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///nos Aires, 19 mayo de de 2011.
Autos y vistos
Para resolver en la presente causa nro. 2637/04 caratulada
“Vaello, Orestes y otros sobre privación i legal de la l ibertad agravada y homicidio
agravado” del registro de la Secretaría nro. 6 del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal nro. 3, a mi cargo, y respecto de la situación
procesal de Rolando Oscar Nerone , Comisario Inspector (retirado) de la
Policía Federal Argentina, de nacionalidad argentina, de 64 años de edad,
titular del DNI n° 7.598.585, nacido el 24 de febrero de 1947 en esta ciudad,
hijo de Oscar Donato (f) y de Zulema Josefina Bartolomei ( f) , con domicilio
sito en la calle Arregui 2286 de esta ciudad; y Oscar Roberto Gutiérrez,
Subcomisario (retirado) de la Policía Federal Argentina, de nacionalidad
argentina, de 66 años de edad, ti tular del DNI n° 4.516.308, nacido el 3 de
octubre de 1944 en esta ciudad, hijo de Lorenzo y de Delia Lugo, con último
domicilio sito en la calle Sucre 2829, 1° “C” de esta ciudad, y;
Considerando
Considerando Primero
1.1. Introducción
En forma previa a adentrarnos a la materia propia del presente
pronunciamiento y con el objetivo de lograr una acabada comprensión del
marco fáctico en el cual tuvieron lugar los hechos analizados; resulta
imprescindible efectuar una breve introducción a los hechos materia de
investigación, que permita entender la forma en la cual, desde el propio seno
del Estado, se ideó un plan de represión clandestino que desembocó en
algunos de los sucesos que aquí se ventilarán.
Cabe resaltar que tales consideraciones son en cierto modo una
reiteración de aquellas formuladas por este Tribunal en oportunidad de dictar
el auto de procesamiento con prisión preventiva –en fecha 6 de septiembre de
2006- con respecto a Néstor Horacio Guillamondegui –actualmente bajo
suspensión del proceso, en orden a lo preceptuado en el art . 77 del C.P.PN . ,
Rubén Víctor Visuara –fallecido- , Eduardo Rodolfo Cabanillas, Honorio
Carlos Martínez Ruiz y Raúl Antonio Guglielminetti (fs. 2820/3065),
también de las que se reprodujeran en fecha 23 de noviembre del mismo año
respecto de Eduardo Alfredo Ruffo (fs . 3860/4057) ; en el auto de clausura
parcial de la instrucción de fecha 4 de septiembre de 2008 (fs. 6499/791),
como también en el procesamiento que en fecha 2 de junio de 2010, se dictara
con respecto al ex agente de la SIDE, Miguel Ángel Furci .
En tales resoluciones se efectuó una minuciosa descripción no
sólo de los hechos aquí investigados sino también del marco en el que ellos
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habrían sido cometidos, cuya reproducción se impone también aquí, al efecto
de discernir acabadamente la responsabilidad penal de los aquí imputados
Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez.
Previamente a efectuar tal descripción, es necesario aclarar que
en fecha 31 de marzo pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.1,
que realizó el juicio por los hechos acaecidos en el centro clandestino de
detención y tortura Orletti , dictó condena con respecto a Ruffo, Cabanillas,
Martínez Ruiz y Guglielminetti. Visuara falleció previamente a la
culminación del juicio y con respecto a Guillamondegui , el proceso fue
suspendido en orden a lo preceptuado en el art . 77 del C.P.P.N.
Sentado ello, a continuación, efectuaré una breve introducción a
los hechos materia de investigación, consistente en describir las acciones
desplegadas por la última Dictadura que permitieron a miembros de las
fuerzas armadas y de seguridad (en especial, en el sub examine , a la Secretaría
de Informaciones del Estado auxiliada por personal de Policía Federal , por
agentes de inteligencia y personal del Ejército Argentino y la Fuerza Aérea),
secuestrar, torturar, asesinar, crear centros clandestinos de detención y
tortura, con un velo de impunidad y bajo la dirección de quienes controlaban
-mediante la usurpación del poder- la totalidad de los mecanismos de control
del Estado.
Durante los años comprendidos entre 1976 y 1983 el gobierno de
facto impuso un plan sistemático de represión ilegal, lo cual se ha acreditado
en diversas resoluciones judiciales, entre las que merece destacarse la
sentencia dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal en la causa nro. 13/84.
Uno de los puntos centrales de este plan estatal de represión -que
conforme veremos a lo largo de la presente resolución estaba contaminado de
las prácticas e ideologías propias del gobierno nacionalsocialista de Alemania
de las décadas del ‘30 y ‘40 del siglo XX- era el secuestro de personas, su
traslado a lugares clandestinos de detención, su sistemática tortura, y luego
la liberación, la legalización o la muerte.
El gobierno de facto, para cumplir estos oscuros designios, se
valió de personal de las distintas fuerzas de seguridad; de hecho, convivían
en los centros de detención clandestinos -a los cuales el propio régimen
llamaba eufemísticamente ”LRD” , es decir, lugar de reunión de detenidos-,
policías, militares y penitenciarios, quienes se hallaban siempre bajo la tutela
de la estructura represiva implementada desde el Primer Cuerpo del Ejército;
y en este caso, también del Consejo de Defensa, integrado por los
Comandantes de las Fuerzas Armadas.
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Los centros clandestinos de detención y tortura existentes en el
país compartían distintas características comunes, entre ellas, el
funcionamiento en lugares secretos, bajo el directo contralor de la autoridad
militar responsable de dicha zona; y el sometimiento de las personas allí
alojadas a prácticas degradantes, tales como la tortura física y psicológica en
forma sistemática, el tabicamiento (estar vendado día y noche y aislado del
resto de la población concentracionaria), la prohibición absoluta del uso de la
palabra o de la escritura, en fin, de cualquier tipo de comunicación humana;
la asignación de una letra y un número en reemplazo del nombre, el
alojamiento en pequeñas celdas llamadas “tubos” , la escasa comida y bebida,
y la total pérdida de identidad, entre otras.
Asimismo, la estructura jerárquica de los distintos centros
clandestinos de detención también era similar.
Como se verá a lo largo del presente resolutorio, el centro
clandestino de detención y tortura conocido como “Automotores Orletti” , si
bien poseía como particular característica una cierta desorganización en el
reparto de tareas y funciones en lo relativo a su funcionamiento interno;
como los restantes sitios de esta naturaleza, poseía una estructura vertical,
detectándose en este caso, un “Jefe” del personal argentino, representado por
Aníbal Gordon; y un Jefe funcional, bajo la órbita de quien funcionaba el
centro de detención, representado por el Coronel del Ejército Argentino Otto
Carlos Paladino, entonces titular de la Secretaría de Inteligencia del Estado.
Por debajo de tales mandos, se encontraba el grupo integrado por
personas de diversas procedencias que conformaban los llamados “grupos de
tareas” -o también llamados “patotas”- los cuales eran los encargados, en
primer término, del secuestro y traslado al “centro” de los ilegalmente
detenidos; a la vez que el rol de los integrantes de las “patotas” muchas veces
se completaba con los interrogatorios y torturas que se realizaban en los
centros clandestinos de detención; y por último, las fracciones de “guardias”
que se encargaban de custodiar a los detenidos.
Así en la presente resolución se analizará la actuación de dos
agentes policiales que habrían formado parte de las llamadas patotas , las que
se ocupaban de realizar el operativo de detención, y muchas veces, trasladar
a la víctima hasta el centro clandestino. Es necesario destacar la importancia
de la dilucidación de este tramo del procedimiento de detención ilegal, ya
que la conformación de las patotas en general aún actualmente y luego de
años de ardua investigación de estos sucesos, no ha sido aún develada, ni se
ha encontrado la lógica de conformación de las mismas.
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Descriptos de manera sucinta los sucesos materia de
investigación, corresponde comenzar con el análisis de las cuestiones
enunciadas.
1.2. Génesis del plan clandestino de represión
Los hechos ocurridos en el centro clandestino de detención y
tortura conocido como “Automotores Orletti” durante el últ imo gobierno de
facto, no fueron producto del comportamiento criminal de sus perpetradores
y realizados por su exclusiva iniciativa; sino que, por el contrario, se
encontraron inscriptos en el plan sistemático de represión clandestino e ilegal
impuesto por el “Proceso de Reorganización Nacional” que se extendió desde el
24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983.
El Poder Judicial de la Nación, a través de diversos Juzgados y
Cámaras de Apelaciones, se abocó al conocimiento de numerosas denuncias
vinculadas con las violaciones a los derechos humanos y a la desaparición de
personas ocurridas durante el gobierno de facto.
Así, la Excma. Cámara del Fuero en ocasión de dictar sentencia
en la causa nro. 13/84, realizó un ajustado análisis del contexto histórico y
normativo en el cual sucedieron los hechos que serán objeto de análisis en la
presente resolución:
“. . .La gravedad de la situación imperante en 1975, debido a la
frecuencia y extensión geográfica de los actos terroristas, consti tuyó una amenaza
para el desarrollo de vida normal de la Nación, estimando el gobierno nacional que
los organismos policiales y de seguridad resultaban incapaces para prevenir tales
hechos. Ello motivó que se dictara una legislación especial para la prevención y
represión del fenómeno terrorista, debidamente complementada a través de
reglamentaciones militares”.
“El gobierno constitucional, en ese entonces, dictó los decretos 261/75
de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del Ejército ejecutar
las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los
elementos subversivos en la Provincia de Tucumán; el decreto 2770 del 6 de octubre
de 1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el
Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes
Generales de las fuerzas armadas, a f in de asesorar y promover al Presidente de la
Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planif icación,
conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la
ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo de
Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a f in de colocar bajo su
control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, también de la misma
fecha que extendió la «acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti
subversiva a todo el territorio del país»”.
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“La primera de las normas citadas se complementó con la directiva del
Comandante General del Ejército nro. 333, de enero del mismo año, que f i jó la
estrategia a seguir contra los asentamientos terroristas en Tucumán, dividiendo la
operación en dos partes, caracterizándose la primera por el aislamiento de esos
grupos a través de la ocupación de puntos críticos y control progresivo de la
población y de las rutas, y la segunda por el hostigamiento progresivo a f in de
debil itar al oponente y, eventualmente, atacarlo para aniquilarlo y restablecer el
pleno control de la zona. En su anexo n° 1 (normas de procedimiento legal) esta
directiva cuenta con reglas básicas de procedimiento sobre detención de personas,
que indican su derivación preferentemente a la autoridad policia l en el plazo más
breve; sobre procesamientos de detenidos, que disponen su sometimiento la justicia
federal , o su puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; sobre al lanamientos,
autorizándolos en casos graves, con prescindencia de toda autorización judicial
escrita, habida cuenta del estado de sit io.”
“La directiva 333 fue complementada con la orden de personal número
591/75, del 28 de febrero de 1975, a través de la cual se disponía reforzar la quinta
brigada de infantería con asiento en Tucumán, con personal superior y subalterno
del Tercer Cuerpo del Ejército [ . . .]”.
“Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue
reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre
del mismo año, que instrumentó el empleo de la fuerzas armadas, de seguridad y
policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha anti
subversiva, con la idea rectora de util izar simultáneamente todos los medios
disponibles, coordinando los niveles nacionales [ . . .]”.
“El Ejército dictó, como contribuyente a la directiva precedentemente
analizada, la directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28 de
Octubre de ese año, que f i jó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra
estratégica en fases y mantuvo la organización territorial -conformada por cuatro
zonas de defensa - nros. 1, 2, 3 y 5 - subzonas, áreas y subáreas - preexistentes de
acuerdo al Plan de Capacidades para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como
ordenaba el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa [ . . .]”.
“Al ser interrogados en la audiencia los integrantes del Gobierno
constitucional que suscribieron los decretos 2770, 2771, y 2772 del año 1975,
doctores Ítalo Argentino Luder, Antonio Cafiero, Alberto Luis Rocamora, Alfredo
Gómez Morales, Carlos Ruckauf y Antonio Benítez, sobre la inteligencia asignada a
la dichas normas, fueron contestes en afirmar que esta legislación especial obedeció
fundamentalmente a que las policías habían sido rebasadas, en su capacidad de
acción, por la guerril la y que por “aniquilamiento” debía entenderse dar término
definitivo o quebrar la voluntad de combate de los grupos subversivos, pero nunca la
el iminación f ísica de esos delincuentes [ . . .]”.
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“Sostener que este concepto, insertado en esos decretos, implicaba
ordenar la el iminación f ísica de los delincuentes subversivos, fuera del combate y
aún después de haber s ido desarmados y apresados, resulta inaceptable [ . . .]”.
“En el Orden Nacional, el Ejército dictó: a) la orden parcial nro.
405/76, del 21 de mayo, que sólo modif icó el esquema territorial de la directiva 404
en cuanto incrementó la jurisdicción del Comando de Institutos Militares; [ . . .] b) La
Directiva del Comandante General del Ejército nro. 217/76 del 2 de abril de ese año
cuyo objetivo fue concretar y especif icar los procedimientos a adoptarse respecto del
personal subversivo detenido; [ . . .] c) la directiva del Comandante en jefe del
Ejercito nro. 504/77, del 20 de abril de ese año, cuya f inalidad, expresada en el
apartado I fue «actualizar y unif icar el contenido del PFE - OC (MI) - año 1972 y la
Directiva del Comandante General del Ejército 404/75 (lucha contra la
subversión)»; [ . . .] d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese año, cuya f inalidad
fue establecer los l ineamientos generales para la prosecución de la ofensiva a partir
de la situación alcanzada en ese momento en el desarrollo de la lucha contra la
subversión” (cfr. Causa nº 13/84, de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal . Sentencia de fecha 9 de
diciembre de 1985, Imprenta del Congreso de la Nación , Tomo I , 1987, pág. 69 y
sig.) .
Con la toma del poder del gobierno militar, dio comienzo el
fenómeno de la desaparición de personas mediante la utilización de un plan
sistemático de represión en cabeza del aparato de poder estatal que dominaba
las Fuerzas Armadas.
La desaparición forzada de personas, tenía un patrón común de
acción que la Cámara Federal, en la sentencia señalada precedentemente,
sistematizó de la siguiente manera:
". . .1) Los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas,
policiales o de seguridad, y si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban
genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente
adoptaban preocupaciones para no ser identif icados, apareciendo en algunos casos
disfrazados con burdas indumentarias o pelucas [ . . .]”
“2) Otra de las características que tenían esos hechos, era la
intervención de un número considerable de personas fuertemente armadas [ . . .]”.
“3) Otra de las características comunes, era que tales operaciones
i legales contaban frecuentemente con un aviso previo a la autoridad de la zona en
que se producían, advirtiéndose incluso, en algunos casos, el apoyo de tales
autoridades al accionar de esos grupos armados.”
“El primer aspecto de la cuestión se vincula con la denominada «área
l ibre», que permitía se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial ,
ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada para intervenir [ . . .]”.
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“No sólo adoptaban esas precauciones con las autoridades policiales en
los lugares donde debían intervenir, sino que en muchas ocasiones contaban con su
colaboración para real izar los procedimientos como así también para la detención de
las personas en las propias dependencias policiales [ . . .]”.
“4) El cuarto aspecto a considerar con característica común, consiste
en que los secuestros ocurrían durante la noche, en los domicil ios de las víctimas, y
siendo acompañados en muchos casos por el saqueo de los bienes de la vivienda [ . . .]”
(cfr. La Sentencia… , Tomo I, pág. 97 y sig.) .
Una vez secuestradas, las víctimas eran llevadas de inmediato a
lugares especialmente adaptados, situados dentro de unidades mili tares o
policiales o lugares creados especialmente por el plan represivo, conocidos
con posterioridad como centros clandestinos de detención y tortura (CCDT).
En dichos sitios, los secuestrados generalmente eran sometidos a
largas sesiones de torturas para obtener algún tipo de información.
Luego de ello, la víctima podía correr tres destinos: la liberación,
la legalización de su detención o la muerte.
Los centros clandestinos de detención y tortura, además de servir
para alojar a detenidos, eran utilizados por los grupos de tareas (los
denominados “GT”) como base de operaciones para realizar sus secuestros.
La primera conclusión sobre lo hasta aquí expuesto, l leva a
razonar que, bajo la existencia de un supuesto orden normativo -amparado
por las leyes, órdenes y directivas que reglaban formalmente la actuación de
las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo-, en realidad las Fuerzas
Armadas se conducían merced a mandatos verbales y secretos. Como fuera
asentado en la sentencia dictada el 15 de diciembre de 1985 en la causa nro.
13/84, el orden normativo se excluía con aquel aplicado para el combate de la
“guerrilla”, y uno implicaba la negación del otro. Precisamente, en lo
referente al tratamiento de personas detenidas, la actividad desplegada por el
gobierno militar lejos de responder al marco jurídico anteriormente señalado,
se encontraba signado por un procedimiento absolutamente ilegal , el cual,
como habrá de detallarse posteriormente, habrá de transformarse en un tramo
plagado de atrocidades que habrán de conformar el peor capítulo de la
historia argentina.
Las prácticas ilegales mencionadas comenzaban al detener y
mantener ocultas a las personas, torturarlas para obtener información y
eventualmente matarlas haciendo desaparecer el cadáver, o bien fraguar
enfrentamientos armados como modo de justificar dichas muertes.
En definitiva, el plan criminal de represión, llevado a cabo
durante el último gobierno mili tar consistió en:
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a) privar de su libertad en forma ilegal a las personas que
considerasen sospechosas de estar enfrentadas al orden por ellos impuesto;
b) el traslado a lugares de detención clandestinos;
c) ocultar todos estos hechos a los familiares de las víctimas y
negar haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran habeas corpus ;
d) aplicar torturas a las personas capturadas para extraer la
información que consideren necesaria;
e) l iberar, legalizar la detención o asesinar a cada víctima según
criterios poco estables, lo que puso de manifiesto la más amplia
discrecionalidad y arbitrariedad con relación a la vida o muerte de cada una
de las víctimas.
Dentro de este sistema, se otorgó a los cuadros inferiores de las
Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para seleccionar a quienes
aparecieran, según la información de inteligencia, como “elementos
subversivos” –terminología del régimen-; en tal contexto, se dispuso que se los
interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de
vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió,
por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el
ingreso al sistema legal, la libertad o, simplemente, la eliminación física.
Con relación a la organización del sistema represivo y el accionar
de las fuerzas armadas, el catedrático de Teoría Política Contemporánea
(UBA), sociólogo y doctor en filosofía Marcos Novaro, ha expresado, junto
con su colega Vicente Palermo: ". . .En su diseño como hemos dicho se priorizó
ante toda otra consideración la ef icacia de la ofensiva a desarrollar contra el
enemigo que enfrentaba la Nación y las Fuerzas Armadas, cuya naturaleza era
polít ica e ideológica, más que militar: «el comunismo subversivo» o más
simplemente «el subversivo» actuaba dentro de las fronteras y su entramado social ,
podía tener o no vinculación ideológica, polít ica y f inanciera con los centros
mundiales de la revolución, y actuaba en todos los planos de la vida social , la
educación, la cultura, las relaciones laborales, la rel igión. Lo que debía combatirse
en él era su condición subversiva que no estaba asociada sólo con una práctica
revolucionaria (la lucha armada) ni con una determinada estrategia de toma
revolucionaria del poder (el modelo cubano, el vietnamita o el chileno) ni con la
pertenencia a un determinado tipo de organización (los grupos revolucionarios y
guerril las) sino que se extendía mucho más allá”.
“Para identif icar la «condición subversiva» era un dato relevante la
ideología marxista y el izquierdismo. Se entendía, entonces, que para combatir
ef icientemente a «la subversión» había que atacarla especialmente, en su causa
primera el «virus ideológico» que es diseminado por los marxistas, los comunistas o
criptocomunistas, los izquierditas, los revolucionarios en general . Aunque también
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los católicos tercermundistas, los freudianos, los ateos y en una medida
considerable, los peronistas, los l iberales y los judíos representaban una amenaza
para el orden, ya que difundían ideas contrarias a su preservación, por lo que
también debía perseguírselo. Igual que todos aquellos que, con su prédica agnóstica ,
igualitaria o populista atacaron las bases del orden nacional. Es así que, si bien esas
f i ltraciones eran datos suficientes, no eran del todo necesarias para identif icar al
enemigo que podía estar solapado bajo otros disfraces y ser inconsciente de su papel
en esta guerra. Bastaba que la persona en cuestión actuara a favor de un «cambio
social» y en contra del orden. En este sentido los activistas no violentos, ajenos a
las organizaciones clandestinas que desarrollaban actividades polít icas sindicales,
rel igiosas o intelectuales legales y legítimas en cualquier sistema de derecho
resultaban a los militares especialmente intolerantes, porque solían ser los más
ef icaces transmisores del virus subversivo para la sociedad. Subversivo, en suma,
equivalía a ser enemigo de la Patria, de esa Patria uniforme, integrada e inmutable
tal como la entendían los militares. No importaría, por lo tanto, que como sucedió
en muchos casos, los secuestrados resultaran ser nacionalistas convencidos o
devotos cristianos animados por sentimientos no menos profundos que los de sus
verdugos. La inclusión de entre las señas de identidad del enemigo, de una amplia
gama de «delitos de conciencia» y actitudes cuestionadoras fue expresada de modo
prístino y reiterado por Videla: «Subversión es también la pelea entre hijos y
padres, entre padres y abuelos. No es solamente matar militares. Es también todo
tipo de enfrentamiento social (Gente n° 560, 15 de abril de 1976)» [ . . .] . Y tal como
había explicado Galtieri a f ines de 1974, continuando con las metáforas médicas
frente a la subversión como con el cáncer, «a veces es necesario extirpar las partes
del cuerpo próximas aunque no estén infectadas para evitar la propagación»" (ver
su Historia Argentina: La Dictadura 1976/1983. Del Golpe de Estado a la
Restauración Democrática. Ed. Paidós, Bs. As., 2003, pp. 88 y sig.) .
No es de extrañar entonces, que el resultado de esta lógica haya
llevado a resultados desastrosos; que este discurso del enemigo haya
conducido sin escalas a la más pura arbitrariedad, especialmente en la
selección de las víctimas a someter a este perverso y feroz sistema penal
ilegal subterráneo, el cual -como toda agencia policial descontrolada e
impune-, arrasó con cuanto vestigio de Estado de Derecho tuvo delante; para
sólo detener su propensión a la violación de las más elementales normas del
Derecho y la racionalidad frente a la aparición en el horizonte de contra
pulsiones provenientes del exterior, más precisamente, la presión del
gobierno demócrata norteamericano y la visita de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (con más detalle al respecto, Novaro, ob. cit. , pp. 102-
3); en palabras del historiador Romero, “[l]o cierto es que cuando la amenaza
real de las organizaciones cesó, la represión continuó su marcha. Cayeron militantes
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de organizaciones polí t icas y sociales, dirigentes gremiales de base […] y junto con
el lo militantes polít icos varios, sacerdotes, intelectuales, abogados relacionados con
la defensa de presos polít icos, activistas de organizaciones de derechos humanos, y
muchos otros, por la sola razón de ser parientes de alguien, f igurar en una agenda o
haber sido mencionado en una sesión de tortura […] con el argumento de enfrentar
y destruir en su propio terreno a las organizaciones armadas, la operación procuraba
el iminar todo activismo, toda protesta social -hasta un modesto reclamo por el boleto
escolar-, toda expresión de pensamiento cr ítico […] En ese sentido los resultados
fueron exactamente los buscados”.
Corresponde asimismo recordar que el Poder Ejecutivo Nacional,
mediante la sanción del decreto nro. 187/83, dispuso la creación de la
Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP), cuyo objetivo fue
esclarecer los hechos relacionados con este fenómeno acontecido en el país.
En el informe final presentado por la mentada Comisión se señaló que:
“. . .De la enorme documentación recogida por nosotros se infiere que
los derechos humanos fueron violados en forma orgánica y estatal por la represión
de las Fuerzas Armadas. Y no violados de manera esporádica sino sistemática, de
manera siempre la misma, con similares secuestros e idénticos tormentos en toda la
extensión del territorio. ¿Cómo no atribuirlo a una metodología de terror
planif icada por los altos mandos? ¿Cómo podrían haber sido cometidos por perversos
que actuaban por su sola cuenta bajo un régimen rigurosamente militar, con todos
los poderes y medios de información que esto supone? ¿Cómo puede hablarse de
«excesos individuales»? De nuestra información surge que esta tecnología del
infierno fue l levada a cabo por sádicos pero regimentados ejecutores. Si nuestras
inferencias no bastaran, ahí están las palabras de despedida pronunciadas en la
Junta Interamericana de Defensa por el Jefe de la Delegación Argentina, Gral.
Santiago Omar Riveros, el 24 de enero de 1980: «Hicimos la guerra con la
doctrina en la mano, con las órdenes escritas de los Comandos Superiores».
Así cuando ante el clamor universal por los horrores perpetrados, miembros de la
Junta Militar deploraron los «excesos de la represión, inevitables en una guerra
sucia», revelan una hipócrita tentativa de descargar sobre subalternos
independientes los espantos planif icados.”
“Los operativos de secuestros manifestaban la precisa organización, a
veces en los lugares de trabajo de los señalados, otras en plena cal le y a luz del día,
mediante procedimientos ostensibles de las fuerzas de seguridad que ordenaban
«zona libre» a las Comisarías correspondientes. Cuando la víctima era buscada de
noche en su propia casa, comandos armados rodeaban la manzana y entraban por la
fuerza, aterrorizaban a padres y niños, a menudo amordazándolos y obligándolos a
presenciar los hechos, se apoderaban de la persona buscada, la golpeaban
brutalmente, la encapuchaban y f inalmente la arrastraban a los autos o camiones,
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mientras el resto de los comandos casi siempre destruía y robaba lo que era
transportable. De ahí se partía hacia el antro en cuya puerta podía haber inscriptas
las mismas palabras que Dante leyó en los portales del infierno: «Abandonad toda
esperanza, los que entráis»”.
“De este modo, en nombre de la seguridad nacional, miles y miles de
seres humanos, generalmente jóvenes y hasta adolescentes, pasaron a integrar una
categoría tétrica y hasta fantasmal: la de los desaparecidos. Palabra - ¡triste
privilegio argentino! - que hoy se escribe en castel lano en toda la prensa del
mundo.“ (cfr. Nunca Más , Informe de la Comisión Nacional de Desaparición de
Personas, EUDEBA, Buenos Aires, 1996).
Lo hasta aquí expuesto, nos permite conocer el marco histórico
nacional en el cual se desarrollaron los sucesos investigados como parte del
despliegue de un sistema represivo implementado por las Fuerzas Armadas,
que reitero, consistió en la captura, privación ilegal de la libertad,
interrogatorios con tormentos, clandestinidad y en muchos casos, eliminación
física de las víctimas, que fue sustancialmente idéntico en todo el territorio
de la Nación.
Resulta relevante traer a colación aquí los desarrollos teóricos
que en el marco del discurso penal se han efectuado, a partir de la irrupción
de Estados autoritarios tanto en Europa como en América Latina, durante
todo el siglo XX, desarrollos que sintetizan las preocupaciones de los juristas
y pensadores provenientes no sólo del Derecho penal sino de diversas ramas
de las ciencias sociales, como lo son la sociología del castigo, la antropología
jurídica y la criminología.
Estas preocupaciones han buscado comprender la relación entre
el poder y la legalidad (entendida esta última según el modelo kelseniano que
se impuso durante las décadas del ’20 y ’30 del siglo pasado), especialmente a
partir de la crisis en esta relación, puesta en evidencia con la irrupción de los
regímenes autocráticos de entreguerras, en especial , el nacionalsocialismo.
De estos desarrollos teóricos –entre los cuales se destacan los
emprendidos por los juristas europeos Alessandro Baratta y Luigi Ferrajoli y
nuestro E. Raúl Zaffaroni-, surge claro que hoy en día sólo es posible
comprender al Derecho penal como una técnica de minimización de la
violencia, con especial referencia a la violencia estatal, que por su
concentración de poder punitivo (monopolio del uso de la fuerza,
disponibilidad de aparatos de poder, posesión de arsenales bélicos, etc.) ,
siempre tiende al abuso y a la desproporción en las réplicas frente a la puesta
en peligro de dicho poder que surgen de sectores alejados del mismo.
De hecho, el Derecho penal moderno nació al calor de la
Ilustración de fines del siglo XVIII (la obra de Beccaria, Dei delitti e delle pene ,
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es de 1766), precisamente a partir de la necesidad de poner diques de
contención al despotismo que los regímenes absolutistas ejercían sobre los
súbditos, quienes hasta ese momento carecían de todo tipo de derechos.
Pues bien, los hechos ventilados en este proceso muestran a las
claras que el supuesto progreso civil izatorio de la mano de la modernidad y
de las luces está lejos de haber alcanzado, al menos de modo concluyente,
estadios superadores en la relación entre el Estado y la sociedad civil .
Es a partir de este marco conceptual, que es posible visualizar
una tensión permanente entre el ejercicio de poder punitivo (propio del
Estado policial) y el Derecho penal como técnica proveedora de mayor paz
social (propio del Estado de Derecho), tensión que está presente en todas las
sociedades, más allá de la organización política que las configure (sigo aquí
especialmente a Zaffaroni, E. Raúl, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro:
Derecho Penal - Parte General , Ed. Ediar, Bs. As., 2000, pp. 5 y sgts. y 38 y
sgts.) .
Esta dialéctica Estado de Derecho-Estado policial no se puede
concebir espacialmente como dos frentes que coliden entre sí, dado que en
verdad, el primero contiene al segundo en su interior: así, el Estado policial
pugna permanentemente por su expansión en desmedro de espacios propios
del Estado de Derecho, y a su vez, el Estado de Derecho aspira a reducir y
encapsular todo lo posible los espacios librados al Estado policial que pervive
en su interior.
En tal sentido, la mayor expansión del ejercicio de poder punitivo
estatal trae como consecuencia su necesaria contrapartida, la virtual
desaparición del Derecho penal limitador y lo que éste presupone, el Estado
de Derecho.
No es posible imaginar una sociedad en donde todo sea Estado de
libertades (un mínimo de poder de policía resulta absolutamente necesario
para la coexistencia aún pacífica), así como tampoco es concebible una
sociedad con todos sus espacios de libertades anuladas: una sociedad así,
abierta y completamente totalitaria, terminaría aniquilando a todos sus
súbditos a través del ejercicio del terror sistemático, masivo e implacable,
generando uno tras otro, nuevos estereotipos de enemigos. Si bien han
existido regímenes que se han acercado bastante al ideal (probablemente, la
Alemania nazi en la plenitud de su poder, circa 1942, el régimen estalinista
soviético de mediados de la década del ’30 del siglo pasado), lo cierto es que
también el Estado policial puro es solamente una hipótesis de trabajo para el
científico social (al respecto, ver Arendt, Hannah: Los orígenes del
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totalitarismo , trad. de Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid, 2002, pp.
687-688).
Pues bien, lo que surge claro tanto de los elementos de prueba
colectados en la causa 13 instruida por el Superior, como por las
investigaciones históricas del período inaugurado con el golpe de Estado del
24 de marzo de 1976, es que las pulsiones del Estado policial –conducido por
la Junta Mili tar de aquel entonces- finalmente rompieron los últimos diques
de contención que le ofrecían resistencia desde el Estado de Derecho, y
anegaron todos aquellos espacios de derechos y libertades a los que desde
siempre apuntaron y que hasta ese momento tenían resguardo de la Ley,
mediante el empleo de un poder autoritario y manifiestamente ilegal .
Para ello, y habida cuenta que el catálogo de respuestas jurídico-
penales que ofrecía el Estado de Derecho usurpado les resultaba
manifiestamente insuficiente a los diseñadores del régimen militar instaurado
para canalizar el enorme caudal de violencia estatal que preveían inyectar en
la sociedad, frente a la disyuntiva –absolutamente factible debido a la
sustitución de la mismísima norma fundamental del orden jurídico vigente- de
cambiar a su antojo la legalidad formal en lo referente a delitos, juicios y
penas, prefirieron una solución aún más drástica, como lo fue la de transferir
todo el aparato bélico de poder estatal a la más pura clandestinidad, esto es,
a la más abierta ilegalidad.
Y reafirmo esta nota de abierta ilegalidad, puesto que el Estado
argentino, pese a la clara dominación del Estado policial, mantuvo remanente
ciertos espacios del Estado de Derecho en ámbitos no vitales (no debemos
olvidar que el código penal casi no fue modificado, así como tampoco el
derecho civil , comercial, todos los cuales seguían siendo aplicados por jueces,
etc.) .
Dicho de otro modo, nos encontramos a partir de fines de marzo
de 1976 en nuestro país con un Estado no ya constitucional sino meramente
legal de Derecho, con casi todos sus espacios internos ocupados por un Estado
policial l iberado de toda contención y dominado por las agencias policiales
(fuerzas armadas y de seguridad), y que para colmo de males, y como nota
distintiva de la violencia estatal que se dio en la Argentina en aquellos años,
con todos sus aparatos verticalizados de poder (fuerzas armadas, policías,
servicios penitenciarios, servicios de seguridad del Estado) alineados en una
sola estructura –al estilo del Leviatán que describe Hobbes-, l iberado de toda
atadura o contención desde la esfera de la legalidad, aunque más no sea la
legalidad formal que regiría la organización política luego del golpe de
Estado y hasta la restauración del sistema democrático de gobierno.
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Es más, lo que se tuvo por probado en aquella causa 13 de la
Excma. Cámara Federal, fue que desde el Estado legal de Derecho, la Junta
Militar de gobierno que ocupaba el poder político del Estado Argentino, le
proporcionó a los detentadores del aparato de poder unif icado que había
pasado a la clandestinidad, todo lo necesario para operar impunemente y en
el mayor de los secretos: en primer lugar la asignación de los recursos
económicos y logísticos, derivada de fondos públicos, sin los cuales la
enorme empresa criminal jamás podía haberse llevado a cabo, y en segundo
lugar, la promesa –cumplida por cierto-, de poner en funcionamiento el
enorme poder discursivo y mediático que estaba al servicio del régimen (a
través de órganos de información estatales o de aquellos privados
controlados y del si lenciamiento y persecución de los medios informativos
independientes u opositores) para negar sistemáticamente ante la opinión
pública, los estados extranjeros y las organizaciones de derechos humanos,
todo lo concerniente a la actuación de aquel Leviatán desatado.
Dicho de otro modo, no fue con las herramientas del ejercicio de
poder punitivo formal que el régimen militar en cuestión llevó a cabo la
represión contra los que consideraba sus enemigos políticos, sino que fue a
través de un premeditado y perverso ejercicio masivo y criminal de poder
punitivo subterráneo (cfr. Zaffaroni-Alagia-Slokar, op. cit . , p. 24) que dieron
cuenta de ellos, metodología que fue mantenida en secreto por todos los
medios posibles y que, como todo ejercicio de violencia estatal l iberada de las
sujeciones del Estado de Derecho, degeneró en forma inmediata en terrorismo
de estado.
Debemos recordar aquí que la cuestión del mantenimiento en
secreto del aparato de poder puesto al servicio de la actividad criminal no fue
algo privativo del régimen militar aquí en estudio; similar estrategia fue
emprendida entre otros, por el nazismo y el stalinismo, siguiendo la lógica de
todo modelo autoritario de poder estatal , según la cual “…cuanto más visibles
son los organismos del Gobierno, menor es su poder, y cuanto menos se conoce una
institución, más poderosa resultará ser en definitiva […] el poder auténtico
comienza donde empieza el secreto” (cfr. Arendt, Los orígenes.. . c it . , p. 608).
Para cumplir los objetivos propuestos, el régimen militar en el
marco del cual se desempeñaron los aquí juzgados, extrajo por la fuerza a los
supuestos enemigos políticos de sus ámbitos de pertenencia, ya sea
familiares, sociales, culturales, y de los circuitos de comunicación social,
despojándolos de este modo de toda significación socio-jurídica: “el primer
paso esencial en el camino hacia la dominación…” –sostiene Arendt- “…es matar
en el hombre a la persona jurídica” (Los orígenes.. . cit . , p. 665).
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Ello se logra colocando a ciertas categorías de personas fuera de
la protección de la ley: el hasta entonces ciudadano, con nombre y apellido,
profesión, etc. , con derechos y obligaciones de diversa índole, pasa a ser una
no-persona , alguien de la cual sólo queda pendiente un cuerpo vital, lo que
Agamben ha llamado la nuda vida del homo sacer , el cual está enteramente en
manos del Estado policial subterráneo, no sólo para torturarlo, negarle
alimento, agua o condiciones sanitarias mínimas, sino además para disponer
definitivamente de esa vida, anulándola en cualquier momento impunemente,
sin necesidad de razón o justificación alguna más allá del puro acto de poder,
negándole inclusive, los rituales debidos a toda muerte, propios de la
condición humana.
Señala Agamben que allí cuando se desvanece la frontera entre
orden jurídico y estado de excepción (como lo fue el régimen militar en toda
su extensión), la nuda vida pasa a ser a la vez el sujeto y el objeto del
ordenamiento político y de sus conflictos: “Todo sucede como si , al mismo
tiempo que el proceso disciplinario por medio del cual el poder estatal hace del
hombre en cuanto ser vivo el propio objeto específ ico, se hubiera puesto en marcha
otro proceso […] en el que el hombre en su condición de [mero ser] viviente ya no
se presenta como objeto, sino como sujeto del poder polít ico […] en los dos está en
juego la nuda vida del ciudadano, el nuevo cuerpo biopolítico de la humanidad” (cfr.
Agamben, Giorgio: Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida , trad. de
Antonio Gimeno Cuspinera, Ed. Pre-textos, Valencia, España, 2003, p. 19) .
De este modo, el ciudadano, la persona f ísica y jurídica, pasaba a
ser simplemente un desaparecido , sobre el cual, como bien quedó asentado en
los considerandos de la causa 13, los detentadores del aparato de poder -
liberados de toda atadura por parte de las cúpulas militares gobernantes-
tenían amplia disponibilidad, ya sea para aniquilarlo, o bien para continuar
su detención pero transfiriéndolo desde el sistema penal subterráneo al
sistema penal formalizado ( legalización por parte del Poder Ejecutivo) , o bien
liberándolo directamente o permitiendo su salida al exterior.
En definitiva, y en palabras de Ferrajoli :
“La vida y la seguridad de los ciudadanos se encuentran en peligro hoy
más que nunca, no sólo por la violencia y los poderes salvajes de los particulares, ni
por desviaciones individuales o la i legalidad de específ icos poderes públicos, sino
también, y en medida mucho más notable y dramática, por los mismos estados en
cuanto tales: […] torturas, masacres , desaparición de personas, representan
actualmente las amenazas incomparablemente más graves para la vida humana. Si es
cierto, como se dijo, que la historia de las penas es más infamante para la
humanidad que la historia de los delitos, una y otra juntas no igualan, en ferocidad
y dimensiones, a la delincuencia de los estados: baste pensar […] todas las variadas
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formas de violencia predominantemente i legales con que tantísimos estados
autoritarios atormentan hoy a sus pueblos” (Ferrajoli , Luigi : Derecho y Razón , Ed.
Trotta, Madrid, 1989, p. 936).
Los hechos que fueran objeto de investigación en esta instrucción
se revelan como la resultante de ese poder punitivo desprovisto de toda
contención.
El CCDT conocido como “Automotores Orletti” constituyó, como
tantos otros, uno de los epicentros en los que fueron perpetrados atroces
delitos contra la humanidad como parte integrante del plan sistemático de
represión instaurado durante la última Dictadura.
Considerando Segundo
2.1. Los C.C.D.T. durante la última dictadura
En el marco de la política de terrorismo de estado desarrollada
por la última Dictadura y el mecanismo de desaparición sistemática de
personas, los centros de clandestinos de cautiverio, también conocidos como
“pozos” , “chupaderos” o “cuevas” , han constituido una pieza fundamental del
aberrante engranaje represivo: sostiene Hannah Arendt que estos espacios
físicos especialmente preparados para el cautiverio, la tortura y la muerte son
la verdadera insti tución central del poder organizador en el marco del
terrorismo de estado (ver Los orígenes del totalitarismo , tomo III , trad. de
Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid, 2002, p. 653).
La existencia de centros de detención, tortura y muerte en la
Argentina de mediados de la década del ’70 del siglo XX es, sin lugar a
dudas, la página más negra de toda nuestra historia como país, no solamente
por el hecho en sí de su existencia, sino además, porque estos sitios infernales
irrumpieron en el marco de una sociedad supuestamente “civilizada”, con la
tasa de educación más alta de toda América Latina y con estándares
culturales similares a los de Europa, al menos en los grandes centros urbanos.
En sí, la generalizada irrupción en la Argentina de ámbitos que
en gran medida respondían a la lógica concentracionaria no tiene nada de
original. Se inscriben en una tristemente larga lista de sitios similares que
acompañaron a casi todos los regímenes autoritarios al menos durante el
siglo XX (es recurrente la atribución de la idea primigenia a los colonizadores
ingleses en la guerra contra los boers en África austral , alrededor de 1910) y
que tuvieron su punto culminante a partir de su empleo masivo por parte del
régimen nacionalsocialista durante la Segunda Guerra Mundial.
En todos ellos –y los nuestros no han sido la excepción- los
niveles de violencia y de terror infligidos a las víctimas han sido de tal
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magnitud, y la muerte ha campeado en tan alta escala, que de ellos sólo
puede afirmarse, como denominador común, que en su seno “todo era posible”
(así en Arendt, Los orígenes.. . cit . , p. 652).
En referencia a ello, podemos señalar que estos centros
clandestinos de tortura y de muerte constituyen “…un espacio de excepción, en
el que no sólo la ley se suspende totalmente, sino en el que, además, hecho y derecho
se confunden por completo: por eso todo es verdaderamente posible en el los […]
quien entraba en el campo de movía en una zona de indistinción entre […] l ícito e
i l ícito, en que los propios conceptos de derecho subjetivo y de protección jurídica ya
no tenían sentido alguno” (cfr. Agamben, Giorgio: Homo sacer. El poder soberano
y la nuda vida , trad. de Antonio Gimeno Cuspinera, Ed. Pre-textos, Valencia,
España, 2003, p. 217) .
La imagen que nos devuelve el reflejo frente a este espejo, es la
de un espectro que se acerca a la concepción del mal más radical.
La multiplicación de estos lugares por todo el país y su
permanencia en el tiempo refleja la imagen del colapso moral de una sociedad
y a la vez, del fracaso del supuesto progreso civilizatorio de toda una Nación.
Los centros clandestinos de detención y tortura, como todo
espacio que adopta ciertas características del universo concentracionario, han
sido funcionales en más de un aspecto al poder que los engendró.
En primer lugar, fueron sitios que reforzaron el adoctrinamiento
ideológico de los integrantes del aparato de poder, en el sentido de que el
terror absoluto imperante en estos sitios, y las atrocidades cometidas, se
convirtieron en aplicación práctica del adoctrinamiento ideológico, de
comprobación de la ideología (Arendt , Los orígenes.. . cit . , p. 652/3).
En segundo lugar, los CCDT fueron concebidos no sólo para
degradar a los seres humanos y eventualmente eliminarlos f ísicamente, sino
además para “…transformar a la personalidad humana en una simple cosa, algo
que ni siquiera son los animales” ( ídem , p. 653).
“El auténtico horror de los campos de concentración radica en el hecho
de que los internados, aunque consigan mantenerse vivos, se hallan más
efectivamente aislados del mundo de los vivos que si hubieran muerto […]
Cualquiera puede morir como resultado de la tortura sistemática o de la inanición o
porque el campo esté repleto y sea preciso l iquidar el material humano superfluo”
( íd. , p. 659).
“No existen paralelos para la vida en los campos de concentración. Su
horror nunca puede ser abarcado completamente por la imaginación por la simple
razón de que permanecen al margen de la vida y la muerte […] las masas humanas
encerradas son tratadas como si ya no existieran, como si lo que les sucediera
careciera de interés para cualquiera, como si ya estuviesen muertas y algún
18
enloquecido espíritu maligno se divirtiera en retenerlas durante cierto tiempo entre
la vida y la muerte…” ( íd. , p. 662).
En lo que atañe a la investigación en particular, veamos cómo fue
en concreto que operó el imputado como parte integrante de esa maquinara
represiva. Las personas privadas ilegalmente de su libertad eran conducidas
de inmediato a este tipo de lugares, situados ya sea dentro de unidades
militares o policiales con dependencia operacional de las Fuerzas Armadas,
acondicionados al efecto, distribuidos a lo largo de todo el territorio
nacional, y cuya existencia era ocultada del conocimiento público no obstante
haber superado los 340 centros: “En todos estos casos, un lugar aparentemente
anodino delimita en realidad un espacio en que el orden jurídico normal queda
suspendido de hecho y donde el que se cometan o no atrocidades no es algo que
dependa del derecho, sino sólo […] de la policía que actúa provisionalmente como
soberana” (cfr. Agamben, cit . , p 222).
Mientras los familiares y amigos agotaban los recursos a su
alcance para dar con el paradero de los “desaparecidos”, las autoridades
públicas respondían negativamente a todo pedido de informe -incluso de
gobiernos extranjeros u organismos internacionales- vinculado a las
detenciones de los buscados y los recursos de habeas corpus interpuestos
ingresaban en el destino inexorable del rechazo.
En tal sentido, la estrategia negacionista llevada adelante por el
régimen militar de un modo contemporáneo a la perpetración de los crímenes
que se estaban llevando a cabo de modo masivo a través del aparato
clandestino de poder que ellos mismos comandaban, quedó en la historia
como uno de los ejemplos más cabales de lo que puede l legar a ser una
estrategia comunicacional del poder autoritario.
Es que el mantenimiento en secreto, en especial de estos sitios de
secuestro y tortura, es una cuestión central para su constante reproducción.
“El experimento de dominación total en los campos de concentración depende del
aislamiento respecto del mundo de todos los demás, del mundo de los vivos en
general , incluso del mundo exterior” (cfr. Arendt, Los orígenes.. . cit . , p. 653).
Bajo esas premisas, la tortura de los secuestrados constituyó una
actividad sistemática de los centros clandestinos de detención y tortura.
Y es que la actividad por los responsables de los mismos no se
limitaba a privar en forma ilegal de la l ibertad a una víctima, sino que a ese
injusto se le sumaba la imposición de tormentos desde el primer momento en
que la persona era secuestrada. La tortura era algo innato y de aplicación
sistemática en cada uno de los centros de detención y era la regla de
tratamiento, siendo la excepción el cautivo que no la padeció.
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Prueba acabada de la aplicación sistemática de tales prácticas, es
la similitud que ha podido advertirse entre los sucesos que tuvieron lugar en
distintos centros clandestinos de detención y tortura, donde las víctimas
padecieron similares mecanismos de tortura que en el centro de detención
bajo estudio en este decisorio, con la salvedad de que en “Automotores
Orletti”, se visualizaron mecanismos especialmente abyectos de tortura.
Los centros clandestinos en los que imperaba este terror
sistemático contaban con personal especialmente abocado a ello, ámbitos
acondicionados al efecto -los “quirófanos” o “salas de la máquina” o “el
gancho”- , una variada gama de instrumentos y distintas técnicas destinadas a
provocar los padecimientos.
Entre las técnicas de tortura, la más emblemática de ellas –la
picana eléctrica- venía aplicándose en actividades represivas policiales
ilegales desde hacía ya varias décadas en nuestro país, aunque nunca en la
escala que se vio a partir del 24 de marzo de 1976 (cfr. Rodríguez Molas,
Ricardo: Historia de la tortura y del orden represivo en la Argentina , Eudeba, Bs.
As., 1985, pp. 114/5 y ss.) .
En rigor de verdad, estas técnicas y metodologías destinadas ad
hoc a imponer a otro ser humano graves padecimientos físicos y psíquicos,
insoportables a los ojos de toda comunidad con cierto grado de avance
civilizatorio, resultan tributarias de toda una cultura autoritaria, arraigada
desde los propios cimientos de nuestra Nación, pero reitero que la dimensión
de lo sucedido a partir del golpe de estado del ’76 constituyó un salto
cuantitativo y cualitativo nunca antes visto en nuestra historia, a tal punto
que el Legislador Nacional de la democracia restaurada en 1983, movido no
tanto por un meditado estudio de la cuestión sino más bien por el espanto
frente a los recientes horrores del terrorismo de estado (de los cuales los
hechos aquí ventilados son una acabada muestra) sancionó la ley 23.097 por
la que, como se sabe, se aumentaron las penas drásticamente, equiparando el
delito de torturas al del homicidio simple, decisión político-criminal que
quiso poner de manifiesto el afán por la protección de los bienes jurídicos en
juego (dignidad, libertad, integridad física y psíquica, integridad de la
función pública).
Asimismo, este salto en la dimensión del terror desatado a partir
del ’76, en lo que respecta a la calidad y cantidad de torturas impuestas en
estos centros, está condensado en estos dos pasajes de la obra “Nunca Más”:
“En la casi totalidad de las denuncias recib idas por esta Comisión se
mencionan actos de tortura. No es casual. La tortura fue un elemento relevante en
la metodología empleada. Los Centros Clandestinos de Detención fueron concebidos,
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entre otras cosas, para poder practicarla impunemente. La existencia y
generalización de las prácticas de tortura sobrecoge por la imaginación puesta en
juego, por la personal idad de los ejecutores y de quienes la avalaron y emplearon
como medio […] ¿qué otra cosa sino un inmenso muestrario de las más graves e
incali f icables perversiones han sido estos actos, sobre los que gobiernos carentes de
legitimidad basaron gran parte de su dominio sobre toda una nación? (vid. Nunca
más , Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas –
CONADEP-, Eudeba, Bs. As. , 1984, p. 26).
“La comprobación de la extensión que adquirió la práctica de la tortura
en tales centros y el sadismo demostrado por sus ejecutores resultan estremecedores.
De alguno de los métodos empleados no se conocían antecedentes en otras partes del
mundo. Hay varias denuncias acerca de niños y ancianos torturados junto a un
familiar, para que éste proporcionara la información requerida por sus captores”
( íd . , pp. 479/0).
Como se dijo, el centro clandestino de detención “Automotores
Orletti” no sólo no escapó a esta lógica sistemática perversa sino que incluso,
se erigió como un sitio en el que se visualizaron mecanismos especialmente
abyectos de tortura.
Si bien la imputación de Nerone y Gutiérrez, no se extiende más
allá de la intervención de los nombrados en el operativo ilegal llevado a cabo
en el domicilio que habitara Victoria Grisonas, junto a su pareja Mario Roger
Julien Cáceres, vale realizar una descripción de la acreditación de la
existencia del CCDT Automotores Orletti , en la medida en que la nombrada,
una vez detenida, fue trasladada al citado centro clandestino.
2.2. La acreditación de la existencia del CCDT “Automotores Orletti” a. Etimología de “Automotores Orletti”, ubicación geográfica y
titularidad del predio
Curiosamente, la denominación del centro clandestino de
detención “Automotores Orletti” fue producto de una deformación gramatical.
En varios tramos de los documentos en los que se explica el porqué de esta
denominación, aparece la referencia a un cartel inserto en el frente del local ,
que poseía la leyenda “Automotores Orletti”. Sin embargo, entre las medidas
que se produjeron en el marco de esta investigación, como ya se adelantara,
fue convocado como testigo Santiago Cortell , quien en el contrato de locación
celebrado entre los presuntos miembros de la SIDE y los propietarios del
inmueble sito en Venancio Flores 3519/21, aparece como locador del predio.
El nombrado, al declarar (fs. 920/1 vta.) , especificó que en el año
1976, el local tenía un cartel de tres caras y vertical, que poseía por un lado,
la inscripción “Automotores” y por el otro “Cortell”, y agregó que nunca
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figuró en tal sitio el nombre “Orletti”; y atribuyó el error a que las personas
que se fugaron del sitio, leyeron mal, quedando de esta forma la errónea
denominación ya mencionada.
En cuanto a su ubicación, el CCDT “Automotores Orletti” se
encontró situado en calle Venancio Flores 3519/21 –entre calles Emilio
Lamarca y San Nicolás-, en pleno barrio de Flores de Capital Federal, en una
cuadra de viviendas comunes, lo que ha podido observarse al realizarse la
inspección judicial en el lugar, oportunidad en la cual se pudo advertir, a la
derecha de lo que fuera el CCDT, una casa de familia, de dos plantas, y a su
izquierda, los fondos de una escuela primaria pública, lo cual resulta
coincidente con los numerosos relatos de víctimas que señalan que desde
“Orletti” se escuchaba a niños jugar como en un recreo; y también se ha
acreditado mediante diversas diligencias, que el CCDT se encontraba frente a
la vía del Ferrocarril Sarmient.o
Por otro lado, se logró identificar al propietario del inmueble en
el cual funcionó el CCDT, surgiendo en la causa nro. 42.335 bis “Rodríguez
Larreta, Enrique s/su querella”, la declaración informativa prestada por
Santiago Cortell –fs.534/6 vta.- quien refirió ser el propietario del inmueble
de calle Venancio Flores 3519/21 desde el año 1968; textualmente consta en
dicha acta que “…en junio de 1976 alquila dicho inmueble según consta en la
fotocopia certi f icada del contrato de locación secuestrado en autos. Que desde abril
de dicho año en que quedó desocupado, el dicente colocó avisos en el diario «Clarín».
Que de todo este tema se encargaba un encargado que tenía el dicente de nombre
Eduardo Fernández, quien trabajaba para el dicente desde al año 1970, que dicha
persona fal leció hace unos dos años y medio atrás. Que dicha persona se encargó de
todo lo atinente a la locación, por tal motivo no se le dio a ninguna inmobiliaria.
