanto, una excepción a los principios de equidad y
neutralidad.
Así, desde la perspectiva de la equidad, se justifica su uso en la medida
en que los efectos generados por el incentivo fiscal redundan en beneficio de
todos y no exclusivamente a favor de los sujetos afectados. Desde la
perspectiva de la neutralidad, se justifica su uso como instrumento de política
económica siempre que resulte un recurso restrictivo y básicamente
coyuntural.
Los incentivos fiscales en el Impuesto Sobre la Renta tienen como
propósito, fundamentalmente, incentivar la ayuda a aquellas instituciones que
tienen como objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales,
docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores
urbanos o rurales. En definitiva, estos incentivos son instrumentos de política
económica que pueden corregir fallos de mercado, en concreto
externalidades, que justifican la intervención pública.
Las deducciones legales al ISLR constituyen los incentivos fiscales más
empleados en la estructura empresarial venezolana para cumplir con las
actividades de responsabilidad social que le es propio a cada empresa.
El Trabajo Especial de Grado que permite el análisis de deducciones por
conceptos de las liberalidades y donaciones establecidas en la Ley del
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Impuesto Sobre la Renta y sus beneficios en la gestión en la empresa
“Maderas del Centro, C.A.”, se encuentra conformado por cinco (5) capítulos,
los cuales se estructuran de la manera siguiente:
El Capítulo I, titulado El Problema, plantea la problemática en términos
claros y diáfanos, lo cual permite su comprensión, para luego establecerlo de
manera concreta, a través de la formulación del mismo; estableciendo los
objetivos, general y los específicos, brindando con ello las metas que
pretenden ser alcanzadas; y se justifica dada la importancia del estudio desde
el ámbito financiero, contable y jurídico.
El Marco Teórico, denominación brindada al Capítulo II, sustenta los
antecedentes investigativos del estudio; así como las bases teóricas que
aportan una plataforma racional al estudio que se lleva a cabo, brindando más
aclaratorias a través de los términos básicos.
En el Capítulo III se desarrolla el Marco Metodológico, permitiendo en
este acápite el establecimiento de las estrategias que contribuirían al logro de
las metas propuestas a través de los objetivos planteados; lo cual se evidencia
mediante la determinación del tipo de investigación y el diseño
Metodológico; identificando de manera clara la Población y Muestra, para
establecer, a través de las Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos,
la forma de utilización de los datos obtenidos, ya que por ser un proyecto
factible corresponde a fases metodológicas.
Los Resultados son desarrollados en el Capítulo IV, mediante el cual se
plasma la perfecta adecuación del conjunto de actividades desarrolladas a lo
largo del proceso investigativo, lo cual permitió alcanzar las metas
propuestas al inicio de la misma; las cuales se concretan mediante el
desarrollo de la Propuesta que se presenta en el Capítulo V.
Finalmente se ubican las Conclusiones y Recomendaciones; en las
cuales se presenta el acopio de los resultados alcanzados, así como las
recomendaciones consideradas en el estudio.
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del Problema
De acuerdo a historiadores como Sanz, (2011); el origen de los tributos
deviene del hecho cuando el hombre primitivo, a cambio de favores
concedidos, disponía de sacrificios a los dioses. Posteriormente, se llevó a
cabo el pago de impuestos en la civilización griega, en donde, según se tiene
conocimiento, fue allí en donde se ajusta, por primera vez, el tributo a la
ganancia de la persona.
Diversos fueron los impuestos, que de forma directa e indirecta se
cobraban en la Edad Media, la cual fue una época en la cual los tributos que
pagaba el pueblo solo beneficiaba a los miembros de la Corona, la nobleza y
el clero; entre los cuales se pueden mencionar: El diezmo, el cual se
generalizó en el siglo XI, mediante el cual se gravaba la décima parte de las
cosechas que recaudaba la Iglesia y contribuía al mantenimiento del clero;
permaneciendo hasta el siglo XIX. Las alcabalas era un impuesto destinado a
gravar el comercio de mercancías en un 5% y luego el 10% del valor de la
venta; generalizándose en 1342, para luego convertirse en permanente al año
1349. Su recaudación se llevaba a cabo mediante arrendamiento o por
encabezamiento; y eran los municipios los que se comprometían a cobrar una
cantidad, recaudada entre sus vecinos, recibiendo a cambio contrapartidas
políticas de los monarcas.
En 1567 se implementa el excusado; y este consistía en ceder el diezmo
de la tercera mayor casa o hacienda de cada parroquia; pero posteriormente
sería aplicado a la primera de ellas. Por su parte, las primicias radicaban en la
cuadragésima y sexagésima parte de los primeros frutos de la tierra y el
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ganado. Los denominados portazgos, eran los impuestos exigidos a los
forasteros, sobre las mercaderías que introducían para su venta en las
ciudades y villas principales del reino; eran cobradas en las puertas de estas;
en tanto que los pontazgos se pagaban al cruzar los puentes.
El impuesto extraordinario fijado por las Cortes de Castila, que se
reservaban el control de su administración a través de una Comisión de
Millones, de allí su nombre (Millones). Este tributo fue concedido por
primera vez a Felipe II, en 1590; a objeto que se repusiesen las pérdidas de la
Armada Invencible; ya que la Corona estaba comprometida a dedicar el
monto recaudado a un gasto determinado.
La llegada de la Revolución Francesa, trajo como consecuencia que
desapareciera la mayoría de los impuestos medievales; y con ello a que los
nobles comenzaran a pagar a la Hacienda Pública. Sin embargo, ni los
campesinos ni los artesanos, vieron sus expectativas cumplidas; en el sentido
de ver hecho realidad un sistema fiscal justo.
En lo que respecta al impuesto sobre la renta, surge con el florecimiento
de la cultura, el arte y humanismo, en la Edad Media; así como otros tributos
indirectos ya mencionados; el cual junto al impuesto de sucesiones y el de
aduanas, se estableció en Inglaterra, en el año 1798, por el Primer Ministro,
William Pitt, con el fin de obtener los fondos para hacer la guerra a Francia;
sin embargo, es abolida en el año 1816. Después de su implementación en
Inglaterra, se extiende a otros países como Alemania, Francia y Estados
Unidos; pasando a ser un impuesto permanente aplicado dentro del sistema
global.
En Venezuela, el Impuesto Sobre la Renta, nace en la época de la
Colonia, a través de una serie de tributos, fijados por España; los cuales
estaban caracterizados por la falta de uniformidad y consistencia en su
aplicación, lo que trajo consigo un fracaso en el proceso de recaudación;
culminando en el año 1830, tras la independencia venezolana, con la
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presidencia del General José Antonio Páez; y no es hasta que el Ministro de
Hacienda, Dr. Alberto Adriani, en 1936, introdujo ante el Congreso de la
República, 3 proyectos de Leyes de Impuesto Sobre la Renta, ello con la
finalidad de crear un tributo directo mediante el cual se obtuviesen recursos
al Estado para la satisfacción de las necesidades de salubridad, educación,
vías de comunicación, entre otros; sin embargo, no fueron aprobados.
Sin embargo, en 1942, bajo el gobierno de Eliazar López Contreras, se
presenta nuevamente un proyecto de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ante
el poder legislativo, caracterizado por ser un resumen de los proyectos
presentados por Dr. Alberto Adriani; el cual gravaba la industria petrolera y
demás actividades rentísticas del país. Este proyecto es sancionado ese mismo
año, publicada en la Gaceta Oficial número 20.851, de fecha 17 de julio de
1.942; sin embargo entra en vigencia el 1º de enero de 1943.
Esta primera Ley de Impuesto Sobre la Renta, se caracterizó por tener
una estructura dada bajo la forma de impuesto cedular; es decir, las tarifas
estaban determinadas con base a los diferentes tipos de actividad económica.
Otro de los aspectos que caracterizaron esta primera norma impositiva, es el
hecho de poseer un sistema mixto; toda vez que, según Maza Zabala, (2009)
“…presentaba una tarifa proporcional, seguido de otro de carácter global, de
tarifa progresiva, que tenía el carácter de complementario…”
Ahora bien, el Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, es el tributo que se le paga
al Estado Venezolano en virtud de “Los enriquecimientos anuales, netos y
disponibles obtenidos en dinero o en especie…”.
Se considera que el Impuesto Sobre la Renta es, por lo general, un
tributo progresivo; caracterizado por algunos críticos como una forma de
castigo a la actividad económica; y visto por otros como una intrusión social;
ya que su aplicación requiere que el Estado recabe gran cantidad de
información sobre negocios y asuntos de los sujetos pasivos del impuesto,
6
muchas de las cuales podrían ser considerados personales.
Sin embargo, a pesar que todo impuesto define un tipo impositivo, o
valor generalmente porcentual que aplicado sobre una base imponible resulta
en una liquidación, o importe específico que el contribuyente que se ajuste al
supuesto del impuesto está obligado a satisfacer al órgano administrativo
competente; el Impuesto Sobre la Renta es calculado una vez que se lleven a
cabo las deducciones permitidas en la norma tributaria, entre las que se
destacan las liberalidades y donaciones.
En este sentido, el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
establece:
Artículo 27. Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento:
…Parágrafo Duodécimo: También se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos.
Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados.
La deducción prevista en este parágrafo procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país…
Parágrafo Decimotercero: La deducción de las liberalidades y donaciones autorizadas en el parágrafo anterior, no excederá de los porcentajes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada antes de haberlas deducido:
a) Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000
7
U.T.) y ocho por ciento (8%), por la porción de renta neta que exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.).
b) Uno por ciento (1%) de la renta neta, en todos aquellos casos en que el contribuyente se dedique a realizar alguna de las actividades económicas previstas en el literal d) del artículo 7 de esta Ley…
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en los parágrafos duodécimo y
decimotercero transcritos, tanto las donaciones como las liberalidades son
deducibles. A pesar de ello, los contribuyentes llevan a cabo donativos sin un
análisis previo; y en oportunidades, sin tomar en cuenta los efectos fiscales
que este acto jurídico podría acarrearle cuando se proceda a la determinación
de los tributos; y en otras oportunidades existen sociedades mercantiles que
desearían realizar donaciones a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro;
pero con estricto apego a la normativa jurídica, ello a objeto de conseguir la
deducción en la declaración del Impuesto Sobre la Renta; tal es el caso de la
sociedad mercantil “Maderas del Centro, C.A.”
En virtud de la necesidad de favorecer, mediante la figura de la
donación a instituciones sin fines de lucro, que posee la empresa “Maderas
del Centro, C.A.”, se considera necesario crear un procedimiento específico
que permita la verificación de los requerimientos legales y fiscales que son
exigidos para efectuar las donaciones y liberalidades; así como la tramitación
por ante el organismo tributario al momento de llevar a cabo la presentación
del Impuesto Sobre la Renta y se vea reflejada la deducción correspondiente,
con ocasión a la donación o liberalidad realizada por la empresa.
2.1. Formulación del Problema
¿De qué manera los lineamientos tributarios con ocasión a las
donaciones y liberalidades establecidas como deducciones en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, permitirán optimizar la fiscal en la empresa
“Maderas del Centro, C.A.”?
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2.2. Objetivos de la Investigación
2.2.1. General
Proponer lineamientos tributarios por concepto a las donaciones y
liberalidades establecidas como deducciones en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta que permitan la optimización fiscal en la empresa “Maderas del Centro,
C.A.”
