Universidad Nacional Experimental
de los Llanos Occidentales
Ezequiel Zamora
Integrante:
Julio Duran. 11712647 Sub-Proyecto Derecho Civil.
Tutora. Abg. Elda Guerra
DERECHO CIVIL SOBRE LA FILIACIÓN,
FILIACIÓN MATRIMONIAL
Barinas, Agosto 2016
CONCEPTO IMPORTANCIA
La filiación es la relación jurídica entre los progenitores padre, madre y
sus descendientes directos hijo, hija. Otra idea dice que
la filiación es un vínculo existente entre el padre o la madre y su hijo, visto desde
el lado de los hijos, formando el núcleo social primario de
la familia.
la filiación comprende el
vinculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y
descendientes sin limitaciones de grado.
Es la filiación por naturaleza es cuando el
padre y la madre están casados entre sí. La filiación matrimonial materna y paterna se determinará legalmente por la inscripción del
nacimiento junto con la del matrimonio de los padres, o bien por sentencia firme. A los
efectos del ejercicio de las acciones procedentes, se presumirán hijos del marido los nacidos después de la celebración del
matrimonio, así como los hijos nacidos antes de los trescientos días siguientes a la
disolución del matrimonio o a la separación de
hecho o de derecho. Produce derechos intestados (no expresados
en testamentos) sobre los bienes herenciales.
Origina incapacidad legales.
ART. 197 CCV.
ART. 198 CCV.
ART. 199 CCV.
ART. 200 CCV.
Se prueba con el acta de declaración de nacimiento escrita en los libros de registro civil, con identificación de la madre.
La declaración que hiciera la madre después de su muerte, sus ascendientes.
La posesión de estado del hijo, establecida de
conformidad con las reglas. Contempladas en ese mismo capitulo.
Prueba de Filiación Materna.
La prueba contraria puede hacerse por todos los medios propios para demostrar que la persona de quien se trata no es realmente el hijo de la mujer
que él pretende tener por madre.
Debe ser legalmente probada, Jurídicamente no puede
hablarse de filiación sino existe una prueba de ella.
En este sentido los efectos de filiación son independiente del
medio de prueba utilizado para comprobarla. Así los efectos que
produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya
sido el medio jurídico empleado para su demostración.
Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de
su prueba.
TIPOS DE FILIACIÓN
Filiación por naturaleza.
Filiación por adopción
Filiación por técnicas de
reproducción humana
asistida
Igualdad de
todos los hijos
Supremacía del
interés superior
del niño
Derecho a la
identidad
De modo que no sean discriminados cualquiera que
sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Lo cual supone considerar al niño como sujeto de
derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo.
El Estado y sus órganos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la
Convención de Derechos del Niño.
Toda persona tiene derecho, a conocer su origen
biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.
Ser mantenido y educado por sus
padres durante su minoridad.
La crianza o cuidado personal de
los hijos
Heredar a sus padres.
Someterse a la patria potestad.
Asistir a Padres necesitados.
NATURALES
JURIDÍCOS
A través de
tres fuentes:
La ley, que determina la filiación en base a ciertos
presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad
de los hijos nacidos dentro del matrimonio.
El reconocimiento voluntario que hace el padre, la
madre o ambos sobre el hijo.
La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal
declara la paternidad o maternidad anteriormente
no conocida o modifica una ya determinada.
ORIGEN
El origen etimológico de la palabra matrimonio como
denominación de la institución bajo ese nombre no es claro. Se suele derivar de la expresión "matris munium" proveniente de dos palabras del latín: la primera "matris", que significa "madre"
y, la segunda, "munium", "gravamen o cuidado", viniendo a significar "cuidado de la madre por el marido/padre", en tanto se
consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra posible derivación provendría de "matreum muniens", significando la idea de
defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos.
CONCEPTO
La definición del matrimonio es materia de diversas
disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia.
Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que los contrayentes
debían ser una mujer y un hombre, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la apertura, en algunos ordenamientos, al
matrimonio entre personas del mismo sexo.
La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en
principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este
caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni
tienen derechos y obligaciones entre sí.
Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de
ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de
derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo.
El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del
ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la
potestad doméstica y la patria sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a
derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural.
Matrimonio religioso.
Matrimonio católico.
Matrimonio civil
Matrimonio según consentimiento
Matrimonio por secuestro.
Matrimonio concertado
Matrimonio de conveniencia
Matrimonio forzado
Matrimonio según edad
Matrimonio según orientación sexual
Matrimonio según origen de los contrayentes
Matrimonio según número de contrayentes
La madre desde una perspectiva cultural constituye un elemento
esencial en la crianza de los individuos. Así como en la constitución de la institución familiar. El desarrollo fisiológico en el ser humano se complementa con la crianza familiar que posibilita el crecimiento integral
ante la desventaja biológica con respecto a otras especies animales que no necesitan de cuidados extra para lograr sobrevivir por sí mismos
durante los primeros momentos de vida, y por el contrario necesitan años de cuidados por parte de los padres, lo que establece de manera importante la prolongación del vínculo de apego que las madres
humanas tienen sobre sus hijos.