Que los avisos se colocaban informando sólo el teléfono, motivo por el cual
Fernández, acordaba entrevistas personales con los posibles interesados. Es así que
en una de las oportunidades Fernández le presentó a los interesados, creyendo que
eran dos seguros, uno un tal Silva y otro, Castel ls, quienes informaron que el
inmueble lo ocuparían con importación y exportación de productos al imenticios,
motivo por el cual se l legó a un arreglo con las partes, realizando posteriormente
Fernández el contrato, que el mismo se f irmó en Directorio 2917 […] que el contrato
estaba pactado por dos años, pero avisaron que se tenían que retirar ya que tenían
problemas, no aclarando los motivos, entonces de común acuerdo rescindieron el
mismo, lo que facil itó al dicente ocupar el mismo con un taller […] que cuando los
inquilinos abandonaron el local dejaron las l laves en el inmueble mismo. Que luego
Fernández le comentó que en la parte superior se habían hecho algunos tabiques
divisorios, quedando un cuarto grande y tres cuartos más pequeños. Que no dejaron
objeto alguno en el lugar ni mercadería ni muebles, sí en cambio quedó una puerta
22
en la cual se encontraba soldada una reja […] que en cierta oportunidad tuvo una
conversación con el almacenero de la esquina de Emilio Lamarca y Venancio Flores,
de nombre Camilo Hernández, que actualmente ese local fue demolido y el
almacenero ya no se encuentra en dicho lugar ignorando el paradero, que dicha
persona le comentó que el barrio estaba alborotado ya que escuchaban gritos en el
inmueble y no sabían qué pasaba en realidad”.
Cortell también fue convocado a declarar en las presentes
actuaciones, esta vez como testigo (fs. 920/1 vta.) , oportunidad en la cual
recordó nuevamente las circunstancias relativas al alquiler que en el año 1976
se hizo del inmueble sito en Venancio Flores 3519/21 de Capital Federal. Dijo
el nombrado que luego de publicar diversos avisos en los diarios –habiendo
aportado copia del de fecha 29 de marzo de 1976 en el Diario Clarín-, su
empleado Eduardo Fernández, ya fal lecido, le comentó que recibió un
llamado de unas personas que estaban interesadas en alquilar el lugar. Que a
raíz de ello, el nombrado les mostró el lugar, y que luego, los interesados
decidieron alquilar dicho sitio.
En cuanto a la descripción que se le pidió que realizara del
inmueble, dijo –en coincidencia a lo que se observara al realizarse la
inspección judicial en el mismo- que “posee una planta baja, que consiste en un
galpón de 12 metros de ancho, por 30 metros. Que abajo hay un baño, y que no hay
cocina. Que hay una puerta de entrada lateral y una persiana metálica de 7,50 m por
4 m de alto. Que el piso es de hormigón y que en la parte superior, a la cual se
accede por una escalera de madera que se encuentra a la derecha del predio […] que
en la parte superior también posee piso de hormigón, que posee un baño chico, que
tenía tres habitaciones, un baño grande y uno chiquito. Que el baño chiquito estaba
afuera en una terraza que hay en la parte superior. Que los locatarios no
modif icaron las habitaciones de arriba, pero en la parte del galpón de arriba e
hicieron como tres cuartuchos. Que cuando le devuelven el lugar había una puerta
con rejas colocada”.
En dicha declaración también relató el modo en que encontró el
inmueble cuando éste le fue devuelto a fines del año 1976: “había como
cincuenta lámparas de 500 bujías. Que en el lugar funcionaba el teléfono 612-3060,
que cuando se lo devuelven quedan pendientes de pago l lamadas efectuadas a
Uruguay, Francia, que no recuerda si había otras l lamadas, que puede ser que a
Chile” y agregó “Que la parte inferior del lugar cuando se lo devuelven, estaba
igual, pero en la parte superior habían levantado paredes y divisiones, que habían
hecho cuartos” , y en cuanto a los fiadores, refirió “Agrega que los f iadores eran
reales, y que toda la documentación que se procuró con respecto a la uti l idad de las
f ianzas, también fue secuestrada por la citada Magistrada en el año 1984”.
b. El período en el cual funcionó el CCDT. Los locatarios
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También se ha acreditado en el marco de estas actuaciones, que el
CCDT “Automotores Orletti” funcionó entre mayo y noviembre de 1976. Para
arribar a tal conclusión se tiene en cuenta por un lado el contrato de locación
celebrado con respecto a la locación del inmueble sito en Venancio Flores nro.
3519 y 3521 de Capital Federal, y conforme se advierte en dicho documento –
el cual obra en copia fs. 41/5 vta.- el mismo fue firmado en fecha 1º de junio
de 1976 estipulándose en dicho documento la locación del inmueble con fecha
anterior: desde el 11 de mayo del mismo año.
Es necesario asentar que en dicho contrato se establece que
Cortell Automotores SACIF , representada por su presidente Santiago Ernesto
Cortell , alquila el inmueble citado a Felipe Salvador Silva, CI nro. 4.854.254 y
a Julio César Cartels, CI nro. 4.568.410; por el tiempo de dos años a contar
desde el 11 de mayo de 1976, fecha en que se deja constancia de que se dio la
posesión provisoria.
Acorde con la descripción que se efectuara anteriormente, en
dicho documento se consigna que el inmueble posee dos plantas, una inferior
de treinta metros de fondo por doce de frente; una cortina metálica de seis
metros de ancho por cuatro de alto, accionada por motor eléctrico, con llave;
baño, pileta de lavar, oficina de control , dos escaleras, una de acceso a la
oficina y otra al galpón. Que la planta alta posee dos ambientes para oficina,
dos habitaciones para vivienda, hall , cocina y baño; se deja constancia
también de que hay dos terrazas, las cuales se hallan separadas por pared y
puertas de hierro, habiendo en una de ellas un lavadero.
Asimismo se consigna que se trata de un galpón de
aproximadamente doce metros por veinte metros, que posee techo de zinc,
cuatro divisiones que forman en total cinco ambientes, que uno de ellos da a
la escalera de planta baja y otro, a una de las terrazas; que posee el abonado
telefónico 612-3060, surgiendo que a los efectos legales, los locatarios
constituyen domicilio en calle Bacacay 4232 de Capital Federal.
Como fiadores de los nombrados figuran Juan Rodríguez, LE
2.958.947 y Eduardo Alfredo Ruffo, LE 4.541.399, quienes constituyen
domicilio en el mismo lugar en el cual lo constituyeran los locatarios, esto es:
Bacacay 4232 de Capital Federal.
Vale tener en cuenta que a partir de medidas realizadas en la
causa “Rodríguez Larreta, Enrique s/ su querella” se determinó la existencia
de Felipe Salvador Silva, con CI nro. 4.854.254, consignándose que la CI
informada como perteneciente a Julio César Cartels, pertenece en verdad a
José Pereira (fs. 53 de la causa citada).
24
En procura de más datos sobre la identificación de Silva, se ofició
a la Excma. Cámara Nacional Electoral, la cual informó a fs. 757 de la
presente causa que Felipe Salvador Si lva, con M. 5.595.721 –número de
matrícula perteneciente a Silva con CI 4.854.254 conforme constancias
obrantes en la causa antes mencionada-, falleció el 16 de mayo de 2003.
Sin embargo, los dichos vertidos ante esta sede por el imputado
Eduardo Cabanillas (fs. 2768/84) dejan entrever que “Felipe Salvador Silva”
era una de las identidades falsas utilizadas por Aníbal Gordon.
Asimismo, las matrículas consignadas como correspondientes a
Juan Rodríguez y Ruffo, pertenecen efectivamente a los mismos.
Por otro lado, es relevante la circunstancia de que al celebrarse
dicho contrato, los f iadores constituyeron domicilio en calle Bacacay 4232 de
Capital Federal , sitio en el cual habría funcionado una base de la SIDE, según
surge de los dichos de personal que prestó declaración en el sumario mili tar
nro. 417/77 (Nieto Moreno); y según fue confirmado ante esta sede por
Eduardo Rodolfo Cabanillas al prestar declaración indagatoria –fs. citadas-.
Si bien el contrato se estipula por el plazo de dos años, el
inmueble fue devuelto a su propietario en noviembre de 1976, es decir,
apenas seis meses después de que se celebrara el mismo.
El momento en el cual el inmueble dejó de ser usado por quienes
estuvieron al mando de “Automotores Orletti” no fue arbitrario, tuvo una
razón de ser, y fue precisamente la fuga de dos de los detenidos all í alojados
lo que motivó el cierre del centro clandestino y la devolución de su tenencia
al propietario.
Esta circunstancia fue relatada por diversos testigos que
estuvieron en el centro clandestino citado, pero fue la propia víctima quien
realizó un pormenorizado relato de las circunstancias relativas al tiempo,
modo y lugar en que se llevó a cabo dicha fuga, la cual, conforme se pudo
advertir a través del paso del tiempo, coincidió con el cierre del lugar como
centro clandestino de detención.
En cuanto a la fecha que se tiene en cuenta como de cierre del
centro clandestino, la misma se desprende del testimonio de Graciela
Vidaillac, en cuanto relató su fuga del CCDT. Su testimonio, brindado en
fecha 3 de abril de 1984 en el marco de la causa nro. 42.335 bis “Rodríguez
Larreta Piera, Enrique su querella” es el siguiente: “…siente que la atadura de una
mano está f loja y es así que comienza a tirar hasta lograr desatarse de esa mano
haciendo después lo propio con la otra mano y sus pies, que posteriormente se dirige
hasta una habitación que se encuentra frente a una sala donde había sido torturada
y ve a dos personas, reconociendo a una de el las como su suegro que estaba atado y
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encapuchado sentado en una si l la, la deponente le expresa que tratarían de salir del
lugar a lo que el suegro se negó ya que se hallaba mal f ísicamente, luego de el lo se
dirige a otra habitación donde encuentra a su esposo que estaba atado con unas
esposas, es así como la declarante, como había observado donde los carceleros
dejaban las l laves de las esposas, se dirige al lugar y posteriormente l ibera a su
marido, agrega que cuando estaba l iberando a su esposo personal de guardia se
despierta y es así que comienzan a tirar con revólveres o pistolas, aclara que se
trataba de dos personas, agrega que como había gran cantidad de armas largas en la
habitación en que se hallaba su esposo, éste repele la agresión, pasan a la habitación
contigua refugiándose en muebles que había en la misma, l legando de esa manera a
la escalera de madera, observando la deponente la presencia de una persona que le
dispara, produciéndole una herida, teniendo orif icio de entrada y salida […] agrega
que esta persona al ver a su marido que se hallaba detrás de la declarante al
momento de recibir el impacto, sale corriendo hacia la calle y es así que
conjuntamente con su esposo logran l legar a la calle por la puerta que está en la
parte del costado derecho de la cortina metálica. Que ya en la calle personal de
guardia les t ira de la parte de arriba del edif icio, logrando cruzar las vías del
ferrocarril , t irando su esposo el arma, pidiendo ayuda a una persona que estaba en
automotor, la que los conduce a la casa de una persona amiga de su marido a la que
no conocía, saliendo del domicil io de esa persona cuando abandona el país” (fs.
141/3 vta.) .
El análisis cronológico de los casos de víctimas que se tienen por
acreditadas que pasaron por este CCDT, ha permitido advertir que las
últimas personas al lí alojadas fueron Graciela Vidaillac y su marido José
Morales y no es casual que el centro de detención se haya cerrado justamente
cuando se produjo la fuga de estos dos detenidos, sino que por el contrario,
ello obligó a los responsables de “Orletti” a abandonarla por cuestiones de
seguridad, ya que la fuga de los detenidos constituyó el fin del sistema de
clandestinidad y en consecuencia, el riesgo de que el lugar se conociera y
perdiera su esencia como sitio inaccesible para eventuales reclamos de
terceros.
c. Dependencia operacional. Fuerzas que operaron en el CCDT
El CCDT “Automotores Orletti” dependió operacionalmente de la
Secretaría de Intel igencia del Estado. Como se ha asentado en otras
resoluciones dictadas con respecto a los hechos acaecidos en el centro
clandestino, es necesario tener en cuenta la existencia de la división
territorial que delimitaba el ámbito geográfico de actuación del Ejército
Argentino.
En el Considerando Primero –punto 1.2.- de esta misma
resolución se efectuó ya una descripción de la legislación que especial que se
26
dictara “para la prevención y represión del fenómeno terrorista” que se expresara
con mayor gravedad en el año 1975. Como se ha destacado, tal legislación,
implicó la delegación, en órganos del Estado, del poder de ejecución y
operación destinado a la represión mentada y la creación de otras
dependencias en miras a la misma misión.
Fue en este marco en el cual fue creado el Consejo de Defensa, que
presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes
Generales de las Fuerzas Armadas (conf. Decreto 2770, artículo 3°), tuvo entre
sus atribuciones la facultad de: a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo
concerniente en la lucha contra la subversión; b) proponer al Presidente de la
Nación las medidas necesarias a adoptar, en los distintos ámbitos del quehacer
nacional para la lucha contra la subversión; c) Coordinar con las autoridades
nacionales, provinciales y municipales, la e jecución de medidas de interés para la
lucha contra la subversión; d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y
acciones de la subversión; e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas,
Fuerzas de seguridad y fuerzas policiales para la lucha contra la subversión.
Debe destacarse que el mencionado decreto del Poder Ejecutivo
Nacional, en su artículo 4°, establecía que la Secretaría de Informaciones del
Estado quedaba funcionalmente afectada al Consejo de Defensa.
Por otro lado, no debe olvidarse que en este marco hizo su
aparición la directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28
de octubre de 1975, que estableció una división estratégica de las fases de
lucha, y mantuvo la organización territorial fi jada por el Plan de Capacidades
para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el punto 8 de la
directiva 1/75 del Consejo de Defensa. Dicho Plan había establecido una
división de zonas que se enumeraron como 1, 2, 3 y 5 que a su vez se dividían
en subzonas, áreas y subáreas; y que en la Directiva 1/75 del Consejo de
Defensa se reitera la asignación del control funcional de la SIDE, al Consejo
citado.
En este contexto, se visualiza que en el establecimiento y la
organización pergeñada en el objetivo tenido en miras por el régimen militar,
la SIDE no quedó al margen de dicha composición, sino que por el contrario,
se insertó en el rumbo adoptado por el gobierno de facto y fue un eslabón
esencial para la consecución de los objetivos -clandestinos e i l ícitos- del plan
llevado a cabo en la llamada “lucha contra la subversión” , ya que, como ha sido
desarrollado en anteriores resoluciones, ha sido éste el organismo mediante
el cual se ha canalizado la situación de los detenidos extranjeros o bien de
aquellos de nacionalidad argentina; circunstancias que en profundidad no
corresponden ser reveladas en el marco de estas actuaciones, en la medida en
que –como se ha mencionado al momento de dictar anteriores
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pronunciamientos jurisdiccionales- pertenecen a la investigación del plan de
actuación coordinada entre países o “Plan Cóndor”, actuaciones radicadas
actualmente en el Tribunal Oral Nacional en lo Criminal Federal nro. 1.
En los tramos de la sentencia dictada en la causa 13/84,
transcriptos en el Considerando Primero, se advierte la descripción de cómo
ha sido llevado a cabo el plan sistemático desarrollado desde el Estado, y
cuáles fueron los mecanismos de organización y la modalidad de acción
desarrollada por las fuerzas subordinadas al gobierno de facto en lo atinente
a la desaparición de personas; ya que dicho accionar ha signado el proceder
del conjunto de las fuerzas de seguridad, y sus rasgos se han repetido en cada
uno de los centros de detención que he tenido bajo estudio, no siendo el
centro de detención “Orletti”, ni de lejos, una excepción a ello.
La vinculación del personal de la Secretaría de Informaciones del
Estado con el centro de detención, se ha acreditado mediante diversos
elementos, que fueron descriptos en resoluciones anteriores, sin embargo, a
los efectos del análisis que corresponde realizar en este auto de mérito, es
preciso tener en cuenta que se ha acreditado en las resoluciones citadas que
este CCDT dependía de la SIDE y que en el ámbito de la misma funcionaba la
Secretaría de Informaciones del Estado del Grupo de Tareas 5 –GT5-, al cual
habrían pertenecido Nerone y Gutiérrez, hipótesis que habrá de desarrollarse
en forma pormenorizada en el Considerando siguiente.
Sin embargo, corresponde señalar en este apartado que la
Secretaría de Inteligencia del Estado (ex Secretaría de Informaciones del
Estado) ha sido un brazo fundamental de la maquinaria de poder
desarrollada para la implementación del plan sistemático de represión.
La conformación orgánica de la Secretaría mencionada, se conoce
por medio del sumario 417 del “Comando de la Cuarta Brigada de Infantería
Aerotransportada” –acumulado como prueba-, por un lado; y por las
actuaciones remitidas por la propia SIDE ante diversos requerimientos
efectuados por este Tribunal, por el otro; lo cual a su vez, encuentra
corroboración en las constancias que surgen de los legajos personales de las
personas que integraron las divisiones que, se presume, han estado
vinculadas al funcionamiento del centro de detención “Automotores Orletti”.
De tales elementos se llega a la siguiente conclusión: la SIDE, en
el año 1976, se componía al menos de tres Departamentos: I , II y III . En el
ámbito del Departamento III “Dirección de Operaciones Informativas” entonces
a cargo del ya fallecido Coronel Carlos A. Michel, funcionaba la División
Operaciones Tácticas I –OT I-, a cargo de quien fue procesado por este Tribunal
y falleció antes de ser sometido a juicio, Teniente Coronel Rubén Víctor
28
Visuara; y en el ámbito de ésta, la División Operaciones Táct icas 18 -OT 18-,
que desde agosto de 1976, estuvo a cargo del Capitán Marcelo Alberto
Calmon, también fallecido.
En el ámbito del Departamento II “Dirección de Inteligencia
Interna” funcionaba el Departamento de Contrainteligencia , a cargo del fallecido
Teniente Coronel (RE) Juan Ramón Nieto Moreno, quien en el sumario del
“Comando de la Cuarta Brigada de Infantería Aerotransportada” , al prestar
declaración testimonial a fs. 279/286, brindó un relato esclarecedor, preciso y
contundente de cuál era la conformación del citado organismo, cuando Otto
Paladino ejercía su titularidad; encontrándose los dichos del nombrado en
gran parte corroborados por la información suministrada por la SIDE.
Como será desarrollado en el considerando siguiente, Nieto
Moreno se habría desempeñado simultáneamente como Jefe del Grupo de
Tareas nro. 5 que funcionaba en el ámbito de la SIDE, y en el cual Nerone y
Gutiérrez se habrían encontrado en comisión.
En cuanto a la descripción que Nieto Moreno realizara en torno a
la existencia del CCDT, vale tener en cuenta que se refirió a la existencia de
una base operativa que se denominó OT 18, que dependía del Departamento de
Operaciones Tácticas I. Dijo que dicha base fue constituida por Aníbal
Gordon, a quien en marzo de 1976 conoció bajo el apodo “Silva” , por orden
del Secretario General Otto Carlos Paladino. Agregó que el Departamento
citado estuvo comandado por el imputado Vicecomodoro Guillamondegui,
quien a su vez dependía de la Dirección III de la SIDE, que estaba –como se
ha asentado- bajo las órdenes del Coronel Michel.
En cuanto a las funciones desarrolladas por la OT 18 dijo que el
grupo que integraba Gordon “…era el ejecutor de los blancos operacionales, que
surgido de la labor de Inteligencia Contrasubversiva que efectuaba el Departamento
de Contrainteligencia, eran girados al Departamento Operaciones Tácticas I (uno), a
través de la Dirección II y III de la SIDE […] La citada Base O.T. 18 efectuaba
la actividad operacional antisubversiva de SIDE”. Agregó Nieto Moreno que
dicha base era utilizada para “actividades operacionales y como lugar de
detención transitorio e interrogatorio de prisioneros de la SIDE” (resaltado
agregado).
También se refirió al lapso en el cual esta Base OT 18 funcionó, y
específicamente dijo que la misma se constituyó en marzo de 1976 y que dejó
de funcionar a fines de ese mismo año.
Los dichos de Nieto Moreno, fueron corroborados por otros
testimonios brindados en el marco del sumario militar. El Capitán Eduardo
Rodolfo Cabanillas, prestó declaración a fs. 146/7 vta. y en tal ocasión expuso
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que desde mediados de 1976 y hasta el mes de diciembre prestó servicios en
una dependencia de la Secretaría de Informaciones del Estado en el curso del
año 1976, y que precisamente lo hizo en la identificada con la sigla “OT 18”,
la cual dependía de la identificada como OT I, de la cual era Jefe el Teniente
Coronel Visuara. Que “Aníbal” prestaba funciones en la OT 18, entonces a
cargo del Capitán Calmon. En esta declaración aclaró Cabanillas que fue
segundo Jefe de la OT 18, ya que el primer Jefe era Calmon, a la vez que dijo
Cabanillas que las personas de la OT 18 estaban a cargo de él y de Calmon.
También el Capitán Marcos Alberto Calmon prestó declaración
testimonial en el citado sumario y refirió que prestó funciones en la
Secretaría de Informaciones del Estado desde agosto hasta diciembre de 1976,
que el Teniente Coronel Nieto Moreno era el Jefe del Departamento de
Contrainteligencia y el Mayor Cabanillas trabajaba junto a él. También
recordó Calmon que Gordon también llamado “Silva”o “Ezcurra” era un
agente agregado a la Base OT 18. En esta ocasión refirió que se desempeñó
como Jefe de la Base OT 18 del departamento A III 1, integrado por varias
personas contratadas o inorgánicas lideradas por Gordon y por personal
agregado a sus órdenes, que cumplían las funciones ordenadas por el
Departamento citado.
La estructura de la SIDE que puede recomponerse a través de las
declaraciones reseñadas, ha sido asimismo convalidada por otros elementos
incorporados a esta investigación, precisamente las actuaciones remitidas por
la Secretaría de Intel igencia del Estado permiten advertir que, efectivamente,
en el año 1976, dicho organismo se componía de los Departamentos I, II y III.
De igual forma, los legajos del personal que prestó servicios “en comisión” en
la SIDE como de los agentes de dicha Secretaría, han permitido la
confirmación de la estructura mencionada.
En efecto, en las actuaciones remitidas por la SIDE surge, entre
otros datos, que Otto Paladino se desempeñó como Secretario; que como
Director de Operaciones Informativas se encontraba Carlos Michel, como Jefe
de Departamento OT I se desempeñaba Rubén Víctor Visuara; y que quien se
desempeñaba como Jefe de Contrainteligencia era Juan Ramón Nieto Moreno.
También los legajos de los nombrados corroboran su desempeño
en la citada Secretaría en las divisiones en las Divisiones y cargos
mencionados.
Por otro lado, se determinó que la OT 18 no fue otra cosa que el
propio centro clandestino de detención.
La hipótesis propuesta en un principio, consistía en afirmar que
“Orletti” funcionada dentro de la órbita de una estructura formal como era la
30
División OT 18, la cual a su vez se encontraba subordinada a OT 1, y la cual
no necesariamente se superponía con el centro de detención.
Sin embargo, las versiones traídas al proceso por dos de los
imputados, como ser Cabanillas –condenado en la presente causa, el reciente
31 de marzo por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal nro. 1- y el
procesado Miguel Ángel Furci, permiten desechar esta postura y entender que
la OT 18 no existía como estructura más allá de lo que era el propio centro
clandestino de detención, o como era llamada en aquel momento por los
propios agentes de la SIDE “La Cueva”.
Basta recordar al respecto la versión brindada ante esta sede por
el Capitán del Ejército Eduardo Rodolfo Cabanillas, quien se desempeñara a
la fecha de los hechos en la Secretaría de Inteligencia del Estado, y fue
imputado en el marco de estas actuaciones –habiéndose elevado la causa a
juicio, a su respecto- en virtud de su cargo como segundo Jefe de la “OT 18”.
En su declaración indagatoria el nombrado refirió “Que en cuanto a la «OT18»
ref iere que cuando l legó a la SIDE Paladino le dijo que integraría la División citada
junto a Calmon, que con el t iempo se dio cuenta de que ésta no existía en verdad, al
menos orgánicamente; y también luego supo que OT 18 era Automotores Orletti o
«La Cueva», y que en consecuencia los miembros de la OT 18 eran de Orletti o «La
Cueva»” (fs.2768/84) .
Por otro lado, corresponde tener en cuenta que el imputado
Miguel Ángel Furci, con respecto a quien se dicta el presente resolutorio, al
prestar declaración en la presente causa, refirió “«Ot 18»” era la denominación
formal de “La Cueva de la Vía”, que las personas que prestaban servicios en
«Operaciones técnicas 18» no tenían otro destino más que “la Cueva” (fs.
7540/60).
Asimismo, vale mencionar que en la misma declaración, Furci
hizo mención a “la cueva de la calle Venancio”, y que como se ha consignado,
Cabanillas en el acta de mención, asimiló los términos “La Cueva” y
“Automotores Orletti”.
Un tercer elemento que da fuerza a esta hipótesis, son los dichos
vertidos por el entonces Teniente Coronel del Ejército Juan Ramón Nieto
Moreno en el marco del sumario militar 417 del “Comando de la Cuarta Brigada
de Infantería Aerotransportada”, en el cual en la declaración testimonial
agregada a fs. 279/286, y a raíz del conocimiento de los hechos como
encargado del Departamento de Contrainteligencia durante el año 1976,
sostuvo que en la órbita de la Secretaría de Inteligencia del Estado, exist ía la
“OT 18, la cual dependía del Departamento de Operaciones Tácticas I , comandado
por el Vicecomodoro Guillamondegui; Departamento que dependía a su vez de la
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Dirección III de la SIDE, a órdenes del Coronel Carlos A. Michel […] La citada base
OT 18 efectuaba la act ividad operacional antisubversiva de SIDE […] en la base OT
18, inactivada a f ines del año 1976, trabajaba personal orgánico de la SIDE y no
orgánico” y luego agregó “inicialmente cuando el declarante conoció al citado
Silva [con referencia a Aníbal Gordon] el mismo tenía una base en la calle
Bacacay; que posteriormente esa base se trasladó a otra sita en la calle Venancio
Flores, ambas de la Capital Federal y que las mismas se inactivaron a f ines de
1976".
Lo que debe destacarse en este punto es que si bien los dichos de
los imputados Cabanillas y Furci, no son por su naturaleza fuente probatoria,
en virtud de que han sido vertidos en ejercicio del derecho constitucional de
defensa y como descargo de la imputación que se les efectuara, no por ello,
debe omitirse la consideración de sus dichos, como elemento que permite
arribar a la de verdad histórica en cuanto a los hechos que se investigan.
Al respecto, resulta fundamental tener en cuenta que las
versiones aportadas por los nombrados han sido coincidentes en cuanto a la
superposición de OT 18 con “La Cueva” o “Automotores Orletti”, hipótesis
esta que venía sugerida en función de la versión del entonces testigo Nieto
Moreno, quien según constancias de fs. 561 de la presente causa, habría
fallecido en el año 1994.
Tal aserto abre un espectro de investigación en el cual
corresponde ahondar, teniendo en cuenta que la asignación y corroboración
del destino OT 18, representaría en principio, el ejercicio de funciones en el
centro de detención y tortura “Automotores Orletti”.
En cuanto a las fuerzas que operaron en el CCDT, confluyeron
agentes de diferentes procedencias, sin embargo, el ámbito bajo el cual
funcionó este lugar fue el perteneciente a la Secretaría de Inteligencia del
Estado, entonces a cargo de Otto Carlos Paladino. La acreditación de dicho
vínculo funcional no sólo encuentra sustento en los elementos antes
detallados, sino que asume particular importancia el reconocimiento en rueda
efectuado por víctimas del centro de detención sobre la persona de Otto
Paladino, Aníbal Gordon y Eduardo Ruffo.
Estos elementos, más aquellos enunciados anteriormente,
permiten dar por acreditada, con el grado de certeza que esta etapa procesal
demanda, que el centro de detención “Orletti” funcionaba en el ámbito de la
Secretaría de Intel igencia del Estado, que allí actuaba personal bajo las
órdenes de los responsables de la División OT 18 que incluso, se confunde
con la misma existencia de “Orletti”; y por cadena de mando, de la División
Operaciones Tácticas I, a su vez dependiente de la Dirección III –de
32
Operaciones Informativas-, a su vez dependiente del Secretario del
organismo.
Las pruebas acumuladas han permitido determinar que en el
centro de detención ejercía un evidente liderazgo Aníbal Gordon, personaje
que ha cobrado estado público a raíz de su actuación en el grupo de la
“Triple A” y que en tal contexto ejercía el mando de personal también
subordinado a la SIDE, como el imputado –condenado en el marco de esta
causa, por el Tribunal Oral nro. 1- Honorio Martínez Ruiz, quien según las
constancias de autos, actuaba en el lugar bajo el apodo “Pájaro” o
“Pajarovich”; o sobre otros agentes de la SIDE, que respondían a diversos
apodos como “Utu” , “Murciélago”, “Payo” , “Cri Cri”, “Tordo”, “Pericles”,
entre otros.
La presencia del fal lecido Gordon en el centro de detención fue
percibida por la mayoría de las personas que pasaron por allí, incluso se
registran casos de personas que han visto al nombrado, como Marta Bianchi o
Luis Brandoni, quienes durante parte de las cinco horas en que estuvieron en
“Orletti” fueron destabicados y pudieron ver a los captores que estaban a su
alrededor.
Pero además de personal argentino, dependiente de la Secretaría
de Inteligencia del Estado, por ser orgánicos o contratados, en este CCDT
coexistieron otros agentes de nacionalidad uruguaya, pertenecientes al
Servicio de Información de Defensa de Uruguay, dependiente del Ministerio
de Defensa (SID); o del Organismo Coordinador de Operaciones
Antisubversivas (OCOA). En las filas de estos organismos, fueron
identificados por los sobrevivientes uruguayos, numerosos agentes, de
quienes se ha solici tado ya su extradición, o se ha ordenado su captura.
Es decir, se ha afirmado en el marco de estas actuacioners que en
el centro citado habría confluido personal de diversas procedencias: de la
Secretaría de Inteligencia del Estado (ex Secretaría de Informaciones del
Estado), orgánicos y contratados; del Ejército Argentino e incluso de policía,
a la vez que se presume fundadamente que también actuó en este si tio,
personal de origen uruguayo.
1. La presencia de agentes de la Triple “A”
Merece una especial significación la corroboración en este CCDT,
de la existencia de la “Triple A”. Esta organización, que habría tenido su
aparición bajo la denominación “Alianza Anticomunista Argentina” en el año
1974, y cuyo mentor habría sido el entonces Ministro de Bienestar Social José
López Rega; ha sido expresión del terror instaurado en aquellos años y los
venideros, en el marco de la comisión de secuestros, asesinatos, atentados, en
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perjuicio de disidentes políticos; habiendo contado con personal armado de
distintas procedencias, entre los que confluyeron agentes policiales,
militares, no funcionarios y personal de los servicios de inteligencia.
La pertenencia de Aníbal Gordon a la “Triple A” fue de público
conocimiento; Gordon, fue un eslabón de fundamental importancia en la
citada organización; y en tal tarea habría estado acompañado de diversas
personas, algunas pertenecientes a la SIDE, otras a diversas fuerzas de
seguridad.
Al respecto, merecen especial interés para ilustrar la evidente
presencia de personal de esta agrupación, en el centro citado, las
declaraciones prestadas por los testigos Marta Raquel Bianchi (fs. 2296/8) y
Adalberto Luis Brandoni (fs. 2343/5). La primera, al declarar ante esta sede,
refirió que al encontrarse en el centro de detención, Aníbal Gordon y las
personas que lo secundaban, entre las que nombró a Raúl Guglieminetti , le
dijeron a Brandoni “…«vos, por qué te fuiste» él dijo «porque me amenazó la
Triple A» , a lo que le preguntaron «¿y por qué volviste?» a lo que Brandoni les
dijo algo así como «porque soy argentino y estoy en mi derecho de estar en mi
país» , entonces Gordon le dijo «bueno, nosotros somos la Triple A, volviste
para cagarnos y ahora nosotros nos vamos a cagar en ustedes» . También
recordó que Gordon le dijo a uno de sus colaboradores, «sacale la venda que la
vamos a fusilar a esta zurda» y luego «bajá la vista zurda de mierda» ; y que
luego de un rato, apareció nuevamente Gordon y les dijo «bueno, se salvaron,
ustedes ¿saben que de aquí nadie sale vivo? ustedes tienen un Dios aparte, se
sacaron la lotería» , y posteriormente, cuando los liberaron, antes de bajar del
auto les dijeron “…«bueno, ahora basta de obras bolches y de amigos judíos» ,
a lo que preguntó cuáles eran las obras bolches, y contestándole «vos sabés, vos
sabés»…”, y Brandoni la tomó del brazo y bajaron. Al tomar vista del álbum
de fotos, reconoció al mentado Gordon en la fotografía nro. 18 –dejándose
constancia a esta altura, de que la identificación fue correcta-.
También el testimonio de Brandoni fue coincidente con el de
Bianchi, en cuanto a que el nombrado recordó que, en el año 1974, había ya
recibido una amenaza de la Triple A, mediante la cual se lo conminaba a
abandonar el país en 24 hs. y que esa amenaza incluía los nombres de otros
actores, como Nacha Guevara, Héctor Alterio, Norman Brisky y también el
cantante Horacio Guaraní.
El desempeño de personal de esta organización en “Orletti” no
aparece descabellada, si se tiene en cuenta que algunos de los integrantes de
ella, pertenecían a la Secretaría de Intel igencia del Estado y que habría sido
en el ámbito de ésta, en que funcionó dicho centro de detención; en un
34
período en el cual la “Triple A” estaba aún en alerta y operaba a modo de
colaboración con el régimen mili tar impuesto desde el gobierno de facto.
2. La actuación conjunta de argentinos y uruguayos
La coexistencia de personal argentino y de nacionalidad
uruguaya en el centro de detención “Orletti” ha sido reiteradamente invocada
por los testigos sobrevivientes de este centro, tanto en sus testimonios
agregados en la causa “Rodríguez Larreta…”; como en el marco de esta
investigación; habiendo sido las víctimas uruguayas, quienes han
principalmente señalado que en el centro de detención citado había personal
de diferentes ramas de la República Oriental del Uruguay.
Sin embargo, la coexistencia de exponentes de ambas
nacionalidades no será analizada en profundidad en este resolutorio, ya que
como se ha mencionado al disponerse los procesamientos respectivos, la
presencia de militares o personal de fuerzas de seguridad de nacionalidad
uruguaya, ha sido presumida de forma tal que ha autorizado el l ibramiento
de órdenes de detención y de extradiciones de diez personas de nacionalidad
uruguaya, específicamente: José Nino Gavazzo Pereira, Gilberto Vázquez
Bissio, Jorge Alberto Silveira Quesada, Ernesto Avelino Rama Pereira,
Ricardo José Medina Blanco, José Ricardo Arab y Juan Manuel Cordero
Piacentín –habido en la República Federativa de Brasil- , de quienes se solicitó
su extradición por encontrarse detenidos; y Luis Alfredo Maurente Mata,
Soldado Ramón Díaz Olivera y Cabo Ernesto Soca, de quienes se solicitó su
orden de captura internacional.
Resta aclarar que conforme las constancias obrantes en autos
Ramón Alfredo Díaz Olivera habría fallecido -conf. informes de fs. 3080/2 y
5032/6-.
3. La presencia de la SIDE y el uso de “Automotores Orletti”
como sede del “Plan Cóndor”
La acreditación –con las exigencias de certeza que esta etapa
procesal requiere- de la presencia de personal de la Secretaría de Inteligencia
del Estado, como asimismo, las declaraciones testimoniales brindadas por
numerosos testigos y en particular por los de nacionalidad uruguaya, en
cuanto a la presencia en “Automotores Orletti” de personal del país vecino, se
inscribe en el contexto en el cual se desarrollara el denominado “Plan
Cóndor”, en el cual “Orletti” habría sido el centro de detención de la
Secretaría de Informaciones del Estado, en el marco del plan clandestino de
represión instaurado por el régimen de facto, al cual dicho organismo no fue
ajeno.
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Efectivamente, esta utilización del centro citado por parte de la
SIDE, con su denominación burocrática OT 18, pudo materializarse en el
marco del plan criminal de represión ilegal impuesto por la junta militar
dominante en aquel entonces y en la cual la Secretaría citada habría tenido un
rol fundamental en lo atinente a la persecución de los opositores políticos de
distintas nacionalidades.
Para ello se consolidó el mencionado “Plan Cóndor” , que implicó
un plan coordinado supranacional entre las estructuras de gobierno y los
servicios de inteligencia de Argentina, Chile, Uruguay, Brasil , Paraguay y
Bolivia, para brindar cooperación en la lucha contra todos aquellos definidos
por quienes detentaban el poder en la región como enemigos políticos y
opositores a la ideología de las dictaduras instauradas en cada uno de tales
países.
Es decir, fue éste el motivo por el cual en “Automotores Orletti”
habría sido advertida la presencia de personal de origen uruguayo, a la vez
que fueron allí alojadas gran cantidad de víctimas de la misma nacionalidad y
también de otras nacionalidades, como chilenos (el caso de “Mauro” , de quien
no se han logrado aportar más datos relativos a su identidad o circunstancias
de cautiverio y por eso no ha sido acreditado su caso como materia de
imputación), o como es el caso de Patricio Biedma, quien si bien era
argentino, pertenecía al MIR chileno y provenía justamente de este país; o el
caso de Graciela Rutila y Efraín Villa, quienes si bien son nacionales
argentinos, fueron secuestrados en Bolivia y trasladados a “Automotores
Orletti”; o incluso, y tal vez más sorpresivo, el caso de los dos diplomáticos
cubanos Cresencio Galañena Hernández y Jesús Cejas, quienes fueron
secuestrados en el barrio de Belgrano y trasladados a “Orletti”, hallándose
todos los nombrados desaparecidos.
Tal alusión se hace imperativa si se trata de enmarcar y describir
cuál fue la actuación de la SIDE en el régimen militar y cuál su relación con el
centro de detención citado; sin embargo, la investigación de lo que fuera el
“Plan Cóndor”, ha sido llevada a cabo en la órbita del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal nro. 7 y que continúa actualmente en trámite,
por lo cual basta esta pequeña remisión, no siendo oportuno ni necesario
adentrarnos en una descripción más detallada de tales hechos.
4. La presencia de personal policial
Por último, surge también la vinculación del personal actuante en
la base de Venancio Flores, con personal de Policía Federal. Ello surge con
motivo de los testimonios recogidos en la presente causa y en aquella
caratulada “Rodríguez Larreta, Enrique s/ su querella”. Recuérdese por
36
ejemplo el brindado por Washington Pérez a fs. 150/5 de dicha causa donde
recordó que la detención de Gerardo Gatti , a quien vio en “Orletti” y quien
había sido secuestrado por personal de Policía Federal, quienes lo habían
entregado al centro de detención; el brindado por Nelson Eduardo Deán
Bermúdez (fs. 1230/2), quien relató que fue detenido el 13 de julio de 1976
aproximadamente a las 22 hs. cuando se hallaba junto a Inés Quadros en un
bar si to en la esquina de calles Boedo y Carlos Calvo de Capital Federal por
efectivos de la Policía Federal y agentes de civil ; y que desde ese lugar fueron
conducidos hacia una camioneta y luego al garaje que resultara ser “Orletti”.
También el testimonio de Elba Rama (legajo de CONADEP de la
nombrada) resulta coincidente con dicha hipótesis. En efecto, la nombrada
expuso que fue detenida el día 14 de julio de 1976 cuando se encontraba en la
ciudad de Buenos Aires, que fue retirada de su domicilio en la madrugada de
ese día por cuatro o cinco personas, una de las cuales se identificó como de
Policía Federal.
Alicia Raquel Cadenas Ravela, también declaró que fue detenida
por personal de Policía Federal : su declaración obrante en el legajo nro. 7413
de la CONADEP, dijo que el Jefe de dicho centro de detención era un
argentino al que apodaban “Jovato” o “Jova”; que los guardias y oficiales
argentinos se hacían llamar todos por alias y que los comentarios de los
mismos permitían percibir que algunos de ellos eran de la Policía Federal y
mencionó entre los apodos a “El Jova” o “El Jovato”, que era el jefe del local,
“El Capi”, “El Pájaro”, “El Ronco”, "Igor" , "el Grumete" y "Luis", quien era el
cocinero.
Por otro lado, también debe tenerse en cuenta que la testigo
María del Pilar Nores Montedónico, al declarar ante esta sede, relató que
previo a encontrarse alojada en el CCDT aquí investigado, fue trasladada en
un primer momento a lo que supone que era la Superintendencia de
Seguridad Federal , donde vio al Mayor de Artillería Cordero, a quien luego –
siempre según sus dichos- vio en “Orletti”.
Esta versión resulta coincidente con el relato que habría
efectuado Luis Alberto Martínez alias “El japonés”, y explicado al describirse
los casos que tuvieron por víctimas a dos personas que fueron privadas de su
libertad en el centro de detención -Crescencio Galañena Hernández y Jesús
Cejas Arias-; en cuanto a que Gordon cumplía órdenes de la SIDE, como así
también de la Superintendencia de Seguridad Federal.
Finalmente, resta aclarar que las pruebas reunidas en el
expediente permiten determinar la presencia de personal de policía federal en
el operativo que terminara con la detención de Victoria Grisonas, conforme
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habrá de exponerse en el Considerando siguiente; no descartándose que
personal de la misma División, o de otra dependencia de la repartición, haya
participado también en otros operativos relacionados con los hechos
investigados en el marco de esta causa.
En definitiva, y más allá de que aún no ha sido esclarecida del
todo hasta el momento la relación existente entre el personal estable de
“Orletti”, y las personas que prestaron servicios en la Superintendencia de
Seguridad Federal, lo cierto es que los elementos con los que hasta el
momento contamos, permiten advertir cierta vinculación, y apreciar la
participación de personal del Departamento de Asuntos Entranjeros en los
operativo de detención ilegal de Grisonas, quien luego fue trasladada al
centro clandestino.
Por otro lado, vale mencionar que esta hipótesis ha sido
reforzada por el testimonio de Alvaro Nores Montedónico, quien ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1, en el marco del juicio oral
l levado a cabo en esos estrados, con respecto a los hechos acaecidos en el
CCDT Orletti y que terminara con las condenas dictadas con respecto a Ruffo,
Martínez Ruiz, Guglielminetti y Cabanillas.
Álvaro Nores Montedónico relató al respecto –conforme surge del
registro audiovisual de la audiencia en la cual prestara declaración
testimonial-: “cuando estaba en Montevideo, los Oficiales del Ejército uruguayo
dijeron que había dos miembros del Departamento de Asuntos Enhtranjeros de la
Policía Federal en la banda, que uno se ocupaba de chilenos y el otro se ocupaba de
uruguayos. En algún momento yo creo que pude haber sabido el nombre pero no me
acuerdo ahora”.
d. La acreditación de la imposición de torturas
Al hacer una somera descripción del funcionamiento del CCDT
Orletti , corresponde mencionar que en este centro clandestino, en forma
generalizada, las víctimas fueron sometidas a distintas pautas de cautividad
o condiciones infrahumadas de vida, equiparables a la imposición de
torturas, circunstancia que fue esbozada en las diversas resolucuiones
dictadas por el Tribunal, encaminadas a determinar la responsabilidad de las
personas que actuaron en el CCDT.
También en tales oportunidades se dejó constancia de la
generalizada imposición de tormentos f ísicos a los detenidos; relatos que han
sido coincidentes acerca de la modalidad de tales prácticas.
Según los testimonios, las víctimas eran generalmente alojadas en
la planta inferior o garaje, all í eran mantenidas tiradas o sentadas en el piso,
tabicadas y con medios de sujeción que les impedían moverse. Desde allí , se
38
escuchaban gritos provenientes de la planta superior, y por turnos, y casi
siempre por la noche, los detenidos eran subidos por una escalera a la parte
superior, donde eran interrogados y desnudados. Ya en el cuarto de tortura,
eran colgados del “gancho”; esto implicaba ser esposados por detrás, de
donde eran colgados hasta que los pies quedaban a unos 20 ó 30 cm. del piso;
se colocaba por la cintura o cuerpo de la víctima una especie de cinturón de
cables que llegaban a una terminal eléctrica donde eran conectados,
produciendo esto un shock eléctrico en todo el cuerpo, y no en una parte
específica. En el piso, por debajo de los pies del colgado, se colocaba agua y
sal gruesa; cuando ya la víctima perdía toda resistencia y sus pies vencidos
por su propio peso y cansancio, l legaban al piso con agua y sal, y así la
electricidad era reconducida desde los pies hacia arriba. Mientras la
electricidad se apoderaba del torturado, baldes de agua fría eran tirados
sobre su cuerpo, para que la sensación propia del shock eléctrico se
intensificara al extremo, ya inimaginable.
Ésta era la rutina de tortura por la que cada uno de los alojados
en “Automotores Orletti” debía pasar a las pocas horas de ser ingresados al
CCDT, sin perjuicio de que muchos de el los eran sometidos a otras prácticas
de tortura.
Como he mencionado, los testimonios de los sobrevivientes
resultan contundentes no sólo en cuanto a los mecanismos específicos –y
particularmente abyectos- de tortura que se aplicaban en “Orletti” sino
también respecto del sometimiento a condiciones infrahumanas en las que
eran mantenidos los cautivos que son configurativas, de por sí, del
sometimiento a torturas.
e. Víctimas. Secuestros por grupos
Otra de las expresiones del plan sistemático de represión ilegal,
la encontramos al tener en cuenta el criterio de selección que se utilizó para
el secuestro de las personas.
En lo que atañe puntualmente al centro de detención bajo
estudio, se advierte que muchas de las personas que han sido secuestradas en
fechas cercanas e incluso, consecutivas, no casualmente tenían en común la
pertenencia a determinado partido político o grupo nacional.
Una de las particularidades que tuvo el centro clandestino de
detención bajo análisis fue la cantidad de extranjeros que permanecieron all í
en cautiverio. Así, observamos que además de las víctimas argentinas, hubo
gran número de uruguayos, dos cubanos y otras personas que, si bien eran
argentinas, tenían pertenencia chilena (tal el caso de Patricio Biedma) o
boliviana (ver los casos de Efraín Fernando Villa Isola y Graciela Rutila).
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1. El caso de los ciudadanos uruguayos
Otro de los reflejos de la organización del plan criminal
orquestado por las Fuerzas Armadas, fue el secuestro en serie de ciudadanos
uruguayos. La mayoría de ellos relacionados de una forma u otra con la
militancia polít ica uruguaya, en particular del Partido por la Victoria del
Pueblo (PVP).
Se trata de una agrupación política con larga historia en el
Uruguay, aunque con las distintas coyunturas políticas fue mudando de
nombre. Así, resulta clarificador lo manifestado por la sobreviviente Sara
Méndez, quien recordó: “Que el PVP se forma en Argentina en julio de 1975, que
es una extracción de la FAU, que es la Federación Anarquista Uruguaya, que a los
años se conforma la Resistencia Obrero Estudiantil , y la OPR 33, que es la
Organización Popular Revolucionaria y 33 por los 33 Orientales. Que acá en
Argentina esa fuerza polít ica y junto a gente proveniente de otras organizaciones, se
forma el PVP, que actualmente es parte del Frente Amplio” (fs. 1097/0).
Si bien los testimonios son muchísimos, como se habrá de
advertir en detalle en el Considerando en el cual se describen los hechos
imputados, dada la alta cantidad de militantes de esta agrupación política
que pasaron por “Automotores Orletti” , cabe reseñar aquí algunas de ellas.
Los primeros casos que se registran son los de Gerardo Francisco
Gatti y María del Pi lar Nores Montedónico, quienes fueron secuestrados el 9
de junio de 1976. Según constancias del citado libro “A todos el los. . .” Gatti fue
presidente del Sindicato de Artes Gráficas en Uruguay y dirigente de la
Federación Anarquista del Uruguay (FAU), luego, ya en Buenos Aires,
conformó el Partido por la Victoria del Pueblo. Pilar Nores era su secretaria.
El 13 de junio del mismo año fue secuestrado Washington Pérez
junto con su hijo, a quien, como ya vimos supra , le asignaron la misión de
conseguir dinero del Partido a cambio de la liberación de Gerardo Gatti (para
mayor abundamiento ver el amplio desarrollo obrante en su caso).
Luego de estos casos ocurrió una seguidilla de secuestros que se
profundizó entre los días 13 y 14 de julio de ese año.
Ariel Soto, por ejemplo, fue detenido el 14 de julio de 1976, y
según explicó al ser interrogado, se le preguntó específ icamente por el
Partido. Así, declaró ante esta sede: “Que el deponente en ese entonces tenía 23
años; que militaba en el PVP y que el interrogatorio era sobre gente, lugares y
contactos” relacionados con su militancia (fs. 1648/51).
Otra de las detenidas que pertenecía a dicho partido político fue
Cecilia Gayoso, secuestrada el 6 de julio de 1976, quien también fue
40
interrogada sobre su actividad en la citada agrupación. Textualmente
recordó: “Que al l legar a «Orletti» fue interrogada por el Mayor Manuel Cordero,
que estaba vendada, que la interrogaba sobre su vinculación con e l PVP, por locales
o casas donde se reunían y contactos, que de este interrogatorio participó otra gente
también pero sólo identif icó a Cordero” (fs. 1101/2).
Margarita María Michelini fue detenida el 13 de julio de 1976. En
“Automotores Orletti” fue interrogada para que diera información sobre las
personas del partido. Precisó: “Que los interrogatorios versaron sobre con quién
se iba a ver, o le pedían el nombre de alguna persona, pero que no eran
interrogatorios concretos. Que el los eran de una organización polít ica, que eran del
Partido para la Victoria del Pueblo, que luego se desvinculó” (fs. 1188/90).
También Enrique Rodríguez Larreta, quien fue secuestrado el 13
de julio de 1976, ref irió que los interrogatorios de los ilegalmente detenidos
versaba sobre el partido. Así recordó: “En general la gente que estaba
secuestrada era de lo que después se l lamó PVP, y que las preguntas versaban sobre
la organización del partido” (fs. 716/9).
No puede dejar de mencionarse que hay casos que tenían una
vinculación sólo tangencial con el partido, tal es el caso de Ana María Salvo,
quien en esta sede declaró: “Yo era de la militancia estudiantil , Resistencia
Obrero Estudiantil , el PVP se formó más tarde y yo ya no militaba. Mi hermano y
mi esposo eran del PVP los dos, yo ya estaba separada de mi esposo” (fs. 2236/8).
Es de público y notorio que han sido muchos más los ciudadanos
uruguayos, víctimas del terrorismo de Estado, que fueron secuestrados en
esta misma época.
Aquellos hechos descriptos en anteriores resoluiones se refieren a
los probados judicialmente, dejando de lado posiblemente el tratamiento de
los padecimientos de otras personas que estuvieron cautivas en el mismo
centro clandestino, por no haber sido estos hechos puestos en conocimeinto
del suscripto, o bien, por no haberse aunado la suficiente prueba en tal
sentido.
En tales resolutorios se hizo alusión a la organización del plan
represivo llevado a cabo por sus operadores, y se ha realizado la descripción
del funcionamiento del aparato de poder en cuanto a las víctimas allí
tratadas, haciéndose mención de que la gran mayoría de los secuestros de los
grupos de tareas que operaban desde “Automotores Orletti” no eran al azar ni
dependían de los muchos perpetradores de propia mano, sino que existían
estrategias planificadas en los máximos niveles, de persecución sistemática
de grupos o agrupaciones que se consideraban enemigas, estrategias que, a
través de órdenes de mando, fluían a través de las diversas jerarquías del
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aparato de poder (en este caso, desde la jefatura de la SIDE a cargo de
Paladino hasta la dependencia conocida como OT 18 a cargo de Calmon y
Cabanillas, creada ad hoc mientras “Orletti” se mantuvo operable), que
alimentaban el trabajo de “inteligencia” y ponían en marcha el aceitado
mecanismo que comenzaba con las patotas o grupos de tareas, y daba paso
luego a los torturadores.
También en anteriores resoluciones se ha mencionado la
existencia de víctimas de diversas nacionalidades, confluyendo en este centro
clandestino los diplomáticos cubanos Jesús Cejas Arias y Crescencio
Nicómedes Galañena Hernández, ambos de nacionalidad cubana, que fueron
detenidos el 9 de agosto de 1976 en el barrio de Belgrano en las cercanías de
la sede de la Embajada de Cuba, quienes permanecen hoy en día
desaparecidos; como también personas de nacionalidad uruguaya, boliviana y
chilena.
También en resoluciones anteriores se ha analizado el caso de
aquellas personas que se ha probado que fueron asesinadas, con especial
referencia a Carlos Híber Santucho, quien fue asesinado el 19 de julio de 1976
y cuyo cuerpo fue hallado en un terreno baldío en la calle Pringles, entre
Caseros y Garay, el mismo día a las 15 hs. aproximadamente; haciéndose
mención a que Santucho, hermano del dirigente del ERP Mario Roberto, había
sido detenido el 15 de julio de 1976 y l levado a “Automotores Orletti” junto
con su hermana, Manuela Santucho, y con su cuñada Cristina Navaja.
Por otro lado, se ha desarrollado el caso de relativo a otras cinco
personas, tratándose de: Ricardo Alberto Gayá, Gustavo Gayá, Ana María del
Carmen Pérez, Dardo Zelarayán y Marcelo Gelman, cuyos cuerpos fueron
hallados en el Cementerio de San Fernando.
Así, entre los medios de elementos de prueba colectados hasta el
presente y que guardan relación con los hechos investigados, el Tribunal
cuenta con el expediente nro. 29.696 del registro del Juzgado Federal de
Primera Instancia nro. 1, Secretaría en lo Criminal y Correccional, de San
Martín, Provincia de Buenos Aires.
Esta investigación comprendió el hallazgo de ocho tambores que
fueron encontrados en el Canal de San Fernando por personal de la Prefectura
Naval Argentina y que contenían en su interior cuerpos sin vida.
Tales actuaciones fueron iniciadas en octubre de 1976 a raíz de la
denuncia efectuada por un prefecto de nombre Juan Castilla que, en
circunstancias de dirigirse a su trabajo, observó entre el 13 y el 14 de octubre
de aquel año, tres vehículos ubicados sobre la calzada y que desde uno de
ellos –un camión- se arrojaban bultos contundentes al río. Castilla manifestó
42
en sus declaraciones que las personas que habrían realizado ese acto, estaban
vestidas de civil y que serían unas veinte. El nombrado, luego de observar
estos hechos, se dirigió a la Oficina de Guardia de la Prefectura y anotició a
las autoridades de ese destacamento, las cuales enviaron una comisión al
lugar de referencia -por la Calle Colón a la altura del puente ferroviario que
atraviesa el Canal San Fernando- que no logró encontrar los vehículos pero
que sí pudo establecer la existencia de huellas. En virtud de esto, se realizó
una búsqueda de los bultos en el río, cuyo resultado fue el hallazgo de ocho
tambores fondeados, que estaban herméticamente cerrados y con cadenas.