2.2.2. Objetivos Específicos
− Diagnosticar la situación actual tributaria, del uso de donaciones y
liberalidades como deducciones del Impuesto Sobre la Renta, en la empresa
“Maderas del Centro, C.A.”.
− Establecer los beneficios fiscales que presentan las donaciones o
liberalidades como deducción del pago del Impuesto Sobre la Renta, según la
normativa legal vigente.
− Diseñar lineamientos tributarios por concepto de donaciones y
liberalidades establecidas como deducciones en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta que permitan la optimización fiscal en la empresa “Maderas del Centro,
C.A.”.
2.3. Justificación
Para que una empresa pueda lograr una efectividad financiera debe
contar con una gestión administrativa que refleje el potencial económico de la
misma, así como el cumplimiento de sus compromisos socio-empresariales de
una manera transparente y serio; para que, a su vez, estos deberes sean
traducidos en incentivos tributarios que enorgullezcan a la sociedad
mercantil.
“Maderas del Centro, C.A.”, es una empresa comprometida con la
responsabilidad social; el cual puede verse incrementado, siempre que este se
vea reflejado como un incentivo fiscal que favorezca la deducción de los
9
montos a pagar por concepto de Impuesto Sobre la Renta, al momento de su
cálculo; establecido esto en el artículo 27 de la norma tributaria que lo
regula.
Sin embargo, es necesario tomar en consideración la documentación que
soporte tales donaciones o liberalidades; la cual debe ser cuidadosamente
revisada y conservada por el contribuyente; ello en virtud que el órgano
recaudador del tributo, es decir el SENIAT, requiera de tal documentación y
tras su revisión, considerase que las mismas no es suficientes o legalmente
adquiridas, para demostrar las erogaciones causadas por concepto de
liberalidades y donaciones; es posible que el mencionado organismo inicie un
procedimiento que permita el recálculo del enriquecimiento neto declarado;
lo cual acarrea consigo la imposición de sanciones pecuniarias por el reparo
interpuesto.
En virtud a lo anterior es necesario que el personal que se desarrolla en
el Departamento de Finanzas de la empresa “Maderas del Centro, C.A.”, lleve
a cabo sus operaciones de forma eficiente, mediante el conocimiento
detallado de los procedimientos requeridos al momento de recabar la
documentación exigida por la legislación al momento de llevar a cabo una
donación o liberalidad a objeto que esta sea descontada del Impuesto Sobre la
Renta, lo cual a su vez se ve reflejado en beneficios al cumplir con los
objetivos del área de trabajo.
Sin embargo, para alcanzar esta meta el departamento debe tener los
lineamientos que se deben desempeñar en el ámbito documental cuando se
realizan donaciones o liberalidades en el marco del cumplimiento de la
responsabilidad social; de esta manera se ahorra tiempo de entrenamiento o
capacitación de personal.
Por esto se propone, una vez analizadas las deducciones establecidas en
la Ley del Impuesto Sobre la Renta con ocasión a las donaciones y
liberalidades llevar a cabo el diseño de lineamientos tributarios con ocasión a
10
las donaciones y liberalidades establecidas como deducciones en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, que favorezca la gestión fiscal de la empresa
“Maderas del Centro, C.A.”; que ayude, además, a reforzar el conocimiento
de las actividades operativas a desempeñar por el personal implicado en el
área y que además establezca las pautas que se deben cumplir en el quehacer
diario.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
3.1. Antecedentes
Entre el conjunto de investigaciones que han sido presentadas en los
diversos centros universitarios del país, se consideran como antecedentes del
presente Trabajo de Grado las que se presentan a continuación:
Padrón, (2013); presentó por ante la Universidad José Antonio Páez su
Trabajo de Grado, cuyo título es “Lineamientos para vincular la
responsabilidad social empresarial a las estrategias de negocio en la
empresa Energyworks Venezuela, S.A.”. Esta investigación se fundamentó
en el desarrollo de lineamientos que permitieran a la empresa en estudio
vincularse de forma efectiva a la responsabilidad social empresarial a través
del fortalecimiento del mercadeo de los programas sociales que lleva a cabo
para el beneficio del ambiente y su entorno social.
La vinculación que existe entre el Trabajo de Grado presentado por
Padrón, (2013) y la investigación destinada al diseño de lineamientos
tributarios con ocasión a las donaciones y liberalidades establecidas como
deducciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se cimienta en la
necesidad de crear parámetros que favorezcan la responsabilidad social
empresarial a través del incentivo fiscal y su presentación de forma adecuada
y clara por ante el Fisco Nacional para una eficiente gestión fiscal de la
empresa que lo lleva a cabo.
Por su parte, el Trabajo de Grado presentado ante la Escuela de
Contaduría Pública de la Universidad José Antonio Páez, por Arenas, (2013),
cuyo título es “Manual de descripción para el proceso de Liquidación de
Importaciones en la empresa Vicson, S.A (Actualización)”; mediante el
12
cual se ofrece la actualización del proceso de importación a las exigencias
actuales de la empresa, lo cual se llevó a cabo a través del análisis de las
debilidades y fortalezas que presentaba el mismo.
La investigación desarrollada por Arenas, (2013) se ubica como
antecedente de este Trabajo de Grado toda vez que en ambos estudios se
plantea la documentación de los procesos que deben llevarse a cabo en las
empresas estudiadas, de manera tal que estos pudiesen ser manejados de
manera ágil y fácil por todo el personal involucrado en el proceso.
En este orden de ideas se ubica la publicación realizada por la revista
Comercium et Tributum, de la investigación realizada por Velazco y
Villarroel, (2012) titulada “Los incentivos tributarios del Impuesto Sobre
la Renta como mecanismo promotor de acciones de responsabilidad social
empresarial”; cuyo objetivo se fundamentó en examinar la incidencia de los
incentivos tributarios del Impuesto sobre la Renta en el fomento de acciones
de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) dirigidas a los grupos de
interés externo.
Este trabajo se caracterizó por ser un estudio documental, descriptivo,
transaccional y de campo; para lo cual se estudió un grupo de gerentes de los
Departamentos de Contabilidad o Impuestos del sector estudiado, a través de
la aplicación de un cuestionario de preguntas cerradas; mediante el cual se
pudo determinar que las organizaciones analizadas, al realizar la
planificación tributaria, consideran los incentivos tributarios del Impuesto
Sobre la Renta como una herramienta que permite obtener deducciones
adicionales a los costos y gastos operacionales.
Con la aplicación de los instrumentos en la investigación desarrollada
por Velazco y Villarroel, (2012), pudo evidenciarse que al momento de
realizar los aportes, las empresas objeto de estudio consideran
primordialmente aquellas las donaciones o liberalidades que beneficien a
programas educativos, así como a fundaciones de protección del niño, niña y
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adolescente, seleccionando los montos más pequeños y a los más necesitados
de acuerdo a la gravedad del caso planteado; siendo los instrumentos
empleados por el investigador, el criterio considerado para vincularlo con el
estudio planteado en este estudio y tomarlo como antecedente investigativo.
Por su parte, Bravo, González y Castillo, (2011) en su investigación
“ Estrategias fiscales del Impuesto Sobre la Renta para la empresa
Inversiones El Rosario, C.A., ubicada en el Municipio Bermúdez del
Estado Sucre (Período 2010-2011)”, presentada por ante la Universidad de
Oriente (Núcleo Cumaná); se fundamentó en una investigación de tipo
documental, de campo y con un nivel descriptivo; tomando en consideración
una población objeto finita y cuantificable, ya que estaba representada por las
3 personas que laboran en el Departamento de Administración de la Empresa
Inversiones El Rosario, C.A.
La investigación presentada por Bravo, González y Castillo, (2011)
posee como vínculo con el Trabajo de Grado que se desarrolla, el hecho que
aquella afirma que entre las ventajas del Impuesto sobre la Renta es su
adaptabilidad a objetivos de justicia social mediante las deducciones; así
como la progresividad y discriminación de la fuente de ingreso;
recomendándole a la empresa el uso de los beneficios o ventajas que le
proporciona la Ley de Impuesto sobre la Renta, mediante la inversión en
programas sociales: como donaciones, eventos deportivos, ambientales, entre
otros, con el propósito de lograr una deducción en el cálculo de renta neta.
Finalmente se ubica la investigación titulada “La responsabilidad
social empresarial en las empresas de licores productoras de cerveza de
Venezuela”, presentada por ante la Universidad Centroccidental Lisandro
Alvarado por Guerrero, (2012); cuya metodología se fundamentó en el
método cualitativo, empleando una investigación de tipo documental; siendo
su técnica de recolección de datos la consulta en textos técnicos, fuentes
electrónicas y revistas especializadas.
14
Lo que hace vinculante la investigación de Guerrero, (2012) con el
estudio que se presenta como Trabajo de Grado, es el hecho que ambas
investigaciones requieren del análisis de las donaciones y liberalidades, así
como los objetivos que estas persiguen, en lo que concierne a beneficios
sociales, pudiendo ser de carácter asistencial, religioso, cultural, artístico,
científico, entre otros; a través de gastos directos del contribuyente o
contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no
persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados.
3.2. Bases Teóricas
Las bases Teóricas conforman la explicación descriptiva de la
investigación; es decir su profundidad que los investigadores han considerado
como elementos necesarias para su comprensión sintética; siendo los
considerados en el presente estudio los que se desarrollan a continuación.
3.2.1. Impuesto
3.2.1.1. Concepto
La palabra impuesto tiene su origen en el término latino impositus; y se
emplea para denominar así al tributo, contribución, exacción o la cantidad de
dinero que el sujeto pasivo o contribuyente, paga a las Administraciones
Públicas y al Estado, como sujeto activo, para financiarse y obtener recursos
para realizar sus funciones.
En este sentido, Eherberg, (citado por Flores, 1949) conceptualiza el
impuesto como:
…prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.
Por su parte, Cossa, (citado por Flores, 1949) considera que “El
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impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido
por la autoridad pública, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de
utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales”.
Álvarez de Cienfuegos, (citado por Santillán, 1964) le atribuye al
impuesto la siguiente definición:
El impuesto es una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte.
Ahora bien, de las definiciones citadas, se desprenden diversos
elementos comunes, entre los que se destacan:
a. Coercividad, toda vez que éstos son fijados por el Estado de forma
unilateral.
b. Limitativos del poder de compra del consumidor
c. Destinados a cubrir la satisfacción de necesidades colectivas o a
cubrir los gastos generales del Estado sin especificación alguna.
Por lo que, al obtener una definición propia, se le pudiera considerar
como la imposición que el Estado, de forma unilateral y de manera coercitiva;
hace sobre los particulares para que éstos contribuyan con el sector público,
sin especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir.
Es decir, los impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al
sector público para financiar el gasto público; sin embargo, dentro de esta
transferencia no se especifica que los recursos regresarán al sujeto en la
forma de servicios públicos u otra forma.
Tal coerción se lleva a cabo en el texto constitucional de la manera
como lo establece el artículo 133, cuyo texto establece:
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
16
contribuciones que establezca la ley.
