INGRESOS QUE CALIFICAN COMO RENTAS SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Los ingresos cuya fuente productora sea el trabajo personal de un particular están gravados por el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley del Impuesto a la Renta, “Artículo 1.- El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos (…)” (el subrayado es nuestro).
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Ley del Impuesto a la Renta
RELACIÓN FUTBOLISTA-CLUB DEPORTIVO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 26566, Ley que regula el Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional, los jugadores de futbol mantienen una relación laboral con los clubes que los contratan:
“La relación laboral de los futbolistas profesionales con los Clubes Deportivos de Fútbol se sujeta a las normas que rigen la actividad privada, con las características propias de su prestación de servicios que establece esta ley”.
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Ley del Impuesto a la Renta
El contrato de trabajo se define como todo acuerdo por
el cual el trabajador -en este caso, el futbolista
profesional- se obliga personal y voluntariamente a
poner su fuerza de trabajo a disposición del
empleador -el club deportivo de fútbol- de manera
subordinada, a cambio de una remuneración.
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Ley del Impuesto a la Renta
EL CONTRATO DE TRABAJO
La Ley del Impuesto a la Renta diferencia las rentas del
trabajo en dos categorías:
◦ Rentas de cuarta categoría (trabajo independiente)
◦ Rentas de quinta categoría (trabajo dependiente).
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Ley del Impuesto a la Renta
RENTAS DE TRABAJO
RENTAS DE TRABAJO DEPENDIENTE O RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34°de la Ley del Impuesto
a la Renta, califican como rentas de quinta categoría las siguientes: “Artículo 34.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por
concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia,
incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales (…)”.
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SUJETOS DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS
BASE LEGAL
Artículo 7° y 8° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 4°del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta.
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Ley del Impuesto a la Renta
SUJETOS DOMICILIADOS
Aquellos que tienen el caracter de domiciliados según
las normas de derecho común.
Asimismo, aquellas personas naturales extranjeras
que hayan residido o permanecido en el país más de
ciento ochenta y tres (183) días calendario durante
un período cualquiera de doce (12) meses.
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Ley del Impuesto a la Renta
SUJETOS NO DOMICILIADOS
Si la persona sale del país y adquiere su residencia en el país de
destino, perderá su condición de domiciliada de manera
inmediata. Para que ello ocurra, se debe acreditar dicha
residencia por medio de una visa o de un contrato de trabajo por
un plazo no menor de un año, visado por el Consulado Peruano o el
que haga sus veces.
Si no se puede acreditar la residencia, será necesario que
permanezca ausente del país más de ciento ochenta y tres
(183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce
(12) meses. 11
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Ley del Impuesto a la Renta
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El momento determinante para calificar a un sujeto como domiciliado o
no domiciliado es al inicio de cada ejercicio gravable.
Si se producen cambios en la condición de domiciliado o no
domiciliado en el curso de un ejercicio gravable, éstos recién
producirán efectos en el siguiente ejercicio gravable. Esto es, a partir
del 1 de enero del año siguiente.
P.ej.: Si permanezco fuera del país por más de 183 días calendario, en
el curso de un ejercicio gravable, no pierdo la calidad de domiciliado
sino hasta el siguiente ejercicio gravable.
Supongamos que un jugador extranjero es
contratado por un club local por dos años durante el periodo 2012- 2013.
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Ley del Impuesto a la Renta
-El año 2012 tendrá calidad de sujeto no domiciliado, aunque resida en Perú por más de 183 días en ese año 2012. -Recién en el año 2013 el jugador obtendrá la calidad de domiciliado, si permaneció en el país más de 183 días en el año 2012.
De conformidad con las reglas establecidas por la Ley del Impuesto a la Renta, debe considerarse derogado lo establecido en el inciso b) del articulo 4° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala lo siguiente:
“Las personas naturales no domiciliadas que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría podrán optar por acogerse al tratamiento de personas domiciliadas sin necesidad de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes; debiendo, para tal efecto, comunicar dicha opción a su empleador. En este caso, el cambio de condición de domiciliado sólo surtirá efecto a partir del ejercicio gravable siguiente al de la fecha de la comunicación”.
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Ley del Impuesto a la Renta
RENTAS OBJETO DE GRAVAMEN EN FUNCIÓN DEL DOMICILIO
BASE LEGAL
Artículo 6°, 9°, 53° y 54° de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Ley del Impuesto a la Renta
RENTAS OBJETO DE GRAVAMEN EN FUNCIÓN DEL DOMICILIO
La persona domiciliada, tiene que calcular el tributo sobre el total
de las rentas que perciba, sean procedentes del exterior o
producidas en el Perú.