Tras la apertura de esos tambores, se hallaron ocho cadáveres en
estado de putrefacción y con una mezcla de arena y cemento adherida a ellos,
que rellenaba el tambor. Había un cadáver en cada uno de los tambores. Estos
cuerpos en ese momento no lograron identificarse, pudiendo establecerse que
se trataba de dos N.N. de sexo femenino y seis N.N. de sexo masculino. Estos
cuerpos fueron trasladados al Cementerio de San Fernando, en cuya morgue
fueron analizados. El informe final establecía que seis N.N. masculinos y uno
de los femeninos presentaban como causa de muerte lesión cerebral
producida por orificio de bala mientras que el restante presentaba muerte por
lesión cerebral por traumatismo de cráneo. Se estableció asimismo que los
fallecimientos databan de más de diez días. Los cuerpos fueron inhumados en
el Cementerio de San Fernando el 20 de octubre de 1976.
Vinculado a ese expediente, se encuentra la causa nro. 4439/89
caratulada “Guarino, Mirta Lil iana.. .” del Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional nro. 1 de San Isidro. De estas actuaciones, surge que fueron
encontrados en el Cementerio de San Fernando restos óseos N.N. y que
realizados los análisis de rigor se determinó que pertenecían a Ana María del
Carmen Pérez, Marcelo Ariel Gelman, los hermanos Ricardo y Gustavo Gayá
y Dardo Albeano Zelarayán como así también la fecha de defunción (el 9 de
octubre del mismo año) y la causa de muerte (por destrucción de masa
encefálica por herida de arma de fuego).
El expediente citado resulta de vital importancia, ya que permite
conocer una de las formas escogidas por los operadores del plan sistemático,
para efectivizar la “desaparición” de los detenidos ilegales. Se advierte que la
metodología utilizada al colocar los cadáveres en los tambores estuvo
diseñada con el fin de que estos no afloren a la superficie; para ello, se
entiende, la colocación de cal y cemento junto a los cuerpos.
Por otro lado, también permite advertir la mise en scene
desarrollada por los responsables de “Orletti” para esta última fase de
“traslado” de los cautivos; pues la disposición de varios vehículos, entre ellos
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un camión y una ambulancia, y la asignación de aproximadamente veinte
hombres para tal tarea, previo a lo cual se habrían avocado a la procura de
los tambores de capacidad de 200 litros, como de también cal y cemento;
demuestra cuánto esfuerzo ha sido destinado por los agentes del plan
represivo para perpetuar el ocultamiento del destino dado a las víctimas.
El proceso de deshumanización, que comenzaba con la captura y
continuaba en el campo de detención y tortura, tuvo en estos casos, un final
que difícilmente pueda ser superado desde la perspectiva de la eliminación
de todo vestigio de condición humana para con los cautivos: hay que caer en
la cuenta que personas con las que compartimos una misma cultura, una
misma civilización, ejecutaron de un disparo en la cabeza a hombres y
mujeres que estaban a su merced; luego se procuraron tambores, arena y
cemento; luego, no sin esfuerzo y seguramente de propia mano, colocaron los
cadáveres en los tambores, los rellenaron, los sellaron, llevaron con sus
brazos la carga de restos humanos hasta los camiones, y finalmente, arrojaron
los tambores al río, último acto éste en el que -según relataran los testigos-
participaron una veintena de victimarios.
La mayor parte de la prueba que ha permitido la reconstrucción
del funcionamiento del centro clandestino, se encuentra en los testimonios de
los sobrevivientes, es decir, de aquellas personas que luego de estar en el
centro clandestino, fueron liberadas, a la vez que también, entre los
sobrevivientes, en el caso particular de este centro clandestino, se cuenta con
dos personas que se fugaron del mismo, tratándose de José Ramón Morales
(hijo) y Graciela Luisa Vidaillac.
Los nombrados estaban casados en la época en que fueron
detenidos. Su detención se produjo el 2 de octubre de 1976 en circunstancias
en que volvían de la casa de los padres de José, que se ubicaba en la localidad
de Haedo, Provincia de Buenos Aires. Fueron trasladados a “Automotores
Orletti” donde los sometieron a tormentos, y en los primeros días de
noviembre de 1976, se fugaron de este centro de tortura, siendo ilustrativas al
respecto las palabras de Graciela Vidaillac, al prestar declaración en la causa
“Rodríguez Larreta” (fs. 142/vta).
En cuanto a las víctimas de nacionalidad uruguaya, la mayoría de
ellas fueron trasladadas a la República Oriental del Uruguay. Esta modalidad
responde a la estrategia internacional conocida como “Plan Cóndor”, que
trasciende el objeto procesal de la presente causa.
El centro de detención bajo investigación funcionó en el período
comprendido entre el 12 de mayo –fecha en que es entregado el local en
alquiler- hasta noviembre del año 1976. El primer traslado de víctimas al país
44
vecino tuvo lugar entre los días 24 y 26 de julio del mismo año. Se trató de un
traslado masivo que comprendió a veinticuatro de las personas que estaban
en el centro. De estas personas, salvo una, todas eran de nacionalidad
uruguaya. Víctor Hugo Lubián, aunque de nacionalidad argentino, era
residente uruguayo.
En ocasión de declarar ante este Tribunal, Ana María Salvo
Sánchez aportó al Tribunal los nombres de quienes fueron en ese primer
vuelo. Dijo: “. . .estaba yo, Asilú, Elba Rama, Mónica Soliño, Cecil ia Gayoso,
Edelweis Zhan, Marta Petrides, Quadros, Margarita Michelini, Laura Anzalone,
Sara Méndez, Elizabeth Pérez Lutz, Alicia Cadenas, creo que éramos catorce
mujeres. De los varones me acuerdo de Gastón Zina, Eduardo Deán, Ariel Soto,
Altuna, Lubián, Rodríguez Larreta hijo y padre, Jorge González (marido de Pérez
Luz), López Burgos. En el vuelo también iba José Díaz, el compañero de Laura
Anzalone, a los dos los sacaron para Europa. Todos salimos de Orletti . Puedo
estarme olvidando de alguno, estos son los que recuerdo ahora.. .”. El Tribunal ha
dado por acreditado que, además de los mencionados por Salvo Sánchez, ha
viajado en el primer vuelo a la ciudad de Montevideo Raquel Nogueira, quien
fuera la esposa de Rodríguez Larreta hijo.
Las personas mencionadas, que fueran indicadas como aquellas
que entre el 24 y el 26 fueron subidas a un avión y llevadas a la República
Oriental del Uruguay.
A modo de ejemplo, merece ser mencionado uno de los
testimonios de quienes fueran víctimas de estos hechos. Eduardo Deán
Bermúdez, al declarar ante este Tribunal dijo “que lo subieron en un camión
militar con soldados y efectivos mixtos -uruguayos y argentinos- con una caravana
de dos o tres vehículos más con sirena abierta. Que l levaban las muñecas atadas con
alambre y les pusieron leuco en la boca y en los ojos. Que los l levan hasta un avión
de la compañía TAMU en lo que aparentemente era Aeroparque. Que viajan
directamente al Aeropuerto de Carrasco en Montevideo y de al l í los l levan a una
casa clandestina en la costa de Montevideo, Punta Gorda. Que all í estaban
totalmente desligados de efectivos argentinos. Que ya desde el avión por las voces y
órdenes se trataba de e fectivos militares uruguayos”.
Resulta importante aclarar que estos hechos ocurridos en
territorio del país vecino no conforman parte del objeto procesal que se
investiga en la presente, por lo cual no comprenden la presente imputación;
ni tampoco ha de alcanzar esta investigación a los hechos acaecidos una vez
que las víctimas luego de egresar de “Orletti” ingresaron al avión que las
transportó a la República Oriental del Uruguay.
Asimismo, otras de las personas cuyo destino tomó la forma de
viaje a la República de Uruguay, fueron trasladadas en avión de línea. Se
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trata de casos aislados, es decir, que no consistió en un traslado masivo como
sí lo fue el vuelo descrito anteriormente.
Tal es el caso de María del Pilar Nores Montedónico, María Elena
Laguna, Beatriz Victoria Barboza Sánchez, Francisco Javier Peralta y Álvaro
Nores Montedónico. Estas cinco personas fueron subidas a aviones de línea y
llevadas a la República Oriental del Uruguay en distintas fechas (ver gráfico).
El caso de Beatriz Victoria Barboza Sánchez y Francisco Javier
Peralta, casados, tiene una particularidad más pues los nombrados fueron
detenidos el 30 de septiembre de 1976, en forma separadas, l levados a
“Automotores Orletti” y obligados a salir de la República Argentina con
destino a la de Uruguay.
Barboza Sánchez declaró ante estos estrados que en la
tarde/noche del mismo día la llevaron donde estaba su marido y les dijeron
que les iban a dar la posibilidad de volver a Montevideo, a lo que ellos
manifestaron su negativa a tal oferta, ya que en Buenos Aires tenían trabajo.
A continuación ella contó que “.. .a esto los represores les dicen que o
van a Montevideo o son boleta. Que les dicen que los van a l iberar en un punto de la
ciudad y los iban a seguir para cerciorarse de que fueran a Montevideo y que iban a
ir en un vuelo de l ínea normal y corriente. Que efectivamente, los vuelven a vendar,
los sacan y los dejan en un lugar de Buenos Aires que no recuerda. Que se toman un
taxi y van a su apartamento. Que en el trayecto era obvio que los seguían, que no se
ocultaban. Que van al apartamento, se l levan un par de cosas y van a aeroparque.
Que era de noche y había muchísima gente”. Agregando luego que
ostensiblemente los seguían y que en el avión a Montevideo viajaron
normalmente (fs. 1658/9).
Por otro lado, muchas de las personas que estuvieron en el centro
clandestino, revisten la calidad de desaparecidos .
Como fuera asentado precedentemente, la metodología de la
desaparición fue uno más de los mecanismos elegidos por las Fuerzas
Armadas para propiciar la impunidad de los crímenes cometidos. Asimismo y
como muy claramente explicara el informe de la Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas, “… fue otra de las formas de paralizar el reclamo
público, de asegurarse por un tiempo el si lencio de los familiares. Precisamente,
alentando en el los la esperanza de que su ser querido estaba con vida, manteniéndolo
en la imprecisa calidad de persona desaparecida, se creó una ambigüedad que obligó
al aislamiento del familiar, a no hacer nada que pudiera irritar al Gobierno,
atemorizado por la sola idea que fuera su propia conducta el factor determinante de
que su hijo, su padre o su hermano pasara a revistar en la l ista de personas
muertas.” (Nunca más , Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición
de Personas –CONADEP-, Eudeba, Bs. As., 1984, p. 26) .
46
Considerando Tercero
3.1. El Grupo de Tareas 5
Conforme se tiene por acreditado en autos, la privación ilegal de
la libertad agravada de la que fuera víctima Victoria Lucía Grisonas, se
concretó a través de un operativo efectuado por integrantes del
“Departamento de Asuntos Extranjeros” de la Policía Federal Argentina que
se desempeñaron en comisión en el Grupo de Tareas 5 de la Secretaría de
Informaciones del Estado –SIDE- .
Respecto de la existencia de los Grupos de Tareas, como unidad
operacional del aparato represivo instaurado durante la última dictadura,
cabe traer a colación los dichos de Juan Antonio del Cerro en ocasión de
prestar declaración indagatoria en el marco del Legajo de Prueba nro. 119 de
la Causa nro. 450 de la Excma. Cámara del Fuero, actuaciones que lucen
agregadas a fs. 8239/72.
El nombrado hizo especial hincapié en esa actuación
especializada de los Grupos de Tareas en base a objetivos determinados,
señalando que “cuando el Ejército toma el control de la lucha contra el terrorismo,
se crea la Central de Reunión y distribuye en grupos de tareas y qué dependencia
iba a tener asignado cada grupo, se determinó también qué grupo iba a investigar a
cada organización terrorista” –fs. 8241-.
En el mismo sentido, dio cuenta de cuáles eran los “Grupos de
Tareas, dependientes de la Central de Reunión dependiente del Estado Mayor del
Ejército” , expresando que estos grupos eran: “G.T.1., que trabajaba las
organizaciones PRT-ERP y tenía asiento en el Servicio Penitenciario Federal ; G.T.2.
que trabajaba la organización MONTONEROS y tenía asiento en el Batallón de
Inteligencia 601; G.T.3. que trabajaba P.C.M.L.A., E.P.L. , F.A.P. y F.A.R. con
asiento en el Servicio de Inteligencia Naval y el G.T.4. que trabaja E.R.P.22,
O.C.P.O., y finalmente el G.T.5., con asiento en S.I .D.E. que trabajaba
Tupamaros, M.I.R. chileno y M.I.R. boliviano, controlando también
elementos de la Junta Coordinadora Latinoamericana” –fs. 8240vta.- .
Asimismo corresponde mencionar lo expresado por Roberto
Peregrino Fernández ante la Comisión Argentina de Derechos Humanos el día
8 de marzo de 1983, declaración agregada en el Legajo Conadep 8066 que luce
a fs. 8414/85 de autos.
Fernández expresó en dicha oportunidad “que los Grupos de Tareas
(GT) son creados con motivo del golpe de 1976, pese a que, dentro de la jerga militar
es costumbre denominar «grupos de tareas» a los efectivos a quienes se encomienda
el cumplimiento de un determinado objetivo operacional” , indicó que “estos grupos
implican una distorsión del normal organigrama militar y de hecho constituyeron
un aparato paralelo que subvirtió y distorsionó la estructura jerárquica
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organizativa. Esto en la medida en que estaban integrados por of iciales de distintas
especialidades con poderes al margen del escalafón, de hecho, incluso, sobre sus
superiores jerárquicos”.
Respecto de la conformación de los mismos, Fernández expresó
que le constaba que “pertenecían a los GT civiles y miembros de otras fuerzas de
seguridad como por ejemplo Policía Federal , Policía de la Provincia de Buenos
Aires, Prefectura Marítima, Gendarmería Nacional, etc.”. , afirmando también que
los “GT dependían de los respectivos Comandos Generales de las Fuerzas Armadas.
Como manera de centralizar la actividad operativa de los grupos militares y
policiales que actuaron en la represión l lamada «guerra sucia» se crearon GT con
jurisdicción dentro del área de competencia original del Primer Cuerpo de Ejército,
es decir, Capital Federal , Gran Buenos Aires , La Plata, etc.” –fs. 8432-.
Asimismo, el nombrado señaló la existencia de una “amplia
colaboración entre los distintos Grupos de Tareas (GT)” , indicando que ella se
tradujo “en el pedido de al lanamientos y secuestros en cualquier lugar del país y
que surgieran de la continuación del procedimiento inicial” , agregando luego que,
sin perjuicio de ello, “cuando se trataba de un operativo importante tanto por
razones represivas como por la presunta existencia de dinero o bienes en el lugar
señalado como objetivo, la práctica habitual era que el GT que había iniciado el
operativo continuara con él sin solicitar colaboración” –fs . 8445vta.- .
En sentido coincidente con lo expresado por Del Cerro respecto
de la especialización de los Grupos de Tareas en base a determinados
objetivos del aparato represivo, Fernández dijo: “ los distintos Grupos de Tareas
(GT) habían especializado su actuación por grupos polít icos. Así, por ejemplo, el
Ejército tenía a su cargo la represión del ERP, la Armada a Montoneros, la Fuerza
Aérea, a organizaciones menores, FAL, FAP, etc. , y la PFA, a pesar de trabajar bajo
jurisdicción del Ejército también se encargaba de la represión a Montoneros.
Cuando algunos de los GT secuestraban a alguna persona que por su participación
interesara a otro GT, se trasladaba al prisionero” –fs. 8445vta.- .
Como se dejó sentado, a partir del oficio glosado a fs. 7 del
expediente LETRA P – 237.029 N° 1976 iniciado por la División Retiros y
Pensiones y vinculado con los trámites de retiro obligatorio de Rolando Oscar
Nerone, el Teniente Coronel (retirado) Juan Ramón Nieto Moreno dio cuenta
de que el operativo que culminara con la detención de Victoria Lucía
Grisonas fue efectuado por el Grupo de Tareas 5de la S.I.D.E.
En efecto, dicho oficio que fuera firmado por el fallecido Nieto
Moreno identificándose como “Jefe G.T.5.” fue dirigido al Comisario Inspector
Mariano González, Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros de la
Superintendencia de Seguridad Federal, informando “ la actuación que cupo a
los Oficiales Inspectores Rolando Oscar Nerone, Roberto Gómez Migenes y Oscar
48
Roberto Gutiérrez del Departamento a su cargo en comisión en el G.T.5. , en los
procedimientos que condujeron al desbaratamiento del sector militar de la
organización subversiva O.P.R.33 (ORGANIZACIÓN POPULAR
REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES)”, consignándose específicamente lo
sucedido en el procedimiento efectuado “el domingo 26 de septiembre en la
localidad de Grl. San Martín (Avda. Mitre 1050) Pcia. de Bs. As.”.
Al respecto, corresponde señalar que a esta altura de la
instrucción corresponde tener por probado que el Grupo de Tareas 5 estuvo
integrado por personal civil de inteligencia de la Secretaría de Inteligencia
del Estado y personal del Departamento de Asuntos Extranjeros de la
Superintendencia de Seguridad Federal de la P.F.A., siendo dicho grupo de
tareas, dependiente del Departamento de Contrainteligencia -A.II.4- de la
Dirección Interior -A.II- de esa Secretaría de Estado, conforme la estructura
orgánica de la misma resultante de la resolución 643/76, con vigencia entre el
20 de agosto y el 20 de diciembre de 1976.
Debe destacarse que el Grupo de Tareas 5 no aparece, sin
embargo, en las nomenclaturas resultantes de las estructuras orgánicas
vigentes durante los años 1976 a 1977.
En primer lugar, cabe decir que, a partir del día 1° de febrero de
1976, conforme fuera establecido por la resolución “S” n° 855 del 30 de
diciembre de 1975, el Departamento de Contrainteligencia -A.II.4-, tuvo como
dependencias las Divisiones Fichero -A.II.4.a-, Organizaciones Armadas y
Clandestinas -A.II.4.b- y Situación Subversiva -A.II.4.c-, así como por las
secciones Inteligencia Técnica -A.II.4._.1- y “Doc. y Public.” -A.II.4._.2-.
La estructura orgánica de la S.I .D.E. fue modificada a través de la
resolución “S” n° 643 de fecha 20 de agosto de 1976.
A través de la resolución “S” n° 734/76 se adecuaron las siglas de
encumbramiento de las dependencias, a partir del 23 de septiembre de 1976,
surgiendo de esta nomenclatura que del Departamento de Contrainteligencia
dependieron las Divisiones “Fichero” –A.II.4.a-, “O.A.C.” –A.II.4.b-,
“Situación Subversiva” –A.II.4.c-, y “J.C.R.” –A.II.4.d-; así como también la
Sección Inteligencia Técnica –A.II .4._.1-.
Recién en la estructura orgánica resultante de la resolución “S”
47 de fecha 1° de noviembre de 1977 y bajo la codificación establecida
mediante resolución “S” n° 1231/77 del 20 de diciembre de ese año, surge la
existencia de la “División G.T.5.” –cód. 8273- dependiente del Departamento
de Subversión –cód. 827-, correspondiente a la Dirección de Inteligencia
Interior –cód. 82-.
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No obstante ello, la existencia del Grupo de Tareas 5 en el ámbito
del Departamento de Contrainteligencia a cargo de Nieto Moreno, debe
tenerse por acreditada a la luz del oficio de fecha 3 de octubre de 1976
obrante en el expediente de retiro obligatorio de Nerone, en tanto allí Nieto
Moreno hace referencia a su existencia, a la Jefatura que sobre ese grupo él
ejercía, a la concreción de operativos en el marco de la llamada “lucha
antisubversiva”, y a la existencia de personal del Departamento de Asuntos
Extranjeros que se desempeñaba en comisión en el mismo.
Ahora bien, existen otras numerosas constancias documentales
que deben sumarse a la precedentemente citada.
En primer lugar, corresponde indicar aquellas que surgen de
legajos personales de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la
Nación correspondientes a distintos agentes civiles de inteligencia que se
desempeñaron a la fecha del operativo y durante el período en el que
funcionara en el CCDT “Automotores Orletti” en ese grupo de tareas.
Conforme fuera informado por la S.I.D.E. en fecha 8 de abril de
2005, durante el lapso comprendido, al menos, entre los meses de mayo de
noviembre de 1976, seis integrantes de esa Secretaría se desempeñaron
teniendo como destino el Departamento A.II.4 –es decir, el Departamento de
Contrainteligencia a cargo de Nieto Moreno-, teniendo como superior
jerárquico a Carlos Alberto Roque Tepedino –a cargo de la Dirección de
Interior A.II.- y por función, la de ser “Agente de Seguridad GT5” o “Auxiliar
de Seguridad GT5” .
Asimismo, compulsados los legajos de estos agentes, se advierte
que en fecha 13 de septiembre de 1976 (trece días antes del operativo de la
calle Mitre) el General de Brigada Otto Carlos Paladino solicitó al
Subsecretario C –de Personal- la incorporación de los mismos, en estos
términos: “El Señor Subsecretario se servirá adoptar las medidas pertinentes para
incorporar al organismo como «Agentes Secretos» del Subcuadro C 2 de
conformidad con lo establecido por los artículos 9° y 10° de la ley 19.373 y art. 10°
del decreto S N° 4639/73 al personal que f igura en la planil la adjunta el que será
asignado a la Dirección A.II (Dpto A.II .4) para satisfacer las necesidades de
infraestructura de una base instalada fuera del organismo . Atento a la
perentoria necesidad de incorporación de los causantes, los recaudos de
contrainteligencia han sido inicialmente satisfechos por la Dirección A.II que
oportunamente remitirá a esa Subsecretaría los antecedentes incorporados .
Paralelamente, el citado personal será enviado por la Dirección A II al
Departamento Personal a efectos de l lenar las f ichas y planil las de esti lo salvándose
los restantes requisitos en función de la categoría de agentes secretos de las
50
personas en cuestión. A los efectos del alta en el organismo deberá considerarse el
20 Set 76” –fojas 5 del legajo correspondiente a Rubén Müller-.
Según la nómina correspondiente, diez personas serían las
incorporadas para “satisfacer las necesidades de infraestructura de una base
instalada fuera del organismo” , siendo al menos seis de ellas las que luego
serían destinadas como Agentes Secretos del G.T.5.
Tales personas, fueron nombradas a través de la resolución
738/76 del 24 de septiembre de 1976, que ordenó darles “alta con fecha 20 de
septiembre de 1976 con carácter condicional…”
Otra cuestión relevante y que vincula a estos integrantes del
Grupo de Tareas 5, con la Jefatura del Departamento de Contrainteligencia a
cargo de Nieto Moreno, resulta ser la circunstancia de que en su primera foja
de concepto, aparecen como calificados por “Ramón Chui. Jefe A.II .4” .
En la ficha de personal de los seis agentes, los mismos aparecen
presentados a la Secretaría, precisamente, por Juan Ramón Nieto Moreno.
De manera que, la urgencia con la que fueron designados tales
agentes, la circunstancia de hayan sido destinados a funciones de Seguridad o
Secretas en el G.T.5., consignándose que su ámbito de actuación quedaba
situado en una base operativa fuera de la Secretaría, el hecho de que todos
ellos hayan sido presentados por el Jefe de Contrainteligencia Nieto Moreno
de quien, una vez nombrados, dependerían en el Departamento A.II .4, son
pruebas claras de la existencia de ese grupo a la fecha de los hechos, que se
suman a la nota suscripta por Nieto Moreno que da cuenta de que al menos
tres oficiales del Departamento de Asuntos Extranjeros de la
Superintendencia de Seguridad Federal de la P.F.A. se desempeñaban en el
mismo.
Asimismo, distintas constancias a las que hiciera referencia el
informe de la Comisión Provincial por la Memoria glosado a fs. 8891/95 dan
cuenta de la existencia del Grupo de Tareas 5 de la S.I.D.E. y de la actividad
desplegada en torno a determinadas grupos políticos fundamentalmente de
origen extranjero, que concurren en consonancia con los ya citados elementos
probatorios que dan cuenta de la especialización por objetivos que
caracterizó la existencia de los grupos de tareas.
Mediante dicho informe, entre otras constancias documentales
obrantes en el archivo a cargo de esa Comisión, se aportó el legajo “Carpeta 1
– Prefectura naval Zona Atlántico Norte” .
Dicha legajo se inició con un memo que la Sección Información
dirigió al Servicio de Inteligencia de la Prefectura Zona Atlántico Norte con
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el objeto de “Remitir Información” producida por la “Comunidad Informativa”
sobre diferentes organizaciones.
Concretamente, en el legajo luce un informe de inteligencia
fechado el 1° de septiembre de 1977, elaborado por el Grupo de Tareas 5
(“Cen Reun/G.T.5.”) .
Conforme el informe de la Comisión de fs. 8891/95, “[a] l l í se
consignan vínculos entre organizaciones de Argentina, Uruguay, Chile y Bolivia
que conformaron la denominada Junta Coordinadora Revolucionaria (JCR). Se hace
una evaluación de cada organización: «Situación Actual, Probable Evolución,
Capacidades, Vulnerabil idades», etc”.
Compulsada dicha documental se advierten distintos “Informes
Especiales” en los que consta un acabado estudio referente a la “Junta de
Coordinación Revolucionaria” , el “Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros
(Uruguay)” , el “Movimiento de Izquierda Revolucionaria (Chile)” y el “Ejército de
Liberación Nacional (Bolivia)” .
Para cada una de tales organizaciones se consignó información
relativa a su “Organización”, “Situación actual”, “Probable Evolución” y
“Vulnerabilidades”.
Así, puede destacarse que, en cuanto a la Junta de Coordinación
Revolucionaria, se consignó que a la fecha del informe, carecía de “estructura
orgánica, habiendo incidido fundamentalmente en el lo, las siguientes
circunstancias:
- La muerte de Mario Roberto SANTUCHO, principal gestor de la aludida
organización subversiva continental integrada por:
- «PRT - ERP»
- «MLN - T»
- «MIR»
- «ELN»
- La muerte o reclusión de los principales miembros que atendieron las
relaciones internacionales de la «JCR» y/o representaron a sus respectivas
organizaciones ante la misma .
- La neutralización del accionar polít ico y paramilitar de la organización que
ejercía prácticamente la rectoría de la «JCR» (PRT ERP).
- La desactivación experimentada por el resto de las organizaciones subversivas
componentes de la «JCR» , que lograron eludir la acción antisubversiva de las
FF.LL en el país” .
En el acápite “Situación Actual” de dicha organización, se
informó que se encontraba “[p]rácticamente desactivada en nuestro país,
52
careciendo cada una de las organizaciones componentes de representación a nivel
«JCR»”.
Como se dijo, el informe también se ocupó de la situación del
“Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (Uruguay)” .
En este caso, se indicaron como causas de la carencia de una
estructura orgánica del movimiento en nuestro país, las siguientes: a) “El
decidido y sostenido accionar antisubversivo emprendido por las Fuerzas Conjuntas
Uruguayas, que redujeron sustancialmente el potencial operacional primigenio que
caracterizó a esa organización subversiva” ; b) “La caída del Gobierno de Salvador
ALLENDE en CHILE, país donde la organización subversiva analizada había
establecido una importante base operacional y de formación de cuadros”; c) “La
detención en ARGENTINA de los principales miembros del MLN-T que emigraron
de URUGUAY y CHILE y que constituyeron en nuestro país el Comité Central y el
aparato militar de la aludida agrupación subversiva” , y d) “El proceso de escisiones
internas que experimentó el MLN-T en ARGENTINA. La consecuente dispersión de
sus cuadros” .
Asimismo, al señalar las “vulnerabil idades” del movimiento
uruguayo, se consignaron como tales, entre otras: a) “La experiencia
adquirida por las FF.LL. en la lucha contra la subversión y el conocimiento
que éstas poseen sobre la identidad de los principales cuadros de la
organización clandestina, modus operandi, etc.” ; b) “El estado de sensibilidad e
inseguridad permanente de la pérdida por muerte y/o reclusión de sus
principales miembros directivos combatientes ; la dispersión de cuadros; las
escisiones producidas en su seno; la permeabil idad que han presentado sus
estructuras de seguridad; la infi ltración en las mismas, etc.” ; y c) “La endeble
resistencia que los detenidos oponen a las FF.LL. y las ulteriores
consecuencias que generalmente producen en detrimento de la organización” .
Sobre el ya mencionado “Movimiento de Izquierda Revolucionaria
(Chile)” se formularon idénticas consideraciones a las ya precedentemente
citadas.
A través del informe glosado a fs. 8891/95, la Comisión concluyó
sobre este informe: “se debe precisar que el mismo fue elaborado por el GT5 -grupo
de tarea 5– que de acuerdo al análisis comparativo de legajos DIPBA y las piezas
documental de Prefectura, se puede afirmar que GT5 es por lo menos, uno de los
grupos de tareas de la SIDE” .
A ello, corresponde señalar que el informe es absolutamente
concordante con lo declarado por Juan Antonio Del Cerro en el marco de
legajo n° 119 ya citado, en cuanto hiciera referencia que el G.T.5. tenía
asiento en la S.I.D.E. y que “trabajaba” las organizaciones ”Tupamaros, M.I.R.
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chileno y M.I.R. boliviano, controlando también elementos de la Junta Coordinadora
Latinoamericana” –fs. 8240vta.- .
Otras constancias documentales remitidas por la Comisión
Provincial por la Memoria también surgen corroborando la ubicación que el
Grupo de Tareas 5 tuvo en la estructura orgánica de la S.I.D.E. y de su
actuación durante el año 1976.
En efecto, del legajo n° 8767, Mesa “Ds”, carpeta “Varios” de la
Dirección General de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires, que se iniciara con motivo de un memo fechado en noviembre de 1976
procedente del Batallón de Inteligencia 601 hacia otras dependencias, entre
ellas el “GT5 SIDE” .
Asimismo, el legajo 10.897, Mesa “Ds”, carpeta “Varios” se inició
con un parte confidencial de fecha 16 de diciembre de 1977 producido por
“S.I.D.E. – A.II .4 – (G.T.5.)” , señalándose así la ubicación precisa de ese
grupo dentro de la estructura orgánica de la Secretaría.
A través de es comunicación, se informa que “elementos no
identif icados sustrajeron del consulado de Italia en Basilea, 200 pasaportes en
blanco” y se da cuenta de que “se advierte sobre tal circunstancia, en razón de que
en un operativo similar perpetrado en oportunidad anterior, documentación de ese
t ipo fue hallada en distintos países (Rumania, México y Canadá) en poder de
extremistas y delincuentes comunes” –se aclara que en la documental el formato
del texto está consignado en mayúsculas-.
Luego, y “ante la posibil idad de que a la documentación de referencia
se le diera la f inalidad apuntada precedentemente” , se solicitó que “de detectarse
y/o secuestrarse algún pasaporte de los sustraídos al consulado de Italia en Basilea
se informe a esta SIDE (DPTO. A.II.4 –G.T./5)” .
Resta señalar que dicha comunicación producida por el G.T.5. fue
remitida a los restantes grupos de tareas, que figuran en el parte del
siguiente modo: “B.ICIA 601 (G.T./1 Y G.T./2)” , “SIN (G.T./3)” , y “SIA
(G.T./4)” .
Así las cosas, la concurrencia de las declaraciones prestadas al
inicio de este punto con las diversas constancias documentales obrantes en la
Secretaría de Inteligencia del Estado y en los archivos remitidos por la
Comisión Provincial por la Memoria dan muestra acabada de la existencia, a
la fecha de los hechos investigados, del Grupo de Tareas 5 en el ámbito del
Departamento de Contrainteligencia de esa Secretaría a cargo de Nieto
Moreno.
Sobre la intervención de personal del Departamento de Asuntos
Extranjeros en ese grupo de tareas habremos de tratar a continuación.
54
3.2. La conexión de la Policía Federal Argentina con el CCDT
“Orletti”
Tal como fuera señalado en el considerando primero, en el
decurso de la instrucción de estos actuados, se ha tenido por acreditado que
el centro clandestino de detención y tortura conocido como “Automotores
Orletti” se encontró ubicado en la calle Venancio Flores 3519/21 –entre calles
Emilio Lamarca y San Nicolás- de esta ciudad, en un inmueble que pertenecía
a Santiago Ernesto Cortell .
Se tiene por probado que “Orletti” funcionó en el ámbito de la
Secretaría de Inteligencia del Estado, que orgánicamente la ubicación de esa
“base operativa” se encontraba inserta en la llamada “División OT 18” –a
cargo del fallecido Capitán Calmon-; que esa división se confunde con la
misma existencia del centro clandestino y que la misma, por cadena de
mando, dependía de la División Operaciones Tácticas I –a cargo del fallecido
Teniente Coronel Visuara-, a su vez dependiente de la Dirección III de
Operaciones Informativas –a cargo del fallecido Coronel Michel-, a su vez
dependiente del Secretario del organismo, en ese entonces, Otto Carlos
Paladino.
Las pruebas acumuladas han podido determinar que en el centro
de detención ejercía un evidente liderazgo “de hecho” Aníbal Gordon,
personaje que ha cobrado estado público a raíz de su actuación en el grupo de
la “Triple A” y que en tal contexto ejercía el mando de personal también
subordinado a la SIDE, como el imputado Honorio Martínez Ruiz; o sobre
otros agentes de la SIDE, que respondían a diversos apodos como “Utu” ,
“Murciélago”, “Payo” , “Cri Cri”, “Tordo”, entre otros.
También se ha establecido, que además de personal argentino,
dependiente de la Secretaría de Inteligencia del Estado, por ser orgánicos o
contratados, en este centro de detención coexistieron otros agentes de
nacionalidad uruguaya, pertenecientes al Servicio de Información de Defensa
de Uruguay, dependiente del Ministerio de Defensa (SID); o del Organismo
Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA).
Ahora bien, distintos elementos probatorios, también permiten a
esta altura de la instrucción establecer una clara vinculación existente entre
personal de la Policía Federal Argentina y la base que funcionara en Venancio
Flores.
Ello surge, tal como fuera señalado inicialmente en el auto de fs.
2820/3065, a partir de distintos testimonios que fueran colectados en autos y
en la causa caratulada “Rodríguez Larreta, Enrique s/ su querella” .
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En primer lugar, corresponde recordar lo expresado por
Washington Pérez a fs. 150/5 de la causa mencionada, donde hizo referencia
a la detención de Gerardo Gatti , a quien vio en “Orletti” , fue realizada por
personal de la Policía Federal Argentina, siendo los policías quienes lo
habían entregado al grupo de Gordon.
En efecto, en dicha oportunidad Pérez relató los pormenores
relativos a su secuestro y dando cuenta de que fue obligado a obrar de
mediador para la liberación de Gatti y otros detenidos en el Uruguay, a
cambio de dinero.
Concretamente, dijo que al ser trasladado a “Orletti” , le di jeron
que “vería a Gerardo Gatti […] en forma inmediata dialoga con Gatti quien le
expresa que no había sido por su voluntad que el dicente se encontraba en esa
situación y le explica cuáles eran las imposiciones puestas por los militares que
consistían en la obtención de la suma de dos millones de dólares para que Gatti y
unos diez sindicalistas uruguayos detenidos en Uruguay pudiesen recuperar su
l ibertad” –fs. 150/1 de la causa mencionada-
Así las cosas, expresó que encontrándose en la oficina de Gordon
–conforme la descripción que efectuara de esa habitación-, dijo que “la
persona que se hacía l lamar Capitán, reconocido posteriormente como Eduardo
Ruffo, le expresa al deponente que fel izmente podía hablar con Gatti ya que habían
logrado que la Policía Federal se lo entregue, puesto que el secuestro de Gatti lo
habían l levado a cabo personal de la Policía Federal y que, además, le habían dado la
atención médica que Gatti necesitaba” –fs. 151-.
Por otra parte, corresponde resaltar lo expresado por Nelson
Eduardo Deán Bermúdez -fs. 1230/2-, quien relató que fue detenido el 13 de
julio de 1976 aproximadamente a las 22 hs. cuando se hallaba junto a Inés
Quadros en un bar sito en la esquina de calles Boedo y Carlos Calvo de
Capital Federal por efectivos de la Policía Federal y agentes de civil ; y que
desde ese lugar fueron conducidos hacia una camioneta y luego al garaje que
resultara ser “Orletti”.
También el testimonio de Elba Rama (legajo de CONADEP de la
nombrada) resulta coincidente con dicha hipótesis. En efecto, la nombrada
expuso que fue detenida el día 14 de julio de 1976 cuando se encontraba en la
ciudad de Buenos Aires, que fue retirada de su domicilio en la madrugada de
ese día por cuatro o cinco personas, una de las cuales se identificó como de
Policía Federal.
Alicia Raquel Cadenas Ravela, también declaró que fue detenida
por personal de Policía Federal : su declaración obrante en el legajo nro. 7413
de la CONADEP, dijo que el Jefe de dicho centro de detención era un
argentino al que apodaban “Jovato” o “Jova”; que los guardias y oficiales
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argentinos se hacían llamar todos por alias y que los comentarios de los
mismos permitían percibir que algunos de ellos eran de la Policía Federal y
mencionó entre los apodos a “El Jova” o “El Jovato”, que era el jefe del local,
“El Capi”, “El Pájaro”, “El Ronco”, "Igor" , "el Grumete" y "Luis", quien era el
cocinero.
Asimismo, también corresponde tener en cuenta que la testigo
María del Pilar Nores Montedónico, al declarar ante esta sede, relató que
previo a encontrarse alojada en el centro de detención aquí investigado, fue
trasladada en un primer momento a lo que supone que era la
Superintendencia de Seguridad Federal, donde vio al Mayor de Artillería
Cordero, a quien luego –siempre según sus dichos- vio en “Orletti”.
Pilar Nores expresó, respecto del primero de los sitios en el que
estuvo detenida, que “ la trasladan en un primer momento a un lugar que era muy
grande y que poseía of icinas, que piensa que podía ser la superintendencia de
seguridad federal , porque conocía el centro y l legaron al centro; que se quedó con la
idea de que era la Superintendencia , que había muchos pasil los y salas de tortura y
calabozos. Que en este lugar debe haber estado no más de tres o cuatro días; que sabe
que en ese lugar había policías, que en realidad cree el lo. Que de las personas
argentinas o que cree que eran argentinas que escuchó, le quedó e l recuerdo de uno
que l lamaban «Zapato» , que se convenció de que éste era of icial de la policía ; que
esta persona cree que no fue uno de los que la secuestró, que estuvo su presencia en
la superintendencia durante todo el t iempo, en las sesiones de tortura y que después
lo volvió a escuchar en Orletti”.
Más adelante, expresó que “en este lugar, es decir, en lo que cree que
era la Superintendencia, que había ratos la t iraban en un calabozo desnuda y le
t iraban un trapo encima, que así estuvo durante 36 horas. Que en el cuarto citado,
estuvo sola, que está convencida de que estaba Gerardo [Gatti] cerca, pero que no lo
escuchó ni vio a otra persona tampoco” .
Los testimonios reseñados, relativos a la vinculación de personal
y dependencias de la Policía Federal Argentina -en particular de la
Superintendencia de Seguridad Federal de esa fuerza de seguridad-, resultan
absolutamente concordantes con el relato que habría efectuado Luis Alberto
Martínez y que obra en el legajo SDH nro. 3237.
Vale aclarar que dicho relato se vincula con el secuestro de Jesús
Cejas Arias y Cresencio Nicomedes Galañena Hernández, funcionarios de la
embajada de la República de Cuba en nuestro país, que se encuentran
desaparecidos. Conforme se tuvo por acreditado a partir del de auto de fs.
2820/3065, fueron ilegalmente privados de su libertad el día 9 de agosto de
1976, en el barrio de Belgrano por personal de fuerzas de seguridad, luego de
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lo cual fueron alojados en el centro de detención llamado “Automotores
Orletti” donde fueron sometidos a tormentos, permaneciendo desaparecidos.
Como se dijo, en el referido testimonio del legajo SDH 3237 se
dice: “El jefe del grupo que realizó el operativo fue Aníbal Gordon, (A) «Jova» o
«el Jovato» . Toma conocimiento del mismo a través de los dichos de Raúl
Guglielminetti [ . . .] Me relató que la operación fue realizada debido a informaciones
recibidas respecto a que dos presuntos diplomáticos de la Embajada de Cuba en
realidad efectuaban una activa colaboración con los grupos subversivos en la
Argentina, fundamentalmente en lo relacionado con la infraestructura económica de
los mismos. El secuestro fue realizado por veinte personas que se movilizaban en
vehículos no identif icables con balizas sobre el techo. Aníbal Gordon vestía en el
momento del rapto uniforme de Oficial del Ejército Argentino. Cabe aquí señalar
que Aníbal Gordon intervenía personalmente sólo en operaciones de gran
envergadura o aquellas en las que hubiera un interés económico concreto, como en
este caso. El objeto del rapto era establecer la conexión e intervención de los
cubanos en el aparato económico de la subversión, y acceder a los fondos manejados
por el los. En cuanto al «modus operandi» de Gordon, las operaciones que
efectuaba Gordon, eran ordenadas por el Servicio de Informaciones del
Estado (SIDE) o por Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía
Federal Argentina . Los cubanos [ . .] fueron inmediatamente trasladados a un centro
de detención clandest ino, sito en la calle Venancio Flores 3519, en el barrio de
Floresta de la Capital Federal [ . . .] Los cubanos fueron sometidos a torturas durante
quince días aproximadamente, luego fueron muertos con ráfagas de ametralladora
con si lenciador” (fs. 46/7 del mencionado legajo) .
Corresponde señalar entonces, a esta altura, que los distintos
elementos probatorios reseñados permiten tener por probado la estrecha
vinculación de personal de la Policía Federal Argentina con aquel que se
desempeñaba en el centro clandestino de detención y tortura conocido como
“Automotores Orletti” .
Y es que, a la luz de tales probanzas, en principio aquella
actuación de la fuerza de seguridad habría tenido singular gravitación en el
secuestro y posterior traslado de las víctimas que luego serían mantenidas en
cautiverio en el centro clandestino, sin descartarse la presencia del personal
policial en esa base operativa de la O.T.18.
Como se verá, la intervención del personal policial se habría
concretado a través de la actuación conjunta o coordinada de personal de esa
división dependiente del Departamento de Operaciones Tácticas I –A.III.1-
con personal del Grupo de Tareas 5, dependiente del Departamento de
Contrainteligencia –A.II.4- a cargo del fallecido Nieto Moreno, insertándose
dentro de esta última unidad orgánica, el Departamento de Asuntos
58
Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal
Argentina.
Respecto de la vinculación específica del Departamento de
Asuntos Extranjeros de la P.F.A. con los hechos acaecidos en “Orletti” ,
habremos en el último punto del presente considerando.
3.3. La pertenencia de personal de Superintendencia de
Seguridad Federal al Grupo de Tareas 5
Sobre la inserción del personal del Departamento de Asuntos
Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal en el Grupo de
Tareas 5 de la S.I.D.E., que habría actuado coordinadamente con la división
O.T.18., en primer lugar, corresponde reiterar lo expresado por Roberto
Peregrino Fernández respecto del particular funcionamiento de los grupos de
tareas, en cuanto expresó que “estos grupos implican una distorsión del normal
organigrama militar y de hecho constituyeron un aparato paralelo que subvirtió y
distorsionó la estructura jerárquica organizativa. Esto en la medida en que estaban
integrados por of icia les de distintas especialidades con poderes al margen del
escalafón, de hecho, incluso, sobre sus superiores jerárquicos”.
Asimismo, sobre la peculiaridades que presentó su integración,
en cuanto a la participación en los mismos de personal de distintas fuerzas de
manera simultánea e incluso, con civiles, Fernández relató que “que
pertenecían a los GT civiles y miembros de otras fuerzas de seguridad como por
ejemplo Policía Federal , Policía de la Provincia de Buenos Aires, Prefectura
Marítima, Gendarmería Nacional, etc.”
Las características precedentemente señaladas resultan
absolutamente concordantes con aquellas colectadas en la instrucción que dan
cuenta de que el Grupo de Tareas 5, habría estado conformado por una serie
de agentes civiles de inteligencia contratados especialmente por la S.ID.E. a
mediados del mes de septiembre de 1976 para su integración en esa
dependencia del Departamento de Contrainteligencia y, también, con aquellas
que permiten tener por acreditado la intervención de oficiales del
Departamento de Asuntos Extranjeros en ese grupo y que se tratarán a
continuación.
En primer lugar corresponde señalar lo declarado por Álvaro
Nores Montedónico ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1,
audiencia de la que se cuenta con un registro audiovisual remitido por ese
Tribunal de Juicio a fs. 8015.
Recordemos que Álvaro Nores, conforme se tuvo acreditado a
través del auto de fs . 2820/3065, fue secuestrado el día 2 de octubre de 1976 y
fue mantenido en cautiverio en el CCDT “Automotores Orletti” donde fue
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sometido a tormentos, hasta el día 5 de octubre de ese año, fecha en que fue
trasladado en avión a Montevideo.
En la audiencia aludida más arriba, a preguntas del Tribunal Oral
en lo Criminal Federal nro. 1, Álvaro Nores dijo: “cuando estaba en Montevideo,
los of iciales del Ejército Uruguayo dijeron que había dos miembros del
Departamento de Asuntos Extranjeros de la Policía Federal en la banda, que uno se
ocupaba de chilenos y el otro se ocupaba de uruguayos. En algún momento yo creo
que pude haber sabido el nombre pero no me acuerdo ahora” .
A preguntas del Tribunal sobre si era uno o más de uno los
oficiales a los que hiciera referencia, aclaró que eran “…dos, uno se ocupaba de
chilenos y otro se ocupaba de uruguayos” .
El testimonio de Álvaro Nores, entonces, resulta explícito de que
la intervención ya acreditada de la Policía Federal Argentina en los hechos
vinculados con el CCDT “Orletti” , se dio a partir del Departamento de
Asuntos Extranjeros.
Como se adelantó, la inserción de ese Departamento en el aparato
represivo de la S.I.D.E., se dio a través de la adscripción de personal policial
a la actuación del G.T.5. , lo que resulta absolutamente coherente al tener en
cuenta la identidad funcional de ambas estructuras en lo que respecta al
despliegue del accionar represivo sobre grupos políticos específicamente
determinados.
En efecto, existió entre el Departamento de Asuntos Extranjeros
una clara operatividad que prácticamente confunde a ambas estructuras del
aparato organizado de poder, en la persecución de idénticos “objetivos”
específicos.
En primer término recordemos que Juan Antonio del Cerro en
ocasión de prestar declaración indagatoria en el marco del Legajo de Prueba
nro. 119 de la Causa nro. 450 de la Excma. Cámara del Fuero -fs. 8239/72- dio
cuenta de que, en el marco de la “especialización” ya señalada de los grupos
de tareas, el G.T.5., con asiento en la SIDE, se ocupaba de “Tupamaros, M.I.R.
chileno y M.I.R. bol iviano” y también “elementos de la Junta Coordinadora
Latinoamericana”
Recordemos también que junto con el informe de la Comisión
Provincial por la Memoria glosado a fs. 8891/95 fue remitido el legajo
“Carpeta 1 – Prefectura naval Zona Atlántico Norte” , en el que lucen distintos
“informes especiales” de fecha 1° de septiembre de 1977, confeccionados por
el Grupo de Tareas 5 (“Cen Reun/G.T.5.”) en los que consta un acabado
estudio referente, precisamente, a la “Junta de Coordinación Revolucionaria” , el
60
“Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (Uruguay)” , el “Movimiento de
Izquierda Revolucionaria (Chile)” y el “Ejército de Liberación Nacional (Bolivia)” .
Sentado ello, entonces, cabe indicar que contra idénticos
“objetivos” estuvo dirigido el accionar del Departamento de Asuntos
Extranjeros de conformidad con del informe de fecha 15 de septiembre de
1976 glosado a fs. 8486/95 de autos (en copias certificadas) suscripto por el
Comisario Inspector Obregón de ese Departamento.
Allí, Obregón hizo referencia al “trabajo de intel igencia y
operacional” , destacando la concreción de distintos procedimientos de
allanamiento, secuestro de elementos y diversas detenciones que tuvieron por
resultado “neutralizar en forma altamente satisfactoria la actividad desplegada en
nuestro país por distintas organizaciones de tipo subversivo” .
Al enumerar tales procedimientos, se dejó constancia de que no
se informaba sobre la identidad de las víctimas o las circunstancias de tiempo
y lugar de los hechos invocando “razones de seguridad” , eligiéndose como
criterio expositor del accionar del Departamento, precisamente, las
organizaciones políticas contra las cuales fueron dirigidos los operativos.
Así, en primer lugar, el informe hace referencia al accionar
desplegado por el D.A.E. contra el Partido Radical Revolucionario Chileno,
en estos términos: “Continuando con la intel igencia del material secuestrado en
oportunidad de la detención del responsable del PARTIDO RADICAL
REVOLUCIONARIO CHILENO en el exil io, Javier HUENCHULLAN SAGRISTA,
integrante además de la Coordinadora chilena (ex-resistencia) , movimiento
clandestino de solidaridad con las organizaciones subversivas trasandinas ,
con asiento en diversos países europeos y americanos, con sede actual en CUBA, se
logra desbaratar la cúpula de la nueva estructura, formada a posteriori de la
detención de aquel” –ver copias de fs. 8486/7-
Se informa entonces que “se detiene a DIEZ (10) integrantes de la
conducción actual , quedando de esa manera desmembrado el movimiento (ayuda
económica-prensa y propaganda-comunicaciones entre integrantes subversivos en el
exil io y en Chile. Lo que obliga a otros componentes a huir del país , con destino
preferencial Europa, donde como ya se ha especif icado, funciona el resto de los
movimientos de solidaridad, pudiendo afirmarse que alguno de el los, luego de un
período de permanencia en países del viejo mundo, ingresaron a Cuba con el objeto
de adiestrarse en la guerril la. La meta fundamental perseguida por este movimiento
era brindar ayuda f inanciera a las organizaciones subversivas para fomentar la
guerril la, y la obtención de informaciones periodísticas que luego de deformarlas son
enviadas a Europa, con el objeto de mantener una campaña propagandística
mundial , contraria a los gobiernos militares o democráticos del cono sur (Uruguay,
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Bolivia, Chile, Argentina) por intermedio de organismos internacionales, por todos
conocidos, como N.U., Amnesty Internacional y otros” –fs. 8487-.
Más adelante, se hizo referencia a que “[d]e distintos
interrogatorios a que fueran sometidos los detenidos se logra establecer que la
Coordinadora chilena (ex – Resistencia), montaría a la brevedad un centro de
documentación, con el objeto de brindar apoyo técnico (falsi f icación de documentos)
a integrantes de organizaciones subversivas chilenas, e imprimir publicaciones de
dichos movimientos con destino especial al exterior e invadir la plaza
bibliográfica del país con literatura marxista , f igurando entre el los la
publicación de la «Biblia Latinoamericana»” –fs. 8487-.
A raíz de ello, conforme lo informado por Obregón, el D.A.E.
“logró la detención de CINCO (5) integrantes encargados de la formación de
dicho centro, provocando no sólo el desbaratamiento del Centro de Documentación,
sino que también se logra destruir técnicamente al movimiento en nuestro país” –fs.
8487/8-.
Al igual que el G.T.5., según fuera detallado más arriba, el D.A.E.
tuvo como uno de sus objetivos al l lamado Movimiento de Izquierda
Revolucionario.
Al respecto, se consignó lo siguiente: “Con la detención del
periodista chileno Ernesto Carmona Ulloa (a) Mateo FERNÁNDEZ, procesado por
Inf . Art. 219 bis. C.P. (y actualmente responsable del MIR en Venezuela y miembro
del comité central del MIR en el exterior), se logra detectar la primer[a] célula del
MIR en Argentina . A raíz de el lo y continuando con investigaciones que de ese
procedimiento surgieran, se logra detectar la forma de comunicación entre
responsables del MIR EXTERIOR y MIR INTERIOR poniendo de sobre aviso de
esta circunstancia al gobierno chileno . De común acuerdo con las autoridades
chilenas , e intercambiando opiniones, se establece no entorpecer sucesivas
relaciones, a f in de reunir mayor información y l legar a detectar los integrantes de
la cúpula de dicha organización subversiva. Tras un año y medio de investigación,
por f in, en abril del corriente año [1976] , se comienzan a realizar procedimientos
simultáneos en ambos países. Dando como resultado en Argentina, la caída del
hombre más importante del MIR , luego de la muerte de Miguel ENRIQUEZ en
Chile, cayendo además sus principales colaboradores” –fs. 8488-.
Conforme lo consignado en el informe, a raíz de estas
circunstancias se logró “concretar un triple objetivo” .
El primero de ellos habría estado constituido por lo siguiente: “El
golpe no sólo afecta al MIR, sino que también provoca desconcierto en la JCR, ya
que era considerado como uno de los ideólogos y hombres más prominentes de la
subversión latinoamericana”.
62
El segundo, por el hecho de que “[t]ambién se provoca un
distanciamiento (momentáneo) en las relaciones de CUBA con el PRT Argentino,
por no haber brindado éste la seguridad muchas veces pregonada por la dirección del
PARTIDO COMUNISTA CUBANO a los hombres «claves» de la subversión”.
Y, finalmente, por la circunstancia de que “[a] partir de este hecho,
es donde realmente se comprueban suposiciones anteriores, en cuanto a la estrecha
relación existente entre todas la organizaciones subversivas latinoamericanas y la
FLACSO (FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES),
CLACSO (CONSEJO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS SOCIALES), CICSO
(CONSEJO INTER-AMERICANO DE CIENCIAS SOCIALES) y la Fundación
FRIEDERICH EBERT [ la mención estaría haciendo referencia a la institución
alemana Fundación Friedrich Ebert que fuera proscripta durante el régimen
nazi] , que deja de funcionar a raíz de sucesivos procedimientos efectuados por este
Departamento”.
Lo analizado respecto del rol de estas instituciones, aparece a
través de una hipótesis descabellada y que trasluce la visión del régimen de
facto y sus designios.