3.2.1.2. Elementos del impuesto
Los elementos que definen los impuestos son básicamente los que se
mencionan:
a. Hecho imponible. Es la acción que origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
b. Base imponible. Cuantificación económica del hecho imponible
según la regulación establecida para cada tributo.
c. Base liquidable. Cantidad que resulta después de restar a la base
imponible las reducciones que estén previstas en la normativa de cada tributo;
por lo que de no existir deducciones, la base liquidable coincide con la base
imponible.
d. Tipo impositivo. También denominado tipo de gravamen, es un
porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota tributaria.
e. Cuota tributaria. Se obtiene como resultado de aplicar el tipo
impositivo a la base liquidable.
f. Cuota líquida o deuda tributaria. Es la cantidad que se debe pagar a la
Administración pública correspondiente; y esta es la que resulta de sumar o
restar, en su caso, a la cuota tributaria, los recargos y deducciones
establecidos por la norma del tributo, si esta existiese.
g. Contribuyente. Es la persona natural o jurídica sobre la que recae el
impuesto.
h. Sujeto pasivo. Es la persona natural o jurídica que según la ley queda
obligada a cumplir las prestaciones tributarias y las obligaciones materiales o
formales. Esta figura puede coincidir con la figura del contribuyente.
i. Periodo impositivo. Es el plazo de tiempo que se corresponde con la
liquidación del impuesto.
17
3.2.2. Principios de la imposición tributaria
Para que los impuestos funcionen adecuadamente y logren cumplir con
sus objetivos es necesario que cumplan con una serie de características de
diversa índole como pueden ser: económicas, políticas, sociales, morales y
jurídicas. De tal forma para que se logren cumplir estos principios es
necesario establecer dos elementos básicos: por una parte, el marco
normativo, el cual establece las reglas bajo las que se rigen las figuras
tributarias, y por la otra, se encuentran las técnicas fiscales que tienen como
cometido mejorar la recaudación y hacerla más equitativa.
De acuerdo a lo anterior se pueden mencionar varios principios
fundamentales que todo sistema tributario debe cumplir:
a. Jurídicos. Los impuestos deben ser de aplicación y de observancia
general, sólo se deben aplicar tratamientos especiales cuando se refieran a
situaciones generales. Además, los impuestos se deben expresar con claridad
y precisión, de tal forma que se eviten las confusiones que originen malas
interpretaciones. Por último, los impuestos deben tener una base legal y se
deben destinar a satisfacer necesidades colectivas.
b. Morales. Los impuestos no deben fomentar hábitos nocivos para la
sociedad, sino al contrario deben combatir estas malas conductas, y por otra
parte, los impuestos deben ser justos en un sentido social de acuerdo con las
condiciones generales del país.
c. Justicia. Sobre cualquier otro principio la justicia se debe imponer,
sobre todo se debe velar por la mínima intervención privada y no se deben
afectar los libertades individuales.
d. Eficiencia económica. Los impuestos no deben interferir con una
eficiente distribución de los recursos, sino al contrario la deben promover. Se
puede apreciar que muchas veces algunos tipos de impuestos pueden
modificar la conducta de las personas generando efectos adversos en la
economía, como por ejemplo trabajar menos horas ante un mayor impuesto
18
sobre la renta.
En este sentido los impuestos pueden ser distorsionantes y no
distorsionantes; pero en la práctica, casi todos los impuestos son del primer
tipo. A pesar de que la mayoría de los impuestos pueden ser distorsionantes,
también se pueden aplicar impuestos correctivos, como por ejemplo en el
caso de que se tengan que corregir fallas del mercado.
e. Simplicidad administrativa. El sistema impositivo genera costos en su
administración, por lo tanto deberían reducirse estos costos en la medida de
lo posible.
f. Flexibilidad. En muchas ocasiones las circunstancias económicas
cambian con gran rapidez, ante esto el sistema impositivo debe permitir estos
cambios y adaptarse a ellos. por ejemplo, ante caídas generales en el ingreso
los impuestos deben ser menores, y ante aumentos generales en el ingreso los
impuestos pueden incrementarse proporcionalmente.
g. Estabilización. Otro punto fundamental consiste en que a través del
sistema impositivo es posible fomentar la estabilidad de la economía
procurando amortiguar automáticamente las fluctuaciones económicas.
h. Equidad. Uno de los principios fundamentales establece que todo
sistema tributario debe ser equitativo. La equidad se refiere a la manera en la
que los recursos de la sociedad deben ser distribuidos entre los individuos
que la conforman.
La equidad se puede clasificar de dos formas: equidad horizontal y
equidad vertical. La equidad horizontal establece que los individuos que se
encuentren en circunstancias similares deben tener un trato similar. La
equidad vertical establece que los individuos que tienen una mayor capacidad
de pago paguen mayores impuestos. A diferencia de la equidad horizontal la
equidad vertical ofrece mayores dificultades a la hora de decidir quién debe
pagar las tasas mayores, y cuánto más debe pagar que los demás.
19
3.2.3. Impuesto Sobre la Renta
El Impuesto Sobre la Renta es un tributo que se le paga al Estado, a
través del órgano encargado para ello, sobre las ganancias obtenidas en el año
fiscal. Sin embargo, es necesario tomar en consideración la definición que de
este impuesto hace la legislación especial, la cual no ha sido modificada
desde su primera aparición en la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta,
promulgada en 1943, ello a pesar de las derogaciones y reformas que a lo
largo de los años, siendo esta la que se transcribe a continuación:
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
De conformidad con lo establecido en la legislación tributaria
venezolana vigente, están obligados a declarar y pagar el Impuesto Sobre la
Renta, todas aquellas personas naturales y jurídicas que, en el ejercicio fiscal
del año, percibieron un enriquecimiento superior a las 1.000 unidades
tributarias; tomando en consideración para ello, el valor de la Unidad
Tributaria.
Es necesario tomar en consideración, que dentro de la estructura legal
20
del Impuesto Sobre la Renta, se encuentran establecidas algunas rebajas que
permitirán restársela a la renta neta, luego de aplicar la tarifa de impuesto
correspondiente.
3.2.1. Deducciones del Impuesto Sobre la Renta
La deducción es el derecho que tiene el contribuyente de disminuir
ciertos gastos a los ingresos acumulables para obtener la utilidad fiscal; y si
el legislador estableció que el contribuyente puede restar a los ingresos los
gastos indispensables para la obtención de los ingresos, es indiscutible que
sólo al legislador compete el coartar el derecho del contribuyente otorgado
por el propio legislativo.
Ello porque, bajo el nombre de deducciones, suele identificarse a los
conceptos que disminuyen los ingresos brutos, a fin de determinar una
utilidad cuando estos excedan a las deducciones, o bien, una pérdida, en caso
contrario.
En el impuesto sobre la renta, las deducciones permiten que el gravamen
refleje los aspectos relevantes del hecho imponible y, de igual forma, por
conducto de ellas puede concretarse la cantidad a la que se aplicará la tasa
para arribar a la contribución causada.
En lo que se refiere a su impacto en el mecanismo de determinación del
gravamen en cantidad líquida, se advierte que únicamente disminuyen la base
del impuesto conforme al monto disminuido, por lo que la deuda tributaria
resultante sólo se reduce en razón de la tasa del gravamen; de ahí que puede
afirmarse que para el contribuyente las deducciones no tienen un valor real
equiparable a su valor nominal, lo cual obedece a que dicho concepto incide
previamente a la aplicación de la tasa del impuesto.
3.2.2. Donaciones y Liberalidades
Las Donaciones y Liberalidades son operaciones que se presentan con
una regularidad más elevada de lo que se cree, sin embargo, en muchas
21
ocasiones se realizan sin la debida documentación soporte producto de un
manejo ligero de los aspectos tributarios de ejecutar este tipo de
transacciones.
La magnitud de las Donaciones y Liberalidades es tal, que en la Ley de
Impuesto sobre la Renta, tienen importantes consideraciones a tomar en
cuenta, en función de cumplir con ciertas condiciones. Se establece la
deducibilidad de éstas siempre y cuando correspondan a fines de utilidad
colectiva bajo el marco de la responsabilidad social. Específicamente, el
parágrafo duodécimo y décimo tercero del artículo 27 de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta contempla que la deducción no podrá exceder de los
siguientes porcentajes sobre la renta neta, calculada antes de haberlas
deducido: Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no
exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 UT) y ocho por ciento (8%),
por la porción de renta neta que exceda de diez mil unidades tributarias
(10.000 UT)
Ahora bien, evidentemente estos límites de deducibilidad pretenden
demarcar de forma cuantificada lo máximo a deducir a efectos de la
elaboración de la declaración definitiva de rentas del ejercicio
correspondiente, sin embargo, existe un punto que es importante revisar
según lo expuesto en el parágrafo decimoquinto del mencionado artículo 27,
contemplando que también se podrán deducir de la renta bruta las
liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de
responsabilidad social del contribuyente. Por su parte las donaciones también
se podrán deducir cuando sean realizadas a favor de la nación, los estados,
los municipios y los institutos autónomos.
Por lo que las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos,
asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos
o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos
22
directos del contribuyente o contribuciones de éste efectuadas a favor de
instituciones sin fines de lucro que se destinen a las actividades anteriormente
señaladas.
3.2.3. Documento
Canale, R. (1957) considera que los términos documento e instrumento,
en muchas oportunidades se confunden, a pesar que:
Conceptualmente, difieren los términos documento instrumento, pese a que en el lenguaje legal se usan indistintamente. El distingo conceptual, ha sido bien señalado por la doctrina. En tal sentido documento sería el género y el instrumento una especie de aquél. Por ende en su amplia acepción debe entenderse por documento todo objeto susceptible de representar una determinada manifestación del pensamiento. Esta idea de representación material de hechos o cosas es del documento...Para el lenguaje procesal la alusión a documentos o instrumentos, es análoga en el sentido que todos ellos son admisibles como medio de prueba. Normalmente el documento sirve para representar hechos, sean jurídicos o no, pero deben tener relación o vinculación con los hechos litigiosos formativos de la relación procesal.