Por otro lado, las personas no domiciliadas solo calcularán el importe
a pagar al Fisco en función de las rentas que sean de fuente
peruana
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Ley del Impuesto a la Renta
TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS DOMICILIADAS
Según el artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta, a los
sujetos domiciliados se les aplica una tasa progresiva y
acumulativa, que va en aumento conforme se incrementa la renta.
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Ley del Impuesto a la Renta
Suma de la renta neta del trabajo y
renta de fuente extranjera
Tasa
Hasta 27 UIT´s 15%
Por el exceso de 27 UIT´s y hasta 54
UIT´s
21%
Por el exceso de 54 UIT´s 30%
Conforme a lo dispuesto por en el inciso g) del artículo 54°
de la Ley del Impuesto a la Renta, los sujetos no
domiciliados que perciban rentas de fuente peruana
procedentes de su trabajo personal prestado en relación de
dependencia (como es el caso de los futbolistas
profesionales) se les aplica una tasa fija de 30%.
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TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS NO DOMICILIADAS
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Ley del Impuesto a la Renta
Como es de conocimiento general, el deporte del fútbol a nivel mundial está sometido a las reglas, normas y decisiones que dicta la Federación Internacional de Fútbol Asociado –FIFA-, entidad a la cual están afiliadas y sometidas las asociaciones nacionales de fútbol de las diversos países. En el caso del Perú, la Federación Peruana de Fútbol -FPF-.
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El artículo 9º de la Ley Nº 26566, que recoge las Normas
referidas a la relación laboral de los futbolistas
profesionales con los clubes deportivos, expresa lo
siguiente:
“La transferencia de los futbolistas se rige por las
normas de la Federación Internacional de Fútbol
Asociado (FIFA) y las de la Federación Peruana de
Fútbol(…)”
23
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES
Comunmente se le denomina “compraventa de jugadores”; sin
embargo, ésta expresión no es del todo correcta desde el punto de
vista jurídico.
Lo que en realidad se produce es la cesión a titulo oneroso de los
derechos sobre la actividad deportiva de un jugador de fútbol.
24
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES
Señala el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA que los jugadores del fútbol organizado se clasifican en aficionados y profesionales.
Un jugador profesional tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado.
25
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES
Los ingresos percibidos por los jugadores profesionales de fútbol pueden ser de diversa índole: ◦ Sueldos ◦ Pagos extraordinarios ◦ Rentas en especie ◦ Pagos extraordinarios de contratación o fichaje ◦ Retribuciones durante una incapacidad temporal ◦ Indemnización por lesión ◦ Contraprestaciones pecuniarias por préstamo a otro club ◦ Indemnización por terminación anticipada del contrato ◦ Contraprestación por cesión definitiva o traspaso ◦ Viáticos ◦ Premios ◦ (…) 27
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Ley del Impuesto a la Renta
INGRESOS PROCEDENTES DE UN CONTRATO LABORAL
Los ingresos gravables se determinan en función del contrato
suscrito por el jugador. Es otras palabras, los ingresos
consignados en el contrato laboral, a favor del jugador
profesional, constituyen rentas de quinta categoría sujetas a
gravamen.
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Ley del Impuesto a la Renta
LAS INDEMNIZACIONES
Según Felipe Osterling Parodi “Indemnizar quiere decir poner a una
persona, en cuanto sea posible, en la misma situación en que se
encontraría si no se hubiese producido el acontecimiento que obliga a
la indemnización”
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Ley del Impuesto a la Renta
LAS INDEMNIZACIONES
Mediante Oficio N° 057-98-SUNAT la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) señaló que
conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley del Impuesto a la
Renta, están afectas al Impuesto a la Renta aquellas
indemnizaciones que no impliquen la reparación de un daño.
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Ley del Impuesto a la Renta
LAS INDEMNIZACIONES El daño emergente se define, según Juan Espinoza Espinoza,
como “la pérdida que sobreviene al patrimonio del sujeto afectado por el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito (…)-es decir- la disminución de la esfera patrimonial del dañado”.
Asimismo, el monto que exceda el daño patrimonial se denomina lucro cesante que consiste en la ganancia o utilidad que deja de obtener una persona, es decir, se resarce no la pérdida patrimonial sino la no obtención de ganancias o utilidades.