En efecto, se informó “Las tres primeras tienen como f in el
adoctrinamiento ideológico de profesionales miembros de organizaciones
subversivas, exilados de sus países de origen por sus actividades clandestinas.
Mientras que la fundación «FRIEDERICH EBERT» uti l iza a dichos profesionales,
quienes mediante una subvensión [sic] elevada, presentan informes detallados, sobre
economía, aspectos sociales, polít icos y rel igiosos de sus respectivos países, lo que
permite a dicha fundación, poseer totalmente actualizada, la situación general en
todos sus aspectos de cada país latinoamericano. Esto resulta por demás sugestivo,
en cuanto dicho material puede ser entregado en el futuro; como elemento de
coacción a sus respectivos gobiernos”.
El fundamento dado a esta conclusión, conforme lo consignado en
el documento citado, estaría dado por “ la circunstancia de que el último
visitante del gobierno alemán, antes de viajar a la Argentina, solicitó por
intermedio de sus colaboradores, a la FRIEDERICH EBERT un análisis profundo de
la situación argentina”.
Un acápite dentro de la exposición relativa al M.I.R., se encuentra
referido a una facción interna del mismo, denominada Septiembre Rojo.
Al respecto, se consignó: “De fuente confidencial se logró obtener la
información de que miembros de una fracción del M.I.R. denominado SETIEMBRE
ROJO, residiría en nuestro país, quienes entre otras acciones, contarían con el
asesinato de un carabinero chileno” –fs. 8489/90-.
Se continuó indicando lo siguiente: “Es así que se procede a la
detención del autor material del homicidio, quien además contaba con cuatro Robos
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a sucursales de correo en Chile, en el transcurso del corriente año [1976] . Junto con
éste se detiene al responsable del grupo y a un elemento de la JUVENTUD
GUEVARISTA. De la intel igencia realizada, se logra ubicar a DIEZ (10) miembros
que actuaban en Chi le y cuya detención fue realizada a posteriori por las
autoridades del gobierno trasandino , como así también el desbaratamiento del
sector sur de la J .G. , que actuaba en colegios secundarios como el «Estrada» y
«Normal N° 8» de Capital Federal” -fs. 8490-.
Más adelante, se dio cuenta de otras detenciones e interrogatorios
efectuados sobre personas vinculadas al M.I.R., en estos términos: “De
interrogatorios efectuados a elementos miristas se pudo obtener la información de
que el nuevo representante del M.I.R. ante la J .C.R. se encontraría residiendo y
activando en nuestro país. Averiguaciones posteriores permitieron la
individualización y detención del mencionado elemento, conjuntamente con [sic] un
importante Mirista instruido en CUBA y experimentado en las f i las del E.R.P.” .
Según el informe, “[c]on estas «caídas» , e l mencionado representante
manifestó que la JCR en nuestro país quedaba prácticamente desactivada,
poseyéndose el proyecto de una nueva formación, en una reunión a realizarse en
Lima PERÚ” .
Culmina la información sobre estos operativos, dándose cuenta,
otra vez, de la estrecha vinculación existente entre los organismos represores
argentinos y chilenos, en tanto se indicó lo siguiente: “Realizado un
intercambio de información entre la D.I.N.A. (Dirección de Informaciones
Nacionales) se l legó a la conclusión de que el 95% de los elementos activistas del
M.I.R. en Argentina se encuentran detenidos o desaparecidos, mientras que en el
país trasandino, raíz del cúmulo de información obtenida, se t iene la certeza de que
permitirá a la brevedad el aniquilamiento total de la guerril la” .
El último tramo del informe realizado por el Comisario Inspector
Obregón, se ocupa de las distintas medidas represivas adoptadas contra la
“ORGANIZACIÓN POPULAR REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES” , siendo
este el segmento más extenso del mismo.
En el caso de esta organización política, el informe da cuenta de
sus orígenes, su estructura interna, sus actividades en el Uruguay y en
nuestro país, de la investigación, persecución y detención de sus miembros y,
nuevamente, de la actividad conjunta desplegada por las fuerzas armadas o
de seguridad argentinas y uruguayas.
Sobre sus orígenes se detalla lo siguiente: “La FEDERACIÓN
ANARQUISTA URUGUAYA (F.A.U.) ante la necesidad de enfrentar el consenso
[sic] político crea un movimiento, fundándose la RESISTENCIA OBRERA
ESTUDIANTIL (R.O.E.), cuya función primordial era realizar a partir de ese
64
momento tareas proselit istas, tanto en el ámbito estudiantil , como el obrero y
campesino” –fs- 8490- .
Se continuó reseñando que “[y]a con el funcionamiento de la R.O.E.,
sus máximos dirigentes comienzan a sentir la necesidad de crear el brazo armado,
dependiente del movimiento, formando poco tiempo después el O.P.R. 33
(ORGANIZACIÓN POPULAR REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES), que cobra
notoriedad en la sustracción de la Bandera de los «33 Orientales» , rel iquia
histórica del pueblo Oriental , que se encontraba depositada en el Museo Nacional y
que representaba como tal , lo que es la Bandera de Los Andes para nuestro país” .
Asimismo, se expresó: “Este brazo armado, con posterioridad (en
Chile y Buenos Aires) se nutre de elementos pertenecientes a la Columna 10 del
Movimiento de Liberación Nacional «TUPAMAROS» , desprendidos (micro
fracción), en su mayoría integrantes primitivos de movimientos estudiantiles como
FRENTE REVOLUCIONARIO DE LOS TRABAJADORES (F.R.T.) y otras de
similar tendencia (F.E.R. , etc.) FRENTE ESTUDIANTIL REVOLUCIONARIO .
Realizaron acciones armadas hasta junio de 1973 en que el Gobierno de Uruguay
suprimió las garantías constitucionales, disolviendo ambas Cámaras Legislativas,
provocándose en tal momento un exil io masivo a nuestro país . Se vuelven a
organizar en el país, continúan con sus acciones armadas, tales como asaltos a
entidades bancarias, extorsiones y secuestros, permitiéndole el lo obtener una
suficiente solvencia económica a f in de estructurar y organizar el movimiento en el
exil io”.
También se informó que “forman una infraestructura similar a la de
otras organizaciones subversivas, creando una conducción central (Buró Político)
con cuatro integrantes que a su vez ejercían la conducción intermedia con cuatro
sectores denominados (BANCADA o PARLAMENTO – APARATO MILITAR),
(AGIPROP – Agitación y Propaganda), (COOPERATIVA – Obrera y Popular),
(Historia o Cocina – Frente Interno o Político), los que a su vez se dividían en dos
subgrupos en cada sector”.
Luego de ello, el informe da cuenta del accionar desplegado por
ese Departamento en términos de que dan cuenta de la real ización de tareas
de inteligencia, detenciones y allanamientos.
En primer lugar, se indicó: “En junio del corriente año [1976] , luego
de pacientes investigaciones se logra la detención de dos integrantes de la
conducción central y el desbaratamiento total de los sectores Obrero y Popular y
Agitación y Propaganda, a la vez que parte del Frente Interno o Político” .
Luego, se expresó que “A raíz de este golpe, cae en Uruguay toda la
Organización que se mantenía en ese país, lográndose la detención de 76 integrantes
del mencionado movimiento, de los cuales 34 fueron detenidos por personal del
D.A.E.” -8491/2-.
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En tercer término se consignó que ello permitió “el secuestro de
abundante material vinculado a la organización, permitiendo procedimientos
posteriores que l levaron a la desintegración total de la O.P.R. 33, -material
bibliográfico, imprentas, máquinas de fotoampliación para la confección de
documentos falsos, gran cantidad de carti l las de cédulas de identidad de Policía
Federal , Provincial , Policía Uruguaya, Pasaportes Argentinos, documentos Nacional
de Identidad, Registros de Conductor, Credenciales periodísticas, Militares, etc. . . . ,
todas el las en blanco –fs. 8492-.
Finalmente, se informó que “[e]n una de las propiedades allanadas
se descubrió una «Cárcel del Pueblo», recién concluida [sic] siendo la entrada a la
misma, con un sistema hidráulico-eléctrico no conocido aún en el país, sí en el
Uruguay a raíz de la «caída» de una similar de la Organización”.
De lo precedentemente citado, cabe concluir, ante la identidad
objetivos operacionales y de inteligencia que compartían en el Grupo de
Tareas 5 de la S.I.D.E., y el Departamento de Asuntos de Extranjeros de la
Policía Federal Argentina, la actividad coordinada de los mismos en la
llamada “lucha antisubversiva” .
3.4. La intervención de personal de S.S.F. en el operativo de
detención ilegal de Victoria Grisonas
Ante el contexto precedentemente fi jado, el operativo que
culminara con la detención de Grisonas, aparece como la concreción
específica, en un caso particular, de esa actuación coordinada de la S.I.D.E. y
el D.A.E. de la Superintendencia de Seguridad Federal.
En primer lugar, recordemos que, conforme el desarrollo
efectuado en este considerando, tanto el Grupo de Tareas 5 como el
Departamento de Asuntos Extranjeros tuvo como “objetivos” operativos y de
inteligencia a los integrantes de la Organización Popular Revolucionaria 33
Orientales, entre otras agrupaciones políticas provenientes de los países
limítrofes.
También, que el Grupo de Tareas 5, se insertó en la estructura
orgánica de la S.I.D.E. como una división dependiente del Departamento de
Contrainteligencia A.II.4, a cargo, por entonces, del Teniente Coronel
(retirado) Juan Ramón Nieto Moreno.
Finalmente, que mediante oficio de fecha 3 de octubre de 1976
obrante en el expediente de retiro obligatorio de Rolando Oscar Nerone,
Nieto Moreno, dando cuenta de su condición de Jefe del Grupo de Tareas 5,
se dirige al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros (el
Comisario fallecido González), destacando la actuación de personal de ese
Departamento, actuando “en comisión” en el Grupo de Tareas 5, encuadrando
el procedimiento ilegal que culminó con la detención de Grisonas en el
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“desbaratamiento del sector militar de la organización subversiva O.P.R.33
(ORGANIZACIÓN POPULAR REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES)” .
La absoluta concordancia de estos elementos, vinculados a las
estructuras de la S.ID.E. y de la Policía Federal Argentina que intervinieron
en el procedimiento y el encuadre que se dio a los mismos en la persecución
de la mencionada organización, a su vez, encuentra asidero en las propias
declaraciones de los policías que participaron en el operativo.
Sin perjuicio de que las consideraciones formuladas por los
imputados en ocasión de prestar declaración indagatoria ante el suscripto,
serán tratadas en detalle en el considerando quinto –referente a la
responsabilidad penal de los mismos-, conviene señalar aquí que tanto
Nerone como Gutiérrez reconocieron su intervención en el hecho, dando
cuenta de la operatividad del Departamento de Asuntos Extranjeros de la
P.F.A. en la llamada lucha antisubversiva.
En efecto, al prestar una ampliación de su declaración
indagatoria –fs. 8914/29-, Nerone expresó que le fue ordenado “hacer un
procedimiento en conjunto con personal del Ejército Argentino, en un domicil io
ubicado en la calle Mitre en la localidad de San Martín”, la orden la recibió de
sus “mandos naturales, el jefe del Departamento”, y que el objetivo del operativo
era “detener a los ocupantes de esa vivienda” .
Por su parte, Gutiérrez, al declarar a fs. 8938/56 de autos,
coincidió en que la orden había sido dada por la Jefatura de ese
Departamento, aunque indicó que la orden fi jaba como objetivo del operativo
“detener a un ciudadano uruguayo si le comprobábamos que tenía documentación de
identidad de él apócrifa”.
Sin perjuicio de lo expresado por los imputados respecto de cuál
fue la intervención concreta que le cupo a los mismos en el procedimiento,
resulta importante señalar que, mientras que Nerone calificó la intervención
de ese Departamento en el operativo de detención como algo excepcional,
Gutiérrez reconoció al hecho como uno más de los procedimientos efectuados
por esa dependencia policial .
Así, en consonancia con los “objetivos” operativos y de
inteligencia que fueron blanco del accionar del Departamento de Asuntos
Extranjeros y que se deducen del ya citado informe del Comisario Obregón,
Gutiérrez indicó que “Se hacían todos los días detenciones por una cosa o por la
otra” , que “detener extranjeros era cosa de todos los días”, que el operativo en
cuestión se “se hizo en plena normalidad”, y dijo: “muchas veces se hacía eso de
decirme que tenía que detener alguien, se iba al domicil io, si daba negativo
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volvíamos, si daba positivo deteníamos a la persona y se lo l levaba a la dependencia
y se lo ponía a disposición de Migraciones, o del P.E.N. o de la Justicia” .
Luego, al ser preguntado respecto de los distintos operativos que
surgen del informe del comisario Obregón, indicó: “eran investigaciones
nuestras sí , recuerdo haber participado de la detención de muchos Tupamaros,
pero no recuerdo sus nombres, seguramente detuve a personas por ser
elementos subversivos , pero en tal caso, la detención la hacíamos nosotros, la
anotábamos en el registro y quedaba detenido en nuestra de dependencia y luego se
los expulsaba del país”.
Finalmente, al serle leída una nómina del personal que se
desempeñó en el Departamento de Asuntos Extranjeros, hizo referencia a que
prácticamente todos los oficiales de esa dependencia se encontraban
destinados al desempeño de funciones operativas además de las propias de
inteligencia.
La detención de Grisonas, aparece así, como se adelantó, como la
realización de una de las operaciones propias de ese Departamento, entre las
que se habrían encontrado, en principio, muchas otras, dirigidas contra
organizaciones políticas determinadas y, presumiblemente también,
efectuadas en coordinación con personal de la S.I.D.E. a las órdenes del
mismo.
En definitiva, el desarrollo de los distintos elementos de
convicción reseñados en los puntos precedentes, l leva a la conclusión de la
estrecha vinculación existente entre el Grupo de Tareas 5 de la S.I.D.E. y la
O.T. 18, es decir, -el CCDT “Orletti”- la intervención de personal del D.A.E.
de la Superintendencia de Seguridad Federal , en el mencionado Grupo de
Tareas, interviniendo en las detenciones de personas que posteriormente
serían mantenidas en cautiverio en el mencionado centro clandestino, sin
poder descartarse, incluso, la presencia de personal de ese Departamento, y
en el contexto de la actividad coordinada del G.T.5. con la División O.T.18, en
el propio centro clandestino de detención.
3.5. La vinculación específica del Departamento de Asuntos
Extranjeros de la P.F.A. con los hechos acaecidos en “Orletti” .
Como se adelantó en el punto 3.4. de este apartado, a lo largo de
la instrucción fueron acumulándose distintos elementos que permiten
vincular la intervención de personal de la Policía Federal Argentina, en los
hechos materias de investigación.
Tal como se dijera también, la inserción del personal de esa
fuerza de seguridad en los grupos operativos de la S.I.D.E. se concretó a
través del Grupo de Tareas 5 de esa Secretaría de Estado y el Departamento
de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal.
68
También se ha establecido que el operativo que culminara con la
ilegal de detención de Victoria Grisonas puede verse como la materialización,
en un hecho concreto, de esa actividad conjunta o coordinada.
Ahora bien, a partir de los elementos colectados en autos, a esta
altura de la instrucción puede trazarse un paralelismo que permite conectar,
además de este hecho concreto, la actividad desplegada por el Departamento
de Asuntos Extranjeros con los hechos que tuvieron por víctimas a personas
cautivas en el centro clandestino de detención y tortura conocido como
“Automotores Orletti” .
Si bien, las consideraciones que se efectuaran a continuación, se
hacen a título contextualizante del factum concreto que resulta objeto de
imputación a Nerone y Gutiérrez, lo cierto es que no es posible pasar por alto
las coincidencias existentes entre las constancias relativas a la actividad
desplegada por el D.A.E. y los hechos que tuvieron por víctimas a distintas
personas que luego fueron mantenidas en cautiverio en el CCDT.
Recordemos que, conforme lo consignado en el informe de fecha
15 de septiembre de 1976 efectuado por el Comisario Inspector Obregón,
glosado en copias certificadas a fs. 8486/95 de autos, con respecto a la
Organización Popular Revolucionaria 33 Orientales, se dejó constancia de que
el Departamento de Asuntos Extranjeros intervino en distintos hechos
concretos.
En primer lugar, se indicó que en el mes de junio de 1976, “luego
de pacientes investigaciones se logra la detención de dos integrantes de la
conducción central y el desbaratamiento total de los sectores Obrero y Popular y
Agitación y Propaganda, a la vez que parte del Frente Interno o Político” .
Resulta inevitable, ante ello, recordar que durante la segunda
semana de ese mes, fueron ilegalmente detenidos y mantenidos en cautiverio
en el centro clandestino de detención y tortura conocido como “Automotores
Orletti”, María del Pilar Nores Montedónico (caso n° 1, secuestrada el
09/06/76), Gerardo Francisco Gatti (caso n° 2, secuestrado el 09/06/76),
Francisco Washington Pérez –padre- (caso n° 3, secuestrado el 13/06/76),
Jorge Washington Pérez (caso n° 4, secuestrado el 13/06/76), María del
Carmen Martínez Addiego (caso n° 5, secuestrado el 15/06/76) y Julio
Rodríguez Rodríguez (caso n° 8, secuestrado el 15/06/76), todos ellos
integrantes del Partido para la Victoria del Pueblo.
Sobre la identidad entre el P.V.P. y la denominada O.P.R. 33
Orientales, recordemos que, conforme surge de la “Investigación Histórica…” ,
el P.V.P. fue “fundado en el exil io en Argentina en 1975, comparte orígenes y
antecedentes históricos con la Federación Anarquista del Uruguay (FAU), la
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Resistencia Obrero Estudiantil (ROE) y la Organización Popular Revolucionaria
(OPR-33). Por tanto, la represión a militantes del PVP se encuentra también
vinculada a acciones y operaciones realizadas anteriormente por las organizaciones
mencionadas y sus dirigentes históricos […] El Partido por la Victoria del Pueblo
(PVP) comenzó su proceso fundacional en junio de 1975, en la ciudad de Buenos
Aires, en el marco de un congreso realizado por miembros de la Organización
Popular Revolucionaria «33 Orientales» (OPR-33) y la Resistencia Obrero
Estudiantil (ROE)127, donde asistieron militantes del Frente Estudiantil
Revolucionario (FER) y de la Fuerza Revolucionaria de los Trabajadores (FRT), que
posteriormente integraron la nueva organización” –“Investigación Histórica
sobre Detenidos Desaparecidos en cumplimiento del artículo 4° de la Ley N°
15.848 [R.O.U.], tomo I, página 104-
Durante esa misma semana, el día 15 de junio de 1976, fueron
también detenidos Elizabeth Pérez Lutz (caso n° 6) y Jorge González Cardozo
(caso n° 7) ambos militantes del M.L.N., debiendo señalarse que, conforme los
criterios dejados sentados en el informe del 15 de septiembre de 1976, la
O.P.R. 33 orientales, “se nutre de elementos pertenecientes a la Columna 10 del
Movimiento de Liberación Nacional «TUPAMAROS», desprendidos (micro
fracción), en su mayoría integrantes primitivos de movimientos estudiantiles”
Estas circunstancias, por lo demás, resultan coincidentes con lo
que surge de la “Investigación Histórica…” que, al ocuparse de la
persecución al P.V.P., establece lo siguiente: “Las oleadas represivas contra el
PVP se sucedieron en cuatro momentos y en el territorio de cuatro países,
i lustrando claramente la coordinación regional de los organismos de seguridad
actuantes. El primer momento ref iere a las detenciones masivas ocurridas en Buenos
Aires entre marzo y julio de 1976, donde se enmarca el asesinato de Telba Juárez,
las detenciones y desapariciones de Ary Cabrera Prates, Eduardo Efraín Chizzola
Cano, José Enrique Caitano Malgor (presumiblemente vinculado al PVP), Gerardo
Francisco Gatti Antuña, León Gualberto Duarte Luján, Julio César Rodríguez
Rodríguez y el niño Simón Riquelo . Gerardo Gatti , León Duarte y Julio César
Rodríguez fueron recluidos en el centro clandestino de detención «Automotores
Orletti» mientras que la mayoría de los sobrevivientes de este centro (24 personas)
fueron conducidos clandestinamente desde Argentina a Uruguay en un traslado
organizado por el SID y en un vuelo a cargo de pilotos de la Fuerza Aérea Uruguaya
(conocido como «primer vuelo») . La situación de estos prisioneros fue legalizada o
“blanqueada” en octubre de 1976, tras el procesamiento de los detenidos luego de la
l lamada «Operación Susy»” –“Investigación Histórica…”, tomo I, página 105-.
Asimismo, se indicó que “[e] l 5 de junio fue secuestrado por la
Policía Federal-Dirección de Coordinación Federal-División Extranjeros, José
Enrique Caitano Malgor, presumiblemente vinculado al PVP, quien continúa
70
desaparecido” y que el “[e] l 9 de junio, en un departamento ubicado en la calle
Manzanares 2131 esquina Arcos, en el barrio de Nuñez, fueron secuestrados y
detenidos por la Policía Federal , Gerardo Gatti y María del Pilar Nores. El
departamento se uti l izaba como una oficina del PVP. Pilar Nores fue trasladada a
una dependencia de la Policía Federal” –Ibíd., tomo I , pág 109-.
Según el informe correspondiente al D.A.E., a raíz de estos
hechos, “cae en Uruguay toda la Organización que se mantenía en ese país,
lográndose la detención de 76 integrantes del mencionado movimiento, de los cuales
34 fueron detenidos por personal del D.A.E. Ello ha permitido el secuestro de
abundante material vinculado a la organización, permitiendo procedimientos
posteriores que l levaron a la desintegración total de la O.P.R. 33, -material
bibliográfico, imprentas, máquinas de fotoampliación para la confección de
documentos falsos, gran cantidad de carti l las de cédulas de identidad de Policía
Federal , Provincial , Policía Uruguaya, Pasaportes Argentinos, documentos Nacional
de Identidad, Registros de Conductor, Credenciales periodísticas, Militares, etc. . . ,
todas el las en blanco”.
Ello, resulta coincidente, en primer lugar, con las detenciones
masivas ocurridas en Argentina a partir de los meses siguientes a junio de
1976, principalmente durante el mes de julio de ese año, de militantes del
Partido para la Victoria del Pueblo.
En efecto, según se tuvo por acreditado en autos, con
posterioridad al mes de junio de 1976, fueron detenidos Enrique Rodríguez
Larreta –h- (caso n° 9, detenido el 01/07/76), Raquel Nogueira Paullier (caso
n° 10, detenida el 13/07/76), Enrique Rodríguez Larreta Piera (caso n° 11,
detenido el 13/07/76), Cecilia Irene Gayoso (caso n° 12, detenida el
06/07/76), Mónica Soliño Platero (caso n° 13, detenida el 06/07/76), Sara
Rita Méndez (caso n° 17, detenida el 13/07/76), Asilú Maseiro (caso n° 18,
detenida el 13/07/76), Ana Inés Quadros (caso n° 19, detenida el 13/07/76),
Eduardo Deán Bermúdez (caso n° 20, detenido el 13/07/76), María Margarita
Michelini Delle Piane (caso nro. 21, detenida el 13/07/76), Raúl Altuna Facal
(caso n° 22, detenido el 13/07/76), Edelweiss Zahn (caso n° 23, detenido el
13/07/76), Sergio Rubén López Burgos (caso n° 24, detenido el 13/07/76),
José Félix Díaz (caso n° 25, detenido el 13/07/76), Laura Anzalone (caso n°
26, detenida el 13/07/76), María Elba Rama Molla (caso n° 27, detenida el
14/07/76), Ariel Rogelio Soto Loureiro (caso n° 28, detenido el 14/07/76),
Alicia Raquel Cadenas Ravela (caso n° 29, detenida el 14/07/76), Ana María
Salvo Sánchez (caso n° 30, detenida el 14/07/76), Gastón Zina Figueredo
(caso n° 31, detenido el 15/07/76), Víctor Hugo Lubián (caso n° 32, detenido
el 15/07/76), Marta Petrides (caso n° 33, detenida el 15/07/76), María Elena
Laguna (caso n° 55, detenida el 25/09/76), Beatriz Victoria Barboza Sánchez
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(caso n° 57, detenida el 30/09/76), Francisco Javier Peralta (caso n° 58,
detenido el 30/09/76) y Álvaro Nores Montedónico (caso n° 59, detenido
02/10/76) –cfr. auto de fs. 2820/3065-.
Asimismo, ello resulta conteste con lo que surge de la
“Investigación Histórica…” que da cuenta de que con posterioridad a las
detenciones de Gerardo Gatti y Pilar Nores en Buenos Aires y “[a] partir de la
información obtenida, la Policía Federal Argentina comunicó a of iciales uruguayos
que los detenidos eran de esa nacionalidad, y que formaban parte del PVP, así como
que uno de el los era el dirigente requerido por las FF.CC., Gerardo Gatti . Desde este
momento, los organismos represivos (en este caso el Servicio de Información de
Defensa (SID) uruguayo y la Secretaría de Información y Defensa del Estado (SIDE)
argentina comenzaron a actuar de manera conjunta siendo este operativo uno de los
casos más representat ivos de la coordinación represiva entre ambos países. En la
operación de secuestro de Gerardo Gatti y Pilar Nores las fuerzas de seguridad
encontraron documentos pertenecientes a la organización158 , que les permitieron
recabar la información necesaria para el lanzamiento de una nueva oleada represiva.
Entre el 13 y el 14 de junio de 1976, Pilar Nores es trasladada al centro de
detención clandestino Automotores Orletti ; a su l legada, según su propio
testimonio, ya se encontraba all í Gerardo Gatti” –ibíd, tomo I , página 110-.
En referencia al secuestro de documentación a Gerardo Gatti y
Pilar Nores, la investigación histórica da cuenta de lo siguiente: “De los
documentos confiscados y de la información obtenida por medio de los
interrogatorios, los militares uruguayos logran tener conocimiento de la existencia
de varios locales de la organización, a través de la consulta con las inmobil iarias
logran ubicar a algunos de los miembros del PVP que se encontraban requeridos así
como reconocer a otros militantes” .
Finalmente, resta señalar que en el anexo documental de esa
investigación histórica puede verse un informe militar, el “PARTE ESPECIAL
DE INFORMACIÓN N° 8/976” , confeccionado por el Departamento III del
Servicio de Información de Defensa de la Junta de Comandantes en Jefe de la
República Oriental del Uruguay, fechado el 25 de junio de 1976, en el que se
da cuenta de lo siguiente de que “[e]n base a interrogatorios realizados a
integrantes de la Organización Popular Revolucionaria 33 Orientales (O.P.R. 33),
que se encuentran detenidos por este servicio y en base también a material
capturado” , se había podido determinar que “dicha organización subversiva se
encuentra totalmente reorganizada desde los puntos de vista polít ico, militar y
logístico” y que “estaba operando actualmente en Territorio Nacional, en la
República Argentina y en varios Países Europeos” –“Investigación Histórica…”,
tomo I, Anexo Documental, página 199-.
72
Así las cosas, si bien a esta altura de la instrucción no ha podido
establecerse qué intervención concreta tuvieron los distintos integrantes del
D.A.E. en los hechos precedentemente enunciados, ha resultado necesario
dejar sentada existencia de estos elementos serios, variados y concordantes
que permiten vincular el accionar de ese departamento con los hechos
acaecidos en “Automotores Orletti” .
Considerando Cuarto
Hechos imputados
En el presente punto se efectuará una descripción detallada de la
forma en que se desarrollaron los hechos que tuvieron por víctima a Victoria
Lucía Grisonas, a cuyos efectos se formulará un exhaustivo análisis de los
elementos probatorios que fueron acumulados a la presente investigación.
4.1. Privación ilegal de la libertad de Victoria Lucía Grisonas
Se tiene por acreditado, con el grado de certeza que esta etapa
procesal demanda, que Victoria Lucía Grisonas fue privada ilegalmente de su
libertad el día domingo 26 de septiembre de 1976 en horas de la tarde, en su
domicilio sito en la calle Mitre 1050 (según la numeración que dicha calle
habría tenido a la fecha de los hechos), cerca de la esquina de la calle Carlos
Gardel, entre esa cal le la y Av. de Mayo (actual Eva Perón) de la localidad de
General San Martín, provincia de Buenos Aires.
El copioso plexo probatorio reunido a lo largo de esta
instrucción, permite tener por probado que esa detención ilegal fue cometida
a través de un operativo conjunto realizado por personal de la entonces
Secretaría de Informaciones del Estado y del Departamento de Asuntos
Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal
Argentina que se desempeñaba a la fecha del hecho en “comisión” en el
Grupo de Tareas 5 (G.T. 5) de esa Secretaria de Estado, con intervención de
los imputados respecto de los cuales se resolverá su situación procesal en
este resolutivo.
Las circunstancias en que fue cometido el hecho surgen de
distintos elementos probatorios acumulados al expediente y que tienen su
origen en diversas fuentes, tales como constancias documentales que dan
cuenta precisa del operativo y del personal interviniente, declaraciones de los
familiares de las víctimas y, fundamentalmente, de quienes presenciaron los
hechos.
Recordemos que a través del auto de mérito dictado en fecha 6 de
septiembre de 2006, el suscripto tuvo por acreditado los hechos que tuvieron
por víctima a Victoria Lucía Grisonas -fs. 2820/3065-.
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En dicha oportunidad, en primer lugar se tuvieron en cuenta los
términos en que María Angélica Cáceres de Julien, (madre de Mario Roger
Julien y suegra de Victoria Grisonas) denunció el secuestro del matrimonio,
conforme las constancias que surgen de los legajos CONADEP nros. 2950 y
2951.
Surge del legajo 2951, lo siguiente: "En el mes de diciembre de 1983
la declarante encontró la casa donde se produjo el enfrentamiento, que era domicil io
de la víctima, aunque vivía con nombre supuesto. La casa está en Mitre al 1300 casi
esq. Carlos Gardel , Pdo. de San Martín. La testigo que se detalla más abajo conoció
a las víctimas y recuerda el operativo. Dice que la víctima [se refiere a Mario
Roger Julien Cáceres, esposo de Grisonas] se suicidó al ver su casa rodeada por
fuerzas policiales y del Ejército, con varios vehículos, incluso una tanqueta. Según
Clarín y La Razón del 27/09/76 hubo un sub-oficial o sub-comisario herido. La
esposa de la víctima fue sacada viva. También hay testimonios de que el la fue vista
en un cuartel con los dos hijos, quienes también fueron secuestrados en el
operativo" .
Al legajo nro. 2950 se glosaron constancias relativas a las
diversas gestiones que se realizaron como consecuencia de la desaparición
del matrimonio. En este sentido, se habrían presentado acciones de habeas
corpus ante los Tribunales, así como también sucesivas presentaciones ante
Amnesty International y la Cruz Roja.
En el informe sobre la “Investigación Histórica sobre Detenidos
Desparecidos” realizado en el Uruguay, se consignan otras gestiones
realizadas, entre las cuales se menciona que se formularon pedidos o
reclamos ante la A.C.N.U.R. –en octubre de 1976-, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos –en 1977-, FUNDALATIN -Venezuela-, CLAMOR -
Brasil- , el Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía en el
Uruguay (SIJAU) –Francia-, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones
Forzadas e Involuntarias de la O.N.U. –Francia-, el Ministerio del Interior de
nuestro país, el Consejo Mundial de Iglesias, así como también ante los Reyes
de Suecia, España e Inglaterra y los Presidentes de Estados Unidos de
Norteamérica y Francia, entre otros.
En el legajo CONADEP nro. 2951 también obra copia del
testimonio por el cual se declaró la ausencia por desaparición forzada de
Victoria Lucía Grisonas de Julien, fi jándose como fecha presuntiva de la
ausencia por desaparición forzada el veintiséis de septiembre de mil
novecientos setenta y seis.
Por otra parte, se ha tenido por acreditado a través del auto de
mérito ya referenciado, que Victoria Lucía Grisonas fue trasladada al CCDT
“Automotores Orletti” , donde fue sometida a tormentos.
74
Como se adelantó, a través del curso de la investigación llevada a
adelante en este expediente, diversos elementos probatorios incorporados con
posterioridad al pronunciamiento de septiembre de 2006, permiten tener por
acreditado a esta altura de la instrucción las circunstancias precisas en las
que se produjo la detención ilegal de Victoria Grisonas.
Al respecto, deben señalarse las declaraciones prestadas por dos
testigos presenciales del operativo, Francisco Cullari y Joaquín Castro, en
esta sede (fs. 8004/10 y 8032/7 respectivamente) y ante el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal nro. 1, en las audiencias correspondientes al Juicio llevado
adelante por ese Tribunal con motivo de la clausura parcial sumario dictada
por el suscripto en fecha 4 de septiembre de 2008 -fs. 6499/791- y de las que
se tienen registros audiovisuales –remitidos a fs. 8015-.
Asimismo, las constancias que surgen del expediente letra P –
237.029 N° 1976 iniciado por la División Retiros y Pensiones por “trámite de
retiro obligatorio por aplicación de los artículos 80 inciso 3°, 83° inciso 1° y 84°
inciso ° apartado a) de la L.O.P.F.A. al principal (L.P. 3088) Rolando Oscar
Nerone” .
Tal como se consignó al principio, se tendrá por acreditado en
autos, que Victoria Lucía Grisonas, fue secuestrada a través de un operativo
efectuado en el domicilio que ocupaban en la calle Mitre, casi esquina Carlos
Gardel de la localidad mencionada.
El hecho, como se dijo, ocurrió el 26 de septiembre de 1976,
después del mediodía, durante las primeras horas de la tarde y se habría
extendido hasta el atardecer.
Participaron en el mismo una gran cantidad de efectivos, con
uniforme militar, policial y personas de civil , fuertemente armados, que
dispararon una inmensa cantidad de proyectiles contra la vivienda dejando
su frente prácticamente destruido.
El despliegue del aparato represivo destinado a la concreción de
los hechos, contó con una gran cantidad de vehículos de todo tipo y hasta,
según refirieron los testigos, dos tanquetas que cortaron el tráfico en ambos
extremos de la cuadra.
La zona fue, l iteralmente tomada por las fuerzas militares, de la
SIDE y de la Policía Federal, que habrían cortado la luz eléctrica e incluso las
líneas telefónicas de la manzana en la que ocurrieron los hechos.
Los testigos concluyen en ese operativo fue detenida Victoria
Lucía Grisonas, quien habría sido duramente golpeada y a quien le fueron
sacados sus dos hijos menores de edad, los que luego fueron vistos en el
CCDT “Automotores Orletti” , al igual que su madre.
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Los distintos elementos de convicción obrantes en el expediente,
l levan a afirmar que Mario Roger Julien Cáceres, marido de la víctima, en un
primer momento y como consecuencia de la intensa y continua cantidad de
disparos que se efectuaron contra la vivienda, habría decidido escapar por los
fondos, siendo detenido en el umbral de una casa ubicada en la misma
manzana, sobre la calle Carlos Gardel, a la que habría ingresado en su huída.
La investigación seguida hasta el momento, permite presumir que
Mario Roger se habría suicidado ingiriendo una cápsula de cianuro
previamente a ser detenido por el personal interviniente en el operativo.
Al respecto, se verá que existe también coincidencia en los testigos
respecto de que en la esquina de Carlos Gardel y Mitre cayó el cuerpo sin
vida de uno de los integrantes del matrimonio, corroborando con ello la
tesitura del suicidio de Julien Cáceres.
A continuación efectuaremos una relación precisa de las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se concretaron los hechos,
dando cuenta de los elementos probatorios de cada uno los extremos que
fueran precedentemente reseñandos.
Lugar y fecha de los hechos
Como se dijo al principio, la vivienda en la que fue realizado el
operativo quedaba ubicada en la calle Mitre número 1050 (según la
numeración que dicha calle habría tenido a la fecha de los hechos), entre la
calle Carlos Gardel y Av. de Mayo (actual Eva Perón) de la localidad de
General San Martín, provincia de Buenos Aires.
Con mayor precisión, debe señalarse que la finca en cuestión se
encontraba sobre la vereda en la que desemboca el Pasaje Comercio, de una
cuadra extensión en sentido noroeste-sudeste.
Sobre uno de los extremos de la cuadra (hacia el sudoeste), se
encuentra una zona que los vecinos conocen como las “cinco esquinas” , toda
vez que en ella confluyen con la calle Mitre, las calles Gardel (n° 129),
Tornquist (n° 50), Brown (n° 131) y sobre la cual, según puede advertirse en
la fotografía glosada a fs. 7967, existe una estación de servicio abandonada.
Respecto del sitio en que fueron cometidos los hechos, se expresó
en esta sede el periodista e investigador Fabián Kovacic al prestar
declaración testimonial a fs. 7952/66 de estos obrados.
En dicha oportunidad, Kovacic refirió que había tomado
conocimiento de que en el marco de los juicios relativos a los hechos
sucedidos en “Automotores Orletti” había surgido documentación relativa a lo
sucedido con la familia Julien. Afirmó sobre estos sucesos que durante su
investigación había podido individualizar la vivienda en la que se realizó el
76
operativo y aclaró: “[e]n un momento, en el l ibro «A todos el los» se menciona
que la casa quedaba en la esquina de las calles Mitre y 25 de Mayo de la Localidad
de San Martín, aunque quiero dejar claro que esto sucedió en Mitre esquina Carlos
Gardel , a pocas cuadras del cementerio de San Martín”.
Dijo Kovacic que “el domicil io de los Julien quedaba a unas 20 cuadras
[de la calle 25 de mayo] en dirección hacia el cementerio, en la esquina de Carlos
Gardel y Mitre, en el barrio Villa Libertad” , y tal como surge del acta respectiva,
expresó “[q]ue no tiene información respecto de la numeración catrastral de aquel
entonces, pero que actualmente podría ser la nro. 5251, aunque sí sabe que la
numeración ha cambiado desde la fecha de los hechos. Que luego de la publicación de
«A todos ellos», otros libros rectificaron ese dato erróneo y ent iende que en sitio
de Familiares de detenidos- desaparecidos uruguayos también este dato ha sido
corregido” .
En razón de ello, se solicitó al testigo que indicara en un plano,
glosado a fs. 7964, la ubicación en cuestión, individualizando el mismo la
zona a la que hiciera referencia y que resulta coincidente con los restantes
elementos acreditantes que sobre el punto obran en el expediente.
Las constancias glosadas en el expediente P-237.029 de la división
Retiros y Pensiones de la P.F.A. vinculado a los trámites de retiro obligatorio
del Principal Rolando Oscar Nerone, dan prueba acabada de las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron secuestrados Victoria
Lucía Grisonas y Mario Roger Julien Cáceres.
Recordemos que al denunciar los hechos ante la CONADEP, María
Angélica Cáceres de Julien, indicó que había podido averiguar que el
domicilio de las víctimas se encontraba ubicado en la localidad mencionada,
sobre la calle Mitre, casi esquina Carlos Gardel (cfr. Legajo n° 2951).
Como ya se consignara en el considerando cuarto, a fs. 1 de dichas
actuaciones, que obran reservadas en secretaría en copias certificadas, luce
un acta inicial labrada al día siguiente de los hechos, el 27 de septiembre de
1976, por la que se dispone iniciar actuaciones administrativas caratuladas
como “accidente”, vinculadas al “procedimiento realizado en la Av. Mitre 1050
de la Localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires” por personal del
Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad
Federal que, según se consigna, actuó “en comisión en el Grupo de Trabajo n° 5
(G.T. 5)” juntamente con “efectivos de la S.I .D.E.” .
Cullari y Castro, vecinos de la zona, dieron cuenta detallada de la
ubicación precisa de la vivienda.
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Una fotografía actual del sitio en el que ocurrieron los hechos
permitirá posicionarnos de manera más gráfica al momento de exponer los
dichos de los testigos cuando describieron el lugar:
Recordemos que María Angélica Cáceres de Julien, al momento de
denunciar los hechos en la CONADEP, consignó sobre los testigos del
procedimiento: “quiosquero (Av. Mitre 1392)” .
Dicha persona resultó ser Francisco Cullari, vecino que reside en
la cuadra desde el año 1956, quien al prestar testimonio ante este Juzgado,
expresó: “El procedimiento que yo vi ocurrió un domingo de septiembre del año
1976, habrá sido el 26 ó 27 de septiembre. Habría que mirar en un almanaque de
aquella época para ver la fecha precisa, lo que estoy seguro es de que fue un día
domingo porque yo había venido de comer un asado en la casa de unos amigos. El
secuestro de mis vecinos fue a primeras horas de la tarde, a eso de las 2 ó 3 de la
tarde, estuvieron un largo rato los militares y policías, estaba todo el tráfico cortado
en la calle Mitre. En las dos esquinas de nuestra cuadra, había una tanqueta en cada
una de el las. Es una cuadra larga, y en una de las esquinas confluyen varias calles,
por lo que se le dice en [la] zona «las cinco esquinas» . La cuadra, a su vez, está
cortada por un pasaje [Comercio] , que da justo donde quedaba la casa de esta gente,
donde vivía el matrimonio con dos criaturas” –fs. 8004/10- .
En sentido coincidente declaró Joaquín Castro, quien afirmó: “yo
fui testigo de un operativo que ocurrió en la calle Mitre, a la vuelta de mi casa,
aproximadamente a mediados del mes de septiembre del año 1976. La casa […] donde
sucedió todo estaba ubicada en la calle Mitre, sobre la desembocadura de la calle
FOTOGRAFÍA DE LA CALLE MITRE ENTRE CARLO S GARDEL Y AV. DE MAYO (ACTUAL EVA PERÓN) DE LA LOCAL IDAD DE SAN
MARTÍN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES .
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comercio. Sucedió un día domingo, eso lo recuerdo perfectamente, habrá sido
estimativamente a eso de las 15.30 ó 16 horas –fs. 8032/7-. Castro, según
expresara en la audiencia celebrada en estos estrados, indicó que reside en la
misma vivienda desde el año 1940, y que la misma se encuentra ubicada “en la
calle Carlos Gardel , entre Mitre y Belgrano” –fs. 8032/7-.
Conviene indicar a esta altura, que no obstante cierta divergencia
existente en las constancias reseñadas respecto de la numeración catastral del
domicilio de los Julien, ellas resultan salvadas frente a la coincidencia
absoluta relativa a que el operativo ocurrió en la calle Mitre cerca de la
esquina en que la misma cruza con la calle Carlos Gardel, lo que resulta
conteste, a su vez, con los testimonios que sitúan el domicilio de la calle
Mitre a la altura en que esta es interceptada por el Pasaje Comercio.
Esta situación, obedece, como puede advertirse, a reiteradas
modificaciones en la numeración catastral operadas en la zona de los hechos,
a las que hiciera referencia el periodista Fabián Kovacic, siendo esta una
circunstancia sobre la cual también coincidieron los vecinos Cullari y Castro.
A preguntas del Tribunal, Cullari, luego de expresar que “ la calle
1° de mayo […] ahora se l lama Eva Perón” y que “[t]ambién ahora las calles t ienen
un número que las identif ica”, indicó que efectivamente la calle Mitre había
tenido un cambio de numeración, en estos términos: “ponele mi casa creo que
era 1300 y pico, o mil y algo y ahora es 5683, no recuerdo cuándo fue el cambio de
numeración pero supongo que habrá sido en la época del Presidente Alfonsín, por el
año 1983 ó 1984 o después, no recuerdo bien cuándo cambiaron ese número, pero en
el año 1976 en esa cuadra la numeración era mil y pico” –testicullari- .
Castro también hizo referencia al cambio del nombre de la calle
1° de Mayo, al indicar: “Mitre y Belgrano siempre se l lamaron igual. La calle Av.
de Mayo ahora se l lama Eva Perón, creo que el resto de las calles siempre se
l lamaron así” y, siendo que el testigo vive sobre la calle Carlos Gardel,
coincidió con Castro respecto de los cambios en la numeración catastral en las
viviendas de la zona, en estos términos: “han cambiado la numeración catastral
en la calles, en el año 1967 creo, o después, la verdad que el sistema numerario era
muy anárquico. En una época teníamos el número 25, después tuvimos distintas
numeraciones, pero los números de chapas actuales los tuvimos después de este
operativo , no recuerdo bien cuándo, pero en un momento se ve que el municipio
decidió poner números definitivos que son actuales”.
Es dable señalar aquí que en ocasión de prestar declaración
testimonial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad,
Castro indicó que al lado de “al lado de la casa había una empresa metalúrgica
que se l lamaba BOPAVI” –cfr. constancia actuarial de fs. 8169vta. de autos-, lo
que resulta absolutamente concordante con lo consignado en un memorando
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originado por Unidad Regional San Martín - Comisaría 1ª obrante en el
Archivo de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia del Uruguay
en el que se consignó lo siguiente: “San Martín 1ra.: El día 26 del cte. siendo
aproximadamente las 19:00 hs. , fuerzas combinadas del Ejército y Policía Federal
sostuvieron un enfrentamiento armado con los ocupantes de una vivienda ubicada en
la parte posterior del cementerio local , situada al lado de la fábrica metalúrgica
«BOPADI», resultando como consecuencia del enfrentamiento un extremista abatido
y herido el Oficial Inspector de Policía Federal OSCAR NERONE . Se secuestró
abundante material , documentación, armamento y municiones” –cfr. fs. 8109vta de
autos-.
Por otra parte, respecto del lugar en el que se encontraba ubicada
la vivienda y la primigenia surgida en torno a ello, resulta absolutamente
ilustrativa las constancias que surgen del legajo 15418 Mesa “DS” carpeta
“Varios”, caratulado “Asunto: Investigación Familia Julien Grisonas. Deleg. San
Martín” aportado por la Comisión Provincial por la Memoria a fs. 8891/95.
Dicho legajo, se inició con fecha 28 de febrero de 1980 a través de
un Memorando dirigido por el Comisario General Patricio Salatino de la
P.B.A. al Director General de Inteligencia de esa provincia, al que,
adjuntándose el caso C.I.D.H. n° 4803 referente a Victoria Lucía Grisonas y
Mario Roger Cáceres se solicitó “se realice un chequeo entre e l vecindario de la
zona que se menciona en la denuncia sobre si recuerda que el día 26-9-76 hubo un
enfrentamiento en el lugar que se menciona en el caso mencionado anteriormente” .
Luego de distintas diligencias que aparentemente se habrían
realizado, arrojando resultado negativo, una nota remitida al Jefe de la
Delegación DGIPBA San Martín, amplió los datos sobre el caso, indicándose
que debería realizarse “un chequeo general de la zona del hecho, calle 25 de mayo
y Mitre, cerca del Cementerio de San Martín (en esa cuadra)…” .
En el legajo, existen comunicaciones internas entre las distintas
dependencias de la Policía provincial que dan cuenta de que no pudo
establecerse el domicilio en el que habría ocurrido.
Luego, aparece una nota remitida al Jefe de la Delegación
DGIPBA San Martín en el que, ampliándose las comunicaciones anteriores, se
indica que deberá “hacer un chequeo general de la zona del hecho, calle 25 de
mayo y Mitre, cerca del Cementerio de San Martín (en esa cuadra)…”
Sin embargo, mediante nota de fecha 9 de abril de 1980, el Oficial
Inspector Hermes Vicente Acuña comunicó al Delegado Regional de la
Delegación Regional de Inteligencia de San Martín, lo siguiente: “en la
circular de marras se mencionaba como ocurrencia del hecho la intersección de las
calles Mitre y 25 de mayo, cerca del cementerio de esta localidad. La intersección
apuntada se halla distante a unas veinte cuadras aproximadamente de la necrópolis
80
local , razón por la cual se establece como lugar probable y verosímil el sector
comprendido entre las calles Mitre y Avenida 1° de Mayo , paralelas entre sí ,
siendo esta última lateral respecto del cementerio e interseccionadas ambas por
Coronel Mont, ésta corriendo frente a la entrada principal de la necrópolis”.
Finalmente, cabe destacar lo que surge de las diligencias que, a
pedido del Tribunal, cumplimentara personal de la Comisaría 1ª de San
Martín entre los vecinos actuales de la zona, a través de las cuales se
recabaron los dichos de la vecina Isabel Rodríguez, de 88 de años de edad y
domiciliada en la cal le Mitre n° 5551, quien refirió que “se domicil ia en el lugar
desde 1945 aproximadamente y que el antiguo número catastral de su f inca es el
1280” –cfr. acta de fs . 8682-.
Fabián Kovacic aportó, a través de un correo electrónico dirigido
al Tribunal, fotografías del lugar de los hechos que fueron agregadas a fs.
7967/76 de estos actuados y exhibidas a los testigos que presenciaron el
operativo.
Al tomar vista de las fotografías, Cullari indicó “ las fotos
corresponden con la cuadra de mi casa” , mientras que Castro expresó “son fotos
de la zona de mi casa” .
Frente a la fotografía de fs. 7967, Cullari dijo “en el la se ve la
estación de combustible YPF abandonada en la que dejaron abandonados a los chicos
del matrimonio ubicada en Brown y Torquinst” , coincidiendo Castro en que esa
era la “la estación de servicio YPF” que había individualizado en la zona de las
“cinco esquinas” en el plano que efectuara en esa sede al prestar declaración
testimonial.
Frente a la fotografía de fs. 7968 Cullari indicó: “Esto es Radio
Victoria, o sea Hitachi, una fábrica que está sobre Carlos Gardel , la casa desde la
cual salió la mujer [en referencia al domicilio de los Julien y la salida del
mismo de Victoria Lucía Grisonas] , ahora no existe más y ahora esta esa fábrica”
y Castro dijo: “este es el frente de una empresa que es un depósito de televisores
Hitachi” . Los testigos también coincidieron respecto de que la fotografías de
fs. 7969 y 7976 contenían la imagen de la empresa mencionada.
Al serles exhibida la fotografía de fs. 7975 que contiene una
imagen específica de la fábrica, a la altura del Pasaje Comercio, tanto Cullari
como Castro afirmaron que en ese lugar se encontraba la vivienda en la que
residía el matrimonio Julien. Castro dijo: “Esta foto corresponde al depósito de
electrodomésticos Hitachi, aquí donde [está el] portón es más o menos donde
quedaba la casa que recibió los disparos, enfrente de la que se ve en la fotografía
anterior [en referencia a una vivienda situada en la esquina de Mitre y Pasaje
Comercio]”, al tiempo que Cullari expresó: “este [es] el portón en el que estaba
la casa del matrimonio. La casa de el los comenzaría, yendo desde mi casa, unos
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cincuenta centímetros antes del portón y terminaba casi cuando f inalizaba el portón,
que es muy largo”.
Como veremos más adelante, los testigos coinciden en afirmar
que Roger Julien intentó huir por los fondos del terreno, ingresando por a
una vivienda de propiedad de la familia Esteban, cuyo frente se encuentra
ubicado sobre la cal le Gardel. Al respecto, debe mencionarse que frente a la
fotografía de fs. 7970, Cullari indicó “que esa es la casa desde la cual salió Roger,
en la que vivía el hombre de apell ido Esteban, la casa esta igual desde aquel
entonces, no se reformó absolutamente nada. Él salió y fue detenido en la puerta que
se ve en la foto, junto al portón” , mientras que Castro recordó: “el Sr. Rogelio
Esteban era el dueño de esta casa, él nos di jo [al dicente y su mujer] que por su
casa se escapó el hombre del matrimonio, y que lo detuvieron ahí en la puerta. El
señor [Esteban] está fal lecido ya” .
En idéntico sentido se expresaron los testigos frente a la
fotografía de fs . 7971, respecto de la cual Castro indicó “esta también es la casa
de Esteban” mientras que Cullari dijo que, luego del “bar de la esquina de
Gardel y Mitre” , se veía la “casa desde la cual salió Roger Cáceres”.
Tanto Cullari como Castro resultaron contestes en afirmar que
desde un chalet situado en la intersección de Mitre y Pasaje Comercio, frente
a la casa de Victoria Grisonas, y cuya imagen se encuentra en la fotografía de
fs. 7974, fue que se parapetaron los represores disparando contra el domicilio
de las víctimas.
Al respecto, al ver la fotografía el primero de los testigos ref irió:
“esta [es] la casa de enfrente de la del matrimonio, con frente de laja que como se ve
bien […] aquí no tiene ninguna marca de haber recibido un disparo. El chalet este
queda en Comercio y Mitre, el hombre que vivía al l í ya fal leció también. La casa esta
exactamente igual a aquella época”, circunstancias sobre las cuales Castro
coincidió, expresando: “aquí se ve la casa de Comercio y Mitre, desde donde los
militares les disparaban a la casa del matrimonio uruguayo. La casa está igual,
sobre el margen izquierdo se ve el pasaje Comercio” .
Por otra parte, los testigos confeccionaron un croquis de la
cuadra, con indicaciones referentes a los hechos que tuvieron en lugar en
algunos de tales sitios.
El plano efectuado por Cullari luce a fs. 8006, habiendo indicado
en el mismo, lo siguiente: “la calle Mitre, sobre una de las esquinas la calle
Carlos Gardel en la que también confluyen las calle Torquinst y Brown y en la otra
esquina, la calle 1° de Mayo”, también señaló Cullari el pasaje Comercio, y
“con el número 1 la ubicación de la vivienda en la que sucedió el operativo, y con el
número 2, su kiosco, y con el número 4 la vivienda del testigo”. Con el número 3,
identificó la ubicación de la casa de la esquina de Mitre y Comercio,
82
refiriendo que “debía haber sido baleada en caso de que se disparara desde adentro
de la vivienda, a su criterio”. Refirió también, “luego de corregir el trazado de la
calle Torquinst, que una de las tanquetas estaba ubicada en la intersección de esa
calle y Mitre, y la otra en Mitre y 1° de Mayo” .
Cullari también precisó el sitio desde el cual observó el
operativo, expresando que “al l legar al lugar, apenas ingresó a la calle Brown,
fue retenido por personal militar. Que all í debió dejar su automóvil (un Fiat 600) y
continuar a pie. Que entonces , se encontró con el resto de los integrantes del
operativo militar, que entonces, le permitieron que su mujer y su hija ingresaran a
su domicil io mientras que él se quedó en la esquina de Brown […] y Carlos Gardel
junto a otros vecinos mirando lo que sucedía. Que no le fue vedado el acceso a su
domicil io, que se quedó all í para ver qué era lo que estaba sucediendo” .