De allí que se haya dicho que no son documentos procesales los textos de las leyes o sus antecedentes. Es indiferente la naturaleza material del documento puede ser entonces un papel, tela, madera, metal, piedra, pizarra, cera, etcétera, también es indiferente con respecto a los instrumentos, la clase de tipos de escritura, con tal que sea comprensible o puede hacerse comprensible. Indiferente también de la presentación de los tipos, es decir, que lo sea por imprenta, máquina de escribir o manuscritas; si con tinta, común o china, de color o negra, si con pluma, pincel o estilete. También es indiferente el idioma, pudiendo inclusive estarlo en una lengua muerta. Sintetizando: Documento, procesalmente hablando, consistiría tanto en, un escrito, como cualquier objeto que pueda proporcionarnos ciencia respecto de los hechos litigiosos, debiendo contener normalmente la virtualidad de ser. (p. 748-750)
Pero el documento, ha sido tratado por diversos profesores, en el sentido
que aclara Calvo Baca E. (1997), de la forma siguiente:
23
Escrito conque se avala, fundamenta o acredita algo. Según el Diccionario de la Lengua Española, la palabra "documento" significa diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente histórico...La doctrina nacional ha tenido la tendencia constante a considerar como documento sólo a los escritos. Para Dominici, Borjas y Feo, los documentos son únicamente los escritos. En efecto, para Dominici la prueba por escrito o prueba instrumental no es en, realidad sino la prueba de testigos preestablecida. La escritura es el testimonio de los hombres... cualquiera que sea el término empleado, es conveniente advertir que en el lenguaje del Derecho y de la jurisprudencia, documento, escritura, instrumentos, acto o título, vale decir, un escrito destinado a probar un hecho o negocio jurídico entre partes, y que fuera de eso, aquellos conceptos no se aplican sino por extensión como acontece en historia, economía, política, administración, etc. Afirma Borjas que instrumentos, documentos, títulos escritos y escrituras, son vocablos sinónimos en el lenguaje forense, y se entiende por tales, todo escrito en que se hace constar un hecho o una actuación cualquiera. Feo señala que documento es todo escrito en que se haya consignado algún acto; que <en lenguaje forense se entiende por documento o instrumento todo escrito en que se hace constar una disposición o convenio, o cualquier otro hecho, para perpetuar su memoria y poderlo acreditar cuando convenga>. El Código Civil no trae una definición de escritura privada, por lo que Feo la conceptualiza así:...Documentos privados.- Pasemos ya a los documentos privados. Tenemos dicho que son los que otorgan las partes, con o sin testigos, y sin asistencia de ninguna autoridad capaz de darle autenticidad. Comprende pues, esta especie de documentos, los contratos privados entre partes, vales, pagarés y obligaciones, recibos, cartas de pago, finiquitos y cancelaciones de carácter privado...Como enseña Devis Echandía, el objeto del documento puede ser la representación del pensamiento de quien lo crea, como sucede en un libro o en una carta que se limite a expresar las opiniones del autor, sin describir cosa alguna. También puede representar los deseos del autor o su voluntad de ejecutar posteriormente un hecho, o sus sentimientos, como sucede frecuentemente en las cartas o papeles domésticos, por ejemplo, cuando en éstos se hace constar que se ama a una persona o se la odia, o se formulan promesas de matrimonio o de reconocimiento formal de un hijo natural, o se manifiestan deseos de ejecutar un acto criminal, etc. Devis Echandía, citando a Carnelutti, estableció que “el documento puede representar hechos pasados, presentes o
24
futuros, sean actos humanos de quien los crea u otorga o de otras personas; o estados psíquicos, sentimientos humanos, simples deseos o pensamientos y conceptos”. Esos actos humanos pueden ser dispositivos, es decir, actos de voluntad con el propósito de producir determinados efectos jurídicos o declarativos de ciencia, esto es, de simple narración, sean de contenido testimonial o confesorio, según que sus efectos jurídicos perjudiquen o no al declarante. En cuanto a los materiales que sirven para representar o declarar, se debe decir que cualquiera puede ser apto para representar u ostentar la voluntad o el querer, llámese madera (como ocurre con las tarjas) o papel, tela, piedras, un muro, cintas grabadoras, películas fotográficas o cinematográficas, etc. La elaboración puede ser con tinta o lápiz o con pintura, con cincel, etc... (p. 373)
Utilizando este último concepto de Devis Echandía, se abandona la
postura de Montero, J. (1976) que según el derecho positivo español, no
existe otra prueba documental que no sea la escrita, finalizando que “… es
algo que hay que admitir guste o no guste” (p. 45), por supuesto que éste
abandonó tal concepto en fecha reciente, en la forma siguiente:
... La LEC recoge como nuevos medios de prueba los instrumentos que sirven para la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, y los instrumentos que sirven para archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso (art. 299.2). Con la primera prueba, el legislador quiere que tengan cabida en el proceso civil directamente las películas, cintas de vídeo, casetes de grabación; con la segunda, los disquetes flexibles y discos duros de ordenador, los cd-roms y vd-roms, el correo electrónico, ficheros informatizados, así cono cualquier otro medio técnico de estas características que en el futuro se pueda inventar. (p. 340-341)
Como pone de manifiesto Sanchis Crespo, (1999), citando a Montero, J.:
… aunque el proceso civil sea el reino del documento hay que reconocer que lo paradójico es que no se sabe con exactitud lo que es el documento o por lo menos que desde el punto de vista del derecho positivo no es fácil precisar las pruebas que deben
25
incorporarse al proceso por el medio de prueba que se denomina documental. (p. 2)
El concepto de documento en doctrina, no es unánime pudiendo
reconocerse por lo menos tres posturas doctrinales, claramente determinadas.
Las cuales pueden ser clasificadas de la siguiente forma:
1. Amplia
2. Restrictiva
3. Ecléctica o intermedia
La Primera de las posturas arriba reseñadas, Guasp, J (citado por
Sanchis Crespo, 1999), concibe al documento como “… Cualquier objeto
mueble que dentro del proceso pueda ser utilizado como prueba” (p. 60). Tal
amplitud conceptual desvirtúa la esencia del documento, ya que confunde una
de sus cualidades o características, con su concepto; en efecto no todo objeto
mueble que puede ser utilizado en el proceso como prueba es un documento,
así por ejemplo, la constatación de un hecho, vía inspección judicial o por vía
de peritaje, se plasma en un documento, pero no es una prueba documental en
si misma y ello queda demostrado, por cuanto las reglas de valoración de
testimoniales, posiciones juradas o las documentales, son diferentes, a pesar
de que todas, sin excepción, quedan plasmadas en un escrito o documento y,
por ello tienen naturaleza mueble. Con lo anterior se demuestra que la nota de
movilidad, no puede erigirse en su centro conceptual.
La postura restrictiva, es aquella que sólo atiende al sentido literal de la
Ley, desconociendo principios rectores del Derecho moderno, como aquel
que enseña que toda norma debe ser interpretada, por cuanto el adagio “in
claris non fit interpretatio”, puede llegar a ser aberrante para el fin justicia,
que preconiza el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Desde otro punto de vista, el sentido de documento previsto por las
leyes, ha de variar para incorporar a su concepto, otros que la ciencia y el
26
progreso del hombre, van haciendo necesarios. Es así como el Código de
Comercio, calcado en el modelo italiano de 1865, prescribe para los libros de
los comerciantes unas formalidades necesarias, que sin ellas, los libros,
supuestamente carecen de valor probatorio, no obstante la Ley de Bancos y
Otros Institutos de Crédito, pauta que tales instituciones pueden llevar su
contabilidad computarizada.
Por su parte, la Ley de Caja de Valores, en su artículo 29 también
plantea esa posibilidad, aún cuando dicha Ley, va mas allá según dice Muci,
(1999), quien se expresa así:
La tecnología también ha propiciado cambios en lo que respecta al soporte documental de los Valores y eso ya ha sido recogido en nuestra legislación nacional. Con la entrada en vigor de la Ley de Valores y con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley de Mercado de Capitales, en nuestro ordenamiento jurídico ahora coexisten dos sistemas de emisión de títulos Valores. A saber, el sistema regido por nuestro Código de Comercio, que se fundamenta en que los títulos Valores tienen como soporte un documento y un sistema complementario... que proclama la <desmaterialización> de los títulos Valores. Esto permite la eliminación total del soporte documental y de la firma autógrafa (eliminación física del título o documento) y sus sustitución por un registro electrónico en las cuentas o subcuentas que maneja la respectiva Caja de Valores...la novísima Ley de mercado de Capitales reitera, que hoy día coexisten en nuestro sistema legal dos sistemas de representación para la emisión de Valores, considerándose, por tanto, legalmente como título valor no sólo a aquellos títulos representados en papel sino también a los que estén en soporte distinto como Valores registrados en las cuentas de las Cajas de Valores... Ahora bien, la inclusión de este nuevo sistema conlleva a la ruptura con principios legales y doctrinarios que han caracterizado desde tiempos remotos a los Títulos Valores, como por ejemplo lo es la existencia de su base material... A la luz del nuevo sistema, a nuestro juicio, ni la firma autógrafa, ni el soporte documental, ni la entrega física del título, son imprescindibles para la creación de un derecho, como aquel que pudiera estar contenido o representado por un título Valor
27
(verbigracia, en un bono o en una obligación), o para la transferencia de ese derecho a terceros... (p. 231-233)
Existe, sin embargo, una postura intermedia que goza de apoyos tanto
jurisprudencial como doctrinal y que considera como documento, todo objeto
material representativo de un hecho de interés para el proceso, representación
que puede obtenerse bien mediante el método tradicional de la escritura, bien
mediante los modernos medios reproductivos, como la fotografía, la
cinematografía, las cintas de video, los discos compactos y cualesquiera otros
similares.
Lo importante no es tanto la grafía como la representación. En esta
misma línea se expresaba Monton, A. (citado por Bello Lozano, 1979), hace
más de veinte años, para quien el concepto de documento sería:
...Aquel elemento consistente en un objeto material sobre el que se reproducen hechos o pensamientos bien por escrito, bien en forma de imágenes o sonidos, que es capaz de representar por sí mismo los datos que en él se contienen y que puede aportarse físicamente ante los jueces o tribunales... (p. 62)
La concepción del documento como objeto fundamentalmente
representador, fue defendida en su momento por Calamandrei, P. (1973) para
quien el documento no era sólo una cosa, sino una cosa representativa, o sea
capaz de representar un hecho. De tal modo que la representación de un
hecho constituía, a su modo de ver, la nota esencial del concepto de
documento. Dentro de este panorama doctrinal, la última de las posiciones
expuestas, es la que parece más razonable. Atendiendo a su origen, los
documentos o instrumentos pueden clasificarse en públicos y privados.
Tienen esta segunda naturaleza aquellos que dejan constancia de un
hecho sin solemnidad alguna, en cuyo otorgamiento no interviene un
funcionario en calidad de tal, y que no llevan en sí ningún sello de
autenticidad. La principal consecuencia de la distinción radica en que,
28
tratándose de los públicos es otorgado por funcionario público en ejercicio de
su cargo o con su intervención.
Debiéndose resaltar que cuando consiste en un escrito autorizado o
suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es
otorgado por un Notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el
respectivo protocolo, se denomina escritura pública; reuniendo de esta
manera característica de mayor seguridad, autenticidad, integridad y
permanencia, otorgándoles el derecho el máximo valor probatorio.
Procesalmente hablando los instrumentos públicos se prueban y se
bastan por sí mismos.
En lo que se refiere a los instrumentos privados, están referidos a la
autenticidad de los mismos, pues se considera que los aportados por las partes
para ser incorporados en un expediente judicial con fines probatorios, se
reputarán auténticos, sin necesidad de presentación personal ni autenticación.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con documentos
emanados de terceros. La normativa advierte que dicha autenticidad no se
extiende en lo concerniente al manejo de documentos en materia penal, pues
su régimen es diferente.
3.3. Bases Legales
El fundamento legal que sustentan la presente investigación se
encuentra soportada por el conjunto de normas jurídicas que rigen el sistema
tributario en Venezuela, específicamente aquellas que regulan el Impuesto
Sobre la Renta, siendo estas las que se detallan a continuación:
3.3.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 133: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
29
El principio de generalidad tributaria se encuentra enmarcado en este
artículo, el cual se fundamenta en el hecho que todos los individuos se
encuentran en la obligación de pagar las exacciones tributarias, basándose en
que todas las personas son iguales y no tienen ninguna razón que las excuse
de evitar realizar dicha erogación, a menos que no cuente con los recursos
necesarios para hacerlo en cuya situación estaría justificado por el principio
de capacidad contributiva. En todo caso, la intención que persigue el
legislador es fortalecer la tributación como vía para percibir ingresos
públicos, posteriormente redistribuirlo en la prestación de bienes y servicios
que satisfagan las necesidades de la colectividad
Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Según lo establecido en el artículo 316, el sistema tributario intentará
que las cargas públicas sean repartidas de manera justa; es decir de acuerdo a
la capacidad económica de los contribuyentes, atendiendo el principio de
progresividad, la protección da la economía nacional y un nivel de vida de la
población elevado; por lo que debe respaldarse con un sistema eficiente en la
recaudación tributaria.
Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
30
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.
El artículo transcrito hace alusión al principio de legalidad del tributo,
traducido este en la imposibilidad de cobrarse impuesto, tasa, o contribución
alguna que no se encuentre establecido en la ley; así como tampoco se pueden
conceder exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, solo
que estén sustentados por las leyes; prohibiendo expresamente la creación de
tributo que pretenda ser confiscatorio.
De igual manera el artículo 317 prohíbe el establecimiento del pago de
las obligaciones tributarias a través de servicios personales; considerando a la
evasión y elusión fiscal un delito, por lo que su incursión pudiere acarrear
penas privativas de libertad, amén de otras sanciones legalmente establecidas;
considerando que si el delito es cometido por funcionario público, la sanción
será duplicada.
En lo que respecta al proceso de creación de normativas tributarias, la
Constitución establece, en su artículo 317, que las mismas tendrán una
vacatio legis; es decir, un lapso de entrada en vigencia; y cuando este no
estuviese fijado de manera expresa, se entiende que el mismo es de 60 días
continuos. Sin embargo, esta excepción no aplica en caso de ser decretada
emergencia económica por parte del Ejecutivo Nacional.
La parte infine del artículo descrito le atribuye autonomía técnica,
funcional y financiera a la administración tributaria nacional, debiendo ser
desinado su máxima autoridad por el Presidente de la República.
31
3.3.2. Código Orgánico Tributario
Esta norma enmarca el conjunto de principios tributarios, aplicabilidad,
sujetos que intervienen en la relación tributaria, sanciones y aplicabilidad de
los procedimientos administrativos especiales del área tributaria en un
principio básico como lo es el de la legalidad; por lo que se considera que el
Código Orgánico Tributario es la normativa fundamental que sustenta la
presente investigación; ello por cuanto la misma establece los procesos.
3.3.3. Ley de Impuesto sobre la Renta
La Ley de Impuesto Sobre la Renta es el basamento jurídico que mayor
cobertura tiene en la investigación que se presenta; toda vez que en esta ley
se ubican aspectos importantes entre los que se tienen, los sujetos que
intervienen en la relación tributaria que rige la ley, la actividad pechada, las
exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales; además
de las sanciones aplicables al incumplimiento de la obligación; todo ello
sujeto al conjunto de procedimientos legales que también se establecen en la
norma tributaria objeto de esta investigación.
3.4. Definición de Términos Básicos
Declaración: Manifestación formal que realiza una persona con efectos
jurídicos, especialmente la que hacen las partes, testigos o peritos en un
proceso
Fe Pública: Es la garantía que el Estado da en el sentido de que los
hechos que interesan al derecho son verdaderos, auténticos. Lo anterior por
cuanto en la realidad social existen una serie de hechos y actos con relevancia
jurídica que si bien no todos los ciudadanos pueden presenciar, deben ser
creídos como verdad social.
Firma : Nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su
propia mano en un documento, para darle autenticidad o para expresar que
32
aprueba su contenido. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda
edición.
Funcionario público: Aquellos quienes desempeñan funciones
retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses
generales.
Prueba: Demostración o justificación de la existencia real de los hechos
alegados. Fase o período procesal dirigido a la constatación o verificación de
los hechos controvertido.
Solemnidad: Conjunto de requisitos legales para la validez de los
otorgamientos testamentarios y de otros instrumentos que la ley denomina
públicos y solemnes. (Diccionario de la Lengua Española)
CAPÍTULO III
MARCO METODOLOGICO
El Marco Metodológico es el apartado del Trabajo de Grado que dará el
giro a la investigación; en él se expone la manera como se realizará el
estudio, los pasos en su realización; es decir, su método.
3.1. Tipo y Diseño de la Investigación
Por el propósito que presenta el estudio referido al análisis de las
deducciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta con ocasión a
las donaciones y liberalidades, que permitan una gestión administrativa
eficiente de la empresa “Maderas del Centro, C.A.”, a través del diseño de
lineamientos tributarios, se considera que la misma se enmarca en la
modalidad de Proyecto Factible, siendo definida por el Manual de Trabajo
Especial de Grado del I.U.P.S.M. (2006), como:
La propuesta de un modelo funcional viable, o de una solución posible a un problema de tipo práctico, con el objeto de satisfacer necesidades de un ente específico (institución, comunidad, grupo social, persona en particular, entre otros). (p. 7)
Para la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL)
(2006); el Proyecto Factible:
…consiste en la investigación, elaboración y desarrollo de una propuesta, de un modelo operativo viable para solucionar problemas, requerimientos o necesidades de organizaciones o grupos sociales. La propuesta debe tener apoyo, bien sea en una investigación de campo o investigación de tipo documental y puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías, métodos o procesos. (p. 16).
El Proyecto Factible consiste entonces, en la realización de una
propuesta de modelo operativo tal, que sea viable y satisfaga las necesidades
34
de la sociedad mercantil “Maderas del Centro, C.A.”; relacionadas con la
recaudación de los documentos requeridos por el SENIAT, al momento de
llevar a cabo las deducciones con ocasión a las donaciones o liberalidades
realizadas por la empresa para que estas puedan ser deducidas al momento de
la presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta; ello tomando en
consideración lo manifestado por Sabino, C. (1994), quien considera que “...
este tipo de investigación se dirige a la formulación de la propuesta que
permita brindar opciones para solventar problemas.” (p- 39).
Se considera que el diseño de la investigación es la estrategia general de
trabajo que el investigador determina para alcanzar los objetivos propuestos.
El diseño de investigación considerado en este Trabajo de Grado es de tipo no
experimental, ya que no se manipularán variables.
La estrategia metodológica aplicada en el presente estudio se
fundamenta en la investigación de campo; toda vez que los datos obtenidos en
el proceso investigación serán adquiridos de la realidad; ello tomando como
principio lo explanado por la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador (UPEL) (2006); según la cual la investigación de campo es:
El análisis sistemático del problemas en la realidad, con el propósito bien se de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación conocidos en el desarrollo. (p. 18)
En virtud a lo manifestado anteriormente, la investigación relacionada
con el análisis de las deducciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre
la Renta con ocasión a las donaciones y liberalidades, que permitan una
gestión administrativa eficiente de la empresa “Maderas del Centro, C.A.”, a
través del establecimiento de lineamientos tributarios, los hechos ciertamente
ya se han dado, lo que constituye la problemática planteada; por lo que la
investigación se circunscribirá a la observación de la situación para emitir un
diagnóstico, llevar a cabo el análisis de una posible solución y finalmente
35
brindar la solución.
Hernández y otros (2001) presentan los estudios descriptivos, como la
medición o evaluación de diversos aspectos, dimensiones o componentes del
fenómeno a investigar, ya que desde el punto de vista científico, “describir es
medir”. Esto constituye la selección de una serie de elementos para medirlos
independientemente y lograr con ello describir el fenómeno que se investiga.
Arias, (2004) ve la investigación descriptiva como: “…la
caracterización de un hecho, grupo o fenómeno para luego establecer una
estructura o comportamiento” (p. 20). En esta definición se presentan las
conclusiones como un resultado de la evaluación de las características o
variables de un fenómeno, las cuales han sido medidas independientemente, y
aun cuando no se formulen hipótesis, las premisas están enunciadas en los
objetivos de la investigación.
3.2. Fases de la Investigación
Todo lo anterior conlleva a establecer las fases que contribuirán al
mejor desarrollo de los objetivos planteados, debiéndose, a su vez seccionar
por etapas para establecer pautas determinadas a sus logros; siendo las fases
aludidas las siguientes:
3.2.1. Fase I. Diagnóstico de la situación actual a nivel fiscal, del uso
de donaciones y liberalidades como deducciones del Impuesto Sobre la
Renta, en la empresa “Maderas del Centro, C.A.”
Mediante la aplicación de técnicas de recolección de datos, como la
observación directa y la aplicación del instrumento tipo “encuesta” a la
muestra objeto del presente estudio; se logró el diagnosticar la situación
actual en lo que respecta a la aplicación de las donaciones y liberalidades,
como herramientas aplicables para las deducciones del Impuesto Sobre la
Renta, se lleva a cabo en la empresa “Maderas del Centro, C.A.”.
36
3.2.1.1. Población y Muestra
3.2.1.1.1. Población
Según Daza, (2004) la población está referida a: “… un conjunto de
elementos, seres o eventos que se relacionan entre sí en cuanto a una serie de
características, de las cuales se desea obtener alguna información.” (p. 12)
A las características compartidas por los integrantes de la población se
le denomina criterio de inclusión, por lo tanto, considerando la definición
emitida por Hurtado, (2000) “La población de una investigación está
constituida por el conjunto de seres en los cuales se va a estudiar la variable o
evento, y que además comparten, como características comunes, los criterios
de inclusión”. (p. 58).
Ahora bien, la población considerada en esta investigación, estuvo
compuesta por los empleados que se desarrollan en la empresa “Maderas del
Centro, C.A.”.
3.2.1.1.2. Muestra
A efectos de esta investigación la muestra se conformó por los cuatro
(4) empleados que se desarrollan en el Departamento Contable de la empresa
“Maderas del Centro, C.A.”; tomando en consideración lo expresado por
Sabino, C. (1994) quien señala que una muestra es: “…parte de todo lo
llamado universo y que sirve para representarlo, es decir, consiste en un
número de sujetos que reúnen las mismas características de la población
estudiada y que por lo tanto son representativas de la misma”. (p. 106)
Por su parte, Chou, (1992) considera que:
… los datos, el conjunto de valores específicos observados en un experimento, comprenden lo que se conoce como una muestra, de la cual deseamos deducir algunas propiedades a cerca del conjunto de todos los valores posibles que podrían haber resultado, es decir, acerca de la población. (p. 339)
La muestra para Daza, (2004) es:
… una porción de la población que se toma para realizar el
37
estudio, el cual se considera representativa de ésta; por lo que la muestra debe:
a. Ser representativa de la población b. Con tamaño proporcional a la población c. Que el error muestral no supere los límites establecidos.
(p. 18)
Tal y como se mencionó anteriormente, la muestra está conformada por
los empleados del Departamento Contable de la empresa “Maderas del
Centro, C.A.”; por lo que el método de selección de la muestra fue
intencional, que, según Pineda y Canales (1994):
El investigador decide según los objetivos, los elementos que integraran la muestra, considerando aquellas unidades supuestamente “típicas” de la población y las características que desea conocer. En este caso el investigador conoce la población y las características que puedan ser utilizadas para seleccionar la muestra. (p. 215)
En todo caso, la muestra seleccionada es de carácter no probabilística,
toda vez que la elección de los elementos tiene la misma posibilidad de ser
seleccionados. De igual manera y respetando la opinión que emitiera Arias,
(2001), cumple con el tipo intencional u opinático, en virtud que “…la
muestra representa los criterios o juicios del investigador”. (p. 51).
3.2.1.2. Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos
Daza, (2004) considera que la recolección de datos es: “... el conjunto
de mecanismos, medios y sistemas de dirigir, recolectar, conservar,
reelaborar y transmitir los datos sobre estos conceptos...” (p. 16).