31
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Ley del Impuesto a la Renta
LAS INDEMNIZACIONES
“Artículo 18.-
Constituyen ingresos inafectos al impuesto:
b) Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad
producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el
régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia
judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el
inciso b) del Artículo 2 de la presente ley.(...)”
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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE
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Ley del Impuesto a la Renta
LAS INDEMNIZACIONES
Las indemnizaciones no están gravadas en tanto cubran el daño patrimonial que se pretende indemnizar.
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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE
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Ley del Impuesto a la Renta
LOS PREMIOS
Los premios son rentas de quinta categoría, debido a que tienen su
origen en la prestación de los servicios, conforme lo dispone el
artículo 34° inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Ley del Impuesto a la Renta
“Artículo 34° Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
(…)
b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo
personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro
ingreso que tenga su origen en el trabajo personal”(el énfasis y el
subrayado son nuestros).
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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE
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Ley del Impuesto a la Renta
LOS VIÁTICOS
La Real Academia Española define, correctamente, a los viáticos
como una prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para
el sustento de quien hace un viaje.
Bajo dicha definición, los viáticos no estarían gravados por el
Impuesto a la Renta, conforme lo dispone el segundo párrafo del
inciso a) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta
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Ley del Impuesto a la Renta
LOS VIÁTICOS
“Artículo 34.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: (…)
No se considerarán como tales las cantidades que percibe el
servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto”. (El énfasis es nuestro)
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Ley del Impuesto a la Renta
LOS VIÁTICOS Estos conceptos, en tanto sean de libre disposición del trabajador
deben ser tratados como cualquier otro ingreso percibido en relación de dependencia, es decir, como renta de quinta categoría.
“Artículo 34° Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales” (el énfasis y el subrayado son agregados).
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Ley del Impuesto a la Renta
INGRESOS POR CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
Regularmente mediante el contrato de trabajo se pacta que los
derechos de imagen del futbolista serán explotados por el club
empleador. Desde el ángulo del jugador profesional, dichos ingresos
tendrán el carácter de rentas de quinta categoría, al tener su origen
en un contrato de trabajo.
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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS JUGADORES PROFESIONALES DE
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Ley del Impuesto a la Renta
RENTAS EN ESPECIE
Si bien las rentas en especie producto de una relación de
dependencia son rentas de quinta categoría, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone un tratamiento especial para aquellas previstas en el inciso c) del artículo 20.
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Ley del Impuesto a la Renta
RENTAS EN ESPECIE
“Artículo 20.- RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA
(…)
c) No constituyen renta gravable de quinta categoría: 1. Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes:
1.1. Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo. 1.2. Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de residencia en el país. 1.3. Transporte al país e internación del equipaje y menaje de casa, al inicio del contrato. 1.4. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo. 1.5. Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato. (…)”
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FÚTBOL
Ley del Impuesto a la Renta
OBLIGACIONES FORMALES
“Artículo 79.- Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.
No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría. (el énfasis es nuestro)
(…)”
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FÚTBOL
Ley del Impuesto a la Renta
US $1 000 000
EJEMPLO I TRANSFERENCIA INTERNACIONAL
-Transferencias hasta los 23 años
-Dirigido a los clubes formadores
Club transferente Club adquirente
Derechos federativos
Derechos federativos
* Indemnización por resolución anticipada del
contrato laboral
Mecanismo de
solidaridad
*Indemnización por formación
Conceptos de pagos
Clubes
formadores 44
-Transferencias durante toda la vida
profesional
-Solo transferencias entre clubes
afiliados de diferentes jurisdicciones
(internacional)
-Dirigido a los clubes formadores
DERECHOS FEDERATIVOS
“Derecho de titularidad registral
condicional y especial que posee una entidad deportiva (club de fútbol) frente a una asociación respecto de un deportista, para que éste participe en determinada competencia oficial en nombre y representación de la entidad deportiva” (RAFAEL TREVISÁN)
Los derechos federativos nacen en cabeza del Club Deportivo, con la inscripción del jugador en la federación o asociación correspondiente.
Jurídicamente los derechos federativos son un derecho
de crédito.
La NIC 38 (Norma contable) define a los activos intangibles como aquellos activos de carácter no monetario y sin apariencia física, que además cumplen con los criterios de identificabilidad, control y generación de beneficios económicos futuros.