Como se dijo, Castro también procedió a efectuar un croquis de la
zona, surgiendo del acta respectiva las referencias que efectuó en el mismo,
en estos términos: “con el número 1, el domicil io de las víctimas; con el número 2,
el domicil io del testigo; […] con las siglas «YPF» una estación de servicio ubicada
en las «cinco esquinas» ; con la inscripción «Cementerio» , la ubicación de la
necrópolis ubicada en la inmediaciones de la zona; con el número 4, el sit io en el que
quedó el automóvil particular luego de recibir una ráfaga de disparos, en la
situación a la que ha hecho referencia ; y, con el número 5 indica la ubicación en la
que estaban las tanquetas”.
La vivienda atacada
Surge del expediente P-237.029 vinculado a los trámites de retiro
obligatorio del Principal Rolando Oscar Nerone, las características del
domicilio en el que residía el matrimonio Julien y que fueran reconocidas por
los testigos presenciales de su secuestro.
En efecto, a fs. 2/vta. de las actuaciones mencionadas, luce una
inspección ocular suscripta por el Principal Felipe Honorio Jalil del
Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad
Federal de la P.F.A. confeccionada el día 30 de septiembre de 1976, es decir,
cuatro días después de producirse el operativo.
Del acta respectiva surge la siguiente descripción detallada: “Ya en
el lugar, sito en la calle Mitre n° 1050 de Localidad de San Martin Pcia. de Bs. As.
y frente a la estructura edil icia, [se observa] que se trata de una sola planta, de
construcción moderna, levantada en un predio de 8,66 mts. de ancho por 25 mts. de
largo. En la parte delantera posee apoyada sobre la medianera derecha, una pequeña
edif icación separada del resto de la f inca, que es uti l izada para garage que es de
unos 3,00 mts. de ancho por 3,50 mts. de largo y delante de la construcción
destinada para vivienda, se halla un terreno que va desde la pared del garage hasta
la medianera, que tiene 5,50 mts. de ancho por 5 mts. de largo. La vivienda
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propiamente dicha se levanta recostada en la medianera izquierda y está compuesta
por un l iving comedor, dos piezas destinadas para dormitorios una cocina, y en el
fondo tres habitaciones construidas en l ínea y apoyadas sobre la misma medianera.
La ubicación de lo anteriormente nombrado es la siguiente: entrando por la única
puerta de acceso por e l frente, se penetra al l iving comedor que es de 4 m. por 3 m.
de ancho, éste habitáculo posee dos puertas que dan a otras tantas piezas destinadas
a dormitorios, dando uno de éstos al frente poseyendo una ventana que deja ver el
jardín y la calle. A continuación del l iving se encuentra la cocina que es pequeña, y
posee todos los artefactos de uso corriente tales como, calefón, cocina a gas natural,
heladera, pileta y cajonera. El cuatro de baño está ubicado a continuación de las dos
habitaciones, y es de 1,30 por 2,50 de ancho, poseyendo colocados todos sus
artefactos sanitarios. Y a manera de depósito de 3 por 3 mts. c/u no teniendo
mobil iario alguno. Al costado derecho de la f inca existe un pequeño pasil lo que
comunica el jardín, o sea, la vía pública , con el fondo no edif icado, que es de unos 4
por 5 mts. de largo el que no posee plantación alguna y está comunicado con la
vivienda mediante una puerta que da a la cocina” .
Tales características resultan absolutamente coincidentes con la
descripción que hicieran los testigos al respecto.
Francisco Cullari dio cuenta de su conocimiento sobre el punto en
estos términos: “Yo ingresé a la casa después de todo lo sucedido, cuando fue a
vivir al l í otra gente, la ocuparon a la casa. En teoría esta casa Roger la había
comprado pero no se había escritura[do] , entonces Hugo Uribe –un policía de la
provincia, pero de otra zona- la usurpó con ayuda de algunos conocidos que me dijo
que tenía en la municipalidad, pero luego los propietarios lo hicieron desalojar. Yo a
Uribe lo conocí en ese momento, él ya fal leció, ahora tengo algún contacto con las
hijas de él” .
Preguntado entonces, específicamente, sobre las características de
la finca en la que fue cometido el operativo, dijo lo siguiente: “La casa tenía
una entrada, a la derecha, estaban todas las habitaciones: dos dormitorios, un l iving
comedor, una cocina y un sótano en el cual el dueño anterior hacía vinos ahí abajo,
dejaba unos toneles con vino all í . Se entraba y tenías a la par un l iving y un
dormitorio, atrás de eso la cocina y otra habitación y un patio ( la cocina quedaba
más adentro) y después venía un terreno como 60 metros, era un terreno muy
grande, por eso los fondos l indaban con casas cuya entrada quedaban sobre la calle
Gardel , me acuerdo que tenían un árbol de ciruelas y Roger o la señora nos traían la
cosecha de frutas y repartían a los vecinos” .
Sobre el mismo tópico declaró Joaquín Castro en esta sede,
expresando: “exteriormente era un casa que tenía, mirándola de frente, tenía un
garaje a la derecha, en el medio la puerta y al otro lado una ventana que supongo
que sería un dormitorio. Luego de que sucedió esto, quedaron unos policías en la
84
casa, pero cuando se fueron, quedó el rumor en el barrio de que en esa casa había
una «cárcel» , que ahí tenían gente detenida, entonces una vez por curiosidad fui a
la casa. Lo que vi es que todos esos rumores eran patrañas, la casa había quedado
toda destruida por el bombardeo de tiros que le hicieron desde afuera. Yo solamente
pasé hasta el porche y miré desde a través de la puerta pero no ingresé a la casa. Ni
antes de lo sucedido ni después y luego en ese terreno quedó la fábrica”.
Es dable señalar aquí que la descripción efectuada por los
testigos resulta concordante con la que realizara el imputado Oscar Roberto
Gutiérrez, en ocasión de formular su descargo a fs. 8938/56 de autos, ocasión
en la que refirió que, la vivienda en la que se efectuó el operativo “tenía una
entrada de garaje a uno de los lados, un camino de cerámicas en el centro y al otro
lado un jardín. Que en la l ínea de edif icación había una pequeña pared”.
A fs. 6 del expediente administrativo ya citado, luce un croquis de
la vivienda confeccionado por personal policial, con motivo de la
sustanciación de tales actuaciones, el cual se reproduce a continuación.
Al serle exhibido dicho croquis (que luce en copias certificadas a
fs. 6 del expediente P-237.029 y en copias simples a fs . 7595vta. de autos), y
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preguntado Cullari respecto de si el mismo representaba características
concordantes con aquellas que él recordó de la vivienda y que ya fueran
citadas, expresó: “Sí , esta es la casa, el garage lo hizo Roger, no tenía pared del
lado opuesto a la medianera, él tenía una Fiat Multicarga y la estacionaba all í . El
baño que dice acá para mí, junto con la «pieza nro. 1» era el sótano en el que
primitivo dueño tenía su sótano con donde preparaba vino. Las piezas 2 y 3 no las
recuerdo realmente, pero el resto de la casa esta dibujado exactamente igual a cómo
era. Señala el testigo que la ventana que daba al cuarto que quedaba junto al
«Living-Comedor» fue la que quedó completamente destruida luego de la balacera”.
Ante el mismo plano, Joaquín Castro manifestó: “Sí, corresponde
con la casa ésta, digo la parte del jardín, del garage y la ubicación de la entrada y de
los dos primeros ambientes es igual. Yo ingresé hasta la puerta que divide los dos
primeros ambientes, vi todo destruido y me volví . Del resto de la casa no puedo
decir nada porque no lo vi nunca. Lo que sí sé es que por la ubicación de la casa en
la manzana, estaba instalada en un terreno largo, así que puede ser que el muchacho
se haya escapado por la casa del Sr. Esteban”.
Debe destacarse también que el croquis fue exhibido al imputado
Oscar Roberto Gutiérrez en ocasión de prestar declaración indagatoria en esta
sede –fs. 8938/56 de autos-, ante lo cual dijo: “ la parte del frente es muy similar
a la vivienda en la que se realizó el operativo, que en la parte interior y posterior no
puede precisar nada ya que, como dijo, no ingresó”.
La víctima y demás ocupantes de la vivienda
En las constancias obrantes en el expediente P-237.029 no fueron
consignados los datos filiatorios de las víctimas.
Las menciones relativas a los secuestrados, se formulan siempre
en sentido indeterminado, bajo rótulos propios de la terminología del
régimen dictatorial. Así, se hace referencia a que durante el procedimiento el
Principal Oscar Rolando Nerone recibió “un disparo de un subversivo en la
pierna izquierda” –fs. 1-, que desde el interior de la vivienda “varios
delincuentes subversivos abrieron fuego” –actas de fs. 3 , 4 y 5 con idénticos
términos-, o a que el operativo culminó “pudiendo doblegar a los insurrectos
luego de varios minutos de combate” –fs. 3 y 5-, o “pudiendo doblegar la resistencia
que habían mantenido los terroristas” –fs . 4- (los resaltados me pertenecen).
No obstante ello, a fs. 7 luce una nota dirigida en el mes de
octubre de 1976 al Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros de la
Superintendencia de Seguridad Federal de la P.F.A., por el Teniente Coronel
(retirado) Juan Ramón Nieto Moreno, en la que se destacó la labor del
personal interviniente en el operativo, incluyendo a dicho accionar como
parte de “los procedimientos que condujeron al desbaratamiento del sector militar
86
de la organización subversiva O.P.R.33 (ORGANIZACIÓN POPULAR
REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES)” .
Los testigos presenciales se refirieron a las víctimas, expresando
características claramente concordantes con la familia conformada por la
víctima, Victoria Lucía Grisonas, su marido Mario Roger Julien Cáceres y sus
dos niños menores de edad.
Al momento de prestar declaración testimonial en esta sede,
Francisco Cullari refirió respecto de las víctimas: “En esa casa sólo vivía el
matrimonio con los dos chicos y no recibían mucha visita, muy pocas veces vi gente
de visita. Unos dos años o dos años y medio hacía que vivían all í cuando se los
l levaron. Cuando l legaron trajeron al nene y viviendo all í nació la nena. El nene se
l lama Anatole, ahora lo recuerdo. Él tenía treinta y pico de años y el la unos 26 ó 27
años de edad, el la era un poco más joven que él , pero los dos eran gente muy joven,
está claro. Él era un hombre tez blanca, cabello castaño tirando a oscuro, no era
castaño claro de estatura media, sería de 1.70 m de altura, un poco más quizás, me
acuerdo que era un poco más alto que yo. Él era un hombre [de] buena presencia,
una vez hablé con él porque me trajo dos tornos de dentista –yo además del kiosco
arreglaba motores en un taller, hacía algunas reparaciones-, en ese momento me dijo
que trabajaba de mecánico dental y que trabajaba para dentistas de la zona de
Devoto. Esa fue la vez que más hablé con él , porque el resto de las veces fueron
conversaciones más bien circunstanciales, cuando venía a mi kiosco. Ella, era [una]
mujer bell ísima, parecía una vedette , alta, más alta que él , de cabello rubio hasta la
cintura, un rostro muy f ino, delicado, tenía ojos claros, una mujer muy linda”.
Al ser preguntado respecto de si conocía el nombre de tales
personas, dijo “[q]ue seguramente el los se lo habían dicho pero no los recordaba,
que ahora los sabe porque ha prestado declaración en el juicio en e l que se investiga
lo sucedido. Que la madre era Victoria Grisonas, el hombre se l lama Roger, y los dos
niños en este momento no recuerda sus nombres”.
En sentido similar se expresó Joaquín Castro quien a fs. 8032/7
de estos actuados, expresó: “No conocía el nombre de las personas que vivían all í ,
sólo sabía que allí vivía un matrimonio y que tenían un varoncito y una nenita más
chica que el varoncito. El varón tendría unos 4 años y la nena 2 años de edad
aproximadamente. Los veía porque iban a comprar a un almacén que estaba en la
cuadra de mi casa y sabía por referencias que eran uruguayos, pero no más que eso.
El matrimonio eran dos personas de estatura media, una mujer de 1.65 y un hombre
de 1.70 m aproximadamente, el la recuerda que tenía el cabello castaño claro, pero
tengo una idea muy vaga de cómo eran el los”.
Como se dijo, los dichos de los testigos al describir a las personas
que residían en la vivienda resultan absolutamente coincidentes con las
características de la familia Julien, conformada por el matrimonio joven y sus
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niños menores de edad, y principalmente coinciden en lo que se refiere a la
descripción que ambos efectuaron de la víctima, Victoria Lucía Grisonas.
Ahora bien, existen otros elementos que permitirán dejar en claro
que no pueden razonablemente existir dudas relativas a la identidad de las
víctimas.
Por un lado, la circunstancia de que la madre de Roger Julien
Cáceres ya había denunciado ante la CONADEP, tal como ya se dijo, que
había podido determinar el domicilio en el que tuvo lugar el secuestro de la
familia, siendo éste el mismo al que hicieron referencia los testigos y del que
da cuenta precisa el expediente administrativo labrada por la Policía Federal
Argentina que venimos citando.
Por el otro, no puede pasarse alto el hecho de que en el
operativo, intervino personal de la entonces Secretaría de Informaciones del
Estado, y la ya mencionada constancia del expediente policial que hace
referencia a que el accionar ilegal fue parte de los procedimientos efectuados
contra la O.P.R. 33 (Organización Popular Revolucionaria 33 Orientales) en
tanto Grisonas, tal como se tiene acreditado en autos, fue trasladada con
posterioridad al CCDT “Automotores Orletti” , único sitio que, según se tiene
por acreditado hasta el momento en el marco de la presente causa, se
encontró a cargo de personal de la SIDE y en el que fueron mantenidas en
cautiverio numerosos militantes del Partido para la Victoria del Pueblo
(P.V.P.) .
Conviene recordar aquí dicho partido, se trata de una agrupación
política con larga historia en el Uruguay, aunque con las distintas coyunturas
políticas fue mudando de nombre, resultando clarificador al respecto lo
manifestado por la sobreviviente Sara Méndez, quien recordó: “Que el PVP se
forma en Argentina en julio de 1975, que es una extracción de la FAU, que es la
Federación Anarquista Uruguaya, que a los años se conforma la Resistencia Obrero
Estudiantil , y la OPR 33, que es la Organización Popular Revolucionaria y 33 por
los 33 Orientales. Que acá en Argentina esa fuerza política y junto a gente
proveniente de otras organizaciones, se forma el PVP, que actualmente es parte del
Frente Amplio“ (fs. 1097/1100).
También conviene señalar lo expresado por Eduardo Deán
Bermúdez a fs. 1230/2vta. de estos autos, respecto de que encontrándose
detenido en “Orletti” fue interrogado sobre el dinero que tenían la
organización y la bandera de los 33 orientales, lo que ha permitido tener por
acreditado el interés que tenían los represores que allí actuaron por el dinero
del Partido por la Victoria del Pueblo.
88
Asimismo, Victoria Lucía Grisonas, fue vista en “Orletti” por
Beatriz Barboza Sánchez, quien militaba en el PVP, al igual que otra gran
cantidad de detenidos de origen uruguayo.
A su vez, al prestar declaración testimonial ante el Tribunal Oral
en lo Criminal Federal nro. 1, Álvaro Nores recordó que, habiendo sido ya
trasladado a Montevideo, militares uruguayos le expresaron que formaban
parte de la banda que actuaba en “Orletti” dos oficiales del Departamento de
Asuntos Extranjeros de la P.F.A. –cfr. registro audiviosual recibido a fs. 8227-
, con lo cual , teniéndose en este auto por acreditado que Nerone y Gutiérrez –
integrantes de ese departamento- intervinieron en el operativo analizado, se
conforma un cuadro convictivo que vincula a la víctima, a los intervinientes
en el procedimiento y a la actuación conjunta de la S.I.D.E. y el personal del
D.A.E. en los hechos.
Las constancias concordantes relativas a la ubicación y
características del domicilio de la víctima, a las característ icas que de ella y
demás residentes en la vivienda dieron los testigos, al si tio en que se efectuó
el operativo, así como también la estructura del aparato del poder a través
del cual se efectuó el procedimiento ilegal, la inclusión del mismo en las
medidas destinadas a la represión de la organización política mencionada y el
hecho de que Grisonas haya sido mantenida en cautiverio en “Orletti” llevan
a despejar cualquier incertidumbre que pueda formularse respecto de la
identidad de la víctima.
Despliegue del aparato represivo. Fuerzas que intervinieron
Como se adelantó al principio, de las constancias obrantes en el
expediente de retiro obligatorio de Nerone surge que en el operativo
participó personal del Departamento de Asuntos Extranjeros de la P.F.A. “en
comisión en el Grupo de Trabajo n° 5 (G.T. 5) el que actuó conjuntamente con [sic]
efectivos de la S.I .D.E.” –fs. 1-.
A la par de esta mención en el acta inicial del expediente, surgen
otras constancias que dan cuenta de ello tales como los dichos del Inspector
de la PFA –fallecido- Roberto Gómez Migenez, quien declaró haber
participado junto compañeros del Departamento al que pertenecía “y efectivos
del servicio de informaciones del Estado” , y la nota que Nieto Moreno dirigiera
al Comisario Inspector de la P.F.A. en la que hiciera referencia a la actuación
de efectivos del Departamento de Asuntos Extranjeros “en comisión en el
G.T.5” (correspondiente a la SIDE, como se vio en el considerando segundo)
durante el operativo.
De manera que corresponde tener por acreditado que la
estructura del aparato de poder a través del cual se concretaron los hechos
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estuvo conformada por estas dos fuerzas (la S.I.D.E. y la P.F.A.),
interviniendo también, según otras referencias, personal uniformado del
Ejército y posiblemente, al menos con posterioridad al secuestro, personal de
la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Respecto de estos extremos, las declaraciones de los testigos
aparecen en sentido concordante, debiendo aclararse aquí que en lo que
respecta a la intervención de las dos últimas fuerzas mencionadas, ello
aparece como razonablemente lógico si se tiene en cuenta, por un lado, en lo
que se refiere a la policía provincial, la circunstancia de que la vivienda se
encontrara ubicada en la provincia de Buenos Aires y, por el otro, en lo que
se refiere a ambas fuerzas, la magnitud del despliegue que implicó el
operativo, que incluyó una gran cantidad de efectivos, vehículos (incluso
tanquetas), el corte de calles, y del suministro de energía eléctrica y de los
servicios telefónicos, al punto que uno de los testigos, como se verá, definió
al procedimiento como la “toma” de la zona en el que mismo fue cometido.
En ocasión de prestar declaración testimonial en esta sede,
Francisco Cullari expresó respecto del operativo que presenció: “estuvieron un
largo rato los militares y policías, estaba todo el tráfico cortado en la calle Mitre.
En las dos esquinas de nuestra cuadra, había una tanqueta en cada una de el las […]
Toda la cuadra estaba l lena de vehículos, algunos identif icables como de militares y
otros no, pero que daban la impresión de ser lo, porque eran esos vehículos grandes,
de color verde. También había vehículos comunes, la mayor cantidad eran vehículos
comunes, pero había también vehículos militares con el t ípico color, como ya dije”.
Al ser preguntado por el suscripto respecto cuántas personas
estimaba que participaron del operativo, Cullari dijo: “ incalculable, había
muchísimas personas, una cantidad inmensa”.
Luego, afirmó, respecto de las distintas fuerzas que habrían
participado, lo siguiente: “ la inmensa mayoría estaba uniformada, el 95 % de los
que estaban ahí eran uniformados, con ropa de faj ina, verde y también de color azul
oscuro. La mayoría estaban uniformados pero no con el mismo uniforme, había
varios tipos de vestimenta, como de militar –que eran la gran cantidad de los
uniformados- y también policial , que era un grupo menor, pero también
considerable. Había uniformes de policía de la provincia y de la federal . Otros que
tenían el uniforme de la policía provincial después del operativo fueron a esa casa
después que pasó todo a custodiarla. También había un grupo de gente, también los
menos, que estaban vestidos de civil . Todos estos grupos estaban todos armados,
tenían las armas empuñadas, como dispuestas a t irar, no la tenían simplemente
colgando, a un costado, sino que estaban con sus armas como dispuestos a efectuar
disparos. Recuerdo que había también muchos policías y militares por los techos de
las casas de la cuadra”.
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Asimismo, sobre lo sucedido con posterioridad a que se retiraran
los efectivos militares y policiales de la zona, dijo: “ luego de esto, quedaron uno
o dos policías de la provincia custodiando la casa del matrimonio. Recuerdo que
entonces yo fui a ver a un policía de al l í y les pregunté por los chicos [ los hijos
menores de edad de Victoria Grisonas] y este policía me dijo que en el operativo
habían intervenido varias dependencias que no recuerdo, entre el las me dijo
«Campo de Mayo» , porque me dijo que a los nenes los habían subido en un móvil
de Campo de Mayo y que seguramente los habían l levado para ahí, el muchacho me
dijo que me quedara tranquilo por los nenes que seguramente all í tendrían todo para
atenderlos y cuidarlos”.
Sobre este integrante de la policía provincial, Cullari afirmó: “Era
de la comisaría de la zona, yo el nombre seguro que lo conocía pero yo ya no me
acuerdo cómo se l lamaba, era un hombre morocho, alto, robusto, no gordo, estaba
uniformado, pero no me acuerdo nada más sobre él” , luego mencionó una
circunstancia que indicaría que se labraron actuaciones documentales
referentes al hecho con las que no se cuenta en esta instrucción, en tanto
recordó: “al hombre del chalet de enfrente que murió, Luis Suárez o Juárez después,
al otro día del operativo, lo l lamaron y lo l levaron a la casa del matrimonio y
tuvieron que ir ahí a salir como testigos de algo, pero no sé bien de qué se trató
eso”.
Conviene recordar aquí que al prestar declaración a tenor de lo
prescripto por el art. 294 del código de rito, Oscar Roberto Gutiérrez hizo
referencia a que durante la realización de operativos conjuntos del
Departamento de Asuntos Extranjeros con otras fuerzas, se veía por parte del
personal policial, la necesidad de dejar luego una consigna en los lugares
para evitar la pérdida de elementos útiles –cfr. fs . 8938/56-.
Por su parte, Joaquín Castro, hizo hincapié en que se dirigió a
observar lo sucedido durante el operativo en razón de los grandes estruendos
que provocó la balacera dirigida contra la vivienda de las víctimas.
Al respecto, y dando cuenta de la magnitud del aparato represivo
desplegado en la zona, dijo: “yo había almorzado y me había acostado para dormir
la siesta o descansar, cuando de pronto escucho unas explosiones fuertísimas, que
me hizo pensar que eran fuegos arti f iciales de la Iglesia de la calle Honorio Sené –
entre Mitre y Belgrano-. Inmediatamente me di cuenta de que esos tremendos
estruendos no podían ser de una festividad, eran explosiones muy fuertes y
continuas, así que asocié los ruidos con armas de fuego, entonces, me incorporé y
salí a la calle. En ese momento me doy cuenta de que no teníamos luz eléctrica en la
casa –quise prender la luz porque tenía las ventanas cerradas-, se ve la habían
cortado. Cuando salgo a la calle observó que en la intersección de las calles Mitre y
Carlos Gardel –el lugar se denomina «cinco esquinas» porque confluyen varias
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calles diagonales-, estaba ubicada una tanqueta del Ejército Argentino y que las
personas que estaban actuando estaban todas vestidas con uni forme de faj ina.
Observo entonces que salieron otros vecinos y me dirigí a la intersección de Gardel
y Mitre. Desde allí , situado en las «cinco esquinas» miro hacia mi derecha y veo
que en la casa de Mitre y Comercio había fuerzas del Ejército disparando tiros
contra una casa” –fs. 8032/7-.
Continuó afirmando Castro: “durante el t iroteo, los del Ejército nos
hicieron retirar de las «cinco esquinas» y nos hicieron correr más o menos hasta la
altura de mi casa sobre la calle Gardel . Entonces yo entré a mi casa y me dirigí a la
azotea de mi casa. La zona estaba toda sin luz eléctrica, parecía un barrio
tomado” –fs. 8032/7- (el resaltado me pertenece) .
Desde la azotea de su casa, Castro pudo ver a personal vestido de
civil interviniendo en el operativo, tal como lo expresó en estos términos:
“Desde all í pude ver automóviles de color azul oscuro o negro, coches grandes, con
personas de civil , armadas, que miraban hacia todos los lados, algunos de el los me
miraron a mí que estaba observando todo desde la terraza. Iba entonces
transcurriendo el t iempo y seguían los disparos, aunque de modo menos continúo” –
testicastro- .
Continuó afirmando el testigo, en sentido coincidente a lo
testimoniado por Cullari, lo siguiente: “En la esquina de Mitre y Av. de Mayo
había otra tanqueta, eso me lo contaron después los vecinos, de modo que la calle
estaba toda cortada” , y también dijo: “Hubo vecinos que me dijeron que también
habían cortado las l íneas telefónicas pero con mi familia la verdad es que ni
tratamos de comunicarnos por teléfono con alguien”.
Castro, también dio cuenta de otras posibles víctimas respecto de
las cuales no se cuenta con constancias en el expediente, al expresar: “Ya
caída la noche, bah, las primeras sombras, yo seguía en la terraza, vi que l legó un
coche particular con los vidrios cerrados y nosotros les gritamos que paren, que no
ingresen a la zona, porque se advertía que no se daban cuenta de lo que estaba
sucediendo. Se escuchó que les gritaron la voz de alto pero se ve que la gente del
auto no escuchó, siguieron avanzando por Gardel , cruzando por la calle Mitre, y ahí
sentí una ráfaga de disparos contra ese auto. El coche, creo que era un falcon,
terminó desplazado contra el cordón, evidentemente al conductor lo hirieron. Con el
correr del t iempo a ese auto lo retiraron de la zona. Estaba todo a oscuras porque ya
había anochecido y habían cortado la luz, pero yo veía como quedó el auto porque
tenía las luces prendidas y pude ver las luces de posición que me indicaban cómo
había quedado después de los t iros. No pude ver como retiraron a esta gente del
vehículo pero seguro que al conductor lo hirieron”.
Respecto de las diversas fuerzas intervinientes en el operativo,
Castro afirmó: “los coches que circulaban con gente de civil , eran dos y había al l í 3
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ó 4 personas por choche, había unas 3 ó 4 personas en cada tanqueta y en la parte
del t iroteo había unas 20 personas fácilmente. Me dijeron también que había un
camión grande del Ejército l leno de soldados pero eso yo no lo l legué a ver […] no vi
a nadie disfrazado o con pelucas, pasamontañas, esas cosas. Los que yo vi eran todos
uniformados, con ropa de faj ina, algunas con esa ropa como camuflada y a estos de
civil que circulaban en los autos. Gente que vive sobre la calle Mitre, vecinos de ahí,
comentaban que en e l t iroteo en sí había también policías, no sé si federales o
bonaerenses, pero a esta gente, desde lugar en el que estaba, yo no los pude ver” .
Asimismo, en referencia específica a los represores vestidos de
civil , expresó: “Los que vi desde mi terraza, en los coches , estaban todos trajeados,
con trajes de color oscuro, es lo único que puedo decir, porque enseguida que me
miraban yo miraba para otro lado y los veía de reojo”, y a preguntas del Tribunal
refirió: “sólo puedo decir que algunos vecinos me dijeron que en el t iroteo había
gente con uniforme policial . Es posible que los t ipos trajeados que andaban en autos
oscuros fueran de la SIDE, pero no lo sé realmente”.
En sentido coincidente a lo expresado por Cullari , Castro recordó
que luego de concretada la detención ilegal de las víctimas: “quedaron unos
policías bonaerenses en la casa, como viviendo ahí directamente, durante muchísimo
tiempo, varios meses” , manifestando creer que eran de la comisaría de la zona,
sin saberlo de modo fehaciente.
En lo que respecta a la intervención del Ejército, corresponde
traer a colación los dichos de Nerone en esta sede, quien al prestar
declaración indagatoria en fecha 28 de marzo del corriente, expresó en
referencia a este procedimiento: “[en] el mes de septiembre de 1976 […] se me
ordena hacer un procedimiento en conjunto con personal del Ejército Argentino, en
un domicil io ubicado en la calle Mitre en la localidad de San Martín, esto ocurrió
entre las 18.30 y las 19.30 hs, si mal no recuerdo, puesto que hay cosas que se me
han borrado, esto fue al atardecer de ese día” .
En la misma oportunidad Nerone indicó que el Ejército estaba
encargado de dar apoyo al personal del Departamento de Asuntos Extranjeros
que estaba a cargo del operativo.
A su vez, Gutiérrez, al prestar declaración indagatoria ante el
suscripto, si bien le asignó una intervención causal en los hechos, dijo que en
el transcurso del operativo se sumó al mismo personal mili tar uniformado –
mencionando que podrían ser del Ejército o Gendarmes- que descendieron de
un vehículo ubicado en la esquina de la cuadra en la que quedaba vivienda y
abrieron fuego contra los ocupantes de la misma –cfr. fs. 8938/56-.
Por otra parte, en lo que respecta a las menciones de los testigos
referentes a la intervención de personas vestidas de civil en el procedimiento,
y particularmente en lo relativo a lo expresado por Castro sobre la presencia
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de personal vestido de traje que circulaba la zona, es dable reseñar que Oscar
Roberto Gutiérrez, al formular su descargo, también hizo referencia a que
concurrió al lugar vestido de esa traje y mencionó que ésa era la forma
habitual en la que vestía el personal del Departamento de Asuntos
Extranjeros de la P.F.A.
La violencia ejercida contra la víctima
El expediente P-237.029 da cuenta de la existencia de un violento
tiroteo que se dio durante el transcurso del operativo que culminó con la
detención de Grisonas y Julien.
En efecto, recordemos que tales actuaciones administrativas
tuvieron su inicio en razón de que uno de los integrantes del operativo, el
aquí imputado Rolando Nerone, habría recibido una herida de bala en su
pierna izquierda durante el mismo.
Al respecto, corresponde aclarar que no nos adentraremos en el
análisis de este hecho particular y sus implicancias por cuanto, no se
encuentra identificado, ni aún en el sumario, el autor del disparo e, incluso
en el caso de que correspondiera atribuir dicha conducta a una de las
víctimas, ella habría de considerarse incursa en una causa de justificación, en
atención a las circunstancias descriptas, dado que el operativo ilegal
configura una agresión ilegítima en los términos del art . 6° apartado A del
Código Penal; fuera de ello, la acción habría de considerarse prescripta dado
el tiempo transcurrido.
Asimismo, en sentido contrario a lo declarado en el sumario
administrativo por los intervinientes en el secuestro de Grisonas y Julien, se
encuentran los dichos fundados de los testigos que, habiendo presenciado el
operativo niegan, o al menos ponen de manifiesto sus dudas respecto de que
se haya disparado desde el interior de la vivienda en la que moraban las
víctimas.
Formuladas estas aclaraciones, corresponde mencionar, en primer
lugar, aquellas constancias del sumario que dan cuenta de una gran cantidad
disparos dirigidos desde las fuerzas conjuntas que intervinieron en el
operativo contra las víctimas.
De la violencia ejercida durante el procedimiento, da cuenta el
expediente policial mencionado, en estos términos: se consigna en el acta
inicial que durante el operativo se generó “en el lugar un violento tiroteo” –fs.
1-; en la declaración de fs. 3 –declaración testimonial de Nerone- se indicó
que hubo un “violento intercambio de disparos, pudiendo doblegar[se] a los
insurrectos luego de varios minutos de combate” ; en la de fs. 4 que los dispararos
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duraron “algunos minutos” ; y, en la nota suscripta por Nieto Moreno y obrante
a fs. 7 que durante el operativo se “generó un tiroteo” .
Los dichos de los testigos son concordantes respecto de que
durante la comisión de las detenciones ilegales se disparó una gran cantidad
de proyectiles contra el domicilio, en que la “balacera” se prolongó durante
largo tiempo y, como ya se adelantó, ponen en tela juicio la posibilidad de
que se haya disparado desde adentro de la casa por parte de las víctimas.
Al prestar declaración testimonial en esta sede, Francisco Cullari
expresó: “hubo un tiroteo impresionante contra la casa, no sé si hubo un tiro desde
adentro hacia afuera porque hubo tanta balacera que no podría identif icar si
dispararon el los desde adentro, aunque mi sensación es que el los no se defendieron
porque no hubo después ningún disparo que impactara en la casa de enfrente, lo cual
sería lógico si el los se hubieran defendido. La casa de enfrente, además, es de piedra
laca, t ipo calcárea, que se hubiera destruido inmediatamente ante un disparo, y
luego de todo eso, quedó intacta. Esa casa de enfrente, todavía sigue exactamente
igual a aquel entonces, nunca fue tocada, y si van podrán ver que no hay ningún
impacto de bala en el la. Sí los había en la casa de mis vecinos, tenían una ventana
de dos metros por un metro treinta aproximadamente que prácticamente quedó
destruida por las balas. Toda la casa quedó absolutamente baleada, muy averiada, se
ve que dispararon con armas de grueso calibre porque hasta los marcos de las
puertas y las ventanas quedaron destruidos por los impactos. Así quedó la casa
durante bastante tiempo hasta que all í fue a vivir otra gente que la arregló. Luego
esa casa fue tirada abajo y ahora hay una fábrica all í instalada”.
Por su parte, Joaquín Castro, recordó que al momento de los
hechos se encontraba en su casa y pudiendo escuchar una gran cantidad de
disparos, en estos términos: “yo había almorzado y me había acostado para dormir
la siesta o descansar, cuando de pronto escucho unas explosiones fuertísimas, que
me hizo pensar que eran fuegos arti f iciales de la Iglesia de la calle Honorio Sené –
entre Mitre y Belgrano-. Inmediatamente me di cuenta de que esos tremendos
estruendos no podían ser de una festividad, eran explosiones muy fuertes y
continuas, así que asocié los ruidos con armas de fuego, entonces, me incorporé y
salí a la calle” .
Asimismo, el testigo describió: “situado en las «cinco esquinas»
miro hacia mi derecha y veo que en la casa de Mitre y Comercio había fuerzas del
Ejército disparando tiros contra una casa. Los del ejército estaban apeados sobre una
casa que quedaba enfrente de esa [refiriéndose a la de Victoria Grisonas] .
Algunos otros soldados también estaban apeados sobre una fábrica metalúrgica que
era l indera a la casa que recibía los disparos. Estos soldados también disparaban
desde los techos y a mí siempre me dio la sensación de que éstos que estaban arriba
de la fábrica disparaban con el f in de simular una especie de tiroteo o
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enfrentamiento. En realidad yo no sé si desde la casa contestaron a los disparos del
Ejército, pero no lo creo”.
También concurre con estos dichos lo expresado por Oscar
Roberto Gutiérrez al prestar declaración indagatoria ante el suscripto en
fecha 4 de abril del año en curso, por cuanto, si bien en su descargo ubicó su
intervención concreta fuera los hechos dijo que en el lugar se generó una
balacera, en estos términos: “cuando l lego a la vereda del vecino, a la casa
l indante a la que habían entrado Nerone y Gómez Migénez, escuché «pum pum pin
pan pum» , era un qui lombo bárbaro de disparos” .
La detención de Victoria Grisonas y el suicidio de Mario Roger
Julien
Junto a las constancias del expediente policial que dan cuenta de
que como resultado del operativo se logró “doblegar” a los “insurrectos”, a
“la resistencia terrorista” o a los “delincuentes subversivos”, se encuentran
los dichos de los testigos presenciales del procedimiento que dieron cuenta
de la detención de Victoria Lucía Grisonas y Mario Roger Julien Cáceres.
Nótese, de modo previo, que si bien los testigos manifestaron
creer que uno de los integrantes del matrimonio Julien Grisonas podría haber
sido asesinado durante el procedimiento, los mismos no resultan coincidentes
respecto de cuál de ellos habría sido víctima del homicidio.
Sobre las implicancias de esta divergencia en los testimonios
habremos de tratar a continuación, debiendo adelantarse que, a partir del
relato que surge de los diferentes testigos, corresponde tener por acreditado a
esta altura de esta instrucción la comisión del delito de privación ilegal de
libertad agravada contra Victoria Lucía Grisonas, pese a que, como se verá,
también hay elementos indiciarios de la posibilidad de que Mario Roger
Julien haya sido detenido durante el procedimiento.
Francisco Cullari expresó sobre el punto: “vi que el hombre [en
referencia Mario Julien] sal ió de una casa por la calle Carlos Gardel , de la misma
manzana de nuestras casas, por la tercera de las casas, contando desde el bar queda
en la esquina de Mitre y Gardel . Los militares golpeaban la puerta en todas las casas
y él salió de esta tercera, en salida de baño y con el pelo mojado, yo entiendo que el
hombre se escapó de su casa por los fondos y pudo entrar a esa casa. Yo conocía al
dueño de esa vivienda de nombre Rogelio Esteban –ya fal lecido- y él me contó que el
muchacho se apareció así vestido y les dijo que se quedaran en la cocina, que no
hicieran ruido, que ya todo se iba a terminar y que como los militares golpeaban la
puerta, él salió haciéndose pasar por el dueño de la casa, y diciendo que se estaba
bañando […] también me dijo Esteban que los militares al principio le creyeron pero
uno de el los, que tenía foto de él , lo identif icó y all í fue que lo detuvieron. Todo esto
lo vi igualmente yo desde donde estaba, él salió de la casa detenido por estos
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militares que lo llevaron hasta la esquina del bar, y al lí cayó al piso, como muerto,
aunque no podría asegurar que ya estaba muerto en ese momento. Su cuerpo cayó
sobre la calle mitre, junto a la ochava del bar de la esquina. No sé si es que lo
mataron los militares que lo l levaban hasta all í y recibió algún disparo por la
balacera que estaba ocurriendo en la casa de él , porque todavía seguían tiros, todo
esto sucedió mientras se daba la balacera”.
Luego de ello, tal como puede verse en la actuación glosada a fs.
8006, el testigo procedió a marcar con la letra A, la esquina correspondiente a
la intersección de las calles Mitre y Gardel, en la misma manzana del
domicilio de las víctimas.
Cullari continuó con su relato, expresando: “Automáticamente de
que cayó muerto el hombre, vi que sacaron a la mujer y a sus hijos de la cuarta
casa, se ve que ella también había salido por los fondos de las casas. A ella
lo que le hicieron fue terrible, le sacaron a los chicos, se los llevaron, la
golpearon tremendamente, recuerdo que la agarraban los militares desde los
brazos y las piernas la levantaban y la tiraban al piso, era tremendo lo que
le hacían a esa mujer . Cuando muere su marido, cuando cae al piso , alguien les
dijo a los que la golpeaban a la mujer que paren, y dejaron de golpearla, pero
no sé qué hicieron con ella , porque la corrieron para un lugar que ya desde la
esquina no me permitía ver. Lo que le hicieron a la mujer, mejor no recordarlo,
los golpiza que recibió esa chica, fue tremendo”.
Por su parte, Joaquín Castro expresó al respecto: “estaba
observando todo desde la terraza. Iba entonces transcurriendo el t iempo y seguían
los disparos, aunque de modo menos continuo, hasta que pude ver que en la
intersección de al calle Mitre y Gardel vi como fusilaban a la mujer que vivía en la
casa tomada. Su cuerpo cayó al piso y lo pusieron en una bolsa grande, como del
correo. Luego, vi que desde el lado de la cal le Mitre hacia las cinco esquinas venían
militares que traían a los niños del matrimonio que vivía al l í . Lo observé porque
escuché como l loraban los chicos. Por información de un vecino que me lo contó a
mí, sé que a los chicos gritaron por su madre y los militares les dijeron algo así
como «la yegua de tu madre ya no está más»”.
Continuó expresando Castro lo siguiente: “yo vi que a la mujer la
l levaron hasta la esquina de Gardel y Mitre, supongo que desde su casa, y luego
escuché un disparo y después que su cuerpo cayó al suelo y lo pusieron en una bolsa
[…] a la mujer se la l levaron en una camioneta” .
Como se advierte del relato de los testigos reseñado, ambos son
coincidentes en expresar que tanto Mario Roger Julien como Victoria Lucía
Grisonas de Julien fueron detenidos. A su vez, ambos expresaron que uno de
ellos pudo haber sido víctima de homicidio, difiriendo respecto de cuál de los
integrantes del matrimonio se trataba aunque coincidiendo en que el hecho
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habría ocurrido en la intersección de las calles Mitre y Gardel, en la esquina
correspondiente a la manzana en la que quedaba ubicado tanto el domicilio
de las víctimas como el de los testigos.
En lo que respecta a lo expresado por Castro, sobre que fue
Victoria Lucía Grisonas quien habría sido asesinada, vale decir que tal
creencia por parte del testigo resulta desvirtuada ante las restantes
constantes obrantes en el expediente.
Al respecto, sin perjuicio de que la imputación que pesa sobre
Nerone y Gutiérrez no abarca este segmento de los hechos que tuvieron por
víctima a la nombrada, corresponde, a los fines del presente apartado,
reseñar los elementos probatorios que dan cuenta de la privación ilegal de
libertad que sufrió Grisonas con posterioridad a su detención, en el CCDT
“Automotores Orletti” , hecho que se tiene por acreditado en autos.
En efecto, acredita el cautiverio de Grisonas en “Orletti” , los
dichos de María Elena Laguna quien al declarar ante esta sede -fs. 1228/9.-
recordó entre quienes estaban allí detenidos a los hijos de Julien Grisonas,
dijo: "Que a la tarde volvieron a abrir la cortina de metal e ingresaron los hijos de
Julien Grisonas, que a Julien lo conocía porque era amigo de su marido, que se
conocían de Montevideo, de jugar al fútbol . [ . . .] Que a los que recuerda como
compañeros de cautiverio es a los nenes Julien, que recuerda que una tarde la l levan
a la mamá, que una vez escuchó que dijeron «traigan a la gringa» y que para el la
«la gringa» era la madre de los nenes. Que a los nenes los sacaron antes de que la
dicente sea trasladada."
También el testimonio brindado por Beatriz Victoria Barboza
Sánchez, quien estuvo detenida en el CCDT, 4 días después del secuestro, es
decir, el 30 septiembre de septiembre de 1976. Barboza Sánchez, recordó:
"había dos niños más que eran Julien y Anatol Grisonas y también estaba su mamá"
-fs. 1658/9-.
Tales elementos probatorios, que fueron tenidos en cuenta por el
suscripto al momento de dictar el auto de mérito de fs. 2820/3065, l levan a
desacreditar la posibilidad de que Victoria Lucía Grisonas, una vez detenida,
haya sido asesinada en el mismo lugar de su secuestro.
De manera que, las probanzas obrantes en autos llevan a abonar
lo expresado por Cullari respecto de que Victoria Lucía Grisonas habría sido
detenida y posteriormente trasladada.
Por otra parte, no escapa al suscripto el hecho de que, del
testimonio de Cullari podría deducirse que Mario Roger Julien habría sido
asesinado durante el operativo y que con él concurre la circunstancia de que
Castro ubicara el lugar del asesinato, si bien de otra persona, en el mismo
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sitio que indicara Cullari como lugar en el que habría caído el cuerpo sin vida
de Julien.
Sin perjuicio de ello, los elementos con los que se cuenta a esta
altura de la instrucción, llevan a presumir que Julien se habría suicidado
antes de ser detenido, razón por la cual , no constituye objeto de imputación a
Nerone y Gutiérrez, su privación ilegal de la libertad o su posible homicidio.
En efecto, frente a la fotografía de fs . 7972 Cullari dijo: “El cartel
que dice «Marlboro» es el de mi Kiosco, y la vivienda que se ve antes del kiosco,
con pintadas de aerosol es actualmente una verdulería en la que antes estaba el bar.
La ochava que se ve en primer plano es el lugar en el que cayó el cuerpo de Roger, y
detrás de mi kiosco, se puede ver un portón de una fábrica –Radio Victoria-“ y
frente a la obrante a fs. 7973, afirmó: “esta es la ochava en la que cayó el cuerpo
de Roger, ahí estaba el bar y en la ochava había una puerta, la de entrada al bar” .
Cullari había expresado, como ya se citó, que Julien salió de la
casa de la familia Esteban a la que había accedido por los fondos, siendo
detenido por los militares, quienes lo llevaron hasta la esquina de la calle
Mitre donde cayó su cuerpo, aparentemente sin vida.
Sin embargo, Cullari manifestó no haber visto un acto concreto
por parte de los intervinientes que pudiese determinar que le hubiesen dado
muerte ellos mismos.
Más allá de que Cullari mencionó que durante todo ese tiempo se
escuchaban disparos, al prestar declaración ante el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad, señaló que “el hombre salió por los
fondos y cayó muerto en la esquina a 30 metros de donde salió. Que el dicente lo vio
desde unos 28 ó 30 metros del lugar. Que no le vio manchas de sangre , lo vio
inmóvil en el piso”.
Todos estas referencias, junto con las constancias documentales
que hablan de un “extremista abatido” que figuran en la “Investigación
Histórica Sobre…” y en la documental aportada por la Comisión Provincial
por la Memoria, l levan a concluir que, efectivamente, Mario Roger Julien
Cáceres murió en el transcurso del operativo.
Sin embargo, junto a la ausencia de probanzas contundentes
relativas a que fue víctima de homicidio, deben señalarse otro cúmulo de
elementos que determinan la necesidad de concluir, provisionalmente, que
Julien se suicidó, razón por la cual se ha excluido su caso del factum objeto de
imputación a Nerone y Gutiérrez.
Sobre el punto, debe señalarse que Álvaro Nores Montedónico,
respecto de su detención en Automotores Orletti y posterior interrogatorio que
sufrió en manos de José Nino Gavazzo, expresó: “Al preguntarle por el estado
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de Roger Julien, padre de Anatole, el Mayor Gavazzo me comunicó que éste se había
suicidado masticando una pastilla de cianuro en el momento de ser detenido” –
Testimonio prestado en Canadá el 25/09/84, obrante en Archivo Personal
Sara Méndez – Raúl Olivera. Formato Electrónico. Secretaría de Seguimiento
COMIPAZ, citado en la Investigación Histórica ROU, tomo 3, página 77) .
Asimismo, conforme surge del registro audiovisual de la
audiencia en la cual prestara declaración testimonial Álvaro Nores
Montedónico ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1, la víctima
refirió sobre el caso, lo siguiente: “El PVP nunca había disparado una bala
contra nadie , nunca. De acuerdo a Gavazzo, Julien cuando fue… antes de
suicidarse… eh… disparó contra los que fueron a secuestrar, pero antes de eso
nunca nadie había disparado una bala contra nadie…”
Conforme surge de los legajos Conadep 2950 y 2951, la madre de
Mario Roger Julien, María Angélica Cáceres, declaró ante esa Comisión que
una quiosquera de la cuadra (presumiblemente la mujer de Cullari ya
fallecida) le dijo que “la víctima se suicidó al ver la casa tomada […] la esposa de
la víctima fue sacada viva” , lo que corrobora al mismo tiempo la detención
ilegal de Grisonas y el suicidio de Julien.
Asimismo, a nivel indiciario concurren publicaciones
periodísticas tales como las del La República de Montevideo, que en fecha el
19 de marzo de 2002 publicó que “el informante argentino que permitió localizar
a Simón Riquelo, confesó conocer el destino del t itular. Dijo que éste ingirió una
cápsula de cianuro en el momento de su detención, pereciendo como consecuencia” ,
y también en un artículo publicado en fecha 3 de septiembre del mismo año
en el que se informó: “Un ex militante del grupo operativo que el PVP tenía en
Buenos Aires en 1976 afirmó a La República que es probablemente cierta la
información dada por el ex represor argentino (…) respecto a que Roger Julien haya
ingerido una cápsula de cianuro para evitar ser capturado […] según el ex
represor, luego de la muerte de Julien, lo primero que los comandos argentino-
uruguayos hacían al detener a uno de los militantes del grupo, era inmovilizarles
las manos para que no pudieran, eventualmente, ingerir una pasti l la de cianuro
como Julien” –ambos citados en la “Investigación Histórica…”-.
Por su parte Victoria Eva Julien Grisonas, hija de Mario Roger
Julien, en ocasión de prestar declaración ante el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal nro. 1, expresó que a partir de las investigaciones que hizo respecto
de lo sucedido con padres, l legó a la conclusión de que su padre había
ingerido una cápsula de cianuro –cfr. el registro judicial audiovisual
correspondiente reservado en autos-.
Finalmente, resta mencionar que Roberto Oscar Gutiérrez, al
prestar declaración indagatoria ante el suscripto en fecha 4 de abril pasado,
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expresó, sobre el resultado final del operativo, lo siguiente: “Después mucho
tiempo después nos l legó el rumor de que el que había herido a Nerone era un
uruguayo que por rara vez había ingerido una cápsula de cianuro . Digo por rara
vez que la ingesta de una cápsula de cianuro era una modalidad de Montoneros y no
de los uruguayos. Ese fue todo el asunto” .
El destino de Anatole y Victoria Eva Julien Grisonas
Sin perjuicio de que lo sucedido con los hijos menores de edad de
Victoria Lucía Grisonas -Anatole y Victoria Julien Grisonas- no constituye
objeto de imputación a Nerone y Gutiérrez, a fin de tener un panorama
acabado de la totalidad de las consecuencias que habría tenido el operativo,
entiendo necesario, hacer referencia a tales circunstancias.
Respecto de los hijos del matrimonio, Cullari efectuó las
siguientes consideraciones al momento de prestar declaración testimonial en
esta sede, dijo “[q]ue mientras estaba all í [en las “cinco esquinas”] , pudo
individualizar cuál era la casa en la que se estaba realizando el operativo que al
darse cuenta de el lo, se preocupó mucho por los niños que vivían en esa vivienda,
que para él , los dos niños –un nene de unos 3 años y una nena de un año y medio-
eran como de su familia”. Expresó “que los quería mucho, que el los eran los
«clientitos» de su kiosco, que él los adoraba y los consideraba casi como parte de su
familia, que el padre solía ir con el los a su comercio y les compraba golosinas y
pequeños juguetes y los niños eran muy amorosos. Que los padres eran personas
muy correctas y amables, tanto el padre como la madre de los niños, que jamás
dieron motivo de rumores en el barrio, ni razón para que se hablara u opinara mal
de el los”.
Y más adelante, precisó lo sucedido con ellos luego de que
Victoria Grisonas recibiera una golpiza, en estos términos: “Vi entonces que se
l levaron a los chicos, eso sí lo pude ver, a una estación de servicio YPF que quedaba
en una la esquina de Brown, Torquinst y Gardel y los sentaron arriba de un
mostrador. Allí yo me acerqué y le dije a un militar que yo quería quedarme con
el los, que f irmaba lo que hiciera falta, que yo los mantenía, los cuidaba, que me los
quedaría hasta que algún familiar los viniera a reclamar, que lo mejor era que
estuvieran con su familia. El militar que me escuchó entonces hizo comunicar esto a
otro que se ve que era de mayor graduación y le dijeron que no me podía dar a los
chicos . Que el los se encargarían, los cuidarían que yo me tenía que quedar tranquilo
con eso, pero fue una mentira total porque después lo nenes aparecieron en una
plaza en Chile, los habían abandonado pobre criaturas. Yo me acerqué al juicio,
aporto mi testimonio y colaboro en todo lo que puedo con la Justicia por la injusticia
que se hizo contra esos nenes. Nunca más lo volví a ver hasta que muchos años
después vino la nena, la chica bah, ya era señorita a mi casa. La primera que vino a
mi casa fue la abuela paterna de los chicos , luego de unos doce o quince años del
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hecho y me preguntó por su hijo y sus nietos. Luego vino la nena, a quien le mostré
dónde había ocurrido todo y l loró tremendamente. Al nenito nunca más lo volví a
ver, hasta que declaró en el juicio a través de un video. El nenito ya es un hombre,
es Fiscal en Chile”.
Recordó asimismo, sobre su contacto con los represores en la
estación de servicio YPF ubicada en la zona de las “cinco esquinas”, lo
siguiente: “el militar que tenía a los chicos en la YPF estaba sentado detrás del
mostrador en el que estaban los chicos, era alto, ya que aún sentado se notaba que
era de gran estatura. Él se dirigió a un soldadito raso –eso parecía ser- y le ordenó
que le preguntara no sé a quién si un vecino podía hacerse cargo de los chicos y
recuerdo que el soldadito volvió y dijo que no podía ser, y entonces este militar me
dijo que el los los cuidarían como los chicos se lo merecían”.
Es de conocimiento público que los niños, luego de haber sido
detenidos sus padres, fueron hallados en una plaza pública de la ciudad de
Valparaíso en la República de Chile y luego entregados a una familia de ese
país que se hizo cargo de el los, situación en la que permanecieron una vez
que fueron identificados por su familia de origen.
Al respecto, bastará solamente citar las referencias que, sobre lo
sucedido, obran en el Legajo CONADEP n° 2950 correspondiente a Victoria
Lucía Grisonas.
Allí se consigna lo siguiente: “Anatole Boris y Eva Lucía (Victoria)
Grisonas, nacidos el 27-09-72 y el 07-05-1975 respectivamente, fueron secuestrados
junto con sus padres Roger Julien Cáceres y Victoria Grisonas el 26-09-1976 en la
localidad de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, República Argentina. En el mes de
julio de 1979 son encontrados en la ciudad de Valparaiso, Chile, luego de una
investigación que arrojó los siguientes datos: 1°) Los niños fueron abandonados en
la Plaza O´Higgins de Valparaíso en diciembre de 1976, e ingresaron al orfanato en
Playa Ancha en el que permanecieron hasta octubre de 1978, fecha en la cual fueron
entregados en adopción a una familia chilena […] 4°) Anatole relata también que un
grupo uniformado l legó a su casa y se los l l evó luego de un intenso tiroteo, lo que
coincide con la noticia aparecida en la prensa argentina de la época y corroborada
por los testigos presenciales y vecinos que en la casa donde vivía la familia Julien,
se produjo un tiroteo en el que resultó herido uno de sus miembros,
presumiblemente la madre de los niños” –fs. 6 y 7- .