A su vez los medios a través se acopian los datos son los denominados
instrumentos, los cuales son en principio, cualquier recurso con el que pueda
valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos
información; considerando lo expuesto por Sabino, (1994):
.... el instrumento sintetiza en si toda la labor previa de la investigación, resume los aportes del marco teórico al seleccionar datos que corresponden a los indicadores y, por lo tanto a las
38
variables o conceptos utilizados. (p. 111)
Por su parte, Daza, (2004) indica:
… las diferencias entre las técnicas de recolección de datos y los instrumentos para la recolección de datos, están referidas a que la técnica es la manera de cómo se van a obtener los datos y los instrumentos son los medios materiales, a través de los cuales se hace posible la obtención y archivo de la información requerida para la investigación.
La recolección se remite al uso de técnicas, que establecen la forma o reglas para construir los instrumentos apropiados que permiten el acceso a la información requerida. (p. 19)
Para que pueda tener éxito el desarrollo de cualquier investigación, está
determinada por la acertada y eficiente recolección de datos, los cuales se
obtienen mediante instrumentos preparados de acuerdo con la investigación
que se desarrolla. Al respecto Zorrilla y Torres (1992) manifiestan que:
... existen numerosos procedimientos o técnicas para obtener información acerca del problema de investigación y de la hipótesis de trabajo, entre ellos pueden mencionarse: la observación, la entrevista, el cuestionario, los test, las escalas de actitudes y opiniones y la recopilación documental.
Las tres primeras contribuyen al logro de los objetivos de la investigación, permiten la obtención, control y verificación de la información, de manera ordenada y regular permitiendo relacionar los datos obtenidos con proposiciones generales. (p. 52)
Con base en lo anterior, las técnicas e instrumentos aplicados en la
presente investigación se sustenta en:
a. La Observación; la cual, de acuerdo al criterio de Sabino, C., (1994)
considera que “… la observación consiste en el uso sistemático de nuestros
sentidos, orientados a la captación de la realidad que queremos estudiar”. (p.
113)
La observación directa se aplicó sobre el conjunto de los procesos que
desarrollan los empleados del Departamento Contable de la empresa
“Maderas del Centro, C.A.”; para recabar la información necesaria
39
relacionada con las donaciones y liberalidades que permitan el cálculo de las
deducciones a los efectos del Impuesto Sobre la Renta; técnica ésta que se
llevó a cabo sin que los sujetos que las ejecutan se percaten de su aplicación.
b. Lectura evaluativa. Esta técnica de recolección de datos se utilizó
para determinar la validez y la fuerza probatoria de la información
disponible, con respecto al problema planteado en el presente estudio. Su
aplicación se basará según lo establecido por Alfonso, (1995), “… es la
lectura analítica y activa, entendiendo por activa aquella lectura en que,
según Blay, se establece un verdadero diálogo entre autor y lector…” (p. 124)
c. El Cuestionario. Para la recolección de información se decidió
diseñar un modelo de cuestionario con preguntas cerradas, por lo que se
elaboró una proforma con lista de interrogantes y objetivos precisos al sujeto
encuestado (Anexo A); para lo cual se tomó en cuenta aspecto relacionado
con el manejo fiscal de las deducciones y liberalidades que son efectuadas en
la empresa, así como su representación al momento del cálculo del Impuesto
sobre la Renta.
Con relación al cuestionario, Daza, (2004) señala:
... los cuestionarios son una técnica de recopilación de información que permite a los investigadores que estudien actitudes, creencias, comportamientos y características de varias personas principales en la organización pueden ser afectadas por el modelo actual y el propuesto. (p. 47).
Los cuestionarios consisten en un conjunto de preguntas que permiten
recoger información escrita sobre el tema objeto de estudio y deben ser
aplicados directamente a los sujetos muéstrales.
3.2.2. Fase II. Establecimiento de los beneficios fiscales que
presentan las donaciones o liberalidades como deducción del pago del
Impuesto Sobre la Renta, según la normativa legal vigente
Mediante el análisis del conjunto de legislaciones que rigen el Sistema
Tributario en Venezuela, especialmente aquellas relacionadas con el Impuesto
40
Sobre la Renta tal como la del Impuesto al Valor Agregado y el Código
Orgánico Tributario se logró la identificación de todos aquellos aspectos que,
en materia fiscal, benefician al contribuyente en lo referente a las
deducciones al momento de llevar a cabo el cálculo del monto a pagar,
cuando se hubieren realizado donaciones y/o liberalidades en el ejercicio
fiscal.
3.2.3. Fase III. Diseño de los lineamientos tributarios con ocasión a
las donaciones y liberalidades establecidas como deducciones en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta que permitan la optimización fiscal en la
empresa “Maderas del Centro, C.A.”
Con todos los datos recabados a lo largo del proceso investigativo, se
logró presentar el conjunto de lineamientos mediante el cual la empresa
“Maderas del Centro, C.A.” pueda efectuar de forma adecuada todo lo
concerniente al trámite jurídico y fiscal que permita llevar a cabo donaciones
y liberalidades, para cumplir de manera efectiva, con la responsabilidad
social empresarial y que éstas, como herramienta de incentivo fiscal puedan
ser deducidas al momento de presentar el cálculo correspondiente en el pago
del Impuesto Sobre la Renta.
41
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
Una vez aplicadas las técnicas e instrumentos de recolección de datos,
se obtuvieron los resultados, los cuales fueron analizados y sometidos a
evaluación para obtener los lineamientos tributarios con ocasión a las
donaciones y liberalidades establecidas como deducciones en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, que permitirán la optimización fiscal en la empresa
“Maderas del Centro, C.A.”. En este sentido se consideró ubicar de una
manera ordenada la presentación de los resultados obtenidos, por lo que, tal y
como se planteó en el Marco Metodológico, se establecieron los objetivos
específicos como etapas, lo cual contribuye a una mejor lectura y
comprensión de los mismos; siendo dichas etapas las que se mencionan a
continuación:
4.4. Fase I. Diagnóstico de la situación actual a nivel fiscal, del uso de
donaciones y liberalidades como deducciones del Impuesto Sobre la
Renta, en la empresa “Maderas del Centro, C.A.”
A través de la aplicación de las técnicas de recolección de datos,
específicamente la encuesta aplicada al personal que se desempeña en el
Departamento Contable de la empresa “Maderas del Centro, C.A.”, permitió
diagnosticar la situación fiscal actual del uso de donaciones y liberalidades
como deducciones del Impuesto Sobre la Renta, en la empresa.
Los resultados obtenidos fueron sometidos a un proceso de tabulación,
para lo cual se emplearon cuadros y gráficos con la finalidad de evidenciarlos
de una forma que clarifique los mismos. Posteriormente se llevó a cabo el
análisis de cada uno de los resultados arrojados mediante la aplicación de los
instrumentos de recolección de datos; iniciándose éste con los resultados del
instrumento aplicado a los cuatro (4) empleados que conforman la muestra.
42
Cuadro 1. Conocimiento de las deducciones en ISLR. ¿Tiene conocimiento de lo que son las deducciones del ISLR por concepto de donaciones y liberalidades en una empresa?
ALTERNATIVA RESULTADO PORCENTAJE
SI 4 100
NO 0 0
TOTAL 4 100
Fuente: Los Encuestados, (2014)
Gráfico 1. Conocimiento de las Deducciones en Impuesto Sobre la Renta
0
100
SI
NO
Fuente: Los Encuestados, (2014)
Análisis: Cuadro N° 1 de la encuesta estuvo referida al conocimiento
que tienen los empleados que se desempeñan en el Departamento Contable de
la empresa “Maderas del Centro, C.A.” a cerca de las deducciones del
Impuesto sobre la Renta con respecto a las donaciones y liberalidades, a lo
que en un 100%, respondió afirmativamente.
Los resultados evidenciados en esta interrogante conllevan a considerar
que la muestra sometida al estudio, declara saber lo que son las deducciones
del Impuesto Sobre la Renta con ocasión a las donaciones y liberalidades que
pudiera llevar a cabo la empresa.
43
Cuadro 2. Conocimiento de las deducciones en ISLR. ¿Conoce Ud., el fundamento legal que sustenta las deducciones impositivas con ocasión a las donaciones y liberalidades en una empresa?
ALTERNATIVA RESULTADO PORCENTAJE
SI 3 75
NO 1 25
TOTAL 4 100
Fuente: Los Encuestados, (2014)
Gráfico 2. Conocimiento de las Deducciones en Impuesto Sobre la Renta.
2575
SI
NO
Fuente: Los Encuestados, (2014)
Análisis: Cuadro N° 2 los empleados que se desarrollan en el
Departamento Contable de la empresa “Maderas del Centro, C.A.”, en un
75%, manifiestan tener conocimiento del fundamento legal que sustenta las
deducciones impositivas por deducciones y liberalidades. En tanto que un
porcentaje equivalente al 25%, expresó desconocer el basamento jurídico que
permite llevar a cabo las deducciones del Impuesto Sobre la Renta con
ocasión a las donaciones y liberalidades realizadas por la empresa objeto de
este estudio.
Esta disparidad en los conocimientos legales que poseen los sujetos
muéstrales evidencia que requieren de una mayor capacitación instrumental
en ese sentido, toda vez que ello contribuiría a una mayor agilización en el
44
proceso de declaración de Impuesto Sobre la Renta en la oportunidad legal
correspondiente.
Cuadro 3. Procedimiento de las Deducciones en ISLR. ¿La empresa “Maderas del Centro, C.A.” cumple con su responsabilidad social empresarial mediante donaciones y/o liberalidades?
ALTERNATIVA RESULTADO PORCENTAJE
SI 4 100
NO 0 0
TOTAL 4 100
Fuente: Los Encuestados, (2014)
Gráfico 3. Procedimiento de las Deducciones en Impuesto Sobre la Renta.
0
100
SI
NO
Fuente: Los Encuestados, (2014)
Análisis: Cuadro N°3 a la pregunta formulada un 100% de la muestra
objeto de estudio respondió afirmativamente, lo que permite evidenciar que la
empresa “Maderas del Centro, C.A.” cumple con su responsabilidad social
empresarial mediante donaciones y/o liberalidades.
Las respuestas suministradas por la muestra estudiada permite
evidenciar, que ciertamente la empresa cumple con la responsabilidad social a
través de donaciones y liberalidades; sin embargo, no puede gozar de los
beneficios fiscales que le brinda el Estado mediante las deducciones en el
45
pago del Impuesto Sobre la Renta, toda vez que no pueden ser presentadas
por ante la administración tributaria toda vez que no cumplen con los
parámetros exigidos por la normativa que rige la materia.
Cuadro 4. Procedimiento de las Deducciones en ISLR. ¿Las donaciones y/o liberalidades que realiza la empresa “Maderas del Centro, C.A.” son reflejadas como deducciones al momento de efectuar el cálculo del ISLR?
ALTERNATIVA RESULTADO PORCENTAJE
SI 0 0
NO 4 100
TOTAL 4 100
Fuente: Los Encuestados, (2014)
Gráfico 4. Procedimiento de las Deducciones en Impuesto Sobre la Renta
100
0SI
NO
Fuente: Los Encuestados, (2014)
Análisis: Cuadro N° 4 a los empleados del Departamento Contable de la
empresa “Maderas del Centro, C.A.”, se les consultó con relación a las
deducciones del Impuesto sobre la Renta que se llevaban a cabo con ocasión a
las donaciones y/o liberalidades que esta realizaba, a lo que el 100% de la
muestra consultada, respondieron negativamente a la pregunta formulada.