45
INGRESOS RECIBIDOS POR LA ADQUISICIÓN DE
UN JUGADOR (Derechos federativos, indemnización por formación, indemnización por
resolución, mecanismo de solidaridad)
IMPUESTO A LA RENTA
46
INGRESOS RECIBIDOS POR LA
ADQUISICIÓN DE UN JUGADOR (DERECHOS FEDERATIVOS, INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN,
INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN, MECANISMO DE SOLIDARIDAD)
Todos los ingresos percibidos por un club de fútbol (Club transferente de
un jugador) por la transferencia de un jugador deben ser tratados como
ingresos para la determinación de las utilidades porque provienen de la
actividad propia de un club deportivo.
IMPUESTO A LA RENTA
Sin embargo, existen determinados ingresos que la Ley ha declarado inafectos,
esto es, libres de tributación, p. ej. las INDEMNIZACIONES
A efectos de determinar qué indemnizaciones no se gravan debemos atender a su
naturaleza antes que a su denominación.
47
DERECHOS FEDERATIVOS
IMPUESTO A LA RENTA
48
LOS DERECHOS FEDERATIVOS QUE PERCIBE UN CLUB DE FÚTBOL POR LA
TRANSFERENCIA DE UN JUGADOR DEBERAN SER TRATADOS PARA EFECTOS
DEL IMPUESTO A LA RENTA COMO INGRESOS GRAVADOS PORQUE
PROVIENEN DE LA ACTIVIDAD PROPIA DE UN CLUB DEPORTIVO.
CLUB TRANSFERENTE
TRATAMIENTO COMO INGRESO
DERECHOS FEDERATIVOS
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
CLUB TRANSFERENTE
TRATAMIENTO COMO INGRESO
NO GRAVADO POR EL IGV
49
INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE
CONTRATO
Su fundamento radica en la terminación anticipada del contrato laboral. SE RECIBE UNA CANTIDAD
QUE IMPLICA LA SUSTITUCIÓN DE UN ACTIVO POR OTRO.
Club transferente: Constituye un ingreso
gravado con el Impuesto a la Renta.
PREMISA LAS INDEMNIZACIONES QUE NO ESTÁN GRAVADAS CON EL
IMPUESTO A LA RENTA SON LAS QUE TIENEN COMO FINALIDAD
COMPENSAR UN DAÑO PATRIMONIAL, Y HASTA EL LÍMITE DE
DICHO DAÑO.
IMPUESTO A LA RENTA
50
INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE
CONTRATO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
LA INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO NO
ESTÁ AFECTA AL IGV
51
MECANISMO DE SOLIDARIDAD
“La contribución de solidaridad ha demostrado ser un medio eficaz para apoyar especialmente al fútbol base. De hecho, incluso muchos años después de que un jugador haya abandonado el (los) club (es) pueden recibir, mediante el pago de la contribución de solidaridad, un
INCENTIVO FINANCIERO procedente de
la transferencia de este jugador”
(Comentario FIFA al Anexo 5 del Reglamento de Transferencia de jugadores),
Club formador: Constituye un
ingreso gravado con el Impuesto a
la Renta
PREMISA LAS INDEMNIZACIONES QUE NO ESTÁN GRAVADAS CON EL IMPUESTO A
LA RENTA SON LAS QUE TIENEN COMO FINALIDAD COMPENSAR UN DAÑO
PATRIMONIAL, Y HASTA EL LÍMITE DE DICHO DAÑO.
IMPUESTO A LA RENTA
52
MECANISMO DE SOLIDARIDAD
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
EL MECANISMO DE SOLIDARIDAD
NO ESTÁ AFECTO AL IGV
53
INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN
PREMISA
LAS INDEMNIZACIONES QUE NO ESTÁN GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA
RENTA SON LAS QUE TIENEN COMO FINALIDAD COMPENSAR UN DAÑO
PATRIMONIAL, Y HASTA EL LÍMITE DE DICHO DAÑO.
“Recompensa financiera
por la educación deportiva que el jugador ha recibido hasta los 21 años (…)”
– (Comentario FIFA al Anexo 4 del Reglamento de Transferencia de jugadores)
No tiene como correlato un daño patrimonial, sino que
la norma prevé dicha medida en cada
transferencia del jugador hasta los 23 años.