4.2. A modo de conclusión
Los sucesos que tuvieron lugar el 26 de septiembre de 1976 en el
domicilio de la calle Mitre 1050 de la localidad de San Martín, provincia de
Buenos Aires, se inscribieron en el plan sistemático de represión orquestado
por el gobierno militar, formaron parte de la persecución dirigida por la
Secretaría de Informaciones del Estado hacia los integrantes del Partido para
102
la Victoria del Pueblo (PVP) u Organización Popular Revolucionaria 33 (OPR
33) a través del Departamento de Asuntos Extranjeros de la P.F.A., y se
desarrollaron de conformidad a la metodología pergeñada por las máximas
autoridades castrenses para llevarlo a cabo, con intervención de distintas
fuerzas en un despliegue que grafica el poderío del poder represivo
desplegado por el régimen de facto en la persecución de oscuros designios.
En definitiva, los elementos probatorios señalados a lo largo del
presente considerando, resultando coincidentes en circunstancias de modo,
tiempo y lugar, permiten tener por acreditada la privación ilegal de la
libertad agravada de la que fuera víctima Victoria Lucía Grisonas, hecho por
el cual el suscripto adoptará el temperamento previsto por el art. 306 del
ordenamiento ritual , respecto de Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto
Gutiérrez.
Considerando Quinto
La prueba colectada en autos
A los efectos de la conformación del cuadro de imputación de
Nerone y Gutiérrez, es preciso tener en cuenta que por un lado se contó con
elementos probatorios que acreditaron la intervención de los nombrados en
un operativo llevado a cabo el día 26 de septiembre de 1976, en el domicilio
de Av. Mitre 1050 de la Localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires;
y por otro, fue necesario valorar otras constancias que permitieron acreditar
que el operativo en el cual Nerone y Gutiérrez participaron, fue aquel que
tuvo por objetivo y efectivamente culminó, con la detención de Victoria
Grisonas, quien fue trasladada al centro clandestino de detención
“Automotores Orletti” y se encuentra desaparecida.
El primer elemento a tener en cuenta es el expediente de retiro
obligatorio del Inspector Rolando Oscar Nerone, en el cual se da cuenta de la
intervención de los mismos en un operativo, en el cual resultó lesionado el
nombrado, secundado en tal diligencia por el Inspector Oscar Roberto
Gutiérrez.
Luego, habrán de describirse aquellas medidas llevadas a cabo
por este Tribunal, con el fin de acreditar que el operativo mencionado, no fue
otro que el producido en el domicilio de Victoria Lucía Grisonas, sito en la
calle Mitre a la altura 1050 (según la numeración catastral que la finca habría
tenido a la fecha de los hechos), entre Carlos Gardel y Av. de Mayo (actual
Eva Perón), casi en la intersección de la calle Mitre con Gardel, de la
localidad de General San Martín, provincia de Buenos Aires.
5.1. El expediente de retiro de Rolando Oscar Nerone
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En primer lugar, deben consignarse los elementos probatorios
que surgen de las actuaciones relativas con motivo del retiro obligatorio del
nombrado, que precisamente, dan cuenta de lo señalado al inicio del presente
considerando.
En efecto, el expediente LETRA P – 237.029 N° 1976 que se inicia
a raíz del trámite de retiro obligatorio -por aplicación de los artículos 80
inciso 3°, 83° inciso 1° y 84° inciso ° apartado a) de la L.O.P.F.A.- del
principal (L.P. 3088) Rolando Oscar Nerone, cuenta con una acta inicial
suscripta por el Comisario Inspector Mariano González (Jefe del
Departamento de Asuntos Extranjeros) y el Principal Felipe Honorio Jalil (del
Departamento de Asuntos Extranjeros) el día 27/09/1976, en la cual se deja
constancia de lo siguiente: “en virtud de tener conocimiento de que en un
procedimiento realizado en la Av. Mitre 1050 de la Localidad de San Martín,
provincia de Buenos Aires, por los of iciales inspectores Rolando Oscar Nerone (L.P.
3088), Roberto Gómez Migenes (L.P. 3095) y Oscar Roberto Gutiérrez (L.P. 2546)
de este personal y en comisión en el Grupo de Trabajo n° 5 (G.T. 5) el que actuó
conjuntamente con efectivos de la S.I .D.E. generándose en el lugar un violento
tiroteo, resultando herido el primero de los of iciales nombrados, tras recibir un
disparo de un subversivo en la pierna izquierda, a los f ines determinados en el
artículo 495 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal
Argentina, designa instructor al Principal Felipe Honorio Jali l (L.P. 3227) de este
personal, quien se notif ica de el lo. Atento a lo expuesto se dispone iniciar
actuaciones administrativas caratuladas como «accidente» ; recibir declaración
testimonial a los interventores, adjuntar informe médico expedido por el facultativo
de la repartición, practicar en el lugar una amplia inspección ocular y proseguir con
las restantes dil igencias hasta f iniquitar la presente actuación administrativa” –fs.
1-.
A fs. 2/vta. del mismo sumario, se halla agregada el acta de la
Inspección Ocular llevada a cabo el día 30/09/1976 suscripta por el
nombrado Jalil , en la cual da cuenta de lo siguiente: “en este acto se traslada al
escenario de los hechos a los efectos de recoger todo dato de importancia para las
presentes actuaciones administrativas. Ya en el lugar, sito en la calle Mitre n° 1050
de Localidad de San MartÍn Pcia. de Bs. As. y frente a la estructura edil icia, la que
se trata de una sola planta, de construcción moderna, levantada en un predio de
8,66 mts. de ancho por 25 mts. de largo. En la parte delantera posee apoyada sobre
la medianera derecha, una pequeña edif icación separada del resto de la f inca, que es
uti l izada para garage que es de unos 3,00 mts. de ancho por 3,50 mts. de largo y
delante de la construcción destinada para vivienda, se halla un terreno que va desde
la pared del garage hasta la medianera, que tiene 5,50 mts. de ancho por 5 mts. de
largo. La vivienda propiamente dicha se levanta recostada en la medianera izquierda
104
y está compuesta por un l iving comedor, dos piezas destinadas para dormitorios una
cocina, y en el fondo tres habitaciones construidas en l ínea y apoyadas sobre la
misma medianera. La ubicación de lo anteriormente nombrado es la siguiente:
entrando por la única puerta de acceso por el frente, se penetra al l iving comedor
que es de 4 m. por 3 m. de ancho, este habitáculo posee dos puertas que dan a otras
tantas piezas destinadas a dormitorios, dando uno de estos al frente poseyendo una
ventana que deja ver el jardín y la calle. A continuación del l iving se encuentra la
cocina que es pequeña, y posee todos los artefactos de uso corriente tales como,
calefón, cocina a gas natural, heladera, pileta y cajonera. El cuatro de baño está
ubicado a continuación de las dos habitaciones, y es de 1,30 por 2,50 de ancho,
poseyendo colocados todos sus artefactos sanitarios. Y a manera de depósito de 3 por
3 mts. c/u no teniendo mobil iario alguno. Al costado derecho de la f inca existe un
pequeño pasil lo que comunica el jardín, o sea, la vía pública , con el fondo no
edif icado, que es de unos 4 por 5 mts. de largo el que no posee plantación alguna y
está comunicado con la vivienda mediante una puerta que da a la cocina”.
Asimismo, se encuentra agregada la declaración testimonial
prestada por Rolando Oscar Nerone, el día 1° de octubre de 1976 –fs. 3-,
oportunidad en la cual el nombrado relató: “habiendo sido comisionado por la
Superioridad, el día veintiséis del mes próximo pasado, real izó junto con los
Inspectores Roberto Gómez Migenes y Oscar Roberto Gutiérrez, del mismo personal
que el exponente y además efectivos del Servicio de Informaciones de Estado, un
procedimiento en la calle Mitre n° 1050 de la Loc. de San Martín Pcia. de Bs. As.
En el lugar y de acuerdo a lo planif icado previamente, los nombrados anteriormente
debían irrumpir por la puerta principal de acceso a la f inca, mientras que los
restantes que daban «apoyo» en lugares apropiados para ese f in. Al tener la voz de
«asalto» el dicente, mientras que Gómez y Gutiérrez se parapetaban a cada lado de
la entrada, dio una patada a la puerta y tras haberla derribado trató de penetrar la
vivienda, pero desde el interior, varios delincuentes subversivos abrieron fuego
contra el exponente quien trató de salir rápidamente de la zona de peligro,
lográndolo pese a haber recibido un balazo en la pierna izquierda. Luego continuó el
enfrentamiento convirtiéndose en un violento intercambio de disparos, pudiendo
doblegar a los insurrectos luego de varios minutos de combate. Luego fue trasladado
en forma rápida al Hospital Policial «Bme. Churruca» en donde lo enyesaron y lo
dejaron internado para una mejor atención”.
A fs. 4 del sumario, se halla la declaración testimonial del
Inspector Roberto Gómez Migenes (1°/10/1976), en la cual el mismo relató:
“habiendo sido comisionado por la Superioridad, el día 26 del mes próximo pasado,
realizó junto con los inspectores Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez,
todos del mismo personal y efectivos del servicio de informaciones de Estado, un
procedimiento en la calle Mitre 1050 de la localidad de San Martín Pcia. de Buenos
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Aires. En el lugar y de acuerdo a lo planif icado los nombrados debían irrumpir por
la puerta principal de acceso a la f inca, mientras que los restantes efectivos
quedaban de «apoyo» en lugares apropiados para ese f in. Al tener la voz de «asalto»
el Inspector Nerone, dio una patada a la puerta y tras haberla derribada trató de
penetrar a la vivienda pero desde el interior y bien parapetados, varios delincuentes
subversivos, abrieron fuego contra el policía quien trató de salir rápidamente de la
zona de peligro, lográndolo pese haber recibido un disparo en la pierna izquierda.
Posteriormente el dicente junto con el inspector Gutiérrez y el resto del personal
al l í presente luego de algunos minutos de violento intercambio de disparos, lograron
doblegar la resistencia que habían mantenido los terroristas. Rápidamente el herido
fue trasladado para las curaciones del caso al Hospital Policial «Bme. Churruca» en
donde el facultativo de guardia le diagnosticó «fractura a nivel medio de la t ibia».
Seguidamente, obra la declaración testimonial de Oscar Roberto
Gutiérrez (1°/10/1976) –fs. 5- en la cual detalló: “[…] Posteriormente el dicente
junto con el Inspector Gómez Migenes y el resto del personal al l í presente luego de
varios minutos de cruento intercambio de disparos, lograron doblegar a los
insurrectos” .
En el mismo sumario, se halla agregado un oficio rubricado por
el Teniente Coronel (retirado) Juan Ramón Nieto Moreno, y dirigido al Jefe
del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de
Seguridad Federal, Comisario Inspector Mariano González, fechado en
octubre de 1976, en el cual se consigna que Nieto Moreno se dirige al
Comisario de mención: “a efectos de poner en su conocimiento de la actuación que
cupo a los Oficiales Inspectores Rolando Oscar Nerone, Roberto Gómez Migenes y
Oscar Roberto Gutiérrez del Departamento a su cargo en comisión en el G.T.5., en
los procedimientos que condujeron al desbaratamiento del sector militar de la
organización subversiva O.P.R.33 (ORGANIZACIÓN POPULAR
REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES). Al respecto, cumplo en informar a Ud. que
en el transcurso de uno de los procedimientos efectuados, efectuado el domingo 26
de septiembre en la localidad de Grl. San Martín (Avda. Mitre 1050) Pcia. de Bs.
As., se generó un tiroteo en cuyo transcurso resultó herido en la pierna izquierda
por un disparo de un subversivo no identif icado el Oficial Inspector Rolando Oscar
Nerone” –fs. 7-.
Otras actuaciones sumadas al legajo son la constancia de examen
médico practicado sobre Nerone el día 18 de octubre de 1976 en el Hospital
Policial –fs. 8-, en el cual se concluye que el nombrado registra: “1) Fractura
expuesta [i legible] 1/3 proximal de tibia izquierda por herida de bala”; y como
tiempo probable de curación: “2) Ciento veinte (120) días aproximadamente salvo
complicaciones”. Luego, se consigna que el mismo tiempo de 120 días se estima
de incapacidad para el servicio.
106
A raíz de los elementos citados, en fecha 4 de octubre de 1976, se
dictó una resolución mediante la cual se consideró a las lesiones sufridas por
Nerone, como ocurridas en ocasión de actos de servicio; vale al respecto
transcribir dicha resolución, la cual fue f irmada por el antes nombrado Jalil y
se halla agregada a fs. 10:
“VISTO: Que el día veintiséis del mes próximo pasado, siendo
aproximadamente las doce horas, los Oficiales Inspectores Rolando Oscar Nerone,
Roberto Gómez Migenes y Oscar Roberto Gutiérrez, conjuntamente con efectivos del
Servicio de Informaciones del Estado, realizaron un procedimiento en la f inca de la
calle Mitre n° 1050 de la Loc. de San Martín Pcia. de Bs. As., en donde se generó
un violento intercambio de disparos de armas de fuego, el que duró largo rato hasta
que los representantes del orden pudieron doblegar a los delincuentes subversivos. A
resultas de la refriega fue herido el primero de los of iciales nombrados, por un
balazo que penetró en su pierna izquierda, pero no hizo variar el accionar de dicho
funcionario. Posteriormente y habiendo reducido a los insurrectos, trasladaron el
herido al Hospital Policial «Bme. Churruca» en donde le practicaron las curaciones
del caso y le diagnosticaron «fractura a nivel medio de la t ibia» quedando internado
para una mejor atención. Y,”
“CONSIDERANDO: Que de las constancias reunidas surge netamente
probado que las lesiones sufridas por el interventor fueron consecuencia inmediata
del ejercicio de una función específ icamente policial . Debiéndose destacar que el
Inspector Nerone, a pesar de la inferioridad f ísica no vaciló en continuar lo que
había sido planif icado, demostrando con el lo desprecio de su propia vida en favor del
éxito del procedimiento.
Por el lo el suscripto es de opinión que debería dictarse la siguiente”
“RESOLUCIÓN”
“Considerar las lesiones ocasionadas al Inspector Rolando Oscar
Nerone como «EN Y POR ACTO DE SERVICIO», acorde a lo determinado en el
artículo 490 de la Reglamentación de la ley Orgánica de la Policía Federal
Argentina” .
Tales constancias documentales, cotejadas con el plexo probatorio
reunido en autos, l levan a concluir razonablemente que sólo pueden hacer
referencia a los hechos que tuvieron por víctima a Victoria Lucía Grisonas.
5.2. Las constancias del operativo de detención de Grisonas
Los legajos de CONADEP de Victoria Grisonas y Mario Roger
Julien –legajos nros. 2950 y 2951, respectivamente- , dan cuenta de que la
primera fue ilegalmente detenida el 26 de septiembre de 1976 en su domicilio,
el cual se encontraba en “Mitre al 1300”, esquina Carlos Gardel, obrando en
otra foja que el domicilio estaría en la intersección con la calle 25 de mayo de
la localidad de San Martín.
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Sin embargo, como se vio al momento de desarrollar el
considerando cuarto del presente resolutivo, existen elementos convictivos
que llevan a tener por acreditado que el operativo al que hiciera referencia el
expediente administrativo precedentemente citado es aquel que culminara
con la ilegal detención de María Victoria Grisonas.
En primer término, cabe señalar la circunstancia de que la
ubicación del lugar en que sucedieron los hechos que aparece consignada en
tales legajos en virtud de averiguaciones efectuadas por María Angélica
Cáceres - madre de Mario Roger Julien Cáceres-, quien indicó que "[e]n el mes
de diciembre de 1983 la declarante encontró la casa”; de modo que, si bien la
nombrada pudo establecer el sitio de los hechos, el mismo, por las
características propias de la averiguación, adolece de cierta indeterminación,
sin perjuicio de lo cual, posee cercanía con el domicilio en el que
efectivamente residía Victoria Grisonas.
En primer lugar, corresponde señalar lo expresado por el
periodista e investigador Fabián Kovacic al prestar declaración testimonial a
fs. 7952/66 de estos obrados, ocasión en la que refirió que “en el l ibro «A
todos ellos» se menciona que la casa quedaba en la esquina de las calles Mitre y 25
de Mayo de la Localidad de San Martín” , razón por la cual expresó su deseo de
aclarar que el domicilio quedaba situado “en Mitre esquina Carlos Gardel , a
pocas cuadras del cementerio de San Martín” , señalando luego que “el domicil io
de los Julien quedaba a unas 20 cuadras [de la calle 25 de mayo] en dirección
hacia el cementerio, en la esquina de Carlos Gardel y Mitre, en el barrio Villa
Libertad” .
Kovacic, también hizo referencia a que, si bien no contaba con
“información respecto de la numeración catastral de aquel entonces, pero que
actualmente podría ser la nro. 5251, aunque sí sabe que la numeración ha cambiado
desde la fecha de los hechos” .
Esta situación señalada por Kovacic, obedeció a reiteradas
modificaciones que sufrió la numeración catastral de la calle Mitre, sobre lo
cual coincidieron los testigos Francisco Cullari y Joquín Castro al prestar
declaración testimonial en autos fs. 8004/10 y 8032/7 respectivamente, lo
cual fue desarrollado en el considerando cuarto.
Han sido los dichos de tales testigos, que fueran tratados in
extenso en el considerando anterior, en cuanto a las circunstancias de modo,
tiempo y lugar, y respecto de las víctimas, los que llevan a tener por
acreditado que el hecho al que hace referencia el sumario de retiro
obligatorio de Nerone no es otro que el realizado en perjuicio de Victoria
Grisonas.
108
Aquí cabe señalar también lo expresado por Castro ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad, cuando hizo
referencia a que “al lado de la casa había una empresa metalúrgica que se l lamaba
BOPAVI” –cfr. constancia actuarial de fs. 8169vta. de autos-, lo que resulta
absolutamente concordante con el ya citado de la memorando originado por
Unidad Regional San Martín - Comisaría 1ª que da cuenta de que el operativo
ocurrió en “una vivienda ubicada en la parte posterior del cementerio local , situada
al lado de la fábrica metalúrgica «BOPADI», resultando como consecuencia del
enfrentamiento un extremista abatido y herido el Oficial Inspector de Policía
Federal OSCAR NERONE” –cfr. fs . 8109vta de autos-.
Asimismo, existen actuaciones labradas por la propia Dirección
de Inteligencia de la provincia de Buenos Aires, que constan en el legajo
15418 Mesa “DS” carpeta “Varios”, caratulado “Asunto: Investigación Familia
Julien Grisonas. Deleg. San Martín” aportado por la Comisión Provincial por
la Memoria a fs . 8891/95, cuyas conclusiones determinan que “La intersección
apuntada se halla distante a unas veinte cuadras aproximadamente de la
necrópolis local , razón por la cual se establece como lugar probable y
verosímil el sector comprendido entre las calles Mitre y Avenida 1° de Mayo,
paralelas entre sí , siendo esta última lateral respecto del cementerio e
interseccionadas ambas por Coronel Mont, ésta corriendo frente a la entrada
principal de la necrópolis”.
Finalmente, recordemos que, conforme surge de las constancias
glosadas a fs. 8682, Isabel Rodríguez, de 88 de años de edad y domiciliada en
la calle Mitre n° 5551, expresó ante personal de la Comisaría 1ª, que “se
domicil ia en el lugar desde 1945 aproximadamente y que el antiguo número
catastral de su f inca es el 1280”.
5.3. Las medidas de prueba realizadas por el Juzgado
Este Tribunal ha realizado una profusa investigación tendiente al
esclarecimiento de los hechos que se analizan en este auto de mérito.
Dichas medidas instructorias y las distintas probanzas que fueran
producidas, han abarcado la acreditación de los hechos que tuvieran por
víctima a Victoria Lucía Grisonas, quien fue privada de su libertad y como se
ha acreditado a lo largo de estas actuaciones, trasladada al CCDT Orletti ,
sucesos sobre los cuales el suscripto se pronunciara en primera oportunidad a
través del auto de fs. 2820/3065.
El segmento de la instrucción que nos ocupa, se ha encontrado
dirigido a la acreditación de las circunstancias en las que concretó el
operativo que culminara con la detención ilegal de la nombrada en su
domicilio y sobre dichos extremos se han adoptado y cumplimentado
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distintas diligencias que han aportado un cúmulo de elementos convictivos
que lleva a la conclusión de que razonadamente se plasma en este resolutivo,
con el grado de certeza que exige esta etapa del proceso.
Así, a los elementos de prueba correspondientes al sumario letra
P–237.029 N° 1976 referente al retiro obligatorio de Nerone se acumularon
otras constancias acreditantes tales como el expediente SSF 1607 (causa n°
523/1976) que fuera hallado agregado al Legajo Personal de la P.F.A. de
Cayetano Roberto Nacarato en el que surge el informe suscripto por el
Comisario Inspector Alberto Baldomero Obregón de fecha 15 de septiembre
de 1976 –que fue glosado en copias certif icadas a fs. 8486/95 de autos-
La relevancia de dicha documental gravita en torno a la
contextualización de la labor del Departamento de Asuntos Extranjeros de la
P.F.A. en tanto allí se dio cuenta del “trabajo de intel igencia y operacional” ,
haciéndose referencia a la realización de distintos procedimientos de
allanamiento, que, en los términos del informe, permitieron “neutralizar en
forma altamente satisfactoria la actividad desplegada en nuestro país por distintas
organizaciones de tipo subversivo” .
Así, fueron analizados las distintas constancias documentales que
surgen de los legajos personales de la P.F.A. correspondientes al Comisario
Inspector (R.O.) Rolando Oscar Nerone, al extinto Comisario (retirado)
Roberto Gómez Migénez y al Subcomisario (R.O.) Oscar Roberto Gutiérrez
remitidos a fs. 7622
Se encomendó la realización de diligencias a la Comisaría 1ª de
San Martín de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en la zona de los
hechos y dirigidas a determinar la ubicación del domicilio y cuyo resultado
obra a fs . 7867/74 y 7925/9. En el mismo sentido fueron cumplimentadas
diligencias por la Delegación San Martín de la P.F.A. que lucen a fs. 8658/93.
También se acumularon copias del expediente nro. 91.978 (P-
237.029) s/retiro obligatorio n° 0336030 de la División Retiros y Jubilaciones
de la P.F.A. correspondiente a Rolando Oscar Nerone remitidas a fs. 7942.
Se le recibió declaración testimonial a Walter Fabián Kovacic y se
agregó el intercambio de informaciones que, a través de correos electrónicos,
el nombrado habría mantenido con Miguel Ángel Furci, según expresó el
testigo -fs. 7952/66- , cuyo contenido hace referencia a la intervención del
D.A.E. de la Superintendencia de Seguridad Federal en los hechos vinculados
a “Orletti”.
Asimismo, se agregaron vistas fotográficas de la zona de los
hechos investigados –fs. 7967/80-, las cuales fueron luego exhibidas a los
testigos presenciales del operativo habiendo sido reconocidas las mismas.
110
Se cuenta con distintos registros audiovisuales correspondientes
a los testimonios prestados por Francisco Cullari y Joaquín Castro -fs. 8015-,
Anatole Alejandro Larrabeiti Yañez (o Anatole Boris Julien Grisonas) y
Claudia Victoria Larraeiti Yañez (o Victoria Eva Julien Grisonas) en el marco
de la causa nro. 1627 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1,
remitidos a fs. 8087, así como también de las audiencias en las que prestaran
declaración testimonial Álvaro Nores Montedónico, Juan Roger Rodríguez
Chandari, Carlos Osorio, Víctor Hugo Lubián y Marta Petrides, remitidos a
fs. 8227.
A través del aporte de la Fiscalía de Juicio interviniente en el
debate mencionado ante el T.O.F.1., se acumuló al plexo probatorio la
“Investigación Histórica Sobre Detenidos Desaparecidos realizada en cumplimiento
del art. 4° de la ley 15.848 de la República Oriental del Uruguay” en formato
digital, sin perjuicio de lo cual se agregaron de dicho informe obrantes a fs.
8088/121. También aportó esa Fiscal ía el filme documental “Los Hijos del
Cóndor” en el que se observaron los dichos de Francisco Cullari -fs. 7981-.
También le fue recibida en esta sede declaración testimonial a
Francisco Cullari -8004/10-; Joaquín Castro -fs. 8032/7 y 8196/7- y Teresa
Marta Uriarte -fs. 8198/200-.
Por otra parte, han sido glosados y analizados los informes de la
Comisión Provincial por la Memoria de mayo de 2010 dirigido al Tribunal
Oral en lo Criminal Federal nro. 1 -fs. 8122/65- y el cursado a este Tribunal,
junto con diversas constancias documentales a fs . 8891/5.
Otras constancias documentales acumuladas al plexo probatorio
de autos y que han sido objeto de análisis a lo largo del presente
considerando, se encuentran constituidas por las actuaciones
correspondientes a:
► la causa nro. 14.846/96 caratulada “Larrabeiti Yañez, Anatole y
otro c/Estado Nacional s/proceso de conocimiento” correspondiente al Juzgado
Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 4, Secretaría nro. 7
agregadas a fs. 8221/7;
► el Legajo de Prueba nro. 119 de la causa nro. 450 de la Excma.
Cámara Fuero, agregadas a fs. 8239/72;
► el Legajo Conadep 8066 correspondiente a las declaraciones
prestadas por Rodolfo Peregrino Fernández que lucen a fs. 8414/85;
► copias de la causa nro. 16.441/02 caratulada “Gallone, Carlos
Enrique y otros s/privación i legal de la l ibertad” de este Tribunal, que lucen a
agregadas a fs . 8790/810 de autos y que dan cuenta de algunos integrantes
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del Cuerpo de Informaciones de la Superintendencia de Seguridad Federal
que se desempeñaron en el Departamento de Asuntos Extranjeros; y,
► Legajos Personales de la Secretaría de Inteligencia del Estado
de distintas personas que se habrían desempeñado en el marco del G.T.5., que
fueran recibidos en el marco del Legajo de Actuaciones Reservadas que corre
por cuerda de autos y fueron citados a lo largo del presente resolutivo en lo
que respecta a la conformación y existencia del mentado grupo de tareas.
Asimismo, fueron recibidos constancias referentes a los legajos
personales de la Policía Federal Argentina correspondientes a José Amhed
remitidas -fs. 8048/50-, el Comisario Mayor (retirado) Mariano González, el
Comisario (extinto) Ricardo Aníbal Barbero, el Comisario General (retirado)
Alvio Herculano Grossi, el Comisario Inspector (retirado) de la P.F.A. Juan
Eduardo Fontana, y el extinto Comisario Inspector (retirado) Felipe Honorio
Jalil –cfr. fs. 8772/5-, habiendo quedado pendientes de recepción de una gran
cantidad de constancias documentales relativas a una serie de personas que
se habrían desempeñado en el Departamento de Asuntos Extranjeros de la
Superintendencia de Seguridad Federal .
Considerando sexto
Responsabilidad Penal
5.1. Oscar Rolando Nerone
La responsabilidad penal de Oscar Rolando Nerone se sustenta
en diversos elementos probatorios que se encuentran señalados en el acta
correspondiente a la declaración indagatoria que le fuera recibida en esta
sede –fs. 8898/908 y 8914/29- y que serán desarrollados a lo largo del
presente considerando.
Es a partir del análisis conjunto y armonioso del plexo probatorio
recabado hasta el momento, que el suscripto tiene por acreditado, con el
grado de certeza que este estadio procesal requiere, que el nombrado ha
intervenido, en carácter de autor –de acuerdo a las argumentaciones que
habrán de desarrollarse en el Considerando séptimo –calificación legal- , en la
privación ilegal de la libertad –agravada por el uso de violencia o amenazas-
de Victoria Lucía Grisonas de Julien.
5.1.1. Su desempeño en la S.S.F.
Conforme surge de las constancias obrantes en su legajo personal
de la Policía Federal Argentina, Oscar Rolando Nerone ingresó como cadete a
esa fuerza de seguridad el 22 de febrero de 1965 a la División Institutos,
siendo promovido el 1° de enero de 1967 a Oficial Subayudante.
El 9 de enero de 1967 fue destinado a la Comisaría 5ª siendo
ascendido al grado de Oficial Ayudante el 31 de diciembre de 1968.
112
Con ese cargo, en fecha 16 de enero de 1969 fue destinado a la
División Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal.
Desempeñándose en esa División, fue ascendido al grado de
Oficial Subinspector (el 31 de diciembre de 1970) y a Oficial Inspector (el 31
de diciembre de 1972).
En lo que aquí interesa, de las constancias glosadas en el legajo
surge que a la fecha de los hechos investigados Nerone se desempeñaba con
el grado de Inspector en el Departamento de Asuntos Extranjeros de la
Superintendencia de Seguridad Federal, constituyendo éste su último destino
luego de que fueran cometidos los hechos investigados, con posterioridad a
los cuales fue puesto en situación de retiro obligatorio por resolución
ministerial n° 1119 del 7 de junio de 1979, publicada en la Orden del Día
interno nro. 135 del 29 de junio de ese año.
El 30 de noviembre de 1982, encontrándose en la situación
descripta, por resolución nro. 700 del Ministro del Interior Gral. de División
Llamil Leston, se dispuso concederle los beneficios previstos por las leyes
16.443 y 20.774, promoviéndoselo al grado de Comisario Inspector retirado.
Es decir, Nerone se desempeñó en el Departamento de Asuntos
Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal desde el 16 de enero
de 1969 hasta el 26 de septiembre de 1976, fecha en que fue cometido el hecho
objeto de imputación.
Se encuentran glosadas al expediente administrativo n° 2291/80
de la División Retiros y Pensiones anexado a su legajo personal, la foja de
concepto de personal superior correspondiente al desempeño del causante
durante el período comprendido entre los años 1976 y 1977.
En dicho legajo obran las calificaciones de sus tres superiores en
razón del desempeño del nombrado en esa dependencia policial.
En primera instancia, Nerone fue calificado por el Subcomisario
Ricardo Aníbal Barbero, del Departamento de Asuntos Extranjeros, quien
consignó al respecto: “Se trata el cali f icado de un oficial que se halla en uso de
l icencia médica en razón haber sido herido en un procedimiento considerado «en y
por actos de servicio» motivo [por el que] cali f ico al mismo hasta la fecha del
accidente. El mismo domina la «Sección de Asuntos Americanos» , siendo su
aporte de suma valía en la faz investigativa e inteligencia. Juntamente con el
resto de oficiales integrantes de la referida sección, arman un equipo de
indudable eficacia para la función específica del Departamento . Todo el lo,
sumado a los demás atributos de un oficial competente, lo hacen acreedor a la más
alta cali f icación” –folio 13 del expediente 2291/80-.
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En segundo lugar fue calificado por el comisario Juan Eduardo
Fontana, del mismo departamento, quien adhirió al juicio precedentemente
citado.
En tercera instancia, se consignó la cal ificación del Comisario
Inspector Alvio Herculano Grossi, como Jefe del Departamento en cuestión,
quien indicó que desde se encontraba ejerciendo esa Jefatura, “el cali f icado se
encuentra con l icencia médica” , en razón de lo cual se remitió “a las
cali f icaciones vertidas en juicio anterior sintético vertidas por el jefe relevado” –cfr.
folio 13 expte. 2291/80-.
Grossi reemplazó en esa jefatura al Comisario Inspector Mariano
González, quien la ostentó durante la comisión de los hechos investigados,
calificando como “sobresaliente” en todo concepto a Nerone tal como surge de
las constancias obrantes a fs . 12 vta. y 13 vta. del expediente administrativo
reseñado.
En forma coincidente, a fs. 7 del expediente Letra P, luce un
oficio del mes de octubre del año 1976 dirigido por el Teniente Coronel Nieto
Moreno a González, indicando su condición de Jefe del Departamento de
Asuntos Extranjeros, tal como se verá a continuación.
5.1.2. Su intervención en los hechos
Son diversas las constancias que dan cuenta de la participación
del nombrado en los hechos investigados en la presente causa, las cuales
serán analizadas seguidamente.
En primer lugar corresponde mencionar aquellos elementos
probatorios que surgen del expediente letra P – 237.029 N° 1976 iniciado por
la División Retiros y Pensiones de la P.F.A. por “trámite de retiro obligatorio
por aplicación de los artículos 80 inciso 3°, 83° inciso 1° y 84° inciso ° apartado a)
de la L.O.P.F.A. al principal (L.P. 3088) Rolando Oscar Nerone” .
En efecto, tal como se indicó en el considerando cuarto, en el
mismo se encuentran glosadas actuaciones administrativas iniciadas al día
siguiente de cometidos los hechos, por el Comisario Inspector Mariano
González “en virtud de tener conocimiento de que en un procedimiento realizado en
la Av. Mitre 1050 de la Localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, por los
of iciales inspectores Rolando Oscar Nerone (L.P. 3088), Roberto Gómez Migenes
(L.P. 3095) y Oscar Roberto Gutiérrez (L.P. 2546) de este personal y en comisión en
el Grupo de Trabajo n° 5 (G.T. 5) el que actuó conjuntamente con efectivos de la
S.I .D.E. [se generó] en el lugar un violento tiroteo, resultando herido el primero de
los of iciales nombrados, tras recibir un disparo de un subversivo en la pierna
izquierda” fs. 1 del expte. citado-.
Asimismo, a fojas 4 de dichas actuaciones, el día 1° de octubre de
1976, prestó declaración el Inspector (fallecido) Roberto Gómez Migenes,
114
quien expresó sobre los hechos que “habiendo sido comisionado por la
Superioridad, el día 26 del mes próximo pasado, realizó junto con los inspectores
Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez, todos del mismo personal y
efectivos del servicio de informaciones de Estado, un procedimiento en la calle Mitre
1050 de la localidad de San Martín Pcia. de Buenos Aires. En el lugar y de acuerdo
a lo planif icado los nombrados debían irrumpir por la puerta principal de acceso a la
f inca, mientras que los restantes efectivos quedaban de «apoyo» en lugares
apropiados para ese f in. Al tener la voz de «asalto» el Inspector Nerone , dio una
patada a la puerta y tras haberla derribada trató de penetrar a la vivienda pero
desde el interior y bien parapetados, varios delincuentes subversivos, abrieron fuego
contra el policía quien trató de salir rápidamente de la zona de peligro, lográndolo
pese haber recibido un disparo en la pierna izquierda. Posteriormente el dicente
junto con el inspector Gutiérrez y el resto del personal al l í presente luego de
algunos minutos de violento intercambio de disparos, lograron doblegar la
resistencia que habían mantenido los terroristas. Rápidamente el herido fue
trasladado para las curaciones del caso al Hospital Policial «Bme. Churruca» en
donde el facultativo de guardia le diagnosticó «fractura a nivel medio de la
tibia»”.
Recordemos que en la foja de concepto de personal superior
correspondiente al desempeño de Nerone durante los años 1976 y 1977,
glosadas al expediente administrativo n° 2291/80 de la División Retiros y
Pensiones anexado a su legajo personal, se consignó en el acápite relativo a
sus “faltas al servicio” , doscientos noventa y nueve días de licencia a partir
del 26 de septiembre de 1976, indicándose como causa “HERIDA DE BALA –
FRACTURA EXPUESTA DE TIBIA” –conf. folio 12 del expediente mencionado-
Otra de las constancias que se encuentran agregadas al
expediente iniciado con motivo de los trámites de retiro obligatorio del
imputado, se encuentra constituida por la nota remitida por la nota que en
fecha 3 de octubre de 1977 remitiera el Teniente Coronel (retirado) Juan
Ramón Nieto Moreno al Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros de la
Superintendencia de Seguridad Federal, Comisario Inspector D. Mariano
González, en la que el militar fallecido indicó que se dirigía a esa Jefatura
policial “a efectos de poner en su conocimiento de la actuación que cupo a los
Oficiales Inspectores Rolando Oscar Nerone , Roberto Gómez Migenes y Oscar
Roberto Gutiérrez del Departamento a su cargo en comisión en el G.T.5. , en los
procedimientos que condujeron al desbaratamiento del sector militar de la
organización subversiva O.P.R. 33 (ORGANIZACIÓN POPULAR
REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES)” , consignándose luego que “en el
transcurso de uno de los procedimientos e fectuados, efectuado e l domingo 26 de
setiembre en la localidad de Grl. San Martín (Avda. Mitre 1050) Pcia. de Bs. As., se
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generó un tiroteo en cuyo transcurso resultó herido en la pierna izquierda por un
disparo de un subversivo no identif icado el Oficial Inspector Rolando Oscar
Nerone” –fs. 7 del expte. ci tado-.
A través de esta constancia documental, se pone de manifiesto el
reconocimiento de los hechos por parte de un alto responsable del accionar
represivo desplegado por la Secretaría de Informaciones del Estado.
En efecto, tal como se tiene acreditado en autos, Nieto Moreno se
desempeñó, durante el año 1976, como Jefe del Departamento de
Contrainteligencia, perteneciente a la Dirección II de esa Secretaría de
Estado, circunstancias que el nombrado expresó al prestar declaración a fs.
279/286vta. del sumario militar 4I7
El vínculo de la actividad desplegada por ese departamento y los
efectivos que se desempeñaron operacionalmente dependiendo del mismo (tal
como el caso del imputado que actuó en la SIDE “comisión”) se deduce de la
declaración ya citada de Nieto Moreno, en la que cual, en referencia a las
funciones desarrolladas por la OT 18 dijo que el grupo que integraba Gordon
“…era el ejecutor de los blancos operacionales, que surgido de la labor de
Inteligencia Contrasubversiva que efectuaba el Departamento de Contrainteligencia,
eran girados al Departamento Operaciones Tácticas I (uno), a través de la Dirección
II y III de la SIDE […] La citada Base O.T. 18 efectuaba la actividad operacional
antisubversiva de SIDE”. Agregó Nieto Moreno que dicha base era utilizada
para “actividades operacionales y como lugar de detención transitorio e
interrogatorio de prisioneros de la SIDE” (subrayado agregado).
Ahora bien, existen otros elementos probatorios que dan cuenta
de la intervención de Nerone en la privación ilegal de la libertad agravada
que tuvo por víctima a Victoria Lucía Grisonas.
Al respecto, corresponde indicar lo que surge del informe
efectuado por la Comisión Provincial por la Memoria que luce glosado a fs.
8122/64 de autos, en el que se consignó que la “exploración del archivo aportó
[…] una foja del Libro de Registro de la DIPBA donde se encuentra asentado un
episodio de característ icas similares al denunciado para la familia Grisonas-Julien.
Con fecha 27/9/76, procedente de la comisaría 1ra de San Martín (en cuya
jurisdicción, según el legajo antes descripto, sucedieron los hechos que se
investigan), f igura «Enfrentamiento fuerzas combinadas de finca, 1 extremista
abatido y herido ofl Insp Policía Narone»” –fs. 8152vta. de autos- .
Asimismo, en la “Investigación Histórica sobre Detenidos
Desaparecidos” (cuya copia digitalizada obra reservada en Secretaría)
realizada en cumplimiento del artículo 4° de la Ley N° 15.848 de la R.O.U., se
cita una constancia documental que da cuenta de la intervención del
imputado en los hechos.
116
En efecto, al tratar respecto del caso de Mario Roger Julien
Cáceres, en dicha investigación se transcribió un memorando originado por
Unidad Regional San Martín-Comisaría 1ª obrante en el Archivo de la
Dirección Nacional de Información e Inteligencia del Uruguay y que se
hallara glosada al prontuario de la víctima, en el que se consignó lo
siguiente: “San Martín 1ra.: El día 26 del cte. siendo aproximadamente las 1900
hs., fuerzas combinadas del Ejército y Policía Federal sostuvieron un
enfrentamiento armado con los ocupantes de una vivienda ubicada en la parte
posterior del cementerio local , situada al lado de la fábrica metalúrgica «BOPADI»,
resultando como consecuencia del enfrentamiento un extremista abatido y herido el
Oficial Inspector de Policía Federal OSCAR NERONE . Se secuestró abundante
material , documentación, armamento y municiones” –cfr. fs . 8109vta de autos-.
Recordemos que Joaquín Castro, testigo presencial de los hechos,
en ocasión de prestar declaración ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
nro. 1, ubicó la vivienda en que fueron cometidos los hechos, expresando que
“a l lado de la casa había una empresa metalúrgica que se l lamaba BOPAVI” –cfr.
constancia actuarial de fs. 8169vta. de autos- .
Ese informe resulta, a su vez, absolutamente concordante con lo
consignado en el Libro de Registro de la DIPBA en el cual se consignó, bajo el
número de orden 3380, procedente de la Comisaría San Martín 1ª, como
novedad: “Enfrentamiento fuerzas combinadas de f inca (1 extremista abatido y
herido Ofl . Insp. Pol icía Nerone” (documentación remitida por la Comisión
Provincial por la Memoria a fs. 8891/5).
Por otra parte, Álvaro Nores Montedónico en ocasión de prestar
declaración testimonial ante el ya mencionado Tribunal de Juicio, hizo
referencia específica a la integración de “la banda de Orletti” por personal
del Departamento de Asuntos extranjeros en el que se desempeñaba Nerone.
Conforme surge del registro audiovisual de la audiencia en la
cual prestara declaración testimonial Álvaro Nores Montedónico ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1, la víctima refirió sobre el caso, lo
siguiente: “El PVP nunca había disparado una bala contra nadie, nunca. De
acuerdo a Gavazzo, Julien cuando fue… antes de suicidarse… eh… disparó contra
los que fueron a secuestrar, pero antes de eso nunca nadie había disparado una bala
contra nadie…”
Respecto del matrimonio Julien Grisonas, Nores Montedónico,
expresó que el nombre del hombre era Roger Julien, y sobre Victoria Grisonas
dijo: “la señora no me acuerdo, no sabía el nombre y no me acuerdo el nombre ahora
de la señora de Julien […] los conocía como eh… miembros del Partido, a Roger
Julien yo lo había conocido probablemente cuando era muy… cuando yo era un niño
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el padre, mi padre y el padre de Julien eran conoc… se conocían, eran… tenían la
misma profesión pero yo no me acuerdo, de adulto no me acordaba de él . .”
Luego, Álvaro Nores explicitó el momento en el cual le fue dicho
que miembros del Departamento de Asuntos Extranjeros formaban parte de la
“banda de Gordon”. Al ser preguntado por el Sr. Juez de Cámara Grunberg
sobre su conocimiento relativo a la existencia de un oficial de ese
departamento al que había hecho referencia en distintos episodios, el testigo
relató: “cuando estaba en Montevideo, los of iciales del Ejército Uruguayo dijeron
que había dos miembros del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Policía
Federal en la banda, que uno se ocupaba de chilenos y el otro se ocupaba de
uruguayos. En algún momento yo creo que pude haber sabido el nombre pero no me
acuerdo ahora” .
A preguntas del Tribunal sobre si era uno o más de uno los
oficiales a los que hiciera regencia, aclaró que eran “dos dos dos, uno se
ocupaba de chilenos y otro se ocupaba de uruguayos” .
Finalmente, resta señalar dos constancias que surgen del Legajo
Personal de la P.F.A. correspondiente a Nerone, se trata de dos
recomendaciones que, al poco tiempo de los hechos, se formularan a su
respecto por sus superiores.
El día 6 de noviembre de 1976, surge que el imputado fue
“Recomendado art. 253 inc. 1° R.L.O.P.F. por desbaratar organizaciones
subversivas .- Expediente Letra SSF n° YR”, y el 25 de noviembre de 1976, por
“neutralizar actuación organizaciones subversivas”.- Expediente Letra SSF n°
1607/76” . El art. 253 del decreto n° 6.580/1958 –entonces vigente- estableció
en su artículo la recompensa de anotación de la recomendación en la Orden
del Día “[p]or actos de arrojo, abnegación, valor u otras cali f icaciones semejantes
realizados con riesgo personal, real y evidente”.
Idénticas recomendaciones fueron consignadas en los legajos
personales correspondientes a Oscar Roberto Gutiérrez (L.P. 2546) y Roberto
Gómez Migenes (L.P. 3095), personal subalterno de Nerone y que, conforme
las constancias del sumario letra P, se desempeñaron también en el operativo
que tuvo por víctima al matrimonio Julien Grisonas.
En lo que se refiere a las recomendaciones por el
desbaratamiento de “organizaciones subversivas”, las constancias de los
legajos personales mencionados hacen referencia, incluso, a que las mismas
fueron formuladas por el propio Principal Nerone, superior de Gutiérrez y
Gómez Migenes.
Finalmente, deben traerse a colación las menciones que, a través
de correos electrónicos mantuviera quien podría haber sido Miguel Ángel
Furci u otra persona, que sin ser el nombrado, habría adquirido abundante
118
información sobre las personas que se desempeñaron en el centro clandestino;
con el periodista investigador Fabian Kovacic.
Dichas comunicaciones fueron aportadas por Kovacic a fs.
7953/63 de autos, y de ellas surge que en el año 1974, el “DEPARTAMENTO
ASUNTOS EXTRANJEROS - POL.FED.ARGENTINA […] COLABORABA
DIRECTAMENTE CON SIDE”, encontrándose conformado por los siguientes
integrantes: “SUBCOMISARIO. GUTIERREZ (A) CACHO” , “VAQUETA
(FALLECIDO)” y “RODY (INSPECTOR PASADO A RETIRO POR HABER
RECIBIDO UN DISPARO EN EL PIE)” –fs. 7953 de autos- .
Los extremos que surgen de las constancias documentales
obrantes en autos, abonan la veracidad de la información recibida por
Kovacic, advirtiéndose que en tales correos se menciona justamente como
integrantes del Departamento de Asuntos Extranjeros que colaboraba
directamente con la SIDE a Gutiérrez, a uno individuo fallecido que sería
Gómez Migenes (nótese que el intercambio epistolar data del año 2004, siendo
que Gómez Migenes falleció, conforme lo informado por la Excma. Cámara
Electoral en el año 2002), y a un tercero, que sería Nerone, en tanto pasó a
retiro por haber recibido un disparo en su pie.
5.1.3 . Su descargo
En fecha 24 de marzo del año en curso, al prestar declaración a
tenor de lo prescripto por el art . 294 del C.P.P.N., Rolando Oscar Nerone
negó haber cometido el i l ícito que se le imputa, aclaró que durante el año
1976 revestía el grado de Inspector e hizo uso de su derecho a negarse
declarar, solici tando se le recibiera una ampliación de su declaración con
posterioridad –fs. 8898/908-.
Fue en fecha 28 de marzo pasado, en ocasión de serle recibida
una ampliación de su declaración indagatoria –fs . 8914/29-, que Nerone
formuló diversas consideraciones como descargo del hecho que le fuera
endilgado, que serán objeto de exposición y análisis en el presente acápite.
A los efectos del tratamiento de las circunstancias expresadas por
Nerone, habremos de exponer las mismas agrupándolas de conformidad con
las distintos extremos a los que hiciera referencia el imputado al prestar
declaración, que hacen a: a) la actividad propia del Departamento de Asuntos
Extranjeros de la P.F.A., b) las circunstancias en que se concretó el operativo
de detención de Victoria Lucía Grisonas y la intervención concreta que le
cupo a los integrantes de dicha fuerza de seguridad, c) a la intervención de
otras fuerzas en el mismo, y d) la vinculación del D.A.E. con la Secretaría de
Informaciones del Estado y su Grupo de Tareas Cinco (G.T.5.) .
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En primer lugar, entonces, debemos señalar que Nerone se refirió
a la actividad a la que se encontró destinado el Departamento de Asuntos
Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal expresando que el
mismo se encargaba de la recolección de información y carecía de elementos
operativos.
Concretamente, después de dar cuenta de su adscripción al
mencionado departamento, expresó sobre las funciones que all í se
desempeñaban, señalando: “nuestra actividad fundamental era hacer tareas de
intel igencia, actividades culturales o simplemente reuniones de colectividades
extranjeras aquí en nuestro país. Se recopilaba distinta información relativa a tales
actividades de distintas colectiv[id]ades , fundamentalmente latinoamericanas,
también se hacía esto para determinar la existencia de algún tipo de maniobra
dirigida a atentar la estabil idad institucional del Estado Argentino. Estas
actividades las realice desde mediados de 1973 en adelante. Como se apreciará, me
desempeñé tanto durante la vigencia de gobiernos militares como durante gobiernos
constitucionales” .
Luego, al hacer referencia a las circunstancias en las que le fue
dada la orden para la realización del operativo, dijo: “Primero que esto era algo
extraordinario, que nos designaran en este procedimiento, y el accidente que yo
sufrí ocurrió por no tomar los hábitos de seguridad correspondientes” y luego
reiteró “En esa época no se daba información sobre qué era lo que uno iba a
encontrar al hacer un procedimiento y nosotros además no estábamos muy
«cancheros» en la realización de estos procedimientos, ya que nuestra actividad era
la intel igencia, es decir, recolección de información, supongo que nuestros mandos
no tendrían información adecuada al respecto y nos enviaron all í creyendo que no
había riesgos en la seguridad del personal”.
Al ser preguntado por el suscripto si participó en otros
procedimientos dijo: “no, no participé de ningún otro procedimiento, y no tengo
conocimiento de que el resto de los integrantes haya participado en algún otro
procedimiento” y, luego de afirmar que para sus actividades nunca utilizó un
nombre supuesto o de cobertura, explicó en qué consistían específicamente
las actividades de “recolección de información” que realizaba, en estos
términos: “a nosotros nos l legaba, el «blanquito» , que era una hoja en blanco con
un nombre o una indicación referida a un domicil io, entonces nosotros, por ejemplo,
le pedíamos el prontuario, el legajo de identidad, pedíamos información a otros
servicios y lo agregábamos al legajo. Si era determinar o constatar un domicil io se
lo enviaba al Cuerpo de Informaciones, para que el los hicieran la constatación.
Luego eso lo elevábamos a la superioridad” –el resaltado es propio-.
Más adelante, Nerone dio cuentas de organización interna del
Departamento de Asuntos Extranjeros, expresando: “estaba dividido en oficinas
120
que eran las de «Europa y Asia», «Latinoamérica», «África y Oceanía«,
«Fichero» y «Administración». No había Jefes dentro de las mismas” , y luego
aclaró que él se desempeñaba “en la of icina «Latinoamérica»”.
Asimismo, respecto de las constancias documentales de informes
de calificación correspondientes a los 1976 y 1977 en las que el Subcomisario
Ricardo Aníbal Barbero, del D.A.E. hace referencia a su desempeño en la
Sección Asuntos Americanos de dicho departamento, di jo: “debía haber
consignado all í «Asuntos Latinoamericanos» , pero hace referencia a la misma
oficina que yo mencioné. Allí me desempeñaba con Gutiérrez y Gómez Migenes,
también algunos suboficiales cuyo nombre no recuerdo. Los tres of iciales éramos
nosotros. Aclaro que no esto no era un destino dentro de otro destino, cualquier día
podía venir el comisario y decirme que pasaba a otra of icina y lo hacía, no era algo
f i jo” .
A su vez, en lo que respecta al informe de fecha 15 de septiembre
de 1976 glosado a fs . 8486/95 de autos (en copias certificadas) suscripto por
el Comisario Inspector Obregón, afirmó que “dichas actuaciones hacen
referencia a la labor realizada por el Departamento” y aclaró que “cuando all í se
habla de procedimientos se hace referencia a lo que ya expliqué, a la recolección de
información, el término no es algo que haga referencia a detenciones o
al lanamientos” .
Respecto de estas alegaciones efectuadas por Nerone, relativas al
carácter no operativo de los integrantes del D.A.E., corresponde remitirnos a
lo ya expresado en el considerando segundo del presente auto, en lo referente
a la actuación de ese departamento consignada en el informe por el Comisario
Inspector Alberto Baldomero Obregón y que luce en copias certificadas a fs.
8486/95 de autos.
En dicho informe dirigido por el Jefe del Departamento a la
Dirección General de Operaciones e Informaciones de la Superintendencia de
Seguridad Federal, se realizó un exhaustivo detalle de las tareas efectuadas
por el personal de la D.A.E., calificadas como “trabajo de intel igencia y
operacional” , señalándose la realización de distintos procedimientos de
allanamiento, secuestro de elementos y diversas detenciones que tuvieron por
resultado “neutralizar en forma altamente satisfactoria la actividad desplegada en
nuestro país por distintas organizaciones de tipo subversivo” .
Si bien el informe no da detalles precisos relativos a la identidad
de las víctimas o las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos
invocando “razones de seguridad” , lo cierto es que la acabada enumeración de
actividades realizadas por el Departamento de Asuntos Extranjeros concurre
en un sentido absolutamente contrario a lo caracterizado por Nerone.
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Asimismo, el carácter “operativo” del personal del departamento,
fue ampliamente corroborado por Oscar Roberto Gutiérrez, quien al prestar
declaración indagatoria en esta sede -conforme se verá en detalle al
ocuparnos sobre su descargo- abundó en consideraciones relativas a los
distintos operativos efectuados por personal de ese Departamento,
incluyendo prácticamente a todos sus integrantes en la realización de los
mismos.
En ese contexto, no se advierten los motivos por los cuales habría
de tomar al operativo que culminó con la detención de Grisonas como un
evento excepcional, sino que, por el contrario, dicho procedimiento aparece
confirmando el carácter operativo de los integrantes del Departamento de
Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal.
Por otra parte, no puede dejar de resaltarse lo sugerente del
término “blanquitos” que utilizara el imputado al expresarse sobre las
actividades del departamento, en tanto la idea de un “blanco” aparece
usualmente empleada como sinónimo objetivos ejecutables fi jados por tareas
previas de inteligencia y no como objetos de esas mismas tareas, es decir, el
término “blanco” siempre aparece determinado como resultado de esas tareas
de recolección de información y no como la tarea de recolección misma.
A su vez, la intervención de los tres oficiales de una misma
sección en un mismo procedimiento, el hecho que la sección a la que estaban
destinados era la llamada “Latinoamérica”, siendo que las víctimas eran de
nacionalidad uruguaya, la intervención de los mismos encontrándose en
comisión en la S.I.D.E. y en el marco de tareas de represión de la O.P.R. 33
Orientales, es absolutamente consecuente con el carácter operativo de los
integrantes del D.A.E., correspondiendo descartar la noción de que la
actuación de dicho departamento se limitaba a la recolección de información.
Por lo demás, cuando en esa línea argumental, Nerone hace
referencia a que ni siquiera se dedicaban a tareas de constatación de
domicilios, las que eran encargadas al Cuerpo de Informaciones de la
Superintendencia de Seguridad Federal , no puede dejar de mencionarse que
conforme la documental recibida a fs. 10.065, personal de inteligencia de
dicho cuerpo se encontró destinado al Departamento de Asuntos Extranjeros
de la Policía Federal .