De los resultados emanados de las respuestas suministradas por los
encuestados, se puede considerar que aún cumpliendo con la responsabilidad
46
social empresarial, la empresa “Maderas del Centro, C.A.” no realiza las
deducciones impositivas con ocasión a las donaciones y/o liberalidades que
realiza durante el período fiscal.
Cuadro 5. Procedimiento de las Deducciones en Impuestos Sobre la Renta
ALTERNATIVA RESULTADO PORCENTAJE
SI 0 0
NO 4 100
TOTAL 4 100
Fuente: Los Encuestados, (2014)
Gráfico 5. Procedimiento de las Deducciones en ISLR.
100
0SI
NO
Fuente: Los Encuestados, (2014)
Análisis: Cuadro N° 5 en lo que respecta a la existencia en el
Departamento Contable de la empresa “Maderas del Centro, C.A.” de
lineamientos que faciliten la apreciación de las donaciones y liberalidades al
momento del cálculo del Impuesto Sobre la Renta, como deducciones
impositivas; se pudo observar en las respuestas suministradas por el 100% de
los encuestados, los cuales manifestaron la ausencia de criterios valorativos
de tales actividades.
La aplicación del instrumento tipo encuesta aplicado a los empleados
que se desarrollan en el Departamento Contable de la empresa “Maderas del
47
Centro, C.A.” permitió llevar a cabo el diagnóstico de la situación actual de
la aplicación de las deducciones del Impuesto Sobre la Renta mediante las
donaciones y liberalidades que realiza la sociedad mercantil en estudio; de
donde se puede considerar que, a pesar que los empleados del Departamento
tienen conocimiento de lo que son las deducciones y liberalidades, su
fundamento jurídico, así como los beneficios fiscales que estas actividades
sociales traen a la empresa; aunado al hecho que la empresa cumple con el
compromiso social de realizar actividades de responsabilidad empresarial,
estas actividades no son reflejadas en la Declaración de Impuesto Sobre la
Renta, desconociendo las razones por las cuales esta situación se presenta.
4.5. Fase II. Establecimiento de los beneficios fiscales que presentan las
donaciones o liberalidades como deducción del pago del Impuesto Sobre
la Renta, según la normativa legal vigente
Esta fase de la investigación estuvo orientada al conocimiento de las
normativas tributarias que permiten las deducciones cuando el contribuyente
a llevado a cabo donaciones o liberalidades, ello a los fines de dar
cumplimiento a todo lo atinente a la responsabilidad social que tiene; en
virtud de lo cual se realizó el análisis de los textos que regulan el Impuesto
Sobre la Renta.
De conformidad con el texto del Parágrafo Duodécimo del artículo 27 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, la normativa tributaria prevé la viabilidad
de llevar a cabo deducciones al Impuesto sobre la Renta a las personas
jurídicas, cuando estas hubieren hecho donaciones o liberalidades, en los
términos siguientes:
Artículo 27. … Parágrafo Duodécimo: También se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos.
Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos,
48
científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados.
La deducción prevista en este parágrafo procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país.
Es decir, los contribuyentes pueden deducir el monto de las donaciones
efectuadas, si cumplen los siguientes requisitos:
a) Tal donación o liberalidad debe ser realizada en el año gravable;
b) Que la donación o liberalidad se lleve a cabo en cumplimiento de
fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social de la empresa;
c) La institución que reciba la donación o liberalidad debe perseguir
objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos,
científicos, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de las clases obreras
y campesinas;
d) Que el beneficiario de la donación o liberalidad sea una institución o
asociación sin fines de lucro;
e) La institución favorecida con la donación o liberalidad debe ser
destinada al cumplimiento de los objetivos citados anteriormente.
Es necesario tomar en consideración, la norma que limita las
liberalidades, a los efectos de sus deducciones por parte de la empresa o
persona donante; ya que conforme al Parágrafo Decimotercero del artículo 27
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 27. … Parágrafo Decimotercero: La deducción de las liberalidades y donaciones autorizadas en el parágrafo anterior, no excederá de los porcentajes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada antes de haberlas deducido:
a) Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y ocho por ciento (8%), por la porción de renta neta que exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.).
b) Uno por ciento (1%) de la renta neta, en todos aquellos
49
casos en que el contribuyente se dedique a realizar alguna de las actividades económicas previstas en el literal d) del artículo 7 de esta Ley.
Por lo que, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, el
monto de estas liberalidades no puede exceder de los siguientes porcentajes
de la renta neta calculada antes de haber deducido dichas liberalidades:
- Un 10% cuando la renta neta del contribuyente no exceda de 10.000
unidades tributarias.
- Cuando la renta neta exceda de 10.000 unidades tributarias, se
deducirá un 8% por cada porción de tal excedente.
- La deducción por la donación o liberalidad efectuada será de un 1%,
cuando el contribuyente sea titular de enriquecimientos provenientes
actividades de hidrocarburos y conexas; entre las que se mencionan la
refinación y el transporte, así como sus regalistas y aquellas que obtengan
enriquecimientos derivados de la exportación minera, hidrocarburos o
derivados; las cuales son las que menciona el literal d) del artículo 7 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
De acuerdo al Parágrafo Decimoquinto del artículo 27 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, no podrán ser admitidas las deducciones con
ocasión a las donaciones o liberalidades, cuando el contribuyente hubiere
sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que se
efectúa la liberalidad o donación.
Por su parte, el Parágrafo Decimoctavo del artículo 27 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta confiere a su Reglamento el establecimiento de los
controles requeridos para garantizar la efectiva justificación y realización de
las deducciones legamente autorizadas
Tal y como lo prevé el artículo 27 del Reglamento de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, las cantidades deducibles con ocasión a la donación
o liberalidad que fueren representadas mediante activos fijos del
contribuyente, serán determinadas mediante la resta que se realice del costo
50
de los activos fijos, del total de la depreciación o amortización acumulada
hasta la fecha en que se lleve a cabo el acto de liberalidad o donación; siendo
deducibles también todos aquellos gastos adicionales a ese propósito que
hubiere realizado el contribuyente.
4.6. Fase III. Diseño de los lineamientos tributarios con ocasión a las
donaciones y liberalidades establecidas como deducciones en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta que permitan la optimización fiscal en la
empresa “Maderas del Centro, C.A.”
Para la perfecta comprensión de esta etapa investigativa se desarrolló
una propuesta para la perfecta adecuación de los lineamientos tributarios con
ocasión a las donaciones y liberalidades establecidas como deducciones en la
Ley del Impuesto Sobre la Renta que permitan la optimización fiscal en la
empresa “Maderas del Centro, C.A.”.
CAPÍTULO V
PROPUESTA
5.1. Descripción de la Propuesta
Los incentivos fiscales buscan estimular aquellas actividades
económicas que por sus características y/o por la importancia que revisten
para el desarrollo económico integral del país; por lo que debe dárseles un
tratamiento impositivo favorable; sin embargo, para que los contribuyentes
puedan ser favorecidos con los descuentos tributarios con ocasión a los
incentivos fiscales, es necesario que estos cumplan con determinados
parámetros al momento de llevar a cabo su declaración fiscal.
La propuesta que se presenta pretende ofrecer a la empresa “Maderas
del Centro, C.A.” lineamientos tributarios que permitan las deducciones
tributarias de carácter legal, aplicables con ocasión a las donaciones y
liberalidades que pudieran ser otorgadas por esta en cumplimiento de su
responsabilidad social como incentivo fiscal.
Los lineamientos que se presentan se encuentran enmarcados en el
conjunto de actividades que deben ser ejecutadas por las personas que se
desarrollan en el Departamento Contable de la empresa “Maderas del Centro,
C.A.” a objeto de recabar la información documental exigida por la
legislación para admitir las deducciones al Impuesto Sobre la Renta cuando
sea efectuada una donación o liberalidad.
5.2. Objetivos de la Propuesta
5.2.1. Objetivo General
Proponer lineamientos tributarios con ocasión a las donaciones y
liberalidades establecidas como deducciones en la Ley del Impuesto Sobre la
52
Renta que permitan la optimización fiscal de la empresa “Maderas del Centro,
C.A.”
5.2.2. Objetivos Específicos
- Determinar los requisitos que deben observarse para la selección de
los donatarios
- Establecer el procedimiento legal y fiscal aplicable en el proceso de
recaudos documentales para la justificación de la deducción con ocasión a las
donaciones y liberalidades realizadas
5.3. Justificación de la Propuesta
Los lineamientos tributarios con ocasión a las donaciones y
liberalidades establecidas como deducciones en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta que se desarrollan en la propuesta que se le presenta a la empresa
“Maderas del Centro, C.A.”, permitirá la optimización fiscal de la misma,
toda vez que se considera que se le proporcionará los requisitos exigidos por
la normativa Venezolana para cumplir de forma eficaz con la responsabilidad
social, llevando a cabo donaciones o liberalidades que contribuyan al
desarrollo de actividades altruistas, permitiendo las deducciones fiscales
autorizadas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Con los lineamientos propuestos a “Maderas del Centro, C.A.” se
permitirá establecer criterios que permitan adecuar estos en otros ámbitos de
la empresa que requieran ser estandarizados para una mayor eficacia
operativa, financiera y tributaria, de manera tal que todos los departamentos
que conforman la empresa estén armonizados en normas que coadyuven en
las actividades que desarrollan.
5.4. Factibilidad de la propuesta
La factibilidad de la propuesta es un hecho, puesto que se formula de
acuerdo a la realidad y capacidad de la empresa “Maderas del Centro, C.A.”.
53
5.4.1. Factibilidad Operativa
La operatividad de la propuesta se encuentra sustentada en el recurso
humano que desarrollará la propuesta; y este es un equipo motivado,
representado por el personal del Departamento Contable de la empresa
“Maderas del Centro, C.A.”.
5.4.2. Factibilidad Financiera
En cuanto a los recursos financieros y materiales, se considera que es
factible la ejecución de la propuesta planteada, ya que la empresa “Maderas
del Centro, C.A.” cuenta con ellos, toda vez que la inversión realizada se verá
retornada en la deducción tributaria que sea aplicada con ocasión a la
declaración del Impuesto Sobre la Renta.
5.4.3. Factibilidad Técnica
Los recursos técnicos con los que cuenta la empresa “Maderas del
Centro, C.A.” garantizan la factibilidad técnica de la propuesta.
5.5. Fundamentación legal
Se hace necesario tomar en consideración el aspecto legal del término
donación, ya que este, como contrato de derecho civil, constituye una de las
formas en que la propiedad que se tiene sobre bienes muebles e inmuebles,
puede ser objeto de transmisión; por lo en el Código Civil en su artículo
1.431 lo define en los siguientes términos:
Artículo 1.431.- La donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.
En virtud de lo anterior, es necesario atender al hecho de la gratuidad
del contrato, toda vez que el donante entrega la propiedad sin recibir ninguna
contraprestación; en tanto que el donatario la recibe con el solo hecho de dar
su consentimiento a recibir el bien donado.