Club formador
Constituye un ingreso gravado con el Impuesto a
la Renta
IMPUESTO A LA RENTA
5
4
MECANISMO DE SOLIDARIDAD
INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
LA INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN
NO ESTÁ AFECTO AL IGV
55
PAGOS REALIZADOS POR LA ADQUISICIÓN DE
UN JUGADOR
EL monto de los derechos federativos, indemnización por formación, indemnización por resolución y mecanismo de solidaridad constituye, para el club adquirente del jugador profesional de fútbol un activo intangible de duración limitada.
El inciso g) del articulo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente:
“(…) el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto y aplicarlo a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en un plazo de 10
años (…)”.
57
Asimismo, el numeral 3 del inciso a) del articulo 25 del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente:
“En el caso de que se opte por amortizar el precio pagado por la
adquisición de intangibles de duración limitada, el plazo de
amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios
gravables que al producirse la adquisición resten para que se
extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere. Fijado el
plazo de amortización sólo podrá ser variado previa autorización de
la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio
gravable en que fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el
plazo máximo de 10 años”.
58
PAGOS REALIZADOS POR LA ADQUISICIÓN DE
UN JUGADOR
Club adquirente Club transferente
Derechos federativos
US $1 000 000
-Transferencias hasta los 23 años
-Dirigido a los clubes formadores
-Transferencias durante toda la vida
profesional
-Solo transferencias entre clubes
afiliados de diferentes jurisdicciones
(internacional)
-Dirigido a los clubes formadores
Derechos federativos
* Indemnización por resolución anticipada del contrato laboral
*Mecanismo de solidaridad
*Indemnización por formación
Conceptos de pago
59
EJEMPLO II TRANSFERENCIA INTERNACIONAL
Club transferente Club adquirente
US $1 000 000
Derechos federativos
-Transferencias hasta los 23 años
-Dirigido a los clubes formadores
-Reglamento de indemnización por
derecho de formación de
jugadores aprobado por Res. N°
006-FPF-2009
Derechos federativos
* Indemnización por resolución anticipada del
contrato laboral
*Indemnización por formación
Conceptos de pago
Clubes
formadores 60
EJEMPLO III TRANSFERENCIA NACIONAL
Club transferente
61
Concepto IGV IR
Derechos
federativos
No
afecto Afecto
* Indemnización
por resolución
anticipada del
contrato laboral
*Indemnización
por formación
• Club adquirente
Concepto IGV IR
Derechos
federativos
No afecto
Costo
amortiza
ble de
un
activo
intangibl
e de
duración
limitada.
* Indemnización
por resolución
anticipada del
contrato laboral
*Indemnización
por formación
CUADRO RESUMEN
Clubes formadores
62
Concepto IGV IR
*Indemnización por formación
No afecto
Afecto
Mecanismo de solidaridad No afecto
Afecto
PAGO DE IGV POR LA TAQUILLA DE LOS
ESTADIOS
– LA INAFECTACIÓN DEL IGV A FAVOR DE LOS BIENES O
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD
DEPORTIVA
El inciso g) del artículo 2º de la Ley del IGV establece que no
están gravados con el IGV “la transferencia o importación de
bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada
mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios,
efectuada por las Instituciones Culturales o Deportivas a que se
refieren el inciso c) del artículo 18º y el inciso b) del artículo 19º
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 774, y que cuenten con la calificación del Instituto
Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte,
respectivamente”.
Así, de conformidad con lo dispuesto en la norma antes citada,
los ingresos obtenidos por la venta de entradas a los eventos
deportivos no están gravados con el IGV, por tratarse de la
transferencia de bienes o prestación de servicios realizadas por
instituciones deportivas, a que se refiere el inciso c) del artículo
18º y el inciso b) del artículo 19º de la del Impuesto a la Renta.
PAGO DE IGV POR LA TAQUILLA DE LOS ESTADIOS
En efecto, el artículo 19º de laLey del Impuesto a la Renta
otorga una exoneración del Impuesto a favor de las entidades
con fines deportivos. Entre estas entidades se encuentra la FPF.
– Por consiguiente, la transferencia de bienes y la prestación de
servicios realizada por instituciones que tengan fines deportivos
no están gravadas con el IGV.
PAGO DE IGV POR LA TAQUILLA DE
LOS ESTADIOS
¡MUCHAS GRACIAS!
Julio A. Fernández Cartagena
Estudio Fernández Cartagena & Rosillo Abogados
Teléfono: 4218040 / 4218031 Telefax: 2224957
Correo: [email protected]
http://www.abogadosfcr.com
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