Como se adelantó, Nerone también hizo referencia concreta a las
circunstancias en las que se de concretó el operativo de detención del mismo,
cómo les fue dada la orden en cuestión y la intervención del personal del
Departamento de Asuntos Extranjeros en el operativo.
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Al respecto indicó, reconociendo haber sido quien recibió la
orden de realizar el procedimiento que culminó con la detención ilegal de
Grisonas, lo siguiente: “[en] el mes de septiembre de 1976 […]se me ordena hacer
un procedimiento en conjunto con personal del Ejército Argentino, en un domicil io
ubicado en la calle Mitre en la localidad de San Martín, esto ocurrió entre las 18.30
y las 19.30 hs, si mal no recuerdo, puesto que hay cosas que se me han borrado, esto
fue al atardecer de ese día” .
Hizo referencia también a la vestimenta utilizada por el personal
del D.A.E. durante el procedimiento, expresando que se encontraban
identificados como pertenecientes a la Policía Federal, en estos términos:
“Cuando se trataba así de procedimientos en conjunto el personal policial se
identif icada, no de uniforme regular sino una especie de uniforme de faj ina.
Nosotros mismos, para la época teníamos muy acendrado el color de la institución y
sino usábamos esa ropa de faj ina que era como un overall , uti l izamos alguna
campera, o sweater de color azul, el de la fuerza, con inscripciones identif icatorias
de que pertenecíamos a la policía, porque el lo era un orgullo para nosotros. En esta
ocasión, no recuerdo si uti l izamos el overall o una campera, lo cierto es que
estábamos identif icados como miembros”.
En sentido coincidente con lo consignado en el considerando
tercero, Nerone describió las características de la vivienda ocupada por el
matrimonio Julien Grisonas, en estos términos: “Llegamos al lugar, era una casa
de pared de baja, de paresita de menos de un metro con las puert ita también baja,
con un jardín adelante , era una casa más bien humilde, pero de material . Ni siquiera
hizo falta abrir la puerta ya que era tan pequeña que pasé por encima de esa pared.
La casa, mirada de frente, a su derecha tenía una ventana que estaba abierta, con
una persiana. Un pequeño porche se ubicaba al lado en el que estaba la puerta de
acceso a la casa con una pequeña ventana hacia la izquierda. Debía haber unos 4
metros de pasto y camino entre la l ínea de edif icación y la entrada al porche, y luego
a un metro más estaba la puerta de entrada a la casa” .
Respecto de su intervención y la del resto de los integrantes del
D.A.E. en el operativo, dijo: “Cuando yo estaba atravesando ese espacio de cuatro
metros [ la distancia existente entre la línea de edificación y entrada la
vivienda], en[con]trándome a mitad de trayecto, al l í escucho la rotura de un vidrio
e inmediatamente me doy cuenta de que nos habían observado l legar, entonces
apresuré el procedimiento, ni siquiera iba con el arma en la mano, yo lo único que
hice fue correr hacia delante, hacia el porche, como protección para salir de la l ínea
de fuego. Rompo entonces la parte de debajo de la puerta de ingreso a la casa. La
puerta era de madera, bastante endeble, que tenía un tirante horizontal en el medio
y dos placas de madera una hacia arriba y otra hacia abajo. Cuando l legué golpeé la
puerta con mi pierna, y rompí la placa de abajo. Lo hice con la pierna izquierda pese
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a ser derecho, porque en ese momento me resultó más fácil golpearla con esa pierna.
Yo puse entonces la pierna izquierda en el interior de la casa y all í fue cuando recibí
un disparo que se me sacó de combate. Al quedar fuera de combate, mis compañeros
me tomaron del cuello de la campera y me arrastraron hasta la calle. Al momento de
estar herido yo ya entro en un estado de shock, ahí me subieron a un auto y me
l levaron hasta el Hospital Thompson, que es el hospital público de San Martín, y
luego al Hospital Churruca. Si bien es cierto que estaba conociente, en algún
sentido perdí el conocimiento, seguramente por algo que me fue inyectado debido al
dolor. De alguna manera perdí el conocimiento porque sólo recuerdo luego la imagen
del interior de la ambulancia que trasladó al Hospital Churruca, ya en horas de la
noche”.
Luego, de forma concordante con lo que surge del expediente
letra P-237.029 de la P.F.A. de retiro obligatorio, confirmó quiénes fueron los
restantes integrantes del procedimiento, de este modo: “eran dos compañeros
míos de la Policía Federal , uno de el los Roberto Gómez Migenes y Oscar
Gutiérrez , el los también eran inspectores a l igual que yo, aunque no estoy seguro
respecto de Gutiérrez, posiblemente fuera subinspector en esa fecha”, aclarando
luego que “de Policía Federal no había más integrantes” interviniendo el
operativo.
Sobre la actuación de los oficiales Gutiérrez y Gómez Migenes en
el procedimiento dijo: “ellos estuvieron todo el t iempo conmigo, y eso fue lo que
me salvó a mí, ya que al estar conmigo me pudieron tomar de la campera y sacarme
del lugar, los tres estábamos en el jardín cuando se escuchó la rotura del vidrio y
también cuando me dirigí hacia el porche, el lo les permitió salvarme” .
Con respecto a cuál era el objetivo del operativo, y ratificando lo
que ya expresara en cuanto a que él mismo había recibido la orden para su
realización por parte de sus superiores, Nerone indicó: “Yo recibí órdenes de
mis mandos naturales, el jefe del Departamento, había poca información. En ningún
momento se nos mencionó que podía haber problemas de la índole que nos
sucedieron” .
Sobre la recepción de dicha orden, continuó afirmando Nerone:
“No recuerdo si fue e l Comisario Inspector Gattei u Obregón, los dos tenían las
mismas jerarquía pero al momento del hecho no sé cuál de los dos era el Jefe del
Departamento, pero no recuerdo cuál fue contemporáneo al suceso. La orden fue
verbal, nosotros anotamos en un papel adónde debíamos ir, nos dijeron que había
que detener a los ocupantes de esa vivienda, sin indicarnos quiénes eran ni cuántas
personas moraban all í , en caso de que no hubiese habido nadie, el resultado habría
dado negativo” .
Corresponde señalar que, conforme las constancias documentales
obrantes en autos, el Comisario Inspector Mariano González era el Jefe del
124
Departamento a la fecha de los hechos, así como también conviene recordar
aquí que fue el Comisario Inspector Alberto Baldomero Obregón –su
antecesor en el cargo- quien confeccionó el informe sobre los operativos
realizados por el Departamento de Asuntos Extranjeros que fuera detallado in
extenso en el considerando segundo del presente resolutivo.
Como ya se señalara, Nerone calificó de excepcional el hecho de
que se les diera una orden para la realización de un procedimiento,
destacando que su labor propia era la de recolección de información, que no
se encontraban “cancheros” para intervenir en tales operativos y esgrimió esa
falta de experiencia como motivo por el cual terminó herido durante el
mismo.
En consonancia con esa línea argumental, refirió respecto de los
motivos por los cuales se les dio la orden, lo siguiente: “supongo que nuestros
mandos no tendrían información adecuada al respecto y nos enviaron all í creyendo
que no había riesgos en la seguridad del personal. Nosotros debíamos detener a los
ocupantes de esa casa y no sabíamos cuántas personas eran, al día de la fecha no sé
cuántas personas había al l í y porqué había que detenerlos” .
Luego, a preguntas del Tribunal indicó que no tomó contacto
visual ni de ninguna otra clase con los ocupantes de la vivienda y que no
sabía qué característ icas tenían los mismos o su cantidad, puesto que no pudo
concretar el procedimiento.
Sobre cual era el temperamento a adoptar respecto del posterior
traslado de los detenidos de conformidad con lo que fuera ordenado, Nerone
expresó: “en ese caso, siendo que había recibido la orden de mi dependencia, tenía
que trasladar a los eventuales detenidos a mi dependencia”.
Sobre las jerarquías internas existentes en la comisión policial de
la cual formó parte, Nerone refirió, dando cuenta de su superioridad por
sobre Gomez Migenes y Gutiérrez, lo siguiente: “En escalafón el más antiguo
era yo, pero Roberto y yo éramos de la misma promoción y Gutiérrez era más
antiguo, pero se había ido de la institución y luego volvió a ingresar” , aunque
luego declaró: “nosotros solemos decir que la jerarquía es una accidente, entre los
pares, la jerarquía es sólo para el momento del ascenso, de manera que teniendo
todos el mismo cargo, en los hechos no había jerarquías” .
Nerone también afirmó que no hubo una planificación previa
relativa a la forma en que debía desarrollarse o consumarse las detenciones
que le fuera ordenada, por cuanto esta previsto que el operativo era “algo sin
riesgo” , agregando luego: “si nos hubieran dicho que nos iban a esperar personas
armadas, se habría dado algún tipo de planif icación, pero en este caso no la hubo”.
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Por otra parte, el imputado también afirmó que, además de los
tres integrantes del D.A.E., en el procedimiento había intervenido el Ejército,
pero que desconocía la identidad de los militares –cfr. fs. 8914/29-.
Asimismo, si bien primeramente indicó que “el operativo lo
comandaba el Ejército, esa concreción la realizaba el Jefe del Departamento con
personal del Ejército”, posteriormente precisó: “en realidad el Ejército venía en
apoyo del procedimiento, la orden la habíamos recibido nosotros, el operativo
debíamos realizarlo nosotros porque nosotros recibimos la orden de realizarlo de
nuestra superioridad. En este caso especí f ico fue al revés porque nosotros, los
policías, quedamos fuera de acción inmediatamente”.
Dijo luego que el Ejército se hizo cargo del operativo una vez que
el personal del D.A.E. se retiró con él encontrándose herido y respecto de la
posibilidad de que identificara a los militares, expresó: “no recuerdo sus
nombres, no los conocía, seguramente se me presentó quien era el superior de el los,
a mí me parece que era un teniente primero quien estaba a cargo del grupo, pero no
lo recuerdo” .
Asimismo, sobre el despliego de dicha fuerza armada en la escena
de los hechos, expresó: “no puedo precisar cuántas fuerzas del ejército había en el
lugar del hecho, realmente no lo recuerdo, sí me acuerdo que cuando algunos
compañeros me fueron a visitar al hospital me comentaron que a el los les habían
dicho que había un blindado del ejército en el lugar, yo presumo que sería algún jeep
o algo de eso, pero no sé, calculo igualmente que deberían ser bastantes los efectivos
que participaron”. También refirió que no podía decir si personal de civil
intervino en el procedimiento, señalando: “al menos el militar que se me
presentó a mí estaba uniformado” .
Finalmente, en lo relativo a su conocimiento sobre el resultado
final del operativo, Nerone dijo: “cuando me vinieron a visitar al hospital mis
compañeros, quienes fueron designados conmigo en el operativo, me dijeron que a
el los se les había dicho que, al parecer, adentro había más de un ocupante , uno de
el los tomó una cápsula de cianuro y que había una persona mujer que fue detenida.
Hay que tener presente que esto les fue contado a Gutiérrez y Gómez Migenes
porque cuando yo fui herido se retiraron conmigo del lugar” .
De los dichos de Nerone sobre el punto, en primer lugar debe
destacarse su reconocimiento directo sobre su propia intervención en los
hechos, así como también la de Gómez Migénez y Gutiérrez, sus compañeros
en el Departamento de Asuntos Extranjeros.
Asimismo, fue el propio imputado quien reconoció que el
procedimiento se implementó a través de la intervención conjunta de la
Policía Federal Argentina y el Ejército Argentino, corroborando, con ello, los
extremos y circunstancias que surgen del expediente letra P-237.029 de la
126
P.F.A. por su retiro obligatorio en cuanto a la realización del procedimiento a
través de personal mixto.
Por otra parte, Nerone reconoce haber tomado conocimiento del
resultado final del operativo, pese a que dijo que lo supo a través de Gómez
Migenes y Gutiérrez y aclarando que ellos también supieron tales
circunstancias a partir del comentario de terceras personas.
A su vez, no debe dejar de destacarse que Nerone ha dado cuenta
de una serie de circunstancias relativas a su condición de superioridad sobre
el resto de los partícipes –en sentido amplio- en el hecho pertenecientes al
D.A.E., en tanto reconoció que era el más antiguo de ellos, e incluso dudó
acerca de la condición de inspector que ostentaba Gutiérrez, estimando que
posiblemente tuviese un cargo menor.
Si bien luego atemperara sus afirmaciones señalando que, en
realidad, esa condición de superioridad tenía una relevancia relativa,
l imitada a cuestiones referentes al escalafón y a los efectos administrativos
vinculados a los ascensos del personal , lo cierto es que a la par de ese
primigenio reconocimiento, como se vio, Nerone reconoció haber sido quien
recibió la orden de parte del Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros
para la realización del operativo y que fue ante el imputado que se presentó
el militar que se encontraba al mando de la comisión del Ejército que también
intervino en el procedimiento.
Sobre el personal militar interviniente, no puede dejar de
destacarse, junto a las consideraciones precedentes referidas a la condición
de superioridad de Nerone sobre Gutiérrez y Gómez Migénez, la
circunstancia de que Nerone reconoce que el operativo se encontraba al
mando de la policía y que el Ejército se limitaba a dar apoyo.
Claro está que Nerone afirmó luego que, al ser retirado del
procedimiento, el Ejército debió hacerse cargo del mismo, sin embargo, la
idea de que el personal policial se desvinculó por completo del desarrollo y
posterior concreción del operativo no resulta conteste con el contexto aquí
analizado, en el cual , según la versión del imputado, la orden de realización
del operativo partió desde la Jefatura del Departamento de Asuntos
Extranjeros de la Policía Federal Argentina que habría fi jado el blanco
disponiendo la detención de los ocupantes de la finca y destacó una comisión
policial a ese efecto, quedando la intervención del Ejército limitada a dar
apoyo al personal de esa fuerza de seguridad.
Tales circunstancias, por el contrario, resultan contestes con lo
consignado en el expediente letra P-237.029 de la P.F.A. de retiro obligatorio
en el que se da cuenta en distintas constancias, del hecho de que Nerone,
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Gutiérrez y Gómez Migénes, luego de que el primero recibiera un disparo,
repelieron la agresión, doblegaron o redujeron a los ocupantes de la vivienda,
tal como fue desarrollado in extenso en el considerando cuarto.
Nerone negó esta última circunstancia, cuando, a pedido de la
Defensa, al tener a su vista el expediente mencionado y ante la constancia de
fs. 3, dijo: “en esta exposición no hace mención a la rotura del vidrio y después en
cuanto en el acta surge que intenté salir de la zona de peligro, lográndolo
f inalmente, el lo en realidad no es así , ya que fui sacado de la zona por mis
compañeros tal como lo expresé. Además acá se hace referencia a que luego se
produjo un violento intercambio de disparos pero yo nunca vi ni participé de el lo
porque ya no estaba en el lugar. Yo no recuerdo haber hecho esta declaración en
alguna sede policial , supongo que me l levaron esta acta a f irmarla. En realidad el
relato es correcto con excepción de estas aclaraciones o agregados”. Luego,
desconoció su firma refiriendo que no había suscripto dicha declaración y que
presumía que, al encontrarse convaleciente, se fraguó el acta porque quizás
necesitaran esa constancia de modo urgente.
Sin embargo, ese desconocimiento no resulta útil para desbaratar
el propio contexto relatado por Nerone y ya analizado más arriba, así como
tampoco para descalificar lo expresado por el fallecido Roberto Gómez
Migénes en dicha constancia, pese a las dudas que Gutiérrez formulara sobre
la correspondencia de dicha firma al prestar declaración indagatoria en esta
sede.
Por otra parte, no puede dejar de resaltarse que, la única
posibilidad de aceptar lo argumentado por Nerone tendría lugar en caso de
que eventualmente se pudiera razonablemente inferir la intención de falsear
la verdad a través de dicho expediente administrativo con el objeto de
mejorar la situación administrativa del ahora imputado.
Sin embargo, no se advierte por el momento, si lo hechos
sucedieron tal como fueran descriptos los hechos por Nerone, cómo podría
haber corrido riesgo el encuadramiento de las lesiones recibidas durante el
procedimiento, en aquellas consideradas como “en y por actos de servicio” -
acorde a lo determinado en el art ículo 490 del decreto 6580/1958- que fue la
calificación que surge del dictamen de fs . 7 del expediente citado.
Ello, por cuanto, las lesiones fueron recibidas en ocasión de la
realización de un operativo de detención emanado de la superioridad, en el
transcurso del cual Nerone resultó herido, resultando irrelevante para la
calificación administrativa del suceso si, como dijo el imputado, “no disparó
un solo tiro” y fue retirado del lugar, o si luego del disparo continuó
actuando, tal como se deduce del expediente administrativo, así como
128
también resulta irrelevante si finalmente la orden fue concretada por él y el
resto del personal policial o por otra fuerza interviniente.
Tampoco se advierte, en consonancia con lo expuesto, de qué
forma podría gravitar a favor o en detrimento de ese encuadramiento, lo que
surge del expediente administrativo respecto de la conducta de los restantes
intervinientes del operativo quienes, no habrían recibido lesión alguna
durante el desarrollo del mismo.
Por otra parte, las ya citadas constancias que aparecen con fecha
6 de noviembre de 1976 en los legajos personales de Oscar Roberto Gutiérrez
y Roberto Gómez Migenes relativas a recomendaciones formuladas por
Nerone, por el “desbaratamiento de organizaciones subversivas” aparecen
corroborando la hipótesis contraria a la esgrimida por el imputado, no
surgiendo razonable la posibilidad de que por “desbaratamiento” puedo
entenderse la mínima intervención en los hechos que Nerone reconoce
respecto a su participación y a la de los oficiales mencionados.
Ello, pese a que Nerone desconoce haber formulado tales
recomendaciones argumentando, en parcial contradicción con sus dichos, la
equivalencia en el cargo de todos los nombrados y el hecho de que dejó de
prestar servicios a partir del día del procedimiento, en tanto las alegadas
aparecen como circunstancias que, aún en caso de tenerse por atendibles, a lo
sumo podrían desvirtuar la veracidad de lo consignado en torno a quién
formuló la recomendación pero no respecto de lo efectivamente actuado por
estos oficiales.
No obstante este últ imo aserto, no puede dejar de señalarse, en
consonancia con la fecha que aparece consignada en las recomendaciones de
los legajos de Gómez Migenes y Gutiérrez que Nerone aparece como
notificado de lo resuelto en fecha 25 de noviembre de 1976 en el marco del
expediente SSF 1607 (causa n° 523/1976) agregado al Legajo Personal de
Cayetano Roberto Nacarato, lo que descarta la imposibilidad de que Nerone
haya continuado interviniendo en trámites de este tipo, con posterioridad al
operativo de detención de Grisonas.
Fuera de ello, un análisis por separado merece la circunstancia de
que, en la hipótesis instructoria que el suscripto considera acreditada con el
grado de certeza que esta etapa procesal exige, la intervención de Nerone
junto con los otros dos oficiales del D.A.E. se dio en un contexto en el cual
los tres partícipes del hecho se encontraban en Comisión en el Grupo de
Tareas 5 de la Secretaría de Inteligencia del Estado.
Al respecto, la adscripción de los policías a este Grupo de Tareas,
su dependencia directa del Jefe de Contrainteligencia de esa Secretaría de
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Estado y la realización del procedimiento encuadrada en la persecución que
ese organismo especializado dirigió contra la llamada O.P.R. 33 Orientales,
viene a desarticular la idea de que, quienes intervinieron en ese contexto se
desvincularon inmediatamente del operativo dejándolo en manos de una
fuerza ajena.
Debemos señalar que Nerone negó rotundamente la existencia de
tal vinculación entre el Departamento de Asuntos Extranjeros de la Policía
Federal Argentina y el Grupo de Tareas Cinco de la S.I.D.E, en estos
términos: “yo me enteré a posteriori , yo en ese momento nunca supe que
pertenecía a un grupo de tareas. Yo me enteré de mi pertenencia al grupo varios
años después, no recuerdo en qué circunstancias […] Mi única vinculación era el
cruce de informaciones que hacíamos con todos los servicios de intel igencia, no
solamente con la Secretaría de Inteligencia. Esos cruces no estaban a nivel de
nuestra jerarquía, nosotros reportábamos a nuestros of iciales superiores la
información colectada. El Jefe del Departamento haría la transmisión de esa
información a los otros organismos. La información recibida del resto de los
organismos también nos l legaba a nosotros de nuestros superiores” .
Asimismo, sobre su eventual desempeño subordinado a personal
superior de un organismo distinto al de la P.F.A., refirió que “después supo
que toda la institución estaba subordinada operacionalmente bajo la órbita del
Primer Cuerpo de Ejército, pero que durante sus funciones el mismo siempre estuvo
subordinado a sus mandos naturales , es decir, of iciales superiores de policía”, que
“[e] l lo ocurría siempre así , en todas las fuerzas, ningún efectivo de una fuerza
puede estar subordinado al mando de otro superior de otra fuerza, cada uno depende
de sus mandos naturales, independientemente de la coordinación de todo estuviera a
cargo del Ejército”.
Concretando nuevamente sus dichos en torno a su adscripción al
G.T.5., indicó “yo me enteré años después de que estaba en ese grupo, en ese
momento ni siquiera había escuchado hablar de él”, y dijo desconocer la
circunstancia de la que da cuenta la nota de fs. 7 del expediente
administrativo suscripto por Nieto Moreno en la que se enmarcó el
procedimiento en el marco del desbaratamiento de la organización
“subversiva” 33 Orientales.
Al respecto, debe señalarse que, en primer lugar, su negativa no
resulta de por sí suficiente para descartar lo consignado por el Jefe de
Contrainteligencia de la S.I.D.E. en la nota mencionada respecto de su labor
en comisión en el referido Grupo de Tareas y del encuadramiento que se dio
al operativo efectuado.
En segundo lugar, que sus alegaciones sobre el punto no parecen
ser corroboradas, por sus propios dichos en cuanto a que años después tomó
130
conocimiento de que pertenecía al G.T.5. , pero que no podía precisar en qué
circunstancias obtuvo dicha información.
Finalmente, cabe indicar que su alegado desconocimiento
tampoco parece consistente con el contacto posterior que el propio imputado
reconoció haber mantenido, junto al resto de los integrantes del operativo,
con Nieto Moreno, aunque en el transcurso del relato lo relativizara.
Sobre el mencionado Jefe de Contrainteligencia de la S.I.D.E.,
Nerone refirió: “sabíamos quién era, pero yo no tenía contacto con él , lo habremos
visto dos o tres veces”, y luego aclaró sobre su contacto con él, expresó: “Una
vez creo que fue en un almuerzo, un almuerzo que se hizo en la cancha de polo, al l í
me lo presentaron. Éste era un almuerzo organizado por la Secretaría, pero eso fue a
posteriori del hecho. La nota de Nieto Moreno fue importante para que se me
concediera mi retiro y se me otorgaran los beneficios de las leyes. Seguramente,
entiendo que me lo presentaron porque quiso conocerme a raíz del hecho por el cual
yo fui víctima. Conocernos a los tres en real idad, porque a ese almuerzo fuimos con
Gutiérrez y Gómez Migenes. Se trató más bien de una reunión privada con él en la
que compartimos un almuerzo, no fue nada importante, nosotros no éramos
importantes. Esta reunión se hizo en una sección que se l lamaba «Comando de
Remonta y Veterinaria» que estaba a lado de la cancha de Polo de esta ciudad. Es
una dependencia del Ejército y la reunión fue en un quincho. Fuimos sólo nosotros
tres de policía. No recuerdo si había gente de otras fuerzas, seguramente el resto era
personal de otra fuerza, que era la primera vez que conocía. La otra ocasión en la
que posiblemente también lo vi a Nieto Moreno no la recuerdo realmente . Yo en ese
momento sabía que este militar era funcionario de la Secretaría porque el tenía
contactos con mi superior, el Jefe del Departamento, pero también había otros
«Nieto Moreno» en cada servicio de intel igencia, es decir, otras personas que
ocupaban esos cargos. El Jefe del Departamento también dependía […] de un coronel
que era el Superintendente de Seguridad Federal” .
Así las cosas, no parece verosímil que siendo tan notoria la
distancia de jerarquías y funcionales existente entre el Teniente Coronel
(retirado) Juan Ramón Nieto Moreno, Jefe de Contrainteligencia de la S.I.D.E.
y los oficiales del D.A.E., tal como se encargara de destacar Nerone, Nieto
Moreno se interesara por agasajar a los intervinientes en el operativo, si los
mismos no se encontraban desempeñándose a sus órdenes y si no hubiese
tenido ningún tipo de intervención en la detención de Grisonas por haber
abandonado durante la génesis del operativo, y mucho menos aún que Nieto
Moreno previamente enviara aquella felicitación al Jefe del Departamento del
D.A.E., con un sentido contrario a lo dicho por el imputado, a través de una
nota que el propio Nerone reconoce le resultó sumamente útil a los efectos
administrativos.
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Por otra parte, no puede dejar de tenerse en cuenta lo
testimoniado por Álvaro Nores Montedónico ante el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal nro. 1, en cuanto relató que ya habiendo sido trasladado a
Montevideo, allí le fue dicho por los militares uruguayos que dos oficiales
del Departamento de Asuntos Extranjeros integraban la banda que actuaba en
“Orletti”, s itio al que fue llevada Victoria Grisonas una vez que fue
ilegalmente detenida.
En el mismo sentido, Álvaro Nores refirió, como ya dijo, que uno
de los oficiales se encargaba de los “uruguayos” y el otro de los “chilenos”
según le fue dicho, circunstancias que coinciden con la especialización a la
que tanto Nerone como Gutiérrez hicieran referencia con relación al personal
del D.A.E.
Este testimonio, en definitiva, concurre vinculando directamente
al personal del D.A.E. con la S.I.D.E. y con el CCDT “Orletti” , en el que fuera
mantenida en cautiverio posteriormente la víctima y no ha podido ser
desvirtuado por las argumentaciones defensistas.
Otra de las cuestiones sobre las que puso especial énfasis Nerone
se vincula con la ausencia de una “planif icación previa” en el procedimiento
que, según sus dichos, encontró como causa el carácter no operativo de los
integrantes del D.A.E., la excepcionalidad de la orden que le fuera dada por
sus superiores y el deficiente pronóstico sobre la seguridad de operación a
realizarse que hicieron los mismos, a la vez que todo ello redundó en la
consecuencia de haber recibido las lesiones que determinaran finalmente su
retiro.
Sin embargo, al respecto debe recordarse lo ya dicho respecto de
los elementos de prueba que llevan a desvirtuar el carácter no-operativo de
los integrantes del D.A.E. alegado por Nerone, que se sustentan en el informe
suscripto por Obregón en fecha 15 de septiembre de 1976, y en lo expresado
por Gutiérrez al momento de prestar declaración indagatoria en esta sede –
sobre lo cual se tratará en detalle en el apartado siguiente-, circunstancias
que aparecen corroborando lo consignado en el expediente sobre el retiro
obligatorio del imputado en el que -en diversas constancias- se habla de una
planificación previa para la realización de la detención.
Pero a todo ello, deben agregarse los propios dichos de Nerone
respecto de la realidad del operativo, los que resultan absolutamente
concordantes con la magnitud del despliegue del aparato represivo que
describieron los testigos conforme se detallara en el Considerando Tercero. Y
es que, ante las circunstancias relatadas por Nerone y los testigos, mal puede
pensarse en un operativo implementado sin una planificación previa.
132
Al respecto, sobre lo consignado en el expediente administrativo
sobre el punto, Nerone dijo lo siguiente: “En realidad se planif icó quiénes
íbamos, cómo se formaba la comisión, «planificación» , quizás se uti l izó en sentido
amplio, haciendo referencia a esto, pero la verdad que no conocíamos la propiedad y
no sabíamos que nos íbamos a encontrar así que no hubo una planif icación en otro
sentido a este que yo expliqué”.
Sin embargo, como ya se dijo, lo relatado por Nerone sobre la
realidad de los hechos no aparece corroborando esta última afirmación, en
tanto el imputado expresó que desde su génesis estaba previsto que el
operativo se realizara en forma conjunta con el Ejército, que las órdenes
partieron de la Jefatura del Departamento, que a ese nivel se concretaba la
gestión de la actuación conjunta de las fuerzas, y que la orden eran para
allanar un domicilio, detener a sus ocupantes y trasladarlos a la dependencia.
Todas estas circunstancias, parecen más bien concordantes con la
necesidad de una planificación previa, dada la heterogeneidad de los
intervinientes en el procedimiento y la finalidad que debía concretarse a
través del mismo.
A su vez, la magnitud del despliegue de recursos implicado en el
procedimiento tal como relataron los testigos, permite inferir la circunstancia
de una necesaria coordinación previa, en tanto el operativo, tal como se
desarrollara ampliamente en el Considerando Tercero, implicó prácticamente
que la zona fuera tomada por las fuerzas militares, de la SIDE y de la Policía
Federal, que habrían cortado la luz eléctrica e incluso las l íneas telefónicas de
la manzana en la que ocurrieron los hechos, con más el empleo de gran
cantidad de efectivos, vehículos e, incluso, hasta el de una tanqueta, o
vehículo mili tar similar.
Nerone reconoció este despliegue al indicar que, si bien no podía
precisar “cuántas fuerzas del ejército había en el lugar del hecho” , le fue dicho
posteriormente por sus compañeros “que había un blindado del ejército en el
lugar” , aclarando luego: “yo presumo que sería algún jeep o algo de eso, pero no
sé, calculo igualmente que deberían ser bastantes los efectivos que participaron”.
Finalmente, resta decir que a preguntas del Tribunal relativo a su
apodo, Nerone dijo que era su sobrenombre, aclarando: “es decir mi nombre en
diminutivo, Rolly, Rody, Rolo, nunca oculté mi identidad”, y que al ser
preguntado específicamente respecto del apodo “Cacho”, el imputado indicó:
“[e] l único que era l lamado Cacho por mí era Gutiérrez, pero no era el apodo
natural de él , había varios «Cachos» igualmente”.
Ambos apodos, como puede advertirse, coinciden con las ya
valoradas comunicaciones aportadas por Kovacic a fs. 7953/63 de autos, y de
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las que surge que el “DEPARTAMENTO ASUNTOS EXTRANJEROS -
POL.FED.ARGENTINA […] COLABORABA DIRECTAMENTE CON SIDE”,
encontrándose conformado el grupo por: “SUBCOMISARIO. GUTIERREZ (A)
CACHO” , “VAQUETA (FALLECIDO)” y “RODY (INSPECTOR PASADO A
RETIRO POR HABER RECIBIDO UN DISPARO EN EL PIE)” –fs. 7953 de
autos- .
Resulta necesario, entonces, dejar claramente sentado que lo
expresado por Nerone en su descargo no constituye ningún elemento que
permita conmover el copioso plexo probatorio dirigido a la acreditación del
hecho que le fuera endilgado, a la condición de integrante del Departamento
de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal de la
P.F.A., a su intervención, encontrándose en comisión en el G.T.5. de la
S.I.D.E. ; en definitiva, en la privación ilegal de la libertad agravada de
Victoria Lucía Grisonas.
5.1.4 . Conclusión
Los elementos desarrollados a lo largo del presente acápite,
permiten tener por acreditado, con el grado de certeza que esta etapa
procesal demanda, la intervención de Rolando Oscar Nerone como Oficial de
la Policía Federal Argentina, destinado a la Sección Asuntos Americanos del
Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad
Federal de esa fuerza de seguridad, encontrándose en comisión en el G.T. 5
de la entonces Secretaría de Informaciones del Estado, en cal idad de coautor ,
en la privación ilegal de la libertad de Victoria Lucía Grisonas de Julien.
Finalmente, sin perjuicio de que en opinión del suscripto, la
descripción que hiciera el imputado relativa a la desvinculación del personal
policial interviniente en el delito enrostrado, una vez que el mismo recibiera
un disparo, se ve desvirtuada por los distintos elementos convictivos que
concurren en sentido opuesto a esa versión de los hechos, resta aclarar que,
aún en el caso contrario, si otorgáramos verosimilitud al descargo sobre ese
aspecto, igualmente, la materialidad de los hechos precisada por Nerone en
ocasión de prestar declaración indagatoria, l leva a concluir que, igualmente,
el delito de privación ilegal de la libertad de Victoria Lucía Grisonas se
encontró consumado con intervención del encausado.
Ello, por cuanto, la presencia del personal policial en el domicilio
de la víctima en la forma en la que fuera concretamente descripta por Nerone,
implicó necesariamente la restricción de la libertad de Victoria Lucía
Grisonas, que finalmente se concretó con su detención y posterior traslado al
CCDT “Automotores Orletti” , de manera que debo tener por acreditado que
Nerone, aún en tal caso, habría intervenido en su comisión durante la etapa
134
ejecutiva y en los primeros momentos de su etapa consumativa, aunque luego
otros intervinientes hayan mantenido en el tiempo ese resultado dañoso hasta
el momento del agotamiento del delito.
En definitiva, las constancias que fueran objeto de exposición en
este Considerando son las que permiten a esta instrucción, a esta altura del
análisis, afirmar la responsabilidad penal de Rolando Oscar Nerone en orden
al deli to de privación ilegal de la libertad agravada del que fuera víctima
Grisonas, imputación por la cual se adoptará a su respecto, el temperamento
revisto por el art. 306 del C.P.P.N.
5.2. Oscar Roberto Gutiérrez
La responsabilidad penal de Oscar Roberto Gutiérrez se sustenta
en diversos elementos probatorios que se encuentran señalados en el acta
correspondiente a la declaración indagatoria que le fuera recibida en esta
sede –fs. 8938/56- y que serán desarrollados a lo largo del presente
considerando.
Es a partir del análisis conjunto y armonioso del plexo probatorio
recabado hasta el momento, que el suscripto tiene por acreditado, con el
grado de certeza que este estadio procesal requiere, que el nombrado ha
intervenido, en carácter de autor –de acuerdo a las argumentaciones que
habrán de desarrollarse en el considerando séptimo-, en la privación ilegal de
la libertad –agravada por el uso de violencia o amenazas- de Victoria Lucía
Grisonas.
5.2.1. Su pertenencia a la SSF
Conforme surge de las constancias obrantes en su legajo personal
de la Policía Federal Argentina, Oscar Roberto Gutiérrez ingresó como cadete
a esa fuerza de seguridad el día 2 de marzo de 1964 en la División Institutos,
siendo promovido el 1° de enero de 1966 a Oficial Subayudante.
El 8 de enero de 1966 fue destinado a la Comisaría 5ª, destino que
compartió con Nerone, tal como se consignó más arriba, siendo ascendido a
Oficial Ayudante el día 31 de diciembre de 1967.
Con ese cargo, en fecha 19 de enero de 1968 fue destinado a la
Sección Enlace con Institutos de Detención.
El día 31 de diciembre de 1969, fue ascendido al grado de Oficial
Subinspector, siéndole concedida la baja el día 5 de junio de 1970, a su
solicitud.
El 29 de noviembre de 1972 fue reincorporado a la fuerza por
decreto PEN 8265/72, con el mismo grado, siendo destinado al Departamento
de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal el día 10
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de enero de 1974, departamento en el que se desempeñó hasta el 16 de
diciembre de 1980.
En ese destino, en fecha 31 de diciembre de 1974 fue ascendido al
grado de Inspector, grado que ostentó el imputado a la fecha de la comisión
de los hechos.
Con posterioridad a ello fue ascendido al grado de Principal
(todavía teniendo como destino el Departamento de Asuntos Extranjeros),
l legando hasta el grado de Subcomisario el día 1° de abril de 1991 cuando se
dispuso su retiro obligatorio por resolución del Ministerio del Interior nro.
212 de fecha 20 de marzo de 1991, publicada en el Orden del Día Interno nro.
57.
Su desempeño en el Departamento de Asuntos Extranjeros, se
desprende, además de las constancias glosadas en el expediente letra P, en el
que existen numerosas referencias que dan cuenta de su condición de
integrante del citado Departamento.
Así, en primer lugar, debe señalarse que el sumario en cuestión
fue iniciado por el entonces Jefe de ese Departamento, como ya se vio, el
Comisario Inspector Mariano González.
Ya en el acta inicial se dio cuenta de que Gutiérrez constituía,
junto con Nerone y Gómez Migenes, la condición de “personal” de ese
Departamento –fs. 1-, circunstancia luego confirmada por el fallecido Gómez
Migenes al prestar declaración el 1° de octubre de 1976 –fs. 4-.
Asimismo, debe señalarse, que Rolando Oscar Nerone se
desempeñó “dominando” la Sección Asuntos Americanos del Departamento y,
siendo superior jerárquico de Gutiérrez, formuló una recomendación, en
fecha 6 de noviembre de 1976 que luce, tal como se citará, consignada en su
legajo.
5.2.2 . Su intervención en los hechos
Al igual que en el caso de Nerone, se han acumulado al plexo
probatorio de autos diversos elementos que dan cuenta de la participación de
Gutiérrez en los hechos investigados en la presente causa, los cuales serán
analizados a continuación.
Corresponde indicar nuevamente que en el acta de fecha 27 de
septiembre de 1976 suscripta por el Comisario Inspector Mariano González,
Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros y el Principal Felipe Honorio
Jalil de la misma dependencia policial , se dejó constancia de la existencia de
“un procedimiento realizado en la Av. Mitre 1050 de la Localidad de San Martín,
provincia de Buenos Aires, por los of iciales inspectores Rolando Oscar Nerone (L.P.
3088), Roberto Gómez Migenes (L.P. 3095) y Oscar Roberto Gutiérrez (L.P.
136
2546)” , del Departamento citado y desempeñándose “en comisión en el Grupo
de Trabajo n° 5 (G.T. 5) el que actuó conjuntamente con efectivos de la S.I .D.E.” –
fs. 1.- .
Surge, asimismo, la declaración prestada por el Inspector Roberto
Gómez Migenes el día 1° de octubre de 1976, quien expresó que “habiendo sido
comisionado por la Superioridad, el día ventiséis del mes próximo pasado, realizó
junto con los Inspectores Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez , del
mismo personal que el exponente y además efectivos del Servicio de Informaciones de
Estado, un procedimiento en la calle Mitre n° 1050 de la Loc. de San Martín Pcia.
de Bs. As.” -fs. 4-, circunstancia sobre la cual, se expresara en idénticos
términos Rolando Oscar Nerone a fs . 3 del expediente citado.
Gómez Migenes también indicó que luego de haber recibido
Nerone un impacto de bala, “ junto con el inspector Gutiérrez y el resto del
personal al l í presente luego de algunos minutos de violento intercambio de disparos,
lograron doblegar la resistencia que habían mantenido los terroristas. Rápidamente
el herido fue trasladado para las curaciones del caso al Hospital Policial «Bme.
Churruca» en donde el facultativo de guardia le diagnosticó «fractura a nivel
medio de la tibia»”.
La nota que el Teniente Coronel retirado Juan Ramón Nieto
Moreno (fallecido) obrante a fs . 7 de dicho expediente, también incluyó a
Gutiérrez junto con Nerone y Gómez Migenes, como personal del
Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad
Federal que actuó “en comisión en el G.T.5., en los procedimientos que condujeron
al desbaratamiento del sector militar de la organización subversiva O.P.R.33
(ORGANIZACIÓN POPULAR REVOLUCIONARIA 33 ORIENTALES)”.
Recordemos, asimismo, tal como se hiciera al ocuparnos de la
responsabilidad penal de Rolando Oscar Nerone, que al prestar declaración
testimonial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1, Álvaro Nores
Montedónico hizo referencia a comentarios efectuados por represores
uruguayos que le manifestaron que personal de Asuntos Extranjeros
integraba la “banda de Orletti” , que se trataba de dos oficiales, uno de los
cuales se ocupaba de investigar a los uruguayos y el otro a los chilenos.
Sentada la pertenencia de Gutiérrez al Departamento de Asuntos
Extranjeros de la P.F.A, su condición de subordinado del Principal Nerone y
su participación en el procedimiento realizado el día 26 de septiembre de
1976, deben señalarse entonces, las constancias obrantes en la Dirección
General de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires, han
dado cuenta también de la realización de dicho procedimiento en jurisdicción
de la Comisaría 1ª de San Martín, en el que intervinieran “fuerzas
combinadas” resultando herido el “Policía Narone” –cfr. fs. 8152 vta. de autos
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- , así como también las obrantes en la “Investigación Histórica…” efectuada
en el Uruguay, que dan cuenta de la realización del operativo en la fecha
indicada, individualizan la vivienda y hacen referencia a las heridas recibidas
por Nerone.
Debe señalarse también que, al igual que Nerone, Gutiérrez
también recibió idénticas recomendaciones por la superioridad, en fecha 6 de
noviembre de 1976 “por desbaratar organizaciones subversivas” y el día 25 de
ese año, por “neutral izar actuación organizaciones subversivas” .
La primera de ellas fue realizada por su superior inmediato, el
Principal Nerone, quien del mismo modo procedió con relación al tercero de
los integrantes del Departamento de Asuntos Extranjeros que habría
participado del operativo, el fallecido Gómez Migenes.
Corresponde también aquí traer a colación los datos que surgen
del intercambio de correos electrónicos mantenido entre Kovacic y un
interlocutor, que podría bien tratarse de Furci o de alguien que sin ser el
nombrado, habría adquirido abundante información sobre las personas que se
desempeñaron en el centro clandestino; en tanto de los mismo surge, como ya
se vio al tratar respecto de la responsabilidad de Nerone, que desde el año
1974 el Departamento de Asuntos Extranjeros de la P.F.A. colaboraba
directamente con la Secretaría de Informaciones del Estado, encontrándose
entre los efectivos del mismo una persona de apellido “Gutiérrez” , alias
“Cacho” , versión que cobra absoluta verosimilitud cuando se advierte que los
otros dos policías mencionados resultan ser un fallecido (Gomez Migenes
falleció dos años antes de recibida la información por Kovacic) y otro que
pasó a retiro por haber recibido un disparo en el pie.
Esta información se condice con las recomendaciones consignadas
en el legajo de Gutiérrez ya citadas, formuladas con posterioridad a los
hechos investigados en autos, pero también con aquellas que datan del 4 y 17
de septiembre de 1975 y que se hicieran por su intervención en un
“procedimiento antisubversivo” .
5.2.3. Su descargo
En fecha 4 de abril del año en curso, al prestar declaración a
tenor de lo prescripto por el art . 294 del C.P.P.N., Oscar Roberto Gutiérrez
formuló diversas consideraciones como descargo del hecho que le fuera
endilgado, que serán objeto de exposición y análisis en el presente acápite –
fs. 8938/56- .
A los efectos del tratamiento de las circunstancias expresadas por
Gutiérrez, habremos de exponer las mismas agrupándolas de conformidad
con los distintos extremos a los que hiciera referencia el imputado al prestar
138
declaración, que hacen a: a) las circunstancias en que se concretó el operativo
de detención de Victoria Lucía Grisonas y la intervención concreta que le
cupo a los integrantes de dicha fuerza de seguridad, b) a la intervención de
otras fuerzas en el mismo, c) la actividad propia del Departamento de
Asuntos Extranjeros de la P.F.A., y d) la vinculación del D.A.E. con la
Secretaría de Informaciones del Estado y su Grupo de Tareas Cinco (G.T.5.) .
En lo que respecta a las circunstancias en que se concretó el
operativo en cuestión, y su intervención en el mismo, Gutiérrez señaló: “yo
participé en un procedimiento en el que hirieron a Rolando Nerone. Eso fue un
procedimiento que surgió o salió desde del Departamento de Asuntos Extranjeros,
que fue realizado en horas de la tarde, ya que yo ese día estaba desempeñándome en
horario de la tarde. Estaba a cargo del procedimiento el Inspector Nerone, ya que era
el más antiguo de nosotros, en segundo lugar estaba Gómez Migénes, que era
Inspector, menos antiguo que Nerone y en tercer lugar estaba yo que era
Subinspector . Gómez Migénez era un chico introvertido, muy callado, muy
reservado, muy buen chico pero muy reservado, muy callado, nunca se sabía qué era
lo que estaba haciendo”.
Luego de establecer de ese modo la jerarquía interna del grupo
del Departamento de Asuntos Extranjeros que intervino en el procedimiento,
dio cuenta de las circunstancias en que le fue dada la orden de participar de
dicha comisión, del siguiente modo: “Gómez Migenes es quien me dice esa tarde
«apurate que tenemos que salir» , que «tenemos que hacer un procedimiento,
dale que nos falta uno» , yo le dije que no quería ir, que ya era tarde, no tenía
ganas porque estaba agotado y porque en el Departamento de Asuntos Extranjeros se
trabajaba mucho. Igualmente, tuve que ir, así que como estaba, vestido de saco y
corbata, tuve que ir al procedimiento”.
Gutiérrez expresó que recordaba el procedimiento “porque all í
recibió disparo el Rolando Nerone”, destacando: “en 7, 8 ó 9 años que estuvo en el
Departamento hubo un solo tiroteo que fue aquel en el cual le pegaron a Nerone”.
Con posterioridad, el imputado efectuó un relato detallado de la
forma en que se concretó el procedimiento, en estos términos: “llegamos al
lugar, no recuerdo dónde quedaba, pero la casa quedaba en San Martín o Villa
Bosch, fuimos en un vehículo no identif icable, que manejaba Nerone, íbamos
vestidos de civil , l legamos al lugar y más o menos, unos 30 metros antes de l legar a
la casa, estacionamos el vehículo y all í se bajó rápidamente Nerone y Gómez
Migenes, y fueron en dirección a la casa. Nerone me tiró las l laves, me dijo que
cerrara el coche y se fueron los dos para el lugar. Entonces me saqué el saco y la
corbata, los puse en el asiento de atrás, bajé los pistil los de las puertas y subí los
vidrios. Bajé del auto y comencé a dirigirme hacia la casa, cuando l lego a la vereda
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del vecino, a la casa l indante a la que habían entrado Nerone y Gómez Migénez,
escuché «pum pum pin pan pum» , era un quilombo bárbaro de disparos”.
Dijo entonces que “all í se dirigió a un sitio cercano al Garaje de la
casa”, y luego, describió en sentido concordante al de los testigos del
procedimiento, las características de la finca de Mitre 1050, manifestando que
“tenía una entrada de garage a uno de los lados, un camino de cerámicas en el
centro y al otro lado un jardín. Que en la l ínea de edif icación había una pequeña
pared”.
A continuación el imputado relató que “encontrándose en la casa
contigua a la vivienda o a dos casas de la misma, oye los disparos, que entonces se
acerca raudamente a la casa quedándose junto al garage y en la puerta de entrada de
la l ínea de edif icación. Que all í ve a Nerone que estaba tirado en el piso, en el
pasil lo que daba hacia el ingreso de la casa. Que Nerone «gritaba como un
marrano»”, que, entonces, él “le preguntó dónde había recibido el disparo y all í
vio que desde la ventana de la casa se efectuaban disparos contra el los, que Gómez
Migenes le dijo que les estaban disparando al t iempo que Nerone les decía a ambos
que nos iban a matar porque estaban en la «línea de fuego». Dijo que desde ese
sitio pudo ver que “la puerta de entrada a la casa estaba rota en su parte inferior”.
Siguió expresándose Gutiérrez en estos términos: “yo entonces lo agarré a
Nerone por los hombros, tomándolo de una campera que a veces se usaba en los
operativos y que nos identif icaba como de la P.F.A., lo arrastramos a la vereda, nos
cubrimos contra la parecita, poniéndose primero Gómez, luego el cuerpo de Nerone y
f inalmente yo, más alejado a la vivienda, desde all í yo veía el automóvil que
habíamos dejado muy cerca y pensaba en cómo volver al vehículo y salvarle la vida a
mi compañero”.
Luego, Gutiérrez dio cuenta de la forma en que se produjo la
intervención de personal uniformado en el procedimiento, de este modo:
“Todo esto no sé si pasó en 5 segundos, 2 minutos o cinco, la cuestión es que
estando all í , mientras nos refugiábamos de los disparos, veo que se detiene
violentamente un vehículo verde UNIMOG en la esquina, no sé si del Ejército o
Gendarmería, entonces aparecieron desde este camión un grupo de uniformados que
comenzaron a hacer fuego contra la vivienda y así pudimos ir hacia el vehículo y
salir de al l í . Colocamos a Nerone en el asiento de atrás, como Gómez no sabía
manejar tomé el volante, aunque no tenía habil itación para hacerlo , le pregunté a un
señor, de civil , a quien le pregunté dónde había un hospital me dijo que all í había
uno, ocho cuadras hacia atrás, entonces di la vuelta manzana, tomé la calle paralela
y l levamos a Nerone a un pequeño hospital de esa zona” .
Gutiérrez efectuó un croquis del lugar, que obra agregado al acta
de su declaración indagatoria, señalando el sitio en el que fue dejado el auto,
aquel desde el cual dónde escuchó los disparos, el lugar al que se dirigió y
140
vio a Nerone herido, expresando que “se encontraba con Gómez Migenes”.
Señaló también el “sitio desde donde les fue disparado a los tres, indicando que se
hizo con un revólver desde una ventana”. Indicó asimismo la ubicación de “la
puerta ingreso con la rotura [a] la que hizo referencia” , así como también “el sit io
de la vereda en el cual se guarecieron de los disparos y […] el sit io en el que estuvo
el vehículo UNIMOG desde el cual personal uniformado del Ejérci to o Gendarmería
se sumó al operativo abriendo fuego contra la vivienda” .
Al serle exhibido a Gutiérrez el plano de la vivienda que luce a
fs. 6 del expediente de retiro obligatorio de Nerone, dijo que “ la parte del
frente es muy similar a la vivienda en la que se realizó el operativo, que en la parte
interior y posterior no puede precisar nada ya que, como dijo, no ingresó”.
Afirmó el imputado que ninguno de los integrantes del D.A.E.
dispararon “un sólo tiro” durante el procedimiento, indicó “Yo sólo vi dos
armas que nos dispararon, que quizás era una persona con dos armas o dos personas
armadas” .
Gutiérrez relató lo sucedido, conforme su versión, una vez que
junto con Gómez Migenes retiraron a Nerone de la escena de los hechos,
refiriendo: “cuando l legamos al hospital , yo acompañé a Nerone hasta la guardia e
ingresé con él . Entonces Gómez me dice que iba a l lamar por teléfono al
Departamento, mientras tanto yo me quedé acompañando a Nerone en el pasil lo del
Hospital , mientras él estaba en el pasil lo. Al rato vino Gómez Migénes y me dijo
«volvemos al Departamento hasta que el Churruca lo levante a Rolando y lo
traslade» . A eso de las 19.30 y a las 20 hs . (el procedimiento habrá sido entre las
16.30 y las 17.30 hs .) , l legó la ambulancia, lo detuvo a Nerone y con Gómez
Migénez nos fuimos al Departamento. Gómez Migénez se fue a ver al Comisario
Inspector cuando l legamos, que en ese momento era Mariano González, que era el
Jefe del Departamento en septiembre de 1976. Luego el Comisario me l lamó a mí y
me preguntó cómo estaba, a lo que le dije que estaba muy alterado, entonces me dijo
«tenés que hacer una más» y yo le pregunté qué era, y me dijo que tenía que ir a
buscar a la esposa de Rolando Nerone y l levarla hasta el Churruca. Yo l lamé a mi
casa y le dije a mi mujer que se prepara, ya que yo vivía a 15 cuadras de la casa de
Nerone. La pasé a buscar a mi señora, luego fuimos a la casa de la mujer de Nerone,
con quien mi mujer ya había hablado y desde ahí los tres más el chofer fuimos al
Churruca, habremos l legado a eso de las 22.45 hs. Nerone estaba en ese momento en
el quirófano, salió del mismo a eso de la una de la mañana, aproximadamente y
entonces, bueno de que viera a su mujer, la l levamos a la señora a su casa, el chofer
nos dejó a nosotros en nuestra casa y se fue para el Departamento. Al otro día yo fui
al Departamento, volví a hablar con el Comisario Inspector quien me pidió que me
fuera, que por 15 días no fuera, que asistiera a Nerone y a su familia y que todos los
días lo llamara pasando las novedades. Así fue que durante esos días, lo acompañé a
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Nerone en convalecencia, su postoperatorio y l lamé todos los días a González para
contarle sobre su evolución” .
Más adelante dijo: “al momento de irme con el auto cargando Nerone,
mientras los uniformados abrían fuego contra la vivienda, pude ver nuevamente la
puerta de la casa estaba cerrada”.
Asimismo, Gutiérrez dio cuenta de su conocimiento sobre el
resultado final del operativo, señalando que durante los quince días
posteriores compró diarios a fin de averiguar lo sucedido pero que nunca
supo durante ese lapso cuál había sido resultado, destacando que tampoco lo
sabían en el Departamento. Dijo, sin embargo, posteriormente: “mucho tiempo
después nos l legó el rumor de que el que había herido a Nerone era un uruguayo que
por rara vez había ingerido una cápsula de cianuro. Digo por rara vez que la ingesta
de una cápsula de cianuro era una modalidad de Montoneros y no de los uruguayos.
Ese fue todo el asunto”.
Respecto de cuál era el objetivo del procedimiento y cuál había
sido la orden que concretamente se les había dado para su realización, dijo:
“la orden era detener a un ciudadano uruguayo si le comprobábamos que tenía
documentación de identidad de él apócrifa. No recuerdo si nos dieron un papelito
con un nombre real y el supuesto que f iguraría en la documentación, porque eso creo
que lo tenía Gómez Migenes. No se nos dijo de nadie más, sólo esta persona de sexo
masculino, uruguayo, y nos dieron los nombres reales y los falsos creo. A mí la
orden me la dio Gómez Migenes oralmente, a mí también me la dieron oralmente” .
Más adelante señaló que “Azzario era el Jefe de «América» a la
mañana y Quinteros a la tarde” y que tenía entendido que Carlos Máximo
Quinteros “la orden de la detención del uruguayo se la dio el Comisario Inspector
Mariano González en persona”.
Dijo también que el detenido uruguayo debía ser trasladado a la
dependencia e indicó: “puesto que era un documento apócrifo creo que se ponía a
la persona a disposición de la Justicia Federal pero inmediatamente se lo expulsaba
del país”.