54
Es importante también considerar el hecho que el bien donado tiene un
origen legítimo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 796 del
Código Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 796.- La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por
la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
Con base a ello se considera entonces que la donación debidamente
aceptada es perfecta y se transmite la propiedad de los objetos donados sin
necesidad de tradición, desde que el donante esté en conocimiento de la
aceptación.
Por su parte, las liberalidades forman parte de las donaciones; y estas
corresponde al dinero en efectivo que el donante otorga al donatario; tal y
como lo establece el artículo 1.432 del Código Civil, en los siguientes
términos:
Artículo 1.432.- También es donación la liberalidad hecha por agradecimiento al donatario, o en consideración de sus méritos, o por especial remuneración, así como la que va acompañada de alguna obligación impuesta al donatario.
Cuando la norma transcrita hace referencia a “…consideración de sus
méritos…”; es aquí donde se le atribuye al contribuyente que dicha donación
la hace a objeto de cumplir con fines de utilidad colectiva y de
responsabilidad social de la empresa que persigan objetivos benéficos,
asistenciales, científicos, tecnológicos, hechas a favor de instituciones que no
persigan fines de lucro.
Es necesario tomar en consideración que las normas civiles aludidas con
anterioridad no son autónomas de la legislación tributaria que sustentan el
manejo financiero y tributario de “Maderas del Centro, C.A.”; entre las que
se encuentran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
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Código Orgánico Tributario, Ley del Impuesto Sobre la Renta, su reglamento
y demás normas que rigen la materia tributaria.
5.6. Lineamientos tributarios para la aplicación de las deducciones
correspondientes con ocasión a las donaciones y liberalidades
establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta Factibilidad de la
propuesta
A continuación se presentan los lineamientos tributarios que debe llevar
a cabo la empresa “Maderas del Centro, C.A.” para la optimización fiscal a
través de las deducciones correspondientes con ocasión a las donaciones y
liberalidades establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
5.6.1. Determinación del donatario
El donatario debe ser cualquiera de los siguientes entes públicos: la
Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos; pero en caso
de llevarse a cabo liberalidades, estas deberán ser donadas a instituciones sin
fines de lucro que persigan objetivos benéficos, asistenciales, religiosos,
culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de
los trabajadores urbanos o rurales.
Es de suma importancia, a los efectos de la deducción con ocasión a las
donaciones o liberalidades, que la institución a la cual se elija para llevar a
cabo la liberalidad o donación, se encuentre domiciliada en el país.
5.6.2. Procedimiento legal y fiscal
Una vez determinado el donatario, se hace necesario la emisión de los
documentos que permitirán la comprobación, por parte de la administración
tributaria, del acto jurídico que permitirá la deducción legal.
Establecido el donatario, deberá hacerse la determinación del bien
objeto de la donación, ello a los fines de establecer la documentación
56
requerida para la comprobación de la donación o liberalidad.
En caso que el bien objeto de donación sea de naturaleza mueble o
inmueble, requerirá de determinadas formalidades jurídicas que se mencionan
a continuación:
- Contrato de donación
Tal y como se mencionara anteriormente, las donaciones consisten en el
contrato mediante el cual se lleva a cabo la transmisión de una propiedad o un
patrimonio que se hace a favor de uno cualquiera de los entes del Estado
venezolano, por lo que se requiere de un documento que permita dejar
constancia de este hecho jurídico.
El documento contentivo del contrato de donación debe identificar
plenamente los sujetos intervinientes, es decir el donante y el donatario, así
como el bien objeto de donación, el cual deberá estar plenamente identificado
mediante el señalamiento de sus características, números, señales y seriales.
De igual manera se debe establecer el valor de la donación que se hace.
De conformidad con el artículo 1.439 del Código Civil, la donación
debe constar en documento auténtico, por lo que este contrato debe ser
otorgado por ante un Notario Público, lo que implica que requiere de las
formalidades exigidas en la Ley del Registro Público y del Notariado y demás
leyes que rigen la materia documental. Se hace necesario tomar en
consideración, que si el objeto de la donación es un bien inmueble, este
deberá cumplir con la solemnidad del registro, por lo que el acto de
transmisión de la propiedad deberá constar en un documento otorgado por
ante el Registro Inmobiliario del lugar en donde se encuentre el bien.
- Carta de aceptación de la donación
El artículo 1.440 del Código Civil, establece la necesidad de aceptación
de la donación, por lo que el donatario deberá emitir una comunicación
escrita, de forma personal o a través de mandatario constituido a ese fin, para
que, de manera formal, sea aceptada la donación hecha a favor del ente que
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representa. La ausencia de este documento de aceptación de la donación
invalida el acto jurídico, dejando sin efecto el mismo.
Las entidades sin fines de lucro a la cual se le realice la donación o
liberalidad deben hacer entrega al donatario de una copia fotostática, previa
presentación del original de la calificación y registro de la exención del
Impuesto Sobre la Renta correspondiente, el cual es otorgada por el SENIAT,
ello de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 14
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ahora bien, si se llevare a cabo una liberalidad, se requerirá de los
siguientes documentos:
- Factura emitida por el contribuyente
De conformidad con el numeral 3 del artículo 4 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, considera venta la transferencia del dominio de un bien ya
sea a título oneroso o gratuito, por lo que se debe concluir que el hecho de
transferir gratuitamente, a través de la figura de la donación, una mercancía
no afecta para nada el concepto de venta; y con ello la obligación de facturar,
por lo que se genera el Impuesto al Valor Agregado y por ende es necesario
cobrarlo, en caso de ser una mercancía gravada con dicho impuesto.
Llegado el caso que el bien donado constituya parte del inventario es
necesario expedir factura e incluso cobrar el IVA, ya que si el bien retirado
del inventario está gravado con este impuesto, éste se debe generar; siendo la
base gravable el precio de venta del bien retirado, por lo que con fundamento
a la normativa que regula el IVA, se debe expedir la factura aun cuando el
valor de la operación sea de cero Bolívares.
- Registro en el Libro de Ventas de la Factura por concepto de los
bienes donados
El Reglamento de la Ley del IVA, en su artículo 31, prevé la necesidad
de registrar en el Libro de Ventas la factura emitida, en este caso, por
concepto de la donación. En lo que respecta al aspecto contable, debe
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realizarse este registro, ya que no debería afectar las ventas correspondientes
a las operaciones propias del negocio.
- Deducción de Donación, limites y condiciones:
A los efectos de la deducción de la renta bruta con ocasión a las
donaciones y liberalidades efectuadas por la empresa, es necesario cumplir
con los límites porcentuales de la renta neta calculada antes de haber
deducido dichas liberalidades en un 10% cuando la renta neta del
contribuyente no exceda de 10.000 unidades tributarias; que tomando en
consideración el valor de la unidad tributaria actual, la renta neta del
contribuyente no puede exceder de Bs. 1.270.000,00; en tanto que si la renta
neta excediese de las 10.000 unidades tributarias, se deducirá un 8% por cada
porción de tal excedente.
Las Donaciones que excedan de los límites establecidos en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, serán consideradas no deducibles a los fines del
Impuesto Sobre la Renta, siendo necesario implementar políticas de Donación
para manejar estos topes y no incrementar el gasto de impuesto de la empresa
por este concepto.
Es necesario, antes de llevar a cabo cualquier acto de donación o
liberalidad, verificar el ejercicio anterior, a los fines de constatar que la
empresa no hubiere reflejado pérdidas, ya que de haber existido pérdidas, tal
deducción no será efectiva, de conformidad con la ley.
Si la institución no entregare la calificación y registro de la exención del
Impuesto Sobre la Renta correspondiente, otorgada por el SENIAT, se deberá
aplicar la retención del Impuesto Sobre la Renta.
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1. Conclusiones
Finalizada como ha sido la investigación referida al análisis de las
deducciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta con ocasión a
las donaciones y liberalidades, que permitan una gestión administrativa
eficiente de la empresa “Maderas del Centro, C.A.”, a través del diseño de
lineamientos tributarios, se consideran aspectos conclusivos de la misma los
que a continuación se señalan:
a. La empresa “Maderas del Centro, C.A.”; no tiene conocimiento en la
actualidad de los requerimientos exigidos en la ley para realizar donaciones o
liberalidades que le permitan efectuar las deducciones con ocasión a estas;
por lo que no poseen una motivación fiscal que le incentive a dar
cumplimiento eficaz a la responsabilidad social como contribuyente del
Impuesto Sobre la Renta.
b. La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, prevén
fórmulas tributarias que permiten la deducción del Impuesto Sobre la Renta
sobre el monto del enriquecimiento neto global, cuando se hubieren llevado a
cabo donaciones con fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social
del contribuyente, donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados,
los Municipios y los Institutos Autónomos.
c. Las deducciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y
su Reglamento, también son aplicables cuando se hubieren realizado
liberalidades a favor de instituciones o asociaciones sin fines de lucro
destinadas al cumplimiento de objetivos benéficos, asistenciales, religiosos,
culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y
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mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de
los trabajadores urbanos o rurales.
d. Los lineamientos tributarios diseñados se encuentran destinados a
orientar a la empresa “Maderas del Centro, C.A.” con relación a las
actividades que deben llevarse a cabo, antes, durante y después de realizar
una donación o liberalidad, ello a los fines de recabar la información jurídica,
contable y fiscal que permita demostrar la correcta aplicación de la
deducción, toda vez que la misma se lleva a cabo mediante la transferencia
´gratuita, de parte del parte del patrimonio empresarial para el cumplimiento
de la responsabilidad social, a través de la donación o liberalidad.
6.2. Recomendaciones
Como sugerencia para el cabal cumplimiento de los lineamientos
propuestos a la empresa “Maderas del Centro, C.A.” se consideran
fundamentalmente los siguientes:
a. Verificar los objetivos de las instituciones sin fines de lucro a los
cuales se les pretenda donar.
b. Solicitar el auxilio jurídico a profesionales del derecho que tengan
conocimiento en la redacción de contratos de donación.
c. Recabar la información contable necesaria al momento de llevar a
cabo la autodeclaración del Impuesto Sobre la Renta, para evitar errores y
posibles multas.
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Estimado empleado: El instrumento que se presenta a continuación tiene como finalidad recabar información para el Trabajo de Grado titulado “LINEAMIENTOS TRIBUTARIOS POR CONCEPTOS DE LIBERALIDADES Y DONACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY D E ISLR Y SUS BENEFICIOS EN LA GESTIÓN EN LA EMPRESA MADERAS DEL CENTRO, C.A.”
Gracias por su colaboración, Investigadores: Yeiris Coromoto Anuel Chacón
Basel Yasser El Richani Richani
CUESTIONARIO
PREGUNTAS SI NO
1) ¿Tiene conocimiento de lo que son las deducciones del ISLR por concepto de donaciones y liberalidades en una empresa?
2) ¿Conoce Ud., el fundamento legal que sustenta las deducciones impositivas con ocasión a las donaciones y liberalidades en una empresa?
3) ¿La empresa “Maderas del Centro, C.A.” cumple con su responsabilidad social empresarial mediante donaciones y/o liberalidades?
4) ¿Las donaciones y/o liberalidades que realiza la empresa “Maderas del Centro, C.A.” son reflejadas como deducciones al momento de efectuar el cálculo del ISLR?
5) ¿Posee el Departamento Contable de la empresa “Maderas del Centro, C.A.” lineamientos que permitan la evaluación de las donaciones y liberalidades que realiza la empresa para estar ser deducidas del ISLR?