Con respecto a la existencia de una planificación previa relativa a
la forma en que concretaría el operativo de detención, Gutiérrez indicó que
no hubo tal, aclarando luego: “se hizo el procedimiento natural de policía,
primero generalmente iba el más antiguo y eso se hacía naturalmente las
planif icaciones propias de la seguridad de nuestra integridad en el momento, por
ejemplo, si había un pasil lo, iba uno sólo, si tres policías ingresan al mismo tiempo
a un pasil lo, es un defecto de su seguridad. Con esto quiero decir que la
planif icación era mínima y en el lugar. De estas cosas quizá en el momento del
operativo se hizo por Gómez Migenes que era el más operativo. Nerone y yo éramos
más analistas que otra cosa” .
142
Respecto de la intervención de otras fuerzas, además del D.A.E.
en el procedimiento de la calle Mitre, dijo: “las otras fuerzas l legaron después
que yo, si hubo un pedido previo de colaboración o alguna otra cosa, yo no lo sé .
Nunca salió nada de esto en los diarios así que tampoco supe de qué fuerza eran
estas personas. Si el procedimiento lo tomó «instituto» yo realmente no lo sé”,
aclarando posteriormente: “luego de lo que pasó a Nerone preguntamos qué
actuaciones se habían labrado, porque tenía interés en saber qué iba a suceder o si
alguna vez íbamos a recibir algún ascenso, pero nos decían que no podíamos
informar nada porque estaba a cargo todo de Institutos Militares”.
Corresponde señalar que, anteriormente, Gutiérrez se había
expresado respecto de la interacción del Departamento de Asuntos
Extranjeros con otras fuerzas, en estos términos: “Nosotros nos sentíamos el
último orejón del tarro, ya que nosotros siempre si teníamos que actuar con otros ,
como Ejército, Fuerza Aérea, etc. , siempre lo hacían el los y a nosotros nos relegaban
y luego nos daban el detenido. Si nosotros íbamos a hacer un procedimiento, si otra
fuerza quería intervenir también, nosotros desistíamos de intervenir, porque si
nosotros interveníamos teníamos que hacer nosotros todo el procedimiento, la
detención, el secuestro de materiales, etc. , no queríamos comernos un garrón por la
acción de otra fuerza. Por ejemplo en el caso de Tupamaros , venía gente de otras
fuerzas y querían l levarse elementos secuestrados al punto que tuvimos que poner
una consigna policial para que nadie se l levara nada”.
Finalmente, expresó que el personal del D.A.E. durante el
operativo actuó con su arma reglamentaria, aclarando luego: “el Ejército tiene
un poder de fuego mucho mayor, con fusiles FAL y que si el operativo hubiera sido
efectuado en forma conjunta, los habitantes no podrían haber resistido la agresión
tal como lo hizo o hicieron”.
Llegados a este punto de la exposición corresponde señalar que
los dichos de Gutiérrez resultan concordantes con la hipótesis planteada a lo
largo de la instrucción, en tanto el imputado reconoce su intervención, junto
con la de Nerone y Gómez Migenes en el operativo, todos ellos integrantes
del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de
Seguridad Federal de la P.F.A.
Por otra parte, las expresiones de Gutiérrez que ya fueran objeto
de exposición ya descartan, el carácter excepcional atribuido al
procedimiento, con claras diferencias al descargo formulado por Nerone,
aunque sobre el punto, habremos de tratar más adelante.
En lo que respecta a la versión de los hechos dada por Gutiérrez,
relativa a la salida de la escena de los integrantes del D.A.E. una vez que
resultara herido Nerone, cabe remitirnos a lo ya expresado sobre el punto al
analizar el descargo de su consorte de causa, correspondiendo aquí señalar
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que los dichos de Gutiérrez relativas a cuál fue el accionar concreto de los
intervinientes.
En efecto, de su descargo se desprende su intervención junto a
Nerone y Gómez Migenes en el procedimiento, como también que la orden
provino directamente de la Jefatura del Departamento y se canalizó oralmente
por vía jerárquica hasta los autores directos del operativo, y que el
procedimiento estaba a cargo exclusivamente del personal policial,
descartando sobre este último punto, la existencia de un concierto previo con
otra fuerza en lo que respecta a la implementación del operativo, tal como
fuera la versión de los hechos dada por Nerone.
Todas esas circunstancias, no resultan consistentes con la versión
relativa a que los policías se desvincularon inmediatamente de las
alternativas del operativo una vez que Nerone resultó lesionado y, en cambio,
aparecen corroborando las constancias glosadas en el expediente de retiro
obligatorio de Nerone, que dan cuenta de que, pese a haber recibido Nerone
el disparo, los tres integrantes del D.A.E. continuaron con la implementación
del procedimiento tal como había sido previamente planificado.
Sobre ese punto, el del plan previo referido a la forma en que
debía concretarse el operativo, Gutiérrez descartó la existencia de una
previsión específica, como ya se citó, pero al mismo tiempo hizo referencia a
la aplicación del procedimiento policial natural o regular para estos casos,
aunque le asignó el carácter de una planificación “mínima” y ha efectuarse en
el lugar.
La breve descripción de ese plan previo cuya dirección asignó al
fallecido Gómez Migenes por ser el “más operativo”, coincide, por otra parte,
con el relato que hizo Gutiérrez respecto de la realidad del procedimiento, en
la que asignó a cada uno de los intervinientes roles bien diferenciados,
indicando que Nerone se ubicó a la vanguardia de la comisión -en
coincidencia con su condición de “más antiguo”- , posicionó a Gómez Migenes
detrás del primero -en el umbral o apenas dentro del terreno ocupado por la
vivienda- y reservó para sí el tercer sitio en la distribución espacial del
personal policial, desde la perspectiva de la ubicación del objetivo a
perseguir.
Nótese aquí que, si en la versión de Nerone, las lesiones que
recibiera y, ante el lo, la automática desvinculación del personal policial,
tenía que ver con la falta de experiencia operativa y la carencia de un plan
previo que determinó que los tres intervinientes en el hecho estuvieran en el
mismo sitio y cumpliendo las mismas funciones, en la versión de Gutiérrez
144
ello no es tal y su relato va en detrimento de aquellos argumentos dados por
Nerone relativos a la rápida salida de la escena de los hechos.
Por otra parte, en la versión dada por Gutiérrez, el abandono del
operativo es simplemente enunciado, sin dar cuenta de motivos sobre el
punto, lo que resulta insuficiente para desarticular el propio marco que el
imputado diera a los hechos y las constancias documentales ya citadas.
Esa referencia, al igual que en la versión de Nerone, también va
en sentido contrario a otros elementos de convicción obrantes en el
expediente por cuanto, si bien Gutiérrez desconoció las constancias del
sumario administrativo que diera lugar al retiro de Nerone, frente a ello
también nos encontramos con las recomendaciones obrantes en su legajo
personal y en el de Gómez Migenes efectuadas en fecha 6 de noviembre de
1976. También con la felicitación de Nieto Moreno que luce en el expediente
administrativo citado, y con las propias manifestaciones efectuadas por
Gutiérrez al describir el carácter operativo del personal del D.A.E. , en
contradicción con lo expresado por Nerone y en consonancia con el contenido
del informe confeccionado con el Comisario Inspector Obregón obrante en el
legajo personal del Comisario Nacarato.
Al serle exhibidas las mencionadas recomendaciones que
aparecen formuladas con fecha 6 de noviembre de 1976 en su legajo personal
y en el de Gómez Migenes, vinculadas a la intervención de los nombrados en
el “desbaratamiento de organizaciones subversivas” , Gutiérrez, en un primer
momento desvinculó tales constancias de este operativo expresando: “primero
sería muy ingenuo decir que tres t ipos desbaratamos algo, si se trata del operativo
de septiembre de 1976, es más ingenuo aún, porque enseguida nos fuimos. Puede
haberse referido a un gran cúmulo de procedimientos que hicimos, chicos o grandes,
como el del arsenal Tupamaro que ya conté” . No obstante ello, respecto de la
referencia que en esas recomendaciones se hace a Nerone, di jo, en un sentido
que relaciona a las mismas con el procedimiento que culminara con la
detención de Grisonas, lo siguiente: “Quiero aclarar que la referencia a
«Nerone» no puede haber sido porque él hizo la recomendación sino que se lo habrá
consignado ahí porque él estaba a cargo del operativo” .
En lo que respecta al sumario administrativo de retiro obligatorio
de Nerone, al serle exhibida el acta de fs. 5/5vta. en el que aparece
consignada su declaración, dijo “que la f irma puede ser suya, pero no puede
asegurarlo, que respecto al contenido esto no es lo declarado por él , que si es su
f irma se la hicieron f irmar” y luego afirmó que lo que f igura en dichas
actuaciones “él no lo declaró, que ha sido armado para justi f icar lo sucedido y
favorecer a la persona herida, es decir para beneficiar a Nerone y exonerar de
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responsabil idades a la Superioridad. Que sí se le dio para f irmar eso pero no
recuerda cuándo y que no lo leyó. Que […] cree que la f irma de Nerone que aparece
al l í tampoco es la de é l y que duda sobre Gómez Migenes y que a su juicio la f irma
de Felipe Jali l (Secretario del Comisario Inspector, que l levaba la parte
administrativa) es muy parecida la que aparece ahí como perteneciente a Gómez
Migénes”.
Como se advierte, el desconocimiento formulado en este caso por
Gutiérrez no llega a ser explícito en tanto admite la posibilidad de haber
firmado tales constancias y, si bien el contenido de las mismas fue negado, lo
cierto es que el cúmulo de probanzas colectadas en la instrucción, entre las
que se encuentran también otras constancias obrantes en esas mismas
actuaciones que no han podido ser desconocidas –tal es el caso de la
felicitación de Nieto Moreno-, aparecen en sentido concordante con la
imputación que se formula al encartado.
Por otra parte, la versión dada por Gutiérrez relativa a la forma
en que intervino personal uniformado de otras fuerzas –el imputado
manifestó no saber si eran pertenecientes al Ejército o la Gendarmería-
resulta absolutamente inverosímil, toda vez que la magnitud del despliegue
del personal uniformado y la oportunidad en la que intervino, no resulta
acorde con la participación accidental o azarosa que se le atribuyó en el
descargo del imputado, y mucho menos con los propios dichos del imputado
relativos a que finalmente fueron tales fuerzas las que quedaron a cargo del
procedimiento.
Por lo demás, Nerone, como ya se vio, reconoció que desde su
génesis estuvo prevista la participación del Ejército en el operativo, que antes
de su concreción hubo una presentación entre los mandos de las fuerzas
intervinientes –se presentó ante Nerone el oficial militar a cargo de la
comisión- y ello como resultado de una concierto que, según afirmara
Nerone, se hizo en un nivel superior a la jerarquía de los imputados.
Recordemos, a su vez, que el despliegue del personal
uniformado, y la magnitud del accionar conjunto de todos los efectivos de las
distintas fuerzas involucrados fue ampliamente descripto por los testigos del
procedimiento, tal como se detallara en el considerando tercero de este auto
resolutorio.
Retomando lo expresado por Gutiérrez en cuanto a la rápida
salida de los efectivos del D.A.E. y su consecuente desvinculación con la
concreción del operativo, no puede dejar de resaltarse la circunstancia de que
el propio imputado afirmara que el personal de ese departamento se sentía
“el último orejón del tarro” y que desistiera de intervenir en procedimientos
146
conjuntos con otras fuerzas porque en tales casos quedaban relegados,
explicando luego: “si nosotros interveníamos teníamos que hacer nosotros todo el
procedimiento, la detención, el secuestro de materiales, etc. , no queríamos comernos
un garrón por la acción de otra fuerza”. Esta concepción que tenía el personal
del D.A.E. no se compadece con la idea de que la comisión hubiese
rápidamente abandonado el operativo que tenía a su cargo, dejándolo en
manos de otra fuerza que, incluso, según lo afirmado por Gutiérrez, intervino
accidentalmente en el hecho.
Resta decir respecto de las consideraciones ya citadas que
efectuara Gutiérrez, que concurren a nivel indiciario de modo favorable con
la imputación que le formula su conocimiento exacto respecto de cuál fue el
resultado del hecho así como también la circunstancia que hiciera respecto a
la necesidad de colocar consignas en los domicilios con posterioridad a la
realización de los procedimientos, circunstancia esta que también ocurrió,
conforme el relato de los testigos, en el caso del domicil io de Grisonas,
pudiendo reputárselo con un procedimiento habitual, aunque al referirse
sobre el punto Gutiérrez no hablara específicamente de este operativo.
Sentado ello, corresponde que nos ocupemos de las variadas
referencias que hiciera Gutiérrez al momento de describir la actividad propia
del Departamento de Asuntos Extranjeros de la P.F.A., en tanto sus
consideraciones al respecto concurren avalando la imputación que se le
formula en el marco de estos actuados.
En efecto, en primer lugar Gutiérrez expresó que debía util izar
traje y no uniforme para el desempeño de sus funciones puesto que centró la
actividad del Departamento en actividades mayormente protocolares.
Dijo, concretamente: “Generalmente estábamos vestidos así , porque
[era] un departamento especial de la Superintendencia de Seguridad Federal , porque
tiene mucha atención al público y porque las actividades que se hacen exigen cierto
protocolo de vestimenta: se atienden las re laciones de embajadas y consulados, se
atendía todo lo que es el campo migratorio (detenciones por migraciones,
interrogatorios migratorios –que era un formulario que ya venía pre impreso antes,
ahora no sé cómo será-, atención a las familias de los detenidos que estaban en la
alcaidía, que estaba ubicado en el Departamento Central de Policía, enfrente de
nuestro departamento, teníamos la atención de los asi lados polít icas en la
Argentina, que debían presentarse ante el D.A.E. , creo que actualmente debe ser así ,
ya que el Departamento debe dar la seguridad a estas personas hasta que se fueran.
Yo estaba asignado a la Mesa «Brasil» y el análisis polít ico de lo que sucedía en ese
país, y también estaba en la mesa de «Asilados» , hasta el año 1976 a 1976 yo estuve
atendiendo a muchas asilados chilenos. Entre 1974 a 1977, todos los detenidos a
disposición del PEN pasaban por nuestras manos, le hacíamos una carpeta, les
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dábamos los tres países para que el igieran adónde querían salir del país, el los nos
decían, íbamos a las tres embajadas y quien aceptaba a la persona que quería
exil iarse en dicho país, al l í se gestionaba el pasaporte o el ingreso de esa persona al
país al que quería exil iarse. Por último, otra tarea que todos querían hacer en el
Departamento eran las custodias personales de cuanto huésped oficial l legaba al
país, desde el Papa hasta el último Presidente del mundo que l legara a la Argentina.
Yo le hice la custodia a Omar Torrijas (año 1973), Bermúdez Morales, Banzer
Suárez, al presidente Brasileño que fal leció antes de asumir cuyo nombre no
recuerdo, Aparicio Méndez, Julio María Sanguinetti , todos el los presidentes,
también a cancil leres. Por lo tanto, ir al Departamento de Extranjeros implicaba
estar vestido de esa manera más protocolar” .
Asimismo, expresó: “nunca antes ni después [del operativo del 26
de septiembre] , que yo sepa o recuerde hubo algún incidente de este t ipo. En
extranjeros era más fácil que una máquina de escribir le rompiera el pie antes que
recibir un tiro. Extranjeros era un departamento sumamente tranquilo, había mucho
trabajo pero era un departamento muy tranquilo”.
Sin embargo, acto seguido, reconoció el carácter operativo del
personal del departamento, afirmando: “Se hacían todos los días detenciones
por una cosa o por la otra , no quiero decir que no se hacían procedimientos
porque sí se hacían, pero las detenciones generalmente se hacían por cuestiones
vinculadas a migraciones”.
Luego, continuó en esa misma línea, indicando: “eso sucedía todos
los días , detener extranjeros era cosa de todos los días , no hay que olvidar que
nosotros teníamos al sector de Migraciones , las l istas de detenciones de personas
venían de a 10 ó 15 personas. Por ejemplo, a f ines de 1975 descubrimos el mayor
arsenal de Tupamaros en Argentina, tenían 500 kg. de trocti l , cajones de manzanas
de magnun 357, una cantidad de armas impresionante, eso fue en la calle La Rioja
765, las armas pertenecían a Tupamaros e intervino all í el Juez Federal Sarmiento,
Secretaría de Hernández, que all í hubo detenidos y no pasó nada”.
También recordó como ejemplo y en referencia a “Orletti” , que
“Gómez Migénez, era el Jefe Operativo en Córdoba cuando detuvieron a Aníbal
Gordón, entre el año 1978 a 1980” precisando que también otros integrantes del
D.A.E. habían intervenido en ese procedimiento.
En referencia al operativo del 26 de septiembre de 1976 dijo “para
mí el operativo se hizo en plena normalidad, muchas veces se hacía eso de decirme
que tenía que detener alguien, se iba al domicil io, si daba negativo volvíamos, si
daba positivo deteníamos a la persona y se lo l levaba a la dependencia y se lo ponía a
disposición de Migraciones, o del P.E.N. o de la Justicia” .
Respecto del alojamiento de las personas detenidas por el D.A.E.
dijo que la dependencia tenía una extensión aproximada de 150 metros
148
cuadrados, razón por lo cual no tenían sitio para alojarlos, precisando
entonces: “ellos eran l levados en frente a la Alcaidía del Departamento Central de
Policía, salvo que fueran presos muy importantes, quienes iban al tercer piso de
Superintendencia de Seguridad Federal . Estas personas eran de mucha f iguración, o
bolivianos, uruguayos o paraguayos con muchos antecedentes, como resguardo los
poníamos en ese piso por el t iempo que dispusiera el Juez o la autoridad competente.
A estos detenidos se los alojaba en el sector de sumarios”.
En lo que respecta a la organización interna del Departamento,
Gutiérrez afirmó: “Estaba dividido en Secciones tales como «Religión y Culto»,
«Archivo«, «Migraciones«, «África Asia», «Europa», «Asilados Políticos» y
«América»”, y luego, en sentido concordante con lo expresado por Nerone y
lo que surge de su legajo personal en cuanto se consignó que Nerone
dominaba la sección “asuntos americanos”, declaró lo siguiente: “con Nerone y
Gómez Migénez estábamos en «América» ; Berti l levaba «Uruguay» , yo l levaba
Brasil y también yo estaba en «Asilados Políticos» de Chile y también análisis de
la Política de Chile”.
Paralelamente a lo expuesto respecto del carácter operativo del
personal de D.A.E., Gutiérrez igualmente insistió con las características
públicas y protocolares de la actuación del departamento, mencionando: “era
tal la característica del DAE que en lugar de darnos uniformes nos daban trajes, y
buenos trajes, nuestra actividad era más bien social que nunca otra cosa. También
quiero aclarar que la gente del DAE éramos personas con exposición pública, que
custodiábamos presidentes, cancil leres, tales como Torrijo, Kissinger, José María
Sanguinetti , el Papa Juan Pablo II , salían nuestros rostros en todos los medios, no
estábamos involucrados en ninguna actividad oculta o i legal” , e insistió en el
mismo sentido: “nosotros teníamos una vida pública, por ejemplo, Rodolfo Walsh
venía a Extranjeros a hablar con el Inspector a pedir por detenidos, también a sus
familiares, nosotros siempre los atendíamos, nosotros poníamos la cara, no nos
ocultaban, luego nos citaron culpándonos de haberlo detenido a él , era una locura,
nosotros siempre tuvimos mucha exposición pública”.
Ahora bien, fuera de estas apreciaciones, Gutiérrez reconoció
expresamente las tareas operativas a las que estaba asignado el personal del
D.A.E. en vinculación con la llamada “lucha antisubversiva” reconociendo
que entre las órdenes que recibía all í estaba la de investigar y proceder a la
realización de detenciones en ese contexto.
Al respecto, precisó: “eran investigaciones nuestras sí , recuerdo
haber participado de la detención de muchos Tupamaros , pero no recuerdo
sus nombres, seguramente detuve a personas por ser elementos subversivos ,
pero en tal caso, la detención la hacíamos nosotros, la anotábamos en el registro y
quedaba detenido en nuestra de dependencia y luego se los expulsaba del país”.
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Sentado ello, a preguntas del Tribunal reconoció que
prácticamente no había oficial del D.A.E. que estuviera excluido de tales
tareas, expresando sobre cuál era el personal que pudo haber intervenido en
esa clase de procedimientos, lo siguiente: “pueden ser todos o ninguno, no era
que la brigada la formábamos Nerone, Gómez Migénez y yo, no había una lógica del
armado de una brigada, podían pasar semanas sin nada, y en un día quizá teníamos
tres operativos”.
Luego dijo que no existía una distinción en el D.A.E. entre
personal que fuera operativo y efectivos que no lo fueran, dijo: “no había tal
distinción, estaban aquellos que uno podía ver que eran más operativos, como Gómez
Migenes, que ojo, también era muy buen analista, pero cualquier podía ser
designado y tenía que ir”.
Así las cosas, y en referencia al personal que desempeñó en el
Departamento de Asuntos Extranjeros que aparece en la nómina del informe
confeccionado por el Comisario Inspector Obregón, dijo: “Laudemaro Luis
Azario a veces operaba, a veces no, él me era tres jerarquías superiores a mí, era
muy antiguo. Sobre Moreno, operaba con nosotros, a veces no, él era Jefe de
Migraciones, un experto en el tema. Sobre Melía, había l legado con los últimos
Comisarios Inspectores, era antiguo, sólo podía ser operativo porque no sabía nada
del tema, él generalmente iba a los procedimientos. Sobre Rodolfo Alfredo Viera, era
como nosotros, a veces iba, a veces no. La mayoría íbamos si nos designaban, si no
nos designaban era mejor. Sobre Juan Bautista Pietra, también era un analista muy
bueno de África y Asia, si tenía que hacer un procedimiento lo hacía, no se podía
negar, como a todos nos pasaba. Carlos Máximo Quinteros, era un principal que
teníamos nosotros en «América» que como Jefe no salía mucho. Azzario era el Jefe
de «América» a la mañana y Quinteros a la tarde. Yo tengo entendido que la orden
de la detención del uruguayo se la dio el Comisario Inspector Mariano González en
persona. Carlos Hugo Reina, era un buen chico, era más moderno que yo, pero sí
tenía que ir iba, pero era un analista. Carlos Jesús Regueira, él l levaba «religiones
y culto» , él estaba a cargo, era un chico muy tranquilo, de repente si tenía que salir
con nosotros salía, pero no era de ese esti lo. Félix Alberto Tenxera, estaba en
Migraciones, salía cuando se le decía. Melia salía constantemente a hacer operativos
por ejemplo, él se anotaba sólo pero porque a él le gustaba más eso que quedarse
escribiendo a máquina. Héctor Oscar Morosi , era un muy buen analista, él operaba
como nosotros, no era de los que se anotaba sólo, era como nosotros, si tenía que
salir salía. Aldo Rubén Mosqueira, él era más de hacer procedimientos, pero a su vez
era un tipo fabuloso, ya fal leció él , era Subcomisario, él se deprimió hacia el año
1981 ó 1982, cuando nos fuimos todos del Departamento, él estaba tan
comprometido con eso que se deprimió y luego fal leció. José Cristin, nunca más supe
él , era un chico que hablaba muy bien inglés, a veces hacía procedimientos, a veces
150
no los hacía, en f in. Héctor Alfredo Cancio, era un muchacho muy tranquilo que
cuando tenía que ir a un procedimiento se quejaba pero iba”. Luego, sobre
Barbonetti , Willing, y el resto de los consignados en ese informe dijo “que
eran suboficiales, que nunca iban a operat ivos, que rel lenaban las custodias, que
hacían trabajos en Migraciones” , que “salvo algún caso muy excepcional jamás
intervenían los suboficiales en operativos”.
La claridad de la declaración de Gutiérrez relativa a las funciones
operativas del departamento, la familiaridad de la totalidad de la oficialidad
de dicho Departamento en la realización de operativos de detención, el
reconocimiento que el propio imputado efectuara sobre su intervención en la
detención de “Tupamaros”, aunque sin precisar tales operativos, exime al
suscripto de hacer mayores comentarios.
Ello resulta absolutamente concordante con lo consignado en el
informe del Comisario Obregón, conformando un contexto en el que,
efectivamente, la realización del operativo del 26 de septiembre de 1976 surge
como una manifestación más del accionar del personal de Departamento de
Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal.
Sólo quizás, convenga aclarar, sobre las reiteradas menciones que
hiciera Gutiérrez respecto de la labor protocolar que paralelamente hacía ese
Departamento, como prueba de la cual esgrime el imputado la circunstancia
de que los oficiales vestían de traje y no de uniforme, que justamente esa
mención genérica y la específica sobre que -salvo una campera que usaba
Nerone-, los intervinientes en el procedimiento estaban vestidos de esa
manera, resulta absolutamente coincidente con los dichos del testigo Castro
quien recordó que durante el procedimiento pudo ver desde la terraza de su
casa a personas vestidas con trajes oscuros que circulaban por la zona en
vehículos no identificables.
Nótese, a su vez, que Joaquín Castro ubicó a esas personas una
vez que el operativo ya estaba en marcha y en estado avanzado, durante el
intercambio de disparos, y no de modo previo a los mismos, tal como afirman
Nerone y Gutiérrez respecto de su ausencia durante la concreción del
procedimiento.
Por otra parte, en su descargo Gutiérrez también formuló
consideraciones referentes a la vinculación existente entre el D.A.E. y la
Secretaría de Informaciones del Estado o su Grupo de Tareas Cinco.
Al respecto dijo. “No sabía que había un G.T. 5 ni que éste era de la
Secretaría de Inteligencia del Estado, recién hoy me enteró de que existían tales
cosas y que yo intervine en tal calidad. En el departamento de asuntos extranjeros,
concurrían una, dos tres veces por semana gente de la S.I .D.E, durante años ocurrió
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eso. Cuando se produjo el problema de la cortina de hierro, durante el gobierno de
Perón se dictó un decretó por el cual la SIDE debía controlar a todo ciudadano que
ingresaba desde la cortina de hierro hacia la Argentina, en especial a técnicos y
profesionales que venían a cumplir tareas al país con entidades privadas por
trabajos” . Sobre las funcionarios de la S.I.D.E. que concurrían al
Departamento, recordó a un Sr. Blengio, que tenía como 68 años de edad, que
concurría durante el año 1974, no recordando a los que hacían durante y con
posterioridad a 1976.
Sobre los motivos de la intervención del personal de la S.I.D.E en
la actividad del Departamento, dijo. “Al dársele la visa al extranjero, se le hacía
saber que a su arribo a la Argentina debía concurrir al edif icio del DAE y all í se
entrevistaba con una persona de la SIDE, en general con un traductor, se le
tomaban los datos y luego se retiraban […] Todos los que ingresaban por la cortina
de hierro, concurrían a la dependencia, personal de la SIDE lo entrevistaba, l lenaba
una f icha y la misma quedaba en el DAE para su control . Los rusos se
autocontrolaban, tenían que ir cada 30 días para dar presente en el Departamento y
nada más. Los de la SIDE venían una o dos veces por semanas, se les daba un
escritorio, l lenaban esos formularios si es que venía alguien y se iban. Las f ichas
tenían datos personales, el domicil io en Argentina, el t iempo de estadía, etc.”
Respecto de su contacto personal con gente de esa Secretaría
expresó: “a veces mi Jefe me decía que atendiera a un señor que viniera a un señor
de la S.I .D.E. , y yo lo atendía. Después tuve un trato personal con un muchacho
Estrada y el otro de nombre de Sánchez, que en su momento me los presentó en el
año 1977 uno de los jefes del DAE, no sé si Azzario o Gattei . Mi contacto con
Sánchez y Estrada era en un principio laboral , en tanto a veces el los venían con un
sobre cerrado para los superiores y yo se los daba y luego mis superiores me daban
un sobre a mí y yo les entregaba a esta gente otro sobre. Luego tuve contacto con
otra gente de la SIDE, ya en el año 1979, por otros procedimientos que se habían
realizado”.
Ahora bien, lo cierto es que estas manifestaciones de Gutiérrez no
resultan suficientes como para controvertir la hipótesis instructoria que se
sustenta en los numerosos elementos de convicción obrantes en autos que
determinan la vinculación de la S.I.D.E. con el procedimiento y con los
intervinientes en el mismo.
En primer lugar, ha quedado acreditado en autos que Victoria
Lucía Grisonas, luego de ser ilegalmente detenida, fue mantenida en
cautiverio en el CCDT conocido como “Automotores Orletti” , sitio que se
encontraba a cargo de la S.I.D.E., que fue sede de la asociación ilíci ta
internacional conocida como “Plan Cóndor” y en el que también fueron vistos
152
los hijos menores de la víctima que se encontraban con ella al momento de su
detención.
En segundo lugar, ha quedado probado, por todo lo expuesto, la
intervención de Gutiérrez, Nerone y Gómez Migenes en el operativo de
detención de Grisonas, siendo el primero de los nombrados felicitado por
Nieto Moreno, Jefe del G.T.5. (S.I .D.E.) precisamente por este procedimiento.
En tercer lugar, en esa nota, Nieto Moreno hace referencia a que
el personal del Departamento de Asuntos Extranjeros intervino en el hecho
encontrándose en comisión en el G.T.5. y enmarcó los hechos en el
desbaratamiento de la llamada “O.P.R. 33 Orientales”.
En cuarto lugar, es el propio encartado el que reconoce haber
participado en detenciones vinculadas con la llamada “lucha antisubversiva”,
mencionando reiteradamente su intervención en la detención de
“Tupamaros”.
Sobre este último punto, es dable resaltar que, al serle exhibida la
nota de Nieto Moreno obrante a fs . 7 del expediente de retiro obligatorio de
Nerone, Gutiérrez dijo: “Yo pensé que el hombre [respecto del uruguayo que
debían detener según su versión de la orden recibida] éste era Tupamaro, por la
violencia que ejerció contra nosotros. A mí no se me dijo que era del O.P.R. 33 sé
que había algo, o era R.O.E., que era una agrupación anarquista, pero no se me dijo
nada más que esto, ni sé ni sabía qué era el G.T. 5”.
Nótese a su vez, que en el informe suscripto por el Comisario
Obregón se da cuenta de que la “Organización Popular Revolucionaria 33
Orientales” , denominación utilizada por Nieto Moreno, fue el brazo armado
de la “Resistencia Obrera Estudiantil (R.O.E.)” , término empleado por
Gutiérrez para referirse a las mismas personas –cfr. fs. 8490/1-.
Por lo demás, el imputado, pese a pretender desvincularse de la
actuación de la S.I.D.E, reconoció haber participado del almuerzo que junto
con Gómez Migenes y Nerone compartieron con el Jefe del G.T.5 de esa
Secretaría, Nieto Moreno, luego de los hechos.
Al respecto, refirió: “fuimos invitados por uno de los Jefes de la
Secretaría de Inteligencia que en esa época. Que se l lamaba Nieto Moreno, era ex
hombre del ejército, era un hombre muy atento y simpático”, y que el encuentro
“fue en el Comando de Remonta y Veterinaria que estaba a lado de la cancha de Polo
de esta ciudad. Por Dorrego y Libertador en la zona de «las cañitas»”. Sobre los
motivos de ese almuerzo, declaró: “nuestros superiores nos dijeron que teníamos
que ir a comer a tal lugar, fuimos, y Nieto Moreno nos dijo que nos quería conocer,
que nos quería agradecer algo, pero f inalmente nunca nos dijo nada, hablamos de
trivialidades, almorzamos y nos fuimos del lugar”.
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Finalmente, y en consonancia con lo que expuesto, recordemos
los dichos de Álvaro Nores Montedónico en su declaración prestada ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad, en cuanto expresó
que militares uruguayos le dijeron, una vez que fue trasladado a Montevideo,
que dos oficiales del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Policía
Federal eran parte de la banda de “Orletti”, lo que vincula directamente a ese
departamento con la S.I.D.E. y con el centro clandestino de detención y
tortura al que fue trasladada Grisonas luego de concretarse su detención.
Resta señalar que Gutiérrez reconoció que su apodo era “cacho”,
precisando que “se lo puso su madre y que como durante muchos años representó
al equipo de fútbol de la P.F.A. , se lo conocía con ese apodo”, a la vez que dijo: “a
Nerone yo le decía Rolli pero sólo entre nosotros” , datos que coinciden con los
correos electrónicos que fueran aportados por Kovacic a la instrucción en lo
que se refiere al personal de Asuntos Extranjeros que actuaba en coordinación
con la S.I.D.E.
Resulta necesario, entonces, dejar claramente sentado que lo
expresado por Gutiérrez en su descargo no constituye ningún elemento que
permita conmover el copioso plexo probatorio dirigido a la acreditación del
hecho que le fuera endilgado, a la condición de integrante del Departamento
de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal de la
P.F.A., a su intervención, encontrándose en comisión en el G.T.5. de la
S.I.D.E. en definitiva, en la privación ilegal de la libertad agravada de
Victoria Lucía Grisonas.
5.2.6. Conclusión
Los elementos desarrollados a lo largo del presente acápite,
permiten tener por acreditado, con el grado de certeza que esta etapa
procesal demanda, la intervención de Oscar Roberto Gutiérrez, como
Inspector de la Policía Federal Argentina destinado al Departamento de
Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal de esa
fuerza de seguridad, dado que habría intervenido, encontrándose en comisión
en el G.T. 5 de la entonces Secretaría de Informaciones del Estado, en cal idad
de coautor , en la privación ilegal de la libertad de Victoria Lucía Grisonas.
Por otro lado aún, en el caso de que resultara atendible la versión
esgrimida por Gutiérrez en cuanto al alejamiento junto a Nerone y Gómez
Migenes, del lugar de los hechos, apenas recibido el disparo por parte del
primero de los nombrados, vale mencionar que tal circunstancia no lo
desvincula en cuanto a su responsabilidad con respecto a la privación ilegal
de la libertad de Grisonas.
154
Ello así, dado que conforme surge de los elementos reunidos,
Nerone recibió un disparo como producto de la cercanía que los nombrados
poseían con respecto a la vivienda en la cual se encontraban los moradores y
en oportunidad en la cual se hallaban cercando la misma, lo cual deja
entrever que la libertad de locomoción de los nombrados se encontraba ya
restringida, más allá de que no se hubiera producido aún la sujeción de los
mismos.
En tal sentido, el hecho de que una vez traspasado el umbral del
principio de ejecución y afectación consecuente de la posibilidad de Grisonas
de disponer de su libertad, los nombrados se hayan retirado, no desvirtúa tal
circunstancia su actuación anterior, es decir un aporte esencial de la
realización del plan común durante la fase ejecutiva, propio del reparto de
funciones inherente a la coautoría, es decir, la obra en conjunto de varios
individuos cuyos aportes resultan ser recíprocamente dependientes para la
consumación del plan delictivo que poseen en común.
En definitiva, las constancias que fueran objeto de exposición en
este Considerando son las que permiten a esta instrucción, a esta altura del
análisis, afirmar la responsabilidad penal de Oscar Roberto Gutiérrez en
orden al delito de privación ilegal de la libertad agravada del que fuera
víctima Grisonas, imputación por la cual se adoptará a su respecto, el
temperamento previsto por el art. 306 del C.P.P.N.
Considerando Séptimo
Calificación Legal
1. Introducción y adecuación típica
El presente apartado está dirigido a examinar la adecuación
típica de las conductas que han sido endilgadas a Rolando Oscar Nerone y
Oscar Roberto Gutiérrez , sin perjuicio de que el reproche penal que recae
sobre ambos ha sido específicamente analizado en el apartado precedente.
Es necesario tener en cuenta que las acciones que conforman
crímenes contra la humanidad cometidos durante el autodenominado “Proceso
de Reorganización Nacional” , se encontraban tipificadas penalmente por la
legislación penal vigente al momento de los hechos.
Teniendo en cuenta tal premisa, no cabe más que inferir que, en
estricta aplicación de tales normas penales, la República Argentina se
encuentra habili tada para juzgar los crímenes contra la humanidad ocurridos
dentro de su ámbito territorial.
2. Del delito de privación ilegal de la l ibertad
En estricta referencia al tipo penal previsto en el art. 144 bis inc.
1° del C.P., cabe recordar que el mismo se encuentra circunscripto dentro de
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la categoría de los denominados delicta propia , en función de lo cual sólo
puede ser autor , en sentido jurídico-penal, quien revista la condición de
funcionario público .
Asimismo, es dable señalar que por regla absolutamente general,
esa cualidad consiste en una posición de deber extrapenal, por lo que en estos
casos es preferible hablar de delitos de infracción de deber (cfr. Roxin, Claus:
Derecho Penal. Parte General , Tomo I, trad. de la 2ª ed. de Diego Manuel Luzón
Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal, Ed.
Civitas, Madrid, España, 2003, p. 338).
La importancia de tal distinción radica principalmente en el
campo de delimitación de las cuestiones atinentes a la autoría y
participación, y demás circunstancias referentes al reproche penal, sobre las
cuales retomaremos más adelante.
Repárese en que desde la óptica propuesta por el principio de
lesividad y su correlato natural, que resulta ser el concepto de bien jurídico, la
citada figura demanda para su configuración la afectación significativa de la
libertad, como asimismo del regular ejercicio de la administración pública.
De ello puede inferirse que el deli to acaecerá allí cuando las
facultades conferidas al sujeto activo por la función que el mismo desempeña,
sean empleadas en otras situaciones que no son las específicamente señaladas
al efecto por las normas, o sean utilizadas de modo arbitrario o abusivo;
afectando -en lo que aquí interesa- la libertad del individuo: el uso legítimo
de ese poder, se convierte en i legítimo . De allí el correlato lógico de hacer
alusión a la infracción de deber que viene dada de la mano del carácter
ilegítimo del accionar del mismo.
En el caso, los imputados han reconocido que se dirigieron al
domicilio sin una orden escrita de autoridad competente, sino que la orden
fue verbal y ellos anotaron en un papel el sitio al cual debían ir, y que se
dirigieron al objetivo, sin saber siquiera a qué personas debían detener.
En particular, recordemos que Nerone en su descargo refirió: “No
recuerdo si fue el Comisario Inspector Gattei u Obregón, los dos tenían las mismas
jerarquía pero al momento del hecho no sé cuál de los dos era el Jefe del
Departamento, pero no recuerdo cuál fue contemporáneo al suceso. La orden fue
verbal, nosotros anotamos en un papel adónde debíamos ir, nos dijeron que
había que detener a los ocupantes de esa vivienda, sin indicarnos quiénes eran ni
cuántas personas moraban all í [ . . .]” .
Gutiérrez al respecto señaló en su descargo “ la orden era detener a
un ciudadano uruguayo si le comprobábamos que tenía documentación de identidad
de él apócrifa. No recuerdo si nos dieron un papelito con un nombre real y el
supuesto que f iguraría en la documentación, porque eso creo que lo tenía Gómez
156
Migenes. No se nos dijo de nadie más, sólo esta persona de sexo masculino,
uruguayo, y nos dieron los nombres reales y los falsos creo. A mí la orden me la dio
Gómez Migenes oralmente, a mí también me la dieron oralmente . . .” .
Las características en que los antes nombrados describieron haber
efectuado el procedimiento que terminó con la detención de Grisonas, dan
cuenta de la ilegalidad del procedimiento llevado a cabo, y asimismo, del
evidente conocimiento que los nombrados poseían con respecto a ello,
circunstancia esta última que corresponde ser analizada posteriormente; sin
perjuicio de lo cual es necesario asentar que tal modo de operar puesto en
práctica en el caso en particular, fue el escogido en forma generalizada en el
marco del plan sistemático de represión.
Siguiendo con el análisis, dicha figura se encuentra estructurada
dentro de la forma comisiva , por lo que requiere al menos de un autor que
realice la acción, positiva, de privar de su libertad a alguien que hasta ese
momento disfrutaba de la libre disponibil idad del bien jurídico.
Se trata de un delito prácticamente de instantánea realización ,
ya que se consuma formalmente en el primer momento de efectiva privación
de la libertad personal, siempre que pueda considerarse que el ofendido vio
afectada de un modo no insignificante su libertad de movimientos, o más
precisamente, que se vio impedido de disponer de su libertad de locomoción
en los límites queridos por el autor, exigencia que viene dada a su vez por el
principio de lesividad .
A partir de dicho momento, entonces, el delito ya se encuentra
técnicamente consumado , dado que a esa altura ya concurren todos los
elementos objetivos y subjetivos del tipo, manteniéndose el tiempo de
comisión y de simultánea producción del resultado lesivo hasta su terminación
(ver al respecto, por todos, Jescheck, Hans-Heinrich: Tratado de Derecho Penal-
Parte General , trad. de José Luis Manzanares Samaniego, Ed. Comares,
Granada, España, 1993, pps. 124 y 162).
En consecuencia, puede colegirse que la privación ilegítima de la
libertad es un delito permanente , de aquellos en donde “el injusto se va
intensif icando al aumentar la medida del ataque a un bien jurídico por medio de un
obrar u omitir posterior del autor. El comportamiento delictivo se prolonga entonces
en la medida del comportamiento subsiguiente, en el que es posible la participación,
que impide la prescripción, etc.” (Jakobs, Günther: Tratado de Derecho Penal ,
trad. de Joaquín Cuello Contreras, Ed. Marcial Pons, Madrid, España, 1995, p.
208, cita como ejemplo la detención i legal) ; supuestos en donde “…el delito crea
un estado antijurídico mantenido por el autor y a través de cuya permanencia se
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sigue realizando ininterrumpidamente el t ipo penal” (cfr. Jescheck, op. cit . p. 650,
también ejemplifica con la detención i legal) .
En tal sentido, a nivel jurisprudencial se ha dicho que: “El
funcionario público priva a alguien de su l ibertad personal con abuso de sus
funciones cuando estando legalmente dotado de facultades para hacerlo, procede
arbitrariamente, vale decir, «inspirado sólo por la voluntad, el capricho o un
propósito maligno, con abuso de poder, fuerza, facultades o influjo»…” (cfr . C. 3º
del Crimen, Córdoba, in re: “Cáceres, Enrique”, 30/3/82, JPBA: 50-885).
Así las cosas, Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez,
en su condición de Inspectores de la Policía Federal Argentina, revestían la
condición de funcionarios públicos -conforme las previsiones del art. 77 del
Código Penal- al momento de los sucesos por los cuales fueron indagados;
resultando ello de liminar relevancia en función de la calificación legal aquí
escogida.
Por su parte, la conducta subsumida en el art. 144 bis inc. 1° del
Código Penal (según ley 14.616) -privación ilegal de la libertad- habría sido
llevada a cabo por los encartados con la agravante prevista por el art. 144 bis ,
último párrafo en función del inc. 1° -por mediar violencia o amenazas- del
art. 142, todos del Código Penal , según Ley 20.642, de acuerdo con la
remisión prevista en el art. 144 bis, último párrafo.
Los hechos que son objeto de tratamiento en el presente
resolutorio, se caracterizaron por la actuación de los nombrados, quienes,
como se ha acreditado con el grado de probabilidad requerido por esta etapa
procesal, participaron del operativo realizado en conjunto por personal de la
entonces Secretaría de Informaciones del Estado y personal del Departamento
de Asuntos Extranjeros de la Policía Federal Argentina que se desempeñaba a
la fecha del hecho en “comisión” en el G.T. 5 de esa Secretaria de Estado, el
cual tuvo lugar en el domicilio de la calle Mitre a la altura 1050, que era
habitado por Lucía Victoria Grisonas, su esposo, Mario Roger Julien Cáceres
y sus hijos menores, Anatole Boris y Victoria Eva Julien Cáceres, ocurrido el
día domingo 26 de septiembre de 1976, en horas de la tarde.
Dicho operativo tuvo como producto la detención de Grisonas,
quien posteriormente fue trasladada al CCDT “Automotores Orletti” , y
actualmente se encuentra “desaparecida” ; con la aclaración que la imputación
de ambos legitimados pasivos, se circunscribe al primer tramo del iter
criminis , es decir, al momento en el cual la damnificada fue privada
ilegalmente de su libertad.
En cuanto al aspecto subjetivo del tipo, es del caso señalar que se
trata de un deli to doloso, que se satisface con la comprobación de, al menos,
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dolo eventual (cfr. C.C.C., Sala IV, in re : “López, Norberto J .” rta. 21/12/89,
publicada en: J .A. , 1990-IV-92).
A su vez, se vuelve condición necesaria el conocimiento del
carácter abusivo de la privación ilegal de la víctima por parte del agente y la
voluntad de restringirla en esa calidad, circunstancia que, por cierto, también
se verifica en autos, en la medida en que ambos imputados refirieron haber
realizado el operativo sin orden escrita de autoridad competente, sino
mediante una orden verbal, y sin siquiera indicación de las personas que
debían detener, reparándose en que Gutiérrez sólo manifestó saber que la
orden se dirigía a la detención de un uruguayo.
3. Agravante. Uso de violencias o amenazas
La privación ilegal de la libertad (cuyo bien jurídico se encuentra
consagrado en el articulo 18 de la Constitución Nacional) sufrida por la
víctima, conforme se desprende de la prueba reseñada en la causa, se
encuentra agravada en razón de haber sido cometida bajo violencia, con
empleo de fuerza física directa sobre la persona aprehendida.
En lo referente a este tópico, Núñez explica que “…el autor usa
violencia para cometer la privación i legal de la l ibertad cuando para hacerlo la
aplica a la persona de la víctima o despliega amenazadoramente contra el la, una
energía f ísica o un medio f ísicamente dañoso o doloroso. . .” (Núñez, Ricardo:
Tratado de Derecho Penal , Ed. Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1967, Tomo
V, p. 39).
La agravante prevista en el inciso 1° del art. 142 del C.P. -al que
remite el último párrafo del art. 144 bis- se mantuvo invariable hasta la fecha
en punto a calificar la privación de la libertad cometida con violencia o
amenazas. Ello ocurrió tanto con la ley 20.642, como con la ley de facto 21.338
-vigente desde el 16/9/76 al 4/9/84- y con la ley 23.077.
En concreto, media violencia cuando ésta se aplica sobre el
cuerpo de la víctima o sobre terceros que intentan impedir la misma, sea
mediante el empleo de energía física o por un medio que pueda equipararse;
la amenaza puede estar dirigida hacia la víctima o hacia cualquier otro que
trate o posea capacidad para impedir tal hecho, y se configura en la medida
en que se intimide a la víctima o al tercero, anunciándole un mal que puede
provenir de la actividad del agente o de un tercero a su instancia (cfr. Creus,
Carlos: Derecho Penal. Parte Especial , Ed. Astrea, Buenos Aires, 1992, Tomo I,
p. 301) .
Tal como da cuenta el expediente Letra P, referenciado ut supra ,
la detención ilegal de Grisonas se produjo en el marco de un operativo
conjunto de fuerzas policiales y de la Secretaría de Informaciones del Estado,
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en el cual –según los dichos del propio Nerone-, luego de recibir un balazo en
su pierna izquierda “.. .continuó el enfrentamiento convirtiéndose en un violento
intercambio de disparos, pudiendo doblegar a los insurrectos luego de varios
minutos de combate.” (fs. 3).
En este contexto, la utilización de armas de fuego, la continuidad
del supuesto enfrentamiento y el resultado final, la captura de Grisonas,
permiten, a esta altura del desarrollo, afirmar que el hecho bajo examen se
cometió bajo la modalidad agravada analizada en este punto.
4. El tipo de intervención
Corresponde a esta altura determinar el tipo de intervención que
Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez, ambos Inspectores de la
Policía Federal Argentina y adscriptos “en comisión” al Grupo de Tareas 5,
han tenido en el deli to que se les imputa.
Así, se advierte que los encartados han realizado en forma
directa las acciones que conforman el delito, con dominio funcional del hecho
y en división de tareas con otros integrantes de la organización criminal.
A tal punto es así, que incluso en sus declaraciones indagatorias,
los nombrados afirmaron haber tomado parte del operativo.
Vale recordar a esta altura del desarrollo, que la autoría demanda
como elemento sustancial el dominio final del hecho.
Dominio del hecho posee quien dirige el suceso hacia un fin
determinado, quien tiene poder de decisión sobre la configuración central de
hecho. En el sub examine , el dominio del hecho se presenta como dominio de
la acción, que se constituye en la medida en que el autor concreta, conforme
al plan común, los aspectos fundamentales del tipo penal analizado.
En efecto, el dominio del hecho se verifica con sólo tener en
cuenta que los testimonios de los imputados y las constancias obrantes en el
expediente Letra P, corroboran la participación de Nerone y Gutiérrez en
operativo del 26 de septiembre de 1976, que culminó con la detención ilegal
de Lucía Victoria Grisonas.
Debo aclarar, con relación a este delito, lo siguiente: ya sea que el
agente haya tomado parte al momento de la consumación de la privación
ilegal de la libertad o lo haya hecho en un momento posterior, mientras el
delito estaba en su desarrollo y antes de su terminación, lo cierto es que
mediante cualquiera de estos aportes se ha asegurado la continuación del
cautiverio.
Por ende, habrá de colocarse en la posición de autor directo a
todo aquel que realiza una de las acciones que constituyen el delito y
mediante los cuales éste se consuma. En el presente caso, se ha comprobado
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que los encartados participaron del operativo llevado a cabo el 26 de
septiembre de 1976 que culminó con el secuestro de Lucía Victoria Grisonas;
por lo que tales circunstancias conforman elementos más que suficientes para
encuadrar estas conductas en el tipo penal del art. 144 bis inc. 1º, C.P.
En consecuencia, tratándose de delitos permanentes , habida cuenta
del dominio del hecho y de la condición de cualificados o intraneus , considero
que ambos deben responder como autores directos.
Finalmente, debe destacarse que como todo delito encuadrable
dentro de la categoría de delito especial , el mismo exige, como pauta para su
configuración, una determinada calificación objetiva del autor, ya que el
delito sólo puede ser realizado por quien reviste la calidad de funcionario
público -circunstancia que ha sido analizada anteriormente en este mismo
considerando-, habiendo quedado fuera de toda duda que tanto Nerone como
Gutiérrez poseían tal calidad; por lo que en definitiva, se halla acreditada su
responsabilidad penal en el delito de privación i legal de la l ibertad que tuvo
como víctima a Lucía Victoria Grisonas.
Por otro lado, vale mencionar que el delito en análisis por ser de
instantánea realización , se consuma formalmente en el primer momento de
efectiva privación de la libertad personal, es decir, cuando sea afectada la
libertad de movimientos de la víctima, o más precisamente, se encuentre tal
restricción en los l ímites queridos por el autor. De ello deviene que la
intervención de Nerone y Gutiérrez en el delito, como coautores, se configura
ya en el aporte que los mismos efectuaron y dejaron entrever en estas
actuaciones, aporte que ha sido esencial para la realización del plan común y
que ha tenido lugar durante la fase ejecutiva. Tal aporte se inscribe en el
reparto de funciones inherente a la coautoría, es decir, la obra en conjunto de
varios individuos cuyos aportes resultan ser recíprocamente dependientes
para la consumación del plan delictivo que poseen en común, siendo
indistinto en tal sentido, si la concreta sujeción mediante reducción corporal,
es realizada o no por el autor.
Considerando séptimo
Embargo
De acuerdo con lo establecido por el art . 518 y concordantes del
Código Procesal Penal de la Nación corresponde imponer el embargo de los
bienes y/o dineros de los imputados. Para ello, se tendrá en cuenta los
parámetros fi jados en dicha norma.
Por consiguiente, atendiendo a dichas pautas en el caso sub
examine , en lo relativo al hecho imputado y su adecuación al tipo legal , y
demás pautas aplicables de acuerdo al artículo 518 del código ritual, habrá de
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imponerse a Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez, un embargo de
ochenta mil pesos ($ 80.000) a cada uno.
Atento a las consideraciones vertidas a lo largo de la presente
resolución que se dicta con ajuste a las previsiones del artículo 306 y 310 del
C.P.PN., es que
Resuelvo
I . DECRETAR el PROCESAMIENTO de ROLANDO OSCAR
NERONE , de las demás condiciones personales obrantes en autos, por
considerarlo autor prima facie responsable del deli to de privación ilegal de la
libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y
último párrafo -ley 14.616- en función del art . 142, inc. 1° -ley 20.642-)
cometido en perjuicio Victoria Lucía Grisonas, MANDANDO A TRABAR
EMBARGO sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de
ochenta mil pesos de pesos ($ 80.000) debiéndose librar el respectivo
mandamiento (art. 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
II. DECRETAR el PROCESAMIENTO de OSCAR ROBERTO
GUTIÉRREZ , de las demás condiciones personales obrantes en autos, por
considerarlo autor prima facie responsable del deli to de privación ilegal de la
libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y
último párrafo -ley 14.616- en función del art . 142, inc. 1° -ley 20.642-)
cometido en perjuicio de Victoria Lucía Grisonas, MANDANDO A TRABAR
EMBARGO sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de
ochenta mil pesos ($ 80.000) debiéndose librar el respectivo mandamiento
(art. 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
Tómese razón de lo resuelto en el día de la fecha y notifíquese; a
tal fin, l íbrense cédulas a diligenciar con carácter urgente –con habilitación
de día- y atento a la extensión de la resolución dictada y la imposibilidad
material de notificar la misma con sus fundamentos, déjase constancia de que
las partes una vez notificadas gozarán de tres días –sin prórroga especial de
dos horas-, para notificarse ante esta sede de los fundamentos de la
resolución –a disposición de las mismas desde su dictado-, y que una vez que
sean entregadas las copias pertinentes o notificados en la forma que fuere,
comenzará a correr el plazo de tres días para interponer recurso de apelación
(art. 450 del C.P.P.N.). Vencido el primer plazo de notificación de
fundamentos, sin que las partes hayan comparecido, comenzará a correr el
segundo plazo (conf. art. 450 citado).
Hágase saber a la de defensa que Rolando Oscar Nerone y Oscar
Roberto Gutiérrez deberán comparecer ante los estrados del Tribunal el día
lunes 23 próximo a las 10 y 10:30 hs. respectivamente, a fin de que los mismos
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sean notificados personalmente de lo resuelto y al efecto de hacerse efectiva
la intimación derivada de lo prescripto por el art . 518 del ordenamiento
ritual.
Notif íquese en la forma de estilo al Sr. Representante del
Ministerio Público Fiscal.
Ante mí:
En la misma fecha se cumplió. Conste.
En del mismo notifiqué al Sr. Fiscal y firmó por ante mí, de lo que DOY FE.
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